SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

14
SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 1

Transcript of SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

Page 1: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 1����

Page 2: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 2����

Page 3: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 3����

PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE

ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN

DIRECTIVA Nº 007 -2008-GRH-GRPPAT/SGDISE

I. OBJETIVO

Establecer las responsabilidades, normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicable a la fase de Preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad), en el marco de las funciones de la Unidad Formuladora, durante la formulación de los estudios de pre inversión de manera eficaz y eficiente.

II. FINALIDAD

2.1 Propiciar la aplicación de la normatividad vigente, en materia de formulación de los estudios de pre inversión; considerando los parámetros, anexos y guías metodológicas emitidas por la entidad rectora.

2.2 Garantizar estudios de Preinversión de calidad, en el marco de las competencias orgánicas, lineamientos de política y los procesos de planeamiento y presupuesto participativo.

2.3 Garantizar que los proyectos que se formulen en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rijan por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases, y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física asegurando su utilidad en el tiempo.

III. ALCANCE

Los procedimientos y funciones descritos en la presente directiva serán de aplicación para la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión - SGFEPI de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco; por lo tanto es responsabilidad de todo el personal de la Sub Gerencia, nombrados y contratados bajo cualquier modalidad de contrato.

IV. BASE LEGAL •••• Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias

Ley Nº 28522 y 28802 y su Reglamento D.S Nº 102-2007-EF. •••• 27783 Ley de Bases de Descentralización. •••• Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo; y Reglamento aprobado

con D.S. Nº 171-2003-EF. •••• Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Huánuco. •••• Manual de Organización y Funciones - MOF del Gobierno Regional Huánuco. •••• Normas de Control Interno, aprobada con Resolución de Contraloría General Nº

320-2006-CG. •••• Directiva N° 004-2007-EF/68.01, (Aprobada por Resol ución Directoral N° 009-

2007-EF/68.01 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de agosto de 2007 y modificada por Resolución Directoral N° 010-2007- EF/68.01 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de Agosto de 2007), Anexos y Formatos.

•••• Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/75, Aprueban delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública.

Page 4: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 4����

V. NORMAS

a) La Unidad Formuladora - UF elabora los estudios de preinversión. b) Durante la fase de preinversión, la Unidad Formuladora pondrá a disposición de la

Dirección General de Programación Multianual y de los demás órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública, cuando lo soliciten.

c) La Unidad Formuladora del Gobierno Regional, solamente puede formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

d) Informar a la Oficina de Programación e Inversiones los proyectos presentados a evaluación ante la Oficina de Programación e Inversiones responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 La Unidad Formuladora es un órgano del Gobierno Regional Huánuco registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de la Oficina de Programación e Inversiones, que en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por función elaborar estudios de Preinversión. Las funciones correspondientes a la Unidad Formuladora son las siguientes:

6.1.1 Elaborar estudios de Preinversión en sus diferentes etapas: Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, teniendo en cuenta la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 004-2007-EF/68.01 sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión y la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 que aprobó la delegación de facultades para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública.

6.1.2 Formular los estudios de Preinversión de los proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno, en concordancia con los lineamientos de política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

6.1.3 Realizar cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

6.1.4 Utilizar como documentos referenciales para la elaboración de los estudios de preinversión los manuales o guías metodológicas general y/o sectorial publicadas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPMSP del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.1.5 Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación.

6.1.6 Analizar y verificar la consistencia de la información en que se basa el estudio de preinversión.

6.1.7 Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio.

6.2 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES La Unidad Formuladora elabora estudios de pre inversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) sobre la base de los contenidos mínimos para estudios de pre inversión (Anexos SNIP 5A, 5B, 06 y 07), los cuales son de observancia obligatoria, tal como lo establece la Dirección General de Programación Multianual

Page 5: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 5����

del Sector Publico DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas MEF; así mismo La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:

6.2.1 Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).

6.2.2 No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la Directiva y demás normas del SNIP.

6.2.3 Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación.

6.2.4 Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda.

6.2.5 Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado, como requisito previo para su evaluación ante la OPI correspondiente. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública por primera vez, el aplicativo informático del Banco de Proyectos, define automáticamente la Oficina de Programación e Inversiones responsable de su evaluación, en base al Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP aprobado por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. También genera un código de identificación único, que permitirá el seguimiento y evaluación del Proyecto de Inversión Pública durante todas sus fases. Una vez terminado de registrar el PIP, la Unidad Formuladora remite a la OPI Regional correspondiente, solicitando su evaluación y viabilidad respectiva.

6.3 RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD FORMULADORA

Toda la información que presente la Unidad Formuladora sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de proyectos, tiene el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; modificada por las Leyes N° 2 8522 y 28802 y sus normas, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado a la Contraloría General de la República para los fines de control respectivos.

6.4 NIVELES MÍNIMOS DE ESTUDIOS

6.4.1 Para la declaración de viabilidad de un PIP por la OPI, éste deberá contar, como mínimo, con el siguiente nivel de estudios de Pre Inversión, establecido según Directiva Nº 004-2007-EF/68.01: PIP Simplificado Si el PIP representa una inversión menor a S/

300,000.00 Nuevos Soles Perfil Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de

mercado, sean iguales o menores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Pre Factibilidad Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles) hasta S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Factibilidad Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles)

Page 6: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 6����

6.4.2 Para los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos distintos a operaciones de endeudamiento, la OPI podrá autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado, sustentado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.

6.4.3 Los niveles de estudio mínimos señalados en el presente artículo no son de aplicación para los PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la declaración de viabilidad de la OPI se realice con un nivel de estudio específico.

6.4.4 Las demás excepciones a lo dispuesto en el presente artículo se aprobarán por la DGPM en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI correspondiente. Para lo cual, la DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de los documentos antes señalados

6.5 PROCESOS DE OBSERVANCIA

La Unidad Formuladora encargada de elaborar los estudios de preinversión, tiene la obligación de determinar los procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de los estudios de preinversión.

6.5.1 Fase de Pre Inversión a) La fase de preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar

un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad.

b) Esta fase comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.

c) La elaboración del perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se señalan en el artículo 20º de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01.

d) El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los señalados en el artículo 20, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.

e) La fase de preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.

6.5.2 Formulación de Estudios de Preinversión a) Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que

no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.

b) La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07), teniendo en cuenta los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan.

c) La elaboración de los estudios de pre inversión considerará los parámetros y normas Técnicas para formulación (Anexo SNIP-08), así como los parámetros de evaluación (Anexo SNIP-09).

d) Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio.

e) Las proyecciones macroeconómicas, debe ser compatibles con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.

Page 7: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 7����

6.5.3 Procedimientos para presentar y evaluar Estu dios de Preinversión de

Proyectos de Inversión Pública Perfil a) La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que

asigna automáticamente la OPI responsable de su evaluación. La UF remite el Perfil a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro (Formato SNIP-02), sin la cual no se podrá iniciar la evaluación.

b) Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

c) La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe la OPI puede: −−−− Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración de otro nivel de estudios. −−−− Declarar la viabilidad del PIP, acompañado del Informe Técnico en el

Formato SNIP-08. −−−− Observar el estudio, pronunciándose de manera explícita sobre todos los

aspectos que deban ser reformulados. −−−− Rechazar el PIP.

d) En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP- 5A).

e) El Responsable de la OPI deberá visar el estudio conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-08 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-08 a la UF del PIP.

6.5.4 Prefactibilidad

a) En aplicación del artículo 20 ó por recomendación de la OPI, luego de la aprobación del Perfil, la UF podrá proceder a elaborar el estudio de Prefactibilidad.

b) La UF elabora el estudio de Prefactibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro - Banco de Proyectos actualizada (Formato SNIP-02).

c) La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede:

•••• Aprobar el estudio de Prefactibilidad y, cuando corresponda, autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad.

•••• Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se trate del nivel de estudio señalado en el artículo 20, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-08.

•••• Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados.

•••• Rechazar el PIP. d) En caso se declare la viabilidad del proyecto con el estudio de Prefactibilidad,

el Responsable de la OPI deberá visar el estudio de Prefactibilidad conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-08 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-08 a la UF del PIP.

6.5.5 Factibilidad

Page 8: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 8����

a) En aplicación del artículo 20 ó por recomendación de la OPI, la UF procede a elaborar el estudio de Factibilidad.

b) La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro - Banco de Proyectos actualizada (Formato SNIP-02).

c) La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos la evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede:

•••• Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-08.

•••• Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

•••• Rechazar el PIP. d) En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el

estudio de Factibilidad conforme a lo señalado en el artículo 35 y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-08 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-08 a la UF del PIP.

6.5.6 Procedimientos para la formulación, presentac ión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública Menor

a) El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con las características señaladas en la Directiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles.

b) La UF elabora el Perfil Simplificado (Formato SNIP-03A) del PIP menor. Registra el Perfil Simplificado en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna automáticamente la OPI responsable de su evaluación y remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por el responsable de la UF, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

c) Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

d) La OPI recibe el Perfil Simplificado, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su evaluación en el Formato SNIP-05 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Mediante dicho Formato, la OPI puede:

•••• Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso llena el Formato SNIP-08. •••• Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera

explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados. •••• Rechazar el PIP.

e) En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfil Simplificado (Formato SNIP-03A) conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-05 y SNIP-08 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia de los Formatos SNIP-05 y SNIP-08 a la UF.

f) Si, durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores.

g) No podrá utilizarse el Formato SNIP-03A para PIP enmarcados en Programas de Inversión o Conglomerados.

h) El procedimiento antes señalado también será de aplicación para la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública de Equipamiento, el mismo que se

Page 9: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 9����

sustenta en el Perfil Simplificado de Equipamiento (Formato SNIP-3B), cuyo monto de inversión, a precios de mercado, puede ser igual o menor a S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles)

6.6 DE LA VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD DE PIPS EN LA FASE DE INVERSIÓN

(REEVALUACIÓN) a) La evaluación que se realiza durante la fase de inversión de un PIP con el fin

de constatar su viabilidad, debido a que de manera excepcional han ocurrido cambios en las condiciones o parámetros que sustentaron la declaración de viabilidad, se denomina verificación de viabilidad.

b) Las UE deberán informar al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.

c) Si los cambios producidos pueden alterar la rentabilidad social del proyecto y por consiguiente su viabilidad, corresponde a la UE, bajo su responsabilidad, informar oportunamente de ello a la DGPM u OPI que declaró la viabilidad.

d) En caso que la DGPM o la OPI que declaró la viabilidad de un proyecto identifique o sea informado de factores que alteran la viabilidad de algún proyecto, podrá realizar o disponer una nueva evaluación así como solicitar información adicional.

e) En los casos que corresponda, si la OPI, institucionalmente responsable, identifica o es informada de factores que alteran la viabilidad de algún proyecto deberá de informar a la OPI funcionalmente responsable.

f) La verificación de viabilidad se puede realizar durante la fase de inversión, en el momento que se produzca alguna modificación del proyecto que pueda afectar su viabilidad.

g) La verificación de viabilidad de un PIP procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en: •••• El monto de inversión del PIP •••• Las metas físicas del PIP •••• Las alternativas técnicas •••• Componentes del PIP •••• Modificaciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP •••• Plazo de ejecución

h) Cuando las variaciones en las metas, componentes u algún otro factor es de tal magnitud que produce variaciones en el objetivo del PIP, no es procedente una verificación de viabilidad y deberá ser evaluado como un nuevo proyecto.

i) En todos los casos en que sea necesaria la verificación de la viabilidad, la UE deberá presentar un informe que sustente las modificaciones propuestas, adjuntando la opinión de la Unidad Formuladora. La OPI, señalará la información o estudio adicional que sea necesario para realizar dicha verificación.

j) El Informe Técnico de verificación de viabilidad se elabora de acuerdo a las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), debiendo ser remitido al Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Local al cual está adscrita la UE, recomendando las medidas correspondientes. En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deberá remitirse una copia del Informe Técnico a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de emitido dicho documento.

k) La DGPM tiene un plazo máximo de 05 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de verificación de viabilidad emitido por la OPI, salvo que la DGPM emita recomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j) numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.

Page 10: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 10����

l) Corresponde al Órgano Resolutivo del Sector al cual está adscrita la UE, tomar la decisión pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por la OPI o la DGPM.

m) Si las variaciones en el monto de inversión, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión mediante el cual se otorga la viabilidad, superan el 20%, se deberá remitir una copia del Informe Técnico al Órgano de Control Institucional, a fin que se analice las causas que sustentan dichas diferencias o las posibles deficiencias de los estudios de preinversión con los que se otorgó la viabilidad.

n) Siempre que se solicite información o estudios adicionales a la UE, ésta deberá coordinar con la UF la elaboración y remisión de la misma.

6.7 PROCESO DE LOS PROYECTOS OBSERVADOS

En cualquier nivel de estudios, si el Informe Técnico de la OPI o el emitido por la DGPM señala observaciones, la UF debe reformular el estudio considerando las observaciones planteadas en dichos informes, actualizar la información registrada del PIP en el Banco de Proyectos y remitir el estudio reformulado a la OPI para su evaluación.

6.8 VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN

Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel perfil, prefactibilidad o factibilidad tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI correspondiente o su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del ciclo de proyecto, el estudio de preinversión respectivo deberá volver a evaluarse.

6.9 PLAZOS Y/O LIMITES DE LOS ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN

Es importante determinar los plazos de elaboración de los estudios de preinversión y el levantamiento de observaciones hechas por la OPI competente:

6.9.1 DE LA FORMULACIÓN:

La formulación de un PIP a nivel de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad; considerando las experiencias anteriores será la siguiente:

Nivel de Estudio /Sector

Plazo en Días Calendarios

Perfil Salud, Educación y otros proyectos de localización única 45 a 60 Días

Transportes, Irrigación, Energía 75 a 90 Días Proyectos Productivos(Agropecuarios) 60 Días Proyectos Forestales 60 Días Proyectos Saneamiento 60 Días Otros sectores 45 Días Prefactibilidad Salud, Educación y otros proyectos de localización única

60 a 75 Días

Transportes, Irrigación, Energía 90 a 105 Días Proyectos Productivos(Agropecuarios) 60 a 75 Días Proyectos Forestales 60 a 75 Días Proyectos Saneamiento 90 a 105 Días Otros sectores 45 a 60 Días Factibilidad Salud, Educación y otros proyectos de localización única 75 a 90 Días

Transportes, Irrigación, Energía 90 a 120 Días Proyectos Productivos(Agropecuarios) 75 a 90 Días Proyectos Forestales 75 a 90 Días Proyectos Saneamiento 90 a 120 Días Otros sectores 60 a 75 Días

Page 11: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 11����

(*) Los plazos establecidos, son para proyectos cuyos montos de inversión se enmarquen en la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 (**) Para proyectos con montos mayores; los plazos serán determinados en los Términos de Referencia. (***) Según sea el tamaño del proyecto, hasta 90 a120 días cuando son integrales.

6.9.2 DE LA EVALUACIÓN:

Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de: •••• Veinte (20) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la

fecha de recepción del Perfil. •••• Treinta (30) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la

fecha de recepción del estudio a nivel de Prefactibilidad y de Factibilidad.

Para los PIP o Programas de Inversión financiados con endeudamiento, cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, la DGPM tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. Para los PIP Menores la OPI tiene un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de recepción del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-05. En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles , para emitir el Informe Técnico correspondiente. Los plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.

6.9.3 DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES:

En caso de que hubiera observaciones en los estudios de preinversión, la Unidad Formuladora tendrá como plazo máximo para el levantamiento de las observaciones en coordinación con la OPI que la evaluó; de acuerdo al Siguiente cuadro:

6.10 REQUISITOS PARA FORMULAR UN ESTUDIO DE PREINVERSIÓN (EX-ANTE)

Todo proceso de inicio para la formulación de un PIP, debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Proyecto enmarcado dentro de los lineamientos de política local, regional y

nacional. b) El PIP debe estar concertado y considerado dentro del Plan de Desarrollo

Local y Regional. (Debe contar necesariamente con CONSTANCIA DE CONCERTACIÓN), emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial.

Nivel de Estudio /Sector Plazo Máximo en Días

Perfil 30 Días Calendarios

Prefactibilidad 30 Días Calendarios

Factibilidad 45 Días Calendarios

Page 12: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 12����

c) El PIP debe estar priorizado y considerado dentro del Presupuesto Participativo (en caso de financiamiento del Gobierno Regional, ésta debe estar considerado en el Programa de Inversiones del GRH)

d) En caso que el PIP se encuentre dentro de las competencias locales y el Gobierno Regional tiene previsto ejecutar dicho proyecto, la autoridad competente debe autorizar mediante un CONVENIO e Informe técnico y/o acuerdo de consejo la ejecución del proyecto al Gobierno Regional Huánuco.

e) En caso de existir compromisos de las instituciones beneficiarias, se deberá contar con un Acta de Compromiso.

6.11 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÒN Los Proyectos de Inversión Pública, formulados por cualquier Unidad Formuladora del Gobierno regional Huánuco deben enmarcarse en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública:

6.11.1 Del Contenido mínimo

Nivel de Estudio Monto de Inversión

(S/.) Contenido Mínimo

Enmarcado en :

Perfil

PIP que lograrán la Viabilidad con montos menores a S/. 6,000,000.00

Anexos SNIP 05 - A

PIP que lograrán la Viabilidad con montos mayores a S/. 6,000,000.00

Anexos SNIP 05 – B

PreFactibilidad Para todo caso Anexos SNIP 06

Factibilidad Para todo caso Anexos SNIP 07

6.11.2 De la Presentación a) Carátula

•••• Nombre del Proyecto •••• Ubicación y localización del Proyecto •••• Unidad formuladora y ejecutora •••• Costo total del proyecto por componentes y la modalidad de ejecución •••• Autor del PIP •••• Fecha última de culminación del PIP

b) Del Formato SNIP 02 Es obligatorio que todo PIP, que sea presentado por el formulador contenga adjunto el Formato SNIP, debidamente rellenada con la información pertinente a fin de facilitar su inscripción al Banco de Proyectos. En caso de no contar con dicho formato, el estudio será devuelto al Formulador a fin de completar la información requerida.

6.12 DOCUMENTACIÓN LEGAL RELACIONADA A LA FORMULACIÓN DE LOS PIPs

Page 13: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 13����

6.12.1 Antes del Inicio de la Formulación de un PIP, cuya ejecución es de COMPETENCIA LOCAL ; debe presentar la siguiente documentación:

a) En caso de un PIP Local que el Gobierno Regional está formulando, se debe anexar al CONVENIO, un Informe Técnico de opinión favorable de autorización (Municipalidades que cuenten con OPI) y/o un Acta de Acuerdo de Consejo autorizando la intervención del Gobierno Regional (Municipios que no cuentan con OPI) dentro de su ámbito de competencia.

b) Saneamiento Legal de los terrenos en caso de proyectos de Saneamiento, Salud y Educación principalmente.

c) Copia de Concertación y Priorización del PIP dentro de su respectivo Plan de

Desarrollo Local Concertado. d) Opinión Favorable sectorial, si hubiera la necesidad (caso de restos

arqueológicos, etc).

6.12.2 Antes del Inicio de la Formulación de Un PIP, cuya ejecución es de COMPETENCIA REGIONAL ; se debe presentar la siguiente documentación:

a) Gestionar el Saneamiento Legal de los terrenos en caso de proyectos cuya ejecución sea de competencia exclusiva del Gobierno Regional.

b) Copia de concertación y/o priorización del PIP dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Programa de Inversiones del Gobierno Regional.

c) Opinión Sectorial favorable. VII. DISPOSICION TRANSITORIA

La máxima entidad normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP es la Dirección General de Programación Multianual – DGPM; algunos procedimientos y procesos de la presente Directiva deberán ser adecuados a la normatividad vigente.

VIII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

La inobservancia de la presente directiva, generara responsabilidad administrativa funcional, y dará lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

El Control Interno en la SGFEPI implantará obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos siguientes: 1. Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en

las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.

2. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.

3. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones. 4. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

ÁREA TIPO DE DOCUMENTO MÍNIMO

URBANA (Capitales Provinciales) Inscripción del Inmueble en Registros Públicos

RURAL (Capitales Distritales y Centros Poblados)

Acta de Donación del Terreno

Page 14: SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ...

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA 14����

5. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales. 6. Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de

rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

Corresponde al funcionario responsable de la SGFEPI la Implementación de las disposiciones y acciones en forma oportuna, razonable, integrada y congruente con las competencias y atribuciones de la SGFEPI.

IX. ANEXOS

Formato SNIP 02 : Ficha de Registro del PIP

Formato SNIP 03 A : Perfil Simplificado = PIP Menor

Formato SNIP 05 A : Contenido mínimo de Perfil para

Declarar la Viabilidad de un PIP

Formato SNIP 08 : Parámetros y Normas Técnicas

para la Formulación