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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 005109 DE 2005 (Diciembre 29) Reglamento técnico para el proceso de alimentos. En consideración por El Ministro de la Protección Social, a continuación damos a conoces las normas respectivas para cumplimiento debido en el proceso de alimentos envasados, y la garantía de calidad al consumidor. T I T U L O I Campo de aplicación Artículo 1º. Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del empaque. Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza de acuerdo a las proceso. T I T U L O II Contenido técnico CAPITULO I Definiciones Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, que aporto nutrientes o energía necesaria. ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasado ALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor. ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Alimento que puede ser re empacado por el consumidor. ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Ingredientes elaborados para preparación de alimentos CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida. CONSUMIDOR: Es quien satisface sus necesidades con el producto. CONTENIDO NETO: Cantidad del producto sin tener en cuenta la masa del empaque.

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 005109 DE 2005

(Diciembre 29) Reglamento técnico para el proceso de alimentos.

En consideración por El Ministro de la Protección Social, a continuación damos a conoces las normas respectivas para cumplimiento debido en el proceso de alimentos envasados, y la garantía de calidad al consumidor.

T I T U L O I

Campo de aplicación Artículo 1º. Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del empaque. Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza de acuerdo a las proceso.

T I T U L O II

Contenido técnico CAPITULO I

Definiciones Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, que aporto nutrientes o energía necesaria.

ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasado

ALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor.

ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Alimento que puede ser re empacado por el consumidor.

ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Ingredientes elaborados para preparación de alimentos

CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida.

CONSUMIDOR: Es quien satisface sus necesidades con el producto.

CONTENIDO NETO: Cantidad del producto sin tener en cuenta la masa del empaque.

DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualidades especiales de su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración o composición u otra cualidad cualquiera.

ENVASE: Recipiente del alimento elaborado.

FECHA DE DURACION MINIMA: es la fecha sugerida por el fabricante para sel consumido el producto.

FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento fue procesado.

FECHA LIMITE DE UTILIZACION: Fecha de vencimiento.

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INGREDIENTE: Producto utilizado en la elaboración de un alimento.

MATERIA PRIMA: Sustancia utilizada para la elaboración de alimentos.

ROTULO O ETIQUETA: Contiene información y sugerencia a cerca del producto. CAPITULO II

Rotulado o etiquetado de alimentos Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

Se deberá suministrar la información exacta del producto sin ninguna clase de alteraciones, en caso del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio para verificar la conformidad de lo descrito en el presente numeral. Los alimentos que declaren 100% natural no deberán contener aditivos. Artículo 5º. Información del rotulado o etiquetado:

* El nombre del producto

-En la cara principal del rótulo o etiqueta en forma legible aparecerán las palabras necesarias para evitar un error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.

RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005 (Febrero 25): Corresponde al reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Esto es con el fin de garantizar la calidad del producto y la seguridad del consumidor.

* Lista de ingredientes

-La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente.

-Nombres genéricos correspondientes a ingredientes Nombres genéricos Aceites refinados distintos del aceite de oliva Grasas refinadas Almidón Pescado Carne de aves de corral Queso Especias", o mezclas de especias", "condimentos" según sea el caso Goma base Azúcar Dextrosa o glucosa Casinitos Manteca de cacao. Frutas confitadas En los aditivos alimentarios de uso permitido deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto con el nombre específico y opcional el número de identificación internacional:

1. Acentuador de sabor.

2. Acidulante (Acido).

3. Agente aglutinante.

4. Anti aglutinante.

5. Anticompactante.

6. Antiespumante.

7. Antioxidante.

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8. Aromatizante.

9. Blanqueador.

10. Colorante natural o artificial.

11. Clarificante.

12. Edulcorante natural o artificial.

13. Emulsionante o Emulsificante.

14. Enzimas. 15. Espesante.

16. Espumante.

17. Estabilizanteo Estabilizador.

18. Gasificante.

19. Gelificante.

20. Humectante.

21. Antihumectante.

22. Incrementador del volumen o leudante.

23. Propelente.

24. Regulador de la acidez o alcalinizante.

25. Sal emulsionante o sale mulsificante.

26. Sustancia conservadora o conservante.

27. Sustancia de retención del color.

28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.

29. Sustancia para el glaseado.

30. Secuestrante.

Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios: -Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes. -Los aditivos alimentarios transferidos en cantidades inferiores para lograr una función tecnológica de fabricación, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. * Contenido neto y peso escurrido -El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico

*Nombre y dirección -Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante. -En los productos importados deberá indicarse además de lo anterior el nombre o razón social y la

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dirección del importador del alimento, seguido por una etiqueta que dice: fabricado, envasado o reempacado por (fabricante, envasador o reempacador) Para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento). -Para productos nacionales deberán llevar la leyenda: "Industria Colombiana" o "Hecho en Colombia"; "Elaborado en Colombia" o similares. *Identificación del lote Es un numero que sale de la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote. * La fecha de vencimiento o fecha límite de utilización deberá declararse con las palabras o abreviaturas:

1. "Fecha límite de consumo recomendada", sin abreviaturas.

2. "Fecha de caducidad", sin abreviaturas.

3. "Fecha de vencimiento" o su abreviatura (F.Vto).

4. "Vence" o su abreviatura (Ven).

5. "Expira" o su abreviatura (Exp).

6. "Consúmase antes de..." o cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas. g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:

1. Frutas y hortalizas frescas,.

2. Productos de panadería y pastelería

3. Vinagre.

4. Sal para consumo humano.

5. Azúcar sólido.

6. Productos de confitería

7. Goma de mascar.

8. Panela.

*Instrucciones para el uso La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo para asegurar una correcta utilización del alimento. *Registro Sanitario Los alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberán contener en el rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 6°. Presentación de la información en el Rotulado o Etiquetado Artículo

7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados.

Artículo 8°. Rotulado facultativo. En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con el producto.

Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados. Sin perjuicio de los requisitos de rotulado.

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Artículo 10. Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética.

Artículo 11. En este articulo vemos que se por su tamaño y ciertas característica el producto no va rotulado.

CAPITULO III Rotulado o etiquetado de materias primas debe contener la siguiente:

1. Nombre.

2. Lista de ingredientes.

3. Contenido neto.

4. Nombre y dirección del fabricante o importador.

5. País de origen.

6. Identificación del lote.

7. Fecha de vencimiento.

8. Sistema de conservación.

CAPITULO IV Disposiciones comunes en el rotulado o etiquetado

Artículo 14: Rotulado o etiquetado en idioma extranjero.

Artículo 15. Por modificación

T I T U L O III

Disposiciones administrativas:

Artículo 16. Certificado y evaluación de la conformidad.

Artículo 18. Revisión y actualización de datos.

Artículo 19. Vigencia y derogatorias. ANEXO TECNICO: Dimensiones de las letras y números para la declaración del contenido neto.

1. AREA DE LA CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION Están excluidos la cara superior, inferior, bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes o cuellos de botellas y jarras entre otros.

La situación de Colombia como productor de hortalizas en el exterior: La oferta mundial de hortalizas frescas y procesadas es muy amplia y presenta precios muy competitivos, pero los desafíos que plantean esas oportunidades solo pueden lograrse, con excelentes variedades, con bajos costos de producción y con mejoras en la calidad.