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NORMA MEXICANA DE MIEL ALIMENTOS-MIEL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma mexicana define al producto denominado Miel y establece las especificaciones que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar dichos parámetros, la norma es de carácter voluntario y es aplicable al producto en cualquiera de sus presentaciones comerciales. 2 REFERENCIAS La presente norma se complementa con las siguientes normas vigentes: 2.1 NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. 2.2 NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias en placa. 2.3 NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis biológico. 2.4 NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos. 3 DEFINICIONES Para los efectos de esta norma, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Miel Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o de secreciones o de otras partes vivas de la planta, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales; de los cuales se extrae el producto sin ninguna adición. 3.2 Miel de Flores o Néctar Es la miel que procede directamente de los néctares de las flores. 3.3 Miel de Mielada Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas. 3.4 Miel en Panal Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera y que puede consumirse como tal.

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NORMA MEXICANA DE MIEL

ALIMENTOS-MIEL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma mexicana define al producto denominado Miel y establece las especificaciones que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar dichos parámetros, la norma es de carácter voluntario y es aplicable al producto en cualquiera de sus presentaciones comerciales. 2 REFERENCIAS La presente norma se complementa con las siguientes normas vigentes: 2.1 NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. 2.2 NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias en

placa. 2.3 NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de

alimentos para su análisis biológico. 2.4 NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y

levaduras en alimentos. 3 DEFINICIONES Para los efectos de esta norma, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Miel Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o de secreciones o de otras partes vivas de la planta, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales; de los cuales se extrae el producto sin ninguna adición. 3.2 Miel de Flores o Néctar Es la miel que procede directamente de los néctares de las flores. 3.3 Miel de Mielada Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas. 3.4 Miel en Panal Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera y que puede consumirse como tal.

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3.5 Miel Líquida Es la miel que ha sido extraída de los panales, que cumple con lo señalado en 3.1 y que se encuentra en estado líquido, sin presentar cristales visibles. 3.6 Miel Cristalizada Producto que cumple en general con lo señalado en 3.1 y que se encuentra en estado sólido o semisólido granulado; es resultado del fenómeno natural de cristalización de los azúcares que la constituyen. 3.7 Operculado Capa delgada de cera con la que las abejas sellan las celdillas que contienen la miel madura. 4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS % por ciento ºC grado centígrado µg microgramo cm centímetro g gramo HMF hidrometilfurfural K Kelvin kg kilogramo M molar meq/kg miliequivalente por kilogramo mg miligramo ml mililitro mm milímetro N normalidad pH potencial de hidrógeno w watt 5. CLASIFICACION Y DESIGNACION DEL PRODUCTO 5.1 Los productos que satisfagan las disposiciones de la norma, serán designadas con

el término MIEL. 5.2 Ninguna miel podrá designarse con una de las denominaciones que figuran en el

capítulo 3, a menos que se ajuste a la descripción correspondiente que figura en dichos párrafos.

5.3 La Miel por su Presentación se clasifica en: 5.3.1 Miel en panal 5.3.2 Miel líquida 5.3.3 Miel cristalizada

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5.4 La miel debe designarse con el nombre de la región geográfica o topográfica, si ha sido producida exclusivamente en el área a que se refiere la denominación.

5.5 La miel debe designarse de acuerdo con el origen, ya sea floral o de plantas, si

procede total o parcialmente de esas fuentes en particular y si posee las propiedades organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas que corresponden a dicho origen. Llevará la palabra MIEL el producto que satisfaga las especificaciones indicadas en el capítulo 6.

6. ESPECIFICACIONES 6.1 Sensoriales Color Propio, característico Variable de:blanca agua, extra Blanca, blanca, extra clara ámbar, Ámbar clara, ámbar y oscura. Olor Propio característico Sabor Dulce característico La miel de abeja no debe tener sabor o aroma desagradables, absorbidos de materias extrañas durante su extracción, sedimentación, filtración y/o almacenamiento, ni síntomas de fermentación. 6.2 Físicas y Químicas La miel de abeja debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas establecida en la tabla nº 1. Tabla Nº 1. Especificaciones físicoquímicas de la miel ESPECIFICACIONES MINIMO MAXIMO Contenido aparente de azúcar reductor expresado como % (g/100g) de azúcar invertido.

63.88 -

Contenido de sacarosa % (g/100g). - 5.00 Contenido glucosa % (g/100g). - 38.00 Humedad % (g/100g) - 20.00 Sólidos insolubles en agua % (g/100g) - 0.30 Cenizas % (g/100g) - 0.60 Acidez expresada como miliequivalentes de acido/kg.

- 40.00

Hidrometilfurfural (HMF), expresado en mg/kg en miel envasada. De mas de 6 meses.

- 80.00

Hidrometilfurfural (HMF), expresado en mg/kg en miel envasada. De menos de 6 meses.

- 40.00

Indice de diastasa. 8.0 * * Para las mieles con bajo contenido enzimático, el índice mínimo de diastasa en la escala de Gothe será de 3.0 siempre y cuando no exceda en el contenido en HMF de 15 mg/kg.

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6.3 Microbiológicas El producto objeto de esta norma debe cumplir con las especificaciones microbiológicas véase apéndice B. 6.4 Materia extraña objetable El producto objeto de esta norma debe estar libre de fragmentos o excretas de insectos, excretas de roedores, así como cualquier otra materia extraña. 6.5 Aditivos, inhibidores y adulterantes. No se permite el uso de aditivos alimentarios para su conservación, diluirla con agua, ni mezclarla con almidones, melazas, glucosa, dextrinas, fructosa u otros azúcares. No se permite el uso de inhibidores microbianos. 6.6 Contaminantes químicos El producto objeto de esta norma no debe contener ningún contaminante químico en cantidades que constituyan un riesgo para la salud. 7. MUESTREO Y TOMA DE MUESTRAS 7.1 Muestreo El muestreo puede ser establecido de común acuerdo entre productor y el comprador conforme a los métodos estadísticos establecidos. 7.2 Preparación de la muestra y toma de muestra para el laboratorio 7.2.1 Miel líquida o colada Si la muestra está libre de gránulos, mezclar perfectamente, removiendo o agitando; si tiene gránulos, meter el envase cerrado en baño de agua, sin sumergirlo, y calentar durante 30 minutos a 333 K (60 ºC); si es necesario, hacer llegar la temperatura a 338 K (65ºC) hasta que la miel se licúe, es esencial agitar de vez en cuando. Tan pronto como la muestra se licúe, mezclar perfectamente y enfriar a temperatura ambiente. Cuando lo que se desea determinar es el hidrometilfurfural, no se debe calentar la miel. Si ésta presenta alguna sustancia extraña como cera, palillos, abejas, partículas de panal, calentar la muestra en baño de agua hasta 313 K (40 ºC) y filtrarla a través de una estopilla colocada en un embudo de filtración, enchaquetado y con circulación de agua caliente; el procedimiento de filtración se llevará a cabo antes de tomar la muestra para evaluación.

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7.2.2 Miel de panales Si el panal está operculado, cortar la parte superior y separar completamente la miel del panal filtrándola por tamiz, cuya malla tenga un reticulado cuadrado de 0.500 mm. Si algunas porciones del panal o de cera pasan a través del tamiz, calentar la muestra como se indica en el párrafo 6.2.1 y filtrar a través de una estopilla. Si la miel en el panal está granulada, calentar hasta que la cera se licúe, remover, enfriar y separar la cera. 7.3 Toma y preparación de la muestra para el análisis microbiológico La toma de muestra de miel envasada con presentación comercial, se llevará a cabo en forma aleatoria y no aséptica, tomándose del mismo lote y en cantidad suficiente para su análisis. Para las mieles envasadas en recipientes grandes, es preciso abrir éstos y extraer la muestra en condiciones asépticas. En el caso de mieles líquidas o cristalinas, se deberá agitar o mezclar hasta conseguir homogeneizar y después efectuar la toma de muestra en diferentes niveles con utensilios estériles. En el caso de miel de panales, extraer la miel del panal con utensilios estériles. En productos a granel, tomar la muestra de varios puntos del contenedor para obtener una muestra representativa. La preparación y dilución de la muestra para la realización de los análisis de la cuenta total, mohos y levaduras se deben realizar conforme a lo establecido en la norma NOM-110-SSA1. 8. METODOS DE ANALISIS Para la verificación de las especificaciones físicas y químicas que se establecen en esta norma se deben aplicar los métodos de prueba que se indican a continuación: 8.1 Determinación del Contenido de humedad 8.1.1 Principio del método Se basa en el método refractómetrico de Wedmore. 8.1.2 Reactivos • Alcohol • Eter de petróleo • Bromonaftaleno 8.1.3 Instrumento Refractómetro de Abbe (calibrado) 8.1.4 Toma de la muestra La miel se prepara para la toma de muestra como se indica en párrafo 7.2.

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8.1.5 Procedimiento Determinar el índice de refracción de la muestra (véase 8.1.6) utilizando un refractómetro a temperatura constante 293 K (20 ºC). Obtener el porcentaje correspondiente de humedad (porcentaje m/m) utilizando la tabla nº 3 (véase apéndice A). Si la determinación se hace a una temperatura diferente de 293 K (20 ºC) corregir la lectura a la temperatura patrón de 293 K (20 ºC) de acuerdo a las siguientes correcciones: Para temperaturas superiores a 293 K (20 ºC), sumar 0.00023 por cada K (ºC). Para temperaturas inferiores a 293 K (20 ºC), restar 0.0023 por cada K (ºC). 8.1.6 Determinación del índice de refracción 8.1.7 Fundamento Este método se basa en el cambio de dirección que sufren los rayos luminosos en el límite de la separación de dos medios, en los cuales es distinta la velocidad de propagación. 8.1.8 Procedimiento Colocar el refractómetro en una posición tal que difunda la luz natural o cualquier otra forma de luz artificial, que pueda utilizarse para iluminación. Hacer circular agua a 292 K (20 ºC) a través de los prismas. Limpiar cuidadosamente con alcohol y éter de petróleo el refractómetro antes de hacer la lectura. Para cargar el refractómetro, abrir el doble prima girando el tornillo correspondiente y poner unas gotas de muestra sobre el prisma, cerrar y ajustar finalmente. Verificar la exactitud de refractómetro con agua a 293 K (20 ºC), a esta temperatura, el índice de refracción del agua es de 1,3330, o bien utilizar la placa de cuarzo que viene con el equipo, usando bromonaftaleno, al leer hacer las correcciones necesarias. Mover el brazo giratorio del aparato hacia delante y hacia atrás hasta que el campo visual se divida en dos partes, una luminosa y otra oscura. La línea divisoria entre esas dos partes, se le conoce como “línea margen”. Ajustar la línea margen y leer directamente el por ciento de sólidos en la escala Brix. Nota: este método también incluye tanto los refractómetros manuales (o portátiles), en los cuales únicamente se coloca la muestra y se observa a contraluz para tomar la lectura directamente; como a los refractómetros digitales en los cuales el mismo procedimiento anteriormente descrito en esta norma, se simplifica siguiendo las indicaciones específicas que para cada aparato proporciona el fabricante. 8.1.9 Expresión de resultados Los resultados deben expresarse en grados Brix, previa corrección por temperatura.

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8.2 Determinación de Glucosa y Sacarosa 8.2.1 Método de glucosa-oxidasa 8.2.2.1 Principio del método La enzima glucosa oxidasa a un pH determinado, actúa sobre la glucosa oxidándola con formación de ácido glucurónico y peróxido de hidrógeno, éste por acción de la peroxidasa deja libre oxígeno activo que se hace reaccionar con la o-toluidina formando un complejo colorido que absorbe en la región visible a 530 nm. 8.2.1.2 Reactivos y soluciones: q Glucosa oxidasa: Tipo II, purificada de 15.000-20.000 u/g. Sigma Chemical Co. G-

6125 o equivalente. q Peroxidasa: Tipo I. P8125 q Diclorhidrato de o-toluidina q Solución de glucosa oxidasa-peroxidasa: en 200 ml de solución reguladora de pH

7,6, disolver 60 mg de glucosa oxidasa y 16 mg de peroxidasa. Agregar una solución de 135 mg de diclorhidrato de o-toluidina en 260 ml de agua destilada. Guardar en refrigeración en frasco oscuro. De ser necesario, filtrar antes de usar. Esta solución es estable por 6 semanas a 4ºC.

q Solución reguladora tris pH 7,6: Disolver 48,44 g de tris (hidroximetil) aminometano

en 500 ml de agua destilada, añadir 384 ml de ácido clorhídrico 0,8 M; ajustar el pH a 7,6 si es necesario y aforar a un litro con agua destilada.

q Acido clorhídrico 4 N: En 200 ml de agua destilada agregar 330 ml de HCI

concentrado (densidad = 1,19 g/ml, pureza = a 37.2 %) moviendo constantemente y aforar a un litro con agua destilada.

q Acido clorhídrico 6 N: En 200 ml de agua destilada agregar 494 ml de HCI

concentrado (densidad = 1,19 g/ml, pureza = a 37.2 %) moviendo constantemente y aforar a un litro con agua destilada.

q Acido clorhídrico 0.8 N: En 200 ml de agua destilada agregar 66 ml de HCI

concentrado (densidad = 1,19 g/ml, pureza = a 37.2 %) moviendo constantemente y aforar a un litro con agua destilada.

q Hidróxido de sodio 5 N: Disolver 200 g de NaOH (reactivo analítico libre de

carbonatos y humedad) en 500 ml de agua destilada y aforar a un litro con agua destilada.

q Solución Patrón de Glucosa 0,1 mg/ml: en un matraz volumétrico de 250 ml,

disolver 25 mg de glucosa (reactivo analítico) con 25 ml de agua. Calentar hasta ebullición durante 2 minutos y enfriar a temperatura ambiente y aforar al volumen con agua destilada.

q Indicador de fenolftaleína 0,1 %: en 50 ml de etanol disolver 0,1 g de fenolftaleína y

llevar a 100 ml con etanol.

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8.2.1.3 Instrumento Espectrofotómetro VIS 8.2.1.4 Procedimiento Pesar un gramo de miel (con precisión de +- 0,0003 g) anotando el peso exacto, disolver en agua destilada, transferir a un matraz volumétrico de 100 ml y completar el volumen con agua destilada. Diluir una alícuota de 5.0 ml en un matraz volumétrico de 100 ml y llevar a volumen con agua destilada. En cada uno de dos tubos de ensayo de 18x150 mm pasar con pipeta 2 porciones de 2,0 de la muestra diluida tomados con una pipeta volumétrica de tipo “A”. En una gradilla poner un tubo con 2,0 ml de agua, seguido de un tubo conteniendo 2,0 de la solución patrón de glucosa, 2 tubos conteniendo la muestra diluida y otro tubo con 2,0 ml de solución patrón de glucosa. Repetir esta secuencia si se realizan más determinaciones. Agregar a cada tubo 5,0 ml del reactivo de glucosa-oxidasa (manteniendo a temperatura ambiente) a intervalos apropiados dependiendo de la técnica de medición que se va a emplear (por ejemplo, de 30 a 60 segundos cuando se utilizan celdas de flujo; para celdas normales serán necesarios tiempos más largos) comenzando con un tubo de agua que será el testigo de reactivos. Después de 60 minutos de la adición del reactivo, agregar al primer tubo 0,15 ml de ácido clorhídrico 4 N, mezclar perfectamente con un agitador vortex. Continuar con la misma secuencia de tiempo en las otras soluciones. Ajustar el cero del instrumento con el tubo a 530 nm un minuto después de la adición del ácido, empleando celdas de vidrio de 1 cm de paso de luz. 8.2.1.5 Para determinar el % en peso de glucosa se hará de acuerdo a las siguientes fórmulas:

estandar) del ia(Absorbanc

estándar) del (ug x muestra) la de ia(Absorbanchidrólisis la de antes glucosa de ìg =

muestra) de (g

(2,5) x )hidrólisis la de antes glucosa la de g(glucosa de %

µ=

Donde: 2,5 es el factor = 20 (factor de dilución) X 250 (volumen fracción)/ (1000µg) X 2 (volumen en tubo) 8.2.1.5 Hidrólisis (para obtención de sacarosa). En un matraz de 50 ml poner 25 ml de

la solución de miel, agregar 5,0 ml de ácido clorhídrico 6 N y poner en baño de agua a 333 K (60 ºC) por 17 minutos, enfriar la solución a temperatura ambiente y neutralizar con hidróxido de sodio 5 N y ácido clorhídrico 0,8 N, utilizando fenolftaleína como indicador. Una vez que la muestra ha sido hidrolizada, se llevará a cabo la determinación de acuerdo al método 8.2.1 que se utilizó para la determinación de glucosa; emplee 3 tubos para la muestra y 2 para estándar.

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8.2.1.6 Para determinar el % en peso se hará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

estándar) del ia(Absorbanc

estándar) del g( )hidrólisis la de después muestra la de ia(Absorbanchidrólisis la de después

glucosa de ìg

µ=

muestra) de (g

(0,02375) x hidólisis) la de antes glucosa - hidrólisis la de después glucosa de g(glucosa) %en (referido

sacarosa de %

µ=

Donde: 0,02375 es el factor = µg de glucosa X 1,9 X 10-6 X (1/2) X 250 X 100; µg glucosa X 1,9 = µg sacarosa; 10-6 = µg /g; ½ = 2 ml analizados; 250 ml muestra diluida; 100 = para convertir a %. 8.3 Determinación de acidez 8.3.1 Reactivos y materiales 8.3.1.1 Reactivos q Solución de hidróxido de sodio 0.05 N q Solución de ácido clorhídrico 0.05 N

8.3.1.2 Material q Vaso de precipitado de 250 ml q Microbureta de 10 ml q Pipetas volumétricas de 10 ml

8.3.2 Aparatos e instrumentos q Agitador magnético q Potenciómetro

8.3.3 Procedimiento En un vaso de precipitado de 250 ml pesar 10 g de miel, agregar 75 ml de agua destilada libre de dióxido de carbono, disolver con agitación utilizando un agitador magnético. Calibrar el potenciómetro con soluciones reguladoras para asegurar la calibración en la determinación del valor del pH. Introducir los electrodos del potenciómetro en la solución preparada de miel y anotar la lectura. Titular con hidróxido de sodio 0,05 N, añadiéndolo a una velocidad aproximada de 5,0 ml/minuto deteniendo la adición cuando el pH sea de 8,5 inmediatamente agregar 10,0 ml de hidróxido de sodio 0,05 N y titular por retroceso con ácido clorhídrico 0,05 N hasta alcanzar el pH de 8,3. Hacer un testigo con 75 ml de agua destilada libre de dióxido de carbono.

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8.3.4 Los datos se expresan en miliequivalentes de ácido por kilogramo de miel (meq/kg)

muestra) de (g

50 x blanco) del sodio de hidróxido de (ml - muestra) la de N 0,05 sodio de hidróxido de (mlLibre Acidez =

muestra) de (g

50 x N) 0,05 oclorhídric ácido de ml - (10Lactona =

LactonaLibre AcidezTotal Acidez +=

8.4 Determinación de cenizas (sustancias minerales) 8.4.1 Material Cápsula de platino 8.4.2 Equipo Mufla 8.4.3 Procedimiento En una cápsula de platino calcinada hasta peso constante (+-0,0003 g del peso de la cápsula), pesar de 5 a 10 g de miel, poner bajo una lámpara infrarroja de 375 w hasta carbonizar la muestra evitando pérdidas por formación de espuma y derrames. Una vez que la muestra haya sido carbonizada y no presente espuma, calcinar en una mufla a 873 K (600 ºC) hasta peso constante. 8.4.4 Cálculos

100 x muestra de peso

cenizas de pesocenizas de sólidos % =

8.5 Determinación de sólidos insolubles en agua 8.5.1 Procedimiento Disolver 20 g de miel en una cantidad adecuada de agua destilada a 353 K (80 ºC) y mezclar bien, filtrar a través de un crisol fino de vidrio sinterizado “Shoot” (tamaño del poro de 15-40 µ) previamente secado y tarado a peso constante, y lavar a fondo con agua caliente a 353 K (80 ºC) hasta eliminación de los azúcares. Dejar secar el crisol durante una hora a 408 K (135 ºC), enfriar y pesar con aproximación de 0,1 mg. 8.5.2 Cálculos

100 x muestra de peso

insolubles sólidos de pesoaguaen insolubles sólidos % =

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8.6 Determinación del contenido de azúcar reductor 8.6.1 Principio del método El método es una modificación del procedimiento de Lane y Eynon (1923), que consiste en reducir la modificación de Soxhlet de la solución de Fehling titulándola, en el punto de ebullición, con una solución de los azúcares reductores de la miel, utilizando azul de metileno como indicador interno. Para lograr la máxima exactitud en este tipo de determinación, es preciso que la reducción de la solución de Fehling durante el proceso de normalización y en la determinación de los azúcares reductores en la solución de miel se realice a volumen constante. Por lo tanto, es esencial efectuar una titulación preliminar para determinar el volumen de agua que debe añadirse antes de realizar las determinaciones para satisfacer este requisito. 8.6.2 Equipos e instrumentos q Parrilla eléctrica con control de temperatura q Balanza analítica con sensibilidad de 0,1 mg

8.6.3 Reactivos y soluciones Modificación de Soxhlet de la solución de Fehling: q Solución A: Disolver 69,28 g de sulfato de cobre pentahidrato (CuSO4 *

5H2O) con agua destilada hasta obtener 1 litro de solución. Conservar durante un día antes de efectuar la titulación.

q Solución B: Disolver 346 g de tartrato de potasio y sodio (KnaC4H4O6 *

4H2O) y 100 g de hidróxido de sodio (NaOH) con agua destilada hasta obtener 1 litro. Filtrar la solución con un filtro de absesto preparado.

q Solución patrón de azúcar invertido (10 g/l): Pesar exactamente 9,5g de

sacarosa pura, añadir 5,0 ml de ácido clorhídrico (HCI puro al 36,5 por ciento p/p, aproximadamente.) y diluir con agua hasta obtener unos 100 ml; conservar durante varios días esta solución acidificada a la temperatura ambiente (alrededor de 7 días a 12º - 15ºC, o 3 días a 20º - 25ºC) y diluir después hasta un litro. (El azúcar invertido acidificado al 1,0 por ciento permanece estable durante varios meses). Neutralizar un volumen apropiado de esta solución con solución de hidróxido de sodio 1 N (40 g/l) inmediatamente antes de utilizarla y diluir hasta obtener la concentración necesaria (2 g/l) para la normalización.

q Solución de azul de metileno: Disolver 2 g en agua destilada y diluir hasta

un litro. q Crema de alúmina: Preparar una solución saturada fría de alumbre (sulfato

de aluminio y potasio, KAI (SO4)2 * 24 H2Oen agua. Añadir hidróxido de amonio agitando constantemente hasta obtener una solución alcalina al tornasol, dejar que el precipitado se sedimente; lavar por decantación con agua hasta que el agua procedente de los lavados, tratada con solución de cloruro de bario (12%) muestre sólo ligeros indicios de sulfato. Verter el agua sobrante y conservar la crema restante en una botella taponada.

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8.6.4 Procedimiento 8.6.4.1 Preparación de la muestra de ensayo – Primer procedimiento (aplicable a mieles que puede contener sedimentos) a) Tomar una muestra de unos 25g (P1) de la miel homogeneizada, pesarla

exactamente y ponerla en un matraz volumétrico de 100 ml; añadir 5 ml de crema de alúmina, diluir con agua a 20 ºC hasta completar el volumen y filtrar.

b) Diluir 10 ml de esta solución con agua destilada hasta obtener 500 ml (solución diluida de miel)

8.6.4.2 Preparación de la muestra de ensayo – Segundo procedimiento) a) Pesar cuidadosamente una cantidad representativa de unos 2g (P2) de la muestra

de miel homogeneizada, disolver con agua destilada y diluir en un matraz graduado hasta obtener 200 ml de solución (solución de miel).

b) Diluir 50 ml de la solución de miel con agua destilada hasta obtener 100 ml (solución diluida de miel)

8.6.4.3 Normalización de la solución de Fehling modificada Normalizar la solución A modificada de Fehling, de forma que 5,0 ml exactamente, mezclados con 5,0 ml aproximadamente de la solución B de Fehling, reaccionen por completo con 0,005 g de azúcar invertido, añadido en forma de 25 ml de solución diluida de azúcar invertido (2 g/l). 8.6.4.4 Titulación preliminar Al final de la titulación de la reducción, el volumen total de los reactivos añadidos deberá ser de 35 ml. Esto se consigue añadiendo el volumen adecuado de agua antes de comenzar la titulación. Puesto que en los criterios de composición de la norma para la miel se especifica que ésta debe contener más de 60 por ciento de azúcares reductores (calculados como azúcar invertido), es necesaria una titulación preliminar para determinar que el volumen de agua que será preciso añadir a una muestra dada para que permita asegurar que la reacción se realice a volumen constante. Para calcular el volumen de agua que hay que añadir se resta de 25 ml del volumen de solución diluida de miel empleado en la titulación preliminar (X ml). Verter con una pipeta volumétrica 5,0 ml de la solución A de Fehling en una matraz Ertenmeyer de 250 ml, y añadir aproximadamente 5 ml de la solución B de Fehling. Añadir 7.0 de agua destilada, un poco de piedra pómez en polvo, u otro regulador adecuado de la ebullición, y adicionar con una bureta unos 15 ml de solución diluida de miel. Calentar la mezcla sobre una tela metálica y mechero o sobre una parrilla de calentamiento hasta lograr la ebullición. Mantener en ebullición moderada durante 2 minutos. Añadir 1,0 de solución acuosa de azul de metileno al 0.2 por ciento, sin interrumpir la ebullición, y completar la titulación durante un tiempo total máximo de ebullición de 3 minutos, con pequeñas adiciones repetidas de solución diluida de miel, hasta que el indicador pierda el color. Se debe observar el color del líquido sobrenadante. Tomar nota del volumen total de solución de miel (X ml) que se ha utilizado.

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8.6.4.5 Determinación Calcular la cantidad de agua que es necesario añadir para que, al final de la titulación, el volumen total de los reactivos sea de 35 ml; para ello, restar de 25 ml la titulación preliminar (X ml) Verter con una pipeta 5,0 ml de la solución A de Fehling en un matraz Erlenmeyer de 250 ml, y añadir aproximadamente 5,0 ml de la solución B de Fehling. Añadir agua destilada (25 – X ml), un poco de piedra pómez en polvo u otro regulador adecuado de la ebullición y, de una bureta, todo el volumen, menos 1,5 ml de la solución diluida de miel determinada en la titulación preliminar. Calentar la mezcla sobre una tela metálica y mechero o sobre una parrilla de calentamiento, hasta lograr la ebullición y manteniéndola en forma moderada durante dos minutos. Añadir 1,0 ml de solución de azul de metileno al 0,2 por ciento sin interrumpir la ebullición hasta los 3 minutos, con pequeñas adiciones repetidas de solución diluida de miel, hasta que el indicador pierda el color. Tomar nota del volumen total de solución diluida de miel (Y ml). La diferencia entre titulaciones duplicadas no deberá ser mayor de 0,1 ml. 8.6.5 Cálculo y expresión Cuando se haya empleado el primer procedimiento (8.6.4.1):

11 Y

1000 x

P

25 C =

Cuando se haya empleado el segundo procedimiento (8.6.4.2)

22 Y

1000 x

P

2 C =

Donde: C = g de azúcar invertido por 100 g de miel P1 = peso (g) de la muestra de miel empleada según el procedimiento 8.6.4.1 P2 = peso (g) de la muestra de miel empleada según el procedimiento 8.6.4.2 Y1= volumen (ml) de solución diluida de miel consumida durante la determinación efectuada según procedimiento 8.6.4.1. Y2= volumen (ml) de solución diluida de miel consumida durante la determinación efectuada según el procedimiento 8.6.4.2 8.6.6 Notas sobre el procedimiento Para la exactitud y la reproducibilidad de la determinación, es esencial establecer para cada muestra individual cual es el volumen de agua necesario para obtener un volumen total de mezcla reactiva en ml; en la tabla Nº 2 se presentan algunos volúmenes típicos que es posible encontrar en la titulación preliminar para los contenidos de incremento del azúcar invertido indicados, en el supuesto de que la muestra de ensayo (8.6.4.1) pese unos 25 g o que la muestra de ensayo (8.6.4.2) pese aproximadamente 2 g.

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Tabla Nº 2 Por ciento de azúcar invertido y relación de agua destilada a añadir CONTENIDO DE AZUCAR INVERTIDO

(%) VOLUMEN DE AGUA DESTILADA QUE

HA DE AÑADIRSE (ml) 60 8,3 65 9,6 70 10,7 75 11,6

8.7 Determinación de Hidrometilfurfural (HMF) I 8.7.1 Principio del método Se basa en el método de Winkler 8.7.2 Material q Matraces volumétricos q Tubos de ensaye

8.7.3 Equipo e instrumentos q Espectrofotómetro VIS q Baño de agua

8.7.4 Reactivos y soluciones q Acido acético glacial q Isopropanol q Acido barbitúrico q Hidrometilfurfural

Solución de ácido barbitúrico Pasar por un matraz volumétrico de 100 ml, 500 mg de ácido barbitúrico, disolver en aproximadamente 70 ml de agua destilada en baño de agua, enfriar y completar hasta el volumen. p-toluidina Disolver en un matraz volumétrico de 100 ml, 10 g de p-toluidina con 50 ml de isopropanol, calentando suavemente en baño de agua, enfriar, agregar 10 ml de ácido glacial. Completar el volumen con isopropanol. Guardar en frasco ámbar en la oscuridad.

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8.7.5 Preparación de la curva estándar de HMF Preparar diluciones de HMF que contengan 1,2,3,4 y 5 µg/ml, agregar 5,0 ml de p-toluidina y 1,0 ml de ácido barbitúrico, agitar por 1 o 2 minutos. Transferir rápidamente a celdas de 1,0 cm de paso de luz y leer la absorbancia a 550 nm cuando haya alcanzado su máximo desarrollo de color (1 a 4 minutos), utilizando agua tratada de igual manera como en el testigo. 8.7.6 Preparación de la muestra y determinación Disolver 10 g de miel con 20 ml de agua, tomar con pipeta 2 alícuotas de 2,0 ml de solución de miel y agregar a cada uno 5,0 ml de p-toluidina. A uno de los tubos agregar 1,0 ml de agua (testigo) y al otro 1,0 ml de ácido barbitúrico, agitar por 1 o 2 minutos. Transferir rápidamente a celdas de 1 cm y leer la absorbancia de la muestra a 550 nm, ajustando a cero con el testigo. 8.7.7 Cálculos Determinar el contenido de HMF interpolando el valor de absorbancia obtenida en la gráfica preparada con las absorbancias de la curva de calibración. 8.8 Determinación de Hidroximetilfurfural (HMF) II (Método Alternativo) 8.8.1 Principio del método Se basa en el método de Carrez 8.8.2 Material q Matraces volumétricos q Tubos de ensayo

8.8.3 Instrumento q Espectrofotómetro ultravioleta-visible

8.8.4 Reactivos q Ferrocianuro de potasio q Acetato de zinc (grado reactivo) q Bisulfito de sodio (grado reactivo)

8.8.5 Soluciones q Solución Carrez I: Disolver 15 g de ferrocianuro de potasio (K4Fe(CN)6 * 3

H2O) en un matraz volumétrico de 100 ml y aforar con agua destilada. q Solución de Carrez II: Disolver 30 g de acetato de zinc Zn (CH3COO)2 *

2H2O en un matraz volumétrico de 100 ml y aforar con agua destilada.

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q Solución de bisulfito de sodio al 0,2%: Disolver 0,2 g de bisulfito de sodio NaHSO3 en un matraz volumétrico de 100 ml y aforar con agua destilada. Preparar una solución de referencia de bisulfito de sodio al 0,1% (véase el siguiente párrafo). Esta solución se debe utilizar recién preparada.

q Solución de referencia bisulfito de sodio 0,1%: De la solución de bisulfito

de sodio al 0,2% diluir 1:1. Esta solución se debe utilizar recién preparada. 8.8.6 Preparación de la muestra Pesar 5 g de miel (con aproximación de 0,1 mg) en un vaso de precipitados y disolverlos con 25 ml de agua destilada, transferir cuantitativamente a un matraz volumétrico de 50 ml. 8.8.7 Procedimiento 8.8.7.1 Adicionar 0,5 ml de solución de Carrez I a la muestra y mezclar. 8.8.7.2 Agregar 0.5 ml de solución de Carrez II a la muestra y aforar a volumen con

agua. 8.8.7.3 Adicionar una gota de alcohol etílico en caso de que se produzca espuma,

filtrar a través de papel filtro, descartar los primeros 10 ml del filtrado. 8.8.7.4 Tomar una alícuota de 5,0 ml del filtrado en cada uno de dos tubos de ensayo

de 18X150 mm. Aproximadamente. 8.8.7.5 Adicionar 5,0 ml de agua destilada en uno de los tubos (muestra) y 5,0 ml de la

solución de referencia de bisulfito de sodio (referencia), mezclar y determinar la absorbancia de la muestra a 284 y a 336 nm en celdas de cuarzo de 1 cm de paso de luz.

8.8.7.6 Si la muestra da una absorbancia mayor de 0.6 diluir la muestra con agua y la

solución de referencia con una solución NaHSO3 al 0.1% (en la misma proporción) y corregir el valor de absorbancia por dilución.

8.8.8 Cálculos

muestra) la de (g5 x 14,97 x nm) 336 muestra la de aAbsorbanci nm 284 muestra la de ia(Absorbanc

miel g HMF/100 mg−=

Donde: 14,97 es el factor = (126/16,830) (1000/10)(100/5) 126= peso molecular del HMF 16,830= absortilidad molar del HMF a 284 nm 1000= mg/g 10= centilitros por litro 100= gramos de miel reportados 5= peso nominal de la muestra en gramos

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8.9 Determinación de la actividad de la diastasa 8.9.1 Principio del método Se basa en el método de Schade y otros (1958) modificado por White y otros (1959) y por Hadorn (1961) 8.9.2 Reactivos y soluciones q Solución primaria de yodo: Disolver 8,8 de yodo reactivo analítico, en 30 o

40 ml de agua que contenga 22 g de yoduro de potasio reactivo analítico, y diluir con agua destilada en un matraz aforado de 1 litro, aforar a volumen.

q Solución de yodo 0,0007 N: Disolver 20 g de yoduro de potasio reactivo analítico en un matraz volumétrico de 500 ml con 30 o 40 ml de agua destilada. Añadir 5,0 ml de solución primaria de yodo y aforar al volumen. Preparar una solución nueva cada dos días.

q Amortiguador de acetato – pH 5,3: Disolver 87 g de acetato de sodio trihidratado (Na CH3 COO * 3 H2O) en 400 ml de agua destilada, añadir unos 10,5 ml de ácido acético glacial disolver en un poco de agua destilada y completar hasta 500 ml. Ajustar el pH a 5,3 con acetato de sodio o ácido acético, según el caso, utilizando un potenciómetro.

q Solución de cloruro de sodio 0,5 M: Disolver 14,5 g de cloruro de sodio (NaCI), reactivo analítico, en agua destilada hervida, y completar hasta 500 ml. Transferir a un frasco ámbar con tapón hermético; el tiempo de conservación estará limitado por la formación de moho.

q Solución de almidón:

a) Preparación de almidón soluble: En un matraz cónico sumergido en un baño de agua y provisto de un refrigerante de reflujo, hervir durante una hora 20 g de fécula de papa, en una mezcla de 100 ml de etanol al 95 por ciento y 7,0 ml de ácido clorhídrico solución acuosa 1 M. Enfriar, filtrar a través de un crisol filtrante con placa cerámica y tamaño de los poros de 90 a 150 µm; lavar con agua hasta que el agua de lavado no dé reacción de los cloruros. Dejar escurrir perfectamente y secar el almidón al aire a 35ºC. El almidón soluble deberá conservarse en un frasco de vidrio ámbar con tapón hermético.

b) Determinación del contenido de humedad del almidón soluble: Pesar con exactitud una cantidad de aproximadamente, 2 g de almidón soluble y extenderla formando una capa delgada sobre el fondo de un pesafiltros (diámetro de aproximadamente 5 cm). Secar durante una hora y media a 130 ºC. dejar enfriar en un desecador y pesar de nuevo. La pérdida de peso respecto de 100 g representa al contenido de humedad. El contenido de humedad de dicho almidón deberá ser de 7-8 por ciento m/m, según la humedad del aire en que se ha secado la muestra.

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c) Preparación de la solución de almidón: Emplear un almidón con un índice de azul comprendido entre 0,5-0,55 (unidades de absorbancia=índice de azul) utilizando una celda de vidrio de 1 cm de paso de luz; para determinar el índice de azul utilícese el método descrito más adelante. Pesar una cantidad de almidón equivalente a 2,0 g de almidón anhidro. Mezclar con 90 ml de agua en un matraz cónico de 250 ml. Llevar rápidamente a ebullición, agitando la solución cuando sea posible, calentando sobre una parrilla eléctrica de laboratorio o utilizando mechero con malla de alambre grueso preferiblemente con el centro de asbesto. Hervir con suavidad durante tres minutos, tapar y dejar enfriar espontáneamente hasta la temperatura ambiente. Transvasar a un matraz volumétrico de 100 ml en un baño de agua a 40ºC hasta que el líquido alcance esa temperatura, y completar hasta volumen a 40ºC.

8.9.2.1 Método para determinar el índice de azul del almidón Disolver por el método anterior, una cantidad de almidón equivalente a 1 g de almidón anhídro; enfriar la solución, añadir 2,5 ml de solución amortiguadora de acetato y completar el volumen de 100 ml del matraz volumétrico. Mezclar en un matraz volumétrico de 100 ml, 75 ml de agua destilada, 1 ml de ácido clorhídrico M y 1,5 ml de solución de yodo 0,02 N. A continuación, añadir 0,5 ml de solución de almidón y completar con agua hasta volumen. Dejar reposar una hora en la oscuridad y leer después en un espectrofotómetro a 660 nm, empleando una celda de vidrio de 1 cm de paso de luz, y un testigo que contenga todos los reactivos, excepto la solución de almidón. La lectura en la escala de absorbancia =índice de azul. 8.9.3 Equipos e instrumentos q Baño de agua a 40 +- 0,2 ºC q Espectrofotómetro que permita leer a 660 nm

8.9.4 Toma de las muestras La muestra de miel se prepara como en 8.9.5, si calentar. 8.9.5 Procedimiento 8.9.5.1 Preparación de las muestras de ensayo Solución de miel: Pesar 10,0 g de miel en un vaso de precipitados de 50 ml y añadir 5,0 ml de solución de amortiguadora de acetato y 20 ml de agua destilada para disolver la muestra. Disolver completamente la muestra agitando la solución fría. Adicionar 3,0 ml de solución de cloruro de sodio en un matraz aforado de 50 ml, pasar a este matraz la muestra de miel disuelta y completar el volumen hasta 50 ml. Es esencial que la miel haya sido mezclada con la solución amortiguadora antes de entrar en contacto con el cloruro de sodio.

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8.9.5.2 Normalización de la solución de almidón Calentar la solución de almidón a 40ºC y con una pipeta adicionar 5 ml de solución de almidón en 10 ml de agua a 40 ºC, mezclar bien. Mediante una pipeta, verter 1,0 de esta última solución en 10 ml de solución de yodo 0,0007 N, diluida con 35 ml de agua y mezclar bien. Leer la absorbancia a 600 nm contra un testigo de agua, utilizando una celda de vidrio de 1 cm. La absorbancia debe ser de 0,760 +- 0,020. En caso necesario, ajustar el volumen de agua añadido hasta la absorbancia exacta. 8.9.5.3 Determinación de la absorbancia Mediante una pipeta, verter 10 ml de solución de miel en una probeta graduada de 50 ml y colocar ésta en un baño de agua a 40 +- 2ºC, justo con el matraz que contiene la solución de almidón. Transcurrido 15 minutos, adicionar con una pipeta 5,0 ml de solución de almidón en la solución de miel, mezclar y poner en marcha un cronómetro. A intervalos de 5 minutos, tomar porciones de 1.0 ml y adicionarlas con 10 ml de solución de yodo 0,0007 N. Mezclar y diluir hasta volumen normalizado (véase 8.9.5.1). Determinar inmediatamente la absorbancia a 600 nm en el espectrofotómetro, empleando una célula de 1 cm. Seguir tomando porciones de 1,0 ml a intervalos hasta lograr una absorbancia menor de 0,235. 8.9.6 Cálculos y expresiones de los resultados Representar gráficamente la absorbancia en función del tiempo (minutos) sobre un papel cuadriculado. Trazar una línea recta que una por lo menos los tres últimos puntos de la gráfica, para determinar el momento en que la mezcla de reacción alcanza la absorbancia de 0,235. Dividir 300 por el tiempo en minutos para obtener el índice de diastasa (ID). Este índice expresa la actividad de la diastasa en mililitros de solución al 1 por ciento hidrolizada por la enzima contenida en 1g de miel, en 1 hora, a 40ºC. este índice de diastasa corresponde al índice de la escala de Gothe. Actividad de la diastasa= mililitros de solución de almidón (1 por ciento) /gramos de miel/hora a 40ºC. 8.10 Método de prueba confirmatorio Estos se realizarán en caso de que las muestras de miel sean sospechosas de adulteraciones, esto es que sobrepasen las especificaciones de esta Norma Mexicana. 8.10.1 Determinación de dextrinas 8.10.1.1 Procedimiento En una cápsula de porcelana disolver, con aproximadamente 4,0 ml de agua, 8 g de miel (4 g para miel oscura), transferir a un matraz volumétrico de 100 ml, en caso de quedar residuos en la cápsula, disolver con 2,0 ml de agua, agregar esta solución al matraz y lavar la cápsula con 2 porciones de 1,0 ml de agua, agregando 5,0 a 6,0 ml de alcohol absoluto antes de cada decantación. Llevar el matraz al volumen con alcohol absoluto, agitando constantemente. Dejar que las dextrinas se sedimenten y el líquido sea claro.

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Decantar el líquido claro a través de papel filtro y lavar el residuo del matraz con 10 ml de alcohol, pasando los lavados a través del filtro. Disolver las dextrinas en el matraz con agua hirviendo y filtrar en el papel ya usado, lavar recibiendo el filtrado en una cápsula tarada conteniendo arena seca, el matraz y el filtro varias veces con pequeñas porciones de agua caliente. Evaporar en baño de agua seca hasta peso constante a 343 K (70ºC) bajo una presión de aproximadamente 50 mm de mercurio. Disolver las dextrinas con agua y llevar a volumen conocido con agua, usando 50 ml de agua por cada 0,5 g de precipitado. Determinar los azúcares reductores antes y después de la inversión (véase punto 8.2) 8.10.1.2 Cálculos Calcular el peso de azúcar invertida después de la inversión y el de sacarosa como se indica en 8.2 Cálculos para dextrinas

sacarosa)invertidaazúcar g reductores azúcares (g x filtrado del g dextrinas deG ++=

100 x muestra de g

dextrinas de g dextrinas de % =

9. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 9.1 Marcado y etiquetado 9.1.1 Marcado del envase Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble con los requisitos generales descritos en la Normatividad Vigente (NOM-051-1994-SCFI) 9.1.2 Marcado en el embalaje Deben anotarse los datos necesarios de 9.1.1 para la identificación del producto y todos aquellos otros que se juzguen conveniente, tales como las precauciones que deben tener en el manejo y uso de los embalajes. 9.2 Envase El producto objeto de esta norma, se debe envasar en un material atóxico, resistente e inocuo, que garantice la estabilidad del mismo, que evite su contaminación, no altere su calidad.

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9.3 Embalaje Para el embalaje final del producto objeto de esta norma, se deben usar cajas de cartón o de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación en el almacenamiento y distribución de los mismos, sin exponer a las personas que lo manipulan. 10. BIBLIOGRAFIA 10.1 NMX-F-103-1982 Alimentos- Frutas y derivados- Determinación de grados brix 10.2 Norma Regional Europea Recomendada para la Miel 10.3 Codex Stan 12 – 1981, Rev. 1 (1987) 10.4 A.O.A.C. 16ª. Edición (1995) 10.5 Dextrose Determination in Honey a Rapid Photometric Determination

Agricultural Research Service. U.S. Departament of Agricultural For Officicial USE 10.6 Winkler O., A. Lebensm. Determination of HMF. Untersuch U. Forsch. 102 1955

pp. 161-167. 11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional. Esta Norma Mexicana está bajo la jurisdicción del “Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Alimentaria NALI-10” (Subdirección de Normalización NORMEX, Alfredo B. Nobel 21, Centro Industrial Puente de Vigas, Tlalnepantla de Baz, CP 54070, Estado de México. Te. 3904152, Fax: 5657217/5658601). La revisión de esta Norma es responsabilidad del Comité Técnico y deberá efectuarse cada cinco años. Los comentarios surgidos deben ser enviados al Comité Técnico a la dirección antes mencionada.

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APENDICE “A” Tabla Nº 3 Determinación del contenido de humedad

Indice de Refracción

(20ºC) (293K)

Contenido de Humedad

(%)

Indice de Refracción

(20ºC) (293K)

Contenido de Humedad

(%)

Indice de Refracción

(20ºC) (293K)

Contenido de Humedad

(%) 1,5044 13,0 1,4935 17,2 1,4830 21,4 1,5038 13,2 1,4930 17,4 1,4825 21,6 1,5033 13,4 1,4925 17,6 1,4820 21,8 1,5028 13,6 1,4920 17,8 1,4815 22,0 1,5023 13,8 1,4915 18,0 1,4810 22,2 1,5018 14,0 1,4910 18,2 1,4805 22,4 1,5012 14,2 1,4905 18,4 1,4800 22,6 1,5007 14,4 1,4900 18,6 1,4795 22,8 1,5002 14,6 1,4895 18,8 1,4790 23,0 1,4997 14,8 1,4890 19,0 1,4785 23,2 1,4992 15,0 1,4885 19,2 1,4780 23,4 1,4987 15,2 1,4880 19,4 1,4775 23,6 1,4982 15,4 1,4875 19,6 1,4770 23,8 1,4976 15,6 1,4870 19,8 1,4765 24,0 1,4971 15,8 1,4865 20,0 1,4760 24,2 1,4966 16,0 1,4860 20,2 1,4755 24,4 1,4961 16,2 1,4855 20,4 1,4750 24,6 1,4956 16,4 1,4850 20,6 1,4745 24,8 1,4951 16,6 1,4845 20,8 1,4740 25,0 1,4946 16,8 1,4840 21,0 1,4940 17,0 1,4835 21,2

APENDICE B Tabla Nº 4 Límites máximos permisibles microbiológicos de la miel PARAMETRO LIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES

METODO

Cuenta total Bacteriana 1000 UFC/g NOM-092-SSA1-1994

Hongos Menos de 100 UFC/g NOM-111-SSA1-1994

Levaduras Menos de 100 UFC/g NOM-111-SSA1-1994

Para la toma y preparación de la muestra del análisis microbiológico véase 7.3

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-1994, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-1994. ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º 39 fracción V 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9 y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5º fracción XIII inciso a) del Acuerdo que adscribe orgánicamente Unidades Administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales, Coordinador General y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994 y reformado por decreto publicado en el mismo medio informativo del 14 de septiembre del mismo año y, CONSIDERANDO Que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional; Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-1994. ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS. Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el 1º de noviembre de 1996, con excepción de lo relacionado con la información nutrimental, lo cual entrará en vigor el 1º de enero de 1998. Sufragio efectivo, no reelección México, D.F., a 3 de enero de 1996. La Directora General de Normas, Ma. Eugenia Bracho González

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-1994. ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS. PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron, por parte del sector público: SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Políticas Comerciales Dirección General de Fomento al Comercio Interior Dirección General de Productos Básicos y Enlace Sectorial Dirección General de Normas SECRETARIA DE PESCA Dirección General de Promoción Pesquera SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Dirección General de Desarrollo Pecuario

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Subprocuraduría Jurídica Subprocuraduría de Servicios al Consumidor

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTITUTO DE ECOLOGIA Por parte del sector privado participaron: ANDERSON CLAYTON ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE GALLETAS Y PASTAS ALIMENTICIAS ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA LECHE CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION CANACINTRA, SECCIONES 18,22,75,91 CANAIPES CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS CONSEJO NACIONAL DE EMPACADORES DE CARNES FRIAS Y EMBUTIDOS COMPAÑIA NESTLE CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES

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CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO CONSEJO PASTEURIZADOR CONSEJO MEXICANO DE PORCICULTORES DETREVI, S.A. FABRICA DE CHOCOLATES LA AZTECA GRUPO GAMESA INDUSTRIAS VINICOLAS DOMECQ LA MADRILEÑA LYAUSA KELLOGG’S DE MEXICO PROTER AND GAMBLE SIGMA ALIMENTOS INDUSTRIAS SUCARNE CONSULTORIA ECONOMICA Y FINANCIERA PRODUCTOS ROCHE KRAFT GENERAL FOODS DE MEXICO GRUPO INDUSTRIAL BIMBO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-1994. ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, así como determinar las características de dicha información. 1.1 Campo de aplicación Esta Norma es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional. La presente Norma no se aplica a: a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a

disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o alguna otra reglamentación vigente.

b) Los productos a granel. c) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus

atribuciones.

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2. Referencias Esta Norma Oficial se complementa con las siguientes normas vigentes: NOM-002-SCFI Productos preenvasados-Contenido Neto-Tolerancias y métodos

de verificación NOM-008-SCFI Sistema general de Unidades de Medida NOM-030-SCFI Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-

especificaciones 3. Definiciones Para los fines de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Aditivo Aquellas sustancias permitidas que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas no alcohólicas durante su elaboración, y cuyo uso permite desempeñar alguna función tecnológica. 3.2 Alimento Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, destinado al consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición por vía oral. 3.3 Azúcares Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. 3.4 Bebida no alcohólica Cualquier líquido natural o transformado, destinado al consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición por vía oral, y que no contiene más del 0,5 por ciento en volumen de alcohol etílico. 3.5 Coadyuvante de elaboración Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y los aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

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3.6 Consumidor Persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. No es consumidor quien adquiera, almacene o utilice alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con objeto integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. 3.7 Contenido Cantidad de producto preenvasado que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta numérica de unidades de producto. 3.8 Contenido neto Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso. 3.9 Declaración de propiedades Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes. 3.1 Declaración de propiedades nutrimentales Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que el producto preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, tanto en relación con su contenido energético y de proteínas, grasas (lípidos) y carbohidratos (hidratos de carbono), como en su contenido de vitaminas y minerales. No constituye declaración de propiedades nutrimentales: a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca

comercial del producto preenvasado; b) La mención de algún nutrimento o componente, cuando la adición del mismo sea

obligatoria; c) La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades

nutrimentales de algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

3.1.1 Declaración nutrimental Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. 3.1.2 Embalaje Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.

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3.1.3 Envase Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor. 3.1.4 Envase múltiple Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades iguales de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación. 3.1.5 Envase colectivo Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación. 3.1.6 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobre puesta al producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje. 3.1.7 Fecha de caducidad Fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse. 3.1.8 Fecha de consumo preferente Fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene cuantas cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido, siempre y cuando no exceda la fecha de caducidad. 3.1.9 Fibra dietética Componente de material vegetal que no es digerido por las enzimas del aparato digestivo. Incluye, fundamentalmente, los polisacáridos estructurales que no son almidón y la lignina. 3.2. Función tecnológica El efecto que produce el uso de aditivos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que proporciona o intensifica su aroma, color o sabor, y mejora su estabilidad y conservación, entre otros. Véase aditivo.

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3.2.1 Información nutrimental Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos: a) La declaración nutrimental obligatoria b) La declaración nutrimental complementaria. 3.2.2 Ingrediente Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no. 3.2.3 Ingrediente compuesto Mezcla previamente elaborada de sustancias y productos que constituye un producto terminado y que se emplea para la fabricación de otro distinto. 3.2.4 Leyendas precautorias Cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el abuso del consumo de éste. 3.2.5 Lote Alimento producido por un fabricante durante un período, identificado con un código específico. 3.2.6 Magnitud Cualidad de una propiedad o atributo físico del producto cuando es susceptible de cuantificarse y expresarse conforme al Sistema General de Unidades de Medida (véase Referencias). 3.2.7 Masa drenada Cantidad de producto sólido o semisólido que representa el contenido de un envase, después de que el líquido ha sido removido por un método previamente establecido. 3.2.8 Nutrimento Cualquier sustancia, incluyendo a las proteínas (aminoácidos), grasa (lípidos), carbohidratos (hidratos de carbono), agua, vitaminas y minerales, consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica, y que: a) Proporciona energía b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o c) Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos

característicos.

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3.2.9 Porción Cantidad de producto que se consume por ingestión, expresada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida. 3.3 Producto a granel Producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta. 3.3.1 Producto preenvasado Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor, y la cantidad del producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. 3.3.2 Símbolo de la unidad de medida Signo convencional con que se designa la unidad de medida, según el Sistema General de Unidades de Medida (véase Referencias). 3.3.3 Submúltiplo de la unidad de medida Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalas admitido por el Sistema General de Unidades de Medida (Véase Referencias) 3.3.4 Superficie de información Cualquier área del envase o embalaje distinta de la superficie principal de exhibición 3.3.5 Superficie principal de exhibición Es aquella parte del envase o embalaje a la que se le da mayor importancia por ostentar la denominación y la marca comercial del producto. Los fondos de los envases se pueden utilizar como superficie principal de exhibición únicamente cuando en ninguna otra parte del envase se coloque información comercial. 3.3.6 Unidad de Medida Valor de una magnitud para la cual se admite por convención que su valor numérico es igual a 1 (Véase Referencias)

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4. Especificaciones 4.1 Requisitos generales del etiquetado 4.1.1 La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no

alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse en forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.

4.1.2 Los productos preenvasados sujetos a la aplicación de esta Norma, deben

presentarse con una etiqueta en la que describa o empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto. Las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.

4.2 Requisitos obligatorios de información 4.2.1 Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado 4.2.1.1 El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con

la establecida en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede indicarse el del nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.

4.2.2 Lista de ingredientes 4.2.2.1 En la etiqueta de los productos preenvasados cuya comercialización se haga

en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente.

4.2.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término

“ingredientes”. 4.2.2.1.2 Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben

enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m) 4.2.2.1.3 Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 25

por ciento del alimento o bebida no alcohólica y debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), Cuando constituya menos de ese porcentaje se deben declarar los aditivos que desempeñan una función tecnológica en la elaboración del producto y aquellos ingredientes o aditivos que se asocien a reacciones alérgicas, de conformidad con los ordenamientos legales correspondientes.

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4.2.2.1.4 Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.

4.2.2.1.5 Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, destinados a

ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: “Ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta”.

4.2.2.1.6 En la lista de ingredientes debe emplearse una denominación específica de

acuerdo con lo previsto en el punto 4.2.1, excepto en las clases de ingredientes señalados en la Tabla 1, en las que puede emplearse denominación genérica (Véase Tabla 1).

4.2.2.1.7 No obstante lo estipulado en el punto anterior, la manteca de cerdo y el

sebo se deben declarar siempre por sus denominaciones específicas. 4.2.2.1.8 Cuando se declare el uso de aditivos permitidos en la elaboración de los

alimentos y bebidas no alcohólicas, pueden emplearse las denominaciones genéricas o el nombre específico del aditivo.

4.2.2.2 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos 4.2.2.2.1 Debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido

empleado en los ingredientes de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y que se transfiera a otro producto preenvasado en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.

4.2.2.2.2 Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos

transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan provocar reacciones alérgicas o de intolerancia.

4.2.3 Contenido neto y masa drenada 4.2.3.1 Debe declararse el contenido neto y la masa drenada en Unidades del Sistema

General de Unidades de Medida de conformidad a lo que establece la NOM-030-SCFI, independientemente de que también pueda expresarse en otras unidades (Véase Referencias)

4.2.4 Nombre y domicilio fiscal 4.2.4.1 Para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados nacionales debe

indicarse en la etiqueta el nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante o empresa responsable de la fabricación. En el caso de productos preenvasados importados esta información debe ser proporcionada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el importador, a solicitud de ésta. La Secretaría debe proporcionar esta información a solicitud de los consumidores cuando exista una queja por parte de éstos.

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4.2.4.2 Para productos preenvasados importados debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto preenvasado en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto.

4.2.5 País de origen 4.2.5.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de procedencia nacional

o extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: “Hecho en …”; “Producto de…”; “Fabricado en …”, u otras análogas, seguida del país de origen del producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte.

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Tabla Nº 1.- Denominación genérica de ingredientes Clases de Ingredientes Denominación genérica

Aceites refinados distintos del “Vegetal” o aceite de oliva

“Aceite”, juntamente con el término “animal”, calificado con el término hidrogenado, según el caso.

Grasas refinadas “vegetal” o “Grasas”, juntamente con el término “animal”, según el caso.

Almidones, distintos a los almidones modificados químicamente.

Almidón

Todos los tipos de carne de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.

“Pescado”

Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral.

“Carne de ave”

Todos los tipos de quesos, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso.

“Queso”

Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solos o mezclados en el alimento.

“Especia”, “especias” o “mezclas de especias” según el caso.

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento.

“Hierbas aromáticas” o “mezclas de hierbas aromáticas”, según el caso.

Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar.

“Goma de base”

Todos los mono y disacáridos. “Azúcares”

La dextrosa anhidra y la dextrosa monohidratada “Dextrosa” o “glucosa”

Todos los tipos de caseinatos “Caseinatos”

Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.

“Manteca de cacao”

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento.

“Frutas confitadas”

Todos los condimentos en cantidad no superior al 2% en peso, solos o mezclados en el alimento.

“Condimentos”

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4.2.6 Identificación del lote 4.2.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo, la

identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

4.2.6.2 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto

preenvasado no debe ser alterada u ocultada de forma alguna. 4.2.7 Fecha de caducidad 4.2.7.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas que deban incorporar la fecha de

caducidad, quedan sujetos a lo que establezcan las disposiciones legales correspondientes.

4.2.7.2 Cuando se declare la fecha de caducidad, se debe indicar en la etiqueta

cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: “manténgase en refrigeración”, “consérvese en congelación”; “una vez descongelado no deberá volverse a congelar”, “una vez abierto, consérvese en refrigeración”, u otras análogas.

4.2.7.3 La fecha de caducidad que incorpore el fabricante en el producto preenvasado

no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia. 4.2.8 Información nutrimental 4.2.8.1 La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es

voluntaria. Sólo es obligatoria cuando se realice la declaración en forma cuantitativa o cualitativa de alguna propiedad nutrimental. Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por disposiciones específicas, se sujetarán a lo que establezcan dichas disposiciones.

4.2.8.2 Nutrimentales que deben ser declarados 4.2.8.2.1 Cuando se incluya la declaración nutrimental en los productos

preenvasados, es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por los ordenamientos legales aplicables:

a) Contenido energético; b) Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (hidratos de carbono) y

grasas (lípidos); c) La cantidad de sodio; d) La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración

de propiedades y e) La declaración de propiedades nutrimentales cuantitativa o cualitativamente de

algunos nutrimentos o ingredientes en la etiqueta, regulado por los ordenamientos legales aplicables.

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4.2.8.3 Presentación de la información nutrimental 4.2.8.3.1 La declaración nutrimental debe hacerse en las unidades numéricas que

correspondan. Adicionalmente se pueden emplear otras formas de presentación de los mismos.

4.2.8.3.2 La declaración sobre el contenido energético debe expresarse en kJ (kcal)

por 100 g o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción. 4.2.8.3.3 La declaración sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos (hidratos de

carbono) y grasas (lípidos) que contienen los alimentos debe expresarse por 100 g o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

4.2.8.3.4 La declaración numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en

unidades métricas o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada (IDR) por 100 g o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

4.2.8.3.5 Para estos casos, se debe emplear la siguiente tabla de recomendaciones

ponderadas para la población mexicana: INGESTION DIARIA RECOMENDADA Nutrimentos Valores

Proteína g 75 Vitamina A µg (equivalentes de retinol) 1000 Vitamina E mg (Tocoferoles) 10 Vitamina B1 mg (Tiamina) 1,5 Vitamina B2 mg (Riboflavina) 1,7 Vitamina B6 mg (Piridoxina) 2 Niacina mg eq (Acido nicotínico) 20 Acido fólico µg (Folacina) 200 Vitamina B12 µg (Colabamina) 2 Vitamina C mg (Acido ascórbico) 60 Calcio mg 800 Fósforo mg 800 Hierro mg 15 Magnesio mg 350 Zinc mg 15 Yodo µg 150 4.2.8.3.6 La información nutrimental puede presentarse de la siguiente manera: Nombre del producto………………………………

Información nutrimental Por 100 g. Por porción o Por envase Contenido energético kJ (kcal) -------------kJ (kcal) Proteínas -------------g Grasas (lípidos) -------------g Carbohidratos (hidratos de carbono) -------------g Sodio -------------g Información adicional -------------g

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4.2.8.3.7 Tolerancias y cumplimiento Las autoridades competentes pueden establecer límites de tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, en materia de la información nutrimental. La estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de elaboración y la inestabilidad y variabilidad propias del nutrimento en el producto, dependiendo de si el nutrimento ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él, se regularán a través de normas oficiales mexicanas. 4.2.8.3.8 Los valores de composición bromatológica que figuren en la declaración de

nutrimentos del alimento o bebida no alcohólica, deben ser valores medios ponderados derivados por análisis, bases de datos o tablas reconocidas internacionalmente.

4.2.9 Declaración de propiedades nutrimentales 4.2.9.1 No obstante lo establecido en la presente Norma, toda declaración respecto de

las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

4.2.10 Presentación de los requisitos obligatorios 4.2.10.1 Generalidades 4.2.10.1.1 Las etiquetas que ostentan los productos preenvasados deben fijarse de

manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales, y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo.

4.2.10.1.2 Cuando los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados se

encuentren en un envase múltiple o colectivo para su venta al consumidor, la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana debe figurar en dicho envase. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados y no tendrán que figurar en el envase múltiple o colectivo. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar la leyenda “No etiquetado para su venta individual.”

4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con

caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El dato relativo al lote puede ser colocado en cualquier parte del envase.

4.2.10.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta

toda la información necesaria, a menos de que la etiqueta aplicada al envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.

4.2.10.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando

menos, la marca y la denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.

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4.2.11 Idioma 4.2.11.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben ostentar la

etiqueta en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible.

4.2.11.2 La presentación de información o representación gráfica adicional en la

etiqueta a la señalada en esta Norma Oficial Mexicana, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la presente Norma, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.

4.2.12 Requisitos opcionales de información 4.2.13 Fecha de consumo preferente 4.2.13.1 La fecha de consumo preferente para la conservación del producto

preenvasado es opcional. De incluirse, se debe observar lo siguiente: I) El fabricante debe declarar en el envase o etiqueta la fecha de consumo

preferente, la cual debe consistir por lo menos de: -El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; -El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.

II) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere al consumo preferente.

4.2.13.2 Cuando se declare la fecha de consumo preferente se debe indicar en

el envase o etiqueta cualesquiera condiciones que se requieran para la conservación del producto preenvasado.

4.2.13.3 La fecha de consumo preferente no puede ser alterada una vez que se

haya establecido al momento de la fabricación del producto preenvasado. 4.2.14 Información nutrimental complementaria El uso de información nutrimental complementaria, escrita o gráfica, en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas es facultativo y en ningún caso debe sustituir la declaración de los nutrimentos, excepto en los alimentos y bebidas no alcohólicas modificados en su composición, los cuales deben cumplir con los ordenamientos legales aplicables.

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4.2.14.1 Cuando se presente la declaración nutrimental complementaria, deben aplicarse los siguientes criterios:

a) La declaración de uno de los siguientes nutrimentos no requiere declaración de

uno de los otros y sólo se realiza si tiene asignado una IDR y el contenido de la porción esté por arriba del 5% de la IDR:

Proteína (% IDR), Vitamina A (% IDR), Vitamina E (% IDR), Vitamina C (% IDR), Vitamina B1 (Tiamina) (% IDR), Vitamina B2 (Riboflavina) (% IDR), Vitamina B6 (Piridoxina) (% IDR), Vitamina B12 (Cobalamina) (% IDR), Acido fólico (Folacina) (% IDR), Niacina (Acido nicotínico) (% IDR), Calcio (% IDR), Fósforo (% IDR), Magnesio (% IDR), Hierro (% IDR), Zinc (% IDR), Yodo (% IDR).

b) Todos o ninguno de los siguientes:

Grasa poliinsaturada_g; grasa monoinsaturada_g; grasa saturada_g; colesterol_mg

c) La declaración de uno de los siguientes no requiere la declaración de los otros:

Azúcar__g; almidón__g; fibra dietética__g.

d) Al expresar los tipos de constituyentes de carbohidratos (hidratos de carbono) y de grasas (lípidos) referidos en b) y c se debe anteponer el texto “del cual…”

e) Número de porciones por presentación 4.2.14.2 La declaración nutrimental complementaria puede presentarse de la

siguiente manera: Nutrimentos Porcentaje de IDR Vitamina A -----% Vitamina B1 (Tiamina) -----% Vitamina B2 (Riboflavina) -----% Vitamina B6 (Piridoxina) -----% Vitamina B12 (Cobalamina) -----% Vitamina C (Acido ascórbico) -----% Niacina (Acido nicotínico) -----% Acido Folico (Folacina) -----% Hierro -----% Potasio -----% 4.2.15 Instrucciones para el uso La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

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4.3 Información adicional En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente Norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades establecidos en el apartado 4.1.1 4.3.1 Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente

comprensibles, evitando ser equívocas o engañosas en forma alguna para el consumidor.

4.3.2 Asimismo, en la etiqueta puede presentarse cualquier información o

representación gráfica que indique que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohólica no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor.

5. Cálculos 5.1 Cálculo de nutrimentos 5.1.1 Cálculo de energía La cantidad de energía que ha de declararse debe calcularse utilizando los siguientes factores de conversión: Carbohidratos (hidratos de carbono) 17 kJ o 4 kcal/g Proteínas 17 kJ o 4 kcal/g Grasas (lípidos) 38 kJ o 9 kcal/g 5.1.2 Cálculo de proteínas La cantidad de proteínas que ha de indicarse, debe calcularse utilizando la siguiente fórmula: Proteína=contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6.25 5.1.3 En el caso de los productos derivados del trigo, aplica la siguiente

fórmula: Proteína=contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 5.7

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6. Declaraciones prohibidas de propiedades 6.1 Se prohibe el uso de las siguientes declaraciones: 6.1.1 De propiedades - Declaraciones que impliquen que una dieta recomendable con alimentos o bebidas

no alcohólicas ordinarios no pueden suministrar cantidades suficientes de todos los nutrimentos.

- Declaraciones de propiedades que no pueden comprobarse. - Declaraciones de propiedades sobre la utilidad de un alimento o bebida no

alcohólica para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

- Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de

alimentos o bebidas no alcohólicas similares o causar o explotar el miedo al consumidor y utilizarlo con fines comerciales.

- Declaraciones que indiquen que un alimento o bebida no alcohólica ha adquirido

un valor nutrimental especial o superior gracias a la adición de nutrimentos, tales como vitaminas, minerales o proteínas (aminoácidos).

6.1.2 Que induzcan a error - Declaraciones de propiedades sin significado, incluso los comparativos y

superlativos. - Declaraciones de propiedades respecto a prácticas correctas de higiene o

comercio, tales como “genuinidad”, “salubridad”, “sanidad”, excepto las señaladas en otros ordenamientos legales aplicables.

- Declaraciones de propiedades que afirmen la naturaleza u origen “orgánico” o

“biológico” de un alimento o bebida no alcohólica, excepto en aquellos casos en que se compruebe que el producto tiene realmente esa característica.

7. Leyendas precautorias 7.1 Las leyendas precautorias deben hacer referencia al ingrediente u origen del

ingrediente que, basado en información científica reconocida, se asocie a riesgos reales o potenciales relacionados con la intolerancia digestiva, alergias o enfermedades metabólicas o toxicidad.

7.2 Las leyendas precautorias específicas por producto y sus características, se

establecerán en las normas oficiales correspondientes. 7.3 Se pueden incluir leyendas precautorias que promuevan una dieta recomendable. 7.4 La presentación de las leyendas debe cumplir con lo establecido en el apartado

4.2.10 de esta Norma

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8. Vigilancia La vigilancia de la presente Norma se llevará a cabo por las dependencias competentes, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables y las Unidades de Verificación acreditadas para el efecto. 9. Bibliografía - Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O. 1/07/92) - Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O. 24/12/92) - Codex Alimentarius VI-Normas y Directrices del Codex para el etiquetado de los

alimentos y aditivos alimentarios, 1987. FAO/OMS. - Ley General de Salud - Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de

Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. 10. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con las normas Codex: - CODEX STAN 1-1985. Norma General para el etiquetado de los Alimentos

Envasados. - CODEX STAN 107-1981. Norma General para el etiquetado de Aditivos

Alimentarios que se venden como tales. - CAC/GL 1-1979. Directrices del Codex- Parte II Directrices generales sobre

declaración de propiedades. - CAC/GL 2 –1985. Directrices del Codex – Parte II. Directrices sobre el Etiquetado

Nutricional - Directrices del Codex – Parte II. Directrices sobre Marcado de la Fecha de

Alimentos Preenvasados para Uso de los Comités del Codex. México D.F., a 3 de enero de 1996- La Directora General de Normas, Ma. Eugenia Bracho González.- Rúbrica

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SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos – Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial. Etiquetado de Miel en sus diferentes presentaciones La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, información comercial –Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, se expide para consulta publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, fax 57 29 94 84, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso. Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado o bien en la página de Internet www.secofi.gob.mx/dgn1.html México, DF, a 11 de octubre de 2000. La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica

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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145-SCFI-2000, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES PREFACIO En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: ASOCIACION NACIONAL DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN ABEJA, A.C CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION CONSEJO REGULADOR DE LA MIEL DE ABEJA MEXICANA, AC DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS APICOLAS NATURALES, SA DE CV HANSA MIELES, SA DE CV MIEL ABARCA MIEL MEX, SA DE CV MIEL VERACRUZ OAXACA MIEL, SA DE CV PRODUCTOS DE MAIZ, SA DE CV PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RUCKER DE MEXICO, SA DE CV SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de Agricultura. Dirección General de Ganadería. Dirección General de Asuntos Internacionales, Dirección General de Salud Animal SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales. Dirección General de Normas UNION NACIONAL DE APICULTORES UNION NACIONAL DE ENVASADORES DE MIEL DE ABEJA, AC 1. Objetivo El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que debe exhibir el etiquetado de la miel de abeja en sus diferentes presentaciones, las cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel de abeja en sus diferentes presentaciones, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la miel que contenga productos o sustancias diferentes a sus componentes naturales. En tal caso, debe aplicarse la NOM-051-SCFI-1994 (ver 3 Referencias)

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3. Referencias El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14/10/1993 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial Declaración de cantidad en la

etiqueta. Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29/10/1993

NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos

y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24/01/1996

NMX-F-036-1997-NORMEX Alimentos-Miel-Especificaciones y métodos de prueba.

Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25/04/1997

4. Definiciones Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Cera Secreción de las glándulas cerígenas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir panales. 4.2 Miel Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o de secreciones o de otras partes vivas de las plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales, de los cuales se extrae el producto sin ninguna adición. 4.2.1 Miel de mielada Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas 4.2.2 Miel en panal Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera y puede consumirse como tal. 4.2.3 Miel líquida Es la miel que ha sido extraída de los panales que cumplen con lo señalado en el inciso 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en un estado líquido, sin presentar cristales visibles.

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4.2.4 Miel cristalizada Producto que cumple en general con lo señalado en el inciso 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en estado sólido o semisólido granulado, es resultado del fenómeno natural de cristalización de los azúcares que la constituyen. Este tipo de miel también puede presentarse con el nombre de miel cremosa. 4.3 Néctar Secreción de líquido azucarado producido en las glándulas llamadas nectarios, que generalmente aparecen en las flores de determinados vegetales. 4.4 Panal Estructura de cera formada por celdillas de diferentes tamaños de forma hexagonal que sirven para depositar miel, polen y néctar, así como para el desarrollo de la cría de las abejas. 5. Especificaciones de información 5.1 Requisitos generales 5.1.1 La información del etiquetado de los productos objeto del presente Proyecto de

Norma Oficial Mexicana, cuando se comercialicen preenvasados, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los mismos.

5.2 Información comercial 5.2.1 Idioma y términos La información obligatoria que se ostente en la etiqueta del producto debe: 5.2.1.1 Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en

otros idiomas. Cuando la información obligatoria a que hace referencia el inciso 5.2.1.5 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible.

5.2.1.2 Expresarse en términos comprensibles y legibles de manera tal que el tamaño

y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista. 5.2.1.3 Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI-

1993 y NOM-030-SCFI-1993 (Ver 3 Referencias) 5.2.1.4 Presentarse de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su

uso o consumo en condiciones normales 5.2.1.5 La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta es la siguiente: 5.2.1.5.1 Nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2

del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.2.1.5.2 Indicación de cantidad, en masa

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5.2.1.5.3 Nombre del envasador, denominación o razón social y domicilio fiscal del

mismo o responsable de la fabricación para productos nacionales y el nombre del importador en el caso de productos importados, así como la marca del producto.

5.2.1.5.4 La leyenda o símbolo “Hecho en México” o, en su caso, la declaración del

país de origen. 5.2.1.5.5 Nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural,

aquello que se etiquete como miel deberá cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (Ver 3 Referencias)

5.2.1.5.6 Clasificación del grado de calidad conforme a la Norma Oficial Mexicana

NMX-F-036-1997 NORMEX (Ver 3 Referencias) 6. Evaluación de la conformidad LA evaluación de la conformidad del producto objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, se llevará a cabo por personas acreditadas y, en su caso, aprobadas en los términos de lo dispuesto por la Ley federal sobre Metrología y Normalización. 7. Vigilancia La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que éste sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. 8. Bibliografía CODEX STAN- 1-1985 Miel de abeja 9. Concordancia con normas internacionales El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es equivalente con la Norma Internacional CODEX STAN 1-1985 México, DF, a 11 de octubre de 2000. La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero. Rúbrica