MINISTERIO DE INDUSTRIA · Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme ro 1.372,...

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B. O. del E.- . Núm. ;287 29 noviembre 1968 11055 Cooperativa de Viviendas «San José Artesano», de HinojO! (Huelva). Cooperativa de Viviendas «Santo Reino», de Jaén. Cooperativa de Viviendas «Familia y Hogar», de Madrid. Cooperativa de Viviendas «El Emigrante», de Málaga. Cooperativa de Viviendas «Virgen del Rosario», de Burgui- 1108 (Sevilla). Cooperativa de Viviendas «Virgen del Esp'ino», de Burgo de Osma (Soria). Cooperativa de Viviendas de la Hermandad de Alféreces Provisionales «H. A. L. P. R. O.», de salamanca. Cooperativa de Viviendas «Nuestra Sefiora de la Asunción», - de Valencia. Cooperativa General de Viviendas «Omega», de Valencia.. Cooperativa de Viviendas «San Eloy», , de Valencia. Cooperativa de Viviendas «San Miguel», de Puerto de Sa,- gunto (Valencia>. Cooperativa de Viviendas de la sección Social del Sindica,. to de la Piel «San Crispin», de Valencia. Cooperativa de Viviendas «Calle de Espl!ña», de Fontana- res (Valencia.). Cooperativa de Viviendas «San Agustín», de Toro (Zamora). Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. Madrid, 15 de noviembre de 1968. -P. D., el Subsecretario, A. Ibáñez Freire. Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Promoción Social. MINISTERIO DE INDUSTRIA ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tri- bunal Supremo en el recurso contencioso-admtnis- trativo número 18.543, promovido por «Matsushita Electric Indv,strial, C.o Ltd.», contra Resolución de este Mini sterio de ' 18 de junio de 1965. Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme- ro 18.543, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Matsllshita ElectJ;ic Industrial , C.o Ltd.l) , contra resolución de este Minis- terio de 18 de junio de 196'5, se ha dictado. con fecha 20 de junio de 1968 sentencia, cuya parte dispositiva eS como sigue: «Fallamos : Que desestimando el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto a nombre de «Matsushita Electric Industrial, 0. 0 Ltd.», contrá el acuerdo del Registro de la Pro- piedad Industrial de dieciocho de junio de mil novecientos se- senta. y cinco, que denegó a la Sociedad recurrente la concesión del registro de la marca. número cuatrocientos veintinueve mil novecientos cuarenta. «National»; absolviendo a la Administra- ción, debemos deClarar y declaramos Que dIcho acuerdo recu- rrido eG ajustado a derecho y, por ende. válido y subsistente, sin especial imposición de costas. Asi por esta nuestra sentencia, ' Que se publicará en el «Bo- letin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla,- tiva», 10 pronunciamos. mandamos y firmamos.» En su virtud. Este Mini sterio, en cumplimiento de 10 pr·evenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se pu- blique el aludido fallo en el «Boletín Oficial d·el Estado». Lo Que comuniGo a V. l. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid, 18 de noviembre de 1968. LOPEZ BRAVO Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento. ORDEN de 18 de noviembre de 1968 'Por la que se da cum'Plimiento a la sentencia dictada por el Tri- bunal SU1J1'emo en el recurso contencioso-adminis- trativo número 17.993, promovido por «Tubos Ais- lantes Eléctricos, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 17 de mayo de 1965. Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administratlvo núme- ro 17.993·, interpuesto ante el Tribunal- Supremo por «Tubos Aislantes Eléetrlcos, 8. A.», contra resolución de este Ministerio de 1'1 de mayo de 1965, se ha dictado con fecha 3 de octubre de . 2.868 Ialtenc1a, ouya parte diapositiva _ comolieUe: «Fallamos: Que desestimando el recurso contene10s0-adml- nistrativo interpuesto a nombre de cTubos Aislantes Eléctricos, Sociedad Anónim8,), contra la resolución del Registro de la Pro- piedad Industrial de diecisiete de mayo de mU noveclen1(o8 se- senta y cinco sobre concesión del modelo de utilidad número cien mil doscientos sIete para <<Tuberia Flexible», absolviendo a la Administración de la demanda, debemos declarar y deela- ramos que tal resolución es conforme a derecho y, por lo mtsmo, válida y subsistente, sin hacer imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Bo- letín Oficial del Estado» e insertará en la «.Colección Leg1sl,.. tiva», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» En su virtud, Este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se pu- blique el aludido fallo en el «Boletin .)flcial del Estadoll. Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y demás Dios guarde a V. l. muchos afios. Madrid, 18 de noviembre de 1968. LOPEZ BRAVO Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento. ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la qtU 16 da cumplimiento a la sentencta dictada por el Tri- bunal Supremo en el recurso contencioso-admfnf8. trativo número 17.976, promovúto . por "Thomt Ir Franck AG» contra resolución de este Ministerio de 23 de marzo de 1965. Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administratlvo núme- ro 17.976, interpuesto ante el Tribunal Supremo por <tThom1 & P'ranck Aa» contra resolución de este MInisterio de 23 de marzo de 1965, se ha dictado con fecha 2'5 de junio de 1968 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: ¡Fallamos : Que desestimando el recurso contenciOSO-admi- nistrativo aducido a nombre de «Thomi & Franck AG. contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de vein- titrés de marzo de mil novecientos sesenta. y cinco, denegatoria.a de sus marcas números doscientos setenta y dos mU ciento cincuenta y nueve, doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y uno, denomina- das , respectivamente, «Thomy» y «Thomy's»; absolviendo a la Administración de la demanda. debemos declarar y declaramos que tales resoluciones son conformes a derecho y, por lo mismo, válidas y subsistentes, sin hacer impoSición de costas. Así por esta nuestra sentencia, que se publiCará en el «Boo letin Oficial del Estado» e insertará en la «Colecc1ón Legisla- tiva», lo pJ:. onunciamos, mandamos y firmamos.» En su virtud , Este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenidO en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en . sus propios términos la referida sentencia y se pu- blique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del ·Estado/). Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y demá8 efectos. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid. 18 de noviembre de 1968. LOPEZ BRAVO Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento. ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la que da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tri- bunal Supremo en el recurso contenciOso-adminis- trativo número 1.372, promovido por cPro-Phy-Tt.c Bruch Company» contra resolución de este Minis- terio de 2 de marzo de 1965. Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme- ro 1.372, interpuesto ante el Tribunal Supreino por «Pro-Phy-Tic Bruch Company» contra resolución de este Ministerio de 2 de marzo de 1965, se ha dictado con fecha 27 de junio de 1968 cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos' Que no dando lugar a la alegación de inadm1s1- bil1dad formulada por el Abogado del Estado y estimando el presente recurso contenc10s0-admlnistratlvo, Interpuesto a nom- bre de «Prophylectic Brusch Company». contra la. resolución del Registro de la PropIedad Industrial de dos de marw de mil novecientos sesenta y cinco, que concedió el 'registro de la marca cuatrocientos veintiún mil Quinientos treinta y seis «Pro- lax», y contra la desestimación tácita del recurso de reposlciÓd entablado contra la misma. debemos declarar y declaramos anu- laciaa y sin efecto. por DO OQl1formee a derecho, las c1tadM reeo-

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B. O. del E.-. Núm. ;287 29 noviembre 1968 11055

Cooperativa de Viviendas «San José Artesano», de HinojO! (Huelva).

Cooperativa de Viviendas «Santo Reino», de Jaén. Cooperativa de Viviendas «Familia y Hogar», de Madrid. Cooperativa de Viviendas «El Emigrante», de Málaga. Cooperativa de Viviendas «Virgen del Rosario», de Burgui-

1108 (Sevilla). Cooperativa de Viviendas «Virgen del Esp'ino», de Burgo de

Osma (Soria). Cooperativa de Viviendas de la Hermandad de Alféreces

Provisionales «H. A. L. P. R. O.», de salamanca. Cooperativa de Viviendas «Nuestra Sefiora de la Asunción», -

de Valencia. • Cooperativa General de Viviendas «Omega», de Valencia.. Cooperativa de Viviendas «San Eloy», ,de Valencia. Cooperativa de Viviendas «San Miguel», de Puerto de Sa,-

gunto (Valencia>. Cooperativa de Viviendas de la sección Social del Sindica,.

to de la Piel «San Crispin», de Valencia. Cooperativa de Viviendas «Calle de Espl!ña», de Fontana-

res (Valencia.). Cooperativa de Viviendas «San Agustín», de Toro (Zamora).

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. Madrid, 15 de noviembre de 1968.-P. D., el Subsecretario,

A. Ibáñez Freire.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Promoción Social.

MINISTERIO DE INDUSTRIA

ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tri­bunal Supremo en el recurso contencioso-admtnis­trativo número 18.543, promovido por «Matsushita Electric Indv,strial, C.o Ltd.», contra Resolución de este Ministerio de ' 18 de junio de 1965.

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme­ro 18.543, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Matsllshita ElectJ;ic Industrial, C.o Ltd.l) , contra resolución de este Minis­terio de 18 de junio de 196'5, se ha dictado. con fecha 20 de junio de 1968 sentencia, cuya parte dispositiva eS como sigue:

«Fallamos : Que desestimando el presente recurso contencioso­administrativo interpuesto a nombre de «Matsushita Electric Industrial, 0.0 Ltd.», contrá el acuerdo del Registro de la Pro­piedad Industrial de dieciocho de junio de mil novecientos se­senta. y cinco, que denegó a la Sociedad recurrente la concesión del registro de la marca. número cuatrocientos veintinueve mil novecientos cuarenta. «National»; absolviendo a la Administra­ción, debemos deClarar y declaramos Que dIcho acuerdo recu­rrido eG ajustado a derecho y, por ende. válido y subsistente, sin especial imposición de costas.

Asi por esta nuestra sentencia, ' Que se publicará en el «Bo­letin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla,­tiva», 10 pronunciamos. mandamos y firmamos.»

En su virtud. Este Ministerio, en cumplimiento de 10 pr·evenido en la Ley

de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se pu­blique el aludido fallo en el «Boletín Oficial d·el Estado».

Lo Que comuniGo a V. l. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. l . muchos años. Madrid, 18 de noviembre de 1968.

LOPEZ BRAVO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ORDEN de 18 de noviembre de 1968 'Por la que se da cum'Plimiento a la sentencia dictada por el Tri­bunal SU1J1'emo en el recurso contencioso-adminis­trativo número 17.993, promovido por «Tubos Ais­lantes Eléctricos, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 17 de mayo de 1965.

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administratlvo núme­ro 17.993·, interpuesto ante el Tribunal- Supremo por «Tubos Aislantes Eléetrlcos, 8. A.», contra resolución de este Ministerio de 1'1 de mayo de 1965, se ha dictado con fecha 3 de octubre de. 2.868 Ialtenc1a, ouya parte diapositiva _ comolieUe:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contene10s0-adml­nistrativo interpuesto a nombre de cTubos Aislantes Eléctricos, Sociedad Anónim8,), contra la resolución del Registro de la Pro­piedad Industrial de diecisiete de mayo de mU noveclen1(o8 se­senta y cinco sobre concesión del modelo de utilidad número cien mil doscientos sIete para <<Tuberia Flexible», absolviendo a la Administración de la demanda, debemos declarar y deela­ramos que tal resolución es conforme a derecho y, por lo mtsmo, válida y subsistente, sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Bo­letín Oficial del Estado» e insertará en la «.Colección Leg1sl,.. tiva», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, Este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley

de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se pu­blique el aludido fallo en el «Boletin .)flcial del Estadoll.

Lo que comunico a V. l . para su conocimiento y demás efecto~.

Dios guarde a V. l. muchos afios. Madrid, 18 de noviembre de 1968.

LOPEZ BRAVO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la qtU 16 da cumplimiento a la sentencta dictada por el Tri­bunal Supremo en el recurso contencioso-admfnf8. trativo número 17.976, promovúto . por "Thomt Ir Franck AG» contra resolución de este Ministerio de 23 de marzo de 1965.

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administratlvo núme­ro 17.976, interpuesto ante el Tribunal Supremo por <tThom1 & P'ranck Aa» contra resolución de este MInisterio de 23 de marzo de 1965, se ha dictado con fecha 2'5 de junio de 1968 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

¡Fallamos: Que desestimando el recurso contenciOSO-admi­nistrativo aducido a nombre de «Thomi & Franck AG. contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de vein­titrés de marzo de mil novecientos sesenta. y cinco, denegatoria.a de sus marcas números doscientos setenta y dos mU ciento cincuenta y nueve, doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y uno, denomina­das, respectivamente, «Thomy» y «Thomy's»; absolviendo a la Administración de la demanda. debemos declarar y declaramos que tales resoluciones son conformes a derecho y, por lo mismo, válidas y subsistentes, sin hacer impoSición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publiCará en el «Boo letin Oficial del Estado» e insertará en la «Colecc1ón Legisla­tiva», lo pJ:.onunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, Este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenidO en la Ley

de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en . sus propios términos la referida sentencia y se pu­blique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del ·Estado/).

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y demá8 efectos.

Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid. 18 de noviembre de 1968.

LOPEZ BRAVO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la que ~e da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tri­bunal Supremo en el recurso contenciOso-adminis­trativo número 1.372, promovido por cPro-Phy-Tt.c Bruch Company» contra resolución de este Minis­terio de 2 de marzo de 1965.

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme­ro 1.372, interpuesto ante el Tribunal Supreino por «Pro-Phy-Tic Bruch Company» contra resolución de este Ministerio de 2 de marzo de 1965, se ha dictado con fecha 27 de junio de 1968 sen~ncia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos ' Que no dando lugar a la alegación de inadm1s1-bil1dad formulada por el Abogado del Estado y estimando el presente recurso contenc10s0-admlnistratlvo, Interpuesto a nom­bre de «Prophylectic Brusch Company». contra la. resolución del Registro de la PropIedad Industrial de dos de marw de mil novecientos sesenta y cinco, que concedió el 'registro de la marca cuatrocientos veintiún mil Quinientos treinta y seis «Pro­lax», y contra la desestimación tácita del recurso de reposlciÓd entablado contra la misma. debemos declarar y declaramos anu­laciaa y sin efecto. por DO OQl1formee a derecho, las c1tadM reeo-

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11056 29 noviembre 1968 B. O. del E.-Núm. 281

luciones recurridas, asi como el registro que las mismas deter­m1na.ron, sin expresa condena.c1Óll en costas.

As1 por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Bo­letín OficiaJ del EBtado» e insertará en la «Colección Legisla­tiva», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, Eate Ministerio, en cwnpl1miento de lo prevenido en la Ley

de 27 . de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia .y ~e ::'l\­bUque el aJudioofa.llo en el «Boletin OficiaJ del Estado».

LO que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. . .

D10s guarde a V. l. muchos atios. Madrid, 18 de noviembre de 1968.

LOPEZ BRAVO

Ilmo, Sr. Subsecretario de este Departamento.

ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tri­bunal Supremo en el recurso ccmtencioso-adminis­trativo número 370, promovido por «Alter, S. A.l>, contra resolucián de este Ministerio .de 28 de no­viembre de 1964.

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme-. ro 370, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «.Alter, S. A.»,

contra resoluciÓll de este Ministerio de 28 de noviembre de 1964, se ha dictado con fecha 8 de junio último sentencia. cuya parte diapositiva es como sigue:

c:Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-adminis­tl'atlvo interpuesto a nombre de «Alter, S. A.», contra la res<>­luciÓll del Registro de la Propiedad Industrial de veintlocl}o de no\'iembre de mil novecientos sesenta y cuatro y la desesel­maciÓll por silencio administl'ativo del recurso de reposición aducido en contra de la misma, referidas ambas a la negación de su marca «Alter» para distinguir lencería, corseteria, vestidos, sombreros, camisas, cuellos, pufios y jerseys, incluidos en la cla­se cuarenta y siete del nomenclátor; absolviendo a la Adminis­tración de la demanda, debemos declarar y declaramos que taJes 1'8601uciones son conformes a derecho y, por lo mismo. válidas y subsistentes, sin hacer imposición de costas.

Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Bo­lA!tin Oficial del EBtadO» e insertará en la «Colección Legisla­tiva», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, Este MiDisterio, en cumpl1mlento de lo prevenido en la Ley

de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se pu­blique el aluQido fallo en el «Boletin 0ftcial <H EstaOo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. .

Dios guarde a V. l. muchos afios. Madrid, 18 de noviembre de 1968.

.OPEZ BRAVO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ORDEN de 18 de noviembre de 1968 por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tri­bunal Supremo en el recurso ccmtencioso-adminis­trativo número 101, promovido por «Jean D'Albert, Sociedad Anánimal>, contra resolucián de este Mi· ntsterio de 13 de junio de 1964.

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo núme-1'0 101, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Jean D'Al~ bert, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 13 de junio de 1964, se ha dictado con fecha 24 de junio último, sentencia. cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos' Que estimando el recurso contencioso-administra­tivo promOvido a nombre de «Jean D'Albert, S. A.l>, contra Or­den del Ministerio de Industria (Registro de la Propiedad In­dustriaJ) de trece de junio de mil novecIentos sesenta y cuatro, y con referencia a la desestimación presunta o expresa. en su caso, del recurso 'de reposiCión oportunamente entablado contra aquel acto administrativo citado, por el que se denegó la ins­cripción en ese Registrp, de la marca internacional número dos­cientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y uno, deno­minada cMessire», para distinguir p·roductos de perfwnería y otros similares, propiedad de «Jean D'Albert, S. A.l>, debemos declara.r ·y declaramos nulos y sin valor ni efecto por contrarios a derecho tales decisiones y actos ádministrativos que encie-­rran y, por contrario imperio, la procedencia de inscripción de dicha marca en el repetido registro, sin que sea de hacer decla­ración especial en cuanto a costas del preeente recurso . .

Asi por . esta nuestra sentencia, que se pUblicará en el «Bo­letín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla­tiva», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, Este Ministerlo,.en cumplimiento dé lo prevenido en la Ley

de 27 de diciembre de 1956, ha. tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se pu­blique el aludido faJlo en el «Boletin Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid. 18 de noviembre de 1968.-

LOPEZ BRAVO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

RESOLUCION de la Delegación Provincial at Albacete por la que se hace público haber sido caducado el permisO de invelitigacián minera que se cita.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Albacete hace saber que ha sido declarado caducado el siguien­te permiso de investigación minera: .

Número 1.218. Nombre: «Guadalminal>. Mineral: Cuarzo. Hec-táreas: 100. Término municipal: Villapalacios. .

Lo que se hace público, declarando franco y registrable el terreno comprendido en su perímetro, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiéndose nuevas soJici~ tudes hasta transcurridos ocho días hábiles a partir del siguien­te aJ de esta publicación. Estas solicitudes deberán present&'se en esta Delegación Provincial, de diez a trece treinta horas.

Albacete, 17 de agosto de 1968.-El Delegado provincial, por delegación, el Ingeniero Jefe de la Sección de Minas, Joaquin Payá.

RESOLUCION de la Delegación Provincial de AI­mería por la que se autoriza a «Compañía Sevi­llana de Electricidad, .S. A.l>, la instalación eléc­trica ' que se cita y se declara em concreto la uti­lidad pública de la misma.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente in­coado en esta Delegación Provincial, a instancia de <<cómpafiia Sevillana de Electricidad, S. A.l>, con domicilio en Sevilla,calle Monsalves, .10 y 12, solicitando autorización para la instalación y declaración de . utilidad pública, a los efectos de la imposi-· ción de servidumbre de paso, de la línea eléctrica cuyas carac­terísticas técnicas principales son las siguientes:

Línea trifásica de alta tensión a 25 KV., de 243 metros de lon~itud, constituida por conductores de alwninio-acero de 27;87 milunetros cuadrados de sección, aisladores de cadena, forma­da por tres elementos de vidrio y apoyos metálicos, que ali­mentándose de la derivación a San José, de la general eCo­sario-Ejido», swninistrará energía eléctrica a una estación trans­

. formadora de 100 KVA., a 25.000/ 230-133 V .. de donde partirá nueva red de B. T .

Emplazamiento: Paraje Cañada de Ugijar (El Ejido), tér­mino municipal de Dalias (Almería).

La finalidad de la instalación es la creación de un nuevo sector el~ctrico en la barriada de El Ejido, de Dalia. provincia de Almería.

Esta Delegación Provincial, en cwnplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/ 1966, de 20 de octubre ; Ley 10/ 1966, de 18 de marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de julio ; Ley de 24 de noviembre de 1939 y Reglamento de Lineas Eléctricas de Alta Tensión, de 23 de febrero de 1949 (modificado por Orden ministeria: de 4 de enero de ' 1965) Y en la Orden ministerial de 1 de febrero de 1968, ha resuelto:

Autorizar la instalación de la línea solicitada y declarar la utilidad pública de la misma a los efectos de la imposición de la servidwnbre de paso en las condiciones, alcance y limi· taciones que establece el Reglamento de la Ley 10/196/!. apro­bado por Decreto 2619/ 1966,

Almería, 6 de noviembre de 1968.-EI Delegado provincial, ' P. D., el Ingeniero Jefe de la Sección de Industria, Luis María Arigo Jiménez.-10.087-C. .

RESOLUCION de la Delegacián Provincial ' de Ba­dajoz 'Por la que se concede autoriZacián adminis­trativa de una instalación eléctrica y se declara en . concreto . su utilidad pública.

Cumplidos los tramit~s reglamentarios en el expediente' in­coado eh esta DelegaCión ProvinciaJ a instancia de «Compa1Ua Sevillana de Electricid6d, S. A.», con <io~ic1lio en BadaJoe.