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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA INFORME DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO I SEMESTRE 2014 Página 1 INFORME DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO I SEMESTRE 2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA INTRODUCCIÓN A continuación se presenta el Informe correspondiente al I semestre de Seguimiento Presupuestario 2014, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 55 de la Ley 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, que trata sobre los informes de evaluación y al artículo 74 de su Reglamento, en relación con la presentación de informes periódicos de evaluación. La institución se aboca, a mejorar la productividad y competitividad de las economías familiares, por medio de la diversificación productiva y el fortalecimiento agro-empresarial, con la finalidad de que los productores logren insertarse en los mercados nacionales e internacionales. El servicio de Extensión Agropecuaria, tiene como propósito contribuir para el aumento de la producción, productividad, ingreso neto y bienestar de las familias rurales sin detrimento al medio ambiente, a través del fortalecimiento organizacional, la participación plena de la familia productora y de métodos educativos. El proceso de Extensión Agropecuaria ejecutado por la institución es fundamentalmente participativo y debe ser visto como un trabajo democrático, con un proceso de comunicación continuo, siendo la identificación de los problemas y la búsqueda de soluciones- alternativas que garantizan que las propuestas serán adecuadas al patrón cultural, tecnológico, económico y social de la población rural, logrando con ello la optimización en el uso de los factores de producción: mano de obra, tierra, capital e información. Es la competencia sustantiva del MAG orientada a apoyar funciones como las siguientes: En el nivel regional se desarrollan servicios integrados de asistencia técnica, capacitación y transferencia tecnológica y sostenible al productor agropecuario; así como a las organizaciones vinculadas a las agrocadenas en producción, sostenibilidad, fortalecimiento organizacional y empresarial.

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  • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERA INFORME DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO

    I SEMESTRE 2014

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    INFORME DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO I SEMESTRE 2014

    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERA

    INTRODUCCIN

    A continuacin se presenta el Informe correspondiente al I semestre de Seguimiento

    Presupuestario 2014, con el objetivo de dar cumplimiento a los artculos 55 de la Ley 8131, Ley

    de Administracin Financiera de la Repblica y Presupuestos Pblicos, que trata sobre los

    informes de evaluacin y al artculo 74 de su Reglamento, en relacin con la presentacin de

    informes peridicos de evaluacin.

    La institucin se aboca, a mejorar la productividad y competitividad de las economas familiares,

    por medio de la diversificacin productiva y el fortalecimiento agro-empresarial, con la finalidad de

    que los productores logren insertarse en los mercados nacionales e internacionales.

    El servicio de Extensin Agropecuaria, tiene como propsito contribuir para el aumento de la

    produccin, productividad, ingreso neto y bienestar de las familias rurales sin detrimento al medio

    ambiente, a travs del fortalecimiento organizacional, la participacin plena de la familia productora

    y de mtodos educativos. El proceso de Extensin Agropecuaria ejecutado por la institucin es

    fundamentalmente participativo y debe ser visto como un trabajo democrtico, con un proceso de

    comunicacin continuo, siendo la identificacin de los problemas y la bsqueda de soluciones-

    alternativas que garantizan que las propuestas sern adecuadas al patrn cultural, tecnolgico,

    econmico y social de la poblacin rural, logrando con ello la optimizacin en el uso de los factores

    de produccin: mano de obra, tierra, capital e informacin. Es la competencia sustantiva del MAG

    orientada a apoyar funciones como las siguientes:

    En el nivel regional se desarrollan servicios integrados de asistencia tcnica, capacitacin y

    transferencia tecnolgica y sostenible al productor agropecuario; as como a las organizaciones

    vinculadas a las agrocadenas en produccin, sostenibilidad, fortalecimiento organizacional y

    empresarial.

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    Se brinda asesora tcnica con enfoque cientfico para contribuir con la solucin a problemas de

    productores a travs de la articulacin conjunta de instituciones involucradas en los procesos de

    generacin tecnolgica, transferencia, comunicacin e informacin facilitando la construccin de

    nuevos conocimientos y mejorando sus habilidades y tcnicas para tomar decisiones sobre sus

    mtodos de produccin, formas de organizacin, comercializacin y consumo, para inducir

    cambios en la conducta voluntaria de los productores, productoras y jvenes rurales.

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    1. ANLISIS INSTITUCIONAL

    1.1. Competencias

    El accionar del Ministerio de Agricultura y Ganadera se encuentra regulado por la Ley de Fomento

    a la Produccin Agropecuaria (FODEA) No. 7064 del 29 de abril de 1987 y los reglamentos

    emitidos mediante el Decreto Ejecutivo No. 19420 del 13 de noviembre de 1989, que regula los

    captulos I y III del Ttulo I, Titulo II, Ttulo III y IV enfocados en el tema del fomento agropecuario y

    el Decreto Ejecutivo No. 26431 del 2 de octubre de 1997 que reglamenta especficamente la parte

    de la Ley Orgnica del MAG y del proceso de planificacin ministerial; as como, aquella normativa

    general contenida en la Ley de Planificacin Nacional N 55251.

    La Ley No. 7064 en el artculo 3, establece el marco de accin del Sector Agropecuario y del MAG

    en donde se indica que el Estado brindar su apoyo y otorgar incentivos para las

    explotaciones cuyas actividades agropecuarias estn identificadas como prioritarias en el Plan

    Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo Agropecuario. Adems, en su artculo 29

    dispuso que la estructura funcional del Sector es un instrumento para fortalecer y agilizar el

    sistema de direccin y planificacin nacional, as como para coadyuvar a la coordinacin de las

    actividades del Gobierno y de sus instituciones autnomas. Dicho sector est dirigido y coordinado

    por el Ministro del MAG en su funcin de rectora2; cuyas atribuciones se establecen en los incisos

    c), ch), e) y l) del artculo 35.

    ARTICULO 48.- El Ministerio de Agricultura y Ganadera, dentro del sector agropecuario, tendr

    las siguientes funciones:

    a) Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigacin y de la

    extensin agrcola, con objetivos socioeconmicos, de acuerdo con las necesidades del productor

    agropecuario.

    b) Apoyar al Ministro en la formulacin y en el cumplimiento de la poltica en materia de desarrollo

    rural agropecuario, para la coordinacin con las dems instituciones del Sector Agropecuario y de

    Recursos Naturales Renovables. (REFORMADO TACITAMENTE por el artculo 16 de la Ley N

    7152 de 5 de junio de 1990).

    1 Ley N 5525, Ley de Planificacin Nacional del 2 de mayo de 1974, Art. 12, 13 y 14. 2 Reformado por el artculo 16 de la Ley N 7152 de 5 de junio de 1990.

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    c) Elaborar e implantar los programas de regionalizacin tcnico administrativos y de zonificacin

    agropecuaria, en coordinacin con otras instituciones del Sector.

    ch) Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados

    con las enfermedades, las plagas y la contaminacin ambiental.

    d) Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del Sector Agropecuario y de Recursos

    Naturales Renovables, acciones tendientes a lograr una adecuada disponibilidad de alimentos

    para la poblacin. (REFORMADO TACITAMENTE por el artculo 16 de la Ley N 7152 de 5 de

    junio de 1990).

    e) Participar, conjuntamente con otras instituciones del Sector, en la identificacin de las

    necesidades de construccin y mantenimiento de la infraestructura propia para el desarrollo

    agropecuario y de recursos naturales renovables. (REFORMADO TACITAMENTE por el artculo

    16 de la Ley N 7152 de 5 de junio de 1990).

    f) Ejercer cualesquiera otras funciones que se le sealen por ley, por decreto, o por medio de

    directrices del Presidente de la Repblica.

    (NOTA: Vanse adems los artculos 6 y siguientes de la Ley de Uso y Conservacin de Suelos

    No.7779 de 30 de abril de 1998, que tcitamente adiciona este numeral en cuanto a las funciones

    del Ministerio).

    El MAG, para el cumplimiento de sus fines contar con los procesos de planificacin sectorial e

    institucional como rganos necesarios para la direccin, planificacin, control y evaluacin, as

    como aquellos organismos asesores que sealen las leyes y el reglamento a la Ley No. 7064,

    dentro de los cuales se sealan:

    El artculo 34 de la Ley FODEA, seala que el Ministro contar con una Secretara Ejecutiva de

    Planificacin Sectorial, a la que le corresponder en lo que se refiere al sector agropecuario,

    asesorar, elaborar, y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de conformidad con

    los lineamientos contenidos en el marco de referencia de poltica, establecido por el propio

    Ministro de Agricultura y Ganadera y de acuerdo con la ley de Planificacin Nacional y otras

    disposiciones legales conexas.

    Adems, los artculos 33 y 34 de dicha Ley disponen que el Ministro, en su calidad de superior

    sectorial, contar con un cuerpo asesor denominado Consejo Nacional Sectorial Agropecuario

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    (CAN)3, cuyas obligaciones son la coordinacin, consulta e informacin, con el apoyo de una

    Secretara Ejecutiva de Planificacin Sectorial Agropecuaria (SEPSA)4. Segn dicha norma, para

    fines administrativos SEPSA funciona adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadera, sin duplicar

    las tareas propias de la respectiva Unidad de Planificacin Estratgica del MAG (UPE).

    En adicin, el Decreto Ejecutivo No. 26431-MAG5, sobre el Reglamento a la Ley Orgnica del

    MAG, el artculo 2 dispone que dicho Ministerio debe: (.) 4. Planificar, elaborar e implementar

    los programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestacin de los servicios

    al productor (). Asimismo, el artculo 3 del citado reglamento establece que el Despacho

    Ministerial cuente con las instancias asesoras necesarias para el cumplimiento de sus

    responsabilidades siendo que en materia de planificacin, a la Unidad de Planificacin Institucional

    le compete:

    Generar la normativa y los instrumentos en materia de planificacin, seguimiento y evaluacin para

    toda la accin institucional, tanto en las instancias tcnicas como administrativas, la orientacin e

    integracin del proceso de programacin presupuestaria, para todas las fuentes de financiamiento

    de la institucin y la elaboracin de instrumentos metodolgicos para que las diferentes instancias

    del MAG puedan ordenar, uniformar y facilitar las labores de planificacin, seguimiento y

    evaluacin requeridas por la institucin.

    Adems integrar y articular la formulacin y el seguimiento de los comprom