MODELO DE CONTRATO DE REFINANCIACION DE DEUDA

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F- 3 Sección DERECHO COMERCIAL Contrato de Refinanciamiento de Deudas Conste por el presente documento el contrato de refinanciamiento de deuda que celebran de una parte ……………………, identificada con RU.C. Nº…………., inscrita en la partida electrónica N° ............. del Registro de Personas Jurídicas de………………, con domicilio en……………………… debidamente representada por su gerente general don…………………………..identificado con D.N.I. Nº………….., con poderes inscritos en el asiento……………de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; y de otra parte el Banco …………. identificado con R.U.C. N°……………, inscrito en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de……………, con domicilio en .............., debidamente representado por su gerente general don………………., identificado con D.N.I. N°………………………..con poderes inscritos en el asiento………………..de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- EL CLIENTE, al………….de………de 20… mantiene una deuda de US$ ………….(………………..dólares americanos) frente a EL BANCO producto de una operación de financiamiento de comercio exterior que EL BANCO le ha concedido. CLÁUSULA SEGUNDA.- Con el objeto de refinanciar la deuda indicada en la cláusula anterior, por el presente instrumento EL BANCO conviene en conceder a EL CLIENTE una Refinanciación de su deuda ascendente a US$..................... (........ ..................00/100 dólares americanos), a una tasa de interés compensatorio del 7.5% TAMEX (tasa activa en moneda extranjera) y será cancelada por EL CLIENTE conforme a cuotas que se establecen en el cronograma de pagos que se señala como anexo del presente contrato, el mismo que siendo firmado por las partes será parte integrante del presente contrato, pudiendo ser prepagadas estas cuotas antes de sus respectivos vencimientos, entre otros modos, aplicando los fondos en garantía que EL CLIENTE pueda tener constituidos en EL BANCO. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes intervinientes dejan expresa constancia que el presente crédito no constituye novación de las obligaciones originarias que son refinanciadas, entendiendo que el objeto de esta operación es otorgar a EL CLIENTE solo mayores facilidades para la cancelación de dichas obligaciones. CLÁUSULA CUARTA.- Queda asimismo establecido que el presente crédito no excederá en ningún caso del límite establecido en la segunda cláusula, quedando EL BANCO plenamente facultado -en caso lo estime conveniente- para debitar en las cuentas corrientes de EL CLIENTE los saldos deudores pendientes a su cargo que excedan el importe antes mencionado, ya sea provenientes o no de la utilización del crédito regulado por este contrato, saldos que también estarán respaldados por las garantías que se mencionan en este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- Queda expresamente convenido que la falta de pago de una o más cuotas de pago establecidas en el anexo del presente contrato, llegada la fecha de pago y siempre que no se conceda renovación o prórroga, faculta a EL BANCO a ejercitar su acción sobre la garantía constituida a su favor que se detalla en la cláusula décimo octava. Modelos y Formatos María Fiorella Amado La Cruz CLÁUSULA SEXTA.- EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que pueda aplicar a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes de este contrato, toda cantidad que por cualquier concepto EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE sin reserva ni limitación alguna; siendo entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de moneda nacional y/o extranjera, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación de la obligación, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúen dichas operaciones. CLÁUSULA SÉTIMA.- EL CLIENTE se obliga a firmar uno o más pagarés por el monto total del crédito o por parte del mismo e intereses y comisiones, en el momento que EL BANCO se lo solicite. Dichos pagarés a su vencimiento, podrán ser ejecutados judicialmente, en caso no fueren cancelados, o ser cargados en las cuentas corrientes de EL CLIENTE, no existiendo en este caso novación de lo expresamente pactado en este contrato, ni de las obligaciones en él contraídas, encontrándose en consecuencia, amparados por las garantías indicadas en el presente instrumento. CLÁUSULA OCTAVA.- Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, EL CLIENTE entrega a EL BANCO uno o más pagarés en blanco, los cuales podrán ser completados por EL BANCO hasta por el importe que EL CLIENTE estuviere adeudando, por concepto de capital, intereses, comisiones y gastos al momento de completarse tales títulos, quedando EL BANCO plenamente facultado a ello, inclusive por los saldos deudores que por cualquier motivo arrojaren las cuentas corrientes de EL CLIENTE, así como ejecutar judicialmente dichos instrumentos. CLÁUSULA NOVENA.- Queda expresamente convenido que si se perjudicaran los pagarés a que se refiere la cláusula precedente, las obligaciones originales que se establecen en las cláusulas primera y segunda de este contrato, no quedarán extinguidas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1233° del Código Civil. Queda igualmente entendido que los pagarés mencionados en el presente contrato, constituyen un único y solo acto jurídico y estarán respaldados por la garantía personal a que se refiere el presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA.- EL BANCO remitirá en el momento oportuno los estados finales de las cuentas corrientes de EL CLIENTE, con el objeto de que sean cancelados los saldos deudores que arrojaren, quedando establecido que si EL CLIENTE no lo hiciera así dentro de los 30 días de recibidos dichos estados, los saldos de los mismos se tendrán por reconocidos y conformes y EL BANCO podrá girar en cada caso una letra de cambio a la vista por el importe de lo adeudado y los intereses y comisiones devengados, expresándose en la misma el motivo del giro o completar los pagarés que EL CLIENTE entregue, en concordancia con lo establecido en la cláusula sétima de este contrato. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Si EL BANCO debitara en cualquiera de las cuentas corrientes de EL CLIENTE los saldos pendientes del crédito concedido en virtud

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Secc ión DERECHO COMERCIAL

Contrato de Refinanciamiento de DeudasConste por el presente documento el contrato de refinanciamiento de deuda que celebran de una parte ……………………, identificada con RU.C. Nº…………., inscrita en la partida electrónica N° ............. del Registro de Personas Jurídicas de………………, con domicilio en……………………… debidamente representada por su gerente general don…………………………..identificado con D.N.I. Nº………….., con poderes inscritos en el asiento……………de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; y de otra parte el Banco …………. identificado con R.U.C. N°……………, inscrito en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de……………, con domicilio en .............., debidamente representado por su gerente general don………………., identificado con D.N.I. N°………………………..con poderes inscritos en el asiento………………..de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- EL CLIENTE, al………….de………de 20… mantiene una deuda de US$ ………….(………………..dólares americanos) frente a EL BANCO producto de una operación de financiamiento de comercio exterior que EL BANCO le ha concedido.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Con el objeto de refinanciar la deuda indicada en la cláusula anterior, por el presente instrumento EL BANCO conviene en conceder a EL CLIENTE una Refinanciación de su deuda ascendente a US$..................... (..........................00/100 dólares americanos), a una tasa de interés compensatorio del 7.5% TAMEX (tasa activa en moneda extranjera) y será cancelada por EL CLIENTE conforme a cuotas que se establecen en el cronograma de pagos que se señala como anexo del presente contrato, el mismo que siendo firmado por las partes será parte integrante del presente contrato, pudiendo ser prepagadas estas cuotas antes de sus respectivos vencimientos, entre otros modos, aplicando los fondos en garantía que EL CLIENTE pueda tener constituidos en EL BANCO.

CLÁUSULA TERCERA.- Las partes intervinientes dejan expresa constancia que el presente crédito no constituye novación de las obligaciones originarias que son refinanciadas, entendiendo que el objeto de esta operación es otorgar a EL CLIENTE solo mayores facilidades para la cancelación de dichas obligaciones.

CLÁUSULA CUARTA.- Queda asimismo establecido que el presente crédito no excederá en ningún caso del límite establecido en la segunda cláusula, quedando EL BANCO plenamente facultado -en caso lo estime conveniente- para debitar en las cuentas corrientes de EL CLIENTE los saldos deudores pendientes a su cargo que excedan el importe antes mencionado, ya sea provenientes o no de la utilización del crédito regulado por este contrato, saldos que también estarán respaldados por las garantías que se mencionan en este contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- Queda expresamente convenido que la falta de pago de una o más cuotas de pago establecidas en el anexo del presente contrato, llegada la fecha de pago y siempre que no se conceda renovación o prórroga, faculta a EL BANCO a ejercitar su acción sobre la garantía constituida a su favor que se detalla en la cláusula décimo octava.

Modelos y Formatos María Fiorella Amado La Cruz

CLÁUSULA SEXTA.- EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que pueda aplicar a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes de este contrato, toda cantidad que por cualquier concepto EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE sin reserva ni limitación alguna; siendo entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de moneda nacional y/o extranjera, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación de la obligación, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúen dichas operaciones.

CLÁUSULA SÉTIMA.- EL CLIENTE se obliga a firmar uno o más pagarés por el monto total del crédito o por parte del mismo e intereses y comisiones, en el momento que EL BANCO se lo solicite. Dichos pagarés a su vencimiento, podrán ser ejecutados judicialmente, en caso no fueren cancelados, o ser cargados en las cuentas corrientes de EL CLIENTE, no existiendo en este caso novación de lo expresamente pactado en este contrato, ni de las obligaciones en él contraídas, encontrándose en consecuencia, amparados por las garantías indicadas en el presente instrumento.

CLÁUSULA OCTAVA.- Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, EL CLIENTE entrega a EL BANCO uno o más pagarés en blanco, los cuales podrán ser completados por EL BANCO hasta por el importe que EL CLIENTE estuviere adeudando, por concepto de capital, intereses, comisiones y gastos al momento de completarse tales títulos, quedando EL BANCO plenamente facultado a ello, inclusive por los saldos deudores que por cualquier motivo arrojaren las cuentas corrientes de EL CLIENTE, así como ejecutar judicialmente dichos instrumentos.

CLÁUSULA NOVENA.- Queda expresamente convenido que si se perjudicaran los pagarés a que se refiere la cláusula precedente, las obligaciones originales que se establecen en las cláusulas primera y segunda de este contrato, no quedarán extinguidas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1233° del Código Civil. Queda igualmente entendido que los pagarés mencionados en el presente contrato, constituyen un único y solo acto jurídico y estarán respaldados por la garantía personal a que se refiere el presente instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA.- EL BANCO remitirá en el momento oportuno los estados finales de las cuentas corrientes de EL CLIENTE, con el objeto de que sean cancelados los saldos deudores que arrojaren, quedando establecido que si EL CLIENTE no lo hiciera así dentro de los 30 días de recibidos dichos estados, los saldos de los mismos se tendrán por reconocidos y conformes y EL BANCO podrá girar en cada caso una letra de cambio a la vista por el importe de lo adeudado y los intereses y comisiones devengados, expresándose en la misma el motivo del giro o completar los pagarés que EL CLIENTE entregue, en concordancia con lo establecido en la cláusula sétima de este contrato.

CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Si EL BANCO debitara en cualquiera de las cuentas corrientes de EL CLIENTE los saldos pendientes del crédito concedido en virtud