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DECREToNuacuteMER02 025 DE

16 OCTgt 2015 Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos

moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el

Decreto 2685 de 1999 Y se deroga el Decreto 2365 de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las conferidas por el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica con sujecioacuten a lo establecido en la Ley 7a de 1991 en los numerales 1 y 4 del artiacuteculo 4deg y 1 del artiacuteculo 18 de la Ley 1341 de 2009 yen la Ley 1609 de 2013

CONSIDERAN DO

Que el hurto de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares tiene caraacutecter transnacional y que mediante la Decisioacuten 786 de la Comunidad Andina se consideroacute como un instrumento fundamental para desestimular su comercializacioacuten tanto a nivel local como en mercados de la Subregioacuten y mitigar la problemaacutetica el Intercambio de informacioacuten de equipos terminales moacuteviles extraviados robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina

Que el Gobierno Nacional con fundamento en lo previsto en la Ley 1341 de 2009 expidioacute el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operacioacuten de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestacioacuten de servicios de telecomunicaciones moacuteviles compilado en el Decreto 1078 de 2015 a traveacutes del cual se establece el marco reglamentario en materia de medidas para combatir el hurto de equipos terminales moacuteviles en el paiacutes

Que mediante el Decreto 2365 de 2012 se adoptaron medidas de control para las exportaciones de equipos terminales moacuteviles sus partes o sus componentes con la finalidad de combatir el traacutefico transnacional de dichos bienes con reporte de hurto o extraviacuteo en la base de datos negativa de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011

Que si bien el Gobierno Nacional ha adoptado algunas medidas tendientes a disminuir el hurto de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares se requiere reforzar e integrar los controles para contrarrestar efectivamente el fenoacutemeno descrito por lo cual se hace necesaria la expedicioacuten de medidas adicionales para el reacutegimen de exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles celulares teleacutefonos moacuteviles inteligentes y sus partes y establecer medidas especiacuteficas en materia de importacioacuten de estos bienes siendo entonces necesario derogar el Decreto 2365 de 2012 para unificar y complementar las medidas de control

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2 DECRETO NUacuteIVIERO ~ 20 5 de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasiacuteficables en las subpartidas 8517120000 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el 2365 de 2012

Que en Sesioacuten nuacutemero 286 del 10 al 12 agosto 2015 el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendoacute la adopcioacuten de controles adicionales a la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles asiacute como sus partes clasificables en las subpartidas 1 120000 Y 17700000 del Arancel de Aduanas

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1 el proyecto de decreto publicado en el sitio web del 4 12 agosto de 2015 para comentarios y observaciones

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 Aacutembito de aplicacioacuten presente decreto seraacute aplicable a la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas

ARTicULO Definiciones Para la aplicacioacuten e interpretacioacuten de disposiciones establecidas en el presente decreto se tendraacuten en cuenta definiciones y acroacutenimos dispuestos en el artiacuteculo de Resolucioacuten de la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones (CRC) 3128 2011 o aquella la modifique adicione o sustituya

CAPITULO I

IMPORTACiOacuteN

ARTiacuteCULO 3 Disposiciones especiales para la Importacioacuten La importacioacuten teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares asiacute como de sus partes se autorizaraacute conforme a lo sentildealado en Decreto No podraacuten ser objeto de importacioacuten los teleacutefonos moacuteviles cuyo IMEI (por sus siglas en ingleacutes International Mobile Equipment Identity) se encuentre registrado en las datos negativa o positiva que trata el artiacuteculo 106

la Ley 1453 2011 salvo que se trate un IMEI reportado en base de datos positiva por tratarse de la importacioacuten en cumplimiento garantiacutea o la reimportacioacuten de teleacutefonos previamente exportados Los equipos cuyo se encuentre registrado en la base datos positiva podraacuten ser reembarcados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685

1999 sus modificaciones y adiciones

Paraacutegrafo 1 podraacuten importar teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares cuando el viajero lleve consigo teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

al momento del ingreso territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a (3) unidades El registro del IMEI de dichos equipos en la base datos positiva deberaacute realizarlo su propietario o usuario autorizado ante Proveedor Redes y Servicios de Telecomunicaciones Moacuteviles en Colombia conformidad con lo previsto en Resolucioacuten CRC 3128 de 2011 o aquella que modifique adicione o sustituya exceptuacutean los equipos terminales moacuteviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna las

los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones moacuteviles que operan paiacutes

Paraacutegrafo No se permitiraacute la importacioacuten teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o partes bajo la modalidad traacutefico postal y enviacuteos urgentes

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-------DECRETO NUacuteMtRO 2025 3

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clpsificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

ARTiacuteCULO 4 Moacutedulo de Consulta y Verificacioacuten de 1MEl Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y de las Comunicaciones (Ministerio de TIC) habilitaraacute en su paacutegina web un moacutedulo consulta y verificacioacuten de IMEI en donde el importador previamente inscrito en registro policial de que trata el articulo 8 transmitiraacute los IMEI cada uno los equipos moacuteviles objeto de importacioacuten con anterioridad a la presentacioacuten y aceptacioacuten la declaracioacuten importacioacuten

El Ministerio TIC verificaraacute la informacioacuten ingresada de cada uno de los IMEI con anterioridad a la importacioacuten en las bases datos positiva y negativa de que trata el artiacuteculo 106 la Ley 1453 de 2011 El resultado dicha verificacioacuten enviado al importador para sirva como documento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten para lo cual el Ministerio de TIC entregaraacute la relacioacuten de IMEI uno a uno con el resultado de la verificacioacuten documento corresponderaacute al 100 los que se describen en la Declaracioacuten de Importacioacuten y en ninguacuten momento podraacute utilizarse para varias declaraciones de importacioacuten

Autorizado el levante de la mercanciacutea por parte de la autoridad aduanera dicha entidad informaraacute al Ministerio TIC el nuacutemero y fecha de la declaracioacuten correspondiente de acuerdo al documento expedido por dicho Ministerio para que se incluyan en base de datos positiva los IMEI de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares efectivamente importados los cuales deberaacuten coincidir con los que seguacuten lo informado por el Ministerio de TIC no se encontraban en la datos positiva o negativa El importador seraacute responsable de la veracidad de la informacioacuten que sea suministrada a traveacutes del moacutedulo de consulta del Ministerio de TIC y que misma corresponda a los IMEI detallados en la Declaracioacuten de Importacioacuten

El Ministerio de TIC y la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes a la publicacioacuten del presente decreto en el Diario Oficial acordaraacuten los teacuterminos y periodicidad entrega de la informacioacuten a que se refiere el inciso anterior

Paraacutegrafo 1 Ministerio de TIC habilitaraacute dentro de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto moacutedulo de consulta y verificacioacuten de IME Ministerio de TIC a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta la habilitacioacuten del moacutedulo de consulta y verificacioacuten recibiraacute las solicitudes descritas en presente artiacuteculo a traveacutes de la cuenta de correo electroacutenico que informe en su paacutegina web con este fin Las solicitudes remitidas durante periodo seraacuten recibidas en diacuteas haacutebiles de 800 de la mantildeana a 500 de la tarde resultado de la verificacioacuten se enviaraacute a maacutes tardar dentro de los dos (02) diacuteas haacutebiles siguientes al recibo de la solicitud solicitudes que se reciban en diacuteas y horarios diferentes a los descritos se consideraraacuten recibidas en d haacutebil siguiente a su recepcioacuten

Paraacutegrafo 2 Seraacuten objeto de bloqueo e incluidos en la datos negativa y desactivados en las redes de servicios moacuteviles en paiacutes los IMEI importados paiacutes que no sean cargados en la base de datos positiva de acuerdo con la regulacioacuten que para tal efecto expida la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

Paraacutegrafo 3 caso de requerir declaracioacuten de legalizacioacuten que implique la modificacioacuten total o parcial un IMEI importador deberaacute surtir nuevamente el proceso de consulta y verificacioacuten en el moacutedulo que trata artiacuteculo

ARTICULO Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 121 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedaraacute

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4 DECRETO NUacuteMERltY ~ 2025 de 2015 Hoja NdegJ

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517 700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Artiacuteculo 121 Documentos soporte de la Declaracioacuten de Importacioacuten Para efectos aduaneros el declarante estaacute obligado a obtener antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten y a conservar por un periacuteodo de cinco (5) antildeos contados a partir de dicha fecha el original de los siguientes documentos que deberaacute poner a disposicioacuten de la autoridad aduanera cuando eacutesta asiacute lo requiera

a) Registro o licencia de importacioacuten que ampare la mercanciacutea cuando a ello hubiere lugar b) Factura comercial cuando hubiere lugar a ella c) Documento de transporte d) Certificado de origen cuando se requiera para la aplicacioacuten de disposiciones especiales e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales cuando hubiere lugar f) Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella g) Mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaracioacuten de Importacioacuten se presente a traveacutes de una Sociedad de Intermediacioacuten Aduanera o apoderado h) Declaracioacuten Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar i) Declaracioacuten de exportacioacuten o el documento que acredite la operacioacuten de exportacioacuten ante la autoridad aduanera del paiacutes de procedencia de la mercanciacutea en los eventos en que la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas asiacute lo exija j) Las autorizaciones previas establecidas por la Dian para la importacioacuten de determinadas mercanciacuteas k) Documento de constitucioacuten del Consorcio o Unioacuten Temporal cuando los documentos de transporte y demaacutes documentos soporte de la operacioacuten de comercio exterior se consignen endosen o expidan seguacuten corresponda a nombre de un Consorcio o de una Unioacuten Temporal 1) Certificacioacuten de marcacioacuten fiacutesica o electroacutenica expedida por el SUNIR para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 Este documento soporte solo seraacute obligatorio una vez entre en produccioacuten la fase del SUNIR correspondiente a la obtencioacuten de informacioacuten para cada industria

Paraacutegrafo 1 En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artiacuteculo el declarante deberaacute consignar el nuacutemero y fecha de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten a la cual corresponden

Cuando las mercanciacuteas amparadas en un registro o licencia de importacioacuten certificado de origen documento de transporte factura comercial sean objeto de despachos parciales el declarante deberaacute dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente indicando el nuacutemero de aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten la fecha y la cantidad declarada

Paraacutegrafo 2 Las autorizaciones o vistos buenos de caraacutecter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten anticipada los registros o licencias de importacioacuten que se deriven de estos vistos buenos asiacute como la certificacioacuten de marcacioacuten expedida por el SUNIR fiacutesica o electroacutenica deberaacuten obtenerse previamente a la inspeccioacuten fiacutesica o documental o a la determinacioacuten de levante automaacutetico de las mercanciacuteas

Paraacutegrafo 3 Para la importacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 constituye elemento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten el certificado de homologacioacuten de marca y modelo del equipo terminal moacutevil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y de Comunicaciones relativo a la verificacioacuten de los IMEI de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares Estos documentos

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5 DECRETO NUacuteMltlaquotJ ~ 2 O 2 5 de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

soporte deberaacuten ser obtenidos por el importador antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la declaracioacuten de importacioacuten

ARTiacuteCULO 6 Declaracioacuten anticipada La DIAN podraacute establecer la obligatoriedad de presentar declaracioacuten de importacioacuten anticipada para las mercanciacuteas de que trata el presente decreto sin importar su origen o procedencia

CAPITULO 11

EXPORTACiOacuteN

ARTiacuteCULO 7 Disposiciones especiales para la exportacioacuten Uacutenicamente se podraacuten exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las sub partidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel deAduanas en los siguientes eventos

1 Cuando el viajero lleve consigo teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares al momento de salida del territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a tres (3) unidades

2 Bajo la modalidad de exportacioacuten temporal para perfeccionamiento pasivo de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que esteacuten homologados por la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

3 Bajo la modalidad de exportacioacuten definitiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que los teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes sean considerados como Residuos de Aparatos Eleacutectricos o Electroacutenicos -RAEE- La exportacioacuten de Residuos de Aparatos Eleacutectricos y Electroacutenicos (RAEE) provenientes de la telefoniacutea moacutevil se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y la reglamentacioacuten que para tal efecto expidan las autoridades competentes Seraacute documento soporte de esta operacioacuten la factura o documento equivalente con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

En todo caso los exportadores de los RAEE deberaacuten conservar durante el teacutermino de cinco (5) antildeos la prueba de transferencia de dominio de la mercanciacutea a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa vendedora de los RAEE en Colombia Lo anterior a efectos de poner dichos documentos a disposicioacuten de las autoridades competentes cuando eacutestas asiacute lo requieran Por su parte los exportadores mencionados deberaacuten conservar el documento de transporte internacional con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

Los anteriores documentos deberaacuten cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia

Paraacutegrafo 1 Para los eventos de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artiacuteculo en la declaracioacuten de exportacioacuten de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares se deberaacute establecer como parte de la descripcioacuten del bien la identificacioacuten del IME

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DECRETO NUacuteMERO -------- de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Paraacutegrafo 2 No se permitiraacute la exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes bajo la modalidad de traacutefico postal y enviacuteos urgentes

Paraacutegrafo 3 La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podraacute limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes del territorio aduanero nacional de conformidad con el artiacuteculo 41 del Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo Transitorio Las exportaciones definitivas de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el artiacuteculo 7 del presente Decreto se permitiraacuten antes del 31 de enero de 2016 siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011

CAPITULO 111

DISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 8 Registro Policial La Policiacutea Nacional crearaacute dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacioacuten de este decreto en el Diario Oficial un registro policial en el cual se deberaacuten inscribir las personas naturales o juriacutedicas que pretendan importar o exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes para lo cual el importador o exportador deberaacute formular una solicitud escrita a esta Entidad acreditando los siguientes requisitos

a) Estar inscrito en el Registro Uacutenico Tributario en el que conste su condicioacuten de usuario aduanero importador o exportador

b) Diligenciar el formulario oficial c) Acreditar su existencia y representacioacuten si es persona juriacutedica o inscripcioacuten como

comerciante en el Registro Mercantil si se trata de persona natural con el certificado expedido por Caacutemara de Comercio dentro de los treinta (30) diacuteas calendario anteriores a la solicitud

d) Estar domiciliado o representado legalmente en el paiacutes e) Informar el nombre del importador o del exportador cuando sea persona natural y

su domicilio el cual debe coincidir con el registrado en el RUT f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar g) En caso de ser fabricante de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

celulares clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se deberaacute informar dicha condicioacuten

Paraacutegrafo 1 El presente artiacuteculo no aplica para los importadores o exportadores en la modalidad de viajeros de que trata el Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo 2 La Policiacutea Nacional en el mismo teacutermino de dos (02) meses mencionado en este artiacuteculo deberaacute establecer y publicar en su paacutegina web el procedimiento para la inscripcioacuten en este registro La inscripcioacuten no podraacute exceder los tres (03) diacuteas haacutebiles siguientes al momento en el que el solicitante presente la totalidad de la documentacioacuten requerida La Policiacutea Nacional expediraacute la respectiva constancia de inscripcioacuten

ARTiacuteCULO 9 Vigencia del registro El registro policial para importadores y para exportadores de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus

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DECRETO NUMERO _______ de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

partes no tiene ninguacuten costo y tendraacute vigencia de dos (2) antildeos y podraacute ser renovado antes de su vencimiento por el mismo importador o exportador

ARTICULO 10 Disposiciones de Control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN aplicaraacute controles especiales con fundamento en el Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes sentildealados en el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Paraacutegrafo En los eventos en que con posterioridad al levante no se pueda cargar en la base de datos positiva alguacuten IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011 el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones informaraacute a la DIAN en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos y a las demaacutes autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar

ARTiacuteCULO 11 Instruccioacuten a Importadores y Exportadores A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto en el Diario Oficial en un plazo no mayor a treinta (30) diacuteas la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) instruiraacuten a los importadores y a los exportadores sob~e el presente decreto

ARTiacuteCULO 12 Disposicioacuten transitoria Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigiraacuten para las mercanciacuteas que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia para lo cual se tomaraacute como fecha de embarque la expedicioacuten del documento de transporte

ARTiacuteCULO 13 Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige a partir del primero (01) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012

Publiacutequese y cuacutemplase i60CT 2 5 Dado en Bogotaacute D C a

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

4tMv1M ~ ~ L- J

AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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DECRETO NUacuteMERO de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

El Ministro de Defensa Nacional

La Ministra de Comercio Industria y Turismo

EVERRI

CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN

El Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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2 DECRETO NUacuteIVIERO ~ 20 5 de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasiacuteficables en las subpartidas 8517120000 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el 2365 de 2012

Que en Sesioacuten nuacutemero 286 del 10 al 12 agosto 2015 el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendoacute la adopcioacuten de controles adicionales a la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles asiacute como sus partes clasificables en las subpartidas 1 120000 Y 17700000 del Arancel de Aduanas

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1 el proyecto de decreto publicado en el sitio web del 4 12 agosto de 2015 para comentarios y observaciones

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 Aacutembito de aplicacioacuten presente decreto seraacute aplicable a la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas

ARTicULO Definiciones Para la aplicacioacuten e interpretacioacuten de disposiciones establecidas en el presente decreto se tendraacuten en cuenta definiciones y acroacutenimos dispuestos en el artiacuteculo de Resolucioacuten de la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones (CRC) 3128 2011 o aquella la modifique adicione o sustituya

CAPITULO I

IMPORTACiOacuteN

ARTiacuteCULO 3 Disposiciones especiales para la Importacioacuten La importacioacuten teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares asiacute como de sus partes se autorizaraacute conforme a lo sentildealado en Decreto No podraacuten ser objeto de importacioacuten los teleacutefonos moacuteviles cuyo IMEI (por sus siglas en ingleacutes International Mobile Equipment Identity) se encuentre registrado en las datos negativa o positiva que trata el artiacuteculo 106

la Ley 1453 2011 salvo que se trate un IMEI reportado en base de datos positiva por tratarse de la importacioacuten en cumplimiento garantiacutea o la reimportacioacuten de teleacutefonos previamente exportados Los equipos cuyo se encuentre registrado en la base datos positiva podraacuten ser reembarcados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685

1999 sus modificaciones y adiciones

Paraacutegrafo 1 podraacuten importar teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares cuando el viajero lleve consigo teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

al momento del ingreso territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a (3) unidades El registro del IMEI de dichos equipos en la base datos positiva deberaacute realizarlo su propietario o usuario autorizado ante Proveedor Redes y Servicios de Telecomunicaciones Moacuteviles en Colombia conformidad con lo previsto en Resolucioacuten CRC 3128 de 2011 o aquella que modifique adicione o sustituya exceptuacutean los equipos terminales moacuteviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna las

los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones moacuteviles que operan paiacutes

Paraacutegrafo No se permitiraacute la importacioacuten teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o partes bajo la modalidad traacutefico postal y enviacuteos urgentes

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-------DECRETO NUacuteMtRO 2025 3

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clpsificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

ARTiacuteCULO 4 Moacutedulo de Consulta y Verificacioacuten de 1MEl Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y de las Comunicaciones (Ministerio de TIC) habilitaraacute en su paacutegina web un moacutedulo consulta y verificacioacuten de IMEI en donde el importador previamente inscrito en registro policial de que trata el articulo 8 transmitiraacute los IMEI cada uno los equipos moacuteviles objeto de importacioacuten con anterioridad a la presentacioacuten y aceptacioacuten la declaracioacuten importacioacuten

El Ministerio TIC verificaraacute la informacioacuten ingresada de cada uno de los IMEI con anterioridad a la importacioacuten en las bases datos positiva y negativa de que trata el artiacuteculo 106 la Ley 1453 de 2011 El resultado dicha verificacioacuten enviado al importador para sirva como documento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten para lo cual el Ministerio de TIC entregaraacute la relacioacuten de IMEI uno a uno con el resultado de la verificacioacuten documento corresponderaacute al 100 los que se describen en la Declaracioacuten de Importacioacuten y en ninguacuten momento podraacute utilizarse para varias declaraciones de importacioacuten

Autorizado el levante de la mercanciacutea por parte de la autoridad aduanera dicha entidad informaraacute al Ministerio TIC el nuacutemero y fecha de la declaracioacuten correspondiente de acuerdo al documento expedido por dicho Ministerio para que se incluyan en base de datos positiva los IMEI de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares efectivamente importados los cuales deberaacuten coincidir con los que seguacuten lo informado por el Ministerio de TIC no se encontraban en la datos positiva o negativa El importador seraacute responsable de la veracidad de la informacioacuten que sea suministrada a traveacutes del moacutedulo de consulta del Ministerio de TIC y que misma corresponda a los IMEI detallados en la Declaracioacuten de Importacioacuten

El Ministerio de TIC y la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes a la publicacioacuten del presente decreto en el Diario Oficial acordaraacuten los teacuterminos y periodicidad entrega de la informacioacuten a que se refiere el inciso anterior

Paraacutegrafo 1 Ministerio de TIC habilitaraacute dentro de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto moacutedulo de consulta y verificacioacuten de IME Ministerio de TIC a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta la habilitacioacuten del moacutedulo de consulta y verificacioacuten recibiraacute las solicitudes descritas en presente artiacuteculo a traveacutes de la cuenta de correo electroacutenico que informe en su paacutegina web con este fin Las solicitudes remitidas durante periodo seraacuten recibidas en diacuteas haacutebiles de 800 de la mantildeana a 500 de la tarde resultado de la verificacioacuten se enviaraacute a maacutes tardar dentro de los dos (02) diacuteas haacutebiles siguientes al recibo de la solicitud solicitudes que se reciban en diacuteas y horarios diferentes a los descritos se consideraraacuten recibidas en d haacutebil siguiente a su recepcioacuten

Paraacutegrafo 2 Seraacuten objeto de bloqueo e incluidos en la datos negativa y desactivados en las redes de servicios moacuteviles en paiacutes los IMEI importados paiacutes que no sean cargados en la base de datos positiva de acuerdo con la regulacioacuten que para tal efecto expida la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

Paraacutegrafo 3 caso de requerir declaracioacuten de legalizacioacuten que implique la modificacioacuten total o parcial un IMEI importador deberaacute surtir nuevamente el proceso de consulta y verificacioacuten en el moacutedulo que trata artiacuteculo

ARTICULO Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 121 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedaraacute

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4 DECRETO NUacuteMERltY ~ 2025 de 2015 Hoja NdegJ

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517 700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Artiacuteculo 121 Documentos soporte de la Declaracioacuten de Importacioacuten Para efectos aduaneros el declarante estaacute obligado a obtener antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten y a conservar por un periacuteodo de cinco (5) antildeos contados a partir de dicha fecha el original de los siguientes documentos que deberaacute poner a disposicioacuten de la autoridad aduanera cuando eacutesta asiacute lo requiera

a) Registro o licencia de importacioacuten que ampare la mercanciacutea cuando a ello hubiere lugar b) Factura comercial cuando hubiere lugar a ella c) Documento de transporte d) Certificado de origen cuando se requiera para la aplicacioacuten de disposiciones especiales e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales cuando hubiere lugar f) Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella g) Mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaracioacuten de Importacioacuten se presente a traveacutes de una Sociedad de Intermediacioacuten Aduanera o apoderado h) Declaracioacuten Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar i) Declaracioacuten de exportacioacuten o el documento que acredite la operacioacuten de exportacioacuten ante la autoridad aduanera del paiacutes de procedencia de la mercanciacutea en los eventos en que la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas asiacute lo exija j) Las autorizaciones previas establecidas por la Dian para la importacioacuten de determinadas mercanciacuteas k) Documento de constitucioacuten del Consorcio o Unioacuten Temporal cuando los documentos de transporte y demaacutes documentos soporte de la operacioacuten de comercio exterior se consignen endosen o expidan seguacuten corresponda a nombre de un Consorcio o de una Unioacuten Temporal 1) Certificacioacuten de marcacioacuten fiacutesica o electroacutenica expedida por el SUNIR para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 Este documento soporte solo seraacute obligatorio una vez entre en produccioacuten la fase del SUNIR correspondiente a la obtencioacuten de informacioacuten para cada industria

Paraacutegrafo 1 En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artiacuteculo el declarante deberaacute consignar el nuacutemero y fecha de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten a la cual corresponden

Cuando las mercanciacuteas amparadas en un registro o licencia de importacioacuten certificado de origen documento de transporte factura comercial sean objeto de despachos parciales el declarante deberaacute dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente indicando el nuacutemero de aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten la fecha y la cantidad declarada

Paraacutegrafo 2 Las autorizaciones o vistos buenos de caraacutecter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten anticipada los registros o licencias de importacioacuten que se deriven de estos vistos buenos asiacute como la certificacioacuten de marcacioacuten expedida por el SUNIR fiacutesica o electroacutenica deberaacuten obtenerse previamente a la inspeccioacuten fiacutesica o documental o a la determinacioacuten de levante automaacutetico de las mercanciacuteas

Paraacutegrafo 3 Para la importacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 constituye elemento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten el certificado de homologacioacuten de marca y modelo del equipo terminal moacutevil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y de Comunicaciones relativo a la verificacioacuten de los IMEI de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares Estos documentos

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5 DECRETO NUacuteMltlaquotJ ~ 2 O 2 5 de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

soporte deberaacuten ser obtenidos por el importador antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la declaracioacuten de importacioacuten

ARTiacuteCULO 6 Declaracioacuten anticipada La DIAN podraacute establecer la obligatoriedad de presentar declaracioacuten de importacioacuten anticipada para las mercanciacuteas de que trata el presente decreto sin importar su origen o procedencia

CAPITULO 11

EXPORTACiOacuteN

ARTiacuteCULO 7 Disposiciones especiales para la exportacioacuten Uacutenicamente se podraacuten exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las sub partidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel deAduanas en los siguientes eventos

1 Cuando el viajero lleve consigo teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares al momento de salida del territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a tres (3) unidades

2 Bajo la modalidad de exportacioacuten temporal para perfeccionamiento pasivo de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que esteacuten homologados por la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

3 Bajo la modalidad de exportacioacuten definitiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que los teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes sean considerados como Residuos de Aparatos Eleacutectricos o Electroacutenicos -RAEE- La exportacioacuten de Residuos de Aparatos Eleacutectricos y Electroacutenicos (RAEE) provenientes de la telefoniacutea moacutevil se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y la reglamentacioacuten que para tal efecto expidan las autoridades competentes Seraacute documento soporte de esta operacioacuten la factura o documento equivalente con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

En todo caso los exportadores de los RAEE deberaacuten conservar durante el teacutermino de cinco (5) antildeos la prueba de transferencia de dominio de la mercanciacutea a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa vendedora de los RAEE en Colombia Lo anterior a efectos de poner dichos documentos a disposicioacuten de las autoridades competentes cuando eacutestas asiacute lo requieran Por su parte los exportadores mencionados deberaacuten conservar el documento de transporte internacional con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

Los anteriores documentos deberaacuten cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia

Paraacutegrafo 1 Para los eventos de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artiacuteculo en la declaracioacuten de exportacioacuten de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares se deberaacute establecer como parte de la descripcioacuten del bien la identificacioacuten del IME

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DECRETO NUacuteMERO -------- de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Paraacutegrafo 2 No se permitiraacute la exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes bajo la modalidad de traacutefico postal y enviacuteos urgentes

Paraacutegrafo 3 La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podraacute limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes del territorio aduanero nacional de conformidad con el artiacuteculo 41 del Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo Transitorio Las exportaciones definitivas de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el artiacuteculo 7 del presente Decreto se permitiraacuten antes del 31 de enero de 2016 siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011

CAPITULO 111

DISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 8 Registro Policial La Policiacutea Nacional crearaacute dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacioacuten de este decreto en el Diario Oficial un registro policial en el cual se deberaacuten inscribir las personas naturales o juriacutedicas que pretendan importar o exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes para lo cual el importador o exportador deberaacute formular una solicitud escrita a esta Entidad acreditando los siguientes requisitos

a) Estar inscrito en el Registro Uacutenico Tributario en el que conste su condicioacuten de usuario aduanero importador o exportador

b) Diligenciar el formulario oficial c) Acreditar su existencia y representacioacuten si es persona juriacutedica o inscripcioacuten como

comerciante en el Registro Mercantil si se trata de persona natural con el certificado expedido por Caacutemara de Comercio dentro de los treinta (30) diacuteas calendario anteriores a la solicitud

d) Estar domiciliado o representado legalmente en el paiacutes e) Informar el nombre del importador o del exportador cuando sea persona natural y

su domicilio el cual debe coincidir con el registrado en el RUT f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar g) En caso de ser fabricante de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

celulares clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se deberaacute informar dicha condicioacuten

Paraacutegrafo 1 El presente artiacuteculo no aplica para los importadores o exportadores en la modalidad de viajeros de que trata el Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo 2 La Policiacutea Nacional en el mismo teacutermino de dos (02) meses mencionado en este artiacuteculo deberaacute establecer y publicar en su paacutegina web el procedimiento para la inscripcioacuten en este registro La inscripcioacuten no podraacute exceder los tres (03) diacuteas haacutebiles siguientes al momento en el que el solicitante presente la totalidad de la documentacioacuten requerida La Policiacutea Nacional expediraacute la respectiva constancia de inscripcioacuten

ARTiacuteCULO 9 Vigencia del registro El registro policial para importadores y para exportadores de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus

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7 U~J 2025

DECRETO NUMERO _______ de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

partes no tiene ninguacuten costo y tendraacute vigencia de dos (2) antildeos y podraacute ser renovado antes de su vencimiento por el mismo importador o exportador

ARTICULO 10 Disposiciones de Control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN aplicaraacute controles especiales con fundamento en el Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes sentildealados en el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Paraacutegrafo En los eventos en que con posterioridad al levante no se pueda cargar en la base de datos positiva alguacuten IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011 el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones informaraacute a la DIAN en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos y a las demaacutes autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar

ARTiacuteCULO 11 Instruccioacuten a Importadores y Exportadores A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto en el Diario Oficial en un plazo no mayor a treinta (30) diacuteas la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) instruiraacuten a los importadores y a los exportadores sob~e el presente decreto

ARTiacuteCULO 12 Disposicioacuten transitoria Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigiraacuten para las mercanciacuteas que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia para lo cual se tomaraacute como fecha de embarque la expedicioacuten del documento de transporte

ARTiacuteCULO 13 Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige a partir del primero (01) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012

Publiacutequese y cuacutemplase i60CT 2 5 Dado en Bogotaacute D C a

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

4tMv1M ~ ~ L- J

AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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---------------- 8 vV 2025

DECRETO NUacuteMERO de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

El Ministro de Defensa Nacional

La Ministra de Comercio Industria y Turismo

EVERRI

CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN

El Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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Page 3: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TÜRMfJfO...8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el 2365 de 2012. Que en Sesión número 286 del

-------DECRETO NUacuteMtRO 2025 3

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clpsificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

ARTiacuteCULO 4 Moacutedulo de Consulta y Verificacioacuten de 1MEl Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y de las Comunicaciones (Ministerio de TIC) habilitaraacute en su paacutegina web un moacutedulo consulta y verificacioacuten de IMEI en donde el importador previamente inscrito en registro policial de que trata el articulo 8 transmitiraacute los IMEI cada uno los equipos moacuteviles objeto de importacioacuten con anterioridad a la presentacioacuten y aceptacioacuten la declaracioacuten importacioacuten

El Ministerio TIC verificaraacute la informacioacuten ingresada de cada uno de los IMEI con anterioridad a la importacioacuten en las bases datos positiva y negativa de que trata el artiacuteculo 106 la Ley 1453 de 2011 El resultado dicha verificacioacuten enviado al importador para sirva como documento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten para lo cual el Ministerio de TIC entregaraacute la relacioacuten de IMEI uno a uno con el resultado de la verificacioacuten documento corresponderaacute al 100 los que se describen en la Declaracioacuten de Importacioacuten y en ninguacuten momento podraacute utilizarse para varias declaraciones de importacioacuten

Autorizado el levante de la mercanciacutea por parte de la autoridad aduanera dicha entidad informaraacute al Ministerio TIC el nuacutemero y fecha de la declaracioacuten correspondiente de acuerdo al documento expedido por dicho Ministerio para que se incluyan en base de datos positiva los IMEI de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares efectivamente importados los cuales deberaacuten coincidir con los que seguacuten lo informado por el Ministerio de TIC no se encontraban en la datos positiva o negativa El importador seraacute responsable de la veracidad de la informacioacuten que sea suministrada a traveacutes del moacutedulo de consulta del Ministerio de TIC y que misma corresponda a los IMEI detallados en la Declaracioacuten de Importacioacuten

El Ministerio de TIC y la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes a la publicacioacuten del presente decreto en el Diario Oficial acordaraacuten los teacuterminos y periodicidad entrega de la informacioacuten a que se refiere el inciso anterior

Paraacutegrafo 1 Ministerio de TIC habilitaraacute dentro de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto moacutedulo de consulta y verificacioacuten de IME Ministerio de TIC a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta la habilitacioacuten del moacutedulo de consulta y verificacioacuten recibiraacute las solicitudes descritas en presente artiacuteculo a traveacutes de la cuenta de correo electroacutenico que informe en su paacutegina web con este fin Las solicitudes remitidas durante periodo seraacuten recibidas en diacuteas haacutebiles de 800 de la mantildeana a 500 de la tarde resultado de la verificacioacuten se enviaraacute a maacutes tardar dentro de los dos (02) diacuteas haacutebiles siguientes al recibo de la solicitud solicitudes que se reciban en diacuteas y horarios diferentes a los descritos se consideraraacuten recibidas en d haacutebil siguiente a su recepcioacuten

Paraacutegrafo 2 Seraacuten objeto de bloqueo e incluidos en la datos negativa y desactivados en las redes de servicios moacuteviles en paiacutes los IMEI importados paiacutes que no sean cargados en la base de datos positiva de acuerdo con la regulacioacuten que para tal efecto expida la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

Paraacutegrafo 3 caso de requerir declaracioacuten de legalizacioacuten que implique la modificacioacuten total o parcial un IMEI importador deberaacute surtir nuevamente el proceso de consulta y verificacioacuten en el moacutedulo que trata artiacuteculo

ARTICULO Adicioacutenese el paraacutegrafo 3 al artiacuteculo 121 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedaraacute

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4 DECRETO NUacuteMERltY ~ 2025 de 2015 Hoja NdegJ

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517 700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Artiacuteculo 121 Documentos soporte de la Declaracioacuten de Importacioacuten Para efectos aduaneros el declarante estaacute obligado a obtener antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten y a conservar por un periacuteodo de cinco (5) antildeos contados a partir de dicha fecha el original de los siguientes documentos que deberaacute poner a disposicioacuten de la autoridad aduanera cuando eacutesta asiacute lo requiera

a) Registro o licencia de importacioacuten que ampare la mercanciacutea cuando a ello hubiere lugar b) Factura comercial cuando hubiere lugar a ella c) Documento de transporte d) Certificado de origen cuando se requiera para la aplicacioacuten de disposiciones especiales e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales cuando hubiere lugar f) Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella g) Mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaracioacuten de Importacioacuten se presente a traveacutes de una Sociedad de Intermediacioacuten Aduanera o apoderado h) Declaracioacuten Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar i) Declaracioacuten de exportacioacuten o el documento que acredite la operacioacuten de exportacioacuten ante la autoridad aduanera del paiacutes de procedencia de la mercanciacutea en los eventos en que la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas asiacute lo exija j) Las autorizaciones previas establecidas por la Dian para la importacioacuten de determinadas mercanciacuteas k) Documento de constitucioacuten del Consorcio o Unioacuten Temporal cuando los documentos de transporte y demaacutes documentos soporte de la operacioacuten de comercio exterior se consignen endosen o expidan seguacuten corresponda a nombre de un Consorcio o de una Unioacuten Temporal 1) Certificacioacuten de marcacioacuten fiacutesica o electroacutenica expedida por el SUNIR para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 Este documento soporte solo seraacute obligatorio una vez entre en produccioacuten la fase del SUNIR correspondiente a la obtencioacuten de informacioacuten para cada industria

Paraacutegrafo 1 En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artiacuteculo el declarante deberaacute consignar el nuacutemero y fecha de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten a la cual corresponden

Cuando las mercanciacuteas amparadas en un registro o licencia de importacioacuten certificado de origen documento de transporte factura comercial sean objeto de despachos parciales el declarante deberaacute dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente indicando el nuacutemero de aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten la fecha y la cantidad declarada

Paraacutegrafo 2 Las autorizaciones o vistos buenos de caraacutecter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten anticipada los registros o licencias de importacioacuten que se deriven de estos vistos buenos asiacute como la certificacioacuten de marcacioacuten expedida por el SUNIR fiacutesica o electroacutenica deberaacuten obtenerse previamente a la inspeccioacuten fiacutesica o documental o a la determinacioacuten de levante automaacutetico de las mercanciacuteas

Paraacutegrafo 3 Para la importacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 constituye elemento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten el certificado de homologacioacuten de marca y modelo del equipo terminal moacutevil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y de Comunicaciones relativo a la verificacioacuten de los IMEI de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares Estos documentos

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5 DECRETO NUacuteMltlaquotJ ~ 2 O 2 5 de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

soporte deberaacuten ser obtenidos por el importador antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la declaracioacuten de importacioacuten

ARTiacuteCULO 6 Declaracioacuten anticipada La DIAN podraacute establecer la obligatoriedad de presentar declaracioacuten de importacioacuten anticipada para las mercanciacuteas de que trata el presente decreto sin importar su origen o procedencia

CAPITULO 11

EXPORTACiOacuteN

ARTiacuteCULO 7 Disposiciones especiales para la exportacioacuten Uacutenicamente se podraacuten exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las sub partidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel deAduanas en los siguientes eventos

1 Cuando el viajero lleve consigo teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares al momento de salida del territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a tres (3) unidades

2 Bajo la modalidad de exportacioacuten temporal para perfeccionamiento pasivo de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que esteacuten homologados por la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

3 Bajo la modalidad de exportacioacuten definitiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que los teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes sean considerados como Residuos de Aparatos Eleacutectricos o Electroacutenicos -RAEE- La exportacioacuten de Residuos de Aparatos Eleacutectricos y Electroacutenicos (RAEE) provenientes de la telefoniacutea moacutevil se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y la reglamentacioacuten que para tal efecto expidan las autoridades competentes Seraacute documento soporte de esta operacioacuten la factura o documento equivalente con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

En todo caso los exportadores de los RAEE deberaacuten conservar durante el teacutermino de cinco (5) antildeos la prueba de transferencia de dominio de la mercanciacutea a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa vendedora de los RAEE en Colombia Lo anterior a efectos de poner dichos documentos a disposicioacuten de las autoridades competentes cuando eacutestas asiacute lo requieran Por su parte los exportadores mencionados deberaacuten conservar el documento de transporte internacional con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

Los anteriores documentos deberaacuten cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia

Paraacutegrafo 1 Para los eventos de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artiacuteculo en la declaracioacuten de exportacioacuten de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares se deberaacute establecer como parte de la descripcioacuten del bien la identificacioacuten del IME

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DECRETO NUacuteMERO -------- de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Paraacutegrafo 2 No se permitiraacute la exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes bajo la modalidad de traacutefico postal y enviacuteos urgentes

Paraacutegrafo 3 La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podraacute limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes del territorio aduanero nacional de conformidad con el artiacuteculo 41 del Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo Transitorio Las exportaciones definitivas de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el artiacuteculo 7 del presente Decreto se permitiraacuten antes del 31 de enero de 2016 siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011

CAPITULO 111

DISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 8 Registro Policial La Policiacutea Nacional crearaacute dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacioacuten de este decreto en el Diario Oficial un registro policial en el cual se deberaacuten inscribir las personas naturales o juriacutedicas que pretendan importar o exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes para lo cual el importador o exportador deberaacute formular una solicitud escrita a esta Entidad acreditando los siguientes requisitos

a) Estar inscrito en el Registro Uacutenico Tributario en el que conste su condicioacuten de usuario aduanero importador o exportador

b) Diligenciar el formulario oficial c) Acreditar su existencia y representacioacuten si es persona juriacutedica o inscripcioacuten como

comerciante en el Registro Mercantil si se trata de persona natural con el certificado expedido por Caacutemara de Comercio dentro de los treinta (30) diacuteas calendario anteriores a la solicitud

d) Estar domiciliado o representado legalmente en el paiacutes e) Informar el nombre del importador o del exportador cuando sea persona natural y

su domicilio el cual debe coincidir con el registrado en el RUT f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar g) En caso de ser fabricante de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

celulares clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se deberaacute informar dicha condicioacuten

Paraacutegrafo 1 El presente artiacuteculo no aplica para los importadores o exportadores en la modalidad de viajeros de que trata el Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo 2 La Policiacutea Nacional en el mismo teacutermino de dos (02) meses mencionado en este artiacuteculo deberaacute establecer y publicar en su paacutegina web el procedimiento para la inscripcioacuten en este registro La inscripcioacuten no podraacute exceder los tres (03) diacuteas haacutebiles siguientes al momento en el que el solicitante presente la totalidad de la documentacioacuten requerida La Policiacutea Nacional expediraacute la respectiva constancia de inscripcioacuten

ARTiacuteCULO 9 Vigencia del registro El registro policial para importadores y para exportadores de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus

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DECRETO NUMERO _______ de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

partes no tiene ninguacuten costo y tendraacute vigencia de dos (2) antildeos y podraacute ser renovado antes de su vencimiento por el mismo importador o exportador

ARTICULO 10 Disposiciones de Control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN aplicaraacute controles especiales con fundamento en el Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes sentildealados en el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Paraacutegrafo En los eventos en que con posterioridad al levante no se pueda cargar en la base de datos positiva alguacuten IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011 el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones informaraacute a la DIAN en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos y a las demaacutes autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar

ARTiacuteCULO 11 Instruccioacuten a Importadores y Exportadores A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto en el Diario Oficial en un plazo no mayor a treinta (30) diacuteas la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) instruiraacuten a los importadores y a los exportadores sob~e el presente decreto

ARTiacuteCULO 12 Disposicioacuten transitoria Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigiraacuten para las mercanciacuteas que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia para lo cual se tomaraacute como fecha de embarque la expedicioacuten del documento de transporte

ARTiacuteCULO 13 Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige a partir del primero (01) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012

Publiacutequese y cuacutemplase i60CT 2 5 Dado en Bogotaacute D C a

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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DECRETO NUacuteMERO de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

El Ministro de Defensa Nacional

La Ministra de Comercio Industria y Turismo

EVERRI

CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN

El Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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Page 4: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TÜRMfJfO...8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el 2365 de 2012. Que en Sesión número 286 del

4 DECRETO NUacuteMERltY ~ 2025 de 2015 Hoja NdegJ

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517 700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Artiacuteculo 121 Documentos soporte de la Declaracioacuten de Importacioacuten Para efectos aduaneros el declarante estaacute obligado a obtener antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten y a conservar por un periacuteodo de cinco (5) antildeos contados a partir de dicha fecha el original de los siguientes documentos que deberaacute poner a disposicioacuten de la autoridad aduanera cuando eacutesta asiacute lo requiera

a) Registro o licencia de importacioacuten que ampare la mercanciacutea cuando a ello hubiere lugar b) Factura comercial cuando hubiere lugar a ella c) Documento de transporte d) Certificado de origen cuando se requiera para la aplicacioacuten de disposiciones especiales e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales cuando hubiere lugar f) Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella g) Mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaracioacuten de Importacioacuten se presente a traveacutes de una Sociedad de Intermediacioacuten Aduanera o apoderado h) Declaracioacuten Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar i) Declaracioacuten de exportacioacuten o el documento que acredite la operacioacuten de exportacioacuten ante la autoridad aduanera del paiacutes de procedencia de la mercanciacutea en los eventos en que la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas asiacute lo exija j) Las autorizaciones previas establecidas por la Dian para la importacioacuten de determinadas mercanciacuteas k) Documento de constitucioacuten del Consorcio o Unioacuten Temporal cuando los documentos de transporte y demaacutes documentos soporte de la operacioacuten de comercio exterior se consignen endosen o expidan seguacuten corresponda a nombre de un Consorcio o de una Unioacuten Temporal 1) Certificacioacuten de marcacioacuten fiacutesica o electroacutenica expedida por el SUNIR para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 Este documento soporte solo seraacute obligatorio una vez entre en produccioacuten la fase del SUNIR correspondiente a la obtencioacuten de informacioacuten para cada industria

Paraacutegrafo 1 En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artiacuteculo el declarante deberaacute consignar el nuacutemero y fecha de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten a la cual corresponden

Cuando las mercanciacuteas amparadas en un registro o licencia de importacioacuten certificado de origen documento de transporte factura comercial sean objeto de despachos parciales el declarante deberaacute dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente indicando el nuacutemero de aceptacioacuten de la Declaracioacuten de Importacioacuten la fecha y la cantidad declarada

Paraacutegrafo 2 Las autorizaciones o vistos buenos de caraacutecter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten anticipada los registros o licencias de importacioacuten que se deriven de estos vistos buenos asiacute como la certificacioacuten de marcacioacuten expedida por el SUNIR fiacutesica o electroacutenica deberaacuten obtenerse previamente a la inspeccioacuten fiacutesica o documental o a la determinacioacuten de levante automaacutetico de las mercanciacuteas

Paraacutegrafo 3 Para la importacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 constituye elemento soporte de la declaracioacuten de importacioacuten el certificado de homologacioacuten de marca y modelo del equipo terminal moacutevil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y de Comunicaciones relativo a la verificacioacuten de los IMEI de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares Estos documentos

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5 DECRETO NUacuteMltlaquotJ ~ 2 O 2 5 de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

soporte deberaacuten ser obtenidos por el importador antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la declaracioacuten de importacioacuten

ARTiacuteCULO 6 Declaracioacuten anticipada La DIAN podraacute establecer la obligatoriedad de presentar declaracioacuten de importacioacuten anticipada para las mercanciacuteas de que trata el presente decreto sin importar su origen o procedencia

CAPITULO 11

EXPORTACiOacuteN

ARTiacuteCULO 7 Disposiciones especiales para la exportacioacuten Uacutenicamente se podraacuten exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las sub partidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel deAduanas en los siguientes eventos

1 Cuando el viajero lleve consigo teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares al momento de salida del territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a tres (3) unidades

2 Bajo la modalidad de exportacioacuten temporal para perfeccionamiento pasivo de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que esteacuten homologados por la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

3 Bajo la modalidad de exportacioacuten definitiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que los teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes sean considerados como Residuos de Aparatos Eleacutectricos o Electroacutenicos -RAEE- La exportacioacuten de Residuos de Aparatos Eleacutectricos y Electroacutenicos (RAEE) provenientes de la telefoniacutea moacutevil se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y la reglamentacioacuten que para tal efecto expidan las autoridades competentes Seraacute documento soporte de esta operacioacuten la factura o documento equivalente con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

En todo caso los exportadores de los RAEE deberaacuten conservar durante el teacutermino de cinco (5) antildeos la prueba de transferencia de dominio de la mercanciacutea a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa vendedora de los RAEE en Colombia Lo anterior a efectos de poner dichos documentos a disposicioacuten de las autoridades competentes cuando eacutestas asiacute lo requieran Por su parte los exportadores mencionados deberaacuten conservar el documento de transporte internacional con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

Los anteriores documentos deberaacuten cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia

Paraacutegrafo 1 Para los eventos de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artiacuteculo en la declaracioacuten de exportacioacuten de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares se deberaacute establecer como parte de la descripcioacuten del bien la identificacioacuten del IME

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Paraacutegrafo 2 No se permitiraacute la exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes bajo la modalidad de traacutefico postal y enviacuteos urgentes

Paraacutegrafo 3 La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podraacute limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes del territorio aduanero nacional de conformidad con el artiacuteculo 41 del Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo Transitorio Las exportaciones definitivas de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el artiacuteculo 7 del presente Decreto se permitiraacuten antes del 31 de enero de 2016 siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011

CAPITULO 111

DISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 8 Registro Policial La Policiacutea Nacional crearaacute dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacioacuten de este decreto en el Diario Oficial un registro policial en el cual se deberaacuten inscribir las personas naturales o juriacutedicas que pretendan importar o exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes para lo cual el importador o exportador deberaacute formular una solicitud escrita a esta Entidad acreditando los siguientes requisitos

a) Estar inscrito en el Registro Uacutenico Tributario en el que conste su condicioacuten de usuario aduanero importador o exportador

b) Diligenciar el formulario oficial c) Acreditar su existencia y representacioacuten si es persona juriacutedica o inscripcioacuten como

comerciante en el Registro Mercantil si se trata de persona natural con el certificado expedido por Caacutemara de Comercio dentro de los treinta (30) diacuteas calendario anteriores a la solicitud

d) Estar domiciliado o representado legalmente en el paiacutes e) Informar el nombre del importador o del exportador cuando sea persona natural y

su domicilio el cual debe coincidir con el registrado en el RUT f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar g) En caso de ser fabricante de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

celulares clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se deberaacute informar dicha condicioacuten

Paraacutegrafo 1 El presente artiacuteculo no aplica para los importadores o exportadores en la modalidad de viajeros de que trata el Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo 2 La Policiacutea Nacional en el mismo teacutermino de dos (02) meses mencionado en este artiacuteculo deberaacute establecer y publicar en su paacutegina web el procedimiento para la inscripcioacuten en este registro La inscripcioacuten no podraacute exceder los tres (03) diacuteas haacutebiles siguientes al momento en el que el solicitante presente la totalidad de la documentacioacuten requerida La Policiacutea Nacional expediraacute la respectiva constancia de inscripcioacuten

ARTiacuteCULO 9 Vigencia del registro El registro policial para importadores y para exportadores de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

partes no tiene ninguacuten costo y tendraacute vigencia de dos (2) antildeos y podraacute ser renovado antes de su vencimiento por el mismo importador o exportador

ARTICULO 10 Disposiciones de Control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN aplicaraacute controles especiales con fundamento en el Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes sentildealados en el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Paraacutegrafo En los eventos en que con posterioridad al levante no se pueda cargar en la base de datos positiva alguacuten IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011 el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones informaraacute a la DIAN en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos y a las demaacutes autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar

ARTiacuteCULO 11 Instruccioacuten a Importadores y Exportadores A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto en el Diario Oficial en un plazo no mayor a treinta (30) diacuteas la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) instruiraacuten a los importadores y a los exportadores sob~e el presente decreto

ARTiacuteCULO 12 Disposicioacuten transitoria Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigiraacuten para las mercanciacuteas que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia para lo cual se tomaraacute como fecha de embarque la expedicioacuten del documento de transporte

ARTiacuteCULO 13 Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige a partir del primero (01) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012

Publiacutequese y cuacutemplase i60CT 2 5 Dado en Bogotaacute D C a

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

El Ministro de Defensa Nacional

La Ministra de Comercio Industria y Turismo

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CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN

El Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

soporte deberaacuten ser obtenidos por el importador antes de la presentacioacuten y aceptacioacuten de la declaracioacuten de importacioacuten

ARTiacuteCULO 6 Declaracioacuten anticipada La DIAN podraacute establecer la obligatoriedad de presentar declaracioacuten de importacioacuten anticipada para las mercanciacuteas de que trata el presente decreto sin importar su origen o procedencia

CAPITULO 11

EXPORTACiOacuteN

ARTiacuteCULO 7 Disposiciones especiales para la exportacioacuten Uacutenicamente se podraacuten exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las sub partidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel deAduanas en los siguientes eventos

1 Cuando el viajero lleve consigo teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares al momento de salida del territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a tres (3) unidades

2 Bajo la modalidad de exportacioacuten temporal para perfeccionamiento pasivo de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que esteacuten homologados por la Comisioacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones

3 Bajo la modalidad de exportacioacuten definitiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 siempre que los teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes sean considerados como Residuos de Aparatos Eleacutectricos o Electroacutenicos -RAEE- La exportacioacuten de Residuos de Aparatos Eleacutectricos y Electroacutenicos (RAEE) provenientes de la telefoniacutea moacutevil se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y la reglamentacioacuten que para tal efecto expidan las autoridades competentes Seraacute documento soporte de esta operacioacuten la factura o documento equivalente con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

En todo caso los exportadores de los RAEE deberaacuten conservar durante el teacutermino de cinco (5) antildeos la prueba de transferencia de dominio de la mercanciacutea a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa vendedora de los RAEE en Colombia Lo anterior a efectos de poner dichos documentos a disposicioacuten de las autoridades competentes cuando eacutestas asiacute lo requieran Por su parte los exportadores mencionados deberaacuten conservar el documento de transporte internacional con indicacioacuten expresa de que el destino del material es para la destruccioacuten o reutilizacioacuten

Los anteriores documentos deberaacuten cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia

Paraacutegrafo 1 Para los eventos de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artiacuteculo en la declaracioacuten de exportacioacuten de los teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares se deberaacute establecer como parte de la descripcioacuten del bien la identificacioacuten del IME

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Paraacutegrafo 2 No se permitiraacute la exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes bajo la modalidad de traacutefico postal y enviacuteos urgentes

Paraacutegrafo 3 La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podraacute limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes del territorio aduanero nacional de conformidad con el artiacuteculo 41 del Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo Transitorio Las exportaciones definitivas de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el artiacuteculo 7 del presente Decreto se permitiraacuten antes del 31 de enero de 2016 siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011

CAPITULO 111

DISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 8 Registro Policial La Policiacutea Nacional crearaacute dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacioacuten de este decreto en el Diario Oficial un registro policial en el cual se deberaacuten inscribir las personas naturales o juriacutedicas que pretendan importar o exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes para lo cual el importador o exportador deberaacute formular una solicitud escrita a esta Entidad acreditando los siguientes requisitos

a) Estar inscrito en el Registro Uacutenico Tributario en el que conste su condicioacuten de usuario aduanero importador o exportador

b) Diligenciar el formulario oficial c) Acreditar su existencia y representacioacuten si es persona juriacutedica o inscripcioacuten como

comerciante en el Registro Mercantil si se trata de persona natural con el certificado expedido por Caacutemara de Comercio dentro de los treinta (30) diacuteas calendario anteriores a la solicitud

d) Estar domiciliado o representado legalmente en el paiacutes e) Informar el nombre del importador o del exportador cuando sea persona natural y

su domicilio el cual debe coincidir con el registrado en el RUT f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar g) En caso de ser fabricante de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

celulares clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se deberaacute informar dicha condicioacuten

Paraacutegrafo 1 El presente artiacuteculo no aplica para los importadores o exportadores en la modalidad de viajeros de que trata el Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo 2 La Policiacutea Nacional en el mismo teacutermino de dos (02) meses mencionado en este artiacuteculo deberaacute establecer y publicar en su paacutegina web el procedimiento para la inscripcioacuten en este registro La inscripcioacuten no podraacute exceder los tres (03) diacuteas haacutebiles siguientes al momento en el que el solicitante presente la totalidad de la documentacioacuten requerida La Policiacutea Nacional expediraacute la respectiva constancia de inscripcioacuten

ARTiacuteCULO 9 Vigencia del registro El registro policial para importadores y para exportadores de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus

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7 U~J 2025

DECRETO NUMERO _______ de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

partes no tiene ninguacuten costo y tendraacute vigencia de dos (2) antildeos y podraacute ser renovado antes de su vencimiento por el mismo importador o exportador

ARTICULO 10 Disposiciones de Control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN aplicaraacute controles especiales con fundamento en el Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes sentildealados en el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Paraacutegrafo En los eventos en que con posterioridad al levante no se pueda cargar en la base de datos positiva alguacuten IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011 el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones informaraacute a la DIAN en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos y a las demaacutes autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar

ARTiacuteCULO 11 Instruccioacuten a Importadores y Exportadores A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto en el Diario Oficial en un plazo no mayor a treinta (30) diacuteas la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) instruiraacuten a los importadores y a los exportadores sob~e el presente decreto

ARTiacuteCULO 12 Disposicioacuten transitoria Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigiraacuten para las mercanciacuteas que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia para lo cual se tomaraacute como fecha de embarque la expedicioacuten del documento de transporte

ARTiacuteCULO 13 Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige a partir del primero (01) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012

Publiacutequese y cuacutemplase i60CT 2 5 Dado en Bogotaacute D C a

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

4tMv1M ~ ~ L- J

AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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DECRETO NUacuteMERO de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

El Ministro de Defensa Nacional

La Ministra de Comercio Industria y Turismo

EVERRI

CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN

El Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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Page 6: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TÜRMfJfO...8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el 2365 de 2012. Que en Sesión número 286 del

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DECRETO NUacuteMERO -------- de 2015 Hoja Ndeg

Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

Paraacutegrafo 2 No se permitiraacute la exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes bajo la modalidad de traacutefico postal y enviacuteos urgentes

Paraacutegrafo 3 La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podraacute limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus partes del territorio aduanero nacional de conformidad con el artiacuteculo 41 del Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo Transitorio Las exportaciones definitivas de teleacutefonos moacuteviles inteligentes y teleacutefonos moacuteviles celulares clasificables en la subpartida 8517120000 del Arancel de Aduanas no mencionadas en el artiacuteculo 7 del presente Decreto se permitiraacuten antes del 31 de enero de 2016 siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011

CAPITULO 111

DISPOSICIONES FINALES

ARTiacuteCULO 8 Registro Policial La Policiacutea Nacional crearaacute dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacioacuten de este decreto en el Diario Oficial un registro policial en el cual se deberaacuten inscribir las personas naturales o juriacutedicas que pretendan importar o exportar teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o sus partes para lo cual el importador o exportador deberaacute formular una solicitud escrita a esta Entidad acreditando los siguientes requisitos

a) Estar inscrito en el Registro Uacutenico Tributario en el que conste su condicioacuten de usuario aduanero importador o exportador

b) Diligenciar el formulario oficial c) Acreditar su existencia y representacioacuten si es persona juriacutedica o inscripcioacuten como

comerciante en el Registro Mercantil si se trata de persona natural con el certificado expedido por Caacutemara de Comercio dentro de los treinta (30) diacuteas calendario anteriores a la solicitud

d) Estar domiciliado o representado legalmente en el paiacutes e) Informar el nombre del importador o del exportador cuando sea persona natural y

su domicilio el cual debe coincidir con el registrado en el RUT f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar g) En caso de ser fabricante de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles

celulares clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se deberaacute informar dicha condicioacuten

Paraacutegrafo 1 El presente artiacuteculo no aplica para los importadores o exportadores en la modalidad de viajeros de que trata el Decreto 2685 de 1999

Paraacutegrafo 2 La Policiacutea Nacional en el mismo teacutermino de dos (02) meses mencionado en este artiacuteculo deberaacute establecer y publicar en su paacutegina web el procedimiento para la inscripcioacuten en este registro La inscripcioacuten no podraacute exceder los tres (03) diacuteas haacutebiles siguientes al momento en el que el solicitante presente la totalidad de la documentacioacuten requerida La Policiacutea Nacional expediraacute la respectiva constancia de inscripcioacuten

ARTiacuteCULO 9 Vigencia del registro El registro policial para importadores y para exportadores de teleacutefonos moacuteviles inteligentes o teleacutefonos moacuteviles celulares o de sus

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

partes no tiene ninguacuten costo y tendraacute vigencia de dos (2) antildeos y podraacute ser renovado antes de su vencimiento por el mismo importador o exportador

ARTICULO 10 Disposiciones de Control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN aplicaraacute controles especiales con fundamento en el Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes sentildealados en el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Paraacutegrafo En los eventos en que con posterioridad al levante no se pueda cargar en la base de datos positiva alguacuten IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011 el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones informaraacute a la DIAN en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos y a las demaacutes autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar

ARTiacuteCULO 11 Instruccioacuten a Importadores y Exportadores A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto en el Diario Oficial en un plazo no mayor a treinta (30) diacuteas la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) instruiraacuten a los importadores y a los exportadores sob~e el presente decreto

ARTiacuteCULO 12 Disposicioacuten transitoria Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigiraacuten para las mercanciacuteas que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia para lo cual se tomaraacute como fecha de embarque la expedicioacuten del documento de transporte

ARTiacuteCULO 13 Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige a partir del primero (01) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012

Publiacutequese y cuacutemplase i60CT 2 5 Dado en Bogotaacute D C a

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

El Ministro de Defensa Nacional

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El Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

partes no tiene ninguacuten costo y tendraacute vigencia de dos (2) antildeos y podraacute ser renovado antes de su vencimiento por el mismo importador o exportador

ARTICULO 10 Disposiciones de Control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN aplicaraacute controles especiales con fundamento en el Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos para las importaciones y exportaciones de los bienes sentildealados en el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Paraacutegrafo En los eventos en que con posterioridad al levante no se pueda cargar en la base de datos positiva alguacuten IMEI por estar registrado en la base de datos negativa o positiva de que trata el artiacuteculo 106 de la Ley 1453 de 2011 el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones informaraacute a la DIAN en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que adopte las medidas pertinentes dentro del Sistema de Administracioacuten y Perfilamiento de Riesgos y a las demaacutes autoridades para que se inicien las acciones penales y administrativas a que haya lugar

ARTiacuteCULO 11 Instruccioacuten a Importadores y Exportadores A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto en el Diario Oficial en un plazo no mayor a treinta (30) diacuteas la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) instruiraacuten a los importadores y a los exportadores sob~e el presente decreto

ARTiacuteCULO 12 Disposicioacuten transitoria Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigiraacuten para las mercanciacuteas que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia para lo cual se tomaraacute como fecha de embarque la expedicioacuten del documento de transporte

ARTiacuteCULO 13 Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige a partir del primero (01) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012

Publiacutequese y cuacutemplase i60CT 2 5 Dado en Bogotaacute D C a

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

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Por el cual se establecen medidas para controlar la importacioacuten y exportacioacuten de teleacutefonos moacuteviles inteligentes teleacutefonos moacuteviles celulares y sus partes clasifica bies en las subpartidas 8517120000 y 8517700000 del Arancel de Aduanas se adiciona el Decreto

2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

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