mm DIARIO OFICIAL. · Año XVI. Bogotá, juéves 4 de marz doe 1880 . | Númer 4,655 o CONTENIDO....

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mm DIARIO OFICIAL. Año XVI. Bogotá, juéves 4 de marzo de 1880. | Número 4,655 CONTENIDO. 8ECHETARU DELO INTERIOR I RELA- CIONES KSTERIORES. Circular número 57 a. la* señores Secretarios jenorslesh de Gobierno de lo* Estado* Nota dirijrda por el Secretario jenoral del Go- bierno de Ssutander al señor Secretario de lo Interior i Relacionen Estoriotes." SECRETARIA DE HACIENDA I FOMENTO. Telegrama*^... SECRETARIA DEL TESORO I CREDITO NACIONAL. Tesorería Jeneral de la Union —Relación de los libranzas contra las Adunnns (2.* emi- sión), emitidas en el mea de febrero de 1880. toDER con que el Poder Ejeontivo nacional está '880 procediendo para restablecer el orden públi- ¡ co federal, perturbado actualmonte en el Pobrero Estado de Antioquia. Comuniqúese al Poder Ejecutivo en contestación a su nota de fecha ¡ 11 del presente, número 58 de la sección 2.', que está eu consideración." En vista de los sucesos reforidoa de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, ' del «J5yo-qjio estas lian tenido en '-1 Oongre- 1 y í i e n la opinion de los buenos ciudadano!, 7667 Á " cs pera1 UB do ese Estado aprobará igual- ( mente lo dispueito por el Poder Ejecutivo ' para el pronto restablecimiento do la paz en el Estado do Antíbquia, i obrará enórjica i eficazmente, tanto en e»tt> seutido como el.de i no ahorrar medio algunoa fin do que la paz so iforiserve a todo trance en el territorio do , eso Estado. Soi de usted atopto sorvidor, Corte Saprotna federal —Acuerdos 7688 Sentencias "668 Ministerio público.—Vistas del Procurador jeneral de la Nación , . . - 7669 Edioto 7670 | Secretaría de lo I. i Relaciones Esteriores. CIRCULAR n " 78 a lo» señores Secretarios jenera- los o de Gobierno de los Estados. Estados Unidos de Colombia.—Poder Ejenitiro nacional.—Secretaría ¡le lo Interior i Rela- ciones Esteriores.—Sección !.'—Circular número 73.—Bogotá, 13 de febrero dt 1880. A los wñores Secretarios jenerales i do Gobierno de I los Estados. I El ciudadano jeneral Toma» Renjifo, Pri- 1 mer Vicepresidente del Estado de Antioqnia, 1 encargado del Poder Ejecutivo, obtuvo li-1 cenciu do la Asamblea Lejislatíva para sopa- 1 rarse del Gobierno por noventa dias: i ! empezó a hacer uso de ella el dia 21 del mes | de ouero último. Por consecuencia de esto, el seguudo Vicepresidente,' el señor Pedro Restrepo U. prestó la promesa constitucio- nal ante el Consejo do Estado, i se encargó el 25 del mismo mes do! Poder Ejecutivo. El dia 28 siguiente so sublevó la fuerza\ue estaba al servicio del Estado, y despuos ae un combate, en el que hubo muertos i heri- " dos en la ciudad do Medellin, quedaron los amotinados'dueSos de ella, i el encargado del Poder Ejecutivo, se retiró hacia Sa»to- domingo con los pocos que lo defendían. En presencia de estos hechos, ambas Cá- maras Lejislativas excitaron unánimemente al Poder Ejecutivo a usar de todos los medios, dentro de sus facultades constitucionales, en el sentido de conservar la paz pública todo .el ámbito de la República; por todo lo cual se espidió el decreto número 65 de 7 del presente, por el cual se declara pertur- bado el orden federal en el Catado do Antio- quia, i se han enviado en auxilio del Gobierno lejítimo do Antióqüla, fuerzas suficientes para restablecerlo. La opinion pública en masa apoya las pro- videncias del Gobierno, i la Cámara de Re- presentantes, aprobó, -on sesión de ayer, la siguiente proposición : "La Cámara de Representares, se en- cuentra plenamente satisfecKade la onerjía Luis Carlos Rico. NOTA dirijids por o! Secretario Jeneral del Estado de Sanlandfir.nl señ»r Secretario de lo Interior i Relaciones car«riores. Estados Unidos de Colombia—Estado Soberano (le SaVurní-'r—Poder Ejecnticn—Secretaría jeneral—número 389—Sección de Gobierno —Dejiartamnito de Gobierno—Socoro, SI de febrero de 1SS0. Señor Secretario de lo Intprior i Relaciones Esie- rioren—Hogoiá. El Poder Ejecutivo, a quien di cuenta do la importante circular de eso Despacho, de 13 de los corrientes, secciou 2.', número 78, deplora los acontecimientos' que hau tonido lugar on el Estado Riberano do ¿\utíoquja; felioitajjJ^i Cámara do Representantes por la mili oportuua i conveniente proposición que se dignó aprobar en el sentidó de .sancio- nar con ku apoyo favorable la conducra acor- tada, justa i oúérjíca del Poder Ejecutivo de la Naoion ; i aprueba, como satisfactorios los actos del ciudadano Presidente de la Repúbli- ca, conducentes a restablecer, brevemente, el órden .públici.) iujustificablemente perturba- do en^ Antioqnia. 1 me ordena, ademas, ofrecer al Gobierno Ejeoutivo Federal, quo por parte-del de Santandor, 6e dictarán la» providencias opor- tunas i eficaces para conservar Ja paz eu el Territorio de Santander. Do usted atonto seguro servidor 1 Eulogio. Ramírez. Secretaría de Hacienda i Fomento. TELEGRAMA. Honda IV do marzo de 1880 r l -To- So ñor Secretario do Hacienda. Ayer tarde llegó a Caracoli el vapor lima procedente de Nure e Islitas donde que- daron las fuerzas federales quo conducía el vapor Clarke, refaccionado, continuó su via- jir-paj'tf Aarranquilla, dejando su cargamen- t o en Dtrenavista. ' Ensebio Grau. Secretaría del Tesoro i Crédito nacional. A TESORERIA JENERAL. RELACION de laa Libranzas contra los Aduanas (2¿ emisión) omitidas en el mes de febroro do 1880. —} 1880 AprovechU. Emisión. Febrero 4 Banoo de Colombia Remate número 3 4,860 ... , . • .' . 48 Libranzas de a $ 100 4,800... * 1 dea 60 50 ... 1 dea 10 10 ... 4,860 _ p<L8 an $4,860 ... 10 11 •- 12 13 Aprovecha. Emisión. Vienen..; S.•'.",.'' $4,860 ... Vicente Diez. w / 2 Libranzas de a $ 100 200 ... Lázaro Muría re'rez. Remate número 11 ... 105 ... 1 Libranza do a $ 100 100 ... 1 do a 5 5 ... 105 ... Luíb Drruohnrtu 1,280 ... 12 Libranzas do a $ 100 1,200 ... 1 do a 50..., 50 ... 3 do a 10 30 ... 1,280 ... Joaquín Montcjo .', 5,260 ... 52 Libranza* de a § 100 .*.. 5,200 ... 1 do a 50.: 50 ... 1 - de a 10 10 ... 5,260 ... Nepomuceno Alvarez. Remete N.°* 1, 5 i 7 . -170 ... Librauzas do ¡l § 100 400 ... 1 do a 50 50 ... 2 de a 10 20 ... 470 ... Alejaudro Córdoba. Remato uúmero 6 780 ... 7 Libranzas de a $ 100 700 ... 1 dea 50 .' 50... 3 do a 10...: 30... 780 „. Andrés J. Daza 1,445-05 14 Libranzas de a $100 1,4»0 ... 4 dea 10 40... 1 deu 5 5 ... 1,445 - Aprovechamientos "... 05 Maíiano Serrano 16,645-20 62 Libranzas .iou $ 100.! «,200 ... 208 do a 50 10,400 ... 4 do a 1" 40 ... 1 do a 5 5 ... 16,615 ... Aprovechamientos ...... ... 20 Andrés Lara. (Remato N.° 'J7'J adicional) ... 720 ... 14 Libranzas .do a $ 50, 700 ... 2 dea 10 20 ... 720 ^f í Gonzalo Rámos R 525 ... 10 Libranzas de a $ 50 500. ... - 1 do a 5 ,.. 5 ... ' 2 do a 10 20... 525 ~ Fergusson Noguera & C.* 25 ... 2 Libranzas do a '$ 10) 2 0 "'... 1 do a 5 5 .... 25 Enrique Cortes 975-50 19 Libranzas do a $ 50 "... 950 ... 2 dea 10 20 ... 1 . dea 5.. }.... 5 ... 975 ... Aprovechamientos 50 Thorin Hermanos. 1 Libranza do a $ 10 10 — Mariano Serrano 5,290-35 /— - 105 Libranzas de a $ 50 ..:..' .... 5,25Q ... '4 dea 10 : 40 ... 5,290 Aprovechamientos 85 Eujeñio Pardo 2,785-15 54 Libranzas de a $ 50 2,700 .... 8 do a 10.: 80... 1 dea 5.' ,:. 5 ... 2,785... Aprovechamientos ... 15 Castellanos & Corral 1 Libranza de a $ 6 1... 5L Andrea Pardo D 6,530 ... / 130 Libranzas do a'$ 50 i 6,500 3 de a 10 30 ... 6,580 ... Adolfo M. Amador 1,2S0 .„ Pasan 1,280 ... 1-25 47,910 ... •SV I .

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mm

DIARIO OFICIAL. Año XVI. Bogotá, juéves 4 de marzo de 1880. | Número 4,655

C O N T E N I D O .

8ECHETARU DELO INTERIOR I RELA-CIONES KSTERIORES.

Circular número 57 a. la* señores Secretarios jenorslesh de Gobierno de lo* Estado*

Nota dirijrda por el Secretario jenoral del Go-bierno de Ssutander al señor Secretario de lo Interior i Relacionen Estoriotes."

SECRETARIA DE HACIENDA I FOMENTO.

Telegrama*^...

SECRETARIA DEL TESORO I CREDITO NACIONAL.

Tesorería Jeneral de la Union —Relación de los libranzas contra las Adunnns (2.* emi-sión), emitidas en el mea de febrero de 1880.

t o D E R

con que el Poder Ejeontivo nacional está ' 8 8 0 procediendo para restablecer el orden públi- ¡ co federal, perturbado actualmonte en el Pobrero Estado de Antioquia. Comuniqúese al Poder Ejecutivo en contestación a su nota de fecha ¡ — 11 del presente, número 58 de la sección 2.', que está eu consideración."

En vista de los sucesos reforidoa de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo,

' del «J5yo-qjio estas lian tenido en '-1 Oongre- — 1 y í i e n la opinion de los buenos ciudadano!,

7667 Á " c s p e r a 1 U B do ese Estado aprobará igual-( mente lo dispueito por el Poder Ejecutivo ' para el pronto restablecimiento do la paz en

el Estado do Antíbquia, i obrará enórjica i eficazmente, tanto en e»tt> seutido como el.de i — no ahorrar medio a lgunoa fin do que la paz so iforiserve a todo trance en el territorio do , eso Estado.

Soi de usted atopto sorvidor, Corte Saprotna federal —Acuerdos 7688 Sentencias "668 Ministerio público.—Vistas del Procurador

jeneral de la Nación , . . - 7669 Edioto 7670 |

Secretaría de lo I. i Relaciones Esteriores.

CIRCULAR n " 78 a lo» señores Secretarios jenera-los o de Gobierno de los Estados.

Estados Unidos de Colombia.—Poder Ejenitiro nacional.—Secretaría ¡le lo Interior i Rela-ciones Esteriores.—Sección !.'—Circular número 73.—Bogotá, 13 de febrero dt 1880.

A los wñores Secretarios jenerales i do Gobierno de I los Estados. I E l ciudadano jeneral Toma» Renjifo, Pri- 1

mer Vicepresidente del Estado de Antioqnia,1

encargado del Poder Ejecutivo, obtuvo li-1 cenciu do la Asamblea Lejislatíva para sopa- 1

rarse del Gobierno por noventa dias: i !

empezó a hacer uso de ella el dia 21 del mes | de ouero último. Por consecuencia de esto, el seguudo Vicepresidente,' el señor Pedro Restrepo U. prestó la promesa constitucio-nal ante el Consejo do Estado, i se encargó el 25 del mismo mes do! Poder Ejecutivo. E l dia 28 siguiente so sublevó la f u e r z a \ u e estaba al servicio del Estado, y despuos ae un combate, en el que hubo muertos i heri-

" dos en la ciudad do Medellin, quedaron los amotinados'dueSos de ella, i el encargado del Poder Ejecutivo, se retiró hacia Sa»to-domingo con los pocos que lo defendían.

En presencia de estos hechos, ambas Cá-maras Lejislativas excitaron unánimemente al Poder Ejecutivo a usar de todos los medios, dentro de sus facultades constitucionales, en el sentido de conservar la paz pública e» todo .el ámbito de la República; por todo lo cual se espidió el decreto número 65 de 7 del presente, por el cual se declara pertur-bado el orden federal en el Catado do Antio-quia, i se han enviado en auxilio del Gobierno lejítimo do Antióqüla, fuerzas suficientes para restablecerlo.

La opinion pública en masa apoya las pro-videncias del Gobierno, i la Cámara de Re-presentantes, aprobó, -on sesión de ayer, la siguiente proposición :

"La Cámara de Representares , se en-cuentra plenamente satisfecKade la onerjía

Luis Carlos Rico.

NOTA dirijids por o! Secretario Jeneral del Estado de Sanlandfir.nl señ»r Secretario de lo Interior i Relaciones car«riores.

Estados Unidos de Colombia—Estado Soberano (le SaVurní-'r—Poder Ejecnticn—Secretaría jeneral—número 389—Sección de Gobierno —Dejiartamnito de Gobierno—Socoro, SI de febrero de 1SS0.

Señor Secretario de lo Intprior i Relaciones Esie-rioren—Hogoiá.

El Poder Ejecutivo, a quien di cuenta do la importante circular de eso Despacho, de 13 de los corrientes, secciou 2.', número 78, deplora los acontecimientos' que hau tonido lugar on el Estado Riberano do ¿\utíoquja; felioitajjJ^i Cámara do Representantes por la mili oportuua i conveniente proposición que se dignó aprobar en el sentidó de .sancio-nar con ku apoyo favorable la conducra acor-tada, justa i oúérjíca del Poder Ejecutivo de la Naoion ; i aprueba, como satisfactorios los actos del ciudadano Presidente de la Repúbli-ca, conducentes a restablecer, brevemente, el órden .públici.) iujustificablemente perturba-do en^ Antioqnia.

1 me ordena, ademas, ofrecer al Gobierno Ejeoutivo Federal, quo por parte-del de Santandor, 6e dictarán la» providencias opor-tunas i eficaces para conservar Ja paz eu el Territorio de Santander.

Do usted atonto seguro servidor • 1

Eulogio. Ramírez.

Secretaría de Hacienda i Fomento.

T E L E G R A M A .

Honda IV do marzo de 1880

r l-To-

So ñor Secretario do Hacienda.

Ayer tarde llegó a Caracoli el vapor lima procedente de Nure e Islitas donde que-daron las fuerzas federales quo conducía el vapor Clarke, refaccionado, continuó su via-jir-paj'tf Aarranquilla, dejando su cargamen-t o en Dtrenavista.

' Ensebio Grau.

Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.

A

TESORERIA JENERAL.

RELACION de laa Libranzas contra los Aduanas (2¿ emisión) omitidas en el mes de febroro do 1880.

—} 1 8 8 0 AprovechU. Emisión.

Febrero 4 Banoo de Colombia Remate número 3 4,860 ... , . • .' .

48 Libranzas de a $ 100 4 , 8 0 0 . . . * 1 — d e a 60 50 . . . 1 — d e a 10 10 ... 4 ,860

_ p<L8an $ 4 , 8 6 0 ...

— 10

— 11

•- 12

13

Aprovecha. Emisión. Vienen. . ; S.•'.",.'' $ 4 , 8 6 0 . . .

Vicente Diez. w / 2 Libranzas de a $ 100 200 . . .

Lázaro Muría re'rez. Remate número 11 ... 105 ...

1 Libranza do a $ 100 100 ...

1 — do a 5 5 ... 105 . . .

Luíb Drruohnrtu 1,280 ...

12 Libranzas do a $ 100 1,200 ... 1 — do a 50 . . . , 5 0 ...

3 — do a 10 30 ... 1,280 . . .

Joaquín Montcjo .', 5 ,260 ...

52 Libranza* de a § 100 .*.. 5,200 ... 1 — do a 50.: 50 . . .

1 - de a 10 10 ... 5 ,260 ...

Nepomuceno Alvarez. Remete N.°* 1, 5 i 7 . -170 ...

Librauzas do ¡l § 100 400 ... 1 — do a 50 5 0 ...

2 — de a 10 20 ... 470 . . .

Alejaudro Córdoba. Remato uúmero 6 780 ...

7 Libranzas de a $ 100 700 ... 1 — d e a 50 .' 5 0 . . . 3 — do a 10...: 3 0 . . .

780 „ . Andrés J . Daza 1 ,445-05

14 Libranzas de a $ 1 0 0 1,4»0 ... 4 — d e a 10 4 0 . . . 1 — d e u 5 5 ... 1,445 -

Aprovechamientos "... 05 Maíiano Serrano 16,645-20

62 Libranzas .iou $ 100.! «,200 ... 208 — do a 50 10,400 ...

4 — do a 1" 40 . . . 1 — do a 5 5 ... 16,615 . . .

Aprovechamientos. . . . . . . . . 20 Andrés Lara. (Remato N.° 'J7'J adicional) ... 720 ...

14 Libranzas .do a $ 50, 700 . . . 2 — d e a 10 20 ... 720 ^ f

í Gonzalo Rámos R 525 . . .

10 Libranzas de a $ 50 500. ... -1 — do a 5 , . . 5 ...

' 2 — do a 10 2 0 . . . 525 ~

Fergusson Noguera & C.* 25 . . .

2 Libranzas do a '$ 10) 20 "'...

1 — do a 5 5 .... 25

Enrique Cortes 9 7 5 - 5 0

19 Libranzas do a $ 50 "... 950 ... 2 — d e a 10 20 . . . 1 . — d e a 5 . . }.... 5 . . . 975 . . .

Aprovechamientos 5 0 Thorin Hermanos.

1 Libranza do a $ 10 10 — Mariano Serrano 5 ,290-35

/— -105 Libranzas de a $ 50 ..:..'.. . . 5,25Q .. .

' 4 — d e a 10 : 40 . . . 5 ,290

Aprovechamientos 85 Eujeñio Pardo 2 ,785-15

54 Libranzas de a $ 50 2,700 . . . . 8 — do a 1 0 . : 8 0 . . . 1 — d e a 5.' , : . 5 ... 2,785. . .

Aprovechamientos . . . 1 5 Castellanos & Corral

1 Libranza de a $ 6 1... 5L Andrea Pardo D 6,530 . . . /

130 Libranzas do a ' $ 50 i 6,500 3 — de a 10 30 ... 6 ,580 . . .

Adolfo M. Amador 1,2S0 . „ • Pasan 1,280 ... 1 - 2 5 47,910 . . .

• S V I .

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7668 D I A R I O O F I C I A L

Aprovecháis. Emisión Vienen..

25 Libranzas de a $ 50.. . 3 — do a $ 10

14 Julio Barriga.

— 19

— 20

— 21

62 Libranzas da a $ 60 1 — d e a 10. . . .

Pedro González

9 Libranzas de a $ SO ... 1 — d e a 10 .

do a 5 .. 1 —

Aprovechamientos

— 23

Antonio J . Muñoz .

49 Libranzas do a $ CO 2 — d e a 10....'

Apfuvochamieutos. Camacho Roldan ttérmoiííJs

16 Libranzas do a $ 50 3 — \ d o a 10 1 — do á 5 ; . . . , .

Aprovechamientos Koppel & Scharader

6 Libranzas de a $ 50 1 — d o a 1 0 : 1 — do o 5 . . . '

Vicente Pérez Hermanos

15 Libranzas de a $ 50. 1

1,280 1,260 ...

30 ...

3,110 .„

3,100 ...

• i P f " '

466-15

450 ... 10 ...

6 ...

2,472 ...

2 ,450 ... 20 ...

836-20

800 ... 30 ...

5 ...

1 - 2 5 47,910

1.280

3,110 i

465

1 - 1 5

2,470

' L C I 10 DK 1879 que concedo un privilejio.

La Atauiblea lejitlaliva del Estado loberano de Bolívar

u I 8 £ 0 H c :

Art 1.® C.onoédese privilejio «e lus ivo en el Estado, durante el término de diez años al señor doctor Jaointo Consuegra para que establezca en la ciudad de Oarrani|nilln una fábrica de velos esteárica*.

Art., 2 ° I * fábrioa debe establecerse den-tro do un »ño, contado- desdo la sanoiou de la proseóte leí. Venoido dioho plazo sin que el señor Consuegra haya principiado la fa-bricación de las volas esteáricas, el I'odor Ejecutivo declarará la caduoidad del privi-lejio.

Dada en Cartajena, n 29 de setiembre de 1879. »

El ['residente de la Asamblea, F. Anoow».

Kl Secretario, Miguel de la Etpriella.

835

» 1 - 2 0

Total

do a 10 .

300 10

• 750 10 760

5 - 6 0 57,14.1

" R E S U M E N .

11 Libranzas de a $ 5, nútaoroa 592 a 602.. 10, — 1,345 a 1,398.; 50, — 786 a 1,512..

100, — 1,199 a 2,200..

54 127 202

do a de a de a

540 36,350

. 20,200

Emisión en febrero Aprovechamientos

Total de documentos amortizados.

Bogotá, marzo 1.° de 1880. Simón HE IÍF.KUKKA

, § 5 7 ; ,145 5--60

$ 6 7 ,150--60

Poder Judicial. e n n 0 | n b r e de los listados Unidos de -x,' j Colombia i por autoridad de la lei, resuelve:

que no está on el caso de ejercer la atribu-I cion que le confiero el artíotilo 72 de la Cons-titución naoional. Notlfíqueue, copíese, pu-bliquose en en Diario Oficial, pásese copia de esta resolución al Gobierno del Cauoa i dése al espediente el curso legal.'

ACUERDO relativo a la solicitud ríe varios vecino» | « Discutido el proyecto anterior fué apro-. £ S 1 C E ffE I por o. voto unánime do los s e ñ ó o s

& (le julio, quasclara los límites entro los Maui- Majistrados. Con lo cual so couoluyo el cipios do San Juan i Atrato. Aouerdo cuya «ota se firma para constancia. .« En la ciudad de Bogotá a dos de enero í ' R a f a d R _ M < ¡ n u e l E z i e l c „ .

de mil ochocientos ochenta se constituyeron ^cí.-Josi Ignacio Eseobar.-Aguítin Nú. lo , señores M e j o r a d o s de la Corto Suprema « „ _ . J . - , / r / c o , „ J

CORTE SUPREMA FEDERAL-

A C U ^ D O S ^ •

Despacho del Poder Ejecutivo del Est&do.— Cartajena, octubre 3 de 1879.

Publiqiiese i ejeoúteie. (L. S.) M. G o n z á l e z ' C a u a z o .

El Secretario jeuural del Estado, A. Olivo Pino."

" En verdad, la lei acusada .iola e! incisi 9.°, articulo 15 de la Constitución nacional que dictf:

' Art. 15 la Union entre los listados o! reoonooí miento y la garantía, por parte del Gobierno jonoral y de los Gobierno* de todos y cada uuo do los Estados, de los derechos indivi-duales que pertenecen á Ion habitantes i transeúntes nn los Estado» Unidos de Co-lombia, a saber: -.

9.° La libertad do ojercer toda in-dustria i de trabajar sin usurpar la indus-tria de otro, onya propiedad hayan garan-tizado temporalmouto las leyes a los autorcr de inventos útiles, ni la que so reserven le Union o los Estarlos como arbitrios ren-tístico, i sin embarazar tas vias de comuni. oaoion, ni ntacar la seguridad i la salubridad

" Conforme a darse ptivilejío sino cuando se trata de un invento útil, I la industria de liacer volas esteárica?, para la cual' so dio el privilejio do que se trata, no apareoe que sea el re sttlta'lo do una invención ; oa una industria i " " . ., . . , . . . i ros naoionni útil como cualquiera otra, ne cuyo ojeroicio no puedo privarse a nadie.

" También e« contraria la lei acusada al

Corte Suprema federal eu sala de Aouerdo ood asistencia de todos los señores 'Majistra-do* i del infrascrito Secretario, oou el'obje-to de tomar eu consideración la solioitud que han elevado Alejandro Mejía, .losé Domingo Lépex i otro» ciudadanos del Estado de Au-tioquia, para quo la Corte suspenda la ojeou-ciou del auto reformatorio de la Constitnoion de dioho Estado, ranoionado el ueintede no-viembro de mil onhocieutos reventa i ocho. El señor Majistrado .nstanciador, dootor Ró^ jas Garrid", presentó el siguiente proyecto de resolución, que fué aprobado por el voto unánime de lu» señores Majistrados:

'i y i s t o a — E l -eñor l'rooyrador jeneral de la Union hn espiu sto lo quo signe: 1 ' La Constituciiai del Estado soberano de Autioqnia, de IH77, on su artiónlo 56 dispu-so que el IB podrir» Ker reformada por la Asam-blea lejislativa si lo sülieilabau las dos ter-ceras p a r t o ilo la» corporaciones muñir ¡pa-les del Estado, i ri la reforma era a|flftbada eu sus tres debates por las dos torceras par-tes do los miembros de la Arainblea.

' En ejercicio de. esa atribución la Asam-blea del Estado, espidió el acto lejislativo reformatorio do dicha constitución, de 20 de

"noviembre d» 1878, cuya suspensión os han pedido vario» vecinos do Medellin. fundán-dose: 1.® en quo la» municipalidades al soli-

| citar la reforma i\o precisaron los puntos so-bro que pudiera efectuarse; 2.° en que la Asamblea a pesar ¿le esto t babia verificado

: una reforma jeneral dy la Constitución; i 3.® en que la A-amblca so habia declarado on el durecho lie hncor el nombramiento de los

federal, en sala de Aouerdo, con asistencia del infrascrito Secretario, para considerar la solioitud de José Gregorio, Tornas Antofrio, José Tomas, Nioomédes i Benjamín Mos-quera, veoinos del rio de Rapadura, para que se suspenda la lei 1.* do 23 de jul io; i e l señor Majistrado Corráles, oomo ponente, presento el -siguiente proyeoto de resoluoion, qüe al efeoto fué le ido:

'V i s tos : Varios veoinos del rio Rapadura, en el Estado del Cauca, han dirijido a la Corte un memorial feohádo en Quibjó el ntjeve de setiembre de mil oohooienv)* tenta i nueve, por el quo solicita la suspen-sión del cumplimiento de la lei - primera de 23 de julio que'aclara los l imitas entre los Munioipioa de Atrato y San Juan , por ser, • juicio do los postolantes, contrario al te-nor do la lei cauoana 131, sobre división territorial, i a la Constitución de dioho E s -tado.

< A u n q u e en-el memorial espresado no se menciona el año de la lei aousada, so oom-Íirende que es la lei 1.* de 1879, por su títn-

o ( por las razones oonsignadas en el eiorito referido. '

Pero oomo.do >e aousa la leí oomo contra ' ria a la Constitución i leyes na'oionaloe, sino

como violatoria de ditpoiioionea lejillativas del .propio Estado, la Corte Suprema no tie-ne'atribución para suspenderla, áuu en el stfijjicsto de que sea contraria a la Coostiln- ^ d < S j » l Canoa ; i en tal virtud de Aouerdo ] de Bolívar en 29 de setiombro del "año es con él dictámen del señor Proourador jen»- • presado, ral de la Union, la'Corte," administrando jus- | Esa lei dioe así:

-Juan Agustín Uricoechea.

El Secrotario, Rafael E. Santander."

Es copia conforme.

Bogotá, enero veintitrés do mil oohooion-tos ochenta. < (

El docretario, Rafael £. Santander.

ACUERDO do ln Corto Suprema federal, relativo al expediente promovido por Pedro J . Mendoza, para que so sunpend.i la ejecuciou de lu lei It) dnl

/ Estado Soberano do Bolívar, fecha 3 de octubre do lt(79. " quo concede un privilejio."

En Bogotá, a oatorco de enero de mil oohooientoa ochenta, se constituyo la "Corta-Suprema federal en 'Sala de Aonerdo, non asistencia de todos los señores Majistrados i deHnfrascrito Secretario, ctíp el objeto de tomar en consideración nna<-solioitud- de Pedro J . Mendoza para quo la Corto sus-penda la ejeonoion de la ley 10 del Estado sobaranb de Bolívar, fecha 3 de octubre do 1879." qne concíede un privilejio." El ssiiór Majistrado snstanoiador, dootor Uricoechea, presentó el siguiente proyecto de resolución:

" Vistos.—Pedro J f Mendoza solicita de la Corté la suspensión de'la lei 10 de 1879t '• que concede nn privilejio," espedida por la Asamblea l«j¡slativa del EsCado soberano

empleado'? jenurale- del Estado que lo 0 0 - í . - , • . ¡ , , I rrospondia c u arreglo al artículo 33 de la

Es base «senotal e invariable do 1 c t > I 1J t¡,n i ) i ,.„,. , l l l l ) i e r . terminado el periodo de osos funcionarios.

' Eu concepto de loa solicitante* la Asam-blea no ha piulido contraer u! acto reforma-torio do ln constitución sino a bis puntos pre-cisos qliti fijaran í,n Mnnieipsliilade's i a los términos en que ellos solicitan lo reforma.

•Sin eiitrirr a examinar el grado do fideli-dad oou qlio la Asambloa Jejislativa do An-tióquia haya interpretado la autorizaoion que lo confiriera la Convención del Estado; si puedo asegurarse que no está en las facul-tades de la Corte Suprema federal siispeu-, der la ejecución de-mi acto-lejislativo oomo ol que se.examina, por considerársele como

- ,. . . . , i violntorjo de las institnoiones fundamenta-ta disposición no puede I ,U1) d e , E f c t a t , . . L . B ( r ibnoioi . que os confie-

re el articulo 72 de la Constitución nacional es la de suspender los autos lejislativos de los Estados que srnn contrarios o la Coustituóion

las loye» .ln lu Union.-NI'J es a los pode-(iiienes toca juzgar de la

Uasgresion de las instituciones de los Esta-dos por la obra >1» sus propias leyes .

. . , „ . . „„ , , _ .. . , . ' Como tina ootiroonuucia precisa do, estos inciso 1.3, articulo 66 de la ConatitUMon a n t 6 ü e d w l l l H S > h s ¡ q,,e reconocer jenestfa in-confornm al cual corresponde al Poder^Eje- , o o n ¿ t e i ) n i f c «Uriguar si se ha cometi-

patentes, garantizando por de- I d u u u tttent¿du b 1 | r Asamblea la outivo «lar terminado tiempo la propiedad de las pro ducoiones literarias, do las invenciones úti-les aplicables a nnevas operaciones indus-triales, o a la porfoooion do . las existentes.

" Estantribiioiou corresponde, pues, al I'o-dor Ejecutivo de la Union, i el asunto a quo olla se rofiere, es de la exclusiva com-petencia del Gobierno jeneral.

En mérito do lo ospnesto, la Corte Su-prema federal, administrando justicia en nombre do los Estados Unidos de Colombia i por autoridad do la Lei, suspende la eje-oucion de la lei 10 de -1879, " qne concede un privilejio," espedida por la Asamblea lejislativa del Estado soberano de Bolívar.

"l'ublíqueie ot. el Diario Oficial, notifique-so, pásese^el oapoiliente al Sonado para los fines oonstituoionales i envíese copia de esta resolución al l'oder Ejeontivó del Estado de Bolívar."

' Disentido ol anterior proyecto, fué apro-bado por el voto unánime de los señores Majistrados. \

'Con lo cual fo concluyó ol presente Aouer-do q n j firman los señores Majistrados con el iufrssorito Secretario. ^

Rafael Martínez R.—Manuel Ezequicl Co-rrales.—José Ignacio Escobar.—Agustin Nú-ñez.—Juan Agustin Uricoechea.

El Secretario, Rafael E. Santander. Es copia oonforme.—Bogotá, febrero vein-

ticinco de mit ochocientos oohenta. El Secrotario, Rafael E. Santander.

ACUERDO do la Corte Suprema federal, relativo al eripedieuta promovido p'or Alejandro Mojía, José DojrtTFito U p » i otros ciudadnuos soliro suipeu-slon del- Acto reformatorio do la Constitución del Estado soberano de Autioqnia, sancionado el 20 de noviembre do 1878.

" En Bogotá, a tros de noviembre de mil ochocientos setenta i uueve, .te constituyó la

renovación de emplea.ios del Estado cuyo periodo no habia terminado, conformo a su propia-lejislaoion. ^

' A Virtud de la doctrina que queda senta-da, cree el infrascrito' que no hai necesidad dé nvorignnr i-i lúa peiiqiones de reformas, hechas por las Municipalidades de Antioquia eran refurentes «I todo'.. porte de la Coueti-tiiuion i si en el debato del proyeoto de re-forma se guardaron •• jió las formalidades constitucionsie- pura su. espedicion.

' Bastan los datos qne suministra el espe-diente sometido a vuestro juicio para oonulu-ir que no se hnfl» I» Corte en el caso do ejer-ce - la atribución que le confiere el aitionlo 72 de la constitución respeoto al acto refor-matorio, cuya suspensión so ha solioitado,.i asi os 1o pide e| Ministerio públioo que os sir- . vais deolararl".'

" Basta la lectura del acto reformatorio de. la .coustitnoion del Estado soberano do Autioqnia del cual' so pido la susper^ion pa-ra comprender la exactitud de las/aureoiaoio-nes de la virta anterior que «o ix-Jiroducon. No sé halla, oou efeolo, artículo ajguno on que la Asamblea'lejislativa se hubiera sali-do de su osfsro d« acoiou señalada por la Cooa.titucióii' nacional; pues respecto de la esfera do acción qne la del Estado lo hubiera determinado ántOr para espedir el aoto re-formatorio, la Corte nada puede examinar por ser esto de la escjnsiva oompetenoia dentro do los limites de su soberanía.

"Por tanto, la Corto declara qne^tao^ha lle-gado ol caso du ejercer la ntpfbuoiou que le confiere el articulo 72 de la Constitnoion, i, en co'in'ecubiicie, niéga la -olioitud aludida. Notifiquese. copioso, publiquuse eu el Diario Oficial de la U"i"U, envíese copia al Poder Ejecutivo dél Estado soberano de Antioqnia, / i remítase (4 espediente al Senado para su deoiaion ulterior."

' Con lo) cual se concluyó el presente „

Page 3: mm DIARIO OFICIAL. · Año XVI. Bogotá, juéves 4 de marz doe 1880 . | Númer 4,655 o CONTENIDO. 8ECHETARU DEL INTERIOO I RELAR - CIONES KSTERIORES. Circular númer 5o7 a. la* señore

D I A R I O O F I C I A L 7()()9

Acuerdo, que firman lo» señares Majíatrados j 1* Lojislatnra de Cnndinamarca, con focha I contrario al con el infrascrito SeoreUrio. diez i .uueve de uovíorabro de mil ochocieti- titucion.

El Presidente, Raraar. M a b t í n m R. — f o a '«ten ta i nuevo por no sor contrario» a 1 " Notifiq Manuel Ezequiel Corrales—José Ignacio Es-cobar — Josi .Varia Roja» Garrido — Juan Agustín üricoechea.

E | Secretario, Rafael E. Santander.

E l copia conformo. Bogotá, enero veintisíote de mil oohooien-

tOB oohenU. El SeoreUrio, Rafael E. Santander.

ACUERDO do )a Corto Supromn federal on el wpo-diento promovido por Jiian O. Caalillo para qno «o «mandanleaartfcalos*? 16? Jo 1« ViII de 187»,'expedida por la Asamblea lejialativa del £«• tado Soberano Jo Cundinamarca.

' E n Bogotá, a ocho de enero de mil ocho-cientos ochenta, so constituyó la Corte snpro-ma federal on sala de Acnerdo'con asisten-cia do todos los señores Majistf»4Qgi del infrasorito Secretario con ol ¿Kjoto do íomar en consideración una solioi/ííd de Juan G. Castillo para quo la Corto 4ecrote la suspen-oion do losartioolos 4.° i .>.° de li> leí VIII del corriente año, espedida por la Asamblea lejislativa dol Estado Soberano de Cundina-marca, "sobre dovólneion de algunas fincas raices, i derogatoria do la lei X X I X do 1S77" E l señor Majistrado doctor Rafael Martínez II., a quien tocó en repartimiento este asunto, presentó el siguionte proyecto .le resolución:

"Vistos: La Lojiilatnra do! Estado Sube ru-no de Cnndinamarca espidió la lei 8." de 19 de noviembre de mil ochocientos setenta i nueve, sobre devolución de algunas fincas raices i derogatoria do la lei 211 do mil .ocho-cientos setenta i síeto. Los artículos 1.* i' 5.* de la lei 8.* dicon:

"Artículo 4.° Derógase la lei 2 9 t f e 1&77, que reintegra el edifioio de San Bartolomé, i derógame igualmente todos las disposicio-nes contrarias a la presente lei.

"Artíoulo 5.° La derogatoria a quo so re-fiore él artíoulo, no impide quo «1 Estado como Administrador del colojio do San Bar tolomé, pueda reclamar, como de propiedad de dioho establecimiento, auto el Podor ju-dicial el edificio del Sominario.'

"Juan G. Castillo, por memorial de. 13 de diciembre dol año próximo pusado, solicitó de esta Corte Suprema la suspensión ilo los artículos oopiados de dicha lei 8. ' - K e n su esposioion inserta ol informo rendido por el Rector de la Universidad al Podor Ejecutivo, relativo a la propiedad del edificio dol Se-minario de Bogotá. Trátase en dicho infor-me de presentar la demostración «nio. el edi-ficio citado 'pertenece al 'Gobierno^acional.

"La Corte no Heno porque? entrar a' exa-minar la cuestión sobro propiedad del edifi-cio del Seminario, a H ^ s a lo que se contrae ol reclamante Ca/Ullo p W qno so suspenda la lei acusada. Jíobe r o a o l W s e sqlamentc

las instituciones nacionales. Particípese esta determinación al Presidente dol Estado do Cnndinamarca, publíquaso en ol Día cial, i con copla del presente Acuerdo pa» se los documentos al Senado de l'lenipv ciarios para los efectos constitucional»»

Discutido el ulterior proyecto futí apro-bado por ol voto uuáuimo «lo los señores Majistrado».

"Con lo cual so oonoluyó el presente Acuerdo que firman todos los señores Majin-tradós por ante el Secretario.

El Presidonto, Rafael Martínez R.—MamJ Esequiel Carriles.—José Ignacio' Escoliar.— Agustín Niiñez.—han Agustín Urieocchea.

El Seoretario, Rafael E. Santander. Eü copia conformo. Bogotá, febrero tro»

de mil ochocieutos ochenta. El Seoretario,

HafaelE. Santander.

rtioulo 24 do la referida Con.

•se, oópieae, publiquen» eu e Diario Oficial i páseae oopia de o»ta resolu ciou «1 Gobierno Ejeoutiv.. .lo Cuudinamar ea; remitiéndose ol espediente al Senado Plenipotenciario» para lo. fines oorrespi dientes."

' Sometido a discusión el proyeoto ante-rior fué Aprobado por el voto unánime de los señorea Magistrados.

'Con lo otinl se oonoluyó aot* ae firma para .onatanoi

Aouerdo cuyi

"Rafael Martines R—Manuel Exequiel Co ales.—Jo,i Ignacio Escobar.—Agustín Mí. z.—Juau Agustín Urícoechsa.—El Secreta.

Rafael E. Santander."

I bía i por autoridad de La lei, condena a los mismos Estados a quo reconozcan a .cargo do-

' su Tosoro i a favor de Agustín Forero T. ; la cantidad de . ochocientos treinta pesos

ir- ( $ 830) que so lo pagará on vales d e l . * de ' clase como créditocomprandido on ol inotao u- | 2.° del artícuW 3.° do la leí 67 de 1877 ya

| mencionada, i los absuelve dol mayor valor dodt^pido en el escrito de demanda.

En estos términos ^neda reformada la teutcncia do primera iustaúcía proferida por el Juer, 2 ,° dol circuito do Bogotá on vein-tidós de noviembre do mil ochocientos se-teuta i ooho, que ha venido eu apolacion.

Notifíqueso, cupiese publiqueso en el Día-rio Oficial, páseso cqpia a la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional i archívese ol e s -pediente.

b i copia co siete de mil

El Seoretar

uforme.—Bogotá, enoro vein-ohooie

Rafael E. ita

itande

ACUERDO reJat

la 1

l ia sol!.

SENTENCIAS.

rte Suprema federal.—Bogotá, febrero te de mil ochocientos ochenta.

de mil loa sefli

do Eladio Ho-llara que la Corto suspenda el articulo 11 d« ll¡ do 1>7!) do l'reeupu. «ton do Rentas ¡ ( lar

t<». para ol aiío do 18*), o»podida por la - Asamblea lejialativa dol Estado soberano do Cnndinamarca.

" E n la oiudad de Bogetá, a dos deeuero booientos ochenta, se constituyeron

señores Majiatrados do lo Corte Snpro-ma fo.laral, eu .ala de Aouerdo, con asisten oia dol infrasorito Seoretario, para oousído rar la solicitud de Eladio Herrera para que so suspenda el artíoulo 11 de la loi 16 de 1879 de Presupuestoi.de Rentas i gastos para el año ile 1880, espedida por la Asamblea lejislativa del Estado do Cnndinamarca : i el señor Majistrado Corrales, oomo pouento presentó el siguiente proyecto de que al efecto fué leído :

'• VistoB : Eladio Herrera on- memo 15 de diciembre último, pide que la

ida el cumplimiento del artículo 16 de 1879, del Estado de Cui , por lo que haoe al efecto retro

Vis tos—Eu-oí juicio iu Nación por Agustín Forer

itaurado contra la i T. ol señor Pro-

jonoral o copn Nació

i espuesto lo que rero T. demandó a du este circuito, por lu suma | porto de las ospropiucionoa - 1

ii los revolucionarios en la , oehonta 187(5 a 1877. i 8 e i > o r A

demanda ct un primera oria do fechi

a cual hi asa supo

legal,* :on la

el de

suspi la loi

k-uelv» dioha dispo

.loción, \

triol do Corte

i 11 de uania-aotjVo

> 1,0o apresada

los artículos insertos de la loi 8.* han sido mo

a la solicitud'tiu ej Estada núii inserta la 1 ticado.

" E l artíoulo i l q V e s e a c i rio al 24 de la Conajtituoio prohibe on todo onsd lejisla troaotivo, presoribelo sigui.

"Art icu lo 11. L a - b . tado on la Universidad lejio del Rosario, conformo a 27 de 1877 que vayan quedado cualquier motivo, desate el 1.° presente año, o quo pueden que falto para quo til espire, si por ol Poder Ejecutivo del 3 ú

>011, t acompaña del Registro del

curado " A g

auto el Juez 2, do $ 1.020 i; que le liiciot guorra civil d

Sustanciada la el_¿»icu> feneció i sentoncia ab^olutor bre de 1878, do mandante para unt

"La demauda so se pasan a espresar.

"1.° Dos caballos espropiados en 27 agosto do 187(5 dol potrero de la "Citlloj jurisdiccioíi del distrito do Ufaquen de v lor de $ 200 cada uno...

'2.° Un potro valuad tomado dol mismo potrer setiembre del citado año..

"3.° Ocho roses osprop febrero do 1877 do val

Rafael Martínez R—Mamel Ezcquiel Cor. rales—Josi Ignacio Escobar—Juan Agustín Üricoechea— Agustín Núñll.

El Secretario, Rafael E. Santander.

En la audiencia dol siote de febrero do mil ochociontps ochenta, fué publicada la anterior sentencia.

Santartdcr, Seoretario. En onco de febrero corrieuto notifiqué la

sentencia anterior al señor Procurador jeuo-ral.—Largacha—¡Santander,—Seoretar io

la formi istancia 22 <le n apelado loridad. los cargos quo

;co de febrero notifiqué la se

ilres J.-Daza. Daza—Sa forme.

de mil ochociento' iteucia anterior a

Uander, Secretario Es copia

Bogotá, primero do marzo de mil ochocieo

El Secreta Rafael E. SaVtande

o" di

• > 300 i > 8 do

Corlt Supren i siete

federal.—Dcgoti mil ochociento* o

adas ol 4 de do ¿ 40 cada

Vistos.—el Jt or auto de veii

ez 4.' ito di

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.1, que cto re-

el Es el Co

320 i ciento etento

dol circ i agosto e, llamó

stor Ni

.•delante

; leye, cunte, i juli el ti

a pro lero préxi

"Las referidas espropiacioi donadas en la forma estable culo 11 de la loi (57 de 1677.

"El Juez de primera insta la Nación do los cargos do 1

I razón a quo en dicha instat comprobó ni la efectividad n tales cargoa. Mas, como en i

, febrero diez ochenta.

lito de liugotái de mil ocho-

t juicio oVimi-los delitos de :¡al i tentatí-ki aiu haberse uataucial, i o l

tas

sancionados sin facnltad constitucional p ello por la Lcjislaturn de Cundinnmarca. osi están on contradicción con alguna lei nació, nal. La derogatoria contenida on dichos artí-culos so refiero a la loi 20 de 187Í, que dice 'Reintégrase el edificio de San Bartolomé con el local quo ha servido de. Seminario Conciliar. E n consoouencia,el Podor Ejecu-tivo dictará todas los disposiciones i luirá todo lo que soa necesaaio para ol pronto i fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta leí.'

"En ol Aouerdo colebrado por la Corto en doce de febrero d« mil ochocientos setenta i

. ocho, sobre la lei 29 citada i copiada, la mi-nóría'do los Majistrados opinó por la suspen-sión de esa loi por ser contraria a la consti-tución, i la mayoría de la Corte i el Senado fueron do opinion quo era constitucional, causa por la cual fué declarada válida.l Si el • o t o do la minería, espresacLiTjiOiquel

. Aouerdo, os^fttíforme con las Instituciones nacionales, la Aíxtmblea do Ct/ndinamarea, ha podido i estaba en su deber, 3orogar una le i inconstitucional a fin de conformar sus actos con las instituciones que rijon en la Nación ; i si la lei derogada fué espedida dentro do las atribuciones legales do la Asamblea según el Sonado i la mayorío.de4<r Corte, la misma poteatad tieno ahora para derogar la lei de 1S77 de quo so trata, por la sencilla rafcon que, si podía espedir una le i , también puede derogarla. N o halla, pues, la Corte motivo hinguno para decretar la suspensión de la l e i de que se ocupa este Acuerdo.

' "En tal virtud i de acuerdo bon la esposi-oion del señor Procurador que uo co iyuva la suspensión, so resuelve, administrando jns-ticia en nombre do los Estados Unidos de 'Colombia i por autoridad do la Lei, que no es el caso de sujpendorró la ojccucion de los artículos 4 . ° i 5 , ° de la lei 8 * espedida por

" No cousto en el espediento'quo se ha for-mado en virtud .lo la solicitud do Eladio He-rrera, si después del 1.° de julio qne cita ol artículo! copiado bosta el 9 de dioiembre de 1879 en que la lei fué sancionada, algunas de las beoas que sostiene el Estado de Cun-dinamorca en la Universidad, nacional i él el Colojio do Nuestra Señora .leí Rosario, que habioaeu hallado vacantes, fuora provistas on lo» términos prescritos en la loyos 5.* i 27 de 1877, do niauera que loa jóvenes que fueran designados para ooupar las beoas, hubiesen adquirido ya derecho t éstas ; empero, de .oualqrrier modo que sea, fii deoir; si se proveyeran o nó, algunas, ba-cas, es cierto que se ha lejialado cun efecto retroactivo-, porque los dosiguacionex de alumnos hechas oon arreglo a las disposicio-nes anteriores ni 9 da dioiembre de 1879, vendrían a quedar insubsistentes si el Poder Ejecutivo dol Estado-no las revalida.

" Lo espuesto persuade de que el artículo 11 dohnnoiado como violatorio de la Couati-tuoion nacional, lo ea'en realidad; i en su couaecuenoía.Ia Corte Suprema,administran-do justicia on nombre de lo* Estados Uní dos do Colombia i por autoridad de la Lei , i de couformidad oon al concepto del señor Procurador jeneral dé l/i Nación, resuelve:

" En ejoroioio de la atríbuoíon que la confiere el artíoulo 72 de la Constituoion nacional, suspendo la ejecución del artículo 11 de la lei 16 de 9 de diciembre do 1879, de Presupuestos do Rentas i gastos para el año de 1880, espedida por la Asamblea Le jislativa del Estado Soberano dé Cundína marca, en ouanto pt>r dicho artíoulo ae vul-neren los dereohos adquirido» por los indi--' viduos que hayan sido designados del l . ° de julio al 9 de dioiembre de 1879, para oou-par beoas en la Universidad nacional i en el Colejio del Rosario, por ser de este modo

i han presoutado las declaracio i plural do testigos que d :ho i de las cuáles resulta

iustanc lies ile razón de su d comprobado que efectivamente los revolucio narios «apropiaron al interesado los somovi ontes cuyo valor reclama; i uotándoso quo las roforidas declaraciones son doficiontej en cuanto el valor do todas i cada una do las •spropiaoiunes, ol infrascritocreeconvenien-te que la Corte, por medio de auto para mojor proveor, disponga, do acuerdo con lo sol ic i -tado por ol doinandante e» su alegato do couclusiou, que sé practique el avalúo peri-cial do los semovientes espropiados.

. "Practicado dicho avalúo ya no habría in-conveniente para reconocer a cargo del Te-sore, el importe líquido que resulta a favor dol interesado : debiéndose calificar el crédi-to para los efectos dol pago, entre loa coni prendidos en ol iuciso 2 . ° dol artículo 3.° do la citada lei 67 por habor Constancia on los autos do quo dicho interesado no contra-jo oompromisos en la pasada rovoluoíon en contra del Gobierno fedcial ."

De acuerdo con lo indicado en la vista fiscal p r e i n s e r t a ^ e dictó por la Corte, en catorce de agosto último, auto para mojOr proveer, con el objeto do que fuesen estima-dos los semovientes suministrados on olpurso de la guerra espresada, por peritos 8e?igna-dQs por las partes; i cu 'e fec to so nizo la estimación de las reses a razón do cuarenta pesos cada una, i do los dos caballos i el po-tro, a razón de doscientos pesos cada uno; haciendo un total de novcciontos veinte pe-sos, por. los perito» José Luciano Malo i José maría Váigas Heredia,

Siu embargo, la Corte en uso de la facultad quo concedo el artíoulo 9.° do la lei 67 do 1877, sobre suministros,, empréstitos i espro-piaciones, i teniendo en cuenta la estimación míe se ha dado o aceptada por la Corte a sc-mpvientos dé igual especio en circunstancias análogas, fija la-cuantía de este reclamo on ochocientos treinta peios.

Por tanto, la Corte, administrando justicia en nombre'de los Estados Unidos de Colom-

i nal a j u s t o I $ 1.020 ! falsedad de un documento

»i fuorou reía- j va do ostafa. So siguió la ida en el art i - faltado a formalidad algtu

mismo Juez pronunció sentencia on veiuti-cia absolvió a ! mtovo de setiembre del mismo año, en lacnal demonda, por | condena al procesado .por los dos delitos u

el actor no que scTcfiero el auto d» proceder, la cuantía j l e Justo Pastor Niño presentó a la Secretaría

il curso do cita dol Tesoro i Crédito uacionul, un documento número 39, fojas 4, en ct cu»l apnreoe quo los médicos dol hospital militar Podro Gu-tiérrez P. i A. Tenorio asegtffan que después de haber reconocido Iqs liet idus que sufrió Justo Pastor Niño lo 'queda una iuvalidez temporal por uu año. Esto documento lo jiresont.ó Niño con ol objeto de obtener, como obtuvo, la prorogacion del t érmi io por el cual debiera gozar do pensión: posterior-mente recibió José Antonio Sáuobez, emplea-do encargado do ose ramo eu n Secretaría dol Tesoro, el cuadro quu 'meusu remiten - l o s nWdicos/del hospital sobre los reciyioeiiijiontos quo liacot quo al es'presado~5iño solo le habí putado un mes do'invalidez.

Con esta base se procedió a instruí murió después do darlo chonta al señ curador nacional; i do él' aparecen i bados las hechos siguioutes:

E n el documouto presentado se leo la

liento lilitar

notó

ol su-ir Pro-' ompio-

palabra "año';" i según apurece dol recono-cimiento puricial practicado, esa palabra es la suplantación de otra quo dice "mes ." .

2.° El médico Pedro Gutiérrez 1'. asegura o la invalidez temporal reconocida a Niño,

por^ un p»es, i así lo espicsaron eu la cortificacion ontregada a Niño, i quo así 1q hicioron constar eu ol lilub do reconoci-mientos. j

3.? En el cuadro quo semaualmente so pasa a la Socretaría del Tesoro, apareco lo mismo que en libro de reconocimientos, i lo mismo qne asegura ol médico Gutiérrez, a sabor : quo la invalidez calculada a Niño fué por Un mes.

Estas pruebas «on suficientes para juzgkr

Srobada la existencia del cuerpo del deliro o falsedad quo dofine el inpiso 1.° del ar-

tículo 284 del Código l^Sñal. 1

En cuanto a la tentativa de estafa, no , puode decirse Jo - mismo, porqué si bien es cierto quo el que cometió la falsedad la eje-cutó para valerso de ella, i tomar lo que a o ae le dobia dol Tesoro nacional, es cierto tambiao que el artificio de poner una palabra por otra, os el hecho en que consiste la fal-

i

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7670 D I A R I O O F I C I A L

sadad i no puede al mismo tiempo envolver los empréstito» que hizo al Gobierno oonsti-1» coinision de dos delito». El artículo 9 del ¡ tuoional, como quoda eapresado ; i los absn-

• l v e del mayor cargo establecido en la de-manda. Este crédito se satisfará en vales de segunda clase, como comprendido en el in-ciso 4 .° del articulo 3.° de la le i 67 de 1877» 'sobre suministros, empréstito» i espropia-

ciones".' Queda, en estos términos, , reformada la

sontenoia ele primera.instancia, proferida por el Juoz del ciroúito de Sautauder, en diez do enero d» mil oohociantoa setenta i nueve, que ha venido en apelación.

Notifíqnese,'• o p i o s p n b l i q u e s e en el Dia-rio Oficial; páseso copia a la Seoreteria del Tesoro i Crédito Nacional i archívese el es-podiente.

Código Penal, dice as i : " La ojecucion n j omisión do un solo hecho, cuando no se dis- j ponga <»p<wraímente otra cosa, -no podrá considerarlo sino como un solo delito. "

Justo Pastor Niño ha confesado que recibió el documento ou que apárete la alteraoion, de los me'dicos Tenorio'i Gutiérrez ; i que sin oonfiárseio ajnadie, lo llevó a la Seoreta-ria del Tesoro en donde apareció cambiada la palabra " mos " por "año. " Es de-adver-tirse quo la suplantación no se notó ou el acto de prosontarse on la Oficina el certifica-do, sinocuando-se recibió el cuadro d e q u e so habla al principio, i cuando so habia de-cretado la prorrogaoion del término do la pensión. E l individuo de quo se ha hecho mérito os muí veheraento; poro no escluye la posibilidad dé qpe otro individuo diforan-te'de Niño híeisra la suplantación; desde

Sue esta posibilidad existo, el indicio no eno ol carácter de necesario, i en este cano

no es bastante para condonar, si ro atiendo a la disposición del articulo 1617, del Código Pena', quo ostableoe: " Oa indicio no hará jamas píen i prueba o completa a no sor que Boa nowñntn> presunción legal. "

Fuera do est" no hai otra prueba, pues que el hecho do que ol único interosado on esto delito fuera Niño, no es propiamente ha-blando un indicio, sino una sospecha.

Rn.mérito de lo oapuesto, la Corte Supre-ma federal, administrando justicia on nom-

. bre do los Estados Unidos do Colombia i por autoridad d - lo loi, absuelvo a Justo Pastor Niño do los cargos quo st> le han hecho en la presento causa.

Notifíqnese, oópiese i devuélvase ol espe-diente; adornas, pnbliquese on el Diario Oficial.

Rafael Martina R.-Manusl Eseguiel Corra-let.—Jotá Ignacio Escolar.—Agustín Núilez. Juan Agustín Urícoechea.

El Secretario, Rafael E Santander.

E n la audienoia del diez i siete de febrero de mil ochooiontos ochenta fué publicada la anterior sentencia.

Santander, Secrotario.

En diez i ocho de lps mismos notifiqué la sentencia que antecede al señor Procurador joneral ds la Nación.

Largacha.—Santander, Secretario

Se notificó por edicto de 19 do los mismos Es copia conformo. Bogotá,, febrero vein-

tiuno de mil ochocientos ochenta.

Rafael Martina R.—Manuel Eiequiel Cor rales—José Ignacio Escobar—Juan Agustín Urícoechea—Agustín Mirle:

El Secretario, Rafael E. Santander. "

/Kíi la audiencia del doce do febrero de dÍÍI ochooiontos ochenta, fué publicada la ¿interior sentencia.—Santander—Secrotario.

Como en ol juicio se observaron la» for. maliciados especíalo» detallad»» para su va-lidez, la Corte, administrando ju»tioía en nombro de lo* Raudos Unidos de Colombia i por Aut ri lad de tu leí, resuelve: la Re pública .dabo reconocer a cargo dol Teiorc Badana ) i a fafor de los heroderos d - F r a n . cuco Zafra, la huma de mil do'soíentps diez i «e¡< peso» ( $ ' « 2 1 6 ) contribuidos al Gobier. no nanional, oomo empréstito forzoso par« lo» gastos do la guerra de 1860 a 1863.

Pásese oopin do es.ta ncuteucia a la Direc cion del Crédito naoional.

Notifique»», publíquese en el Diari ciai de la Union i «rchiv.so el esped

Juan Agustín Uricoeehea.—Manuel E:rq Corrales.—Rafael Martines R.—José Ignt Escobar.—Joti M. Rijas Qarrído.

El Séprxtarib, Rafael E. Santander.

Vienen $" 4,725 rrilla i Salvador Ramírez quo a finos do agosto de 1876 los revo-lucionario», a órdenes de Joaquín María Córdoba i Sorjio Arboleda, lo expropiaron siete caballos, apre-ciados a treinta pesos cada uno 210

Con los recibos do los Ajontes de Hacienda Jesús María Victo-ria espedido en 1.° do noviembre de 1876 e lBmael González, en 30 do marzo de -1877 , dobida-

I mente reconocidos, i con la cer-tificaoion del Administrador mu-

° { l 1 nicipal do Hacienda do Tuluá, " " J Lilia Marmolejo, »e ha acredita-

j do quo Pérez consignó j>oi>-*em-1 ' prestito voluntario Ta caut idad de

I quinientos veinte pesos, a virtud

Rn I* dol .ti il ochocientos setenta

ola la antiTÍi

do enei . . f u é p,

Santander, Secretario

anterior al señoi

Lar gacha—Se

id Proci

notifiqu rador je

la senté loral.

üander,—•"Secretar

En v< anterior

ntiseis de id i al señor doctor

lotifiqué la sontenoia Enrique Cotas.

Cortes—Santander—Secretario.

E s copia conformo.

Bogotá veintisiete de febrero do mil ooho. cientos ochenta.—El secretario, .

Rafael E. Santander. "*> •

Corte Suprema federal.— Bogotá, enero die: ele de mil uchocieuto

Piodr

etenta i

ihita c Fran

pesos ezijidoi forzoso en -la

apode Zafifl

l a

por» el Ju(te

id. otifiq' rador

iíe docretos de distribución d i c -tada por los Jefes municipales do Tuluá Luis García i Gabriel Uribe'U 20

Largucha.—Sa

orificó por eiliot

copia oonforme 1 noh<

ntaiider, Secretario.

Se

Ka copia non o febrero de mi

El Secroti

—Bogotá

, Rafael E. Santander.

MINISTEEÍO PÚBLICO.

Vistas del Procuradorjeaeral .de la Nación.

Suma — . . . $ 6 ,455 ... Aunque del iuformn dado por el Gobier-

no del Cauca rosulta que Dionisio Pérez fué adversario del Gobierno en la última guerra se ha comprobado eon las declaraciones do varios'testigos que fué realmente partidario do 1» cansa constitucional, i «egun oficio re-conocido do Ifemijio Lomos, quo ejercía la Jefatura municipal do Tuluá a nombro do los revolucionarios, dirijido á su ájente An-tonio María Quintana, qüa funcionaba como Alcalde de Bugalugrandc. ora reputado P é -rez como enemigo del Gobierno rejenerador, i como a tul so le mandabaoxijir un emprés-tito fofzoso i eapropiarle todo ol ganado vacu-no que tuviera.

" lo espucsto, E l Ministerio En mérito d público estima a mora instancia firmarla.

Bogot

la Siipron isto en o! < y o d e 186; i espropii

n el curso

:e di ito.I

E l Secretario,

Rafael B. Se

Vorte Suprema federal—Bogotá, febrero do-ce de' mil ochocientos ochenta.

Vistos .—En cate juicio ha acreditado al demandante Pedro González que suministró la suma de cuatrocientos posos por emprés-tito, al Gobierno constitucional, on dos par-tidas d e a doscientos pesoB cada una, así: la primera, on veintiocho de agosto de 1876, i la s e g a d a , en veiritíooatro de mayo de 1877.

Aunque, ol demandante ha reclamado el pago de doscientos sesenta i cinco pesos, c o -mo importe de espropiaciones que lo fue-ron hechas par el Alcalde del distrito do TCuonos Aires, no consta justificada ésta par-tida; i ántoshion, ol documento exhibido por el demandante con el objeto de com-probarla, da lugar a dudas respecto de sn autenticidad; por cuya motivo el Juez de la primera instancia diapuso quo so prooediera a la.averiguación correspondíjmta i separada de ésta aotuacion,

N o ha acreditado el demandante que h u -biese sido partidario del Gobierno constitu-cional en el tiempo de la guerra civil de 1876 i 1877; i por el contrario, resulta del informe producido por el Gobierno ejecuti-vo del -Cauca, que el demandante ha sido i es adversario político dol Gobierno liberal, i afecto a los revolucionarios. Mas, nó ae de-duoe de dioho informo ni da otá-o documento alguno, que hubiese el referido demandante tomado armas, o cooperado en favor de loa

. voluoionarios.. E n consecaoneia, la Corta, administrando

justicia en nombra de los Estados Unidos do • Colombia i por autoridad de la loi, condena

a loa mismos Estados a quo reconozcan a car-g o de sn Taao^'J* favor de Pedro González vecino de Aires (Estado del Canoa),

"""Ja suma da cuatrocientos pesos, Importe do

Vistos:—Calisti rado de los hered dnmaudó al Test de una. suma de Como empréstito 1860 a 1863.

Se surti.ó i decidió ol jtii de Q n í Q d í ^ c o n la sentei febrero de mil oahosionto» como fuera consultada con te en virtud 4o lo dispu 7,°. de la lei de 2 do m< suministros, empréstito» sa Hurtjó ol recursos-mas en el ourso del pro-

I cedimionto. halló la Corte que la parte acto-ra estaba uial'representada, a consecuencia de contener una informalidad ol poder qpn-

! ferido a Piodrahita, i dispuso por auto de .quince de marzo de mil ochooiontos sesenta i nueve, que se pusiera en conocimiento „de Estefanía, Morcédes, Cresconoia¡ Valentina Ramón, Dolores i Rafael Zafra la cansa de nulidad notada p/ira que manifestaran si ratificaban lo actuado i lej ¡timaban su per-sonería. Para cumplir esta providencia se libró despacho al Juez del Quiudío, con fe-oha 14 de abril del mismo año. Como no aparece que so cumpliera la .prevención de la Cort» ni «a devolviera el despaoho, que-dó paralizado el juicio histá que por acuer-do do la Corte, so determinó repartir de nuevo los asuntos paralizado», i on efeoto con fecha doce de febrero de mil ochOcien • tos setenta i . iete, se repartió i en su conse-cuencia se dispuso dar cumplimiento al arfto oitado, librándoae-nuevos despaohos al Juez comisionado, i como informase ésíe quo los individuos que deben ser notificados resi-dían en el oiroúito de Toro, eo libró despa-ohor-»LJnOZ de allí, el que al fin notificó á Badkon/TSÍiseo, Estefanía i Rafael Z«fra, los j i lo ratificaron todo lo actuado espresa-mente, i no se notificaron los demaa por no ser hallados ; mas, como la mayoría de-tete grupo de litigantes forma una sola parto i ésta ha ratifioado lo aotuado la Corta dispu-so oontinuar el juioio, i al efeoto oitadas las partes para sentenoia, prooede a diotar la que sea oonforme oon la lei.

Consta de autos que el Gobernador dal Quindío Vioente Gutiérrez de Célia, impu-to a la mortuoria de Franoisoo Zafra un empréstito forzoso a e mil dosoientos diez i seis posos para el servioio de la guerra. Que este empréstito lo hizo efeotivo .el Aloalde da.Cartago Manuel de Jeaus Palau, a quien se lo oonsignó José María Murgneitio Du-ran oomo deudor de la mortuoria. Sobre estoa hechos daolaran los eapresados Palau, Murgúeitio i Elias Leudo que fné Secreta-rio del referido Aloalde, i' tfdoa espreean con olaridad i certeza los hechos apuntados.

Señores Mnjistrado». El Juez del circuito do Tuluá os consulta ¡

la sentencia que profirió en 23 He julio do i 1878, por la cual condonó al Tesoro, nacional . a pagar a Dionisio Pérez la cantidad do cinco mil cuatrocientos cincuenta i cinco pesos q£o este demandó" por medio do sn apodera ¡ do Manuel José Hurtado, procedente de los 1 'loslo empréstitos quo so locxijieron'-i cspropincio- > dos ' nes con que lo gravaron los belijerantea durante lu guerra civil do 1S76 n 1877.

Obsovadas on el curso del juicio las forma-lidades legales, ol Ministerio, público pasa a emitir su concopto sobro lo principal del negocio.

| Consta por ln copia quo co ha presentado i do las partidas dol libro de rejistro do expro-

piaciones llevado on el distrito do Bugala-| grando i por los doclararocioncs de Francis-

co Zorrilla i Jesús María González quo los Alcaldes. Napoleón López L»iua, Manuel 1 s ido pri Lúeas Daza í Federico Marulanda espropia- si así l< ron a Pérez on dicho distrito para servicio jnstioia, del Gobierno lejítiiuo trescientas teinta i una defenso resos, desdo agosto do 1S76 hasta julio de j juicio.

aro

egluda la sentón •spora quo os

29 de 1879. Froíla

pri-cdn-

ElJu el pr 1>'

E D I C T O . : del circuito de Ch ente cita, llama i < ores do los torr ) i Cuadras," ¡o Hatoviojo,

tú. omplazp á to-os.denomina-í jurisdicción i l c s do Otros

>1 mismo distrito, que ra seguridad del prin-;esonta pesos i réditos, i la -iglesia de Hato-de Bienes desarporti-

Molino dol distrito d. terreno» situado» on fueron hipotecados pi cipal do novooíontós porteneoÍBiite áutes viejo, i hui al ramo zado», para quo dentro do troiuta díaB c o n -tado» desde esjta fecha, comparezcan en esto Juzgado a estar a derecho en el juicio ojeou-t-ivo que les ha promovido ol señor Ajente j e -neral,de Bieiios desamortizado» per el o?pre-

tioipal i réditos; bien o hioieren ae les 'oirá i

i de lo contrario, se les ' de bienes con quien

itendido que administrará nombrará un sa seguirá el

1877, las" quo fueron npreciadas en § 1,549 Esa copia debidamente autenticada, i se ba comprobado que los individuos que hicieron las exacciones desempeñaron realmento las funciones de Alcaldes do dicho distrito, i qtto recibieron .órdenes de la Jefatura muni-cipal do Tullía para hacer espropiaciones de ganados para el sostenimiento de lois fuerzas nacionales. El infrascrito no puede, por tan-to, objetar el mencionado cargo por "...: S 4,549 ...

Está igualmente justificada la espropiacion do dos caballos, efec-tuada on 2 d é setiembre de 1876, por el Alcalde Napoleón López, apreciados an sesenta poso», i de una montura tomada por la misma Autoridad el 27 de julio de 1876, estimada on diez i sois pesos, estas dos partidas hacen la cantidad do : 76" ..

Se ha aoreditado con las decla-raciones do los testigos Benito Escobar, Jesús María González i Francisco Zorrilla i con la co-pia del asiento hoch.o en ol libro do espropiaciones del distrito da Bugalagrande, que en setiembre de 1876 el Aloalde Napolpon Ló-pez espropió a Pérez el uso de un"p0traT0, que sé mantuvo con animales dal Gobierno desde en-ténces hasta julio de 1877. El arendamiento duranto ese tiem-po fn é apreciado ea • 100 /..

Consta por laS^declaraoiones dé los testigos presenciales. Je -sús María García, Francjsco Zo-

f

Pasan. . $ 4,725 . . .

Los linderos do los terrenos cuyos posee-dores ae citan, son lo» siguientes :-

Los del de " Molino iUuádras," -son : por él Este, el rio Funza ; por el Norte, tierras de la señora Jertrúdis Knbíano ; por el Oes-te, tierras de Victoria Moreno i de Samudio; i por el Sor, oon tierra» de la familia Samn-dio. i está situado en el partido de "Sonsa."

Los de otro terreno que compró Pedro Barrera a Rosa Casállas e Isidoro Orejuela, son : por el pié, con el rio • Funza ; por un costado oon el terreno de Eusebia Samudio; por otro, oon>el de Juan de la Cruz V6ra ; i por la cabeoera con loa del Presbítero Ra-món Samudio.

Otro terreno en el sitio de " Pedro bravo," ouyos linderos son: por una parte con la estanoia que fné de Ignaoio López; por otra oon la de José ¿ndres López ; por otra con tierras quo fueron de l;a Conoepcion en Tunja ; i por la- cabecera con loa páramos/'", de "Suatama." I otro globo de tierra en el . sitio de*^' Guayóme," i que linda así: por • el pié, oon el rio Funza; por nn costado oon tierras de Juan Franoisco Samudio ; i por un lado oon tierras ¿el pupilo de Paulino CastHlo.

De manera qne los poseedores de loa te-rrenos ouyos libderos quedan determinado*, son los que deben comparecer en virtud de eate emplazamiento.

I para loa efectos espresados se fija el pre^ ^ sentó en el despacho, del Juzgado del <¡>Ir-oúito, en Chooontá, a diez i siete de febrero de mil oohooientos ochenta, aiendo las doce del dia.

G o e z a l o A b r o yo. Julio Oámez, Secretario interino

IXPBENTA DS ENBIQUM ZALAMA.