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SCJN / TESIS Y JURISPRUDENCIAS – AGOSTO 2010 La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de agosto de 2010, por su importancia se transcriben las más representativas en el ámbito fiscal: Registro No. 164072 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 10 Tesis: P./J. 84/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa, Constitucional EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO LOS INGRESOS POR REGALÍAS DERIVADAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Y, EN CONSECUENCIA, NO PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ESA NATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). De la interpretación sistemática de los referidos preceptos se advierte que los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingreso gravado por éste, lo que tiene su origen en que el legislador federal consideró que el precio pactado en una operación realizada entre NÚMERO 83 SEPTIEMBRE 2010

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SCJN/TESISYJURISPRUDENCIAS–AGOSTO2010

LaSupremaCortedeJusticiade laNacióndaaconocer las tesisyjurisprudencias relativas al mes de agosto de 2010, por suimportancia se transcriben las más representativas en el ámbitofiscal:

RegistroNo.164072

Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:10Tesis:P./J.84/2010JurisprudenciaMateria(s):Administrativa,Constitucional

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I,PÁRRAFOSEGUNDO,ENRELACIÓNCONEL6,FRACCIÓNI,DELALEYDELIMPUESTORELATIVO,ALEXCLUIRDESUOBJETOLOS INGRESOSPORREGALÍASDERIVADASDEOPERACIONESENTRE PARTES RELACIONADAS Y, EN CONSECUENCIA, NOPERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ESANATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DEENERODE2008).

De la interpretación sistemática de los referidos preceptos seadvierte que los pagos efectuados por regalías derivadas delotorgamientodelusoogocetemporaldebienesintangiblesentrepartes relacionadas no serán deducibles para el cálculo delimpuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingresogravadoporéste,loquetienesuorigenenqueellegisladorfederalconsideróqueelpreciopactadoenunaoperaciónrealizadaentre

NÚMERO 83 SEPTIEMBRE 2010

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partes relacionadas no es un parámetro que permita conocer lacuantíarealdelmontodelaoperación.Estoes,laimposibilidaddequeelpreciofijadorevelelarealidadeconómicasubyacenteenlaoperaciónjustificaplenamentequeellegisladorhayaexcluidodelobjetodelimpuestoempresarialatasaúnicalasregalíaspagadasaquien otorga el uso o goce temporal de bienes intangibles a unaparterelacionada,medidaqueademástienecomofinalidadevitardistorsiones que impidan atender a la capacidad contributivarevelada por los ingresos brutos gravados por el impuesto encomento. Por tanto, tomando en cuenta que la exclusión de losingresos por ese concepto del objeto del impuesto se encuentraplenamente justificada, al fundarse en una distinción objetivaentre quienes obtienen un ingreso por regalías provenientes departes independientes, en relación con el cual existen elementosciertos para conocer su monto, respecto de los que realizanoperaciones con partes relacionadas, en las que se recibeningresos de los cuales no existe certeza sobre su magnitudeconómica y, en consecuencia, el pagode regalías en esteúltimocaso no sea deducible, se concluye que el artículo 3, fracción I,párrafo segundo, en relación con el 6, fracción I, de la Ley delImpuesto Empresarial a Tasa Única, no viola el principio deequidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de laConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano, José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz LunaRamos.Ponente:MargaritaBeatrizLunaRamos.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano, José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz LunaRamos.Ponente:JoséRamónCossíoDíaz.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano, José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz Luna

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Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, RicardoManuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge LuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoaJacoboyRafaelCoelloCetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano, José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz LunaRamos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano, José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz LunaRamos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre yJuan Carlos Roa Jacobo.ElTribunalPlenoeldocedejulioencurso,aprobóconelnúmero84/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164071Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:217Tesis:P./J.83/2010JurisprudenciaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I,PÁRRAFOTERCERO,ENRELACIÓNCONLOSDIVERSOS1,2Y6,FRACCIÓNI,TODOSDELALEYDELIMPUESTORELATIVO,ALEXCLUIR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS A LASOPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O MUTUO QUE DENLUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDERENPARTE DEL PRECIO Y, EN CONSECUENCIA, IMPEDIR LA

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DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR ESE CONCEPTO, NOVIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA(LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

Del artículo 3, fracción I, párrafo tercero, de la Leydel ImpuestoEmpresarial a Tasa Única pueden válidamente advertirse dossupuestosnormativos(unoprevistoexpresamenteyformuladoensentidonegativo, yotroderivado implícitamente, apartirdeunaformulación en sentido positivo), a saber: a) las operaciones definanciamientoomutuoquedenlugaralpagodeinteresesquenose consideren parte del precio en términos del artículo 2 de lamismaLey,noseconsideranactividadesgravadasporelimpuestoempresarialatasaúnica;y,b)lasoperacionesdefinanciamientoomutuoquedenlugaralpagodeinteresesqueseconsiderenpartedel precio en los mismos términos, se consideran actividadesgravadas por la referida contribución. En este último caso, losintereses generados en las operaciones mencionadas quedanincorporados a la contraprestación que integrará la base delacreedor y, en contrapartida, constituirán un concepto deducibleparaeldeudor,entérminosdelartículo6,fracciónI,delapropialey;entantoque,enelprimersupuestoseñalado,alnointegrarselos intereses derivados de dichas operaciones a la base delacreedor, no serán deducibles para el deudor. Ahora bien, estetratamiento diferenciado encuentra su justificación en una causaobjetivayrazonable,yaquecuandolosinteresesformanpartedelprecio existe certeza de cuál es el monto total gravable para elacreedor y deducible para el deudor desde que la operación serealiza, en cambio, si los interesesno se incluyen enelprecio esevidentequesecalcularánalolargodeltiempoenquesehubierediferidoelpagodelacontraprestación,porloqueenestecasonohabría tal certeza. En efecto, tomando en cuenta que lasoperacionesdefinanciamientoomutuoimplicandiferirelpagodelimpuestoempresarial,esevidentequenosepagaráelprecioenelmomentode laoperación,por loquesidesdequeéstaserealizano se incorporan al precio los intereses respectivos, ellopropiciaríaladisminucióndelvalorpresentedelabasegravableyla simulación en el pagode intereses con la finalidaddeobteneruna deducción implícita mayor a la debida; por el contrario,cuando los intereses se incluyen en el precio al momento derealizarlaoperación,elingresogravadoquedaintegradotantoporelmontooriginaldeéstacomoporlosintereses,demaneraqueelpago del impuesto se realiza sobre unmonto total que desde elprincipio queda definido, el cual no tendrá variantes durante el

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plazo respectivo, aun cuando dicho tributo se vaya pagandoconforme se perciban los ingresos. En estas condiciones, si loscontribuyentes quepagan intereses derivadosde operacionesdefinanciamientoomutuo,cuandoéstosformanpartedelprecio,nose encuentran en lamisma posición de quienes lo hacen cuandoaquéllosnointegranelmontodelaoperación,eltratodistintoquese lesotorga,permitiéndoseenelprimercasosudeducciónynoasí en el segundo, respeta el principio de equidad tributariacontenidoenelartículo31,fracciónIV,delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadenuevevotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamosy Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: MargaritaBeatrizLunaRamos.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y RafaelCoello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadenuevevotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamosy Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José RamónCossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot,Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, JorgeLuis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael CoelloCetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadenuevevotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamosyOlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Ponente:OlgaSánchezCordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer MacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo yRafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadenuevevotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamosyOlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Ponente:SergioA.VallsHernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot,Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, JorgeLuis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.

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Mayoríadenuevevotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamosy Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Secretarios:María Estela FerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmero83/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164063Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:219Tesis:P./J.81/2010JurisprudenciaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIALATASAÚNICA.LOSARTÍCULOS5,FRACCIÓNI,6,FRACCIONES I, II,Y III,YQUINTOYSEXTOTRANSITORIOSDELALEYDELIMPUESTORELATIVO,ALOTORGARUNTRATODISTINTOALOSCONTRIBUYENTESQUETIENENINVERSIONESREALIZADAS DURANTE SU VIGENCIA, RESPECTO DELCONFERIDO A LOS QUE LAS EFECTUARON CONANTERIORIDAD A ÉSTA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DEEQUIDADTRIBUTARIA(LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

Conforme a los dispositivos señalados, se otorga un tratodiferenciado a los contribuyentes que hubiesen realizadoinversionesapartirdelaentradaenvigordelaLeydelImpuestoEmpresarialaTasaÚnica,frentealosquelashubiesenefectuadoantesdesuvigencia,situaciónquedeterminaladeducibilidadtotale inmediatadedichaserogacionesenelprimer supuesto,obien,untratamientoespecíficodeaminoracióntributariaenelsegundocaso. Sin embargo, con tal distinción no se viola el principio deequidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tantoqueeltratamientodiferenciadoobedecea laexigenciadequelosgastosporinversionesrealizadasdurantelavigenciadeesaLeyse

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deduzcan en su totalidad en el ejercicio en que se realicen,mientras que los derivados de inversiones anteriores al 1o. deenero de 2008, en que entró en vigor, no pueden considerarsededuciblesparaefectosdelimpuesto,precisamenteporreferirseaejerciciosen losqueaúnno teníavida legal.Estoes, lamecánicadel impuestoempresarialatasaúnicasedeterminaconunabasede efectivo, de modo que los ingresos se acumulan cuandoefectivamente se perciben y las deducciones proceden en elmomentoenquerealmenteseefectúan lospagos; loqueexplica,por un lado, que la regulación de la contribución contemple ladeducibilidad total de las inversiones efectuadas a partir de suentradaenvigor,enelejercicioenqueserealiceny,porotro,quela propia mecánica y naturaleza del impuesto impidan que losgastos por inversiones efectuados con anterioridad a que dicharegulación tuviera vida legal no puedan comprenderse entre losconceptosdeducibles, precisamenteporque el ejercicio en el quefueron erogados es anterior a esa vigencia. De ahí que loscontribuyentesqueefectuarongastosporinversionesrealizadasapartirdelaentradaenvigordelaLeydelImpuestoEmpresarialaTasaÚnica(artículos5,fracciónIy6,fraccionesI,IIyIII)estánenunasituaciónjurídicadiversaaaquellaenlaqueseencuentranloscontribuyentes que realizaron erogaciones por inversiones conanterioridadaesavigencia(artículosquintoysextotransitorios),lo cual justifica plenamente que se les otorgue un tratamientodiferenciado.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela FerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, FanuelMartínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos RoaJacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer MacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo yRafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.

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Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:OlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer MacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:SergioSalvadorAguirreAnguiano.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, FanuelMartínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos RoaJacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmero81/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164062Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:220Tesis:P./J.79/2010JurisprudenciaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIALATASAÚNICA.LOSARTÍCULOS7Y9DELALEYDEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER UN MECANISMOPARA EL AJUSTE DE LOS PAGOS PROVISIONALES, NOTRANSGREDEN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DEENERODE2008).

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Para respetar el principio de proporcionalidad tributariacontenidoenelartículo31,fracciónIV,delaConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos, los pagos provisionalesrealizados por los contribuyentes deben guardar relación con elimpuestodefinitivoapagarenelejercicio.Ahorabien,tomandoencuentaqueelimpuestoempresarialatasaúnica,tantodelejerciciocomo los pagos provisionales, se calculan aplicando la tasaprevistaenelartículo1delaLeydelImpuestoEmpresarialaTasaÚnica, a la cantidad resultante de disminuir las deduccionesautorizadas de la totalidad de los ingresos percibidos por laenajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamientodel uso o goce temporal de bienes y que, además, loscontribuyentespuedenaplicaracreditamientosycréditos fiscalesparadeterminarelmontoapagarenelperiododequesetrate,seconcluyequelamecánicaparacalcularlospagosprovisionales,asícomo la relativa al cálculo del impuesto del ejercicio, toman enconsideración exactamente los mismos elementos y, por ende,guardanrelaciónentresí;enparticular,lospagosprovisionalesdelimpuestoempresarialatasaúnicasedeterminanenfuncióndelosingresosydeduccionesqueefectivamentesehubierenpercibidootenidodesdeelprimerdíadelañoyhastaelúltimodíadelperiodoporelcualvaarealizarseelcálculorespectivo.Enconsecuencia,elhecho de que los artículos 7 y 9 de la Ley del ImpuestoEmpresarialaTasaÚnicanopreveanunmecanismodeajustedelospagosprovisionales en relación conel impuestodel ejercicio,noprovocaquedejedeatendersealacapacidaddelosgobernadospara contribuir al financiamiento de los gastos públicos y, porende,nosetransgredeel indicadoprincipiotributario,yaquelospagos provisionales de aquella contribución se determinan conbase en la situación real y objetiva del contribuyente, esto es,tomandoencuenta los ingresosydeduccionesqueefectivamentehubiere percibido o tenido en un periodo determinado, adiferencia de otros ordenamientos, como la Ley del ImpuestosobrelaRentaolaabrogadaLeydelImpuestoalActivo,puesenelcaso no se requiere que los contribuyentes calculen sus pagosprovisionales a partir de un coeficiente o factor que refleje susituaciónfiscalenunoovariosejerciciosanteriores.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de diez votos.Disidente:MargaritaBeatriz LunaRamos.Ponente:MargaritaBeatrizLunaRamos.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlos

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Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de diez votos.Disidente:MargaritaBeatriz LunaRamos.Ponente:JoséRamónCossíoDíaz.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, FanuelMartínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos RoaJacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de diez votos.Disidente:MargaritaBeatriz LunaRamos.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de diez votos.Disidente:MargaritaBeatriz LunaRamos.Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María EstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de diez votos.Disidente:MargaritaBeatriz LunaRamos.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmero79/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164061Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:222Tesis:P./J.82/2010

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JurisprudenciaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS QUINTO YSEXTOTRANSITORIOSDELALEYDEL IMPUESTORELATIVO,ALOTORGARUNTRATODISTINTOALOSCONTRIBUYENTESQUE EFECTUARON INVERSIONES EN EL ÚLTIMOCUATRIMESTREDE 2007,RESPECTODELOTORGADOA LOSCONTRIBUYENTES CON INVERSIONES EFECTUADAS DEL 1o.DEENERODE1998AL31DEDICIEMBREDE2007,NOVIOLANEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única contempla untratamiento diferente para los contribuyentes que realizaronerogaciones con motivo de inversiones efectuadas conanterioridad a su entrada en vigor, puesmientras en su artículoquintotransitorioestableceunadeducciónadicionalporgastoseninversiones nuevas realizadas durante el último cuatrimestre de2007,ensuartículosexto transitoriootorgauncrédito fiscalporlos gastos correspondientes a inversiones efectuadas del 1o. deenerode1998al31dediciembrede2007 ‐salvo las inversionesnuevasrealizadasenelúltimocuatrimestrede2007‐.Ahorabien,no obstante el diverso tratamiento otorgadopara quienes tienenunas u otras inversiones, a pesar de que ambos tipos decontribuyentes se encuentran en la misma situación jurídicarespecto del impuesto empresarial a tasa única (ya que dichaserogaciones tuvieron lugar antes de la vigencia de la ley), seconcluyequelosartículosquintoysextotransitoriosreferidosnoviolan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos,entantoqueeltratamientodiferenciadoencuentrasujustificación en una causa objetiva y razonable. En efecto, delprocesolegislativodelquederivólaLeydelImpuestoEmpresarialaTasaÚnicaseadviertelacausaalaqueseatendióparadistinguirel tratoquedebíadarseacontribuyentescon inversionesnuevasrealizadas en el último cuatrimestre de 2007, respecto delconcedido a quienes tuvieran inversiones efectuadas en losúltimosdiezañosanterioresalavigenciadelaley,consistenteenestablecer una medida para evitar que se frenara la inversióndurante losmeses de septiembre a diciembre de 2007, es decir,durante el periodo que faltaba para que el gravamen entrara envigor.Deestemodo, si losgastospor inversionessondeducibles

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ensutotalidadenelejercicioenqueserealizany,encambio, laserogaciones por inversiones anteriores a su vigencia no sondeducibles,resultagenuinaylógicalapreocupacióndellegisladorrespecto al frenoquepodrían sufrir las inversionesnuevas enelúltimocuatrimestreanterioralavigenciadelnuevoimpuesto,porloquedecidióprivilegiaraquienesefectuaraninversionesdeesetipo con una deducción adicional, frente a quienes tuvieraninversiones sin esa característica realizadas del 1o. de enero de1998al31dediciembrede2007, a losque sólo les concedióuncréditofiscal.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela FerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, FanuelMartínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos RoaJacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer MacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo yRafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:OlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer MacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.

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Mayoríadeochovotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamos,JosédeJesúsGudiñoPelayoyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:SergioSalvadorAguirreAnguiano.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, FanuelMartínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos RoaJacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmero82/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164060Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:224Tesis:P./J.80/2010JurisprudenciaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOSARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOSARTÍCULOS5,FRACCIÓN I,PÁRRAFOSEGUNDO,YQUINTOYSEXTOTRANSITORIOS,DELALEYDELIMPUESTORELATIVO,A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SIPLANTEANUNTRATODIFERENCIADO ENTRE EROGACIONESEFECTUADASPORELPROPIOCONTRIBUYENTE(LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que elprincipio de equidad tributaria contenido en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos,serefierealderechodetodosloscontribuyentesdeunmismo impuesto ubicados en unamisma hipótesis de causación,deguardarunaidénticasituaciónfrentealanormajurídicaqueloregula a fin de evitar cualquier trato discriminatorio antesituacionesanálogas.Ahorabien,enatenciónalosalcancesdeeseprincipio, son inoperantes los planteamientos deinconstitucionalidadconsistentesenquelosartículos5,fracciónI,párrafo segundo, y Quinto y Sexto Transitorios, de la Ley delImpuesto Empresarial a Tasa Única prevén un trato inequitativo

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entredistintaserogacionesquepodríanconsiderarsenecesariaseindispensables para realizar las actividades gravadas (salarios,gastos de previsión social y demás prestaciones derivadas de larelaciónlaboral,incluyendolaparticipacióndelostrabajadoresenlas utilidades de las empresas y las que sobrevengan por eltérmino de aquélla, así como inversiones, inventarios oadquisicióndeterrenos),enfuncióndequeunasseandeduciblesyotras no, sin que exista alguna razón válida que lo justifique, envirtuddequeeltratoinequitativoqueseplanteasefundaenunadistinción entre los gastos (conceptos) efectuados por unmismosujeto, en tanto que, conforme al indicado principio, debenevitarsedistincionesinjustificadasentrecontribuyentes(sujetos),y no entre los ingresos o erogaciones de uno solo. Esto es, nopuedeanalizarsesidichadistincióndescansaenunabaseobjetivay razonable o si, por el contrario, constituye un tratodiscriminatorio que deba ser excluido del ordenamiento jurídicoen lo que concierne al quejoso, en la medida en que no existenrazones que conduzcan a evidenciar que la posibilidad o no dededucir determinados gastos tenga como consecuencia provocaruntratodiferenciadoinjustificadoentrelossujetosdeltributo.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Once votos. Ponente:MargaritaBeatriz LunaRamos. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Once votos. Ponente: José RamónCossíoDíaz. Secretarios:MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, RicardoManuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge LuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoaJacoboyRafaelCoelloCetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Oncevotos.Ponente:SergioA.VallsHernández.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlos

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Roa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, RicardoManuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge LuisRevilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmero80/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.163949Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:228Tesis:P./J.69/2010JurisprudenciaMateria(s):Constitucional,Administrativa

RENTA.ELARTÍCULO31,FRACCIÓNII,DELREGLAMENTODELALEYDEL IMPUESTORELATIVO,VIGENTEHASTAEL17DEOCTUBRE DE 2003 (COINCIDENTE CON EL NUMERAL 54,FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO EN VIGOR), RESPETA ELPRINCIPIODEPROPORCIONALIDADTRIBUTARIA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que elprincipio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos,consisteenquelossujetospasivosdebencontribuirenfunción de su capacidad contributiva, entendida como lapotencialidad real de contribuir a los gastos públicos, es decir,paraqueungravamenseaproporcionaldebesercongruenteconlacapacidadcontributivadelossujetos,queéstaseencuentreenrelación directa con el objeto gravado y, a su vez, que el hechoimponible y la base gravable tengan correspondencia. En esesentido,seconcluyequeelartículo31,fracciónII,delReglamentode la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 17 deoctubre de 2003, coincidente con el numeral 54, fracción II, del

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Reglamento en vigor, respeta el aludido principio tributario alestablecerquepara ladeducciónde laspérdidasprovenientesdelaenajenacióndepartessocialesoaccionesdistintasa lasquesecoloquenentreelgranpúblico inversionista,deberáconsiderarsecomoingresoobtenidoelqueresultemayorentreeldeclaradoyeldeterminado a partir del capital contable por acción o por partesocial actualizado. Lo anterior es así, porque el capital contablereflejalamedidaobjetivayrazonableenqueelfiscofederalpuedetolerarelriesgodeunamalaoperaciónalnorecibirtributoalgunodebido al resultado de pérdida, siendo que es el elemento de laemisora más confiable para advertir su capacidad económico‐financiera, por ser la parte real y determinada del capital querefleja constantemente sus movimientos monetarios en relacióncon las utilidades y pérdidas en un momento específico,constituyendo la diferencia neta existente entre el activo y elpasivo de la sociedad, elementos que al estar controlados,identificados y cuantificados por ésta producen que el capitalcontable goce de esas particularidades y, al tener la sociedad laobligacióndereconocerensusregistrosinternostodosloseventosquelaafectanfinancieramenteenelmomentoenqueocurren,demanera puntual, constante, veraz, regular y congruente con larealidad, en acatamiento de los principios de consistencia,confiabilidad y devengación contables, previstos en los artículos86,fracciónXI,y88delaLeydelImpuestosobrelaRenta;28delCódigoFiscalde laFederación;29a32delReglamentodedichoCódigo;y33a38delCódigodeComercio,conelloseatiendealarealidad financierade la entidadeconómica, loquepermite, a suvez, advertir su verdadera potencialidad tributaria que, por laenajenacióndesusaccionesrecibeingresossinsergravablesalnoconstituir una ganancia, porque en lamedida en que la emisoratengamásutilidadesmayoresseránlosbeneficioseconómicosquereciba el socio por ese acto, modificando su patrimonio yreflejandosupotencialidadparacontribuiralosgastospúblicosalconsiderarel ingresoapartirdel costopromediopor acciónqueimplica obtener el monto original ajustado de las acciones,procedimiento que, al tomar en cuenta elementos objetivosrelacionados directamente con el capital contable, como son lacuentadeutilidadfiscalneta(CUFIN),lautilidadfiscaldelejercicio(UFIN), los reembolsos pagados, las pérdidas fiscales pendientesde disminuir y los dividendos distribuidos, refleja el auténticomovimientofinancierodelaempresa.Estoes,sielobjetogravadodelimpuestosobrelarentaloconstituyenlosingresos,essensatoque en una pérdida por enajenación de acciones la capacidad

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contributiva del causante semida en funciónde los que obtengaporesenegociotomandocomoparámetroeldeterminadoapartirdel capital contable de la emisora, y considerar como ingreso elestablecido contablemente, si es que esa entrada económica esmenora la fijada conformea este componente,puestoquedichocapitaltienerelacióndirectaconaquellosingresosenlamedidaenque, entre más capital contable tenga la empresa (utilidades),mayorserálagananciarecibidaporlaventadesuspartessociales,existiendo,asimismo,estrecharelaciónentre loscitados ingresosconseguidosy labasegravable,porquese tomaenconsideraciónelefectivomovimientoderiquezadelcausanteysólologravaenlamedidaenquesobrepasaelmínimoenelque, lógicamente,debeenajenarelinversionistasusacciones,esdecir,apartirdesuvalorconforme el capital contable por ser el elemento que refleja laverdadera situación económico‐financiera de la empresa. Loanterior impide posibles manipulaciones tendentes a evadir oeludir el pago del impuesto relativo así como hacer partícipe alfiscofederalenunaoperaciónenlaquenointervinoy,enlacual,objetivamente,noteníaporquéexistirunapérdidao,almenos,noen una cantidad mayor a la genuina situación económico‐financieradelasociedadmercantil.

Contradicción de tesis 233/2009. Entre las sustentadas por laPrimeray laSegundaSalasde laSupremaCortede Justiciade laNación.10demayode2010.Mayoríadenuevevotos.Disidentes:Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz LunaRamos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: ÓscarPalomo Carrasco.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmero69/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.RegistroNo.164070Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:232Tesis:P.XLIII/2010TesisAisladaMateria(s):Constitucional,Administrativa

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EMPRESARIALATASAÚNICA.ELARTÍCULO4,FRACCIÓN III,DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO, ALNO EXENTARDELPAGODELTRIBUTOALASSOCIEDADESYASOCIACIONESDECARÁCTER CIVILQUE PRESTEN SERVICIOS EDUCATIVOS,NOVIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y EQUIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DEENERODE2008).

Conformealindicadoprecepto,laspersonasmoralesconfinesnolucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativosdeduciblesentérminosdelaLeydelImpuestosobrelaRenta,nopagarán el impuesto empresarial a tasa única siempre que susingresos losdestinena los finespropiosdesuobjetosocialodelfideicomisoynoseotorguenapersonaalgunabeneficiossobreelremanentedistribuible,salvoquesetratedealgunapersonamoralo fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles entérminos de la citada Ley. Ahora bien, este tratamiento especialencuentra su justificación en la naturaleza de las funcionesrealizadasporlasinstitucionessobrelasquerecae,puescomoseadvierte de la exposición de motivos de la Ley del ImpuestoEmpresarialaTasaÚnica,asícomodeldictamenrespectivode laComisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara deDiputados, el propósito del legislador fue que la exención sólobeneficiaraaverdaderasinstitucionesaltruistas,aunadoaqueestamisma Ley, como un ordenamiento jurídico autónomo, tiene suspropiasdisposicionesyregulaciones,demodoqueeltratamientofiscalestablecidoparalaspersonasmoralesconfinesnolucrativoso fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles entérminosde laLeydel Impuesto sobre laRenta,no tieneporquéser aplicable a las sociedades o asociaciones de carácter civildedicadas a la enseñanza, a pesar de que sus actividades tenganfinesno lucrativosparaefectosdel impuestosobre larenta,puesesebeneficionosehizoextensivoa todos los sujetosque tengantal carácter, máxime que la remisión a este ordenamiento esúnicamenteparaestablecer,porunaparte,quelosdonativosquerecibanlaspersonasmoralesconfinesnolucrativosofideicomisosdeben serdeducibles para efectos del impuesto sobre la renta y,por otra, que se considera que se otorgan beneficios sobre elremanentedistribuible,inclusive,cuandodichoremanentesehayadeterminadoenlostérminosdelpenúltimopárrafodelartículo95de esa Ley, y no así para establecer que deba darse el mismotratamientoatodaslaspersonasmoralesconfinesnolucrativosaque alude dicha legislación. En ese tenor, se concluye que el

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artículo4, fracciónIII,de laLeydel ImpuestoEmpresarialaTasaÚnica, al no exentar del pago del tributo a las sociedades yasociacionesdecaráctercivilqueprestenservicioseducativos,noviola lasgarantíasdeigualdadyequidadtributariacontenidasenlosartículos1o.y31,fracciónIV,delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoríadenuevevotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamosyOlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Ponente:OlgaSánchezCordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer MacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo yRafael Coello Cetina.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroXLIII/2010,latesisaisladaqueantecede.México,DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164069Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:233Tesis:P.XLIV/2010TesisAisladaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIALATASAÚNICA.ELARTÍCULO4,FRACCIÓNV,DELALEYDELIMPUESTORELATIVO,ALEXENTARDELPAGODEESETRIBUTOA LASPERSONASMORALESREFERIDAS EN ELPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA LA GARANTÍA DEEQUIDADTRIBUTARIA(LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

Del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y deldictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de laCámaradeDiputadosemitidoenelprocesolegislativorelacionadoconlaLeydelImpuestoEmpresarialaTasaÚnica,seadviertequeel tratamiento especial establecido en su artículo 4, fracciónV, a

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favor de las personas morales que tengan como accionistas afondosdepensionesojubilacionesderesidentesenelextranjero,cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90%exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso ogoce temporal de terrenos y construcciones adheridas al sueloubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valorprovengaenmásdeun50%de losbienesmencionados,siempreque cumplan con los requisitos y condiciones previstas en elpropio artículo 179, tuvo en consideración que dichos fondos sehanconstituidoen importantes inversionistasparaelpaís,por loque cuando son accionistas de personasmorales, para efecto dequeelimpuestosobrelarentanolesrepercutaindirectamente,seconsideróadecuadoexentarlasafindequeelesquemaseaneutralenrelaciónconlosfondosreferidos.Porotraparte,conformealaexposicióndemotivosdelaLeydelImpuestoEmpresarialaTasaÚnica,anivelinternacionallosfondosdepensionesyjubilacionesdelextranjeroseencuentranexentosdelpagodelimpuestosobrelarenta,loquepropiciólainstrumentacióndeesamismamedidaen la legislación nacional para captar sus inversiones, quenormalmente tienen un elevado grado de permanencia,particularmente cuando se dirigen al sector inmobiliario dearrendamiento. En ese tenor, como con dicho esquema ellegislador no buscó beneficiar a cualquier persona moral quecuente con inversionistas extranjeros, sino sólo a aquellas cuyosaccionistas o asociados sean fondos de pensiones y jubilacionesque cumplan con los términos y condiciones que establece elpenúltimopárrafodelartículo179delaLeydelImpuestosobrelaRenta, para atender al fin extrafiscal de lograr la neutralidaddelsistema con el objeto de incentivar la inversión de ese tipo defondos, que por su permanencia es importante para el país, seconcluye que la exención a favor de estas personas moralesprevistas en el artículo 4o., fracción V, de la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única encuentra apoyo en una justificaciónobjetiva y, por tanto, dicho precepto no viola la garantía deequidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de laConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Once votos. Ponente: José RamónCossíoDíaz. Secretarios:MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.

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Amparo en revisión 404/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Oncevotos.Ponente:JuanN.SilvaMeza.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.Amparo en revisión 561/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre yJuan Carlos Roa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroP. XLIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164068Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:235Tesis:P.XLII/2010TesisAisladaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL MECANISMO PARASOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVOPREVISTOPORELARTÍCULOTERCEROTRANSITORIODELALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

El citado precepto otorga a los contribuyentes el derecho asolicitar la devolución de las cantidades actualizadas que sehubieren pagado por concepto de impuesto al activo en los diezejerciciosinmediatosanterioresaaquelenelqueefectivamentesepagueelimpuestosobrelarenta,siemprequeesascantidadesnose hubieren devuelto con anterioridad o no se haya perdido elderechoasolicitarsudevoluciónconformea laabrogadaLeydelImpuestoalActivo,señalandoqueenningúncasopodrásermayoraladiferenciaentreelimpuestosobrelarentaqueefectivamente

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se pague en el ejercicio y el impuesto al activo pagado, sinconsiderar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de laLey del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en losejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007, en los términos de lanormativa abrogada, y sin que exceda del 10% del impuesto alactivo por el que se pueda solicitar devolución. Ahora bien, elanálisisdelaproporcionalidaddeesemecanismoparasolicitarladevolución del impuesto al activo en el que se introducenlimitantespararecuperarloensutotalidad,puederealizarsedesdedos perspectivas: 1)A partir del sistema tributario del impuestoempresarial a tasa única; o bien, 2) Si se considera sólo en símismo,sininvolucrarotrasdisposicionesnormativas.Enefecto,apartirdelaprimeraperspectiva,debedestacarsequelamecánicamencionada no encaja en el sistema impositivo del impuestoempresarial a tasa única, pues constituye un aspecto ajeno paraatendera lacapacidadcontributivareveladaporlamanifestaciónde riqueza sobre la que éste recae, consistente en los ingresosbrutos recibidos por la enajenación de bienes, la prestación deservicios independientes y el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes; en otras palabras, la mecánica aludida estádisociada del diseño estructural utilizado para graduar el hechoimponibleenelimpuestoempresarialatasaúnica.Porotraparte,apartirdelasegundaperspectiva‐almargendelasdisposicionesregulatoriasdelimpuestoempresarialatasaúnica(enunaspectomaterial), así como de las contenidas en la abrogada Ley delImpuestoalActivo(enunaspectotemporal)‐,esposibleadvertirque lejos de imponer un gravamen a los contribuyentes, elesquemaseñaladorepresentadesuyounbeneficio financiero,yaque losmontosqueen su caso seanrecuperados, cualquieraqueseasuproporción,significaránunasituaciónfavorableparaellos.De estamanera, la eventualidad de que no pudiera obtenerse ladevolucióndelatotalidaddelosmontospagadosporconceptodeimpuesto al activo no implica desconocimiento de la capacidadcontributivadequienesapliquen lamecánicavigenteapartirdelejercicio fiscalde2008y,porende,elartículotercerotransitoriode la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola elprincipio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos, ya que regula un aspecto ajeno a lamanifestaciónderiquezagravadaporelimpuestoempresarialatasaúnicaeimplicaporsímismounbeneficiofinancieroparaloscontribuyentes.

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Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, RicardoManuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge LuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoaJacoboyRafaelCoelloCetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. Ponente: Sergio SalvadorAguirreAnguiano. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y

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Juan Carlos Roa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroXLII/2010,latesisaisladaqueantecede.México,DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164067Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:237Tesis:P.XLI/2010TesisAisladaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL MECANISMO PARASOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVOPREVISTOPORELARTÍCULOTERCEROTRANSITORIODELALEYDEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍADEIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE APARTIRDEL1DEENERODE2008).

Envirtuddeque loscontribuyentesquesehubierencolocadoenlos supuestos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activoquedaban sujetos a las consecuencias jurídicas previstas en lalegislación relativa, de manera que si durante su vigencia elimpuesto sobre la renta por acreditar no excedía al impuesto alactivo del mismo ejercicio, no surgía el derecho a solicitar ladevolucióndelascantidadesactualizadasquesehubierenpagadoen losdiezejercicios inmediatosanteriores,sinoqueúnicamenteexistía una expectativa de derecho para obtenerla, tomando encuentaquealabrogarsedichaLeyyanohabrápagoporconceptode impuesto al activo que pueda exceder el impuesto sobre larentaquellegueacubrirse,sevuelveimposiblelamaterializacióndelacondiciónnecesariaparaadquirirelderechoaladevoluciónconforme a esa normativa, por lo que el legislador quedó enlibertadparapreveronoalgúnmecanismoenesesentido,loquedeterminó hacer en el artículo tercero transitorio de la Ley delImpuesto Empresarial a Tasa Única vigente a partir del 1o. deenero de 2008. Ahora bien, si a partir de esa fecha el derecho asolicitar la devolución de las cantidades actualizadas que se

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hubieren pagado en el impuesto al activo en los diez ejerciciosinmediatosanterioressólopuedesurgircuandosematerialicenlascondiciones establecidas en la disposición transitoria referida, asaber,queconposterioridadasuentradaenvigorefectivamentesepagueel impuestosobrelarenta,siemprequeesascantidadesnosehubierendevueltoconanterioridadonosehayaperdidoelderechoasolicitarsudevoluciónconformea laabrogadaLeydelImpuestoalActivo,señalandoqueenningúncasopodrásermayoraladiferenciaentreelimpuestosobrelarentaqueefectivamentese pague en el ejercicio y el impuesto al activo pagado, sinconsiderar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de laLey del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en losejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007, en los términos de lanormativa abrogada, y sin que exceda del 10% del impuesto alactivoporelquesepuedasolicitardevolución,esevidentequeelprecepto en comento regula situaciones concretas acontecidas apartir de su vigencia. En consecuencia, si bien es cierto que elartículo tercero transitoriode laLeydel ImpuestoEmpresarial aTasaÚnicareguladeformadiversaelderechoaladevolucióndelimpuesto al activo a como lohacía el artículo9o. de la abrogadaLeydelImpuestoalActivo,tambiénloesquenotrastocaderechosadquiridosnisupuestos jurídicosyconsecuenciasnacidosbajo lavigenciadeésta,yaquesóloregulasituacionessurgidasapartirdesu entrada en vigor, respecto de las cuales el legislador puedeestablecer condiciones y consecuencias diferentes a las que conanterioridadhayareguladounaleyabrogada,porloquenoviolalagarantíadeirretroactividaddelaleycontenidaenelartículo14delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamosy Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: MargaritaBeatrizLunaRamos.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y RafaelCoello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamosy Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José RamónCossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot,

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Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, JorgeLuis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael CoelloCetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamosyOlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Ponente:OlgaSánchezCordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer MacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo yRafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamosyOlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas.Ponente:SergioA.VallsHernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot,Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, JorgeLuis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamosy Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Secretarios:María Estela FerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroXLI/2010,latesisaisladaqueantecede.México,DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164066Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:239Tesis:P.XXXVIII/2010TesisAisladaMateria(s):Administrativa

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EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL OBJETO DEL IMPUESTORELATIVO SON LOS INGRESOS BRUTOS RECIBIDOS POR LAENAJENACIÓN DE BIENES, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSINDEPENDIENTES Y EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCETEMPORALDEBIENES(LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

De losartículos1y2de laLeydel ImpuestoEmpresarial aTasaÚnica, así como de la exposición demotivos y el dictamen de laComisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara deDiputados relacionados con el proceso legislativo del que derivóeseordenamiento,seadviertequeelimpuestoempresarialatasaúnica tiene como hecho imponible la obtención de ingresosderivadosde la enajenaciónde bienes, la prestación de serviciosindependientes y el otorgamiento del uso o goce temporal debienes y, al señalar que para calcular el impuesto se consideraingreso gravado el precio o contraprestación a favor de quienrealiza tales actividades, su objeto o manifestación de riquezagravada son los ingresos brutos recibidos, sin perjuicio de lasdeducciones y demás beneficios establecidos en la Ley y sin queobstequeenloscitadosdocumentoslegislativossehayasostenidoqueel indicadogravamen "esequivalenteagravar la retribuciónde los factores de la producción en los sujetos que realizan lospagosrespectivos",yaquedichamenciónserefierealafinalidaduobjetivo económico perseguido mediante la complementariedaddelimpuestoempresarialatasaúnicarespectodelimpuestosobrelarenta.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente:MargaritaBeatrizLunaRamos.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente:JoséRamónCossíoDíaz.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel

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Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos RoaJacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María EstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.ElTribunalPlenoeldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroXXXVIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.RegistroNo.164065Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:240Tesis:P.XXXIX/2010

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TesisAisladaMateria(s):Administrativa,Constitucional

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY QUE REGULA ELIMPUESTO RELATIVO DEFINE SU OBJETO, POR LO QUE NOVIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA(LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

ConformealajurisprudenciadelaSupremaCortedeJusticiadelaNación, las leyes tributarias deben establecer los elementosesenciales de las contribuciones para otorgar certeza a loscontribuyentessobrelasobligacionestributariasquelesasistenyevitar laactuaciónarbitrariade lasautoridadesexactoras.Enesetenor, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola elprincipio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, dado que en aquélla se regula con la precisiónnecesaria el objeto que grava el impuesto relativo ‐entendidocomolamanifestaciónderiquezasobrelaquerecae‐,yaquedelainterpretación de los artículos 1 y 2 de la Ley del ImpuestoEmpresarialaTasaÚnica,asícomodelaexposicióndemotivosydeldictamende laComisióndeHaciendayCréditoPúblicode laCámara de Diputados, relacionados con el proceso legislativo deeseordenamiento,seadviertequeelimpuestoempresarialatasaúnica tiene como hecho imponible la obtención de ingresosderivadosde la enajenaciónde bienes, la prestación de serviciosindependientes y el otorgamiento del uso o goce temporal debienes y, al señalar que para calcular el impuesto se consideraingreso gravado el precio o contraprestación a favor de quienrealiza tales actividades, su objeto o manifestación de riquezagravada son los ingresos brutos recibidos, sin perjuicio de lasdeduccionesydemásbeneficiosestablecidosenlaLey.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente:MargaritaBeatrizLunaRamos.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.

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Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente:JoséRamónCossíoDíaz.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, FanuelMartínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos RoaJacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María EstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroP. XXXIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.164064Localización:NovenaÉpocaInstancia:Pleno

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Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:241Tesis:P.XL/2010TesisAisladaMateria(s):Constitucional,Administrativa

EMPRESARIALATASAÚNICA.LOSARTÍCULOS3,5Y6DELALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR LADEDUCCIÓNDESUELDOSYSALARIOS,PARTICIPACIÓNDELOSTRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS,APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, GASTOS DEPREVISIÓNSOCIAL,INTERESESDERIVADOSDEOPERACIONESDEFINANCIAMIENTOOMUTUOCUANDONOSECONSIDERENPARTE DEL PRECIO Y REGALÍAS QUE SE PAGUEN ENTREPARTES RELACIONADAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓNVIGENTEAPARTIRDEL1DEENERODE2008).

ConformealajurisprudenciadelaSupremaCortedeJusticiadelaNación,elprincipiodeproporcionalidadtributariacontenidoenelartículo31, fracción IV,de laConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanos,radicamedularmenteenquelossujetospasivoscontribuyan a los gastos públicos en relación directa con sucapacidad contributiva. Así, el sistema legal que rige undeterminado impuestoatiendea la capacidad contributivade losgobernadosy,porende,seapegaalreferidoprincipio,sidalugaraque contribuyan a los gastos públicos en una mayor cuantíaquienes,enlasmismascircunstancias,reflejanenmayormedidalamanifestaciónde riqueza gravada, la quepor sunaturaleza debeconstituirunamanifestaciónparcialdesucapacidadeconómica,esdecir, de la totalidad de su patrimonio. Ahora bien, tomando encuentaqueelobjetodelimpuestoempresarialatasaúnicasonlosingresos brutos recibidos por la enajenación de bienes, laprestacióndeserviciosindependientesyelotorgamientodelusoogoce temporal de bienes, y que lamagnitud o cuantía en que seobtengandichosingresoseslaquerevelaenexclusivarespectodedichotributolaaptituddelossujetosobligadosparacontribuiralfinanciamiento de los gastos públicos, debe estimarse que laprevisión de deducciones es innecesaria para atender a lacapacidadcontributivareveladapor la fuentederiquezasobre laquerecaeelindicadoimpuestoyaquenotienencomofinalidadladeterminación de una utilidad gravable sino la de establecer

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beneficiostributarios.Portanto,elhechodequelosartículos3,5y6delaLeydelImpuestoEmpresarialaTasaÚnicanopermitanladeduccióndesueldosysalarios,participacióndelostrabajadoresenlasutilidadesdelasempresas,aportacionesdeseguridadsocial,gastosdeprevisiónsocial, interesesderivadosdeoperacionesdefinanciamientoomutuocuandonoseconsiderenpartedelprecioy regalías que se paguen entre partes relacionadas, no resultaviolatoriodelprincipiodeproporcionalidadtributaria,yaqueenelcaso del impuesto empresarial a tasa única la previsión o no dedeterminadas deducciones resulta irrelevante para graduar lacapacidad contributiva manifestada en la realización del hechoimponible.

Amparo en revisión 501/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente:MargaritaBeatrizLunaRamos.Secretarios:MaríaEstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlosRoa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 494/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente:JoséRamónCossíoDíaz.Secretarios:MaríaEstelaFerrerMac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, FanuelMartínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos RoaJacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 415/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios:MaríaEstela FerrerMacGregorPoisot, RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorre,JuanCarlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 508/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,

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JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María EstelaFerrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.Amparo en revisión 345/2009. **********. 9 de febrero de 2010.Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano,JoséRamónCossíoDíaz,MargaritaBeatrizLunaRamos,JoséFernandoFrancoGonzálezSalasySergioA.VallsHernández.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: MaríaEstelaFerrerMacGregorPoisot,RicardoManuelMartínezEstrada,FanuelMartínezLópez,JorgeLuisRevilladelaTorreyJuanCarlosRoa Jacobo.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroXL/2010,latesisaisladaqueantecede.México,DistritoFederal,adocedejuliodedosmildiez.

RegistroNo.163980Localización:NovenaÉpocaInstancia:PlenoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:243Tesis:P.XXXV/2010TesisAisladaMateria(s):Administrativa,Constitucional

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. PARA QUE UN TRIBUTORESPETE ESTE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL SE REQUIEREQUE EXISTA CONGRUENCIA ENTRE EL GRAVAMEN Y LACAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS SUJETOS, QUE ÉSTAENCUENTRERELACIÓNDIRECTACONELOBJETOGRAVADOYQUE EL HECHO IMPONIBLE Y LA BASE GRAVABLE SERELACIONENESTRECHAMENTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido varioscriterios sobre el aludido principio tributario derivado de lafracciónIVdelartículo31delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidos Mexicanos que conviene considerar al analizar si unacontribución lo respeta: I. Originalmente no se reconocía en el

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citado precepto constitucional una verdadera garantía hacia losgobernados,sinosólolafacultadpotestativadelEstadorelativaasueconomíafinanciera;II.Posteriormente,seaceptóqueelPoderJudicial de la Federación estudiara si una ley transgredía dichonumeral considerando que aunque no se encontrara dentro delcapítulorelativoa lasgarantíasindividuales,sulesiónviolaba,envía de consecuencia, los artículos 14 y 16 constitucionales; III.Después, se reconoció que aquel numeral contempla unaverdadera garantía hacia los gobernados cuya violación erareparable mediante el juicio de garantías considerando loexorbitante y ruinoso de una contribución; IV. Ulteriormente, seaceptó que la proporcionalidad es un concepto distinto a loexorbitante y ruinoso estableciendo que su naturaleza radica enque los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos enfunción de su respectiva capacidad económica, debiendo aportaruna parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades orendimientos, de manera que quienes tengan ingresos elevadostributen en forma cualitativamente superior a los demedianos yreducidosrecursos.Conformeaestasbasessedesarrollóelámbitode aplicación o alcance del principio de proporcionalidad a cadaunodeloselementosdelostributosdirectos:i)Referidoalatasaotarifa,seconsideróqueelpagodelostributosenproporcióna lariquezagravadapuedeconseguirsenosólomedianteparámetrosprogresivos,sino igualmenteconporcentajes fijos; ii)Enrelaciónconlossujetos,seestablecióquelascontribucionesdebenestarenfunción de su verdadera capacidad, es decir, existir congruenciaentre el gravamen y su capacidad contributiva, entendida éstacomo lapotencialidadrealde contribuiral gastopúblico; iii)Porcuanto se refiere a la base, tomando en cuenta que todos lospresupuestos de hecho de los impuestos deben tener unanaturaleza económica y que las consecuencias tributarias sonmedidas en función de la respectiva manifestación de riquezagravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hechoimponibley labasegravablea laqueseaplica latasaotarifadelimpuesto; y iv) Finalmente, por lo que se refiere al objeto, seestablecióqueparaevaluarlacapacidadcontributivadelcausante,éstadebíaestarenrelacióndirectaconelobjetogravado.Acordecon lo anterior, se concluye que un tributo directo respeta elprincipio de proporcionalidad tributaria, cuando existacongruenciaentreelgravameny lacapacidadcontributivade lossujetos,queéstaencuentrerelacióndirectaconelobjetogravadoyqueelhechoimponibley labasegravabletenganigualmenteuna

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sensata correspondencia, pues de no colmarse alguno de estosparámetrosaquélseráinconstitucional.

Contradicción de tesis 233/2009. Entre las sustentadas por laPrimeray laSegundaSalasde laSupremaCortede Justiciade laNación.10demayode2010.Mayoríadenuevevotos.Disidentes:Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz LunaRamos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: ÓscarPalomo Carrasco.ElTribunalPleno,eldocedejulioencurso,aprobó,conelnúmeroXXXV/2010,latesisaisladaqueantecede.México,DistritoFederal,a doce de julio de dos mil diez.Nota:Estatesisnoconstituyejurisprudencia,yaquenoresuelveeltemadelacontradicciónplanteada.RegistroNo.163902Localización:NovenaÉpocaInstancia:SegundaSalaFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:445Tesis:2a./J.115/2010JurisprudenciaMateria(s):Administrativa

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOSARTÍCULOS9o.DELALEYDEL IMPUESTORELATIVOY21‐ADESUREGLAMENTO(VIGENTEHASTAEL4DEDICIEMBREDE2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENENCONSTRUCCIONESADHERIDASALSUELODESTINADASACASAHABITACIÓN,CUANDOPROVEENENELLAMANODEOBRAEINSUMOS.

De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, así como del proceso legislativo correspondiente, seconcluyequeelpropósitodelcreadordelanormafueexentardelpago de ese impuesto únicamente la enajenación deconstrucciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación,quedando incluidaseneseconcepto las instalacionesadheridasa

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la construcciónen formapermanente,demaneraquenopuedansepararse sin causardañomaterial o estético a la construcciónycuyafinalidadseahacerlafuncionalparadestinarlaaunaviviendadigna y decorosa, como pueden ser las instalaciones hidráulicas,eléctricas, gas, aireacondicionadoyotras; sinembargo,paraqueopere tal exención es necesario que esa actividad se desarrolleintegralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienesdestinados a casa habitación se realicen en forma conexa con laprestacióndeserviciosdeconstruccióndedichosinmuebles,comopuedenserlamanodeobraeinsumosnecesarios,excluyendoportanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productossemiterminados o terminados y demás insumos estrictamenteindispensablesparalarealizacióndelaobra.

Contradicción de tesis 205/2010. Entre las sustentadas por losTribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y DécimoQuinto,todosenMateriaAdministrativadelPrimerCircuito.14dejuliode2010.Mayoríadetresvotos.Disidentes:MargaritaBeatrizLunaRamosyLuisMaríaAguilarMorales.Ponente:JoséFernandoFranco González Salas. Secretaria: Maura Angélica SanabriaMartínez.Tesisde jurisprudencia115/2010.Aprobadapor laSegundaSaladeesteAltoTribunal,ensesiónprivadadeldieciochodeagostodedosmildiez.

RegistroNo.163911Localización:NovenaÉpocaInstancia:SegundaSalaFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:471Tesis:2a.LX/2010TesisAisladaMateria(s):Constitucional,Administrativa

TRATADO INTERNACIONAL. TIENE ESE CARÁCTER ELACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULARCHINA ENMATERIADEMEDIDASDEREMEDIO COMERCIAL,

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PUBLICADOENELDIARIOOFICIALDELAFEDERACIÓNEL13DEOCTUBREDE2008.

Acordeconlajurisprudencia2a./J.10/2007,delaSegundaSaladela SupremaCortede Justiciade laNación, de rubro: "TRATADOSINTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES,INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO.", la noción de"tratado" es puramente formal siempre que su contenido seaacordeconsuobjetoyfinalidad,puesdesdeelpuntodevistadesucarácter obligatorio, los compromisos internacionales puedendenominarse tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos,protocolosocambiodenotas,ademásdequenoexisteconsensoparafijarlasreglasgeneralesaquedebensujetarselasdiferentesformas que revisten tales compromisos internacionales, los que,consecuentemente,pueden consignarse endiversasmodalidades.Ahora bien, si conforme a los artículos 89, fracción X, de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 1o. y 2o.,fraccionesI,III,VyVI,delaLeysobrelaCelebracióndeTratadosy12delaConvencióndeVienasobreelDerechodelosTratados,elAcuerdo entre el Gobiernode los EstadosUnidosMexicanos y elGobiernodelaRepúblicaPopularChinaenmateriadeMedidasdeRemedio Comercial fue suscrito ad referéndumpor el Secretariode Economía, a quien se le confirieron plenos poderes como seadvierte de su decreto promulgatorio, y fue confirmado por elEstadoMexicano,puesantesdeserpromulgadoporel titulardelPoder Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de laFederación, fue aprobado por la Cámara de Senadores delCongresode laUniónen términosde la fracción Idelartículo76constitucional, es indudable que el referido Acuerdo tiene elcarácter de tratado internacional y, por ende, constituye LeySuprema de la Unión en términos del artículo 133 de laConstituciónGeneraldelaRepública.

Amparoenrevisión379/2010. IntegraciónMundialdeComercio,S.A. de C.V. 26 demayo de 2010. Cinco votos;Margarita BeatrizLunaRamosvotócontraconsideraciones.Ponente:SergioA.VallsHernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Nota: La tesis 2a./J. 10/2007 citada, aparece publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,TomoXXV,febrerode2007,página738.

RegistroNo.163910

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Localización:NovenaÉpocaInstancia:SegundaSalaFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:472Tesis:2a.LXII/2010TesisAisladaMateria(s):Constitucional,Administrativa

TRATADOS INTERNACIONALESENMATERIAECONÓMICA. SUAPROBACIÓNPORPARTEDELSENADODELAREPÚBLICASERIGEPORLALEYSOBRELACELEBRACIÓNDETRATADOS.

Conforme a los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elPresidente de la República está facultado para celebrar tratadosinternacionalesyelSenadodelaRepúblicaparaaprobarlos.Ahorabien, si se tiene en cuenta que el artículo 1o. de la Ley sobre laCelebración de Tratados establece que su objeto es regular lacelebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en elámbitointernacional,yqueconformeasusnumerales2o.,fracciónIVy4o.,lostratadosquesesometanalaaprobaciónseturnaránacomisiónenlostérminosdelaLeyOrgánicadelCongresoGeneraldelosEstadosUnidosMexicanosparalaformulacióndeldictamencorrespondiente,yensuoportunidadlaresoluciónsecomunicaráalPresidentede laRepública,esevidentequepara laaprobacióndelSenadodeuntratadoenmateriaeconómicaelprocedimientorelativonoseencuentrareguladopor laLeysobre laAprobacióndeTratadosInternacionalesenMateriaEconómica,sinoporlaLeysobre la Celebración de Tratados, en atención a que aquelordenamientosóloversasobretemasdecarácterinquisitorioparaefectosdemejorproveer,quepuedenonoejercersey,porende,sunoejerciciodeningunamaneratrasciendealtratadooacuerdointernacional correspondiente, pues conforme a su artículo 1o.tiene por objeto reglamentar el artículo 93 de la ConstituciónGeneral de la República en materia de las facultadesconstitucionales del Senado de requerir información a lossecretarios de estado, jefes de departamento administrativo, asícomo a los directores de los organismos descentralizadoscompetentes sobre la negociación, celebración y aprobación detratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios,inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual,

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doble tributación, cooperación económica y con las demásmaterias a que se refiere el propio ordenamiento cuando serelacionenconlasanteriores.

Amparoenrevisión379/2010. IntegraciónMundialdeComercio,S.A. de C.V. 26 demayo de 2010. Cinco votos. Margarita BeatrizLunaRamosvotócontraconsideraciones.Ponente:SergioA.VallsHernández.Secretario:JoséÁlvaroVargasOrnelas.

RegistroNo.164036Localización:NovenaÉpocaInstancia:TribunalesColegiadosdeCircuitoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:2295Tesis:VI.1o.A.293ATesisAisladaMateria(s):AdministrativaÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PORSEGURIDAD JURÍDICA LA AUTORIDAD EXACTORA ESTÁOBLIGADA A SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO LAFECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DE LOS ELEMENTOS DE COTIZACIÓNSEÑALADOSENLASFRACCIONESIYIIDELARTÍCULO20BISDEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR SERINTEGRANTESDEAQUÉL.

Si de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo delmencionadoartículo20BisdelCódigoFiscaldelaFederación,loselementosdecotizaciónseñaladosenlasfraccionesIyIIdelcitadonumeral, deben ser publicados en el Diario Oficial de laFederación,porser integrantesde lospropios índicesNacionalesdePreciosalConsumidor,yserestosactosdeobservanciageneralpor formar parte del sistema previsto por el legislador para ladeterminación, entre otros, de las actualizaciones de crédito,recargos y multas, entonces, las autoridades fiscalizadoras, alimponerunacantidadactualizadaconbaseenesosíndices,debencitarlafechadepublicaciónenelDiarioOficialdelaFederacióndeéstos (INPC) y de los elementos utilizados para su cotización, lo

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anteriorafindesalvaguardarlaseguridadjurídicay lasdefensasdel contribuyente afectado, pues de este modo se proporcionacertidumbre acerca de todos los elementos utilizados por laautoridad para determinar las actualizaciones, y así el afectadoestará,siasíconvieneasusintereses,enposibilidaddeimpugnarlos referidos índices y sus elementos de cotización.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA ADMINISTRATIVADELSEXTOCIRCUITO.

Revisión fiscal 62/2010. Administrador Local Jurídico de PueblaSur y otras. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente:Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica TorresFuentes.

RegistroNo.163934Localización:NovenaÉpocaInstancia:TribunalesColegiadosdeCircuitoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:2389Tesis:XXI.2o.P.A.117ATesisAisladaMateria(s):Administrativa

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL PÁRRAFOTERCERODELARTÍCULO22DELREGLAMENTOINTERIORDELMENCIONADO ORGANISMO NO FIJA, POR SÍ SOLO, LACOMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO DE LAS UNIDADESADMINISTRATIVASQUEENLISTA.

La Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de laNación, alresolver la contradicción de tesis 130/2008‐SS, determinó, entreotrascosas,quelacompetenciaporrazóndegradodelasunidadesadministrativas del Servicio de Administración Tributaria estáconsignada en los artículos 16 y 18 del abrogado reglamentointeriordelmencionadoorganismo,publicadoenelDiarioOficialdelaFederaciónel6dejuniode2005,porquedelcontenidodelosreferidospreceptos,específicamentede lasporcionesqueresaltóel Alto Tribunal, se advierte que establecen la estructura

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jerárquica de cada una de las unidades administrativas queseñalan, esto es, la competencia estructurada piramidalmente.Consecuentemente, en virtud de que el artículo 22 del vigentereglamento interior del citado organismo, tiene característicassimilaresalprimerodelosinicialmentealudidos,paraconsiderardebidamentefundadalaindicadacompetencia,nodebeexigirseala autoridad que cite su párrafo tercero, pues dicha porciónnormativa no la fija, por sí sola, respecto de las unidadesadministrativas que enlista, sino que únicamente menciona queéstasseencuentranadscritasalaAdministraciónGeneralJurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL YADMINISTRATIVADELVIGÉSIMOPRIMERCIRCUITO.

Revisión fiscal 164/2009. Administrador Local Jurídico deAcapulco,enrepresentacióndelSecretariodeHaciendayCréditoPúblicoydeotros.10dediciembrede2009.Unanimidaddevotos.Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. AscensiónGoicochea Antúnez.

Revisión fiscal 289/2009. Administrador Local Jurídico deAcapulco,enrepresentacióndelSecretariodeHaciendayCréditoPúblicoydeotros.10dediciembrede2009.Unanimidaddevotos.Ponente:MartinianoBautistaEspinosa.Secretario: Julián JiménezPérez.Revisión fiscal 170/2009. Administrador Local Jurídico deAcapulco,enrepresentacióndelSecretariodeHaciendayCréditoPúblico y de otros. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad devotos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel AurelianoNarváez Solís.Revisión fiscal 464/2009. Administrador Local Jurídico deAcapulco,enrepresentacióndelSecretariodeHaciendayCréditoPúblicoydeotros. 12de febrerode2010.Unanimidaddevotos.Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Guadalupe JuárezMartínez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a lacontradiccióndetesis130/2008‐SScitada,aparecepublicadaenelSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,TomoXXIX,enerode2009,página1620.

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RegistroNo.163933Localización:NovenaÉpocaInstancia:TribunalesColegiadosdeCircuitoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:2390Tesis:III.2o.A.231ATesisAisladaMateria(s):Administrativa

SERVICIODEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA.LOSARTÍCULOS16 Y 18 DE SU ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR,PUBLICADOENELDIARIOOFICIALDELAFEDERACIÓNEL6DEJUNIODE2005,NOPREVÉNLACOMPETENCIAPORRAZÓNDE GRADO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE SEREFIEREN.

La competencia por razón de grado alude a la estructuradapiramidalmente que deriva de la organización jerárquica de laadministración pública, en la que las funciones se ordenan porgrados (escalas), y en atención a dicha estructura los órganosinferiores no pueden desarrollar materias reservadas a lossuperiores y viceversa. Ahora bien, los artículos 16 y 18 delabrogado Reglamento Interior del Servicio de AdministraciónTributaria,publicadoenelDiarioOficialde laFederaciónel6dejuniode2005,noprevénlacompetenciaporrazóndegradodelasunidadesadministrativasaqueserefieren,porelcontrario,dichospreceptosestablecenunsistemadeatribucionesconcurrentes,lascuales seconfierenoriginalmentea laAdministraciónGeneraldeAuditoríaFiscalFederaly,posteriormente,alasAdministracionesLocales de Auditoría Fiscal Federal dentro de la circunscripciónterritorial que a cada una corresponda, pero sin restringir suejercicioaaquellaautoridad.Portanto,paraestimarsatisfechalagarantía de debida fundamentación, es innecesaria la cita de laporción normativa de losmencionados preceptos que otorgue laatribución ejercida.RegistroNo.163904Localización:NovenaÉpoca

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Instancia:TribunalesColegiadosdeCircuitoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:2423Tesis:I.4o.A.716ATesisAisladaMateria(s):AdministrativaVALOR AGREGADO. CUANDO EL SUJETO DIRECTO ESTÉIMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA TRASLADAR ELIMPUESTO RELATIVO AL SUJETO ECONÓMICO, SE GENERAPARA AQUÉL ELDERECHO A COMPENSAR LAS CANTIDADESPAGADASINDEBIDAMENTEPORTALMOTIVO.

Debido a lamecánica especial del impuesto al valor agregado, elcontribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal, sinoque la repercute a un tercero, el sujeto económico, quiengeneralmente es el consumidor final del bien o quien recibe elservicio, mediante el pago del precio correspondiente. En estecontexto, cuando exista imposibilidad jurídica para realizar eltrasladodedichacontribuciónenlostérminosdescritos(comoenel caso de la declaración de quiebra del sujeto económico), es elsujetojurídicoquienabsorbeeconómicamentelacargadeltributo,sinunarazónque lo justifique legalmente,porque laoperacióneincidencia del impuesto no prevén esta situación, de ahí que segenerepara éste el derecho a compensar las cantidades pagadasindebidamenteportalmotivo,puesporcircunstanciasajenasaélresultaimposiblerepercutircomoloestableceelartículo1o.delaLey del Impuesto al Valor Agregado.CUARTOTRIBUNALCOLEGIADOENMATERIAADMINISTRATIVADELPRIMERCIRCUITO.

Revisiónfiscal681/2009.AdministradordeloContencioso"5"ensuplencia por ausencia del Administrador Central de loContencioso yde losAdministradoresde loContencioso "1", "2","3" y "4", de la Administración General Jurídica del Servicio deAdministraciónTributaria,unidadadministrativaencargadade ladefensadelSecretariodeHaciendayCréditoPúblico,del JefedelServicio de Administración Tributaria y de las autoridadesdemandadas. 8 de abril de 2010.Unanimidad de votos. Ponente:JesúsAntonioNazarSevilla.Secretaria:ÁngelaAlvaradoMorales.

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RegistroNo.163903Localización:NovenaÉpocaInstancia:TribunalesColegiadosdeCircuitoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:2423Tesis:I.4o.A.715ATesisAisladaMateria(s):Administrativa

VALOR AGREGADO. DESCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS QUEINTERVIENEN EN LA MECÁNICA ESPECIAL DEL IMPUESTORELATIVO.

Delosartículos1o.y11delaLeydelImpuestoalValorAgregado,seadviertequeelmomentodecausacióndel tributoseda,entreotros supuestos, cuando se lleva a cabo la enajenación de algúnproducto o la prestación de un servicio gravado por la mismalegislación,asícomolaobligacióndelcontribuyentedetrasladarlo,expresamenteyporseparado,aquienesadquieranlosbienes,losusen o gocen temporalmente o reciban los servicios,entendiéndoseportrasladoelcobroocargoqueelcausantedebehaceraaquéllosdeunmontoequivalentealimpuestolegalmenteestablecido,actoquesetieneporrealizadoalmomentoenqueseactualicecualquieradelashipótesisprevistasenelsegundodeloscitadosnumerales.Enestecontexto,elmencionadoimpuestoesdenaturaleza indirecta porque grava el consumo, siendo éste unamanifestación meramente indicativa de la capacidad adquisitiva.De lo anterior se concluye que en la mecánica especial delimpuesto al valor agregado intervienen dos tipos de sujetos,claramenteidentificables:unodirectoojurídicoyotroeconómico.Así, por sujeto jurídico debe entenderse al contribuyente "dederecho",quiennormativamenteestáobligadoarealizarelenteroa la hacienda pública conmotivo de la enajenación del bien o laprestación del servicio, pero no resiente directamente la cargaimpositiva, y el sujeto económico es el consumidor o adquirentefinal a quien el sujeto jurídico traslada el impuesto y absorbefinalmente dicha carga económica, generalmente por la adiciónque de éste se hace al precio de venta.CUARTOTRIBUNALCOLEGIADOENMATERIAADMINISTRATIVADELPRIMERCIRCUITO.

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Revisiónfiscal681/2009.AdministradordeloContencioso"5"ensuplencia por ausencia del Administrador Central de loContencioso yde losAdministradoresde loContencioso "1", "2","3" y "4", de la Administración General Jurídica del Servicio deAdministraciónTributaria,unidadadministrativaencargadade ladefensa jurídicadelSecretariodeHaciendayCréditoPúblico,delJefedelServiciodeAdministraciónTributariaydelasautoridadesdemandadas. 8 de abril de 2010.Unanimidad de votos. Ponente:JesúsAntonioNazarSevilla.Secretaria:ÁngelaAlvaradoMorales.

RegistroNo.163901Localización:NovenaÉpocaInstancia:TribunalesColegiadosdeCircuitoFuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGacetaXXXII,Agostode2010Página:2424Tesis:III.2o.A.230ATesisAisladaMateria(s):Administrativa

VISITADOMICILIARIAAGASOLINERAS.ALPRECISARSEENLAORDEN RELATIVA COMO SU OBJETO LA FISCALIZACIÓN ENMATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LAAUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LACONTABILIDADDEL CONTRIBUYENTE Y, EN SU CASO, PARAIMPONER LA MULTA CORRESPONDIENTE POR INCUMPLIRCON LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON CONTROLESVOLUMÉTRICOS Y MANTENERLOS EN TODO MOMENTO ENOPERACIÓN.

Alprecisarseen laordendevisitadomiciliariacomosuobjeto lafiscalización en materia del impuesto al valor agregado, laautoridad está facultada para revisar la contabilidad delcontribuyentequeentérminosdelartículo32,fracciónI,delaLeydel Impuesto al Valor Agregado, se encuentra obligado a llevarconforme al Código Fiscal de la Federación y, en su caso, paraimponer la multa correspondiente por incumplir el artículo 28,fracciónV, delmencionado código, que señala la obligación a laspersonas que enajenen gasolina, diesel, gas natural paracombustiónautomotrizogaslicuadodepetróleoparacombustiónautomotriz,enestablecimientosabiertosalpúblicoengeneral,decontar con controles volumétricos y mantenerlos en todo

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momentoenoperación,losqueformaránpartedesucontabilidad.Así, la revisión de estos equipos ‐controles volumétricos‐ debeentenderse como el examen de contabilidad, es decir, de unaobligación formal estrechamente vinculada con la de pago deltributo,puesaquéllossonunmediodecontrolenlarecaudación,para que la autoridad hacendaria pueda llevar una adecuadavigilanciaycomprobarelcumplimientoderequisitosconformealos cuales los gobernados deben contribuir al gasto público.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAADMINISTRATIVADELTERCERCIRCUITO.

Revisión fiscal 9/2010. Administrador Local Jurídico deGuadalajara.22deabrilde2010.Unanimidaddevotos.Ponente:Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Revisión fiscal 325/2009. Administrador Local Jurídico deGuadalajara.22deabrilde2010.Unanimidaddevotos.Ponente:TomásGómezVerónica.Secretario:GuillermoGarcíaTapia.