Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

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MEMORIA Presentación.

POM Socuellamos Sept 05.v1 I.1

TÍTULO I. PRESENTACION.

CAPITULO 1. ANTECEDENTES. El municipio de Socuellamos se rige urbanisticamente mediante las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de urbanismo el 4 febrero de 1998 poco antes de la entrada en vigor –junio del 98- del primer texto de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (LOTAU). Como consecuencia de ello el reciente desarrollo urbano del municipio ha obligado a la constante interpretación de las previsiones de las Normas Subsidiarias a la luz de las disposiciones de la LOTAU y en especial de los nuevos estándares y modos de gestión previstos en esta, dado su superior rango. Lo anterior lleva a que la Corporación Municipal en –noviembre del 2004- optase, a pesar del moderado tiempo transcurrido desde la aprobación de las NN.SS., a abordar la revisión del planeamiento general del municipio adaptando el mismo al nuevo marco legislativo autonómico, bajo la figura de Plan de Ordenación Municipal (POM). Por otra parte iniciados los trabajos de elaboración del nuevo Plan, en marzo del 2005, y elaborado el grueso de la información urbanística en enero-abril de dicho año, cuando se inicia la elaboración de los primeros esquemas de ordenación para el debate interno municipal el marco legislativo autonómico alcanza su casi total definición al haberse aprobado el Texto Refundido de la LOTAU –D1/2004, de 28/12/2004-, su Reglamento de Planeamiento D248/2004, de 14/09/04, su Reglamento del Suelo Rústico –D242/2004, de 27/07/2004-, así como se ha redactado la Instrucción Técnica –O. de 31/03/03- sobre requisitos sustantivos que deben cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico. Todo ello junto a la experiencia de Administración y privados en la aplicación de la LOTAU, por los siete años transcurridos desde la entrada en vigor de su primer texto, posibilita que el nuevo Plan de Ordenación Municipal pueda alcanzar un grado de coherencia que facilite la gestión cotidiana local al tiempo que evitar la actual necesidad de interpretación de la normativa urbanística con la LOTAU, lo que posibilita eliminar cualquier posible fuente involuntaria de discrecionalidad municipal en el desarrollo del planeamiento del municipio.

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MEMORIA Documentación y Equipo.

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CAPITULO 2. DOCUMENTACION Y EQUIPO REDACTOR. 2.1. DOCUMENTACION

El articulo 40 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU desarrolla las previsiones del art. 30 de dicha Ley estableciendo el contenido pormenorizado de los Planes de Ordenación Municipal en su formulación ultima, para su aprobación definitiva. Ni el citado Reglamento ni la propia LOTAU determinan el contenido documental de los Avances de planeamiento, dejando por tanto libertad al propio proceso de redacción de cada POM el contenido documental de estos. En el caso del Plan de Ordenación Municipal de Socuellamos se opta por alcanzar la definición precisa de la Ordenación Estructural del modelo urbano propuesto, para con ello facilitar, apoyados en una base sólida y concreta, el debate del modelo urbano propuesto a lo largo del proceso de exposición publica y participación interadministrativa previsto en la LOTAU. Como consecuencia de ello el presente Avance del Plan de Ordenación de Socuellamos tiene el siguiente contenido documental: -Memoria Informativa y Avance de Normativa: Elaborada en el periodo

marzo-junio del 2005, en donde se aborda una cuantificación de los parámetros y variables básicos del crecimiento urbano de Socuellamos desde aspecto tales como: características del territorio, medio ambiente, demografía local, nivel de equipamiento, dinámica inmobiliaria, etc.

-Memoria Justificativa: en la que se establece el objeto del POM, la

conveniencia y oportunidad de su redacción, se define el modelo territorial y la ordenación estructural propuesta, señalando los criterios de clasificación del suelo y definición de polígonos de desarrollo, los sistemas generales y la definición de los usos e intensidades de aprovechamiento para las distintas áreas de ordenanza previstas.

Dentro de esta memoria se avanzan los criterios de la futura Ordenación Detallada del POM y la descripción del modelo urbano propuesto.

-Estudio Ambiental: que aborda el análisis ambiental del termino municipal

evaluando el impacto de las distintas propuesta del POM sobre el territorio.

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MEMORIA Documentación y Equipo

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-Avance de Normativa: Donde se establece una primera definición detallada de las ordenanzas del nuevo Plan de Ordenación Municipal.

-Catalogo de Bienes Protegidos: que recoge las instalaciones y

construcciones de mayor valor monumental del municipio que deben ser objeto de una descripción detallada y una protección singularizada.

-Catalogo Suelo de Uso Residencial: que recoge los suelos de titularidad

publica afectados por el Decreto Autonómico 87/1993 de 13 de julio.

-Planos de Información: a la escala adecuada y con el contenido establecido

en el art.42 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU. -Planos de Ordenación del Territorio: a la escala adecuada y con el

contenido establecido en el art.49 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.

Toda la anterior documentación se materializa en los siguientes documentos: -Volumen 1. Memoria y Avance de Normativa, que incluye tanto la

información urbanística operativa, la memoria justificativa de la ordenación propuesta, como el avance de la normativa del nuevo Plan de Ordenación Municipal.

-Volumen 2. Estudio Ambiental, con el contenido señalado en la LOTAU y

que sirve de base para justificar las clasificaciones de suelo y el modelo urbano planteado en el POM.

-Volumen 3. Catalogo de Bienes Protegidos, que identifica los elementos

objeto de protección singularizada y establece en la ficha de cada uno de ellos las obras permitidas.

-Documentación Grafica, tanto de los planos de información como de

ordenación establecidos en los art.42 y 49 del Reglamento de Planeamiento.

Planos de Información:

I.1 Usos del Suelo. Termino E-1:30.000 I.2 Unidades Ambientales. Termino E-1:30.000 I.3 Usos de Suelo. Núcleo E-1:4.000 I.4 Estructura Catastral y Topografía E-1:4.000 I.5 Ocupación del Suelo. Núcleo E-1:4.000 I.6 Grado de Urbanización E-1:4.000 I.7 Red de Saneamiento E-1:4.000 I.8 Red de Abastecimiento E-1:4.000 I.9 Licencias de Obras 1999-2004 E-1:4.000

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MEMORIA Documentación y Equipo

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I.10 Planeamiento Vigente (NN.SS. 1998) E-1:4.000 Planos de Ordenación:

P.1a/b Clasificación del Suelo.Termino E-1:25.000 P.2a/b Ordenación Estructural. Estructura Urbanística E-1:25.000 P.3 Ordenación Detallada. Calificación del Suelo E-1:4.000 P.4 Ordenación Detallada. Gestión del Suelo E-1:4.000 C.1 Catalogo de Patrimonio Arquitectónico E-1:2.000

2.2. EQUIPO REDACTOR. La elaboración del presente Plan de Ordenación Municipal de Socuellamos por CODIGO ARQUITECTURA SL ha sido llevada a cabo por el siguiente Equipo Técnico:

Miguel Colmenares Pelillo Arquitecto coordinador Luis Lasso Liceras Arquitecto coordinador Luis García Albina Arquitecto Avelino Rodríguez Ingeniero CC y PP. Rosario González Fernández Socióloga Manuel Gil Martínez Geógrafo Soledad Lorenzo Fornies Licenciada en Historia del Arte Leonardo Nicolás Galati Arquitecto Maria Cecilia Mazzeo Arquitecta Pilar Maroto Butragueño Estudiante de Arquitectura Gustavo Espigado Silva Estudiante de Arquitectura Carlos Castaño Camacho Estudiante de Arquitectura Belén Vega Alvarez Estudiante de Arquitectura Alexia Maniega Santana Estudiante de Arquitectura

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MEMORIA INFORMATIVA Diagnóstico Ambiental

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TITULO II. MEMORIA INFORMATIVA.

CAPITULO 1. DIAGNOSTICO DE LA SITUACION AMBIENTAL.

1.1 Descripción de las características ambientales del municipio. LOCALIZACIÓN. Socuéllamos se sitúa en La Mancha, el extremo nororiental de la provincia de Ciudad Real, colindante con las provincias de Toledo, Cuenca y Albacete. Ocupa una superficie de 374,1 km2. Limita con los términos municipales de Alambra, Tomelloso y Pedro Muñoz, en la provincia de Ciudad Real; El Toboso, en Toledo; Mota del Cuervo y Las Mesas en Cuenca; y Villarrobledo en Albacete.

Figura 1 : Situación de Socuéllamos en la provincia de Ciudad Real.

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MEMORIA INFORMATIVA Diagnóstico Ambiental

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Figura 2 : Socuéllamos y municipios colindantes.

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1.1.1 RELIEVE. Socuéllamos es un municipio típicamente manchego, presentando una topografía poco accidentada, con un ligero gradiente altitudinal de sur a norte que va desde una altitud máxima de 813 m sobre el nivel del mar, en el vértice suroccidental del termino, en el Cerro de las Balsillas, a una altura mínima de 660 m en extremo noroeste del municipio, en el punto en el que el río Záncara abandona el término municipal.

Ello produce un desnivel de apenas 150 metros en unos 30 km de distancia, con una pendiente casi uniforme de 0,5%.

Figura 3 : Modelo digital del terreno del entono de Socuéllamos.

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Es destacable la presencia de los ríos Záncara y Córcoles y el pequeño embalse sobre el primero, siendo patente la ausencia de cursos continuos de agua.

Mas del 85% del termino municipal se halla ocupado por tierras de labor dedicadas al secano, con clara predominancia del cultivo de viñedos intercalados con cultivos de cereal. Esto, en términos generales dota al municipio de la característica monotonía del paisaje manchego.

1.1.2 GEOLOGÍA. Socuéllamos presenta una estructura geológica que ha dado origen a la coexistencia de materiales pertenecientes a eras geológicas diversas, si bien mayoritariamente el municipio se corresponde con materiales cuaternarios de origen aluvial.

Esta complejidad se puede resumir en la existencia en superficie de materiales procedentes de la denudación de rocas afloradas durante largos periodos de emersión terrestre sobre un antiguo mar que ocupaba toda la región, y la deposición de otros mas tardíos debido a sucesivas regresiones y transgresiones marinas.

Todos los materiales que aparecen en el municipio tienen pues un origen sedimentario, distinguiéndose cuatro grandes unidades geológicas en función del tipo de material y de la época en que fueron depositados. En orden de antigüedad, estos materiales son los siguientes:

- Calizas dolomiticas y arenas del Jurásico. - Arenas del Cretacico. - Calizas y Facies detriticas del Mioceno. - Depósitos aluviales cuaternarios.

En cualquier caso nos encontramos frente a terrenos con capacidades portantes medias aptos para la urbanización y adecuados para su edificación sin soluciones de cementaciones especiales.

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Figura 4 : Esquema litológico de Socúellamos.

1.1.3 EDAFOLOGÍA. Según el atlas digital de comarcas de suelo1, elaborado por el C.S.I.C., los suelos de Socuéllamos pertenecen en su totalidad, según la clasificación U.S.D.A. de 1987, al grupo de suelos Xerochrept, del suborden Orchrept del Orden Inceptisoles. Se trata de suelos poco evolucionados edáficamente, lo que se traduce en la inexistencia de horizontes de diagnóstico salvo en la presencia de un horizonte A superficial úmbrico.

1 http://leu.imase.csic.es/mimamatlas.htm

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número ORDEN SUBORDEN GRUPO ASOCIACIÓN INCLUSIÓN

85N Inceptisol Ochrept Xerochrept Haploxeralf Salorthid

83E Inceptisol Ochrept Xerochrept n/a Haploxeralf

83EG Inceptisol Ochrept Xerochrept n/a Haploxeralf+Rhodoxeralf

90 Inceptisol Ochrept Xerochrept Rhodoxeralf n/a

92E Inceptisol Ochrept Xerochrept Xerorthent Haploxeralf

92N Inceptisol Ochrept Xerochrept Xerorthent Salorthid

Figura 5 : Suelos de Socuéllamos según la clasificación U.S.D.A.

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Estos suelos poseen una capacidad de uso agrícola elevada, tanto por el espesor de la cubierta de tierra vegetal como por la llanura de los terrenos, localizándose normalmente en situaciones deprimidas y endorreicas, encharcándose por tanto con mucha facilidad.

Por otra parte, según la clasificación de suelos de la FAO, estos suelos se corresponden con las siguientes unidad.

Figura 6 : Suelos de Socúellamos según la clasificación de la FAO.

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1.1.4 CLIMA. En términos generales, el clima de Socuéllamos, en clara correspondencia con su situación geográfica en la comarca de La Mancha es seco y de temperaturas extremadas. Es frío en invierno y caluroso en verano, aunque, debido a la gran variación térmica que se registra en esta última estación, las temperaturas descienden durante la noche y, en general, suavizan los rigores estivales.

Datos básicos del clima de la zona según las estaciones más cercanas

NOMBRE ALTITUD (m)

PENDIENTE (%)

PREC. ANUAL (mm)

Tª MÍN. (ºC)*

Tª MED. (ºC)

Tª MÁX (ºC)**

ETP ANNUAL (mm)

PERIODO CÁLIDO***

Socuéllamos 674 0 428 0.4 14.4 34.2 788 2

* Temperatura media de mínimas del mes más frío

** Temperatura media de máximas del mes más cálido

*** Número de meses

La zona registra escasas precipitaciones (del orden de 300-500 mm) y una fuerte variación térmica anual (superior a los 20º C), debida a los efectos de la continentalidad. Las exiguas precipitaciones se concentran en invierno, primavera y otoño, y presentan un mínimo acusado en los meses de estío, lo cual supone un régimen pluviométrico típicamente mediterráneo. Por tanto, el clima de esta área se puede catalogar como seco o mediterráneo con matiz continental.

La temperatura media anual varía entre 13º y 15º C, con máximas en julio (26º C) y mínimas en enero (5º C). Las máximas temperaturas absolutas se alcanzan en julio (41,6º C). Las temperaturas mínimas absolutas corresponden a enero, oscilando la media anual de mínimas entre -1º y 1º C.

TEMPERATURA MEDIA MENSUAL ENE FEB MAR ABR MAY JUN. JUL. AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 5.1 6.3 9.0 11.7 16.5 21.3 25.6 25.4 20.9 14.8 8.9 5.4 14.2 ra duración del período de heladas es de 6 a 8 meses (noviembre-abril, octubre-mayo).

La duración del período cálido, en que la temperatura media de máximas supera los 30º C, oscila entre los 2 y 4 meses (julio y agosto; junio - septiembre).

PLUVIOMETRÍA MEDIA MENSUAL Datos para las Estaciones de Socuéllamos y Las Rejas

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 38 50 41 51 50 34 10 13 29 46 52 48 460 27 31 31 42 49 25 10 8 18 40 35 41 358

La precipitación media anual oscila entre 300 y 500 mm, presentando valores mínimos en agosto (8 mm) y máximos en noviembre (52 mm). Los períodos de máxima precipitación corresponden al invierno y a la primavera, seguidos del otoño, siendo muy escasa la pluviosidad en verano.

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Figura 7 : Diagrama ombroclimático.

La evapotranspiración potencial (ETP) corresponde al agua que vuelve a la atmósfera en estado de vapor a partir de un suelo cuya superficie está totalmente cubierta de vegetación, en el supuesto de no existir limitación en el suministro de agua para lograr un crecimiento vegetal óptimo. La evapotranspiración potencial media anual en el área de estudio oscila entre 750 y 800 mm, con el valor máximo en julio y mínimo en diciembre. Respecto a medias estacionales, los máximos valores se dan en verano, seguidos del otoño y la primavera, y los más bajos durante el invierno.

El período seco, definido como aquel en que el balance ETP es menor que cero, tiene una duración media de 3,5 a 4 meses, y se sitúa entre julio y septiembre o desde la segunda mitad de junio hasta la primera mitad de octubre.

Desde el punto de vista bioclimático, Socuéllamos se corresponde con el piso meso-mediterráneo medio.

Según la clasificación de Papadakis, el clima de Socuéllamos se define como Mediterráneo continental.

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1.1.5 HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA. Todo el termino municipal se encuadra en la cuenca del río Guadiana, y dentro de esta a la subcuenca del río Záncara, afluente del Cigüela.

Figura 8: Hidrografía de la comarca.

El término municipal carece de arroyos continuos, siendo el río Záncara, el único curso de agua de cierta relevancia, si bien presenta un cauce seco la mayor parte del año. El arroyo penetra en el municipio por el este, afluyendo al Cigüela fuera del término municipal.

En la confluencia de los ríos Záncara y de las Ánimas, se localiza el embalse de los Muleteros, que ha sido incluido dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves Humedales de La Mancha.

Por otra parte es destacable la existencia de la Acequia de Socuéllamos, que se alimenta del río Córcoles y atraviesa el término de oeste a este por el norte del núcleo urbano.

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Figura 9: Hidrografía de Socuéllamos.

La mayor parte del término queda enmarcado dentro del Sistema Acuífero número de 23, denominado “Mancha Occidental”. La litología permeable del conjunto es fundamentalmente carbonatada, y su edad, mesozoico-terciaria. El flujo general de agua en esta unidad va dirigido hacia el sureste.

La alimentación del acuífero procede esencialmente del agua de lluvia; de entradas procedentes de las aguas subterráneas de otros sistemas acuíferos cercanos; y en

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menor medida de los ríos que alcanzan la zona y se infiltran total o parcialmente. La descarga se produce por drenaje directo al río Guadiana, en menor proporción por manantiales, y por extracción mediante bombeo en pozos y bombeos. La calidad de las aguas es deficiente con elevadas cantidades de sodio, cloro, sulfato y calcio.

1.1.6 ZONAS SENSIBLES. En el término municipal de Socuéllamos existe una Zona Sensible especialmente protegidos con arreglo al artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha.

Artículo 54, Ley 9/99. Zonas sensibles. Definición.

Las zonas sensibles engloban:

a) Las zonas de especial protección para las aves designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y demás Directivas que la modifiquen o sustituyan.

b) Los lugares de importancia comunitaria y las zonas especiales de conservación, designadas en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres, y demás Directivas que la modifiquen o sustituyan.

c) Las Áreas Críticas derivadas de la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas, y las que declare el Consejo de Gobierno por contener manifestaciones importantes de hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

d) Las áreas forestales destinadas a la protección de los recursos naturales por aplicación de los artículos 19.3 y 20 que declare el Consejo de Gobierno.

e) Los refugios de fauna creados por aplicación de la Ley 2/1.993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

f) Los refugios de pesca creados por aplicación de la Ley 1/1.992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.

g) Aquellas obras que declare el Consejo de Gobierno por su relevante función como corredores biológicos, o por resultar preciso para el cumplimiento de normas o convenios de carácter regional, nacional o internacional.

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Figura 10: Red Natura 2000 en la provincia de Ciudad Real.

Se trata del extremo sur de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Humedales de La Mancha”. Esta ZEPA, creada con arreglo a la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE), es además Lugar de Interés Comunitario de Lista Nacional de la Red Natura 2000, (Dir. 92/43 CEE).

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Figura 11: Red Natura 2000 en el entorno de Socuéllamos.

Las principales características de esta área sensible son 2:

Lugares de la Lista Nacional. Red Natura 2000. (Dir. 92/43 CEE) Nombre HUMEDALES DE LA MANCHA

Código ES0000091

Región Biogeográfica Mediterránea

Área 11.520 ha

2 Fuente: Formularios Oficiales Red Natura 2000. Elaboración: DGCN. MIMAM

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Características Dentro de la región natural de La Mancha, destacan sus humedales entre los valores naturales de mayor significación. Conforman un paisaje acuático inmerso en las llanuras secas castellano-manchegas. A sus valores paisajísticos se suma la diversidad biológica del entorno lagunar. La enorme riqueza vegetal y faunística se debe tanto a su localización, pues se trata de una zona de acogida de aves migratorias y criadero de aves acuáticas, como por ser un espacio de vital importancia para las aves indígenas. Todo ello hace del conjunto endorreico manchego una de las zonas palustres más importantes de la Península Ibérica.

Calidad La zona de "Humedales de La Mancha" comprende, dentro del término municipal de Socuéllamos la zona húmeda: Embalse de los Muleros.

Vulnerabilidad Las amenazas más importantes sobre la zona son la desecación artificial de las lagunas por disminución de los aportes naturales, la contaminación y eutrofización de los efluentes y el mal uso de estos enclaves.

Tipos de Hábitat Código Descripción Represen. Conser.

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas o arenosas A B

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) A B

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Arthrocnemetalia fructicosae) A B

1430 Matorrales halo-nitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea) A B

1510 Estepas salinas (Limonietalia) A B

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga C B

5210 Formaciones de enebros C B

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) B B

6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion) A B

7210 Turberas calcáreas de Cladium mariscus y Carex davalliana B B

92D0 Galarias ribereñas termomeditterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)

A B

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Aves Anexo

II Código Nombre Residen. Reproduc. Conser. Aislam.

A004 Tachybaptus ruficollis 70p B C

A005 Podiceps cristatus 36p B C

A008 Podiceps nigricollis 214p B C

Y A021 Botaurus stellaris P P B C

Y A022 Ixobrychus minutus 2p B C

Y A029 Ardea purpurea 6p B C

A048 Tadorna tadorna 5p B C

A051 Anas strepera 50 p B C

A053 Anas platyrhynchos P 274p B C

A056 Anas clypeata P 14p B C

A058 Netta rufina 139p B C

A059 Aythya ferina 125p B C

Y A060 Aythya nyroca P B C

Y A071 Oxyura leucocephala 18p B C

Y A081 Circus aeruginosus 19p B C

Y A082 Circus cyaneus P B C

Y A095 Falco naumanni P B C

A118 Rallus aquaticus P B C

Y A119 Porzana porzana P B C

Y A120 Porzana parva P B C

A121 Porzana pusilla P B C

A123 Gallinula chloropus P B C

Y A127 Grus grus P B C

Y A131 Himantopus himantopus 625p B C

Y A132 Recurvirostra avosetta 210p B C

Y A133 Burhinus oedicnemus 17p B C

Y A135 Glareola pratincola 40p B C

A142 Vanellus vanellus 70p B C

Y A179 Larus ridibundus 472p B C

Y A189 Gelochelidon nilotica 630p B C

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Anexo II

Código Nombre Residen. Reproduc. Conser. Aislam.

Y A196 Chlidonias hybridus 88p B C

Y A197 Chlidonias niger 4p B C

Y A293 Acrocephalus melanopogon P B C

Anfibios y reptiles

Anexo II Código Nombre Residen. Conser. Aislam 1310 Y 1221 Mauremys leprosa P B C

Fuente: Formularios Oficiales Red Natura 2000. Elaboración: DGCN. MIMAM

1.1.7 CATÁLOGO DE HÁBITATS Y ELEMENTOS GEOMORFOLÓGICOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASTILLA - LA MANCHA. LEY 9/1999.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha, en su artículo 91 crea el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, en el que se incluirán los tipos de hábitats y elementos geológicos y geomorfológicos que precisen una protección especial por alguno de los siguientes motivos:

a) Por tratarse de tipos de hábitat naturales escasos, limitados por sus especiales condicionantes ecológicos, vulnerables o importantes por su especial aportación a la biodiversidad y paisaje de la Región.

b) Por tratarse de hábitats seminaturales producto de prácticas ganaderas tradicionales que han dado lugar a comunidades de fauna y flora y paisajes de gran interés.

c) Por tratarse del hábitat característico de una o varias especies no catalogadas cuya distribución en la Región está restringida exclusivamente por la rareza o fragilidad de su hábitat.

d) Por ser elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial, ya sea por ser representativas de procesos geomorfológicos singulares, contener estratigrafías modélicas o facies raras, representar un notable testimonio de climas o ecosistemas pretéritos, sustentar comunidades biológicas valiosas, caracterizar paisajes notables, o poseer un especial interés científico o didáctico.

Según el punto 2 del artículo 91, en los planes de urbanismo, las áreas ocupadas por estos bosques, hábitats y elementos geomorfológicos serán calificadas como suelo rústico de protección ambiental, natural o paisajística, en su caso, salvo las excepciones expresas y justificadas por razones de interés público de orden superior que pueda realizar el órgano competente para su aprobación definitiva.

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Hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad.

En el término municipal de Socuéllamos no existen Hábitats naturales, escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad catalogados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

TIPOS DE HABITATS NATURALES ESCASOS, LIMITADOS, VULNERABLES O DE IMPORTANCIA PARA LA BIODIVERSIDAD RECOGIDOS EN EL ANEXO 1 DE LA LEY 9/1999, DE 26 DE MAYO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA:

Sabinares albares. Sabinares rastreros oromediterráneos. Enebrales arborescentes. Matorrales pulvinulares espinosos de carácter permanente. Comunidades dolomitícolas oromediterráneas prebéticas. Brezales y piornales oromediterráneos o de ombroclima húmedo. Pastizales psicroxerófilos crio/oromediterráneos. Cervunales alpinizados o húmedos. Bosques relícticos de tipos eurosiberianos, incluidos los tilares, acebedas, tejedas, acerales, robledales albares, hayedos y avellanares. Arbustedas termomediterráneas hellinenses. Comunidades gipsófilas. Comunidades halófilas terrestres o acuáticas. Comunidades rupícolas no nitrófilas. Comunidades glerícolas de montaña. Comunidades vegetales de paredones rezumantes y tobas húmedas. Galerías fluviales arbóreas o arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica. Vegetación flotante de nenúfares. Comunidades ribereñas y palustres de grandes cárices amacollados. Comunidades sumergidas de grandes caráceas. Turberas ácidas o básicas, incluidos los masegares y brezales higroturbosos. Vegetación anfibia vivaz oligótrofa y comunidades megafórbicas de aguas frías. Comunidades anfibias de humedales estacionales oligo-mesotróficos.

Sin embargo, atendiendo a los criterios para establecer prioridades de conservación que se desprenden del Plan de Conservación del Medio Natural, y atendiendo a la importancia local de ciertos hábitats presentes en Socuéllamos, y en concreto con arreglo al Inventario Nacional de Hábitats de importancia del Ministerio de Medio Ambiente, se han identificado dos hábitats de interés que deben ser preservados.

Estos hábitats son:

CODIGO CONCEPTO TIPO_COBER COD.PROV834034 Quercetum rotundifoliae. Br.-Bl. & O. Bolòs 1958 Encinares de Quercus ilex y

Quercus rotundifolia 22280074

309094 Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae. Rivas Goday & Rivas-Martínez 1969

Matorral de lino y espliego (Salvia lavandulifolia)

22280074

Se trata de hábitats recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Son hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, al amparo del decreto 1193/1998 por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el cual se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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Figura 12: Hábitats de importancia en Socuéllamos. Fuente: Inventario Nacional de Hábitats. MMA.

Hábitats seminaturales de interés especial. Estos hábitats, con arreglo al anexo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, son: Dehesas. Cervunales no alpinizados ni húmedos. Praderas de diente y prados de siega de tipos subatlánticos.

En el término muncipal de Socuéllamos no existen Hábitats seminaturales de interés especial protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza.

Hábitats de especies de distribución restringida. Estos hábitats, con arreglo al anexo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, son los correspondientes a la trucha común, loina o madrilla, barbo de cola roja, barbo comizo y anguila.

En el término municipal de Socuéllamos no existen Hábitats de especies de distribución restringida catalogados por la legislación de conservación de la naturaleza.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.20

Elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial. En el término municipal de Socuéllamos no existen elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial catalogados por la legislación de conservación de la naturaleza, y en concreto de los recogidos en el anexo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

TIPOS DE ELEMENTOS GEOLÓGICOS O GEOMORFOLÓGICOS DE INTERÉS ESPECIAL RECOGIDOS EN EL ANEXO 1 DE LA LEY 9/1999, DE 26 DE MAYO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA :

Hoces, cañones y cluses fluviales. Cascadas naturales. Humedales estacionales o permanentes. Pedrizas y crestones cuarcíticos relevantes. Berrocales y lanchares sobre rocas plutónicas. Escarpes naturales. Laderas con gelifractos activos. Lapiaces ricos en formas y ciudades encantadas. Torcas y dolinas. Barreras travertínicas y edificios tobáceos asociados a surgencias kársticas. Cavidades naturales, incluidos sus espeleotemas. Formas de origen volcánico. Yacimientos paleontológicos. Formaciones eólicas. Formas nivo-glaciares. Formas periglaciares pleistocenas notables. Construcciones estromatolíticas en cauces fluviales y ambientes lacustres. Paleosuelos de interés científico.

1.1.8 USOS DEL SUELO Y VEGETACIÓN. El paisaje vegetal de Socuéllamos, al igual que en el resto de la comarca, se encuentra fuertemente alterado, restringiéndose la existencia de vegetación natural a pequeños enclaves donde, o bien el cultivo agrícola no ha sido posible, preservándose ejemplos de la vegetación natural, o bien, tras el abandono de este se produce una incipiente recolonización de especies, sobre todo de pastizal y matorral propios de la zona.

Desde un punto de vista fitosociológico, todo el municipio pertenece, dentro de la región mediterránea, a la provincia corológica castellano-maestrazgo-manchega, y dentro de esta al sector manchego, representado por la serie de la encina carrasca. Es decir, la vegetación potencial del término municipal, fuera de lo que son las zonas encharcadizas de los cauces, se corresponde con el encinar.

Estos encinares se localizan solo de forma testimonial en la parte sur del término, en terrenos ligeramente más accidentados que el resto, y en dos enclaves puntuales al norte del municipio, presentando un aspecto amatorralado. El resto del término, salvo áreas cubiertas de matorral ralo y/o pastizal, se encuentra dominado por cultivos agrícolas, que se reparten entre los cultivos herbáceos, fundamentalmente de cereal y viñedos.

En el siguiente esquema se representan los usos del suelo existentes en el término municipal.

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Figura 13: Usos del Suelo.

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Cultivos herbáceos. Ocupan la mayor parte del término y se reparten entre los viñedos, cultivos herbáceos de secano y zonas de regadío.

Viñedo en secano. Se trata del uso del suelo que ocupa mayor superficie dentro del termino de Socuéllamos, estando mas del 50% del suelo agrícola ocupado por viñedo, sin incluir los cultivos mixtos de viñedo y olivar. La distribución de este tipo de cultivo abarca la totalidad del municipio. Se trata asimismo del aprovechamiento agrícola mas importante de Socuéllamos, estando la totalidad de la producción de uva se destina a la fabricación de vino en cooperativas de la comarca.

Cultivo de cereal. Es el segundo cultivo en extensión e importancia dentro de Socuéllamos. Los cultivos de cereal ocupan parcelas de tamaño medio alternado con los viñedos y apareciendo intercaladas con olivares y cultivos abandonados. Existe una importante superficie de cultivo sometida a regadíos con aguas bombeada de pozos.

Olivares. Los olivares ocupan menor superficie de la que llegaron a ocupar dentro del municipio, situándose las parcelas dedicadas a este cultivo en pequeñas parcelas repartidas por término. Los olivares, que bien aparecen en cultivos mixtos de viñedo o secano.

Pastizales y matorrales. Se trata por lo general de antiguos cultivos de secano hoy abandonados, y que han sido colonizados por especies herbáceas y subarbustivas, o bien zonas tradicionales de pastos que se han mantenido al margen de la explotación agrícola. Asimismo aparecen en las zonas del entorno del cauce de los ríos Záncara y Córcoles, donde la posibilidad de encharcamiento a dificultado tradicionalmente su aprovechamiento agrícola. Se trata de pastos mas bien pobres con gran abundancia de especies vivaces, a las que en las zonas mas húmedas se les suman juncos y especies propias de suelos húmedos.

Encinar / matorral. Los encinares existentes en Socuéllamos ocupan pequeñas parcelas en el extremo sur este del termino, y enclaves puntuales en la zona norte, si bien su importancia es crucial por cuanto se trata del único ejemplo de vegetación arbórea natural en todo el termino municipal. Se trata de encinares claros en los que la encina se encuentra generalmente en el estrato arbustivo con ejemplares dispersos de cierto porte. El matorral de los estratos inferiores, predominantemente de pequeñas matas, entre las que destacan los linos, tomillos y espliegos. En las zonas arboladas también se incluyen una superficie pequeña de pinar plantado en torno a edificaciones aisladas, así como plantaciones de chopo en las cercanías de núcleo urbano.

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TIPO DE USO Y SOBRECARGA

USO SUPERFICIE (ha)

Asociación de olivar y viñedo 69.1 Asociación de viñedo y frutales 1491.4 Chopo y álamo 6.2 Coníferas 4.9 Cultivos herbáceos en regadío 1576.1 Frutales en regadío 49.8 Frutales en secano 8.5 Huerta y cultivos forzados 200.9 Improductivo 1250.7 Labor con frondosas 17.3 Labor en secano 5053.4 Matorral con frondosas 20.3 Olivar en secano 121.9 Otras frondosas 6.6 Pastizal 212.9 Viñedo en regadío 39.2 Viñedo en secano 27240.7

SUPERFICIE TOTAL 37369.8 ha

Fuente: Mapa de cultivos y aprovechamientos del M.A.P.A. 1.1.9 FAUNA. La fauna es uno de los aspectos importantes a la hora de definir la calidad ambiental del municipio, siendo además un aspecto indisoluble del territorio.

La presión agrícola sobre el término municipal de Socuéllamos ha determinado una fauna, que salvo en el caso de algunas especies singulares, propias de los espacios abiertos manchegos, y aquellas asociadas a las zonas húmedas, no posea un elevado valor, existiendo pocas especies protegidas y en peligro de extinción.

Desde el punto de vista faunístico lo más significativo es la existencia de una variada y singular presencia de aves asociada al embalse de los Muleteros, al norte del término.

Para el conocimiento de la fauna del municipio se ha acudido a datos obtenidos en la zona durante los trabajos de redacción del presente Plan de Ordenación Municipal. Se ha consultado el Atlas Ornitológico de España.

La existencia de fauna está íntimamente ligada a la preservación de los hábitats que esta ocupa (biotopos), y es por esto que las zonas de interés faunístico y en concreto el área perteneciente a la ZEPA, queda incluida dentro de una categoría específica de suelo rústico de protección.

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Para el estudio de la fauna se ha observado el estatus de las especies catalogadas dentro de la legislación europea, nacional y autonómica, especialmente las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla - La Mancha (especies en peligro de extinción, especies vulnerables y especies de especial interés.

Unión Europea La Directiva del 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE), denominada Directiva Aves y la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y de la flora silvestres (Directiva Hábitats), establecen en sus anexos listados de especies de acuerdo con su grado de amenaza.

En el Anexo I se la Directiva Aves se incluye un listado de especies que “será objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en el área de distribución”.

En este sentido se tendrán en cuenta: las especies amenazadas de extinción; las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats; las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son

escasas o porque su distribución local es limitada; otras especies que requieran una atención particular debido al carácter

específico de su hábitat”. • Anexo II (I)3

Se incluyen especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.

• Anexo IV (II) Se incluyen especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta.

• Anexo V (III) Se incluyen especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

Libro rojo de los vertebrados de España (categorías de la UICN)

3 Incluye a las especies ya recogidas en la Directiva Aves, por lo que mantenemos el mismo código que en el caso anterior.

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El Libro rojo de los vertebrados de España (Blanco y González, 1992) ha utilizado las categorías del estado de conservación empleadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), que son las que siguen:

Extinguida (EX) Especie no localizada con certeza en estado silvestre en los últimos cincuenta años.

En peligro (PE) Taxones en peligro de extinción y cuya supervivencia sería improbable si los factores causales continuaran actuando.

Se incluyen todos aquellos taxones que se juzgan en peligro inminente de extinción, porque sus efectivos han disminuido hasta un nivel crítico o sus hábitats han sido drásticamente reducidos. Asimismo, se incluyen los taxones que posiblemente están ya extinguidos, pero que han sido vistos con certeza en estado silvestre en los últimos cincuenta años.

Vulnerable (V) Taxones que entrarían en la categoría “En peligro” en un futuro próximo si los factores causales continuaran actuando.

Se incluyen aquellos taxones en los que todas o la mayor parte de sus poblaciones sufren regresión debido a sobreexplotación, a amplia destrucción del hábitat o a cualquier otra perturbación ambiental aquellos con poblaciones que han sido gravemente reducidas y cuya supervivencia no está garantizada, y los de poblaciones aún abundantes, pero que están amenazados por factores adversos de importancia en toda su área de distribución.

Rara (R) Taxones con poblaciones (españolas) pequeñas, que sin pertenecer en la actualidad a las categorías “En peligro” o “Vulnerable”, corren riego.

Normalmente estos taxones se localizan en áreas geográficas o hábitats restringidos, o bien presentan una distribución suficiente para decidir cuál es la apropiada.

Indeterminada (I) Taxones que se sabe pertenecen a una de las categorías “En peligro”, “Vulnerable” o “Rara”, pero de los que no existe información suficiente para decidir cuál es la apropiada.

Insuficientemente conocida (K)

Taxones que se sospecha pertenecen a alguna de las categorías precedentes, aunque no se tiene certeza debido a la falta de información.

No amenazada (NA)

Catálogo Nacional y Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CNEA y CR) Ambos catálogos constituyen la norma legal que regula el estado de amenaza y las opciones de manejo para las especies incluidas en ellos. Así, el Catálogo Nacional (CNEA) de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) establece únicamente dos categorías:

Especies y subespecies catalogadas “en peligro de extinción (PE) Especies y subespecies catalogadas “de interés especial” (IE)

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Por otro lado, el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CR) (Decreto 33/1.998, de 5 de mayo) crea las siguientes categorías:

Especies en peligro de extinción (PE) Especies sensibles a la alteración de su hábitat (S) Especies vulnerables (V) Especies de interés especial (IE)

De este modo, los listados de especies que se incluyen a continuación muestran la categoría de protección en que está recogida cada especie, en su caso, en cada uno de los grupos normativos.

Listados de especies y estado de conservación de la fauna

Anfibios y Reptiles

A excepción del sapo común y de la rana común, la totalidad de los anfibios y reptiles presentes en el término municipal se encuentran catalogadas como especies de interés especial, encontrándose las poblaciones de anfibios en una situación delicada, con claros síntomas de regresión.

NOMBRE ESPECIE CR UICN Libro Rojo

Directiva Hábitats CNEA BERNA

Rana común Rana perezi - LC NA III IE III

Gallipato Pleurodeles waltl IE NT NA - IE III

Sapo Bufo bufo - NT NA - - -

Culebra bastarda Malpolon monspessulanus

IE LC NA - - III

Culebra viperina Natrix maura IE LC NA - IE III

Lagarto ocelado Lacerta lepida IE LC NA - - III

Culebra de escalera Elaphe scalaris IE LC NA - IE III

Aves

Las aves no sólo constituyen el grupo más numeroso y diverso de los vertebrados que pueblan el área, además la práctica totalidad de las especies que habitan el territorio objeto de estudio están declaradas como protegidas o estrictamente protegidas por el Convenio de Berna suscrito por el Estado Español.

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Por ello, la amplia mayoría de las especies orníticas están recogidas como estrictamente protegidas por el Real Decreto 3181/1980, porcentaje que aumentó gracias al Real Decreto 1497/1986, que ultimó la adaptación a la Directiva 74/409/CEE. Además, se debe tener en cuenta que algunas de las especies que en la legislación estatal eran “de interés especial”, en el ámbito regional están aún más amenazadas por lo que se les ha asignado el estatus de “en peligro”, “sensibles a la alteración del hábitat” o “vulnerables”.

NOMBRE ESPECIE CR UICN Directiva Aves CNEA BERNA

Alondra Común Alauda arvensis IE - II NA III

Ánade Azulón Anas platyrhynchos - - II,III NA III

Perdiz Roja Alectoris rufa - DD II,III NA III

Bisbita Campestre Anthus campestris IE - I IE II

Vencejo Común Apus apus IE - - IE III

Mochuelo Europeo Athene noctua IE - - IE II

Terrera Común Calandrella brachydactyla IE VU I IE II

Chotacabras Cuellirrojo Caprimulgus ruficollis IE - - IE II

Jilguero Carduelis carduelis - - - NA III

Pardillo Común Carduelis cannabina - - - NA II

Verderón Común Carduelis chloris - - - NA II

Críalo Clamator glandarius IE - - IE II

Aguilucho Cenizo Circus pygargus - VU I V II

Paloma Torcaz Columba palumbus - - I,II,III NA -

Paloma Bravía Columba livia - - II NA III

Paloma Zurita Columba oenas - DD II NA III

Corneja Negra Corvus corone - - II NA -

Codorniz Común Coturnix coturnix - DD II NA III

Alondra de Dupont Chersophilus duponti VU EN I IE III

Avión Común Delichon urbica IE - - IE II

Cernícalo Vulgar Falco tinnunculus IE - - IE II

Cogujada Común Galerida cristata IE - - IE III

Cogujada Montesina Galerida theklae IE - I IE II

Zarcero Pálido Hippolais pallida IE NT - IE II

Golondrina Común Hirundo rustica IE - - IE II

Alcaudón Común Lanius senator - NT - IE II

Totovía Lullula arborea IE - I IE III

Calandria Melanocorypha calandra IE - I IE II

Abejaruco Europeo Merops apiaster IE - - IE II

Triguero Miliaria calandra IE - - NA III

Lavandera Blanca Motacilla alba IE - - IE II

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NOMBRE ESPECIE CR UICN Directiva Aves CNEA BERNA

Collalba Rubia Oenanthe hispanica IE NT - IE II

Collalba Gris Oenanthe oenanthe - - - IE II

Oropéndola Oriolus oriolus - - - IE II

Autillo Europeo Otus scops IE - - IE II

Gorrión Común Passer domesticus - - - NA -

Gorrión Molinero Passer montanus - - - NA III

Colirrojo Tizón Phoenicurus ochruros IE - - IE II

Urraca Pica pica - - II NA -

Ganga Ibérica Pterocles alchata VU VU I IE II

Ganga Ortega Pterocles orientalis VU VU I IE II

Verdecillo Serinus serinus - - - NA II

Tórtola Turca Streptopelia decaocto - - II NA III

Estornino Negro Sturnus unicolor - - - NA II

Curruca Capirotada Sylvia atricapilla IE - - IE II

Curruca Zarcera Sylvia communis IE - - IE II

Curruca Cabecinegra Sylvia melanocephala IE - - IE II

Mirlo Común Turdus merula IE - II NA III

Lechuza Común Tyto alba IE - - IE II

Abubilla Upupa epops IE - - IE II

Mamíferos

Los mamíferos, tanto por la caza, como por su competencia con la especie humana y por su mayor tamaño y sensibilidad a la alteración del hábitat, han sufrido con especial fuerza la presión humana, tan intensa en estos paisajes profundamente transformados. Es por ello que las poblaciones de mamíferos del municipio de Socuéllamos tienen un carácter marcadamente ubiquista (es decir, se trata de especies adaptadas al ambiente humano y con escasos requerimientos de calidad de hábitat).

Los insectívoros, debido a su alta tasa de reproducción, no presentan actualmente problemas de conservación. Los roedores no necesitan en principio ningún tipo de medidas proteccionistas particularizadas. Aunque merece destacar al ratón de campo como única especie presente recogida en uno de los listados de conservación (aparece en el Catálogo Regional como “Sensible a la alteración de su hábitat”).

Los carnívoros, especialmente los perros y gatos asilvestrados, abundantes en la zona, predan sobre gran número de especies y sobre los nidos de las aves esteparias.

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NOMBRE ESPECIE UICN CR Libro Rojo

Directiva Hábitats CNEA

Ratón casero Mus domesticus LC - - - -

Musaraña gris Crocidura russula LC IE - - -

Lirón careto Eliomys quercinus LC IE - - -

Erizo europeo Erinaceus europaeus DD IE - IV -

Gineta Genetta genetta LC IE - - -

Liebre ibérica Lepus granatensis LC - - - -

Ratón de campo Apodemus sylvaticus LC - - - -

Topillo mediterráneo Microtus duodecimcostatus LC - - - -

Zorro rojo Vulpes vulpes LC - - - -

Comadreja Mustela nivalis DD IE - - -

Ratón moruno Mus spretus LC - - - -

Conejo Oryctolagus cuniculus LC - - - -

Rata parda Rattus norvegicus NE - - - -

1.1.10 PAISAJE. El paisaje es la expresión espacial de las interacciones ecológicas existentes en un territorio. Se trata de la integración, y de su manifestación, en el espacio de los diferentes elementos de la fisiografía, el clima, el sustrato y el suelo, las especies vegetales, las animales, los usos humanos de este territorio, etc. Asimismo, esta definición más científica del paisaje, se debe complementar con la dimensión subjetiva de la percepción, que resulta fundamental para su interpretación. Para el término municipal de Socuéllamos se establecen las siguientes unidades de paisaje.

Para Socuéllamos se han establecido las siguientes unidades de paisaje:

Unidad a) Paisaje agrario La mayor parte del término está compuesto por un mosaico en el que dominan los cultivos de secano extensivo, y por lo tanto con hojas en aprovechamiento y en barbecho intercaladas, con algunas parcelas de matorral (fundamentalmente tomillares). Presenta una clara inmovilidad cromática y volumétrica. La unidad de mosaico (cultivo-matorral) es altamente representativa en su contexto y comarcal.

En algunas zonas el relieve es ligeramente alomado, lo que en cierta medida reduce la monotonía del secano extensivo de la Mancha y contribuye a modificar la visibilidad dependiendo de la localización espacial de cada lugar.

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b) Riberas y humedales

Se trata de una situada a lo largo de los cursos de agua y en las zonas encharcadizas y de gran valor ambiental, reserva fundamental de la vegetación natural, de las especies ligadas a ambientes naturales y relativas sombra y frescor en el periodo estival, y también paisajístico, por suponer una importante ruptura en la textura y el cromatismo de la llanura, especialmente en verano.

c) Paisaje natural

Los escasos elementos de paisaje natural “sensu lato” se encuentran en el extremo sur del término, en zonas de fuerte contraste cromático por la existencia de vegetación arbórea y arbustiva de encina y carrasca y una topografía moderadamente más accidentada que la del resto del término municipal.

1.2 Estructura del Territorio.

Una vez analizados los principales agentes configuradores del paisaje en el término municipal de Socuéllamos, se puede dividir el ámbito de estudio en Unidades de Diagnóstico Ambiental.

Las Unidades de Diagnóstico Ambiental se conciben como un intermedio entre las tradicionales unidades ambientales y aquellas piezas territoriales que por si solas poseen características territoriales y ambientales que las diferencian de su entorno.

1.2.1 UNIDADES DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. Partiendo del análisis de los actuales usos del suelo, de la localización espacial de los suelos urbanizados, y de los aspectos fisiográficos, hidrográficos y ecológicos más significativos del territorio municipal, a los que se incorporan los aspectos de gestión territorial, tales como la existencia de la Zona de Especial protección para las Aves y de las vía pecuarias, se establecen las unidades de diagnóstico ambiental diferenciadas, que servirán de base para la posterior clasificación del suelo y diferenciación de áreas protegidas en suelo rústico.

Con estos criterios se han establecido las siguientes unidades de diagnóstico ambiental:

ZEPA/LIC. El extremo norte del municipio queda incorporado a la Zona de Especial Protección para las Aves “Mancha Húmeda” y al Lugar de Interés Comunitario, por lo que, independientemente de los usos del suelo que actualmente alberga, esta área constituye un área de diagnóstico ambiental diferenciada de su entorno, debiendo ser objeto de especial protección desde el Plan de Ordenación.

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Hábitats naturales de importancia. Frente a un paisaje fuertemente humanizado por los cultivos agrícolas, los únicos ejemplos de paisaje con cierto componente natural se localizan en parcelas aisladas en sur y norte del municipio, donde se han conservado ejemplos de vegetación natural de carrascas y encinas, intercaladas con parcelas de viñedo, olivares y cultivos herbáceos, recogidos como hábitats de importancia en el anexo I de la Directiva Hábitats de la Unión Eropea, optándose por otorgarle un cierto grado de protección desde el Plan de Ordenación Municipal que garantice la preservación de dichos valores.

Cultivos. Dominan el paisaje manchego en Socuéllamos, intercalándose viñedos y cultivos herbáceos, constituyendo la seña de identidad del municipio.

Encinar-matorral. Aparecen sobre todo en el extremo sur del término municipal. Por tratarse de los únicos ejemplos de vegetación arbórea natural del municipio, dotadas de alto valor ecológico por el cortejo florístico que los acompaña, se presentan como una de las unidades ambientales de mayor valor del término municipal.

Pastizal. Aunque de escasa importancia en cuanto a la superficie que ocupan en el término municipal, los pastizales, puros o intercalados con matorral, constituyen un área de interés ambiental, tanto por contribuir a la diversidad florística como por el contraste paisajístico que aportan dentro del municipio.

Regadío/Huertas. En el entorno del núcleo urbano, y en concreto en su borde nororiental, se sitúan cultivos de regadío en pequeña parcela y huertas, de interés agrícola y paisajístico.

Cursos de agua temporal. Incluye los dos cauces de cierta relevancia en un municipio donde no existen cursos de agua importantes. Se trata de los ríos Záncara y Córcoles. Estos cauces a pesar de su escasa entidad, constituyen, junto al embalse de los Muleteros, la unidad de mayor valor ecológico e importancia del término municipal, tanto por su fragilidad como por su singularidad ecológica.

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Vías Pecuarias. Las vías pecuarias del termino municipal de Socuéllamos se encuentran en su mayor parte en desuso, constituyendo sin embargo un patrimonio cultural con un alto valor ecológico digno de ser protegido.

Forman parte del patrimonio público, su gestión actualmente pertenece a las Comunidades Autónomas y constituyen un patrimonio de gran importancia histórico-cultural. Su condición de suelo público junto con el alto valor histórico y su gran importancia en el paisaje rural como elementos lineales, que conectan espacios naturales y como espacios apropiados para usos blandos, principalmente los relacionados con el ocio y el turismo, hace que deban ser protegidas frente a cualquier tipo de ocupación, así como conservadas en toda su longitud y anchura.

El objetivo de protección de dichos terrenos es asegurar su uso para el tránsito ganadero de conformidad con lo establecido en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, pudiéndose no obstante admitir como usos compatibles y complementarios los especificados en dicho texto legal (senderismo, cabalgada, y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados). De acuerdo con la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, pueden también realizarse en ellas, previa autorización, con carácter concreto y temporal, actividades culturales, recreativas y deportivas, así como concederse autorizaciones, también temporales, por razones ecológicas, de interés público o interés social, conforme se dispone en el artículo 22 y siguientes de dicha ley.

Desde el Plan, las vías pecuarias quedan clasificadas como suelo rústico de protección ambiental de vías pecuarias con el objeto de conservar la integridad de su trazado en toda su longitud y anchura.

Caminos. Los caminos tradicionales, poseen un valor añadido (histórico, cultural y educativo), desde el punto de vista territorial y ambiental, que supera el tradicional de vías de comunicación. Estos aspectos han de ser considerados conjuntamente como justificación que garantice su preservación, sirviendo de corredores y vías de acercamiento a la naturaleza y paisaje del término municipal.

Debido a su carácter lineal, y a la falta de una legislación específica de protección, se ha considerado oportuno, desde este Plan de Ordenación Municipal, el destacarlos en el plano de Diagnóstico Ambiental, otorgándoles el mismo nivel de protección de los suelos por los que discurren.

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Figura 14: Vías Pecuarias. 1. Cañada Real de Cuenca, 2. Cañada Real Conquense o de los Chorros, 3. Vereda de Pedro Muñoz.

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Montes Públicos. En el término municipal de Socuéllamos no existen Montes catalogados de Utilidad Pública.

Infraestructuras viarias. Se han incluido la totalidad de las carreteras que atraviesan el término municipal, junto con sus bandas de afecciones según la legislación sectorial de carreteras.

Tendidos eléctricos. Se refiere a las dos líneas eléctricas que atraviesa el sur del término municipal hasta llegar al núcleo urbano.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.35

Figura 15 : Unidades de diagnóstico ambiental

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.36

3. Descripción de la problemática existente en el municipio.

El municipio de Socuéllamos no presenta problemas ambientales relevantes que puedan incidir negativamente en el desarrollo del Plan, ni problemáticas ambientales relacionadas con zonas de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con las Directivas Aves (79/409/CEE) y con la Directiva Hábitats (92/43/CEE), ya que los crecimientos propuestos ni plantean incidencia sobre la avifauna o sobre los enclaves de valor del término (embalse de los Muleteros), encontrándose estos suficientemente alejados del núcleo urbano.

Si bien en el término municipal no existen espacios naturales protegidos, si que existen elemento ambientales de interés como la ZEPA al norte del municipio. Este hecho justifica la necesidad de proteger especialmente el sector norte del municipio, evitándose la calificación de suelos o la posibilidad de permitir instalaciones o actividades que puedan incidir negativamente sobre estos espacios.

Del mismo modo, la presencia de vegetación natural en enclaves puntuales del municipio, de valor ecológico y paisajístico, hacen pensar en la necesidad de dotarlas de protección al menos desde el planeamiento urbanístico. Estas limitaciones, más que un problema para el planeamiento urbanístico del municipio, es analizado, desde el avance de plan de ordenación como una oportunidad para acometer un crecimiento urbanístico, basado únicamente en la consolidación de los suelos urbanos, preservando el resto del municipio mediante la calificación de suelos no urbanizables de protección.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.37

CAPITULO 2. SOCIOLOGIA Y EQUIPAMIENTO.

2.1 ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN La ubicación de la Villa de Socuéllamos en el contexto territorial El municipio de Socuéllamos está situado en el extremo nororiental de la provincia de Ciudad Real en la Comunidad de Castilla La Mancha. Su extensión es de 374 km 2 y en la actualidad tiene una población aproximada de 12.672 habitantes. Su altitud es de 675 m. Su partido judicial es el de Tomelloso. Limita al Norte con los municipios de Pedro Muñoz (Ciudad real) y Mota del Cuervo (cuenca); al Este con el de Mesas (Cuenca) y Villarobledo (Albacete); al Sur, con el de Alambra (Ciudad Real); y al Oeste, con el de Tomelloso (Ciudad Real). La densidad de habitantes del municipio es en el año 2002 es de 31 habitantes por Km2 , pasando en el año 2003 a 32 habitantes por km2.

Socuéllamo

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.38

La población de Socuéllamos en el contexto territorial: de la Comunidad y la provincia La población del municipio se sitúa en un entorno poblacional caracterizado por el estancamiento generalizado del número de habitantes. Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha y la de su provincia Ciudad Real. Tabla 1: Las poblaciones de Socuéllamos, Castilla La Mancha y Ciudad Real

Castilla la Mancha Ciudad Real Socuélllamos Población 1760516 478957 11667 2,44

Fuente: INE 2004 Resultados Definitivos Censo y Vivienda 2001 Por ello, parece muy importante analizar la evolución de las poblaciones de los ámbitos de la Comunidad y las provincias de 1981 a 2001. Se utilizan las cifras de Rectificaciones Padronales desde 1981 tanto provinciales como de la Comunidad Autónoma. Aunque los datos padronales disponibles sean anteriores a esta fecha se eligen aquellos que posibilitan la comparación con los datos censales disponibles del municipio, de 1981 a 2001.

Tabla 2: Evolución de la poblaciones de las provincias de Castilla la Mancha y de

la Comunidad Autónoma

Fuente: Avance de Resultados del Censo de 2001.Instituto de Estadística de Castilla la Mancha Si se observa las cifras absolutas de las poblaciones de las cinco provincias de la Comunidad Autónoma no se aprecia ningún incremento significativo en ninguna de ellas. Este hecho supone, lógicamente, que el crecimiento de la población de la Comunidad de Castilla La Mancha de 1981 a 2001 tampoco es significativo.

Años Albacete Ciudad

Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla-La Mancha

1981 339.374 475.129 215.975 143.473 474.682 1.648.6331986 346.217 483.634 213.359 146.311 486.194 1.675.7151991 342.677 475.435 205.198 145.593 489.543 1.658.4461996 359.010 478.672 201.712 157.255 515.880 1.712.5292001 367.283 478.581 201.526 171.532 536.131 1.755.053

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.39

La evolución de la población de la Comunidad Autónoma desde 1981 hasta 2001 se caracteriza por un ligero incremento porcentual que supone un 6%. En este incremento cada provincia contribuye de forma diferenciada como se aprecia en el Gráfico 1.

Gráfico 1: Peso porcentual de la población de cada provincia en la Comunidad Autónoma (1981-2001)

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

1981 1986 1991 1996 2001

Contribución porcentual de cada provincia

AlbaceteCiudad RealCuencaGuadalajaraToledo

Fuente: Tabla 2

Las poblaciones que tienen más relevancia en el monto total de la población de la Comunidad son las de Toledo, su contribución a la población de la Comunidad va del 28,8% de 1981 al 30,5% de 2001, y la de Ciudad Real, su población contribuye con un 28,82% en 1981 y un 27,71% en el 2001.

Sin embargo, los pesos de las poblaciones de ambas provincias a lo largo de esos años no suponen una misma relevancia respecto a los habitantes del conjunto de la Comunidad. Así la aportación de habitantes de la provincia de Toledo a la Comunidad va creciendo mientras que la de Ciudad real no. La población de la provincia de Cuenca decrece durante estos años, haciéndolo a su vez el peso con el que contribuye a la población de la Comunidad Autónoma, de un 13,10% a un 11,48%. La población del resto de provincias tiende a mantenerse, de igual forma que su peso en relación a la de la Comunidad Autónoma.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.40

Realmente, la evolución de las poblaciones de las provincias se caracteriza en unos casos por un ligero, casi inapreciable, incremento, Toledo y Guadalajara, en otros por un ligero decremento, Cuenca y Ciudad Real, y en otro por una cierta estabilidad poblacional, Albacete. Cada uno de estos rasgos provinciales contribuyen a la estabilidad del número de habitantes de la Comunidad caracterizada por un ligero incremento de las poblaciones de las provincias de Toledo y Guadalajara.

Tabla 3 : Peso porcentual de las provincias de Castilla La Mancha respecto a la

población de la Comunidad Autónoma

Fuente:Tabla 1

En resumen, dentro de la panorámica de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, la evolución poblacional de las provincias se caracterizan del año 1981 al año 2001:

- Por el leve incremento de peso y, por tanto, por el crecimiento de las poblaciones, de Toledo y Guadalajara, siendo mayor el de la primera provincia que el de la segunda. - Por la leve disminución poblacional de Cuenca y Ciudad Real. - Por el estancamiento de la población de Albacete

De hecho, la evolución de la población de la Provincia de Ciudad Real, a la que pertenece el municipio de Socuéllamos, se caracteriza por tener uno de los mayores pesos en la población de la Comunidad Autónoma y porque este va disminuye entre 1981 y 2001. Una de los factores explicativos que explican que la poblaciones de dichos ámbitos no tengan grandes expectativas de crecimiento son las estructuras de edades de la Comunidad Autónoma, la provincia y el municipio.

ToledoGuadalajaraCuenca Ciudad Real Albacete

1981 28,8 8,70 13,10 28,82 20,59 1986 29,0 8,73 12,73 28,86 20,66 1991 29,5 8,78 12,37 28,67 20,66 1996 30,1 9,18 11,78 27,95 20,96 2001 30,5 9,77 11,48 27,27 20,93

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.41

Tabla 4: Estructura de edades de las poblaciones de Socuéllamos, Castilla La Mancha y

Ciudad Real (2001) CASTILLA LA MANCHA CIUDAD REAL SOCUÉLLAMOS

TOTAL 1760516 100 478957 100 478957 1000-4 86025 4,89 22810 4,76 22810 4,765-9 92608 5,26 26430 5,52 26430 5,52

10-14 102364 5,81 29484 6,16 29484 6,1615-19 109718 6,23 31257 6,53 31257 6,5320-24 127698 7,25 35003 7,31 35003 7,3125-29 134892 7,66 35883 7,49 35883 7,4930-34 137517 7,81 36288 7,58 36288 7,5835-39 140079 7,96 37524 7,83 37524 7,8340-44 128831 7,32 35140 7,34 35140 7,3445-49 100122 5,69 26727 5,58 26727 5,5850-54 91325 5,19 24647 5,15 24647 5,1555-59 82626 4,69 22498 4,70 22498 4,7060-64 78280 4,45 21434 4,48 21434 4,4865-69 96513 5,48 26338 5,50 26338 5,5070-74 94356 5,36 25877 5,40 25877 5,4075-79 75575 4,29 20582 4,30 20582 4,3080-84 45324 2,57 12184 2,54 12184 2,5485-89 24876 1,41 6200 1,29 6200 1,29

90 ó más 11787 0,67 2651 0,55 2651 0,55Fuente: INE 2004 Resultados Definitivos Censo y Vivienda 2001

En el año 2001, se aprecia que el grupo de edad más numeroso es el de los habitantes que tienen entre 35 y 39 años. Pero, en el Gráfico 1, también se observa que los grupos de edad de 65 a 69 y de 70 y 74 años supera en todos los casos al de los niños entre 0 y cuatro años, y en otros a los que tienen entre 5 y 9 años. La estructura de edad afecta a la dinámica de una población y, por tanto, a sus expectativas. Sin embargo, hay otros factores demográficos que se analizarán y que inciden en ésta como es el movimiento natural y migratorio.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.42

Gráfico 2: Grupos de edades de Socuéllamanos, Castilla La Mancha y Ciudad Real

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Grup o s d e ed ad

%

Castilla La M ancha Ciudad Real Socuéllamos

Fuente: Tabla 4

Evolución de la población de Socuéllamos (1981-2004) La evolución reciente de la población de Socuéllamos se describe utilizando los datos que provienen de las operaciones censales realizadas por el INE en 1981, 1991 y 2001 (Tabla 5 ).

Tabla 5 : Evolución de la población de Socuéllamos (1981-2001)

Años Operaciones censales 1981 11.8921991 11.3882001 11.667

Fuente: Instituto de Estadística de Castilla la Mancha

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En estas cifras censales se observa que la población de 1981 a 2001 decrece levemente en el municipio. El descenso más acentuado se produce en el año 1991. En el 2001 parece que se recupera la población. Contemplando las cifras de la renovación padronal desde 2001 hasta 2004 el número de residentes de Socuéllamos aumenta en cada año, llegando al 2004 a 12600 habitantes. La posible explicación de este aumento se puede encontrar en el movimiento natural de la población y en el movimiento migratorio. El movimiento natural no parece en principio como se analizará más adelantes el factor relevante de este aumento. Si parece que el aumento entre los residentes de los nacidos en el extranjero en el 2003 que lo pueda ser el movimiento migratorio.

Tabla 6 : Evolución de la población de Socuéllamos (2001-2004)

Años Renovaciones del Padrón2001 11.3582002 11.5802003 11.9942004 12.600

Fuente: Instituto de Estadística de Castilla la Mancha

2.2 FACTORES DE LA DINÁMICA POBLACIONAL DE SOCUÉLLAMOS

Lugar de nacimiento de la persona de referencia del hogar

Los residentes del municipio suelen provenir de otra provincia de la misma Comunidad en mayor medida que los residentes de Castilla La Mancha y Ciudad Real. También lo hacen los que provienen del extranjero. Este dato se puede comprobar en el Gráfico 3. También el perfil difiere, en esta ocasión, porque el porcentaje de los que nacen en otro municipio de la misma provincia, y en otra Comunidad, es menor que los que lo hacen en la Comunidad y en la provincia.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.44

Gráfico 3 : Lugar de nacimiento de las personas de referencias de los hogares e

Socuéllamos, Castilla La Mancha y Ciudad Real

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Mismomunicipio

Distintomunicipio de la

mismaprovincia

Distintaprovincia de la

mismacomunidad

Otracomunidad

Nacido en elextranjero

Lugar de nacimiento de la persona de referencia del hogar

Castilla La Mancha Ciudad Real Socuéllamos

Fuente: INE 2004 Resultados Definitivos Censo y Vivienda 2001 Los porcentajes más semejantes se aprecian entre los que nacen en el mismo municipio donde residen. Es muy similar en el conjunto de los municipios de la Comunidad, la provincia y el municipio. La población del 2002, 11. 580 habitantes, suele nacer en el mismo municipio donde residen (72,6%) como lo hacen también el conjunto de los habitantes de la Comunidad Autónoma y de la provincia. También tiene bastante importancia en la composición de la población del municipio los que nacen en otro municipio de la provincia de Ciudad real (11,6%). Le sigue en importancia los que nacen en otra provincia de Castilla la Mancha (5,9%), en otra comunidad (5,5%), y los que nacen en el extranjero (4,4%). En el 2003 no cambia la tendencia general en el lugar de nacimiento de los residentes (11.994 residentes). La mayoría de los residentes en el municipio nacen en el mismo municipio (70,4%). Otro, el 10,8% nacen en otro municipio de la provincia, el 5,7% en otra provincia de Castilla La Mancha. En este año por primera vez hay más residentes que nacen en el extranjero (7,7%) que los que nacen en otra comunidad (5,4%).

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.45

Gráfico 4 : Lugar de nacimiento de los residentes de Socuéllamos (2002-2003)

72,670,4

11,6 10,85,9 5,7 5,5 5,4 4,4

7,7

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Mismomunicipio

Distintomunicipio de

la mismaprovincia

Distintaprovincia de

la mismacomunidad

Otracomunidad

Nacido en elextranjero

2002 2003 Fuente: Instituto de Castilla La Mancha

Tanto en el año 2002 como en el 2003 la población del municipio crece, aunque lo hace en mayor medida en este último año. Debido a lo que se contempla en el saldo vegetativo de la población de estos años, negativos en este caso, se puede afirmar que dicho incremento no es debido a éste. Si se analiza el lugar de nacimiento de los residentes del municipio en ambos años se observa únicamente dos cuestiones que merecen comentario. Primero decrece los nacidos en el mismo municipio y aumentan los nacidos en el extranjero. Parece que es importante en el crecimiento poblacional del municipio los habitantes que nacen en el extranjero. Si se observa además la evolución desde el 2001 al 2003 de los grupos de edad de la población se comprueba que el crecimiento se produce sobre todo en el grupo de 16 a 64 años, o lo que es lo mismo, en el grupo de la población activa frente a la inactiva , menores de 16 años o mayores de 65 años.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.46

Gráfico 5 : Evolución de la población por grupos de edad en Socuéllamos(2001 a 2003)

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

8.000

2001

2002

2003

Fuente: Instituto de Estadística de Castilla La Mancha

Movimiento Natural El estado civil de la población junto a los grandes grupos de edad puede ayudar a describir el movimiento natural de la población.

Tabla 6 : Estado civil de los residentes de Socuéllamos

Estado civil TOTAL 11595 100Soltero 4747 40,94Casado 5948 51,30Viudo 748 6,45Separado 121 1,04Divorciado 31 0,27

Fuente INE. Resultados definitivos Censo y Vivienda 2001 La mayoría de la población del municipio se encuentra casada (51,30%). También, en este caso, llama la atención el número de solteros que es del 40,94%. Entre el número de solteros es mayor el porcentaje de varones (44,07%) que el de mujeres (37,86%). Por el contrario, es mayor el número de varones casados (52,09%) que el de mujeres (50,51%). Entre los viudos predominan más ellas (9,93 ) que ellos (2,92), circunstancia que es frecuente en el ámbito de los municipios españoles.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.47

Gráfico 6 : Estado civil de los residentes de Socuéllamos por sexo

44,07

37,86

52,09

50,51

2,92

9,93

0,76

1,32

0,160,38

0 10 20 30 40 50 60

Soltero

Casado

Viudo

Separado

Divorciado

Varones Mujeres

Fuente INE. Resultados definitivos Censo y Vivienda 2001 El número de matrimonios en el año 2000 en el municipio fue de 68, mientras que en el 2002 fue de 52. Ambas cifras no parecen suficiente para que disminuya de una manera significativa el número de solteros de Socuéllamos. Por otro lado, el movimiento natural de la población del año 2000 y 2002 no parece indicar que el número de habitantes vaya a incrementarse por el número de nacimientos. O más concretamente porque éstos superen el número de fallecimientos.

Tabla 7 : Movimiento natural de Socuéllamos 2000 y 2002

2000 2002Nacimientos 114 117Defunciones 117 124Crecimiento vegetativo -3 -7Fuente: Instituto de Estadística de Castilla la Mancha

Efectivamente, el crecimiento vegetativo es tanto en el año 2000 y 2002 negativo. Y la evolución indica incluso que lo es más en el año 2002 que en el 2000. Sucede así aunque el número de nacimientos aumente porque lo hace y en mayor medida las defunciones.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.48

Gráfico 7 : Movimiento natural de Socuéllamos (2000-2002)

-20

0

20

40

60

80

100

120

140

2000

2002

Nacimientos Defunciones Crecimiento vegetativo

Fuente: Instituto de Estadística de Castilla la Mancha

Tampoco se puede apuntar que el comportamiento del movimiento natural de la comunidad autónoma difiera significativamente del municipio de Socuéllamos. Así, aunque en el año 2000 se aprecia que el crecimiento vegetativo de la Castilla La Mancha es positivo, lo es tan solo en 219 personas que nacen más de las que mueren en este año.

Gráfico 8 : Crecimiento vegetativo de la comunidad (2000)

0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 12.000 14.000 16.000 18.000

Nacimientos

Defunciones

Crecimiento Vegetativo

Fuente: Instituto de Estadística de Castilla la Mancha

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.49

2.3 LA ESTRUCTURA POBLACIONAL DE SOCUÉLLAMOS La evolución de la estructura de la población del municipio se analiza utilizando datos censales del 2001 y datos padronales. De esta manera se puede contar con una perspectiva más actual, además de poder comparar los datos de la estructura poblacional del municipio, con la de la provincia y comunidad autónoma. Evolución de la estructura de edad y sexo de Socuéllamos Los grandes grupos de edad del 2001 se pueden apreciar en la Tabla . El grupo de edad con mayor número de individuos es el que tiene entre 15 a 64 años. El que tienen menor número es el que tiene menos de 15 años. Es mayor número de población activa frente a inactiva, como que ya se ha apuntado anteriormente, aunque también los es la población mayor de 64 años frente a la que tiene menos de 15 años.

1873 Población menor de 15 años Socuéllamos 2373 Población mayor de 64 años 7421 Población entre 15 a 64 años

El índice de dependencia en el año 2001 es de 57,22%. Esto significa que la población inactiva del municipio, es decir, la que tiene menos de 15 años y más de 64 años representa a más de la mitad de la población total del municipio en este año. Si además se observa el peso de que tiene en la población inactiva la que tiene más de 64 años, se diría que en esta población son más numerosos los individuos de la tercera edad.

Si se observa en este año el índice de reemplazo, es decir, la razón entre la persona que tiene posibilidad de incrementar las cohortes de la población adulta y activa y las personas que contribuirán a conformar las cohortes de la tercera edad, se tiene un 163,92%. Índice de reemplazo Población de 20 a 29 años/Población de 55 a 64 años*100 163,92

Pero, lo que llama la atención en la distribución de las cohortes de Socuéllamos es fundamentalmente la diferencia por sexo que se puede apreciar en la composición del grupo de adultos. Esto es las cohortes más numerosas se sitúan entre 20 a 40 años, pero en estas predominan sobre todo los varones. Esto quiere decir, que aunque las edades de los individuos adultos que conforman el municipio sea la apropiada para el reemplazo de su población, la escasez de mujeres en ellas hace previsible la dificultad de que se incrementen las tasas que lo posibiliten (matrimonio, fecundidad,...etc).

Índice de dependencia Población menor de 15 años +Población mayor de 64 años/Población entre 15 a 64 años*100 57,22

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.50

Edades de Socuéllamos 2001

500 400 300 200 100 0 100 200 300 400 500 600

0-4

10-14

20-24

30-34

40-44

50-54

60-64

70-74

80-84

90 ó más

Fuente: Censo de Población y Vivienda del 2001

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.51

Tabla 8 : Grupos de edad de la población de Socuéllamos (2001) Varones Mujeres0-4 291 5,04 5,04 2975-9 297 5,14 4,77 28110-14 345 5,98 6,14 36215-19 361 6,25 6,18 36420-24 460 7,97 7,33 43225-29 475 8,23 7,48 44130-34 502 8,70 7,04 41535-39 458 7,93 6,92 40840-44 429 7,43 6,97 41145-49 306 5,30 4,95 29250-54 277 4,80 4,87 28755-59 250 4,33 4,78 28260-64 267 4,62 5,16 30465-69 311 5,39 5,80 34270-74 344 5,96 6,28 37075-79 222 3,85 4,85 28680-84 124 2,15 3,22 19085-89 42 0,73 1,58 9390 ó más 12 0,21 0,63 37Total 5773 100 100 5894

Fuente: Censo de Población y Vivienda del 2001

Gráfico 9 : Estructura de edad y sexo de Socuéllamos 2001

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0-4 5-9 10-1415-1920-2425-2930-3435-3940-4445-4950-5455-5960-6465-6970-7475-7980-8485-8990 ó más

Varones Mujeres

Fuente: Censo de Población y Vivienda del 2001

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.52

Los varones son más numerosos desde los 15 años hasta los 49 en todas las cohortes de edad. A partir de los cincuenta son más numerosas la mujeres. Esto quiere decir, que las mujeres más numerosas que los varones en el municipio en el año 2001, concretamente 5894 mujeres frente 5773 varones, es una población que se sitúa en las cohortes más viejas de la población (Gráfico 9 ). Si se analiza la evolución de la población de Socuéllamos desde el año 2001 al 2004, se aprecia un ligero incremento en el número de residentes del municipio que se acentúa en este último año (2001:11358 residentes; 2002:11580; 2003:11994; 2004:12600). A lo largo de estos años los grupos de edad mantienen las tendencias observadas en el 2001: son más numerosos los individuos que corresponden a los residentes que tienen entre 16 a 64 años, a los que le siguen los mayores de 65 años, y menores de 16 años.

Tabla 8 : Grupos de edad en Socuéllamos 2001-2003

2001 2002 2003Menores de 16 años 1889 1910 1947De 16 a 64 años 7139 7302 7627Mayores de 65 años 2330 2368 2420

Fuente: Instituto de Castilla-La Mancha

Gráfico 10 : Evolución de grupos de edad en Socuéllamos 2001-2003

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

2001 2002 2003

Menores de 16 años De 16 a 64 años Mayores de 65 años

Fuente : Tabla 8

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.53

Hay que comprobar si la estructura se mantiene en la composición de las cohortes y por sexo. En el año 2002 el índice de dependencia de Socéllamos desciende respecto al del 2001. Pero aún así la población inactiva , la que tiene menos de 15 años y más de 64 años supera a la población activa, la que tiene entre 15 a 64 años. Concretamente, esta población representa el 55,8% del total. La tasa del reemplazo en el municipio también aumenta respecto a la del año 2001. Lo que quiere decir que el peso de los individuos entre 20 a 29 años crece con relación a los que tienen entre 55 a 64 años.

Tabla 9:Índices demográficos (2002)

Municipio Ciudad Real Comunidad

Dependencia 55,80% 56,10% 54,90%Longevidad 43,40% 45,30% 46,10%Maternidad 19,00% 18,70% 18,30%Tendencia 93,90% 83,10% 84,60%Reemplazo 165,20% 163,70% 165,70%

En la Tabla 9 se observa que la tasa de dependencia de Socuéllamos, Ciudad Real, y Castilla La-Mancha son semejantes. También que la tasa de reemplazo más alta es la de la Comunidad (165,7%) acercándose mucho la del municipio (165,20%). Respecto a las cohortes se observa que las que tiene entre 20 a 44 años son mayoritarias en el grupo de adultos del municipio. Las mujeres son, como en el año 2001 menos numerosas que los varones en todas las cohortes que van de los 20 a los 44 años. Las mujeres residentes en el municipio en el año 202 son 5800 frente a los varones que son 5780. El tanto por ciento de mujeres en el grupo que va de los 0 a los 19 años es de 10,7% casi semejante al de varones 10,8%. Entre 20 a 64 años hay menos mujeres 28% que varones 30,1%. Sólo en el grupo de las cohortes que conforman la tercera edad hay mayor tanto por ciento (11,4%) de mujeres que de varones (9,1%).

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.54

Gráfico 11: Grupos de edades de varones y mujeres en Socuéllamos (2002)

40,00 30,00 20,00 10,00 0,00 10,00 20,00 30,00

VaronesMujeres

La tasa de dependencia en el año 2003 en Socuéllamos desciende respecto a la del 2002. Esta tasa en este año es de 54,7% frente a la de 55,8% del 2001. También como en aquel año la tasa de dependencia de Socuéllamos más semejante a la de la provincia que a la de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha.

Tabla 10 : Índice Demográficos de Socuéllamos, Ciudad Real y Castilla La-Mancha

(2003) Socuéllamos Ciudad Real Castilla La-Mancha

Dependencia 54,70% 55,40% 54,20% Longevidad 44,70% 46,10% 46,80% Maternidad 18,80% 18,30% 18,60% Tendencia 96,80% 84,30% 88,90% Reemplazo 180,30% 165,20% 167,60%

Fuente: Instituto de Estadística de Castilla La-Mancha

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.55

3.4 LOS HOGARES DE SOCUÉLLAMOS El número de hogares de Socuéllamos es de 3899 respecto a la población residente en el 2001. El número de miembros que componen los hogares se muestran en el Gráfico . Los hogares mayoritarios lo forman dos personas (27,49%), Seguidamente los hogares están formados por cuatros miembros.(23,93%). Le siguen los hogares de tres miembros (18,70%), un miembro (16,36%), cinco miembros (9,08%), seis miembros (3,05%). Los hogares con más de 7 miembros no llegan al 1%.

Gráfico 11 : Tamaño de los hogares de Socuéllamos

0 200 400 600 800 1000 1200

1 persona

2 personas

3 personas

4 personas

5 personas

6 personas

7personas

8 personas

9 personas

10 o más personas

Fuente: INE 2004. Censos de Población y Vivienda 2001

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.56

Los hogares de la Comunidad, la provincia y el municipio tienen igual perfil en el número de miembros que componen los hogares. Así, los hogares normalmente lo componen dos individuos en los tres ámbitos. Le siguen los hogares que componen cuatro individuos. En este caso, Socuéllamos tiene más número de hogares con cuatro miembros que Ciudad Real y Castilla La Mancha.

Gráfico 12 : Número de individuos que componen los hogares de Castilla La Mancha, Ciudad Real y Socuéllamos

0

5

10

15

20

25

30

1 persona

2 personas

3 personas

4 personas

5 personas

6 personas

7 personas

8 personas

9 personas

Nº de miembros del hogar

Castilla La Mancha Ciudad Real Socuéllamos

Fuente: INE 2004. Censos de Población y Vivienda 2001

La mayoría de los hogares en el municipio son el propiedad. De los 3899 hogares 3455 lo son, frente a 228 en alquiler y 216 en otro régimen. Los equipamientos de estos hogares se caracterizan por tener calefacción en su mayoría (76,43%). En menor medida la característica que destaca es la de poseer un vehículo (54,17%), o la de poseer 2 o más vehículos (13,64%). La refrigeración la tienen el 4,33%, y la segunda vivienda el 2,59%.

Gráfico 13 : Equipamiento de los hogares en Socuéllamos

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.57

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Con segundavivienda

Con 2 o m

ásvehículos

Con 1 vehículo

Con refrigeración

Con calefacción

Fuente: INE 2004. Censos de Población y Vivienda 2001

Viviendas familiares en Socuéllamos La gran parte de las viviendas de Socuéllamos son familiares. Estas viviendas son mayoritariamente principales y convencionales, 73,32%. Entre las viviendas que no son principales destaca las viviendas vacías que se mantienen en el municipio (63,42%) frente a la vivienda secundaria familiar (35,8%) (Tabla )

Tabla 11 : Viviendas familiares en Socuéllamos

Viviendas familiares 5318 100 Viviendas familiares principales 3899 73,32Viviendas familiares no principales 1419 26,68

Viviendas no principales 1419 100 Secundarias 508 35,80Vacías 900 63,42Otro tipo 11 0,78

Colectivas 1 Fuente: INE 2004. Censos de Población y Vivienda 2001

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.58

Las viviendas principales convencionales en el municipio tiene normalmente entre los 90 y 120 metros cuadrados. Concretamente el 49% de ellas. El 31,1% tiene entre 60 y 90 metros cuadrados. Las viviendas familiares que menos abundan en Socuéllamos son las que tienen entre 120 y 180 metros cuadrados, le sigue las que tienen hasta 60 metros cuadrados, 12,5%, y finalmente las que tienen más de 180 metros cuadrados (3,9%).

2.5 LOS FACTORES ECONÓMICOS Descripción de la actividad económica de Socuéllamos La actividad económica del municipio se desarrolla fundamentalmente en el ámbito de la explotación agraria. De ahí que sea necesaria la descripción de la superficie de la superficie de las explotaciones, así como las características de éstas y de los habitantes que las explotan. La superficie de las explotaciones agrarias (según censo agrario de 1999) es de 33.773 hectáreas. De ellas el 92,1% están labradas, el 5,7 corresponde a superficie no forestal, el 1,3% a forestal, y el 0,8% a pastos. Por tanto, la mayoría de las explotaciones agrarias corresponden a tierras labradas que se dedican principalmente al cultivo de viñedo (57,6%) y herbáceos (39,8%). Le sigue muy de lejos las explotaciones dedicadas al olivar (2,5%) y a frutales (0,1%).

Gráfico 14 :Superficie de explotaciones en Socuéllamos

92,1

5,70,81,4

Labradas Pastos Forestal Otras no forestales

Fuente:INE. Censo Agrario 1999

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.59

Gráfico 15 : Aprovechamiento de las tierras labradas

39,8

57,6

0,1

2,5

Hérbaceos Frutales Olivar Viñedo

Fuente: INE. Censo Agrario 1999 Los titulares de las explotaciones agrarias suelen tener edades comprendidas principalmente entre 35 y 54 años, así como también suelen dedicarse a las explotaciones como ocupación principal.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.60

Gráfico 16 : Ocupación de los titulares de explotaciones

68

32

ocupación principal ocupación en otra actividad lucrativa

Fuente: INE. Censo Agrario 1999

Gráfico 17 : Titulares de explotaciones por grupos de edad

9

40

24

28

0 5 10 15 20 25 30 35 40

Hasta los 35 años

De 35 a 54 años

De 55 a 64 años

De 65 y más años

Fuente: INE. Censo Agrario 1999

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POM Socuellamos Sept 05.v1 II.61

Mercado laboral El gráfico siguiente refleja el paro registrado en el municipio en el periodo 1998-2004:

Gráfico 18 : Para registrado en Socuéllamos dede 1998 al 2004

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

1 2 3 4 5 6 7

Fuente: Estadística de Paro Registrado por municipios. INEM

De las cifras absolutas de la evolución del paro registrado en el municipio se observa que las variaciones son muy leves; en el año 1998, los parados son 349 y en el año 2004 totalizan 382. Las variaciones son muy leves. Si se observan las variaciones porcentuales se puede hablar de un incremento de tan solo un 9,45%. Por otro lado, la distribución de la población activa es claramente la de ocupada. Minoritaria es la población activa que está en paro, y todavía lo es más la que está en paro y busca empleo por primera vez.

Tabla 12 : Distribución de población activa y inactiva Activos 2231 Ocupados 2123Parados buscanco el primer empleo 7Parados que han trabajado antes 101Inactivos 1668Estudiantes 17Pensionistas de invalidez 63Pensionistas de viudez 322Pensionistas de jubilación 1038Realizando actividades del hogar 199Otra situación 29

Fuente: INE. Censo de Población y Vivienda del 2001 Por otro lado, los ocupados mayoritariamente son ocupados por cuenta ajena, el 75,3%. El 23,6% son empresarios, y el 1,1 % se encuentra en otra situación.

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MEMORIA INFORMATIVA Sociología y equipamiento

POM Socuellamos Sept 05.v1 II.62

2.6 EDUCACIÓN Nivel educativo de la población de Socuéllamos El nivel de estudios de la población residente en viviendas familiares mayores de 16 años es el que muestra la Tabla 13 .

Tabla 13 : Nivel de estudio de población de 16 años o más viviendas familiares

Personas % Analfabetos 627 6,5Sin Estudios 2252 23,5Primer grado 2737 28,5Segundo grado 3456 36Tercer Grado 527 5,5

Fuente: INE. Censo de Población y Vivienda del 2001 Un 30% de personas residentes en viviendas familiares mayores de 16 años carece de estudios o es analfabeta. El 64,5% de ésta tiene un nivel de estudio de primer y segundo grado. Tan sólo un 5,5% posee estudios de tercer grado. En la actualidad, el 36,1% de la población de 16 años o más en viviendas familiares está cursando estudios universitarios o de postgrado. Otros cursos, es el siguiente porcentaje mayor entre los residentes en Socuéllamos en la actualidad, 33,6%.

Tabla 14 : Población de 16 Años o más según los estudios que están cursando

Personas % ESO, sec. Adultos 85 8,5 Bac.,BUP,COU 126 12,6 FP, Grado Medio 93 9,3 Univ,Posgrado 361 36,1 Otros cursos 336 33,6

Fuente: INE. Censo de Población y Vivienda del 2001

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MEMORIA INFORMATIVA El Desarrollo Urbano.

POM Socuellamos Sept 05.v1 II.37

CAPITULO 3. PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO.

3.1 DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO. Las Previsiones de las Normas Subsidiarias de 1998. Las vigentes Normas Subsidiarias de Socuellamos fueron aprobadas pocos meses antes –febrero 1998- de la entrada en vigor del primer texto de la Ley del Suelo autonómica –LOTAU, junio 1998- razón por la cual todas las clasificaciones de suelo y sistemas de gestión previstos respondían a las categorías establecidas en la legislación estatal, al amparo de la cual fueron formuladas. El citado documento de Normas Subsidiarias aprobado correspondía al tipo b previsto en el art. 93 del Reglamento de Planeamiento esto es, dividía el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. Por otra parte de acuerdo a la cultura urbanística del momento de redacción de las NN.SS. estas establecían una muy amplia dimensión del suelo urbano, incluyendo en el él grandes vacíos urbanos, y por el contrario una moderada, por no decir reducida, dimensión de los suelos urbanizables. Los suelos urbanizables se localizaban contiguos al suelo urbano y, en torno a los mismos las NN.SS. preveían una gran corona de suelo urbanizable protegido bien con carácter genérico, zona Norte, bien para protección de las comunicaciones, zona Sur. Junto a lo anterior para la gestión de las NN.SS. estas preveía tan solo la delimitación de un polígono en el suelo urbano, sujeto a la redacción de un PERI, sobre los suelos de RENFE correspondientes al antiguo trazado del ferrocarril, y sobre el suelo urbanizable un sector residencial, localizado al Noroeste, y otro sector industrial, localizado al Sur. La iniciativa para el desarrollo de todos los polígonos y sectores correspondía a la iniciativa privada mediante el sistema de compensación. El anterior marco general sobre previsiones de desarrollo urbanístico establecido por las NN.SS. se complemento puntualmente mediante la tramitación de dos modificaciones puntuales que no alteraban el modelo urbano inicialmente previsto y que, básicamente, venían a ampliar el suelo industrial localizado al Sur del núcleo y del nuevo razado del ferrocarril.. Siete años después de la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de los polígonos inicialmente previstos únicamente se ha iniciado –noviembre 2004- el desarrollo de las U.Actuación correspondientes al PERI de RENFE, si bien dada la gran dimensión de los espacios públicos y dotaciones publicas que comporta el PERI el impacto sobre la ciudad de este desarrollo será notable.

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MEMORIA INFORMATIVA El Desarrollo Urbano.

POM Socuellamos Sept 05.v1 II.38

Por otra parte recientemente al amparo de la tolerancia de la LOTAU para abordar reclasiifaciones de suelo mediante el sistema regulado a través de las denominadas “Propuestas de Viabilidad” se ha formulado una propuesta, de moderada dimensión –11,7Ha- localizada al Noroeste del núcleo, englobando uno de los sectores residenciales previstos en las NN.SS. (Residencial Prolongación c/Ossa) Complementariamente sobre una pequeña área del Suroeste del núcleo urbano y en las proximidades de las calles Radial Tres y Travesía Greco se ha formulado un Programa de Actuación Urbanizadora, de reducida dimensión y asimismo de uso residencial. En definitiva la practica totalidad de la actividad inmobiliaria local se ha venido a materializar, puesto que así estaba previsto en las Normas, sobre el suelo urbano en una solución que de acuerdo con las disposiciones finales y transitorias de la LOTAU no obliga a realizar a las promociones ninguna previsión de participación del municipio en el aprovechamiento lucrativo ni a efectuar cesiones para dotaciones publicas, con lo que ello comporta para la saturación funcional de la ciudad y la Hacienda Local.

3.2 CARACTERIZACION DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA Con el objeto de caracterizar la actividad inmobiliaria local, y como parte de la información urbanística del POM, se ha llevado a cabo un análisis de las licencias de construcción del ultimo quinquenio tanto en obras de rehabilitación, cuyo importe declarado superase los 12.000 euros, como en obras de nueva planta. La localización de las citadas licencias queda recogida gráficamente en el plano I.9.Licencia de Obras 2.000-2.004; el análisis de dicha localización refleja una dispersión por todo el núcleo urbano sin que pueda detectarse claramente un área de especial crecimiento local. Dimensión de la Actividad Inmobiliaria. La cuantificación de las licencias de los últimos años puede quedar recogido en el siguiente cuadro:

LICENCIAS DE OBRA Año Residencial Naves Otros Total 2.000 110 viv. 11 7 128 2.001 95 viv. 6 6 107 2.002 140 viv. 1 141 2.003 239 viv. 12 13 264 2.004 258 viv. 25 20 303

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MEMORIA INFORMATIVA El Desarrollo Urbano.

POM Socuellamos Sept 05.v1 II.39

De lo anterior se deduce que el ritmo medio de licencias anual de Socuélamos para uso residencial en el ultimo quinquenio alcanza un valor medio de 168 viviendas/año, con una tendencia creciente en cuanto al numero de viviendas año y un valor máximo de 258 viviendas en el año 2.004. Por el contrario el ritmo de licencias para naves y otros usos no alcanza nos valores absolutos suficientemente elevados para poder sentar unas conclusiones claras, mostrando una gran dispersión a lo largo del quinquenio si bien con una cierto incremento al final del periodo. Por otra parte la dimensión de las promociones residenciales queda reflejada en el siguiente cuadro:

DIEMNSION DE LAS PROMOCIONES Num. de promociones Año Unifamliliar

1 viv./1 Licencia < 2viv. 2 a 8 viv. 8 a 15 viv > 15 viv 2.000 58 viv. 8 3 1 2.001 40 viv. 4 4 1 2.002 48 viv. 3 1 13 1 2.003 40 viv. 6 8 1 2.004 45 viv.

Deduciéndose un numero casi constante lo largo del quinquenio de las licencias para una única vivienda-promoción, en todos los casos de tipología unifamiliar, y en consecuencia permitiendo deducir que el incremento anual del numero de viviendas amparadas por licencia se realiza en promociones con una clara componente de negocio inmobiliaria.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA Objeto y Alcance del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.1

TÍTULO III. MEMORIA JUSTIFICATIVA

CAPITULO 1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLAN DE ORDENACIÓN.

El presente Plan de Ordenación Municipal de Socuellamos tiene por objeto definir las condiciones urbanísticas para el desarrollo de los suelos –urbanos, urbanizables y rústicos- del termino municipal de acuerdo con la vigente legislación autonómica y estatal. El nuevo Plan supone la definición de un modelo urbano en el que, de acuerdo con la LOTAU, se diferencian los elementos de la ordenación Estructural de los de la Detallada en una solución que busca la funcionalidad ultima del conjunto y la integración de los nuevos ensanches con la ciudad consolidada, con el medio rustico y con las infraestructuras que atraviesan el termino municipal. El Plan supone la definición de una ordenación integral de la totalidad del termino municipal de Socuellamos de acuerdo, especialmente, con el Texto Refundido de la LOTAU, sus Reglamentos de Planeamiento y Suelo Rústico e Instrucciones Técnicas de Planeamiento aprobadas, y teniendo en cualquier caso en cuenta las determinaciones del resto de la legislación vigente, tanto estatal –Ley 6/98 del suelo y Valoraciones- como autonómica –Ley 9/90 de Carreteras de Castilla-La Mancha, Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza, etc.-. Esta ordenación integral conlleva la definición de los derechos y deberes de los propietarios de acuerdo a cada clase de suelo y, en el suelo urbano y urbanizable, la definición tanto de los usos y aprovechamientos lucrativos como del modo de gestión en que estos pueden materializarse. El presente Plan de Ordenación una vez alcance su aprobación definitiva sustituirá íntegramente a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que rigen en el municipio desde 1998. En cualquier caso el conjunto de las propuestas del Avance del Plan se plantean entendiendo este como un instrumento de gestión cotidiana municipal encaminado a facilitar la permanente toma de decisiones de las distintas Corporaciones cuando, como consecuencia del transcurso del tiempo y de la variación de las necesidades, se planteen alternativas distintas de las inicialmente formuladas en el POM.

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MEMORIA Objeto y Alcance del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.2

En lo que se refiere al núcleo urbano el POM, recoge como edificables todos aquellos suelos ya calificados de las vigentes NN.SS., si bien ajustándolos a los sistemas de gestión previstos en la LOTAU, para con ello procurar que el proceso de revisión del planeamiento general de Socuellamos no sea un proceso traumático para las expectativas locales ya que, por encima de cualquier otra consideración, y salvaguardadas las áreas medioambientales precisadas de protección, el Plan de Ordenación debe ser un pacto social con el mayor consenso posible para con ello evitar la constante puesta en duda de sus previsiones por la incertidumbre que tal situación crea. En definitiva el Plan de Ordenación Municipal aborda la ordenación integral del municipio a través de:

-Definir un modelo urbano a largo plazo, incluso con un horizonte superior a los 12 años previstos en la LOTAU, que contemple todo tipo de usos, residenciales, industriales y otros, y que permita al Ayuntamiento garantizar la funcionalidad del conjunto e integrar los nuevos ensanches sin solución de continuidad en la trama urbana final.

-Adaptar el planeamiento general de Socuellamos –NN.SS.- al nuevo marco urbanístico resultante de la entrada en vigor de la legislación autonómica -LOTAU, Reglamentos, Instrucciones Técnicas de Planeamiento, etc.- y estatal de posterior promulgación a la aprobación definitiva de las vigentes NN.SS. del 98.

-Proponer una gestión acorde con la LOTAU que clarifique y facilite la gestión cotidiana municipal y evite la actual necesidad de interpretación de la normativa urbanística local a la luz de la LOTAU.

-Definir con claridad los elementos de la Ordenación Estructural y Detallada por cuanto la dimensión del municipio –próxima a los 10.000 habitantes- otorga al municipio una autonomía en la tramitación de las ordenaciones detalladas capaces de agilizar notablemente la resolución de algunos instrumentos de planeamiento y ejecución.

-Dar un tratamiento singularizado al Suelo Rústico en función de un análisis exhaustivo medioambiental del termino municipal para con ello salvaguardar las áreas de mayor valor del municipio.

Por ultimo debe señalarse que todas las propuestas del Plan de Ordenación quedan sujetas, en tanto el documento no alcance su aprobación definitiva, están sujetas a las lógicas correcciones y matizaciones derivadas de los procesos de exposición publica y concertación interadministrativa a que debe someterse el expediente a lo largo de su tramitación.

Page 73: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA JUSTIFICATIVA Conveniencia y Oportunidad.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.3

CAPITULO 2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La conveniencia de la redacción del Plan de Ordenación Municipal de Socuellamos se deriva de la necesidad de adaptar el planeamiento general del municipio al nuevo marco urbanístico promulgado con posterioridad a la entrada en vigor de las vigentes Normas Subsidiarias, eliminando la necesidad de reinterpretar estas constantemente como consecuencia de las previsiones de la LOTAU. Ello permitirá un mayor rigor y calidad en la información que se suministra a vecinos, propietarios y agentes urbanizadores, eliminando cualquier posible discrecionalidad involuntaria municipal, con lo que esto tiene de positivo para la transparencia del mercado inmobiliario local y la imagen final de la dirección y gestión del municipio. Asimismo la conveniencia de la elaboración del POM es resultado de le necesidad de garantizar la preservación del medio físico de Socuellamos actualizando las protecciones tanto a partir de una análisis pormenorizado del medio rustico como con la aplicación de unos criterios mas actualizados y con un sensible mayor alcance que el contenido en las Normas del 98, ajustando las categorías de suelo a las previsiones del Reglamento del Suelo Rústico de la LOTAU. Por ultimo la conveniencia de la redacción del nuevo Plan es resultado de la posibilidad de recoger con precisión y en un único documento de POM todas las determinaciones de la normativa sectorial vigente, tales como la destinada a la supresión de barreras arquitectónicas, aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de 1998. La oportunidad de la redacción del POM es consecuencia de posibilidad de adaptar el planeamiento general de Socuellamos una vez que la LOTAU ha tenido un amplio periodo de aplicación, las distintas Administraciones comienzan a tener unos criterios de interpretación de dicha Ley sólidos, se tiene una experiencia significativa en su aplicación y se ha perfeccionado la Ley a través de la Modificación de enero del 2005 y de la aprobación de su Texto Refundido de enero 2005. Asimismo la oportunidad de la elaboración del POM se justifica por la practica total definición de los instrumentos que desarrollan la LOTAU –Reglamento de Planeamiento, Reglamento del Suelo Rústico, Instrucción de Planeamiento sobre requisitos sustantivos que deben cumplir las construcciones e instalaciones en Suelo Rústico, etc.- lo que elimina posibles incertidumbres en la definición del contenido del POM al adecuar este a todo el cuerpo normativo de rango superior.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA El Modelo Territorial.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.4

CAPITULO 3. EL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.

3.1. Criterios Generales de División del Suelo del Termino.

El Plan divide el territorio del termino municipal tomando como elemento de referencia las conclusiones del informe ambiental, teniendo en cuenta por una parte la ciudad consolidada y, por otra parte, la necesidad de definir un modelo urbano funcionalmente coherente y capaz de resolver las necesidades de la población local. Como consecuencia de ello el POM aborda la clasificación del suelo del termino a partir de la delimitación tanto de los suelos rústicos que deben recibir una especial protección como de los suelos urbanos y urbanizables definidos de acuerdo con los criterios de la LOTAU En la delimitación de los suelos urbanos/urbanizables el POM mantiene los modos de crecimiento tradicionales de Socuellamos esto es: definición de un modelo urbano de crecimiento mononuclear en que los nuevos ensanches se prevén contiguos y en torno a la ciudad histórica. El resto de los suelos del termino se engloban dentro del Suelo Rústico de Reserva si bien, como criterio, el POM establece para estos últimos unas condiciones de desarrollo que imposibilitan la creación de desarrollos urbanos que, por dimensión y usos, no sean autosuficientes en la cobertura de sus servicio, al responder únicamente al simples intereses económicos inmobiliarios. Por otra parte la delimitación de las distintas categorías del Suelo Rústico de protección se lleva a cabo sin excluir la posible aplicación de dos regulaciones normativas sobre un mismo suelo ya que, por ejemplo en las áreas arqueológicas, pueden superponerse dos protecciones; en ese caso lógicamente son de aplicación las condiciones establecida para ambas protecciones. Junto a todo lo anterior el modelo propuesto recoge la tendencia reciente de expansión urbana hacia el Sur de la ciudad consolidada, beneficiándose de la suave topografía y fácil conexión a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento al tiempo que, secundariamente, para mejorar la accesibilidad y funcionalidad del conjunto se reordenan los bordes urbanos del Este y Oeste de la ciudad.

Page 75: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA El Modelo Territorial

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.5

Como resulta evidente el POM asume como limites a la expansión urbana, y fronteras del desarrollo, las grandes infraestructuras del trazado del nuevo ferrocarril –al Sur- y de la variante de conexión entre las carreteras de Pedro Muñoz y Alcázar –al Noroeste- procurando no repetir, como con el antiguo trazado de ferrocarril, el crecimiento de la ciudad a ambas márgenes de estas infraestructuras por la perdida de funcionalidad y desestructuración que ello comporta para el conjunto. Dentro de las nuevas áreas de expansión urbana el POM, cuando ha sido funcionalmente posible, recoge todas las áreas sobre las que se han detectado expectativas de desarrollo. En cualquier caso la elaboración del POM se realiza con el máximo pragmatismo para garantizar la materialización del modelo urbano propuesto y evitar la elaboración de un Plan teórico y bello pero difícilmente materializable. Lógicamente estas propuestas esbozadas por los intereses privados al inicio de la redacción del Plan serán objeto, como consecuencia del proceso de información publica del Plan y de la mayor concreción y detalle de las propuestas del POM a lo largo de su redacción, de ajustes y matizaciones en cualquiera de sus parámetros –delimitación, usos, topologías y aprovechamientos-. Por otra parte como elementos vertebradotes del modelo propuesto para el municipio las grandes infraestructuras supramunicipales –carreteras y línea ferroviaria- constituyen, con sus zonas de protección los elementos básicos sobre los que se apoya la ordenación del conjunto, en la medida que estos relacionan a Socuellamos con un ámbito regional superior y constituyen –por sus altos costes de implantación y normativa sectorial que los regula- piezas fijas en la definición del modelo final. Con todo ello en la aplicación de los anteriores criterios el POM aborda la definición de un modelo urbano capaz de cubrir las necesidades del municipio a largo plazo, superior a los 12 años de vigencia mínima establecida en la LOTAU para los planes de ordenación, con el doble objetivo de facilitar tanto un mercado fluido de suelo como el alcance de las decisiones municipales cotidianas en la aprobación de las ordenaciones de los distintos Programas de Actuación Urbanizadora. En este sentido como parámetro de holgura o sobrecalificación del POM, como se detalla en el apartado 9.6 Horizonte y Capacidad del POM del presente Titulo, la capacidad teórica en saturación del Plan alcanza una cifra cercana a las 15.651 viviendas, de las cuales 9.696 corresponden los nuevos ensanches urbanos y urbanizable, para hacer frente a la actividad del sector construcción local que en el ultimo quinquenio alcanza las 168 viviendas/año, lo que en un calculo conservador –sin ningún crecimiento anual en el numero de licencias concedidas- supone unas necesidades mínimas de suelo para 2.000 nuevas viviendas aproximadamente en los doce años de vigencia mínima del Plan.

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En definitiva la clasificación del suelo del POM establece las siguiente división del suelo del termino municipal:

-Suelos Urbanos, constituidos por las áreas que disponen de servicios de abastecimiento, saneamiento, etc., y que se encuentran total o parcialmente consolidadas por la edificación. Dentro de esta clase de suelos se diferencian dos categorías: Consolidado y No Consolidado. Las áreas consolidadas corresponden al actual caserío en tanto que las no consolidadas corresponden a los vacíos urbanos áreas periféricas que precisan de la apertura de nuevos viales y reparto del coste de las obras de urbanización y adjudicación de las nuevas parcelas entre los propietarios.

-Suelos Urbanizables, constituidos por las áreas de nueva expansión localizadas la primera y principal al Suroeste de la ciudad consolidada, y al Norte del nuevo trazado del ferrocarril, definiendo un trama urbana de nueva creación apoyada en la red de caminos rústicos, y la segunda al Oeste y Este del núcleo, procurando dar coherencia a la trama urbana final de estas zonas.

-Suelos Rústicos Especialmente Protegidos, delimitados de acuerdo con los criterios definidos en el Informe Ambiental que forma parte, tal como establece la LOTAU, de la presente memoria del POM. Dentro de estos suelos se establecen la siguiente subdivisión y categorías:

-Protección Ambiental: .Por valores Ambientales: Cauces Públicos y Lagunas

Cañadas y Vías pecuarias .Por valores Naturales ZEPA Habitats .Por valores Culturales Zonas Arqueológicas

-Protección Estructural: .Por valores Hidrológicos: Parajes de Vegas

-Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

-Suelos Rústicos de Reserva, delimitados como el resto del suelo del termino no incluida en cualquiera de las clases y categorías anteriores.

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3.2. Criterios de Gestión del Suelo.

Los criterios generales de gestión del suelo del POM han sido definidos para procurar la máxima agilidad y sencillez en la puesta en uso de los suelos urbanos y urbanizables; la gestión de los suelos rústicos son remitidos por el Plan a las previsiones de la LOTAU y del futuro Reglamento de Gestión. Lo anterior lleva a procurar una delimitación de polígonos y sectores de moderada superficie y acordes con la dimensión de los operadores inmobiliarios tradicionales de Socuellamos; la moderación de la dimensión de los sectores del Suelo Urbanizable se compensa, para procurar la máxima funcionalidad de los equipamientos de cesión, previendo la localización colindante de los equipamientos en sectores contiguos para los que el Plan debe avanzar una preordenación. Complementariamente la adaptación del planeamiento general del municipio a la LOTAU que la aprobación del POM lleva, en cumplimiento de lo previsto en su art.69, a introducir en la gestión cotidiana del Suelo Urbano Consolidado la aplicación de la cesión al municipio del 10% del incremento del volumen edificable en cada parcela, cuando esta sea objeto de nueva construcción o ampliación, siendo la misma susceptible de la oportuna compensación económica sustitutoría. Por otra parte la actual población de Socuellamos –superior a 10.000 habitantes- obliga a prever, de acuerdo al art.19.8b del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU en os suelos urbanizables residenciales una reserva destinada a viviendas acogida a algún tipo de protección.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA La Ordenación Estructural.

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CAPITULO 4. CRITERIOS BASICOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

4.1. Directrices del Modelo de Evolución Urbana.

La tendencia del crecimiento de Socuellamos a lo largo de toda su evolución urbana es la propia de los núcleos castellano-manchegos con una solución mononuclear de un área urbana de moderada densidad y crecimiento radioconcéntrico, en torno a los edificios simbólicos de iglesia y Ayuntamiento, y apoyada en un cruce de la red carreteras/caminos históricos que atraviesan el municipio. En el caso de Socuellamos el crecimiento urbano presenta la singularidad de no seguir una tendencia radioconcéntrica, en torno a la iglesia y al primitivo Ayuntamiento, ya que se ha producido una clara expansión de la ciudad hacia el Sur, primero tomando como frontera el antiguo trazado del ferrocarril y, posteriormente, rebasando dicha frontera, con las consiguientes disfuncionalidades derivadas de la dificultad creciente de cruzar dicha barrera con un área urbana de dimensión casi semejante a ambos lados del ferrocarril. Con la materialización mas al Sur de la nueva variante ferroviaria la ciudad ha recuperado la conexión entre las dos áreas surgidas a ambas márgenes del ferrocarril y, con las propuestas de ordenación detallada de la antigua Unidad de Ejecución de RENFE, se ha iniciado el proceso de recuperar la continuidad urbana perdida y la funcionalidad del conjunto. La anterior excentricidad de la ciudad respecto del primer caserío de Socuellamos provocó una importante operación de renovación urbana encaminada a crear, mas al Sur, una nueva área de centralidad mediante la ejecución, en desarrollo de las NN.SS., de una gran plaza y la relocalización del Ayuntamiento; dada la extensión de los últimos crecimientos nuevamente queda desplazada y localizada casi en la zona central de la mitad Norte de la ciudad. Junto a la citada variante ferroviaria la reciente ejecución de la variante de unión entre las carreteras a Sotuelamos y a Las Mesas, que contornea la ciudad por el Oeste, posibilita la erradicación de los tráficos de travesía intermunicipales propuesta y materializada por el anterior planeamiento. Por otra parte el municipio presenta una clara segregación de los usos industriales y de almacenamiento localizados mayoritariamente tanto al Sureste del núcleo, al Sur de la variante ferroviaria, y apoyados en la carretera a Sotuelamos, como al Oeste de la ciudad apoyados en las carreteras a Alcázar y Tomelloso, siendo esta ultima zona la de mayores expectativas y tensiones de desarrollo. Por ultimo todo este proceso de concentración de los ensanches hacia el Sur se lleva a cabo manteniendo libre de edificación las zonas Noreste y Noroeste

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de la periferia urbana, sin duda por ser zonas de mayor capacidad agrícola y por la existencia de regadíos en explotación. En resumen el POM como criterios de expansión urbana establece las siguientes directrices de Ordenación Estructural:

-Reconocimiento de las grandes infraestructuras recientemente ejecutadas –carretera variante Sotuelamos/Pedro Muñoz y variante ferroviaria como elementos barreras de la posible expansión urbana.

-Previsión de los nuevos ensanches contiguos a la ciudad consolidada. -Manteniendo la actual especialización del territorio: áreas industriales al Sur

y Oeste, procurando recoger las sinergias de los núcleos urbanos de Alcázar y Tomelloso, y grueso de las residenciales al Suroeste, en áreas capaces de focalizar y mejorar la accesibilidad del Sur del núcleo que tienen una fácil resolución de las necesidades de saneamiento y abastecimiento, y Noroeste, posibilitando crear una vía que estructure y mejore el acceso al Noroeste de la ciudad consolidada,.

-Definición de criterios de dimensión y aprovechamiento para intervenciones sobre el suelo rustico que garanticen la autonomía funcional y sostenibilidad de las propuestas para evitar la aparición de actuaciones inmobiliarias que pudieran suponer a medio plazo una carga para el territorio y la Hacienda Local.

-Jerarquización de la red viaria interior de la ciudad rompiendo la actual homogeneidad e indiferenciación de la trama urbana para profundizar en la erradicación de tráficos de travesía iniciada con la ejecución de la variante Sotuelamos/Pedro Muñoz.

-Previsión de vías colectoras de nueva ejecución que faciliten la canalización de tráficos rodados capaces de mejorar la accesibilidad sobre la difícil y reducida trama viaria de los barrios consolidados de la ciudad.

-Introducción en el planeamiento general de Socuellamos de propuestas de preservación de los suelos singulares del termino municipal –cañadas, cauces públicos y lagunas/embalses, carreteras, etc.

-Mantenimiento de una intensidad de aprovechamiento lucrativa media para hacer un uso no despilfarrador del territorio.

4.2. Clasificación del Suelo. La clasificación del suelo del POM responde a la necesidad de garantizar al municipio una suficiente disponibilidad de suelo para satisfacer sin estrangulamientos el mercado inmobiliario local, tanto en la demanda como en la oferta y, por otra parte dar cumplimiento a las determinaciones de la LOTAU incluyendo las áreas edificables según las distintas clases de suelo de acuerdo con las características y valores medioambientales de los terrenos y, en su caso, del grado de dotación de servicios de los mismos. Por otra parte la necesidad procurar la máxima rentabilidad y eficiencia de las redes de servicios lleva a proponer una generosa dimensión de los suelos

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edificables –urbanos/urbanizables- y a localizar estos en torno al actual núcleo consolidado profundizando la tendencia de expansión residencial hacia el Sur, hasta alcanzar la nueva traza del ferrocarril, y de expansión industrial tanto al Oeste y a al Sur a la otra margen del ferrocarril . En cuanto a la clasificación del Suelo Urbano el POM se adapta rigurosamente a lo establecido en la LOTAU, lo que lleva a una delimitación muy restrictiva del mismo y a no contemplar sino dos nuevos polígonos de suelo No Consolidado –U.Actuación- y a un APD –Área de Planeamiento en Desarrollo de RENFE-. Ello lleva a mantener la tendencia de crecimiento histórico local con los nuevos ensanches como una corona de los suelos urbanos de la ciudad consolidada y en la cual los usos industriales se concentran en la periferia Sur, a la otra margen del ferrocarril, y en el extremo Oeste apoyados en las carreteras de salida de la ciudad. El resto del suelo del termino queda clasificado como Suelo Rústico diferenciándose dentro de él, y de acuerdo con el informe medioambiental del POM, aquellas áreas de mayor valor o que deben quedar sujetas a la normativa/legislación sectorial, pudiéndose señalar que la practica totalidad de las áreas de interés, exceptuando cañadas y carreteras- se localizan en el tercio norte del termino municipal. En definitiva el POM establece la siguiente división del Suelo Rústico1:

-Elementos lineales sujetos a su normativa sectorial especifica, que atraviesan el termino en todas las direcciones y que están constituidos por las carreteras, ferrocarril, vías pecuarias y embalses y cauces públicos estaciónales o permanentes.

-Ambitos singulares, como elementos puntuales dispersos localizaos en el tercio norte del termino y que están constituidos por los parajes de vegas asociados a pantanos y cauces públicos, zonas de especial protección de aves y habitats singulares que precisan de una protección especial.

-El suelo rustico sin especiales valores ambientales o culturales, que constituye la practica totalidad el termino municipal y sobre el cual es preciso establecer unas condiciones adecuadas para evitar la aparición de núcleos urbanos dispersos de escasa entidad y no autosuficientes.

4.3. Delimitación Preliminar de Sectores, Programación y Áreas de Reparto previstas.

1 Las protecciones del suelo rustico pueden, en algunos casos, afectar simultáneamente a un mismo ámbito que de esta

forma debera, en cualquier actuación, cumplir ambas normativas sectoriales.

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Las vigentes Normas Subsidiarias delimitaban tan solo dos sectores de suelo urbanizable (apto para urbanizar) de los cuales el primero industrial –Polígono I-1- localizado al Este de la carretera a Socuelamos, y el segundo residencial localizado al Noroeste del núcleo urbano –Prolongación c/Ossa-. Por el contrario las NN.SS. delimitaban en el suelo clasificado como urbano dos polígonos –Renfe 1 y 2-, definidos como Unidades de Ejecución y de los cuales uno residencial, así como un total de cinco áreas industriales, ocupadas mayoritariamente por bodegas/alcoholeras o grandes instalaciones, para las cuales no se permitía su parcelación sin la redacción previa de un Plan de Reforma Interior. La superficie tanto de los citados polígonos del Suelo Urbano como los sectores del Suelo Urbanizable tenían una dimensión residual respecto del resto del suelo no poligonado de las vigentes Normas Subsidiarias; en definitiva la propuesta de expansión urbana de las NN.SS. apostaban por la utilización y recualificación del suelo urbano de aplicación directa de ordenanza en un proceso que ha tendido a ir agotando lentamente la disponibilidad de solares. El nuevo Plan de Ordenación Municipal supone la total reconsideración del modelo de gestión previsto en las Normas Subsidiarias en la medida que tanto por la propia necesidad del cumplimiento de las previsiones de la LOTAU, en cuanto a los distintos tipos de suelo –urbanos Consolidado y No Consolidado y Urbanizable- como en cuanto a la necesidad de hacer gravitar sobre las actuaciones la captación de dotaciones y equipamientos de cesión y la equidistribución entre los distintos propietarios, opta por incluir en distintos polígonos/sectores todas las áreas de nueva expansión urbana previstos abordando una primera poligonación/sectorización de estos. En cualquier caso esta primera propuesta de poligonación/sectorización contenida en el Avance del POM responde, independientemente de su coherencia funcional, a la necesidad de disponer de una base material mínima para servir de debate en el proceso de exposición publica y participación interadministrativa del Avance, para con ello perfeccionar posteriormente el documento final de POM. Por otra parte el Plan de Ordenación define, a efectos de gestión, cinco nuevas Áreas de Reparto sobre el Suelo Urbanizable en función del uso característico, tipología de edificación e intensidad de aprovechamiento lucrativo. Las cinco Áreas de Reparto previstas por el POM son;

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-Área 1; constituida por el grueso de los desarrollos previstos, se localiza al Suroeste-Sur del actual núcleo urbano alcanzando por el Sur el limite del actual trazado del ferrocarril. Su uso característico es el residencial, con topologías de edificación en manzana semicerrada en altura sobre el viario principal y unifamiliar; se prevé con una intensidad de aprovechamiento alta: 40 viviendas por hectárea y 0,6 m²c/ m²s de edificabilidad bruta.

-Área 2; constituida por el grueso de los desarrollos previstos al Noroeste del núcleo urbano en áreas colindantes donde se están realizando intervenciones de reclasificación de suelo y al Este del casco histórico de Socuellamos. Su uso característico es el residencial, con tipologías de edificación Ensanche Genérico, y con una intensidad de aprovechamiento media: 35 viviendas por hectárea y 0,5 m²c/ m²s de edificabilidad bruta.

-Área 3; constituida por el desarrollo previsto al Norte del núcleo urbano en intervenciones de reclasificación de suelo que el POM incorpora como parte de su modelo urbano. Su uso característico es el residencial, con tipologías de edificación unifamiliar intensiva, y con una intensidad de aprovechamiento asimismo media: 30 viviendas por hectárea y 0,4 m²c/ m²s de edificabilidad bruta.

-Área 4; constituida por los desarrollos previstos al Noreste del núcleo urbano sobre las suelos de periféricos parcialmente cultivados. Su uso característico es el residencial, con topologías de edificación unifamiliar extensiva, y con una intensidad de aprovechamiento baja: 25 viviendas por hectárea y 0,4 m²c/ m²s de edificabilidad bruta.

-Área 5; constituida por los desarrollos industriales localizados al Norte, Oeste y Sur del núcleo urbano. Su uso característico es el industrial y terciario, con topologías de edificación en naves de todo tipo, y con una intensidad de aprovechamiento de 0,4 m²c/ m²s de edificabilidad bruta.

Complementariamente en el Suelo Urbano No Consolidado el POM opta por hacer coincidir cada Área de Reparto con cada Unidad de Actuación manteniendo cada una de las áreas actualmente en desarrollo, denominadas APD -Área de Planeamiento en Desarrollo- como un Área de Reparto especifica de modo que la adaptación del planeamiento general del municipio a la LOTAU no resulte traumática para las operaciones inmobiliarias en curso.

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Por otra parte el POM aborda la definición de dos zonas dotacionales, en los extremos Norte y Suroeste de los ensanches previstos, que están destinadas a garantizar la total cobertura de los estándares de la LOTAU para toda la ciudad y que se proponen como dos áreas de gestión por expropiación, dado que corresponden básicamente a mejoras de dotaciones para el Suelo Urbano y a la conveniencia de no sobrecargar el desarrollo de los Suelos Urbanizables previstos. Independientemente de lo anterior la sectorización prevista dentro de cada una de las anteriores Áreas de Reparto responde a los siguientes criterios de intervención:

-Mantenimiento de una intensidad de aprovechamiento lucrativa media-alta para hacer un uso no despilfarrador del territorio.

-Definición de sectores de moderada dimensión -7 a 13 Ha- para posibilitar tanto la intervención de los operadores-promotores tradicionales de Socuellamos como materializar cesiones de parcela para equipamiento funcionalmente viables.

-Utilización de la red de caminos rústicos y la estructura catastral como elemento básico de la sectorización para minimizar la fragmentación de fincas en varios polígonos de desarrollo.

-Establecimiento de un aprovechamiento unitario –en edificabilidad y, en su caso densidad de vivienda- en cada una de las Áreas de Reparto previstas para evitar la necesidad de transferencias de aprovechamiento entre unos polígonos y otros.

-Localización colindante de las cesiones de equipamiento de sectores contiguos para posibilitar las sinergias de la escala de las parcelas finales.

4.4. Usos Globales e Intensidades de Aprovechamiento. Las propuestas del POM de distribución de usos globales en la ciudad son sensiblemente coincidentes con la prevista en las vigentes Normas Subsidiarias en la medida que, en el Suelo Urbano, mantiene prácticamente las tipologías y aprovechamientos de estas, en tanto que en los suelos de nueva expansión se introduce la posibilidad del empleo de tipologías de edificación mayoritariamente demandadas –edificación en altura (baja+3) con alineación a vial y edificación unifamiliar-. Lógicamente en las áreas de nuevo ensanche la aplicación de las reservas para dotaciones la LOTAU conllevan una notable reducción del aprovechamiento respecto de las vigentes Normas Subsidiarias lo que ayudara a crear unas nuevas áreas urbanas mas modernas y menos compactas. En cualquier caso el POM diferencia cuatro grandes zonas de ordenanza residencial; por una parte el Casco Antiguo, constituido por los restos del primitivo núcleo de Socuellamos para el cual el Plan prevé una ordenanza

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especifica de manzana cerrada con alineación a vial, moderada altura -2 plantas (baja+1) y condiciones estéticas singulares capaces de evitar que intervenciones vandálicas acaben por destruir los valores ambientales del primer asentamiento de Socuellamos, que constituye la memoria histórica del municipio y donde se concentran los elementos arquitectónicos locales de mayor interés –casa del virrey, iglesia, etc.-. La segunda ordenanza residencial, denominada Ensanche, engloba la practica totalidad del caserío actual y los ensanches del nuevo suelo urbanizable propuesto; en esta ordenanza el POM establece tres grados el primero –grado 1º.Ensanche Genérico- es de aplicación sobre las áreas urbanas ya consolidadas y mantiene básicamente el criterio de alturas/aprovechamientos de las actuales NN.SS., el segundo –grado 2º.Plaza de la Constitución- recoge la ordenación de las NN.SS. prácticamente consolidada en su totalidad en este punto singular del núcleo urbano, y el tercero –grado 3º.Expansión Urbana- se desarrolla en las nuevas áreas de suelo urbanizable previstas por el POM al Sur del núcleo urbano. La tercera ordenanza residencial, denominada Manzana Cerrada, se circunscribe a los suelos edificables de la U.Actuación RENFE 2 en proceso de desarrollo y corresponde a la tipología tanto de grandes manzanas con patio interior como de bloques alineados ambos según la ordenación del Plan Especial de Reforma Interior aprobado. Su aprovechamiento bruto de polígono alcanza los 0,95 m²c/ m²s. Por ultimo la cuarta ordenanza residencial, denominada Edificación Unifamiliar, recoge tanto las áreas ya consolidadas con esta tipología como las de nueva creación en los nuevos suelos clasificados; el POM establece dos grados en función del tamaño de parcela: grado 1º.Unifamiliar Intensivo -500 m²s de parcela- y grado 2º.Unifamiliar Intensivo -150 m²s de parcela-. Por otra parte el POM mantiene la actual especialización de la ciudad consolidada en la distribución de los usos globales previendo la localización de las áreas industriales y terciarias al Sur –polígono municipal ya urbanizado en su casi totalidad-, al Oeste –apoyado en las carreteras Alcázar/Tomelloso- donde se produce actualmente la mayor tensión para este uso, y al Norte –apoyado en las carreteras a Mesa y Pedro Muñoz-. Respecto de la intensidad de aprovechamiento el POM diferencia dos categorías de suelo para actividades; por una parte el correspondiente a Industria en Polígono, mayoritariamente para naves adosadas o pareadas de mediano tamaño y, por otra parte, el correspondiente a Gran Industria, que recoge todas las instalaciones alcoholeras existentes y que responde a una tipología de instalaciones en parcelas de gran dimensión, mayoritariamente localizada en el Suelo Urbano Consolidado. En el primer caso el aprovechamiento bruto previsto es del de 0,4 m²c/ m²s adecuado para polígonos industriales con una alta ocupación de parcela, y en

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el segundo caso la edificabilidad es la establecida en las vigentes Normas Subsidiarias, para evitar alterar el actual funcionamiento de la instalación. Para este segundo grupo en el caso de operaciones de renovación urbana será preciso acometer un PAU con un Plan Parcial de Mejora que defina el nuevo viario interior y se ajuste a la tolerancia de usos previstos en el POM. Por ultimo el POM prevé ordenanzas capaces de albergar tanto usos dotacionales, de explotación tanto publica como privada dispersas por toda la ciudad, como de espacios libres y zonas verdes.

4.5. Sistemas Generales. a) Parques y Zonas Verdes de Sistema General.

Tal como establece el art.19 del Reglamento de Planeamiento el Plan de Ordenación debe prevé una reserva mínima de Zonas verdes de Sistema General equivalente a una dotación de 1.000 metros cuadrados por cada 200 habitantes. En el caso de Socuellamos la capacidad en saturación del modelo urbano planteado2 supone una población teórica máxima de 46.953 habitantes; como consecuencia de ello la demanda de zonas verdes de Sistema General alcanza las 23,48 hectáreas, independientemente de la zonas verdes de Sistema Interior de U.Actuación y Sectores. Actualmente la ciudad cuenta con tres grandes áreas de Sistema General destinadas a zona verde y espacios libres; la primera los suelos del antiguo trazado del ferrocarril que discurren de Este a Oeste a lo largo de toda la ciudad en una solución claramente al servicio de todo el núcleo urbano; el segundo constituido por El Parque; y le tercero constituido por la plaza de la Constitución. En la definición del Sistema General de Zona Verde el POM adopta el doble criterio de localizar estas en las áreas residenciales o próximas a ellas, para intentar beneficiar de su uso a la máxima población posible, al tiempo que distribuir las mismas entre las distintas Áreas de Reparto residenciales propuestas. La aplicación del anterior criterio implica que las áreas industriales quedan exclusivamente servidas por las zonas verdes de Sistema Local. Por otra parte espacialmente el Plan de Ordenación localiza el grueso de este Sistema General de espacios libres en el borde Sur del núcleo urbano y

2 La justificación de la dimensión del POM queda detallada en el Capitulo 9.Las Grandes Cifras del Avance de la

presente memoria justificativa.

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al Norte del trazado del ferrocarril, en una solución que pretende tanto crear una barrera fónica de los ruidos producidos por este como crear un área de transición de elevada calidad ambiental entre las zonas residenciales y la línea de vallado del ferrocarril. Complementariamente el POM prevé dos pequeños parques de Sistema General en las dos áreas urbanizables residenciales del Noreste y Noroeste del núcleo urbano, apoyadas en el viario estructurante previsto.

b) La Red Viaria de Sistema General. La Red Viaria de Sistema General es denominada en la documentación grafica del POM viario estructurante y queda definida en el Plan como una malla que, en la ciudad consolidada, esta constituida por los ejes rodoviarios que garantizan, independientemente de su anchura y por tanto de su capacidad, largos itinerarios, a través de la ciudad, posibilitando la relación entre los distintos barrios. En las áreas de nueva expansión urbana y urbanizable el POM define asimismo una malla, ligada a la anterior, si bien con unas anchuras viarias adecuadas a los niveles previsibles de trafico que deben soportar. Dada las moderadas secciones del viario de las áreas consolidadas el POM propone la creación a largo plazo de vías perimetrales, a modo de ronda interior de la ciudad, capaces posibilitar itinerarios alternativos de relación entre las distintos barrios sin utilizar el viario estructurante de las áreas centrales ni el viario intermunicipal de la variante de la población. En este sentido el POM recoge, con cargo al desarrollo del Suelo Urbanizable, la ejecución de la Ronda Sur limite de los desarrollos previstos en las vigentes NN.SS. y que en el nuevo Plan queda como una vía interior de gran capacidad que separa los suelos urbanos de los urbanizables; dicha vía en su tercio Oeste se proyecta como un gran bulevar que recoge, contiguo al Suelo Urbano, parte de las zonas verdes de Sistema Interior de los sectores para con ello aproximar al máximo y en todo lo posible los nuevos espacios libres a las compactas áreas urbanas de la ciudad consolidada. Junto a la anterior previsión el POM contempla la creación de una Ronda Este que discurre como limite de los desarrollos urbanizables en una solución que pretende dar en todo lo posible la máxima continuidad y coherencia a la compleja trama viaria de las zonas urbanas colindantes. De igual modo, por el Oeste , POM prevé como viario estructurante una vía, en parte como ronda, que resuelve la accesibilidad a esta área de la ciudad.

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Por ultimo el Plan de Ordenación se beneficia de la organización del viario previsto en el Plan Especial de RENFE que creara, cuando se desarrolle, un gran eje rodado Este-Oeste que servirá para conectar las distintas vías de Ronda anteriormente propuestas por el POM.

c) Los Equipamientos de Sistemas Generales. En un núcleo urbano de la dimensión de Socuellamos la consideración como Sistema General o Local de las dotaciones existentes dispersas por la ciudad resulta problemática dado que la practica totalidad de las mismas sirven funcionalmente al conjunto de la población; no obstante lo anterior el POM establece la adscripción de los equipamientos a uno u otro Sistema extrapolando la información subjetiva obtenida de cada centro en el momento de elaborar la información urbanística del Plan. Por el contrario para las áreas de nueva expansión el POM aborda la creación de dos nuevos núcleos de equipamiento general, el primero localizado al Sur del núcleo en el entorno del actual campo de fútbol y el segundo y principal al Norte, apoyado en la carretera a Las Mesas, con los que pretende tanto resolver a largo plazo las demandas dotacionales del municipio como aprovecharse con su dimensión final de las economías de escala propias de los grandes complejos dotacionales. Por otra parte el POM prevé las localizaciones de los nuevos equipamientos generales apoyados en el viario estructurante como modo de focalizar la ciudad, posibilitar la creación de itinerarios atractivos y romper la posible monotonía urbana, creando elementos de referencia –por la singularidad de la edificaron dotacional- capaces de servir para la orientación dentro de la ciudad. Al igual que en el caso de las zonas verdes en el Capitulo 9.Las Grandes Cifras del POM se justifica el cumplimiento de las reservas de suelo para equipamientos previstos en el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU y ello diferenciando las categorías establecida en este –escolar, deportivos y otros-.

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4.2. La Reserva de Viviendas Protegidas. La dimensión poblacional de Socuellamos obliga, de acuerdo a lo previsto en el art.19.8 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, a establecer una reserva de suelos destinados a viviendas acogidas a algún régimen de protección; dicha reserva debe determinarse tanto en el suelo urbano, con carácter optativo por el POM y en la cuantía que este determine, como en el suelo urbanizable, con carácter obligatorio y en la cuantía establecida por el citado Reglamento. El criterio elegido por el POM para dimensionar el futuro suelo destinado a viviendas protegidas tiende a introducir las menores tensiones en la actividad inmobiliaria local de modo que este puede concretarse en:

-Mantenimiento de las condiciones con las que fueron aprobadas las U.Actuación en desarrollo; por tanto no fijación en estas de porcentaje alguno de viviendas protegidas.

-Exclusión de los Suelos Urbanos Consolidados de la obligación de un porcentaje mínimo de viviendas protegidas,

-Establecimiento de un porcentaje del 50% del total de la edificabilidad residencial en los sectores con aprovechamientos lucrativos brutos iguales o superiores a 0,60 m²c/ m²s y 40 viviendas/Hectárea, correspondientes a sectores con tipologías multifamiliar y unifamiliar.

-Establecimiento de un porcentaje del 40% del total de la edificabilidad residencial en los sectores con aprovechamientos lucrativos brutos inferiores a 0,50 m²c/ m²s y 35 viviendas/Hectárea, correspondientes a sectores con tipologías unifamiliar exclusiva, si bien en dichos sectores por su bajo aprovechamiento será factible localizar la edificabilidad destinada a vivienda protegida en soluciones de parcela de pequeño tamaño (175 m²s) capaz de liberar suelo en el sector para las viviendas en régimen libre.

En el caso de sectores de menor aprovechamiento la reducción del porcentaje de viviendas acogidas a algún régimen de protección –del 50% al 40%- es realizada por el POM al amparo de lo previsto en el art.19.8.b de la LOTAU. Evidentemente los anteriores porcentajes deben entenderse como mínimos y sujetos al interés particular de las distintas promociones que podrán incrementar las superficies construidas destinadas a viviendas protegidas. La aplicación de los anteriores criterios lleva a que el POM establezca en las áreas de nuevo desarrollo una reserva mínima de vivienda protegida que puede cuantificarse inicialmente en:

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Ident.Sector m²c Superf Sector

m²c Edific. Total

% Viv. Protegid

a

m²c Edificab. Protegida

Nº. viv. Prot. Estimado

S-1 Pozo Varela 116.357 46.543 40% 18.617 155 S-2 Camino S.Juan 109.323 54.662 40% 21.865 182 S-3 Fernando de Mena 78.953 39.477 40% 15.791 131 S-4 Perales 112.069 56.035 40% 22.414 186 S-5 Manigua Residencial 116.861 70.117 50% 35.058 292 S-6 S.Francisco 118.594 71.156 50% 35.578 296 S-7 Santa Ana 72.239 43.343 50% 21.672 180 S-8 Las Rejas 100.737 60.442 50% 30.221 251 S-9 El Bombo 101.394 60.836 50% 30.418 253 S-10 Camino de Ruidera 127.081 76.249 50% 38.124 317 S-11 Camino del Rosillo 94.906 56.944 50% 28.472 237 S-12 La Plaza 98.274 58.964 50% 29.482 245 S-13 Camino de la Loma 59.679 35.807 50% 17.904 149 S-14 la Estación 121.956 73.174 50% 36.587 304 S-15 Nacimiento 62.627 31.314 40% 12.525 104 S-16 Henares Oeste 67.278 26.911 40% 10.764 89 S-17 Henares Este 99.313 39.725 40% 15.890 132 S-18 Huertas del Casquero 93.512 37.405 40% 14.962 124 Total Plan de Ordenación 1.751.153 939.103 --- 436.344 3.627

De tal modo que si tenemos en cuenta la actual dimensión del parque de viviendas de Socuellamos –5.955 viv.- y la capacidad máxima teórica de los nuevos suelos clasificados –15.651 viv.- la anterior previsión de viviendas protegidas señaladas en el anterior cuadro –3.627 Viv.- supone un 23,2% sobre el parque total del POM y del 60,9% sobre el actual parque de viviendas, lo que de alguna forma sirve para caracterizar el alcance de las propuestas del nuevo Plan de Ordenación Municipal.

Page 90: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA JUSTIFICATIVA La Ordenación Detallada.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.20

CAPITULO 5. CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL POM. 5.1. Generalidades.

El Plan de Ordenación pretende a través de las Ordenaciones Detalladas de los distintos polígonos y sectores definir, con un grado de detalle suficiente, la ordenación de las áreas de nueva expansión previstas en el Plan para con ello agilizar la puesta en uso del suelo. Aunque la LOTAU establece la necesidad de incluir en el POM la Ordenación Detallada exclusivamente de los polígonos/sectores colindantes con el Suelo Urbano el presente Plan se plantea en una solución casi de “plan de traza” de todo el modelo urbano para evidenciar la funcionalidad de todo el conjunto el modelo propuesto. No obstante lo anterior en la actual fase de redacción del POM –documento de Avance-, dado que su finalidad es abordar la discusión del modelo territorial general, se opta por no detallar completamente la ordenación de los sectores a la espera del resultado de la información publica a la que debe someterse el Plan; será en la siguiente fase -de aprobación inicial- cuando el POM contemplará las ordenaciones detalladas de los sectores colindantes con el suelo urbano. Con ello se facilita la toma de decisiones municipales ante posibles modificaciones presentadas por la iniciativa privada en aplicación del derecho de innovación del planeamiento previsto en la LOTAU. Sin embargo para evitar rigideces en el desarrollo en las determinaciones normativas, en fases posteriores al Avance del POM, se diferenciaran aquellos polígonos en los que, de acuerdo con la LOTAU, la ordenación prevista tiene un carácter vinculante de los que es indicativa y tiene carácter de prediseño.

5.2. Las Ordenaciones Detalladas de Polígonos y Sectores. El Avance de los criterios aplicados en la Ordenación Detallada de los distintos polígonos del Suelo Urbano y Sectores del Suelo Urbanizable queda reflejado en los cuadros siguientes.

POLÍGONO EN SUELO URBANO Ident. m²s Superf. OBJETIVOS Ordenac.

APD-1 RENFE 107.395 m²s -Mantenimiento de la ordenación del PERI aprobado -Creación de un pasillo verde al servicio de toda la ciudad Vinculant

e AUNI-1 Indust.

58.596 m²s

-Crear una fachada de calidad sobre la crtra. Sotuelamos. -Creación de una vía de servicio para descongestión Ctra.

Sotuelamos y racionalización del acceso al polígono.

Vinculante

UA-1 Deportes 25.033 m²s -Crear una gran zona verde limite del PERI lineal de Renfe

Vinculante

Page 91: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA La Ordenación Detallada

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.21

UA-2 Res.Quijano 10.315 m²s -Ordenar el extremo Sur del núcleo urbano consolidado Vinculante

SECTORES RESIDENCIALES EN SUELO URBANIZABLE

Ident. m² Superf. OBJETIVOS Ordenac. S-1 Pozo Varela

116.357

-Recoger un desarrollo residencial en curso de viv.Unifam -Crear un nuevo viario Norte-Sur de penetración al núcleo. -Crear un viario estructurante en el Ensanche Noroeste.

Vinculante

S-2 Camino S.Juan 109.323 -Ampliar la oferta residencial de Socuellamos. -Mejorar la accesibilidad del limite Noroeste de la ciudad. Indicativa

S-3 Fernando de Mena 78.953

Vinculante

S-4 Perales 112.069

-Racionalizar la trama viaria del actual limite urbano

Vinculante

S-5 Manigua Residencial

116.861

-Crear un ensanche de calidad altamente equipado al Suroeste de la ciudad consolidada.

-Resolver la transición entre los nuevos usos industriales y residenciales previstos.

-Crear una vía de ronda de los suelos nuevos desarrollos.

Vinculante

S-6 S.Francisco

118.594

-Crear un ensanche de calidad altamente equipado al Suroeste de la ciudad consolidada.

-Crear un gran bulevar rodado limite del suelo consolidado que evite tráficos de travesía sobre las áreas urbanas.

Vinculante

S-7 Santa Ana

72.239

-Crear un ensanche de calidad altamente equipado al Suroeste de la ciudad consolidada.

-Crear una vía de ronda de los suelos nuevos desarrollos.

Indicativa

S-8 Las Rejas

100.737

-Crear un ensanche de calidad altamente equipado al Suroeste de la ciudad consolidada.

-Crear un gran bulevar rodado limite del suelo consolidado que evite tráficos de travesía sobre las áreas urbanas.

Vinculante

S-9 El Bombo

101.394

-Crear un ensanche de calidad altamente equipado al Suroeste de la ciudad consolidada.

-Crear una vía de ronda de los suelos nuevos desarrollos.

Indicativa

S-10 Camino de Ruidera

127.081

-Crear un ensanche de calidad altamente equipado al Suroeste de la ciudad consolidada.

-Crear un gran bulevar rodado limite del suelo consolidado que evite tráficos de travesía sobre las áreas urbanas.

-Crear una vía de ronda de los suelos nuevos desarrollos.

Vinculante

S-11 Camino del Rosillo 94.906

Vinculante

S-12 La Plaza 98.274

Vinculante

S-13 Camino de la Loma 59.679

Vinculante

S-14 la Estación 121.956

-Ordenar los suelos comprendidos entre la ciudad consolidada y el nuevo trazado del ferrocarril.

-Crear un gran viario de ronda de los suelos urbanos posibilitando la mejora de la escena de estos.

Vinculante

S-15 Nacimiento 62.627

Vinculante

S-16 Henares Oeste 67.278

-Posibilitar la ejecución de la Ronda Este para descongestionar la ciudad consolidada.

-Mejorar las dotaciones del área Este de la ciudad. Vinculant

Page 92: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA La Ordenación Detallada

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.22

e S-17 Henares Este

99.313 Vinculante

S-18 Huertas Casquero 93.512

-Crear un ensanche de de baja densidad con vivienda unifamiliar de tamaño medio de parcela.

Vinculante

Total 1.751.153

--- ---

SECTORES INDUSTRIALES EN SUELO URBANIZABLE

Ident. m² Superf. OBJETIVOS Ordenac. S-19 Crtra. Pedro Muñoz

88.788

-Ordenar el extremo Norte del núcleo entre el casco antiguo y el cementerio y la subestación eléctrica.

-Recoger un desarrollo industrial en curso. -Resolver la continuidad del eje rodado residencial y las

carreteras a Pedro Muñoz y Las Mesas.

Vinculante

S-20 Cuesta del Palomar 84.653 -Crear un ensanche industrial en el extremo Oeste del núcleo, recogiendo las alcoholeras existentes. Vinculant

e S-21 Manigua Industrial 60.069 Vinculant

e S-22 Crtra.Tomelloso Norte

199.735 Indicativa

S-23 Crtra. Tomelloso Sur 81.259

-Crear una nueva área industrial sobre la crtra. Tomelloso.

-Crear un ensanche industrial al Oeste del núcleo recogiendo la tendencia de implantación detectada.

Vinculante

S-24 Camino de Osa 252.793 -Posibilitar la ampliación del área industrial consolidada al Sur del núcleo y del nuevo trazado del ferrocarril. Indicativa

Total 767.297 --- ---

Page 93: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA JUSTIFICATIVA Trafico y Movilidad Urbana.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.23

CAPITULO 6. EL TRAFICO Y LA MOVILIDAD URBANA.

Hasta la fecha el espacio vial de la ciudad era utilizado con unos criterios de regulación, básicamente de direcciones y de limitaciones de aparcamientos, que beneficiaban al trafico rodado, dada la rigidez de este y la flexibilidad y capacidad de adaptación del peatón para la utilización del espacio libre residual. Los nuevos criterios de diseño urbano y de accesibilidad en la ciudad llevan a que con la aprobación del POM la actual situación puede verse alterada en la medida que la jerarquización viaria propuesta en el mismo, rompe el uso indiferenciado y homogéneo de la trama viaria y posibilita un dimensionamiento, especialización y diseño diferenciado de las vías de acuerdo al tipo de trafico que deben soportar según el modelo urbano propuesto. Por ultimo debe señalarse que la jerarquización viaria propuesta en el POM debe ser objeto de desarrollo –definición de secciones viarias funcionales y regulación de aparcamientos en la vía publica, definición de áreas de carga y descarga y de aparcamiento reservado de centros e instituciones, a través de la redacción de un Plan de Viabilidad especifico que analice flujos, intensidades y características de los tráficos. En este sentido las necesidades funcionales de los actuales usos urbanos exigen garantizar el acceso rodado a todas las parcelas interiores de la ciudad; no obstante lo anterior resulta evidente la necesidad de erradicar en todo lo posible los tráficos de travesía de unos barrios sobre otros de modo que cada zona solo soporte los tráficos interiores necesarios para su servicio Para ello el POM rompe el actual carácter del viario como una trama homogénea indiferenciada estableciendo una especialización de las vías –jerarquización- que posibilita un diseño singular en función de los tráficos que deben soportar. En el caso de los tráficos de travesía, en los que el vehiculo rodado debe ser primado frente al peatón, el POM propone su canalización sobre el viario estructurante permitiendo con ello establecer una sección viaria funcional donde la las áreas de circulación peatonal o rodadas se produzcan en planos claramente segregados (en una sección semejante a la de las calles tradicionales de la ciudad). En el resto de los tráficos –distribución y acceso- el POM posibilita el empleo de dos tipos de vías de acuerdo al predominio en estas del peatón –vías de acceso-, que pueden resolverse con calles de coexistencia con rasante transversal uniforme, lo que elimina cualquier problema de barreras arquitectónicas, de las calles colectoras en las que todavía es necesario, por razones de seguridad vial, diferenciar los planos de peatón y vehículos.

Page 94: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA Trafico y Movilidad Urbana

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.24

6.1. Los Tráficos Peatonales. Los estudios sectoriales de movilidad detectan que mas del 70% de los movimientos efectuados en las áreas urbanas corresponden a tráficos peatonales realizados por escolares, amas de casa y jubilados fundamentalmente. No obstante lo anterior, tradicionalmente la presión del vehiculo rodado ha llevado a destinar una parte importante del espacio vial a calzadas y zonas de aparcamientos, en detrimento del espacio destinado al peatón. En el caso de Socuellamos se han abordado recientes operaciones de peatonalización en el área mas central y simbólica de la ciudad–Plaza de la Constitución y su entorno- que, dada la extensión del núcleo urbano, tienen todavía una escasa repercusión en la funcionalidad de la movilidad del conjunto urbano por mas que hayan mejorado ambientalmente algunas áreas centrales en torno a la plaza del Ayuntamiento. En este línea el Plan de Ordenación Municipal posibilita la potenciación de los tráficos peatonales a través del diseño de vías de coexistencia y peatonales exclusivas en todo el viario interior, para lo cual bastara potenciar la canalización de los tráficos rodados sobre el viario estructurante propuesto, la regulación del aparcamiento y la limitación de los sentidos de circulación sobre la trama viaria. Por otra parte, en las nuevas intervenciones urbanas será de obligado cumplimiento la aplicación toda la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas, con lo que se mejoraran los tráficos peatonales. Lógicamente en las áreas ya consolidadas en operaciones publicas de mejora de accesibilidad deberán adoptarse soluciones en las que se garantice los itinerarios sin barreras en al menos una margen/acera de la vía, teniendo en cuenta la posición del mobiliario urbano –papeleras, bancos-, de elementos de señalización de trafico vertical e iluminación publica –báculos-. En las áreas de nuevo ensanche podrán adoptarse unas soluciones mas generosas en superficie viaria que posibiliten la erradicación de barreras por ambas márgenes de las calles. En las áreas consolidadas será factible seleccionar aquellas vías, distintas de las estructurantes, sobre las que el establecimiento de restricciones al trafico rodado no implica una merma a la funcionalidad del conjunto y, por el contrario, suponga una mejora de la calidad de vida de los distintos barrios de la ciudad. En las áreas de nueva expansión urbana será factible que las ordenaciones respondan a los actuales criterios de movilidad y desde cada proyecto de

Page 95: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA Trafico y Movilidad Urbana

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.25

ordenación concreto dimensionar el viario potenciando los tráficos peatonales siguiendo las directrices de ordenación que se definan en cada caso para los nuevos sectores. En cualquier caso como ya ha quedado señalado la propuesta detallada de peatonalización desborda el alcance de un Plan de Ordenación Municipal, por mas que este siente las bases para su implementación, debiéndose abordar esta a través de la redacción de un estudio de trafico basado en una encuesta de intensidades y modos del flujo de tráficos en la ciudad.

6.2. Los Tráficos Rodados. Ya ha quedado señalado el criterio del POM de establecer una segregación de tráficos evitando los de travesía de unos barrios sobre otros utilizando para ello la jerarquización viaria y la definición de un viario estructurante que, en las áreas de nuevo desarrollo, será de gran sección y alta capacidad. En las áreas de la ciudad consolidada la definición del viario estructurante, dados los altísimos costes de ampliación de las calles consolidadas por el sistema de expropiación, la definición del POM no tiene otro objeto que el señalar las vías singulares que, por garantizar una mayor continuidad y capacidad de relación en la ciudad consolidad, deben ser objeto de operaciones de singularización encaminadas a facilitar la mayor fluidez del trafico bien mediante restricciones al aparcamiento, semaforizaciones, mejoras del alumbrado publico, etc. y sin que sobre el mismo, de modo puntual, en fases posteriores del POM puedan establecerse rectificaciones de alineaciones encaminadas a la mejora de su funcionalidad y capacidad. Por tal razón el POM propone la ejecución sobre los nuevos ensanches el siguiente conjunto de vías estructurantes principales:

-Ronda Noreste, desarrollada como limite de las áreas residenciales de vivienda unifamiliar previstas y que tiene por objeto dar una conexión directa entre la carretera de Las Mesas y el viario previsto en el PERI de RENFE que atraviesa de este a Oeste todo el núcleo urbano.

-Bulevar urbano, desarrollado como vía de alta capacidad que se conforma como vía frontera a todo lo largo de los suelos urbanos consolidados al Sur del núcleo y los nuevos suelos urbanizables previstos por el POM. Esta vía se contempla con dos secciones diferenciadas por una parte en la zona Oeste se define como un gran bulevar urbano con mediana de gran anchura en tanto que, por otra parte en la zona Sur y Sureste se prevé, dada lo reducido del espacio de separación del ferrocarril, como una vía tradicional de alta capacidad con la sección que el Ayuntamiento ya se encuentra contemplando en proyectos de obras próximas a la plaza de toros y campo de fútbol.

Page 96: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA Trafico y Movilidad Urbana

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.26

-Ronda Suroeste, desarrollada como limite de las áreas residenciales del suelo urbanizable previsto por el POM, como vía de separación de las áreas de vivienda y las zonas verdes previstas como limite del suelo urbanizable.

-Ronda Noroeste, desarrollada atravesando y bordeando tanto las áreas industriales de la carretea a Tomelloso como los suelos urbanizables de uso residencial previstos al Oeste y, en su extremo Norte atravesando un área residencial recogiendo la ordenación prevista en una <propuesta de Viabilidad en proceso de tramitación y que el POM incorpora para favorecer la puesta en uso de nuevos suelos en el municipio.

-El eje Este-Oeste, desarrollado en el PERI de RENFE que por atravesar toda la ciudad potencia la funcionalidad de las anteriores vías en tanto no sean ejecutadas en su totalidad.

Complementariamente a lo anterior el POM califica como viario estructurante el actual viario principal del municipio, a pesar de su reducida capacidad, asumiendo su actual disposición ramificada; estas vías son:

-Eje Este-Oeste, desarrollado en el PERI de RENFE -c/D.Javier, Tomelloso y General Moscardó- que por atravesar toda la ciudad potencia la funcionalidad de las anteriores vías incluso en tanto estas no sean ejecutadas en su totalidad.

-El eje de la crtra. a Pedro Muñoz y su prolongación en la ciudad calle Mártires.

-Los ejes D.Pedro Bustos-Bonillo y Manigua-Tirso de Molina-Pozo Viejo-Provencio.

-Los ejes de la mitad Sur de la ciudad, Virgen de las Viñas, Generalísimo, Canalejas, Príncipe y Brunete.

Paralelamente la el POM define un segundo nivel –calles colectoras-, que persiguen el mismo objetivo de reducción de tráficos de travesía dentro de cada cuartel definido por el viario estructurante. Por ultimo el POM establece el tercer nivel viario –calles de acceso- en las que es posible su diseño como calles de coexistencia, o bien como calles peatonales exclusivas, y que quedan definidas como el resto del viario publico del municipio.

Page 97: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA JUSTIFICATIVA Evaluación Económica del Desarrollo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.27

CAPITULO 7. EVALUACION ECONOMICA DEL DESARROLLO.

Hasta la fecha el proceso de desarrollo urbano del municipio, excepto en el suelo industrial, ha sido llevado a cabo por la iniciativa privada, principal beneficiaria del crecimiento, a través de promociones de tamaño pequeño o moderado. La puesta en desarrollo de las antiguas Unidades de Ejecución de RENFE -8,15Ha- y las recientes solicitudes de Propuestas de Viabilidad para reclasificar suelos en el entorno del núcleo rompe puntualmente esta situación de promociones de moderada dimensión en lo que es un claro salto cualitativo hacia un mercado de suelo mas competitivo y previsiblemente con una oferta sensiblemente superior a las tradicionales operaciones inmobiliarias locales. Por otra parte a pesar de lo previsto en la LOTAU, de potenciar el sistema de ejecución directa del desarrollo a cargo de la iniciativa publica, el POM encomienda, en una solución respetuosa en cualquier caso con la citada Ley, la ejecución del grueso de los desarrollos a la iniciativa privada excepto en la preparación del suelo industrial en un gran polígono localizado a la margen Oeste del polígono industrial de la carretera de Sotuelamos. Por tal razón la evaluación económica del desarrollo se pospone a la definición del modelo urbano y la sectorización y programación final que se establezca tras el periodo de exposición publica y de concertación administrativa a la que ha de someterse el Avance del Plan. En tal momento será factible establecer con precisión los costes del desarrollo pormenorizados distribuidos por agentes inversores –públicos/privados- así como las cargas de Sistemas Generales de grandes infraestructuras correspondientes a las redes de saneamiento, aductores de abastecimiento y su mallado, subestaciones eléctricas, etc. que será preciso contemplar en los nuevos polígonos y sectores con el fin de que el desarrollo del POM comporte una clara mejora en calidad y nivel de servicios locales sin carga relevante para la siempre ajustada Hacienda Local.

Page 98: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA JUSTIFICATIVA La Gestión del Suelo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.28

CAPITULO 8. LA GESTIÓN DEL SUELO

El nuevo Plan de Ordenación de Socuellamos y la consiguiente adaptación del planeamiento general del municipio a la LOTAU introduce una importante modificación sobre la gestión prevista en las vigentes Normas Subsidiarias en la medida que las Normas, por la fecha de su aprobación, no diferenciaban en el suelo urbano Consolidado y No Consolidado, siendo en esta clase de suelo donde se introducen las mayores innovaciones de gestión. Por otra parte la LOTAU sustituye los tres antiguos sistemas de ejecución (cooperación, compensación y expropiación) por la disyuntiva de Gestión Directa, de iniciativa publica, o Gestión Indirecta, de iniciativa privada, con una clara voluntad de potenciar la capacidad de intervención de la Administración en el desarrollo para evitar la retención especulativa del suelo, el colapso del suelo edificable disponible y la preservación de los elementos de mayor valor arquitectónico del municipio. 8.1. La Gestión del Suelo Urbano.

Como consecuencia de las previsiones de la LOTAU el POM establece para la gestión del Suelo Urbano dos categorías diferenciadas, por una parte el Suelo Urbano Consolidado y por otra el No Consolidado; tal distinción no supone sino reconocer el distinto grado de consolidación de los derechos adquiridos y las obligaciones inherentes a la propiedad del suelo en función de la consolidación de los servicios urbanísticos con que cuenta las parcelas. a) El Suelo Urbano Consolidado y Las Actuaciones Asistemáticas.

El desarrollo del Suelo Urbano Consolidado se lleva de modo semejante que con la anterior legislación urbanística mediante actuaciones independientes, parcela a parcela, a través de proyectos de edificación o cambio de uso ajustados a la ordenanza de aplicación de la zona de ordenanza correspondiente y de acuerdo con la tolerancia de usos prevista en esta. Junto a lo anterior las intervenciones sobre el Suelo Urbano Consolidado conlleva, con la adaptación del planeamiento general de Socuellamos a la LOTAU, una importante novedad de las obligaciones de los propietarios cuando la intervención conlleve un incremento de volumen, bien por obras de nueva planta bien por obras de ampliación. En el caso de obras de rehabilitación y mejora que no comporten incremento de volumen la gestión se realizara de un modo semejante al que hasta la fecha se ha realizado en las mismas.

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MEMORIA La Gestión del Suelo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.29

Por el contrario en los casos en que la intervención conlleve incremento de volumen –obras de nueva planta o ampliación- de acuerdo con lo previsto en el art. 69 de la LOTAU deberá cederse al municipio el 10% de la diferencia entre le volumen existente en la parcela y el previsto en proyecto. Como resulta evidente la necesidad de que la cesión de dicho 10% resulta funcionalmente útil para el municipio llevará a que la misma sea objeto en la mayor parte de los casos a su transformación en la compensación económica sustitutoria. Por ultimo puntualmente las actuaciones en el Suelo Urbano Consolidado podrán verse afectadas por modificaciones de las alineaciones del viario en cuyo caso la concesión de la licencia de obras conllevara la cesión al municipio de la parte de vía o espacio publico previsto en el Plan de Ordenación.

b) El Suelo Urbano No Consolidado y los Polígonos en Desarrollo. La gestión de las antiguas Unidades de Ejecución que han iniciado su desarrollo con arreglo a las previsiones de las vigentes Normas Subsidiarias de 1998 continuaran su desarrollo con arreglo a las condiciones con las que en su día fueron aprobadas, siendo recogidas formalmente en el POM como Áreas de Planeamiento en Desarrollo (APD). Lo anterior significa que sobre dicha área prevalecen, tal como establece la Disposición Transitoria. Régimen Urbanístico del Suelo, apartado 1.3.3ª, de la LOTAU, las dotaciones establecidas en las vigentes Normas Subsidiarias, independientemente de los estándares establecidos por la LOTAU para el desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado. Dentro de este grupo de suelos se incluye el Plan Especial de Reforma Interior RENFE 1 y 2 cuyas superficies de suelo quedan recogidas en el siguiente cuadro:

USO/ORDENANZA POLÍGONO RENFE-1

POLÍGONO RENFE 2

TOTAL RENFE

R1. Resid. M.C c/patio manzana 15.223 m²s --- 15.223 m²s R1. Resid. M.C c/patio Parcela 10.858 m²s --- 10.858 m²s Subtotal Suelo Neto Lucrativo 26.081 m²s --- 26.081 m²s

Equipamiento Publico 11.881 m²s --- 11.881 m²s Zona Verde Publica 13.928 m²s --- 13.928 m²s Red Viaria y Espacios Libres 29.704 m²s 25.801 m²s Subtotal Suelo Dotaciones 55.513 m²s 25.801 m²s 81.314 m²s

TOTAL Área Planeamiento en Desarrollo

81.594 m²s 25.801 m²s 107.395 m²s

Page 100: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA La Gestión del Suelo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.30

Las anteriores superficies de suelo previstas en la ordenación del polígono APD-1.RENFE 1 y 2 posibilitan materializar 84.337 m²c construidos para usos lucrativos (residenciales, comerciales y otros) y 11.402 m²c construidos destinados a equipamientos públicos sobre los suelos de cesión al municipio. Dentro de esta categoría de suelos se incluye la definición de un polígono industrial surgido por la yuxtaposición de instalaciones industriales dispersas localizadas a la margen Este y sobre e frente de la carretera a Sotuelamos, y que el POM pretende ordenar a través de una intervención publica –Plan de Obras Ordinarias- encaminado a regular el sistema de accesos de estas instalaciones a la carretera mediante la creación de una vía de servicio y la ejecución de una glorieta en su extremo Sur.

c) El Suelo Urbano No Consolidado y las Unidades de Actuación. La gestión del Suelo Urbano No Consolidado se llevara a cabo mediante Programas de Actuación Urbanizadora a desarrollar sobre cada una de las Unidades de Actuación delimitadas por el POM. Inicialmente la totalidad de los polígonos del Suelo Urbano No Consolidado deberán desarrollarse a cargo de la iniciativa privada mediante el sistema de Ejecución Indirecta, de modo que la Hacienda Publica Municipal no se vea afectada negativamente por operaciones inmobiliarias donde la iniciativa privada es la primera beneficiaria del desarrollo. La actual delimitación de polígonos prevista en el Avance del POM se complementará con una ficha individualizada que defina los aprovechamientos, usos y criterios de ordenación (para posibles propuestas de innovación de planeamiento), aprovechamientos lucrativos y cargas de urbanización. Para facilitar la gestión de las U.Actuación se ha procurado una delimitación que tiene en cuenta la estructura catastral, su estado de urbanización parcial y su relación con los caminos públicos o viario previsto en el POM, procurando que estos últimos constituyan los limites de polígonos y que, en el mayor numero de casos posible se incluyan las parcelas íntegramente en un único polígono, evitando fragmentar estas en varios polígonos. Por ultimo el avance de las características materiales de las U.Actuación delimitadas queda resumido en el siguiente cuadro:

U.EJECUCION en el SUELO URBANO NO CONSOLIDADO IDENTIFICACION

POLIGONO SUPERF. USO CARACT. CLAVE ORDENANZA TOTAL

VIV. SISTEMA GESTION

UA-1.c/Deportes 25.033 Residenc. Ensanche Genérico 87 Indirecta UA-2 Residencial Quijano 10.315 Residenc. Ensanche Genérico 36 Indirecta Total U.Actuación 35.348 --- --- 123

Page 101: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA La Gestión del Suelo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.31

A efectos de gestión, y para simplificar al máximo la gestión de estos polígonos, cada una de la U.Actuación constituye un Área de Reparto independiente, para con ello poder llevar a cabo una gestión independiente y sencilla, polígono a polígono, sin transferencias de aprovechamiento entre polígonos y con una gestión en estos suelos lo mas similar a la llevada hasta la fecha en el municipio desde la entrada de la LOTAU. Por ultimo debe señalarse que tanto la delimitación de las U.Actuación como el sistema de gestión previsto –Directa o Indirecta- podrá ser objeto de su reajuste como consecuencia de los procesos de información publica y participación interadministrativa a las que debe someterse el Avance del Plan de Ordenación.

8.2. La Gestión del Suelo Urbanizable La gestión de Suelo Urbanizable deberá llevarse a cabo mediante Programas de Actuación Urbanizadora a desarrollar sobre cada uno de los sectores en que se divida finalmente esta clase de suelo; inicialmente el Avance del POM realiza una primera sectorización del Suelo Urbanizable definiendo un total de 18 sectores residenciales y 6 destinados a actividades industriales y terciarias. En la delimitación de los distintos sectores se han aplicado los siguientes criterios:

-Delimitación de sectores evitando un dimensionamiento excesivamente grande que dificulte su desarrollo por obligar promociones de tamaño inadecuado para los operadores tradicionales de Socuellamos y la capacidad de la demanda inmobiliaria local.

-Dimensionamiento de los sectores con una superficie suficiente para garantizar la funcionalidad de las cesiones obligatorias al municipio.

-Utilización de los caminos públicos y la estructura catastral, además de la estructura viaria de la ordenación prevista, como elementos básicos de la delimitación.

-Equilibrio en el aprovechamiento de los sectores de zonas homogéneas de ordenanza para garantizar diferencias de aprovechamiento entre sectores menor del 15%.

El avance de los parámetros básicos de los distintos sectores delimitados queda resumido en los siguientes cuadros:

SECTORES RESIDENCIALES

IDENTIFICACION SECTOR SUPERF. TOTAL VIV.

SISTEMA GESTION

CARÁCTER ORDENACIO

N S-1 Pozo Varela 116.357 349 Indirecto Vinculante S-2 Camino S.Juan 109.323 382 Indirecto Indicativa S-3 Fernando de Mena 78.953 276 Indirecto Vinculante S-4 Perales 112.069 392 Indirecto Vinculante S-5 Manigua Residencial 116.861 467 Indirecto Vinculante

Page 102: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA La Gestión del Suelo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.32

SECTORES RESIDENCIALES (continuación)

IDENTIFICACION SECTOR SUPERF. TOTAL VIV.

SISTEMA GESTION

CARÁCTER ORDENACIO

N S-6 S.Francisco 118.594 474 Indirecto Vinculante S-7 Santa Ana 72.239 288 Indirecto Indicativa S-8 Las Rejas 100.737 402 Indirecto Vinculante S-9 El Bombo 101.394 405 Indirecto Indicativa S-10 Camino de Ruidera 127.081 508 Indirecto Vinculante S-11 Camino del Rosillo 94.906 379 Indirecto Vinculante S-12 La Plaza 98.274 393 Indirecto Vinculante S-13 Camino de la Loma 59.679 238 Indirecto Vinculante S-14 la Estación 121.956 487 Indirecto Vinculante S-15 Nacimiento 62.627 219 Indirecto Vinculante S-16 Henares Oeste 67.278 168 Indirecto Vinculante S-17 Henares Este 99.313 248 Indirecto Vinculante S-18 Huertas del Casquero 93.512 233 Indirecto Vinculante Total S.Urbanizable 1.751.15

36.308 --- ---

SECTORES INDUSTRIALES

IDENTIFICACION SECTOR

SUPERF. SISTEMA GESTION

CARÁCTER ORDENACIO

N S-19 Crtra. Pedro Muñoz 88.788 Indirecto Vinculante S-20 Cuesta del Palomar 84.653 Indirecto Vinculante S-21 Manigua Industrial 60.069 Indirecto Vinculante S-22 Crtra.Tomelloso Norte 199.735 Indirecto Indicativa S-23 Crtra. Tomelloso Sur 81.259 Indirecto Vinculante S-24 Camino de Osa 252.793 Directo Indicativa Total S.Urbanizable 767.297 --- ---

Al igual que en el caso de las U.Actuación inicialmente el POM prevé, por idénticas razones, que el desarrollo de los sectores finalmente delimitados se realice mayoritariamente a cargo de la iniciativa privada mediante el Sistema de Ejecución Indirecta. Como excepción a lo anterior sobre un sector industrial –S.24 Camino de Osa- el POM prevé su desarrollo por el sistema de Ejecución Directa encomendando al municipio su desarrollo ante el interés municipal de preparar suelo capaz de alojar industrias y almacenes que mantengan los niveles de empleo local y la capacidad de atracción de Socuellamos al tiempo que pongan en uso la experiencia municipal en el desarrollo del polígono colindante. La delimitación de sectores prevista en el Avance del POM se complementará con una ficha individualizada que defina los aprovechamientos, usos y criterios de ordenación (para posibles propuestas de innovación de planeamiento),

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MEMORIA La Gestión del Suelo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.33

aprovechamientos lucrativos, cargas de urbanización y programación temporal del desarrollo de nos sectores frente a otros. De acuerdo con lo previsto en la LOTAU en los sectores colindantes con el suelo urbano el POM establecerá la ordenación detallada tanto para posibilitar la agilización de su desarrollo, garantizando una suficiente previsión de suelo ordenado, como para facilitar la comprensión del modelo urbano propuesto y el alcance de las innovaciones de planeamiento que se presenten en el desarrollo del Plan. Por otra parte dada la singularidad de los usos industriales, la demanda de servicios básicos y los tráficos generados por las distintas industrias el POM establecerá como condición obligatoria en cada uno de estos sectores la constitución de una entidad urbanística de conservación destinada a encomendar a estas entidades la cobertura y mantenimiento de servicios en estas áreas y descargar a los servicios municipales de su administración. Por ultimo tanto la sectorización inicialmente prevista en el POM, así como la Ordenación Detallada de los sectores colindantes con el Suelo Urbano y el sistema de gestión previsto, será objeto de su reajuste en función de los procesos de información publica a que debe someterse el Plan de Ordenación.

8.3. La Gestión del Suelo Rustico. En todos los casos la gestión del Suelo Rústico previsto en el POM remite primeramente a las determinaciones de la LOTAU, secundariamente a las del Reglamento del suelo Rústico y la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre Determinados Requisitos Sustantivos que deben cumplir las Obras, Construcciones e Instalaciones en el Suelo Rústico y, finalmente, por la normativa del propio Plan de Ordenación Municipal. Sobre las áreas sujetas a especial protección el Plan establece condiciones restrictivas para la intervención sobre las mismas, remitiendo además en su caso a la normativa sectorial que le fuera de aplicación –cañadas, carreteras, cauces públicos, etc.-; por ello se limitan las intervenciones de construcción no admitiéndose nuevas edificaciones si no están destinadas a usos propios de la su naturaleza, agrícolas o ganaderos, o a instalaciones de hostelería, infraestructura, creación de energías limpias o grandes equipamientos. Para el suelo Rústico de Reserva el Plan de Ordenación establece una mayor flexibilidad para la implantación de nuevos usos permitiendo incluso el desarrollo de actuaciones urbanísticas mediante Propuestas de Viabilidad, reguladas por el art.69 de la LOTAU, si bien en este ultimo caso estableciendo unas condiciones de actuación –dimensión y aprovechamiento- capaces de garantizar la autonomía de estos nuevos polígonos.

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MEMORIA La Gestión del Suelo.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.34

Por ultimo las intervenciones sobre todas las categorías de Suelo Rústico deberá levarse a cabo a través de Planes Especiales, calificaciones urbanísticas, o propuestas de viabilidad que analizaran de forma pormenorizada el impacto ambiental de la actuación.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.35

CAPITULO 9. LAS GRANDES CIFRAS DEL AVANCE. 9.1. La Clasificación del Suelo del Termino.

El modelo propuesto en el Plan de Ordenación Municipal de Socuellamos puede quedar caracterizado en el siguiente desglose de superficies que supone una primera aproximación al tratamiento y valoración tanto del medio rustico del municipio como al peso de los suelos urbanos y urbanizables, entre si y en comparación con las distintas categorías del suelo rustico.

Suelo Urbano:

.Consolidado 371,00 Ha

.No Consolidado (U.Actuación/APD)) 20,00 Ha ----------------------------------------------------------------------------------- Total Suelo Urbano 391,00 Ha

Suelo Urbanizable:

.Residencial 175,12 Ha

.Industrial 76,73 Ha ----------------------------------------------------------------------------------- Total Suelo Urbanizable 251,85 Ha

Suelo Rústico de Especial Protección:

1. Protección Ambiental.

_Por Valores Ambientales: .Cauces Públicos y Lagunas 496,38 Ha .Cañadas y Vías Pecuarias 353,76 Ha

_Por sus valores Naturales: .ZEPA3 326,28 Ha .Habitats 15,35 Ha

_Por sus valores Culturales: .Zona Arqueológicas 45,67Ha

2. Protección Estructural .Por Valores Hidrológicos4 1.790,68 Ha

3. Protección Infraestructuras y Equipamientos .Reserva Infr. y Equipam. 680,10 Ha -----------------------------------------------------------------------------------

Total S.Rústico de Especial Protección 3.408,22 Ha Suelo Rústico de Reserva Ha -----------------------------------------------------------------------------------

Total S.Rústico de Reserva 33.560,32 Ha

3 La zona de protección natural-ZEPA queda incluida en la de protección estructural hidrológica, quedando sujeta a las

condiciones de ambas protecciones. 4 La zona de protección ambiental de cauces públicos y lagunas queda incluida en la de protección estructural

hidrológica, quedando sujeta a las condiciones de ambas protecciones.

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.36

9.2. La Calificación del Suelo.

La clasificación del suelo del apartado anterior se ve, en los suelos urbanos y urbanizables, pormenorizada con las siguientes calificaciones del suelo de acuerdo con las siguientes Claves de Ordenanza definidas en las Normas Urbanísticas del POM:

SUELO URBANO CLAVE DE ORDENANZA Consolidado No Consolidado SUELO

URBANIZABLE TOTAL

1.Casco Antiguo 68.935 m²s --- 10.608 m²s 79.543 m²s2.Ensanche: Genérico 1.859.537 m²s 34.187 m²s 259.696 m²s 2.153.420 m²s Plza.Constitución 4.606 m²s --- --- 4.606 m²s Expansión Urbana --- --- 558.261 m²s 558.261 m²s3.Manzana Cerrada: c/Patio M. --- 15.223 m²s --- 15.223 m²s c/Patio P --- 10.858 m²s --- 10.858 m²s4.Edif.Unifamiliar: U.Intensivo 32.690 m²s --- 57.010 m²s 89.700 m²s U.Extensiva --- --- 142.365 m²s 142.365 m²s5.Indust.&Almac. N.Nido 170.414 m²s --- 189.600 m²s 360.014 m²s N.Adosada 371.320 m²s --- 265.182 m²s 636.502 m²s N.Exenta 320.661 m²s 58.596 m²s 235.450 m²s 614.707 m²s7.Parques y Zonas Verdes 83.785 m²s 43.264 m²s 400.714 m²s 527.763 m²s8.Equipamiento 159.073 m²s 13.631 m²s 151.392 m²s 324.096 m²s9.servicios Urbanos e Infraest. 10.612 m²s --- --- 10.612 m²s

Total Calificación de Suelo 3.081.633 m²s 175.759 m²s 2.270.278 m²s 5.527.670 m²s

9.3. La Capacidad del Suelo Vacante Residencial.

El conjunto de las previsiones del documento de Avance en cuanto a calificaciones y clasificaciones de suelo del nuevo Plan de Ordenación Municipal suponen una capacidad teórica residencial de: Suelo Urbano:

Solares y Renovaciones en S.Urbano 2.565 viv. Unidades de Actuación/APD 823 viv. ------------------------ Total Suelo Urbano 3.388 viv.

Suelo Urbanizable:

Sectores en S.Urbanizable 6.308 viv. ------------------------ Total Suelo Urbanizable 6.308 viv. ------------------------ Total Suelo Vacante del POM 9.696 viv.

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.37

Teniendo en cuenta la dinámica del sector inmobiliario local deducida del análisis de licencias de obra del ultimo quinquenio –168 viviendas/año- el anterior dimensionamiento del POM permite garantizar una adecuada fluidez del mercado residencial para los próximos 12 años de vigencia del nuevo Plan. La alta capacidad remanente del Suelo Urbano permite garantizar una adecuada cobertura de las necesidades locales, incluso desde el momento de inicio del desarrollo del Plan, si bien en esta clase de suelo no es posible prever un importante porcentaje de viviendas protegidas, dado que se trata de suelos ya consolidados con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTAU. Será en el Suelo Urbanizable donde el POM prevea con carácter obligatorio, de acuerdo con al LOTAU, la reserva de suelos destinados a este tipo de viviendas.

9.4. La Capacidad del Suelo Vacante Industrial.

Junto a la anterior capacidad residencial del nuevo Plan este prevé para los suelos destinados a actividades productivas, de almacenamiento y de servicios la siguiente dimensión del suelo: Suelo Urbano:

Solares en S.Urbano 15,43 Ha. AUNI 5,86 Ha. ------------------------ Total Suelo Urbano 21,29 Ha.

Suelo Urbanizable:

Sectores en S.Urbanizable 76,73 Ha. ------------------------ Total Suelo Urbanizable 76,73 Ha. ------------------------ Total Suelo Vacante del POM 98,02 Ha.

Si a las anteriores superficies de suelo destinado a alojar actividades productivas le aplicamos el estándares habitual de empleo por hectárea (35-40 empleos/Ha) la anterior previsión supone un total aproximado de 2.350-2.700 empleos, una vez apliquemos al Suelo Urbanizable una reducción derivada de las cesiones que en su desarrollo deben realizar de viario, zonas verdes, dotaciones, etc.

9.5. Dimensión Total del Plan de Ordenación Municipal.

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.38

A partir de los dos apartados precedentes es posible establecer la dimensión total teórica del Plan de Ordenación Municipal de modo que teniendo en cuenta la actual dimensión del municipio y los nuevos crecimiento previstos podemos establecer que el modelo urbano del POM alcanza un techo de:

Viviendas Existentes5 5.318 viv. Licencias 2001-04 637 viv. ----------------------------------------- Total S.Urbano Consolidado 5.955 viv.

Suelo Urbano Vacante 3.338 viv. Suelo Urbanizable 6.308 viv. ----------------------------------------- Total Suelo vacante 9.696 viv. ----------------------------------------- Total dimensión Teórica del POM 15.651 viv.

Aplicando un tamaño medio familiar a medio plazo -3 individuos/familia-, lo que significa moderar la actual dimensión de 3,2 individuos/familia, la dimensión en saturación del modelo urbano propuesto supone un en saturación una capacidad teórica próxima a los 47.000 habitantes. Sin embargo esta capacidad teórica del POM debe matizarse en la medida que una parte del suelo residencial, y por tanto del numero de viviendas, no es puesto en uso y las viviendas no se ocupan bien por estar en construcción, bien por permanecer vacantes a la espera de su venta o alquiler o bien por ser retenido el suelo por diferencias entre propietarios de alguno de los polígonos delimitados. Por ultimo respecto del suelo industrial el POM prevé una clasificación de 1.062.261 m²s de suelo neto industrial una vez deducidas las cesiones de viales, zonas verdes y dotaciones.

9.6. Horizonte y Capacidad del POM. En el presente apartado se efectúa un análisis del Plan y un calculo de los ratios por habitante de las distintas dotaciones teniendo en cuenta los valores máximos teóricos en saturación del mismo de modo que se garantice que al final del proceso de materialización de modelo urbano propuesto se cumplen las reservas previstas en el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU. Paralelamente se evalúa el nivel de dotaciones que disfruta la actual población de Socuellamos como modo de evidenciar el impacto que supondrá

5 Datos INE año 2.001

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.39

el desarrollo del Plan en cuanto a mejora de la situación actual y con ello de mejora en la calidad de vida de su población. Por otra parte los datos poblacionales utilizados para el análisis de ambas situaciones –estado actual y estado final de consolidación total del POM- son en un caso los 12.600 habitantes según datos del INE para el año 2.005 y en el segundo los 46.953 habitantes de acuerdo con la previsión de la colmatación de la totalidad de las viviendas propuestas por el POM aplicando una media familiar de 3,2 individuos/familia. a) La Reserva Residencial y la Cobertura de la demanda previsible.

En el apartado 4.2 referente a las características de la actividad inmobiliaria local de la Memoria Informativa del presente Plan de Ordenación ya quedo señalado el volumen de actividad del sector inmobiliario local que, en el ultimo cuatrienio 2001-2005, alcanza las 168 viviendas/año, en tanto que la información urbanística detecto una actividad de promoción de naves industriales de 11 naves/año, además de otras 9 licencias de otro tipo (comercios, bares, etc.) asimilables a actividades productivas. Como consecuencia de lo anterior y dada la tendencia creciente de la actividad del sector construcción local puede estimarse que en el periodo de los próximos 12 años de vigencia del POM, las necesidades de Socuellamos estarán comprendidas en un intervalo definido sobre la estimación de un crecimiento anual de licencias comprendido entre el 1 y 2% acumulativo. Ello supone que para los próximos 12 años las necesidades totales de suelo para vivienda del municipio pueden comprenderse entre las 3.550 viviendas –correspondiente a un incremento anual del 1% de las licencias- y de 6.596 viviendas –correspondiente a un incremento del 2% anual. Para hacer frente a ello el POM prevé la calificación de suelo vacante de 9.696 viviendas, lo que supone que el sobredimensionamiento del suelo calificado por el POM se encuentra comprendido en el umbral del 2,7 y 1,5 veces la demanda previsible, lo que perite garantizar ampliamente la fluidez del mercado.

b) La Dotación de Zonas Verdes. LA LOTAU establece la obligación –art.24- de que los Planes de Ordenación prevean una dotación de Sistema General de zonas verdes acorde con la dimensión poblacional del municipio estableciendo un estándar de 1000 m²s de suelo por cada 200 habitantes para núcleos superiores a los 10.000 habitantes. La Ordenación Detallada prevista en el POM califica como Sistema General de zonas verdes los siguientes ámbitos y superficies:

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.40

En el Suelo Urbano:

-Parque Grande 8.698 m²s -Plaza Ayuntamiento 2.849 m²s -Parque Lineal 39.729 m²s -Parque Industrial 35.066 m²s -Parque Este 9.206 m²s --------------------------------------- 95.548 m²s

En el Suelo Urbanizable: -Parque Equipado 61.133 m²s -Parque Las Rejas 41.540 m²s -Parque Sur 36.990 m²s --------------------------------------- 139.663 m²s Total Z.Verdes de S.General 235.211 m²s

Las anteriores cifras establecen una dotación de Sistema General de Zonas Verdes en cada uno de los escenarios establecidos de:

./²58,7600.12

²548.95.²:1 habZVerdemhab

smActualPoblacion

VerdesZsmEscenario ==

./²01,5953.46

²211.235.²:2 habZVerdemhab

smPOMTotalPoblacion

VerdesZsmEscenario ==

La comparación de las dos cifras anteriores pudiera hacer suponer que el desarrollo del POM supone un retroceso en los estandartes de dotación y por tanto una merma en la calidad de vida de la población local; no obstante lo anterior debe señalarse que sobre los nuevos suelos además de la dotación de Sistema General el desarrollo del POM comporta la previsión en los nuevos ensanches y en el suelo urbano No Consolidado de una reserva de Sistema Local prácticamente inexistentes en la actual ciudad consolidada lo que tiene como consecuencia prácticamente triplicar la anterior cifra de Sistema General final del POM.

c) La Dotación de Equipamientos. La evaluación de las necesidades globales de equipamientos del municipio se estiman por aplicación de los estándares previstos en el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU y la edificabilidad construida previsible6 del POM, en los dos escenarios anteriormente previstos. Teniendo en cuenta la capacidad del POM en los dos escenarios señalados la aplicación del estándar de 20m²s/100m²c supone las siguientes necesidades de suelo dotacional:

6 La edificabilidad previsible del POM se estima por considerando una dimensión media 120m²c construidos por vivienda.

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.41

Nº.viv. m²c POM Demanda Equip.

Escenario 1 5.955 viv 714.600 m²c 142.920 m²s Escenario 2 15.651 viv. 1.878.120 m²c 375.624 m²s No entrando a analizar el primer escenario, puesto que corresponde a la situación existente actualmente imposible de modificar, para el segundo escenario del POM de acuerdo al citado Reglamento de Planeamiento la superficie dotacional debe distribuirse de acuerdo a los siguientes usos

Uso Escolar 12 m²s/viv * 15.651 viv 187.812 m²s Uso Deportivo 6 m²s/viv * 15.651 viv 93.906 m²s Otros Usos Resto del suelo 93.906 m²s -------------------------------------------------- Total Reserva Dotaciones del POM 375.624 m²s

La cobertura de dicha necesidad en el escenario final del POM se realiza con las calificaciones realizadas en este, resultando el siguiente balance: Uso Escolar: Urbano Consolidado: EP. Virgen Loreto 8.170 m²s EP. El Coso 4.051 m²s EP. Carmen Arias 4193 m²s Nª.Sª.Carmen 3.138 m²s BUP+EP Fdo.Mena 15.333 m²s c/ Daoiz y Velarde 858 m²s c/ Generalísimo 9.967 m²s --------------------------------------------------------- 45.710 m²s Suelos Urbanizables 142.500 m²s --------------------------------------------------------- 142.500 m²s Total Dotaciones POM 188.210 m²s Reserva Mínima Reg.Planeamiento 187.812 m²s --------------------------------------------------------- Balance POM-R.Planeamiento + 398 m²s Uso Deportivo: Urbano Consolidado: Casco histórico 32.109 m²s Inst.c/Pozo Viejo 570 m²s Pab.Roberto Parra 5.516 m²s Paquito Giménez 18.880 m²s Campo Fútbol 4.052 m²s --------------------------------------------------------- 61.127 m²s Suelos Urbanizables 37.848 m²s --------------------------------------------------------- 37.848 m²s Total Dotaciones POM 98.975 m²s Reserva Mínima Reg.Planeamiento 93.906 m²s --------------------------------------------------------- Balance POM-R.Planeamiento + 5.069 m²s

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.42

Otros Usos: Urbano Consolidado: Escuela de Música 290 m²s Escuela Taller 203 m²s Parroquias/Ermitas 2.769 m²s Centro Ocupacional 1.099 m²s Ayuntamiento 752 m²s Centro Cultural 6.288 m²s Hogar Jubilado 58 m²s Centro At.Infancia 1.242 m²s Telesocuellamos 198 m²s G.Civil&Est.Buses 3.586 m²s Auditorio Verano 4.341 m²s Asoc.Jubilados 499 m²s Centro Salud 1.532 m²s Resid.Ancianos 7.162 m²s Plaza de Toros 17.551 m²s Protección Civil 406 m²s PERI RENFE 11.881 m²s --------------------------------------------------------- 64.117 m²s Suelos Urbanizables 37.848 m²s --------------------------------------------------------- 37.848 m²s Total Dotaciones POM 101.965 m²s Reserva Mínima Reg.Planeamiento 93.906 m²s --------------------------------------------------------- Balance POM-R.Planeamiento + 8.059 m²s Por ultimo debe señalarse que con el fin de flexibilizar la disponibilidad municipal de suelo, para adaptarse a la demanda cambiante, las reservas de suelos se realizan en el POM previendo una compatibilidad entre los usos públicos dotacionales que posibilita la sustitución entre si de los usos dotacionales de modo que sea posible aprovechar al máximo las posibles inversiones de otras agencias y Administraciones en el municipio.

d) Las Infraestructuras Básicas: Agua, Saneamiento y Depuración. El conjunto de las infraestructuras necesarias para cubrir la demanda del POM se calculan para una población teórica en saturación de modelo urbano propuesto -15.651 viviendas, 46.953 habitantes y 161 hectáreas de suelo industrial-, independientemente de que lógicamente una parte del suelo, tanto residencial como industrial, permanezca vacante por no haberse desarrollado, estar en construcción, venta o alquiler. En ambos casos las necesidades de cada servicio se evalúan diferenciando tres horizontes de desarrollo: el primero a seis años, el

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MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.43

segundo a doce años –periodo de vigencia del POM- y el tercero sin plazo temporal según las necesidades totales en saturación del Plan. Para los dos primeros casos el calculo de la demanda se lleva a cabo a considerando la situación mas desfavorable –crecimiento de licencias residenciales a un ritmo del 2% anual acumulativo e industrial estimando la puesta en uso del 20% del suelo vacante previsto en los dos primeros sexsenios-. Ello permitirá al Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de estas infraestructuras básicas y con ello el no colapso del desarrollo. En definitiva los parámetros de los tres horizontes establecidos supone para los dos grandes usos contemplados:

USO RESIDENCIAL 1º. Horizonte

(6 años Ap.definitiva)

2º. Horizonte (12 años

Ap.definitiva)

En Saturación Modelo Urbano

Viviendas 2005 5.995 viv. 5.995 viv. 5.995 viv. Licencias a 6 años 1.660 viv. 1.660 viv. 1.660 viv. Licencias a 12 años --- 4.936 viv. 4.936 viv. Resto Parque Residencial --- --- 3.060 viv. Total Horizonte 7.655 viv. 12.591 viv. 15.651 viv.

En tanto que para el uso industrial las previsiones de suelo son:

USO INDUSTRIAL 1º. Horizonte

(6 años Ap.definitiva)

2º. Horizonte (12 años

Ap.definitiva)

En Saturación Modelo Urbano

S.Urbano Industrial Actual 862.395 m²s 862.395 m²s 862.395 m²s 20% Suelo Ind.Propuesto 149.765 m²s 149.765 m²s 149.765 m²s 20% Suelo Ind.Propuesto --- 146.765 m²s 146.765 m²s Resto Suelo Industrial --- --- 449.296 m²s Total Horizonte 1.012.160 m²s 1.158.925 m²s 1.605.221 m²s

Abastecimiento de Agua.

Page 114: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

MEMORIA Las Grandes Cifras del POM.

POM Socuellamos Sept 05.v1 III.44

Para el calculo de a demanda se establece un consumo propio de comportamientos de áreas urbanas avanzadas dada la condición de cabecera de servicios que Socuellamos; esto lleva considerar unas necesidades de 1,2m³ por vivienda y día y de 25m³ por cada 10.000 m²c edificados de otros usos7. Esto lleva a establecer la siguiente previsión de demanda:

Demanda (m³/día) HORIZONTE TECHO POM Parcial Total 1º.Horizonte: Uso Residencial Otros Usos

7.665 viv. 354.256 m²c

9.198 m³ 885 m³ 10.083 m³

2º.Horizonte: Uso Residencial Otros Usos

12.591 viv. 405.623 m²c

10.989 m³ 1.014 m³ 12.003 m³

3º.Horizonte: Uso Residencial Otros Usos

15.651 viv. 531.827 m²c

18.781 m³ 1.329 m³ 20.110 m³

Saneamiento y Depuración. Para el calculo de la demanda se establece un volumen de vertidos de 3 habitantes por vivienda y 300 habitantes equivalentes por cada 10.000 m²c edificados de otros usos. Esto nos lleva a considerar una previsión de demandas de:

Demanda (m³/día) HORIZONTE TECHO POM Parcial Total 1º.Horizonte: Uso Residencial Otros Usos

7.665 viv. 354.256 m²c

22.9995 Hab.equiv. 10.633 Hab.equiv. 33.633 Hab.equiv.

2º.Horizonte: Uso Residencial Otros Usos

12.591 viv. 405.623 m²c

37.773 Hab.equiv. 12.168 Hab.equiv. 49.941 Hab.equiv.

3º.Horizonte: Uso Residencial Otros Usos

15.651 viv. 531.827 m²c

46.683 Hab.equiv. 15.954 Hab.equiv. 62.637 Hab.equiv.

7 Para el cálculo de la superficie edificada de otros usos se estima una edificabilidad media de 0,35m²c/m²s

Page 115: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Definiciones.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.1

TITULO IV. CONDICIONES REGULADORAS DE LA EDIFICACION.

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN. SECCION 1. DEFINICIONES.

Epígrafe 1. De parcela.

Art.4.01.- Parcela. Se entiende por parcela el lote de terreno, apto o no para la edificación, delimitado física y/o jurídicamente por sus linderos, e inscrito en el Registro de la Propiedad de acuerdo con las disposiciones vigentes y la normativa del Plan de Ordenación Municipal.

Art.4.02.- Linderos. Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

Art.4.03.- Frente de parcela. Se entiende por frente de parcela el lindero que separa la propiedad pública de la privada y dota a ésta de acceso. Cuando una parcela tenga mas de un lindero colindante con el espacio público todos ellos tendrán carácter de frente de parcela.

Art.4.04.- Frente mínimo de parcela. Se entiende por frente mínimo de parcela la longitud establecida para cada clave por el Plan de Ordenación Municipal que determina la dimensión crítica mínima en parcelaciones y reparcelaciones.

Art.4.05.- Frente máximo de la edificación. Se entiende por frente máximo de edificación la longitud establecida por el Plan de Ordenación Municipal, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben diferenciar sus ritmos edificatorios, altura, apariencia, interrumpiendo para ello los volúmenes edificados.

Art.4.06.- Alineación de parcela. Señala el límite entre el espacio público -calles/plazas- y el espacio privado -parcelas o solares-; constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela y sobre la cual puede establecerse, en su caso, un retranqueo de la edificación.

Art.4.07.- Parcela mínima. Se entiende por parcela mínima la parcela de menor superficie a efectos de nuevas parcelaciones o reparcelaciones.

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AVANCE DE NORMATIVA Definiciones.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.2

Art.4.08.- Parcela edificable. Se entiende como tal la parte de parcela incluida dentro de la delimitación de alguna de las claves de ordenanza que cumple con las condiciones fijadas para su zona por el Plan de Ordenación Municipal o por los instrumentos que las desarrollan y que, una vez efectuadas las cesiones correspondientes, es susceptible de ser edificada. Las parcelas libres de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento edificatorio establecido en las presentes Normas, cualquiera que sea su superficie, no se considerarán indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas colindantes de modo que la totalidad de las parcelas resultantes finales sean mayores o iguales a la parcela mínima establecida para cada clave de ordenanza y la segregación/agregación se produzca en un único acto administrativo a efectos de inscripción registral.

Art.4.9.- Solar. Es aquella porción de suelo urbano que reúne los requisitos establecidos en el Plan de Ordenación Municipal para ser edificada y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por ello que cuenta al menos con los servicios de: viario con calzada pavimentada y encintado de aceras u otra pavimentación de carácter urbano bordeando el frente de parcela, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y canalización telefónica. Toda licencia de parcelación o reparcelación deberá indicar la obligatoriedad de vallar los solares con un cerramiento ciego de fabrica de hasta dos (2) metros de altura, excepto que se solicite licencia de edificación de la parcela en un plazo inferior a tres (3) meses.

Art.4.10.- Edificación. Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil.

Art.4.11.- Relación entre edificación o actividad y parcela. Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela circunstancia esta que quedará expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia.

Art.4.12.- Local. Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una misma actividad.

Art.4.13.- Pieza habitable o vividera. Se entenderá por pieza habitable o estancia vividera toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas.

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AVANCE DE NORMATIVA Definiciones.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.3

Epígrafe 2. De posición de la edificación.

Art.4.14.- Fachada de la construcción. Línea de fachada. Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales que cierran y delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante. Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada ; en general, y salvo que la Clave de Ordenanza permita un retranqueo, ha de coincidir con la alineación de parcela.

Art.4.15.- Fondo máximo edificable. Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la línea de fachada, o a la alineación de parcela en su caso, dentro de la que puede localizarse la edificación.

Art.4.16.- Retranqueo de fachada. Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre rasante salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en la Clave de Ordenanza correspondiente. El área de retranqueo únicamente podrá ser ocupada `por:

-rampas de garaje no cubiertas o cuya cota de techo no rebase cincuenta (50) centímetros la rasante de la calle o terreno.

-piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta (50) centímetros la rasante de la calle o terreno.

-pistas y elementos deportivos de hasta dos y medio (2,5) metros de altura de cualquier elemento construido.

Art.4.17.- Retranqueo a lindero. Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en la Clave de Ordenanza correspondiente.

Art.4.18.- Rasante oficial. Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas de la edificación.

Art.4.19.- Area de movimiento. Se entenderá como Area de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación, deduciéndose por aplicación de las condiciones particulares de posición de la edificación para cada clave.

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AVANCE DE NORMATIVA Definiciones.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.4

Epígrafe 3. De ocupación de parcela.

Art.4.20.- Superficie ocupada. Es la que resulta de la proyección vertical de las edificaciones sobre rasante sobre el plano horizontal de la parcela.

Art.4.21.- Ocupación de parcela. Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie que resulta de la proyección vertical de las edificaciones sobre la superficie de parcela; a estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante.

Art.4.22.- Edificación bajo rasante. Es toda edificación cuyo techo se encuentra a menos de un (1) metro sobre la cota de la rasante oficial, no pudiendo albergar usos principales si no es con el cumplimiento de las condiciones particulares establecidas para cada Clave de Ordenanza.

Art.4.23.- Superficie libre de parcela. Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece mediante las condiciones definidas para los patios, siendo complementarias de las definidas sobre alineaciones y retranqueos.

Art.4.24.- Patio de Parcela. Es la superficie de parcela libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.

Epígrafe 4. De aprovechamiento.

Art.4.25.- Edificabilidad. Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su calificación -uso y aprovechamiento- y su situación. Los límites de este derecho podrán venir definidos por un Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto, o bien por la Superficie Máxima Edificable resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y volumen -alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación, etc.- de estas Normas.

Art.4.26.- Coeficiente de Edificabilidad Neto. Es el índice que expresa la superficie máxima construible sobre rasante en m²c por cada m²s de parcela neta edificable, descontados los viales y espacios libres públicos.

Art.4.27.- Coeficiente de Edificabilidad Bruto. Es el índice que expresa la superficie máxima construible en m²c sobre rasante por cada m²s de superficie total del ámbito de referencia –sector o polígono-.

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AVANCE DE NORMATIVA Definiciones.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.5

Art.4.28.- Superficie Máxima Edificable. Se obtendrá como producto del Coeficiente de Edificabilidad por la superficie edificable de la parcela, de la manzana, de la U.Actuación, polígono o sector, según que el Coeficiente sea Neto o Bruto. Cuando este no venga prefijado resultará de la aplicación del resto de condiciones de ordenanza (altura, fondo, etc.) En la Superficie Máxima Edificable, o suma de la superficie de todas las plantas construidas, se tendrán en cuenta las siguientes singularidades:

- En todos los usos los sótanos y semisótanos destinados a usos no vivideros -aparcamiento, almacén, etc.- no computaran como superficie edificable.

- El aprovechamiento bajo cubierta, siempre que este directamente ligado a la planta inferior y no constituya una planta independiente, no computara como superficie edificable.

- En la tipología de vivienda multifamiliar o colectiva los soportales, pasajes y plantas diáfanas no computarán a efecto de superficie construida.

A efectos del computo de la superficie máxima edificable los cuerpos volados computaran del siguiente modo:

- Balcones y terrazas, no computan. - Cuerpos volados cerrados, computan al 100% de su superficie.

Epígrafe 5. De volumen.

Art.4.29.- Altura de la Edificación. Se regula de dos formas diferenciadas, según se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la altura máxima en metros de la edificación, referida ésta a su arista de cornisa.

Art.4.30.- Altura libre de planta. Es la distancia desde la cara superior del pavimento, o desde la rasante del terreno cuando se trata de la planta baja, a la cara inferior del techo de la planta correspondiente. A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada clave podrá establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar su adecuación al uso, como una altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.

Art.4.31.- Número máximo de plantas. Determina el número máximo de plantas de la edificación, incluyendo todas las plantas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.

Art.4.32.- Arista de cornisa. Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con la cara inferior del forjado del techo de ultima planta.

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AVANCE DE NORMATIVA Definiciones.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.6

Art.4.33.- Altura máxima de la edificación. Es la distancia a la que puede situarse la arista de cornisa desde la rasante oficial. Si la rasante no es horizontal, se dividirá la fachada en tramos que no superen los veinte (20) metros de longitud, y en sus puntos medios se realizará la medición dando lugar al escalonamiento de la edificación.

Art.4.34.- Aprovechamiento bajo cubierta. El espacio existente entre la cubierta y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta podrá destinarse a alojamiento y unirse a la planta inferior siempre que la inclinación de la misma sea inferior a 35º (sexagesimales), y sin que se pueda, en ningún caso, independizar este espacio como planta independiente por lo cual siempre deberá tener su acceso y estar ligado a los usos y espacios de la planta inferior de cuya propiedad formara parte. En el caso de no existir este último forjado la Arista de Cornisa será la definida por la intersección del plano de la cara interior del faldón de cubierta con el plano de fachada

Art.4.35.- Construcciones sobre cubierta. Sobre cubierta únicamente serán admisibles elementos mecánicos y constructivos no habitables -cajas de ascensor, pérgolas, cajas de escalera, antepechos, barandillas, remates ornamentales, etc.- los cuales deberán quedar siempre dentro del plano de cuarenta (45º) grados sexagesimales de inclinación desde la arista de cornisa. En edificaciones de cubierta plana se permitirán los antepechos, barandillas y remates ornamentales de hasta ciento veinte (120) cm por encima de la arista de cornisa.

Art.4.36.- Sótanos. Se entiende por sótano la planta de edificación en la que más de un cincuenta (50) % de la superficie edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del terreno de contacto con la edificación.

Art.4.37.- Semisótanos. Se entiende por semisótano la planta de edificación que tienen parte de su altura por debajo de la rasante oficial de la acera o del terreno en contacto con la edificación. Los semisótanos con más de un cincuenta (50) % de la superficie de la cara superior del techo a igual o mas distancia de un (1) metro sobre la rasante oficial del terreno en contacto con la edificación computarán como planta sobre rasante.

Art.4.38.- Cuerpos volados. Son los elementos de la edificación que rebasan la alineación fijada o el plano de fachada; la altura libre mínima sobre rasante será de trescientos cincuenta (350) cm.

Art.4.39.- Balcones. Se entenderá por balcón los vuelos inferiores a treinta (30) centímetros desde el plano de fachada no cerrados por ninguno de sus lados, cuyo cierre se sitúa en el plano de fachada de la edificación, y cuyos elementos de seguridad son de rejería. A efectos del cálculo de la superficie total edificable los balcones no computarán como superficie construible.

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AVANCE DE NORMATIVA Definiciones.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.7

Art.4.40.- Terrazas. Se entenderá por terrazas los vuelos no cerrados, superiores a treinta (30) centímetros medidos desde el plano de fachada, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada. A efectos del cálculo de la superficie total edificable las terrazas no computarán como superficie construible.

Art.4.41.- Miradores. Son cuerpos volados con vuelo máximo de forjado de sesenta (60) centímetros desde el plano de fachada, acristalados en toda su altura y perímetro. Su longitud total no podrá ser superior al 30% de la longitud de fachada de la edificación. A efectos del cálculo de la superficie total edificable los miradores no computarán como superficie construible excepto que vuelen sobre el espacio publico en cuyo caso computarán al 100% de su superficie.

Art.4.42.- Cuerpos cerrados y volados. Son cuerpos volados en los que el cierre se produce en todos sus lados con materiales de fábrica o similares a los de la fachada. A efectos de cálculo de la superficie total construida los cuerpos cerrados volados computarán al 100% de su superficie.

Art.4.43.- Elementos salientes. Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines simbólicos y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas.

Art.4.44.- Marquesinas. Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que sobresaliendo del plano de fachada adintelan la planta baja, y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y significar los accesos.

Art.4.45.- Toldos. Se entenderán por toldos los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto su estructura, que sobresaliendo del plano de fachada adintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la edificación.

Art.4.46.- Muestras. Son anuncios paralelos al plano de la fachada de la edificación.

Art.4.47.- Banderines. Son anuncios perpendiculares al plano de fachada que, respetando en cualquier caso el arbolado y mobiliario urbano, sirven para significar el uso o localización de las actividades de la edificación.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones de Calidad de la Edificación.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.8

SECCION 2. CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Epígrafe 1. Condiciones de higiene.

Art.4.48.- Condición de los locales. Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados a vivienda o al desarrollo y ejercicio de una misma actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:

a) Tener huecos a calle o plaza. b) Recaer sobre un espacio libre de edificación, privado o público, resultante de la

aplicación de los máximos aprovechamientos de la presente normativa, en el cual pueda inscribirse un círculo de nueve (9) metros de diámetro, siempre que el frente del local sobre dicho espacio sea superior a los seis (6) metros.

Art.4.49.- Condición de las piezas habitables. En plantas, sótanos y semisótanos sólo se admitirán la instalación de piezas habitables cuando no estén adscritas a usos residenciales, excepto que se trate de piezas pertenecientes a edificaciones unifamiliares y cumplan las restantes condiciones establecidas en estas Normas.

Art.4.50.- Ventilación. Toda pieza habitable de cualquier edificación deberá poder tener ventilación natural mediante huecos de fachada o cubierta en una dimensión no inferior a un sexto (1/6) de la superficie en planta de la pieza. Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos en semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no habitables tales como aseos, baños, cocinas (cuando estén integradas a los estares), cuartos de climatización, basuras, contadores, trasteros y garajes y similares.

Art.4.51.- Dimensión de patios. La dimensión mínima de patios en obras de nueva planta será: DIMENSION MINIMA DE PATIOS

CARACTERISTICAS PARAMENTOS

Luz Recta entre paramentos opuestos

Superficie Mínima

Ø Diámetro mínimo circulo inscrito

c/ Huecos a Salón o Dormitorio 3 metros 9 m² 3 metros c/ Huecos a Cocinas y aseos 0,30 H H²/10 H/20 c/ Huecos a otras estancias 0,20 H H²/20 H/15 Siendo H la altura total del paramento de fachada de patio.

No tendrán consideración de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 metros y siempre que en los planos laterales no abran huecos. La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas mas bajas, cuyas piezas ventilen a é, hasta la línea de coronación superior de la fabrica.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones de Calidad de la Edificación.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.9

Para el caso de patios interiores con planta no rectangular las distancias mínimas entre paramentos y su superficie mínima resultante se establecerá a partir de criterios de analogía con situaciones rectangulares asimilables. Los patios situados en las medianerías de los edificios cumplirán las anteriores condiciones considerándose como paramento frontal ciego la línea de medianería, o bien, se podrá considerar como patio único mancomunado perteneciente a dos edificios colindantes, si se formaliza para ello escritura pública adecuada y se procede a la inscripción de dicha condición en el Registro de la Propiedad con respecto a ambas fincas.

Art.4.52.- Forma de los patios de parcela. Los patios conservarán uniformes sus dimensiones en toda su altura excepto que las incrementen; en ningún caso se permitirá ocupar el mismo con vuelos y/o salientes cerrados que no cumplan las distancias mínimas establecidas en el artículo anterior. Los linderos de los patios de parcela abiertos al espacio público podrán cerrarse con muros opacos de hasta tres y medio (3,5) metros de altura máxima que unan los distintos paramentos de fachada de la edificación.

Epígrafe 2. Condiciones de Calidad y dotaciones de la edificación.

Art.4.53.- Estanqueidad de las edificaciones. En las nuevas construcciones se garantizará la perfecta estanqueidad de las cubiertas al agua y a la nieve, la impermeabilidad de los paramentos exteriores de la edificación, así como la resistencia de los mismos a la presión y succión del viento. Asimismo se garantizará tanto la correcta disposición de los materiales de cerramiento frente al vapor, al agua y a las humedades de origen externo, como la impermeabilidad de las soleras de las plantas en contacto con el suelo.

Art.4.54.- Aislamiento térmico. En las nuevas construcciones se garantizará las condiciones de aislamiento térmico previstas en la vigente norma básica de la edificación NBE-CT sobre condiciones térmicas de los edificios así como toda la normativa de posterior desarrollo destinada a racionalizar y reducir el consumo energético. Quedan excluidas de esta obligación las construcciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas por alguno de sus lados.

Art.4.55.- Aislamiento acústico. En las nuevas construcciones se garantizará las condiciones de aislamiento acústico previstas en la vigente norma básica de la edificación NBE-CA vigente sobre condiciones acústicas de los edificios así como toda la normativa de posterior desarrollo destinada a racionalizar y reducir el consumo energético. Quedan excluidas de esta obligación las construcciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas por alguno de sus lados.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones de Calidad de la Edificación.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.10

Art.4.56.- Dotación mínima de abastecimiento de agua. Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con dotación suficiente para las necesidades propias de su uso. Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 y 0,10 litros/seg. para agua fría y caliente respectivamente. Los aparatos sanitarios destinados a aseo de personas y limpieza doméstica tendrán necesariamente que estar dotados de agua caliente. Las viviendas tendrán una dotación mínima de doscientos (200) litros día por habitante. No se concederán licencias de construcción o actividad hasta tanto no esté garantizado el caudal necesario para el uso previsto y se acredite, en los casos de abastecimiento no dependientes de la red de suministro municipal, la garantía sanitaria de las aguas empleadas destinadas a consumo humano de acuerdo con lo establecido en el R.D. 928/1979. En este último caso deberá justificarse, al menos anualmente, la procedencia, forma de captación, aforos, análisis y garantía de suministro.

Art.4.57.- Dotación mínima de abastecimiento eléctrico. Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá cumplir el Reglamento de Baja Tensión así como toda la nueva reglamentación que sobre la materia se dicte. Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimados en base al uso al que se destinan. En edificaciones con usos industriales el nivel mínimo de dotación quedará sujeta a las necesidades derivadas de cada proyecto singularizado de implantación. Para el resto de los usos distintos de los residenciales e industriales se estará a lo establecido en el Reglamento de Baja Tensión.

Art.4.58.- Localización de los Centros de Transformación. Los Centros de Transformación deberán:

- Integrarse estética y ambientalmente con las edificaciones de su entorno. - De localizarse sobre rasante no podrán localizarse aislados en zonas verdes y

espacios públicos en soluciones no integradas con las manzanas edificables. - No podrán localizarse, excepto en suelo urbano consolidado por razones de

fuerza mayor ocupando -bajo o sobre rasante- las vías o espacios públicos (z.verde).

- No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de ordenanza, sean o no subterráneos excepto en zonas industriales, en cuyo caso se permitirán en la zona de parcela correspondiente al retranqueo lateral de la edificación.

Excepto en el Suelo Rústico en ningún caso se permitirán aéreos dentro o no del área de retranqueo de edificación o dentro del espacio público.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones de Calidad de la Edificación.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.11

Art.4.59.- Centralización de contadores. Toda nueva construcción de vivienda multifamiliar en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de un local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y fusibles de seguridad. Todos los edificios residenciales se someterán en el dimensionado y condiciones de ventilación de los cuartos de contadores a lo establecido en las Normas Técnicas, de Diseño y Calidad de las Viviendas Sociales incluso si no estuviesen acogidas al Régimen de Viviendas Protegidas.

Art.4.60.- Condiciones generales de evacuación de residuos. Toda nueva construcción deberá resolver la evacuación de aguas residuales, a través de un desagüe en cada aparato con cierre hidráulico individual o colectivo, y de aguas de lluvia vertiendo a la red general de saneamiento en los suelos urbanos y urbanizable. La conexión de la red horizontal de saneamiento a la red general de la ciudad se realizara a través de una arqueta o pozo de registro. En el suelo rústico las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante vertido libre a los cauces naturales existentes. Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos en el suelo urbano o Urbanizable, previa a la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasa y fangos. Los vertidos de aguas residuales industriales deberán dar cumplimiento a las determinaciones de la Ley 10/93 de 26 de octubre, respecto del control y depuración de vertidos debiendo ser tratados previamente al objeto de garantizar la inocuidad de los mismos sobre la red de saneamiento municipal, el sistema de depuración general y el sistema de acuíferos de su término. En obras de nueva planta o ampliación no se permitirá el vertido de aguas a la vía pública sin canalón o sin acometer a la red general de saneamiento.

Art.4.61.- Instalaciones de gases licuados y derivados del petróleo. Las construcciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo, como fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica y las normas de las propias compañías suministradoras. Los depósitos, tanto enterrados o aéreos, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de parcela (no del retranqueo a fachada principal o frente de parcela); las bocas de carga de los depósitos si se localizan sobre la vía pública no podrán situarse a menos de un (1) metro del bordillo de la calle.

Art.4.62.- Condiciones de Cuartos de Calderas. Las calderas, quemadores y chimeneas de los mismos contarán con los filtros y medidas correctoras que permitan cumplir, al igual que los espacios en que se localicen éstos, la normativa técnica aplicable en función del tipo de combustible e instalación de que se trate. Los cuartos de calderas cumplirán la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación; por seguridad, no se permitirá utilizar las chimeneas de ventilación de aseos, almacenes, sótanos, etc. comunes con las de los cuartos de calderas.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.12

Art.4.63.- Evacuación de humos. No se permite la salida libre de humos por fachadas, patios, balcones o ventanas debiéndose evacuar los mismos mediante conductos o chimeneas, debidamente aislados y revestidos, que no irradien calor a las propiedades/locales contiguos y no causen molestias o perjuicio a terceros por los humos. Las cocinas y las piezas en las que se produzca combustión de gases dispondrán de conductos independientes a los de ventilación para eliminación y expulsión de gases. Los conductos y chimeneas no discurrirán visibles por las fachadas de la edificación a espacios públicos (calles o plazas) y se elevarán un mínimo de un (1) metro por encima de la altura de cualquier punto de cubierta comprendido en un radio de seis (6) metros del punto de emisión. El Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras y el uso de filtros depuradores en las salidas de humos de instalaciones industriales, instalaciones colectivas de calefacción y de salidas de humos y vapores de instalaciones de hostelería (restaurantes, bares, hoteles, etc.), lavanderías o similares. En todos los casos se permitirá tanto la evacuación de humos y vapores como la ejecución en cada planta de la edificación de salidas a fachadas de gases y humos de combustión de calderas individuales de vivienda siempre que el sistema esté homologado por la Delegación de Industria.

Art.4.64.- Canalizaciones. En toda construcción de nueva planta deberá preverse las canalizaciones para alojar el tendido telefónico con independencia de la conexión inmediata o no de dicho servicio. Las edificaciones multifamiliares se preverán con portero automático.

Art.4.65.- Antenas. Las edificaciones multifamiliares deberán instalar antena colectiva para la TV y radio.

Art.4.66.- Servicios Postales. Todo local deberá disponer de un buzón postal accesible desde el espacio publico. La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y fehaciente del Ayuntamiento.

Art.4.67.- Climatización. Todo local destinado a estancia de personas contará con los sistemas de climatización, individuales o centralizados/colectivos, adecuados para garantizar el confort del mismo En ningún caso se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen aire y/o disipen calor a espacios viales a menos de tres y medio (3,5) metros de altura del borde inferior de la rejilla o tobera de expulsión de gases a la rasante del espacio público; dichos aparatos no podrán verter las aguas de condensación a la vía o espacio público. El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso al objeto de erradicar molestias a terceros por ruidos o vibraciones.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.13

Art.4.68.- Prevención de incendios. Toda nueva construcción deberá cumplir la vigente Norma Básica NBE-CPI de Prevención contra incendios además del resto de la normativa vigente en esta materia y de la contenida en las presentes Normas.

Art.4.69.- Salidas de emergencia. Todo local destinado a usos no residenciales deberá contar con salidas de urgencia y accesos especiales para salvamento de personas de modo que cualquier punto de la edificación cumpla las distancias máximas establecidas en la vigente Norma NBE-CPI a un núcleo de comunicación vertical con acceso al espacio libre de parcela contiguo a las vías públicas. Excepto casos excepcionales motivados por la pequeña superficie de local (menos de 50 m²) de venta al público y de aforo no superior a 30 personas de edificaciones ya existentes todas las puertas de accesos públicos abrirán hacia el exterior no debiendo batir sobre el espacio público viario. Respecto al número de puertas, dimensiones de las mismas y sentido de giro se estará a lo dispuesto por las normas y reglamentos particulares, en especial la vigente NBE-CPI vigente y el reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En usos en los que se prevea una alta concentración de usuarios será obligatoria la instalación de cerraduras antipánico en los accesos a los locales, los cuales necesariamente habrán de decorarse, en su caso, con materiales ignífugos.

Epígrafe 3. Condiciones de accesibilidad y comunicación.

Art.4.70.- Portales y accesos. Las nuevas edificaciones deberán contar con una puerta de entrada diferenciada de cualquier otro hueco de fachada desde el espacio exterior con unas dimensiones mínimas de:

1. Los portales de edificaciones no unifamiliares tendrán una anchura mínima de doscientos veinte (220) centímetros hasta el arranque de la escalera principal.

2. Los distribuidores de acceso a distintos locales tendrán un ancho superior a ciento veinte (120) centímetros.

3. La forma y superficie de los espacios permitirá el transporte de una persona en camilla desde cualquier local a la vía pública.

4. Los portones de acceso al interior de las parcelas tendrán un ancho mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros y una altura máxima de cuatro (4) metros; su apertura se realizará hacia el interior de la parcela o edificación.

Art.4.71.- Escaleras. La anchura útil mínima de las escaleras en obras de nueva planta o rehabilitación total, sin perjuicio de mayores limitaciones contenidas en la normativa del uso a que se destine el edificio/local, tendrá un ancho mínimo en todo su recorrido, incluido rellanos, de:

a) Ciento veinte (120) centímetros en edificios y locales de uso público, procurando eludir soluciones helicoidales, peldaños compensados, etc. que impliquen peligro

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.14

para los usuarios. Las escaleras auxiliares de servicio podrán tener únicamente cien (100) centímetros. No se considerarán de uso público los despachos y talleres anexos a vivienda cuando su superficie no supere al 50% de la superficie total del local.

b) Ciento diez (110) centímetros en escaleras comunales de edificios residenciales privados o de edificios industriales, etc.

c) Ochenta (80) centímetros en escaleras privadas interiores de una misma vivienda o en locales comerciales cuando la escalera no sea de uso público.

El ancho del rellano será igual o superior al ancho del tiro, no pudiendo este ni tener más de doce (12) peldaños sin descansillos ni tener peldaños compensados (excepto en edificaciones unifamiliares). La altura libre de las escaleras será de doscientos veinte (220) cm. en cualquier punto (medido verticalmente). Como excepción a todo lo anterior las promociones de vivienda acogidas al régimen de Protección Oficial se regirán por su propia normativa.

Epígrafe 4. Dotación de aparcamiento.

Art.4.72.- Condición general. Toda obra de nueva planta, de ampliación o de rehabilitación total de la edificación deberá disponer la dotación de plazas de aparcamiento, localizadas sobre la propia parcela, bien en superficie, bien bajo la edificación, dimensionadas en número de acuerdo con lo establecido para cada uno de los usos previstos en las presentes Normas. Cuando la dotación de plazas se realice en función de la superficie edificada no se contabilizará en ésta la destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales, la destina a cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.

Art.4.73.- Dimensión y características de los garajes. Como dimensionamiento y condiciones de las plazas de aparcamiento cuando estas no se localicen en el espacio viario público, se estará a: a) El número total de plazas en el interior de los garajes aparcamiento, no podrá

rebasar al que corresponde a una plaza de aparcamiento por cada veinte (20) m² de superficie total; en caso de locales de tres o mas plazas estas se grafiarán en el pavimento, de acuerdo con el proyecto presentado y la licencia concedida, prohibiéndose la ocupación del espacio por más vehículos de los autorizados. Independientemente de lo anterior, las construcciones de usos distintos de industrial y de edificaciones unifamiliares cumplirán una dotación de:

-Hasta un 83% del número total de plazas de una dimensión mínima de doscientos veinte (220) cm. por cuatrocientos cincuenta (450) cm.

-Un mínimo del quince por ciento (15%) del número total de plazas con una dimensión mínima de doscientos cincuenta (250) cm. por quinientos (500) cm.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones de Calidad de la Edificación.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.15

-Un mínimo del 4% del número total de plazas para minusválidos con una dimensión mínima de quinientos (500) cm., con un ancho de doscientos veinte (220) cm en aparcamiento en línea y trescientos sesenta (360) cm en batería. En este tipo de plazas se garantizaran dos franjas libres complementarias de ciento veinte (120) cm, en estacionamiento en línea, y un espacio libre de acercamiento de ciento cincuenta (150) cm de diámetro delante de la puerta del conductor, en estacionamiento en batería.

b) Para vehículos de otro tipo, bicicletas, motos, furgonetas, autobuses y camiones se procederá en cada caso a su dimensionado y regulación dentro de cada proyecto, cuando así fuera necesario, debiéndose cumplir en cualquier caso las dimensiones críticas establecidas singularmente para cada uso cuando así hubieran sido establecidas.

c) Las vías de servicio de acceso a las plazas tendrán un ancho mínimo de trescientos (300) centímetros.

d) La pendiente recomendada en rampas será del dieciséis (16) % en tramos rectos y del doce (12) % en tramos curvos, medidos en la línea media; los radios de giro mínimos serán de seis (6) metros debiendo disponer de una anchura mínima de cuatro (4) metros en todo su recorrido.

Art.4.74.- Accesos a garajes. La anchura mínima del acceso al local será de doscientos cincuenta (250) centímetros. Cuando la superficie del local sea inferior a cien (100) m² el acceso podrá realizarse por el portal de la edificación debiéndose diferenciar visualmente ambos accesos. En todos los casos la rampa de acceso no podrá superar el 2% de pendiente en un tramo no inferior a cuatro (4) metros en su arranque desde la acera pública y en el interior de la parcela, con un una curva vertical de enlace de radio no inferior a cinco (5) metros.

Art.4.75.- Ventilación de garajes. La ventilación natural y forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos, de acuerdo el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y la NBE-CPI vigente. Se entiende por ventilación natural aquella en que existe un metro cuadrado de sección en los huecos o conductos de aireación por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie del local, y por ventilación forzada, a aquél conjunto de elementos, que garanticen un barrido completo de los locales con una capacidad mínima de seis renovaciones/hora y cuyas bocas de aspiración estén dispuestas de forma que exista cuando menos dos bocas en proyección vertical sobre el suelo por cada uno de los cuadros de 15 metros de lado en que idealmente pueda ser dividido el local. El mando de los extractores se situará en local de fácil acceso.

Art.4.76.- Prevención de incendios. En todo tipo de aparcamiento deberán cumplirse estructuralmente las condiciones de la vigente norma contra incendios CPI en función de la dimensión del local, características y usos adyacentes.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones Estéticas Generales

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.16

SECCION 3. CONDICIONES ESTETICAS GENERALES.

Art.4.77.- Criterio General. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y sistema de conjunto, como a la composición y materiales a emplear así como a los detalles de todos los elementos en forma, calidad y color. En todos los casos y para todas las edificaciones tanto del medio urbano como del suelo rústico se procurara adecuar los volúmenes de edificaciones de las nuevas construcciones a la topografía del área minimizando el impacto sobre el paisaje. Para evitar una rigidez en la aplicación de las ordenanzas estéticas, que congelaran e imposibilitaran nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán modificaciones para aquellos aspectos no definidos como vinculantes en la presente Sección; en este caso la memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar suficientemente el motivo por el cual la variación propuesta supone una mejora en el paisaje urbano o natural.

Art.4.78.- Fachadas. Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones se adecuará la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes incluso cuando estas tengan diferente número de plantas. Se procurará la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con la planta baja de modo que los locales de esta planta quedarán definidos y delimitados, en materiales y formas, por los elementos arquitectónicos propios del edificio. Los hastiales laterales exentos deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal. Los materiales de cerramiento no acusarán, con materiales distintos, los elementos constructivos como cantos de forjado, estructura, etc. debiendo aportar una superficie continua a la fachada. En plantas bajas se admitirán zócalos de materiales tradicionales de textura no brillante tales como revocos rugosos, aplacados de piedra no pulida, etc. Los materiales de fachada de las edificaciones residenciales serán predominantemente de enfoscados, encalados y revocos preferentemente blancos, grises o sienas, ladrillo con aparejo a la toledana, admitiéndose de color uniforme rojo o siena; en todos los casos se permitirán zócalos y recercados de huecos y pequeños detalles arquitectónicos que serán libres.

Art.4.79.- Cubiertas. Las cubiertas serán preferentemente inclinadas con una pendiente máxima de cuarenta grados (40º) sexagesimales desde el vértice de la cara inferior del alero de forjado.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones Estéticas Generales

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.17

Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión mínima será de treinta (30) centímetros y máxima de sesenta (60) centímetros; en ningún caso en obras de nueva planta se permitirá el vertido de aguas a la vía pública sin canalón. En obras de rehabilitación y nueva planta cuando se haya alcanzado la altura máxima permitida se prohibe sobrepasar el plano de cubierta con mansardas y buhardillas, debiéndose resolver la cubierta mediante planos rectos, no quebrados, apoyados en la arista de coronación o en el borde del alero. Cuando se dispongan terrazas en cubiertas inclinadas deberá garantizarse en todos los casos una altura mínima de ciento veinte (120) centímetros del peto vertical de la misma sobre el nivel del pavimento de la terraza sin que, en ningún caso, dicho peto o barandilla de protección pueda sobreelevar el plano del faldón de cubierta. En ningún caso la altura de coronación de cubierta podrá sobrepasar una altura de trescientos veinte (320) centímetros medidos desde la cara superior del forjado techo de la última planta o de la arista de cornisa. Los materiales serán preferentemente de teja cerámica, curva o plana, admitiéndose asimismo la teja de hormigón, placas de amianto cemento de colores distintos de su gris natural y cualquier otro material análogo que no emita destellos o reflejos molestos. Quedan prohibidas las telas asfálticas vistas, las aluminizadas así como los recubrimientos plásticos.

Art.4.80.- Construcciones por encima de la altura e instalaciones vistas. Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales de la edificación deberán aparecer grafiadas con claridad en los planos de proyecto debiendo tener un tratamiento adecuado a la estética urbana. Independientemente del cumplimiento de las disposiciones de la reglamentación vigente para cada instalación no se permitirá sobresalir sobre el espacio público con los elementos de instalaciones, tales como chimeneas, rejas, etc. No se permitirán elementos reflectantes o que emitan destellos y preferentemente las instalaciones sobre cubierta deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su visión directa.

Art.4.81.- Salientes y escaparates. La alineación exterior de fachada no podrá rebasarse en planta baja con vuelos salientes superiores a diez (10) centímetros con ninguna clase de decoración, moldura o elemento de seguridad (rejas). Los escaparates y vitrinas se apoyarán sobre un muro ciego de cincuenta (50) cm. de altura mínima, debiendo en el caso de vías con rasante no horizontal banquear el mismo garantizando en cualquier caso una altura mínima de cuarenta (40) cm.; los elementos de seguridad (rejas) podrán alcanzar la rasante de la vía pública. Cuando los escaparates y vitrinas se abran hacia un espacio privado, no susceptible de ser afectado por las labores del riego de viales, se permitirá eliminar el zócalo. En calles de aceras inferiores a un (1) metro y cuando el Plan de Ordenación Municipal, o cualquier otro instrumento de planeamiento que lo desarrolle, no prevea su aumento o la peatonalización del tramo de vía en que se localice la obras esta no podrá rebasar el plano de fachada volando sobre le espacio publico.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones Estéticas Generales

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.18

Art.4.82.- Cuerpos salientes volados sobre el espacio público. Los cuerpos volados cumplirán una dimensión máxima en función del ancho entre alineaciones de la calle, medida perpendicularmente al frente de manzana, de:

- Calles de ancho menor o igual a ocho (8) metros: Se prohiben toda clase de cuerpos volados en obras de nueva planta.

- Calles de ancho mayor de ocho (8) metros: Se permiten con un máximo del siete (7%) por ciento del ancho de la calle o un (1) metro siempre que dejen una altura libre de paso de trescientos cincuenta (350) centímetros en cualquiera de sus puntos; deberán retranquearse treinta (30) centímetros del encintado de calle o arbolado y sesenta (60) centímetros de las lindes medianeras, excepto consentimiento fehaciente entre propietarios.

Art.4.83.- Balcones. En calles de ancho igual o superior a ocho (8) metros se admitirán balcones sin más limitación que no superar, en su vuelo del plano de fachada, los cuarenta (40) centímetros. Los vuelos máximos deberán retranquearse un mínimo de treinta (30) centímetros del borde del encintado y respetar y salvar el arbolado existente además de no ocupar más de un sesenta (60%) por ciento de la longitud del frente de fachada y separarse ciento sesenta (60) centímetros de la medianería. En todos los casos dejarán una altura libre sobre su rasante pública de tres y medio (3,5) metros.

Art.4.84.- Terrazas. En todas clase de suelos se admitirán terrazas entrantes siempre que no tengan una profundidad, medida desde el plano de fachada, superior a su altura y/o anchura; su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no será inferior a ciento veinte (120) cm. Excepto en la tipología de edificaciones unifamiliares las terrazas salientes no podrán ocupar más del 50% de la longitud del frente de fachada; su vuelo máximo medido desde el plano de fachada no podrá rebasar el siete (7%) por ciento del ancho de calles de mas de ocho (8) metros debiendo, en cualquier caso, retranquearse un mínimo de cuarenta (40) centímetros desde el borde del encintado y respetar y salvar el arbolado existente.

Art.4.85.- Marquesinas. Las marquesinas guardarán la adecuada armonía con la edificación a la que sirven. En todos los casos la altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina no será inferior a tres (3) metros medidos en cualquier punto de ella, y el saliente máximo desde el plano de fachada será de tres (3) metros, salvando en cualquier caso el arbolado existente y retranqueándose un mínimo de cuarenta (40) centímetros del encintado de acera; su grosor máximo opaco no será superior a un (1) metro. Independientemente de lo anterior se admitirán pérgolas dentro de las parcelas privadas, sin limitación de longitud, e incluso dentro de las áreas de retranqueo de la edificación, siempre que su grosor no sea superior a veinte (20) centímetros, su anchura no supere más de doscientos (200) centímetros y su altura no supere los trescientos (300) centímetros.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones Estéticas Generales

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.19

Art.4.86.- Toldos. Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre sobre la rasante de doscientos veinte (220) centímetros (permitiéndose ciento noventa (190) cm para elementos colgantes no rígidos); su saliente respecto del Plano de fachada no podrá ser superior a los tres (3) metros en planta baja y dos (2) metros en el resto de las plantas debiendo en cualquier caso respetar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de cuarenta (40) centímetros del encintado de aceras. Los toldos fijos se regularán por las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las marquesinas.

Art.4.87.- Muestras. Los anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse, en edificios de uso residencial, con un saliente máximo de veinte (20) centímetros del Plano de fachada y con una altura máxima de noventa (90) centímetros cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas y de setenta (70) centímetros cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas. En edificios residenciales no ocupara mas del 40% de la longitud de fachada. En edificios de uso exclusivo no residencial se permitirán muestras con el mismo saliente máximo anterior y una altura no superior a seis (6) metros siempre que se localicen en fachada. Cuando se localicen como coronación del edificio no podrán sobrepasar un décimo (1/10) de la altura total de la construcción sin contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la misma. En los muros medianeros ciegos no se admitirán muestras que no estén directamente ligadas a alguno de los usos localizados en la edificación; en cualquier caso éstos podrán ser tratados decorativamente o como una fachada más.

Art.4.88.- Banderines. Sólo se admitirá la instalación de banderines en calles de anchura superior a ocho (8) metros debiendo cumplir las mismas determinaciones que las muestras reguladas en el artículo anterior, en cuanto a altura y localización, según se trate de edificios residenciales o de otro uso, aunque no en cuanto a la separación del plano de fachada. Complementariamente deberán en cualquier caso tener una altura mínima libre sobre la rasante oficial de trescientos cincuenta (350) centímetros en cualquiera de sus puntos y no podrán tener una longitud máxima superior a ciento cincuenta (150) centímetros, medidos desde el Plano de fachada, siempre que no vayan adosados a marquesinas en cuyo caso su longitud máxima será la de éstas ; independientemente de lo anterior deberán retranquearse un mínimo de cuarenta (40) cm. del bordillo de calzada.

Art.4.89.- Cerramientos y celosías. a) Cerramientos definitivos.

Los cerramientos definitivos de espacios libres privados en el Suelo Urbano y Urbanizable se ejecutarán con los mismos materiales, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio.

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AVANCE DE NORMATIVA Condiciones Estéticas Generales

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.20

En los ámbitos de parcelas destinadas a pistas deportivas se permitirá que el cerramiento alcance una altura máxima de cinco (5) metros, siempre que se ejecute, excepto en su base de altura no superior a tres (3) metros, con materiales diáfanos (tela metálica o plastificada -en ningún caso cristal, metacrilato o similar-) y que se documente de autorización del colindante. Se ejecutarán preferentemente celosías para ocultar los tendederos de los edificios residenciales de su visión directa desde la vía pública; éstas procurarán el asoleamiento de la ropa tendida. Los materiales de las celosías serán acordes con el conjunto de la edificación debiendo prohibirse el uso de materiales reflectantes. Se ejecutarán preferentemente celosías para ocultar los tendederos de los edificios residenciales de su visión directa desde la vía pública; éstas procurarán el asoleamiento de la ropa tendida. Los materiales de las celosías serán acordes con el conjunto de la edificación debiendo prohibirse el uso de materiales reflectantes.

b) Vallado de solares y cerramientos provisionales en Suelo Urbano y Urbanizable. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuar el cerramiento de parcela en el plazo de seis meses a partir de las obras de pavimentación. Del mismo modo cuando se produzca el derribo de cualquier finca será obligatorio la ejecución del cerramiento de la parcela, en un plazo no superior a tres meses desde la concesión de la licencia de derribo, situándolo en la alineación oficial establecida por el Plan de Ordenación Municipal. En todos los casos tales cerramientos, cuando sean provisionales, deberán ser de materiales opacos y altura no inferior a dos (2) metros.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.21

CAPITULO 2. REGULACION DE LOS USOS. SECCION 1. DETERMINACIONES GENERALES.

Art.4.90.- Condiciones de uso. A efectos de las actividades a desarrollar en toda clase de suelos el Plan de Ordenación Municipal distingue los usos, que se desarrollarán con arreglo a lo establecido en este capítulo y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de aprovechamiento.

-RESIDENCIAL. -USO TERCIARIO: Comercial, hostelero oficinas y recreativo. -INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. -DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial -DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. -DOTACIONAL DEPORTIVO. -DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. -DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.

Art.4.91.- Aplicación. Las condiciones generales de los usos serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada uso se establece. Cuando sobre una misma parcela o edificación se den diferentes usos, cada uso cumplirá las especificaciones establecidas en las presentes Normas para cada uno de ellos; la definición de las condiciones de edificación de la instalación que las albergue se regirán por las del uso que tuviera mayor superficie útil. Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el presente Plan de Ordenación Municipal deberán atenerse al régimen y regulación de usos establecidos en el presente capítulo, pudiendo imponer condiciones adicionales tanto a la implantación, como su localización, razonando en tal caso los criterios en que se apoya esta decisión. En el suelo urbano únicamente se podrán instalar las actividades que por su propia naturaleza, o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, resulten inocuas según lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y cumplan, en su caso, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo satisfacer además las condiciones establecidas en estas Normas.

En Art.4.92.- Tipos de Usos. Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado: uso principal, uso alternativo, uso complementario o uso prohibido. Uso Principal: es aquél de implantación prioritaria en una determinada zona del

territorio, pudiendo alcanzar al 100 por 100 de la edificación de la parcela.

Uso complementario compatible: es aquel que puede coexistir con el uso principal sin rebasar el 49% de la edificabilidad total asignada a la parcela.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.22

Uso alternativo: es aquél que puede sustituir al uso principal rebasando la limitación del 49% de los usos complementarios, y

Uso prohibido: es aquél que por su incompatibilidad, por sí mismo o en su relación con el uso principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala.

Art.4.93.- Condiciones comunes a los usos. Dentro de todo bien inmueble o parcela podrán darse toda clase de usos con las determinaciones establecidas en las presentes Normas de acuerdo con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y permisividad previsto para cada Clave de ordenanza contenidas en las mismas para cada uso.

-Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones que le fueren de aplicación.

-Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el Plan de Ordenación Municipal deberán atenerse al régimen y regulación de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer condiciones adicionales tanto a la implantación, como a su localización, razonando en tal caso los criterios en que se apoya esta decisión.

-Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones de nueva planta o ampliación; serán asimismo de aplicación en el resto de las obras cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no represente desviación importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de apertura de la actividad o de primera ocupación.

-Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los alberguen deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfacer la normativa supramunicipal que les fuera de aplicación.

-En el Suelo Urbano y Urbanizable únicamente se podrán instalar actividades que por su propia naturaleza, o por aplicación de medias correctoras resulten inocuas y cumplan, en su caso, la ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo; el resto de actividades serán consideradas clasificadas y deberán cumplir lo previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Art.9.94.- Coeficientes de ponderación. A efectos de ponderación de los distintos usos característicos previstos, que son de aplicación sobre los distintos polígonos delimitados, se establecen los siguientes coeficientes de ponderación:

-Uso residencial: Vivienda. libre .......... 1,00 VPO ………………... 0,75 VPP ………………… 0,85 -Uso Terciario ...................................... 1,30 -Uso industrial ..................................... 0,60 -Uso dotacional equipamiento ............. 0,70 -Uso dotacional deportivo .................... 0,50 -Uso infraestructuras y servicios .......... 0,75

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.23

SECCION 2. USO RESIDENCIAL.

Epígrafe 1. Definición y clases.

Art.4.95.- Definición. Se entenderá como uso residencial toda edificación destinada a alojamiento humano en forma permanente, siempre que los espacios construidos y sus instalaciones, garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.

Epígrafe 1. Definición y clases.

Art.4.96.- Definición. Se entenderá como uso residencial toda edificación destinada a alojamiento humano en forma permanente, siempre que los espacios construidos y sus instalaciones, garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.

Art.4.97.- Clasificación. En base a su relación con la parcela se diferencian tres categorías residenciales:

1a. Vivienda unifamiliar –RU-, o la situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosada, pareada o aislada. Dentro de la presente categoría de vivienda unifamiliar se considerarán como tales los conjuntos de vivienda en los que, a través de un proyecto de parcelación, se configuren parcelas en las que se diferencien dos superficies: una donde se sitúa la vivienda unifamiliar y otra configurada como elemento común de la totalidad de las viviendas resultantes de la parcelación, siendo en cualquier caso necesario que se cumpla:

- la imposibilidad de disposición independiente de la parcela comunal. - el no incremento del número total de viviendas de acuerdo con la parcela

mínima establecida para el conjunto de la parcelación. - que la superficie de la parcela en la que se localiza la vivienda será

superior a la establecida en cada clave de ordenanza y la superficie total construida y ocupación sobre la misma será como máxima resultado de aplicar la edificabilidad de ordenanza a la superficie de parcela y su parte de zona comunal que le corresponda.

- darse cumplimiento al resto de condiciones de la clave de ordenanza : tipología de edificación, alturas, etc.

2a. Vivienda multifamiliar o colectiva –RP-, cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales que les pudiera ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

3a. Residencia Comunitaria –RC- o la correspondiente a residencia y alojamiento estable de personas que no configuran núcleo familiar en un régimen de uso con o sin animo comercial o de lucro.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.24

Epígrafe 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso residencial.

Art.4.98.- Dimensión mínima. La superficie útil de toda vivienda localizada en una edificación afectada por obras de Rehabilitación, Consolidación, Ampliación o Nueva planta será igual o superior a cuarenta (40) m²c y su programa mínimo cumplirá las determinaciones contenidas en el presente epígrafe. Excepcionalmente en casos de edificaciones ya existentes se admitirán obras de Rehabilitación y Reforma en superficies inferiores, cuando sea imposible reordenar el espacio sin afectar a la división de propiedad del edificio, y sin que ello suponga incrementar el numero de viviendas de la edificación.

Art.4.99.- Localización de la vivienda en la edificación. Todas las viviendas deberán tener el estar o uno de sus dormitorios con huecos a calles, plazas, o espacios libres o abiertos entre bloques. Cuando las viviendas no tengan ninguna pieza con hueco a calle, plaza o espacios abiertos entre bloques será necesario que tengan al menos el estar o un dormitorio con luces a patios en los que, tangencialmente al plano del hueco, se pueda establecer un círculo mínimo de nueve (9) metros de diámetro libre de edificación, y que cumplan el resto de condiciones establecidas en las presentes Normas. No se permitirán viviendas situadas en planta sótano o semisótano si bien se permitirá la instalación de piezas vivideras en planta semisótano en la tipología de edificaciones unifamiliares. Ninguna vivienda de nueva planta perteneciente a la tipología de edificación colectiva podrá tener piezas vivideras con el piso en un nivel inferior al del terreno en contacto con ella.

Art.4.100.- Programa de vivienda. Se entiende como vivienda mínima, la que está compuesta por una sala de estar, un dormitorio doble, cocina, baño y zona de almacenaje. Excepto en promociones de vivienda de protección oficial (VPO) que se regularán por su normativa específica vigente las distintas piezas que componen la vivienda cumplirán las siguientes condiciones: -Superficie útil mínima de las estancias de Estar, comedor y cocina en función del

numero de dormitorios de la misma de acuerdo al siguiente cuadro:

CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA

ESTAR INDEPENDIENTE

ESTAR+COMEDOR +COCINA

Un Dormitorio 16 m² 20 m² Dos Dormitorios 16 m² 20 m² Tres Dormitorios 18 m² 24 m² Cuatro Dormitorios 20 m² 24 m²

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.25

-Cocina: deberá tener una superficie útil no inferior a siete (7) m² con el lado menor superior a ciento sesenta (160) centímetros de longitud; dicha superficie se podrá dividir en cinco (5) m² de cocina y dos (2) m² de lavadero; en cualquier caso dispondrá de fregadero. Cuando la cocina se incorpore a la zona de estancia dispondrá de ventilación forzada que asegure 300m³/hora.

-Dormitorios: la superficie útil mínima deberá ser superior a diez (10), ocho (8) o seis (6) m² según se trate respectivamente del dormitorio principal o único, del segundo dormitorio o del tercer dormitorio de la vivienda. En el primer caso tendrá el lado menor con una longitud mínima de doscientos cuarenta (240) centímetros y en el resto de doscientos (200) centímetros.

-Baño: deberá tener una superficie mínima superior a trescientos sesenta (360) cm² debiendo contar al menos con lavabo, inodoro y ducha o bañera. Su acceso no podrá realizarse desde la cocina ni desde el estar si la vivienda dispusiese de más de un dormitorio, tampoco se admitirán soluciones de acceso a través del dormitorio si no existe otro aseo con acceso independiente del resto de las estancias de la vivienda.

-Pasillos y vestíbulos: el ancho útil mínimo del pasillo será de ochenta y cinco (85) cm. no pudiéndose producir estrechamientos superiores a treinta (30) cm. de longitud que produzcan estrechamientos inferiores a setenta (70) cm.

-Los vestíbulos tendrán una superficie útil mínima superior a ciento cincuenta (150) dm² con un lado mínimo superior a ciento diez (110) centímetros.

-Tendederos: toda vivienda de más de un dormitorio deberá contar con un tendedero abierto al exterior de al menos dos (2) metros de longitud, excepto que cuente con un tendedero común para toda la edificación o dispusiese de un patio que pudiera cumplir tal menester.

Art.4.101.- Altura libre de plantas de edificación. La altura libre mínima, de las viviendas, medida verticalmente entre la cara superior del pavimento y la inferior del techo de la planta correspondiente, será al menos de dos y medio (2,5) metros. Dicha altura podrá reducirse hasta un mínimo de doscientos veinte (220) centímetros en vestíbulos, pasillos y aseos.

Art.4.102.- Accesos comunales. El acceso a toda vivienda se realizará por un hueco de dimensiones mínimas de doscientos (200) y ochenta y dos (82) centímetros de altura y ancho respectivamente el cual no podrá comunicarse directamente con locales comerciales o industriales, debiendo existir en ese caso de un vestíbulo intermedio con puertas incombustibles y en contacto con el espacio exterior o con el espacio comunal de accesos de la edificación. En la clase de viviendas multifamiliares los espacios de acceso cumplirán lo establecido en el resto de condiciones de las presentes Ordenanzas.

Art.4.103.- Viviendas para discapacitados. Toda promoción publica garantizará tanto el % de viviendas para discapacitados establecido en el Real Decreto 355/1980 de 25 de enero sobre reserva y situación de viviendas para discapacitados así como 158/1997, y disposiciones autonómicas complementarias, la cual contemplará la supresión de las barreras arquitectónicas en los accesos como el establecido en la legislación autonómica.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.26

Asimismo toda promoción de viviendas garantizara el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto comunitario en la Ley autonómica 1/94 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas y al decreto 158/97 del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

Art.4.104.- Condiciones singulares de la Residencia Comunitaria. Las condiciones de locales y edificios destinados a residencia comunitaria serán las mismas que para las viviendas cuando su superficie no rebase los quinientos (500) m² en cuyo caso les será de aplicación complementariamente tanto las condiciones de edificios y locales destinados a hospedaje como las condiciones que establezca la legislación especifica de ámbito autonómico o estatal. Los establecimientos de residencia comunitaria de superficie superior a quinientos (500) m² de superficie deberán prever una dotación de elementos comunales -accesos, pasillos, salones, servicios- no inferior al treinta (30%) de su superficie total construida, al tiempo que deberán prever una reserva de aparcamiento de una plaza por cada treinta (30) metros cuadrados construidos.

Art.4.105.- Dotación de aparcamiento. En el Suelo Urbano toda vivienda de nueva construcción deberá prever una plaza de aparcamiento dentro de la parcela si bien excepcionalmente, el Ayuntamiento previo informe técnico de los servicios municipales, en base a la configuración de la parcela y al ancho y características de la vía a la que da acceso podrá eximir puntualmente el cumplimiento de la dotación de aparcamiento. En el suelo Urbanizable se garantizará en el interior de la parcela al menos una plaza por vivienda, o por cada cien (100) metros cuadrados construidos, con un máximo del 50% de plazas en superficie sobre espacios libres de edificación de la parcela.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.27

SECCION 3. USO TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo.

Epígrafe 1. Definición y clases.

Art.4.106.- Definición. Corresponde a los espacios y locales abiertos al público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio) o a proporcionar servicios privados a la población (restaurantes, bares, oficinas, peluquerías, etc.), así como actividades terciarias de carácter privado, despachos profesionales.

Art.9.107.- Clasificación. Funcional y espacialmente se distinguen tres grandes sectores de actividad: TC-Terciario Comercial: correspondiente a actividades de suministro y venta de

mercancías al público. Dentro de esta categoría se distinguen cinco grados -Categoría 1a. Comercio diario u ocasional correspondiente a locales de

superficie de venta no superior a cuatrocientos (400) m²c. -Categoría 2a. Agrupaciones Comerciales y Comercio al por menor en

locales de superficie superior a cuatrocientos (400) m²c de superficie de venta en locales pertenecientes a la misma razón comercial o en Agrupaciones Comerciales integradas por varias razones comerciales con acceso e instalaciones comunes en forma de galerías y complejos comerciales.

-Categoría 3a. Comercio ocasional en las vías o espacios públicos (ferias, mercadillos, etc.).

TH-Terciario Hostelero: correspondiente a actividades de servicio al público destinados a alojamiento temporal como a actividades complementarias: restaurantes cafés , etc. y de reunión-espectáculos públicos para el desarrollo tanto de la vida de relación como al desarrollo de actividades culturales y de recreo (salvo deporte) Dentro de esta categoría se distinguen tres grados -Categoría 1b. Establecimientos de bebidas, cafés y de restaurantes sin

espectáculos. -Categoría 2b. Establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes con

espectáculos. -Categoría 3b. Salas de reunión y espectáculos, Pubs y discotecas al aire

libre o en espacios abiertos correspondientes a actividades de ocio en régimen de explotación con fines lucrativos.

-Categoría 4b. Establecimientos para el alojamiento temporal, con inclusión de sus instalaciones complementarias de comedores, cafetería, garaje, bebidas, tiendas, pistas deportivas, etc.

TO-Terciario Oficinas: correspondiente a actividades terciarias de prestación de servicios administrativos, técnicos y financieros. Dentro de esta categoría se distinguen dos grados: -Categoría 1c. Oficinas y Servicios privados de consulta, asesoría y

despachos profesionales sin servicio directo al público. -Categoría 2c. Oficinas e instituciones financieras abiertas al público con

horario comercial.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.28

Epígrafe 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso comercial.

Art.4.108.- Accesos. Todos los locales dedicados a actividades comprendidas dentro de esta Sección tendrán un acceso desde la vía pública con una anchura no menor de ciento veinte (120) centímetros, y una de las hojas de los huecos de paso interiores para el público serán de ochenta y dos (82) centímetros como mínimo, debiendo abatirse en su apertura, en todos los casos, hacia el exterior.

Art.4.109. Circulación interior. En los locales comprendidos dentro de esta Sección todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de cien (100) centímetros debiéndose salvar los desniveles con rampas o escaleras de igual anchura que el recorrido sin perjuicio de lo establecido para los recorridos de escaleras, pasos y pasillos accesibles al público que tendrán la anchura mínima establecida por la vigente norma CPI en función de su superficie y características, debiendo en cualquier caso cumplir el Decreto 158/97.

Art.4.110.- Altura libre de plantas. La altura mínima libre de plantas de las obras de nueva planta o rehabilitación total será de trescientos sesenta (360) centímetros para la totalidad de los usos amparados en las categorías desde la 3a y 4a; en el resto de las obras de nueva planta, la altura libre mínima será de doscientos sesenta (260) centímetros. En todos los casos la anterior altura libre entre plantas podrá ser tratada con el acondicionamiento espacial del local a través de decoraciones de falsos techos de escayola y similar que en cualquier caso deberán tener al menos una altura libre mínima de doscientos sesenta (260) centímetros en sótanos y semisótanos y de doscientos setenta (270) centímetros en el resto de las plantas. El espacio entre tales elementos decorativos y el forjado podrán alojar instalaciones y conducciones no habitables. En las obras de rehabilitación parcial y/o remodelación y ampliación en edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación Municipal la altura libre mínima de plantas será la existente sin que puedan localizarse estancias vivideras de altura inferior a doscientos cuarenta (240) centímetros de altura.

Art.4.111.- Condiciones particulares de los espacios de comercio. Además de la legislación vigente sobre la materia que les fuera de aplicación los locales destinados a la venta al público deberán cumplir: La zona destinada al público en el local no será inferior a ocho (8) m² y no podrá tener comunicación directa con ninguna vivienda excepto en el caso de la categoría 1a. En el caso de que en el edificio existan viviendas estas deberán tener accesos y escaleras independientes de los locales comerciales de la planta baja o de las plantas superiores cuando se autorizase el uso comercial en ellas. Los locales comerciales no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera o portal sino es mediante puerta antiincendios. Los locales comerciales podrán establecer entreplantas en una superficie no superior al cincuenta (50%) por ciento de la superficie de la planta baja y con un uso ligado a la misma; la altura libre de la entreplanta no podrá ser inferior a doscientos veinte (220) centímetros.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.29

Art.4.112.- Sótanos y semisótanos. En este uso, excepto en la categoría TC-Terciario Comercial, los sótanos no podrán destinarse a piezas vivideras aunque si a almacén y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todas las categorías de este uso las plantas semisótanos, así como las plantas sótano en la categoría TC-Terciario Comercial, podrán destinarse a estancias vivideras de uso público cuando no representen más del cincuenta (50) por ciento del total destinado a tal uso y tengan acceso desde la vía publica.

Art.4.113.- Condiciones particulares de los espacios de hostelería. Además de la legislación vigente sobre la materia que les fuera de aplicación los locales destinados a hostelería con alojamiento temporal, destinados a residencia deberán cumplir las condiciones generales de higiene establecidas para el uso de vivienda tanto en patios como en superficie mínima de estancias.

Art.4.114.- Servicio de Aseos. Todos los centros de trabajo, y especialmente aquellos con diez o más trabajadores, deberán cumplir, independientemente de las instalaciones destinadas a servicios a clientes, de las dotaciones de vestuarios y aseos previstos en la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (art.39 de al mismas).

Art.4.115.- Dotación de Aparcamiento. En obras de Nueva planta o rehabilitación total los locales comprendidos dentro de esta sección deberán disponer dentro de la parcela o manzana de las plazas de aparcamiento:

-En las dotaciones con concentración de personas (espectáculos, salas de reunión, etc.) a razón de una (1) plaza por cada veinte y cinco (25) personas, excepto el religioso que será cada cincuenta (50) personas.

-En el hostelero y sanitario con internamiento a razón de una (1) plaza por cada dos (2) camas o fracción.

-En mercados y centros de comercio a razón de una (1) plaza por cada cincuenta (50) m² de superficie de venta.

Excepcionalmente en edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación Municipal el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la reserva de plazas de aparcamiento en base a la configuración de la parcela, tamaño del local, etc.

Art.4.116.- Dotación de Carga y descarga. Cuando la superficie de venta supere los cuatrocientos (400) m² dispondrá dentro del local o parcela como mínimo por tal superficie o fracción de una dársena de carga y descarga de siete (7) metros de largo por cuatro (4) de ancho de forma tal que permita las operaciones de carga y descarga sin entorpecer ni la vía pública ni el propio acceso al local.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.30

Art.4.117.- Condiciones particulares de los espacios de oficinas. Los locales menores de 200 m² cumplirán las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas para el uso residencial; el resto cumplirán las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas para el uso comercial. Además de la legislación vigente sobre la materia que les fuera de aplicación los locales destinados a oficinas deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los locales destinados a venta al público excepto para la categoría 2c, Servicios privados de consulta, asesorías, despachos profesionales, en cuyo caso podrán compartir la escalera general de la edificación, en caso de localizarse en un edificio residencial, pudiendo tener comunicación directa con la vivienda sin necesidad de un espacio separador intermedio si bien cumpliendo en cualquier caso las condiciones de la vivienda a la que estuviesen, en su caso, anexos. Los locales de oficinas localizados en planta baja podrán establecer entreplantas en una superficie no superior al cincuenta (50%) por ciento de la superficie de la planta baja y con un uso ligado a la misma; la altura libre de la entreplanta no podrá ser inferior a doscientos veinte (220) centímetros.

Art.4.118.- Condiciones particulares del uso espectáculos. Las actividades y construcciones destinadas a tal uso incluidas en el anexo nomenclátor del R.D.2816, cumplirán la normativa del Reglamento de Espectáculos públicos vigente de rango supramunicipal o las normas legales que puedan sustituirlas.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.31

SECCION 5. USO INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje

Epígrafe 1. Definición y clases.

Art.4.119.- Definición. Comprende los espacios y establecimientos dedicados tanto a la obtención y transformación de materias primas o semielaboradas como al almacenamiento de las mismas.

Art.4.120.- Categorías. A efecto de la regulación del presente uso se establecen las siguientes categorías: Categoría 1ª. Pequeñas industrias, almacenes y talleres artesanales con instalaciones

no molestas con el uso residencial y compatibles totalmente con él, que no desprenden gases, polvo ni olores, ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestia al vecindario.

Categoría 2ª.Industrias y almacenes incompatibles con otros usos que no sean industriales bien por las molestias propias o por las derivadas de su implantación que obligan a su localización dentro de polígonos industriales.

Categoría 3ª. Almacenes con o sin venta al publico y talleres de producción no contaminante.

Epígrafe 2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene del uso industrial.

Art.4.121.- Normativa concurrente. Las condiciones que se señalan para el uso industrial son de aplicación para las actividades afectadas por toda clase de obras de nueva planta o ampliación así como a los actos sujetos a licencia de actividad con las determinaciones establecidas en las presentes Ordenanzas. Serán igualmente de aplicación las regulaciones de ámbito supramunicipal que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales, sobre protección del medio ambiente y sobre la emisión de agentes contaminantes.

Art.4.122.- Sótanos en el uso industrial. Los usos industriales localizados en las plantas sótano sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.

Art.4.123.- Altura libre de planta de edificación. En las obras de nueva planta la altura libre mínima de las plantas destinadas a usos industriales serán de trescientos sesenta (360) cm.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.32

En obras de remodelación, rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura mínima de las plantas y/o locales destinados a usos industriales será de doscientos sesenta (260) cm. En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta (250) cm. En todos los casos se admitirán para el espacio destinado a despachos, administración y servicios una altura libre mínima de doscientos sesenta (260) centímetros.

Art.4.124.- Dimensión mínima. Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una superficie de dos (2) m² y un volumen de diez (10) m³ por trabajador; para el cálculo de la superficie y volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por maquinas, aparatos, instalaciones y materiales. Los locales de trabajo cumplirán las vigentes Normas de Seguridad y Salud.

Art.4.125.- Protección contra incendios. Toda actividad industrial deberá cumplir, a efecto de prevención contra incendios, tanto lo establecido en la vigente normativa básica de edificación “Condiciones de Protección Contra Incendio en los Edificios”.

Art.4.126.- Condición de accesos. Las instalaciones industriales deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Excepto en talleres artesanales el acceso será independiente del que pudiera corresponder a las viviendas colindantes.

-El acceso de mercancías dentro de la parcela será exclusivo e independiente del de personal al menos hasta la línea de fachada.

Art.4.127.- Tolerancias de ubicación. Los límites máximos al uso industrial para cada una de las categorías industriales definidas será:

FUERA DE POLIGONO CATEGORÍA INDUSTRIAL

Edificio No Exclusivo

Edificio Exclusivo

EN POLIGONOINDUSTRIAL

< 300 < 600 Libre* m² construidos 0,5 1 Ilimitada Densidad potencia (kw/m²c)

20 50 Ilimitada potencia mecánica (HP.) --- --- Libre* m² construidos --- --- Ilimitada Densidad potencia (kw/m²c)

--- --- Ilimitada potencia mecánica (HP.) Libre* Libre* Libre m² construidos

0,5 1 Ilimitada Densidad potencia (kw/m²c)

3ª 20 50 Ilimitada potencia mecánica (HP.)

(*) Con la limitación de la superficie de parcela que le sea de aplicación según la Clave de Ordenanza.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.33

Para la aplicación de los límites de densidad y potencia mecánica se tendrá en cuenta que:

-En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores, climatización del local, así como herramientas portátiles de potencia inferior a medio (0,5) caballo de vapor.

-La superficie computada no incluirá más que la utilizable para despachos de oficina y otras dependencias no directamente utilizadas en la materialización del proceso productivo.

-Excepcionalmente los límites de potencia para el total de la instalación podrán ser rebasados en aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.

Art.4.128.- Aplicación Reglamentos Actividades. Para la clasificación de las actividades como “molestas”, “insalubres”, “nocivas” o “peligrosas”, se estará a lo dispuesto en el Decreto 24/4/1961 de 30 de noviembre, con respecto en todo caso a las presentes Normas. La clasificación de una actividad ya existente dentro de estas categorías implicará la necesidad de adopción de las medidas correctoras necesarias al objeto de adecuar la actividad a los niveles de impacto admisibles en la zona en la que la industria se ubique.

Art.4.129.- Residuos Industriales. Todos los residuos industriales producidos o la industrial que no puedan ser recogidos por el servicio publico, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad. Los vertidos líquidos procedentes de las industrias cumplirán las condiciones expresadas en la Ley 10/93 de 26 de octubre sobre vertidos líquidos industriales y, en su caso, prever el correspondiente pretratamiento antes de su vertido a la red publica.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.34

SECCION 4. USO DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural y Asistencial.

Epígrafe 1. Definición y clases.

Art.4.130.- Definición. Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso tanto público como privado, tales como: escuelas, guarderías, clubs sociales, centros culturales, centros sanitarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc., necesarios para cubrir las necesidades de la población de municipio. Por su diferenciación funcional y espacial se distinguen tres grandes sectores de actividad: DEDU-Dotacional Educativo: correspondiente a actividades de enseñanza y

formación en todos su niveles y tanto de explotación privada como publica. Dentro de esta categoría se distinguen tres grados -Categoría 1a. Establecimientos en edificio exclusivo o no, de titularidad

publica o privada, destinados a actividades de enseñanza o investigación en todos sus grados y actividades.

-Categoría 2a. Establecimientos en edificio exclusivo, de titularidad publica o privada, destinados a actividades de enseñanza o investigación en todos sus grados y actividades.

DSA-Dotacional Sanitario y Asistencial: correspondiente a actividades de servicio de asistencia social y medico-veterinaria, tanto de explotación privada como publica, necesaria para la adecuada cobertura de las demandas de la población de Socuellamos. Dentro de esta categoría se distinguen dos grados -Categoría 1b Los destinados a la prestación de asistencia médico-veterinaria

y quirúrgica sin hospitalización y centros de asistencia social sin residencia colectiva.

-Categoría 2b Los destinados a la prestación de asistencia médico-veterinaria y quirúrgica con o sin hospitalización, Centros de prestación de servicios de asistencia social, con o sin residencia aneja, conjuntos destinados al culto y reunión con o sin residencia aneja.

D-CU-DE-Dotacional Cultural: correspondiente a actividades de carácter cultural y religioso necesarios para la adecuada formación humana de la población de Socuellamos. Dentro de esta categoría se distinguen dos grados -Categoría 1c Los destinados a la presentación de servicios religiosos en

edificio y espacios destinados al culto público o privado. -Categoría 2c Los destinados a la prestación de asistencia social, pública o

privada, no comprendida en los apartados anteriores.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.35

Epígrafe 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso dotacional.

Art.4.131.-Condiciones generales. Las condiciones expresadas en el presente Epígrafe serán de aplicación en las parcelas que se señalan en la documentación gráfica de el Plan de Ordenación Municipal. y en los ficheros anexos normativos. Del mismo modo serán de aplicación en las parcelas en que sin tener la calificación dotacional de modo expreso puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido para cada Clave de Ordenanza en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc. serán las establecidas para estas claves.

Art.4.132.-Accesibilidad de las dotaciones. Todos los edificios, establecimientos e instalaciones destinados a uso Dotacional serán considerados de uso publico a los efectos de cumplir su Accesibilidad Integral, siendo de aplicación las Normas sobre Accesibilidad vigentes.

Art.4.133.- Altura libre de plantas. La altura libre mínima en obras de nueva planta será de doscientos sesenta (260)cm. para todas las categorías 1a, 2a, 3a, 1b, y 2b y de trescientos sesenta (360) cm. tanto para el resto como para las estancias de todas las categorías cuando se destinen a salas de reunión, espectáculos y similares.

Art.4.134.- Sótanos y semisótanos. En este uso no se admitirán sótanos o semisótanos destinados a piezas vivideras.

Art.4.135.- Alcance de la edificación dotacional. Excepto que en la documentación gráfica o escrita de el Plan de Ordenación Municipal. se establezca expresamente un uso concreto y determinado, los suelos calificados como dotacionales de titularidad pública, podrán tener cualquier uso de los comprendidos en esta Sección sin que sea posible transformarlos en residenciales, si bien podrán contener una (1) vivienda por dos mil (2.000) m² de parcela o fracción para los servicios de vigilancia y mantenimiento del centro o, cuando así se establezca, la residencia comunitaria o numero máximo de viviendas por parcela. fijadas en la Clave de Ordenanza correspondiente .

Art.4.136.- Accesibilidad de las Dotaciones. Todos los edificios, establecimientos e instalaciones destinados a uso Dotacional serán consideraos de uso publico a los efectos de cumplir su accesibilidad integral, siendo de aplicación las Normas de Accesibilidad vigentes.

Art.4.137.- Condiciones particulares del uso educativo. Los centros destinados a albergar estos usos deberán cumplir las disposiciones vigentes de carácter general establecidas por la Comunidad de Castilla-La Mancha y en su caso las de oficinas que les fueren de aplicación.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.36

Art.4.138.- Condiciones particulares del uso sanitario. Cumplirán con las condiciones que fijan las disposiciones vigentes y en su caso las de uso hostelero que les fuese de aplicación en las zonas de residencia o internamiento.

Art.4.139.- Condiciones particulares del uso religioso. Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc. Las áreas de residencia, anejas al equipamiento religioso, cumplirán la normativa vigente hostelera o residencial que por similitud le fuera de aplicación.

Art.4.140.- Aparcamiento. Los usos dotacionales en obras de nueva planta dispondrán dentro de la parcela de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) m² construidos las cuales serán incrementadas de acuerdo con los criterios siguientes:

-En centros especializados, como autoescuelas, garantizarán plazas de garaje para el setenta y cinco (75) % de su parque de vehículos que podrá localizarse en edificio distinto del que ocupa la instalación.

-En centros de enseñanza en edificio exclusivo de superficie superior a los dos mil (2.000) m² construidos dispondrán, fuera del espacio viario de circulación, de una (1) plaza de carga y descarga de autobús por cada cien (100) plazas escolares.

Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación Municipal el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la reserva de plazas de aparcamiento realizado en este artículo en base ala configuración de la parcela, tamaño del local, etc.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.37

SECCION 6. USO DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. Epígrafe 1. Definición y clases.

Art.4.141.- Definición. Es el uso que corresponde a aquellos espacios destinados al ocio y esparcimiento de la población, a la protección y aislamiento de las vías principales de tráfico rodado necesarios para garantizar una adecuada salubridad y conseguir una mejor composición estética de la ciudad.

Art.4.142.- Clasificación. A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de utilización se establece una única categoría:

-Categoría 1a. Áreas ajardinadas que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, al reposo de los peatones y al amueblamiento viario.

Art.4.143.- Condición general. En todos los casos la red viaria deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley autonómica 1/94 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas y al decreto 158/97 del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Complementariamente la red cumplirá:

- Los espacios libres y zonas verdes de titularidad publica podrán incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones (kioscos de bebidas, de música , periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).

- Los espacios libres y zonas verdes de titularidad privada no admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal, una vez la parcela haya agotado su aprovechamiento, si bien se podrá admitir tanto instalaciones deportivas en superficie sin espectadores, como instalaciones diáfanas por todos sus lados (cenadores, pérgolas, etc.) hasta un máximo del cinco (5) por ciento de la superficie de zona verde privada.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.38

SECCION 7. USO DOTACIONAL DEPORTIVO. Epígrafe 1. Definición y clasificación. Art.4.144.- Definición.

Es el uso que corresponde a aquellos espacios y edificios, tanto públicos como privados, acondicionados par la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deportes.

Art.4.145.- Clasificación. A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de utilización se establecen las siguientes categorías :

-Categoría 1a. Espacio y locales para la práctica deportiva sin espectadores.

-Categoría 2a. Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores.

Epígrafe 2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

Art.4.146.- Condiciones particulares. Las instalaciones deportivas cumplirán las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes, y la categoría 2a, centros con espectadores, las establecidas para los centros de espectáculos y salas de reunión de las presentes ordenanzas. Cuando se proyecten instalaciones deportivas públicas se utilizará la normativa de diseño la establecida por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes. Cuando se localicen instalaciones deportivas en edificios con otro uso se cumplirán las condiciones de aplicación de la zona en la que se ubiquen.

Art.4.147.- Altura libre de planta. En las obras de nueva planta la altura libre mínima entre plantas de edificación será de trescientos sesenta (360) cm. no admitiéndose sótanos con estancias vivideras. En obras de remodelación, rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura mínima de las plantas y/o locales destinados a usos deportivos será de doscientos sesenta (260) centímetros. En todos los casos la altura libre mínima de sótanos y semisótanos será de doscientos cincuenta (250) centímetros.

Art.4.148.- Dotación de aparcamiento. Las instalaciones deportivas correspondientes a la categoría 1a cumplirán una reserva mínima de aparcamiento de una (1) plaza cada quinientos (500) m² ; las de la categoría 2a la prevista para el uso de salas de reunión.

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POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.39

SECCION 8. USO DOTACIONAL COMUNICACIONES Y APARCAMIENTO. Epígrafe 1. Definición y clasificación.

Art.4.149.- Definición. Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor, situados en las vías públicas, en las edificaciones, publicas o privadas, o en el espacio libre de parcela.

Art.4.150.- Clasificación. Dentro del uso de aparcamiento se establecen dos categorías:

-Categoría 1a. Aparcamientos de uso público o privado en instalaciones en superficie tanto en parcelas privadas como en el espacio viario.

-Categoría 2a. Aparcamientos individuales o colectivos localizados en la planta baja o sótano de la edificación.

Epígrafe 2. Condiciones Particulares.

Art.4.151.- Condiciones de Accesibilidad. En todos los casos la red viaria deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley autonómica 1/94 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas y al decreto 158/97 del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Complementariamente la red cumplirá:

Art.4.152.- Señalización. En las plantas, locales y edificaciones destinadas a aparcamientos colectivos (privados o públicos) la ubicación de las plazas se marcarán sobre el pavimento y el número máximo de plazas no podrá exceder del correspondiente a 20 m². por plaza.

Art.4.153.- Protección contra incendios. Los locales destinados a estacionamiento de vehículos deberán cumplir lo establecido en la vigente norma básica NBE-CPI. Condiciones de Protección contra Incendios y en especial a lo establecido para ventilación, materiales e instalaciones dentro de dicha normativa.

Art.4.154.- Aparcamientos en superficie y en el espacio público. En estacionamientos públicos o privados con mas de 10 plazas deberá realizarse una reserva de plazas para minusválidos y grandes vehículos de al menos el 20% del total. Las dimensiones mínimas de los aparcamientos en superficie serán:

-Plaza estándar: 450 cm. de largo y 220 cm. de ancho. -Plaza gran vehículo: 500 cm. de largo y 250 cm. de ancho.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de los Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.40

-Plaza discapacitado: dimensión mínima de quinientos (500) cm., con un ancho de doscientos veinte (220) cm en aparcamiento en línea y trescientos sesenta (360) cm en batería. En este tipo de plazas se garantizaran dos franjas libres complementarias de ciento veinte (120) cm, en estacionamiento en línea, y un espacio libre de acercamiento de ciento cincuenta (150) cm de diámetro delante de la puerta del conductor, en estacionamiento en batería.

-Carriles trafico rodado: 280 cm. -Bandas peatonales: ancho mínimo de 60 cm.

Las playas de aparcamiento de capacidad superior a las 20 plazas deberá arbolarse interiormente recomendándose la diferenciación, mediante texturas o color de los materiales o diferencias de nivel, las sendas peatonales y las vías rodadas.

Art.4.155.- Aparcamientos en construcciones. Los aparcamientos deberán cumplir:

-Dimensiones: Serán las mismas que las de los aparcamientos en superficie si bien cuando estuvieran cerrados a ambos lados por muros se incrementara su ancho en 30centímetros. En todos los casos se garantizará una altura libre de dos (2) metros en todos los puntos incluso en el paso de canalizaciones y estructura.

-Accesos: Se localizaran procurando reducir interferencias con peatones, cruces de calzada y paradas de autobuses. Tendrán un ancho mínimo de tres (3) metros.

-Rampas: Tendrán un ancho mínimo de tres (3) metros La pendiente máxima recomendada no será superior al 16% en tramos rectos y 12% en curvos. En ambos casos el desembarque en la acera se realizara en el interior de la parcela mediante una plataforma de pendiente menor del 5% horizontal y de al menos cuatro (4) metros de longitud.

Excepcionalmente por razones de topografía de la vía publica, forma y posición de la parcela respecto de esta, el Ayuntamiento podrá eximir puntualmente del cumplimiento de los parámetros de pendiente mínima en rampas.

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AVANCE DE NORMATIVA Regulación de los Usos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.41

SECCION 9. USO DOTACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.

Epígrafe 1. Definición y clasificación.

Art.4.156.- Definición. Se refiere a las edificaciones e instalaciones de utilidad pública, o de interés social, así como a todos aquellos usos que por su singularidad y especialización no requieren de una estrecha conexión con el núcleo urbano, pudiendo instalarse de forma aislada o alejada de él, o incluso siendo aconsejable su distanciamiento de zonas habitadas.

Art.4.157.- Clasificación. En función del ámbito al que sirven se distinguen una única categoría

-Categoría 1a. Construcciones e instalaciones al servicio básicamente de las necesidades locales tales como cementerio, centros de transformación, etc.

Art.4.158.- Condiciones Particulares. Por la singularidad de las instalaciones, su ubicación y régimen de funcionamiento no se establecen condiciones particulares para las mismas dentro de el Plan de Ordenación Municipal. si bien deberán cumplir la normativa sectorial vigente de orden supramunicipal.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.42

CAPITULO 3. CLAVES DE ORDENANZA Y APROVECHAMIENTO.

SECCION 1. GENERALIDADES.

Art.4.159.- Carácter de las Claves de Ordenanza. Las Claves de Ordenanza del presente capitulo regulan, junto a las Condiciones de Uso del capítulo anterior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su localización, la totalidad de las actividades y construcciones que se desarrollen en el término municipal. Al objeto de simplificar y uniformar la gestión del POM, las presentes claves deberán ser utilizadas preferentemente en los desarrollos de los Planes Parciales previstos, por ello las mismas tienen un distinto rango dentro de cada clase de suelo, esto es:

- En el Suelo Urbano tienen rango de Ordenanzas. - En el Suelo Urbanizable tienen rango de Normas Urbanísticas, pudiéndose

completar las mismas, aunque no modificar sus parámetros, por los propios instrumentos de planeamiento que desarrollen esta clase de suelos excepto que se justifique adecuadamente a juicio de la Corporación la mejora que supone su modificación.

Art.4.160.- Alcance de la calificación. El régimen de compatibilidad o tolerancia que se establece para cada clave es de aplicación sobre los usos existentes con la singularidad derivada por la posible situación de "fuera de ordenación".

Art.4.161.- Claves de Ordenanza. A los efectos de aplicación diferenciada de los parámetros de aprovechamiento previstos, complementarios de las Areas/Polígonos de Gestión establecidos, el presente Plan de Ordenación Municipal establecen las siguientes Claves de Ordenanza:

- Casco Antiguo. - Ensanche: Grado 1º. Genérico. Grado 2º. Plaza de la Constitución Grado 3º. Expansión Urbana - Manzana Cerrada: Grado 1º. Edificación c/Patio de Manzana. Grado 2º. Edificación c/Patio de Parcela. - Edificación Unifamiliar: Grado 1º. Unif. Intensivo Grado 2º. Unif. Extensivo. - Industrias y Almacenes: Grado 1º. Nave Nido Grado 2º. Nave Adosada Grado 3º. Nave Exenta - Parques y Zonas Verdes. - Equipamiento. - Servicios Urbanos e Infraestructuras.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.43

SECCION 2. CLAVE 1: CASCO ANTIGUO.

Epígrafe 1.Definiciones.

Art.4.162.- Ambito. Corresponde a la tipología de edificación entre medianerías, con patio de parcela con alineación exterior fija, en una extensión que coincide con el primer asentamiento y núcleo histórico de Socuellamos. Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo, con la Clave 1.

Art.4.163.- Parcela mínima. La superficie de parcela mínima será de ochenta (80) m² para nuevas agregaciones y/o segregaciones o la catastral existente con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si es menor que aquella, siempre que permita el desarrollo del programa mínimo de vivienda social.

Art.4.164.- Frente mínimo de parcela. La longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación oficial a calle será de cinco (5) metros para nuevas parcelaciones y/o agregaciones o el catastral existente con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si es menor que aquella.

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas

Art.4.165.- Alineaciones y rasantes. La alineación oficial de la parcela y de la edificación será la definida en la documentación gráfica del Plan de Ordenación Municipal. Las alineaciones interiores de la edificación se establecerán libremente en cada caso debiendo cumplir en cualquier caso las condiciones de dimensión de patios, limitaciones por servidumbres de luces, condiciones de higiene y dimensión de locales.

Art.4.166.- Retranqueos. No se fijan retranqueos de la edificación al ser la edificación con alineación oficial de fachada.

Art.4.167.- Fondo edificable máximo. No se fija fondo edificable máximo de la edificación. En todos los casos la edificación deberá cumplir las condiciones de ocupación y edificabilidad establecidas para la presente Clave de Ordenanza y las generales referentes a las dimensiones mínimas de patios.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.44

Art.4.168.- Ocupación máxima parcela. En obras de Nueva Planta y Ampliación la ocupación máxima de parcela para todo tipo de construcciones será del ochenta y cinco (85) % de parcela neta, debiendo cumplir en cualquier caso las condiciones higiénicas y de dimensión de patios.

Art.4.169.- Superficie máxima construible. En obras de nueva planta la superficie máxima edificable grado será de 1,7 m²/m² de parcela neta, admitiéndose en todos los casos el aprovechamiento resultado de la edificación de la parcela con un fondo de doce (12) metros y una altura de dos plantas (baja+1). En obras de Rehabilitación y Reforma será la existente si es superior a los anteriores valores siempre que la reforma no suponga incremento de volumen

Art.4.170.- Altura de la edificación. En obras de nueva planta la altura de la edificación será de siete y medio (7,50) metros y dos plantas (baja+1). En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación no rebase la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado en su intersección con el Plano de fachada. Para los casos excepcionales de solares existentes en el interior de manzanas la altura máxima de edificación que podrá adosarse a los linderos de parcela será de una planta y 3,50 m. de altura máxima a cualquier elemento construido,.

Art.4.171.- Altura libre de plantas. La altura libre de plantas será libre dada la singularidad de las edificaciones del casco antiguo.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.45

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos.

Art.4.172.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 1.Casco Antiguo se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Principal 1,5 plazas/viv. -- 2. Vivienda Multifamiliar RP Principal 1 plaza/100m²c 1 3. Residencia Comunitaria RC Principal 1 plaza/50m²c -- TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2a. Agrupación Comercial y otros TC Alternativo 1 plaza/100m²c -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC Alternativo 1 plaza/50m²c -- Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2b. Locales con espectáculos TH Alternativo 1 plaza/50m²c 2 3b. Salas de Reunión TH Alternativo 1 plaza/50m²c 3 4b. Alojamiento Temporal TH Alternativo 1 plaza/50m²c -- Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO Alternativo 1 plaza/100m²c -- 1c. Oficinas abiertas al publico TO Alternativo 1 plaza/50m²c 2 INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda Complementario 1 plaza/100m²c 2 2. Industria y Almacenes en polígono --- --- -- 3. Almacenes y Talleres Complementario 1 plaza/100m²c 2 DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU Alternativo 1 plaza/100m²c 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU Alternativo 1 plaza/100m²c Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA Alternativo 1 plaza/50m²c -- 2b.Centros con internamiento DSA Alternativo 1 plaza/50m²c 2 Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE Alternativo 1 plaza/50m²c 2 2c.Otros Centros Asistenciales TO Alternativo 1 plaza/50m²c 2 DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Alternativo --- -- DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE Complementario 1 plaza/100m²c -- 2. Instalac, con espectadores D DE Alternativo 1 plaza/50m²c -- DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. DC 1. Aparc.s/rasante & vía publica DC Alternativo --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS Alternativo --- -- 2. Instalaciones habitables DEIS Complementario 1 plaza/100m²c -- 1. En promociones de mas de cuatro viviendas. 2. Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía publica. 3. En edificio exclusivo.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.46

Epígrafe 4. Condiciones estéticas particulares.

Art.4.173.- Condiciones generales. Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio por las presentes Normas Urbanísticas, complementadas por las establecidas en el presente epígrafe.

Art.4.174.- Cerramientos de parcela. Cerramientos definitivos de parcela.

Cuando no se disponga la edificación sobre la alineación de parcela la características del cerramiento de parcela, será:

- A la alineación de parcela: altura máxima tres (3) metros de base opaca realizado con un tratamiento y materiales semejantes a los de la fachada de la edificación; sobre dicho cerramiento de parcela podrán abrirse tanto huecos de paso para personas y vehículos rodados como aperturas para dotar de soleamiento al patio. En la ejecución de portones y pasos de carruajes sobre la alineación d parcela se permitirá rebasar la anterior altura con elementos ornamentales y tejadillos.

- A los linderos laterales: altura máxima de tres (3) metros en cierre tanto opaco de material como diáfano (tela metálica, rejería, seto vegetal, etc.) en toda su altura, admitiéndose acabados de ladrillo visto, enfoscados y encalados en las partes ciegas del cerramiento.

Cerramientos provisionales de parcela. Con el objeto de garantizar el adecuado ornato y salubridad, cuando no vaya a iniciarse su edificación de modo inmediato los solares deberán ser vallados con un cerramiento provisional de una altura mínima de dos (2) metros de cierre de fabrica opaca encalada en color blanco o siena.

Art.4.175.- Materiales de fachada de la edificación. Únicamente serán admisibles composiciones con revocos y encalados con el color dominante de la zona, sillería o mampostería en piedra natural, aparejos a la toledana y revocos y enfoscados, ladrillo visto de textura y color uniforme, tradicional o de tejar. En todo tipo de obras se adoptará preferentemente como material de fachada el dominante en mas del 50 % de longitud total de fachada del frente de manzana al que pertenezca la obra.

Art.4.176.- Cubiertas. Las cubiertas en obras de nueva planta o ampliación serán inclinadas admitiéndose un pendiente máxima de 35º (sexagesimales) desde la arista de la coronación establecida. En ningún caso se permitirá el vertido de aguas a la vía pública sin canalón. Los materiales de cubierta en obras de nueva planta o ampliación serán únicamente de teja cerámica curva. En obras de rehabilitación y reforma se admitirán las cubiertas planas existentes.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.47

Art.4.177.- Tratamiento a plantas bajas y huecos. Se prohiben las formas que no se ajusten a la composición y materiales del edificio al que pertenezcan. Los huecos de fachada tendrán un ritmo de huecos vertical predominante haciendo prevalecer la estructura del machón sobre el vano y la dimensión vertical. Los huecos de plantas bajas destinados a pasos de carruajes no tendrán en ningún caso anchuras superiores a los tres (3) metros. Se procurará respetar aquellos elementos arquitectónicos que establezcan la continuidad con las plantas superiores. Todos los huecos correspondientes a la planta del aprovechamiento bajo cubierta se resolverán obligatoriamente en el mismo plano del faldón de cubierta y con su misma pendiente, no permitiéndose buhardillas ni mansardas que rebasen la pendiente de dichos faldones cuando la edificación alcance la altura máxima permitida.

Art.4.178.- Vuelos en obras de nueva planta y ampliación. No se permitirán otros cuerpos volados que:

-Miradores, en una longitud total no superior al treinta (30) % de la fachada de la edificación, de un ancho individual no superior a dos (2) metros, y un vuelo máximo no superior a ochenta (80) centímetros o al 7% del ancho de la calle, debiendo remeterse un mínimo de veinte (20) centímetros de la línea de bordillo,.

-Balcones en una longitud total no superior al cincuenta (50) % de la fachada con un vuelo máximo de cuarenta (40) centímetros y un ancho máximo no superior a ciento cincuenta (150) centímetros, no admitiéndose antepechos de fabrica.

El ancho de los vuelos no será superior al del hueco mas treinta (30) centímetros a cada lado del hueco. Los vuelos tendrán un canto de forjado máximo de 0,20 m. y una separación mínima de sesenta (60) centímetros de las medianerías; en obras de nueva planta no se admitirán balcones con antepechos de fábrica.

Art.4.179.- Terrazas. En esta Clave de Ordenanza y en obras de nueva planta no se permiten terrazas sobre la alineación de fachada.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.48

SECCION 3. CLAVE 2. ENSANCHE.

Epígrafe 1. Definiciones.

Art.4.180.- Ambito. Corresponde a la tipología de edificación predominantemente entre medianerías y sin retranqueos de la edificación localizada tanto como expansión del casco histórico, con el que guarda una fuerte similitud tipologíca aunque con mayor altura de la edificación, como en las áreas de nueva expansión urbana del suelo urbanizable del Plan de Ordenación Municipal. Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo, con la Clave 2.

Art.4.181.- Grados. A efectos de su posterior regulación se establecen tres grados:

-Grado 1º. Genérico. Correspondiente a los desarrollos localizados en áreas contiguas al casco histórico, como ensanches de este.

-Grado 2º. Plaza de la Constitución. Correspondiente a los desarrollos en altura derivados de la remodelación prevista por las NN.SS. de para la creación de la nueva área de centralidad en torno a la actual Plaza de la Constitución.

-Grado 3º. Expansión Urbana. Correspondiente a los nuevos desarrollos previstos en los suelos urbanizables delimitados por el POM.

Art.4.182.- Parcela mínima. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la superficie de parcela mínima será para cada grado:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Genérico 150 m²s Grado 2º. Plaza Constitución 500 m²s Grado 3º. Expansión Urbana 200 m²s

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal de superficies menores que las anteriores siempre que permita el desarrollo del programa mínimo de vivienda social. En el grado 3º.Expansión Urbana en promociones de vivienda protegida se admitirá reducir la parcela mínima hasta 160 m² e incrementar el numero de viviendas total en un tercio de las inicialmente previstas.

Page 163: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.49

Art.4.183.- Frente mínimo de parcela. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la longitud del frente mínimo de parcela será para cada grado:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Genérico 7 metros Grado 2º. Plaza Constitución 12 metros Grado 3º. Expansión Urbana 7 metros

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación si son menores que las anteriores.

Epígrafe 2 Condiciones volumétricas.

Art.4.184.- Alineaciones y rasantes. La alineación oficial de la parcela y de la edificación será la definida en la documentación gráfica de el Plan de Ordenación Municipal, debiendo ocupar en edificaciones de nueva planta:

ALINEACION DE LA EDIFICACION Grado 1º. Genérico Mas del 70% del frente de parcela Grado 2º. Plaza Constitución Libre Grado 3º. Expansión Urbana Libre

En obras de nueva planta se tenderá a eliminar los resaltos y esquinazos producidos por dos diferentes planos contiguos de fachada de dimensión menor de un (1) metro (medido sobre el paramento de unión de ambos planos de fachada). Las alineaciones interiores de la edificación se establecerán libremente en cada caso dentro del área de movimiento definida por la línea de fondo máximo edificable, la alineación oficial de parcela y los linderos de la misma.

Art.4.185.- Retranqueos. El retranqueo mínimo de la edificación será para cada grado:

RETRANQUEO MINIMO DE LA EDIFICACION A Alineación de Parcela A Otros Linderos Grado 1º. Genérico 3 metros 2 metros (*) Grado 2º. Plaza Constitución 0 metros 0 metros Grado 3º. Expansión Urbana 5 metros (**) 3 metros (***) (*) Se permite el adosamiento a linderos laterales y fondo de parcela. (**) Se permite la edificación sobre la alineación de parcela. (***) Se permite el adosamiento a linderos laterales de parcela.

En obras de rehabilitación y reforma el retranqueo mínimo será el existente si es menor a los anteriores.

Page 164: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.50

Art.4.186.- Fondo edificable máximo. En obras de nueva planta el fondo edificable de la edificación será para cada grado:

FONDO MAXIMO DE LA EDIFICACION Planta Baja Otras Plantas Grado 1º. Genérico Libre 20 metros

Grado 2º. Plaza Constitución 23 metros c/soportales 20 metros c/soportales 20 metros

Grado 3º. Expansión Urbana 30 metros 12 metros

En todos los casos la edificación deberá cumplir las condiciones de ocupación y edificabilidad establecidas para la presente Clave de Ordenanza y las generales referentes a las dimensiones mínimas de patios. En obras de rehabilitación y reforma el fondo mínimo será el existente si es superior al anterior.

Art.4.187.- Ocupación máxima de parcela. En obras de nueva planta la ocupación máxima de parcela para cada grado:

OCUPACION MAXIMA Grado 1º. Genérico 80 % Grado 2º. Plaza Constitución Libre Grado 3º. Expansión Urbana 75 %

En obras de Rehabilitación y Reforma la ocupación máxima de parcela para todo tipo de construcciones será la existente si es superior a la anterior.

Art.4.188.- Superficie máxima construible. En obras de nueva planta la superficie máxima edificable grado será de 1 m²/m² de parcela neta, admitiéndose en todos los casos el aprovechamiento resultado de la edificación de la parcela con un fondo de doce (12) metros y una altura de dos plantas (baja+1).

EDIFICABILIDAD MAXIMA Grado 1º. Genérico s/ resto condiciones Edificación Grado 2º. Plaza Constitución s/ resto condiciones Edificación Grado 3º. Expansión Urbana s/ Plan Parcial del Sector

Art.4.189.- Altura de la edificación. En Obras de Nueva planta la altura de la edificación será para cada grado:

ALTURA MAXIMA de la EDIFICACION Grado 1º. Genérico s/ plano de alturas

Grado 2º. Plaza Constitución 16,50 m y 5 Plantas (baja+4) sin soportal 17,20 m y 5 Plantas (baja+4) con soportal (*)

Grado 3º. Expansión Urbana 16,50 m y 5 Plantas (baja+4) (*) La dimensión mínima del ancho de soportal será de cuatro (4) metros; se, admitirá

una entreplanta que podrá estar unida o no al local comercial de P.Baja.

Page 165: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.51

En el grado 2º.Plaza de la Constitución las entreplantas con fachada al soportal podrán constituirse como planta independiente de la edificación. En parcelas en esquina de dos calles reguladas con distinta altura máxima de edificación, sin rebasar el fondo máximo edificable previsto en la clave de ordenanza, se podrá prolongar la edificación de la calle mas alta escalonando la edificación en la longitud establecida en el siguiente criterio:

Longitud máxima fachada s/ calle menor altura (*) Diferencia en Plantas P.Alta-1 P.Alta -2 P.Alta -3

1 planta 12 metros --- --- 2 plantas 12 metros 8 metros --- 3 plantas 12 metros 8 metros 8 metros

(*) En todos los casos debera achaflanar la esquina de la manzana en un frente mínimo de chaflán de dos y medio (2,5) metros y a una distancia mínima de la esquina de la parcela superior a la semisuma de las aceras que conforman la esquina.

En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación no rebase la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado en su intersección con el Plano de fachada.

Page 166: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.52

Epígrafe 3. Compatibilidad de Usos.

Art.4.191.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 2.Ensanche se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Principal 1,5 plazas/viv. -- 2. Vivienda Multifamiliar RP Principal 1 plaza/100m²c --- 3. Residencia Comunitaria RC Principal 1 plaza/50m²c -- TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2a. Agrupación Comercial y otros TC Complementario 1 plaza/100m²c -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC --- --- -- Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2b. Locales con espectáculos TH Alternativo 1 plaza/50m²c 1 3b. Salas de Reunión TH Alternativo 1 plaza/50m²c 1-3 4b. Alojamiento Temporal TH Alternativo 1 plaza/50m²c -- Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO Alternativo 1 plaza/100m²c -- 1c. Oficinas abiertas al publico TO Alternativo 1 plaza/50m²c 1 INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda --- 1 plaza/100m²c --- 2. Industria y Almacenes en polígono --- --- -- 3. Almacenes y Talleres Complementario 1 plaza/100m²c 1 DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU Alternativo 1 plaza/50m²c 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU Alternativo 1 plaza/50m²c Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA Alternativo 1 plaza/50m²c -- 2b.Centros con internamiento DSA Alternativo 1 plaza/50m²c 2 Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE Alternativo 1 plaza/50m²c 2 2c.Otros Centros Asistenciales TO Alternativo 1 plaza/50m²c 2 DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Alternativo --- -- DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE Complementario 1 plaza/100m²c -- 2. Instalac, con espectadores D DE Alternativo 1 plaza/50m²c 3 DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. 1. Aparc.s/rasante& vía publica DC --- --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS Alternativo --- -- 2. Instalaciones habitables DEIS Complementario 1 plaza/100m²c -- 1. Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía publica 2. Exclusivamente en los grados 1º y 2º. 3. Únicamente en edificio exclusivo.

Page 167: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.53

Epígrafe 4. Condiciones estéticas particulares.

Art.4.192.- Regulación. Serán las previstas con carácter general para todo el municipio.

Page 168: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.54

SECCION 4. CLAVE 3. MANZANA CERRADA

Epígrafe 1. Definiciones.

Art.4.193.- Ambito. Corresponde a las áreas residenciales en tipología de Edificación Alineada a Vial –EAV- correspondiente a la categoría de Edificación en Manzana Cerrada –EMC- con patio de manzana o de parcela, localizada en el Plan Especial de Reforma Interior de RENFE como proceso de remodelación de las antiguas instalaciones ferroviarias. Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo, con la Clave 3.

Art.4.194.- Grados. A efectos de su posterior regulación se establecen dos grados:

-Grado 1º. Edificación con Patio de Manzana. Correspondiente a la tipología de edificación en altura y con patio de manzana, de uso característico residencial que se localiza en el PERI de RENFE.

-Grado 2º. Edificación con Patio de Parcela. Correspondiente a la tipología de edificación en altura y con patio de parcela, de uso característico residencial que se localiza en el PERI de RENFE.

Art.4.195.- Parcela mínima. La superficie de parcela mínima será para cada grado:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Edif..c/Patio de Manzana 1.000 m²s Grado 2º. Edif..c/Patio de Parcela 200 m²s

Art.4.196.- Frente mínimo de parcela. La longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación será para cada grado:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Edif..c/Patio de Manzana 40 metros Grado 2º. Edif..c/Patio de Parcela 12 metros

Epígrafe 2 Condiciones volumétricas.

Art.4.197.- Alineaciones y rasantes. La edificación se alineara a vial según la documentación del Plan de Ordenación Municipal que recoge las del Plan Especial de Reforma Interior de Renfe. Las alineaciones interiores de la edificación se establecerán libremente en cada caso dentro del área de movimiento definida por la línea de fondo máximo edificable, la dimensión de los patios, la ocupación máxima de parcela, alineación oficial de parcela y los linderos de la misma.

Page 169: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.55

Art.4.198.- Retranqueos. No se establecen dada la obligación de localizar la edificación alineada vial.

Art.4.199.- Retranqueos. No se establecen dada la obligación de localizar la edificación alineada vial.

Art.4.200.- Fondo edificable máximo. En obras de nueva planta el fondo edificable de la edificación será:

-20 metros en planta baja, y -12 metros en las plantas superiores.

En todos los casos la edificación deberá cumplir las condiciones de ocupación y edificabilidad establecidas para la presente Clave de Ordenanza y las generales referentes a las dimensiones mínimas de patios.

Art.4.201.- Ocupación máxima de parcela y Superficie máxima construible.. La ocupación máxima de parcela y la superficie máxima construible será la deducida del resto de los parámetros de ordenanza.

Art.4.202.- Altura de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 10,50 metros y tres plantas (baja +2) permitiéndose un ático retranqueado 3 metros de la alineación de fachada. En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación no rebase la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado en su intersección con el plano de fachada.

Page 170: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.56

Epígrafe 3. Compatibilidad de Usos.

Art.4.204.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 3.Manzana Cerrada se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Prohibido -- -- 2. Vivienda Multifamiliar RP Mayoritario 1 plaza/100m²c --- 3. Residencia Comunitaria RC Comp.Alternativo 1 plaza/50m²c -- TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC Comp.Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2a. Agrupación Comercial y otros TC Complementario 1 plaza/100m²c -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC --- --- -- Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH Comp.Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2b. Locales con espectáculos TH Alternativo 1 plaza/50m²c 2 3b. Salas de Reunión TH Alternativo 1 plaza/50m²c 2 4b. Alojamiento Temporal TH Alternativo 1 plaza/50m²c 1 Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO Complementario 1 plaza/100m²c -- 1c. Oficinas abiertas al publico TO Alternativo 1 plaza/50m²c 1 INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda --- --- --- 2. Industria y Almacenes en polígono --- --- -- 3. Almacenes y Talleres Complementario 1 plaza/100m²c 1 DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU Alternativo 1 plaza/50m²c 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU Alternativo 1 plaza/50m²c Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA Alternativo 1 plaza/50m²c -- 2b.Centros con internamiento DSA Alternativo 1 plaza/50m²c 1 y 3 Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE Alternativo 1 plaza/50m²c 1 2c.Otros Centros Asistenciales TO Alternativo 1 plaza/50m²c 1 DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Alternativo --- -- DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE Complementario 1 plaza/100m²c -- 2. Instalac, con espectadores D DE Alternativo 1 plaza/50m²c 1 y 3 DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. 1. Aparc.s/rasante& vía publica DC --- --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS Alternativo --- -- 2. Instalaciones habitables DEIS Complementario 1 plaza/100m²c -- 1. Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía publica 2. Unicamente en edificio exclusivo.

Page 171: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.57

Epígrafe 4. Condiciones estéticas particulares.

Art.4.205.- Regulación. Los proyectos de edificación incluirán y justificaran como mínimo un análisis sobre los siguientes elementos: a) Características Compositivas:

-Adecuado tratamiento del espacio no edificado y de los elementos a situar en la parcela para su integración en el área. -Atención a la continuidad de volúmenes, formas y tratamiento de espacios libres. -Únicamente se admitirán vuelos sobre viales de anchura mayor a 12 metros entre

alineaciones. -Los vuelos sobre el espacio publico no superaran el 30% del frente de parcela

debiendo fragmentarse por frentes de longitud inferior a dos metros por unidad. -Todos los cuerpos construidos sobre la cubierta de las edificaciones tales como

depósitos de agua, chimenea, etc. deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos desde el espacio publico.

-Las cubiertas serán tratadas con tejas de material cerámico o con azoteas soladas, evitándose cubiertas de fibrocemento y similares, y pudiéndose emplear cualquier otro material siempre que se justifique el cumplimiento de la normativa de aislamiento de la edificación.

-La pendiente de los planos de cubierta estará comprendido entre 2 y 30º sexagesimales y deberá resolverse con pendiente uniforme en cada uno de los planos (prohibiéndose quiebros en los mismos).

b) Calidad Arquitectónica: -Adecuación de los materiales exteriores y su aspecto a la imagen de conjunto del

polígono de Renfe. -Se prohibe el revestimiento de fachadas y antepechos de fabrica de los balcones

con azulejos -Integración del perfil edificado en el conjunto urbano, tratamientos de fachada y

cubiertas en el conjunto. No se establecen otras limitaciones de materiales o compositivas si bien los servicios técnicos municipales podrán determinar el tratamiento de fachadas y materiales con el objeto dotar de unas señas uniformes de identidad al polígono de Renfe.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.58

SECCION 5. CLAVE 4. EDIFICACION UNIFAMILIAR.

Epígrafe 1. Definiciones.

Art.4.206.- Ambito. Corresponde a la tipología de edificación unifamiliar adosada, pareada o excepcionalmente exenta sobre parcela de tamaño medio o pequeño localizada en las áreas de reciente construcción del municipio y en los nuevos ensanches del suelo urbanizable. Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo, con la Clave 4.

Art.4.207.- Grados. A efectos de su posterior regulación se establece un grado:

-Grado 1º. Unifamiliar Intensiva. Correspondiente a desarrollos sobre parcelas de reducida superficie con edificación adosada o pareada, mayoritariamente retranqueada de la alineación de parcela.

-Grado 2º. Unifamiliar Extensivo. Correspondiente a desarrollos sobre parcelas de superficie media con edificación pareada o exenta, retranqueada de la alineación de parcela.

Art.4.208.- Parcela mínima. En nuevas parcelaciones o segregaciones la superficie de parcela mínima edificable será:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Unifam. Intensivo 160 m²s Grado 2º. Unifam. Extensivo 250 m²s

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal de superficie menor que la anterior siempre que permita el desarrollo del programa mínimo de vivienda socia. En el grado 2º.Unifamiliar Extensivo se admitirán ordenaciones de edificación agrupada con espacio comunal proindiviso destinado a jardines, piscinas, etc. debiendo quedar el resto de parcela como zona comunal proindivisa del resto, cumpliendo las siguientes condiciones

- En ningún caso la nueva ordenación suponga la apertura de nuevo viario. - El número total de viviendas, en caso de ser en régimen libre, del solar o

manzana sea incrementado por causa del agrupamiento. - La parcela en la que se localiza la vivienda será superior a ciento sesenta (160)

m² de superficie; el frente de la misma será superior a seis y medio (6,5) metros. En promociones de vivienda protegida se admitirá reducir la parcela mínima hasta 160 m² e incrementar el numero de viviendas total en un tercio de las inicialmente previstas.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.59

Art.4.209.- Frente mínimo. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación será:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Unifam. Intensivo 7,50 metros Grado 2º. Unifam. Extensivo 9 metros

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si son menores que las anteriores. Se admitirán ordenaciones de edificación agrupada con espacio comunal proindiviso destinado a jardines, piscinas, etc. con frente mínimo de seis y medio (6,5) metros cumpliendo las condiciones de parcela establecidas en el articulo anterior. En promociones de vivienda acogida a algún régimen de protección, se admitirá reducir frente mínimo de parcela a seis y medio (6,5) metros.

Art.4.201.- Longitud máxima de edificación. En obras de nueva planta la longitud máxima de fachada de la edificación en hilera no será superior en todos los grados a ochenta (80) metros. En las obras de rehabilitación y reforma la longitud máxima de fachada será la existente si es superior a la anterior.

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas.

Art.4.211.- Alineaciones y rasantes. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela excepto que éstas sean definidas como alineación fija de fachada en los documentos (Planes Parciales) que desarrollan los sectores del Suelo Urbanizable o sean así definidas en los Planos de alineaciones del presente Plan de Ordenación Municipal

Art.4.212.- Retranqueos. En obras de rehabilitación y reforma no se fijan retranqueos mínimos En obras de Nueva Planta o Ampliación el retranqueo mínimo de la edificación será:

RETRANQUEO MINIMO de la EDIFICACION Frente Parcela Lindero Lateral Fondo Parcela Grado 1º. Unifam. Intensivo 3 metros (*) 3 metros (**) 3 metros Grado 2º. Unifam. Extensivo 5 metros 3 metros (***) 3 metros

(*) Se permite la edificación sobre la alineación de parcela en promociones por frentes completos de manzana.

(**) . Se permite el adosamiento a linderos laterales. (***) Se permite el adosamiento a uno de los linderos laterales de parcela.

En ambos grados cuando la parcela conforme la esquina de una manzana se permitirá reducir el retranqueo a uno de los linderos de calle a dos (2) metros.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.60

Art.4.213.- Fondo edificable máximo. No se fija fondo edificable máximo.

Art.4.214.- Ocupación máxima de parcela. En obras de Nueva planta la edificabilidad máxima sobre parcela neta será:

OCUPACION MAXIMA de PARCELA Grado 1º. Unifam. Intensivo 80 % Grado 2º. Unifam. Extensivo 70 %

En Obras de Rehabilitación y Reforma la ocupación máxima será la existente si es superior a la establecida para las obras de Nueva planta

Art.4.215.- Superficie máxima construible. En obras de Nueva planta la edificabilidad máxima sobre parcela neta será:

EDIFICABILIDAD MAXIMA Grado 1º. Unifam. Intensivo 1,00 m²/m² Grado 2º. Unifam. Extensivo 0,70 m²/m²

En obras de Rehabilitación y Reforma de edificabilidad máxima para cada grado será la existente si es superior a la establecida para las obras de Nueva planta.

Art.4.216.- Altura máxima de la edificación. Para todos los grados de ordenanza la altura máxima de la edificación será de 2 plantas (baja+1) con una altura total de seis y medio (6,50) metros medidos en el punto medio de la fachada desde la rasante del terreno o acera a la cara interior del forjado de cubierta en su intersección con la fachada. En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación principal no rebasara la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado.

Art.4.217.- Altura libre de plantas. La altura libre de plantas para obras de Ampliación o Nueva planta será:

ALTURA LIBRE de PLANTAS Planta Máxima Mínima

Sótano --- 2,40 metros Planta Baja 6,5 metros 2,60 metros Otras 2,60 metros 2,50 metros

En obras de Rehabilitación o Reforma será el existente si es mayor que éstas.

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Epígrafe 3. Compatibilidad de usos.

Art.4.218.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 3.Edificación Unifamiliar se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Principal 1,5 plazas/viv. -- 2. Vivienda Multifamiliar RP --- --- -- 3. Residencia Comunitaria RC Principal 1 plaza/50m²c 1 TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2a. Agrupación Comercial y otros TC Alternativo 1 plaza/100m²c -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC --- --- -- Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH Complementario 1 plaza/100m²c -- 2b. Locales con espectáculos TH Alternativo 1 plaza/50m²c 1 3b. Salas de Reunión TH Alternativo 1 plaza/50m²c 1 4b. Alojamiento Temporal TH Alternativo 1 plaza/50m²c -- Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO Alternativo 1 plaza/100m²c 2 1c. Oficinas abiertas al publico TO Alternativo 1 plaza/50m²c -- INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda Complementario 1 plaza/100m²c 2 2. Industria y Almacenes en polígono --- --- -- 3. Almacenes y Talleres --- --- -- DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU Complementario 1 plaza/50m²c 1 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU Alternativo 1 plaza/50m²c -- Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA Complementario 1 plaza/50m²c -- 2b.Centros con internamiento DSA Alternativo 1 plaza/50m²c 1 Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE --- --- -- 2c.Otros Centros Asistenciales TO Alternativo 1 plaza/50m²c 1 DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Alternativo --- -- DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2. Instalac, con espectadores D DE --- --- -- DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. 1. Aparc.s/rasante& vía publica DC --- --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS --- --- -- 2. Instalaciones habitables DEIS Complementario 1 plaza/100m²c -- 1. Unicamente en edificio exclusivo en parcelas superiores a 1.000 m² de superficie. 2. Con un máximo del 30% de la superficie construida destinada a este uso y siendo el titular

usuario de la vivienda.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.62

Epígrafe 4. Condiciones estéticas particulares.

Art.4.219.- Regulación. Para el Suelo Urbano serán las previstas con carácter general para todo el municipio en el capitulo anterior epígrafe Condiciones Estéticas Generales. En el Suelo Urbanizable serán las que establezcan los P.Parciales correspondientes. En obras de Nueva planta tanto en el Suelo Urbano como Urbanizable se prohiben las buhardillas y mansardas en edificaciones de dos plantas, debiendo localizarse en tal caso los huecos del aprovechamiento bajo cubierta, de existir, en el mismo plano de cubierta o en el muro piñón. En parcelas en esquina el Ayuntamiento podrá condicionar el lindero al que deba adosarse la edificación para crear un mejor ritmo de edificación.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.63

SECCION 6. CLAVE 5. INDUSTRIAS Y ALMACENES.

Epígrafe 1. Definiciones.

Art.4.220.- Ambito. Corresponde a las áreas destinadas a alojar el empleo industrial del municipio, entendiendo como tal los espacios y establecimientos dedicados tanto a la obtención y transformación de materias primas y semielaboradas como al almacenamiento de las mismas Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo, con la Clave 5.

Art.4.221.- Grados. A efectos de su posterior regulación se establecen tres grados:

-Grado 1º Nave Nido. Corresponde a las instalaciones industriales sobre parcela de tamaño predominantemente pequeño localizadas en áreas industriales exclusivas.

-Grado 2º Nave Adosada. Corresponde a instalaciones industriales singulares localizadas sobre parcelas de gran tamaño medio localizadas preferentemente en polígonos y áreas urbanas de uso exclusivo industrial.

-Grado 3º Nave Exenta. Corresponde a instalaciones industriales singulares localizadas sobre parcelas de gran tamaño e inmersas tanto en polígonos industriales, como en el núcleo urbano, destinadas en buena parte a actividades alcoholeras.

Art.4.222.- Parcela mínima. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la superficie de parcela mínima será para cada grado:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Nave Nido 300 m²s Grado 2º. Nave Adosada 1.000 m²s Grado 2º. Nave Exenta 3.000 m²s

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal de superficies menores que las anteriores.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.64

Art.4.223.- Frente mínimo de parcela. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación será para cada grado:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Nave Nido 8 metros Grado 2º. Nave Adosada 12 metros Grado 2º. Nave Exenta 24 metros

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si son menores que las anteriores.

Art.4.224.- Longitud máxima de edificación. La longitud máxima de fachada de edificaciones adosadas no podrá ser superior en cada frente a ochenta (80) metros.

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas.

Art.4.225.- Alineaciones y rasantes. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Art.4.226.- Retranqueos. El retranqueo mínimo de la edificación será para cada grado:

RETRANQUEO MINIMO Frente Parcela Resto de Linderos Grado 1º. Nave Nido 0 – 5 metros --- (*) Grado 2º. Nave Adosada 0 – 5 metros 5 metros (**) Grado 2º. Nave Exenta 5 metros 5 metros (**)

(*) Se admite el adosamiento a cualquier lindero. (**) Se admite adosamiento a linderos laterales.

En obras de rehabilitación y reforma el retranqueo mínimo será el existente si es menor a los anteriores. En todos los casos cuando la parcela conforme la esquina de una manzana, y tenga fachada a dos o mas calles o espacios públicos, una de dichas fachadas tendrá la consideración de medianería pudiéndose adosar la edificación a la misma; el Ayuntamiento podrá establecer, para la mejor solución funcional y estética del conjunto, cual es el lindero al que puede adosarse la edificación que deberá tener tratamiento de fachada.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.65

Art.4.227.- Ocupación máxima de parcela. En obras de nueva planta o ampliación la ocupación máxima de parcela será:

OCUPACION MAXIMA de PARCELA Grado 1º. Nave Nido 90 % Grado 2º. Nave Adosada 75 % Grado 2º. Nave Exenta 65 %

En obras de rehabilitación o reforma será la existente si es superior a aquella.

Art.4.228.- Superficie máxima construible. En obras de nueva planta o ampliación la edificabilidad sobre parcela neta será:

EDIFICABILIDAD MAXIMA Grado 1º. Nave Nido 1,00 m²/m² Grado 2º. Nave Adosada 0,85 m²/m² Grado 2º. Nave Exenta 0,75 m²/m²

En obras de rehabilitación o reforma será el existente si es superior a aquella. En todos los casos y grados se admitirá complementariamente una entreplanta de superficie no superior al treinta (30)% de la superficie construible destinada a actividades de almacén o administrativas al servicio de la instalación.

Art.4.229.- Altura máxima de la edificación. En Obras de Nueva planta la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno a la línea de cornisa será para cada grado:

ALTURA MAXIMA de la EDIFICACION Grado 1º. Nave Nido 7 metros Grado 2º. Nave Adosada 12 metros Grado 2º. Nave Exenta 12 metros

Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el proceso productivo. En todos los casos la actividad productiva y de almacenamiento deberá desarrollarse en una única planta, pudiéndose disponer en dos plantas para las áreas administrativas y de servicio complementarias del proceso productivo.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.66

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos.

Art.4.230.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 5.Industrias y Almacenes se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Complementario 1 plaza/100m²c 1 2. Vivienda Multifamiliar RP --- --- -- 3. Residencia Comunitaria RC --- --- -- TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC Alternativo 1 plaza/100m²c 2 2a. Agrupación Comercial y otros TC --- --- -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC --- --- -- Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH Alternativo 1 plaza/100m²c 2 2b. Locales con espectáculos TH Complementario 1 plaza/50m²c 3 3b. Salas de Reunión TH Complementario 1 plaza/50m²c 3 4b. Alojamiento Temporal TH --- --- -- Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO --- --- -- 1c. Oficinas abiertas al publico TO Alternativo 1 plaza/50m²c -- INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda Principal 1 plaza/100m²c 4 2. Industria y Almacenes en polígono Principal 1 plaza/100m²c 4 3. Almacenes y Talleres Principal 1 plaza/100m²c 4 DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU --- --- -- 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU --- --- -- Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA Complementario 1 plaza/50m²c -- 2b.Centros con internamiento DSA --- --- -- Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE Alternativo 1 plaza/50m²c 2 2c.Otros Centros Asistenciales TO --- --- -- DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Alternativo --- -- DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE --- --- -- 2. Instalac, con espectadores D DE --- --- -- DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. 1. Aparc.s/rasante& vía publica DC --- --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS Alternativo --- -- 2. Instalaciones habitables DEIS Complementario 1 plaza/100m²c -- 1. Exclusivamente para guardia y custodia de las instalaciones, con un máximo del 10% de la

superficie de uso industrial y almacén, sin superar en ningún caso 100m²c de uso residencial. 2. En planta baja de la edificación o edificio exclusivo 3. En edificio exclusivo. 4. Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los trescientos (300) m² la actividad

dispondrá dentro de la misma parcela:

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.67

DOTACION DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Grado Vehículos ligeros* Vehículos medios** Vehículos pesados

1º 1 plaza cada 100 m² constr. 1 plaza Cada 1.500 m² constr. --- 2º 1 plaza Cada 100 m² constr. 1 plaza Cada 600 m² constr. 1 plaza Cada 1.500 m² constr.

* Dimensión plaza 4,5m x 8,10 m ** Dimensión plaza 4,5m x 15,0m

Las zonas de carga y descarga y las de aparcamiento podrán localizarse en los espacios de retranqueo obligatorio de la edificación dentro de la parcela.

Epígrafe 4. Condiciones estéticas.

Art.4.231.- Condiciones particulares. Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.68

SECCION 7. CLAVE 6. PARQUES Y ZONAS VERDES.

Epígrafe 1. Definiciones.

Art.4.232.- Definición. Corresponde a los espacios libres de dominio privado o público destinados a espacios ajardinados o forestados necesarios para la adecuada salubridad y esparcimiento de la población Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo.

Art.4.233.- Parcela mínima. La parcela mínima será de mil (1.000) m²

Art.4.234.- Otras condiciones de parcela. No se fijan.

Epígrafe 2. Condiciones de volumen.

Art.4.235.- Retranqueos. Toda construcción deberá retranquearse de cualquiera de los linderos de parcela al menos:

- Cinco metros cuando la superficie de parcela sea menor de 2.000 m² - Veinte metros cuando la superficie de parcela sea mayor de 2.000 m²

Art.4.236.- Superficie máxima construible. En el suelo de propiedad pública la superficie máxima construible será de:

-1,5 m² por cada 100 m² de parcela para parcelas menores de 2.000 m² y - 0'5 m² por cada 100 m² de parcela de superior superficie; - En todos los casos se permitirá una superficie mínima de 40 m² construidos.

En los espacios libres de propiedad privada podrán admitirse instalaciones deportivas en superficie así como instalaciones abiertas por todos sus lados (cenadores, pérgolas, etc.) si bien limitadas estas últimas al 5% de la superficie total de zona verde privada.

Art.4.237.- Altura máxima de las instalaciones. En el suelo público todo elemento constructivo tendrá, excepto en sus elementos estructurales, decorativos y de seguridad no habitables, una altura inferior a 4 m. del terreno, si es una construcción o instalación cerrada y de 12 m. si es una instalación abierta (kioscos, marquesinas, etc.); en el suelo privado la altura máxima será inferior a 4 m., medidos de igual forma, debiendo estar abierto por todos sus lados.

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AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.69

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos.

Art.4.238.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 6.Parques y Zonas Verdes se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Complementario 1 plaza/100m²c 1 2. Vivienda Multifamiliar RP --- --- -- 3. Residencia Comunitaria RC --- --- -- TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC --- --- -- 2a. Agrupación Comercial y otros TC --- --- -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC Alternativo 1 plaza/50m²c 3 Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH Complementario 1 plaza/100m²c 2 2b. Locales con espectáculos TH Alternativo 1 plaza/50m²c 2 3b. Salas de Reunión TH Alternativo 1 plaza/25m²c 4 4b. Alojamiento Temporal TH --- --- -- Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO --- --- -- 1c. Oficinas abiertas al publico TO --- --- -- INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda --- --- -- 2. Industria y Almacenes en polígono --- --- -- 3. Almacenes y Talleres --- --- -- DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU --- --- -- 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU --- --- -- Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA --- --- -- 2b.Centros con internamiento DSA --- --- -- Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE --- --- -- 2c.Otros Centros Asistenciales TO --- --- -- DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Principal --- 6 DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE Alternativo 1 plaza/100m²c 4 2. Instalac, con espectadores D DE --- --- -- DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. 1. Aparc.s/rasante& vía publica DC --- --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS Complementario --- 6 2. Instalaciones habitables DEIS --- --- 5 1. En parcelas de propiedad pública y superficie superior a 1Ha. 2. En instalaciones sobre suelo público destinándose la construcción a bares, restaurantes,

servicios (vestuarios, aseos, almacén, etc.). 3. En instalaciones provisionales de ferias, fiestas, etc. e instalaciones no superiores a 40 m². 4. En instalaciones al aire libre 5. Excepto Centros de Transformación 6. Incluso viveros e instalaciones complementarias

Page 184: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.70

SECCION 8. CLAVE 7. EQUIPAMIENTO. Epígrafe 1. Definiciones.

Art.4.239.- Definición. Corresponde a los espacios destinados a la localización de dotaciones, públicas o privadas, necesarias para el adecuado equipamiento de la ciudad Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo.

Art.4.240.- Parcela mínima. En el Suelo Urbano la parcela mínima será de cuatrocientos (400) m² o la catastral existente con anterioridad a la aprobación de las presentes Normas; para los sectores del Suelo Urbanizable será la deducida de la aplicación de las condiciones de reservas mínimas de suelo para dotaciones establecidas en la Ley del Suelo Autonómica y sus Reglamento correspondientes.

Art.4.241.- Otras condiciones de parcela. No se fijan.

Epígrafe 2. Condiciones de volumen.

Art.4.242.- Fondo edificable máximo. El fondo máximo edificable será libre.

Art.4.243.- Ocupación máxima de parcela. La superficie máxima de ocupación de parcela será:

-En el Suelo Urbano del ochenta (80)% de la superficie de parcela neta, -En el Suelo Urbanizable la que establezca el Plan Parcial correspondiente.

Art.4.244.- Retranqueos. No se fija retranqueo mínimo de la edificación.

Art.4.245.- Superficie máxima construible. La superficie máxima edificable de parcela será:

-En el Suelo Urbano será de dos (2) m²/m² de la superficie de parcela neta, -En el Suelo Urbanizable la que establezca el Plan Parcial correspondiente.

Art.4.246.- Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será: -En el Suelo Urbano será de 3 plantas (baja+2) con un máximo de doce (12) metros -En el Suelo Urbanizable será de 2 plantas (baja+1) con un máximo de diez (10) metros

Page 185: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.71

Excepcionalmente para centros escolares se permitirán 3 plantas (baja+2) con un máximo de diez (10) metros excepto en aulas magnas, salones de usos múltiples, etc. que se permitirá rebasar dicha altura, recomendándose 12 m. como altura máxima Para centros singulares (teatros, polideportivos, etc.) podrá rebasarse la anterior altura de doce (12) m. con instalaciones no habitables necesarias para el desarrollo de las actividades del centro.

Page 186: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.72

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos.

Art.4.247.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 6.Equipamiento se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Complementario 1 plaza/100m²c 1 2. Vivienda Multifamiliar RP --- --- -- 3. Residencia Comunitaria RC Alternativo 1 plaza/50m²c -- TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC --- --- -- 2a. Agrupación Comercial y otros TC --- --- -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC --- --- -- Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH Complementario 1 plaza/100m²c -- 2b. Locales con espectáculos TH Alternativo 1 plaza/50m²c -- 3b. Salas de Reunión TH Alternativo 1 plaza/25m²c -- 4b. Alojamiento Temporal TH Alternativo 1 plaza/50m²c -- Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO --- --- -- 1c. Oficinas abiertas al publico TO Alternativo 1 plaza/50m²c -- INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda --- --- -- 2. Industria y Almacenes en polígono --- --- -- 3. Almacenes y Talleres --- --- -- DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU Principal 1 plaza/50m²c 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU Principal 1 plaza/50m²c Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA Principal 1 plaza/50m²c -- 2b.Centros con internamiento DSA Principal 1 plaza/50m²c -- Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE Principal 1 plaza/50m²c -- 2c.Otros Centros Asistenciales TO Principal 1 plaza/50m²c -- DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Alternativo --- -- DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE Alternativo 1 plaza/100m²c -- 2. Instalac, con espectadores D DE Alternativo 1 plaza/50m²c -- DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. 1. Aparc.s/rasante& vía publica DC --- --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS Alternativo --- -- 2. Instalaciones habitables DEIS --- --- -- 1. Exclusivamente para guarda y custodia de las instalaciones con un máximo de 100m²c

destinados al uso residencial.

Page 187: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.73

SECCIÓN 9. CLAVE 8. SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS.

Epígrafe 1: Definición.

Art.4.248.- .Tipología, ámbito de aplicación y uso principal. Corresponde a las áreas destinadas a la ubicación de edificaciones e instalaciones que hacen posible la prestación a la ciudad y a sus habitantes de los servicios básicos (Centros de Transformación, deposito de abastecimiento, cementerio, etc.) Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de Planos P2. Ordenación Detallada. Calificación del Suelo.

Epígrafe 2: Condiciones volumétricas.

Art.4.249.- Condición Unica. Dada la singularidad de estas instalaciones, su ubicación y régimen de funcionamiento no se establecen condiciones volumétricas generales, si bien deberán cumplir la normativa sectorial vigente para cada caso.

Page 188: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Claves de Ordenanza.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.74

Epígrafe 3. Compatibilidad de usos.

Art.4.250.- Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 8.Servicios e Infraestcruturas se estará a:

IDENTIFICACION DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE LOS USOS

Dotación de Aparcamiento

Cond.Part.

RESIDENCIAL 1. Vivienda Unifamiliar RU Complementario 1 plaza/100m²c 1 2. Vivienda Multifamiliar RP --- --- -- 3. Residencia Comunitaria RC --- --- -- TERCIARIO: Comercial, Hostelero, Oficinas y Recreativo. Comercial 1a. Comercio Diario/ocasional TC --- --- -- 2a. Agrupación Comercial y otros TC --- --- -- 3a.Comercio ocasional vías publica TC Alternativo 1 plaza/50m²c -- Hostelero 1b. Locales sin espectáculos TH --- --- -- 2b. Locales con espectáculos TH --- --- -- 3b. Salas de Reunión TH --- --- -- 4b. Alojamiento Temporal TH --- --- -- Oficinas 1c. Despachos y Ofic.sin publico TO --- --- -- 1c. Oficinas abiertas al publico TO --- --- -- INDUSTRIAL: Productivo y Almacenaje. 1. Industria compatible con vivienda --- --- -- 2. Industria y Almacenes en polígono --- --- -- 3. Almacenes y Talleres --- --- -- DOTACIONAL EQUIPAMIENTO: Educativo, Cultural, Administrativo y Asistencial Educativo 1a. Enseñanza en Edif. No Exc. DEDU --- --- -- 2a Enseñanza en Edif.Exclusivo DEDU --- --- -- Asistenc. 1b.Centros sin internamiento DSA --- --- -- 2b.Centros con internamiento DSA --- --- -- Cultural 1c.Centros Reunión y Culto D CU DE --- --- -- 2c.Otros Centros Asistenciales TO --- --- -- DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES 1. Áreas Ajardinadas DV Alternativo --- -- DOTACIONAL DEPORTIVO 1. Instalac. sin espectadores D DE --- --- -- 2. Instalac, con espectadores D DE --- --- -- DOTACIONAL COMUNICACIONES: Aparcamiento. 1. Aparc.s/rasante& vía publica DC Alternativo --- -- 2. Aparc. en Edificaciones DC Alternativo --- -- DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS. 1. Instalaciones no habitables DEIS Principal --- -- 2. Instalaciones habitables DEIS Principal --- -- 1. Exclusivamente para guardia y custodia de las instalaciones.

Page 189: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Urbanizable.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.75

CAPITULO 4. CONDICIONES DEL SUELO URBANIZABLE.

Art.4.251.- Aprovechamiento del Suelo Urbanizable. En el Suelo Urbanizable las determinaciones vinculantes del nuevo POM, que deberán ser contempladas en el planeamiento de desarrollo, serán:

SECTORES RESIDENCIALES APROVECHAMIENTO IDENTIFICACION

SECTOR SUPERF. EDIFICAB m²c/m²s m²c Sup. Viv/Ha Total

% Viv. Proteg.

SISTEMA GESTION

S-1 Pozo Varela 116.357 m²s 0,40 46.543 30 349 40% VinculanteS-2 Camino S.Juan 109.323 m²s 0,50 54.662 35 382 40% Indicativa S-3 Fernando de Mena 78.953 m²s 0,50 39.477 35 276 40% VinculanteS-4 Perales 112.069 m²s 0,50 56.035 35 392 40% VinculanteS-5 Manigua Residencial 116.861 m²s 0,60 70.117 40 467 50% VinculanteS-6 S.Francisco 118.594 m²s 0,60 71.156 40 474 50% VinculanteS-7 Santa Ana 72.239 m²s 0,60 43.343 40 288 50% Indicativa S-8 Las Rejas 100.737 m²s 0,60 60.442 40 402 50% VinculanteS-9 El Bombo 101.394 m²s 0,60 60.836 40 405 50% Indicativa S-10 Camino de Ruidera 127.081 m²s 0,60 76.249 40 508 50% VinculanteS-11 Camino del Rosillo 94.906 m²s 0,60 56.944 40 379 50% VinculanteS-12 La Plaza 98.274 m²s 0,60 58.964 40 393 50% VinculanteS-13 Camino de la Loma 59.679 m²s 0,60 35.807 40 238 50% VinculanteS-14 la Estación 121.956 m²s 0,60 73.174 40 487 50% VinculanteS-15 Nacimiento 62.627 m²s 0,50 31.314 35 219 40% VinculanteS-16 Henares Oeste 67.278 m²s 0,40 26.911 25 168 40% VinculanteS-17 Henares Este 99.313 m²s 0,40 39.725 25 248 40% VinculanteS-18 Huertas del Casquero 93.512 m²s 0,40 37.405 25 233 40% VinculanteTotal S.Urbanizable 1.751.153 --- --- 6.308 6.308 --- ---

Las anteriores condiciones generales de desarrollo establecidas por el POM deberán ser ajustadas en función del resultado del proceso de exposición publica a que debe someterse el Plan. El porcentaje consignado de viviendas destinadas a algún tipo de protección tendrá la consideración de porcentaje mínimo para los planes parciales que desarrollen los sectores delimitados. Por ultimo, y como ya se ha señalado en la memoria del Plan, para albergar actividades productivas e industriales el POM delimita los siguientes sectores:

SECTORES INDUSTRIALES IDENTIFICACION

AMBITO SUPERF. EDIFICAB. m²c/m²s

S-19 Crtra. Pedro Muñoz 88.788 0,4 m²c/m²sS-20 Cuesta del Palomar 84.653 0,4 m²c/m²sS-21 Manigua Industrial 60.069 0,4 m²c/m²sS-22 Crtra.Tomelloso Norte 199.735 0,4 m²c/m²sS-23 Crtra. Tomelloso Sur 81.259 0,4 m²c/m²sS-24 Camino de Osa 252.793 0,4 m²c/m²sTotal S.Urbanizable Industrial 767.297 m²s ---

Page 190: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.76

CAPITULO 5. REGULACION DEL SUELO RÚSTICO. SECCION 1. GENERALIDADES.

Art. 4.252 Definición. Constituyen el Suelo Rústico aquellos terrenos que tras el análisis urbanístico de este

Plan concurre alguna de las siguientes circunstancias: -Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a un régimen

especial de protección incompatible con su transformación para usos propios del Suelo Urbano o Urbanizable, por razón de sus valores agrícolas, hidrológicos, naturales, Paisajísticos culturales, o de protección infraestructuras.

-Que el planeamiento general considera necesario preservar en defensa del modelo territorial definido en el Plan de Ordenación Municipal.

Art. 4.253 Ámbito de Aplicación. Serán de aplicación estas Normas al Suelo Rústico clasificado el Plan de Ordenación

Municipal, constituido por todos los terrenos del termino municipal de Socuellamos que no estén comprendidos dentro del Suelo Urbano o Urbanizable, tal como se delimitan en la documentación gráfica del Plan.

Art. 4.254 Categorías/División del Suelo Rústico El presente Plan de Ordenación Municipal establece las siguientes categorías y

delimitaciones de Suelo Rústico del término municipal de Socuellamos: -Protección Ambiental:

.Por valores Ambientales: Cauces Públicos y Lagunas Cañadas y Vías pecuarias .Por valores Naturales ZEPA Habitats .Por valores Culturales Zonas Arqueológicas

-Protección Estructural: .Por valores Hidrológicos: Parajes de Vegas

-Protección de Infraestructuras y Equipamientos. - Suelo Rústico de Reserva.

Art. 4.255 Derechos y Deberes de los propietarios del Suelo Rústico. Los derechos de los propietarios del Suelo Rústico serán los establecidos en el art. 50 de la LOTAU. Los deberes de los propietarios del Suelo Rústico serán los establecidos en el art. 51 de la LOTAU, complementado con las determinaciones singulares de la presente normativa municipal. En todas las categorías de Suelo Rústico, de Reserva o Protegido, las actuaciones deberán sujetarse a lo previsto en los art.60 a 66 de la LOTAU.

Page 191: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.77

Art. 4.256 Usos en el Suelo Rústico. Los usos admisibles en el Suelo Rústico se regular en función las condiciones particulares establecidas para cada una de las categorías de suelo, protegido o no protegido, de las presentes Normas, definiéndose de modo genérico en esta clase de suelo:

- Usos del Sector Primario: .Granja e Instalaciones Agrícolas. .Granjas, estabulaciones y cría de ganado.

.Construcciones relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas.

.Instalaciones para la explotación forestal. .Instalaciones relacionadas con la caza y actividades

cinegéticas. - Usos Residenciales: Vivienda Unifamiliar aislada. - Usos dotacionales de Utilidad Pública: Instalaciones de infraestructuras y

servicios de titularidad publica, estatal autonómica o local.

- Usos Industriales: .Actividades mineras. .Actividades Industriales Productivas.

.Depósitos de materiales al aire libre, almacenamiento y talleres.

- Usos Terciarios y Dotacionales Privados: -Categoría Terciario: .Establecimientos comerciales y hosteleros. .Centros deportivos. - Categoría Dotacional: .Abastecimiento y captación de agua. .Red de Telecomunicaciones. .Plantas de tratamiento de residuos. .Sistema de Comunicación y transportes. .Otros tales como destinados a actividades

culturales, religiosas funerarias, etc.

Art. 4.257 Características de la Edificación. Las edificaciones en el Suelo Rústico cumplirán las siguientes condiciones:

S.Rústico Reserva S. Rústico Protegido Parcela Mínima de Actuación Según Art. 5.09 Condiciones Actuación Superficie Máxima Edificable Según Art. 5.09 Condiciones Actuación Retranqueo a: -Frente de parcela/Camino Publico -Otros linderos/parcelas privadas

10 metros 6 metros

15 metros 10 metros

Altura Máxima de la Edificación 6 m. (baja+1planta) 3,50 m. (1 planta) Separación a edificaciones de parcelas contiguas 150 m. a uso residencial

50 m. a otros usos 300 m. a uso residencial 100 m. a otros usos

Condiciones Estéticas -S/ condiciones estéticas del entorno y construcciones rurales tradicionales

-La altura máxima de la edificación se medirá entre la rasante del terreno y la cara inferior del forjado de cubierta -En usos distintos del residencial podrá incrementarse la altura máxima hasta 8m y 2 plantas (baja+1) previo

informe de la Comisión Provincial de Urbanismo.

Page 192: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.78

Art. 4.258 Vallados. Los vallados de parcelas sobre el Suelo Rústico, siempre que se justifique su necesidad por el uso a que se destine la parcela, estará formado por crecimiento diáfano de tela metálica o plastificada sin soportes ni zócalos de piedra o muro de fábrica alguno, excepto en el frente a camino publico de acceso a la parcela y sin rebasar en cualquiera de sus elementos 1 metro de altura en los elementos ciegos y de 1,50 metros en los elementos diáfanos. Cuando el uso de la parcela no justifique su vallado se procurara el simple amojonamiento de la finca en los vértices y perímetro a modo de deslinde de la misma. Cuando la finca matriz sea colindante con una vía pecuaria, o con un camino, será preceptivo que, con carácter previo a la autorización se proceda al deslinde del dominio público. En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca la autorización condicionará el otorgamiento de la licencia a que, previamente se haya procedido a la restitución del dominio público, rectificando el cerramiento en su caso. En todos los casos el cerramiento de la parcela deberá establecerse a 5 metros del eje del camino publico o distancia superior si el camino publico fuese de superior anchura. Cuando se trate de cauces y lagunas se estará a lo dispuesto en la Ley del Aguas y del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico (Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

Art. 4.259 Condiciones de Aislamiento y Núcleo de Población. Existe riesgo de formación de núcleo de población desde que surge una estructura de la

propiedad del suelo consistente en mas de tres unidades rústicas aptas para a edificación que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.

Art. 4.260 Condiciones de Actuación (Superficie mínima de parcela y máxima de ocupación).

Independientemente de los usos admisibles en cada una de las categorías en las que se divide el Suelo Rústico las actuaciones en esta clase de suelo cumplirán las siguientes condiciones de parcela y edificación:

PARCELA MINIMA

USO S.Reserva S.Protección

OCUPACION MAXIMA DE PARCELA

OBSERV.

Sector Primario 1 Ha. 1,5 Ha 10 % (1) Forestal & Cinegético 1,5 Ha. 2 Ha. Libre (2) Residencial 1 Ha. 3 Ha. 2 % Residencial Agrícola/Ganadero 1 Ha. 1,5 Ha. 2 % Infraestructuras titularidad Publica Libre Libre Libre (3) Industrial Minero 3 Ha. --- Libre (2) Industrial: Actividades Productivas, Depósitos y Almacenes de Maquinaria. S/ PAU

---

Terciario Hosteleros (4) (5) (6) (1) Recreativos No Hosteleros 1,5 Ha. 1,5 Ha. (5) 5 % Dotacionales Libre 1,5 Ha. (5) 10%

(1) La ocupación máxima de parcela podrá modificarse previo informe de la Consejería y Medio Ambiente. (2) Los parámetros de ocupación máxima se determinara en función del proyecto de explotación. (3) Los parámetros de parcela mínima y ocupación se determinaran en función del proyecto de servicio o

infraestructura. (4) La parcela mínima será de 1 Ha para Turismo Rural y 1,5 Ha en instalaciones de camping. (5) Solo se permitirá en edificaciones existentes o catalogadas. (6) 7,5% en instalaciones de turismo rural y del 5% en instalaciones de camping y 2% en campamentos de

turismo.

Page 193: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.79

Art. 4.261 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Reserva Urbana. Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico sin especial valor

medioambiental que deben ser preservadas inicialmente del desarrollo urbanístico para con ello favorecer la consolidación del modelo urbano definido en el Plan de Ordenación Municipal.

En esta categoría de suelo se admitirán la totalidad de los usos contemplados en el art. 5.05 del presente Plan de Ordenación Municipal de Socuellamos.

En los casos de desarrollo del Suelo de Reserva Urbana, mediante la Modificaciones Puntuales del Plan y redacción del PAU correspondiente deberá, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Uso

Característico Superficie Mínima

de Actuación Aprovechamiento

Máximo Industrial o Terciario 5 Ha. 0,5 m²c/m²s Residencial 15 Ha. 0,2 m²c/m²s y 10 viv/Ha.

SECCION 2. CONDICIONES Y NORMAS PARTICULARES PARA LAS AREAS DEL SUELO PROTEGIDO.

Art. 4.262 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Protección Ambiental por sus valores ambientales de Cauces Públicos y Lagunas.

Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico correspondientes a los cauces, humedales y zonas encharcadizas publicas correspondientes a las áreas de dominio publico hidráulico sobre las que es de aplicación las limitaciones establecidas en el Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Hidráulico para la zona de servidumbre (5 metros a cada margen de la línea de máxima avenida. En esta categoría de suelo se admitirán los usos contemplados en el art. 05 de la presente Normativa, con las siguientes condiciones de tolerancia de usos y condiciones de edificación:

USO TOLERANCIA CONDICIONES DE LA INSTALACION

Sector Primario Permitido -Libre Forestal & Cinegético Permitido -Se prohíben nuevas edificaciones. Residencial Prohibido --- Residencial Agrícola/Ganadero Prohibido --- Infraestructuras titularidad Publica Permitido -Libre Industrial Minero Prohibido --- Industrial: Actividad Productiva, Depósitos&Almacenes Maquinaria Prohibido --- Terciario Hosteleros Prohibido --- Recreativos No Hosteleros Prohibido --- Dotacionales Prohibido ---

Page 194: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.80

Art. 4.263 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Protección Ambiental por sus valores ambientales de Cañadas y Vías Pecuarias.

Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico correspondientes a las vías pecuarias y descansaderos clasificadas que atraviesan el término municipal y que deben ser preservadas de cualquier ocupación dado el valor cultural, y todavía funcional, del histórico sistema de cañadas y vías pecuarias de la península. Su clasificación legal por la Conserjería de Agricultura hace que esta Administración deba autorizar cualquier petición de uso y aprovechamiento que afecte a la vía pecuaria. En todos los casos las actuaciones sobre los suelos afectados por esta protección se estará a lo previsto en la Ley estatal 3/95 de vías Pecuarias que regula su gestión; para la modificación de su trazado deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del nuevo trazado y la continuidad de la misma. En esta categoría de suelo se admitirán los usos contemplados en el art.05 de la presente Normativa, con las siguientes condiciones de tolerancia de usos y condiciones de edificación:

USO TOLERANCIA CONDICIONES DE LA INSTALACION Sector Primario Permitido -Libre Forestal & Cinegético Permitido -Prohibida cualquier edificación o construcción. Residencial Prohibido --- Residencial Agrícola/Ganadero Prohibido -Las nuevas edificaciones se localizaran a media ladera. Infraestructuras titularidad Publica Permitido -Libre en instalaciones bajo rasante. Industrial Minero Prohibido --- Industrial: Actividad Productiva, Depósitos&Almacenes Maquinaria

Prohibido ---

Terciario Hostelero Prohibido ---

Recreativos No Hostelero Permitido -Exclusivamente en instalaciones estanciales de mobiliario (pic-nic) y acondicionamiento (carril bici) y ajardinamiento/forestación.

Dotacionales Prohibido ---

Art. 4.264 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Protección Ambiental por sus valores naturales Areas ZEPA..

Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico correspondientes a las Zonas de Especial Protección de Aves localizadas fundamentalmente al Norte del termino municipal sobre las zonas húmedas a las márgenes del Zancara. Las áreas sujetas a esta protección pueden estar asimismo afectadas por otras protecciones, fundamentalmente, protección por cauces públicos y de paraje de vegas, y por tanto sujetas a las determinaciones mas restrictivas de todas las protecciones que le afecten. En esta categoría de suelo se admitirán los usos contemplados en el art.05 de la presente Normativa, con las siguientes condiciones de tolerancia de usos y condiciones de edificación:

Page 195: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.81

USO TOLERANCIA CONDICIONES DE LA INSTALACION Sector Primario Permitido -Libre Forestal & Cinegético Permitido -Prohibida las actividad cinegética. Residencial Prohibido --- Residencial Agrícola/Ganadero Prohibido --- Infraestructuras titularidad Publica Permitido -Libre Industrial Minero Prohibido --- Industrial: Actividad Productiva, Depósitos&Almacenes Maquinaria Prohibido --- Terciario Hostelero Prohibido --- Recreativos No Hostelero Prohibido --- Dotacionales Prohibido ---

Art. 4.265 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Protección Ambiental por sus valores naturales de Habitats.

Se refiere esta protección a las pequeñas áreas del Suelo Rústico dispersas por el termino municipal que presentan una flora singular que precisa para su preservación de la imposibilidad de alterar sus condiciones de desarrollo. En esta categoría de suelo se admitirán los usos contemplados en el art.05 de la presente Normativa, con las siguientes condiciones de tolerancia de usos y condiciones de edificación:

USO TOLERANCIA CONDICIONES DE LA INSTALACION Sector Primario Permitido -Libre Forestal & Cinegético Permitido -Prohibida cualquier edificación o construcción. Residencial Prohibido --- Residencial Agrícola/Ganadero Permitido -Las nuevas edificaciones se localizaran a media ladera. Infraestructuras titularidad Publica Permitido -Libre Industrial Minero Prohibido --- Industrial: Actividad Productiva, Depósitos&Almacenes Maquinaria Prohibido --- Terciario Hostelero Prohibido --- Recreativos No Hostelero Prohibido --- Dotacionales Prohibido ---

Art. 4.266 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Protección Ambiental por sus valores Culturales Zonas Arqueológicas.

Se refiere a la protección de los suelos delimitados en la Carta Arqueológica, actualmente en proceso de elaboración, sobre los que existiendo indicios de la existencia de restos arqueológicos es preciso salvaguardar de cualquier alteración del subsuelo que no conlleve la explotación del yacimiento. La protección arqueológica se solapa con otras protecciones o categorías de suelo rustico establecidas por el POM y su regulación corresponderá a la establecida en dicha categoría en estas Normas Urbanísticas complementada con las previsiones de intervención en las áreas arqueológicas definidas en el Catalogo de Bienes Protegidos que forma parte del Plan de Ordenación Municipal de Socuellamos.

Page 196: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.82

Art. 4.267 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Protección Estructural por su valor hidrológico Paraje de Vegas.

Se refiere esta protección a los terrenos incluidos con esta denominación según se señala en el Plano 1.Ordenación Estructural.Clasificación del Suelo, debiéndose observar las limitaciones de establecidas por la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Hidráulico para la zona de servidumbre (5 m. a cada margen) y de policía (100 metros a ambas márgenes). En todos los casos se garantizara una banda constante, en cada margen y en toda su extensión longitudinal, que deberá quedar libre de edificación de:

- Quince metros en cauces de corrientes naturales discontinuas. - Veinte y cinco metros en corrientes naturales de cauces continuos.

En esta categoría de suelo se admitirán los usos contemplados en el art.3.43 de las presentes Normas Urbanísticas, con las siguientes condiciones de tolerancia de usos y condiciones de edificación. En todos los casos las actuaciones sobre los suelos afectados por esta protección se estará a lo previsto en la Ley estatal 3/95 de vías Pecuarias que regula su gestión; para la modificación de su trazado deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del nuevo trazado y la continuidad de la misma. En esta categoría de suelo se admitirán los usos contemplados en el art.05 de la presente Normativa, con las siguientes condiciones de tolerancia de usos y condiciones de edificación:

USO TOLERANCIA CONDICIONES DE LA INSTALACION Sector Primario Permitido -Libre Forestal & Cinegético Permitido -Libre Residencial Prohibido --- Residencial Agrícola/Ganadero Prohibido --- Infraestructuras titularidad Publica Permitido -Libre Industrial Minero Prohibido --- Industrial: Actividad Productiva, Depósitos&Almacenes Maquinaria Prohibido --- Terciario Hostelero Permitido - Las construcciones se alejaran del cauce publico Recreativos No Hostelero Permitido Libre Dotacionales Prohibido ---

Complementariamente los terrenos comprendidos dentro de esta protección, quedan

sujetos a las siguientes condiciones: -Se prohíbe cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias,

cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen. Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos de tierras y la alteración de la topografía o vegetación superficial cuando represente un riesgo potencial de arrastre de tierras, aumento de la erosionabilidad o simple pérdida del tapiz vegetal

- Se prohíben los movimientos de tierras, instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las aguas o modificar los cauces vertientes.

-Cualquier actuación dentro de la línea de policía de los cauces públicos –100 metros a partir del cauce- deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica

Page 197: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

AVANCE DE NORMATIVA Condiciones del Suelo Rústico.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.83

Art. 4.268 Condiciones Especificas para la Regulación del Suelo de Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

Se refiere a la protección del conjunto de terrenos destinados a la implantación o mejora de las grandes infraestructuras del municipio: viarias, eléctricas de saneamiento, abastecimiento, etc. En esta categoría de suelo se admitirán los usos contemplados en el art.05 de la presente normativa, con las siguientes condiciones de tolerancia de usos y condiciones de edificación:

USO TOLERANCIA CONDICIONES DE LA INSTALACION Sector Primario Permitido -Libre Forestal & Cinegético Permitido -Libre Residencial Prohibido --- Residencial Agrícola/Ganadero Prohibido --- Infraestructuras titularidad Publica Permitido -Libre Industrial Minero Prohibido --- Industrial: Actividad Productiva, Depósitos&Almacenes Maquinaria Prohibido --- Terciario Hosteleros Permitido -En instalaciones integradas dentro de conjuntos al servicio del automóvil y

la carretera, que cumplirán las condiciones del Reglamento de Carreteras. Recreativos No Hosteleros Permitido -En instalaciones integradas dentro de conjuntos al servicio del automóvil y

la carretera, que cumplirán las condiciones del Reglamento de Carreteras. Dotacionales Permitido -En instalaciones integradas dentro de conjuntos al servicio del automóvil y

la carretera, que cumplirán las condiciones del Reglamento de Carreteras.

Los terrenos afectados por la presente protección quedan sujetos además a las siguientes condiciones: Para las Infraestructuras Basicas: En las infraestructuras básicas subterráneas la protección alcanzara a una banda de seis metros de anchura –3 metros al eje del trazado- que deberá quedar libre de edificación o construcciones para posibilitar el fácil paso de maquinaria de mantenimiento y reparación. En las infraestructuras básicas aéreas se estará a:

Telecomunicaciones Una banda de 6 metros de anchura (3m al eje) libre de edificaciones o construcciones.

Energía Eléctrica Una banda libre de edificación de anchura en función de la potencia de la línea eléctrica según el Reglamento Electromecánico vigente

Para las Infraestructuras Viarias: Las instalaciones al servicio de la carretera deberán integrarse en conjuntos funcionales, definidos como una instalación integrada en un proyecto unitario de implantación, destinada a usos de estación de servicio y minitiendas de atención a vehículos; la autorización de cada instalación concreta determinará, en función de su viabilidad económica, la dimensión del conjunto. En todos los casos deberá cederse al Ayuntamiento el suelo correspondiente al frente inedificable de protección de carreteras.

Page 198: Memoria y Avance Normativa Plan Urbano Socuellamos

NORMAS URBANISTICAS Catalogo de Bienes Protegidos.

POM Socuellamos Sept 05.v1 IV.84

- Extracciones.- Quedan prohibidas la extracción de áridos, incluso si proponen actuaciones complementarias para la regeneración de los suelos

-Construcciones. Las edificaciones cumplirán las determinaciones de la Ley de Carreteras de Castilla La Mancha y la Ley 25/88 de Carreteras del Estado; cualquier actuación sobre el frente de dichas carreteras comportara la cesión al municipio del frente correspondiente a la zona de servidumbre de la vía; ello significa

TITULARIDAD ZONA Rango de la Vía AUTONOMICA ESTATAL

Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes 8 metros 8 metros

Red Básica 8 metros --- Dominio Publico

Resto Carreteras 3 metros 3 metros Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes 25 metros 25 metros

Red Básica 8 metros --- Servidumbre

Resto Carreteras 8 metros 8 metros Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes 100 metros 100 metros

Red Básica 30 metros --- Protección

Resto Carreteras 30 metros 50 metros Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes 50 metros General 50 m

Variantes 100 m Red Básica 25 metros --- Edificación

Resto Carreteras 18 metros General 25 Variantes 100m

Entendiendo que:

a) La Zona de Dominio Público. Son los terrenos ocupados por la carretera, elementos funcionales de la misma y una franja lateral a cada margen medidos desde al arista exterior de explanación.

b) La Zona de Servidumbre. Son los terrenos a ambos lados de la carretera, delimitados interiormente por la zona de dominio publico y exteriormente por dos líneas paralelas a la arista exterior de explanación.

c) La Zona de Protección. Son los terrenos pertenecientes a dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera delimitados interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.

d) La Línea edificación, que marca la distancia mínima, medida desde la arista exterior de la calzada, a la que pueden situarse las construcciones

Madrid, septiembre del 2005