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MALTRATO A LA MUJER Angela Burbano

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MALTRATO A LA MUJER

Angela Burbano

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DROGALa violencia contra la mujer en Carchi, al norte de Ecuador, es alta. Las cifras señalan que alcanzan el 53% de una población de 83.369 mujeres. Esto indica que son 44185 mujeres, más de la mitad, que han palpado el abuso. Así lo dio a conocer la Comisaria de la Mujer y la Familia de Tulcán, Alba Nazate.La situación es preocupante porque las cifras no demuestran una baja los índices. Respecto del año anterior se registraron 820 denuncias realizadas en esta dependencia.En este año la cifra aumentó  a 831, señala la abogada.

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Violencia contra la mujer es un hecho conocido desde antiguo y reconocido como problema social. Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, donde se afirma que esta violencia es un grave atentado a los derechos humanos de la mujer y de la niña.

En el artículo 1 define la violencia contra la mujer : A los efectos de la presente Declaración, por "violencia

contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Los actos de violencia se producen en la familia, en la comunidad y en el Estado 1 . Estos actos presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato.

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Muchas mujeres retiran la denuncia antes del Juicio, casi siempre por miedo y bajo amenazas. Un factor que hay que tener también presente es la dificultad que tiene la víctima de probar los hechos, estos siempre se producen en la intimidad, sin testigos o con testigos que dependen del agresor por razones de parentesco. Tampoco le resulta fácil a la víctima llevar testigos de la agresión tales como vecinos, ya que normalmente no quieren ir. Por otra parte, los certificados de lesiones aportados no siempre tienen el poder probatorio de la existencia de la violencia familiar, ya que si bien certifican las lesiones, no acreditan quien las produce. En definitiva en la mayoría de los casos las mujeres que se animan a denunciar, tienen otra dificultad añadida: "la carga de la prueba siempre recae sobre la víctima siendo en la mayoría de los casos difícil de romper la tan argumentada presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española".El delito de la habitualidad en el maltrato fue introducido en nuestro código en la reforma del 95 y dice: "el que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad… será castigado con la pena de prisión de 6 meses a tres años". La Jurisprudencia exige 3 agresiones para que se considere la habitualidad y se requiere también la convivencia del agresor con la víctima. Dado que los mecanismos legales no actúan con rapidez, la mujer maltratada debe irse del domicilio familiar con sus hijos a una casa de un familiar, de una amiga, o a una casa de acogida, mientras el agresor queda en el domicilio.

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