CAPITULO XIII. Estatuto aduanero 2685/99

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CONTROL AL TRANSPORTE Y LA CAPITULO XIII EXPORTACION DE ESTATUTO ADUANERO DECRETO 2685/99

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CONTROL AL TRANSPORTE Y LA

CAPITULO XIII

EXPORTACION DE

ESTATUTO ADUANERO DECRETO 2685/99

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Presentado

Por:

Harold Castaño

Felipe Restrepo

Fabio Triana

Jesús Bocanegra

Jesús Mora

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ARTICULO 337.

CONTRIBUCIÓN Y RETENCIÓN

CAFETERA.

La exportación de cualquier tipo de café

solo se podrá realizar una vez se halla

pagado la contribución cafetera

respectiva.

ARTICULO 338.

CONTROL DE LAS AUTORIDADES.

Operaciones de prevención, control y

patrullaje, tendientes al control del

transporte y exportación del café en todo

el territorio aduanero nacional.

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ARTICULO 339

LUGARES DE EXPORTACIÓN

-La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, previo

concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrá restringir o

autorizar nuevos sitios por donde se pueda efectuar la exportación de café.-

Marítimos:

Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta

Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla

Sociedad Portuaria Regional de Cartagena

Sociedad Terminal Marítimo Muelles El Bosque

Terminal de Contenedores de Cartagena Contecar S.A.

Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura

Aéreos:

Aeropuerto El Dorado

Aeropuerto José María Córdoba

Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón

Aeropuerto Matecaña

Terrestres:

Puente Internacional San Antonio-Cúcuta

Puente Rumichaca

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ARTICULO 340.

PROVISIONES DE A BORDO

PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.

Aeronaves = 50 Kgs. de café tostado

Barcos = 200 Kgs. de café tostado.

Pasajeros = 10 Kgs. de café tostado.

Solamente se podrá exportar café que cumpla

los requisitos de calidad establecidos por el

Comité Nacional de Cafeteros.

ARTICULO 341.

CALIDAD DE

EXPORTACIÓN

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ARTICULO 342.

TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU

EXPORTACIÓN.

El transporte de café para exportación

solo podrá realizarse por empresas

inscritas o registradas ante las

autoridades competentes.

-Se permite el transporte en vehículos particulares,

siempre y cuando los propietarios de los vehículos, lo

sean también del café.-

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1- En aguas territoriales

colombianas:

El Río Magdalena

Canal del Dique.

ARTICULO 343.

AREAS RESTRINGIDAS.

El transporte y distribución del café solo podrá

efectuarse con autorización de la federación

nacional de cafeteros con la expedición de una

guía de tránsito, en las siguientes áreas.

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2- Por vía terrestre:

Los Departamentos de:

Guajira Magdalena Atlántico

Bolívar Sucre

Córdoba Chocó Putumayo

Arauca Casanare

Antioquia Nariño

Boyacá Santander

Cesar Norte de Santander

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ARTICULO 344.

INSCRIPCIÓN DE LUGARES PARA EL

PROCESAMIENTO DE CAFÉ.

Todas las trilladoras, tostadoras y

fábricas de café soluble existentes en

el país, deberán inscribirse ante la

Federación Nacional de Cafeteros

de Colombia.

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ARTICULO 345.

EMPAQUES.

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

debe aprobar previamente el diseño,

especificaciones, marcas, contramarcas y

números de identificación.

- Se autorizarán empaques con

capacidad de hasta 70 Kgs-

ARTICULO 346.

REVISIÓN DEL CAFÉ.

Se verificará la existencia de todos los lotes de

café para exportación, se asignará un número que

deberá ser consignado en la Guía de Tránsito.

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ARTICULO 347.

GUÍA DE TRÁNSITO.

Todo cargamento de café deberá estar

amparado con una Guía de Tránsito, Esta

Guía es diseñada y diligenciada por la misma

Federación.

ARTICULO 348.

EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.

Se podrá negar la expedición de

Guías de Tránsito para movilizar café

en las zonas restringidas, si no se

justifica plenamente su solicitud o

destino.

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ARTICULO 349.

VIGENCIA DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.

La Guía de Tránsito tendrá la vigencia que en

ella se precise, la cual deberá estar de

acuerdo con el tiempo necesario para el

transporte de café a su destino.

-En caso contrario, se procederá la aprehensión del

café, haciendo entrega del mismo a la oficina de

ALMACAFE S.A. más cercana al lugar de los

hechos.-

ARTICULO 350.

CUMPLIDO Y AUTORIZACIONES

DE LAS GUÍAS DE TRÁNSITO.

El transportador estará obligado a

exhibir el original de la Guía a las

autoridades que se lo exijan en el

transcurso del viaje.

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ARTICULO 351. INSPECCIÓN

CAFETERA - RETÉN CAFETERO.

Las funciones de las Inspecciones

Cafeteras:

- Recaudo de la Contribución Cafetera

- Control de calidad

- Repeso del café con destino a la

exportación.

ARTICULO 352.

TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.

Quienes se encuentren registrados

para tal efecto ante la Dirección

General de Comercio Exterior.

Para el trámite de la Solicitud de

Autorización de Embarque:

- Reemplazo de la factura

- Copia legible del certificado

de repeso.

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FIN