Mobbing acoso l aboral

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MOBBING ACOSO LABORAL CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION CONTINUACIDEC CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY - CIU INTEGRANTES : Reyes Ortiz Estaba Mery Paredes Frank FACILITADOR: Prof. Noel Rodríguez

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MOBBINGACOSO LABORAL

CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION CONTINUACIDECCARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY - CIU

INTEGRANTES :Reyes OrtizEstaba MeryParedes Frank

FACILITADOR: Prof. Noel Rodríguez

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MOBBING ACOSO LABORAL ¿Que es el Mobbing?

Definición del Concepto Clases de Acoso

El Agresor¿Quienes son sus victimas?

Características del MobbingConsecuencias Psicológicas

Papel del gerente Técnicas gerenciales

¿Que hacer si se es Victimade Acoso Laboral? Base legal

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Significado: Fue definido por el Psicólogo Heinz Leymann, en el año 1996 como:

La situación en la que la persona ejerce una violencia psicológica extrema, de formas sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar del trabajo.

¿QUÉ ES EL MOBBING?

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DEFINICIÓN DEL CONCEPTO

Acosar: Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona. Es perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos.

Hostigar: Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. Incitar con insistencia a alguien para que haga algo.

Acoso Laboral : El término en inglés que se utiliza para describir esta conducta es “Mobbing” que procede de la expresión: “to mob”, y se define como asediar, acosar, acorralar en grupo. Se refiere a acciones conducentes a producir miedo, aprehensión o terror en los empleados. en sus lugares de trabajo.

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Acoso moral vertical: se produce entre personas que tienen una diferente posición jerárquica dentro de la organización. Puede se de dos tipos:

• Acoso moral descendente: la persona hostigadora ejerce su poder sobre sus subordinados, suele ser la más frecuente.

• Acoso moral ascendente: la persona que ostenta una superioridad jerárquica en la organización es víctima de uno o varios subordinados.

CLASES DE ACOSO

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Acoso moral horizontal: Es el que se produce entre personas de la misma jerarquía o misma categoría. Por ejemploEntre compañeros de trabajo.

CLASES DE ACOSO

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Acoso discriminatorio: en este caso el acoso moral está vinculado a conductas basadas en factores discriminatorios.

Entre ella diferenciamos:

• Acoso moral por razón de género.

• Acoso moral por cualquier otra razón discriminatoria.

CLASES DE ACOSO

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El Agresor En el Caso Vertical: Suele ser una persona influyente o con poder, temerarias, inseguras, autocráticas, frustradas con bajos principios éticos y morales.

En el caso horizontal: grupos o personas que se resisten al cambio, a ser destituidos, reactivos, carentes de comunicación eficaz y asertiva.

Razones del Ataque. Un acto violento puede ser planificado por dos razones:•El agresor percibe que se han cometido injusticias en su contra.•El agresor considera que las víctimas tienen relación con alguna situación personal que lo afecta.

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CARACTERÍSTICAS DEL MOOBING

•Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.

•Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir.

•Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo

.•Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

•Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).

•Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia

•Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.

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Consecuencias Psicológicas • Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus

capacidades profesionales.

• Proceso de desvalorización personal.

• Desarrollo de la culpabilidad en la víctima

• Insomnio, ansiedad, estrés, angustia, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.

• Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador.

• Agresividad con la familia.

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Habla con alguien del Departamento de Recursos Humanos.Confronta al agresor pero hazlo de manera pacifica se

asertivo.Si el acoso no cesa pide ayuda legal en la empresa acude a

un Abogado.SI presentas demasiados síntomas y la empresa se niega a

prestarte apoyo ve a un psicólogo o especialista.Reduce las emociones negativas.

QUE HACER SI ERES VICTIMA DE ACOSO LABORAL

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• Ley Orgánica del Trabajo:

los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) viene a suplir un vacío existente en el ámbito de derechos laborales, al establecer una definición del Acoso Laboral y los supuestos para su existencia en su artículo 164, prohibiendo dicha conducta, ya que la existencia de éste va en contraposición de las condiciones dignas que debe gozar un trabajador o trabajadora en su lugar de trabajo.

BASE LEGAL

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• Lopcymat:

Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”.

Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

BASE LEGAL

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Los gerentes son los responsables de mantener la imagen, y el total funcionamiento de la organización, deben estar capacitados sobre las herramientas necesarias para resolver este tipo de conflictos y prestar suma atención con la ayuda del departamento de Recursos humanos en esta total resolución.

Papel del Gerente

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Técnica de comunicación: Esta técnica estimula la participación de los trabajadores para que comuniquen posibles situaciones de maltrato psicológico.

Técnica de capacitación: Eso supone describir de forma concreta qué se entiende por

maltrato psicológico.

Técnica de relaciones interpersonales: identificar aquellos factores que comportan un

riesgo potencial.

Técnica de liderazgo: influir sobre las personas para que se esfuercen en forma voluntaria y con entusiasmo.

Técnicas para aplicar la doctrina científica y judicial: toma por tanto en

consideración la concurrencia de reiteradas conductas hostiles en un período de tiempo más o menos largo, o, lo que es lo mismo, la existencia de un plan sistemático, pues ello es revelador de la voluntad o intención de humillar o dañar al otro.

Técnicas Gerenciales

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El acoso laboral debe ser penalizado.• En marzo 2010, el Inpsasel certificó el primer caso de acoso

laboral en nuestro país, se trataba de una trabajadora de Pdvsa-La Campiña. Para ese año, era el primero que se certificaba en el Distrito Capital y el sexto a nivel nacional, según estadísticas del Inpsasel. "En la certificación sobre la trabajadora de Pdvsa-La Campiña suscrita por la doctora Ingrid Freitez, médica de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores (Diresat Caracas/Vargas) se asevera que "a través de la Evaluación de las Condiciones y Puesto de Trabajo se constató que, efectivamente, hubo una exposición a Riesgos Psicosociales Laborales durante ocho (8) horas diarias en los últimos cuatro meses, desde agosto hasta noviembre de 2009" (Ciudad CCs, 26-03-2010).

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El acoso laboral debe ser penalizado.• El informe, certifica que la empleada, perteneciente a la

Gerencia Corporativa de Relaciones Laborales, fue sometida a "presión laboral, sobretiempo, hostigamiento, elevados niveles de atención, maltrato, supervisión rígida, presión de rendimiento; todo infringido por parte de su supervisor directo". El documento dice, finalmente: "Certifico que se trata de un trastorno de adaptación con síntomas mixtos de ansiedad y depresión como manifestación de riesgo sicosocial laboral, código CIE-10: F43.2, considerada Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Temporal".

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) establece que, adicionalmente, el empleador debe indemnizar al trabajador. "En el caso de acoso laboral es el doble del salario correspondiente a los días de reposo". Este aporte no implica daño moral, por lo que el trabajador tiene la opción, si lo decidiera, a acudir a los tribunales competentes para demandar una indemnización por los daños morales causados. Además, el artículo 119 de la misma ley establece multas al empleador de entre 26 UT (BsF 3.900,00) y 75 UT (BsF 11.250,00)".

El acoso laboral debe ser penalizado.

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LA Violencia es el ultimo recurso del Incompetente…Isaac Asimov 1920-1992

Gracias