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  • 8/16/2019 Mito de La Norma

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    Positivismo jurídico, o el mito de la norma

    Cuauhtemoc A. Enríquez Coronel.

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    Positivismo jurídico

    ( o el mito de la norma)

    1.  El principal paradigma del positivismo jurídicoes la concepción del derecho como normas

     jurídicas. Situación que implica:

    2.  El primer argumento es dejar de lado la justicia aduciendo que no es posible llegar a

    un consenso sobre su significado.

    3.  En el caso de Kelsen:3.1.  No es posible definir a la jusiticia.

    3.2.  No existe un concepto que se seaaceptado por la generalidad.

    3.3.  No existe un concepto de justicia quepueda aplicarse a toda las éocas y a todos

    los países.

    3.4.  Los diferentes conceptos de justicia solo

    atieneden a uno o a otro valor.

    3.5.  No puede darse un conceto absoluto de justicia.

    3.6.  Por lo que el concepto de derecho no

    puede ser referido a la justicia.

    3.7.  La justicia es, en primer lugar, unacaracterística posible mas no necesaria del

    orden social

    “La justicia es, en primer lugar, una

    característica posible mas no necesaria delorden social … La "Ética "de Aristótelesagrega un nuevo y significativo ejemplo al

    estéril esfuerzo por definir la idea de justicia

    absoluta merced a un método racional,científico, o cuasi científico. … En rigor, yo

    no sé ni puedo decir qué es la justicia, la

     justicia absoluta, ese hermoso sueño de la

    humanidad. Debo conformarme con la justicia relativa: tan sólo puedo decir qué espara mí la justicia. Puesto que la ciencia es

    mi profesión y, por lo tanto, lo más

    importante de mi vida, la justicia es para mí

    aquello bajo cuya protección puedeflorecer la ciencia y, junto con la ciencia, la

    verdad y la sinceridad. Es la justicia de la

    libertad, la justicia de la paz, la justicia de lademocracia, la justicia de la tolerancia.”(Kelsen ¿Qué es l justicia?)

    4.  En el caso de Chaim Perelman:

    4.1.  La justicia es una noción prestigiada y

    confusa. 4.2.  Su definicón no puede agotar el contenido

    conceptual variado y diverso.

    4.3.  El pretender definir la justicia “presenta elinconveniente de operar, por un subterfugio

    lógico, la transferencia de una emoción de

    un término hacia el sentido que se quiereacordarle arbi- trariamente.”

    “LA JUSTICIA es una noción prestigiada y

    confusa. Una definición clara y precisa deeste término no puede agotar el con-

    tenido conceptual, variable y diverso, quesu uso cotidiano podría hacer aparecer. Al

    definirla, no se puede sacar a luz más queun solo aspecto de la justicia al que quisiera

    referirse todo su prestigio, tomado en el

    conjunto de sus usos. Esta manera de

    actuar presenta el inconveniente de operar,

    por un subterfugio lógico, la transferenciade una emoción de un término hacia elsentido que se quiere acordarle arbi-

    trariamente.” (Perelman: de la justicia)

    5.  Dejaremos el tema de la justicia para otromomento siguiendo a Aristóteles en la Etica

    Nicomaquea, por lo pronto lo anterior sea

    suficiente para la comprensión de la postura

    positivista acerca de la justicia.6.  El positivismo después de afirmar la

    imposibilidad de que exista un consenso del

    significado de la justicia, la desvincula del

    derecho.7.  El siguiente paso es que el derecho se

    constituye de normas, que como dice

    Radbruch pueden ser injustas, y en caso de

    conlicto entre la justicia y la seguridad, deberesolverse a favor de la norma estauida.

    8.  Para el positivismo lo primordial es la

    aplicación de la norma, aun cuando en el

    caso concreto resulte injusta, por eso la

    insistencia de la imposibilidad de dterminar loque es la justicia, incluso llegan a decir que es

    un concepto irracioanal.

    “La justicia absoluta configura una perfecciónsuprema irracional. Desde la perspectiva delconocimiento racional sólo existen intereseshumanos y, por consiguiente, conflictos de

    intereses. Zanjar los mismos supone dos

    soluciones posibles: o satisfacer a uno de lostérminos a costa del otro o establecer un

    equilibrio entre ambos.” (Kelsen ¿Qué es la

     justicia?)

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    9.  Lo anterior significa que el positivismo realizala hipostatización dell derecho como normas,

    es decir la hipostatización consiste en la

    atribución de una realidad material anociones abstractas.

    10.  El positivismo jurídico objetiviza la norma

    10.1.  Convierte a, contenido de la norma en unobjeto del conocimiento, diferente de la

    cosa (hechos) conocidos por la norma.

    10.2.  La objetivización de la norma lleva alpositivismo a una pérdida de la realidad

    “El problema surge cuando el concepto se

    objetiviza, esto es, cuando se le conviete

    en signo instrumental. Esto es lo quesucedió con el nominalismo: «Dese la

    Edad Media –explica Gilson- se abrió

    camino una tendencia ha hacer del

    contenido intelgible del concepto un

    objeto propio de conocimiento, distinto dela cosa conocida por el concepto. Es loque se llamaba el concepto objectivus. …

    Fue tal la objetivización del concepto, que

    conduce en último término a una pérdida

    de la realidad,  es preciso destacar el

    carácter formal o de inmediatez del

    concepto.” (Conesa: 1998)

    11.  El positivismo al convertir a la norma en unobjeto de conocimiento distinto de lascosas que rrpesenta, convierte a la norma

    en mito, al desiarla de los hechos que le

    dieron origen.12. El siguiente fragmento de Mircea Eiade

    permite una aproximación a la comprensión

    del mito, al señalar los aspectos que lo

    caracterizan:12.1. Cuenta una historia sagrada (cuenta la

    hisoria que no está sujeta a crítica, que

    debe ser aceptada).

    12.2. Relata un acontecimiento que se verifico en

    el tiempo primordial, en el comienzo de lahistoria (relata la creación del derecho

    entendido como normas, la creación de las

    primeras leyes, la creación de laconstitución.“… al conformarme para nuestros fines conuna erspectiva sociológica. Ella permite

    afirmar que toda agrupación social de

    personas que aspira persistir en el tiempo, afin de posibilitar su cohesión, tiene que crear

    y fijar una opinión acerca de lo que

    considera como justum.” (Viehweg: 1991,15)

    12.3. Cuenta como por las hazañas de seres

    sobrenaturales una realidad ha venido a laexistencia (como por la intervención de los

    reyes, del constituyente, de los legisladores

    el derecho entendido como normas havendo a existir)).

    12.4. La realidad puede ser: el Cosmos, o solo un

    fragmento: una isla, una especie vegetal,un comportamiento humano, una insttución

    (el derecho entendido como normas puedeser: los principios generales del derecho, la

    constitución, las leyes).12.5. Es el relato de una “creación” (es el relato

    de la creación del derecho entendido

    como normas).

    «... el mito cuenta una historia sagrada;

    relata un acontecimiento que ha tenidolugar en el tiempo primordial, el tiempofabuloso de los “comienzos” ... el mito

    cuenta como gracias a las hazañas de los

    seres sobrenaturales, una realidad havenido a la existencia, sea ésta la realidad

    total, el Cosmos, o solamente un fragmento:

    una isla, una especie vegetal, un

    comportamiento humano, una institución.Es, pues, siempre el relato de una“creación”» (Eliade,1962,12)

    13. El fragmento citado permite la aproximación

    a la comprensión del derecho comoconjunto de normas deviene en un mito,

    convirtiéndose en uno de los paradogmas del

    positivismo.

    14. Los paradigmas predominantes en la teoríadel derecho a partir de la codificación yhasta el siglo XX- constituyen una mistificación

    del derecho.

    15. Así la concepción del derecho como

    conjunto de normas, convierte a las normasen el mito que explica el derecho –como una

    forma de justicia- por la cual el derecho

    entendido como conjunto de normas seconvierte en el mito, que substituye al símbolo –a la justicia- que explica.

    16. La substitución de la justicia (símbolo) por el

    derecho entendico como normas (mito)

    implica:16.1. Que la justicia es relegada a un segundo

    plano. Asi “… la cuestión de la justicia … la

    teoría del derechode tipo moderno prefiere

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    no planteársela en primer término dsino,más bien, desplazarla a segundo plano.

    Algunos de sus representantes tiemden o

    tendieron a dejarlo totalmente de lado”(Viehweg:1991,22)

    16.2. Y el derecho entendido como normas

    adquiere un poder ndiscutible.16.3. La Constitución como norma suprema y

    originaria, de la que derivan las demás

    normas.16.4. La Constitución se encuentra sustraída a la

    crítica de aquellos que están obligados porella, de los gobernados.

    “Tiene que haber un dogma fundamental, ovarios dogmas fundamentales conciliables

    entre sí y que son considerados como

    incostatables.” (Viehweg:1991,16)

    «símbolo quedó paulatinamente relegado a

    un segundo plano, y el mito fue en cambioadquiriendo una soberanía indiscutible»(Bachofen: 1988.40).

    17. Las normas -jurídicas- como mito constituyen

    el signo que proporciona una explicaciónlingüística del símbolo justicia, es decir son un

    constructo lingüístico explicativo del símbolo

     justicia.

    18.  Pero la norma jurídica en tanto formulaciónlingüística tiene limitaciones insuperables paraexplicitar al simbolo (justicia).

    19. La justicia como símbolo, para el positivismo

    solo podrá ser comprendida exclusivameneen su relación con las normas jurídicas (cfr.

    Bachofen: 1988,41).

    20.  La concepción positivista del derecho como

    normas jurídicas es la reducción de la justicia.21.  En oposición a la concepción positivista del

    derecho, el contenido de las normas

    desborda las limitaciones del lenguaje,

    reconduciendo al símbolo (la justicia), por

    mediación de los principios generales delderecho.

    22.  Así cada norma solo es una forma expresión

    de la justicia, en tanto responde a losprincipios generales del derecho.“Las declaaciones de los derchos delhombre, que se convirtieron en elementos

    constitutivos de las constituciones escritas,

    hacen referencia con suficiente claridad auna teoría material del derecho”

    (Viehweg:1991,20)

    23.  El reduccionismo positivista ha recurrido almito, para explicar la creación de las

    normas jurídicas, cuyos antecedentes se

    remontan a los primeros ordenamientos23.1. En el Código de Hammurabi (1792-1750 a.

    C.) promulgado por el sexto rey de la

    dinastía amorrea, en la parte inicial de esteordenamiento expresa:

    «Cuando el sublime Anun, rey de los

    Anunnaki y Enil, señor de los cielos y de latierra, el cual decide los destinos del

    universo ... me señalaron a mí, Hammurabi,príncipe piadoso, temoroso de mi dios, para

    proclamar el derecho en el país, paradestruir al malvado y al perverso, para

    impedir que el fuerte oprimiera al débil ...»

    23.2.  Las Leyes de Manú1  escritas

    aproximadamente entre 1280 y 880 a. C.)

    en el que se encuentran los siguientespasajes:“El ser supremo asignó también desde el

    principio, á cada criatura en particular, un

    nombre, actos y una manera de vivir, segúnpalabras del Veda.

    Para establecer diferencia entre las

    acciones, distinguió lo justo de lo injusto y

    sometió á estas criaturas sensibles al placery al dolor y á las otras condicionesopuestas.”

    23.3.  En el mismo sentido el decálogo que

    Jehová dio a Moisés.24.  El mito positivista solo efectúa un cambio, se

    suprime la referencia a una divinidad del

    código de Hammurabi, de las Leyes de

    Manú, y del Decálogo de Moisés por unhombre, o un conjunto de hombres, así:

    25.  En la teoría pura del derecho:

    25.1.  La existencia de una norma básica.

    25.2.  La derivación de normas a partir de la

    norma básica.25.3.  Una consttución puede tener su validez en

    una Constitución anterior, hasta llegar a la

    que históricamente es la primaria.25.4.  La norma básica pudo ser establecida por

    un usurpador o por una asamblea.«La derivación de las normas de un orden

     jurídico de la norma fundamental del

    1  No hay certidumbre respecto a la existencia de Manú a

    quien se a tribuye el Código que contiene 100 mil slokas odislicos.

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    propio orden, se realiza mostrando cómolas normas particulares han sido creadas

    de acuerdo a la norma básica ... Si

    inquirimos por qué la Constitución esválida, tal vez encontremos su

    fundamento de validez en otra

    Constitución más antigua. Llegaremosfinalmente a una Constitución que es

    históricamente la primera y que fue

    establecida por algún usurpador o poralguna especie de asamblea»

    (kelsen:1949,135).26.  El relativismo jurídico expresa:

    26.1.  Existe la imposibilidad de definir el derecho justo.

    26.2.  Es necesario estauir el derecho justo, por

    medio de un poder con fuerza para

    imponerlo.

    26.3.  Existe un conflicto entre justicia yseguridad jurídica.«Y en la imposibilidad de definir el

    Derecho justo, por esta razón, hay que

    conformarse, por lo menos, con estatuirlo,por medio de un poder que tenga la

    fuerza necesaria para imponer lo

    estatuído» (Radbruch:1940, 39-40),

    26.4.  El conflicto se resuelve con la primaciía delderechopositivo sancionado por el poder.

    26.5.  El contenido del derecho positivo puede

    ser injusto.

    26.6.  Solo cuando el contenido de la norma seainsoportable,podrá ser considerado

    “como derecho falso”, y ceder el paso a

    la justicia.

    «El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacíadel derecho positivo sancionado por el

    poder, aun cuando por su contenido sea

    injusto e inconveniente, a no ser que la

    contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan

    insoportable, que deba considerarse

    “como falso derecho” y ceder el paso a la justicia» (Radbruch:1946,35).

    27.  La teoría del derecho libre, concibe alderecho como:

    27.1. Un cuerpo de normas que ordenan el

    comportamiento humano.27.2. Normas que se consideran justiciables, que

    pueden someterse a la acción de los

    tribunales.

    «Un cuerpo de normas que ordenan elcomportamiento externo y que son

    consideradas como justiciables»

    (Kantorowicz:1939: 57),27.3.  Las normas expresan relaciones de una

    conducta determinada “A”, y algunas de

    sus posibles características “B”.27.4.  La nrma se expresa en foma categórica

    “A debiera ser B”

    27.5.  En forma hipótetica sería “si A existe,entonces debiera ser B”»

    «... proponemos entender por “normas”expresiones de las relaciones que

    debieran existir entre una conductahumana determinada, A, y algunas de las

    posibles características de esta conducta,

    B, tanto en la forma categórica “A

    debiera ser B”, tanto en la forma

    hipotética “si A existe, entonces debieraser B”» (Kantorowicz:1939: 60).

    28.  El carácter mítico de la concepción del

    derecho como normas jurídicas se revela

    igualmente en las teorías realistas, se llega aafirmar que el derecho [la norma] tiene

    caracteres mágicos o misteriosos, por virtud

    del cual la formula legal (eunciados

    lingüísticos) motiva al sujeto a realizardeterminada conducta, en caso derealizarse determinado hecho así:

    28.1.  Considera que los efectos se prodcen por

    que el derecho [entiéndase la norma]dicen que deben producirse.

    28.2.  Es como si el derecho [la norma] tuviese

    poder para esablecer ua relación causal

    entre los hechos operativos y los efectos jurídicos.«Se considera que los efectos jurídicos se

    producen porque el derecho dice que

    deben de producirse. Hablamos como si

    el derecho tuviese el poder de estableceruna relación causal entre los hechos

    operativos y los efectos jurídicos»

    (Olivecrona:1962, 8-9)28.3.  El derecho [la norma] es un poder místico.28.4.  Este poder místico puede hacerse valer

    mediante el aparato del Estado.

    «un derecho es un poder místico  que

    puede hacerse valer, en caso denecesidad, mediante el aparato del

    Estado» (Olivecrona: 1962, 11-12).

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    29.  El paradigma consistente en concebir alderecho como conjunto de normas recurre

    a un mito del origen, es decir:

    29.1.  Se aprende que el derecho coomo nomase origina con la Constitución.

    29.2.  Se aprende como el derecho como

    normas ha llegado a existir, por unconstituyente.

    29.3.  Se aprende donde encontrar las normas.

    29.4.  Donde enontrar los fundamentos cuandoaparentemente desaparecen.

    «... se aprende el origen de las cosas. Enotros términos: se aprende no sólo como

    las cosas han llegado a la existencia, sinotambién dónde encontrarlas y cómo

    hacerlas aparecer cuando desaparecen»

    (Eliade:1962,

    30.  Lo que implica el eterno retorno al mito del

    origen a la Constitución.31.  El mito del origen del derecho positivo que

    deriva de una Constitución impuesta por un

    solo hombre o de un cuerpo legislativo,

    tiene las siguientes implicaciones:31.1.  El mito del origen del derecho positivo en

    la Constitución, es por tanto un mito que

    configura valores que los integrantes de

    un Estado deben seguir en sus actos.31.2.  Es la renunca a su libertad en cuanto que

    deben someterse al modelo dado en la

    norma, y que debe reiterarse en el tiempo.

    «... por tanto, renuncia a la libertad, encuanto impone un modelo dado ...»

    (Kolakowski:1990,29-30)

    32.  El origen del derecho como conjunto de

    normas a pesar de ser un hecho histórico yque se realizó en el tiempo y el espacio, losepara de cualquier otro hecho que distinto

    a la propia Constitución.

    32.1.  Transformando este hecho histórico en

    uno ahistórico.32.2.  La constitución como norma que es

    obligatoria desde su creación se separa

    de todo motivo que la origino, en estesentido atemporal.«... en cuanto intenta situar a éste, esdecir, a una sociedad histórica, en una

    posición ahistórica, absolutamente

    originaria, prestándole una dimensiónatemporal suplementaria, pues desearía

    comprenderla relacionándola a un orden

    atemporal» (Kolakowski:1990,29-30).

    32.3.  Lo que se debe a que las normas jurídicas(leyes o normas secudarias) solo están

    relacionadas con la Constitución (norma

    primaria) de la cual derivan, sinconsideración de cualquier otro hecho, el

    cual solo es importante como aspecto

    histórico y no jurídico.33.  El mito de origen del derecho positivo, es

    decir de normas jurídicas que derivan de la

    norma fundamental, de la Constitución seevidencia en el hecho de tener

    fundamentos diferentes.33.1.  El fundamento de la norma, debe ser

    diferente del fundamento de la existenciade la norma como derecho.

    33.2.  El derecho es compatible tanto como

    derecho que surge d ela voluntad de un

    sátrapa o de un cuerpo de

    representantes.«El fundamento de cada regla dederecho, determinada materialmente

    como se quiera, tiene que ser distinto que

    el fundamento de la presencia delderecho. Este último es igualmente

    compatible tanto con el derecho que

    surge del capricho de un sátrapa, como

    con el que emana de la libre expresión dela voluntad de una cámara derepresentantes locales»

    (Kolakowski:1990,36-37)

    34.  Para el positivismo la Constitución:34.1.  La constitución es la norma creadora del

    orden.

    34.2.  Por lo que la Constitución no requiere de

    ningún fundamento.«Repito se trata de motivos y no defundamentos. El mito no posee

    fundamentos ni necesita de ellos, pero no

    porque no pueda poseerlos, al contrario;

    no puede tener ninguno, porque nonecesita de ningún fundamento»

    (Kolakowski:1990,64).

    35.  En tal sentido, los hechos que originaron laConstitución de la que derivan las normas jurídicas, son irrelevantes para la eficacia dela primera como de las segundas, y sólo

    interesa la relación Constitución - normas

    legales.36.  Las teorías positivistas substituyen el mito

    (conjunto de normas) por el símbolo

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    (justicia), limitándose al análisis de lasnormas.

    37.  La substitución del símbolo por el mito:

    37.1.  En el positivismo la norma subtituye a la justicia.

    37.2.  La justicia como símbolo se debe distinguir

    la significación de su expresión.37.3.  La significación de la justicia es kla

    representación o un objeto cualquiera, de

    un delito, de un contrato, etc.37.4.  La exoresión es una existencia sensible, o

    una imagen.«... en el símbolo hemos de distinguir dos

    cosas: en primer lugar la significación y, ensegundo lugar, la expresión.  Aquélla  es

    una representación o un objeto,

    cualquiera que sea su contenido; ésta es

    una existencia sensible o una imagen, que

    puede ser de diversas clases» (Hegel:1832-1845,169-270).

    38.  Las teorías positivistas del derecho se

    quedan con la forma de expresión del

    símbolo, con su existencia sensible, lanorma; omitiendo la consideración sobre su

    significación, los valores contenidos en las

    mismas, así entre las tesis en que se

    sustentan las teorías positivistas destacan lassiguientes:

    38.1.  «La tesis de la neutralidad: el concepto de

    derecho tiene que ser definido

    prescindiendo de su contenido ... Eliuspositivista exige que el concepto de

    derecho sea definido a través de criterios

    puramente formales, neutros con respecto

    al contenido  ... Con sus tesis de laneutralidad, el iuspositivista aboga, pues,por una estricta separación entre la

    atribución de la validez jurídica y la

    formulación de valoraciones ético-

    normativas» (Hoerster:1992,11-12).38.2.  «La tesis del subjetivismo: los criterios del

    derecho recto son de naturaleza subjetiva

    ... Por lo tanto, las normas no puedenposeer validez objetiva de la misma

    manera que la poseen las leyes de la

    lógica o de la matemática»

    (Hoerster:1992,11-24).

    39. Las tesis de la neutralidad como la delsubjetivismo en que se sustentan las teorías

    positivistas evidencian que solo consideran

    una de las formas de expresión el derecho, su

    existencia sensible, con el argumento de quedebe omitirse toda consideración

    suprasensible, esto es toda alusión a su

    contenido, a la significación de la norma(justicia).

    40. En forma paradójica, las teorías positivistas

    afirman que las normas no pueden poseer lavalidez objetiva de la lógica, y sin embargo

    enuncian la norma en la forma si A es, B debe

    ser, por tanto, implicando un juicio lógico, loque será tratado posteriormente.

    41. El lenguaje normativo, los enunciados

    lingüísticos que integran la norma, unen oyuxtaponen lo paticular con lo distinto, es

    decir, en la norma implica la descripción

    abstracta de un acontecimiento, con los

    acontecimientos concretos que se pueden

    subsumir en el supuesto y con los principiosgenerales del derecho o principios de jsuticia.

    41.1.  Los enunciados lingüísticos de la norma,

    convierten lo infinito (la justicia) en finito, la

    norma, pero los principiso generales delderecho permiten transportar al espíritu

    más alla de las liitaciones del los

    enunciado lingüísticos que integran la

    norma hasta el infinito, a la justicia.«El lenguaje ensarta o meramenteyuxtapone lo particular y lo diferente,

    presentando a la conciencia de un modo

    siempre fraccionado aquellos contenidosque, por su inefabilidad, deberían

    presentarse, al alma en una sola intuición.

    Las palabras convierten lo infinito en finito,

    pero los símbolos transportan al espíritumás allá de las fronteras de la finitud, deldevenir, hasta el reino de lo infinito, al

    reino del ser» (Bachofen: 1988.41).

    41.2.  La norma jurídica (civil, penal, fiscal,

    adminsitrativa mercantil …) para elpositivismo siempre es un precedente y un

    ejemplo, no sólo a como deben de

    conducirse los hombres, es un precentepara los modos de la conducta engeneral.«El mito cualquiera que sea su naturaleza,

    es siempre un precedente, y un ejemplo,

    no sólo en relación con las acciones delhombre, sino también en relación a su

    propia condición; más aún: un

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    Cuauhtemoc A. Enríquez Coronel.

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    precedente para los modos de lo real engeneral ...» (Eliade:1992, 372)

    42. Toda norma cualquiera sea su naturaleza,

    enuncia hechos que sucedieron en timpoanterior a la existencia de la norma, por lo

    que costituye un recedente para todos los

    hechos o situaciones que se consideranrepeticiones de ese acontecimiento.

    «Todo mito independientemente de su

    naturaleza, enuncia un acontecimientoque tuvo lugar in illo  tempore y constituye

    por este hecho un precedente, ejemplarpara todas las acciones y “situaciones”

    que más tarde repetirán eseacontecimiento» (Eliade:1992, 383)

    43. La concepcion positivista del derecho como

    normas al igual que el mito constiuye una red

    que captura comportamientos reiterados en

    la sociedad, mediante la división oclasificación de los fenómenos jurídicos(cotratos, delitos, matrimonio, …).

    «Yo intento aplicar al concepto

    generalizado de mito como una red, quecapturando un determinado componente

    duraderamente constitutivo en la cultura,

    produce un principio de división de los

    fenómenos ...» (Kolakowski:1990,10)44. Los fundamentos de de la conciencia jurídica

    en su versión originaria (la creación del

    derecho como nomas), como en todo lo

    relacionado a el conocimiento de las normas,son actos de afirmación de valores, en tanto

    debe existir correspondencia con el derecho

    (justicia).

    «Todos los fundamentos en que se enraiza laconciencia mítica, tanto en su versiónoriginaria, como en las prolongaciones

    metafísicas, son, por consiguiente, actos de

    afirmación de valores ...»

    (Kolakowski:1990,17)45. El deseo de enraizamiento en la sociedad de

    la concepción del derecho como normas,

    tienden a valores trasmitidos en beneficio delas personas, que le permita conducirsedentro del grupo social.

    «El deseo de enraizamiento en el mundo

    organizado por el mito, tiende a la

    autodeterminación en el orden de valorestransmitido carismáticamente; se trata del

    deseo de trascenderse en el orden, que

    significa tratarme como objeto con un

    ámbito fijado de propiedades, como unacosa que llena una posición dentro de una

    construcción dispuesta ya con anterioridad

    a mí, aunque fuese virtualmente»(Kolakowski:1990,29)

    46. La concepción positivista del derecho como

    normas, es asimilada por las personas, porentenderla como una imposición que somete

    a toda la sociedad, así Kant en la paz

    perpetua considera como principio de losestados demócráticos la sujeción al orden

     jurídico.“La constitución republicana es aquella

    establecida de conformidad con losprincipios, 1.° de la libertad de los miembros

    de una sociedad (en cuanto hombres), 2.°

    de la dependencia de todos respecto a

    una única legislación común (en cuanto

    súbditos) y 3.o de conformidad con la leyde la igualdad de todos los súbditos (en

    cuanto ciudadanos): es la única que deriva

    de la idea del contrato originario y sobre la

    que deben fundarse todas las normas

     jurídicas de un pueblo. (Kant: 1985,

    «El mito sólo puede ser asimilado si se

    convierte para la mirada particular en una

    especie de imposición, a la que estasometida igualmente la sociedad entera,en la que participa el individuo»

    (Kolakowski:1990,29)

    47. La concepción positivista (del mito) derechocomo normas, en que la Constitución es la ley

    suprema implica:

    47.1.  Configuración de valores contenidos en la

    Constitución.47.2.  Imposición de un modelo de

    comportamiento al que deben de

    someterse todos.

    47.3.  La renuncia a la lbertad de modificar el

    modelo de comportamiento impuesto.47.4.  Al situar al ser humano, como sociedad

    histórica, en una ituación ahistórica, como

    si se encontrase en el origen de lacreación de la Constitución a la que seencuentra sometido.

    48.  Presenando un dimensión atemporal

    relacionandola con el orden jurídico

    atemporal, es eterno, del cual quedaexcluido en su construcción.

    «El mito configurador de valores es, por

    tanto, renuncia a la libertad, en cuanto

  • 8/16/2019 Mito de La Norma

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    Positivismo jurídico, o el mito de la norma

    Cuauhtemoc A. Enríquez Coronel.

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    impone un modelo dado, y también unarenuncia al comienzo absoluto del ser

    humano, en cuanto intenta situar a éste, es

    decir, a una sociedad histórica, en unaposición ahistórica, absolutamente

    originaria, prestándole una dimensión

    atemporal suplementaria, pues desearíacomprenderla relacionándola a un orden

    atemporal» (Kolakowski:1990,29-30)

    49.  En la concepción mítica del derecho comonormas:

    49.1.  Las normas presentan lo que es un valor.49.2.  Valores que son necesarios para la

    integración, y exisencia de la sociedad.«Los mitos nos enseñan lo que representa

    sencillamente un valor, son inevitables

    para que pueda existir la sociedad

    humana» (Kolakowski:1990,35)

    50.  La comprensión de las normas jurñidicacomo obligatorias para todos, esconde lareferencia la fundamento mítico de la

    construcción de la Constitución.

    «También la comprensión del derechocomo obligación vigente de la misma

    manera para todos esconde una referencia

    al fundamento mítico» (Kolakowski:1990,36)

    51.  Cada norma jurídica con independenciade la materia, tiene un fundamentodiferente al fundamento de la norma

    originaria de la cual deriva, que podría ser

    el rey, cuerpo legislador.«El fundamento de cada regla de derecho,

    determinada materialmente como se

    quiera, tiene que ser distinto que el

    fundamento de la presencia del derecho.Este último es igualmente compatible tantocon el derecho que surge del capricho de

    un sátrapa, como con el que emana de la

    libre expresión de la voluntad de una

    cámara de representantes locales»(Kolakowski:1990,36-37)

    52.  El fundamento del derecho que pecede y

    restringe la ley es:52.1.  Conjunto de valores, igualdad, la libertad.

    52.2.  Son los principios generales del derecho.52.3.  Si cada valor fuese una decisión libre sin

    punto previo de referencia, la

    responsabilidad que corresponda a cadaacto sería una imaginación sin objeto.

    52.4.  Sin la existencia previa de valores que

    orienten los actos, todo acto sería bueno.«El fundamento del derecho, que precede

    a las leyes y restringe cada ley, es también

    un conjunto de valores, donde lo queorienta sobre lo que se tiene que esperar,

    puede ser el valor de la igualdad, o elvalor del privilegio, o el valor de la

    reciprocidad en las relaciones extrínsecas,o el valor de la vida en el orden social. Si

    cada valor fuese una decisión libre sin un

    punto previo de orientación, se

    identificaría la responsabilidad para la

    correspondiente decisión a unaimaginación sin objeto, es decir, todadecisión sería igualmente buena»

    (Kolakowski:1990,38)

    52.5.  La concepción positivista del derechocomo normas, no implica el conocimiento

    del derecho.

    52.6.  El positivismo jurídico significa un acto de

    aceptación total que no exige justificación del origen del derecho.

    52.7.  La aceptación del mito, de la existencia

    del derecho como normas, se extiende al

    llamado constituyente permanente,quedando incluidos en la realidad mítica,

    de creación del derecho.

    «El giro hacia el mito no es un saber, sino

    un acto de aceptación total y confiada,que no experimenta necesidad de justificación. Tal aceptación, por eso, si se

    dirige a una persona, incluye también a

    esta en la realidad mítica ...»

    (Kolakowski:1990,53).