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MINISTERIO DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE MIGRACION COTIZACION DGM-001-2010 “SUMINISTRO DE ALIMENTACION SERVIDA PARA PERSONAS INDOCUMENTADAS NO NACIONALES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SEGURIDAD QUE SE ENCUENTREN DE TURNO EN EL ALBERGUE Y LAS OFICINAS CENTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓNGUATEMALA, ENERO DE 2010

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MINISTERIO DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE MIGRACION

COTIZACION DGM-001-2010

“SUMINISTRO DE ALIMENTACION SERVIDA PARA PERSONAS INDOCUMENTADAS NO

NACIONALES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SEGURIDAD QUE SE ENCUENTREN DE TURNO EN EL ALBERGUE Y LAS OFICINAS CENTRALES DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN”

GUATEMALA, ENERO DE 2010

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TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN LOS DOCUMENTOS

1. PROCESO: Conjunto de actividades relacionadas con esta Cotización, identificada con número DGM-001-2010.

2. DOCUMENTOS: Documentos de cotización, que proveen la información suficiente para que el oferente pueda presentar su oferta con pleno conocimiento de los aspectos técnicos, legales, administrativos y financieros que rigen a este proceso. Incluyen lo siguiente: bases y sus anexos, especificaciones generales, especificaciones técnicas y disposiciones especiales.

3. OFERENTE (S): Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que presenta una Oferta.

4. OFERTA (S): Propuesta presentada por cada oferente para ejecutar el objeto del Proceso. Esta propuesta debe incluir los aspectos técnicos, económicos y legales, de acuerdo con lo solicitado en estos documentos de licitación.

5. RENGLÓN: Se refiere a cada uno de los tipos de renglones que se está cotizando. 6. JUNTA: Junta de Cotización nombrada por la autoridad correspondiente para este

Proceso y a la que le compete recibir y calificar las Ofertas y adjudicar el negocio. 7. ADJUDICATARIO: Oferente a quien se le adjudica la negociación. 8. CONTRATO: Instrumento legal que se celebra y que detalla las condiciones que

rigen la negociación, así como los derechos y obligaciones respectivos. 9. PLAZO CONTRACTUAL: Período de tiempo (días de la semana, incluyendo

sábados, domingos y días de asueto o festivos), meses o años, de que dispone el adjudicatario para el cumplimiento del objeto del Contrato.

10. MINISTRO: Autoridad Superior 11. MINISTERIO: Ministerio de Gobernación. 12. DIRECTOR: Autoridad Administrativa Superior 13. DIRECCIÓN: Dirección General de Migración 14. LEY: Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones

del Estado y sus Reformas. 15. REGLAMENTO: Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 “Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado” y sus reformas.

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1. ÁMBITO LEGAL DE APLICACIÓN:

Las bases de cotización se rigen por las leyes de la República de Guatemala y específicamente por: La Constitución Política de la República de Guatemala, Decreto 57-92 del Congreso de la República “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas, Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo tanto para la correcta aplicación de los instrumentos legales citados en las presentes bases, deberán utilizarse las definiciones establecidas en el artículo 78 del reglamento citado.

2. DEPENDENCIA INTERESADA Y OBJETO DE LA COTIZACIÓN:

La Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación desea recibir ofertas para el “Suministro de Alimentación Servida para personas indocumentadas no nacionales, personal administrativo y de seguridad que se encuentren de turno en el Albergue y las oficinas centrales de la Dirección General De Migración” hasta 39,900 raciones, distribuidas en tres tiempos (Desayuno, Almuerzo y Cena).

Se hace la aclaración que las raciones que se solicitan son un máximo, lo que no implica que sea adquirido el número cotizado, ya que únicamente se pagará por aquellas raciones que sean efectivamente servidas. Con las condiciones y características que se establece en las presentes bases de cotización.

3. CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES:

SUMINISTRO DE ALIMENTACION SERVIDA.

3.1 CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

La empresa o entidad, deberá proporcionar por su propia cuenta y responsabilidad lo siguiente:

a) La empresa o entidad, deberá suministrar 39,900 raciones de alimentación debidamente servidas en unidades completas y con el volumen requerido para la jornada, distribuidas para el consumo en tres tiempos: Desayuno, almuerzo y cena. En cantidades totales de: trece mil trescientos (13,300) desayunos; trece mil trescientos (13,300) Almuerzos y trece mil trescientas (13,300) Cenas.

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b) La planta de producción: debe poseer las áreas respectivas para prestar un buen

servicio y de calidad (bodega de productos secos, cuartos fríos, área de descongelados, área de limpieza, área de lavado, área de corte, área de cocinas, hornos, estufas, marmitas, planchas etc.) así como la maquinaria, equipo y utensilios necesarios para la producción, distribución y presentación del servicio. (Ej. Lavaplatos, anaqueles, etc.).

c) Distribución y abastecimiento de materia prima: el transporte debe ser adecuado en

cantidad y tamaño, que cumpla con las condiciones para conservar higiénicamente los alimentos al lugar de producción, (bien pintado interno y externo, su base interior en buenas condiciones, de material fácil de lavar no poroso ni de madera) el cual debe ser entregado con 45 minutos de anticipación a la hora programada para ingerir los alimentos. El traslado de los alimentos deber ser en trastos desechables higiénicamente empacados y enviados en carros en buenas condiciones de higiene.

d) Utilizar medidas estandarizadas para servir las porciones establecidas en los menús. e) El oferente deberá demostrar que dispone de la capacidad instalada para la atención

del suministro que se compromete a proveer.

3.2 FORMA DE PRESENTACION:

Cada ración comprende un tiempo de comida.

Estas cantidades pueden aumentar o disminuir de acuerdo a la proyección diaria presentada por la Sub-Gerencia de Logística y la Sub-Gerencia de Control Migratorio.

El oferente deberá presentar diariamente el comprobante o vale de la alimentación por tiempo de comida servido.

Los alimentos deberán entregarse en bandeja desechable herméticamente cerrada, que incluya utensilios para consumirlos (cuchara, tenedor, cuchillo, vaso y servilleta) todos en material desechable.

3.3 PLAZO:

El plazo de Suministro de Alimentación, estará comprendido a partir del siguiente día a la fecha de notificación de aprobación del contrato y termina el treinta y uno (31) de diciembre dos mil diez, (2010).

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3.4 PRORROGA:

En vista de la temporalidad del evento, se tiene contemplado realizar uno nuevo al finalizar el presente año, para atender a las personas que se refiere el numeral 2, durante los meses previos a la aprobación del contrato.

3.5 HORARIO Y LUGAR DE ENTREGA:

3.5.1 Las raciones de alimentación servida correspondientes al personal de Seguridad y personal administrativo que se encuentren de turno, en las oficinas Centrales de la Dirección General de Migración, deberán entregarse en las oficinas centrales ubicadas en la 6ª. Avenida 3-11 Zona 4.

3.5.2 Las raciones de alimentación servida, que corresponderán a las personas indocumentadas no nacionales, personal administrativo y personal de seguridad que se encuentren de turno en el albergue de la Dirección General de Migración, deberán entregarse en la 35 avenida 23-61 zona 5

3.5.3 El horario puede variar de acuerdo a las actividades.

3.5.4 La empresa para la preparación de las comidas usará productos y artículos de primera calidad y frescos, en la elaboración de los menús tendrá sumo cuidado en la higiene y cantidad de los alimentos.

3.6 CANTIDAD:

Se servirá alimentación para un promedio de 36 personas los 3 tiempos de comida, diariamente y los 12 meses del año. La Dirección General de Migración, dará aviso de la cantidad de raciones de comida adicionales que sean necesarias con tres (3) horas de anticipación como mínimo.

3.7 MENUS:

Elaborar como mínimo los menús correspondientes a cinco (5) desayunos, ocho (8) almuerzos, cinco (5) cenas para variar los tiempos del suministro de alimentación servida para personas indocumentadas no nacionales, personal administrativo y de seguridad que se encuentren de turno en el Albergue y las Oficinas Centrales De La Dirección General De Migración. Los menús deberán reunir las condiciones de una dieta nutritiva y balanceada.

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La autoridad Administrativa Superior de la Dirección General de Migración, podrá designar una comisión de supervisión de control y calidad de los alimentos.

4. CONDICIONES GENERALES:

a) La persona individual o jurídica que desee participar en el presente evento de cotización deberá estar habilitado por el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS- y actualizado en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, para lo cual deberá realizar las consultas previas correspondientes. Las ofertas de los proveedores que se encuentren inhabilitados, serán rechazadas por la Junta de Cotización, sin responsabilidad de su parte. BASE LEGAL: Artículos 30 del Decreto 57-92 del Congreso de la República “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas, Artículo 54 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" y Artículo 56 del Código Tributario.

b) Se aceptará una sola oferta por persona individual o jurídica, nacional o

extranjera. BASE LEGAL: Artículos 25, 39 y 42 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas y Artículo 11 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

c) La Junta de Cotización podrá solicitar a los oferentes la información

complementaria, aclaraciones y muestras que considere pertinentes. BASE LEGAL: Artículos 27 y 42 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

d) La oferta deberá presentarse firmada y sellada por el oferente, si es propietario

de empresa individual o por el representante legal, si es una sociedad, debiendo consignar la dirección y número de identificación tributaria y demás datos que se le soliciten en el respectivo formulario. BASE LEGAL: Artículos 39, 41 y 42 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; y Artículo 9 Numeral 1, 17, y 54 Bis, del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

e) Las ofertas deberán contener el precio unitario y Total de cada una de las

raciones de los alimentos descritos; precios que deberán ser fijos, expresados en quetzales tanto en cifras como en letras únicamente con dos decimales y no deberán sobrepasar el monto de la cotización. BASE LEGAL: Artículos 6 y 41 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus Reformas y Artículo 32 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

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f) El Oferente deberá circunscribirse a lo requerido en las bases de cotización, el formulario de cotización, la invitación a cotizar que se le envíe y/o la información que se emita por medio electrónico a través del Sistema GUATECOMPRAS. Artículos 19, 39, y 41 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; y Artículo 16 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

g) El oferente deberá presentar su oferta y la documentación requerida en estas

bases, por escrito, en dos plicas, (cada una firmada y sellada por el propietario o representante legal de la entidad), una con la documentación original y la otra con fotocopia de la misma; ambas de forma legible, ordenada y foliada, de tal forma que sea posible su estudio de manera ágil y sin dar lugar a dudas o contradicciones. BASE LEGAL: Artículos 19 inciso 4, 41 y 42 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

h) El oferente deberá acreditar que es un proveedor legalmente establecido y que

se encuentra en condiciones de vender o contratar el suministro de alimentación servida para personas indocumentadas no nacionales, personal administrativo y de seguridad que se encuentren de turno en el Albergue y las Oficinas Centrales De La Dirección General De Migración, requerido. BASE LEGAL: Artículo 39 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

i) La Junta de Cotización, verificará la autenticidad de los documentos

presentados, así como la veracidad de la información que contenga la oferta. De encontrar falsedad o engaño en los mismos, procederá a rechazar la oferta, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y civiles que sean del caso y su inhabilitación en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículos 16, 30 y 42 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; y, Artículo 54 Bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

j) En los casos en que el adjudicatario no sostenga su oferta o no concurriere a

celebrar el contrato respectivo, dentro del plazo de ley, la negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden, sin perjuicio que se ejecute el monto de la fianza de sostenimiento de oferta. BASE LEGAL: Artículos 42 y 64 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; y Artículo 36 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

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k) La oferta y todos los documentos a presentarse deben ser cuidadosamente redactados, escritos a máquina o similar, en español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, enmiendas o alteraciones. BASE LEGAL: Artículo 19 inciso 1 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

l) Las bases obtenidas por medio del sistema GUATECOMPRAS deberán guardar

total identidad con las que se hallan publicadas en dicho medio. BASE LEGAL: Artículo 16 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

5. ADQUISICIÓN DE LAS BASES:

Las bases para el presente evento de cotización se pueden obtener gratuitamente a través del sistema denominado GUATECOMPRAS en la dirección de Internet www.guatecompras.gob.gt, consultando el número de NOG operación GUATECOMPRAS correspondiente. BASE LEGAL: Artículos 8 y 16 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

6. CONSULTA CON RELACION A LAS BASES:

Los oferentes que deseen efectuar preguntas o consultas relacionadas con las bases de cotización, deberán realizarlas a través del Sistema denominado GUATECOMPRAS, por el mismo medio se les hará llegar la respuesta a las mismas. BASE LEGAL: Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

7. ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES:

La Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación, si así lo considera conveniente y necesario, podrá efectuar aclaraciones, modificaciones y ampliaciones a las presentes Bases de Cotización, las que serán publicadas en GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 19 bis del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

8.1 COMERCIANTE INDIVIDUAL.

a) Formulario de Cotización, que se anexa a las presentes bases, obtenido por medio electrónico a través del Sistema GUATECOMPRAS debidamente completado cuya oferta no sobrepase los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). BASE

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LEGAL: Artículos 38 y 39 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas, y Artículo 16 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

b) Fotocopia del formulario de inscripción actualizado en el Registro

Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. BASE LEGAL: Artículos 19 inciso 4, del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; Artículo 54 bis, primer párrafo del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado"; y 56 del Código Tributario.

c) Constancia de inscripción y habilitación en el Registro de Proveedores

del Sistema GUATECOMPRAS, BASE LEGAL: Artículos 19 inciso 4, y 73 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; y Artículo 54 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

d) Fotocopia de la Cédula de Vecindad o documento personal de

identificación DPI del propietario de la entidad o Mandatario. En el caso de personas individuales extranjeras, deberán presentar fotocopia de su pasaporte si no posean cédula de vecindad, extendida en Guatemala. BASE LEGAL: Artículos 19 inciso 4 y 41 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; Artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado"; Artículo 9 de la Ley de Cédulas de Vecindad y Artículo 29 inciso 4 del Código de Notariado; y 50 de la Ley del Registro Nacional de las personas.

e) Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa. BASE LEGAL:

Artículo 41 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

f) Declaración Jurada en Acta Notarial en la que se haga constar, que el

oferente, no es deudor moroso del Estado, ni de las entidades a que se refiere el Artículo (1) de la Ley de Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 10 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; y Artículo 9, numeral 2 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

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g) Declaración Jurada en Acta Notarial en la que se haga constar, que el oferente no se encuentra contemplado dentro de las prohibiciones establecidas en el Artículo 80 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas. BASE LEGAL: Artículos 26 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas y Artículo 9 numeral 3 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

h) Garantía de sostenimiento de oferta, del uno al cinco por ciento (1 al

5%) del monto total ofertado, por medio de fianza extendida por una institución afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala. BASE LEGAL: Artículos 19, inciso 5, 64 y 70 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas y Articulo 9 inciso 4 y 36 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

i) Perfil de la empresa, en papel membretado y firmado por el

Propietario, detallando su historial, organización, infraestructura, así como los productos y servicios que provee. BASE LEGAL: Artículos 19 incisos 1 y 4; y 39 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

j) Documento en hoja membretada del OFERENTE en donde consigne

el tiempo y forma de entrega del suministro de alimentación servida objeto de la presente cotización, contados a partir del día siguiente de la notificación de la aprobación del contrato celebrado. BASE LEGAL: Artículos 19 inciso 4; del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas. Ver lugar y fecha de entrega según inciso 25. plan de entrega.

k) Declaración Jurada en Acta Notarial en la que se haga constar: Que la

entidad oferente se dedica en forma constante y continúa a la comercialización de el bien o servicio a prestar, y que tiene por lo menos tres (3) años de experiencia en el mercado.

l) Declaración Jurada en Acta Notarial en la que se haga constar, que el

oferente ha leído y comprendido las Bases de Cotización, sus modificaciones si las hubiere, así como los documentos conexos a las mismas y que las acepta de forma expresa y se somete a ellas.

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m) Fotocopia autenticada de la licencia sanitaria vigente, así como de las tarjetas de salud del personal, extendidas por la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la que corresponde su emisión. BASE LEGAL: Artículos 139 y 140 del Código de Salud.

n) Listado de menús por tiempo de comida.

ñ) Listados de empresas-clientes con su número de teléfono, atendidos

en los últimos tres (3) años.

o) Documentación que demuestre que el oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

p) Fotocopia de las tarjetas de salud y pulmones de los empleados de

producción.

q) Presentar fotografías y características de lo siguiente:

q.1 Del vehículo destinado para el transporte de la alimentación. q.2 De los carros termo

Todas las fotocopias contenidas en la plica original deben presentarse autenticadas por Notario.

8.2 SOCIEDADES MERCANTILES Deberá presentar toda la documentación que se solicita para el Comerciante Individual, en cuanto le sea aplicable, así como la siguiente:

a) Fotocopia del documento vigente que compruebe la personería del

Representante Legal o Mandatario de la entidad oferente; (debidamente inscrito y razonado por el o los Registros Correspondientes). BASE LEGAL: Artículo 9 Numeral 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

b) Fotocopia del Testimonio de la Escritura de Constitución de Sociedad,

así como de sus modificaciones, debidamente inscrito y razonado por el Registro Mercantil General de la República. BASE LEGAL: Artículo 9 Numeral 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

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c) Fotocopia de la Patente de Sociedad. BASE LEGAL: Artículo 41 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

d) Fotocopia de la Cédula de Vecindad o documento personal de identificación

DPI o en su caso Pasaporte del Representante Legal ó mandatario de la Entidad oferente. BASE LEGAL: Artículos 19 inciso 4 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas, Artículo 9 inciso 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado", 29 inciso 4 del Código de Notariado; Artículo 9 de la Ley de Cédulas de Vecindad; y Artículo 50 de la Ley de Registro Nacional de las Personas.

Todas las fotocopias contenidas en la plica original deben presentarse autenticadas por Notario. La oferta debe ser presentada de acuerdo al orden de las presentes bases.

9. REQUISITOS FUNDAMENTALES:

Los requisitos determinados en el inciso 8 sub-inciso 8.1) literales a, b, c, d, e y h, son considerados fundamentales y en consecuencia su presentación es obligatoria, la no inclusión dentro de la oferta de uno o varios de los requisitos fundamentales, dará lugar a que la Junta de Cotización, rechace las ofertas, sin responsabilidad de su parte. BASE LEGAL: Artículo 30 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

10. REQUISITOS NO FUNDAMENTALES Y FORMALES NO PRESENTADOS SATISFACTORIAMENTE:

Los requisitos no determinados en el numeral anterior no son considerados fundamentales, por lo que si no se hubiere cumplido con presentarlos con la oferta, la Junta de Cotización, fijará un plazo prudencial y razonable de cinco (5) días, para que los mismos le sean entregados; similar determinación tomará la respectiva Junta con relación a los documentos formales que no hayan sido presentados satisfactoriamente con la oferta. Si el oferente no cumple con la presentación de los mismos en el plazo fijado, las ofertas serán rechazadas por la Junta de Cotización, sin responsabilidad de su parte... BASE LEGAL: Artículo 30 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

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11. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR:

Cuando se trate de documentos expedidos en el extranjero, los mismos deberán estar debidamente legalizados en original, para surtir efectos en el país, en atención a lo que preceptúa el artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial. No se aceptarán documentos extendidos en el exterior en copia legalizada. De encontrarse escritos en otro idioma estos deberán estar debidamente traducidos al español por un traductor jurado legalmente autorizado. Los documentos que no cumplan con este requisito, no serán tomados en cuenta y se tendrán por no acompañados.

12. INTEGRACION DE LA JUNTA DE COTIZACION:

La Junta de Cotización estará integrada de acuerdo a lo que establece el artículo 15 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y 14 de su Reglamento.

Podrá contar con la asesoría legal y técnica que crea conveniente para realizar en mejor forma el proceso de recepción, calificación y adjudicación de las ofertas.

13. COMPETENCIA DE LA JUNTA DE COTIZACION:

13.1 Recibir y aceptar las propuestas de los oferentes; deberán firmar y foliar después de la apertura de plicas, dejando constancia de su actuación en la hoja de verificación de documentos que para el efecto le sea entregada, la cual deberán firmar.

13.2 Verificar la publicación del listado de oferentes en el Sistema de

Guatecompras, a más tardar el día posterior a la fecha establecida para la recepción de ofertas y apertura de plicas.

13.3 Realizará visitas de campo para calificar la capacidad instalada que posee el

oferente, si así lo considera conveniente y solicitará muestras.

13.4 Revisar y aceptar la documentación básica que se detalla en el numeral 8 de las presentes bases, registrando la presentación de ésta en las hojas de control que le sean proporcionada, debiendo firmar y sellar ésta última.

13.5 Verificar la autenticidad de los documentos presentados, así como la

veracidad de la información que contenga la oferta. De encontrar falsedad o engaño en los mismos, procederá a rechazar la oferta, sin perjuicio de las

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acciones penales, administrativas y civiles que sean del caso e inhabilitación del oferente en el Registro de Proveedores del Sistema GUATECOMPRAS.

13.6 Calificar y adjudicar en forma razonada el negocio, de acuerdo a lo que

establecen las bases, clasificando sucesivamente todas las ofertas presentadas.

13.7 Verificar la publicación del acta de adjudicación en el sistema de

Guatecompras;

13.8 Fijar plazos y realizar todas aquellas actuaciones y notificaciones que manda la ley.

13.9 Elevar el expediente a la Autoridad correspondiente, dentro del plazo de ley

para la aprobación de lo actuado. BASE LEGAL: Artículos: 10, 11, 16, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y 41 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas y Artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 54 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

14. CRITERIOS DE CALIFICACION DE OFERTAS:

No DESCRIPCION PUNTEO 1 Precio Total de la Oferta 35 2 Experiencia de servicio 15 3 Capacidad Instalada 20 4 Evaluación de Menús 30

TOTAL 100

14.1 PRECIO TOTAL DE LA OFERTA:

Se calificará con treinta y cinco (35) puntos al OFERENTE que oferte el promedio de precios de las raciones, más bajo. Al resto de los OFERENTES se les calificará con los puntos que en forma inversamente proporcional les corresponda con respecto al que obtuvo treinta y cinco (35) puntos. Para la calificación inversamente proporcional, la JUNTA tomará en cuenta la siguiente fórmula:

Precio más bajo X 35 puntos Precio N

Precio N= Cada precio total subsiguiente al precio total más bajo

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14.2 EXPERIENCIA DE SERVICIO:

Se calificará con 15 puntos al OFERENTE que acredite con los documentos correspondientes, los contratos celebrados y cumplidos en los últimos 2 años (2008 y 2009) en servicio afín a lo solicitado en las presentes bases y con características similares en cuanto a cantidades de raciones servidas, de acuerdo a la siguiente tabla: PUNTOS Experiencia de servicio de 2,000 raciones por tiempo de comida 15 Experiencia de servicio de 1,500 a 1999 raciones por tiempo de comida 12 Experiencia de servicio de 1000 a 1499 raciones por tiempo de comida 9 Experiencia de servicio de 500 a 999 raciones por tiempo de comida 6 Experiencia de servicio de 100 a 499 raciones por tiempo de comida 3 El servicio debió haberse prestado mínimo por un mes consecutivo para los tres tiempos, en un mismo lugar. NOTA: Se entenderá por ración por cada tiempo de comida. 14.3 CAPACIDAD INSTALADA: Visita a las instalaciones de los oferentes, para observar y calificar: Su equipo de cocina, cuatro (4) puntos; equipo humano cuatro (4) puntos; calidad y cantidad de equipo de producción y conservación de alimentos cuatro (4) puntos; Cantidad y modelos del transporte, cuatro (4) puntos; e infraestructura y cumplimiento de normas de higiene cuatro (4) puntos; El OFERENTE que cumpla con las indicaciones mencionadas se le asignará el total veinte (20) puntos, a los siguientes OFERENTES se les asignará punteo directamente proporcional de acuerdo al que obtenga la mayor calificación. La Junta de Cotización hará una visita a las instalaciones de la planta de producción de los oferentes para determinar las condiciones de las mismas y que confirmen los datos obtenidos en la documentación presentada.

14.4 MENUS:

Al oferente que en su oferta cumpla con presentar las mejores propuestas de menús y que cumpla con los requisitos de calidad, cantidad y normas de higiene según la calificación, se le asignarán treinta (30) puntos, para calificar este criterio se solicitará la asesoría de un nutricionista de una de las dependencias del Ministerio de Gobernación, quien tendrá voz, pero no voto en la calificación.

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15. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE PLICAS:

La Junta de Cotización recibirá directamente las ofertas el día 15 de enero de 2010, a las 10:00 horas, en la Dirección General de Migración, Gerencia Financiera 7º. nivel, ubicada en la 6ª. Avenida 3-11 Zona 4. Transcurridos 30 minutos de la hora señalada para la recepción, no se aceptará ninguna oferta.

La Junta de Cotización en acto público seguido a la recepción de plicas, procederá a la apertura de las mismas.

Se dejará constancia de:

a) Nombre o denominación social (en caso de ser persona jurídica) del OFERENTE b) Número de Identificación Tributaria (NIT) c) Valor total de la oferta d) Entidad Afianzadora que emitió la Garantía de Sostenimiento de Oferta e) Monto de la Garantía de Sostenimiento de Oferta.

BASE LEGAL: Artículo 24 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas. Las personas que hayan presentado OFERTAS, podrán designar un Representante que actuará como observador durante el acto de apertura de plicas.

16. ADJUDICACIÓN: La Junta de Cotización realizará la adjudicación total, adjudicará la compra al oferente que cumpla con los requisitos solicitados y que obtenga el mayor punteo de acuerdo a los criterios de calificación que señalan las bases, constituyéndose ésta, en la oferta más conveniente y favorable a los intereses del Estado. La Junta de Cotización hará tambièn la calificación de las ofertas que clasifiquen sucesivamente para que, en el caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato correspondiente dentro del plazo legal, la negociación pueda llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden. BASE LEGAL: Artículo 33 y 34 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas y el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas.

Las decisiones de la JUNTA serán objetivas y razonadas y estarán sujetas a la eventual verificación pública.

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En cuanto a la presentación de las ofertas se procederá de la siguiente manera: a) Si se presentan mínimo de tres ofertas firmas: La adjudicación será dentro de u plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la apertura de plicas. b) Si se presentan menos de tres ofertas firmes: la Junta de cotización elevará el expediente a la Autoridad Administrativa Superior informando dicho extremo, solicitando que se apruebe continuar conociendo el evento y de resultar afirmativa dicha aprobación, la junta de cotización deberá adjudicar en un plazo máximo de cinco (5) días habiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Artículos 39 del Decreto 57-92 del Congreso de la República “Ley de Contrataciones del Estado”; 12 y 16 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”

17. RECHAZO DE OFERTAS:

La Junta de cotización sin responsabilidad de su parte, rechazara las ofertas que:

a) No presenten los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases. b) No presenten los requisitos no fundamentales omitidos dentro del plazo que les

señale la Junta. c) Cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes

para los intereses del Estado. d) Si comprueba falsedad y/o engaño en la documentación presentada por el

oferente.

e) No cumplan con todas las especificaciones solicitadas. f) Cuando el oferente no subsane dentro del plazo fijado, los requisitos formales, no

fundamentales y los errores u omisiones que la Junta de Cotización señale.

g) Las ofertas no legibles, que no se encuentren debidamente foliadas, o que dieran lugar a dudas sobre su interpretación.

h) Evidencie colusión entre oferentes, sin perjuicio de las medidas que determine el

Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado", y otras Leyes.

i) Si el monto es mayor a la cotización.

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BASE LEGAL: Artículos 25 y 30 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y Artículo 11 de su Reglamento.

18. AUSENCIA DE OFERTAS:

En caso de que a la convocatoria a Cotización no concurriere ningún oferente, la Junta suscribirá el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la Autoridad Administrativa Superior respectiva, para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aún así no concurriere algún oferente, la autoridad superior (Ministro de Gobernación) quedará facultada a realizar la compra directa. BASE LEGAL: Artículos 9, inciso 3, subinciso 3.1.; 32, 42 y 43 y 78 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas, y Artículos 12 y 13 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

19. EN CASO DE EMPATE: La Junta de Cotización podrá asignar igual cantidad de puntos a una o varias ofertas si de conformidad con los documentos presentados los oferentes se encuentran en igualdad de condiciones, si es el caso que dos o más oferentes tengan puntuaciones idénticas, la Junta de Cotización determinará la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, seleccionando la oferta que tenga el precio más bajo y de persistir el empate deberá verificar la oferta que tenga la mayor experiencia de servicio de persistir el empate, deberá verificar la oferta con mayor capacidad instalada, de persistir el empate el que tenga los mejores menús y cumplan con una Dieta Balanceada, según criterios de calificación; y si aún persiste el empate se decidirá por la oferta que obtenga la decisión de la mayoría de los miembros de la junta de cotización, quienes no podrán abstenerse de votar. BASE LEGAL: Artículos 10, 11, 16, 28, 33, y 42 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

20. OMISIÓN DE CONTRATO:

Se omitirá la celebración del contrato escrito, si los suministros adquiridos provienen del mercado local o se entregarán en forma inmediata siempre que el monto de la negociación no excede de Cien mil Quetzales, debiéndose hacer constar en acta todos los por menores de la negociación agregando las constancias del caso al expediente respectivo. BASE LEGAL: Artículo 50 del Decreto 57-92 del Congreso de la República “la Ley de Contrataciones del Estado”.

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21. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

Cuando el monto de la negociación sea mayor a Cien Mil Quetzales (Q. 100,000.00); se celebrará el contrato administrativo correspondiente. BASE LEGAL: Artículos 47, 48, 49 y 50 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y Artículo 26 de su Reglamento.

22. CONDICIONES DEL CONTRATO:

El contrato celebrado, se someterá a lo dispuesto por la ley, especialmente al Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado", sus reformas, y su Reglamento, así como a los por menores de la negociación contenidos en las presentes bases, oferta y demás documentos que obren en el expediente respectivo.

23. VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato estará vigente desde la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la resolución de liquidación del mismo. BASE LEGAL: Artículo 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

24. GARANTÍAS:

Las garantías deberán formalizarse mediante Fianza a favor de la Dirección General de Migración por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala. BASE LEGAL: Artículos 64 al 70 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas; y Artículos 36 al 41 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

24.1 TIPOS DE FIANZAS:

24.1.1 FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA:

El oferente caucionará fianza de sostenimiento de oferta, entre uno y el cinco por ciento (1-5%), según lo disponga del valor total de su oferta, a favor de la Dirección General de Migración que cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso tendrá una vigencia no menor de ciento veinte (120) días; la Dirección General de Migración podrá ejecutar la fianza: a) Si el adjudicatario no sostiene su oferta; b) Si no concurre a celebrar el contrato respectivo dentro del plazo que determina el artículo 47 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado", o si habiéndolo hecho no presenta la garantía de Cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del contrato. BASE LEGAL: Artículos 64 del

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Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado", y 9 inciso 4, 36 y 37 de su Reglamento.

24.1.2 FIANZA DE CUMPLIMIENTO:

El contratista caucionará fianza de cumplimiento, a favor de la Dirección General de Migración, por el equivalente del diez por ciento (10%) del monto del contrato respectivo, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, la cual estará vigente hasta que la Dirección General de Migración extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción los suministros requeridos. BASE LEGAL: Artículo 65 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y sus reformas y Artículos 38 y 39 de su Reglamento.

24.1.3 FIANZA DE CALIDAD:

El contratista caucionará fianza de calidad, a favor de la Dirección General de Migración, por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo a la recepción de lo contratado, la que se hará efectiva para cubrir el valor de las descomposiciones de los alimentos, fallas en su preparación o entrega que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de recepción de los servicios objeto del contrato. BASE LEGAL: Artículo 55 y 67 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

25. LUGAR Y FECHA DE ENTREGA

Las raciones de Alimentación anteriormente descritas deberán ser entregadas, durante el periodo descrito en el punto 3.1 y según horarios de entrega descritos en el punto 3.2 y el total de los Tiempos de Comida solicitados deberá ser estipulado por el oferente en el formulario de cotización, el documento específico y el contrato, a través del contratista o de su Representante Legal, directamente a la COMISIÓN RECEPTORA Y LIQUIDADORA que nombre la Dirección General de Migración en la Sexta Avenida tres guión once zona cuatro (6ª. Av. 3-11 Zona 4).

La Comisión que designe la Autoridad Administrativa Superior de la Dirección General de Migración será la encargada de la supervisión de Control y Calidad de los Alimentos. Y levantarán Acta para cualquier verificación que la Dirección General de Migración necesite realizar. BASE LEGAL: Artículo 55 último párrafo, del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

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26. CONTROVERSIAS:

Cualquier controversia que surgiere entre las partes, derivado del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato que se celebre, será resuelta con carácter conciliatorio; pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. BASE LEGAL: Artículo 102 de del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

27. FORMA DE PAGO: El pago de los servicios adquiridos se hará mensual, contra la presentación de la factura correspondiente, después de que la Dirección General de Migración a través de la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Control Migratorio, ha recibido a entera satisfacción las raciones de alimentación servida acompañada de los listados y tickets extendidos por las subgerencias antes mencionadas en donde deberá constar la cantidad de alimentos servidos durante el período que corresponde según la factura presentada, firmada por la persona nombrada por la Dirección General de Migración, por parte del Albergue y del Edificio Central y mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Factura que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y recibo de caja, si es

factura cambiaria. b) Fotocopia del contrato celebrado y fotocopia de la resolución de aprobación del

contrato.

c) Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. d) Fotocopia del Acta de recepción de los Tiempos de Alimentación Servidos.

e) Copia del Formulario 1H

f) Fotocopia de Garantía de Calidad.

BASE LEGAL: Artículos 62 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado" y 32 y 33 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

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28. SANCIONES: 28.1 RETRASO DE LA ENTREGA:

El retraso del contratista en la entrega del bien y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5%0) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Si esto ocurre, la entidad contratante podrá rescindir del contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece esta ley y su reglamento. BASE LEGAL: Artículo 85 del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

28.2 VARIACIÓN EN LA CALIDAD O CANTIDAD:

Si el contratista, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a la Dirección General de Migración, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. BASE LEGAL; Artículo 86 de del Decreto 57-92 del Congreso de la República "Ley de Contrataciones del Estado".

NOTA: Las bases del presente concurso, así como los anexos respectivos, pueden leerse a través de Internet en la dirección www.guatecompras.gt, consultando el Número de Operación Guatecompras NOG: correspondiente. Asimismo, en la página de esta institución www.migracion.gob.gt.