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Ministerio , de Transportes nicacion Com e y u s SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA SEDE CENTRAL DE PROVIAS DESCENTRALIZADO "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" REPÚBLICA DEL PERÚ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVÍAS DESCENTRALIZADO CONTRATO N° y -2016-MTC/21 AS N9 - 3-2016-MTC/21 CONTRATISTA: CONSORCIO ESA CORPORACIÓN SUPERLIMP S.A.C. & FACTORY TRADE & SERVICE S.A.C. (ESA CORPORACIÓN SUPERLIMP S.A.C. Y FACTORY TRADE & SERVICE S.A.C.) LIMA - PERÚ 2016 ~sur. pinDuiasies.go b. J r. Carrera 67E — Pisos del 7 a I 12 —Lime Central Telefdnial 01) 514- qRnn Fax 426-1736

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de Transportes nicacion Com e y u s

SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA SEDE CENTRAL DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

REPÚBLICA DEL PERÚ

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROVÍAS DESCENTRALIZADO

CONTRATO N° y -2016-MTC/21

AS N9- 3-2016-MTC/21

CONTRATISTA: CONSORCIO ESA CORPORACIÓN SUPERLIMP S.A.C. & FACTORY TRADE & SERVICE S.A.C. (ESA CORPORACIÓN SUPERLIMP S.A.C. Y FACTORY

TRADE & SERVICE S.A.C.)

LIMA - PERÚ

2016

~sur. pinDuiasies.go b. J r. Carrera 67E — Pisos del 7 a I 12 —Lime

Central Telefdnial 01) 514- qRnn

Fax 426-1736

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Ministerio e Transportes

y Comunicac iones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

CONTRATO N° '1;1 -2016-MTC/21

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Limpieza para la Sede Central de Provías Descentralizado, que celebran:

a. PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio en el Jr. Camaná 678 piso 72 Lima 01, en adelante LA ENTIDAD, representado por su Director Ejecutivo, Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI N° 07017115, designado mediante Resolución Ministerial N° 639-2014-MTC/01; y

CONSORCIO ESA CORPORACIÓN SUPERLIMP S.A.C. & FACTORY TRADE & SERVICE S.A.C.1, en adelante EL CONTRATISTA; conformado por 1) ESA CORPORACIÓN SUPERLIMP S.A.C. (15% de Participación), RUC N° 20600090756, representada por Jennifer Florentino Cruz, identificada con DNI N° 45891411, con poder inscrito en el Asiento N° A00001 de la Partida Electrónica N° 13364448 de los Registros Públicos de la localidad de Lima; y, 2) FACTORY TRADE & SERVICE S.A.C. (85% de Participación), RUC N° 20509524794, representada por Ana Patricia Zapata García Rosell, identificada con DNI N° 08585881, con poder inscrito en el Asiento N° C0002 de la Partida Electrónica N° 11682971 de los Registros Públicos de la localidad de Lima; y que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 23.05.2016, el comité de selección otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 3-2016-MTC/21 al CONSORCIO ESA CORPORACION SUPERLIMP S.A.C. & FACTORY TRADE & SERVICE S.A.C., para la prestación del servicio de limpieza para la Sede Central de Provías Descentralizado, cuyos detalles e importe constan en el presente contrato, el cual se rige por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que en lo sucesivo se denominarán LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente.

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y demás normas de derecho privado, cuando corresponda.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto la contratación del Servicio de Limpieza para la Sede

1 El representante común de EL CONTRATISTA, según indica el numeral 6 de la Cláusula Sexta del Contrato de Consorcio, de fecha 02.06.2016, con firmas legalizadas ante el Notario Público Fidel Djalma Torres Zevallos, es Jennifer Allison Florentino Cruz, identificada con DNI N° 45891411, con domicilio legal en la Av. Gerardo Unger N° 705, San Martín de Porres, Lima. Asimismo, según la Cláusula Cuarta, la contabilidad y facturación estarán a cargo de ESA CORPORACION SUPERLIMP S.A.C., RUC N2 20600090756.

b.

unnmr.pinpviasies.gp b. pa J r. Carrera 67E -Pisos del 7 al 12 -Lime 01 Central Tele55 nia3 01) 614-

cqnn Fax 426-1736

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1. Términos de Referencia. 2. Bases Integradas. 3. La Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.

Te 4. El presente documento contractual.

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unmar. pnpuiasies.go b. Jr. Carral-1167E - Pisos del 7 a I 12 -Lirro Central Telefónica (51) 514-

cqnn Fax 426-1736

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Central de Provías Descentralizado, conforme a los Términos de Referencia establecidos por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/ 384,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 SOLES), incluido IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación en Soles, en pagos mensuales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149° del Reglamento. Para tal efecto, la Unidad de Personal Abastecimiento y Servicios, responsable de otorgar la conformidad de la prestación, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos por LA ENTIDAD.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CS

14 (15 El plazo de ejecución del presente contrato es de (365) días calendario (12 meses), contados o Z(' a partir de la fecha de instalación del servicio, de acuerdo a lo indicado en los Términos de . 3 Referencia. z

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o CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

cpti.i El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, los Términos de Referencia, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. El orden de prelación de los documentos que conforman el presente contrato, para efectos de su interpretación o integración, en caso de cualquier contradicción, diferencia u omisión, es el siguiente:

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CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA

Conforme a lo solicitado por EL CONTRATISTA, a través de la Carta s/n, de fecha 08.06.2016, LA ENTIDAD retendrá el 10 % del monto total del contrato (S/. 38,400.00 Soles), como garantía de fiel cumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 126° del Reglamento.

CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143° del Reglamento y será otorgada por la Unidad de Personal Abastecimiento y Servicios.

De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumple a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley y 146° de su Reglamento. EL CONTRATISTA asume plena responsabilidad por la calidad técnica del servicio a ejecutar, siendo responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ejecutado por un plazo no menor a un (1) año, contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

1 r. Ca rra ná 67E -Pisos del 7 al 12 -Li rre 01 Central Teletánica 01) 514-

qRnn Fax 426-1796

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Penalidad Diaria =

Donde:

F = 0.25

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OTRAS PENALIDADES

En concordancia con el artículo 166° del Reglamento y de acuerdo al numeral XIV de los Términos de Referencia, se aplicarán otras penalidades, según el detalle siguiente:

DE LOS OPERARIOS PENALIDAD APLICACIÓN

No contar con Carnet de Identificación

reincidencia (por operario). S/. 25.00 por primera vez y S/. 50.00 por

Contar con Carnet de Sanidad vencido

(Por operario). S/. 100.00 y retiro del operario inmediatamente

Que no utilice los elementos de protección necesarios a sus labores que realice

S/. 100.00 y retiro del operario inmediatamente (Por operario).

DE LA EMPRESA PENALI DAD APLICACIÓN

Accionar y/o utilizar sin autorización los equipos telefónicos, informáticos, televisores y otros de propiedad de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

S/. 400.00 al detectar la situación.

Cambiar operarios sin autorización de la Unidad de Personal Abastecimiento y Servicios.

S/. 150.00 (Por operario).

Si luego del cambio efectuado, en un plazo de 48 horas de producido, no se remite a PROVIAS DESCENTRALIZADO, la documentación correspondiente del operario reemplazante

S/. 100.00 al producirse el hecho.

No brindar uniformes de invierno y/o verano, o entregar uniformes distintos a los establecidos.

S/. 150.00 al detectar la situación por cada operario.

No reemplazar uniformes impresentables, deteriorados, manchados, etc.

S/. 150.00 al detectar la situación por cada operario.

Que un operario cubra dos (02) turnos continuos puesto.

S/. 100.00, entendiéndose por no cubierto el

No ingresar la totalidad de los materiales de limpieza el primer día hábil del mes siguiente

S/. 50.00 por cada día de retraso.

Puesto no cubierto

podrá resolver contrato en caso de reincidencia. S/. 50.00 por hora hasta el tope de tres horas y se

Que el Supervisor designado por la empresa no realice su visita de supervisión diaria al turno (turno mañana o turno tarde).

S/. 50.00 por ocurrencia.

La penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda.

0.10 x Monto F x Plazo en días

Jr. Carrená.67E — Pisas del 7 al 12 —Lima 01

Central Telefdnica (11) 514-

cRnn Fax 426-1736

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Ambos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32°, inciso c), 36° de la Ley, y los artículos 135° y 136° del Reglamento.

Si cualquiera de las partes incumple sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir a la otra, mediante carta notarial, para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONVENIO ARBITRAL

14.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencia! y demás condiciones

CS N previstas por el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. 'k z C ,-.

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cr _,

Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de la entidad o de la Contraloría General de O z la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser w

,.. o sometida a conciliación, ni a arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas. Las o w r 1 pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de L... w indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación a) „, ..-.. — de las prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la

a) c entidad o la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser

_., sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, correspondiendo en su caso ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.

14.2 Las partes tienen el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 45.2 del artículo 452 de la Ley de Contrataciones del Estado. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o

mur. pnpviasies.gp b. J r. Ca rre ná 67E -Pisos del 7 al 12 -Lirre 01 Central Telek; 01) 514-

cqnn Fax 426-1736

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metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los medios de solución de controversias previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del pago final.

Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad al pago final. En estos casos, el medio de solución de controversias se debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

Todos los plazos antes señalados son de caducidad.

14.3 Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a Conciliación las referidas controversias, según los plazos y procedimientos señalados en el artículo 1832 del Reglamento.

Si la Conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán someter a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias conforme lo señalado en el artículo 184° del Reglamento. Para tal efecto, cualquiera de las partes deberá iniciar el arbitraje, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de concluida la Conciliación.

‘5 N El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, NI =

implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de Conciliación. U o zrj

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c ce 14.4 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la

at) suscripción del presente Contrato. "-I ,.. o

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,.... U-1 14.5 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo Institucional, el mismo que

...a) cc w se realizará bajo la organización, administración, reglamento y normas

° complementarias del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia a) Universidad Católica del Perú. —3

14.6 Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

14.7 En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

7 www, proviasdes.gp b. pa J r. Ca rna 67E —pisos del 7 al 12 —Lima 01

Central Telefánica 01) 514- c-Rnn

Fax 426-1736

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Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje es igual o menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia(s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.

En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

Las partes contarán con un plazo no menor de veinte (20) días hábiles para presentar su escrito de demanda, contestación de demanda, reconvención o contestación a la reconvención, según corresponda. El mismo plazo regirá para la presentación de medios de defensa, cuestiones previas, cuestionamientos probatorios o excepciones.

14.8 En caso se ofrezca una pericia de parte o se actúe una pericia de oficio, dicha labor debe ser encomendada por el Tribunal Arbitral o Árbitro Único a persona natural o jurídica de reconocida especialidad en la materia. Una vez presentado el dictamen o Informe Pericial correspondiente, la(s) parte(s) deberá absolverlo o formular sus observaciones en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles.

14.9 En caso que cualquiera de las partes o ambas soliciten al Tribunal Arbitral o Arbitro Único una pericia o cuando el Tribunal Arbitral o Árbitro Único solicite de oficio una Pericia, se dispondrá la ejecución de la misma, debiendo asumir proporcionalmente cada parte el costo final de dicha actuación probatoria o en iguales proporciones, respectivamente, según corresponda. Para estos efectos, el Tribunal Arbitral o Árbitro Único tendrá en cuenta la propuesta de puntos a analizar que las partes proporcionen.

14.10 En el caso de Arbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional Arbitral determinado. En el caso de designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, en los plazos establecidos en el Centro Institucional determinado.

14.11 El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

14.12 En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia del referido proceso.

MARIO, pnoviasdes.gob,ce J r. Ca rrai ná 67E —Pisos del 7 al 12 —Lirra 01 Central TeleS5nical 01) E14-

cgnn

Fax 426-1736

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14.13 Las controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a una de las partes, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DESCRIPCIÓN DE LAS LABORES A REALIZARSE2

El servicio comprende la limpieza integral de las instalaciones de la Sede Central de Provias Descentralizado.

El servicio debe ejecutarse de modo continuo a fin de que los ambientes interiores y exteriores, los equipos y muebles de las unidades orgánicas estén siempre limpios, según el detalle siguiente:

■ Antes del inicio del horario habitual de trabajo, utilizará los equipos necesarios como aspiradoras y lustradoras, así como las coordinaciones que establezca el Área de Abastecimiento.

■ Durante el horario habitual de trabajo, mantendrá una limpieza continua, de modo tal que no interfiera con las labores del personal, prestando el apoyo necesario en caso se requiera.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DEL PERSONAL DESTACADO A LA ENTIDAD3

Los términos del contrato del personal destacado a LA ENTIDAD, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13° del Decreto Supremo N2 003-2002-TR, se detallan a continuación:

N° APELLIDOS NOMBRE (S) D.N.I. N°

1 HUARI CHULLUNCUY ELIZABETH GLADYS 15354902 2 ARANIBAR LUEY INES 09683626

2 De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 y 5.3 de los Términos de Referencia.

3 De acuerdo con lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley N0 27626 - Ley que Regula la Actividad

de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores.

minar. proviasies.go b. J r, ea rna raí 67E -Pisos del Tal 12 -Lino 01 Central Telefónica (0.1)R14-

qRnn Fax 426-1736

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3 GOMEZ VENTURA MARIA 42691808 4 ZORRILLA PABLO EMMA LUCILA 15728342 5 CALDERON ALVARADO YENY 41273851 6 HUAMAN GRANDE MARITZA 40362813 7 CORONADO OSORES LIZET DEL PILAR 40795667 8 CONDORI JURADO CLETA MARCELINA 23265718

9 TIMOTEO JAYO YENY 10747578 10 GUERRA PEREZ KAROLL 09914348 11 PUMALLIHUA DIAZ FLORENCIA 28303110 12 DUEÑAS DAVILA SONIA GUICELA 25751785 13 ALBARRACIN VELA PENELOPE CLAUDIA 09934206 14 CUAREZ PERALTA RÁUL CAYO 10102741 15 HUAYANA RODRIGUEZ MAURO 10362285 16 LARA DE LA CRUZ JUAN FRANCIS 42502552 17 DE LA CRUZ JARA HUMBERTO ALEJANDRO 09883471

18 NUNURA PACHERRES ZOILO 02656133 19 CARMEN ATOCHE JUAN CARLOS 40286953

Fecha inicial y final de destaque De acuerdo al Acta de Instalación del servicio

Remuneración S/. 850.00 Soles mensuales para c/u del personal asignado

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

EL CONTRATISTA: Av. Gerardo Unger N° 705, San Martín de Porres, Lima; Tel. (01) 3386581; correo electrónico: esacorporacionsuperlimp@ hotmail.com

f• la ▪ LA ENTIDAD: Jr. Camaná 678, piso 72 - Lima 01, teléfono: 5145300.

o c

l 11 Cw En estos domicilios surtirán efectos legales las notificaciones que se deriven del presente 3 contrato. La variación del domicilio, aquí declarado, debe ser comunicada a la otra parte

o p z i ▪ r_. formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. LL

L 92 CD • o Si EL CONTRATISTA modifica su dirección domiciliaria, deberá informar a LA ENTIDAD

oportunamente, mediante comunicación indubitable, bajo responsabilidad. Este cambio deberá ser aceptado por LA ENTIDAD y formalizado mediante adenda al contrato. La variación del domicilio debe ser comunicada a LA ENTIDAD aún al término del contrato, de existir un saldo a cargo por cualquier concepto. De igual manera, de iniciarse un proceso arbitral o judicial, será obligación de EL CONTRATISTA comunicar su domicilio legal actualizado en tanto dure el proceso.

Las comunicaciones cursadas entre las Partes, solo surtirán efecto:

Cuando sean efectuadas por escrito, facsímile o correo electrónico, en cuyo caso se considera legalmente realizada con la constancia del reporte informático de que fue entregada a la dirección de correo electrónico; cuando se encuentre en la bandeja de entrada, aunque el

10 uninzpnpviasdes.go b. J r. Ca rna ná 67E - Pisos del 7 al 12 -Lime 01 Central Telefdnica (ni) 514-

cgnn Fax 426-1736

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Jennifer Florentino Cruz GERENTE GENERAL

EL CONTRATISTA

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

correo electrónico no haya sido abierto por el destinatario; o con la constancia del reporte informático de que la dirección de correo electrónico fue cancelada por el propietario sin haber notificado previamente en forma indubitable a la otra parte. Para que la notificación por correo electrónico surta efectos legales no se requiere acuse de recibo ni identificación de quien lo recibe.

Cuando sean notificadas vía notarial o Juez de Paz, en los lugares donde no haya Notario, en caso EL CONTRATISTA se niegue a recibir la notificación se dejará constancia de dicha negativa, y la notificación surtirá efectos legales si es dejada debajo de la puerta del domicilio indicado. Igualmente, si no se encuentra ninguna persona que suscriba el cargo respectivo, la notificación será válida si se deja debajo de la puerta.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SEGUROS4

EL CONTRATISTA presenta las pólizas de seguro que se detallan a continuación, quedando obligado a mantener su vigencia durante el plazo de ejecución del contrato:

a) Póliza por Deshonestidad b) Póliza por Responsabilidad Civil c) Póliza por Seguro de Accidentes Personales

CLÁUSULA VIGÉCIMA: DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES5

EL CONTRATISTA es responsable directo del personal asignado para la prestación del servicio contratado, conforme se indica en el numeral 5.7 de los Términos de Referencia.

CERTIFICADO PRESUPUESTARIO N° 277

De acuerdo con las bases, la propuesta técnica y económica, y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad. En la ciudad de Lima al 13 JUN, 71116

LA ENTIDAD NP1•1111,..I.

Eco. ALEXEI OBLITAICIZCSI Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Exp. N4 I-963-2016 Exp. N. 11981-2016 UGALJJECC-pach

4 De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.6 de los Términos de Referencia. 5 De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.7 de los Términos de Referencia.

11 mimo«, proviasdes.go b. J r. Ca rna rá 67E —Pisos del 7 a I 12 —Lime 01

Central Telefdnica (611) 514- cgnn

Fax 426-1796

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