MGE-GG-001 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en El Trabajo EEPERU

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REGLAMENTO CODIGO MGE-GG-001 REVISION 01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO 11.02.2013 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I RESUMEN EJECUTIVO, OBJETIVOS Y ALCANCES A. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA B. OBJETIVOS C. ALCANCES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A. LIDERAZGO Y COMPROMISO B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C.1. DEL COMITÉ C.2. FUNCIONES D. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES D.1. DE LA EMPRESA D.2. DE LOS JEFES DE ÁREA D.3. DE LOS TRABAJADORES D.4. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS E. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO F. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y CRONOGRAMA G. CAPACITACIONES H. MAPA DE RIESGOS I. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CAPÍTULO III. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS A. CONSIDERACIONES GENERALES B. PROTECCIÓN PERSONAL C. OFICINAS ADMINISTRATIVAS D. FUMIGACIÓN DE ÁREA DE PROCESO Y ÁREAS EXTERNAS CAPÍTULO V. ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

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Reglamento interno de seguridad

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJOAPROBADO 11.02.2013

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJOAPROBADO 11.02.2013

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TABLA DE CONTENIDO

CAPTULO I RESUMEN EJECUTIVO, OBJETIVOS Y ALCANCES

A. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA

B. OBJETIVOS

C. ALCANCES

CAPTULO II ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A. LIDERAZGO Y COMPROMISO

B. POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

C. COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

C.1. DEL COMIT

C.2. FUNCIONES

D. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

D.1.DE LA EMPRESA

D.2. DE LOS JEFES DE REA

D.3. DE LOS TRABAJADORES

D.4. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS

E. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

F. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y CRONOGRAMA

G. CAPACITACIONES

H. MAPA DE RIESGOS

I. IMPLEMENTACIN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN

CAPTULO III. ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS

A. CONSIDERACIONES GENERALES

B. PROTECCIN PERSONAL

C. OFICINAS ADMINISTRATIVASD. FUMIGACIN DE REA DE PROCESO Y REAS EXTERNASCAPTULO V. ESTNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

A. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES (CAMPAMENTO BASE Y PLATAFORMA)

B. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN REAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES O SUSTANCIAS PELIGROSAS

C. CONDICIONES DE SEGURIDAD DURANTE LA MANIPULACIN DE SUSTANCIAS QUMICAS

D. CONDICIONES DE SEGURIDAD DURANTE LOS TRABAJOS EN FRIO O CALIENTE

E. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ALTURA

F. REQUISITOS MNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES ELCTRICOS

G. PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES DE TRABAJO

H. ACCIDENTES DE TRABAJO

I. NOTIFICACIN DE ACCIDENTES

J. INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

CAPTULO VI. ESTNDARES DE PROTECCIN AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

A. PROTECCIN AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES Y REAS DE TRABAJO

B. CAPACITACIONES Y COMUNICACIONES EN ASPECTOS AMBIENTALES

C. MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS

D. PROTECCIN ARQUEOLGICA

E. RESPONSABILIDAD SOCIAL

F. MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOSG. AUDITORAS INTERNAS E INSPECCIONES DE ASPECTOS AMBIENTALES

CAPTULO VII. PREPARACIN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

A. PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS

A.1. PREVENCIN DE INCENDEIOS EN PASILLOS Y PASADIZOS

A.2. PREVENCIN DE INCENDIOS EN ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS

B. PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

B.1. CONSIDERACIONES GENERALES

B.2. AGUA: ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO

C. EXTINTORES PORTTILES

D. SEALES DE SEGURIDAD

D.1. DIMENSIONES DE LAS SEALES DE SEGURIDAD

D.2. APLICACIN DE LOS COLORES Y SMBOLOS DE LAS SEALES DE SEGURIDAD

E. PRIMEROS AUXILIOS

E.1. REGLAS GENERALES

E.2. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

CAPTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

INTRODUCCINEl presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), actualizado y adecuado a la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, as como a otras normas y procedimientos de carcter interno, permite fomentar una cultura de prevencin de riesgos y promover comportamientos seguros, a fin de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores, personas bajo modalidad formativa, trabajadores autnomos, personal de contratistas y subcontratistas que prestan servicios en las instalaciones de E&E Per y todo aqul que sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo.

En consecuencia, el RISST ser distribuido a todo el personal que preste servicios en las instalaciones de E&E PER, quienes adems sern peridicamente capacitados, de manera que puedan cumplir estrictamente su contenido, de acuerdo a la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo. CAPITULO I

RESUMEN EJECUTIVO, OBJETIVOS Y ALCANCES

A.RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESAArtculo N 1: Engineers & Environmental Per S.A. (E & E Per S.A.) es una empresa especializada en la prestacin de servicios profesionales relacionados con la Ingeniera de Diseo, Gestin Ambiental, Social y Seguridad Ocupacional.B.OBJETIVOS Y ALCANCESArtculo N 2: El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) establece las disposiciones internas que regulan la organizacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estndares que se deben cumplir en E&E Per a fin de garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida e integridad fsica de los trabajadores y de aqullos que prestan servicios subordinados o autnomos de manera permanente o espordica en las instalaciones de E&E Per.

Artculo N 3: El presente Reglamento tiene como objetivos:

a. Fomentar una cultura de prevencin de riesgos, promoviendo comportamientos seguros.b. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mediante la identificacin de los riesgos existentes y la supervisin peridica del cumplimiento de las normas legales, a fin de adoptar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias.c. Proteger las instalaciones propiedad de E&E Per, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. d. Desarrollan nuestras actividades de forma segura, cuidando la salud de los trabajadores y el medio ambiente.e. Fomentar y respetar la participacin de los trabajadores en decisiones sobre seguridad y salud en el trabajo.f. Garantizar la consulta, informacin y capacitacin de los trabajadores en temas de seguridad y salud en el trabajo.

g. Organizar, evaluar y velar por la mejora continua del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.C.ALCANCE

Artculo N 4: El RISST es aplicable a todos los trabajadores de E&E Per, contratistas, subcontratistas, visitantes y toda aquella persona que ingrese a nuestras instalaciones. Artculo N 5: Las empresas contratistas y subcontratistas tienen la obligacin de cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores las disposiciones, normas y procedimientos establecidos en el presente RISST.

Esta obligacin es extensiva a los procedimientos y documentos de Seguridad y Salud en el Trabajo que E&E Per apruebe y publique.

Artculo N 6: E&E PER garantiza que los trabajadores, personas bajo modalidad formativa y todo aquel que brinde servicios subordinados o autnomos en las instalaciones de E&E Per, conozcan el presente RISST, dems especificaciones y procedimientos relativos a la prevencin de riesgos en el lugar de trabajo.

CAPITULO IILIDERAZGO, COMPROMISO Y POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOA. LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artculo N 7: La Gerencia General ejerce un firme liderazgo en la organizacin y supervisin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo y en el cumplimiento de las disposiciones del presente RISST, instrucciones y especificaciones tcnicas de trabajo a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prcticas y en cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.Artculo N 8: E&E Per est comprometida con la Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente con un apoyo visible, de modo que sus actividades se realicen preservando el medio ambiente, la seguridad y salud de todos sus trabajadores, contratistas y toda persona que visite nuestras instalaciones. Artculo N 9: E&E Per difundir su Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta la visin, misin, los objetivos y gestin integral de la misma. Asimismo, el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo se organiza en funcin de las Polticas Generales, Estndares de Trabajo, Procedimientos y Reglamentos Internos de E&E Per.B. POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo N 10: E&E Per tiene como Poltica Integral de Seguridad, Salud Ocupacional, Proteccin Ambiental y Calidad (HSEQ) lo siguiente:

IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESC. COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

C.1. DEL COMIT

Artculo N 11: E&E PER cuenta con un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, (Comit), el cual tiene carcter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevencin de riesgos y proteccin de la salud de los trabajadores.

Artculo N 12: El Comit de SST es bipartito y paritario, est constituido por la misma cantidad de representantes de E&E PER y de los trabajadores. Artculo N 13: Los trabajadores eligen a sus candidatos y posteriormente a sus representantes, dicha eleccin se realiza mediante voto secreto y de manera democrtica ante el Comit. El acto de eleccin se registra en un acta que se incorpora al Libro de Actas respectivo.

Artculo N 14: Para ser integrante del Comit se requiere:

a. Ser trabajador a tiempo completo, de la empresa b. No ser personal de direccin o de confianza.c. Tener dieciocho (18) aos de edad, como mnimo.d. De preferencia, tener capacitacin en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o informacin sobre riesgos laborales.

Artculo N 17 El mandato de los representantes de los trabajadores dura un (1) ao como mnimo y dos (2) aos como mximo. Los representantes de E&E PER ejercern el mandato por el plazo que ste determine.

Artculo N 18: Asimismo, deber llevar un libro de Actas, en el cual se dejar constancia de todos los acuerdos adoptados en cada sesin, a fin de hacer el seguimiento respectivo del cumplimiento de los mismos en los plazos previstos.

Artculo N 19: Los representantes de los trabajadores que forman parte del Comit estn protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el mbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artculo N 20: Los representantes de los trabajadores del Comit gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) das naturales por ao calendario para la realizacin de sus funciones. En caso las actividades tengan duracin menor a un ao, el nmero de das de licencia ser computado de forma proporcional.

Para el otorgamiento de esta licencia, se deber acreditar que dicha licencia se ha solicitado para la realizacin de sus funciones como miembro del Comit. De este modo, los das de licencia se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.

Artculo N 21: Para todo aquello no regulado en el presente RISST, resultar aplicable lo dispuesto en los artculos 38 al 73 del Reglamento de La Ley 29783.

C.2. FUNCIONES DEL COMITArtculo N 22: Son funciones del Comit:

a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud.

b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST).

c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. (RISST).

d. Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f. Realizar Inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin preventiva.

g. Aprobar el Plan Anual de Capacitacin de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.h. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

i. Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, as como el RISST.

j. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.

k. Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de los trabajadores en las soluciones a los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos.

m. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia.

n. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

o. Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados por la Gerencia de HSE.p. Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.

q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo, la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

r. Reportar a la mxima autoridad del empleador la siguiente informacin:

El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. La investigacin de cada accidente mortal y de las medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido.

Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

Las actividades trimestrales del Comit.s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

D.ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESAD.1. DE LA EMPRESAE&E PER asume la responsabilidad y el liderazgo del sistema de gestin de la seguridad y la salud ocupacional.Artculo N 23: Las obligaciones de E&E PER son las siguientes:

a. Exhibir la Poltica, Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Identificacin de Peligros, Evaluacin de Riesgos y sus medidas de control (IPER) y el Mapa de Riesgos en un lugar visible dentro del centro de trabajo. b. Promover una cultura de prevencin de los riesgos en el trabajo.

c. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.

d. Considerar las competencias personales, profesionales y de gnero de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, as como los factores que puedan afectar la funcin reproductiva, al momento de asignarles las labores.

e. Efectuar inspecciones peridicas para identificar los peligros y evaluar los riesgos, a fin perfeccionar los niveles de proteccin existentes.f. Actualizar la evaluacin de riesgos una vez al ao o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daos a la salud y seguridad en el trabajo.g. Establecer programas de prevencin y promocin de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.

h. Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, las cuales consideran los riesgos del centro de trabajo y el puesto o funcin encomendada, de modo que el trabajador pueda conocer los riesgos a los que est expuesto y las medidas de proteccin o prevencin que debe adoptar o exigir a la Gerencia de Asuntos Sociales y Ambientales. Las recomendaciones sern entregadas a los trabajadores el primer da de labores con cargo de recepcin.

i. Garantizar la plena participacin de los trabajadores en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

j. Promover la cooperacin y la comunicacin entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar de manera eficiente los elementos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

k. Recibir y responder adecuadamente las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.l. Impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica, al momento de la contratacin, durante el desempeo de la labor y cuando se produzcan cambios en la funcin o puesto de trabajo o en la tecnologa.

m. Brindar facilidades y licencias con goce de haber para la participacin de los trabajadores en cursos de formacin de la materia, con cargo a acreditar la respectiva participacin.

n. Proporcionar a los trabajadores los equipos de proteccin personal adecuados a las especficas labores encomendadas y acordes a los estndares de calidad y verificar el uso efectivo de los mismos.o. Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con las labores desempeadas por el trabajador en su record histrico en E&E PER, dndole nfasis a los riesgos a los que est o estuvo expuesto a lo largo del desempeo laboral.p. Garantizar la confidencialidad de los resultados de los exmenes mdicos. Para tal efecto, el Coordinador HSEQ comunicar los resultados nicamente al trabajador, mediante entrega del informe escrito debidamente firmado y comunicar a E&E PER las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores a fin de adoptar las medidas pertinentes.

q. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comit paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. r. Implementar las recomendaciones del Comit.

s. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores del Comit se realicen a travs de elecciones democrticas de los trabajadores.

t. Notificar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo los accidentes mortales y los incidentes peligrosos, dentro del plazo mximo de 24 horas de ocurridos los hechos.u. Realizar una investigacin del origen y causas subyacentes de los incidentes, accidentes, lesiones, dolencias y enfermedades profesionales, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas y preventivas, respectivamente. Las investigaciones sern realizadas por E&E PER, el Comit, con la participacin de los trabajadores y sus representantes. v. Elaborar un mapa de riesgo con la participacin de representantes de los trabajadores, delegados y el Comit, el cual deber exhibirse en lugar visible.

w. Evaluar y supervisar peridicamente la eficacia del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo y revisar los procedimientos del referido Sistema de Gestin por lo menos una vez al ao. Los resultados de la revisin deben comunicarse a las personas responsables del referido Sistema de Gestin, al Comit y a los trabajadores.

x. Vigilar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.y. Entregar copia del presente RISST a los trabajadores, personas en modalidad formativa y todo aquel que preste servicios dentro de las instalaciones de E&E PER.Artculo N 24: Asimismo, E&E PER deber adoptar las siguientes medidas preventivas:

a. Gestionar los riesgos, sin excepcin, procurando eliminarlos en su origen, cuando esto sea posible y aplicando sistemas de control para aqullos que no se puedan eliminar.

b. Participar en el diseo de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la seleccin de equipos y mtodos de trabajo, y la atenuacin del trabajo montono y repetitivo, los cuales deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

c. Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasin del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entraen menor peligro.

d. Integrar los planes y programas de prevencin de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologas, medio ambiente y organizacin del trabajo.

e. Mantener programas de proteccin colectiva e individual, aplicables a cada instalacin.

f. Garantizar informacin, medios de comunicacin interna y coordinacin necesaria a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo.

g. Proporcionar informacin y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de intervencin en situaciones de emergencia.

h. Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia mdica, de extincin de incendios y de evacuacin a las personas que se encuentren en el lugar de trabajo.

i. Ofrecer informacin y formacin pertinentes a todos los miembros de la organizacin, en todos los niveles, incluidos ejercicios peridicos de prevencin de situaciones de emergencia, preparacin y mtodos de respuesta.

D.2. DE LOS JEFES DE REA

Artculo N 25: Los Jefes de rea, coordinadores y supervisores tienen las siguientes obligaciones:

a. Verificar la implementacin de los procedimientos e instructivos parte del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud Ocupacional as como el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, as como las disposiciones internas y el presente Reglamento.

b. Paralizar cualquier labor en operacin que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestndar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas.

c. Informar de inmediato a la Gerencia de HSE la ocurrencia de una enfermedad profesional, accidente o incidente peligroso.d. Verificar el buen uso del equipo de proteccin personal.e. Verificar que los trabajadores usen las mquinas con las guardas de proteccin colocadas en su lugar.f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros y los riesgos en el lugar de trabajo.g. Participar de la investigacin de las situaciones que un trabajador o un miembro del Comit consideran que son riesgosas.h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el rea a su cargo.j. Facilitar los primeros auxilios y liderar la evacuacin del trabajador lesionado o que est en peligro.k. Capacitar al personal en la utilizacin adecuada de los estndares, procedimientos, equipos de proteccin y prcticas de trabajo seguro.D.3. DE LOS TRABAJADORES

Artculo N 26: Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a:

a. Participar en las decisiones sobre seguridad y salud en el trabajo.

b. Los representantes de los trabajadores participan en la identificacin de los peligros y en la evaluacin de los riesgos en el trabajo, solicitan a la Gerencia de HSE los resultados de las evaluaciones, sugieren medidas de control y hacen seguimiento a stas.

c. Examinar los factores que afecten su seguridad y salud y proponer las medidas necesarias a la Gerencia de HSE.d. Paralizar las tareas cuando exista alto riesgo, previa comunicacin a sus superiores jerrquicos directos, as como a la Gerencia de HSE.e. Los trabajadores tienen el derecho y la obligacin de realizar acciones que ayuden a prevenir accidentes, identificar actos y condiciones inseguras (subestndares) e informar la ocurrencia de los mismos a su jefe inmediato.f. Ser informados sobre los riesgos en el centro de trabajo y en relacin con el puesto o funcin especfica.g. Ser capacitados debida y oportunamente en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo. h. En cuanto a los exmenes mdicos, los trabajadores tienen derecho a ser informados:

A ttulo grupal, de las razones para los exmenes de salud ocupacional e investigaciones en relacin con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A ttulo personal, sobre los resultados de los informes mdicos previos a la asignacin de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluacin de su salud.

i. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando ste exista o sea posible su creacin. El nuevo cargo ser al menos del mismo rango y remuneracin.

j. Las trabajadoras en estado de gestacin tiene derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin afectacin de sus derechos remunerativos y su categora laboral.

Artculo N 27: Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos parte del sistema de gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, deben de cumplir con las instrucciones que les impartan sus superiores jerrquicos directos.

b. Usar adecuadamente los instrumentos, materiales de trabajo, y los Equipos de Proteccin Personal (EPP).c. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados o no estn debidamente capacitados.

d. Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la Empresa o la Autoridad Competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conoce ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

e. Velar por el cuidado integral de su salud fsica y mental, as como por el de sus compaeros de trabajo.

f. Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma interna as como a los procesos de rehabilitacin integral.

g. Participar en los organismos paritarios designando a sus representantes, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice E&E PER o la Autoridad Administrativa Competente.

h. Comunicar a su supervisor inmediato todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y la de sus compaeros y/o el de las instalaciones; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso, pudiendo paralizar las labores, previa comunicacin a sus superiores jerrquicos directos.

i. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

j. Asistir obligatoriamente a las capacitaciones y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo.

k. Presentarse al centro de trabajo e iniciar labores en condiciones fsicas adecuadas para poder realizar su trabajo con seguridad.

l. Prestar la mxima atencin durante sus labores con el fin de evitar accidentes.

m. En caso de ocurrir algn accidente, el trabajador tiene la obligacin de cumplir las indicaciones mdicas, para su pronta recuperacin.

n. Los trabajadores o sus representantes tienen la obligacin de revisar los programas de capacitacin y entrenamiento y formular recomendaciones a la Gerencia de HSE a fin de mejorar la efectividad de los mismos.

o. Responder e informar con veracidad a las instancias pblicas que lo requieran, caso contrario, es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Artculo N28: Los trabajadores que incumplan con lo establecido en el presente Reglamento y las dems disposiciones complementarias relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, sern sancionados con las medidas establecidas de conformidad con lo establecido por el artculo 109 del Reglamento de la Ley 29783.

D.4. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS

Artculo N29: Las empresas que brindan servicios son responsables por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Para tal efecto, dichas empresas debern capacitar e instruir a sus trabajadores de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamento.Artculo N30: El personal que preste servicios autnomos o subordinados en las instalaciones de E&E PER, tienen derecho al mismo nivel de proteccin en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que los trabajadores de E&E PER, por lo que sus respectivos empleadores debern observar lo dispuesto en las normas legales y el presente Reglamento.

Artculo N31: E&E PER se reserva la facultad de poder resolver el contrato con quienes incumplan con lo establecido en el Reglamento, as como solicitar a stas que procedan en el mismo sentido con las empresas subcontratistas.

Artculo N32: Toda empresa especial de servicios, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deber:

a. Cumplir con la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y lo establecido en el presente Reglamento, especialmente en lo que concierne a la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. Responder por la seguridad y salud de sus trabajadores.

c. Cumplir con capacitar adecuada y oportunamente a sus trabajadores.

d. Asegurar a sus trabajadores de acuerdo a ley y exhibir a la Gerencia de HSE de E&E PER las respectivas constancias antes del inicio de las labores de los trabajadores en las instalaciones de E&E PER.e. Dotar de los Equipos de Proteccin Personal (EPP) a todo su personal, los cuales deben ser adecuados a las labores concretas que realizan sus trabajadores y encontrarse en buen estado, reemplazando los mismos dentro de los tiempos determinados internamente. f. Entregar las herramientas adecuadas en nmero suficiente y en el momento oportuno a sus trabajadores, capacitndolos previamente sobre su uso.

g. Propiciar un ambiente saludable a sus trabajadores, cuidando que los mismos no contraigan enfermedades o que les ocurra accidentes.

h. Informar a todos sus trabajadores sobre los peligros y riesgos inherentes al desarrollo de sus labores, as como las recomendaciones e instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

i. Cumplir dentro de los plazos sealados con las recomendaciones establecidas como consecuencia de inspecciones, auditoras, etc.

j. Contar con supervisores en nmero y experiencia suficiente, cuyo perfil de formacin y trabajo garantice la seguridad y salud de los trabajadores.

k. Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub estndar reportados por su personal, los supervisores, el Comit, Gerencia de HSE de E&E PER, los funcionarios de Osinergmin y/o de Trabajo, tomando las medidas pertinentes.l. Cuidar todas las instalaciones de E&E PER que han sido asignadas a su cargo, evitando que se produzcan robos y daos.m. Propiciar y motivar que sus trabajadores mantengan ordenado, limpio y sealizado sus ambientes de trabajo, apoyando en la evacuacin de los desechos a los lugares de acopio.n. Informar a la Gerencia de HSE de E&E PER, todo evento o situacin riesgosa o peligrosa, as como la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus trabajadores o los de E&E PER. D. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo N 33: E&E PER cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual est conformado por un Proveedor especializado en Salud Ocupacional (NATCLAR) y uno de los profesionales que seala la R.M. 312-2011-MINSA, quienes reportarn el cumplimiento de sus funciones a la Gerencia de HSE.Artculo N 34: Las funciones de este servicio son las siguientes:

a. Identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.

b. Vigilar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prcticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores, entre otros.

c. Asesorar sobre la planificacin y la organizacin del trabajo, incluido el diseo de los lugares de trabajo, sobre la seleccin, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.

d. Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos, en relacin con la salud.

e. Asesorar en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo, ergonoma, as como el uso y mantenimiento de los equipos de proteccin individual y colectiva.f. Vigilar la salud de los trabajadores, mediante la realizacin de exmenes mdicos peridicos y otros que se llevarn a cabo en las oportunidades que determine La Gerencia de HSE o conforme lo establecido en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g. Fomentar la adaptacin del trabajo a los trabajadores.

h. Asistir en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional.i. Colaborar en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.j. Organizar los primeros auxilios y la atencin de urgencia.k. Participar en el anlisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.E. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo N 35: El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo ser elaborado por la Gerencia de HSE y aprobado por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artculo N 36: El Comit verificar que el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ajuste al contenido del presente Reglamento y a las normas vigentes sobre la materia, a fin de aprobarlo.

Asimismo, el Comit aprobar el Cronograma del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y establecer los mecanismos necesarios para el control y cumplimiento del mismo. La Gerencia de apoyar la ejecucin del Programa Anual.

F. CAPACITACIONES

Artculo N 37: La formacin impartida en las capacitaciones se centrar:

a. En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada trabajador desempea, cualquiera que sea la naturaleza del vnculo, modalidad o duracin de su contrato.

b. En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos se produzcan.

c. En los cambios en las tecnologas o en los equipos de trabajo, cuando stos se produzcan.

d. En las medidas que permitan la adaptacin a la evolucin de los riesgos y la prevencin de nuevos riesgos.

e. En la actualizacin peridica de los conocimientos.

Artculo N 38: Los programas de capacitacin debern:

a. Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera especfica a los riesgos existentes en el trabajo.

b. Ser impartidos por profesionales competentes y con comprobada experiencia en la materia.

c. Ofrecer, cuando proceda, una formacin inicial y cursos de actualizacin peridica.

d. Ser evaluados por los participantes en funcin de su grado de comprensin y utilidad en la labor de prevencin de riesgos.

e. Ser revisados peridicamente con la participacin del Comit y ser modificados cuando sea necesario para garantizar su pertinencia y eficacia.

f. Contar con materiales y documentos idneos.

g. Adecuarse a la naturaleza de las actividades que se realizan en las instalaciones de E&E PER.

H. MAPA DE RIESGOS

Artculo N 39: El mapa de riesgos consiste en una representacin grfica a travs de smbolos de uso general que indica el nivel de exposicin ya sea bajo, medio o alto, de acuerdo a la informacin recopilada a los resultados de las mediciones de factores de riesgos presentes.

Artculo N 40: El mapa de riesgos es elaborado por la Gerencia de HSE con la participacin del Comit, el cual ser publicado en un lugar visible para el conocimiento de los trabajadores.

Artculo N 41: La periodicidad de la formulacin del Mapa de Riesgos est en funcin de los siguientes factores:

a. Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejora.

b. Situaciones crticas.

c. Documentacin insuficiente.

d. Modificaciones en los procesos.

e. Nuevas tecnologas.

I. IMPLEMENTACIN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo N 42: La Gerencia de HSE analiza y planifica los diferentes parmetros que se requieran para implementar o mejorar el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, para tal efecto, cuenta con documentos y registros que permiten el seguimiento, medicin y control de la eficacia del referido Sistema de Gestin, a fin de asegurar que siga siendo adecuado al propsito de la organizacin.Artculo N 43: Adems del presente RISST, E&E PER cuenta con la siguiente documentacin:

a. La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.b. La identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus medidas de control.c. Los mapas de riesgo.d. La planificacin de la actividad preventiva.e. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.La poltica y objetivos en seguridad y salud en el trabajo, la identificacin de peligros, la evaluacin de riesgos y sus medidas de control y los mapas de riesgo son exhibidos en un lugar visible dentro del centro de trabajo.

Artculo N 44: Para la evaluacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo E&E PER cuenta con los siguientes registros:a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacin y las medidas correctivas.

b. Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

c. Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmicos.

d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud.

e. Registro de estadsticas de seguridad y salud.

f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.h. Registro de Auditoras.

Artculo N 45: El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de veinte (20) aos, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligros por un periodo de diez (10) aos posteriores al suceso, y los dems registros por un periodo de cinco (5) aos posteriores al suceso.Artculo N 46: E&E PER cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los ltimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasan a un archivo pasivo que se deber conservar por los plazos sealados en el prrafo anterior.

CAPITULO III

ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD, EN LAS OPERACIONES O PROCESOSA. CONSIDERACIONES GENERALESArtculo N 47: Todo trabajador que realice labores en operaciones y/o equipos nuevos deber pasar una induccin en la que se le indicarn los peligros y riesgos a los que est expuesto en relacin con su puesto o funcin. Del mismo modo, se le indicarn las medidas y controles existentes para minimizar los riesgos.

Artculo N 48: E&E PER efectuar inspecciones peridicas en instalaciones, con la finalidad de mejorar las condiciones y el medio ambiente del rea de trabajo.

Artculo N 49: Los productos, materiales y equipos u otros debern ser almacenados de tal forma que por su altura o posicin no puedan causar inestabilidad ni interfieran con:

a. La adecuada distribucin de la luz, natural o artificial.

b. El funcionamiento apropiado de los equipos existentes.

c. El paso libre en los pasillos y pasajes de trnsito.

d. El funcionamiento eficiente de los equipos para combatir incendios.

e. Las salidas de emergencia y de evacuacin.

Artculo N 50: En los lugares cercanos a donde se almacene o manipule materiales o productos inflamables, estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas.

Artculo N 51: Los ambientes previstos para la labor de los trabajadores, estn adecuadamente ventilados, iluminados y temperados. Artculo N 52: Los trabajadores sern entrenados y evaluados en buenas prcticas de seguridad, orden y limpieza, de modo tal que sus ambientes de trabajo no generen condiciones inseguras. Todo trabajador es responsable por mantener limpia y ordenada su rea de trabajo.

Artculo N 53: Todo el personal deber evitar pararse, poner parte del cuerpo o pasar caminando por debajo o cerca de una carga suspendida.Artculo N 54: Los trabajadores debern utilizar, cuando por la naturaleza de sus labores sea necesario, los Equipos de Proteccin Personal (EPP) entregados por E&E PER, los cuales sern adecuados a sus labores.B.PROTECCIN PERSONALArtculo N 55: Es obligacin de E&E PER entregar EPP a los trabajadores de acuerdo a los riesgos existentes en las reas de trabajo.

Artculo N 56: Los trabajadores deben usar el uniforme y los EPPs que se les asigne de acuerdo al tipo de trabajo y riesgo de la actividad.

Artculo N 57: Todos los trabajadores deben mantener su uniforme y equipo de trabajo en las mejores condiciones de higiene y usarlos en la forma debida.

Artculo N 58: E&E PER deber vigilar que los EPPs: a. Sean los adecuados y que el trabajador conozca su uso.

b. Sean renovados cuando estn desgastados inservibles.

c. Sean mantenidos en ptimas condiciones de higiene y funcionamiento.

d. Sean utilizados correcta y adecuadamente.

e. No sean daados intencionalmente Artculo N 59: En las actividades en las que se manejen combustibles, no se debe usar ropa de plstico o fibras sintticas, pues generan cargas de electricidad esttica, produciendo chispas y como consecuencia, incendios. En estos lugares debe usarse ropa retardante de la flama.C.OFICINAS ADMINISTRATIVAS

Artculo N 60: Los trabajadores que laboren en oficinas debern conocer y seguir las siguientes reglas:

a. Utilizar de manera correcta los muebles y enseres.

b. Mantener libre los pasadizos, retirar obstculos o elementos que puedan ocasionar tropiezos.

c. Informar toda condicin insegura que exista en su oficina.

d. No sobrecargar los tomacorrientes.

e. Al terminar su tarea diaria, dejar apagados y desconectados los ventiladores, computadoras, cafeteras y todo aquello que funcione con energa elctrica.

f. No guardar comida perecible en los escritorios.

g. Mantener los cajones con llave al trmino de sus labores, y, no dejar objetos de valor expuestos. Cada trabajador responsable del cuidado de sus objetos personales y de los provistos por la empresa. Artculo N 61: Respecto de los trabajadores que utilicen computadoras propiedad de la empresa, se verificar que:

a. Las computadoras tengan las condiciones de movilidad suficiente para permitir el ajuste hacia el trabajador.

b. Las pantallas tengan proteccin contra reflejos, parpadeos y deslumbramientos.

c. Las computadoras tengan regulacin en altura y ngulos de giro.

d. Las pantallas se encuentren a la misma altura de los ojos, siendo lo ptimo mirar hacia abajo en lugar de hacia arriba.e. Las pantallas se colocarn a una distancia no superior del alcance de los brazos y antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la espalda est apoyada en el respaldar de la silla, de esta manera se evita el flexo extensin del tronco.

f. El teclado debe ser independiente y tener movilidad que permita al trabajador adaptarse a las tareas a realizar: se colocar en el mismo plano que el ratn de la computadora para evitar la flexoextensin del codo.

g. Proporcionar un apoyo adecuado para los documentos (atril) que podr ajustarse y proporcionar una buena postura, evitando el frecuente movimiento del cuello y la fatiga visual.

Artculo N 62: Los trabajadores que laboran sentados debern adoptar una postura adecuada a fin de evitar riesgos a la columna vertebral, extremidades superiores y la cabeza. Las posturas de cuclillas, arrodillado y tumbado, slo seran aceptables cuando se adopten en casos muy determinados que no sean habituales ni frecuentes para el trabajador.

C. CARGA DE PESOS

Artculo N 63: Todos los trabajadores debern tener presente que cuando levanten un peso desde el suelo cumplirn con lo siguiente:

a. Agarrar firmemente la carga.

b. Mantenga sus brazos y espalda tan derechos como le sea posible.

c. Doble las rodillas y luego levante con los msculos de las piernas y brazos manteniendo la carga pegada al cuerpo.

d. Al dejar el peso adopte la misma posicin y adems, tome las precauciones necesarias para no golpearse los pies o las manos.

E. MQUINAS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJOArtculo N 64: Todos los trabajadores que manipulen herramientas deben de cumplir las siguientes disposiciones:

a. Conocer y aplicar el procedimiento y/o instructivo para uso de herramientas manuales y elctricas.

b. Mantener todas las herramientas manuales en buenas condiciones y retirar del servicio las herramientas defectuosas o daadas.

c. Usar protectores visuales en caso la tarea asignada lo requiera. d. Utilizar las herramientas slo para el uso para el cual han sido diseadas. e. Cuando se necesita desplazar las herramientas subindolas o bajndolas de un nivel a otro, debe colocarlas en las cubetas de herramientas.

f. Asegurar las herramientas cuando se realicen trabajos en niveles altos.

g. No est permitido el uso de herramientas de construccin artesanal.

h. Cuando un obrero sostiene una herramienta (cincel, taladro, punzn, etc.) y otro la golpea, no la debe sujetar con las manos, sino con sujetadores adecuados.

i. Guardar y manejar las herramientas punzo cortantes de tal manera que no causen daos o lesiones fsicas.

j. No llevar las herramientas punzo cortantes en los bolsillos.

k. No dejar las herramientas en cualquier lugar a fin de evitar situaciones inseguras.

l. Todo empleado debe examinar sus herramientas diariamente para comprobar si se encuentran en buenas condiciones.Artculo N 65: Para el uso de herramientas activadas tener las siguientes consideraciones:

a. Todo trabajador debe conocer y aplicar el Procedimiento de Manipulacin.b. Slo se permite el uso de estas herramientas al personal autorizado.

c. Antes de usar la herramienta, deber examinarla con el fin de asegurarse que funcione correctamente y el escudo protector est colocado.

d. Slo se debe cargar las herramientas momentos antes de usarlas y no deben quedar cargadas despus de usar.

e. No apuntar la herramienta hacia otra persona.

f. Jams se debe dejar las herramientas al alcance de personas no autorizadas.

Artculo N 66:Para el uso de herramientas neumticas, tener las siguientes consideraciones:

a. Asegurar las mangueras a las herramientas neumticas de tal manera que se evite la desconexin accidental.

b. No levantar o bajar las herramientas neumticas tirando de la manguera.

c. No apuntar las herramientas neumticas hacia otra persona.

d. Usar el equipo de proteccin personal apropiado segn el instructivo o procedimiento para uso de EPP.

e. Considerar las especificaciones y las presiones adecuadas de operacin de los equipos neumticos proporcionadas por el fabricante.

f. Proteger las mangueras que atraviesen pasillos contra la posibilidad de daos.

Artculo N 67:Para el uso de herramientas manuales elctricas tener las siguientes consideraciones:

a. Conocer y aplicar el instructivo o procedimiento para uso de herramientas manuales.

b. Slo se debe aprobar y usar las herramientas operadas con electricidad que se encuentren doblemente aisladas o debidamente conectadas a tierra.

c. Inspeccionar la herramienta, cordn y fuente de corriente antes de usar.

d. Desconectar siempre las herramientas elctricas cuando no estn en uso y cuando se encuentran en reparaciones.

e. No utilizar las herramientas elctricas en un ambiente explosivo o inflamable.

f. No coger los cordones para levantar o bajar las herramientas

g. Usar slo extensiones y accesorios aprobados.

h. Proteger los cordones de todo dao en todo momento y retirar inmediatamente del servicio a los cordones defectuosos o corrodos.

Artculo N 68: Siempre que ocurra un cambio significativo en la maquinaria, equipos y/o instalaciones, se deber actualizar el anlisis de riesgos, as como los procedimientos, planes de contingencia e instructivos de operacin.

CAPITULO IV

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD, EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS O AFINES

A.LIMPIEZA DE REASArtculo N 69: La Empresa dicta las siguientes disposiciones acerca del orden y limpieza que deben mantener todos los trabajadores dentro de todos los centros de trabajo:

a. Se debe mantener las reas de trabajo limpias y ordenadas.

b. Se debe disponer de todo residuo en los recipientes destinados para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Manejo de Residuos.c. Se deben mantener todos los pasadizos, pasillos, superficies de trabajo o de trnsito libres de obstculos, aceite, grasa o agua. Cuando ello no fuera posible y se realicen operaciones en condiciones resbalosas, se deben de colocar avisos, carteles sobre la condicin, as como rejillas, lminas antideslizantes o cualquier otro dispositivo que disminuya el riesgo de resbalones.

d. Mantener los servicios higinicos en buen estado, limpios en todo momento.

e. Las reas de actividad deben estar adecuadamente iluminadas, ventiladas, protegidas y accesibles para que pueda realizarse el trabajo.

f. Se debe colocar los materiales y el equipo en un rea de trabajo de manera que sean accesibles y no interrumpan el proceso del trabajo u obstruyan las zonas de trnsito.

Artculo N 70:Todos los trabajadores que laboren en las oficinas administrativas y de atencin al pblico deben de cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Est prohibido fumar en todas las oficinas administrativas.

b. No dejar en el piso o en las reas de trnsito cables, cordones ni objetos que puedan originar cadas o tropezones.

c. Limpiar inmediatamente los derrames de cualquier lquido.

d. No bloquear los extintores.

e. No daar los detectores de humo ni alarmas contra incendio.

f. No improvisar instalaciones elctricas ni sobrecargar las existentes con conexiones mltiples no autorizadas.

g. Usar escalinatas o bancos escalonados apropiados para alcanzar objetos que estn en gabinetes o repisas muy altas.

h. Usar con cuidado y guardar apropiadamente los elementos cortantes, cuchillas, abrecartas y tijeras.

B. LIMPIEZA DE MAQUINASArtculo N 71: Todos las mquinas despus de su uso deben ser limpiadas adecuadamente para su almacenamiento, dicha limpieza se realizar utilizando los EPP adecuados al tipo de agente o producto de limpieza a emplear.C. OPERACIN DE RECEPCIN Y ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP)Artculo N 72: Todas las actividades que se realicen en la recepcin y almacenamiento de GLP para la cocina u otros, se realizarn en funcin al procedimiento vigente y respetando las siguientes especificaciones:

a. No se colocar el almacenamiento de GLP expuesto al aire libre, almacenar bajo sombra.

b. Todo almacn debe contar con reas de separacin bien identificadas y rotuladas sobre los envases vacos y llenos.c. En el rea se debe contar con un extintor ubicado en un lugar de fcil acceso.

D. FUMIGACIN DE OFICINAS ADMINISTRATIVASArtculo N 73: Todas las reas de E&E PER, deben ser fumigadas para la prevencin de enfermedades.

CAPITULO V

ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

A.CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONESArtculo N 74: E&E PER realizar inspecciones peridicas en las instalaciones a fin de verificar el estado de todos los sistemas de energa instalados, abastecimiento de recursos para la seguridad, salud y medio ambiente, as como el mantenimiento de los mismos, los cuales quedarn documentados en los formatos, segn el procedimiento vigente para este fin. B. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ESPACIOS CONFINADOSArtculo N 75: Se define como espacio confinado cualquier rea no destinada a ser ocupada por los trabajadores, que tenga una salida limitada y donde existe riesgo de acumulacin de gases o vapores txicos, o ausencia de oxgeno.

Artculo N 76: Todo ingreso a un espacio confinado requerir un anlisis de riesgos y la emisin del permiso de trabajo, as como el cumplimiento del procedimiento de ingreso a espacios confinados.

Artculo N 77:Los trabajadores deben conocer las medidas de precaucin sobre los espacios cerrados y deben responsabilizarse de cumplir con los requerimientos de seguridad tal como se han estipulado.

Artculo N 78: Los espacios confinados sern considerados peligrosos hasta que se determine lo contrario. Ningn trabajador ingresar a un espacio confinado sin la autorizacin respectiva emitida por el supervisor responsable del trabajo, quien deber evaluar los siguientes aspectos:

a. Los usos pasados y actuales del espacio confinado que puedan afectar de manera negativa la atmsfera del espacio confinado.

b. Las caractersticas fsicas, configuracin y ubicacin del espacio confinado.

c. Atmsfera enriquecida o sin suficiente oxgeno.

d. Atmsfera con explosivos / inflamable.

e. Atmsfera txica.

f. Peligros biolgicos.

g. Peligros mecnicos.

h. Peligros fsicos.

Artculo N 79: Previo al ingreso a un espacio confinado, las personas autorizadas llenarn y firmaran el PERMISO DE INGRESO A ESPACIO CONFINADO. Este permiso quedar en un lugar visible en el ingreso al espacio confinado. Se deber adjuntar el Anlisis de Riesgo correspondiente.

Artculo N 80: Antes del ingreso a un espacio confinado se deber monitorear la atmsfera interior. Utilizar equipo de medicin porttil de lectura directa, destinado al efecto. La prueba inicial de las condiciones atmosfricas ser realizada con los sistemas de ventilacin apagados.

Artculo N 81: La atmsfera de los espacios confinados deber ser considerada mantenerse dentro de los lmites aceptables cuando se mantengan las siguientes condiciones:

a. Oxgeno: 19.5 % a 21.5 %.

b. 0% del Lmite Inferior de Inflamabilidad (LEL).c. Toxicidad: Menor a los lmites de exposicin reconocidos (PEL).

Artculo N 82: Cuando la prueba de la atmsfera indica que los niveles de oxgeno, inflamabilidad o toxicidad no estn dentro de los lmites aceptables, se prohibir el ingreso hasta que se implementen los controles apropiados (ventilar mediante sistema forzado de renovacin de aire o proporcionando el Equipo de Proteccin Personal apropiado al personal).

Artculo N 83: La calibracin de los instrumentos de prueba atmosfrica porttiles de lectura directa ser realizada de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, o con mayor frecuencia debido al uso de los instrumentos. Como mnimo, se debe realizar una verificacin de la calibracin antes de cada uso en el da. Se deber llevar un registro del mantenimiento de los instrumentos de medicin y el control de calibracin segn los procedimientos establecidos por los fabricantes de los equipos.

C. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN REAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES O SUSTANCIAS PELIGROSASArtculo N 84: El rea de almacenamiento de combustibles o sustancias peligrosas debe estar delimitada con la identificacin de una sealizacin adecuada, para que solo personal autorizado tenga acceso a ellas. En el rea de almacenamiento se debe contar con el listado de todos los combustibles y sustancias peligrosas, as como las Hojas de Seguridad de cada producto (MSDS). D. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO DURANTE LA MANIPULACIN DE SUSTANCIAS QUMICASArtculo N 85: Para manipular Sustancias Qumicas primero deben ser identificadas por las etiquetas y rotulados del envase proporcionado por el fabricante. En funcin a ello leer la Hoja de Seguridad (MSDS) y/o cdigo ONU, para tomar las medidas preventivas y el uso del EPP adecuado para su manipulacin. Este equipo debe estar compuesto de: Guantes, mandiles, respiradores, gafas de seguridad y otros.

E. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO DURANTE LOS TRABAJOS EN FRO O CALIENTEArtculo N 86: Para realizar un trabajo en caliente se deber tener en consideracin lo siguiente:

a. El permiso de trabajo deber ser llenado y firmado en el mismo lugar de trabajo, para ser usado en el sitio y dentro de las horas indicadas en el Permiso de Trabajo Seguro.

b. El permiso debe de ser firmado por el supervisor autorizado de E&E PER y el representante del subcontratista, quienes antes de firmar debern comprobar en el mismo lugar de trabajo las condiciones e instrucciones que deben ir al reverso. Al momento de firmar el permiso, ambos representantes anotarn su nombre y hora en que se recibe la autorizacin para iniciar la tarea.

c. El permiso de trabajo debe ser colocado en un lugar claramente visible.

d. Al terminar el trabajo o cumplirse el horario de validez del permiso, ser nuevamente firmado por las dos partes y devuelta a quien le dio origen.

e. Antes de otorgar el permiso en caliente deber realizarse la prueba de explosividad y cerrarse los circuitos elctricos que estn asociados con el trabajo a realizar, colocando avisos que prevenga la activacin de estos sistemas mientras se realiza el trabajo.

f. Los tanques y sistemas de tubera debern ser aislados usando bridas o platos ciegos.

Artculo N 87: Todo trabajo en caliente se define cuando existe una fuente de ignicin, como soldadura, corte, esmerilado para lo cual se dispone lo siguiente:

a. Conocer y cumplir con el instructivo o procedimiento para trabajos de soldadura y oxicorte.

b. Slo personal calificado y autorizado que cuente con el Permiso de Trabajo correspondiente debe realizar las operaciones de soldadura, corte y esmerilado.

c. Cuando se suelde, corte o esmerile en niveles elevados, se deben tomar precauciones para evitar que las chispas o metal caliente caigan sobre las personas o sobre material inflamable.

d. Antes de que se realicen las actividades de corte, soldadura o esmerilado, el responsable del rea debe inspeccionar el rea de trabajo para comprobar si es un rea segura contra incendios.

e. Se deben limpiar completamente las maquinarias, tanques, acumuladores, equipos, ejes o tubos que contengan materiales inflamables antes de someterlos al calor.

f. En reas llenas de polvo inflamable y gases donde existe la posibilidad de una explosin, no se debe realizar ninguna operacin de soldadura o corte hasta que el rea se haya ventilado adecuadamente.

g. Se debe utilizar equipo respiratorio aprobado para humos metlicos, cuando se realiza la soldadura en reas cerradas o cuando se trabaja en la soldadura de materiales galvanizados con zinc, bronce, cadmio, acero inoxidable o plomo.

h. No se debe realizar la soldadura, el corte o esmerilado sin utilizar un equipo de proteccin visual adecuado.

i. El personal que observa las operaciones de soldadura y corte debe usar proteccin visual adecuada.

Artculo N 88: Para realizar trabajos con soldadura elctrica se debe disponer lo siguiente:a. Conocer y cumplir con el instructivo o procedimiento para soldadura y oxicorte.

b. No se debe operar ninguna mquina soldadora elctrica hasta que haya sido conectada a tierra.

c. Solo los soldadores autorizados pueden realizar trabajos de soldadura elctrica.

d. Se debe seguir las disposiciones o instrucciones proporcionadas por el fabricante o que figuran en la mquina.

Artculo N 89: Para realizar trabajos de esmerilado se dispone lo siguiente:

a. Conocer y cumplir con el instructivo para trabajos de soldadura y oxicorte.

b. Usar el Equipo de Proteccin Personal apropiado.

c. Es obligatorio el uso de la guarda de proteccin en todo equipo de esmerilado, corte, pulido o desbaste en operacin.

d. No usar discos defectuosos o daados.

F. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ALTURAArtculo N 90: Requerimientos generales para el uso adecuado de escaleras:

a. Conocer y cumplir el procedimiento para trabajos en altura.

b. Colocar la base de las escaleras separadas del plano vertical de apoyo un cuarto de la distancia entre la base y el punto de apoyo superior.

c. Siempre se debe subir o bajar por una escalera porttil de frente a la misma, sujetndose y manteniendo tres puntos de apoyo.

d. No usar una escalera que tiene peldaos, barandas y riostras rotos, sueltos o rajados.

e. Se debe retirar del servicio y destruir las escaleras defectuosas.

f. No se debe atar o unir las escaleras con el fin de conseguir secciones ms largas.

g. No usar las escaleras construidas artesanalmente.

h. No usar las escaleras metlicas porttiles para trabajar en o cerca de circuitos elctricos.

i. Solo se emplearn escaleras de fibra de vidrio dentro de reas con riesgo elctrico.

j. No se deben utilizar los dos peldaos superiores de las escaleras como apoyo.

k. Las escaleras deben ser sujetadas firmemente o amarradas en la parte superior a fin de evitar su deslizamiento.

Artculo N 91:Para el almacenamiento de las escaleras se debe de tomar las siguientes medidas de seguridad:

a. Almacenar las escaleras de modo que faciliten el acceso para su inspeccin y manipulacin.

b. Almacenar las escaleras de fibra de vidrio, cuando no se usan, en ambientes donde no estn expuestas al calor, humedad y polvo.

Artculo N 92: Requerimientos generales para los andamios:

a. Cuando un andamio est en fase de armado, deber contar con una tarjeta roja que prevenga el uso inadvertido.

b. Cuando el andamio est concluido e inspeccionado, deber contar con una tarjeta verde que indique que est apto para uso.

c. Se debe reparar inmediatamente cualquier andamio daado o debilitado por cualquier causa y no se debe utilizar hasta que se termine de reparar.

d. No se debe poner en los andamios cargas mayores a las establecidas en las instrucciones correspondientes al fabricante.

e. Se debe proporcionar escaleras de acceso o accesos de seguridad equivalentes para andamios.

f. Se debe instalar un dispositivo de seguridad en las aberturas de acceso de las barandas, por ejemplo, una cadena, con el fin de evitar que algn empleado caiga accidentalmente por la abertura.

g. Los trabajadores no deben trabajar en andamios cuando las condiciones climticas son desfavorables.

h. No se aceptar alteracin o modificacin de andamios.

G. REQUISITOS MNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES ELCTRICOSArtculo N 93: En funcin a los requisitos mnimos de seguridad contra accidentes elctricos se dispone lo siguiente:

a. Slo personal autorizado capacitado (luckout, tagout), autorizado y que cuente con el Permiso de Trabajo correspondiente debe realizar los trabajos elctricos.

b. Nunca usar escaleras metlicas o cintas de medicin alrededor de equipos elctricos y evitar el uso de relojes, anillos o joyas metlicas cuando se trabaje con equipo elctrico.

c. Nunca realice otras conexiones distintas a las indicadas en las instrucciones operativas del fabricante.

d. Se puede encontrar informacin sobre el mantenimiento y seguridad de un dispositivo elctrico determinado en el manual que proporciona el fabricante.

H. PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE TRABAJOArtculo N 94: Toda actividad de riesgo deber realizarse cumpliendo con los procedimientos e instructivos aplicables a dicha actividad, asegurndose que estn debidamente aprobados.

Artculo N 95: Ningn trabajo de construccin, reparacin, mantenimiento o servicio podr realizarse sino se cuenta con el permiso de trabajo correspondiente en fro o en caliente y otorgado por el personal autorizado.

Artculo N 96: Los permisos de trabajo en caliente se requieren cuando existe la posibilidad de fuego en instalaciones con material inflamable en operaciones que implican por ejemplo:

a. Soldadura o corte autgeno o elctrico.

b. Uso de sopletes o llamas abiertas.c. Uso de esmeriles o cualquier otra herramienta que produzca chispas.

d. Limpieza con chorros de arena, picado de metales de concreto o de piedras.

e. Uso de herramientas neumticas.

f. Uso de herramientas elctricas no clasificadas a prueba de explosin.

g. Equipos que generan o usen cualquier forma de energa calorfica, de rayos X o gamma, radio frecuencia o similar.

h. Cautiles elctricos, estufas y calentadores.

i. Aberturas de zanjas, excavaciones, otros.

j. Todo trabajo que se realice en instalaciones elctricas as estn desenergizadas.

k. Limpieza y/o reparacin de tanques de almacenamiento de combustible, de cualquier tamao o capacidad.

l. Todo trabajo que a criterio del supervisor o nivel de riesgo sea considerado o requiera el permiso.

I. ACCIDENTES DE TRABAJOArtculo N 97:Todos los accidentes e incidentes ocurridos dentro de E&E PER, ya sea por su propio personal, sus contratistas o subcontratistas tienen que ser investigados y reportados bajo el procedimiento de Investigacin, Anlisis y Reporte de Incidentes y Accidentes.

a. Se debe reportar todo accidente o incidente cualquiera sea su causa y/o gravedad.

b. Se debe informar sobre las lesiones (sin importar el grado de severidad) al supervisor o a la persona encargada tan pronto como sea posible.

c. Se debe informar al supervisor todo lo sucedi en el accidente o incidente, para ayudar a la investigacin de los mismos.

d. El trabajador que sea parte del accidente deber colaborar con todo lo referente a la investigacin, anlisis y reporte del accidente o incidente y ser parte de la Comisin Investigadora que se forme.

e. El supervisor o persona encargada de la seguridad y salud en el trabajo es responsable de llenar los informes necesarios sobre el accidente.

f. Todo trabajador deber conocer y cumplir el procedimiento de Investigacin, Anlisis y Reporte de Accidentes.

Artculo N 98: Para los fines de aplicacin del presente Reglamento, se considera como accidente de trabajo todo evento que cause lesin al trabajador, debido a causas externas a l o al esfuerzo realizado por l y que origine reduccin temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitacin total, o produzca su fallecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la legislacin vigente sobre la materia.

Artculo N 99: Se considera tambin accidente de trabajo al acontecimiento no deseado, que resulta en dao fsico a la propiedad, equipos y/o dao al medio ambiente.J. NOTIFICACIN DE ACCIDENTESArtculo N 100: Todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso deben ser reportados a OSINERGMIN y al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo dentro del plazo de 24 horas de ocurrido.

Artculo N 101: E&E PER deber remitir a OSINERGMIN el Informe Final de la emergencia, en un plazo mximo de 10 das hbiles contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, para lo cual deber llenar el formulario oficial que corresponda. Si se requiere un plazo ampliatorio para la presentacin de este Informe, el mismo deber ser solicitado por escrito a OSINERGMIN, sustentando debidamente la prrroga.K. INVESTIGACIN DE ACCIDENTESArtculo N 102: E&E PER comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y a OSINERGMIN, al recepcionar los informes de los proveedores contratistas y subcontratistas, los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

Artculo N 103: Se investigarn los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del dao ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:

a. Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho.

b. Determinar la necesidad de modificar dichas medidas; y c. Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificacin de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.

CAPTULO VI

ESTNDARES DE PROTECCIN AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

A. PROTECCIN AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES Y REAS DE TRABAJOArtculo N 104: Se deben ejecutar los programas de monitoreo ambiental incluidos en los instrumentos de gestin ambiental aprobados para las operaciones en cada lote operado por E&E PER.

Artculo N 105: Se debe efectuar un reconocimiento previo a la construccin de la plataforma de perforacin, caminos u otras facilidades para seleccionar las reas y rutas que generen menor impacto ambiental.Artculo N 106: El campamento, oficinas e instalaciones para equipos deben ser edificados en las reas donde se considere que habr un menor impacto ambiental.

Artculo N 107: Todas las edificaciones debern tener un rea de terreno restringida tomando en cuenta las condiciones ambientales y de seguridad industrial.

Artculo N 108: Las reas contaminadas o afectadas deben ser rehabilitadas, en el plazo establecido por la autoridad competente.

Artculo N 109: En reas de tormentas elctricas, las instalaciones estarn equipadas con sistema contra rayos.

Art. 110 Se evitarn los trabajos en reas de terreno inestables o donde se sepa de la existencia de cavidades subterrneas u otro alto riesgo identificado y no controlado.

Art. 111 Se evitar el uso de equipos de movimiento de tierras fuera del rea de las operaciones.

B.CAPACITACIONES Y COMUNICACIONES EN ASPECTOS AMBIENTALESArtculo N 112: Todo el personal de E&E PER, as como el de sus subcontratistas, contar con capacitacin actualizada sobre aspectos ambientales asociados a las actividades.

Artculo N 113: Se debe instruir al personal sobre la forma de minimizar las perturbaciones a la vida silvestre, tomando en consideracin su hbitat.

C.PROTECCIN DE LAS ESPECIESArt. 115 Est terminantemente prohibido que el personal de E&E PER, contratistas o subcontratistas, lleven a cabo actividades de caza, pesca, recoleccin de especies de flora y fauna silvestre, mantenimiento de animales en cautiverio, as como introducir al territorio nacional especies no nativas.

Art. 116 Se debe evitar la realizacin de actividades en zonas de anidacin de aves acuticas y terrestres, as como en los lugares de descanso de aves migratorias, o de reproduccin de especies.

Art. 117 Se debe usar, en la medida de lo posible, los caminos o trochas existentes. En caso contrario, el corte de vegetacin para la elaboracin de trochas debe tener un desbroce mnimo, previamente coordinado con el rea responsable, evitando la tala de especmenes de valor comercial o en peligro de extincin.

Art. 118 Si se detectase evidencia de muerte o dao significativo a especies de animales como producto de las actividades, se deber reportar inmediatamente a su supervisor inmediato quin notificar a la Ministerio de Energa y Minas, as como al Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental del Ministerio del Ambiente (OEFA).

D. PROTECCIN DE LOS SUELOSArt. 119 Para el acceso a las reas donde se desarrollan las actividades debe usarse, de preferencia, transporte fluvial o areo.

Art. 120 En la construccin de la va, especialmente en zonas de frecuentes precipitaciones y con incidencia de vientos de gran velocidad se deben aplicar tecnologas o mtodos apropiados para evitar desbordes o erosiones.

Art. 121 El manejo de suelos contaminados se debe realizar utilizando mtodos ambientalmente aprobados.

Art. 122 Las reas de suelo que hayan sido compactadas deben ser removidas en profundidad, para ayudar a la infiltracin de agua y promover la vegetacin natural.

Art. 123 Se fijarn lmites de velocidad de embarcaciones, los cuales sern normados por la Direccin General de Capitana y Puertos (DICAPI) con el fin de evitar la erosin de las riberas de los ros y garantizar una operacin segura.

Art. 124 Cuando por mantenimiento o reemplazo de equipos se expongan suelos que estuvieron cubiertos, se debe realizar una inspeccin organolptica de dichos suelos y del agua que aflore para prevenir cualquier tipo de afectacin a estos recursos.E. PROTECCIN DE LAS AGUASArt. 125 En el cruce de ros, quebradas o cauces de drenaje natural de las aguas de lluvia deben construirse instalaciones acordes con los regmenes naturales de estos cursos para evitar la erosin de sus lechos o riberas. Estas instalaciones, a su vez, no debern imposibilitar la normal migracin de la fauna acutica.

Art. 126 Si existe amenaza de contaminacin de aguas subterrneas, se deber informar al rgano fiscalizador o en su defecto al organismo estatal correspondiente, as como a las autoridades locales. Asimismo, se deber notificar a la poblacin local de las acciones a tomar para su proteccin.

Art. 127 En caso de contaminacin de aguas de lluvia, sta deber ser sometida a tratamiento hasta asegurar que se encuentre dentro de los lmites mximos permisibles vigentes.

Art. 128 Antes de su disposicin final, los efluentes lquidos industriales y domsticos, sern dispuestos y tratados por separado para cumplir con los lmites mximos permisibles vigentes. Los mtodos de tratamiento a utilizarse podrn ser los de neutralizacin, separacin gravimtrica, flotacin, floculacin, biodegradacin, centrifugacin, adsorcin, osmosis inversa, entre otros.

F. PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN ATMOSFRICAArt. 129 Las emisiones atmosfricas debern ser controladas para no sobre pasar los lmites mximos permisibles vigentes.

Art. 130 Se disearn, seleccionarn, operarn y mantendrn los equipos y maquinarias de manera que se reduzcan o eliminen las emisiones fugitivas.

Art. 131 Las emisiones de ruidos debern ser controladas de manera que no sobrepasen los valores establecidos en la normativa vigente tanto en lmites ambientales como ocupacionales.

G. MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y/O SUSTANCIAS QUMICAS Art. 132 El manejo y almacenamiento de hidrocarburos deber realizarse respetando las siguientes especificaciones:

a. No se colocar hidrocarburos en recipientes abiertos ni en pozas de tierra.

b. El almacenamiento de hidrocarburos se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos vigente.

c. Cada tanque de almacenamiento de hidrocarburos debe estar rodeado por un dique que permita retener un volumen de 110 % (ciento diez por ciento) del total almacenado..

Art. 133 En caso de ocurrir una contingencia comprobada, se deber comunicar al supervisor inmediato quin iniciar la comunicacin a la autoridad competenteArt. 134 En reas lluviosas la capacidad de los recipientes de contencin de los tanques debe ser mayor, de acuerdo a la intensidad de las precipitaciones.

Art. 135 El almacenamiento y manipulacin de Sustancias Qumicas debe realizarse siguiendo las indicaciones de la hoja de seguridad de cada sustancia dada por el fabricante.

Art. 136 El almacenamiento de las Sustancias Qumicas deber asegurar que estas estn aisladas de los agentes ambientales y realizarse en reas impermeabilizadas y con sistemas de doble contencin.

Art. 137 El almacenamiento y manipulacin de Sustancias Qumicas se deber realizar evitando la contaminacin del aire, suelo y las aguas superficiales y subterrneas.

H. MANEJO DE RESIDUOS SLIDOSArt. 145 Los residuos slidos de origen domstico deben ser separados de los residuos slidos de origen industrial y ser procesados y/o dispuestos usando rellenos sanitarios, incineradores, biodegradacin u otros mtodos ambientalmente aceptados.

Art. 146 Los residuos inorgnicos no peligrosos deben ser retirados para ser clasificados, reciclados o trasladados a rellenos sanitarios.

Art. 147 Los residuos slidos peligrosos deben ser separados y retirados del rea de actividad para ser dispuestos en rellenos de seguridad. Si se realiza el almacenamiento temporal de los mismos, se har en instalaciones que prevengan la contaminacin atmosfrica, de los suelos y de las aguas.

Art. 149 Se prohbe disponer de residuos industriales o domsticos en los ros, lagos, mares o cualquier otro cuerpo de agua.

Art. 151 Se prohbe la disposicin de residuos slidos o efluentes lquidos en cuerpos de agua, as como en tierra.

I. PROTECCIN ARQUEOLGICAArt. 152 Se evitar realizar cualquier actividad en lugares arqueolgicos.

Art. 153 En caso de encontrar restos arqueolgicos se deber informar al supervisor inmediato con el fin de que este coordine la detencin de las actividades y comunicar al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), as como al Ministerio de Cultura para gestionar los permisos correspondientes.

Art. 154 Todo el personal de E&E PER, as como el de sus subcontratistas, contar con capacitacin de reconocimiento de sitios y/o restos arqueolgicos y el procedimiento de respuesta en caso de hallazgo. Esta capacitacin se realiza antes de iniciar las actividades.

J. RESPONSABILIDAD SOCIALArt. 155 Cuando exista la posibilidad de afectar directamente a comunidades campesinas o nativas se debe informar inmediatamente al representante del rea de Relaciones Comunitarias de E&E PER. .

K. MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOSArt. 156 El manejo y almacenamiento de los materiales peligrosos se realizar de acuerdo al procedimiento elaborado para tal fin. L. AUDITORAS INTERNAS E INSPECCIONES DE ASPECTOS AMBIENTALESArt. 157 Se llevarn a cabo Auditoras Ambientales internas de acuerdo a lo sealado en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), y la normatividad vigente.

Art. 158 Los responsables de proyectos, obras e instalaciones de E&E PER as como sus subcontratistas, debern elaborar y ejecutar programas, regulares de inspeccin y mantenimiento de las maquinarias, equipos e instalaciones. Asimismo, debern registrar los resultados y los cambios en los mismos.

Art. 159 E&E PER debe tener disponible las normas y especificaciones que use como parte de su Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.CAPITULO VIIPREPARACIN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

A. PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS A.1.PREVENCIN DE INCENDIOS EN PASILLOS Y PASADIZOSArt. 160 Todos los pasillos y pasadizos que conduzcan hacia los equipos de prevencin y proteccin contra incendios deben estar libres de todo obstculo.

A.2PREVENCIN DE INCENDIOS EN ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDASArt. 161 Todos las escaleras, puertas que conduzcan hacia las salidas de emergencia deben estar libres de todo obstculo. Asimismo, las puertas de emergencia deben estar sealizadas y contar con luces de emergencia para su fcil identificacin y acceso.

B. PROTECCIN CONTRA INCENDIOSB.1. CONSIDERACIONES GENERALESArt. 162 Se define lo siguiente:

a. Ningn trabajador manipular o retirar equipos de prevencin y proteccin contra incendios sin la debida autorizacin, a menos que se use en una situacin de emergencia.

b. Los trabajadores deben conocer tanto la ubicacin como el funcionamiento del equipo de proteccin contra incendios dentro de su rea de trabajo.

c. Todos los trabajadores debern ser capacitados con el fin de que puedan reconocer las clases de incendios, los tipos agentes de extincin, los tipos de extintores y el equipo que se debe utilizar en cada caso de incendio.

d. Los materiales combustibles se deben encontrar en las reas de trabajo slo en cantidades requeridas por las mismas y deben ser retirados hacia un rea de almacenamiento segura al final de la jornada.

e. Los recipientes que contengan lquidos o gases inflamables, no deben presentar fugas.

f. Los empleados deben evitar que sus ropas se contaminen con lquidos inflamables. Si ocurre contaminacin tienen que cambiarse de ropa antes de continuar con su trabajo.

g. Los materiales no deben obstruir los rociadores del Sistema Contra Incendios.

h. Todos los trabajadores deben conocer el procedimiento de notificacin de incendio, las vas de escape y los puntos de reunin en caso de que se produzca un incendio.

i. Es responsabilidad de cada empleado informar inmediatamente sobre riesgos de incendio.

j. No se podr abrir hidrantes ni monitores contra incendio sin autorizacin expresa del supervisor responsable.

B.2. AGUA: ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPOArt. 163 Se contar con almacenamiento de agua y de una bomba contra incendio con la suficiente capacidad en funcin a la dimensin de las instalaciones, asimismo, se instalarn los hidrantes y gabinetes contra incendio en lugares estratgicos.C. EXTINTORES PORTTILESArt. 164 En funcin al anlisis de riesgo y la clasificacin de las reas se contar con la cantidad suficiente de extintores a ser ubicados en lugares estratgicos con fcil acceso y sealizacin correspondiente.D. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOSArt. 166 Se desarrollarn simulacros contra incendio en cada una de las operaciones y oficinas administrativas. Los trabajadores sern capacitados para responder en forma adecuada ante una emergencia de incendio y como utilizar los equipos de extincin.

D. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES - GASES COMPRIMIDOSArt. 167 Se deben abrir las vlvulas de los cilindros lentamente, evitando utilizar llaves de tuercas o herramientas distintas a las especificadas por el fabricante.

Art. 168 Almacenar los cilindros en los lugares asignados Art. 169Se debe asegurar los cilindros individuales o los grupos de cilindros a un objeto fijo, no se deben almacenar sin estar firmemente sujetados.

Art. 170No exponer los cilindros al sol u otras fuentes de calor, ni a la humedad y mantener ventilada el rea de almacenamiento.

.

F. ELIMINACIN DE RESIDUOS.Art. 174 Se realizar la eliminacin de residuos segn el procedimiento de manejo de residuos.G. SEALES DE SEGURIDADG.1.DIMENSIONES DE LAS SEALES DE SEGURIDADArt. 175 La sealizacin de seguridad se realizar de acuerdo a los estndares y normas de seguridad vigente que regulan este tipo de informacin.

G.2. APLICACIN DE LOS COLORES Y SMBOLOS DE LAS SEALES DE SEGURIDADArt. 176 Los colores y smbolos de la sealizacin de seguridad se identificarn de acuerdo a la clasificacin por los estndares y normas de seguridad.

H. PRIMEROS AUXILIOSH.1REGLAS GENERALESArt.177 Los primeros auxilios deben ser aplicados por una persona capacitada para ello. Si el trabajador no sabe aplicarlos deber avisar sobre la ocurrencia del accidente a su supervisor inmediato. Art. 178 Para todo tratamiento bsico y aplicacin de Primeros Auxilios se debern consultar los manuales proporcionados por las entidades autorizadas para impartir este tipo de cursos.

H.2.BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOSArt. 179 E&E PER abastecer todos los equipos y medicamentos bsicos de manera que haya siempre un stock permanente de materiales para conformar dicho botiqun, igual accin debern realizar las empresas contratistas y subcontratistas. El contenido del botiqun seguir las recomendaciones de la norma ANSI/ISEA Z308.1-2009 Minimum Requirements for Workplace First Aid Kits and Supplies y las directivas corporativas al respecto.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Art. 180 Todos los Trabajadores de E&E PER, contratistas, subcontratistas, personal bajo modalidades formativas, y visitantes, estn obligados a cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, respectivamente, los artculos establecidos en el presente Reglamento.

Para trabajos en campo aplica?

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PRESIDENTELenin Malpica

SECRETARIAKarol Porlles

REPRESENTANTE 1Max Vera

REPRESENTANTE 2Marisela Huamn

COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO