Metodologia antologia

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ContenidoUNIDAD 14LA CIENCIA EN EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA METODOLGICA41.Mtodo cientfico y sus pasos41.1.Universo del discurso y marco conceptual51.2.Formulacin de Hiptesis91.3.Medios de comprobacin, verificacin y demostracin.101.4.Obtencin de resultados y aplicacin111.5.Aplicacin del derecho y falibilidad de los enunciados132. Mtodo y metodologa142.1. El mtodo como relacin del hombre con el mundo142.2 Significado etimolgico de la palabra mtodo142.3. El mtodo y la tcnica142.4. Implicaciones de los mtodos172.5. El mtodo cientfico192.6. El mtodo jurdico y la metodologa jurdica262.7. Metodologa Jurdica29UNIDAD 241LAS APLICACIONES DEL METODO JURIDICO411.Mtodos de la investigacin jurdica411.1.Mtodo exegtico jurdico411.2.Mtodo sistemtico jurdico421.3.Mtodo hipottico-deductivo431.4.Mtodo Inductivo441.5.Mtodo histrico442.Aplicaciones del mtodo jurdico452.1. Creacin del Derecho452.2. Interpretacin del derecho462.3. Investigacin del derecho492.4. Aplicacin del derecho.502.5. Enseanza del derecho533. Corrientes tradicionales de la metodologa jurdica573.1. Metodologas jurdicas573.2. Tendencias de interpretacin jurdica57Referencia Bibliogrfica59

UNIDAD 1LA CIENCIA EN EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA METODOLGICA

1. Mtodo cientfico y sus pasosEl mtodo cientfico es el procedimiento intelectual o material que utiliza un sujeto para penetrar, comprender, analizar, transformar o construir un objeto de conocimiento. La relacin sujeto-objeto, que comienza con Descartes, puede ser consecuencia de una simple relacin sensible, copia refleja, entre la percepcin subjetiva del objeto, lo que se conoce como un simple conocimiento primario o vulgar.En cambio, cuando esa relacin sujeto-objeto puede explicarse, describirse, interpretarse y evaluarse a travs del razonamiento humano, estamos frente a un conocimiento racional o crtico.De este tipo de conocimientos se nutren la filosofa y la ciencia, entendiendo por ciencia la prctica social centrada en un conocimiento teortico-sistemtico, intersubjetivamente comunicable y controlable.Recordemos que la ciencia, como dominio cognoscitivo particular, est definida por criterios de validacin, que se plasman en explicaciones cientficas, las que segn Humberto Maturana, deben satisfacer cuatro condiciones: a) descripcin aceptable para la comunidad de observadores del o los fenmenos a explicar (intersubjetividad entre los hombres que hacen ciencia); b) proposicin de un sistema conceptual capaz de explicar de una manera coherente el fenmeno (hiptesis explicativa, corazn de todo mtodo cientfico);c) deduccin a partir de la hiptesis de otros fenmenos no considerados en la proposicin y que se bosquejen en la llamada parte subjetiva de la hiptesis;d) observacin y eventual control de los fenmenos deducidos de la propia hiptesis.La ciencia tambin puede ser conceptualizada como un conjunto de conocimientos e investigaciones que tienen un grado suficiente de unidad, generalidad, y son capaces de conducir a los hombres que se consagran a ellas en conclusiones concordantes que no resultan de convenciones arbitrarias, ni de los gustos o intereses individuales, que le son comunes, sino de relaciones objetivas que son descubiertas gradualmente, y las que se confirman o falsean por mtodos definidos de verificacin.De lo anteriormente descrito, se desprende que en relacin al concepto de mtodo cientfico operan tres premisas dialcticamente unidas: racionalidad, ciencia y mtodo, cuestiones que pasaremos a mencionar brevemente.Sin embargo, y dado que este texto est dirigido a los estudiantes de derecho, nos parece necesario deslindar dos momentos en la actividad creadora del conocimiento cientfico Jurdico-social propiamente).a) Un momento de categorizacin que supone una epistemologa o teora del conocimiento jurdico, que va a determinar la construccin del objeto del conocimiento jurdico (reglas del pensar, que van a permear el trabajo metodolgico posterior), yb) un momento terico metodolgico, reglas de conocimiento jurdico, para el cual debe recurrirse a la totalidad del conocimiento cientfico (jurdico), existente sobre el tema o problema que se intenta explicar cientficamente.En sntesis, al establecer una clara diferencia, entre el conocimiento primario o vulgar y un conocimiento racional o crtico, estamos identificando que dicho trnsito, pasa por el mtodo cientfico, instrumento esencial de la ciencia. Como actividad o prxis social, requiere de presupuestos de intersubjetividad y ciertos controles, circunstancia que obliga a reconocer que al racionalizar un conocimiento se ha debido asumir previamente determinadas reglas de pensar (epistemologa), de las cuales, la metodologa y las teoras explicativas son permeadas.

1.1. Universo del discurso y marco conceptualLa racionalidad y el mtodo son premisas emparentadas y en relacin al derecho, existe la tentacin por afirmar que todo derecho es racional, y en consecuencia, todo derecho responde a un mtodo. Gustavo Radbruch, rechaza tal pretensin, pues seala que: slo en la interpretacin del derecho, ste se compone de una mezcla indisoluble de elementos tericos y prcticos, cognitivos y creativos, reproductivos y productivos, cientficos y supracientficos, objetivos y subjetivos. Thomas A. Cowan, ratifica esta visin de lo jurdico al sostener, con razn el derecho es un centro en tomo del cual se combina en mayor o menor grado una singular mezcla de ciencia, mitos, supersticiones, folklor, y usos tradicionales de antiqusimas tecnologas del poder.Efectivamente, agrega Enrique P. Haba, en el rozamiento de los juristas hay ms que lo racional, e incluso ms que lo razonable, de ah que un examen nicamente de los aspectos racionales del derecho, entre los cuales estn los mtodos, nunca ser capaz de dar cuenta del fenmeno jurdico en su totalidad, de su real complejidad.Racionalidad y mtodo, son trminos atractivos que implican una afirmacin de valor, emotiva e incluso persuasiva.Una decisin judicial racional o una norma jurdica racional, es aquella que objetivamente cumple con un procedimiento claro o cubre una finalidad intersubjetiva mente aceptada.As, cada definicin de racionalidad, es una eleccin que conlleva constantes consecuencias prcticas. La acepcin elegida depende de los fines que se persigan, mediante los mtodos racionales.La racionalidad cientfica se caracteriza, entonces, por la condicin de que se vierte en mtodos.En sentido amplio, mtodo significa simplemente: un camino, algn procedimiento sea intelectual o material. Los mtodos o procedimientos cientficos, son un conjunto de operaciones por medio de las cuales, paso a paso, se sigue un esquema racional, y por tanto se avanza hacia un fin. En otras palabras, el mtodo, o los mtodos, consisten en un modelo racional -un sistema de reglas-, o cuando menos, una sola que apunta a la realizacin de determinado gnero de operaciones, las que conducen hacia una meta prestablecida.En resumen, podemos definir al mtodo como:el conjunto ordenado -modelo racional- de procedimientos intelectuales y eventualmente materiales, que se empIean para un determinado tipo de actividades; estos procedimientos son medios que apuntan a ciertos aspectos de un tipo de objetos reales o ideales, a los que el mtodo es aplicado, con la finalidad de obtener o confirmar conocimientos acerca de ellos, o bien, de elaborar o transformar dichos objetos; y tales procedimientos, si el mtodo es adecuado, la experiencia los acredita como tiles para la obtencin de los conocimientos o las realizaciones prcticas as perseguidas.Como se puede observar, en materia de mtodos, los fines y modelos son variados y polivalentes. Hay muchos tipos de mtodos, segn sean los objetos de conocimiento y los fines perseguidos, por la actividad cientfica. De todas maneras, es pertinente distinguir entre mtodos de investigacin y mtodos de verificacin, los primeros se utilizan para hallar o descubrir una solucin, en cambio los segundos, se ocupan de controlar a posteriori si esa solucin es aceptable y legtima.Otra distincin rescatable para nuestro tema, es la que hace Hans Reishenbach, en la que ubica los mtodos aplicables al contexto de descubrimiento, de invencin, y aquellos aplicados al contexto de justificacin, de validez, de fundamentacin, de legitimidad.En todo caso, como sostiene Camap:no es posible aplicar mtodos al contexto de descubrimiento, pues se trata de la funcin humana de creatividad (inspiracin e intuicin) no susceptible de someterse a regla alguna, en cambio, para el contexto de justificacin, s es posible someterlos a un control metdico.En efecto, la ciencia no progresa slo merced al conocimiento inductivo, analtico. Las especulaciones imaginativas de la mente vienen primero; despus, la verificacin y la descomposicin analtica. Y, la imaginacin, depende de un estado de libertad emocional e intelectual, que toma a la mente receptiva hacia las impresiones que recibe del mundo en su totalidad confusa, abrumadora, pero enriquecedora. En la mayor parte de los casos el acto cientfico creador, es exterior a las operaciones que conducen al establecimiento de la verdad; juntos, constituyen la ciencia.Para Mario Bunge:al mtodo cientfico, o los mtodos cientficos, lo estructuran leyes, que no son ni simples ni infalibles, ni bien conocidas y, por el contrario son numerosas, complejas, y en parte desconocidas. El arte de formular preguntas y de probar respuestas es la esencia del mtodo cientfico, y por tanto, es cualquier cosa menos un conjunto de recetas que puedan llegar a sustituir el trabajo creativo de las mentes hechas para la ciencia, y contina Bunge,la investigacin es una empresa multilateral que requiere un intenso ejercicio de cada una de las facultades psquicas, y que exige un concurso de circunstancias sociales favorables; por este motivo, todo testimonio personal perteneciente a cualquier periodo, y por parcial que sea, puede echar alguna luz sobre algn aspecto de la investigacin.La variedad de habilidades y de informacin que exige el tratamiento cientfico de los problemas ayuda a explicar la extremada divisin del trabajo prevaleciente en la ciencia contempornea, en la que toda capacidad natural y toda habilidad adquirida encuentra lugar. Es posible apreciar esta variedad exponiendo la pauta general de la investigacin cientfica. Creo que esta pauta -o sea, el mtodo cientfico- es, a grandes lneas, la siguiente: Planteamiento del problema1) Reconocimiento de los hechos: examen del grupo de hechos, clasificacin preliminar y seleccin de los que probablemente sean relevantes en algn respecto.2) Descubrimiento del problema: hallazgo de la laguna o de la incoherencia en el cuerpo del saber.3) Formulacin del problema: planteo de una pregunta que tiene probabilidad de ser la correcta; esto es, reduccin del problema a su ncleo significativo, probablemente soluble y probablemente fructfero, con ayuda del conocimiento disponible. Construccin de un modelo terico1) Seleccin de los factores pertinentes: invencin de suposiciones plausibles relativas a las variables que probablemente son pertinentes.2) Invencin de las hiptesis centrales y de las suposiciones auxiliares: propuesta de un conjunto de suposiciones concernientes a los nexos entre las variables pertinentes; por ejemplo, formulacin de enunciados de ley que se espera puedan amoldarse a los hechos observados.3) Traduccin matemtica: cuando sea posible, traduccin de las hiptesis, o de parte de ellas, a alguno de los lenguajes matemticos. Deduccin de consecuencias particulares1) Bsqueda de soportes racionales: deduccin de consecuencias particulares, que pueden haber sido verificadas en el mismo campo o en campos contiguos.2) Bsqueda de soportes empricos: elaboracin de predicciones (o retrodicciones) sobre la base del modelo terico, y de datos empricos, teniendo en vista tcnicas de verificacin disponibles o concebibles. Prueba de las hiptesis1) Diseo de la prueba: planteamiento de los medios para poner a prueba las predicciones; diseo de observaciones, mediciones, experimentos y dems operaciones instrumentales.2) Ejecucin de la prueba: realizacin de las operaciones y recoleccin de datos.3) Elaboracin de los datos: clasificacin, anlisis, evaluacin, reduccin, etc., de los datos empricos.4) Inferencia de la conclusin: interpretacin de los datos elaborados a la luz del modelo terico. Introduccin de las conclusiones de la teora1) Comparacin de las conclusiones con las predicciones: contraste de los resultados de la prueba con las consecuencias del modelo terico, precisando en qu medida puede considerarse confirmado o no (inferencia probable).2) Reajuste del modelo: correccin eventual o aun remplazo del modelo.3) Sugerencias acerca del trabajo ulterior: bsqueda de lagunas o errores en la teora y/o los procedimientos empricos, si el modelo ha sido disconfirmado; si ha sido confirmado, examen de las posibles extensiones y consecuencias en otros mbitos del saber.

1.2. Formulacin de HiptesisEn el contexto de los instrumentos del mtodo cientfico, destaca la hiptesis, que viene a ser una conjetura que enuncia una respuesta tentativa a un problema que se ratificar o rectificar en el proceso de la investigacin.La hiptesis puede definirse tambin como la afirmacin de un resultado o relacin, destinado a ser probado por una investigacin. Puede ser declarativa, enunciativa o interrogativa y tambin pueden asumir la forma de proposiciones, esto es, juicios que pueden afirmar o negar algo.Slo despus de haberse ratificado o rectificado la hiptesis en la investigacin puede ser considerada como vlida.Donald Arry, menciona cinco caractersticas que debe reunir una hiptesis bien formulada:1. Estar dotada de poder explicativo.2. Ser comprobable: es decir, que relacione variables que puedan medirse.3. Concordar con la mayora de los datos existentes.4. Enunciar con la mxima claridad y concisin.5. Expresar la relacin que se prev entre las variables. Una hiptesis debe contemplar o estructurarse en dos partes, una objetiva, y una subjetiva:a) La parte objetiva de una hiptesis debe sustentarse en elementos comprobados, aceptados en relacin al tema o problema que se investiga. Recordemos que en todo proceso de investigacin, es fundamental cumplir rigurosamente con una tarca de observacin integral del objeto de conocimiento que se est investigando, esa tarca de observacin supone interiorizarse de la totalidad conocimiento cientfico acumulado en relacin al lema especfico de la investigacin. Se trata de un rastreo minucioso en los aspectos y elementos esenciales y adjetivos que concurren en el tema-problema de la investigacin. Sin un conocimiento e informacin actualizados sobre todo 10 que se ha escrito sobre el tema de la investigacin, no es posible la formulacin de una hiptesis, de ah que el paso a la abstraccin en el proceso cientfico no puede darse sin agotar la fase de observacin, que implica estar posesionado de lo que los cientficos llaman "el estado artstico de una temtica cientfica.b) En cambio, la parte subjetiva de la hiptesis viene a ser propiamente la conjetura o conjeturas que se estructura con las intuiciones, sensibilidad e imaginacin del investigador y, en consecuencia, la libertad e indeterminacin del diseo de la investigacin queda abierta sin limitacin alguna.

1.3. Medios de comprobacin, verificacin y demostracin.Concluida la etapa de formular adecuadamente una hiptesis, toda investigacin ha cumplido su parte estrictamente metodolgica, que es la tarea ms compleja pues, como sostuvimos anteriormente, supone el conocimiento e informacin actualizados sobre el tpico que se investiga y las conjeturas imaginarias diseadas al efecto por el investigador.Cumplido lo anterior, se procede a aplicar diversas tcnicas de investigacin, las que, dependiendo del tipo de hiptesis planteada sern las indicadas para comprobar, verificar o demostrar las conjeturas elaboradas en la parte subjetiva de la hiptesis.En efecto, estamos en presencia de la llamada comprobacin cientfica, que es el paso final de todo un proceso de investigacin, que incluye el planteamiento de un problema, la formulacin de una hiptesis, las consecuencias o conjeturas de sta, las tcnicas de investigacin, todo lo cual validar o invalidar la tentativa de solucin, relacin o consecuencia propuesta en la hiptesis.La demostracin y verificacin de una hiptesis implica, sin embargo, diferencias: fundamentalmente es la demostracin de carcter formal, es decir, propia de ciencias como la lgica y la matemtica (para los juristas que asimilan al derecho como una ciencia formal, utilizarn esta tcnica de demostracin).Por su parte, la verificacin es una tcnica propia de las ciencias experimentales, que es aplicable a las ciencias de la naturaleza y a las ciencias sociales. Respecto a esta distincin, Mario Bunge dice:Las ciencias formales, como son la lgica y matemtica, demuestran o prueban, las ciencias fcticas verifican, confirman o rechazan hiptesis, que en su mayora son provisionales. La demostracin es completa y final; la verificacin es incompleta, y por ello temporal.

1.4. Obtencin de resultados y aplicacinLos resultados son consecuencia de la utilizacin de tcnicas de investigacin, que en funcin de las conjeturas de la hiptesis, sirven para demostrar o verificar las posibles conexiones formuladas en los juicios, conceptos o razonamientos diseados por el investigador del tema-problema; en general, stas tcnicas sern de tipo documental o de campo.Las primeras se centran en documentos (todo escrito que registra un hecho) o de campo. El campo de investigacin est compuesto por unidades de observacin (clulas, animales, personas, viviendas, familias, cte.); por el espacio (territorio nacional, municipios, ejidos, empresas, comunidades indgenas, etc.,) y, por el tiempo (poca, momento histrico) de la investigacin.Con estas tcnicas de investigacin se somete a prueba la hiptesis, siempre que los datos recogidos sean procesados e interpretados en forma lgica y en funcin de las variables de la hiptesis respectiva.Para el procesamiento de datos se utilizan diversas tcnicas, que van desde la tabulacin manual, hasta el procesamiento electrnico.El procesamiento de datos consiste en encontrar, ordenar y Clasificar la informacin obtenida de las tcnicas antes descritas, que generalmente se utilizan para comprobar o desaprobar, las conjeturas que se plasman en la parte subjetiva de la hiptesis.Con los datos e informacin procesados debe procederse a comunicar los resultados de la investigacin, resultados que podrn aplicarse al campo del conocimiento respectivo, y si es en el campo de las ciencias sociales y el derecho, a sugerir los cambios institucionales y legales pertinentes.Por lo general, los resultados de una investigacin se plasman en un informe, que segn El de Gortari debe reunir lo siguiente.1. Introduccin. Debe contener los siguientes elementos:a) Las razones y propsitos del trabajo, indicando las lagunas o hiatos del conocimiento que se intentan llenar, los pasos de avance que se considere haber dado; y la interpretacin o explicacin que se trata de formular.b) Sealar cules hallazgos se tomaron como base de la investigacin y cules se desecharon.c) Las posibilidades advertidas que dieron origen a la investigacin.d) Las limitaciones advertidas en los experimentos y las demostraciones previas.e) La exposicin del mtodo utilizado.2. La tesis. Debe contener los siguientes elementos:a) Sealar el propsito de la investigacin.b) Formular la hiptesis y los planes elegidos para ponerla a prueba.c) Nuevos hechos encontrados o relaciones generales que se hayan descubierto.d) Resumen de los hechos concernientes al problema planteado.e) Descripcin de las tcnicas empleadas.f) Relacin clara y detallada de los experimentos propios o de las demostraciones del autor, que constituyan la parte medular de la investigacin.g) Presentacin de tabIas explicativas y grficas.3. Enumeracin de los resultados. Aqu se formulan los resultados de manera rigurosa y completa. Se expone la metodologa utilizada y, en general, todos los procedimientos tericos y prcticos que se hayan empleado.4. Discusin de los resultados. Una reproduccin abreviada, pero bastante explicita, del proceso lgico que lleva de los datos iniciales a las conclusiones, incluye la interpretacin y la demostracin adecuadas con el establecimiento de las relaciones o enlaces comprobados con la experiencia.5. Conclusiones. Representan la culminacin lgica del trabajo realizado. En ellas se deben incluir las implicaciones legtimas de la investigacin realizada.Con esta ltima etapa concluye el diseo de investigacin; no obstante, es conveniente aclarar que terminada la investigacin en s sus resultados.

1.5. Aplicacin del derecho y falibilidad de los enunciadosSi los resultados son satisfactorios (o sea, que comprobaron la hiptesis planteada) podrn pasar a formar parte del cuerpo terico de las ciencias, en el caso de las investigaciones puras, o se aplicarn en la solucin de un problema en especfico en el caso de las investigaciones aplicadas.Si en cambio, los resultados no comprueban la hiptesis formulada, nada est perdido, por el contrario, significa un avance en el conocimiento saber que no existe el tipo de relacin planteada en la hiptesis, lo que puede conducir al investigador a elaborar una nueva proposicin hipottica.Esto significa que como ya se explic antes, la investigacin cientfica nutre a las ciencias tanto sus aciertos y sus errores y que por ello, vale la pena participar en lo que Zubizarreta ha llamado "La aventura del trabajo intelectual".

SEGUNDO PARCIAL2. Mtodo y metodologa2.1. El mtodo como relacin del hombre con el mundoEl hombre, a fin de percibir la realidad y expresarla, se ha valido de formas o modelos de pensar. Estas formas, esquemas de representacin o mtodos, como tambin se les conoce, le han permitido elaborar y desarrollar perspectivas en virtud de las cuales pretende explicar el mundo y los fenmenos materiales y espirituales que se le presentan.El ser humano, en su afn de conocer y alcanzar la verdad, en sus diferentes pocas y circunstancias ha ampliado y perfeccionado cuatro caminos o formas de concepcin del mundo: la filosofa, la ciencia, la religin y el arte; y en el cometido de su tarea ha logrado presentar propuestas de cmo se ha de conocer, en sus diversos aspectos, la realidad. As, estas propuestas para comprender el mundo, el medio que rodea al hombre, con toda su riqueza ontolgica, e incluso las formas para auto entendernos constituyen las bases metodolgicas que cada generacin ha de analizar y actualizar con una visin crtica a fin de transmitirlas a la siguiente, que a su vez necesitar volver a cuestionarlas y mejorarlas.

2.2 Significado etimolgico de la palabra mtodoSi procedemos al anlisis etimolgico de la palabra mtodo, encontramos que deriva de dos races griegas: meta y odos; la primera, significa "de acuerdo con, por medio de, hacia, el medio, el modo de, a lo largo de"; y la segunda, posee el significado de "camino, va o ruta". De ah que exista un mtodo cuando se sigue un camino, cuando se procede conforme a una regla o va, cuando se efecta un procedimiento para investigar en cualquier nivel, cuando mediante una serie de actividades sujetas a un plan previo se obtiene un determinado fin o se logra hacer algo.

2.3. El mtodo y la tcnicaToda actividad humana, a fin de obtener mejores resultados, requiere del mtodo y de la tcnica; ambos son instrumentos fundamentales para la actuacin humana.El mtodo, advierte Ezequiel ANDER-EGG, no basta ni es todo; se necesitan procedimientos y medios que hagan operativos los mtodos. Este autor considera que las tcnicas, igual que los mtodos, son respuestas al "cmo hacer" para alcanzar un fin o resultado propuesto; pero que se sitan en el nivel de los hechos o de las etapas prcticas, que actan a modo de dispositivos auxiliares y que permiten aplicar el mtodo por medio de elementos prcticos, concretos y adaptados a un objeto definido. Estima que si el mtodo es el camino o procedimiento general del conocimiento cientfico, las tcnicas son los procedimientos de actuacin concretos que deben seguirse para recorrer las fases del mtodo cientfico; por tanto, algunas tcnicas, cuando no se utilizan en forma rutinaria, llegan a ser verdaderos instrumentos de ruptura con el conocimiento espontneo y contribuyen eficazmente a la construccin del conocimiento cientfico.As como no encontramos un concepto nico de mtodo, tampoco existe acuerdo entre los autores respecto a lo que debe significar la palabra tcnica. En el diccionario el vocablo tcnica designa un conjunto de procedimientos de que se vale una ciencia o un arte; pero esta concepcin, por amplia, no precisa su diferencia especfica, que nos permitira distinguirla con claridad de otros conceptos afines.Segn GARZA MERCADO, la tcnica se define, desde un punto de vista estricto, como un sistema de supuestos y reglas que permite hacer bien una cosa; el autor agrega que la tcnica se justifica exclusivamente en funcin de su utilidad prctica, a diferencia del mtodo, que se propone para descubrir y comprobar la verdad, y por oposicin al arte, que persigue la realizacin de objetos estticos.Las tcnicas se incluyen en un mtodo y, a la inversa, un mtodo conlleva el manejo de tcnicas diferentes. El mtodo es el plan general, la gua para llevar a cabo el proceso de la investigacin; y las tcnicas, que se integran a los mtodos, son los procedimientos especficos, dotados de eficacia, para realizar bien algo. Lo mismo que los mtodos, las tcnicas coadyuvan en la bsqueda de la verdad, as como en la adquisicin, sistematizacin y transmisin de los conocimientos.Las tcnicas, por ser formas concretas y directas de aplicar los mtodos, permiten combinar diversos mtodos; por ello, la interrelacin metdica se hace patente mediante la aplicacin de tcnicas. Como simples ejemplos de vinculacin ms adecuada entre tcnicas y mtodos podemos sealar la que se da entre la tcnica documental y el mtodo histrico, o bien, en el terreno de la legislacin jurdica, la relacin de la tcnica de anlisis de leyes con los mtodos histrico, descriptivo, sistemtico y comparativo. Si de investigacin se trata, la tcnica -en este mbito- comprende tanto la bsqueda, la individualizacin y el aprovechamiento de las fuentes de conocimiento como el registro, la clasificacin y el sealamiento de los datos que arrojan; el mtodo, por su parte, ser preponderantemente deductivo si la investigacin referida se da en el plano terico, o tendr un carcter ms inductivo si la indagacin se presenta en el terreno emprico.Para Jos Antonio ALONSO las tcnicas son los procedimientos operativos, rigurosos, bien definidos, transmisibles y susceptibles de aplicarse repetidas veces en las mismas condiciones; este autor puntualiza que la eleccin de las tcnicas depende del objetivo que se busca y del mtodo de trabajo que se utiliza.Con el propsito de distinguir, no con el de separar de manera concluyente, podemos sealar que en el nivel terico los mtodos se presentan con un carcter ms general, global y de coordinacin de actividades, mientras que en las tcnicas se percibe un rasgo prctico y operativo, un carcter acentuado de aplicacin. De cierta manera, los mtodos seran el gnero, mientras que la tcnica, la especie. Por otra parte, si nos ubicamos en un nivel prctico, en especial en ciertas tecnologas sociales, se dificulta delimitar con precisin las fronteras de ambos procedimientos; aunque no puedan establecerse con claridad los lmites entre ellos, con frecuencia es innecesario. Con la misma finalidad de sealar las caractersticas que permitan distinguir, en trminos generales, el mtodo de la tcnica, observamos que en tanto el primero ayuda primordialmente a pensar las acciones a realizar, la segunda auxilia para llevarlas a cabo, a hacerlas, a ejecutarlas; en idntico sentido, el primero est presidido por normas lgicas; la segunda, en cambio, por reglas referentes al uso. Aun a pesar de estas diferencias, detectamos entre ellos una necesidad de integracin recproca.Leoncio LARA SAENZ precisa que la tcnica se diferencia de la prctica en que sta es el resultado de la accin personal o particular de cada individuo al aplicar una tcnica especfica; es decir, la prctica es la forma en la que el individuo pone en accin, de conformidad con sus propias aptitudes y habilidades, las reglas de la tcnica para la consecucin de un fin cientfico o artstico determinado.

2.4. Implicaciones de los mtodosHablar de implicaciones de los mtodos es referirnos a materias, problemas y campos conexos con aqullos; es reconocer que los mtodos no subsisten de manera aislada, sino que dependen de una serie de factores que permiten su aplicacin adecuada y la consiguiente obtencin de beneficios o utilidades susceptibles de producirse. Ubicar, pues, el problema metodolgico en una perspectiva ms amplia permite tener una mejor visin de la materia y relacionar armnica e integralmente cada faceta que presentan los mtodos. Las implicaciones principales de los mtodos se refieren a los aspectos ontolgico, gnoseolgico, lgico y de matriz disciplinaria.Si los mtodos posibilitan una mejor manera de relacionarse con la realidad, ser precisamente sta, la clase de realidad que se estudia, la que determine la forma idnea de llevar a cabo la vinculacin mencionada. En primer lugar, es recomendable establecer la clase de realidad que se ha de abordar y, luego, indagar el mtodo o mtodos ms convenientes. A esto se refiere la implicacin de carcter ontolgico.El mtodo est en estrecha dependencia con el tipo de objeto al que se aplica, por eso, aunque se determinen las reglas relativas al mtodo en general, se presentan particularidades metodolgicas en cada ciencia, debido a la diversidad de objetos que estudian las disciplinas cientficas. Se trata de adaptar el instrumental lgico a las caractersticas propias de cada ciencia, de tomar en cuenta que el objeto es especficamente mltiple. Lo anterior nos motiva a no aceptar la existencia de un solo procedimiento, que hasta en sus ltimas consecuencias pudiera aplicarse por igual a todas las ciencias; no puede haber un tratamiento metodolgico uniforme para ellas.Como dicen Ernesto DE LA TORRE VILLAR y NAVARRO DE ANDA, cada ciencia tiene su propia sustancia y su propio mtodo. La sustancia, que es su contenido, se enriquece continuamente debido a la ampliacin del conocimiento, que se origina en nuevas observaciones, descubrimientos y experiencias alcanzados tanto por el ejercicio reflexivo de la inteligencia como por el empleo de nuevos mtodos que el intelecto crea, y as, a medida que la sustancia o materia de una ciencia aumenta, se hace necesaria la utilizacin de nuevos mtodos que la perfeccionen y enriquezcan. De esta manera, en toda ciencia se da una relacin ntima entre su contenido y su mtodo o procedimiento para manejar ese contenido, mejorarlo y enriquecerlo. Esa relacin implica, agregan los autores, que en la medida en que el contenido de una disciplina se ample, se presente como una necesidad ineludible el enriquecimiento, la perfeccin y el remozamiento de sus mtodos, y que este enriquecimiento provoque a su vez un mayor acrecentamiento del contenido de esa rama del saber.Las implicaciones de carcter gnoseolgico, o de naturaleza epistmica, hacen referencia a todos los problemas que suscita la teora del conocimiento. Si, como se indic, los mtodos son los procedimientos que nos permiten adquirir, sistematizar y transmitir conocimientos, la disciplina que se encarga de estudiarlos influir de manera decisiva en el planteamiento y en la proyeccin de ellos. Si tomamos en cuenta que la teora del conocimiento es una disciplina filosfica que atiende a la adecuacin del pensamiento con la realidad, que indaga las razones ltimas del proceso cognoscitivo y sus problemas relativos a la posibilidad, al origen, a la esencia y a las formas del conocimiento, as como a las normas o principios que nos ayudan a conocer la verdad, nos percataremos de que la gnoseologa est presente y vinculada con toda metodologa. Ario GARZA MERCADO seala que en este nivel, el de la gnoseologa, se discute, por ejemplo, la importancia de la intuicin, la razn y la revelacin como fuentes del conocimiento; asimismo se discute el valor de la deduccin, la induccin y el experimento; seala que este sector se proyecta sobre una o varias disciplinas a fin de valorar los mtodos que se proponen para el desarrollo de stas, y dice, a manera de ejemplo, que en la filosofa del derecho se discute la eficacia de mtodos como el iusnaturalista, el formalista y el sociolgico para identificar y valorar las normas jurdicas.Las implicaciones de carcter lgico se refieren a los mtodos propiamente dichos, a los procedimientos que se llevan a cabo en el conocimiento cientfico. La lgica, por ser una disciplina filosfica que tiene como misin estudiar la forma en que el hombre ordena su pensamiento para entender el mundo que le rodea, la relacin entre el pensamiento y la realidad, desde el punto de vista formal, tambin est presente en la problemtica metodolgica. La lgica es una ciencia de relaciones que indaga las formas simples del pensamiento, como concepto, juicio y razonamiento; esta disciplina se ocupa de las formas metdicas, de los procedimientos dirigidos a la adquisicin y sistematizacin de los conocimientos. Si ponemos nuestra atencin en el proceso cognoscitivo, podremos percatarnos de que est sujeto a funciones y operaciones lgicas, como el anlisis, la sntesis, la deduccin y la induccin, y que estas funciones son esenciales para el avance del conocimiento. Por estas razones, en el campo metodolgico, las implicaciones de carcter lgico revisten un papel importante.Francisco LARROYO indica que juicio, concepto, apora y norma son instrumentos de la investigacin o, si se quiere, etapas del trabajo creador de la ciencia. Aade que las disciplinas cientficas, adems, emplean estructuras ms complicadas para obtener resultados, por medio de la combinacin de series de juicios, y que tales estructuras permiten concluir, inferir, es decir, derivar, con la legalidad lgica, de uno o varios juicios dados (premisas) otro diferente (conclusin); sin embargo, aclara que los mtodos son instrumentos de trabajo que no se aplican en una sola ciencia; ejemplifica con la induccin que emplean diferentes ciencias, como la fsica, la qumica, la biologa y la astronoma.Las implicaciones de carcter disciplinario, por su parte, hacen referencia a los asuntos bsicos, a los problemas propios de cada ciencia. Dependiendo de los campos de trabajo de cada disciplina cientfica, as como de sus lmites, ser el mtodo o mtodos que se utilicen.

2.5. El mtodo cientficoEl mtodo cientfico es el proceso sistemtico y razonado que se sigue para la obtencin de la verdad en el mbito de la ciencia. Se integra de una serie de procedimientos racionales por medio de los que se plantean los problemas cientficos y se ponen a prueba las hiptesis cientficas.Por mtodo cientfico se entiende un procedimiento planeado y riguroso que se emplea en la investigacin con el propsito de encontrar, en el interior de cada parcela del saber cientfico, conocimientos generales, ciertos y comprobables; de acuerdo con esta perspectiva, es una forma de adquirir conocimientos, un proceso que concierne a la formulacin de nuevas ideas que han de validarse o justificarse con rigor racional.Luis PONCE DE LEN ARMENTA considera que las caractersticas del mtodo cientfico son: a) se sustenta en la confrontacin sistemtica del saber, partiendo de la hiptesis para su comprobacin o desaprobacin; b) busca la verdad; e) es un mtodo abierto, puesto que permite la concurrencia de otros mtodos y tcnicas; d) es autocrtico, en el sentido de que cuando la hiptesis no puede comprobarse, se rechaza automticamente, ye) es un mtodo dinmico, porque permite el planteamiento del problema investigado, su discusin y comprobacin.As, el mtodo cientfico -que recurre tanto al anlisis, a la sntesis y a la induccin como a la deduccin- se constituye por un proceso lgico que se proyecta, de manera articulada, para la solucin de problemas, la adquisicin y explicacin de conocimientos cientficos, con garanta de progreso y ahorro de esfuerzos. El mtodo cientfico tambin puede enfocarse como el resultado de la actividad de la ciencia; en este sentido se nos presenta como un producto de la experiencia racionalizada y probada, como un conocimiento adquirido que permite, a su vez, el desarrollo ulterior de la ciencia. Debido a que el mtodo en general es el procedimiento al que debe sujetarse nuestra mente para alcanzar el conocimiento, Jaime MANS PUIGARNAU considera que el mtodo cientfico ser dicho procedimiento, pero dirigido a conseguir el conocimiento cientfico, esto es, el conocimiento general, verdadero y cierto. A juicio de este autor el mtodo cientfico consiste en un conjunto de reglas que han de seguirse para la investigacin de las verdades que constituyen el objeto de las diversas ramas del saber y para su disposicin articulada.Para ELI DE GORTARI, el mtodo cientfico comprende tres fases, que tienen la caracterstica de ser inseparables, pero que pueden distinguirse: una fase indagadora, de descubrimiento de nuevos procesos objetivos o de aspectos nuevos de los procesos conocidos; otra fase demostrativa, de conexin racional entre los resultados adquiridos y de comprobacin experimental de los mismos; y una tercera fase expositiva, en la que se afinan los resultados para servir de material a nuevas investigaciones y comunicar a los dems el conocimiento adquirido.El mtodo cientfico tiene aplicacin en todo tipo de ciencias, tanto en las denominadas naturales como en las sociales. El mtodo de la ciencia es nico; sin embargo, se particulariza y especializa en cada disciplina cientfica existente; esto es, se adapta a cada uno de los dominios de las ciencias en razn de sus respectivos problemas, caractersticas y planteamientos singulares. En realidad, el mtodo cientfico procura lineamientos generales para que, con fundamento en ellos, se deriven los particulares que necesitan todas las disciplinas referidas.Mediante la investigacin metdica que realizan las disciplinas cientficas, adems de obtener nuevos conocimientos en las reas respectivas, se logra comprobar la eficacia del mtodo o mtodos empleados, ya que el mtodo es un camino que se va perfeccionando en cada investigacin. El mejoramiento del mtodo, a su vez, conlleva el perfeccionamiento de conceptos, juicios y razonamientos, y esto redunda en beneficio de la actividad cientfica, en la actualizacin del mtodo cientfico.Los precursores del mtodo cientfico, como lo conocemos en la actualidad, fueron DESCARTES, GALILEO Y BACON, quienes se preocuparon por dar con un mtodo riguroso, con un mtodo "inventivo", que les permitiera alcanzar nuevos conocimientos que pudieran comprobarse. DESCARTES propone, en el desarrollo de su mtodo, partir del criterio de la evidencia, dividir las dificultades para proceder a abordarlas, ordenar los conocimientos de una manera gradual y ascendente desde el punto de vista de su complejidad, y hacer enumeraciones completas y generales a fin de evitar omisiones; GALILEO recomienda confiar en los sentidos, apoyarse en las experiencias y basarse en la observacin; por su parte, BACON proclama el uso del experimento y el razonamiento inductivo.Las fases del mtodo cientfico son: 1. el planteamiento del problema; 2. La formulacin de la hiptesis; y 3. la comprobacin y comunicacin de resultados. Los elementos bsicos de este mtodo son: la observacin, los problemas por resolver, el sistema conceptual que est presente en las tres fases de este procedimiento lgico, la hiptesis, la experimentacin respecto de ciertos fenmenos, el modelo cientfico, la comprobacin y su diseo, las leyes, teoras, principios o nociones explicativas y la comunicacin de conocimientos adquiridos. La observacin. Es una actividad que incluye el examen atento del hecho o fenmeno que se estudia; en el mbito social implica utilizar los sentidos a fin de captar los hechos y realidades sociales presentes y al individuo en su contexto real; se trata de escudriar los objetos para encontrar en ellos problemas que han de resolverse de manera cientfica.Para conocer la realidad, seala Mara: Elena CHAPA, es necesario observarla antes; aclara que toda observacin exige una actividad selectiva: quien quisiese observarlo todo, no observara nada; observar es, entonces, observar algo, y ese algo depende del inters del observador. Esta autora considera que observar no es, por tanto, hacer que las cosas se presenten a la conciencia, sino que la conciencia se presente a las cosas y, al hacerlo, llevar a cabo una eleccin; observar es una actitud que implica una actividad del espritu. Puntualiza que la observacin cientfica es la actitud que busca metdicamente ciertas relaciones."Planteamiento del problema. Por problema cientfico se entiende toda dificultad terica o prctica que le compete resolver a la ciencia, toda cuestin que trata de aclararse, las situaciones que no tienen solucin conocida y las preguntas que derivan de la observacin cientfica.Cabe aclarar que las soluciones a las preguntas que surgen en la investigacin cientfica originan nuevas preguntas, nuevos problemas que motivan lneas novedosas de indagacin de la realidad, y as sucesivamente. Se trata del hecho patente de la insatisfaccin del hombre respecto al conocimiento. El planteamiento correcto de un problema y su descomposicin facilitan obtener su solucin, pues en el mismo problema encontramos las bases para lograrla, adems de que se parte de una serie de conocimientos adquiridos con anterioridad.Leoncio LARA SENZ propone las siguientes pautas para identificar y formular problemas: 1. el problema debe establecerse e identificarse explcitamente; 2. el planteamiento del problema debe ser consecuente con el conocimiento actual y comprobado mediante la teora cientfica; 3.la resolucin del problema debe ser viable, y es necesario apreciar las posibilidades reales del investigador para llevarla a cabo; 4. el problema debe tener importancia como asunto no resuelto en la investigacin cientfica, es decir, debe ser relevante; 5. los problemas deben identificarse y plantearse en forma clara y precisa, y de manera lgica; 6. el problema debe localizarse en algn sector del conocimiento; 7. el mtodo debe seleccionarse adecuadamente en la identificacin y el planteamiento del problema; 8. el problema deber ofrecer soluciones adecuadas, es decir, de los componentes del problema se derivarn los elementos de la solucin; 9. el problema debe ser cierto y no un pseudo problema; y 10. para identificar el problema deben aplicarse los conocimientos existentes y no inventar informacin.Sistema conceptual. Los conceptos o, ms propiamente dicho, el sistema conceptual, son el elemento bsico que facilita la operacin del mtodo cientfico. Los conceptos que crean los cientficos, aunque algunos carecen de correlato emprico, son tiles y significativos en todo contexto terico. ANDER-EGG menciona que la ciencia se caracteriza porque se expresa mediante un lenguaje especial (que es un modo de leer la realidad) y que los conceptos que utiliza son abstracciones, construcciones lgicas que produce el cientfico, expresadas de modo que den cuenta del hecho o fenmeno que representan (simbolismo lgico) y que se expresan en un trmino concreto (simbolismo gramatical). Seala que el concepto, que es distinto del fenmeno o cosa que representa, designa o simboliza, es un instrumento bsico del mtodo cientfico que dilogo y la discusin (funcin que comparte con el lenguaje comn); suministrar un esqueleto formal para categorizar y elaborar leyes y teoras; organizar la percepcin mediante la descripcin de lo fctico (por ejemplo, los conceptos de aire o luz), por medio de la interpretacin (como son, entre otras, la tasa de mortalidad o la evolucin) o utilizando la forma prescriptiva (normas o reglas de accin).La hiptesis. Esta palabra, que proviene del griego hypothesis, significa, etimolgicamente, "poner por debajo"; en la actualidad, por hiptesis se entiende un enunciado o proposicin que antecede a otros y constituye su fundamento. En el mbito cientfico, la hiptesis significa la explicacin plausible, de tipo racional, de los hechos y fenmenos, y que se acepta provisionalmente con el objeto de someterla a comprobacin posterior. Admitida como principio, da lugar, por medio de deducciones, a un sistema de proposiciones o teoremas, es decir, proposiciones demostrables, que junto con las definiciones constituyen el sistema hipottico-deductivo. La hiptesis es la tentativa de explicacin verosmil de los hechos y fenmenos que se estudian. Constituye la respuesta o respuestas que, como argumento interino, se dan a los problemas detectados, una suposicin que permite establecer y explicar relaciones entre los hechos que se analizan. Rosaura RUIZ GUTIRREZ seala que el valor de la hiptesis consiste en que es un incentivo para buscar la verdad y una clave para saber dnde podemos encontrarla.La experimentacin. Actividad dirigida a modificar la realidad con el propsito de crear el fenmeno que se investiga y observarlo; se trata de una operacin en virtud de la que se determinan los fenmenos para probar en ellos sus propiedades y encontrar sus causas.Respecto a la experimentacin, Mario BUNGE indica que es capaz de calar ms hondo que la observacin, ya que efecta cambios en lugar de limitarse a registrar variaciones: asla y controla las variables sensibles o pertinentes. En este orden de ideas manifiesta que, sin embargo, los resultados experimentales pocas veces son interpretables de una sola manera y que no todas las ciencias pueden experimentar. Pone el ejemplo de ciertos sectores de la astronoma y de la economa, que alcanzan una gran exactitud sin ayuda del experimento, lo que prueba que las ciencias fcticas no son por necesidad de tipo experimental.El modelo cientfico. El modelo en el terreno cientfico se integra por el conjunto de acciones referentes al planteamiento de problemas, a la formulacin de hiptesis y a la forma de comprobacin de estas ltimas.Por modelo se entiende la abstraccin que se realiza de la realidad que se investiga, a fin de facilitar el examen de las relaciones entre los elementos de un sistema.Existen diferentes tipos de modelos: fsicos, lgicos, matemticos, tericos y empricos, entre otros. Cada uno provee determinadas formas para el diseo de prueba de las hiptesis, en razn de la naturaleza o tipo de objeto que se investiga y de las caractersticas de los problemas que se abordan. Diseo de la comprobacin cientfica. Mediante este elemento se procede a elaborar un plan o esquema de la comprobacin de las hiptesis planteadas al inicio de la investigacin; comprende la adecuacin de formas metdicas con el propsito de proyectar las validaciones de los conocimientos adquiridos.Si el objeto de conocimiento es ideal, dice LARA SAENZ, la comprobacin cientfica requiere la demostracin, lo que implica el uso de razonamientos, la formulacin de postulados, el establecimiento de definiciones o la determinacin de leyes. En cambio, si la comprobacin cientfica se refiere a objetos reales, se utilizar la verificacin, que reclama especialmente las vas de la observacin; esto es, la toma de datos directamente de fenmenos o conductas, por medio de testimonios de terceros, de la experimentacin o de instrumentos que permiten, a su vez, obtener datos y estadsticas que, generalizados hagan posible validar una hiptesis.La comprobacin. Ya que una caracterstica de los conocimientos cientficos es que se trata de conocimientos probados, la comprobacin de la o las hiptesis es un elemento bsico del mtodo cientfico; se trata de poner a prueba los conocimientos adquiridos, para que puedan explicarse de forma crtica. La sistematizacin permite enlazar los nuevos conocimientos con el conjunto de los conocimientos anteriores; de tal manera que, partiendo de uno de sus elementos, se puede llegar racionalmente a cualquier otro de los elementos del sistema, ya sea de manera directa o mediata. Por consiguiente, por medio de la sistematizacin de la ciencia se consigue explicar recprocamente a unos conocimientos por otros. De este modo, la sistematizacin consiste primordialmente en probar o demostrar racionalmente un nuevo conocimiento, con fundamento en el sistema ya establecido con los conocimientos anteriores. Para esto se emplean generalmente la deduccin y la induccin. As, partiendo de un juicio comprobado se infieren sus consecuencias y se consigue una prueba por sntesis Deductiva Leyes, teoras, principios o nociones explicativas. Las leyes son proposiciones de carcter general que exponen una relacin regular que ha sido probada respecto a ciertas clases de hechos; implican el principio de causalidad, ya que se refieren a la vinculacin constante entre el antecedente y el consecuente. Mediante leyes e hiptesis confirmadas podemos relacionar determinado orden de fenmenos. Las teoras cientficas son instrumentos metdicos, porque implican un sistema deductivo en el que se obtienen consecuencias observables de la combinacin de hechos observados con hiptesis fundamentales.Por teora se entiende un esquema explicativo que expone los hechos con una naturaleza y caractersticas particulares, que muestra la constitucin de los fenmenos de manera determinada. Las teoras pueden provenir de hiptesis generales o de la vinculacin coherente de leyes cientficas.Con el trmino teora tambin se designa a los sistemas de hiptesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o parte de ella, y que son susceptibles de comprobarse. La teora es una construccin de tipo especulativo que establecemos para vincular las consecuencias a los principios. Es una sntesis hipottica, de carcter explicativo, que acepta la comunidad cientfica.Por principio cientfico se entiende el elemento bsico, fundamental, de la construccin cientfica; el origen o la razn primordial de un razonamiento o discurso en el interior de la ciencia.La comunicacin de conocimientos adquiridos. El conocimiento adquirido en el mbito cientfico es comunicable. Se expresa mediante informacin, que se divulga a fin de hacer posible la confirmacin y contribuir al mejoramiento de la educacin general. Utiliza por lo comn el procedimiento deductivo.

Tercer parcial2.6. El mtodo jurdico y la metodologa jurdicaMtodo jurdico. Por mtodo jurdico entendemos un proceso lgico que permite relacionar las dimensiones jurdicas y est orientado tanto a la adquisicin, sistematizacin y transmisin de conocimientos jurdicos, como a la solucin de conflictos en el mbito del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurdica.En el anlisis del primer concepto de mtodo jurdico encontramos los elementos siguientes:1. Decimos que es un proceso lgico porque el procedimiento que caracteriza al mtodo jurdico es de tipo racional; es decir, se trata de una serie de operaciones que estn presididas por la facultad discursiva y se emplean para transitar de lo conocido a lo desconocido, a fin de vincular los juicios y conceptos jurdicos de tal forma que representen un nuevo producto jurdico.2. Relaciona las dimensiones jurdicas, en virtud de que la realidad integral del derecho la obtendremos de la vinculacin armnica de las dimensiones normativa, fctica y valorativa, y no de un anlisis de una sola dimensin que no considere las otras dos. Los anlisis que se efectan en las anteriores dimensiones son valiosos porque esclarecen y determinan sus lmites, naturaleza y conjunto de problemas, pero de manera aislada no agotan la realidad total del derecho.3. Est orientado a la adquisicin, sistematizacin y transmisin de conocimientos jurdicos, as como a la solucin de conflictos, que constituyen las finalidades con base en las que utilizamos el mtodo jurdico. Las tres primeras (adquisicin, sistematizacin y transmisin) representan finalidades de tipo gnoseolgico, y la ltima (solucin de conflictos) implica una actividad de tipo prctico, que pudiera darse, por ejemplo, en la creacin legislativa o en la funcin jurisdiccional.Por mtodo jurdico tambin entendemos, desde otro punto de vista, una forma de acceso a la realidad jurdica. Puesto que el derecho es una realidad compleja, integrada por varias dimensiones (normativa, fctica y valorativa), por varios aspectos (normativo, lgico, ontolgico, lingstico, sociolgico, axolgco, etc.), vinculada con diferentes realidades (biolgicas, psicolgicas, histricas, econmicas, ideolgicas, ticas, etc.), y que sobre ella inciden diferentes puntos de vista (cientfico, filosfico y emprico-tcnico), requiere un mtodo propio: el mtodo jurdico, que permitir, por ser un mtodo particularizado, abordar, de manera racional y sistemtica, la realidad jurdica mencionada.El mtodo jurdico est particularizado, porque el mtodo general se adapta a la naturaleza y a las caractersticas especficas del rea jurdica. Por ser un mtodo adaptado, particularizado o ajustado a las caractersticas y necesidades del derecho, contribuye al mejoramiento y perfeccionamiento de los saberes racionales de tipo jurdico, es decir, de la ciencia jurdica y de la filosofa jurdica.Los conocimientos jurdicos, tanto de carcter cientfico como filosfico, se obtienen metdicamente; es decir, se alcanzan a partir de vas adecuadas, de procesos lgicos; no se adquieren por mera casualidad, sino que exigen un esfuerzo intelectual de bsqueda. En este sentido, el mtodo jurdico desempea un papel importante, pues adems de ser un medio idneo que nos conduce al conocimiento jurdico, nos ayuda, como plan reflexivo de trabajo, a sistematizar, integrar y vincular de manera coherente los conocimientos mencionados, as como a transmitirlos.Por introducir orden y disciplina a la labor desarrollada por quienes trabajan en el mbito del derecho, por ser una gua que nos facilita encauzar el esfuerzo en la solucin de conflictos jurdicos, por contribuir a la bsqueda de la certeza jurdica, por establecer los medios ms adecuados para lograr los fines propuestos por los juristas y por dirigir al intelecto en su intento por explicar la realidad jurdica, el mtodo jurdico resulta indispensable. Para quienes se relacionan con el derecho de una u otra forma, como estudiantes, jueces, catedrticos, investigadores, tcnicos del derecho, notarios pblicos, para quienes interpretan y aplican el derecho y para quienes lo elaboran, en fin, para todos los juristas el mtodo jurdico es de gran utilidad, pues mediante l se realizan las actividades ms variadas de manera organizada.Apoyarse en l facilita la solucin de problemas; con base en l se traza un mejor rumbo de lo que se har en el mbito jurdico. Metodologa jurdica. Por metodologa jurdica entendemos una forma de abordar, desde los puntos de vista gnoseolgico, lgico y axiolgico, las realidades y dimensiones jurdicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver problemas en el mbito jurdico.Desde el punto de vista gnoseolgico los temas son teora del conocimiento jurdico, enfoque epistemolgico de corrientes, escuelas o modelos jurdicos, metodologa de la investigacin jurdica, metodologa del aprendizaje del derecho y metodologa de la enseanza del derecho.Desde el punto de vista lgico y axiolgico incluye lgica jurdica, metodologa legislativa, metodologa de la interpretacin jurdica, metodologa de la aplicacin jurdica y metodologa de la estimativa jurdica.Rafael SNCHEZ VZQUEZ considera que la importancia de la metodologa jurdica consiste en que es un aliado importante para los cultores del derecho, pues facilita su quehacer cientfico. Seala que esta disciplina se convierte en una estrategia objetiva y racional para ordenar y organizar de manera sistemtica la actividad cognoscitiva del jurista.La metodologa jurdica es una metodologa especial porque se trata de una disciplina que aborda el estudio de los mtodos jurdicos. Esto quiere decir que los mtodos generales aplicables han sido adaptados o singularizados de acuerdo con la materia jurdica.

2.7. Metodologa Jurdica2.7.1. Objetivos generales de la asignaturaPuede decirse que en el campo del conocimiento jurdico existen fundamentalmente tres grandes paradigmas en el sentido de Kuhn -entendidos, en trminos generales, como las estructuras conceptuales y valorativas que sirven de gua fundamental al trabajo de una comunidad de cientficos-: uno de ellos es el jusnaturalismo; los otros dos se ubican dentro del juspositivismo, que, en sentido lato, comprende el paradigma que enfatiza el fenmeno normativo, y el que subraya el fenmeno jurdico-social.A diferencia de otros campos cientficos, en el conocimiento del derecho coexisten diferentes paradigmas, algunos radicalmente incompatibles entre s. Por qu la diferencia? es como si coexistieran la fsica aristotlica y la fsica cuntica. La hiptesis consiste en que cuando intervienen abiertamente en el campo del conocimiento -como sucede normalmente en relacin al derecho-, las concepciones morales, polticas y emocionales, en lugar de sujetarse a la racionalidad, a la objetividad y al mtodo cientfico, prcticamente no hay posibilidad psicolgica de tener una nueva perspectiva.En consecuencia, las diversas concepciones de lo jurdico que adelante se comentan, no representan la expresin de diversas etapas evolutivas en la historia del conocimiento del derecho, en el sentido de que las ms evolucionadas son las nicas que actualmente se encuentran vigentes -aunque unas son ms antiguas que otras-, sino que todas se encuentran vigentes. Con el propsito de presentar de una manera mnimamente sistemtica los diversos paradigmas jurdicos, utilizaremos como criterios de semejanza y distincin, para determinar mejor sus respectivos objetos de conocimiento -como podran haberse utilizado otros-o, a los principios gnoseolgicos de causalidad y de imputacin; entendido el primero como la aptitud mental para poder relacionar los hechos como causas y efectos; y, el segundo, como la actitud mental que posibilita conocer lo normativo, la autoridad y el deber ser como tales.

2.7.2. JUSNATURALISMOEs un conjunto de corrientes con distintas bases, pero con rasgos comunes que permiten agruparlas. En ocasiones se pretende reducir al iusnaturalismo como una interpretacin jurdica; a las o doctrinas filosficas de corte eminentemente metafsico que ligan al derecho con un principio que va ms all de lo material.Sin embargo, dentro de las corrientes iusnaturalstas conviven teoras que atribuyen al derecho una base ultraterrena, muy por encima del legislador humano y conectada quiz a lo divino; lo mismo pueden encontrarse interpretaciones centradas exclusivamente sobre lo humano, o algunas que resultan de la combinacin de las innovaciones tcnicas ms avanzadas y la idea original del derecho que va ms all de la voluntad humana.Para Oscar Correas, el derecho natural tiene un contenido "ineludiblemente" metafsico, es una "rnetafsica jurdica" porque la existencia de una naturaleza humana funda de una u otra forma los "derechos naturales". El rasgo comn del iusnaturalismo es su preocupacin por la validez intrnseca del derecho y el cumplimiento de determinados valores.Histricamente aparece como uno de los primeros intentos por definir al derecho e indagar en torno de su esencia; sus preocupaciones fundamentales giran alrededor de las preguntas: qu es el derecho?, cul es su valor? y cul su fin? Para Manuel Ovilla lo que caracteriza a todas esas corrientes es definir al derecho en funcin:a) De los valores que debe proteger.b) De los fines que persigue la justicia, la libertad, el bien comn, la seguridad jurdica y la igualdad.Por derecho natural:Debe entenderse reglas jurdicas exteriores y superiores al sistema jurdico positivo. En este sentido cabe legtimamente reunir bajo el nombre de doctrinas de derecho natural, por mucho que difieran de lo dems, a otras las corrientes que afirman la existencia de tales reglas jurdicas extra y supra positivas.En el iusnaturalismo se admiten, al menos, dos tipos de derecho: el positivo y el natural; pero lo que verdaderamente caracteriza a estas posiciones es que reconocen la primaca de las normas "naturales" por encima de las positivas, de origen humano y terrenal.Recurriendo a D'entreves, se identifica una posicin usnaturalista asi: Mantener la nocin del Derecho natural significa rechazar por anticipado la idea de que el derecho no es sino el imperativo, provisto de sancin derivado de una voluntad soberana. Significa pues, alinearse contra la concepcin positivista del derecho: si entendemos por tal la reduccin de todo derecho a la sola regla del derecho positivo de carcter estatal. Como su nombre lo indica el derecho natural es un derecho que no proviene de la voluntad: sus reglas no son impuestas, sino ms bien propuestas como modelo; no son mandadas, sino mostradas. Su funcin esencial consiste en atribuir una calificacin a una accin y no en forzar a la voluntad con la amenaza de una sancin, pues entonces esas reglas son positivas.En un sentido similar Garcia Mynez dice: Caracteriza a las posiciones lusnaturalistas el aserto de que el derecho vale y, consecuentemente obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrnsecas de su contenido.La continuidad de las corrientes de derecho natural est representada por una serie de problemas que son comunes a ellas, segn D'entreves son: Precisar la idea misma del derecho; es decir, la definicin de su naturaleza y su esencia. Determinar el carcter obligatorio de la regla del derecho, partiendo de la relacin entre ste y la moral. Sealar el fundamento del derecho y la posibilidad de establecer una medida universal con la cual tanto el derecho objetivo como el subjetivo, deba ser comparado para juzgar su valor intrnseco.Algunas corrientes del derecho natural son: Iusnaturalismo naturalista Iusnaturalismo de tradicin catlica Iusnaturalismo racionalista

2.7.3. JUSNORMATIVISMOSe denomina as a la teora que concibe al derecho como un fenmeno eminentemente normativo, pero considerado ste como un resultado exclusivo de la voluntad humana. El jusnormativismo ha sido considerado como el derecho del Estado. Para esta corriente del pensamiento solamente la ley es la fuente del derecho; la norma jurdica positiva no estima al iusnaturalismo y sus valores, aunque esto parece muy discutible ya que algunos sostienen que el derecho de Estado debe elaborarse de acuerdo con la esencia del Derecho natural y as igualdad, justicia y equidad, deberan de ser los elementos primordiales a estimar por el legislador para elaborar la ley.La idea del derecho positivo "se aplica al orden vigente en determinada sociedad, es decir, al conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, que son comnmente cumplidos por los particulares o aplicados por los rganos jurisdiccionales, aquella designacin puede referirse a toda teora del derecho que parta del supuesto de que el objeto de la ciencia jurdica es el derecho positivo, lo que no implica la tesis de que este ltimo sea el nico que existe. El positivista, en la esfera jurdica, no desconoce necesariamente que haya un derecho ideal, oriundo de la naturaleza o de la razn; simplemente niega que sea "derecho" en el mismo sentido que el positivo".Para que una norma sea derecho requiere necesariamente tener prevista una sancin, porque el derecho positivo tiene su fuente en la voluntad soberana, y en el escenario social solamente es justicia o injusticia, lo que se prev en el instrumento jurdico elaborado por el Estado.El derecho para el positivismo debe surgir del ejercicio del poder, que tiene para garantizar el orden, la paz y la tranquilidad social, el monopolio de la fuerza legtima. El derecho debe ser obedecido, sean las leyes justas o injustas, buenas o malas, lo que nos genera el recuerdo de aquella frase que le han atribuido a Nicols Maquiavelo, que dice "El fin justifica los medios". Al positivismo se le critica al postular que el Estado no siempre elabora leyes justas, sin embargo deben acatarse, ya que el medio para hacerlas cumplir es la coercin, por ello los juristas coercitivitas como. Hans Kelsen y su discpulo Eduardo Garca Mynez, nos dicen que el derecho es un orden coactivo y soberano de la conducta.En Mxico podemos establecer un ejemplo de normatividad del derecho natural y normatividad del derecho positivo, de esta manera: El Artculo 1. de la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 nos dice que "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del pas, deben respetar y sostener las garantas que otorga la presente Constitucin".En esta Constitucin, como se puede observar, destaca la palabra "reconoce," a diferencia del Artculo 10. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el cual sobresale la palabra "otorga", cuando indica que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin,las cuales no podrn restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". En esta Constitucin se seala como puede apreciarse en la Constitucin de 1857, que imper la corriente del liberalismo poltico y vislumbr el liberalismo social de las ideas de Ignacio Ramrez, pero fundamentalmente los constituyentes comprendieron que los hombres tienen derechos y slo deben reconocerlos.En la Constitucin de 1917 se aprecia un, positivismo manifiesto en la palabra "otorga", por lo tanto, el Estado ya no reconoce, sino que "otorga", y si es as, en cualquier momento puede retirar el derecho; por lo tanto, el positivismo es el derecho de Estado, y el iusnaturalismo es el derecho que se genera en la naturaleza y tambin por obra y gracia de Dios.

2.7.4. JUSSOCIOLOGISMOPuede definirse al sociologismo o realismo jurdico como la concepcin del derecho en que prevalecen los elementos conductuales entre los normativos.Se clasifica en dos grandes ramas: el realismo estadounidense y el realismo europeo; este ltimo, incluye al realismo escandinavo, que presenta un mayor desarrollo metodolgico. Se aludir a algunos pensadores representativos del primero y a Alf Ross como representativo del segundo.Dentro del realismo de Estados Unidos, para Oliver Wendel Holmes el objeto de la jurisprudencia es predecir en especial lo que los tribunales harn en el futuro:Dentro del mismo realismo, Roscoe Pound, quien se inspira en Holmes, afirma que la investigacin sociolgica en el campo del derecho debe realizarse con un anlisis de los factores preceptivos: reglas, principios, doctrinas; y de los intereses individuales, pblicos y sociales. Segn Pound, la generacin anterior de juristas se contentaba con ocuparse de la justicia abstracta de las normas en abstracto, pero el trabajo de la nueva generacin debe caracterizarse por el estudio de los efectos sociales concretos de institutos y doctrinas jurdicas, y de los medios para hacer operativas a las normas jurdicas; el estudio sociolgico como actividad preparatoria de la promulgacin de las leyes; el estudio de la metodologa jurdica; elaboracin de una historia sociolgica del derecho; y reconocer la importancia de la solucin razonable y equitativa en los casos particulares.Pound remplaza el racionalismo de la ciencia jurdica por el empirismo y el pragmatismo, y niega la existencia de principios jurdicos eternos e inmutables. El derecho es fluido y cambia cuando cambian las condiciones sociales a las que debe su origen. Lo importante no es la naturaleza, sino el propsito del derecho, el cual es un instrumento de la civilizacin pata mejorar el orden social y econmico, que no se ocupa primordialmente de derechos, sino de intereses, aspiraciones y pretensiones. Un derecho es slo uno de los medios para la satisfaccin de los intereses; se ha exagerado mucho su importancia en el pasado. Puesto que no es posible dar satisfaccin a todos, el principio debe ser satisfacer tantas pretensiones como sea posible. En la medida que estas pretensiones e intereses se contraponen mutuamente, la funcin del derecho es armonizarlos y reconciliarlos. As, el orden jurdico surge como un sistema de ingeniera social para eliminar la friccin en el goce de los bienes. La justicia puede lograrse con o sin el derecho: con el derecho significa una administracin de justicia impersonal, igual y cierta, que pueda ser asegurada mediante principios decisorios de aplicacin general. La justicia sin derecho es administrada segn la voluntad de un individuo con gran libertad discrecional, que no est obligado a observar reglas fijas generales. La historia muestra una continua oscilacin entre la discrecin amplia y la regla detallada y estricta.

2.7.5. JusmarxismoEn el marxismo se tiene la conviccin de que es la materia la que le da forma a la idea jurdica, a diferencia del idealismo que sostiene que es la idea la que le da forma yomprensin a la materia. El materialismo entiende que el derecho es un instrumento del Estado para dominar y conducir el modo de produccin, sin embargo la lucha de clases va ntimamente vinculada con el propsito de acabar con el podero del dominio de los zares y del grupo burgus en el control de Ia riqueza y el poder poltico.La Revolucin de 1917 de Lenin se dirigi a liquidar la forma imperial que a travs de un orden normativo de sojuzgamiento haban impuesto los zares, el ltimo Nicols II, heredero de un dominio cuya influencia se extenda por diferentes puntos cardinales a partir de Mosc y San Petersburgo, hasta los confines de Dinamarca y Noruega, comprendiendo Siberia.En la lucha de Lenin (que hoy todava se le venera en el mausoleo del Kremlin en Mosc), mximo lder de la Revolucin" se implant un nuevo tipo de rgimen jurdico en la URSS. Lenin liquid el antiguo rgimen jurdico para decir que el derecho zarista slo quedara en los museos para exhibirse como un instrumento de la ignominia.

2.7.6. Filosofa AnalticaEn realidad, la expresin "filosofa analtica" no denota una concepcin jurdica, sino toda una postura filosfica de manejo de los problemas cientficos y de conocimiento general, que abarca lo correspondiente al mbito de la ciencia del derecho. En este mbito, quienes asumen dicha postura se denominan juristas analticos. Para comprender mejor su pensamiento, sealaremos los rasgos caractersticos de la filosofa analtica en general.Segn Porta, filosofa analtica, positivismo lgico, neoempirismo, anlisis lgico, anlisis, Crculo de Viena y otros, son diversos nombres del movimiento filosfico originado en Viena en la dcada de los veinte. El positivismo lgico busc construir la filosofa como ciencia, y liberarlas, a las dos, de los prejuicios y sinsentidos acumulados histricamente; busc rescatar la visin natural del mundo de las tinieblas de la metafsica y el irracionalismo. Su ideal de filosofa tuvo una doble funcin: analizar y proponer los conceptos que relacionen y den unidad al conjunto de las ciencias.Teora analtica del derechoEsta doctrina se considera como una expresin del positivismo jurdico, basada primordialmente en la utilizacin de .los mtodos de la filosofa analtica, la cual es el resultado:Conjunto del desarrollo de la Lgica matemtica, trabajos positivistas de Bertrand Russell, y la fundacin en 1929, del circulo de Viena, justamente con la intencin de fundar una direccin filosfica con carcter netamente cientfico y con rigor de la lgica matemtica.'La caracterstica primordial de esta filosofa es que se convierte en una elevacin del lenguaje, segn Sanz, trata de esclarecer el significado real que tienen las ideas ordinarias. Es una disciplina reflexiva sobre los datos de la ciencia con las mismas cualidades de ese saber cientfico: verificabilidad, rigor lgico y sobre todo, ausencia de todo contacto con teoras y posturas metafsicas o msticas.La teora analtica del derecho tiene como herramienta fundamental a la lgica.Esta doctrina es una de las tres direcciones del positivismo jurdico, la cual se sita en el mbito de la lgica analtica, tiene en comn con las dems, que sita los datos positivos (verificables a travs de la comprobacin) como referente central de su investigacin. Concretamente, la teora analtica establece que los enunciados sobre la realidad social son posibles bajo tres variantes:a) Lingsticos conceptuales: "todas las normas jurdicas son reglas",b) Empricos: "el 4 por ciento de los jueces proviene de la clase trabajadora",c) Normativos: "el sistema educativo es injusto",La clave est en diferenciar claramente entre los tres y en cada caso particular, determinar de qu tipo de enunciado se est hablando para evitar confusiones.El que la teora analtica del derecho site los enunciados lingstico-conceptuales en el centro de sus investigaciones, se justifica por cuanto tambin las investigaciones empricas y normativas presuponen primeramente la aprehensin conceptual del objeto, pues para empezar ha de establecerse con claridad de que se habla. La aplicacin concreta del mtodo de la filosofa analtica en el mbito jurdico provoca que los problemas tericos del derecho se conviertan, en primer lugar, en una delimitacin lingstica. Se efecta un anlisis funcional de los conceptos jurdicos y se aclaran a partir de su uso en el lenguaje ordinario. H, L. Hart propone un mtodo de tres pasos para el anlisis de conceptos jurdicos:a) Se contempla un enunciado en el que el concepto por analizar desempee un papel lo ms caracterstico al lenguaje ordinario.b) Intenta mostrar todas las condiciones en las que ese enunciado caracterstico es verdadero.c) La proposicin jurdica se relaciona con su presupuesto y se hace evidente que fa propuesta es el resultado de una conclusin legal a partir de reglas jurdicas y hechos relevantes.

2.7.7. Semitica o Semiologa JurdicaEste apartado puede considerarse, en alguna medida, como una extensin del anterior, porque las ideas que se manejan en ambos, tienen como raz comn a la filosofa de lenguaje -que comprende al positivismo lgico- y, como objetivo primordial, el anlisis del significado en el lenguaje jurdico.Sin embargo, puede encontrarse alguna diferencia: la filosofa analtica es una corriente epistemolgica -y gnoseolgica- que tuvo su nacimiento, apogeo y decadencia histrica, como cualquier otra corriente filosfica, y de la que, la aplicacin actual de algunos de sus postulados o principios en el conocimiento del fenmeno jurdico, determina una postura singular en el tratamiento de los problemas jurdicos. En cambio, la semitica (denominacin que favorece Umberto Eco) o semiologa (nombre que usa Mounin) es una ciencia nueva, con su teora, mtodo y objeto propios, que busca todava desarrollarse y establecerse, y cuya aplicacin al lenguaje del derecho no determina ninguna postura de investigacin o terico jurdica en particular, sino que permanece como una herramienta adicional de conocimiento que puede o no ser utilizada.La semiologa es definida por Mounin como la ciencia general de todos los sistemas de comunicacin mediante seales, signos o smbolos. Para Eco, la semitica se vincula con el estudio unificado de cualquier clase de fenmeno de significacin y/o comunicacin.

2.7.8. Estructuralismo y deconstruccin aplicados a lo jurdicoEl estructuralismo es una corriente doctrinal que implica complejos squicos, formas de objetos, colectivas humanas y que son examinadas completamente, solo as se alcanza el mtodo estructuralista. Gracias al estructuralismo se toma conciencia de la estructura en funcin del todo, las relaciones sociales contemplan a la estructura como un total de elementos. Savigny utiliza la historia como explicacin de lo existente y en consecuencia da una afinidad con el estructuralismo ms desarrollado porque as como ste slo admite la investigacin del principio de las cosas, cuando seala como antecedente de la investigacin histrica el partir de lo existente.Trata de descubrir las leyes de las diferentes estructuras y de su evolucin; su objeto, los fenmenos reales, en la red de relaciones que lo determinan; la formulacin de las leyes de variacin, de la sintaxis, de un conjunto de fenmenos observados con el fin de dotar a las ciencias sociales de un rigor lo ms aproximado posible al de las ciencias de la naturaleza. El trmino estructuralista se encontrar en la lingstica y es la ordenacin interna de las unidades que forman un sistema lingstico. El estructuralismo separa (la historia) no puede medirla y resume conceptos tradicionales de la poca, el perodo o el ciclo. El estructuralismo trata de descubrir las leyes de las diferentes estructuras y de su evolucin, comprender su objeto, comprender los fenmenos reales, la formulacin de las leyes de variacin, la sintaxis, de un conjunto de fenmenos observados con el fin de dotar a las ciencias sociales de un rigor lo ms aproximado posible al de las ciencias de la naturaleza. Para Kant el orden jurdico es una construccin a priori de la razn pura Para Savigny el orden jurdico es En la tensin constante entre realidad y sistema, el sistema prevalece, no al margen de la realidad, como antes, sino frente o junto a ella sea resulta observndolo a posteriori. En la ciencia, las leyes empricas han de ser contractibilidades en la integracin del sistema deductivo. Antonio Hernndez-Gil realiza dos observaciones referentes a la posicin de Savigny: 1 El sistema no es slo el resultado de reducir a la unidad lo vario simultneo y lo tambin lo vario sucesivo (discrnico) tiene que ver con la idea del sistema; y la omnipresencia del sistema, en la explicacin organicista, afecta directamente a la historia en su diacrona y la colma de sentido. 2 Este procedimiento sistemtico debe basarse slo en consideraciones formales y lgicas. El examen del Sistema de Savigny, donde ste analiza las interferencias entre derecho de familia, derecho de cosas y derecho de obligaciones, ayuda a Antonio Hernndez-Gil para diferenciar el orden, que muestra el aspecto formal del sistema y lo ordenado, que es su contenido material. Aqul es objeto de una elaboracin notoriamente ms apriorstica; el segundo se elabora de modo ms realista que aqul. Y as: La realidad, que hasta cierto punto prevalece en la concepcin de los elementos del sistema (del material ordenado), no es observada en cuanto a la forma de su disposicin sistemtica (de la ordenacin de aquel material). Es en este dominio donde el sistema savigniano enlaza ms firmemente con la tradicin iusnaturalista de corte racional y se detiene en fundamentaciones metafsicas matizadas por el ambiente idealista. No es casualidad: debe ser ms fcil inferir la forma de la realidad que lo formado. El dato de que Savigny haya dicho que la reunin de las fuentes constituye una vasta unidad destinada a regular todos los hechos que se verifican en el dominio del derecho, relacionndolo con lo indicado por l, donde escribe que el derecho no es compuesto de reglas abstractas, sino que es percibido en la realidad de su conjunto, y que la regla, bajo su forma lgica, aparece cuando se hace sentir su necesidad y se separa entonces de su conjunto y se traduce en una forma artificial, conduce a que el mismo Hernndez-Gil diga El pensamiento expresado en una regla de derecho no es sino una pieza inescindible del entramado total y nico pensamiento jurdico de la comunidad. Por eso, cree que en el sistema de Savigny, la articulacin podra expresarse: a) sea en dos sistemas independientes, uno de reglas y otro de instituciones; b) sea en sistemas interdependientes con primaca de las instituciones; c) sea en un sistema de instituciones en el que las reglas no hacen sino repetir la sistematicidad de aqullas, y; d) en un solo sistema fundado en las instituciones y en el cual las reglas son partes sistemticamente no significativas de las instituciones. Hernndez-Gil, analiza la sistematicidad del sistema, es decir el orden de lo ordenado, el entramado de sus elementos, para tratar de determinar si obedece a un modelo organicista o logicista, orgnico o mecnico. DeconstruccionLa deconstruccin es la generalizacin por parte del filsofo postestructuralista francs Jacques Derrid del mtodo implcito en los anlisis del pensador alemn Martin Heidegger, fundamentalmente en sus anlisis etimolgicos de la historia de la filosofa. Consiste en mostrar cmo se ha construido un concepto cualquiera a partir de procesos histricos y acumulaciones metafricas, mostrando que lo claro y evidente dista de serlo. La deconstruccin es un tipo de pensamiento que critica, analiza y revisa fuertemente las palabras y sus conceptos.Si hablamos de deconstruir en este caso en especfico un concepto, nos referimos a analizar los supuestos que lo conforman para dar una nueva perspectiva y as llevarlos al extremo de darles un significado diferente al que estbamos acostumbrados a entender pero que basados en la evolucin es necesario. La deconstruccin no debe ser considerada como una teora de crtica literaria ni mucho menos como una filosofa.La deconstruccin es una tcnica de descentralizacin, que intenta cambiar la percepcin de un tema, asunto o concepto. En algunas ocasiones, la deconstruccin se practica como una especie de terrorismo semntico que intenta destruir o eliminar un concepto. Sin embargo, la deconstruccin casi siempre busca alterar un concepto con el propsito de ampliar el entendimiento de una prctica, un valor o un tema.Es imposible explicar lo que es la deconstruccin en trminos simples. Por un lado, no se trata de un mtodo que se pueda aplicar mediante una serie de pasos a seguir, ms bien se puede observar como una postura. Por otro lado, la deconstruccin no es sinnimo de destruccin, sino segn mi punto de vista, es una evolucin que se da basada en las exigencias del momento histrico y por ende se origina una adaptacin de los conceptos.Ahora bien, cmo se deconstruye un concepto? Un ejemplo claro es Imaginar que el concepto es como una esfera donde hay un ncleo y una periferia. En el centro del concepto hay varias ideas y prcticas. En la periferia hay otras ideas y prcticas. Las ideas que estn al centro son consideradas legtimas y las de la periferia son consideradas como ilegtimas. La deconstruccin intenta descentralizar las ideas que estn en el ncleo, movindolas hacia la periferia. Del mismo modo, intenta colocar algunas ideas perifricas en el centro.

UNIDAD 2 LAS APLICACIONES DEL METODO JURIDICO

1. Mtodos de la investigacin jurdica1.1. Mtodo exegtico jurdicoLa actitud reflexiva es una operatividad de la mente humana para unir ideas que se relacionan con un tema, objeto o cosa, localizada en la circunstancia; sin embargo, se ha analizado la relacin entre sta y el hombre, concluyendo que as como se tiene una idea de Dios y se explica su concepto, tambin la persona que estudia el concepto del derecho, tiene la necesidad de interpretar la norma jurdica para entender su significado, actividad que se ha llevado a cabo en los diferentes tiempos y espacios en que ha vivido el hombre y es as como se ha interpretado el pensamiento de las Institutas de Justiniano, del Corpus Iuris, de cartas y fueros municipales y en la actualidad de leyes, reglamentos y toda aquella juridicidad que deriva de las constituciones.En vista de lo anterior, la exgesis como un mtodo se fundamenta en la interpretacin que se ha practicado a partir de la letra escrita de las Sagradas Escrituras, hasta las ltimas legislaciones y consiste en hacer algo semejante a lo que practican los sacerdotes, cuando interpretan los evangelios en el sermn y de esta forma quienes estudian derecho tienen que Interpretar y desentraar el sentido de la ley, que consiste en relacionar el sentido de la norma jurdica para saber si se adecua al hecho de la realidad, que en este caso consistir en reflexionar si los fundamentos de la ley son aplicables al asunto en estudio.Para lo anterior se requiere una formacin cultural y jurdica suficiente en el entendimiento del espritu y la dinmica de la ley; un acervo cultural, una sensibilidad jurdica, curiosidad suficiente para aclarar dudas sobre el significado y operatividad de la norma e inters por comprender las dimensiones y alcances del sentido de la ley.Este mtodo es el que comnmente emplean los abogados y se recurre a l de una manera cotidiana simple y poco profunda. Ejemplo de interpretacin:En diversos cdigos penales el delito se concepta como: Toda accin u omisin penada por la ley.Interpretacin:Todo delito es una conducta antisocial, pero no todas las conductas antisociales son delitos, solamente las que la ley establece como formas de conductas a castigar, teniendo en cuenta que el Estado a travs de sus rganos es quien determinar qu acciones u omisiones deben incorporarse en el Cdigo Penal, teniendo en cuenta el contexto social en que se elabora la ley.Ahora bien, esta es slo una forma de interpretacin, otras personas de acuerdo con su preparacin cultural jurdica y con el objetivo de la Investigacin que realizan pueden presentar Interpretaciones distintas. En el caso de la investigacin sobre delitos que prev un cdigo penal, se debe enunciar el artculo y su interpretacin.

1.2. Mtodo sistemtico jurdicoLa primera idea que tenemos sobre sistema, resulta de la explicacin de lo que es el universo sideral, es decir, un orden de cosas o de objetos debidamente relacionados, influidos o determinados unos con otros.En los estudios de derecho se contemplan sistemas jurdicos generales y especficos para comprender a la norma jurdica como sistema del deber ser, como un todo, de tal manera que al estudiar una de sus partes se debe referir a todo el sistema normativo. Ejemplo, si se est tratando la colegiacin obligatoria de los profesionistas, deben estudiarse todas las vinculaciones constitucionales, legales y reglamentarias que contemplan la temtica en estudio.En el derecho es aplicable el mtodo de la comunicacin en cuyas estructuras de mensajes, redes, canales, perceptores y respuestas, tiene que haber una dinmica de conduccin y comunicacin, para comprender al derecho, a la ley y a la jurisprudencia como medios de comunicacin jurdica entre los hombres que articulan una sociedad en un sistema de juridicidad, denominado Estado de Derecho.Ejemplo:Persecucin de los delitos.El artculo 21 constitucional establece que la persecucin de los delitos compete al Ministerio Pblico, quien tiene bajo su mando inmediato a la polica ministerial para la investigacin, aprehensin y en su caso consignacin a las autoridades judiciales para el procedimiento penal, cuyos actos puedan culminar en el juicio de amparo, para la proteccin de garantas individuales o bien en la compurgacin de varios aos de prisin. Como puede apreciarse en este caso la accin de persecucin del delito debe estudiarse dentro de un sistema constitucional de seguridad jurdica, rehabilitatorio y en las leyes de ejecucin de sentencias, es decir la persecucin del delito como un todo constituido por un sistema normativo.

1.3. Mtodo hipottico-deductivoA Scrates se le atribuye la invencin de este mtodo, que perfeccion Aristteles mediante el silogismo en brbara, por contener una premisa mayor, una premisa menor y una conclusin; como forma de expresin dialctica que va de la idea general, a la particularidad, comprendiendo as el objeto en estudio o de reflexin.Ejemplo:Silogismo en brbara:Todo hombre es mortalFrancisco es hombreLuego entonces, Francisco es mortal.En cuanto a lo hipottico sabemos que la mente reflexiona sobre su realidad y mediante juicios que elabora se acerca a ella, formulando una hiptesis para explicarla y saber que sabe algo o bastante de esa realidad, exponiendo su conocimiento a la comprobacin de otros y ante otros, para demostrar as sus juicios hipottico-deductivos. Ejemplo:El hombre tiene tendencias a matarAnselmo es hombre y es investigado por el homicidio de una mujer ILuego entonces, Si Anselmo estuvo en el lugar de los hechos, es probable que haya privado de la vida a esa mujer. Como puede observarse, esta hiptesis est sujeta a ser investigada y puede resultar en la realidad que Anselmo realmente sea quien mat a esa mujer, o bien que Anselmo sea: inocente, luego entonces, el mtodo hipottico-deductivo consiste en razonamientos lgicos o juicios que se elaboran a partir de un objeto de estudio de la realidad, sobre la que se formulan puntos de vista generales para llegar a deducciones particulares.El mtodo hipottico-deductivo es de naturaleza filosfica y a travs de l se estudia al hombre en el gnero para comprender su naturaleza humana, hasta llegar a sus manifestaciones especficas para explicarnos sus formas de convivencia y elaborar el derecho positivo.

1.4. Mtodo InductivoAristteles, como profundo observador de la naturaleza y de las manifestaciones sociales, hace la distincin entre lo que es el silogismo como estructura de la deduccin, y la induccin como una forma de obtener el conocimiento, iniciando el estudio del objeto en lo particular para llegar, a 'conclusiones generales, apoyndose fundamentalmente en la experimentacin y en la observacin,

1.5. Mtodo histricoLa historia a partir de Herdoto, es un mtodo para explicarse las manifestaciones de la conducta del hombre en el pasado y saber cmo ha creado a las instituciones que se organizan al amparo del derecho, como un resultado del movimiento social y de la vida en comunidad, sin embargo, Tucdides siempre busc explicar las causas motivadoras o psicolgicas que determinaban a la conducta del hombre para hacer guerras, construir pueblos o crear instituciones como la democracia, arepago y el orden normativo de Grecia y sus pueblos; luego entonces todo se deba a los conductores d pueblos o lderes quienes construan a la sociedad civil con base en la voluntad que ya en los avanzados aos de la Edad Media retornara Thoms Hobbes.El hombre actual se encuentra en el mundo con una mirada, hacia el pasado y otra hacia el futuro; es decir, a lo pretrito y a la prospectiva tratando de explicarse de donde derivo una norma, qu efectos tiene en el presente y cul ser su destino en el futuro; por ello el estudiante en una gran cantidad