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MINISTERIO DEL INTERIOR REGLAMENTO INTERNO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. JULIO – 2005

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MINISTERIO DEL INTERIOR

REGLAMENTO INTERNO DE

PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO

DEL INTERIOR.

JULIO – 2005

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Resolución Ministerial

VISTO :

El Informe Nº 001-2005-IN-CE de 25 de Julio de 2005, formulado por

el Secretario General del Ministerio del Interior y Presidente de la Comisión

conformada su mérito de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0958-

2005-IN de 21 de abril de 2005, por el que se recomienda la aprobación del

proyecto de Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos

Disciplinarios del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Procesos Administrativo Disciplinarios de :

Ministerio del Interior vigente, se sustenta en lo dispuesto en la Ley de

Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.

Que, es necesario adecuar el Reglamento Interno de Procesos

Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior a dispositivos legales

de mayor jerarquía expendidos con posterioridad y que regulan la conducta

de los servidores públicos, entre otros, la Ley de Procedimientos

Administrativos General, Ley Nº 27444; la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº

27785, la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.

Con lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del

Ministerio del Interior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º

del Texto Único Ordenado del Decreto, Legislativo Nº 370, Ley del

Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN.

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Procedimientos

Administrativos Disciplinarios del Ministerio conformado por cinco (5) Títulos,

once (11) Capítulos, cincuenta y ocho (58) Artículos y cuatro (4)

Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Resolución.

Articulo 2º.- Disponer, que la Oficina de Personal en coordinación

con la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y la

Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú efectúan la

edición del nuevo Reglamento y sea entregado a cada servidor público,

empleado de confianza y funcionario público del Ministerio el Interior dejando

expresa constancia de su recepción.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Asuntos internos supervise a

aplicación del nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos

Disciplinarios del Ministerio del Interior.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0520-2002-

in-0104 de 03 de abril de 2002 que aprobó el Reglamento de Procesos

Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior.

Regístrese, publíquese y archívese.

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INDICE

TITULO I : Objeto, Finalidad, Alcance y Base Legal 03

TITULO II : El Procedimiento Administrativo Disciplinario 04

Capitulo I Aspectos Generales

Capitulo II Plazos, Términos y Notificaciones.

TITULO III : Las Comisiones de Procedimientos

Administrativos Disciplinarios 07.

Capitulo I Clases, Competencia, Funciones y

Atribuciones.

Capitulo II Conformación, Funciones y

Atribuciones de sus integrantes.

Capitulo III Secretaría Técnica.

TITULO IV : Inicio, Desarrollo y Conclusión del PAD 10.

Capítulo I Actuaciones previas

Capítulo II Instauración del PAD

Capítulo III Desarrollo del PAD.

Capítulo IV Descargo Escrito, Pruebas e Informe

Oral

Capitulo V Conclusión del PAD.

TITULO V : Archivo de los Expedientes de las

Comisiones 14

Capítulo Único.

DISPOSICIONES FINALES 15

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TÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL.

Artículo 1º: OBJETO.

El presente Reglamento Interno de Procedimientos

Administrativos Disciplinarios, en adelante el Reglamento, tiene

por objeto regular el régimen Disciplinario a que se refiere el

Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 2º Finalidad.

Este Reglamento tiene por finalidad garantizar la correcta

aplicación de las normas vigentes sobre la materia aplicando

los principios de celeridad, simplicidad, eficacia y debido

procedimiento promoviendo el ejercicio oportuno de la potestad

sancionadora en el Misterio del Interior.

Artículo 3º Alcance

Todos los servidores públicos, nombrados o contratados,

empleados e confianza y funcionarios públicos del Ministerio

del Interior están comprendidos en las disposiciones del

presente Reglamento, en lo que les sea aplicable de acuerdo a

ley. Se considera para efectos del presente Reglamento, la

clasificación del personal del empleo público, establecida en el

título Primero, Capítulo Segundo de la Ley Nº 28175, Ley

Marco del Empleo Público.

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Artículo 4º Base Legal.

El Reglamento tiene como Base Legal, principalmente, la

siguiente normatividad:

a. Constitución Política del Perú.

b. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

c. Ley Nº 26771, que establece prohibición de ejercer facultad

de nombramiento y contratación de personal en el sector

público, en casos de parentesco.

d. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 28032 y

Ley Nº 28187.

e. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República.

f. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

información Pública.

g. Ley Nº 27815, Ley del Código de Etica de la Función

Pública y su modificatoria Ley Nº 28496.

h. Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del

Hostigamiento Sexual.

i. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

j. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de

la Carrera Administrativa.

k. Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley

que establece prohibición de ejercer la facultad de

nombramiento y contratación de personal en el sector

público, en casos de parentesco y sus modificatorias

aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM y

Decreto Supremo Nº 034-2005-PCM.

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l. Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Reglamento de la

Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del

Hostigamiento Sexual.

m. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico

Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.

n. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

o. Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Unico Ordenado

del Decreto Legislativo Nº 370 – LEY del Ministerio del

Interior.

p. Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, que aprueba

disposiciones para la constitución de Comisiones

Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios.

q. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley

del Código de Etica de la Función Pública.

r. Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, Normas Generales

del Sistema Nacional de Archivos.

TITULO II

EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Capítulo I

Aspectos Generales.

Artículo 5º.- De la naturaleza.

Se entiende por Procedimiento Administrativo Disciplinario, en

adelante PAD, al conjunto de actos que lleva a cabo la

autoridad competente o la Comisión de PAD en ejercicio de la

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facultad conferida por ley para calificar la gravedad de la falta

de carácter disciplinario en que incurra el personal y aplicar o

recomendar la sanción que corresponda, según el caso.

El PAD corresponde ser desarrollado :

1. Por el Jefe inmediato superior en los casos que

corresponda sanción de amonestación verbal o escrita, o

suspensión temporal no mayor treinta días.

2. Por la respectiva comisión de PAD en los casos que

correspondiera sanción de cese temporal, destitución o

multa.

Artículo 6º Del carácter confidencial.

Los actuados que consten en el expediente del PAD tienen

carácter confidencial durante el trámite del mismo. Sólo tendrán

acceso los servidores públicos, empleados de confianza y

funcionarios públicos involucrados o su apoderado

debidamente acreditado, salvo las excepciones previstas en la

ley de la materia.

Artículo 7º De las faltas disciplinarias

Se consideran faltas disciplinarias a toda acción u omisión,

voluntaria o no, que contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normatividad específica sobre los

deberes de servidores públicos, empleados de confianza y

funcionarios públicos.

Artículo 8º De las sanciones.

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a. Amonestación verbal;

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b. Amonestación escrita;

c. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta

días;

d. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce

meses;

e. Destitución; y

f. Multa en los casos expresamente previstos en el

ordenamiento legal vigente.

Artículo 9º De la aplicación de sanciones.

9.1. Es facultad y obligación del jefe inmediato aplicar las

sanciones siguientes:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

9.2. Es facultad y obligación del jefe inmediato proponer la

sanción de Suspensión sin goce de remuneración hasta por un

máximo de treinta (30) días; esta sanción estará sujeta a la

aprobación del superior jerárquico de éste.

Las sanciones señaladas en los numeral 9.1. b y 9.2

precedentes se oficializan por resolución del Director General

de la Oficina de Personal o del Director de Recursos Humanos

PNP.

9.3.Es prerrogativa del Ministro del Interior, previo

pronunciamiento de la Comisión de PAD, imponer las

sanciones de:

a. Cese temporal sin goce de remuneración mayor de treinta

(30) días y hasta por doce (12) meses.

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b. Destitución.

c. Multa.

Excepcionalmente, atendiendo a la recomendación de la

Comisión de PAD, y en su calidad de Titular de la entidad

impondrá las sanciones previstas en los numerales 9.1. y 9.2.

Artículo 10º Actos Previos.

La Comisión de PAD evaluará el expediente calificando la

gravedad de la falta disciplinaria y se pronunciará si

corresponde o no la instauración el PAD.

Si las circunstancias lo ameritan, la Comisión de PAD podrá

requerir como acto previo a su pronunciamiento, los

documentos que considere necesarios, la ampliación de las

investigación y/o mayor sustentación de los hechos, al

funcionario u órgano que solicitó la apertura del procedimiento

o a otros órganos de la entidad. Dicho requerimiento deberá

atenderse dentro del plazo prudencial que con este fin señalará

la Comisión.

Artículo 11º.Del PAD a los ex – empleados públicos.

Un ex - servidor público, ex - empleado de confianza o ex –

funcionario público podrá ser sometido a PAD respecto a las

faltas de carácter disciplinario cometidas durante su

permanencia en el Sector.

De comprobarse la responsabilidad del involucrado, se podrá

recomendar las sanciones previstas en el artículo 8º del

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Reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a

que hubiere lugar.

De comprobarse que la responsabilidad del involucrado amerite

una sanción distinta a la de destitución, se precisará en la

resolución respectiva que ésta es inejecutable; sin perjuicio de

su inserción en el Legajo Personal.

La sanción de destitución será comunicada a la Presidencia del

Consejo de Ministros para su inscripción en el Registro

Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, con el objeto

de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades de la

administración pública por un plazo de cinco años.

Artículo 12º De la separación temporal del cargo.

Mientras dure el PAD, siempre que la naturaleza de la falta

cometida, las consecuencias de la misma y el nivel de

responsabilidad del involucrado lo amerite, el Director General

o Funcionario Público de nivel equivalente en el caso de

personal de los órganos No Policiales o Funcionario Policial del

nivel de Director en el caso de los empleados civiles de la PNP

podrá separarlo temporalmente del cargo poniéndolo a

disposición e la Oficina de Personal o de la Dirección de

Recursos Humanos de la PNP, según corresponda. La

separación temporal será comunicada al involucrado mediante

escrito fundamentado. En ningún caso la separación temporal

constituye sanción.

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Capítulo II

Plazos, Términos y Notificaciones.

Artículo 13º De los Plazos

Los plazos se expresan y computan en días hábiles contados a

partir del día siguiente de aquél en que se practique la

notificación, salvo que se establezca expresamente lo contrario.

Artículo 14º Del Plazo del PAD.

No debe exceder de treinta (30) días hábiles. El cómputo del

plazo se inicia con la notificación de la resolución respectiva o

la comunicación de la comisión de la falta por el jefe inmediato

superior, según corresponda.

Artículo 15º.Término de la distancia.

Al cómputo de los plazos establecidos en las notificaciones se

agrega el término de la distancia. A falta de cuadro de términos,

se aplicará el que se rige para las actuaciones judiciales.

Artículo 16º Responsabilidad por incumplimiento de plazos.

El incumplimiento injustificado de los plazos previstos par las

actuaciones genera responsabilidad disciplinaria para la

autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o

civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.

Artículo 17º Notificaciones

Las notificaciones se realizarán según las modalidades y el

orden de prelación siguiente:

a. Notificación personal.

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b. Mediante telegrama, correo, certificado, telefax, correo

electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar

fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe,

siempre que el empleo de cualquiera de estos medios

hubiese sido solicitado expresamente por el involucrado.

c. Por publicación en el Diario Oficial.

La autoridad no podrá alterar el orden de prelación, bajo

sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir

completamente a aquellas u otras, si así lo estimare

conveniente para mejorar las posibilidades de participación de

los involucrados.

Artículo 18º Contenido de las notificaciones.

Las notificaciones de PAD deben contener :

a. El nombre y la dirección del órgano que notifica.

b. Nombres y apellidos del notificado.

c. El objeto y asunto.

d. Domicilio de la entidad donde se recibe los descargos y

comunicaciones que se consideren necesarias.

Artículo 19º.Notificación Personal.

La notificación personal podrá ser efectuada a través de la

propia entidad contando para ello con la Policía Nacional del

Perú y las Autoridades Políticas o por servicios de mensajería

especialmente contratados para el efecto.

La notificación personal se hará en el centro de trabajo, si es

que continúa laborando en dependencia del Ministerio del

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Interior o en el domicilio que conste en el expediente o en el

último domicilio que la persona tenga registrado en la entidad.

La notificación personal, se entenderá con la persona que deba

ser notificada o su apoderado; pero, de no hallarse presente

cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación,

podrá entenderse con la persona que se encuentren dicho

domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de

identidad y de su relación con el involucrado.

En caso que el involucrado no haya podido ser ubicado no

obstante el cumplimiento de los procedimientos antes

señalados, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los

medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes

de información de las entidades de la localidad.

En el acto de notificación debe entregarse copia del acto

notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada,

recabando el nombre y firma de la persona con quien se

entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en

el acta respectiva.

Artículo 20º Dispensa de notificación.

La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los

involucrados cualquier acto que haya sido emitido en su

presencia, siempre que exista acta de esta actuación

procedimental donde conste la asistencia del involucrado.

También queda dispensada de notificar si el involucrado tomara

conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y

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espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando

constancia de esta situación en el expediente.

Artículo 21º Notificación a pluralidad de involucrados.

Cuando sean varios los involucrados, la notificación se

efectuará personalmente a cada uno de ellos; salvo, si actúan

unidos bajo una misma representación y han designado un

domicilio común para las notificaciones, en cuyo caso éstas se

harán en dicha dirección única.

Artículo 22º.Publicación de resoluciones.

La publicación de las resoluciones deberá efectuarse sólo en

los casos de instauración y de conclusión de PAD, si los

involucrados no tienen domicilio conocidos, pese a la

indagación realizada o cuando pese hubiese practicado

infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque el

involucrado haya desaparecido o equivocado el domicilio

aportado por éste o se encuentre ene. extranjero sin haber

dejado apoderado o representante legal.

TITULO III

LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS.

CAPITULO I

Clases, competencias, Funciones y Atribuciones.

Artículo 23º Clases y Competencia Administrativos Disciplinarios,

cuando corresponda, están a cargo de las siguientes

Comisiones.

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a. La Comisión Permanente de Procedimientos

Administrativos Disciplinarios de los Órganos NO policiales,

cuyo ámbito de competencia comprende a los servidores

públicos del Ministerio del Interior de los Órganos No

policiales.

b. La Comisión Permanente de Procedimientos

Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del

Perú, cuyo ámbito de competencia comprende a los

empleados civiles de la Policía Nacional del Perú.

c. Las Comisiones Especiales de Procedimientos

Administrativos Disciplinarios cuyo ámbito de competencia

comprende a los funcionarios públicos del Ministerio del

Interior.

Cuando en un PAD resulten involucrados servidores públicos,

empleados de confianza o funcionarios públicos, se constituirá

una Comisión Especial atendiendo al mayor nivel jerárquico de

los implicados.

Artículo 24º.Funciones y Atribuciones.

Las Comisiones de PAD son autónomas, actúan con diligencia

y respeto al debido procedimiento, ejerciendo las funciones y

atribuciones siguientes:

a. Analizar y valorar la documentación, elementos probatorios

y descargos que contenga el expediente.

b. Calificar las denuncias que le sean remitidas.

c. Pronunciar sobre la procedencia o no de instaurar PAD y

sobre la responsabilidad o no del personal involucrado.

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d. Formular, según corresponda, el proyecto de Resolución de

instauración de PAD, acompañado la documentación

sustentatoria.

e. Solicitar a los órganos de la entidad la información

complementaria y/o la ampliación de las investigaciones que

se consideren necesarias.

f. Adoptar los acuerdos que resuelvan pedidos y actuaciones

no previstos en el Reglamento respetando lo principios en el

Reglamento respetando los principios de la potestad

sancionadora administrativa y del procedimiento

administrativo general.

g. Elevar al Ministro del Interior, una vez concluido el PAD, un

informe final conteniendo: el pronunciamiento de la

Comisión, la recomendación de la absolución o sanción a

aplicar y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo.

h. Mantener constancia escrita de todos sus actos y conservar

los expedientes en trámites.

Artículo 25º Facultad Especial

La Comisión deberá recomendar a la autoridad correspondiente

las acciones pertinentes, si durante el esclarecimiento de los

hechos encuentra indicios suficientes para considerar que en la

falta habrían participado otros servidores o funcionarios o

empleados de confianza.

Artículo 26º Periodo de vigencia de las Comisiones

a. La Comisión Permanente tendrá un período de vigencia de

un año, al inicio del cual asumirá también el conocimiento

de los PAD en curso. El cómputo del período se inicia el 01

de marzo de cada año.

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b. Las Comisiones Especiales tendrán vigencia a partir de su

designación hasta la emisión de la resolución que impone la

sanción o absuelve al (los) involucrados (s).

CAPITULO II

Conformación, Funciones y Atribuciones de sus integrantes

Artículo 27º Composición de las Comisiones.

Las Comisiones están integradas de la siguiente manera:

27.1. La Comisión Permanente de PAD de los Órganos NO

policiales por :

27.1.1. Miembros titulares:

a. El Presidente, designado por el Titular del Sector

entre los funcionarios públicos del Ministerio del Interior.

b. El Director General de la Oficina de Personal, en

Calidad de miembro nato; y

c. Un representante de los servidores públicos de los

Órganos no Policiales, elegido conforme a la

normatividad vigente.

27.1.2. Miembros suplentes:

a. Dos funcionarios públicos designados por el Titular

del Sector; y

b. Un representante de los servidores públicos de los

Órganos no Policiales, elegido conforme a la

normatividad de la materia.

27.2. La Comisión Permanente de PAD de la Policía Nacional

del Perú por :

27.2.1. Miembros titulares:

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a. El Presidente, designado por el Titular del Sector

entre los Oficiales Superiores PNP.

b. El Jefe de la División de Administración Disciplinaria

de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP; y

c. Un representante de los empleados civiles de la

PNP, elegido conforme a la normatividad de la

materia.

27.2.2. Miembros suplentes:

a. Dos Oficiales Superiores PNP designados por el

Titular del Sector entre los Oficiales Superiores

PNP; y

b. Un representante de los empleados civiles de la

PNP; elegido conforme a la normatividad de la

materia.

27.3. Las Comisiones Especiales de PAD por tres (03)

miembros titulares y tres (03) suplentes

designados por el Titular del Sector acordes con

la Jerarquía del involucrado.

Artículo 28º De la elección de los representantes.

Los representantes de los servidores públicos ante las

respectivas Comisiones Permanentes son elegidos por

mayoría y en votación secreta por los servidores públicos de

los Órganos No Policiales y empleados civiles de la PNP que

laboran en Lima y Callao, respectivamente.

Es responsabilidad del Director General de la Oficina de

Personal y del Director de Recursos Humanos de la Policía

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Nacional del Perú convocar a elecciones anualmente y con

la debida antelación.

Artículo 29º Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión de PAD:

Fecha,

a. Convocar a las sesiones, indicando lugar, hora y agenda

de la reunión.

b. Presidir y conducir las sesiones.

c. Disponer se efectúen las notificaciones a los involucrados

y demás actores procesales.

d. Representar a la Comisión ante los diversos órganos del

Sector Interior.

e. Suscribir la correspondencia.

f. Formular el informe de gestión y efectuar el relevo del

cargo al término de la misma.

g. Velar por la conservación de la documentación,

disponiendo lo necesario para tal fin.

h. Certificar las copias de las piezas procesales de los

expedientes solicitadas de acuerdo a ley.

Artículo 30º Derechos y obligaciones de los miembros.

Los miembros de las Comisiones de PAD tienen derecho y

están obligados a :

a. Concurrir a las sesiones.

b. Emitir su voto afirmando su posición. En caso de voto

singular se dejará constancia en el acta respectiva.

c. Otros derechos y obligaciones que la ley les asigna.

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Artículo 31. Causales de abstención.

Los miembros de las Comisiones de PAD se abstendrán de

participar de determinado procedimiento, en caso de

encontrarse comprendido en alguna de las causales previstas

en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo

General.

CAPITULO III

SECRETARIA TÉCNICA

Artículo 32º Naturaleza

La Secretaría Técnica es un ente de apoyo legal y

administrativo a las Comisiones PAD.

Se conformarán dos Secretarias Técnicas. Una que depende

administrativamente de la Dirección General de la Oficina de

Personal y otra, de la Dirección de Recursos Humanos de la

PNP; y ambas, funcionalmente de las respectivas

Comisiones.

Artículo 33º Funciones de la Secretaría Técnica.

Son funciones de la Secretaria Técnica. :

a. Prestar asesoramiento legal y absolver las consultas

formuladas por los miembros.

b. Realizar la gestión documentaria

c. Dar cuenta a la Comisión PAD que corresponda, la

recepción de actuados administrativos que sustenten

determinada denuncia.

d. Elaborar las comunicaciones que resulten necesarias en

la tramitación del PAD.

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e. Diligenciar las notificaciones del PAD y las

comunicaciones de convocatoria y citaciones a quienes

corresponda.

f. Formular los anteproyectos de resolución que

correspondan.

g. Otras que, de acuerdo a su naturaleza, le encarguen los

respectivos Presidentes de Comisiones PAD.

TITULO IV

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DEL PAD.

CAPITULO I

Actuaciones Previas.

Artículo 34º Diligencias previas

Con anterioridad al inicio formal del PAD se realizarán

diligencias previas de averiguación, inspección o

investigación con el objeto de determinar si existen motivos

que justifiquen su iniciación.

Artículo 35º Calificación de la Falta.

Corresponde al jefe inmediato calificar la gravedad de la falta

con la finalidad de establecer si la sanción corresponde a un

PAD en el ámbito de su competencia o de la Comisión.

Artículo 36º Del PAD en el nivel del Jefe Inmediato.

El Jefe inmediato al tomar conocimiento de una falta de

carácter disciplinario que por su gravedad no merezca

sanción de Cese Temporal sin goce de remuneraciones

mayor a treinta (30) días ni destitución hará conocer por

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escrito al servidor público, empleado de confianza civil o

funcionario público la comisión de la misma, con la finalidad

que, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, haga

su descargo por escrito.

Al vencimiento del plazo o una vez recibido el descargo, el

jefe inmediato, de así considerarlo, aplicará la sanción para la

que está facultado. Caso contrario, actuará según lo

establecido en el artículo 9.2. del presente Reglamento.

El Director general o funcionario público de nivel equivalente,

en el caso de personal de los Órganos No policiales o

Funcionario Policial de nivel Director, en el caso de empleados

civiles de la PNP, lo comunicará a la Oficina de Personal o a la

Dirección de Recursos Humanos PNP en un plazo máximo de

veinte (20) días contados a partir del inicio del PAD, debiendo

oficializarse mediante la expedición de la resolución

correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días

contados a partir del inicio del PAD.

Artículo 37º Del PAD ante las Comisiones

Cuando el jefe inmediato del servidor público, empleado de

confianza o funcionario público considere que la falta es grave

o muy grave y merece sanción de Cese Temporal sin goce de

remuneraciones mayor a treinta (30) días o destitución, el PAD

será promovido mediante denuncia de :

a. El Ministerio del Interior.

b. Los Directores Generales del Sector Interior

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c. Los Directores Generales del Sector Interior o funcionarios

de jerarquía equivalente.

Artículo 38º De la denuncia.

La denuncia contendrá la fundamentación, los documentos

probatorios que hubieren, la individualización de los presuntos

responsables y la tipificación de la falta en que se habría

incurrido; será presentada ante la Oficina de Personal o ante la

Dirección de Recursos Humanos de la PNP, las que

necesariamente adjuntarán a la Comisión Permanente.

Tratándose de PAD que amerite la conformación de una

Comisión Especial, la Oficina de Personal elevará lo actuado a

la Secretaría General proponiendo a sus integrantes.

Artículo 39º Trámite de Informes de los Órganos recontrol Institucional

y Asuntos Internos.

Los Informes emitidos por el Órgano de Control Institucional y

la Oficina de Asuntos Internos serán emitidos al despacho del

Ministro del Interior quien podrá disponer su diligenciamiento

quien corresponda.

Los informes emitidos por la Inspección General de la PNP

serán emitidos al despacho del Director General de la Policía

Nacional quien podrá disponer su diligenciamiento a la

Comisión de PAD.

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CAPITULO II

Instauración del PAD.

Artículo 40º Calificación de la denuncia

La Comisión califica la denuncia y se pronuncia sobre la

procedencia de instaurar PAD en un plazo no mayor de diez

(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la

recepción de la misma; salvo la existencia de causas de fuerza

mayor debidamente justificadas, en cuyo caso por acuerdo de

la Comisión podrá prorrogarlo por un periodo igual.

Artículo 41º Autoridad delegada para emitir resolución de instauración

de PAD.

El Secretario General del Ministerio del Interior y el Director

General de la Policía Nacional del Perú tienen autoridad

delegada para emitir el acto administrativo de instauración de

PAD, según corresponda.

Artículo 42º Pronunciamiento de la no instauración de PAD.

Cunado la Comisión se pronuncie por la no instauración de

PAD, fundamentará su acuerdo en Acta y elevará los actuados

al Ministro del Interior, para los fines del caso.

CAPÍTULO III

Desarrollo del PAD.

Artículo 43º De la recepción de expedientes

La Secretaría Técnica recibe el expediente, verifica el número

de folios y registra su recepción por los medios manuales o

magnéticos que disponga.

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Artículo 44º De la convocatoria a Sesión de la Comisión.

La Secretaria Técnica, por disposición del Presidente, convoca

a Sesión de la Comisión con una antelación no menor de

cuarenta y ocho (48) horas adjuntando la agenda

correspondiente y la documentación que se considere

pertinente.

Artículo 45º Inasistencia a Sesión de la Comisión.

El miembro de la Comisión que no pudiera concurrir a la sesión

lo comunicará por escrito al Presidente con suficiente

antelación, de ser factible.

Artículo 46º Del quórum necesario.

Las Comisiones de PAD sesionarán con los tres (3) miembros

titulares. En caso de ausencia de uno de ellos será

reemplazado por sus respectivo suplente.

Artículo 47º Del Desarrollo de las Sesiones

El Presidente de la Comisión inicia la sesión disponiendo que el

Secretario Técnico dé cuenta del expediente, invita a los

miembros asistentes a que expresen su opinión en relación al

caso presentado y pone a consideración la decisión a

adoptarse.

Artículo 48º Actas de las Sesiones.

Se levantará un Acta por cada expediente que haya sido de

conocimiento de la Comisión la cual será numerada y

contendrá la información básica siguiente:

a. Lugar, fecha y hora de inicio y fin de la sesión.

b. Nombre de los Asistentes.

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c. Los criterios para la adopción de los respectivos acuerdos

de calificación de la denuncia, de procedencia o no de

instauración de PAD, de la recomendación de aplicación de

sanción o absolución del involucrado o involucrado u otros.

d. Las referencias a las intervenciones de las demás personas

asistentes a la sesión.

e. Los acuerdos adoptados expresados claramente con

indicación de la forma y sentido de los votos.

f. La firma de los asistentes.

Un ejemplar de las Actas se conservará en Libro legalizado

notarialmente.

CAPITULO IV

Descargo Escrito, Pruebas e Informe Oral.

Artículo 49º Del Plazo para la presentación del descargo escrito y

pruebas.

El involucrado dispone de cinco (5) días para presentar su

descargo escrito y pruebas que estime convenientes para su

defensa, contados a partir del día siguiente de la notificación de

instauración del PAD.

Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por

única vez, podrá solicitar prórroga de cinco (5) días.

Artículo 50º Del contenido del descargo escrito.

El descargo escrito debe ser dirigido al Presidente de la

Comisión de PAD y contener la información básica siguiente:

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a. Nombres y apellidos del involucrado.

b. Número de Documento Nacional de Identidad.

c. Domicilio real

d. Dirección donde desea recibir futuras comunicaciones si es

distinta al domicilio real.

e. Fundamentos de hecho y/o derecho que desvirtúen los

cargos imputados.

f. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de estar

impedido de firmar.

g. Relación detallada de Pruebas. En el caso de copias de

documentos escritos, éstos deben ser, de preferencia,

autenticados por el fedatario que corresponda o legalizados

notarialmente.

El descargo escrito no necesariamente debe estar autorizado

por letrado.

Artículo 51º De la representación

El involucrado puede ser representado por apoderado para la

presentación del descargo escrito y pruebas, solicitar copias

del expediente y sustentar el informe oral.

La representación se acreditará mediante carta poder con firma

legalizada o certificada por el fedatario de la entidad, con

indicación del nombre y número de DNI del apoderado. La

carta poder se incorpora al expediente.

Artículo 52º De la solicitud de Informe Oral.

El involucrado también tiene derecho a ejercer su defensa a

través del informe oral, solicitándolo expresamente en el

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descargo escrito, precisando, si fuera el caso, el nombre

completo y número del Documento Nacional de Identidad del

apoderado que lo representará.

Artículo 53º Del señalamiento de fecha y horas únicas.

El Secretario Técnico por encargo del Presidente notificará por

escrito al involucrado, con suficiente antelación, el lugar, fecha

y hora en que, por única vez, sustentará el informe oral.

Artículo 54º Del desarrollo del Informe Oral.

54.1. El informe oral se sustentará ante la Comisión de PAD.

54.2. El Presidente de la Comisión de PAD inicia la diligencia

presentando a los miembros asistentes del Colegiado.

54.3. Se solicita la identificación del involucrado y/o del

apoderado, en el caso que lo hubiere.

54.4. Se da lectura a los cargos imputados.

54.5. El involucrado o su apoderado dispone de quince (15)

minutos como máximo para sustentarse el informe oral.

54.6. Se dejará constancia en Acta de la realización del informe

oral.

CAPÍTULO V

Conclusión del PAD.

Artículo 55º Del pronunciamiento de la Comisión.

La Comisión después de evaluar los actuados se pronunciará

recomendando al Ministro del Interior la absolución o la sanción a

imponer al involucrado.

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Artículo 56º Del trámite posterior al pronunciamiento.

Emitido el pronunciamiento de la Comisión, la Secretaría Técnica

remite el expediente a la Secretaría General adjuntado:

a. Expediente debidamente foliado en el que se incluirá un (1)

ejemplar del Acta de la Comisión.

b. Proyecto de Resolución Ministerial visado por el presidente de la

Comisión.

El trámite posterior se sujetará a lo dispuesto en las directivas

pertinentes emitidas por la Secretaría General del Ministerio del

Interior.

Artículo 57º Del registro de sanciones.

La Oficina de Personal o la Dirección de Recursos Humanos de la

PNP, según corresponda, insertarán las sanciones en el Legajo

Personal y las anotarán en el Registro de Sanciones y Multas

respectivo.

La Secretaría General comunicará a la Presidencia del Consejo de

Ministros las sanciones de destitución para su inscripción en el

Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

TITULO V

ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS COMISIONES

CAPITULO UNICO.

Artículo 58º Del archivo de los expedientes.

La Secretaría Técnica archivará los expedientes durante un

año calendario posterior a la conclusión del PAD; luego, bajo

inventario, los remitirá a la Oficina de Personal del Ministerio

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del Interior o a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP,

según corresponda.

La Oficina de Personal del Ministerio del Interior y la Dirección

de Recursos Humanos de la PNP archivarán los expedientes

de los PAD para su remisión a la Oficina de Archivo Central de

la Secretaría General del Ministerio del interior dentro de los

plazos establecidos en las disposiciones de la materia.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera : Es responsabilidad de los servidores públicos,

empleados de confianza y funcionarios públicos del

Ministerio del Interior contribuir a la disciplina laboral y al

fomento de la ética en el ejercicio de la función pública;

en tal sentido, están obligados bajo responsabilidad, a

proporcionar al más breve plazo la información

solicitada para los fines del cumplimiento del

Reglamento.

Segunda : Las situaciones no previstas en el Reglamento serán

resueltas por la Comisión de PAD en el marco de los

principios de la Potestad Sancionadora de la

Administración Pública y las disposiciones legales

vigentes.

Tercera : Las denuncias que se formulen al amparo de lo

dispuesto en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética

de la Función Pública y su Reglamento, se tramitarán de

conformidad al presente Reglamento.

Cuarta : Los PAD en trámites se adecuarán a las disposiciones

establecidas en el Reglamento.