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MÓDULO 1 GESTIÓN PÚBLICA Y CONTROL GUBERNAMENTAL Docente: CPC. Paulino Donaire Chávez DIPLOMADO DE AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL

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MÓDULO 1

GESTIÓN PÚBLICA Y CONTROL GUBERNAMENTAL

Docente: CPC. Paulino Donaire Chávez

DIPLOMADO DE AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL

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CONTENIDO DEL MÓDULO

1.1La gestión pública y el uso de los recursos del Estado.

1.2Rol del Sistema Nacional de Control en las organizaciones públicas.

1.3Normativa de control gubernamental.

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1.1 LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

El Estado representa un conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Actúa a través de las entidades e instituciones públicas.

Gestión Pública, es el conjunto de procesos y acciones mediante los cuales, las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo (9na. D.F. Ley Nº 27785). Ello se determina a través de la gestión de políticas, recursos y programas.

Secretaría de Gestión Pública

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1.1 LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

La Corrupción, es el mal uso del poder público para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. Los medios corresponden al: soborno, uso irregular de recursos, decisiones en beneficio de terceros de manera ilegal, prácticas ilegales, falsificación de documentos, venta de influencias, nepotismo, fraude, tráfico de dinero, desfalco, entre otros.

Surge cuando: Los funcionarios tienen autoridad. Existe poca responsabilidad en los actos del personal. Reglamentos Internos defectuosos, informales, desactualizados. Incentivos para actuar:Remuneraciones bajas.Riesgo a la exposición.No hay consecuencias para los corruptos.Costo-beneficio del acto de corrupción.

Secretaría de Gestión Pública

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1.1 LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

La Corrupción, es un asunto de gobernabilidad, una severa debilidad de las instituciones, que hace difícil implementar y hacer cumplir la legislación y las políticas que garantizan la rendición de cuentas y los actos de transparencia. En todos los niveles de la administración pública se advierten severos casos de actos contrarios a lo expresado en la legislación vigente.

Secretaría de Gestión Pública

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1.1 LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

Se plantean los siguientes objetivos:• Fortalecimiento del Sistema de Lucha Anticorrupción.• Prácticas de buen gobierno, ética, transparencia y lucha contra la corrupción.• Estrategia judicial eficaz e integral.• Prácticas y conductas en el sector empresarial.• Activa participación de los medios de comunicación.• Compromiso de la sociedad en su actuación fiscalizadora.• Esfuerzos concertados a nivel internacional.

Secretaría de Gestión Pública

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1.1 LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

En conclusión:• Se requiere una legislación más efectiva que fortalezca las instituciones.• Establecer estrategias que permitan identificar actos de corrupción. • Mejorar la cultura organizacional, con personal idóneo en los cargos. • Un adecuado trato al personal, considerando su experiencia.• Mayor comunicación interna.

Secretaría de Gestión Pública

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1.2 ROL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS

Establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. (Artículo 1°)

Propende al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para:• Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los

recursos y bienes del Estado.• Desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios

y servidores públicos.

• Cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control.

• Contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la

Nación.

(Artículo 2°)

LEY N° 27785 “LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” (Pub. 23.JUL.2002)

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Ámbito de aplicación

El Gobierno Central, sus entidades y órganos, que bajo cualquier

denominación formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus respectivas

instituciones.

Los Gobiernos Regionales y Locales e Instituciones y empresas

pertenecientes a los mismos, por los bienes materia de su

participación accionaria.

Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder

Judicial y del Ministerio Público.

Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política

del Estado y por Ley e Instituciones y personas de derecho

público.

(Art. 3° de la Ley N° 27785).

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Ámbito de aplicación

Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.

Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en la que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de esa participación.

Las entidades privadas, entidades no gubernamentales y las entidades internacionales por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

(Art. 3° de la Ley N° 27785).

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Control Gubernamental

Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

Cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.(Art. 6° de la Ley N° 27785)

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Tipos de Control Gubernamental

Control Interno

Es el ejercicio previo, simultáneo y posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.

El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos, como responsabilidad de las funciones que le son inherentes.

El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional, según sus planes anuales.

(Art. 7° de la Ley N° 27785)

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Tipos de Control Gubernamental

Control Externo

Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que

compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema, con el objeto de

supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos

y bienes del Estado.

Es de carácter selectivo y posterior.

Puede ser preventivo o simultáneo cuando se determine taxativamente por la

presente Ley o por normativa expresa.

Se pueden efectuar inspecciones y verificaciones, diligencias, estudios e

investigaciones necesarias para fines de control.

(Art. 8° de la Ley N° 27785)

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Auditoría Gubernamental

“Es el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la información financiera y presupuestal, el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como respecto del uso de recursos, y si éstos fueron administrados con racionalidad, eficiencia, economía y transparencia, en cumplimiento de la normas legales”.

Fuente: Manual de Auditoría Gubernamental

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Objetivos de la Auditoría Gubernamental:

Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Determinar razonabilidad de la información financiera.

Cumplimiento de metas y objetivos previstos.

Recomendaciones para mejorar la gestión pública.

Fortalecer el Sistema de Control Interno de la entidad.

Fuente: Manual de Auditoría Gubernamental

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Tipos de Auditoría Gubernamental

Auditoría Financiera

Auditoría de Gestión

Examen Especial

DICTAMENPRODUCTO

INFORME

INFORME

El tipo de la Auditoría Gubernamental se define por sus

objetivos.

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Auditor Gubernamental

“Es el profesional que reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del

trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema Nacional de

Control, aplicando las NAGA, las NIA y las NAGU”.

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1.3 Normativa de Control Gubernamental

Principales Disposiciones en materia de control gubernamental:

Código de Ética del Auditor Gubernamental.

Normas de Conducta del Personal CGR y de los OCI.

Normas de Control Interno.

Normas de Auditoría Gubernamental.

Manual de Auditoría Gubernamental.

Órganos de Control Institucional.

Control Preventivo.

Disposiciones para Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestal.

Designación de Sociedades de Auditoría.

Guías de Auditoría.

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Código de Ética del Auditor Gubernamental

Reúne el conjunto de principios, criterios y valores mínimos que orientan el desempeño individual del auditor gubernamental, en su actividad interna del Sistema, en las funciones de auditoría y en su tratamiento a las áreas y personas sobre las cuales recaen sus labores, con el objeto que mediante su observancia los auditores desempeñen sus labores.

Aptitud de Servicio: Predisposición para realizar labores asignadas.

Calidad de Servicio: Nuestras acciones contribuyan a mejorar el servicio público.

Compromiso con el país: Propiciar una administración al servicio de la sociedad.

Cordialidad: Se contempla el derecho de los auditados. Buen trato.

Cuidado y Esmero Profesional: Juicio profesional apropiado.

Independencia, Objetividad e Imparcialidad: Personalidad.

Probidad Administrativa: Conducta intachable en nuestros actos.

Reserva o Confidencialidad: Preservar información privilegiada.

Tecnicismo: Capacidad y experiencia profesional.

Vocación por la Verdad y la Transparencia: Veracidad, certeza.

Fuente : R.C. 077-99-CG

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Normas de Conducta Personal CGR y de OCI

Finalidad: Asegurar el debido y transparente accionar en el desempeño de labores del personal auditor en las entidades del Estado.

Principios y Deberes:

Objetividad. Probidad.

Transparencia. Diligencia.

Reserva. Legalidad.

Ética. Respeto.

Honestidad. Presunción de licitud.

Veracidad. Pulcritud.

Flexibilidad. Eficiencia.

Fuente : R.C.G. 430-2008-CG

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Normas de Conducta Personal CGR y de OCI

Prohibiciones e impedimentos:

Obtener ventajas indebidas, dar preferencias. Mecanismos de coerción o influenciar para obtener ventajas. Usar, revelar o entregar información confidencial, secreta o reservada, de la entidad

en la que prestan o han prestado servicios. Aceptar o recibir estipendios o retribución económica, agasajos, etc. Realizar actividades ajenas a sus labores (excepto docencia o capacitación). Divulgar, difundir o transmitir cualquier contenido de información. Asesoría relacionada a sus funciones a favor de personal del ámbito del SNC. Proselitismo político.

Fuente : R.C.G. 430-2008-CG

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Órganos de Control Institucional - OCI

Fuente : R.C. 459-2008-CG

El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación de los Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la vinculación de dependencia administrativa y funcional de dichos órganos y de su Jefe con la Contraloría General de la República, sus funciones, obligaciones y atribuciones, así como las obligaciones de los Titulares de las entidades, respecto del OCI.

La finalidad es fortalecer la labor de los Órganos de Control Institucional y contribuir con el correcto ejercicio del control gubernamental.

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Órganos de Control Institucional - OCI

Fuente : R.C. 459-2008-CG

Los responsables del control gubernamental en la Entidad del Estado:El Titular, los servidores y funcionarios, responsables de la implantación y funcionamiento del control interno, así como de su confiabilidad; y,El Jefe del Órgano de Control Institucional.

El OCI constituye una unidad especializada responsable de llevar acabo el control gubernamental en cada Entidad, promoviendo la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y la eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control.El personal del OCI debe ser multidisciplinario en función a los objetivos de la entidad, así como de sus características.

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Órganos de Control Institucional - OCI

Fuente : R.C. 459-2008-CG

El personal depende funcionalmente de la CGR, se sustenta en los lineamientos que emita el OSC en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten inherentes al ámbito de su competencia.

En el aspecto administrativo, el Jefe del OCI es designado y separado por la Contraloría General, y asimismo, objeto de supervisión y evaluación en el desempeño de sus funciones, conforme a este Reglamento y demás normativa vigente, independientemente del vínculo laboral y/o contractual que tengan con la Contraloría General o con la entidad.Los Jefes de OCI que mantengan vínculo laboral o contractual con la entidad se sujetan a las normas del régimen laboral o contractual y demás disposiciones aplicables en ésta, sin perjuicio de la autonomía funcional inherente a la labor de control y de la evaluación de desempeño funcional quecorresponde a la Contraloría General.

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Órganos de Control Institucional - OCI

Fuente : R.C. 459-2008-CG

Funciones del OCI:

a)Ejercer el control interno posterior en base al PAC.b)Auditoría a los EE.FF. Y Presupuestarios.c)Ejecutar labores de control.d)Control Preventivo.e)Remitir los informes resultantes de las labores de control.f)Actuar de oficio cuando existan actos ilegales, para la adopción de correctivos.g)Atención de denuncias.h)Formular, ejecutar y evaluar el PAC.i)Seguimiento de Medidas Correctivas.j)Formular y proponer el presupuesto del OCI.k)Promover la capacitación permanente.

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Control Preventivo

Finalidad: Regular e impulsar la labor del Control Preventivo para contribuir con el correcto, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado, y por tanto con una adecuada gestión de las entidades sin interferir en su labor.

Alcance: Unidades orgánicas de la CGR y los OCI’s.

Disposiciones Generales:

1.La CGR establece lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos para el ejercicio del control preventivo.

2.La CGR organiza y desarrolla el control gubernamental en forma desconcentrada, descentralizada y permanente; así como en forma selectiva en el marco de la asignación de los recursos económicos, logísticos y humanos disponibles para el cumplimiento de sus funciones.

3.Ejecución del control externo con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Fuente : R.C. 094-2009-CG

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Control Preventivo

Disposiciones Generales:

4. El Control Preventivo se enmarca en dar oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las Entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos. Asimismo, permite optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

5. El Control Preventivo no interfiere en los procesos de dirección y gerencia de la Entidad, ni limita el ejercicio del control posterior que corresponda.

6. El Control Preventivo se ejerce de oficio, por disposición de la CGR, normativa expresa o por requerimiento del Titular de la Entidad o quien haga sus veces.

7. Mantener un archivo de la documentación relacionada a las labores del control preventivo.

Fuente : R.C. 094-2009-CG

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Control Preventivo

Disposiciones Específicas:

1.Veeduría: Implica presenciar el desarrollo de las operaciones o actividades a cargo de la Entidad, cumpliendo tres finalidades: Alertar al Titular la existencia de riesgos que afecten a la Entidad; Disuadir intentos de actos de corrupción; y, Recabar información para fines del control posterior.

La labor de veeduría puede ser desarrollada por la CGR, los OCI’S ó mediante acción conjunta.

La participación en los procesos o actos a considerar son:

a.Procesos de selección y ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras, así como de los procesos y contratos de concesión;

b.Toma de inventarios de activos fijos;

c.Remate de activos;

d.Baja de activos.

5. El Control Preventivo no interfiere en los procesos de dirección y gerencia de la Entidad, ni limita el ejercicio del control posterior que corresponda.

6. El Control Preventivo se ejerce de oficio, por disposición de la CGR, normativa expresa o por requerimiento del Titular de la Entidad o quien haga sus veces.

7. Mantener un archivo de la documentación relacionada a las labores del control preventivo.

Fuente : R.C. 094-2009-CG

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Control Preventivo

Disposiciones Específicas:

e.Los actos de recepción de obras y bienes donados.

f. Los actos de transferencias de activos a otras entidades públicas o privadas.

g.Los actos de destrucción de documentos, valores u otros.

h.Las transferencias de cargos de autoridades elegidas por voto popular.

i. Actos de la entidad en los que a criterio del Jefe de OCI o del Jefe de la Unidad Orgánica de la CGR, según corresponda, se considere necesaria su participación, como es el caso de reuniones de órganos colegiados, entre otros.

2.Absolución de Consultas: Relacionada con la normativa en materia de control gubernamental.

Fuente : R.C. 094-2009-CG

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Control Preventivo

Disposiciones Específicas:

3.Orientación de oficio: Alertar a la Entidad sobre diversos aspectos de gestión de la entidad, advirtiendo existencia de riesgos que pudieran conllevar a errores, omisiones e incumplimientos.

4.Promoción del cumplimiento de la Agenda de Compromisos de la Entidad: Se promoverá que la Entidad formule y cumpla en los plazos previstos en su agenda de compromisos, sus obligaciones y la presentación de información ante los organismos competentes, emitiendo comunicaciones al Titular para que adopte las medidas correctivas que correspondan.

Fuente : R.C. 094-2009-CG

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Disposiciones para Auditoría Financiera y Examen Especial Información Presupuestal

Establecer disposiciones, lineamientos y criterios técnicos que rigen a la auditoría financiera y al examen especial anual a la información presupuestaria de las entidades del Sector Público, a ser efectuada por el Sistema Nacional de Control.

Servirá de elemento fundamental para contribuir a la Cuenta General de la República.

Objetivos Específicos:Determinar si los EE.FF. presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo de conformidad con PCGA.Evaluar aplicación del cumplimiento de la normativa en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional y sus modificatorias.Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto institucional concordante con las disposiciones legales vigentes.

Fuente : R.C.G. 117-2001-CG

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Guías de Auditoría

R.C. 152-98-CG Aprueba la Guía de Planeamiento de Auditoría Gubernamental, Guía para la elaboración del Informe de Auditoría Gubernamental, Guía de Papeles de Trabajo.

R.C. 118-99-CG Aprueba la Guía de Examen Especial para el Programa del Vaso de Leche.

R.C. 157-99-CG Aprueba la Guía de Auditoría del Estado de la Deuda Pública y su correspondiente Guía del Auditado.

R.C. 532-2005-CG Aprueba la Guía de Auditoría de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

R.C. 177-2007-CG Aprueba la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata.

R.C. 431-2007-CG Aprueba la Guía de Auditoría a los Arbitrios Municipales.

R.C. 470-2008-CG Aprueba la Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros tres apéndices.

Fuente : R.C.G. 430-2008-CG