Memoria justificativa de la propuesta de orden

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE APRUEBA EL INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016, SE MODIFICA LA RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 PARA VARIAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, Y SE APRUEBA LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019. 1. OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1. La metodología de retribución ha sido establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta norma contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de distribución de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y establece una formulación para retribuir los activos de distribución clara, estable y predecible que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello a reducir los costes de financiación de la actividad de distribución y del sistema eléctrico. Para la aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de otras tareas reguladas y recoger la formulación para el cálculo de otros parámetros como la vida útil de las instalaciones, la vida residual y el coeficiente que refleja el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas. Lo anteriormente señalado fue recogido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE APRUEBA EL

INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LA RED DE

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016, SE MODIFICA LA

RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 PARA VARIAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, Y SE

APRUEBA LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.

1. OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las

metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán

reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las

instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema

eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución ha sido establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de

diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad

de distribución de energía eléctrica. Esta norma contempla los principios retributivos legales

introducidos en la actividad de distribución de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de

diciembre, del Sector Eléctrico, y establece una formulación para retribuir los activos de

distribución clara, estable y predecible que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello

a reducir los costes de financiación de la actividad de distribución y del sistema eléctrico.

Para la aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores

unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de otras

tareas reguladas y recoger la formulación para el cálculo de otros parámetros como la vida útil

de las instalaciones, la vida residual y el coeficiente que refleja el complemento a uno del volumen

de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido

financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las

empresas. Lo anteriormente señalado fue recogido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de

diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de

inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de

retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las

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empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento

vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

Con fecha 25 de octubre de 2017 y 31 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sendas

sentencias respecto a los recursos contencioso-administrativos 1379/2016 y 1676/2016

interpuestos contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dichas sentencias se declaró

nulo el inciso "y los otros activos" que figuraba al final del primer punto de la metodología de

cálculo establecida para el parámetro λibase en el Anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11

de diciembre; debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la declarada nula.

Para dar cumplimiento a las citadas sentencias, se procedió a establecer una nueva metodología

de cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento

a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base,

que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por

cada una de las empresas que sustituya el método recogido en el Anexo VII de la Orden

IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

Finalmente, la nueva metodología fue aprobada mediante la Orden TEC/490/2019, 26 de abril,

por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las

instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento

por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que

se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica,

se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las

compensaciones por uso y reserva de locales.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que la

actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión

Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará anualmente la retribución reconocida a

cada distribuidor, que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.

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De acuerdo con lo anterior, fue aprobada la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se

establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la

cual fija algunos de los parámetros que han de servir de base para el cálculo de la retribución de

los años posteriores a 2016.

Incentivo o penalización a la reducción de pérdidas correspondiente al año 2016

El artículo 33 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que el incentivo o

penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para

cada empresa distribuidora ha de ser propuesto anualmente, junto con la propuesta de

retribución reconocida a cada distribuidor por la actividad de distribución.

Sin embargo, la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, no incluyó el incentivo a la reducción de

pérdidas previsto en el citado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, porque, al no estar

disponible en aquel momento toda la información necesaria sobre las medidas de energía, la

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no pudo remitir propuesta sobre la cuantía

a percibir por cada una de las empresas distribuidoras, de conformidad con lo previsto en el

citado real decreto. Este hecho fue recogido por la propia Comisión Nacional de los Mercados y

la Competencia, en su “Propuesta provisional de retribución a reconocer a las empresas

distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2016. Aplicación de la metodología del Real

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre”, aprobada por su Sala de Supervisión Regulatoria con

fecha 10 de marzo de 2016, donde señala que “para el año 2016 no es posible calcular, en estos

momentos, el termino relativo al incentivo (bonificación o penalización) a la reducción de

pérdidas, dado que la información relativa a las medidas de los consumidores de 2014, a remitir

por el Operador del Sistema, no estará disponible hasta al menos el mes de octubre de 2016”.

Una vez disponibles los cierres de energía correspondientes al año 2014, la Comisión Nacional

de los Mercados y la Competencia, remitió a la Secretaría de Estado de Energía el "Acuerdo por

el que se remite a la Secretaria de Estado de Energía la propuesta motivada de la cuantía a

percibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de

pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016", aprobado por su Sala

de Supervisión Regulatoria el 15 de septiembre de 2016.

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Posteriormente, en respuesta a una petición efectuada por la Dirección General de Política

Energética y Minas con fecha 21 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y

la Competencia remitió al entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el “Acuerdo

por el que se remite a la Secretaría de Estado de Energía una nueva propuesta de la cuantía a

percibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de

pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016”, aprobado por su Sala

de Supervisión Regulatoria con fecha 9 de febrero de 2017.

Una vez analizados los acuerdos anteriores, esta propuesta de orden recoge la retribución por

incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución eléctrica para el

año 2016.

Modificación de la retribución correspondiente al año 2016 de varias empresas

El artículo 31.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre establece que si la

documentación presentada por las empresas distribuidoras para el cálculo de la retribución

correspondiente a un determinado año no reúne los requisitos exigidos, la Comisión Nacional de

los Mercados y la Competencia requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, verán calculada su

retribución a partir de los datos aportados en años anteriores a esa Comisión.

Asimismo, el citado artículo establece que, con carácter excepcional, el año en que se realice el

cálculo de la retribución base, si una empresa distribuidora no hubiese aportado el inventario de

instalaciones en el formato adecuado o con la calidad requerida, y esta no hubiera atendido a los

requerimientos de subsanación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que

prevé la norma, esta percibirá como retribución a cuenta hasta que pueda ser calculada la

retribución, el treinta por cierto de la retribución del año previo al del inicio del primer periodo

regulatorio.

De acuerdo con lo anterior, la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, aprobó para las empresas

ICASA Distribución Energía, S.L., Millarense de Electricidad, S.A.U. (actualmente

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Hidroenergética de Millares S.L.) y Distribuidora Eléctrica de Ponts, S.L. una retribución a cuenta

igual al treinta por cierto de la retribución aprobada para el año 2015.

Asimismo, en los distintos informes remitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la

Competencia, se han ido recogiendo las circunstancias de aquellas empresas que no hubieran

aportado la información auditada o bien la información o la auditoría no aportará suficiente

calidad.

Una vez se ha ido recibiendo en el seno de la Comisión Nacional de los Mercados y la

Competencia la documentación requerida en base a los requisitos exigidos por el Real Decreto

1048/2013, de 27 de diciembre, esta ha procedido a realizar los cálculos de las retribuciones

correspondientes a percibir para cada año, y a incluir la correspondiente propuesta de retribución

dentro de alguno de los informes remitidos, salvo en el caso de la empresa ICASA Distribución

Energía, S.L , para la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no ha remitido

propuesta retributiva de ninguno de los años del periodo 2017-2019.

De forma particular, la sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados

y la Competencia aprobó en su sesión de 3 de abril de 2019, el “Acuerdo por el que se emite

informe sobre la retribución de la empresa de distribución de energía eléctrica

HIDROENERGÉTICA DE MILLARES (R1-258) tras cambio de titularidad para los años 2016 a

2019”.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta propuesta de orden modifica la retribución correspondiente

al año 2016 de las empresas ICASA Distribución Energía, S.L., Hidroenergética de Millares S.L.

y Distribuidora Eléctrica de Ponts, S.L., para las cuales la Orden IET/980/2016, de 10 de junio,

aprobó una retribución provisional a cuenta de la definitiva.

Modificaciones en la retribución del año 2016 de EDistribución Redes Digitales, S.L y Eléctrica

de Guixés, S.L como consecuencia del intercambio de activos entre ambas empresas

El artículo 10.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que, si se produjesen

transmisiones de activos entre empresas distribuidoras de energía eléctrica, las empresas

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afectadas deberán comunicarlo previamente al actual Ministerio para la Transición Ecológica y

el Reto Demográfico, y solicitar la modificación de la retribución a percibir desde el momento en

que se produzca la transmisión de activos aportando la información necesaria para el cálculo de

ésta.

Asimismo, dicho artículo establece que la retribución de cada una de las empresas afectadas

será establecida por orden de la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto

Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 22 de abril de 2016, se recibió escrito conjunto de las empresas Endesa Distribución

Eléctrica, S.L. (actualmente EDistribución Redes Digitales, S.L) y Eléctrica de Guixés, S.L. en el

que se informaba del intercambio de activos de distribución llevado a cabo entre ambas

empresas, y se solicitaba, conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1048/2013,

de 27 de diciembre, se aprobase la modificación de la retribución de ambas empresas, con

aplicación a partir del 1 de mayo de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 10.3 del Real Decreto 1048/213, de 27 de

diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a la Comisión Nacional de

los Mercados y la Competencia una propuesta retributiva para las dos empresas antes señaladas

que tuviese en cuenta el intercambio de activos llevado a cabo por las mismas.

Como consecuencia de dicha solicitud, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

remitió el “Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas el

informe sobre la solicitud de una propuesta retributiva para Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y

Eléctrica de Guixés, S.L”, aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de 11

de octubre de 2017, el cual recogía una propuesta de retribución para ambas empresas

correspondiente al año 2016. Asimismo, dicho informe incluyó una propuesta de retribución para

la entonces Endesa Distribución Eléctrica, S.L. correspondiente al año 2017 resultante de tener

en cuenta los activos adquiridos a Electra de Guixés, S.L. en 2016, cuya fecha de puesta en

servicio tuvo lugar en 2015.

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De acuerdo con lo anterior, y partiendo del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y

la Competencia al que se refiere el párrafo anterior, esta propuesta de orden aprueba para

EDistribución Redes Digitales, S.L y Eléctrica de Guixés, S.L. una nueva retribución

correspondiente año 2016, que tiene en cuenta el intercambio de los activos antes señalado.

Asimismo, la retribución correspondiente al año 2017 que aprueba esta orden, toma en

consideración la propuesta retributiva incluida en el informe de la Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia para la actual EDistribución Redes Digitales, S.L., como resultado

de los activos adquiridos en 2016, cuya puesta en servicio tuvo lugar en 2015.

Retribución de la actividad de distribución de 2017, 2018 y 2019.

Tras la aprobación de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, antes citada, la Subsecretaria del

extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital dictó diversas resoluciones estimatorias

de los recursos de reposición presentados por algunas empresas distribuidoras de energía

eléctrica contra dicha orden.

Asimismo, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias parcialmente estimatorias relativas a la

Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se dictaminó favorablemente en relación con la

corrección de diversos parámetros retributivos y, particularmente, en lo relativo a la corrección

del factor λibase. Para dar cumplimiento a dichas sentencias han sido aprobadas la Orden

TED/865/2020, de 15 de septiembre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal

Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para

el año 2016 y la Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan diversas

sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución

de energía eléctrica para el año 2016.

Por otra parte, tras la aprobación de la citada Orden IET/980/2016, de 10 de junio, la Comisión

Nacional de los Mercados y la Competencia puso de manifiesto, a través de diversos informes

remitidos al entonces Ministerio de Energia, Turismo y Agenda Digital, la existencia de errores

en el cálculo de la propuesta retributiva del año 2016, propuesta preceptiva que sirvió de base

para la elaboración de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio. Estos errores hacían que la

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retribución asignada a varias empresas distribuidoras en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio,

fuese superior a la que les correspondía.

Una vez analizados los errores puestos de manifiesto por la Comisión Nacional de los Mercados

y la Competencia, se concluyó que los mismos hacían que la Orden IET/980/2016, de 10 de

junio, fuese contraria a lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y que,

por ello, se encontraba incursa en causa de anulabilidad, de acuerdo con lo previsto el artículo

48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Como consecuencia de lo anterior y, teniendo en cuenta que la Orden IET/980/2016, de 10 de

junio, era, en rigor, un acto administrativo favorable, en virtud de lo previsto en el artículo 107 de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con fecha 13 de septiembre de 2017 el entonces Ministro de

Energía, Turismo y Agenda Digital acordó el inicio de un procedimiento para declarar la lesividad

para el interés público de la citada orden.

Tras realizar los trámites oportunos, con fecha 6 de abril de 2018 el Consejo de Ministros acordó

declarar la lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio.

En virtud de lo anterior, la Abogacía de Estado interpuso recurso contencioso-administrativo ante

el Tribunal Supremo contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, formulando al mismo tiempo

demanda en la que solicitaba que se declarase a dicha orden contraria a derecho, y que se

anulase la asignación de valores y los parámetros retributivos establecidos en la misma que

motivaron el acuerdo de lesividad de 6 de abril de 2018, antes citado.

Con fecha 18 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia núm. 481/2020 parcialmente

estimatoria respecto al recurso contencioso-administrativo número 265/2018 interpuesto por la

Abogacía del Estado previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden

IET/980/2016, de 10 de junio.

Para la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 481/2020 antes citada, se está

tramitando en paralelo a la presente propuesta de orden la propuesta de orden por la que se

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ejecuta la sentencia del tribunal supremo 481/2020 en relación con la declaración de lesividad

para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la

retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. Esta propuesta

de orden establece, de conformidad con lo establecido en el fallo de la sentencia, nuevos valores

de vida residual promedio, retribución financiera base, retribución a la inversión base, retribución

base y retribución total correspondientes al año 2016 para las empresas de distribución eléctrica

de más de 100.000 clientes que se han visto afectadas por la misma.

Puesto que, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la

retribución correspondiente al año 2016 sirve de base para la determinación de las retribuciones

de los años posteriores, las modificaciones en la retribución de ese año como consecuencia de

las resoluciones sobre los recursos de reposición y de las órdenes de ejecución de sentencias,

anteriormente citadas, afectan también al cálculo de las retribuciones correspondientes a los

años 2017, 2018 y 2019.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,

con fecha 16 de marzo de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de

los Mercados y la Competencia ha aprobado el informe denominado “Acuerdo por el que se

propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de distribución de

energía eléctrica para el ejercicio 2017. Aplicación de la metodología del Real Decreto

1048/2013”. La propuesta de retribución realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y

la Competencia, consiste básicamente en la evolución de la retribución base de 2016, a la que

se le añade el término de retribución de nuevas inversiones puestas en servicio en 2015 y los

incentivos de calidad del servicio y de reducción del fraude.

Adicionalmente, con fecha 26 de octubre de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el “Acuerdo por el que se remite a

la Secretaría de Estado de Energía propuesta de la cuantía a recibir por cada empresa

distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de

distribución de energía eléctrica para el año 2017”.

Tras la recepción de ambas propuestas el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda

Digital, sometió a trámite de audiencia e informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la

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Competencia la “Propuesta de orden por la que se fija la retribución de las empresas de

distribución de energía eléctrica para el año 2017 y se establece la metodología de cálculo del

valor λibase, definido en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre”. Esta

propuesta de orden establecía la retribución de la actividad de distribución del año 2017 tomando

como punto de partida las propuestas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

señaladas en los párrafos anteriores. Sobre dichas propuestas se aplicó la nueva metodología

para el cálculo del valor λibase aprobada por la Orden TEC/490/2019, 26 de abril.

En diciembre de 2017 la citada propuesta de orden fue sometida a audiencia mediante la

notificación individualizada a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, su publicación en

la página web del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y mediante la

consulta llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de

su Consejo Consultivo de Electricidad.

Con fecha 6 de marzo de 2018, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de

los Mercados y la Competencia aprobó el informe denominado "Acuerdo por el que se emite

informe sobre la Propuesta de Orden por la que se fija la retribución de las empresas de

distribución de energía eléctrica para el año 2017 y se establece la metodología de cálculo del

valor "λbase" definido en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre”.

De igual manera, se han recibido en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

demográfico los siguientes informes relativos a las propuestas de retribución a reconocer a cada

empresa distribuidora por la actividad de distribución de energía eléctrica para los años 2018 y

2019, respectivamente:

- “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de

instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2018. Aplicación de la

Metodología del Real Decreto 1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria

de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 28 de junio de 2018.

- “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de

instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación de la

Metodología del Real Decreto 1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria

de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 28 de diciembre de

2018, el cual ha sido rectificado mediante el “Acuerdo por el que se rectifica error material

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detectado en la propuesta de retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones

de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación de la metodología del

Real Decreto 1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión

Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 15 de febrero de 2019.

Como se ha señalado anteriormente, de forma particular, en relación con las retribuciones de los

años 2017, 2018 y 2019, se ha recibido el informe el “Acuerdo por el que se emite informe sobre

la retribución de la empresa de distribución de energía eléctrica HIDROENERGÉTICA DE

MILLARES (R1-258) tras cambio de titularidad para los años 2016 a 2019”, aprobado por la sala

de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha

3 de abril de 2019.

En base a todo lo expuesto anteriormente, y tomando en consideración las propuestas de

retribución e informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente

mencionados, la presente orden aprueba la retribución correspondiente a los años 2017, 2018 y

2019 de todas las empresas distribuidoras, con excepción de la empresa ICASA DISTRIBUCION

ENERGIA, S.L. sobre la que no se dispone propuesta de retribución para esos años por parte

de la citada Comisión.

Asimismo, esta propuesta de orden no incluye la retribución en concepto de incentivo o

penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica

correspondiente al año 2019, al no haberse recibido la preceptiva propuesta por parte de la

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debido a que, en la fecha de elaboración

del informe que contiene su propuesta retributiva para ese año, no estaba disponible la

información relativa a las medidas de los cierres definitivos de 2017.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017, recaída en el recurso contencioso-

administrativo nº 1379/2016: incidente de ejecución.

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 1607/2017 de 25 de octubre (complementada por auto

de rectificación de error material de fecha 16 de noviembre de 2017) estimaba en parte el recurso

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contencioso-administrativo nº 1379/2016 interpuesto en representación de Endesa Distribución

Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

Así, en el apartado primero de su parte dispositiva la sentencia declara la nulidad del inciso "y

los otros activos" que figura al final del primer punto de la metodología de cálculo establecida en

el Anexo VII de la Orden IET/2660/2015; debiendo aprobar la Administración la regulación

sustitutiva de la que se declara nula.

A continuación, el apartado segundo del fallo reconoce el derecho de la entonces Endesa

Distribución Eléctrica, S.L a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación

del inciso de la Orden que la sentencia declara nulo; y este mismo apartado segundo del fallo

establece que esa indemnización - cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia- vendrá

determinada por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la aplicación de la

norma que se declara nula y la que resulte de aplicar la nueva norma que la sustituya, debiendo

incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en

que comenzó a aplicarse el inciso del Anexo VII de la Orden IET/2660/2015 que se declara nulo.

El Tribunal Supremo, con fecha 9 de julio de 2019, mediante providencia acordó tener por

ejecutada la citada sentencia en lo que se refiere al apartado primero de su parte dispositiva al

haberse dictado la Orden TEC/490/2019, de 26 de abril, en los términos que se han señalado, y

se declaraba que seguía estando pendiente de ejecución lo dispuesto en el apartado segundo

del fallo, por lo que se requería a la Administración para que a la mayor brevedad procediese a

cuantificar y abonar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. la indemnización a que se refiere dicho

apartado del fallo, con el interés legal que dicho pronunciamiento determina.

Con posterioridad, el Tribunal Supremo, mediante auto de fecha 28 de enero de 2021, señala

que en ejecución de esta sentencia se aprobó la citada Orden TEC/490/2019, de 26 de abril, y

en aplicación de dicha metodología, se dictó la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, que

fija la retribución a EDistribución redes Digitales, S.L. correspondiente al año 2016

(específicamente del año 2016).

Page 13: Memoria justificativa de la propuesta de orden

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Considera el Tribunal Supremo que, en lo que se refiere a los años 2017 a 2020 no existen datos

ciertos y definitivos que puedan servir de base para el cálculo del interés legal correspondiente

a cada ejercicio. Por ello, requiere a este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

Demográfico para que, sin dilación alguna, se fijen los datos retributivos que son necesarios para

poder calcular a partir de ellos el correspondiente interés legal.

En concreto, el Tribunal Supremo requiere a este Ministerio para que “en el plazo máximo de dos

meses” proceda al total cumplimiento de la sentencia, lo que supone, según hemos visto, que en

ese plazo habrá de aprobar la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica

para los años 2017 a 2020, y, contando ya con esos datos, interesar de la Comisión Nacional de

los Mercados y la Competencia que en el plazo de quince días practique la liquidación de

intereses correspondiente a esos ejercicios”.

Es por ello que esta propuesta de orden se tiene que aprobar dada la urgencia necesaria en la

ejecución de la sentencia en el plazo más breve posible, con las cautelas necesarias y

garantizando en todo caso la participación de todas las empresas distribuidoras interesadas

Para la ejecución de esta sentencia es necesario que, con posterioridad a la aprobación de esta

propuesta de orden, la CNMC realice las liquidaciones correspondientes de acuerdo con el fallo

de la sentencia y con el auto de fecha 28 de enero de 2021, antes mencionado.

En relación con la retribución del año 2020, corresponde su aprobación a la Comisión Nacional

de los Mercados y la Competencia, de conformidad con las competencias atribuidas a la misma

en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la

Competencia, en su redacción posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2019, de 11

de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las

Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de

2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.

2. CONTENIDO.

La propuesta consta de 9 apartados, siendo su contenido el siguiente:

Page 14: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

El apartado primero establece la retribución correspondiente al incentivo o penalización por

reducción de pérdidas de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Esta retribución aparece desglosada en diversas tablas en el anexo I.

El apartado segundo aprueba la retribución para el año 2016 de aquellas empresas de

distribución de energía eléctrica para las que la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, aprobó

una retribución a cuenta del 30% de la retribución percibida para el año 2015. Dichas

empresas y su retribución correspondiente aparecen desglosadas en el anexo V.

El apartado tercero actualiza las retribuciones para el año 2016 de las empresas

Edistribución Redes Digitales y Eléctrica de Guixés como consecuencia del intercambio de

activos que tuvo lugar en el año 2016 entre las citadas empresas. Esta retribución aparece

desglosada en diversas tablas en el anexo VI.

El apartado cuarto establece la retribución de las empresas de distribución de energía

eléctrica para el año 2017. Esta retribución aparece desglosada en diversas tablas en el

anexo II.

El apartado quinto establece la retribución de las empresas de distribución de energía

eléctrica para el año 2018. Esta retribución aparece desglosada en diversas tablas en el

anexo III.

El apartado sexto establece la retribución de las empresas de distribución de energía

eléctrica para el año 2019 a excepción de la retribución correspondiente al incentivo o

penalización por reducción de pérdidas. Esta retribución aparece desglosada en diversas

tablas en el anexo IV.

El apartado séptimo, señala que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

como órgano encargado de realizar las liquidaciones, procederá a liquidar las obligaciones

de cobro y los derechos de pago que resulten oportunos.

En el caso particular de los intereses que proceda liquidar de acuerdo con el auto del Tribunal

Supremo de fecha 28 de enero de 2021 en el recurso contencioso-administrativo nº

1379/2016, seguido contra la Orden IE/2660/2015, de 11 de diciembre, se establece que la

liquidación deberá realizarse en el plazo y los términos que resulten de aplicar lo previsto en

dicho pronunciamiento.

Page 15: Memoria justificativa de la propuesta de orden

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

El apartado octavo, señala que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

realizará las inspecciones que considere oportunas y que propondrá al Ministerio para la

Transición Ecológica y el Reto Demográfico la revisión de la retribución si, fruto de esas

inspecciones, se hubieran detectado variaciones que tuviesen una influencia en la

retribución que deben percibir las empresas distribuidoras de más del 1%, todo ello en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de

diciembre,

El noveno y último apartado, contempla que la orden surtirá efectos a partir del día siguiente

al de su publicación en el B.O.E.

3. ANÁLISIS JURÍDICO.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las

metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán

reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las

instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema

eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución de la actividad de distribución ha sido establecida en el Real

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, dicha metodología es aplicable al cálculo de la

retribución de la actividad de distribución hasta el año 2019. A partir de 2020 y en virtud de lo

previsto en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la aprobación de la retribución

corresponde a la CNMC.

Para la aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores

unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de otras

tareas reguladas y de otros parámetros como la vida útil de las instalaciones, la vida residual y

el coeficiente que refleja el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio

hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el

volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas. Resultando que dichos

valores fueron establecidos en Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban

las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y

mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas

reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de

Page 16: Memoria justificativa de la propuesta de orden

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante

de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales, la cual ha sido modificada por

la Orden TEC/490/2019, 26 de abril, como consecuencia de varias sentencias.

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 6, recoge que la actual Ministra

para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos, establecerá anualmente la retribución reconocida a cada distribuidor, que se

calculará de acuerdo con lo indicado en el Capítulo III y constará de los términos que se recogen

en el artículo 10.2. En este mismo artículo se establece que a estos efectos, la Comisión

Nacional de los Mercados y la Competencia, remitirá un informe al Ministerio, con la propuesta

de retribución para el año siguiente.

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la presente

orden aprueba las retribuciones de las empresas distribuidoras correspondientes a los años

2017, 2018 y 2019, y la parte de la retribución del año 2016 que se corresponde con el término

de incentivo/penalización por calidad de suministro. Así mismo, esta propuesta de orden aprueba

la retribución correspondiente al año 2016 de aquellas empresas a las que, conforme a lo previsto

en el artículo 31.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Orden IET/980/2016, de

10 de junio, aprobó una retribución a cuenta asociada a la retribución del año 2015, por no haber

aportado el inventario de instalaciones en el formato adecuado o con la calidad requerida.

La propuesta de orden toma como punto de partida los siguientes documentos:

i) “Acuerdo por el que se remite a la Secretaria de Estado de Energía la propuesta motivada

de la cuantía a percibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización

para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el

año 2016", aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de

los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 15 de septiembre de 2016.

ii) “Acuerdo por el que se remite a la Secretaría de Estado de Energía una nueva propuesta

de la cuantía a percibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización

para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año

2016”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia en su sesión del día 9 de febrero de 2017.

Page 17: Memoria justificativa de la propuesta de orden

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

iii) “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de

instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2017. Aplicación de la

metodología del Real Decreto 1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión

Regulatoria de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión del

día 16 de marzo de 2017.

iv) “Acuerdo por el que se emite Informe sobre recursos de reposición contra la Orden

IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de

distribución de energía eléctrica para el año 2016”, aprobado por la Sala de Supervisión

Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión del

día 1 de junio de 2017.

v) “Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas el

informe sobre la solicitud de una propuesta retributiva para Endesa Distribución

Eléctrica, S.L. y Eléctrica de Guixés, S.L”, aprobado por la Sala de Supervisión

Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión de

11 de octubre de 2017

vi) “Acuerdo por el que se remite a la Secretaría de Estado de Energía propuesta de la

cuantía a recibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización para

la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2017”

aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de Comisión Nacional de los Mercados

y la Competencia en su sesión del día 26 de octubre de 2017.

vii) “Acuerdo por el que se remite informe sobre la Propuesta de Orden por la que se fija

la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2017 y

se establece la metodología de cálculo del valor λibase, definido en el artículo 11 del Real

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria

de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión del día 6 de marzo

de 2018.

viii) “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de

instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2018. Aplicación de la

metodología del Real Decreto 1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión

Page 18: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Regulatoria de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión del

día 28 de junio de 2018.

ix) “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de

instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación de la

metodología del Real Decreto 1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión

Regulatoria de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión del

día 18 de diciembre de 2018.

x) “Acuerdo por el que se rectifica error material detectado en la propuesta de

retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de distribución de

energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación de la metodología del Real Decreto

1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de Comisión Nacional de

los Mercados y la Competencia en su sesión del día 13 de febrero de 2019.

xi) “Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución de la empresa de distribución

de energía eléctrica HIDROENERGÉTICA DE MILLARES (R1-258) tras cambio de

titularidad para los años 2016 a 2019” aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria

de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión del día 3 de abril

de 2019.

Por otra parte, la presente orden toma en consideración la siguiente normativa aprobada en

ejecución de diversas sentencias que obligaron a modificar la retribución correspondiente al año

2016 que fue aprobada por la Orden IET/980/2016, de 10 de junio:

i) Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, por la que se ejecutan diversas sentencias del

Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía

eléctrica para el año 2016

ii) Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan diversas sentencias del

Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía

eléctrica para el año 2016

Por último, esta orden toma en consideración la propuesta de orden por la que se ejecuta la

sentencia del tribunal supremo núm. 481/2020 recaída en el procedimiento contencioso-

administrativo núm. 265/2018 en relación con la declaración de lesividad para el interés público

Page 19: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas

de distribución de energía eléctrica para el año 2016, a la que nos referiremos en lo sucesivo

como Propuesta de orden de lesividad. Esta propuesta de orden se tramita en paralelo a la

presente orden y, como se ha indicado anteriormente, modifica determinados parámetros de la

retribución base y consecuentemente la retribución del año 2016 de las siguientes empresas que

cuentan con más de 100.000 clientes:

R1-001; I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.

R1-002; UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A..

R1-003; BARRAS ELECTRICAS GALAICO-ASTURIANAS S.A.

R1-005; VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

R1-008; HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

R1-299; EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L..

4. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN

La tramitación de esta orden, por cuanto su naturaleza es la de acto administrativo, tendrá lugar

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Para la aprobación de la presente orden se ha llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia

mediante la notificación individualizada de la apertura del mismo a las empresas titulares de

instalaciones de distribución, su publicación en la página web del Ministerio para Transición

Ecológica y el Reto Demográfico (https://energia.gob.es/es-

es/Participacion/Paginas/Index.aspx), y mediante la consulta de la Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia a través de su Consejo Consultivo de Electricidad.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,

se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe la Propuesta

de orden por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía

eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, se determina el incentivo o penalización para la

reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y se revisa

Page 20: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

la retribución base del año 2016 para diversas empresas distribuidoras, acompañada de su

correspondiente memoria.

5. ANÁLISIS TÉCNICO DE LA ORDEN EN SUS DISTINTAS ETAPAS DE TRAMITACIÓN.

5.1. ANÁLISIS TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE ORDEN SOMETIDA A TRÁMITE DE AUDIENCIA

La presente orden establece, de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto

1048/2013, de 27 de diciembre:

a) La retribución a percibir por cada empresa distribuidora en concepto de incentivo o

penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica

correspondiente al año 2016.

b) La revisión de la retribución base para el año 2016 aprobada mediante la Orden IET/980/2016,

de 10 de junio, en el caso de: aquellas empresas para las que el anexo II de la dicha Orden

aprobó una retribución provisional a cuenta

c) La retribución de EDistribución Redes Digitales, S.L. y de Eléctrica de Guixés, S.L., como

consecuencia del intercambio de activos con puesta en servicio anterior a 2015 que tuvo lugar

en 2016.

d) La retribución para los años 2017, 2018 y 2019 de las empresas de distribución de energía

eléctrica por el desarrollo de dicha actividad, aplicando la metodología establecida en el Real

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y tomando como valores unitarios de inversión y de

operación y mantenimiento los contenidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

Dentro de la retribución correspondiente al año 2019, la presente orden no incluye el término de

incentivo o penalización a la reducción de pérdidas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de noviembre, la

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) ha remitido en los

casos anteriores, las correspondientes propuestas de retribución.

5.1.1. RETRIBUCIÓN DEL INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

Page 21: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Como ya se ha comentado con anterioridad, la propuesta de retribución de las empresas

distribuidoras de energía eléctrica para el año 2016 remitida por la CNMC no contenía la

propuesta de retribución correspondiente al término de incentivo o penalización asociado a la

reducción de pérdidas, debido a que en el momento de su elaboración no se disponía de la

información suficiente para su cálculo. Por tanto, dicho incentivo no fue incluido en la Orden

IET/980/2016, de 10 de junio que aprobó la retribución de la actividad de distribución de energía

eléctrica para el año 2016.

Con posterioridad a la aprobación de la citada Orden IET/980/2016, de 10 de junio, tuvo entrada

en el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo el "Acuerdo por el que se remite a la

Secretaria de Estado de Energía la propuesta motivada de la cuantía a percibir por cada empresa

distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de

distribución de energía eléctrica para el año 2016", aprobado por la Sala de Supervisión

Regulatoria de la CNMC en su sesión del día 15 de septiembre de 2016.

A la vista de la propuesta anterior, la Secretaría de Estado de Energía, solicitó a la CNMC la

remisión de una nueva propuesta de cálculo del incentivo o penalización por la reducción de

pérdidas que se ajustase a lo previsto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. En

respuesta a dicha solicitud, la CNMC remitió el " Acuerdo por el que se remite a la Secretaría de

Estado de Energía una nueva propuesta de la cuantía a percibir por cada empresa distribuidora

sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de

energía eléctrica para el año 2016”, aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha

9 de febrero de 2017.

Una vez recibida y analizada esta última propuesta, la presente orden recoge en su totalidad la

propuesta de incentivo o penalización formulada por la CNMC. No obstante, cabe destacar que

debido a las modificaciones aprobadas a la retribución de las empresas distribuidoras para el

año 2016 mediante la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, la Orden TED/203/2021, de

26 de febrero y la Propuesta de orden de lesividad ), así como las revisiones de la retribución

base para el año 2016 aprobadas mediante la orden objeto de esta memoria, ha sido necesario

realizar algunas modificaciones como consecuencia de los límites aplicables al

incentivo/penalización para la reducción de pérdidas que resulta de aplicar lo previsto en el

artículo 34 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

Page 22: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

5.1.2. REVISION DE LA RETRIBUCIÓN BASE Y CÁLCULO DEL INCENTIVO DE CALIDAD DEL AÑO

2016 DE LAS EMPRESAS A LAS QUE LA ORDEN IET/980/2016, DE 10 DE JUNIO, ESTABLECÍA

UNA RETRIBUCIÓN A CUENTA DEL 30% DE LA RETRIBUCIÓN APROBADA PARA EL AÑO

2015.

Conforme a lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la

Orden IET/980/2016, de 10 de junio, aprobó para las empresas ICASA Distribución Energía, S.L.,

Millarense de Electricidad, S.A.U. (actualmente Hidroenergética de Millares S.L.) y Distribuidora

Eléctrica de Ponts, S.L. una retribución a cuenta igual al treinta por cierto de la retribución

aprobada para el año 2015, debido a que dichas empresas no habían aportado la información

auditada o bien la información o la auditoría no tenía la suficiente calidad.

No obstante, una vez se ha ido recibiendo en el seno de la CNMC la documentación requerida

en base a los requisitos exigidos por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, esta ha

procedido a realizar los cálculos de las retribuciones correspondientes a percibir para cada año,

y a incluir la correspondiente propuesta de retribución dentro de alguno de los informes remitidos.

No obstante, en el caso particular de la empresa ICASA Distribución Energía, S.L la CNMC no

ha remitido propuesta retributiva de ninguno de los años del periodo 2017-2019. En el caso de

la retribución correspondiente al año 2016, la CNMC remitió con fecha 2 de junio de 2020, a

petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito relativo a la

suficiencia de la información presentada por ICASA Distribución Energía ,S.L. a efectos del

cálculo de la retribución base, en el que se incluía como anexo el cálculo de dicha retribución

base1. De acuerdo con lo anterior, esta orden incluye para ICASA Distribución Energía,S.L. una

retribución que coincide con la incluida por la CNMC en el escrito de 2 junio de 2020, antes citado.

No obstante lo anterior, debe señalarse que no ha sido posible incluir en la propuesta de orden

el desglose del término ROTD, así como los términos correspondientes a los

incentivos/penalizaciones por calidad de suministro y fraude, dado que los mismos no fueron

incluidos en el escrito de la CNMC. En cuanto al incentivo/penalización por reducción de pérdidas

1 La petición se cursó a los efectos de poder incluir a la ICASA Distribución Energía, S.L entre las empresas a las que

poder liquidar el cien por cien de la retribución de 2015, tal y como quedó finalmente recogido en la disposición transitoria primera de la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.

Page 23: Memoria justificativa de la propuesta de orden

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

este se encuentra incluido dentro del anexo I que recoge el valor de dicho término para todas las

empresas distribuidoras.

Por otra parte, de forma particular, la sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó en su

sesión de 3 de abril de 2019, el “Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución de la

empresa de distribución de energía eléctrica HIDROENERGÉTICA DE MILLARES (R1-258) tras

cambio de titularidad para los años 2016 a 2019”.

Con base a lo anterior, la orden objeto de la presente memoria procede a aprobar la retribución

base para el año 2016 de las empresas ICASA DISTRIBUCIÓN ENERGÍA,S.L (R1-205), con las

particularidades antes señaladas, HIDROENERGÉTICA DE MILLARES (R1-258) y EMPRESA

MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L. (R1-314), para lo cual

toma en consideración, sin cambios, la propuesta de la CNMC.

Asimismo, se ha procedido a determinar el valor del incentivo de calidad para el año 2016 de las

empresas ICASA DISTRIBUCIÓN ENERGÍA, S.L (R1-205), HIDROENERGÉTICA DE

MILLARES (R1-258) y EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELÈCTRICA DE

PONTS, S.L. (R1-314) a partir de la información disponible, resultando que se obtienen valores

nulos o indeterminados para los parámetros necesarios para su cálculo, salvo el parámetro

PInstin-2→n-4 de la empresa R1-205 y el parámetro PENSn-2→n-4 que es común para todas las

empresas.

Conforme lo anterior, la orden objeto de la presente memoria procede a aprobar un incentivo de

calidad nulo para el año 2016 de las precitadas empresas.

Por otra parte, cabe señalar que en el caso de Hidroenergética de Millares, S.L. se ha detectado

que en el cálculo del término de ROTD correspondiente al año 2016, la CNMC, en su informe de

3 de abril antes citado, ha empleado el término de FRRIbase, y no el FRROM, al que se refiere

el artículo 13 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por lo que se ha rehecho el cálculo

con el factor correcto.

5.1.3. REVISION DE LA RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 MOTIVADA POR EL INTERCAMBIO DE

ACTIVOS ENTRE EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L Y ELÉCTRICA DE GUIXES S.L

Page 24: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

La propuesta de orden incorpora el cambio retributivo correspondiente al año 2016 motivado por

el intercambio de activos entre Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Eléctrica de Guixés, S.L. El

contenido de la propuesta de orden se apoya en el “Acuerdo por el que se remite a la Dirección

General de Política Energética y Minas el informe sobre la solicitud de una propuesta retributiva

para Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Eléctrica de Guixés, S.L”, aprobado por la Sala de

Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión

de 11 de octubre, si bien se realizan ligeras modificaciones en varios de los parámetros de la

retribución base (coeficientes de eficiencia, vida útil regulatoria media, vida residual promedio y

factores de retardo), ya que se considera que para recoger adecuadamente dicho intercambio

ha de realizarse una ponderación de los valores originales de dichos activos en función de valor

de los inmovilizados.

Debe señalarse en este punto que, aquellos activos cedidos a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

por Eléctrica de Guixés, S.L. cuya puesta en servicio tuvo lugar en 2015, han sido tenidos en

cuenta en la retribución de aquella empresa correspondiente a 2017.

5.1.4. RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DEL AÑO 2017

La presente orden establece la retribución para el año 2017 de las empresas de distribución de

energía eléctrica por el desarrollo de dicha actividad, aplicando la metodología establecida en el

Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y tomando como valores unitarios de inversión y

de operación y mantenimiento los contenidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la

CNMC remitió al entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda el informe “Acuerdo por el

que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de

distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2017. Aplicación de la metodología del Real

Decreto 1048/2013” aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de dicha Comisión en su

sesión del día 16 de marzo de 2017. Dicha propuesta de retribución, consistía básicamente en

la evolución de la retribución base de 2016, a la que se le añadió el término de retribución de

nuevas inversiones puestas en servicio en 2015 y los incentivos de calidad del servicio y de

reducción del fraude. Al igual que ocurrió con la propuesta retributiva del año 2016, entonces no

se pudo incorporar en la propuesta el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas de 2017

al no disponer la CNMC de la información necesaria para su cálculo. La propuesta del incentivo

Page 25: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

o penalización por reducción de pérdidas correspondiente al año 2017, fue incluida con

posterioridad en un nuevo informe.

Por otra parte, cabe señalar que, en contestación a la solicitud cursada por este Ministerio con

motivo de los recursos de reposición presentados contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio,

la CNMC remitió el “Acuerdo por el que se emite Informe sobre recursos de reposición contra la

Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de

distribución de energía eléctrica para el año 2016”, adoptado por su Sala de Supervisión

Regulatoria con fecha 1 de junio de 2017.

Tomando como punto de partida los informes de la CNMC mencionados anteriormente, en

diciembre de 2017, el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital sometió a trámite

de audiencia una propuesta de orden para aprobar la retribución de la actividad de distribución

correspondiente al año 2017. Respecto de la propuesta de la CNMC, dicha propuesta de orden

introdujo los cambios que se señalan a continuación, los cuales también han sido incorporados

en la presente orden.

Actuaciones no retribuibles o retribuibles por otra vía.

La propuesta de orden no incluye la retribución de determinas actuaciones que reportaron las

empresas porque, o bien no cuentan con autorización de explotación, o bien están englobadas

en los valores unitarios de otras instalaciones. Más concretamente, no son objeto de retribución

las siguientes actuaciones:

Posiciones o celdas excedentarias de centros de transformación.

Posiciones de reserva.

Elementos de fiabilidad no ubicados en tramos de línea.

La justificación se encuentra en que estos activos ya están siendo retribuidos puesto que se

encuentran incluidos en los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento y por

tanto ya están siendo remunerados. Así, en la memoria de la Orden IET/2660/2015, de 11 de

diciembre, se recoge literalmente que:

“Así pues, con el fin de retribuir determinadas instalaciones como pueden ser posiciones,

celdas y máquinas excedentarias respecto a las contenidas en las tipologías estándar, se

ha realizado un incremento del 25% los costes unitarios de inversión y de operación y

Page 26: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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mantenimiento de los centros de transformación y de los centros de los centros de reparto,

seccionamiento o reflexión”.

Con respecto a los elementos de fiabilidad no ubicados en tramos de línea, baste decir que solo

queda la posibilidad de que dichos elementos estén situados en cabecera de línea (donde se

encuentran las subestaciones o los centros de transformación) y, por tanto, se estén retribuyendo

en concepto de posición de subestación o de centro de transformación.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.8.a) de la Ley 24/2013, de 26 de

diciembre, y en el artículo 7.1 del real Decreto 1048/520131, de 27 de diciembre, las posiciones

de reserva no son retribuibles por no contar con acta de puesta de en servicio,

Intercambio de activos Endesa y Guixés.

La propuesta de orden incorpora el cambio retributivo motivado por el intercambio de activos

entre Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Eléctrica de Guixés, S.L. El contenido de la propuesta

de orden se apoya en el “Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política

Energética y Minas el informe sobre la solicitud de una propuesta retributiva para Endesa

Distribución Eléctrica, S.L. y Eléctrica de Guixés, S.L”, aprobado por la Sala de Supervisión

Regulatoria de la CNMC en su sesión de 11 de octubre de 2017. Si bien se realizan ligeras

modificaciones en varios de los parámetros de la retribución base (coeficientes de eficiencia, vida

útil regulatoria media, vida residual promedio y factores de retardo), ya que se considera que

para recoger adecuadamente dicho intercambio ha de realizarse una ponderación de los valores

originales de dichos activos en función de valor de los inmovilizados.

Adicionalmente a lo anterior, la presente orden tiene en consideración en el cálculo de la

retribución correspondiente al año 2017:

- La nueva metodología para el cálculo del parámetro λibase establecido en la Orden

TEC/490/2019, 26 de abril.

- La modificación de las retribuciones correspondientes a 2016 que, en ejecución de diversas

sentencias del Tribunal Supremo, fueron aprobadas por la Orden TED/865/2020, de 15 de

septiembre y Orden TED/203/2021, de 26 de febrero.

Page 27: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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- La modificación de la retribución correspondiente a 2016 de las empresas distribuidoras de

más de 100.000 clientes incluida en la Propuesta de orden de lesividad.

Informe de 6 de marzo de 2018 de la CNMC.

Como se ha dicho anteriormente, en diciembre de 2017 el entonces Ministerio de Energía,

Turismo y Agenda Digital sometió a audiencia una propuesta de orden para aprobación de la

retribución de la actividad de distribución correspondiente a 2017. Asimismo, dicha propuesta fue

remitida para informe a la CNMC, como consecuencia de lo cual, dicha Comisión remitió el

informe denominado "Acuerdo por el que se emite informe sobre la Propuesta de Orden por la

que se fija la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2017 y

se establece la metodología de cálculo del valor " λibase " definido en el artículo 11 del real

decreto 1048/2013, de 27 de diciembre", aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con

fecha 6 de marzo de 2018. En dicho informe, la CNMC matizaba su propuesta inicial teniendo en

cuenta las alegaciones presentadas por los agentes a través del Consejo Consultivo de

Electricidad, e incluyendo el incentivo a la reducción de pérdidas de 2017.

En este informe, la CNMC, con carácter general, valoraba de forma positiva la propuesta de

orden que se informaba, dando una señal de estabilidad a las empresas distribuidoras. No

obstante lo anterior, la CNMC realizaba una serie de observaciones que pasan a comentarse a

continuación.

Metodología y cálculo del valor ibase.

En diciembre de 2017, cuando se sometió a audiencia la propuesta de orden para aprobar la

retribución de 2017, habían sido dictadas ya las sentencias relativas a los recursos contencioso-

administrativos 1379/2016 y 1676/2016 interpuestos contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de

diciembre, las cuales obligaban a aprobar una nueva metodología de cálculo del valor λibase, en

sustitución de la que incluía el anexo VII de dicha orden.

Como consecuencia de lo anterior, la propuesta de orden que se sometió a trámite de audiencia

en diciembre de 2017, modificó la propuesta inicial de la CNMC para introducir en la retribución

de 2017 la nueva metodología de cálculo del parámetro cálculo del valor λibase, metodología de

cálculo que se incorporó también en la propuesta de orden, si bien finalmente la misma fue

aprobada de manera separada.

Page 28: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

En su informe de marzo de 2018, la CNMC muestra su conformidad con la metodología

propuesta para el cálculo del término base. No obstante lo anterior, una vez dada por válida la

metodología propuesta, al aplicarla esa Comisión señaló que:

“….En el seno de los trabajos desarrollados para emitir el citado informe sobre recursos

de reposición, se detectó que, para las empresas distribuidoras de menos de 100.000

clientes, en el cálculo de base únicamente se estaban considerando las subvenciones y

las subvenciones pendientes de percibir, y no las subvenciones correspondientes al año

en curso…

…Teniendo en cuenta lo anterior, y durante el desarrollo de los trabajos para el análisis

de toda la información de la propuesta, se ha llevado a cabo para cada una de las

empresas distribuidoras dicho cálculo del base conforme a la nueva metodología,

desprendiéndose valores diferentes a los que se infieren de la retribución por inversión

en el año base de la propuesta.

En relación al base propuesto en la orden que se informa, es preciso señalar que para

aquellas empresas con menos de 100.000 clientes de las que no se dispone de la

información necesaria para calcular dicho base, este porcentaje se les calcula a partir

de la nueva media sectorial resultante de quitar el IBO, mayorando en un 5% el volumen

de cesiones total del sector.”

Como consecuencia de lo anterior, la CNMC realizó, en este informe de marzo de 2018, una

nueva propuesta de los valores del coeficiente base . Con respeto al cálculo de este parámetro,

conviene señalar que la CNMC en el “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer

a las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio

2018. Aplicación de la Metodología del Real Decreto 1048/2013” aprobado por su sala de

supervisión regulatoria en su sesión del día 28 de junio de 2018, propuso ligeras modificaciones

en los valores finales como consecuencia de errores materiales en los cálculos realizados en el

anteriormente mencionado informe de 6 de abril de 2018. Así, en el informe de junio de 2018, se

recogía que:

“En relación a los cálculos del porcentaje de financiación de terceros (λibase ), con motivo

de la aplicación de la Sentencia respecto al recurso contencioso administrativo

interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, cuyos valores, aplicando la citada sentencia,

Page 29: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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aparecieron en el informe sobre la propuesta de orden de retribución distribución para el

ejercicio 2017, se ha comprobado que para las empresas distribuidoras de más de

100.000 clientes existía un error en el inmovilizado bruto, el cual ha sido debidamente

subsanado en la propuesta que ahora se realiza.

Asimismo, cabe señalar que dicha modificación afecta al cálculo del parámetro λibase de

aquellas empresas distribuidoras para las que no fue posible realizar el cálculo del cálculo

del volumen de instalaciones financiadas o cedidas por terceros, por lo que se les aplicó

la media representativa del sector incrementado en un 5 por ciento, tal y como establece

el artículo 31.3 del Real decreto 1048/2013.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el Anexo 1 se pueden comprobar los valores finales

para el λibase, coeficiente en base uno que refleja, para la empresa i, el complemento a

uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año

base que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas

recibido por cada una de las empresas.”

Desde el Ministerio se consideraron adecuadas y acertadas las propuestas de ambos informes

de la CNMC y con base en ellas, con ligeras modificaciones, se aprobó la Orden 490/2019, de 6

de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se

aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y

mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas

reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de

energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante

de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales. En la citada orden se definió de

manera definitiva la metodología para el cálculo del parámetro λibase, metodología que se

corresponde con la aplicada en la presente orden.

Al respecto de las modificaciones que se introdujeron en las propuestas de la CNMC en relación

con el parámetro base estas se debieron a las siguientes causas:

Se consideraron adecuadas y justificadas alegaciones de varias empresas.

En cuanto a consideración de subvenciones de 2015, y anteriores, no incluidas en las

instalaciones y derechos de extensión mal contabilizados, la CNMC señala en la página

Page 30: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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13 de su informe que, para aquellas empresas que habían remitido información sobre

subvenciones anteriores al ejercicio 2015, las han incorporado a la retribución por

inversión del ejercicio 2017 como si de una instalación nueva se tratara (bien en positivo

o bien en negativo dependiendo de cada caso), considerando que su amortización se

realiza a 40 años desde el momento de su declaración.

Sin embargo, este Ministerio considera que, aunque el efecto retributivo es similar, estas

subvenciones no deberían ser tratadas como una nueva instalación negativa o positiva,

sino que han de ser consideradas en el nuevo cálculo del parámetro lambda

correspondiente.

Asimismo, se considera oportuno poner de manifiesto que las modificaciones anteriores han

traído como consecuencia pequeñas variaciones en las medias sectoriales que se han traslado

a aquellas empresas para las que, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 1048/2013, de

27 de diciembre, la CNMC propuso que les fuera calculado su parámetro base en función de

las medias sectoriales.

Retribución de las instalaciones excedentarias puestas en servicio en 2015.

Con respecto a la retribución de activos de 2015 correspondientes a posiciones o celdas

excedentarias de centros de transformación, posiciones de reserva y elementos de fiabilidad no

ubicados en tramos de línea, la CNMC en su informe comparte el criterio del ministerio en el que

se señalaba que estas actuaciones no deberían ser retribuidas como activos de 2015 porque o

bien no cuentan con autorización de explotación, o bien ya están siendo retribuidas en la base al

estar consideradas en los valores unitarios de otras instalaciones, señalándose expresamente

que no son objeto de retribución dichos elementos. El informe señala que:

“Una vez analizada toda la información, se comparte la justificación plasmada en la

memoria de que algunos activos ya estaban siendo retribuidos en los valores unitarios de

inversión y de operación y mantenimiento y por lo tanto se estaría remunerando

doblemente al incluirlos como nuevas actuaciones. Su no consideración resulta

coherente con los criterios establecidos para el cálculo de la retribución base. “

Page 31: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Detección de instalaciones que no se encuentran puestas en servicio.

Con respecto a la retribución de activos de 2015, en el informe se señala que se han detectado

una serie de empresas que han declarado transformadores en almacén y sin embargo han sido

incluidos por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia en la retribución de 2017. Por

tanto, se ha procedido a la detracción de dichas instalaciones en aplicación del artículo 14.8 de

la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, donde se establece que la retribución en concepto de

inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados.

Retribución por Inversión de activos distintos de los activos recogidos en las unidades físicas. (IBO2015).

El IBO es el volumen de inversión realizado por las empresas distintos de los activos eléctricos

que se detallan en los valores unitarios de referencia (los incluidos en valores de referencia son

los principales activos eléctricos convencionales de las empresas de redes de distribución de

energía eléctrica).

En su informe, la CNMC alerta del enorme incremento que en términos porcentuales han

experimentado este tipo de inversiones, especialmente en determinadas empresas. Así, en la

página 21 del informe señala que “Es preciso resaltar los volúmenes de inversión llevados a cabo

por las empresas distribuidoras R1-001, R1-002 y R1-299, los cuales resultan muy superiores al

resto de las empresas distribuidoras”.

Conviene también señalar que, como determina la CNMC en su informe, ciertas inversiones

declaradas en concepto de "otros" de IBO (que inicialmente trataba como despachos y son

sistemas informáticos), deben ser reconocidas a efectos de su retribución como tales sistemas y

no como despachos, por lo que deben ser retribuidas en 5 años y no en los 12 años como

inicialmente contenía la propuesta de la CNMC. Este hecho ha motivado un incremento del

término de retribución por inversión en 2017. Así, en las páginas 8 y 9, se recoge que:

“en la propuesta que se informa, la retribución por inversión de los sistemas técnicos de

gestión puestos en servicio en el ejercicio 2015 ha sido determinada utilizando una vida

útil de 12 años, lo que no se ajusta a lo que establece la Orden IET/2660/2015, que

considera para estas actuaciones una vida útil de 5 años. A este respecto, es preciso

Page 32: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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señalar que, en los cálculos llevados a cabo en este informe, tal circunstancia ha sido

corregida, pasando a considerarse para dichos sistemas una vida útil de 5 años.

En relación al IBO, varios miembros del Consejo Consultivo señalan que ciertas

inversiones declaradas con el CINI I2900400, en concepto de “otros”, deben ser

reconocidas a efectos de su retribución, a pesar de que tengan un código de cuenta

diferente a los incluidos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la

base retribuible (215, 226, 227, 224, 228, 220, 221 y 223).

A continuación, se señala la descripción de las citadas cuentas a las que hacen

referencia:

CINI Concepto Descripción VU COD_CTA

I2900400 OTROS

Aplicaciones informáticas

5 215

Mobiliario 10 226

Equipos para procesos de información

5 227

Utillaje 5 224

Elementos de transporte

6 228

Terrenos y bienes naturales

50 220

Construcciones 50 221

Maquinaria 10 223

A este respecto, señalan que, a pesar de que se haya utilizado un criterio de codificación

de cuentas diferente al de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dichas

inversiones deberían ser tenidas en cuenta, dado que cumplen con el vigente Plan

General de Contabilidad.”

Sobre elementos no declarados en la base.

Conviene señalar que la CNMC en su informe da respuesta a una de las alegaciones

presentadas por varias empresas que señalaban que, por error, ciertas instalaciones que forman

parte de la red de distribución de las empresas no se incluyeron en la información remitida para

Page 33: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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el cálculo de la retribución del año base (año 2016), por lo que las mismas no se tuvieron en

cuenta a la hora de determinar dicha retribución.

Por ello, los alegantes solicitaban la apertura de la retribución base, en aras a que dichas

instalaciones devenguen retribución conforme establece la Ley, pudiendo ser incluidas a partir

del ejercicio retributivo en que hayan sido informadas.

La CNMC ha recogido en su informe que “las empresas distribuidoras han tenido la posibilidad

de poner de manifiesto tal circunstancia en distintas ocasiones, y no consta que lo hayan hecho,

en este informe no se va a tener en cuenta dicha alegación”. Este criterio es compartido por este

Ministerio.

Sobre la minoración de retribución por lectura en caso de menor frecuencia en la misma.

Con el fin de dar respuesta a las alegaciones de varios distribuidores, la CNMC ha recogido en

las páginas 29 a 32 una extensa justificación de cómo obtiene la información para aplicar la

minoración en un 50% de la retribución por la lectura de contadores y equipos de medida de los

clientes conectados a sus redes (recogida en el artículo 13 del Real Decreto 1048/2013, de 27

de diciembre) en aquellos casos en que se detecte que las empresas distribuidoras han reportado

una menor frecuencia de lectura a determinados clientes que la establecida en la normativa. Así,

el informe señala que:

“El artículo 13 del Real Decreto 1048/2013, relativo al cálculo del término de retribución

por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras, establece en

relación con el cálculo del término RL lo siguiente:

RLin; Retribución por la lectura de contadores y equipos de medida de los clientes

conectados a sus redes percibida el año n derivada de las tareas realizadas el año

n–2. Esta retribución se calculará por aplicación de los valores unitarios de

referencia por cliente que se determinarán a partir de los importes auditados

declarados por las empresas distribuidoras en la información regulatoria de costes

que se establezca, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia

referencial en los mismos. En el caso de que quede demostrada la existencia de

incumplimiento del deber de lectura por parte del distribuidor a un cliente j, o de

Page 34: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

que ésta no se ajuste a las obligaciones establecidas por la normativa de

aplicación, la retribución a percibir por la empresa distribuidora i por la lectura del

cliente j se reducirá en un 50%.

En base a lo establecido en la normativa señalada, se ha comprobado, a partir de los

datos declarados por las empresas distribuidoras en virtud de la Circular 4/2015, si las

tareas de lectura efectuadas por las mismas se ajustan a lo establecido en la normativa

vigente. Para ello, el método de cálculo empleado ha sido el siguiente:

En primer lugar, se obtiene el número de clientes activos declarados en el

Formulario 1 de la Circular, que son los utilizados con carácter general en el

cálculo del ROTD.

A continuación, se procede a buscar cada uno de esos clientes en el Formulario

1bis a través del CUPS, con el objetivo de asociar el número de lecturas

efectuadas a dicho punto de suministro. Los criterios empleados son los

siguientes:

Todos los CINIS deben empezar por I31 (aparatos de medida para servicio

de clientes)

No se consideran en el cálculo los registros cuya sexta posición del CINI

sea G, H, R, S, T. (Es decir, dichos registros no computan en el cálculo del

coeficiente de penalización).

El coeficiente P se calcula a partir del ratio entre el número de lecturas que se han

efectuado en cada uno de los CUPs considerados (E) y el número mínimo de

lecturas que se deberían haber efectuado (D). La variable D se ha definido como:

Si la quinta y sexta posición del CINI son 1P, 1Q, 2P, 2Q o si la sexta

posición es A, B, C, D o E, se le asigna a la variable D un valor de 5. Es

decir, se entiende que estos equipos deberían leerse como mínimo cada

dos meses, por lo que en teoría deberían efectuarse 6 lecturas al año. No

obstante, se ha establecido un mínimo de 5 lecturas al año para dejar un

Page 35: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

cierto margen debido a la flexibilidad de los ciclos de lectura y facturación

de las empresas.

Para todos los demás casos, a la variable D se le asigna un valor de 11

lecturas mínimas al año. Se trataría de equipos de medida que deberían

leerse mensualmente, por lo que el número de lecturas anuales debería

ser 12, si bien, como se ha señalado en el apartado anterior, se ha dejado

un cierto margen de flexibilidad.

Una vez obtenido el coeficiente E/D para cada uno de los CUPS, según el CINI

correspondiente, P se obtiene como:

Si E/D>=1, entonces P=1

Si E/D<1, entonces P=0,5

Cabe destacar que el valor del coeficiente P toma siempre el valor 1 (es decir, no

se le aplica ningún tipo de penalización, sino que el valor de RL para ese CUPs

es íntegro, independientemente del número de lecturas efectuadas) en los

siguientes casos:

Si ha habido una baja en el suministro a lo largo del año (campo “Baja del

suministro” del formulario 1bis =1)

Si el contador se ha instalado o sustituido en 2015 (el año del campo

“instalación equipo de medida” del formulario 1bis es 2015).

Por otro lado, dado que se detectó que para algunas empresas distribuidoras

había una diferencia considerable entre el número de CUPS activos declarados

en el Formulario 1 y los equipos de medida correspondientes a dichos CUPS

declarados en el Formulario 1bis, a todos aquellos CUPs del Formulario 1 que no

tienen un equipo de medida válido asociado en el Formulario 1bis se les ha

asignado un valor del coeficiente P de 0,5.

Page 36: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Finalmente, el valor del coeficiente P global, que multiplica al valor de RL obtenido en

función del número de clientes, se obtiene a través de la media ponderada del coeficiente

P obtenido para todos los CUPs considerados en el cálculo. Este coeficiente tomará por

tanto valores entre 0,5 y 1…

…Respecto a las alegaciones efectuadas por las empresas distribuidoras, en primer lugar

cabe destacar que, como se ha justificado a lo largo del detalle de la metodología de

cálculo, se ha dejado margen suficiente para no penalizar a las empresas indebidamente.

Así, se entiende que los equipos de medida a los que no se pueda acceder para efectuar

la medida deberían representar un pequeño porcentaje del parque total de contadores,

por lo que se considera que la flexibilidad contemplada en el cálculo es suficiente para

equilibrar este tipo de situaciones.

En el caso de equipos sustituidos durante el año en virtud del Plan de Sustitución de

contadores, como se ha señalado, se ha considerado que el valor del coeficiente P en

esos casos es 1, es decir, el valor máximo posible, independientemente del número de

lecturas que se hayan efectuado, lo que claramente beneficia a las empresas

distribuidoras. “

Control de ejecución planes de inversión.

En cuanto a los planes de inversión de 2015, que afecta a la retribución de 2017, la CNMC señala

en su informe que:

“A este respecto, se ha detectado que 13 empresas distribuidoras que no obtuvieron

Resolución por parte de la Secretaría de Estado, y por lo tanto no disponen de límite de

inversión aprobado para el periodo 2015-2016, han declarado inversiones con cargo al

ejercicio 2015. En dichos casos la retribución asociada a nuevas inversiones ejecutadas

en el ejercicio 2015 no será considerada y tendrá un VI nulo.”

Una vez analizadas estas empresas se ha comprobado que varias de ellas sí habían obtenido

resolución favorable de la Secretaría de Estado de Energía, mientras que otras no. En el caso

de no haber obtenido dicha resolución se considera que el volumen aprobado es nulo y por tanto

si hubieran realizado cualquier inversión les sería de aplicación lo previsto en el artículo 17.3.d

Page 37: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en el que se señala que “Si se superase el

volumen señalado en el párrafo anterior en una cantidad superior al 25 por ciento el devengo de

todas las retribuciones de dicho exceso puesto en servicio el año n–2 se verá minorado en un 75

por ciento durante el año n. Asimismo, el volumen de máximo de inversión que se establece

como límite máximo de inversión a que se hace referencia en el artículo 16.2 para el año n se

verá minorado en 1,25 veces el exceso de volumen.”

ROMLAE.

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, definió el concepto denominado ROMLAE como

un término de retribución base por operación y mantenimiento asociado a la labor de

mantenimiento realizada que no está directamente ligada a los activos eléctricos recogidos en

las unidades físicas. Este término es debido a gasto en operación y mantenimiento que no

recogen los valores unitarios (renting de coches, gastos en telecomunicaciones contratados con

otras empresas y necesario para ejercer la actividad…). El Real Decreto 1048/2013, de 27 de

diciembre, para evitar un “pass through” de coste, estableció un factor de eficiencia. En la Orden

IET/980/2016, de 10 de junio, ese factor de eficiencia se caracterizó a partir del promedio del

sector (ratio ROMLAE/IBO), de la siguiente manera:

- 1, si el cociente ROMLAE/IBO es menor al doble de la media sectorial.

- 0,8 si el cociente ROMLAE/IBO es mayor al cuádruple de la media sectorial.

- Para valores intermedios se calcula el valor del parámetro α calculando el valor de la recta

que une los dos puntos anteriores (es decir toma valores entre 1 y 0,8).

La CNMC en su informe propone variar la formulación del coeficiente de eficiencia aplicado al

término ROMLAE “en aras a obtener valores más razonables sobre dicho ROMNLAE 2015, y

promover a futuro mayor eficiencia en la utilización de este gasto”, de manera que su pendiente

negativa sea más acusada.

Este coeficiente se obtiene de comparar el cociente ROMLAE/IBO de cada empresa para el año

2015 frente a la media sectorial del año 2015, es decir que la CNMC propone calcularlo tomando

exclusivamente valores de 2015.

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Este Ministerio considera más continuista y estable mantener la formulación de 2016 con las

mismas pendientes, pero no de manera aislada tomando los valores de 2015, sino comparando

el ratio de 2015 con la media del acumulado sectorial histórico.

Por otro lado, en los anexos del informe de la CNMC, se aprecia como en algunas empresas el

término ROMLAE es cero para el año 2015. En algunos casos esto es debido a que la Comisión

ha tomado como cero aquellos casos en que el valor de ROMLAE reportado en 2015 ha

descendido respecto al reportado en 2014. Sin embargo, se considera más adecuado tomar ese

valor como negativo ya que esto puede ser debido, por ejemplo, a que algunos gastos de la

empresa que en 2014 se realizaban contratando recursos ajenos ahora se realicen con activos

propios, es decir que aumente el IBO a costa de bajar el ROMLAE. Como consecuencia de este

hecho, este Ministerio considera más correcto tomar los valores reportados por las empresas de

ROMLAE sin ajustar a cero aquellos que sean negativos.

Adicionalmente sobre este concepto, conviene remarcar que en su informe la CNMC ha alertado

de que algunas empresas están reportados valores anómalos de ROMLAE que se deben tanto

a cambios de criterios contables como a conceptos que no tienen cabida en la retribución como

los que podrían deberse a “…expedientes de regulación de empleo o de cantidades provenientes

de actividades realizadas por otras empresas del grupo, imputadas vía precios de transferencia,

la retribución calculada en este informe debiera estar en suspenso hasta la justificación de dichos

importes…”. Estas partidas podrían ser susceptibles de ser inspeccionadas por el órgano

competente para dichas tareas al amparo de los previsto en la normativa sectorial.

Clientes inactivos en la Retribución por Otras Tareas de Distribución (ROTD).

Tal y como expresa la CNMC, se mantiene el criterio de reconocer exclusivamente los clientes

activos para la ROTD, sin incluir los clientes inactivos. En el cálculo del kinm sí se tuvieron en

cuenta dichos clientes inactivos al haber diseñado sus redes para darles suministro, sin embargo,

dichos consumidores inactivos no deben tenerse en cuenta en el caso del ROTD por no generar

ningún gasto para las empresas hasta que no se activen.

Sobre el reconocimiento de determinadas inversiones asociadas a subestaciones de transporte incluidas en la Planificación del transporte 2008-2016.

Page 39: Memoria justificativa de la propuesta de orden

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

La CNMC recoge en sus informes varias alegaciones presentadas por empresas en las que se

solicita la retribución de instalaciones que fueron iniciadas para conectarse a la red de transporte

pero que nunca se pusieron en servicio. Así, señala que:

“la empresa distribuidora R1-001 señala que la Planificación del Transporte 2015-2020

modificó las instalaciones inicialmente planificadas, eliminando una serie de

subestaciones de las incluidas en la Planificación del Transporte 2008-2016. La citada

empresa había comenzado su desarrollo, tras disponer de los correspondientes accesos

a la red de Transporte y, por consiguiente, ya había incurrido en un volumen significativo

de inversión. La no inclusión de estas inversiones en la Planificación de Transporte 2015-

2020 no ha permitido su finalización y, por tanto, la obtención de su Acta de Puesta en

Marcha, necesaria para el reconocimiento de la inversión. Por ello, solicitan que, a pesar

de no disponer de actas de puesta en servicio, se considere retributivamente el volumen

de inversión que se ha llevado a cabo.

A este respecto, es preciso señalar que, tal y como establece el Real Decreto 1048/2013,

para que se consideren tales instalaciones es necesario que se disponga de la

correspondiente acta de puesta en servicio. Dado que a la fecha de emisión de este

informe no se dispone de dicha acta, las inversiones incurridas por la citada empresa no

pueden ser retribuidas.”

Este Ministerio, considera adecuada la respuesta ya que, de acuerdo con los previsto en el

artículo 14.8.b de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, “La retribución en concepto de inversión

se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución

financiera el valor neto de los mismos”.

Sobre el incentivo de calidad.

La CNMC ha recogido en su informe que, si bien el cálculo del incentivo de calidad se ha

realizado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, varios

miembros de su consejo consultivo han señalado que “manifiestan su queja por el cómputo de

las incidencias programadas dentro del cálculo del incentivo de calidad, lo cual, a su juicio, carece

de sentido, dado que no se puede penalizar o incentivar a las empresas de distribución por

incidencias motivadas por actuaciones cuyo objetivo es mejorar la red de distribución, más aún

cuando han sido comunicadas a los usuarios por distintas vías con mucho tiempo de antelación”.

Page 40: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Ante esta afirmación, no se considera procedente la realización de dicho cambio normativo por

los siguientes motivos:

Requeriría una norma de rango superior.

No se considera adecuada esta propuesta puesto que hay empresas que diseñan y

gestionan sus redes para poder abastecer a sus clientes, incluso ante fallos del transporte

o programados. Por ello, parece adecuado que estas empresas tengan un “premio” en lo

que a incentivo de calidad se refiere si han diseñado sus redes siguiendo dichos criterios

más exigentes.

El incentivo se basa en la mejora continua. Por tanto, si repite el mismo número de

“cortes” programados a los de años previos, si bien no percibirá incentivo positivo también

es cierto que no sufrirá una penalización. Por otro lado, si progresivamente reduce el

número de cortes programados, percibirá un incentivo por esta mejora de la que se

benefician los consumidores alimentados por sus redes.

Sobre el reconocimiento de VI nulo de nuevas inversiones ejecutadas en 2015 por empresas distribuidoras sin límite de inversión aprobado para el periodo 2015-2016.

La CNMC señala, en el apartado de su informe relativo al control de ejecución de planes de

inversión, haber detectado trece empresas distribuidoras que no tienen límite de inversión para

el periodo 2015-2016 aprobado por la Secretaría de Estado de Energía. Lo anterior supone que,

para estas empresas, que se enumeran a continuación, la retribución asociada a nuevas

inversiones ejecutadas en 2015 no será considerada, y tendrán un valor nulo de inversión con

derecho a retribución a cargo del sistema.

N_registro Nombre

R1-009 ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION, S.A.U.

R1-032 RELKIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD, S.L.

R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

R1-185 DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.

R1-206 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.

R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.

R1-234 ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L.

Page 41: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

N_registro Nombre

R1-241 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.

R1-272 LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

R1-340 ELÉCTRICA COSTUR, S.L.,

R1-343 ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

R1-354 LLUM D'AIN, S.L.

Este Ministerio considera que lo anterior no puede resultar de aplicación para las siguientes

empresas, que sí cuentan con resolución aprobatoria relativa a los referidos límites de inversión2:

LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

Asimismo, tampoco se considera oportuno retribuir un valor de inversión nulo a la empresa

distribuidora ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION, S.A.U., dado que, aunque no se

aprobó la cuantía máxima del plan de inversión de instalaciones de distribución de energía

eléctrica para los años 2015 y 2016 de manera individual para dicha empresa, los respectivos

planes de inversión aprobados a las empresas IBERDROLA DISTRIBUCIÓN (actual I-DE

REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.) y UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN (actual UFD

DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.), correspondientes a las inversiones de 2015 y 2016,

incluyeron las cuantías correspondientes a las inversiones de ELECTRICA CONQUENSE

DISTRIBUCION, S.A.U. de dichos años en proporción al porcentaje de su participación

accionaria

Alegaciones presentadas a la propuesta de orden sometida a trámite de audiencia.

2 Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba la cuantía máxima del plan de inversión de instalaciones de distribución de energía eléctrica para los años 2015 y 2016 a LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L., y Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba la cuantía máxima del plan de inversión de instalaciones de distribución de energía eléctrica para los años 2015 y 2016 a LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

Page 42: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Cabe destacar que fueron recibidas alegaciones tanto antes de la tramitación de la propuesta de

orden sometida a audiencia en diciembre de 2017, como durante y después del periodo de

consulta pública de la misma.

Varias de ellas ya fueron respondidas por el informe de la CNMC tal y como se han recogido en

la presente memoria, como es el caso de los activos de transporte fallidos, clientes inactivos en

ROTD, activos no considerados en 2015, etc.

Adicionalmente, cabe señalar que tanto durante el periodo de alegaciones como en fases

posteriores:

Se han recibido los informes de algunas empresas que no hubieron aportado los informes

de auditorías por un tercero independiente o declaración responsable correspondientes,

en cuyo caso se ha considerado la información reportada relativa a 2015 para el cálculo

de la retribución.

Se han recibido alegaciones de varias empresas que habían codificado erróneamente el

tipo de inversión o algunos códigos de las cuentas contables relativos al término IBO,

para las que se ha procedido a su subsanación en caso de haber remitido la información

correspondiente y suficientemente motivada.

Hay empresas que han adjuntado documentación en la que se señalaba que habían

reportado erróneamente las subvenciones necesarias para el cálculo del término base.

Una vez remitida la información correspondiente, se ha procedido a su subsanación.

Se subsana el error respecto a una de las empresas que sí tenía aprobado plan de

inversiones.

Aplicación DT2ª del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

La citada disposición transitoria segunda, prevé, para la adaptación al nuevo modelo retributivo

de las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, un periodo de tres años

para la convergencia entre la metodología anterior y la metodología retributiva del Real Decreto

1048/2013, de 27 de diciembre. Para ello se establece un mecanismo de adaptación a través del

cual, para un ejercicio concreto, a la retribución resultante de aplicar la metodología del Real

Page 43: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se le añade la diferencia entre la retribución para cada

empresa calculada de acuerdo con el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y la

retribución sin incentivos para el primer año del periodo regulatorio (en este caso la fijada en la

Orden IET/980/2016, de 10 de junio).

La CNMC en su informe ha señalado que “en tanto en cuanto no se modifique la retribución de

estas empresas para el primer año del periodo regulatorio fijada en la citada Orden IET/980/2016,

de 10 de junio, la diferencia entre ambas retribuciones que permite la adaptación al nuevo modelo

retributivo se debe mantener constante”.

No obstante lo anterior, como consecuencia de la revisión de la retribución base de las empresas

distribuidoras que se estableció en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, mediante la Orden

TED/865/2020, de 15 de septiembre, la Orden TED/203/2021 de 26 de febrero, y la Propuesta

de orden de lesividad, se ha considerado oportuno modificar los valores de convergencia.

En caso de que los valores de convergencia resultasen negativos como consecuencia de que la

retribución del año 2016 revisada en aplicación de las ordenes anteriores fuese superior a la

retribución resultante de la aplicación del anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se

ha considerado nulo el valor del parámetro ΔR de la disposición transitoria segunda del Real

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

Igualmente se han incluido varias empresas que no habían sido consideradas en la propuesta

inicial y que sí les es de aplicación la DT2ª del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

Incentivo de calidad

Se ha considerado necesario realizar los siguientes cambios en el incentivo de calidad respecto

de la propuesta de la CNMC recogida en su informe del 6 de marzo de 2018.

a) Sobre la fijación del parámetro

La propuesta retributiva de la CNMC señalaba que hay 9 empresas distribuidoras para las que

el valor de quedó fijado en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, estableciendo su vigencia a

lo largo de todo el periodo regulatorio.

Se ha considerado necesario revisar el criterio anterior puesto que el Real Decreto 1048/2013,

de 27 de diciembre, no establece la obligación de fijar para todo el periodo regulatorio, siendo

Page 44: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

de hecho un parámetro que, de acuerdo con la formulación recogida en dicho real decreto, puede

cambiar en función de la evolución relativa del TIEPI en los periodos n-3n-5 y n-2n-4.

De acuerdo con lo anterior, y en contra de lo considerado por la CNMC en su propuesta

retributiva, la Orden IET/980/2016 no estableció que hubiese de permanecer inalterado en el

caso de ninguna empresa.

En este sentido las únicas variables que según el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,

deben mantenerse durante todo el periodo regulatorio son 𝑇𝐼𝐸𝑃𝐼𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟𝑠𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟 y

𝑇𝐼𝐸𝑃𝐼𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟𝑖 variables que son utilizadas en el cálculo .

Como consecuencia de lo anterior, la presente orden corrige el incentivo propuesto por la CNMC

para la empresa R1-323 (-18.402 €) que pasa a ser -1.312.

Para las 8 empresas restantes a las que la CNMC les asigna un valor de fijo, el incentivo de

calidad no se ve afectado bien porque no es posible calcular el valor del parámetro NIEPI y, por

lo tanto, no es posible establecer un valor para dicho incentivo, bien porque el valor de resulta

igual al de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, y por lo tanto es el mismo que ha considerado

la CNMC.

b) Consideración de valores de TIEPI, NIEPI y potencias corregidos

Se ha comprobado que el valor del incentivo de calidad propuesto por la CNMC en el caso de

las siguientes empresas no ha tenido en cuenta la corrección de determinados valores de TIEPI,

NIEPI y potencias correspondientes a los años 2013 a 2015 que se llevó a cabo como

consecuencia de las alegaciones presentadas por la empresa durante la fase de audiencia de la

propuesta de orden de retribución correspondiente al año 2016, la cual se encuentra justificada

en la memoria de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución

de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016:

Sociedad Electricista de Tui, S.L. (R1-040)

Eléctrica de Eriste, S.L. (R1-125)

Fuentes y Compañía, S.L. (R1-182)

Servicios y Suministros Municipales Aras, S.L. (R1-320)

Page 45: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Como consecuencia de lo anterior, una vez considerados los valores de TIEPI y NIEPI correctos

del año 2014, se ha corregido el incentivo propuesto por la CNMC para las precitadas empresas.

c) Incentivo de la empresa Eléctrica del Guadalfeo, S.L. (R1-262)

Con fecha 30 de enero de 2018, la empresa Eléctrica del Guadalfeo, S.L. presentó un escrito en

el que ponía de manifiesto la existencia de errores en los datos de calidad correspondientes al

año 2014 que fueron declarados por la misma a través de la aplicación CEL en el año 2015. En

concreto, la empresa señala haber detectado un error en el valor declarado de potencia instalada

en el municipio de Ugíjar correspondiente al año 2014.

Analizada la solicitud de Eléctrica del Guadalfeo, S.L. se ha considerado procedente la corrección

del error señalado por dicha empresa. Una vez realizada la corrección, los parámetros para el

cálculo del incentivo resultan ser los siguientes:

Parámetro Propuesta CNMC Valores tras

corrección errores

β 0,473 0,473

NIEPIn-2→n-4 1,00645 1,0087

KZONALn-2→n-4 1 1

PENSn-2→n-4 1569,2 1569,2

PInstin-2→n-4 117,192 9,30

TIEPIn-3→n-5 3,784 2,781

TIEPIn-2→n-4 3,803 3,083

Como consecuencia de lo anterior, el valor del incentivo de calidad resultante es de -2.100 €.

d) Empresas para las que la CNMC no ha calculado el incentivo de calidad.

Las empresas distribuidoras que se relacionan a continuación, han alegado no estar de acuerdo

con que la CNMC no les haya calculado incentivo de calidad porque, como recoge el punto 3.11

de su informe de 6 de marzo de 2018, “no hay en el CEL información alguna para dicha empresa”

o porque “existiendo algunos datos no se dispone de toda la información necesaria para calcular

el incentivo de calidad conforme se establece en el Real Decreto 1048/2013”:

Electricidad La Asunción, S.L. (R1-188)

Suministros Eléctricos Amieva, S.L. (R1-172)

Incentivo Afrodisio Pascual Alonso, S.L. (R1-284)

Page 46: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

En todos los casos las empresas han alegado haber presentado los datos de calidad a través de

la aplicación CEL desde el año 2007.

Una vez analizado el caso de estas distribuidoras se comprueba que, en efecto, las mismas han

presentado datos de calidad, si bien, teniendo en cuenta los mismos, no es posible calcular el

valor del incentivo de calidad correspondiente al año 2017 por resultar indeterminado el valor del

parámetro NIEPI para ese año.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1048/2013, de

27 de diciembre, el valor de NIEPI se ha de calcular de la siguiente manera:

- Si TIEPIn−2→n−4

< TIEPIn−3→n−5

μNIEPI =NIEPI

n−3→n−5

NIEPIn−2→n−4

- Si TIEPIn−2→n−4

> TIEPIn−3→n−5

NIEPI es el mayor valor entre 1 y μNIEPI =NIEPI

n−2→n−4

NIEPIn−3→n−5

Teniendo en cuenta la información sobre continuidad de suministro cargada por las empresas en

la aplicación CEL, resultan para cada una de ellas los siguientes valores de TIEPIn−2→n−4

,

TIEPIn−3→n−5

, NIEPIn−2→n−4

y NIEPIn−3→n−5

:

TIEPI

n−2→n−4 TIEPI

n−3→n−5 NIEPI

n−2→n−4 NIEPI

n−3→n−5

R1-188 0,000 0,627 0,000 0,321

R1-172 0,000 0,000 0,000 0,000

R1-284 0,020 0,000 0,328 0,000

Teniendo en cuenta los valores anteriores y aplicando la formulación del Real Decreto

1048/2013, de 27 de diciembre, antes señalada, el valor de NIEPI aplicable a las citadas

empresas resulta matemáticamente indeterminado en todos los casos, haciendo por tanto que

no sea posible asignarles a estas distribuidoras un valor del incentivo correspondiente al año

2017. En consecuencia, el incentivo recogido para las mismas en la orden es igual a cero.

e) Valores de indeterminados

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, no establece la fórmula concreta que permitiría

calcular el parámetro en el caso de que para una empresa se cumpla que TIEPIn-2n-

4=TIEPIn-3n-5 .

Page 47: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Este hecho es irrelevante para el cálculo del incentivo de calidad ya que, de acuerdo con la

formulación recogida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en los casos en los que

se cumple la circunstancia anteriormente señalada, el valor del incentivo de calidad siempre sería

igual a cero dado que uno de los multiplicandos del valor del incentivo Qn es igual a (TIEPIn-3n-

5- TIEPIn-2n-4)

Se ha comprobado que las empresas que se relacionan a continuación cumplen que TIEPIn-

2n-4=TIEPIn-3n-5 , si bien la propuesta de la CNMC recoge un valor de concreto cuando,

de acuerdo con lo señalado anteriormente, esto no sería posible:

N_registro TIEPIn-3→n-5 TIEPIn-2→n-4

R1-110 0,16000000 0,16000000

R1-117 0,00000000 0,00000000

R1-135 2,74862671 2,74862671

R1-204 0,17600000 0,17600000

R1-326 0,58036364 0,58036364

De acuerdo con lo anteriormente señalado, el hecho de que no sea posible establecer un valor

concreto de en el caso de estas empresas no afecta al valor de su incentivo de calidad, que en

cualquier caso sería cero. No obstante, se ha considerado procedente modificar la orden para

no hacer constar ningún valor de en el caso de estas empresas.

e) Valores de parámetros indeterminados

Los parámetros que no se hubieran podido calcular, bien por no disponer de datos suficientes,

bien por resultar un valor indeterminado en aplicación de la normativa que lo define, figuran con

valor cero en la orden a la que se refiere esta memoria justificativa.

En el caso de empresas para las que no resulta posible calcular incentivo de calidad, bien por no

disponer de información suficiente o por no poder determinarse alguno de los parámetros

involucrados, el valor del incentivo figura como cero en la orden a la que se refiere esta memoria.

No obstante, y aunque no tenga efectos prácticos por percibir un incentivo de calidad nulo, en

los casos de empresas para las que, si resulta posible calcular alguno de los parámetros del

incentivo, el valor de dichos parámetros se ha recogido en la orden a la que se refiere esta

Page 48: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

memoria, a pesar de que la CNMC no los hubiera incluido en sus tablas con la propuesta de

incentivo al no disponer de datos suficientes para determinar el valor del incentivo de calidad.

Empresas que no han presentado información auditada.

La CNMC señala en su informe de marzo de 2018 que varias empresas no han presentado

información auditada o no con la suficiente calidad y que en caso de no hacerlo se debería dejar

en suspenso la parte de retribución debida a inversiones de 2015.

Como consecuencia de dicha afirmación y una vez publicado el informe de la CNMC en su página

web, varias empresas afectadas han remitido las auditorías o en su caso, las declaraciones

responsables (si su retribución era menor de 2 millones de euros).

A este respecto, y a fecha de la redacción de la presente orden, todas las empresas distribuidoras

han presentado sus informaciones auditadas o con la suficiente calidad, disponiéndose de

propuesta de retribución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia

para todas ellas, con excepción de la empresa R1-205, para la que únicamente se dispone de

propuesta de retribución para el año 2016, con las particularidades que al respecto se señalan

en el apartado 5.1.5 . Por tanto, en la presente orden, se incluye la retribución para los años

2017, 2018 y 2019 de la meritada empresa sin valores de nuevas inversiones puestas en

funcionamiento desde el 31 de diciembre de 2014.

Límites de los incentivos.

Adicionalmente a las consideraciones mencionadas al respecto del incentivo de calidad, la

propuesta de orden recoge el valor de los incentivos de calidad, pérdidas y reducción del fraude

correspondiente a 2017 teniendo en consideración las modificaciones de intensidad de dichos

incentivos3 que resultan de haberse modificado en algunos casos la retribución de 2017 incluida

en la propuesta sometida a trámite de audiencia como consecuencia de las modificaciones de la

retribución base del año 2016 aprobadas mediante la normativa meritada en los apartados

precedentes, .

3 La intensidad de los incentivos del año n, conforme a lo previsto en los artículos 34, 38 y 40 del Real Decreto

1048/2013, se establece como un porcentaje de la retribución sin incentivos del año n.

Page 49: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

5.1.5. RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DEL AÑO 2018

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC adoptó en su sesión del día 28 de junio de 2018

el informe denominado “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas

titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2018. Aplicación

de la metodología del Real Decreto 1048/2013”. Dicha propuesta de retribución, consiste

básicamente en la evolución de la retribución base de 2016, a la que se le ha añadido el término

de retribución de nuevas inversiones puestas en servicio en los años 2015 y 2016 y los incentivos

de calidad del servicio, de reducción de pérdidas y de reducción del fraude correspondientes al

año 2018.

Tras el análisis de la meritada propuesta, la presente orden toma como punto de partida dicha

propuesta, si bien se han realizado algunas modificaciones a la misma, que se detallan a

continuación:

Actualización Retribución base

Tal y como se ha comentado con anterioridad, la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, la

Orden TED/203/2021 de 26 de febrero, así como la Propuesta de orden de lesividad afectan

afectado a la retribución base de las empresas distribuidoras que se estableció para el año 2016

en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio. Esta modificación provoca que la actualización de

dicha retribución base para el año 2018 se haya visto modificada con respecto a la propuesta

por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Retribución de instalaciones con puesta en servicio en 2015

La retribución que corresponde reconocer a estas instalaciones en 2018 toma en consideración

los cambios introducidos en relación con su retribución correspondiente a 2017 que puedan tener

en efectos en años posteriores.

ROMLAE 2016.

Tal y como ya se ha detallado para el cálculo del ROMLAE 2015 tenido en cuenta en la retribución

de las empresas distribuidoras para el año 2017, se considera más continuista y estable,

mantener la formulación establecida desde el 2016 con las mismas pendientes, pero no de

Page 50: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

manera aislada tomando los valores de 2016, sino comparando el ratio de 2016 con la media del

acumulado sectorial histórico.

Adicionalmente sobre este concepto, conviene remarcar que en su informe la CNMC,

nuevamente, ha alertado de que algunas empresas están reportando valores anómalos de

ROMLAE: “Tal y como se puso de manifiesto en el informe de 8 de marzo de 2018 sobre los

resultados del ROMNLAE 2015, llama la atención que algunas empresas distribuidoras

declararon para el 2015 un ROMNLAE superior al 50% de la retribución por operación y

mantenimiento de la base. Nuevamente, en los resultados obtenidos para el ROMNLAE2016, se

ha detectado que las declaraciones realizadas por las empresas distribuidoras continúan

presentando inconsistencias, no siendo homogénea entre todas las empresas distribuidoras, la

información presentada.”

Estas partidas podrían ser susceptibles de ser inspeccionadas por el órgano competente para

dichas tareas al amparo de los previsto en la normativa sectorial.

Límites de los incentivos.

En la propuesta de orden sometida a trámite de audiencia, se recoge el valor de los incentivos

de calidad, pérdidas y reducción del fraude propuestos por la CNMC en sus informes para 2018,

con modificaciones en aquellos casos en que aplicaban las limitaciones de intensidad tanto en

sentido positivo como en negativo. Ello es debido a que, conforme a lo previsto en el Real Decreto

10458/2013, de 27 de diciembre, la intensidad de los incentivos se establece como un porcentaje

de la retribución sin incentivos, y al haberse alterado dicha retribución como consecuencia de las

modificaciones de la retribución base del año 2016 señaladas anteriormente, , se han visto

modificados también en algunos casos los límites correspondientes.

Aplicación DT2ª del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

La citada disposición transitoria segunda, prevé para la adaptación al nuevo modelo retributivo

de las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, un periodo de tres años

para la convergencia entre la metodología anterior y la metodología retributiva del citado Real

Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. Para ello, se establece un mecanismo de adaptación a

través del cual, para un ejercicio concreto, a la retribución resultante de aplicar la metodología

del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se le añade la diferencia entre la retribución

para cada empresa calculada de acuerdo con el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de

Page 51: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

julio, y la retribución sin incentivos para el primer año del periodo regulatorio (en este caso la

fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio).

La CNMC en su informe recoge los valores propuestos correspondientes a la aplicación de la

citada disposición transitoria segunda en el Anexo VII de su propuesta de retribución para el año

2018.

No obstante lo anterior, como consecuencia de la revisión de la retribución base de las empresas

distribuidoras que se estableció en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, mediante la Orden

TED/865/2020, de 15 de septiembre, la Orden TED/203/2021 de 26 de febrero y la Propuesta

de orden de lesividad, se ha considerado oportuno modificar los valores de convergencia.

Incentivo de calidad

Se ha considerado necesario realizar los siguientes cambios en el incentivo de calidad respecto

de la propuesta de la CNMC recogida en su “Acuerdo por el que se propone la retribución a

reconocer a las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el

ejercicio 2019. Aplicación de la metodología del real decreto 1048/2013” (aprobado el 18 de

diciembre de 2018).”

a) Consideración de valores de TIEPI, NIEPI y potencias corregidos

Para el cálculo del valor del incentivo se han considerado los datos cargados en la aplicación

CEL hasta la fecha actual, para el periodo 2008 a 2016. Se han observado diferencias en los

datos (ya sea en la potencia instalada, en valores de TIEPIs, y/o en NIEPIs) respecto a la

información considerada por la CNMC en la elaboración de su propuesta retributiva para las

siguientes empresas:

Nº de registro Nombre

R1-032 RELKIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD, S.L.

R1-083 BERRUEZA, S.A.

R1-087 DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.

R1-099 ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.

R1-122 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.

R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

R1-135 ELECTRA LA ROSA, S.L.

R1-176 ELECTRICA DE JAFRE, S.A.

Page 52: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Nº de registro Nombre

R1-182 FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.

R1-202 MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.

R1-204 ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

R1-220 ELECTRICA DE CANTOÑA, S.L.

R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.

R1-228 LUZ DE CELA, S.L.

R1-245 DECAIL ENERGÍA,S.L.

R1-257 HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L.

R1-260 ELECTRA LA HONORINA, S.L.

R1-262 ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.

R1-268 ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.

R1-272 LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

R1-273 EMPRESA MUNICIPAL DENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.

R1-274 ELEC-VALL BOI, S.L.

R1-281 ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.

R1-289 ELECTRO ESCARRILLA, S.L.

R1-291 EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.

R1-314 EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L.

R1-320 SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.

R1-350 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VALLE DE ANSÓ, S.L.

Como consecuencia de lo anterior, el incentivo de calidad y los parámetros asociados al mismo

para dichas empresas se ha modificado respecto a los valores propuestos por la CNMC. Cabe

señalar a este respecto, que para cinco empresas (R1-220, R1-228, R1-281, R1-289, R1-314)

no se ve afectado el incentivo de calidad respecto a la propuesta de la CNMC, ya que no puede

calcularse alguno de los parámetros con la información disponible, o bien resulta nulo tanto en

el cálculo realizado por la CNMC como en el cálculo realizado con la información más reciente

disponible.

b) Valores de indeterminados

La formulación del cálculo del que aparece en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,

hace que en los casos en los que para una empresa se cumpla que TIEPIn-2n-4=TIEPIn-3n-5, se

produzca una indeterminación que no hace posible el cálculo de dicho parámetro.

La circunstancia anterior se produce en el caso de las siguientes empresas:

Page 53: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

N_registro Nombre TIEPIn-3→n-5 TIEPIn-2→n-4

R1-117 JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L. 0,000 0,000

R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. 0,000 0,000

R1-136 ELÉCTRICA SAN GREGORIO, S.L. 0,089 0,089

R1-184 ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. 0,795 0,795

R1-214 RODALEC, S.L. 1,333 1,333

R1-217 ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. 4,113 4,113

R1-225 ELECTRICA BAÑESA, S.L. 2,000 2,000

Se ha observado que para estas empresas la propuesta de la CNMC recoge un valor de

concreto, cuando en realidad no es posible calcular el mismo.

Si bien el resultado no afecta al valor final del incentivo de calidad, que en estos casos será cero

precisamente por ser iguales los valores promedio de TIEPI antes señalados, se corrige el valor

para hacer constar que no puede calcularse.

c) Valores de parámetros indeterminados

Los parámetros que no se hubieran podido calcular, bien por no disponer de datos suficientes,

bien por resultar un valor indeterminado en aplicación de la normativa que lo define, figuran con

valor cero en la orden a la que se refiere esta memoria justificativa.

En el caso de empresas para las que no resulta posible calcular incentivo de calidad, bien por no

disponer de información suficiente o por no poder determinarse alguno de los parámetros

involucrados, el valor del incentivo figura como cero en la orden a la que se refiere esta memoria.

No obstante, y aunque no tenga efectos prácticos por percibir un incentivo de calidad nulo, en

los casos de empresas para las que sí resulta posible calcular alguno de los parámetros del

incentivo, el valor de dichos parámetros se ha recogido en la orden a la que se refiere esta

memoria justificativa, a pesar de que la CNMC no los hubiera incluido en sus tablas con la

propuesta de incentivo al no disponer de datos suficientes para determinar el valor del incentivo

de calidad.

Sobre el reconocimiento de VI nulo de nuevas inversiones ejecutadas en 2016 por

empresas distribuidoras sin límite de inversión aprobado para el periodo 2015-2016.

Page 54: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

La CNMC señala en su “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas

titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación

de la metodología del real decreto 1048/2013” (aprobado el 18 de diciembre de 2018) que,

habiendo detectado 19 empresas distribuidoras sin límite de inversión aprobado por la Secretaría

de Estado de Energía para el semiperiodo 2015-2016, y que sin embargo han declarado

inversiones con cargo al Sistema pare ese semiperiodo, la retribución asociada a nuevas

instalaciones puestas en servicio en el ejercicio 2015 y/o 2016 no ha sido considerada.

N_registro Nombre

R1-009 ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION, S.A.U.

R1-032 REPSOL ELECTRICA DE DISTRIBUCION, S.L.

R1-088 ELECTRICA DE CANILES, S.L.

R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

R1-152 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELIANA, S.L.U.

R1-185 DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.

R1-206 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.

R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.

R1-234 ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L.

R1-241 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.

R1-272 LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

R1-298 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL

R1-340 ELECTRICA COSTUR, SL

R1-343 ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

R1-352 ELECTRICAS HIDROBESORA, S.L.

R1-354 LLUM D'AÍN, S.L.

R1-358 ELECTRICAS DE VALLANCA, S.L.

R1-362 ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.

Tal y como se ha señalado en relación a consideración análoga respecto a la retribución

correspondiente a 2017, este Ministerio considera que lo anterior no puede resultar de aplicación

Page 55: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

a efectos de la retribución correspondiente a 2018, para las siguientes empresas, que si cuentan

con resolución aprobatoria relativa a los referidos límites de inversión4:

LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

Asimismo, este Ministerio tampoco considera oportuno retribuir un valor de inversión nulo a la

empresa distribuidora ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION, S.A.U., dado que, aunque

no se aprobó de la cuantía máxima del plan de inversión de instalaciones de distribución de

energía eléctrica para los años 2015 y 2016 de manera individual para dicha empresa, los

respectivos planes de inversión aprobados a las empresas IBERDROLA DISTRIBUCIÓN (actual

I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.) y UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN (actual

UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.), correspondientes a las inversiones de 2015 y

2016, incluyen las cuantías correspondientes a las inversiones de ELECTRICA CONQUENSE

DISTRIBUCION, S.A.U. de dichos años en proporción al porcentaje de su participación

accionarial.

5.1.6. RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DEL AÑO 2019

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó en su sesión del día 18 de diciembre de

2018 el informe denominado “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las

empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2019.

Aplicación de la metodología del Real Decreto 1048/2013”. Dicha propuesta de retribución,

consistía básicamente en la evolución de la retribución base de 2016, a la que se le ha añadido

el término de retribución de nuevas inversiones puestas en servicio en los años 2015, 2016 y

2017 y los incentivos de calidad del servicio y de reducción del fraude correspondientes al año

2019. En esta propuesta no se pudo incorporar el incentivo a la reducción de pérdidas de 2019

al no disponer la CNMC de la información necesaria para su cálculo. A fecha de redacción de la

4 Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba la cuantía máxima del plan de inversión de instalaciones de distribución de energía eléctrica para los años 2015 y 2016 a LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L., y Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba la cuantía máxima del plan de inversión de instalaciones de distribución de energía eléctrica para los años 2015 y 2016 a LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

Page 56: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

presente orden, no se dispone de propuesta por parte de la Comisión Nacional de los Mercados

y de la Competencia sobre dicho incentivo.

Con posterioridad, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia detectó una serie

de errores materiales en su propuesta de retribución de diciembre de 2018, como consecuencia

de lo cual procedió a remitir al entonces Ministerio para la Transición Ecológica el “Acuerdo por

el que se rectifica error material detectado en la propuesta de retribución a reconocer a las

empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2019.

Aplicación de la metodología del Real Decreto 1048/2013”, aprobado por la Sala de Supervisión

Regulatoria de la CNMC en su sesión del día 13 de febrero de 2019.

Tras el análisis de la meritada propuesta, la presente orden toma como punto de partida dicha

propuesta, si bien se han realizado algunas modificaciones a la misma, que se detallan a

continuación:

Actualización Retribución base

Tal y como se ha comentado con anterioridad, la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, la

Orden TED/203/2021 de 26 de febrero, así como la Propuesta de orden de lesividad afectan a la

retribución base de las empresas distribuidoras que se estableció para el año 2016 en la Orden

IET/980/2016, de 10 de junio. Esta modificación provoca que la actualización de dicha retribución

base para el año 2019 se haya visto modificada con respecto a la propuesta por la Comisión

Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Retribución de instalaciones con puesta en servicio en 2015 y 2016

La retribución que corresponde reconocer a estas instalaciones en 2019 toma en consideración

los cambios introducidos en relación con su retribución correspondiente a 2017 y 2018 que

puedan tener en efectos en años posteriores.

ROMLAE 2017.

Tal y como ya se ha detallado para el cálculo del ROMLAE 2015 y ROMLAE 2016 tenido en

cuenta en la retribución de las empresas distribuidoras para los años 2017 y 2018,

respectivamente, se considera más continuista y estable, mantener la formulación establecida

Page 57: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

desde el 2016 con las mismas pendientes, pero no de manera aislada tomando los valores de

2017, sino comparando el ratio de 2017 con la media del acumulado sectorial histórico.

Adicionalmente sobre este concepto, conviene remarcar que en su informe la CNMC,

nuevamente, ha alertado de que algunas empresas están reportados valores anómalos de

ROMLAE:

“[…]Tal y como se ha puesto de manifiesto en los informes correspondientes a las

retribuciones de 2017 y 2018, en los resultados obtenidos para el ROMNLAE2017, se ha

detectado que las declaraciones realizadas por las empresas distribuidoras continúan

presentando inconsistencias, no siendo homogénea, entre todas las empresas

distribuidoras, la información presentada.

[…]

Por otro lado, cabe señalar que un importante número de empresas distribuidoras han

imputado a los centros de coste correspondientes a ROMNLAE cuantías inferiores a las

declaradas en la base. En este sentido, es importante destacar que las declaraciones

incluidas en los formularios 26 y 26bis de la Circular 4/2015 correspondientes al ejercicio

2017 hacen referencia a los importes consignados por las empresas distribuidoras en cada

cuenta de su balance de sumas y saldos a 31/12/2017, y los importes que de cada una de

ellas han sido asignados a cada centro de costes. Partiendo de lo anterior, el importe

correspondiente al ROMNLAE2017 se obtiene como la diferencia entre la información

incluida en los citados formularios de la Circular 4/2015 en los centros de coste indicados

anteriormente y los declarados en su momento para el cálculo de la retribución base. Dicho

valor incluiría por tanto la evolución de los importes correspondientes a los ingresos y gastos

imputados a los años 2015, 2016 y 2017.”

Estas partidas podrían ser susceptibles de ser inspeccionadas por el órgano competente para

dichas tareas al amparo de los previsto en la normativa sectorial.

Límites de los incentivos.

En la propuesta de orden sometida a trámite de audiencia se recoge el valor de los incentivos de

calidad, pérdidas y reducción del fraude propuestos por la CNMC en sus informes para 2019,

con modificaciones en aquellos casos en que aplicaban las limitaciones de intensidad tanto en

Page 58: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

sentido positivo como en negativo. Ello es debido a que, conforme a lo previsto en el Real Decreto

10458/2013, de 27 de diciembre, la intensidad de los incentivos se establece como un porcentaje

de la retribución sin incentivos, y al haberse alterado dicha retribución como consecuencia de las

modificaciones de la retribución base del año 2016 señaladas anteriormente, se han visto

modificados también en algunos casos los límites correspondientes.

Incentivo de calidad

Se ha considerado necesario realizar los siguientes cambios en el incentivo de calidad respecto

de la propuesta de la CNMC recogida en el “Acuerdo por el que se propone la retribución a

reconocer a las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el

ejercicio 2018. Aplicación de la metodología del real decreto 1048/2013” (INF/DE/225/17).

a) Consideración de valores de TIEPI, NIEPI y potencias corregidos

Para el cálculo del valor del incentivo se han considerado los datos cargados en la aplicación

CEL hasta la fecha actual, para el periodo 2008 a 2017. Se han observado diferencias en los

datos (ya sea en la potencia instalada, en valores de TIEPIs, y/o en NIEPIs) respecto a la

información considerada por la CNMC en la elaboración de su propuesta retributiva para las

siguientes empresas:

Nº de registro

Nombre

R1-083 BERRUEZA, S.A.

R1-085 CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.

R1-087 DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.

R1-088 ELECTRICA DE CANILES, S.L.

R1-096 ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A.

R1-099 ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.

R1-111 AURORA GINER REIG, S.L.

R1-120 SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.

R1-122 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.

R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

R1-130 HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.

R1-135 ELECTRA LA ROSA, S.L.

R1-147 ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.

R1-151 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ALBATERENSE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ, S.L.U.

R1-182 FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.

Page 59: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Nº de registro

Nombre

R1-202 MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.

R1-203 VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.

R1-204 ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

R1-207 DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U.

R1-220 ELECTRICA DE CANTOÑA, S.L.

R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.

R1-228 LUZ DE CELA, S.L.

R1-232 Electra Valdizarbe Distribución, S.L.U.

R1-245 DECAIL ENERGÍA,S.L.

R1-260 ELECTRA LA HONORINA, S.L.

R1-272 LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

R1-273 EMPRESA MUNICIPAL DENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.

R1-274 ELEC-VALL BOI, S.L.

R1-281 ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.

R1-289 ELECTRO ESCARRILLA, S.L.

R1-314 EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L.

R1-320 SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.

R1-330 EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL, S.L.

R1-335 SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.

R1-343 ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

R1-350 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VALLE DE ANSÓ, S.L.

Como consecuencia de lo anterior, el incentivo de calidad y los parámetros asociados al mismo

para dichas empresas se ha modificado respecto a los valores propuestos por la CNMC. Cabe

señalar a este respecto que, para cuatro empresas (R1-220, R1-228, R1-289, R1-314), no se ve

afectado el incentivo de calidad respecto a la propuesta de la CNMC, ya que no puede calcularse

alguno de los parámetros con la información disponible, o bien resulta nulo tanto en el cálculo

realizado por la CNMC como en el cálculo realizado con la información más reciente disponible.

b) Valores de indeterminados

La formulación del cálculo del que aparece en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,

hace que en los casos en los que para una empresa se cumpla que TIEPIn-2n-4=TIEPIn-3n-5, se

produzca una indeterminación que no hace posible el cálculo de dicho parámetro.

La circunstancia anterior se produce en el caso de las siguientes empresas:

Page 60: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

N_registro Nombre TIEPIn-3→n-5 TIEPIn-2→n-4

R1-117 JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L. 0,000 0,000

R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. 0,000 0,000

R1-136 ELÉCTRICA SAN GREGORIO, S.L. 0,089 0,089

R1-184 ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. 0,795 0,795

R1-214 RODALEC, S.L. 1,333 1,333

R1-217 ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. 4,113 4,113

R1-225 ELECTRICA BAÑESA, S.L. 2,000 2,000

Para estas empresas la propuesta de la CNMC no recoge un valor de concreto, al no ser posible

calcular el mismo.

Lo anterior se ha trasladado a la propuesta de orden, con la salvedad de que para la empresa

R1-228 (LUZ DE CELA, S.L.) si es posible calcular un valor de a partir de la información que

se encuentra disponible en CEL con posterioridad a la elaboración de su propuesta por la CNMC.

Para dicha empresa, queda establecido un valor igual a 0,030.

c) Valores de parámetros indeterminados

Los parámetros que no se hubieran podido calcular, bien por no disponer de datos suficientes,

bien por resultar un valor indeterminado en aplicación de la normativa que lo define, figuran con

valor cero en la orden a la que se refiere esta memoria.

En el caso de empresas para las que no resulta posible calcular incentivo de calidad, bien por no

disponer de información suficiente o por no poder determinarse alguno de los parámetros

involucrados, el valor del incentivo figura como cero en la orden a la que se refiere esta memoria.

No obstante, y aunque no tenga efectos prácticos por percibir un incentivo de calidad nulo, en

los casos de empresas para las que, si resulta posible calcular alguno de los parámetros del

incentivo, el valor de dichos parámetros se ha recogido en la orden a la que se refiere esta

memoria, a pesar de que la CNMC no los hubiera incluido en sus tablas con la propuesta de

incentivo al no disponer de datos suficientes para determinar el valor del incentivo de calidad.

Instalaciones cedidas con fecha de puesta en servicio anterior a 2015.

La CNMC señala en su “Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas

titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2018. Aplicación

Page 61: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

de la metodología del real decreto 1048/2013” (INF/DE/225/17), en el apartado referido a la

retribución por O&M instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2015, que:

“Asimismo, se han tenido en cuenta aquellas instalaciones declaradas en el inventario con un

porcentaje de financiación igual al 100%, y fecha de puesta en servicio anterior al 2015, que no

hubieran sido declaradas en ejercicios anteriores, por tratarte de instalaciones cedidas.”

Se considera que lo anterior no tiene cabida en la retribución correspondiente al ejercicio 2019,

por lo que se ha excluido de la propuesta de orden. Las instalaciones cedidas y puestas en

servicio con anterioridad a 2015 deberían, en su caso, estar incorporadas en la retribución base.

6. ANÁLISIS DE IMPACTO ECONÓMICO

La retribución total por incentivo o penalización asociado a la reducción de pérdidas

correspondiente al año 2016 asciende a -52.426.199 euros.

En cuanto a la revisión de la retribución base para el año 2016 de las empresas ICASA

Distribución Energía, S.L, Hidroenergética de Millares (R1-258) y Empresa Municipal de

Distribució Denergia Elèctrica de Ponts, S.L. (R1-314) esta supone un impacto económico para

el sistema de 332.176 euros.

Finalmente, las modificaciones en la retribución del año 2016 que EDistribución Redes Digitales,

S.L. y Eléctrica de Guixés, S.L. suponen un impacto económico para el sistema de 96.876 euros.

Teniendo en cuenta lo anterior, la aprobación de esta orden supone una reducción de la cuantía

total de la retribución correspondiente al año 2016, respecto de la aprobada hasta la fecha para

ese año5, de -51.997.146,42euros.

Por su parte, la retribución total de la actividad de distribución de energía eléctrica

correspondiente al año 2017 para aquellas empresas que han aportado inventario de

instalaciones asciende a 5.311.967.956 euros. Esta cifra tiene el siguiente desglose:

5 Esta cantidad es la que recoge la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, teniendo en cuenta que algunas empresas

han visto modificada la retribución que recoge la misma por efecto de las resoluciones favorables de los recursos de reposición, así como de la Orden TED/865/2020 y la Orden TED/203/2021, que modificaron la citada orden en ejecución de diversas sentencias.

Page 62: Memoria justificativa de la propuesta de orden

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Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Retribución base

Retribución actuaciones 2015

Retribución otras tareas

reguladas Incentivos Transitorio6 Total

4.183.666.419 € 172.088.693 € 957.521.706 € -4.808.906 € 5.187.417 € 5.311.967.956 €

La retribución total de la actividad de distribución de energía eléctrica correspondiente al año

2018 para aquellas empresas que han aportado inventario de instalaciones asciende a

5.365.191.548 euros. Esta cifra tiene el siguiente desglose:

Retribución base

Retribución actuaciones 2015-2016

Retribución otras tareas reguladas

Incentivos Transitorio6 Total

4.094.231.764 € 291.272.490 € 951.538.586 € 25.581.719 € 2.593.708 € 5.365.191.548 €

La retribución total de la actividad de distribución de energía eléctrica correspondiente al año

2019, excluyendo el incentivo o penalización asociado a la reducción de pérdidas, para aquellas

empresas que han aportado inventario de instalaciones asciende a 5.347.142.559 euros. Esta

cifra tiene el siguiente desglose:

Retribución base Retribución actuaciones

2015-2016-2017 Retribución otras tareas reguladas

Incentivos Total

4.009.310.453 € 393.570.952 € 947.868.470 € -3.594.530 € 5.347.142.559 €

A continuación, se recogen las diferencias entre las cantidades anteriores y las cuantías

liquidadas por la CNMC, organismo encargado de las liquidaciones del sistema eléctrica, a

cuenta de las retribuciones definitivas que aprueba esta orden por el ejercicio de la actividad de

distribución de energía eléctrica correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019:

Año Cantidad liquidada a

cuenta Retribución definitiva

Diferencia a liquidar por el sistema

2017 5.180.641.000 € 5.311.967.956 € +131.326.956 €

6 Término a añadir por aplicación dela disposición transitoria segunda del Real Decreto 1048/2013.

Page 63: Memoria justificativa de la propuesta de orden

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Año Cantidad liquidada a

cuenta Retribución definitiva

Diferencia a liquidar por el sistema

2018 5.180.641.000 € 5.365.191.548 € +184.550.548 €

2019 5.180.813.000 € 5.347.142.559 € +166.329.559 €

TOTAL 15.542.095.000 € 16.024.302.063 € +482.207.063 €

Si a las cantidades anteriores correspondientes a los ejercicios 2017-2019, le sumamos el efecto

que la aprobación del incentivo de pérdidas del año 2016 (en el entorno de los -52 M€), el impacto

económico para el sistema eléctrico del total de las retribuciones aprobadas por la presente

orden, asciende a un total de 430.209.917 euros. Desde el punto de vista de cada una de las

empresas de distribución, el saldo a liquidar será diferente, pudiendo resultar en obligación de

pago al sistema, o derecho de cobro, dependiendo de cada caso.

De acuerdo con lo previsto en la propuesta de orden, los derechos de cobro o las obligaciones

de pago correspondientes, deberán ser incorporadas en la primera liquidación que tenga lugar

una vez surta efectos. No obstante, en el caso de que la aplicación de la presente orden resultase

en obligaciones de pago de las empresas distribuidoras al sistema eléctrico, estas se realizarán

mediante tres liquidaciones parciales de igual cuantía cada una de las cuales tendrá lugar en la

primera liquidación correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 que tenga lugar tras la

aprobación de la presente orden.

Asimismo, los intereses que deberán liquidarse a EDistribución Redes Digitales, S.L, de

conformidad con lo señalado en el auto del Tribunal Supremo de fecha 28 de enero de 2021,

deben ser calculados teniendo en cuenta las diferencias entre la retribución liquidada a cuenta

en concepto de retribución de los años 2017, 2018 y 2019 y la que finalmente es aprobada para

dicha empresa en la presente orden.