Miradas Lecturas Teorías

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"Miradas - Lecturas - Teorías" * . Nadie sabe si la falta de fin de todo es andar siempre hacia delante, hacia donde nunca se llega, o por andar siempre en círculo, hacia donde no hay adonde llegar” Fernando Pessoa, “Sesión de dioses” I- Mirada(s) / teoría(s) Una teoría es una mirada performativa - la inclusión aquí de una categoría propia de los actos de habla es deliberada. Una mirada ingenua o perversa (y las teorías pueden ser calificadas, entre muchas otras maneras de ingenuas o perversas) supone la determinación (una cierta forma de determinación) de aquello que es mirado. La mirada fija límites o los diluye, marca distinciones o semejanzas, queda prendada de ciertos aspectos (no necesariamente los más bellos ni los más tranquilizadores), y pierde de vista otros, porque se distrae o porque se obsesiona. Es superficial, tenue, burlona, o se vuelve penetrante, incisiva y aún inquisitorial. ¿Qué es lo mirado? O mejor aún, hay algo que sea lo mirado antes de que los ojos se detengan allí?.Quiero decir ¿la mirada interviene en ese algo en lo que se detiene, haciendo de él otro?. También es posible ordenar y jerarquizar las miradas. Algunas son tan dominantes que impiden cualquier intento de cambiar el foco. Son miradas que agotan el universo, se apoderan de todos los tiempos y no dejan lugar para la huída. ¿Qué es lo que las hace el modelo de la mirada, de todas las miradas? Hay miradas que son el resultado de la seducción que otras miradas ejerce sobre ellas. Tienen vocación de originalidad pero son sólo una repetición; intentan presentarse como nuevas, sorprendentes, y apenas logran disimular que reiteran miradas conocidas. Como dice Italo Calvino en “Las ciudades y los ojos” acerca de Zemrude: “Es el humor de quien la mira la que da su forma a la ciudad... Si pasas silbando, con la nariz levantada detrás del silbido, la conocerás de abajo para arriba: antepechos, * Ponencia presentada el 4 de octubre de 2007 en las XXI Jornadas Argentinas de Filosofía Jurídica y Social, organizado por la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho; celebradas en la Ciudad de Buenos Aires y el 23 de noviembre de 2007 en las Jornadas de Sociología Jurídica, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral y la Asociación Argentina de Sociología Jurídica celebradas en la ciudad de Santa Fe. 1

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"Miradas - Lecturas - Teorías"*.

“Nadie sabe si la falta de fin de todo es andar siempre hacia delante, hacia donde nunca se llega, o por andar siempre en círculo, hacia donde no hay adonde llegar”

Fernando Pessoa, “Sesión de dioses”

I- Mirada(s) / teoría(s)

Una teoría es una mirada performativa - la inclusión aquí de una categoría propia de los actos de habla es deliberada.

Una mirada ingenua o perversa (y las teorías pueden ser calificadas, entre muchas otras maneras de ingenuas o perversas) supone la determinación (una cierta forma de determinación) de aquello que es mirado. La mirada fija límites o los diluye, marca distinciones o semejanzas, queda prendada de ciertos aspectos (no necesariamente los más bellos ni los más tranquilizadores), y pierde de vista otros, porque se distrae o porque se obsesiona. Es superficial, tenue, burlona, o se vuelve penetrante, incisiva y aún inquisitorial.

¿Qué es lo mirado? O mejor aún, hay algo que sea lo mirado antes de que los ojos se detengan allí?.Quiero decir ¿la mirada interviene en ese algo en lo que se detiene, haciendo de él otro?.

También es posible ordenar y jerarquizar las miradas. Algunas son tan dominantes que impiden cualquier intento de cambiar el foco. Son miradas que agotan el universo, se apoderan de todos los tiempos y no dejan lugar para la huída. ¿Qué es lo que las hace el modelo de la mirada, de todas las miradas?

Hay miradas que son el resultado de la seducción que otras miradas ejerce sobre ellas. Tienen vocación de originalidad pero son sólo una repetición; intentan presentarse como nuevas, sorprendentes, y apenas logran disimular que reiteran miradas conocidas.

Como dice Italo Calvino en “Las ciudades y los ojos” acerca de Zemrude: “Es el humor de quien la mira la que da su forma a la ciudad... Si pasas silbando, con la nariz levantada detrás del silbido, la conocerás de abajo para arriba: antepechos, cortinas que se agitan, surtidores. Si caminas con el mentón apoyado en el pecho, las uñas clavadas en las palmas, tus miradas quedarán atrapadas al ras del suelo, en el agua que corre al borde de la calzada, las alcantarillas, los espinazos de pescado, los papeles sucios. No puedo decir que un aspecto de la ciudad sea más verdadero que el otro.” (Las ciudades invisibles. Siruela/Bolsillo, 1994, Madrid).

La mirada /teoría fija un espacio/objeto, lo configura, devela cuando explicita y también cuando deja en sombra. Esa configuración es siempre una entre muchas otras. Si la mirada/teoría quiere preservarse como tal, ha de pensarse a sí misma como una mirada humana, y no aspirar a ser el ojo de Dios, huir del

*Ponencia presentada el 4 de octubre de 2007 en las XXI Jornadas Argentinas de Filosofía Jurídica y Social, organizado por la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho; celebradas en la Ciudad de Buenos Aires y el 23 de noviembre de 2007 en las Jornadas de Sociología Jurídica, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral y la Asociación Argentina de Sociología Jurídica celebradas en la ciudad de Santa Fe.

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emparentamiento con el dogma, enfrentar la convivencia con otras miradas y soportarlas. Probablemente por aquí habría que empezar si se quiere hablar de lo qué caracteriza a un pensamiento crítico.

Y luego están los lentes, que permiten que una mirada borrosa se vuelva nítida. ¿Es una mirada corregida o es una nueva mirada?. Y no hay un solo tipo de lentes.

¿Y los sueños? En los sueños, se forman miradas que conmueven, asustan, provocan risa y al despertar es difícil distinguirlas de las miradas de los ojos. Y, como con los lentes, tampoco hay una única clase de sueños. No solo los lentes cambian la visión del mundo. También los sueños.

El lente de la cámara fotográfica recorta un mundo y lo exhibe, una mirada que es mirada. ¿La mirada vuelta imagen -la del fotógrafo- perdura o es sustituida por la de quien se detiene ante la foto?

Al “mirar al sesgo”, como sugiere Zizeck, es posible presentar una “ejemplificación, una escenificación de los temas teóricos (que) saca a la luz ciertos aspectos que de otro modo seguirían inadvertidos. Y agrega que “este procedimiento tiene un linaje respetable de predecesores filosóficos, desde el último Wingestein hasta Hegel.1 “Mirar al sesgo” es la puesta en acción de la metáfora de la anamorfosis, una metáfora que es propia del mundo de la pintura y que consiste en el cambio radical que ocurre cuando un detalle de un cuadro que, mirado de frente parece borroso y confuso, mirado desde un costado “asume formas claras y distintas”.

En verdad Zizeck vincula la anamorfosis con la metáfora de la superficie vidriada que, como un cristal tallado, genera múltiples imágenes para mostrar que entre ambas hay diferencias radicales que se revelan en los muy distintos y aún contradictorios efectos que generan.2

Secuencia de miradas, superposición de imágenes, duplicación, multiplicación. Proceso inacabable de creación de sentido. Como la teoría, la mirada no está definitivamente fijada. Siempre puede ser desmenuzada, rearmada, invertida y aún definitivamente deshecha y olvidada.

Mirar es, parafraseando a Jean-Luc Nancy, “...pintar o figurar ya no es entonces reproducir, y tampoco revelar, sino producir lo expuesto... decirlo: conducirlo hacia delante, sacarlo afuera”3

Insisto, pues, en que una teoría es una mirada performativa. Su enunciación produce efectos. Cuando se la usa aún sin saber que se la está usando, se proyecta en el mundo y, de alguna manera (no necesariamente buena, ni deseable), lo transforma.

Los juristas en general no aceptarían esta analogía entre mirada y teoría. Tan afectos a las analogías, la que vengo presentado causaría perplejidad, desconfianza y disgusto. Advertirían (nos advertirían) que es un camino peligroso porque pone en riesgo lo establecido (conceptos, categorías, relaciones, sujetos consagrados por la bendición del derecho).

II- Lectura(s) / teoría(s)

“Cada cual lee como quiere... Pero no es del todo verdad que cada cual lee como quiere. También lee como puede, como le dejan y lo que le dejan leer, como

1 Zizeck, Slavoj; “Mirando al sesgo”, Editorial Paidós, 2000; Pág. 17.2 Ob. Cit.; Pág. 28.3 Nancy, Jean-Luc; “La mirada del retrato”, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 2006, Pág. 16.

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le han enseñado, como no le queda más remedio según donde se encuentre y según su capacidad y esfuerzo”. 4

Una teoría es una lectura. Qué es lo que se lee? Una lectura de otras lecturas: una hiperlectura. Es un texto sobre otros textos leídos, marcados, recortados.

¿Con qué criterios se lee? ¿Es pensable una lectura que no implique ningún criterio (de selección, de valoración)?

¿Una teoría es una lectura que proporciona un conocimiento? Y de ser así, el acceso a ese conocimiento supone la elección de un camino para llegar a él. ¿El conocimiento es el fin de una teoría? Los caminos del conocimiento (o hacia el conocimiento) a veces se bifurcan –como en el cuento de Borges–, otras se abren como un abanico y nos llevan a lugares ignotos o a los que no podríamos reconocer como partes de un mismo paisaje.

Una teoría crítica del derecho es una lectura que cuestiona los fundamentos de lo que es el derecho y de lo que es una teoría acerca del derecho. Es una lectura que es al mismo tiempo una decisión.

Una lectura crítica no es, por definición, un ejemplo de lectura ingenua, no es una lectura a través de la cual se conoce lo que es como es. Esto de que haya algo que “es lo que es”, resulta inaceptable para un jurista crítico. En términos más clásicos, la afirmación de que las cosas son lo que son, de que es factible acceder a su esencia es incompatible con un pensamiento crítico.

Desde una lectura crítica se advierte hasta que punto el modo en que se aprende a leer, si no es puesto en cuestión, inhabilita cualquier otra lectura.

Las lecturas ya incorporadas facilitan el tránsito por los caminos conocidos y obstruyen la búsqueda tanto de otros senderos o atajos como del descubrimiento de amplísimas avenidas. Es más, reprimen toda disposición de avanzar por lugares inexplorados. Un lector muy fiel a lo ya leído sólo puede encantarse con el reencuentro de las huellas de sus propias lecturas anteriores.

La dificultad estriba en que no le basta al lector con “estar alerta” y ser conciente de la dimensión y el peso de las lecturas adquiridas. El problema epistemológico es mucho más complejo. Vuelvo a la cita. Cada cual lee no como quiere sino como puede. Y en ese “puede” está el nudo en algún punto insuperable. Un lector no es nunca una “tabula rasa”, no hay cabezas, ni corazones incontaminados. Cualquier lector es un lector infectado –que la mayoría de las veces no sabe de su infección– y en alguna medida es un enfermo incurable. Una teoría / lectura crítica asume los límites que acabo de señalar y opera en los bordes.

Voy a trabajar con un ejemplo, que para proseguir el juego es el análisis de un texto de Jacques Derrida, en el cual escribe acerca de otro texto “Ante las puertas de la ley” de Franz Kafka. Me interesa mostrar que el sentido de la reflexión derridiana es bien distinto, según las marcas de las lecturas/teorías que arrastra el lector.

Cito a Derrida: “Aparentemente, la Ley no tendría jamás que dar lugar, en cuanto tal, a relato alguno. Para ser investida de su autoridad categórica, la ley no debe tener historia, génesis ni derivación posibles. Tal sería la Ley de la Ley. Y cuando se relatan historias respecto a ella, estas no pueden concernir sino a circunstancias extrínsecas, a los acontecimientos exteriores a la ley, en todo caso a las formas de su revelación. Al igual que el campesino en el relato de Kafka,

4 Vidarte, Paco; “Qué es leer?. La invención del texto en filosofía, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2006, Pág. 238.

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relaciones narrativas tenderían a acercarse a la Ley, a hacerla presente, a entrar en relación con ella, eventualmente penetrarla, serles intrínsecas. El relato de estas maniobras no sería sino el relato de aquello que escapa al relato y permanece finalmente inaccesible. Más lo inaccesible provoca entonces su supresión. No se puede tratar a la Ley, a la Ley de las leyes, de cerca o de lejos, sin preguntarse cuál es propiamente su lugar y de dónde viene… La pregunta y la búsqueda son ineluctables, es decir, el itinerario hacia el lugar y origen de la Ley. Digo la “Ley de las leyes” porque, en el relato de Kafka, no se sabe de qué especie de ley se trata, la de la moral, la del derecho, la de la política, etc. Ésta se ofrece rehusándose, sin decir su procedencia ni su sitio. Este silencio y esta discontinuidad constituyen el fenómeno de la Ley. Relacionarse con la Ley, con aquello que “debes” y “no debes”, es a la vez como si la Ley no tuviese historia o en cualquier caso no dependiese de su presentación histórica, y al mismo tiempo dejarse fascinar, provocar, interpelar por la historia de esta no historia. Es dejarse tentar por lo imposible: una teoría del origen de la Ley, y por lo tanto, de su no origen...”5 Y agrega: “Aquello que nos detiene ante la Ley, como al campesino, ¿no es asimismo aquello que nos paraliza y nos retiene ante un relato, su posibilidad y su imposibilidad, su legilibilidad y su ilegibilidad, su necesidad y su prohibición...”.

Las palabras de Derrida desconciertan a un jurista tradicional, o al operador del derecho acostumbrado a vérselas con las normas como el campo propio y excluyente en el cual se desenvuelve. Para él no hay enigma en el origen de la ley, ni la historia es una clave para su comprensión. ¿De qué historia habla el filósofo- se preguntaría el jurista- que no sea la fecha, la hora de su nacimiento/sanción?¿ Cuál es el misterio que la ley disimula?

La conclusión de un lector como ese sería, más o menos así: todo lo que predica el filósofo francés es extraño e inadecuado a la naturaleza propia de la ley y a sus condiciones de existencia/ validez. De intento menciono la naturaleza del derecho y el tema de la validez. Algunas de esas referencias gustarán a los iusnaturalistas, otras a los positivistas. Dicho de otro modo es lo que verían o lo que leerían unos u otros, signados como están, como están por la mirada/lectura/teoría que acostumbran a repetir y a tomar por buena.

El sentido de la cita derridiana se resignifica si la mirada/lectura/ teoría con la que me posiciono frente a ella es otra.

Veamos qué ocurre si pienso que el derecho es discurso y práctica social y no pura normatividad. Qué ocurre si pienso que no hay un mundo de valores inmutables, eternos y universales que definen cuándo una norma es jurídica ni una relación de derivación de una norma a otra que asegure su validez. Qué ocurre si pienso que la legitimidad no es idéntica a la validez, pero tampoco es la realización inevitable de un modelo axiológico ajeno al mundo social y político en el que se presenta. Qué ocurre si pienso que el discurso jurídico se construye en un entretejido de discursos sociales diversos, aludidos y eludidos en cada tramo de esa construcción – y no por azar-. Qué ocurre si pienso que el derecho no deviene ni de la pura razón, ni de dios. Que es parte de la cultura, que es contingente y cambiante, que es opaco, que las ficciones lo atraviesan y que su trama es la de un relato peculiar que constituye realidades, relaciones, sujetos, que legitima o deslegitima pedazos del mundo, que “naturaliza” y declara verdaderos sólo aquellos que incluye en su texto bajo determinadas formas. Qué ocurre si pienso que el derecho tiene un vínculo con el poder y con la violencia (sobre todo con esta última) inescindible y necesariamente oculto. Y por fin que ocurre si pienso que hay historia en el derecho y que el derecho moderno lleva las marcas del tiempo en que surgió y también metaboliza, modificándolas, las herencias recibidas, con lo cual desmiente toda lectura instrumentalista de su estructura.

5 Jacques Derrida, “Fuerza de ley: el fundamento místico de la autoridad”, en Doxa nº 11, Alicante, 1992; Págs. 104, 105.

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Y prosigo con algunas alusiones a un texto que escribiera hace muchos años cuando empezaba a reflexionar críticamente en el campo de la filosofía jurídica. Buena muestra de que atrapada en una mirada (aunque sea crítica) es muy difícil no recaer en variaciones sobre un mismo tema:

La organización del discurso jurídico depende de un principio de control ubicado en otros discursos, en formaciones no discursivas, en instituciones, acontecimientos políticos, formas de distribución del poder social, pero su estructura impide advertir esta interrelación El discurso jurídico encubre, desplaza y distorsiona el lugar del conflicto social , se instala como legitimador del poder, al que disfraza y torna neutral Es un discurso que aparece como ordenado, coherente y racional, cuya regla básica de formación es aquella que determina quiénes “están autorizados” para imprimir sentido jurídico a sus actos o palabras. Esa “autorización” se plantea en términos de doble ficción: como si siempre fuera explícita y proviniera del propio discurso y como si su efecto significante fuera únicamente producir normas. Doble ficción que ocupa el lugar de la verdad y genera desplazamiento.

Un “dibujo” de la matriz teórica del discurso jurídico permitiría distinguir entre un nivel en el cual se agruparían todas las operaciones discursivas y/o prácticas que producen normas, otro nivel de prácticas teóricas y profesionales y un tercer nivel que aloja la porción más negada, más oculta y cuya significación se revela en los intercambios, articulaciones, intervenciones de unas operaciones discursivas respecto de otras. Allí descubrimos las creencias, los mitos, las ficciones en acción, allí está el imaginario social.

“... el derecho... construye toda una ilusión, un mundo donde la realidad está desplazada y en su lugar se presenta otra imagen {como} real. Tan real que sólo cabe pensar, juzgar, actuar en consecuencia. Actuar como si... fuéramos libres e iguales; como si... contratáramos en cada oportunidad en pariedad de condiciones con el otro; como si... conociéramos las normas que debemos conocer; como si... nunca incurriéramos en “error de derecho”. Juzgar como si... nuestra sentencia tuviera garantía de justicia y el fundamento de la verdad; como si... la realidad fuera lo que el discurso del derecho dice que es. Y lo más sorprendente de esta ilusión es otra ilusión que la acompaña; en la mayor parte de los casos no es a través de la exhibición, la amenaza o la efectivización de la violencia que el derecho produce tales efectos. Es que el derecho reprime muchas veces haciéndonos creer que estamos de acuerdo con ser reprimidos y censurados.”6

Desde esta perspectiva, sorprenden la pertinencia, la sagacidad de las observaciones de Derrida. Claro que el derecho (la Ley) esconde su origen, no dice de dónde viene, “se ofrece rehusándose” y “este silencio y esta discontinuidad constituyen el fenómeno de la Ley”. Hay que hacer como que la ley no tiene historia para que, el “debes” o el “no debes” imponga toda su fuerza. Cuando indagamos más el derecho pierde algo de la magia que le es propio. O mejor, queda al desnudo y como un rey sin ropas, la majestad que se le atribuye tambalea.

Una mirada/lectura/teoría como la que elijo, coloca en primer plano aspectos del discurso jurídico de los que habitualmente no se habla. Rumores, voces desconocidas, sonidos inesperados empiezan a resonar en nuestras cabezas. Es muy probable que sintamos confusión, desconcierto y angustia. No hay forma de escapar a estas sensaciones. Ellas integran mal que nos pese, una mirada/lectura/teoría crítica acerca del derecho, que para continuar siendo crítica obliga a evitar cualquier forma de complacencia con el propio pensamiento.

Alicia E. C. Ruiz

6 Ruíz, Alicia E. C: “La ilusión de lo jurídico” Parte II de Aspectos ideológicos del discurso jurídico en Materiales para una teoría crítica del derecho, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1991, Pág. 185.

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