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1 MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DE MISIONES S S . . P P . . E E . . P P . . M M . . BOLETÍN OFICIAL DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93 AÑO 22 AGOSTO DE 2014 Nº 50

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MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SERVICIO PROVINCIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

DE MISIONES

SS.. PP

.. EE.. PP

.. MM..

BOLETÍN OFICIAL

DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93

AÑO 22 AGOSTO DE 2014 Nº 50

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AUTORIDADES NACIONALES

Presidente

Dra. Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER

Ministro de Educación

Prof. Alberto Estanislao SILEONI

AUTORIDADES PROVINCIALES

Gobernador

Dr. Maurice Fabián CLOSS

Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

Ministro Secretario

Ing. Luis A. JACOBO

Subsecretario de Educación

Sr. Dante Delfor Genessini

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Directora Ejecutiva

Lic. Liliam Sofía PRYTZ NILSSON

Directora General de Control Pedagógico

Lic. Yolanda Esther KRUCHOWSKI

Jefe departamento de Supervisión Pedagógica

Prof. Carlos Alberto Rey Leyes

Supervisores

Prof. Roberto Brítez

Prof. Graciela Campos de Peroni

Director General de Control de Gestión y Financiamiento

Prof. .Gustavo Javier LEZCANO

Directora de Administración

Contadora Fabiana Pérez

Asesor Jurídico y Administrativo

Doctor Guillermo Hassel

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ÍNDICE

GUÍA DE ORIENTACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y LA ACTUACIÓN

INSTITUCIONAL EN SITUACIONES RELACIONADAS CON EL CONSUMO

PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA. ................................................................................ 4

LEY 26934 - PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS

PROBLEMATICOS ........................................................................................................... 12

RESOLUCIÓN N° 172/2014 - PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE

INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA DE

LAS ADICCIONES. .......................................................................................................... 16

LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS. UNA SUCINTA REFLEXIÓN SOBRE

LA NUEVA LEY 26.934 ..................................................................................................... 29

PAUTAS FEDERALES PARA MOVILIDAD ESTUDIANTIL EN LA

EDUCACIÓN OBLIGATORIA ........................................................................................ 32

EL ACOSO ESCOLAR DAÑA LA SALUD FÍSICA Y MENTAL A LARGO

PLAZO: IMPORTANCIA DE LA LEY 26.892 .................................................................. 35

LEY DE VOLUNTARIADO SOCIAL Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. ............. 37

CONTRATACIÓN LABORAL DOCENTE ..................................................................... 41

ASPECTOS DE LA LICENCIA A LOS DOCENTES POR FALLECIMIENTO

DE FAMILIARES. ............................................................................................................. 43

DECRETO 1263/2014 – SE INCORPORA LA SUBSECRETARIA NACIONAL

DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA ..................................................................... 43

CIENCIA: LA EXPOSICIÓN A RUIDOS FUERTES MODIFICA EL CEREBRO ......... 45

SE ACLARA NOTA DE LA ANSES ................................................................................. 45

JURISPRUDENCIA: ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES -

SOLIDARIDAD LABORAL - TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO -

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES ...................... 46

FELICITACIONES ............................................................................................................ 47

A LA AIPEM ............................................................................................................................................................... 47

A LOS ALUMNOS DEL INSTITUTO “COMBATE DE MBORORÉ” ............................................................ 47

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GUÍA DE ORIENTACIONES PARA LA PRE-

VENCIÓN Y LA ACTUACIÓN INSTITU-

CIONAL EN SITUACIONES RELACIONA-

DAS CON EL CONSUMO PROBLEMÁTICO

DE SUSTANCIAS EN LAS ESCUELAS DE

EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRI-

VADA.

“La adicción nunca debería ser tratada como un delito. Debe ser abordada como un problema de

salud”

Ralph Nader Abogado estadounidense.

Las Escuelas tienen un compromiso al que están llamadas a cumplir: la atención de todas aquellas cir-

cunstancias que obstaculizan o ponen en riesgo la escolaridad de los alumnos, desplegando estrategias

para el sostén y acompañamiento de las trayectorias educativas de todos y cada uno de los estudiantes.

Por ello es preciso considerar los diferentes contextos en los que los alumnos están inmersos, pensar las

diversidades y plantear nuevos espacios que las contemplen. Asumir esta responsabilidad requiere con-

tar con adultos dispuestos, comprometidos y preocupados por construir un vínculo significativo que

posibilite que la intervención docente sea efectiva y valiosa.

El uso problemático de sustancias excede los contenidos curriculares porque se proyectan con alta inci-

dencia en las interrelaciones cotidianas de las comunidades y por ello es necesario comprenderlo o

atender situaciones de manera tal que nos posibilite tomar las decisiones más pertinentes.

Es por este motivo que ponemos a su disposición este material que sirva para prevención en primer

lugar, como la manera más eficaz, de interés y protección dinámica y de orientación para que, ante

eventuales situaciones vinculadas a la presencia de sustancias en las escuelas, el personal respon-

sable tenga una guía de acción consensuada, sencilla y, sobre todo, protectiva del alumno, el docente y la

institución.

Esta guía pretende unificar algunos criterios de acción en torno a situaciones complejas, lo

que no implica inhabilitar a la institución para que siga pensando sus propios problemas y construyen-

do nuevas herramientas y estrategias de abordaje, también brinda aportes conceptuales y prácticos

necesarios a tener en cuenta. El concepto común en las recomendaciones efectuadas por los entendidos

se basa en el diálogo y la contención del alumno, buscando como docente su confianza en un ámbito

íntimo, manteniendo una actitud calma y segura y poner al tanto a la familia del alumno y a supervisores,

de ser necesario.

Es necesario actuar atendiendo a los siguientes aspectos:

Confidencialidad, en lo posible, de los datos con los que se cuenta.

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Serenidad en cuanto a la forma de abordar la situación que se presenta.

Registro de todo lo actuado.

Rápida comunicación a la familia/responsable/tutor y a la Coordinadora de Área.

Acompañamiento de lo acontecido con registro escrito de las acciones a desarrollar.

Por ejemplo: a través de talleres, trabajo en red, charlas, jornadas con padres, etc. Las estra-

tegias de intervención que aquí se proponen se fundamentan en una lectura situacional, des-

de la singularidad de cada hecho, de cada institución, de cada familia, de cada grupo áulico,

de todos los afectados, considerando lo singular de la comunidad en cuestión. Es por ello

que las siguientes sugerencias no deben aplicarse sin reflexión previa, como “receta única”, a

riesgo de traicionar el propósito de este documento.

¿Cuál es la situación conflictiva?

¿Cuál es la red de actores institucionales y comunitarios para su abordaje?

¿Cuál es la propuesta de acciones a desarrollar?

Informar a las autoridades de las fuerzas de seguridad nacional o ante responsables de la jus-

ticia federal.

Pasos a seguir por sugerencia de especialistas de las Fuerzas de Seguridad o de la Justicia.

ACCIONES DE PREVENCIÓN

Si bien el conocimiento es útil para entender las diversas situaciones que se nos van presentando a lo

largo de nuestra vida debemos actuar también con el corazón, así articulando sentimientos, con los valo-

res y el razonamiento crítico nuestras acciones serán siempre más productivas.

Para la Organización Mundial de la Salud (1983) la educación para la salud es una combinación de

actividades de información y educación que lleva a que las personas deseen estar sanas, sepan cómo

alcanzar la salud y busquen ayuda cuando lo necesiten.

Por eso se dice que una escuela que encare tareas de prevención institucionalmente estará configurando

un espacio para mejorar la calidad de vida, una ética de la convivencia y del compromiso (integrando

la diversidad) que tendrán como resultado el fortalecimiento de vínculos individuales y sociales.

Esto es un desafío que proponemos ya que requiere de los docentes en particular y no docentes

de la Institución:

Revisar las ideas previas.

Poner entre paréntesis nuestras certezas

Adentrarnos sin prejuicios en un tema polémico y conflictivo

La prevención es una tarea fundamental para evitar el consumo de drogas y el desarrollo de

adicciones. Las acciones de prevención buscan, en términos generales, dotar a los jóvenes de las he-

rramientas necesarias para que sean conscientes de los riesgos que conlleva el consumo de drogas y

puedan, libremente, rechazar su consumo.

La prevención se basa en una actitud atenta cuyo propósito es evitar la aparición de riesgos para la salud

tanto del individuo como de la familia y de la comunidad. Podemos distinguir varios niveles de preven-

ción:

Prevención primaria inespecífica: Tiene como finalidad ejercer influencia de modo global, es decir,

sobre todos los elementos y factores determinantes del problema.

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Prevención primaria especifica: Está más relacionado a un problema determinado e incide directa-

mente sobre los factores que se supone lo generan. Estos son la historia personal, el entorno fami-

liar, el tipo de vida y las relaciones sociales. El conocimiento y la profundización de estos factores

de riesgo brindan un importante material de estudio sobre el cual se pueden armar estrategias preventi-

vas.

Prevención Secundaria: Intentan solucionar un problema ya existente, intentan hacerlo desaparecer

por completo o en parte y al mismo tiempo tratan de evitar las complicaciones posteriores que conlle-

van las adicciones. Se trata en estos casos de fortalecer la estabilidad emocional, los vínculos familiares y

los laborales. Lo importante en este caso es detener el proceso que se ha iniciado para luego sostener al

individuo hasta lograr que revierta la adicción.

Prevención terciaria: Apunta a demorar o frenar el desarrollo de la adicción y de sus consecuencias

aun en los casos en que la manifestación central continúe presente. La prevención terciaria se utiliza

cuando no es posible la abstención total de la droga. El propósito es disminuir las cantidades consumi-

das y lograr periodos cada vez más largos de abstinencia.

La prevención integral, si bien reconoce el valor de la información, se centra en la capacidad de re-

flexionar acerca de lo que nos pasa, en abrir espacios donde escuchemos nuestros acuerdos y nuestras

diferencias, en constituir una red social con capacidad de recepción, contención y respuesta, a partir de

la cual podemos modificar aquello que nos pasa. Este modelo de prevención integral:

Desalienta el tratamiento específico de la problemática de las drogas restringido a una materia y a

cargo de un determinado profesor.

Privilegia el replanteo del rol docente en términos de promover una efectiva escucha y el aborda-

je de los emergentes no curriculares.

Se conciben los consumos problemáticos de drogas como un fenómeno social que atraviesa a

todos los estratos y todas las edades, grupos etarios, por lo que la destinataria de la prevención

es toda la comunidad educativa.

Las modalidades propuestas son:

La creación de espacios de participación y reflexión

La promoción de experiencias grupales.

En la Prevención es importante transmitir información y valores

Para ello la prevención trata de facilitar información rigurosa sobre los riesgos que para la salud, el desa-

rrollo intelectual, las relaciones sociales, etcétera conlleva el consumo y abuso de drogas, sean legales o

ilegales; y de transmitir los valores necesarios para rehusar su consumo. Así, es esencial reforzar la

autoestima del individuo y poner en valor actitudes como la protección de la salud o el espíri-

tu de superación, el desarrollo de actividades lúdicas, deportivas, etcétera, y romper los mitos

que rodean, habitualmente, el consumo de drogas. Todo ello para facilitar que el joven sea capaz de

responder, con responsabilidad e independencia, ante la presión de grupo, que en edades tempranas es

la máxima fuerza favorable al consumo de drogas.

La familia, institución básica para la prevención

La prevención del consumo de drogas es una tarea de toda la sociedad, con un papel destacado de las

familias, primer entorno en el que se forjan los valores del individuo. Esta labor continúa en los centros

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educativos, así como en otros ámbitos. Los programas de prevención del uso de drogas se apoyan fun-

damentalmente en la trilogía hogar-escuela-estado.

Se puede prevenir cuando ya se consume? La detección en la fase inicial del consumo de drogas puede

ser trabajada antes de que se convierta en una adicción. Esto implica por un lado, que la persona o gru-

po implicado tome conciencia de su consumo de drogas; y por otro lado, supone tomar las medidas

necesarias para solucionar esta problemática que empieza a desarrollarse.

Para ser efectiva, toda tarea de prevención debe contar con el apoyo de los maestros y educadores.

Cuando las instituciones educativas dan prioridad a lo académico sobre lo humano, descuidan la disci-

plina o son rígidas al respecto, o cierran la comunicación entre alumnos, profesores y padres, se convier-

ten en un factor de riesgo más.

Los factores de protección comprenden lazos fuertes y positivos dentro de una familia pro

social; vigilancia por parte de los padres; claras reglas de conducta que se aplican constante-

mente dentro de la familia; participación de los padres en la vida de sus hijos; éxito en la es-

cuela; lazos fuertes con instituciones pro sociales, como organizaciones escolares y religiosas;

y adopción de las normas convencionales sobre el abuso de drogas.

Los programas de prevención deberían incluir:

el desarrollo de aptitudes generales para la vida y de técnicas para resistir las drogas cuando sean

ofrecidas, reforzar la actitud y los compromisos personales contra el uso de drogas, y aumentar

la habilidad social (o sea, en comunicaciones, relaciones con compañeros, eficacia personal y

confianza en sí mismo).

Los programas de prevención para niños y adolescentes deberían incluir métodos interactivos

que se adapten a la edad de la persona, como grupos de discusión entre compañeros y solución

de problemas y toma de decisiones en grupo, en vez de ofrecer nada más que técnicas de ense-

ñanza didáctica.

Los programas de prevención deberían incluir componentes donde los padres o las personas al

cuidado de los niños refuercen lo que los niños están aprendiendo sobre las drogas y sus efectos

dañinos, y abran oportunidades para tener discusiones familiares sobre el uso de sustancias líci-

tas e ilícitas y la posición de la familia sobre su uso.

La educación preventiva es un proceso que tiene por objetivos:

Facilitar modificaciones de CONDUCTA para mejorar la calidad de vida.

Realizar actividades que hagan eje en el PENSAR, SENTIR Y ACTUAR.

Formar ciudadanos capaces de modelar una sociedad MEJOR.

INFORMACIÓN GENERAL:

Recordemos que desde siempre el hombre ha consumido drogas. Las drogas más antiguas eran natura-

les y se obtenían generalmente de plantas, hoy existen también drogas fabricadas enteramente en el la-

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boratorio como por ejemplo las drogas de diseño. Todas ellas, tanto las naturales como las artificiales

responden a la definición de droga.

Droga es toda sustancia que tiene acción sobre los seres vivos y que incorporada al organismo produce

un cambio.

Dentro de las innumerables variedades que responden a la definición de droga se encuentra un grupo

que se denomina drogas psicoactivas. Son aquellas que actúan a nivel del sistema nervioso central y,

por consiguiente, producen cambios en la conciencia, el humor y/o el pensamiento.

Una droga es capaz de modificar el comportamiento, la capacidad de percibir, sentir y pensar de la

gente pudiendo llegar a producir un estado de dependencia.

EXPERIMENTACIÓN: Se produce por curiosidad a los efectos de la sustancia y quien la

realiza lo hace en una sola ocasión.

USO: implica que el consumo de las sustancias es circunstancial y el riesgo a la salud se incre-

menta sólo bajo sus efectos directos.

ABUSO: el consumo tiene una frecuencia sistemática. La persona busca la sustancia y apare-

cen perturbaciones en su vida, en la relación con otros.

DEPENDENCIA: es cuando la persona necesita consumir sustancias deforma continuada pa-

ra experimentar los efectos psíquicos y físicos que producen y, a veces también, para evitar la sensa-

ción de malestar que la falta de droga la causa (síndrome de abstinencia).

SINDROME DE ABSTINENCIA: conjunto de síntomas, molestias, dolores que sufre

un dependiente si deja de tomar bruscamente la droga a la que está habituado.

ENCUADRE NORMATIVO:

La comunidad docente debe conocer la legislación vigente en materia de derechos y responsabilidades

que deben respetarse y cumplirse en la sociedad.

Al respecto del Marco Normativo:

Leyes Nacionales:

Ley 26.206/06. Ley Nacional de Educación.

Ley 23.849/90 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta fue aprobada

por las Naciones Unidas en 1989 estableciendo, a grandes rasgos, que todo niño tiene derecho a

la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, los malos tra-

tos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño

son:

1 -la no discriminación

2-el interés superior del niño.

3-el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo

4-el respeto por los puntos de vista del niño.

Ley 24.417/94 de Protección contra la Violencia Familiar, contiene disposiciones de fon-

do y de forma referida a la problemática de la violencia familiar en el seno intrafamiliar y el

abordaje judicial e institucional que debe cumplirse ante este tipo de situaciones.

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Ley 26.061/06 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-

tes, establece los presupuestos que deben cumplir los diferentes organismos gubernamentales y

no gubernamentales, así como también la familia, para garantizar el pleno goce del ejercicio de

los derechos por parte de la/os niña/os y adolescentes.

Ley 26150/06 de Educación Sexual Integral, establece que todos los alumnos tienen dere-

cho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión

estatal y privada, entendiéndose como educación sexual integral a aquella que articula aspectos

biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Ley Nº 26.586 que crea en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación el Programa

Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de

Drogas.

Ley 26.390/08 de Prohibición de Trabajo Infantil y Adolescente, prohíbe el trabajo de

la/os niña/os por debajo de los 16 años y protege el trabajo adolescente entre los 16 y los 18

años.

Ley 26.634/08 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus

Víctimas.

Leyes Provinciales:

Ley XVII - Nº 58 (Antes Ley 4388). Ley Provincial de Salud. En el Capítulo I, Artículo 1

dice: La presente Ley tiene como objetivo garantizar a todos los habitantes de la Provin-

cia de Misiones el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida, en los términos de la

Constitución Provincial, siendo sus disposiciones de orden público. Se entiende por “salud” al

estado de bienestar físico, mental y social íntegro y no únicamente la ausencia de enfermedad,

siendo la salud un derecho humano fundamental. En el Artículo 7 de la mencionada Ley:

Entre los ejes prioritarios para la prestación de la salud pública provincial figura: “el programa

contra el alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia”

Ley Nº 78. Adicciones. Prevención. Ley XVII 26 Modificación. Artículo 1 por la que se

instituye la “Semana Provincial de la Prevención de las Adicciones” entre los días 20 al 26

de Junio de cada año. Artículo 2: por la que se faculta al Poder Ejecutivo para que en dicha

Semana, a través de órganos pendientes, se instrumenten campañas a fin de potenciar la forma-

ción de conciencia ante el problema de las adicciones.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL:

Para abordar las cuestiones relativas a los criterios de intervención creemos conveniente circuns-

cribir las situaciones a las siguientes figuras posibles relacionadas con Adicciones detectadas en el ám-

bito escolar:

1) Presencia de sustancias tóxicas en la escuela.

2) Presunción y/o conocimiento de consumo en la escuela.

3) Procedimiento a seguir ante un consumidor habitual.

4) Presunción de venta/tráfico de sustancias tóxicas dentro y fuera de la escuela.

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1) PRESENCIA DE SUSTANCIAS TÓXICAS EN LA ESCUELA:

1. Recabar la mayor cantidad de datos sobre la procedencia y el lugar del hallazgo, sin cau-

sar alarma.

2. Conservar la sustancia en sobre cerrado sellado y firmado por las autoridades del es-

tablecimiento y dos testigos de lo actuado.

3. Informar al Director/a del Nivel.

4. Comunicar a la Dirección de Toxicomanía de la Policía Provincial/ Federal (si tiene jurisdic-

ción en un delito federal) para que se haga presente en la institución y constate el carácter

de la sustancia encontrada.

5. Labrar acta de todo lo actuado con la firma del personal docente, directivo y testigos de lo suce-

dido.

6. Elevar la misma al Director/a , Rector/a.

7. La Dirección/Rectoría informará al Representante Legal y el mismo decidirá la conveniencia de

dar participación a equipos técnicos, si existen, constituidos para tal fin.

2) PRESUNCIÓN Y/O CONOCIMIENTO DE CONSUMO EN LA ESCUELA:

1. Procurar siempre que el adulto que se acerque al niño/a o joven sea de su confianza, con

quien tenga buena relación vincular. Dirigirse a él con tranquilidad, afecto y firmeza. Evi-

tar las amenazas.

2. Si se presume que el alumno está en la escuela bajo el efecto de una sustancia adictiva

o con un cuadro de intoxicación o en un período de abstinencia.

Dar urgente comunicación al Servicio Médico más cercano o que brinde regularmente

atención en el Establecimiento y prestar los primeros auxilios. Solicitar al profesional in-

terviniente constancia por escrito del presunto diagnóstico.

Simultáneamente convocar a la familia/tutor o responsable del alumno/a al esta-

blecimiento y comunicar la situación.

Trasladar al alumno/a afectado/a, si la gravedad del caso lo requiriese, al cen-

tro médico asistencial acompañado por el familiar o persona responsable del alumno/a

que se hubiese hecho presente en la escuela debiendo ir además algún integrante de

la institución educativa. En caso de no haber respuesta de un familiar/responsable el

alumno/a deberá ser acompañado al establecimiento asistencial por un referente de la

escuela.

Dar inmediato aviso al Director/a Rector/a.

La Dirección / Rectoría informará al Representante Legal y el/la mismo/a decidirá

la conveniencia de dar participación a equipos técnicos constituidos para tal fin.

Una vez cumplida la etapa de asistencia al alumno/a, desde la escuela se dará

aviso al SPEPM y a la Subsecretaría de Prevención de Adicciones dependiente del

Ministerio de Salud, para realizar la intervención pertinente con la persona afectada y

su familia.

3) PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UN CONSUMIDOR HABITUAL:

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1. Articular acciones con la Subsecretaría de Prevención de Adicciones en la búsqueda de es-

trategias de contención y orientación para un posible tratamiento.

2. En caso de que la persona afectada no acepte comenzar el tratamiento correspondiente

puede orientarse a la familia a que se integre al grupo de orientación familiar de la Subsecre-

taría de Prevención de Adicciones.

3. El establecimiento educativo debe implementar estrategias para prevenir situaciones que

afecten el aprendizaje y la adaptación escolar. En busca de este objetivo es fundamental el

apoyo y asesoramiento que pueda brindar este organismo, ya sea dentro del ámbito edu-

cacional participando con talleres para padres, docentes y alumnos o generando estrate-

gias para incluir a la persona afectada a alguna de las modalidades de tratamiento con las que

cuenta la Subsecretaría de Prevención de Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la

Provincia.

4) PRESUNCIÓN DE VENTA/TRÁFICO DE SUSTANCIAS TÓXI-

CAS:

Dentro de la escuela

Si se sospecha o detecta que un alumno está vendiendo sustancias tóxicas dentro del establecimiento

educativo:

Conservar la sustancia en sobre cerrado, sellado y firmado por las autoridades del estableci-

miento y dos testigos de lo actuado. El equipo directivo deberá tener especial cuidado en que este

sobre quede debidamente aislado de todo contacto hasta que intervenga la autoridad policial.

Informar al Director/a Rector/a.

El Director/a, Rector/a informará al Representante Legal y el/ la misma decidirá la conveniencia de

dar participación a equipos técnicos constituidos para tal fin.

Solicitar la presencia de personal policial en el establecimiento educativo.

Realizar la denuncia policial ante la Seccional más próxima al Establecimiento, si el alumno es me-

nor. El Código Procesal Penal de la Nación establece en el Artículo 179º que: “…El denunciante no

será parte del proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito que pudiera

incurrir…”.

Labrar Acta detallando todo lo actuado con la firma del personal docente, directivos y testigos de lo

sucedido.

Elevar la misma al Director/a rector/a quien procederá a informar al Representante Legal y al

SPEPM.

Tratar de permanecer en el anonimato consensuado con la Fuerza de Seguridad actuante (posible

venganza)

Una vez cumplimentados estos pasos, desde la Dirección de la escuela se dará aviso a la Subsecretaría

de Prevención de Adicciones dependiente del Ministerio de Salud, para realizar la intervención perti-

nente.

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Para la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, vigente en nuestro País, la tenencia de estupefa-

cientes está castigada, variando la sanción de acuerdo a que se trate de una escasa cantidad para uso

personal o, que la tenencia no esté destinada a dicho uso

Fuera de la escuela

Si se presume que en los alrededores de la escuela se venden sustancias tóxicas; el tema debe

tratarse con sumo cuidado porque constituye un delito federal.

La radicación de la denuncia del hecho debe efectuarse ante autoridad judicial federal. GNA, PNA

o delegación de la policía federal de la provincia. La denuncia puede realizarse con identidad reser-

vada.

Si en los alrededores de la escuela se vende alcohol a menores de 18 años, se debe informar a las

autoridades responsables del Municipio local de la comprobación de estas infracciones.

LEY 26934 - PLAN INTEGRAL PARA EL ABOR-DAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Creación. Créase el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional. Artículo 2.- Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos pro-blemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemá-ticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecno-logías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. Artículo 3.- Objetivos. Los objetivos del Plan IACOP son: a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemá-tico; c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. Artículo 4.- Autoridad de aplicación. Función. La autoridad de aplicación del Plan IACOP será la encar-gada de coordinar las distintas herramientas del plan. Para eso, articulará las acciones de prevención, asistencia e integración entre los distintos ministerios y secretarías nacionales y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los capítulos II, III y IV de esta ley. Capítulo II De la prevención Artículo 5.- Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos. Créanse los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos, que serán distribuidos en el territorio nacio-nal por disposición de la autoridad de aplicación, tomando como puntos prioritarios los de mayor vul-nerabilidad social. Su objetivo será promover en la población cubierta instancias de desarrollo personal y comunitario, en-fatizando las acciones en aquellos sectores con mayores niveles de vulnerabilidad. A tal efecto, la autoridad de aplicación podrá elaborar acuerdos con otros ministerios del gobierno na-cional, como así también con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incorporar los centros que se crean en este artículo a los espacios comunitarios ya existentes en los dis-tintos territorios.

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También podrán hacerse acuerdos a tal efecto con las universidades pertenecientes al Sistema Universi-tario Nacional, con el Servicio Penitenciario Federal y con los servicios penitenciarios de las distintas jurisdicciones. Artículo 6.- Integración y funcionamiento. Los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos dispondrán de personal suficiente para llevar a cabo sus funciones y deberán estar abier-tos a la comunidad en un horario amplio, procurando tener abierto el espacio en horarios nocturnos. Artículo 7.- Funciones específicas. Son funciones de los Centros de Prevención de Consumos Proble-máticos: a) Recibir en el centro a toda persona que se acerque y brindarle información acerca de las herramientas de asistencia sanitaria, los centros de salud disponibles, los planes de inclusión laboral y educativa que forman parte del Plan IACOP y facilitar el acceso de los/as ciudadanos/as afectados/as a los mismos; b) Recorrer el territorio en el cual el centro se encuentra inmerso a fin de acercar a la comunidad la in-formación mencionada en el inciso a); c) Promover la integración de personas vulnerables a los consumos problemáticos en eventos sociales, culturales o deportivos con el fin de prevenir consumos problemáticos, como así también organizar esos eventos en el caso en que no los hubiera; d) Interactuar con las escuelas y clubes de la zona para llevar al ámbito educativo y social charlas infor-mativas sobre las herramientas preventivas y de inclusión del Plan IACOP; e) Vincularse y armar estrategias con instituciones públicas y ONG?s de las comunidades para fomentar actividades e instancias de participación y desarrollo; f) Cualquier otra actividad que tenga como objetivo la prevención de los consumos problemáticos en los territorios. Capítulo III De la asistencia Artículo 8.- Prestaciones obligatorias. Todos los establecimientos de salud públicos, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 , la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga conforme lo establecido en la ley 26.682 , las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura inte-gral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático, las que quedan incorpo-radas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Artículo 9.- Derechos y garantías de los pacientes. Los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que los sujetos que los padecen tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en la ley 26.657 de salud mental. Artículo 10.- Pautas de asistencia. La asistencia integral de los consumos problemáticos deberá ser brin-dada bajo estricto cumplimiento de las siguientes pautas: a) Respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia para el tra-tamiento de abusos y adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales evitando la estigmatización; b) Priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las interven-ciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la ley 26.657; c) Promover la atención de sujetos que padecen problemáticas asociadas a los consumos en hospitales generales polivalentes. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesa-rios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 26.657; d) Incorporar el modelo de reducción de daños. Se entiende por reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto me-jorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes; e) Incorporar una mirada transdisciplinaria e interjurisdiccional, vinculándose los efectores sanitarios con las instancias de prevención, desarrollo e integración educativa y laboral. Artículo 11.- Consejo Federal de Salud. La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Salud de la Nación y a través del Consejo Federal de Salud con las provincias y la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, el cumplimiento de las pautas de este capítulo. Artículo 12.- Deberes y control. Las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garan-tizar la asistencia sanitaria a los consumos problemáticos con los parámetros que dispone el artículo 10 de esta ley. La autoridad de aplicación será la encargada de controlar el efectivo cumplimiento de la ley por parte de las provincias.

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La autoridad de aplicación llevará adelante un plan de capacitación para los sistemas de salud de las pro-vincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de lograr el mejor cumplimiento del presente capítulo. Ninguna disposición de la presente ley puede servir para quitar derechos y garantías estipuladas en la ley 26.657, que es de cumplimiento obligatorio para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 13.- Efectores. La autoridad de aplicación abrirá un Registro Permanente de Efectores en el que se inscribirán los efectores habilitados tanto gubernamentales como no gubernamentales dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación y rehabilitación de los consumos problemáticos, que hayan sido debidamente habilitados para funcionar por las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los tratamientos integrales a los que refiere este capítulo sólo podrán ser realizados por los efectores inscriptos en el registro. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adoptar las normas de habilitación y fiscalización de efectores que la autoridad de aplicación establezca. Artículo 14.- Plazas. Los hospitales generales del sistema de salud pública de las provincias deberán ga-rantizar la disponibilidad de camas para los casos extremos que requieran la internación del sujeto que padezca algún consumo problemático. Capítulo IV De la integración Artículo 15.- Integración. Cuando los sujetos que hayan tenido consumos problemáticos se encuentren en una situación de vulnerabilidad social que atente contra el pleno desarrollo de sus capacidades y de la realización de sus actividades, y tales circunstancias pongan en riesgo el éxito del tratamiento, el Estado los incorporará en dispositivos especiales de integración. Artículo 16.- Alternativas. La fase de integración posee dos componentes, el educativo y el laboral, los que se implementarán de acuerdo a la edad y la formación del sujeto. El componente educativo tiene como objeto la inclusión al sistema. El componente laboral tiene como objeto la concreta inserción laboral, procurando hacer uso de las capacidades y las experiencias previas. Artículo 17.- Inclusión educativa. Destinatarios. Serán beneficiarios del componente educativo todos los sujetos aludidos en el artículo 15, que no hubieran completado su escolaridad primaria o secundaria, y hubiesen sido atendidos por consumos problemáticos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o bien que hayan sido derivados de las instancias preventivas. Artículo 18.- Inclusión educativa. Beca de estudio. Los beneficiarios del componente educativo tendrán derecho a la percepción de una beca cuyo monto definirá la autoridad de aplicación, que servirá como incentivo y como medio para afrontar los costos de los estudios. Los beneficiarios deberán mantener la escolaridad y el no cumplimiento de este requisito hará perder el beneficio otorgado. Antes de la pérdida del beneficio, los tutores, miembros del espacio puente o responsables de los centros de prevención deberán procurar por el retorno del sujeto a la escuela. Una vez finalizada la escolaridad obligatoria el beneficiario dejará de percibir la beca de estudio. Sin em-bargo, si el sujeto siguiera estando en la situación de vulnerabilidad social a la que alude el artículo 15 de esta ley y corriese riesgo el éxito de su tratamiento, podrá requerir ser incorporado al plan de integración laboral del artículo 20. Artículo 19.- Medidas. Las medidas que deberán tomarse para que las personas completen la escolaridad obligatoria son: a) El diseño de espacios puente, que acompañen a los niños, jóvenes y adultos en la reinserción al siste-ma educativo y en el apoyo en la escuela; b) El aseguro de condiciones básicas y de recursos para la tarea escolar: útiles, material didáctico y libros; c) La designación de facilitadores pedagógicos que actúen como tutores y orienten el proceso; d) El fortalecimiento de las capacidades docentes mediante capacitación específicamente dirigida a comprender la problemática de los consumos problemáticos; e) El establecimiento de nexo con el grupo social al que pertenecen las personas afectadas, a fin de pre-venir prematuramente problemas que puedan aparecer en el proceso; f) El reporte a las instancias asistenciales o de prevención en caso que se visualicen consumos problemá-ticos graves. Artículo 20.- Inclusión laboral. Destinatarios. Serán beneficiarios del componente laboral todos los suje-tos mayores de dieciocho (18) años a los que alude el artículo 15, atendidos por consumos problemáti-cos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o que hayan sido derivados de las instancias preventivas. Podrán ser incluidos en el componente laboral los/as adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad por razones debidamente fundadas cuando dicha inclusión forme parte del proyecto de recupe-ración y de inserción socioeducativa del/la joven. Artículo 21.- Convenios intersectoriales. La autoridad de aplicación está facultada para articular acciones y firmar convenios con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con organis-mos estatales de las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no guber-namentales con el fin de articular el ingreso de los jóvenes a los que se refiere el artículo 20, en los pro-gramas existentes en otras jurisdicciones.

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Artículo 22.- Informaciones y orientación ocupacional. La autoridad de aplicación debe organizar talle-res, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los beneficiarios de este componente una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación de los beneficiarios en todas estas actividades es gratuita. Artículo 23.- Inscripción de programas y efectores. Los efectores inscriptos en el Registro Permanente de Efectores informarán sobre los sujetos en tratamiento que cumplen con las condiciones del artículo 20 con el fin de que sean incluidos en el componente laboral. A ellos se les sumarán los que sean deri-vados desde las oficinas de prevención a las que alude el capítulo II de esta ley. Capítulo V Disposiciones finales Artículo 24.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo nacional debe incorporar en el proyecto de ley de presu-puesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Plan IA-COP. Artículo 25.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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RESOLUCIÓN N° 172/2014 - PROGRAMA NA-CIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. Emisor: Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narco-tráfico de la Presidencia de la Nación ANEXO I PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITA-CION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES I.- FUNDAMENTACION: Resulta necesario profundizar las políticas públicas de inclusión social, contención y protección de per-sonas, en situación de riesgo frente al consumo de estupefacientes y alcohol, que permitan realizar en todo el territorio nacional articuladamente con los gobiernos provinciales, municipales y las organiza-ciones civiles. II.- TERMINOS EMPLEADOS: A los efectos de ejecución de este programa se entiende por a) Abordaje Territorial Integral: estrategia de intervención destinada a abordar la problemática de las adicciones, desde sus dimensiones sociales y territoriales, para el cumplimiento de objetivos de diseño, monitoreo, evaluación, capacitación, prevención, asistencia, georeferenciamiento y/o estadística. b) Organización Gubernamental: dependencias estatales de la administración central, organismos des-centralizados, entidades autárquicas del sector público nacional, provincial y municipal y el poder judi-cial. c) Organización No Gubernamental: asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas, sociedades de fomento, cooperadoras escolares. d) Prevención: organizar, implementar, sistematizar y consolidar todas las acciones que están dirigidas a la búsqueda de un proyecto de vida en personas que se encuentren en situación de consumo problemá-tico de drogas y alcohol o en riesgo, de manera que se puedan potenciar las redes familiares y comunales de contención. e) Capacitación: Proceso de construcción colectiva que permite desarrollar habilidades que permitan vincular conceptual y pedagógicamente los contenidos de la formación con la experiencia organizativa y social territorial. f) Asistencia: brindar atención a personas con consumo problemático de alcohol y sustancias psicoacti-vas, conteniendo a su entorno familiar y social, como así también, reconocer estrategias que permitan la reinserción de las personas mediante dispositivos de desarrollo personal, educativo y laboral. g) Unidad de Prevención: todo dispositivo ya sea fijo o itinerante, que tenga por objeto realizar acciones en materia prevención. III.- OBJETIVO GENERAL: Promover acciones de carácter transversal de prevención, capacitación y asistencia en las adicciones, dirigidas a aquellas personas que actualmente padezcan la problemática del consumo de drogas y alcohol o se encuentren en riesgo, en todo el territorio nacional, con el fin de acompañar a los "sujetos de dere-cho", en la búsqueda, construcción y fortalecimiento de un proyecto de vida socialmente inclusivo. IV.- AREAS ESTRATEGICAS

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1.- PREVENCION 2.- CAPACITACION 3.- ASISTENCIA V.- MODALIDADES DE TRABAJO 1.- Centralizada: Esta Secretaría de Estado organizará eventos, jornadas y seminarios, además del fortalecimiento de equipos territoriales, institucionales, educadores, fuerzas de seguridad y agentes de justicia, entre otros; campañas de concientización y sensibilización en el orden nacional, regional, provincial y municipal sobre el consumo de drogas y alcohol. Asimismo, propenderá a la consolidación de Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales en el desarrollo de estrategias de abordaje integral para la pre-vención, capacitación y asistencia. 2. Descentralizada: La transferencia de fondos a Organizaciones Gubernamentales o No Gubernamentales que presenten proyectos orientados en las líneas de acción que se refieren en punto III (abordaje integral para la pre-vención, capacitación y asistencia). VI. LINEA DE ACCION DE LAS AREAS ESTRATEGICAS VI. 1. PREVENCION 1.1. UNIDADES DE PREVENCION POBLACION OBJETO: Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que trabajen directa o indirectamente con personas que se encuentren en riesgo por consumo de drogas y sustancias psicoactivas en dispositivos de prevención fijos e itinerantes. 1.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Sensibilizar y concientizar a la población objeto sobre el riesgo del consumo abusivo de sustancias psicoactivas y alcohol a través del diseño de campañas de prevención. b) Fortalecer las unidades preventivas existentes tanto en el ámbito privado como en el público en todo el territorio nacional. c) Crear nuevas unidades preventivas en todo el territorio nacional. d) Formar actores institucionales en las unidades preventivas locales para lograr la difusión y la sensibili-zación en la temática vinculada a las adicciones. e) Asistencia técnica en el diseño de las actividades y proyectos financiados por esta Secretaría. f) Potenciar el trabajo conjunto del sistema local con otros actores del territorio. g) Seguimiento y Monitoreo de los proyectos financiados. 1.1.2. ACTIVIDADES a) Detección de unidades preventivas existentes (reales o potenciales) en el marco del programa, y de-tección de territorios en los cuales, por las características de la zona, sea necesario contar con una. b) Fortalecimiento de unidades preventivas existentes y las que se creen en el futuro a través de un tra-bajo conjunto con esta Secretaría. c) Construcción o adecuación de unidades preventivas. d) Desarrollo de talleres, conferencias, jornadas, campañas, entre otros tendiente a lograr el consenso de la importancia de las unidades preventivas locales como actores clave del proyecto.

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e) Apoyo técnico a las unidades de prevención existentes y a las se creen en el marco del programa. f) Actividades educativas, recreativas, deportivas y/o culturales en forma conjunta con los diferentes actores. g) Diseño, monitoreo, diagnóstico y/o evaluación de las unidades preventivas financiadas. 1.2. FORTALECIMIENTO DE REDES PREVENTIVAS POBLACION OBJETO: Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que trabajen directa o indirectamente con personas que se encuentren en riesgo por consumo de drogas y estupefacientes. e) Participación en mesas de gestión, foros e instancias gubernamentales y no gubernamentales. 1.3. PREVENCION EN AMBITOS EDUCATIVOS POBLACION OBJETO: Niños y adolescentes en edad escolar y que asistan a instituciones educativas. 1.3.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Generar habilidades protectoras frente al consumo de drogas y alcohol en niños/as y adolescentes en edad escolar y experiencias saludables replicadoras. b) Fortalecer competencias y recursos del ámbito escolar para prevenir el consumo de sustancias psi-coactivas y alcohol en niños/as y adolescentes. c) Intervenir en contextos de recreación masiva, sensibilizando y entregando información sobre los ries-gos del consumo de estupefacientes y alcohol en edades tempranas. d) Desarrollar un plan de trabajo con docentes y alumnos para promover conductas preventivas del consumo. 1.3.2. ACTIVIDADES a) Talleres de concientización en instituciones educativas a niños/as y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. b) Encuentros recreativos, culturales y deportivos en el ámbito escolar. c) Campañas de concientización y distribución de materiales que brinden información sobre la preven-ción del consumo de estupefacientes y alcohol. d) Calendario de encuentros con docentes y alumnos escolar, inter-escolar y extra-escolar para compar-tir experiencias sobre prevención. e) Formación de agentes preventores. VI. 2. CAPACITACION 2.1. FORMADOR DE FORMADORES POBLACION OBJETO DEL COMPONENTE COMUNITARIO: líderes comunitarios, actores ba-rriales y territoriales, promotores comunitarios, cooperativistas, trabajadores de la economía social, dele-gados sanitarios, referentes de comedores, trabajadores de la educación no formal. 2.1.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Fortalecer y multiplicar aquellos actores territoriales que deseen ser parte de la red de preventores comunitarios. b) Optimizar y facilitar la articulación entre la comunidad, los recursos sociales y sanitarios.

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c) Promover el diálogo, la formación, para la conformación de una red social de preventores locales, regionales y nacionales. 2.1.1.2. ACTIVIDADES a) Talleres de capacitación a los actores territoriales. b) Foros, jornadas y eventos pautados con los distintos actores de la comunidad y con aquellos que sean reconocidos como tal. c) Talleres de reflexión conjunta y de intercambio. d) Apoyo didáctico audiovisual y dinámicas participativas. POBLACION OBJETO DEL COMPONENTE INSTITUCIONAL: personas que desempeñan roles y funciones en las instituciones educativa, sanitarias y de seguridad. 2.1.2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Fortalecer el desempeño de las instituciones educativas, sanitarias y de seguridad. b) Desmitificar, minimizar y erradicar la estigmatización de situaciones asociadas al consumo de drogas. c) Implantar herramientas y conocimientos sobre la problemática del consumo y su riesgo asociado. 2.1.2.2. ACTIVIDADES a) Capacitación a los actores institucionales para abordar las situaciones asociadas al consumo problemá-tico de drogas, desde un marco ideológico-normativo, y desarrollar estrategias preventivas. POBLACION OBJETO DEL COMPONENTE CULTURAL: actores sociales, culturales y territoria-les reconocidos por la comunidad. 2.1.2.3 OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Formar preventores para el diseño de herramientas comunitarias artísticas y culturales. b) Fomentar la creación de murgas, compañías de teatro, compañías musicales. b) Promover acciones artísticas recreativas y culturales, como función terapéutica en la expresión y tra-tamiento de la problemática. 2.1.2.4. ACTIVIDADES a) Convocatoria masiva a participar y formar parte de las distintas actividades recreativas (murgas, com-pañías teatro, compañías musicales, concursos literarios y de pintura, entre otros). b) Realización de talleres artísticos en sus diversas disciplinas, potenciando conocimientos y habilidades nuevas para convivir en un marco de respeto, cooperación, tarea colectiva, mayor equidad, ámbitos de contención e inclusión fortalecedores del tejido social. 2.2. PROYECTOS ESPECIFICOS DE FORMACION POBLACION OBJETO: Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que trabajen directa o indirectamente con personas que se encuentren en riesgo por consumo de drogas y estupefacientes. 2.2.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Fortalecer y multiplicar actores territoriales. b) Optimizar y facilitar la articulación entre la comunidad, los recursos sociales y sanitarios. c) Promover el diálogo, la formación y el tejido de redes.

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d) Brindar herramientas teóricas y prácticas para el abordaje integral de situaciones de consumo. 2.2.2. ACTIVIDADES a) Talleres de capacitación, foros de participación y eventos culturales para la concientización a los acto-res territoriales. b) Entrevistas, reuniones pautadas con los distintos actores de la comunidad y con aquellos que sean reconocidos como tales. c) Talleres de reflexión conjunta y de intercambio, con representantes comunitarios e institucionales con representación local. d) Apoyo didáctico audiovisual y dinámicas participativas. VI. 3. ASISTENCIA 3.1. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL POBLACION OBJETO: organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales que trabajen en la asistencia a personas que se encuentren en situación de consumo problemático de estupefacientes y alcohol. 3.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Elaborar acuerdos marco de cooperación, asistencia y colaboración con organizaciones gubernamen-tales o no gubernamentales. b) Financiar los dispositivos de contención y tratamiento que tengan por objeto la asistencia y reinser-ción social de titulares de derecho. 3.1.2. ACTIVIDADES a) Suscripción de acuerdos de cooperación, asistencia y colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales. b) Construcción y fortalecimiento de dispositivos de contención y tratamiento del consumo de estupe-facientes y alcohol, en sitios de mayor vulnerabilidad social. 3.2. UNIDADES DE ASISTENCIA Y DERIVACION: POBLACION OBJETO: personas en situación de vulnerabilidad social, física, psicológica/psiquiátrica, afectada por el consumo de sustancias psicoactivas y alcohol. 3.2.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Crear y fortalecer dispositivos de contención y tratamiento del consumo de estupefacientes y alcohol, en sitios de mayor vulnerabilidad social. b) Brindar atención a personas con consumo problemático de alcohol y estupefacientes. c) Desarrollar un mecanismo integral a nivel estatal para el abordaje, evaluación y derivación ambulato-ria de personas en situación de vulnerabilidad, tanto física, psicológica/psiquiátrica, social, relacionadas al consumo problemático de sustancias psicoactivas, en articulación con otros estamentos gubernamen-tales, como así también con Organizaciones sociales. 3.2.2. ACTIVIDADES a) Construcción y fortalecimiento de dispositivos de contención y tratamiento del consumo de estupefa-cientes y alcohol, en sitios de mayor vulnerabilidad social, con una mirada federal y descentralizada.

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b) Relevamiento de los dispositivos existentes de atención, cercanos a zonas de mayor vulnerabilidad social, para la conformación de una Red Federal de Dispositivos de Contención y Tratamiento de per-sonas con consumo problemático de drogas y alcohol. c) Derivación ambulatoria de personas a las Instituciones públicas o privadas. d) Difusión de los dispositivos asistenciales creados para conformar la red preventiva. e) Orientación y atención de personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, así como a su entorno familiar y social. ANEXO II

"GUIA DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSI-DIOS INSTITUCIONALES"

1. Presentación de datos en carácter de declaración jurada 1.1. Datos de la Organización Administradora Nombre: Domicilio: Código Postal: Teléfono: Correo electrónico: Localidad: Provincia: C.U.I.T.: 1.2. Datos del Responsable de la Organización Administradora Nombre y Apellido: Domicilio: Localidad: Cargo: D.N.I.: Teléfono: Teléfono Móvil: Correo electrónico: Tipo de organización: 1.3. Datos del Referente Técnico de la Organización Administradora Nombre y Apellido: Domicilio: Localidad:

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Cargo: Profesión/Oficio: D.N.I.: Teléfono: Teléfono Móvil: Correo electrónico: A los efectos de la evaluación de un eventual otorgamiento del subsidio institucional, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos y completarse los campos destinados a su rendición de cuentas, con ca-rácter de declaración jurada. Guía para la presentación del proyecto a ser financiado por SE.DRO.NAR. 2.1. DIAGNOSTICO Se entiende por diagnóstico el análisis con el objeto de determinar alguna situación y cuáles son las ten-dencias. Esta determinación se realiza sobre la base de datos y hechos recogidos y ordenados sistemáti-camente, de manera tal que permiten evaluar cual sería la forma de prevenir, solucionar o mitigar la si-tuación detectada y/o sus consecuencias. En la solicitud del subsidio se consignará el diagnóstico, el cual deberá contener como mínimo la si-guiente información: 2.1.1. Delimitar el alcance territorial: Descripción geográfica, social, económico-productiva, demográfica (en las ciudades, pueblos y zonas rurales), y ambiental de la región donde se ejecutará el Proyecto. 2.1.2. Describir los actores sociales territoriales: Detallar las acciones que desarrollan en el territorio, especificando si existen articulaciones con los mismos. Los actores territoriales pueden ser: centros de salud y/o adicciones, instituciones educativas, deportivas y/o culturales; entre otros. 2.1.3. Describir la problemática de la población:Sus principales características, situación ocupacional y de escolarización, sobre todo de los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo por consumo. 2.1.4. Destacar la situación de la población vulnerable y las principales problemáticas vinculadas a las adicciones. 2.1.5. Presentar brevemente la historia y actividades que realiza la organización solicitante: trayectoria de la institución y acciones que desarrolla en relación a la prevención, capacitación y/o asistencia de las adicciones, haciendo especial hincapié en la temática de acción del pedido de subvención. 2.2. FUNDAMENTACION 2.2.1. En función de las características del territorio relevadas en el diagnóstico precedente, explicar de-talladamente la propuesta de intervención que se desea llevar a cabo: descripción, objetivos y resultados esperados (principales logros que se buscan obtener). 2.2.2. Titulares de derecho: Identificar los sectores alcanzados y tipos de dispositivos que se desean po-ner en marcha y/o fortalecer a partir de este proyecto. 2.3. IMPLEMENTACION 2.3.1. Plan de Trabajo de la propuesta planteada en el punto anterior: detallar objetivos, metas, acciones y actividades necesarias para su implementación. 2.3.2 Cronograma: definir un cronograma de actividades. 2.3.3 Metodología de monitoreo y evaluación: se realizará durante y al finalizar el proyecto, a los fines de efectuar las correcciones que en su caso sean necesarias.

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2.4. PRESUPUESTO Inversión a solventar por la Secretaría, según las líneas de financiamiento: 2.4.1

ANEXO III DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTAR LA ORGANIZACION ADMINISTRACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL: - Fotocopias autenticada del Estatuto Social o Acta Constitutiva de la Organización Administradora. - Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca. - Fotocopia autenticada del Acta de la Asamblea que decidió solicitar el subsidio. - Fotocopia autenticada del Acta de designación de las autoridades vigentes y de los DNI del presidente o persona que ocupe el cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la entidad. - Constancia de inscripción en la AFIP. - Fotocopia de los DNI de las autoridades. - Fotocopia autenticada del poder que autoriza al representante legal de la Organización Administradora a suscribir la solicitud del subsidio, los convenios respectivos y la percepción del mismo. - Las fotocopias deberán ser cotejadas con sus respectivos originales, dejando constancia de ello el fun-cionario o agente de la Secretaría que las recepcione, en su caso también pueden remitirse fotocopias certificadas por escribano, Juez de Paz o funcionario policial del domicilio correspondiente de la Orga-nización Administradora. - Deberá adjuntarse la constancia de la apertura de una cuenta corriente bancaria que tengan habilitadas en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la cuenta única del Tesoro Nacional. ORGANIZACION GUBERNAMENTAL - Fotocopia autenticada del instrumento de designación de la autoridad solicitante del subsidio. - Fotocopia del DNI de la autoridad solicitante. - Deberá adjuntarse la constancia de la apertura de una cuenta corriente bancaria que tengan habilitadas en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la cuenta única del Tesoro

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Nacional. En los casos los cuales los entes provinciales tengan operativo el sistema de cuenta única del Tesoro Provincial, deberán remitir constancia de la apertura de la cuenta escritural. DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR CON LA SOLICITUD - En el caso que el proyecto a desarrollar intervengan profesionales deberá adjuntarse el Currículum vitae, firmado en todas sus hojas y fotocopia del DNI. - Si el subsidio está destinado a mejoras o construcción de inmuebles, deberá adjuntarse la escritura del título de propiedad con el certificado de dominio vigente. En el caso que se tratare de una tierra fiscal deberá adjuntarse la norma que acredite dicha condición. ANEXO IV CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRAMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a que se alude en el ANEXO III que antece-de, se procederá a iniciar el trámite: 1. INFORME TECNICO: Área en que tramita la solicitud del subsidio respectivo, según tipo, marco regulatorio y destino de aplicación de los fondos. La tarea de trámite, relación con el solicitante, verificación de la documentación e informe técnico estará a cargo del área responsable, que también tendrá a su exclusivo cargo las actuaciones del seguimiento y el informe final de verificación del cumplimiento del fin social, el que en todos sus pasos deberá estar refrendado por el responsable del área. El informe técnico deberá ser elaborado sobre la base del análi-sis de la documentación aportada y de las verificaciones practicadas, emitiendo opinión respecto de la razonabilidad de la solicitud efectuada y de las causas que justifican su otorgamiento o rechazo. 2. CARATULA: DIRECCION DE DESPACHO y MESA DE ENTRADAS. Formación del expedien-te. 3. INFORME RENDICION DE CUENTAS PENDIENTES: AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION. 4. AFECTACION PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: DIRECCION GENERAL DE ADMINIS-TRACION - DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS. 5. PROYECTO RESOLUCION Y CONVENIO: Area en que tramita la solicitud del subsidio respec-tivo. En los Convenios indicados deberá hacerse especial referencia a la intangibilidad de los fondos públicos otorgados. Para aquellos casos de entregas de cuotas, deberá dejarse expresamente consignado que la continuidad en la efectivización de los fondos estará sujeta a la presentación y aceptación de la rendición de cuentas por las sumas entregadas con anterioridad o al porcentual de avance del proyecto estipulado en el con-venio suscripto entre las partes. 6. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. 7. REFRENDADO SUBSECRETARIO/A: De quien dependa el área en que tramita la solicitud del subsidio respectivo, en su caso. 8. FIRMA CONVENIO Y RESOLUCION: Por los titulares de las subsecretarías que corresponda los convenios y por el Secretario la resolución que aprueba el mismo. 9. PROTOCOLIZACION DE RESOLUCION Y CONVENIO: DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS. 10. IMPUTACION PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS.

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11. RENDICION DE CUENTAS: AREA DE RENDICION DE CUENTAS - DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION. - Realizará el análisis numérico contable y el cumplimiento en la documentación acompañada de las formalidades exigidas por la Resolución Nº 1415/03 de la AFIP. - En caso de incumplimiento de las rendiciones pendientes se procederá a su intimación. Ante el resultado negativo de dichas acciones se procederá a remitir los actuados a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para su correspondiente intervención en orden al eventual dictado de la resolución de caducidad del beneficio de que se trate, con los alcances determinados en el punto 13. 12. SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL FIN SOCIAL: Area que tramitó la solicitud del subsidio respectivo, según tipo, marco regulatorio y destino de aplicación de los fondos. Las actuaciones deberán contener por los menos tres informes técnicos: inicial, de seguimiento y final, con los contenidos mínimos que se detallan a continuación y que forman parte de esta resolución: - INFORME DE TECNICO (contenidos mínimos) - PROYECTO: (breve descripción del objetivo) - POBLACION OBJETO: (Describir y cuantificar) - ACTIVIDADES: (indicar las actividades y la estimación del tiempo de su realización). - MONTO SUBSIDIADO: (indicar si se hace en un desembolso o en varios, en este caso establecer las etapas y cuál es la obligación que se debe cumplir para hacer los demás desembolsos). - AVANCE DEL PROYECTO: describir en la etapa intermedia los logros o dificultades en el cumpli-miento de los objetivos. - DIFICULTADES: explicar en el caso que se presente dificultades cuáles son y las posibles soluciones que el área sugiere para poder lograr el objetivo. - CONCLUSION FINAL: expresar si se ha cumplido o no el objetivo del proyecto, especificando los resultados obtenidos, por ejemplo número de personas alcanzadas por el proyecto directa o indirecta-mente, cantidad de actividades realizadas y contribución a la comunidad. El área responsable quedará a cargo de las acciones de seguimiento y el informe final de verificación del cumplimiento del fin social, que será refrendado por el titular del área. 13. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: AREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO: En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de rendición de cuentas (punto 11) y de cumplimiento del fin social (punto 12) el área interviniente en el otorgamiento del subsidio res-pectivo deberá proceder a elaborar el proyecto de la Resolución de cierre de las actuaciones que declare cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del subsidio y las obligaciones a cargo del titular del proyecto financiado. En caso contrario, se elaborará un proyecto de Resolución declarando la caducidad del subsidio y orde-nando el inicio de las actuaciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportuna-mente efectivizados. Luego de ello, y una vez protocolizado el acto administrativo respectivo, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS deberá notificar formalmente al Área de Rendición de Cuentas a fin de dar cumplimiento al registro de dichas circunstancias. 14. REGISTRO DE LA SITUACION DE APROBACION FINAL O DE CADUCIDAD: AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION tendrá a su cargo el registro de la situación de aprobación final o la caducidad, en su caso, de todos los subsi-dios otorgados a partir de la vigencia de la presente.

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ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVER-SION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS 1. Marco regulatorio y objetivo de la rendición de cuentas documentada: La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidios y su control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia. A este respecto, es de destacar que, el fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron correctamente empleados. 2. Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas: La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos de subsidio está compuesta por las copias de los comprobantes del gasto suscripto por el responsable de la rendición, sea Organismo Gubernamental o No Gubernamental. Las facturas, remitos y/o recibos deberán contener en su original la inutilización de los mismos con la leyenda que contenga el número de expediente de la Sedronar por el cual se otorgó el subsidio. Dichos comprobantes son presentados en fotocopia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades. Deberá adjuntarse con las facturas emitidas como respaldo del gasto la constancia de la autorización de las mismas por la AFIP, conforme lo dispone el Dto. 477/07. Para el eventual caso de adquisición de bienes muebles registrables que fueren, la Secretaría requerirá la inscripción de los mismos en los registros respectivos. En caso de bienes inmuebles, la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto Nº 23.871/44. 3. Procedimiento: Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es decir, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte de persona jurídica que recibió el subsi-dio, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos. A este efecto, las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados en el marco de la presente, serán presentadas por ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - AREA RENDICION DE CUENTAS de la siguiente manera: - Nota de Declaración Jurada sobre aplicación de fondos de subsidio (conforme Formulario). - Formulario de "Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio". Además de lo expuesto, se podrá solicitar, a la entidad que ha recibido el subsidio, las copias certificadas de comprobantes detallados en los formularios respectivos. En aquellas situaciones que el volumen de la documentación resulte considerable, se requerirá la remisión de certificación contable emitida por Con-tador Público Nacional independiente con firma legalizada por Consejo Profesional correspondiente, de la nómina de comprobantes incluidos en los formularios respectivos. NOTA DE REMISION DE DECLARACION JURADA sobre aplicación de fondos de subsidios, con arreglo al formulario que más adelante se presenta, suscripta por la autoridad máxima que recibió el sub-sidio y por tesorero o contador del Organismo Gubernamental, Organismo No Gubernamental, según corresponda. En dicha declaración jurada se hará constar de corresponder, que: a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.

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b) Para el caso de organismos gubernamentales, la manifestación expresa de que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva. c) La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cum-ple con las formalidades yrequisitos establecidos por la Resolución General Nº 1415/03 de la AFIP, sobre facturación y registración. d) La documentación original indicada incluyendo los extractos bancarios en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de los fondos subsidiados deberán ser archivados por (10) DIEZ años en el organismo público o privado, a disposición de la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION - AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la SEDRONAR y los Organismos de Control, para su análisis y verificación en el momento que se consi-dere oportuno y sometida a su fiscalización conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.156. e) En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto Nº 23.871/44. FORMULARIO: "Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio": En el formulario, que más adelante se presenta, el beneficiario del subsidio deberá completar los campos que allí se señalan con la información requerida. Se destaca que el importe consignado en el campo "Total" deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidios como "Inversión documentada rendida en la presente". Plazo para la presentación de la rendición de cuentas: El plazo máximo para la presentación de la rendi-ción de cuentas, en general, en los términos arriba indicados, operará a los NOVENTA (90) días de la recepción de los fondos o plazo menor o mayor consignado en el Convenio respectivo. FORMULARIO:"DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS DE SUBSI-DIOS" (Lugar y Fecha de emisión) SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION El (los) que suscribe (n) .(Nombres y Apellido/s) .en mi (nuestro) carácter de .(Cargo que ocupa en la institución) .de .(Entidad u Organismo) .con domicilio legal en la calle .Nº . de la Ciudad / Localidad de . Provincia de ., manifestamos con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVEN-CION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESI-DENCIA DE LA NACION mediante Resolución SEDRONAR Nº . /20., tramitado bajo Expediente Nº ., conforme el detalle que se expone seguidamente: Suma Otorgada: Total a la fecha: .$ .- Inversión Documentada rendida en la presente: .$ .- Inversión Documentada acumulada total rendida: .$ .- Saldo a invertir: .$ .- Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la in-versión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y Nº de comprobante, proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmados por Presidente y Contador o Tesorero de la Institución. Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifestamos que:

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Los fondos recibidos en concepto de subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento. Para el caso de organismos gubernamentales: La declaración deberá contener además, que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes en la jurisdicción respectiva. La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución Nº 1415/03 y complementarias y modi-ficatorias de la AFIP, salvo los casos de excepción que se expresan detalladamente. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada e inutilizada, en el domicilio de . (sede de la institu-ción u organismo público o privado), a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINIS-TRACION - AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la SEDRONAR, para su análisis y verifica-ción en el momento que se considere oportuno conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.156. En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha efectuado la atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto Nº 23.871/44. (Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo Gubernamental, No Gubernamen-tal). FORMULARIO: "DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DE FONDOS DEL SUBSIDIO" Expediente SEDRONAR Nº . Resolución SEDRONAR Nº

La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno. Firma, aclaración y DNI del Presidente y Contador o Tesorero de la organización no gubernamental, o de la autoridad administrativa del organismo público, en su caso. Los campos a completar de la planilla son: (1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura, Recibo o documento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante; (4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de la contratación y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente y total de importes de comproba ntes. En el caso de no presentación de fotocopias de facturas, este formulario deberá ser suscripto, además, por Contador Público Nacional Independiente. La firma será certificada por el Consejo Profesional respectivo.

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LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS. UNA SU-CINTA REFLEXIÓN SOBRE LA NUEVA LEY 26.934 Autor: Giavarino, Magdalena B.

Fecha: 17-jul-2014

I. LA NUEVA NORMA Hace poco tiempo se promulgó de hecho una ley sancionada el pasado 30 de abril, que lleva el número 26.934 , por la cual se aprueba el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos identi-ficado, en lo sucesivo, como Plan IACOP (art. 1 ) y que, a tenor de sus términos, ofrece algunas aristas dignas de destacar por sus posibles dificultades prácticas en la implementación. La norma cuenta con ciento ochenta días para su publicación, lo cual nos da mayor margen para especu-lar sobre su puesta a punto en orden al cumplimiento de sus objetivos. Para mantener cierto orden expositivo, dividiremos esta reflexión en dos partes: la primera vinculada a los aspectos generales, de forma y de fondo, de la ley; y la segunda, referida a las cuestiones parciales que ella contempla. De más está reiterar que la falta de reglamentación limita sustancialmente su análisis, desde que depende mucho de ella su real efectividad, con lo cual el presente supone solamente un aporte para la reflexión sobre su futura operatividad. II. DESDE LO GENERAL En primer término, no podemos dejar de considerarla en su conjunto como una norma de carácter pro-gramático que, básicamente, contiene un proyecto con enfoque multidisciplinario e intersectorial que supone la apertura a la implementación de distintas políticas públicas enderezadas al tratamiento de las problemáticas que declara comprendidas en ella. Desde esta óptica, es francamente destacable la técnica legislativa utilizada desde que deja muy en claro los objetivos perseguidos: prevención, asistencia e integración. Baste para ello reparar en el hecho de que de los cinco capítulos en que se divide su texto, descartando el primero y el último que se dedican, como corresponde, a definir sus objetivos y ámbito de aplicación, así como las previsiones de forma, los otros tres se auto titulan, precisamente: "De la prevención" (cap. II), "De la asistencia" (cap. III) y "De la inclusión" (cap.IV). Ello traduce, por otra parte, el perfil socio asistencial de la nueva normativa. Hasta el orden que han seguido es elogiable, puesto que, si bien no puede pensarse en que tales objeti-vos den pie a políticas públicas disociadas entre sí, está evidenciando lo multicausal del problema y la necesidad de atacarlo desde distintos ángulos con cierta autonomía de gestión. Se obliga, así, a abrir va-rios espacios de trabajo que, sin perjuicio de su interconexión, obviamente deben generar sus propias metas. No podíamos dejar pasar esta particularidad de la ley, pues no se da con demasiada frecuencia y marca una madurez de nuestros legisladores en orden a lo que es su función específica: legislar. Dentro de su consideración en general, otro aspecto a resaltar lo constituye su expresa vinculación con la Ley de Salud Mental 26.657, la cual en realidad viene a ampliar en su esencia. Así, no solamente remite a disposiciones contenidas en aquella en los arts. 9 -referido a los derechos de los pacientes- y 10 -vinculado a los tratamientos-, (1) sino que textualmente leemos en su art.12 : «Nin-guna disposición de la presente ley puede servir para quitar derechos y garantías estipuladas en la Ley 26.657, que es de cumplimiento obligatorio para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Con lo transcripto queda más que claro el hecho de que la norma en comento viene a integrar el modelo que instituye la Ley de Salud Mental y, de paso, para superar antinomias en cuanto a si la última tenía alcance nacional o requería de la aceptación de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dada la multiplicidad de cuestiones que abarca -entre ellas, incumbencias profesiona-les-, la normativa en comento no deja lugar a dudas y puntualmente reafirma su obligatoriedad a nivel nacional.

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Este encuadre resulta más que lógico si se repara que la Ley de Salud Mental incorporó como beneficia-rios de todas sus previsiones también a los «adictos» (art. 4 ) entendiendo por tales a quienes incurrieran en el «uso problemático de drogas, legales e ilegales» y que, cuando se dicta su decreto reglamentario, (2) este solo se limita a trazar las líneas en las cuales deben enrolarse las políticas públicas que se diseñen sobre el particular. Vale una pausa aquí para destacar que la inclusión de los «adictos» como sujetos amparados por las polí-ticas en materia de salud mental en su relación con el sistema de atención sanitario significó un verdade-ro avance para esta problemática. Repárese que hasta entonces la única tutela que les asistía era la que proporcionaba el art. 152 bis del CCiv (hoy art. 135 s/ Ley 26.934) (3) a los ebrios consuetudinarios y a los drogadependientes (inc. 1), pero al solo efecto de resguardar sus derechos patrimoniales. Pero volviendo a la reglamentación del art.4 de la Ley 26.657, apreciamos que solo sienta principios tales como proteger su salud mental en los términos que consagra la ley para los padecientes mentales, buscar alternativas de tratamiento preventivas, intervenciones tempranas, rehabilitación, inserción social y todo otro mecanismo viable de apoyo o acompañamiento. Todos estos objetivos son lo que hoy reafirma la ley bajo comentario y ello no es una cuestión menor si -como se verá en líneas siguientes- se repara en el universo de sujetos involucrados en sus previsiones y en la proyección económica y social de su futura implementación. III. DESDE LO PARTICULAR En este sentido, el primer punto que llama la atención por sus dimensiones conceptuales es el presu-puesto normativo que define su ámbito de aplicación abarcando conductas humanas de diverso tipo, pero todas unificadas en un común denominador cual es el de ser excesivas, crónicas y compulsivas. La ley ampara a sujetos con conductas que considera desviadas, pero irrefrenables y en la medida que tal situación sea autogenerada. Reparemos en el texto del art. 2 : «Consumos problemáticos - A los efectos de la presente ley, se entien-de por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afec-tan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto y/o a las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosti-cado compulsivo por un profesional de la salud». Es esta una norma que, en función de las obligaciones que dispara hacia todos los ámbitos, es impres-cindible reflexionar con prudencia. Comencemos por las implicancias de su futura aplicación, a tenor de los campos que ella misma habilita. En primer lugar, todo lo atinente a la prevención está estructurado con base en un recurso a crearse, que la norma denomina "Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos" (art. 5 y ss.) y a los cuales les asigna básicamente funciones sociales y culturales destinadas a convocar a quienes se en-cuentren inmersos en dichas conductas, a la realización de tareas superadoras de ellas, además de la di-fusión de tales estrategias preventivas (art. 7 ). Estos centros se prevén como de surgimiento en todo el territorio nacional e interactuando con otros estamentos o sectores de relevancia comunitaria, a fin de extremar los resultados que se esperan de ellos. De más está decir que es una medida auspiciosa en un sistema que, precisamente, de lo que carece es de recursos de materialicen los buenos objetivos. Todo dependerá de su instrumentación y, fundamental-mente, de las partidas presupuestarias que se le asignen a este proyecto. En segundo lugar, la norma le dedica todo un capítulo a la «asistencia» de los sujetos que entiende vul-nerables en razón de su conducta compulsiva. Esta, entiendo, es la parte medular de la ley desde que suma nuevas situaciones subjetivas a un sistema tutelar que, a su vez, vino a completar el estatus que ya como usuarios de los servicios sanitarios se reconoce a cualquier individuo por la Ley 26.529 (modifica-da por la Ley 26.742 ). Ello implica que a los más que positivos derechos reconocidos a favor de cualquier usuario de servicios sanitarios por la ley antedicha se agrega una protección especial adicional cuando se trata de sujetos afectados en su salud mental y adictos, entendiéndose por tales todos los consumidores compulsivos en las situaciones enunciadas por el art. 1 de la actual ley. Repárese que ante la abrumadora amplitud con que trata la norma el tema la referencia que hace a las situaciones comprendidas es meramente enuncia-

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tiva, con lo cual sienta una muy seria incertidumbre en orden a qué otras situaciones quedarían com-prendidas. Este panorama que obviamente requiere una reglamentación se advierte como sumamente riesgoso desde que incursiona en aspectos de la vida privada del sujeto, habilitando a su respecto una serie de recursos asistenciales que pueden llegar a violentar aquella. No nos olvidemos que los coloca bajo el régimen de la Ley 26.657. En esa línea, la ley en comento establece «pautas de asistencia» a modo de estándares de actuación fren-te a la necesidad de abordaje de una situación como las previstas y, dentro de ellas, entiendo que el re-curso de la «internación» se presenta como el más sensible en relación a los supuestos comprendidos. Es que no es lo mismo una persona que por su adicción a los psicotrópicos pierde la aptitud de com-prender los mecanismos para reorientar por sí mismo su conducta y requiere, eventualmente, una reclu-sión para ser tratado que quien se empecina gran parte de las horas del día frente a una computadora o a una televisión y se muestra como un ser hosco y «antisocial». En el mejor de los casos, para la interpretación de la nueva normativa, podríamos aceptar que cualquier internación pueda ser decidida por el propio sujeto, pero la reclusión compulsiva la vemos sumamente difícil de concretar en la mayoría de los supuestos previstos. Esperemos una reglamentación sensata del tema. Un punto interesante en este capítulo es la adopción del criterio de «reducción de daños» a los fines del abordaje de estas problemáticas. Ello supone tomar partido por uno de los temperamentos terapéuticos sostenidos por los psicólogos a la vez que excluir la posibilidad de marcar otro criterio que, eventual-mente, surja como más beneficioso para el paciente en función de sus circunstancias.En este sentido, considerado a la luz de los derechos personalísimos implicados, fundamentalmente a que se respete su ámbito de privacidad, se entiende que una pauta como la consagrada es la que mejor compatibiliza con el hecho de que se trata de conductas negativas, pero obradas dentro de la autonomía del sujeto. Hay un último aspecto a considerar dentro de este capítulo: la ley pone a cargo de todo el sistema de salud aun privado la prestación de los servicios necesarios para la superación de las «compulsiones» que ella incluye. El punto es que se los obliga a realizar las prestaciones de forma gratuita, como integrantes del Programa Médico Obligatorio (PMO). Si para los efectores públicos es un tema de presupuesto del Estado, para los prestadores privados importa sumar un costo con causa en alguna medida difusa, que no podemos pensar vayan a absorber. Por otra parte, a los fines de las prestaciones que regula en este capítulo, la ley prevé que deben brindar-se por intermedio de «efectores tanto gubernamentales como no gubernamentales» que deberán ser previamente habilitados en tal carácter e inscriptos en un registro que se abrirá a tal efecto y estará a cargo de la «autoridad de aplicación». Para concluir esta brevísima reflexión, un comentario positivo respecto al contenido del último capítulo de la norma en comento. Marca un programa de política pública orientado a la «inserción» del sujeto en la comunidad, una vez superada su problemática adictiva integrando dos aspectos que hacen a su digni-dad personal: la educación y el trabajo. En ambos espacios, se fijan pautas de actuación muy claras y, reitero, muy positivas priorizando la pre-vención y la asistencia en las instancias primarias del problema. Obviamente que, como el resto de la norma, este capítulo requiere de una reglamentación muy puntual que, a la vez, deberá estar generada por los distintos estamentos públicos con competencia en la materia a fin de atender las particularidades de su área. Desde lo estructural, el tema es que esta tarea está prevista como en cabeza de «dispositivos especiales de integración» (art. 15) cuya individualización estará en manos de la reglamentación. IV. CONCLUSIÓN Como mencionara al comienzo del presente, estamos en presencia de una norma con perfil básicamente programático, cuya operatividad depende del contenido de la futura reglamentación. Sin perjuicio de ello, entiendo que el universo de situaciones comprendidas aparece como excesivamen-te amplio y difuso, por la apertura que se hace a otras situaciones por venir.

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Si bien es cierto que hay una tendencia moderna a calificar como desequilibrios psíquicos algunas de las conductas que enumera la norma, incluirlas en un estatus especial como titulares de derechos adicionales a los sujetos que las observan parece excesivo teniendo en cuenta que existe una normativa específica que resguarda a todo individuo en su condición de paciente frente a los servicios sanitarios. Además, a fin de definir quién ha de entenderse como adicto a los fines de una ley que protege a perso-nas vulnerables por sus deficiencias mentales que les impide comprender acabadamente su problemáti-ca, es distinto hablar de drogadependientes -por los efectos nocivos en su discernimiento- que hablar de quien pasa muchas horas frente a una computadora o le gusta gastar su dinero en un shopping. Ello no quiere decir que estos sujetos no merezcan recibir una asistencia psicológica, pero incluirlos como adic-tos en términos de «salud mental» parece ir más allá de lo recomendable. ---------- (1) Art. 9:«Derechos y garantías de los pacientes - Los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que los sujetos que los padecen tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en la Ley 26.657 de Salud Mental». Art. 10: «Pautas de asistencia; [...] b) [...] considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que solo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la Ley 26.657 [...] c) [...] los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26.657...». (2) Decreto 603/13 , publicado en el Boletín Oficial de fecha 29 de mayo de 2013 (Nº 32.649). (3) Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, sancionada el 30 de abril de 2014 y promulgada de hecho el pasado 28 de mayo. (*) Abogada. Mediadora. Especialista en Derecho Procesal Profundizado. Asesora general tutelar adjunta de incapaces, Ministerio Público, Poder Judicial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Docente adjunta regular, UBA. Docente titular, UNLZ. Docente de posgrado, UCA y UBA. Subdirectora del Depar-tamento de Práctica Profesional, Facultad de Derecho, UBA. Miembro del Tribunal de Evaluación para la Readmisión a la Carrera de Abogacía, Facultad de Derecho, UBA. Autora de numerosos trabajos de su especialidad.

PAUTAS FEDERALES PARA MOVILIDAD ESTU-DIANTIL EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

POSADAS, 16 DE JULIO DE 2013

RESOLUCION Nº 297

VISTO: La Resolución Ministerial Nº 056/13 que adhiere en todas sus partes a la Resolución CFE Nº 102/10, aprobatoria de las “Pautas Federales para movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria” – Documento Complementario a la Resolución CFE Nº 18/07 - y;

CONSIDERANDO:

QUE, en su Artículo 2º, solicita de este Organismo del Estado Provincial, la adhesión a la Resolución mencionada para la aplicación de las pautas federales establecidas;

QUE, conforme a sus facultades y atento a lo expuesto precedentemente, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada procede al dictado del Instrumento Legal pertinente

POR ELLO:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO PROVINCIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a los términos de la Resolución del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología Nº 056/13, que adhiere en todas sus partes a la Resolución CFE Nº 102/10, apro-batoria de las “Pautas Federales para movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria” – Documento Complementario a la Resolución CFE Nº 18/07 –, que como Anexo I forma parte de la presente.-

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ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR la aplicación de las “Pautas Federales para movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria” , en los Establecimientos Públicos de Gestión Privada incorporados a este Organismo, a partir del Ciclo Lectivo 2013.-

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento las Direcciones Generales de Control Pedagógico y de Control de Gestión y Financiamiento, la Dirección de Administración y el Departamento Supervisión. Remítase copia autenticada a los Institutos de Gestión Privada de la Provin-

cia. Cumplido, ARCHÍVESE.

ANEXO I de la Resolución Nº 297

RESOLUCIÓN CFE Nº 102

PAUTAS FEDERALES PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

1. Pautas

Las siguientes pautas de movilidad estudiantil intra e inter jurisdiccional, se encuentran en congruencia con las normas y criterios establecidos a nivel regional, en el seno del MERCOSUR Educativo; los cua-les orientan la movilidad entre nuestras provincias con el objetivo de poseer una mirada y actitud de igual magnitud que la que se posee sobre los alumnos provenientes de otros países.

2. Educación Obligatoria

La Ley de Educación Nacional define la nueva estructura educativa y en vista de la coexistencia de es-tructuras, se aplicará año a año en todos los casos la Tabla de Equivalencias establecida por la Resolu-ción CFE N° 18/07 inciso b y el Decreto PEN 144/08.1 Con el propósito de contribuir a la unificación de la escolaridad secundaria en el país, se adopta la deci-sión curricular de hacer equivalente el 7° año, con independencia de su localización en cada jurisdicción (en educación primaria o secundaria).2

La Educación Secundaria se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orienta-ciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mun-do social y del trabajo3 1. En el caso de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional rige la Resolución CFE N° 47/08, particularmente el párrafo 34. 2. Resolución CFE N° 84/09 Párrafo 52. 3. Artículo 31 Ley de Educación Nacional 26.206

3. Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Básico de la Educación

Secundaria Orientada y la Educación Secundaria Modalidad Artística y el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional 3.a Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada y se traslada a otro establecimiento de Educación Secundaria Orienta-da no deberá rendir ninguna asignatura en la escuela que se incorpora. 3.b Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Pro-fesional y se incorpora a la modalidad artística, en escuelas secundarias de arte especializadas o artístico técnicas, las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad artística y según la especialidad a la que se incorpora. 3.c Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada al Pri-mer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y el Primer Ciclo ya está avanza-do en su desarrollo, las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional

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según el tipo de institución y trayectoria profesional a la que se incorpora (industrial o agropecuario) sin que ello implique rendir equivalencias de este ciclo. 3.d Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educa-ción Secundaria Orientada podrá hacerlo sin que ello implique rendir equivalencias de este ciclo. 3.e Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo sin que ello implique rendir equivalencias de este ciclo.

4. Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Orientado de la Educación

Secundaria Orientada

4.a Las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES otorgarán el reconocimiento automático de los estudios de los espacios que integran el campo de la formación general y de fundamentos a los alumnos que se trasladen a establecimientos cuyos pla-nes de estudios sean de la misma o distinta orientación. 4.b Si el/la alumno/a se encuentra cursando algunos de los años del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Orientada y se traslada a otra orientación las autoridades educativas garantizarán que el esta-blecimiento receptor brinde las estrategias de adquisición de saberes mínimos propios de la orientación a la que se incorpora, sin que ello implique rendir equivalencias.

5. Movilidad de los estudiantes en el Segundo Ciclo de la Educación

Secundaria Modalidad Técnico Profesional

5.a Movilidad hacia la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional: los estudiantes que hayan concluido el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o la Educación Secundaria Modalidad Artística podrán incorporarse en casos de excepción y cuando se trate de una oferta única, al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional. Las autoridades educativas jurisdic-cionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la trayectoria profesional y que permitan comenzar el Segundo Ciclo en el tipo de institución educativa a la que se incorpora. A partir del 2° año del Segundo Ciclo no es posible la acreditación y/o promoción de los espacios cu-rriculares correspondientes a los campos de formación científico tecnológica, técnica específica y de prácticas profesionalizantes por parte de los estudiantes que se incorporen a la trayectoria formativa provenientes de otra modalidad, dado el peso en horas presenciales que poseen los procesos de desarro-llo de capacidades profesionales vinculadas a esos espacios formativos. 5.b Movilidad dentro de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional en la misma especiali-dad técnica: los estudiantes que se encuentren cursando alguno de los años del Segundo Ciclo y se tras-laden a una misma especialidad de un establecimiento de otra jurisdicción educativa, tendrán automáti-camente el reconocimiento de los años ya cursados y de los saberes adquiridos en el establecimiento de origen. En el caso que por el desarrollo del plan de estudios al que se incorpora se considere conveniente que el alumno ingresante adquiera determinado tipo de saberes, las autoridades educativas garantizarán que el establecimiento receptor brinde las estrategias para dicha adquisición. 5.c Movilidad dentro de la Educación Secundaria Técnico Profesional en distinta especialidad técnica: dado el peso de la formación científico tecnológica, técnica específica y de práctica profesionalizante de cada especialidad técnica, sólo y como excepción será posible la movilidad en función de que el grado de avance en el plan de estudios sea inicial, pero no se promueve en los últimos años del Segundo Ciclo. Las autoridades educativas garantizarán que el establecimiento receptor evalúe en función de los saberes previos y el grado de avance en el plan de estudios la viabilidad de incorporación del estudiante a la tra-yectoria formativa. En caso de que sea posible ello implicará: I. El reconocimiento de los saberes ya adquiridos en el establecimiento de origen. II. Plantear las estrategias de adquisición de los saberes faltantes que corresponden al plan de estudios del establecimiento al que se incorpora el estudiante. 5.d Movilidad desde la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional hacia una orientación de la Educación Secundaria Orientada: dado que los propósitos formativos que persigue la escuela secun-daria, en sus orientaciones, forman parte de la propuesta formativa de la Educación Secundaria Modali-dad Técnico Profesional, los estudiantes que se encuentren cursando alguno de los años del Segundo Ciclo de la ETP y se trasladen a la Educación Secundaria Orientada podrán hacerlo, para lo cual las au-toridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde las estrategias de adquisición de saberes mínimos propios de la orientación a la que se incorpora, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7.

6. Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Orientado de la Educación

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Secundaria Modalidad Artística

6.a Las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otor-garán el reconocimiento automático de los estudios de los espacios que integran el campo de la forma-ción general, a los alumnos que se incorporen a establecimientos de la modalidad artística. 6.b Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la modalidad artística especializada o artístico-técnica y se traslada a la misma especialidad de la modalidad, las autoridades educativas juris-diccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde los espacios, estrategias y tiempos sufi-cientes para la adquisición de los saberes mínimos no adquiridos y que correspondan al plan de estudios del establecimiento al que se incorpora, sin que ello implique rendir equivalencias. 6.c Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la modalidad artística especializada o artístico-técnica y se traslada a otra especialidad de la modalidad, las autoridades educativas jurisdiccio-nales evaluarán, en función del estado de avance del plan de estudio de la modalidad/especialidad, la incorporación de el/la estudiante para la prosecución de estudios. 6.d Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la modalidad artística especializada o artístico-técnica y se traslada a una escuela de Educación Secundaria Orientada, las autoridades educati-vas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde los espacios, estrategias y tiem-pos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la orientación a la que se incorpo-ra, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7. 6.e Si el/la alumno/a se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria Orientada y se traslada a la modalidad artística especializada o artístico-técnica, las autoridades educativas jurisdicciona-les evaluarán, en función del estado de avance del plan de estudio de la especialidad, la viabilidad de incorporar al estudiante. 6.f En todos los casos donde se cita que “el establecimiento debe brindar estrategias para la adquisición de saberes mínimos”, se tomará en cuenta la orientación prevista en la Resolución CFE Nº 93/09 Parte 3 particularmente párrafo 165.

7. Asignaturas pendientes de aprobación entre jurisdicciones

La presencia o ausencia de la asignatura pendiente en el Plan de Estudios al cual se incorpora el/la alumno/a: si la asignatura se encuentra entre las incluidas en el plan de estudios, el/la estudiante deberá aprobar la correspondiente evaluación para lo cual el establecimiento receptor le brindará el apoyo pe-dagógico y el tiempo necesarios. Si la asignatura no se encuentra en el plan de estudios, el/la estudiante quedará exceptuado/a de su aprobación

8. Certificaciones

8.a En los casos en los que por traslado interjurisdiccional los/las alumno/as no hayan concluido el nivel primario conforme a la estructura vigente en la jurisdicción Este punto se encuentra en congruencia por lo estipulado en el Mecanismo para la Implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario / Básico / Fundamental y Medio / Secundario, aprobado para su elevación al CMC en la XXXVIII RME del MERCOSUR Educativo de origen en los términos del artículo 134 inciso b) de la Ley 26.206 y acrediten la totalidad de los grados/años correspondientes a dicho nivel según la estructura de la jurisdicción receptora, ésta certificará en el momento de la matriculación, el nivel primario en base a la Tabla de Equivalencias del Anexo I de la Resolución CFE N° 18/07. En todos los casos se debe garantizar trece años de educación obligatoria mínima, conforme con lo previsto en la Ley de Educación Nacional para educación inicial, educación primaria y educación secun-daria. 8.b Toda vez que el/la alumno/a deba trasladarse a otra jurisdicción o a otra escuela de su misma juris-dicción, la escuela de origen deberá confeccionar un pase escolar que acredite la totalidad de gra-dos/años cursados y aprobados en la misma como así también las asignaturas previas pendientes. El pase escolar deberá ir acompañado del certificado analítico parcial el que deberá acreditar fehacien-temente la historia / trayectoria escolar de el/la alumno/a dejando expresado los grados/años aproba-dos y cursados como también el año y mes del traslado de el/la alumno/a

EL ACOSO ESCOLAR DAÑA LA SALUD FÍSICA Y MENTAL A LARGO PLAZO: IMPORTANCIA DE LA LEY 26.892 A fines del año anterior, se sancionó y promulgó la Ley 26.892, denominada “Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas”, pero es más co-nocida como “Ley Anti Bullying”.

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En esta ocasión analizaremos la importancia de su aplicación institucional en base a estudios realizados por diversas universidades respecto a los daños que causa en los pequeños el acoso escolar. El objetivo de la norma es establecer las bases para la promoción, intervención institucional y la investi-gación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflic-tividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

Prohibiciones. Debe tenerse en especial consideración que la Ley establece imperativamente que que-da expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participa-ción de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional. Pero además y también imperativamente se establece que quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. Al respecto se podrán dar diversas interpretaciones a esta prohibición, pero claramente indica la necesi-dad de tener actitudes inclusivas en las organizaciones educativas, no pudiéndose adoptar disposiciones que tengan como consecuencia que el estudiante quede excluido del sistema educativo.

Objetivos. Es importante recordar que los objetivos de la ley son: a) Garantizar el derecho a una con-vivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica. b) Orientar la educación hacia crite-rios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicoló-gico. c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa. d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de trans-gresión de las normas. e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas. f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia. g) Desarrollar investigaciones cualitati-vas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.

Proyección del bullying. Remarcando la importancia de la Ley, investigaciones previas ya habían

demostrado que quienes sufren bullying en su infancia son propensos a sufrirlo de nuevo en el ámbito laboral y, además, que está estrechamente relacionado con la apariencia física.

Pero fundamentalmente nuevo estudio ha confirmado que el acoso escolar tiene secuelas de por

vida, al demostrar que el grave impacto sobre la salud del niño no cesa cuando se interrumpe el maltra-to, sino que se acrecienta con el paso del tiempo. La investigación, llevada a cabo por el Hospital de Niños de Boston (EE.UU.), supone un precedente en el análisis de los efectos de la intimidación a largo plazo, al abarcar la experiencia del escolar desde la

escuela primaria hasta la escuela secundaria. Según la misma, la ansiedad, fobia, depresión y pérdida

de autoestima que experimentan las víctimas de acoso escolar marcan su salud durante los

años siguientes. Para el análisis, los científicos realizaron un seguimiento de 4.297 niños y adolescentes de edades com-prendidas entre 10 y 16 años. Les entrevistaron periódicamente y les preguntaron sobre su salud mental y física, y su experiencia respecto a las provocaciones, tanto inocentes como perniciosas, por parte de sus compañeros de clase. Los resultados revelaron que ser objeto de burlas continuas repercute de for-ma directa en la salud del menor, al incrementar los síntomas de depresión y baja autoestima. Los alum-

nos sometidos a un acoso crónico durante dichos años mostraban una considerable merma en su

salud, con importantes dificultades en la ejecución de actividades físicas como caminar, correr o practi-car deporte.

Según los autores, esta evidencia refuerza la importancia de una intervención temprana y conti-

nuada contra la violencia física y psicológica a la que muchos niños se enfrentan en sus primeros años académicos, ya que los efectos de la vejación emocional persisten más tiempo del esperado.

Disminuye el volumen del cerebro. Pero la trascendencia de la norma se ve consolidada con una nueva investigación. La misma ha revelado que ser víctima de maltrato físico y psicológico en la infancia

merma el volumen de sustancia gris del cerebro, comprometiendo el desarrollo cognitivo poste-rior. Expertos del King’s College de Londres y de la FIDMAG son los artífices del hallazgo, que no

hace más que constatar que las adversidades ambientales a las que se enfrenta un niño durante sus cin-

co primeros años de vida marcan su salud cerebral de por vida. Atendiendo a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil es el abu-so ejercido contra un menor de 18 años y que daña su dignidad y salud en cualquiera de sus formas

(agresión sexual, desatención, negligencia, explotación comercial…). Según la presente investigación, las

personas damnificadas por este tipo de violencia tienen menor volumen de sustancia gris en

ciertas regiones cerebrales que se desarrollan durante la adolescencia, y que podrían explicar los défi-

cits cognitivos y emocionales que manifiestan en su madurez. Esta alteración de la anatomía cerebral

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vendría provocada por la cascada de cambios fisiológicos y neurobiológicos que desencadena el maltrato al actuar como estresor. Para obtener esta conclusión, el equipo comparó las resonancias magnéticas cerebrales de un total de 600 individuos de diferentes edades, la mitad de ellos supervivientes de maltrato infantil. Los resultados mostraron que quienes poseían un historial de abusos en su niñez tenían un volumen significativamente menor de sustancia gris en varias zonas del cerebro: el giro orbitofrontal y temporal superior derecho que se extendía a la amígdala, la ínsula y los giros parahipocampal y temporal medio, así como en los

giros frontal inferior y poscentral izquierdos. Estas zonas del cerebro tienen un desarrollo relati-

vamente tardío, es decir, años después de la situación de maltrato, lo que reafirma la necesidad de un seguimiento continuado, como ya demostraban los estudios sobre bullying.

La conclusión del estudio consolida la idea que los niños con carencias, ya sean materiales o afectivas,

en especial durante los cinco primeros años de vida, tienen más riesgo de sufrir enfermedades crónicas a lo largo de su vida e imposibilidades de obtener una adecuada educación.

LEY DE VOLUNTARIADO SOCIAL Y SUS NOR-MAS REGLAMENTARIAS. Aspectos fundamentales de la ley de Voluntariado Social y sus normas reglamentarias, para que sean aplicadas en las organizaciones educativas de gestión privada a fin de lograr mejoras en el desempeño institucional a la vez que evitar inconvenientes legales o administrativos.

ASPECTOS PRÁCTICOS

Asumir una conducta preventiva y tomar los recaudos necesarios para evitar pleitos de final in-cierto.

Cumplir con las estipulaciones de la ley 25.855, en particular:

Llevar un registro de altas y bajas de la organización (art. 6 inc. c y 8).

Establecer por escrito con el voluntario, un convenio denominado “Acuerdo básico común”, cumpliendo con las prescripciones del art. 8º de la ley.

Es altamente conveniente que en ese Acuerdo se deje constancia de lo siguiente: o Que el voluntario se presenta por sus propios medios a solicitar que se acepte el ofrecimiento que

hace de su ayuda para el beneficio de la institución y la consecución de sus fines. o Que manifieste el carácter transitorio, ocasional y desinteresado de dicha prestación, la cual no se

encuentra sujeta al cumplimiento de ninguna condición, horario o directiva por parte de la institu-ción, y que será brindada exclusivamente en la medida de las posibilidades del voluntario.

o Que quede claramente establecido que el voluntario podrá cesar la prestación de su ayuda volunta-riamente cuando lo desee.

o Que queden detalladamente plasmados los fines solidarios, altruistas o filantrópicos que motivan el ofrecimiento de la ayuda por parte del voluntario a la institución.

o Que se deje constancia de que el voluntario no persigue ningún fin de lucro con su prestación y que el mismo cuenta con sus propios medios de vida.

o Que la institución acepta el ofrecimiento del voluntario, sin que ello implique el reconocimiento de contrato o relación laboral alguna, dada la finalidad benéfica, altruista y filantrópica que inspira el ofrecimiento del voluntario, acorde, a su vez, con los propios fines de la institución.

o Que la prestación horaria no sea extensa o cotidiana (frecuencia de las prestaciones).

Asegurar los voluntarios mediante una póliza de accidentes personales.

Si los voluntarios son menores, contar con el expreso consentimiento de los representantes legales (art.11º de la ley de voluntariado).

Efectuar un examen psicofísico cuando la naturaleza de la actividad así lo demanda (art.10º).

Cuestiones a observar:

La frecuencia de las prestaciones.

Que no pueda interpretarse que mediante un voluntario, se está reemplazando a un trabajo re-munerado.

Que se cumpla debidamente con los aspectos formales de la ley 25.855.

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Ley 25.855 - VOLUNTARIADO SOCIAL (aspectos básicos)

ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus activi-dades.

ARTICULO 2° — Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objeti-vos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

ARTICULO 3° — Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determi-nación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna. No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.

ARTICULO 4° — La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, ca-rácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e) de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.

INSCRIPCIÓN EN EL VOLUNTARIADO

Por Decreto 750/2010 se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Volunta-riado Social, que tiene por objeto: 1) promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades. 2) Incrementar la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social. 3) Impulsar las acciones que fomentan, organizan y facilitan la acción voluntaria. 4) Fortalecer los principios del derecho a asociarse con fines útiles, como así también en el derecho a constituirse como persona jurídica, los que son reconocidos por la CONSTITUCION NACIONAL. 5) Promover su desarrollo, su ordenamiento y su inclusión en aquellas actividades de carácter social, civil o cultural a las que está dirigido.

AUTORIDAD INTERVINIENTE

El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESI-DENCIA DE LA NACION (CENOC), a través de su UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, es la autoridad de aplicación e interpretación de las normas específicas. A tal efecto, las instituciones educativas de gestión privada – para el caso de actividades voluntarias que se realicen en sus organizaciones – deberán dar cumplimiento al registro a que se refiere el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 25.855, en un libro especial que a todo efecto deberá rubricar la organización ante el CENOC en los plazos y con las formalidades que la misma establezca. Tanto al momento del alta como de la baja del mencionado registro, la organización educativa – en este caso – deberá otorgar al voluntario una constancia del movimiento. El CENOC pone a disposición de las Organizaciones Educativas la inscripción obligatoria en el registro que a tal efecto está creado. Las vías de comunicación son las siguientes:

www.cenoc.gob.ar

Dirección: H. Yrigoyen 1447 piso 6 Of. 64 (C1089AAA) CABA

Teléfono: (011) 4379-4841 - 92

Línea gratuita para organizaciones: 0800-333-3800

Por consultas de trámites: [email protected]

Por otras consultas: [email protected]

CREDENCIAL PARA LOS VOLUNTARIOS

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Las escuelas que tengan voluntarios trabajando en sus entidades deben emitir una identificación, a la que se refiere el artículo 6º, inciso d) de la Ley Nº 25.855. La misma deberá expedirse a través de una cre-dencial que deberá contar con los datos que a tal efecto requiera el CENOC. Es fundamental reiterar que TODOS LOS TRÁMITES SE REALIZAN EN LÍNEA. Conforme a las previsiones legales, el Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social deberá contener una declaración expresa y clara con respecto al reembolso de los gastos, su justificación y cuantificación de los mismos, en cada caso. Asimismo se establece que las organizaciones podrán decidir la exclusión del voluntario, mediante deci-sión fundada y circunstanciada de las razones que tuvieran para ello, vinculadas al incumplimiento de los deberes previstos en la normativa, sin perjuicio de los llamados de atención o apercibimientos que sur-jan de los reglamentos vigentes en cada institución, los que deberán garantizar el derecho del voluntario a efectuar un descargo. En su caso, deberán dejar constancia en el libro de altas y bajas de la fecha y motivo de la baja del voluntario.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Mediante Disposición Nº 12/2012 la CENOC estableció las normas de procedimiento que deben cum-plir los institutos que tengan en sus organizaciones voluntarios que cumplan tareas de apoyo educativo. A tal efecto se dispuso que las entidades deberán cumplimentar los siguientes requisitos: § Estar Inscriptas en el Registro Administrado por el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIO-NES DE LA COMUNIDAD, dependiente de esta Unidad de Coordinación Técnica. Para inscribirse en el CENOC (www.cenoc.gob.ar) debe cumplimentar una serie de requisitos, dependiendo del tipo de incorporación que la organización en cuestión necesite, que podrá ser consultado en línea a las direccio-nes antes indicadas. § Presentar un Certificado de Vigencia otorgado por el área de Personas Jurídicas otorgante de la mis-ma. § Elevar una Nota Solicitud de Rúbrica, cuyo modelo se acompaña. El Registro Nacional se reserva la posibilidad de solicitar documentación respaldatoria de los datos con-signados por la organización. B. Las personas ideales de carácter público en las cuales se ejecutan Programas de Voluntariado Social, deberán presentar a los fines de obtener la rúbrica correspondiente, la siguiente documentación: § Nota Solicitud de Rúbrica en papel con membrete de la institución solicitante y firma de la autoridad competente § Copia certificada de la designación de la autoridad firmante de la Nota Solicitud.

NOTA DE SOLICITUD DE RUBRICA DE LIBROS DE VOLUNTARIADO SOCIAL

Lugar y Fecha AL SEÑOR COORDINADOR TÉCNICO del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES El que suscribe _________________________________, con D.N.I. N° ___________, en calidad de ___________________________________________ de la Organización ______________________________________________________________________, con domici-lio legal en ________________________________________________________, de la localidad de ___________________________, Provincia de _________________, con Personería Jurídica N° ________________/___________, otorgada por _________ __________________________; solici-ta la rúbrica del LIBRO DE VOLUNTARIADO SOCIAL desde la foja ________ hasta la foja ________, según la Ley N° 25.855, artículo 3, para ser aplicado al Proyecto/Programa/Campaña __________________________________ implementado por la Organización. Se autoriza al Sr./Sra. _______________________________________, con D.N.I. N° ________________________ a realizar el presente trámite. Firma:________________________ Aclaración:___________________________________ D.N.I.:________________________

MODELOS DE SELLO DE RUBRICA, DE CREDENCIAL Y DE ACUERDO COMUN

BASICO DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 750 DEL 3 DE JUNIO DE 2010

Modelo Sello de rúbrica: Se establece la siguiente leyenda: Rubrica Nº “El día _____ del mes de __________ del año 20___, se rubrica el Libro de VOLUNTARIADO SO-CIAL de la Organización denominada __________________________ , cuyo Nº de inscripción CENOC es el ________, desde la foja _______ a la foja _______, conforme la Ley N° 25.855, artícu-lo 6º, inciso c), Dto,. Reglamentario 750 en su Art. 3º y normas complementarias”. Libro Nº Se deja expresa constancia de los datos mínimos que el Libro deberá contener: Número de Acuerdo Básico Común firmado con el voluntario Nombre/s y Apellido/s, del Voluntario DNI,

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Domicilio, Teléfono Programa en el que se desempeñará y/o tareas realizadas. Fecha de Alta. Fecha de Baja. Motivo de la Baja.

2. MODELO DE CREDENCIAL

Será provista por la institución donde se ejerce el voluntariado social a cada uno de los voluntarios fir-mantes del Acuerdo Básico Común: los datos mínimos contenidos en la misma serán los siguientes: CREDENCIAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL Frente: Nombre y Apellido del Voluntario/A:__________________________________________ Programa en el que desempeña actividades: ___________________________________ Fecha de inicio de la actividad: _____________________________________________ Reverso: Nombre de la Organización: _______________________________________________ Domicilio: _____________________________________________________________ Teléfono: _______________________ Número de Personería Jurídica: ---------------- Número de Inscripción en el Registro Nacional de Voluntariado Social: ________________ Firma del responsable legal y sello de la Institución: ________________________________

3. MODELO DE ACUERDO BASICO COMUN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

(Alta) Entre la Organización ____________________________________________________, con domici-lio legal en ____________________________________________, C. P. ______, de la localidad de ______________________ Provincia de ______________________; con Personería Jurídica Nº representada por __________________________________ con D.N.I. N° __________, en su carác-ter de (cargo del representante legal de la institución)________________________ de la Organización, por una parte; y por la otra parte el Sr./Sra.________________________________________, con D.N.I. N° _________, estado civil _______________, y domicilio en ______________________________________, C.P. ___________ de la localidad de ___________________ Provincia de __________, en carácter de voluntario de dicha organización, firman el siguiente Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social. 1. Los DERECHOS y DEBERES que corresponden a ambas partes según especifica textualmente la ley 25.855 en sus artículos 6 y 7 son los siguientes: ARTICULO 6°: “Los voluntarios tendrán los siguientes DERECHOS: a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización; b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad; c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la regla-mentación; d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario; e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organiza-ción lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán consi-derados remuneración; f) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de la Ley N° 25.855.” ARTICULO 7°: “Los voluntarios sociales están OBLIGADOS a: a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización; b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades; c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades reali-zadas, cuando la difusión lesione derechos personales; d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades; e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades; f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.” 2. En el marco de los deberes y derechos enunciados, el firmante/voluntario/a se compromete a: 1. Desempeñar las siguientes ACTIVIDADES ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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2. Respetar un TIEMPO DE DEDICACIÓN mínimo establecido en ____ horas semanales/días mensuales, etc. (tachar lo que no corresponda) 3. Iniciar las actividades previstas en la institución a partir del día ________ del mes de ___________ de _________. Seleccionar la cláusula según corresponda:) 4. La Organización se comprometa a REEMBOLSAR los gastos ocasionados en el desempeño de la actividad previa presentación de los comprobantes correspondientes a (detallar el tipo de gasto reembol-sable, por ejemplo pasajes, refrigerio, librería, etc.) 4. La organización no realizará ningún tipo de reembolso por los gastos ocasionados por las actividades desempeñadas por el voluntario. El presente acuerdo se firma en la Ciudad de __________________________, a los ____ días del mes de _________ de _______. ____________________________ _____________________________ VOLUNTARIO/A Representante ORGANIZACION Aclaración: Aclaración y cargo: DNI: DNI: (Baja) El VOLUNTARIO se desvincula de la ORGANIZACIÓN a partir del día _______ del mes de _________ de ________. Las causas de la desvinculación son las siguientes: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________Dicha des-vinculación se encuentra notificada en la foja N° ______ del Libro de Voluntariado Social de la Organi-zación. La presente desvinculación se firma en la Ciudad de __________________, a los ____ días del mes de ____________ de _______. En este mismo acto se entrega la credencial de voluntariado otorgada por la institución. SI NO ____________________________ _____________________________ VOLUNTARIO Representante ORGANIZACION Aclaración: Aclaración: DNI: DNI: Cargo: Nota importante: El presente Acuerdo Básico sirve a todo efecto como prueba del antecedente referido en el Art. 6, inc. H) de la Ley Nº 25.855 y el artículo 7º del Decreto Nº 750

CONTRATACIÓN LABORAL DOCENTE Trabajador docente de gestión privada: En primer lugar debe tenerse presente que se considera trabaja-dor docente particular o privado a todo trabajador que deba prestar servicios en relación de dependencia a favor del propietario de un establecimientos de enseñanza pública de gestión privada, que conduce y/o participa del proceso de enseñanza-aprendizaje de alumnos. Se entiende comprendido el personal directivo, docente y docente auxiliar, tenga título docente, habilitante, supletorio o no tenga título. Contratación típica: La forma típica de contratación del docente de escuelas de gestión privada es el

contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Sin embargo, con carácter extraordinario o por circunstancias especiales se admitirán otras formas de contratación bajo modalidad, pero debe remarcarse que cualquier otro contrato bajo una modalidad que no se encuentre dentro de estas pautas se entenderán celebrados por tiempo indeterminado. Las únicas modalidades admitidas, además de la típica, son las que se indican a continuación. 1) Suplencia: Todo trabajador docente que remplace a otro en uso de licencia legal o convencional será considerado suplente. Los suplentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para los titulares en tanto sea compatible con la naturaleza de la contratación y du-rante la vigencia de ésta, con las excepciones que se establezcan en la normativa aplicable a los trabaja-dores del sector.

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El docente suplente tendrá derecho a las indemnizaciones de ley en caso de despido sin causa producido durante el transcurso de la suplencia. Esta modalidad deberá instrumentarse por escrito e individualizar-se al docente reemplazado con todos sus datos. 2) Plazo determinado: Esta modalidad contractual se regirá por las prescripciones establecidas en los artículos 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo, con las siguientes precisiones y alcance: El contrato de trabajo a plazo determinado durará hasta el vencimiento del plazo convenido entre las partes y debe-rá en todos los casos ser registrado por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Misiones, con comunicación al Servicio Provincial de Enseñanza Privada. Esta forma de contratación se entiende ha-bilitada cuando se dan en forma acumulativa los siguientes requisitos:

a) que la modalidad de las tareas razonablemente apreciadas así lo justifiquen;

b) que se instrumente por escrito y con la registración mencionada estableciendo en forma expresa el plazo de duración y,

c) que se describa la circunstancia extraordinaria que justifique la celebración de esta modalidad contrac-tual.

Se eximirá de los ítems a) y c) en los siguientes casos:

1) cuando el plan de estudios haya sido aprobado por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada me-diante resolución fundada por un período de tiempo determinado ó

2) en caso de cierre del Establecimiento Educativo ó

3) en el caso de que por circunstancias no atribuibles al instituto de educación pública de gestión priva-da, la asignatura, área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente, es decir, del Servicio Provincial de Enseñanza Pri-vada. Los contratos celebrados bajo esta modalidad deberán ser remitidos al Ministerio de Trabajo de la Pro-vincia de Misiones para su registro dentro de los treinta (30 días) hábiles de haber sido suscriptos por las partes, dándose cuenta asimismo ante el SPEPM para su toma de razón. La omisión de la registración hará presumir la inexistencia de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades y el contrato se entenderá celebrado por tiempo indeterminado. 3) Actividades cuatrimestrales o semestrales: Podrá celebrarse un contrato de empleo docente por cua-trimestre o semestre cuando el Plan de Estudios aprobado por el Servicio Provincial de Enseñanza Pri-vada prevea expresamente que las actividades sean de una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo.

Se ratifica que esta modalidad es una relación de empleo de plazo indeterminado con todos los derechos y obligaciones que por ella le corresponden a los docentes de los institutos de educación pú-blica de gestión privada. Con antelación no menor a treinta (30) días del inicio del siguiente período de labor que corresponda a la actividad del docente, el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente privado su volun-tad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de quince (15) días de notificado (tener presente que en la LCT se fija un plazo de cinco (5) días, pero en la docen-cia corresponde aplicar los quince días fijados por los acuerdos nacionales del sector), sea por escrito o presentándose en el establecimiento educativo. En caso de que el empleador no cursare la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre. Se deja expresa constancia que, como en todas las designaciones, también en este caso la designación, con todos los detalles correspondientes, debe realizarse por escrito aunque en este caso sin necesidad de comunicación a las autoridades indicadas en el parágrafo anterior. En todos los casos serán de aplicación las prescripciones establecidas en los artículos 96 a 98 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT). NORMATIVAS DE LA LCT QUE SE APLICAN EN LOS CASOS INDICADOS CAPITULO II - Del contrato de trabajo a plazo fijo

Art. 93. —Duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo conve-nido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extin-ción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su dura-ción sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previs-to originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.

Art. 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización. En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, ade-

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más de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifi-que haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencial-mente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artícu-lo 250 de esta ley. En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del con-trato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo. CAPITULO III - Del contrato de trabajo de temporada

Art. 96. —Caracterización. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las par-tes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en deter-minadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Art. 97. —Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia. El despido sin causa del tra-bajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere pres-tando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley. El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.

Art. 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsa-

bilidad. Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el em-pleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su vo-luntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifes-tar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

ASPECTOS DE LA LICENCIA A LOS DOCENTES POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES. Licencia por Fallecimiento de Familiares. Desplazamiento Fallecimiento. Se otorgará licencia remunerada por fallecimiento de familiares conforme a las siguientes pautas: a) Cinco (5) días laborables por cónyuge, o pariente consanguíneo en primer grado. b) Tres (3) días laborables por pariente consanguíneo de 2 ° grado y afín de 1 ° y 2 ° grado. c) Los términos previstos en este artículo, comenzarán a contarse a partir del día de producido el falle-cimiento, del de toma de conocimiento del mismo, o del de las exequias, a opción del agente. En todos los casos se presentará la documentación que acredite el hecho. Desplazamiento. En esta normativa se omiten los aspectos vinculados al desplazamiento del docente, por cuya razón se deben considerar las pautas analógicas adoptadas por los organismos provinciales como asimismo las indicaciones jurisprudenciales relacionadas. Por esta razón, a los términos precedentes, se incluirán dos (2) días corridos, cuando por motivo del fallecimiento, velatorio y/o sepelio, el agente deba trasladarse a más de (200) kilómetros del lugar de su residencia, debiendo en todos los casos presentar la documentación que certifique el acaecimiento.

DECRETO 1263/2014 – SE INCORPORA LA SUB-SECRETARIA NACIONAL DE EQUIDAD Y CA-LIDAD EDUCATIVA

Fecha: Bs. As., 4/8/2014.

Fecha de publicación: B.O. 07/08/2014. VISTO los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 115 del 21 de enero de 2010, 2.084 del 7 de diciembre de 2011 y 1.794 del 2 de octubre de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estable-ciéndose sus competencias, entre las cuales se encuentran las correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION. Que por los Decretos Nros. 115/10, 2.084/11 y 1.794/12, entre otras disposiciones, se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION. Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION. Que resulta imprescindible dotar de las más amplias herramientas a los órganos competentes para que potencien las capacidades del sistema educativo, ya que el desarrollo de la educación es de importancia vital en el actual momento histórico de nuestro país. Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en la conformación y estructura or-gánica de la SECRETARIA DE EDUCACION, incorporando en la órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA, la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECI-MIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS, lo que permitirá contribuir a la finali-zación escolar de sectores vulnerables y otros que por distintas razones no han podido completar sus estudios primarios o secundarios y a reinsertar a los jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal. Que, asimismo, la mencionada incorporación permitirá coordinar y agilizar la implementación de las acciones asignadas a esa Cartera de Estado. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo Ic) al artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, por el que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo II del artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA depen-diente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, la Responsabi-lidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIA-CION DE DERECHOS EDUCATIVOS, de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa a este artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se establecen en la presente medida la que deberá prever como máximo TRES (3) cargos de conducción y el Anexo de Dotación establecido por la Resolución Nº 1.022 del 23 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo al total de cargos asignados a dicha Juris-dicción por la norma distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigente.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

Anexo I c) Planilla Anexa al artículo 2° MINISTERIO DE EDUCACION SECRETARIA DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDU-CATIVOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Formular, establecer e implementar acciones, políticas o programas destinados a la finalización escolar de sectores vulnerables o de individuos que por razones particulares no han podido completar sus estu-dios primarios y/o secundarios. Coordinar y articular acciones o programas tendientes a la reinserción de jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal. ACCIONES:

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1. Coordinar la planificación, sistematización e integración del Plan de Finalización de Estudios Prima-rios y Secundarios (FinEs), articulando acciones con los ministerios nacionales, provinciales, organismos gubernamentales, organizaciones sindicales, empresas, asociaciones civiles y otras entidades involucra-das, a fin de asegurar su efectiva implementación. 2. Acompañar la propuesta educativa y el enfoque pedagógico en todas las jurisdicciones, en coordina-ción con las áreas competentes del MINISTERIO DE EDUCACION. 3. Promover la firma de convenios con instituciones educativas, barriales y organizaciones sociales y políticas, para la implementación del Plan. 4. Asegurar el diseño y puesta en marcha de una estrategia comunicacional que asegure la difusión para poner en estado público el Plan FinEs. Diseñar e implementar un cuerpo normativo y un sistema fede-ral de información que permita la aplicación, la producción de informes y la evaluación del Plan. 5. Entender en la formulación, diseño y puesta en marcha de los planes o acciones ligadas a la alfabetiza-

ción.

CIENCIA: LA EXPOSICIÓN A RUIDOS FUERTES MODIFICA EL CEREBRO Escuchar de forma continuada algún sonido o ruido demasiado alto no sólo provoca sordera con el

tiempo, sino que también modifica nuestro cerebro de cara a la interpretación del habla, provo-

cando una creciente dificultad para distinguir los sonidos del discurso, según el último estudio de la Escuela de Ciencias Conductuales y Cerebrales de la Universidad de Texas en Dallas (EEUU).

Los científicos realizaron un experimento con ratas afectadas por sordera moderada o severa tras un mes de haber sido expuestas al ruido, observando que los dos tipos de pérdida auditiva afectaban a la zona del cerebro que procesa sonidos; esta zona se iguala a una región cerebral del ser humano cuya función es procesar sonidos relacionados con el habla. De hecho, en el grupo de ratas con pérdida audi-

tiva severa, las ratas eran incapaces de distinguir entre ciertos sonidos y sus neuronas respondían con rangos de frecuencia más estrechos de lo normal. En el grupo de ratas con pérdida auditiva moderada también se produjo un cambio en la reacción de las

neuronas. Estas respondían más despacio que en el grupo de ratas de control sin pérdida auditiva y ne-

cesitaban una estimulación sonora más intensa para captar los sonidos. Pese a todo, estas ratas sí pudieron distinguir los distintos sonidos sin dificultad.

El estudio, que ha sido publicado en la revista Ear and Hearing, la publicación oficial de la American

Auditory Society, evidencia por primera vez cómo la pérdida de audición provocada por el

ruido afecta no sólo físicamente sino también al reconocimiento de los sonidos del habla en

el cerebro.

“Así como hemos fabricado las máquinas y los dispositivos electrónicos más potentes, el potencial de

causar un daño permanente ha crecido enormemente. Incluso los reproductores de MP3 más pequeños pueden alcanzar niveles de volumen que son altamente perjudiciales para el oído en cuestión de minutos”, afirma Michael Kilgard, coautor del estudio.

Fuente: Revista Muy Interesante

SE ACLARA NOTA DE LA ANSES Los institutos de educación pública de gestión privada han recibido por parte de las autoridades de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) una nota donde se indica que dicha organización no se encuentra incluida en el sistema único de asignaciones familiares. Dicha nota no debe causar ninguna preocupación ya que, como se sabe, dichas organizaciones se en-cuentran incluidas dentro del Sistema de Asignaciones Familiares de los Empleados Públicos Provincia-les de la Provincia de Misiones (SAFEPPM). El mismo fue creado mediante el decreto provincial 1466/2010 y sus modificatorias (decreto 598/2011 y ampliatorias, estableciendo un régimen de asignaciones familiares propio para nuestra Provincia.

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En ese marco, mediante el decreto 1030/2013 se fijó un régimen complementario – oportunamente dado a conocer por este Servicio Provincial, que en su artículo primero textualmente expresa:

La mencionada nota que fuera remitida por ANSES y que simplemente aclara la situación de las entida-des de Misiones, es la siguiente:

JURISPRUDENCIA: ESTABLECIMIENTOS EDU-CACIONALES - SOLIDARIDAD LABORAL - TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO - RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADO-RES O DIRECTORES Partes: García Vazquez Andrea Paula c/ LTF S.A. y otros | extensión de responsabilidad Tribunal: Tribunal de Trabajo de Quilmes Responsabilidad solidaria de las continuadoras del establecimiento educativo que había empleado a la actora, pues dicha continuidad se llevó a cabo sin efectuarse los trámites liquidatorios y disolutorios, pertinentes, por lo que aquéllas han actuado en fraude a la ley no solo laboral sino societaria. Sumario: 1.-Corresponde concluir que las accionadas han sido continuadoras de la explotación educativa que lle-vara a cabo la institución educativa cuyo cese fue declarado, y que dicha continuidad se llevó a cabo sin efectuarse los trámites liquidatorios y disolutorios pertinentes, por lo que aquéllas han actuado en claro fraude a la ley no solo laboral sino societaria, por lo que deben ser declaradas solidariamente responsa-bles junto a sus directivos, dado que las demandadas tienen el mismo objeto social, han utilizado el mismo inmueble para su actividad, una ha continuado al cese de la primera en todos los niveles, tres días

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después, en la misma sede y con casi idéntica planta funcional, y ante la existencia de los mismos direc-tivos pedagógicos y docentes en común. 2.-Habiendo existido transferencia del establecimiento, la solidaridad opera ya sea que la transmisión se efectúe para surtir efectos en forma permanente o transitoria, considerándose adquirente a todo el que pasare a ser titular del establecimiento, aún cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier modo. 3.-Si no existe una división de funciones debidamente publicitada, se entiende que los directores son responsables solidariamente, a menos que se demuestre lo contrario; en cambio cuando sí se han dividi-do públicamente las funciones, se presume que la imputación entre los directores es a título individual, no solidario, a menos que se demuestre la concurrencia de más de un funcionario en la producción del daño, lo que daría lugar a responsabilidad solidaria entre ellos, aún a pesar de la división de funciones publicitada. 4.-Si bien lo administradores no son mandatarios sino órganos de la sociedad, si son representantes de ésta que, en cuanto personas individuales, administran y gestionan bienes e intereses ajenos; en esa acti-vidad de gestión deberán ser leales con la persona que les encarga la función de administrar sus intereses y obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios, de modo que cuando así no lo hicieren serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad. 5.-La responsabilidad que surge de la relación administrador-sociedad es contractual, respecto del ente y de los socios como tales, de acuerdo a su vinculación jurídica, pero ante los terceros y los acreedores sociales vulnerados en sus derechos personales, la naturaleza de la responsabilidad será extracontractual; así, los administradores responderán ilimitadamente con todo su patrimonio por los daños que produz-can a la sociedad, con su acción u omisión, a sus socios o a terceros, con su obrar desleal o negligente, conforme las pautas del art. 59 de la LS.

FELICITACIONES

A LA AIPEM

Este Servicio Provincial hace llegar sus felicitaciones a la nueva comisión de la Asociación de Institutos Privado de Educación de Misiones (AIPEM) deseando una excelente gestión en pro de la gestión educa-tiva de nuestra Provincia. La nueva comisión directiva es la siguiente:

Presidente:

Luis A. Bogado (Inst. Pedro Goyena – Posadas)

Vicepresidente:

Yolanda Koch (I.P.E.T. – Oberá)

Secretaria:

Inés Vollmann (Inst. Línea Cuchilla – Ruiz de Montoya)

Pro Secretaria:

Delicia Olivera (Inst. San Pablo – 2 de Mayo)

Tesorero:

Norberto R. Weigerstorfer (Inst. Carlos Culmey – Montecarlo)

Pro Tesorero:

Patricia Nittmann (Inst. Concordia – Oberá)

1er. Vocal Titular:

Aldina C. Martos (Inst. Familiar G. Esquivel – Eldorado)

2do. Vocal Titular:

Norma B. Martínez (E.F.A. Santa Teresita – Leandro N. Alem)

1er. Vocal Suplente:

Celso Limberger (Inst. Sup. Profesorado de Cs. Agrarias – Capioví)

Síndico Titular:

Silvia K. Esteves (Inst. Mariano – Oberá)

Síndico Suplente:

Jorge Luengo (Inst. Montoya – Posadas)

A LOS ALUMNOS DEL INSTITUTO “COMBATE DE MBORORÉ”

INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA Diploma y Medalla de Honor en Derechos Humanos Conmemoración de 30 Años Ininterrumpidos de Democracia

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El Instituto “Combate de Mbororé” fue el único Ganador de Misiones en el Certamen IX de FORMA-CIÓN EN VALORES impulsado por la “Fundación Democracia” del Círculo de Legisladores del Congreso de la Nación Argentina. Es la segunda vez que participa y obtiene un Primer Premio Surame-ricano, en este caso en la siguiente: 1º Premio “Luchas y Convicciones: el timón que nos hace un país libre y democrático” (Proyecto de Investigación Educativa) Instituto Combate de Mbororé – Posadas – Misiones – Docentes: Profesores Ernesto Cubilla y Liliana Pichak.