MOD~3OHP 1 Convenio núm. 147 Campo de aplicación: todo buque dedicado a la navegación marítima,...
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MOD~3 OHP 1
Convenio núm. 147Campo de aplicación:
todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad publica o privada, destinado con fines comerciales al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en cualquier otro uso comercial
todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad publica o privada, destinado con fines comerciales al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en cualquier otro uso comercial
los buques propulsados principalmente por velas,los barcos dedicados a la pesca (la pesca de la ballena),los buques pequeños,plataformas taladradoras y de extracción de petróleo.
no se aplica a:
MOD~3 OHP2
“sustancialmente equivalente”
estricto cumplimiento (cuando ratificado)
Convenios, o artículos de Convenios, enumerados en el anexo
“sustancialmente equivalente”
estricto cumplimiento (cuando ratificado)
Convenios, o artículos de Convenios, enumerados en el anexo
C.147
C.22
C.138,58,7
C.134, (Art.4&7)
C.68(Art.5)
C.87 & 98
C.55, 56, 130
C.73 C.92C.23
C.53 (Art. 3&4)
Deberes normativos (Artículo 2)Convenio núm. 147
MOD~3 OHP 3
La prueba de la equivalencia substancial puede ser:
1. Demostración del respecto o aceptación de las principales metas generales del Convenio y promulgación de leyes o regulaciones que conduzcan a su logro
2. El efecto de dicha legislación garantiza que las metas secundarias del Convenio se alcanzan.
La prueba de la equivalencia substancial puede ser:
1. Demostración del respecto o aceptación de las principales metas generales del Convenio y promulgación de leyes o regulaciones que conduzcan a su logro
2. El efecto de dicha legislación garantiza que las metas secundarias del Convenio se alcanzan.
Que significa “sustancialmente equivalente”
Convenio núm. 147
MOD~3 OHP 4
Artículo 2(a) – deberes normativos:
C.147
Contrato de enrolamiento
Edad mínima
Prevención de accidentes
Alimentación & servicio de fonda
Derecho de sindicalización y negociación colectiva
Obligaciones en caso de enfermedad o accidente
Examen médicoAlojamiento
Repatriación
Certificados de capacidad de los oficiales
Convenio núm. 147
MOD~3 OHP 5
Art. 2(b) – el Estado debe ejercer “una jurisdicción” or “control effectivos” sobre los buqies matriculados en su territorio respecto de:
Art. 2(b) – el Estado debe ejercer “una jurisdicción” or “control effectivos” sobre los buqies matriculados en su territorio respecto de:
…… Normas de seguridad, capacidad,
horas de trabajo y dotación
…… Normas de seguridad, capacidad,
horas de trabajo y dotación…… Régimen de
seguridad social
…… Régimen de seguridad social…… Condiciones de
empleo y de vida a bordo
…… Condiciones de empleo y de vida a
bordo
Jurisdicción y controlConvenio núm. 147
MOD~3 OHP 6
Enrolamiento de la gente del mar en los buques matriculados en su territorio
Enrolamiento de la gente del mar en los buques matriculados en su territorio
Art. 2(d)(i) – procedimientos adecuados para:
Art. 2(d)(i) – procedimientos adecuados para:
Examen de las quejas que se presenten a este respecto
Examen de las quejas que se presenten a este respecto
Convenio núm. 147
MOD~3 OHP 7
I. El examen de toda queja relativa al enrolamiento de gente de mar de su propia nacionalidad en buques matriculados en un país extranjero.
II. Transmisión de tales quejas a la autoridad competente del país en que esta matriculado el buque.
I. El examen de toda queja relativa al enrolamiento de gente de mar de su propia nacionalidad en buques matriculados en un país extranjero.
II. Transmisión de tales quejas a la autoridad competente del país en que esta matriculado el buque.
Art. 2(d)(ii) – procedimientos adecuados para:
Art. 2(d)(ii) – procedimientos adecuados para:
Convenio núm. 147
MOD~3 OHP 8
Art. 2(d)(ii) – procedimientos adecuados para:
Art. 2(d)(ii) – procedimientos adecuados para:
Convenio núm. 147
III. Transmisión de todas quejas relativas al enrolamiento en su territorio de gente de mar extranjera en los buques matriculados en un país extranjero a la autoridad competente del país en que esta matriculado el buque.
III. Transmisión de todas quejas relativas al enrolamiento en su territorio de gente de mar extranjera en los buques matriculados en un país extranjero a la autoridad competente del país en que esta matriculado el buque.
MOD~3 OHP 9
Art. 2(f) – control del Estado de la bandera
Convenio núm. 147
Verificar mediante inspección u otras medidas apropiadas que los buques matriculados en su territorio cumplen con:
• los convenios internacionales del trabajo en vigor que haya ratificado;
• con la legislación prevista en Artículo 2(a); y
• según sea apropiado con arreglo a la legislación nacional – con los contratos colectivos.
Verificar mediante inspección u otras medidas apropiadas que los buques matriculados en su territorio cumplen con:
• los convenios internacionales del trabajo en vigor que haya ratificado;
• con la legislación prevista en Artículo 2(a); y
• según sea apropiado con arreglo a la legislación nacional – con los contratos colectivos.
MOD~3 OHP 10
Art. 2(g) – encuesta oficial en casos de accidentes graves
Informe final debería normalmente hacerse publico.
Informe final debería normalmente hacerse publico.
Convenio núm. 147
Encuestas oficiales en cado caso de accidente grave con buques matriculados en su territorio, particularmente cuando haya habido heridos o perdida de vidas humanas.
Encuestas oficiales en cado caso de accidente grave con buques matriculados en su territorio, particularmente cuando haya habido heridos o perdida de vidas humanas.
MOD~3 OHP 11
Art. 3 – Información facilitada a los nacionales
Convenio núm. 147
Informar a sus nacionales, en la medida en que resulte posible, sobre los problemas que puedan derivarse del enrolamiento en un buque registrado en un Estado que no haya ratificado el Convenio.
Informar a sus nacionales, en la medida en que resulte posible, sobre los problemas que puedan derivarse del enrolamiento en un buque registrado en un Estado que no haya ratificado el Convenio.
MOD~3 OHP 12
Art. 3 – Información facilitada a los nacionales
Convenio núm. 147
Las medidas adoptadas con este fin por el Estado no deberán estar en contradicción con el principio de libre circulación de trabajadores.
Las medidas adoptadas con este fin por el Estado no deberán estar en contradicción con el principio de libre circulación de trabajadores.
MOD~3 OHP 13
Artículo 4
Control del Estado del Puerto
Convenio num. 147
No es una obligación, sino un derecho del MiembroNo es una obligación, sino un derecho del Miembro
MOD~3 OHP 14
Artículo 4
Control del Estado del Puerto
Convenio núm. 147
Podrá tomar las medidas necesarias para poner remedio a cualquier situación a bordo que resulte claramente peligrosa para la seguridad o la salud.
Podrá tomar las medidas necesarias para poner remedio a cualquier situación a bordo que resulte claramente peligrosa para la seguridad o la salud.
MOD~3 OHP 15
Artículo 5
Requisitos previos para la ratificación
Convenio núm. 147
Tiene que satisfacer los requisitos en relación con ciertos instrumentos de la OMI.
Tiene que satisfacer los requisitos en relación con ciertos instrumentos de la OMI.
S.O.L.A.S.
Líneas de carga
Abordajes
S.O.L.A.S.
Líneas de carga
Abordajes
Se comprometa al ratificarlo a cumplir con las condiciones y que no se cumplen aun
Se comprometa al ratificarlo a cumplir con las condiciones y que no se cumplen aun
MOD~3 OHP 16
Protocolo relativo al Convenio núm. 147
C. 147
Protocol
Parte A Parte B
Obligatorio
C. 180
C. 133
Opcional
C. 108
C. 135
C. 164
C. 166
Adoptado por la Conferencia General de la OIT en 1996.
Adoptado por la Conferencia General de la OIT en 1996.
MOD~3 OHP 17
Contenido
Protocolo relativo al Convenio núm. 147
Todo Miembro que ratifique el Protocolo ampliará la lista de Convenios que se recoge en el anexo del Convenio principal, de modo que incluya los Convenios enumerados en la parte A del anexo complementario:
Todo Miembro que ratifique el Protocolo ampliará la lista de Convenios que se recoge en el anexo del Convenio principal, de modo que incluya los Convenios enumerados en la parte A del anexo complementario:
Convenio sobre el alojamiento de tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)
Convenio sobre el alojamiento de tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (num. 180)
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (num. 180)
MOD~3 OHP 18
ContenidoProtocolo relativo al Convenio núm. 147
Todo Miembro que ratifique el presente Protocolo deberá, en su caso, especificar en una declaración adjunta al instrumento de ratificación, que Convenio o Convenios enumerados en la parte B del anexo complementario acepta, si acepta alguno.
Todo Miembro que ratifique el presente Protocolo deberá, en su caso, especificar en una declaración adjunta al instrumento de ratificación, que Convenio o Convenios enumerados en la parte B del anexo complementario acepta, si acepta alguno.
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente del mar, 1958 (núm. 108).
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente del mar, 1958 (núm. 108).
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia medica (gente de mar), 1987 (núm. 164).
Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia medica (gente de mar), 1987 (núm. 164).
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm.166).
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm.166).