MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de...

6
Consultores de Empresas Tel.: 4313-0660 Fax 4313-3574 25 de Mayo 516 piso 16 (1002) - BUENOS AIRES e-mail: [email protected] Permitida la reproducción total Hoja 1 de 6 Director/Propietario: Juan Oklander o parcial mencionando la fuente. D.N. del Dcho. de Autor N° 455.535 MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre de 2010 1. PROCEDIMIENTO - Medios de comunicación. Obligaciones vencidas al 31/12/08. Dación en pago Por Decisión Administrativa 617/10 (BO.2/9/10) la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fijó el procedimiento para con- tratar espacios de publicidad en los medios de comunicación que adhieran al régimen para cancelar deudas tributarias ven- cidas al 31/12/08 mediante dación en pago de esos espacios publicitarios (ver Decreto 1145/09 n/MI.14/09/09 #.03). 2. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN – Factura electrónica. Incorporación por notificación. Sustitución normativa Por RG.2904 (BO. 9/9/10) la AFIP sustituyó las disposiciones que facultan a la AFIP a incorporar sujetos al régimen de FACTURA ELECTRÓNICA (ver RG.2757 n/MI.15/02/10 #.06 y RG.2855 n/MI.19/07/10 #.10) por un régimen especial para la emi- sión y almacenamiento de facturas electrónicas para los sujetos responsables inscriptos en el IVA que sean notificados feha- cientemente por la AFIP con vigencia a partir del 13/09/10, cuyos principales aspectos son los siguientes: Su inclusión será notificada mediante nota suscripta por JUEZ ADMINISTRATIVO con una antelación de 30 días hábiles. Están alcanzados los comprobantes: facturas clases “A” y “B”, notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”. No alcanza a los comprobantes que deban emitirse: por controlador fiscal, como autoimpresor por operaciones de venta por ruteo (facturas que se emiten al momento de entrega de los bienes en el domi- cilio del cliente). Los sujetos deben informar a la AFIP hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación: el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir facturas electrónicas, mediante transferencia electrónica de datos seleccionando la opción REGÍMENES DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN ( REAR, RECE, RFI ), la opción ejercida para la emisión de facturas: factura conteniendo todos sus datos (incluyendo descripción, cantidad, precio unitario, otros conceptos, etc.), o factura electrónica que identifique solamente al comprador y el importe de la operación. Los sujetos que ya hubieran sido incorporados deben ejercer la opción indicada. Los que opten por comunicar la factura con el detalle de la operación deben solicitar la autorización de emisión me- diante alguna de las siguientes alternativas: el intercambio de información basado en webservices , el servicio COMPROBANTES EN LÍNEA, que podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales. Los que opten por comunicar la factura sin el detalle de la operación deben: solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes alternativas: el programa aplicativo AFIP DGI RECE RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS VERSIÓN 4.0, el intercambio de información basado en webservices , el servicio COMPROBANTES EN LÍNEA, que podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales. informar el detalle de la operación mediante un RÉGIMEN DE INFORMACIÓN, para lo cual: utilizarán el programa aplicativo AFIP DGI FACTURA ELECTRÓNICA RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES VERSIÓN 1.0 que genera la declaración jurada F.774, deben informar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias, generando un archivo por cada día, cuyo vencimiento se producirá a la hora 24 del segundo día hábil siguiente al cierre del período, cuando no haya información a suministrar, la obligación se cumplirá ingresando la novedad SIN MOVIMIENTO, la presentación se efectuará por transferencia electrónica seleccionando la opción RÉGIMEN DE INFORMACIÓN FACTURA ELEC- TRÓNICA. La solicitud de emisión se efectuará por cada punto de venta, específico y distinto de los utilizados para emitir por con- trolador fiscal o para otros regímenes de facturación en uso (por ej. el régimen general y el de autoimpresor). Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados (webservices, COMPROBANTES EN LÍNEA y RE- CE) deben ser distintos entre sí. La AFIP otorgará el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado. Los sujetos comprendidos en este régimen no están obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y registración de operaciones (ver RG.1361 n/MI.20/11/02 #.12). 3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Servicios de comunicación audiovisual. Reglamentación El Decreto 1225/10 (BO.1/9/10) reglamentó la LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (ver Ley 26.522 n/MI.19/10/09 #.08) disponiendo principalmente lo siguiente: La deducibilidad del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS del monto de la facturación bruta. Se efectúan precisiones respecto de: la interrupción de la prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen, la determinación de los porcentajes de exenciones o reducciones temporarias de impuestos. Se establece el método de cálculo del gravamen para las señales extranjeras. La deducibilidad de inversiones en publicidad en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS dependen de la existencia de tratados internacionales, materia en la que se estará a lo dispuesto en cada uno de ellos para la aplicabilidad del trato nacional. 4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Régimen general de retención. Vigencia de certificados Por RG.2902 (BO.27/8/10) la AFIP dispuso que los certificados de autorización de no retención o de reducción de re- tención en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS obtenidos a través del procedimiento de la RG.830 (ver n/MI.16/05/00 #.01) susti- tuida por la RG.2703 (ver n/MI.16/11/09 #.03) con vencimientos a partir del 1/07/10, tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan dichos vencimientos. 5. IVA - Minería. Bienes de capital y obras de infraestructura. Devolución anticipada. Garantías Por RG.2901 (BO.27/8/10) la AFIP adecuó el régimen de financiamiento y devolución anticipada del IVA para opera- ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE INFRAESTRUCTURA física para la

Transcript of MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de...

Page 1: MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE ... acuerdo al procedimiento

Consultores de Empresas Tel.: 4313-0660 Fax 4313-3574

25 de Mayo 516 piso 16 (1002) - BUENOS AIRES

e-mail: [email protected]

Permitida la reproducción total Hoja 1 de 6 Director/Propietario: Juan Oklander

o parcial mencionando la fuente. D.N. del Dcho. de Autor N° 455.535

MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre de 2010

1. PROCEDIMIENTO - Medios de comunicación. Obligaciones vencidas al 31/12/08. Dación en pago Por Decisión Administrativa 617/10 (BO.2/9/10) la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fijó el procedimiento para con-

tratar espacios de publicidad en los medios de comunicación que adhieran al régimen para cancelar deudas tributarias ven-cidas al 31/12/08 mediante dación en pago de esos espacios publicitarios (ver Decreto 1145/09 n/MI.14/09/09 #.03).

2. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN – Factura electrónica. Incorporación por notificación. Sustitución normativa Por RG.2904 (BO. 9/9/10) la AFIP sustituyó las disposiciones que facultan a la AFIP a incorporar sujetos al régimen de

FACTURA ELECTRÓNICA (ver RG.2757 n/MI.15/02/10 #.06 y RG.2855 n/MI.19/07/10 #.10) por un régimen especial para la emi-sión y almacenamiento de facturas electrónicas para los sujetos responsables inscriptos en el IVA que sean notificados feha-cientemente por la AFIP con vigencia a partir del 13/09/10, cuyos principales aspectos son los siguientes: Su inclusión será notificada mediante nota suscripta por JUEZ ADMINISTRATIVO con una antelación de 30 días hábiles. Están alcanzados los comprobantes: ♦ facturas clases “A” y “B”, ♦ notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”.

No alcanza a los comprobantes que deban emitirse: ♦ por controlador fiscal, ♦ como autoimpresor por operaciones de venta por ruteo (facturas que se emiten al momento de entrega de los bienes en el domi-

cilio del cliente). Los sujetos deben informar a la AFIP hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación: ♦ el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir facturas electrónicas, ♦ mediante transferencia electrónica de datos seleccionando la opción REGÍMENES DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN (REAR, RECE, RFI), ♦ la opción ejercida para la emisión de facturas:

• factura conteniendo todos sus datos (incluyendo descripción, cantidad, precio unitario, otros conceptos, etc.), o • factura electrónica que identifique solamente al comprador y el importe de la operación.

Los sujetos que ya hubieran sido incorporados deben ejercer la opción indicada. Los que opten por comunicar la factura con el detalle de la operación deben solicitar la autorización de emisión me-

diante alguna de las siguientes alternativas: ♦ el intercambio de información basado en webservices, ♦ el servicio COMPROBANTES EN LÍNEA, que podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Los que opten por comunicar la factura sin el detalle de la operación deben: ♦ solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes alternativas:

• el programa aplicativo AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – VERSIÓN 4.0, • el intercambio de información basado en webservices, • el servicio COMPROBANTES EN LÍNEA, que podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

♦ informar el detalle de la operación mediante un RÉGIMEN DE INFORMACIÓN, para lo cual: • utilizarán el programa aplicativo AFIP DGI – FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES – VERSIÓN 1.0

que genera la declaración jurada F.774, • deben informar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias, generando un archivo por cada día, cuyo vencimiento

se producirá a la hora 24 del segundo día hábil siguiente al cierre del período, • cuando no haya información a suministrar, la obligación se cumplirá ingresando la novedad SIN MOVIMIENTO, • la presentación se efectuará por transferencia electrónica seleccionando la opción RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – FACTURA ELEC-

TRÓNICA. La solicitud de emisión se efectuará por cada punto de venta, específico y distinto de los utilizados para emitir por con-

trolador fiscal o para otros regímenes de facturación en uso (por ej. el régimen general y el de autoimpresor). Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados (webservices, COMPROBANTES EN LÍNEA y RE-

CE) deben ser distintos entre sí. La AFIP otorgará el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado. Los sujetos comprendidos en este régimen no están obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento

de duplicados electrónicos y registración de operaciones (ver RG.1361 n/MI.20/11/02 #.12).

3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Servicios de comunicación audiovisual. Reglamentación El Decreto 1225/10 (BO.1/9/10) reglamentó la LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (ver Ley 26.522 n/MI.19/10/09

#.08) disponiendo principalmente lo siguiente: La deducibilidad del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS del monto de la facturación bruta. Se efectúan precisiones respecto de: ♦ la interrupción de la prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen, ♦ la determinación de los porcentajes de exenciones o reducciones temporarias de impuestos.

Se establece el método de cálculo del gravamen para las señales extranjeras. La deducibilidad de inversiones en publicidad en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS dependen de la existencia de tratados

internacionales, materia en la que se estará a lo dispuesto en cada uno de ellos para la aplicabilidad del trato nacional.

4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Régimen general de retención. Vigencia de certificados Por RG.2902 (BO.27/8/10) la AFIP dispuso que los certificados de autorización de no retención o de reducción de re-

tención en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS obtenidos a través del procedimiento de la RG.830 (ver n/MI.16/05/00 #.01) susti-tuida por la RG.2703 (ver n/MI.16/11/09 #.03) con vencimientos a partir del 1/07/10, tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan dichos vencimientos.

5. IVA - Minería. Bienes de capital y obras de infraestructura. Devolución anticipada. Garantías Por RG.2901 (BO.27/8/10) la AFIP adecuó el régimen de financiamiento y devolución anticipada del IVA para opera-

ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE INFRAESTRUCTURA física para la

Page 2: MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE ... acuerdo al procedimiento

(MI.13/09/10) - Hoja 2 de 6

minería (ver Ley 24.402 n/MI.15/12/94 #.06 y RG.(DGI) 4210 n/MI.16/09/96 #.04) con la constitución de las garantías de acuerdo al procedimiento de póliza electrónica (ver RG.2435 n/MI.19/05/08 #.05) y disponiendo además que: La cobertura de la garantía se exigirá por un monto mínimo: ♦ en el régimen de financiamiento del IVA: por la totalidad de los intereses de financiamiento que el Estado tome a su cargo, ♦ en el régimen de devolución anticipada: igual a la devolución solicitada.

Las garantías se mantendrán: ♦ en el régimen de financiamiento del IVA: hasta cumplido el programa de exportación, según el compromiso asumido, ♦ en el régimen de devolución anticipada: hasta su cancelación o hasta el efectivo reintegro de las sumas percibidas.

Las garantías no serán liberadas cuando: ♦ el beneficiario no dé cumplimiento a lo dispuesto en la RG.2435, ♦ se comprueben irregularidades o incumplimientos a la Ley 24.402.

6. IMPUESTOS INTERNOS - Tabacos y cigarrillos. Movimientos de producto. Adecuación Por RG.2907 (BO.10/9/10) la AFIP modificó los procedimientos de registración y movimiento en el comercio de tabaco

[RG.(DGI) 991] con el fin de adecuarlos a las modificaciones operadas en el sector productivo y comercial derivadas en la crea-ción del REGISTRO DE ACOPIADORES DE TABACO (ver RG.2368 n/MI.17/12/07 #.02) y la creación de los documentos fiscales REMITO

ELECTRÓNICO TABACALERO y CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE TABACO (ver RG.2509 n/MI.17/11/08 #.03).

7. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - Régimen de información. Modificación Por RG.2906 (BO.10/9/10) la AFIP modificó el régimen de información aplicable para los productores, distribuidores,

adquirentes y empresas industriales inscriptos en el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O

SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ver RG.1104 n/MI.24/10/01 #.10) para las operaciones alcanzadas por el IMPUESTO SOBRE LOS

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, disponiendo principalmente lo siguiente: Los agentes de información deben generar la declaración jurada F.955 a través del servicio web RÉGIMEN INFORMATIVO

DE COMBUSTIBLES EXENTOS – RESOLUCIÓN GENERAL 2756. Los productores quedan excluidos de informar las pérdidas por hurto, robo, derrame u otras causas. Se actualiza la tabla de productos y se adecuan los datos a informar. Las modificaciones se aplican a las declaraciones juradas que correspondan a operaciones efectuadas a partir del 1/07/10.

8. CONVENIOS INTERNACIONALES - Doble imposición. Chile. Vigencia retroactiva La Ley 26.623 (BO.7/9/10) aprobó el Acuerdo entre Argentina y Chile haciendo retroactiva la fecha de aplicación del

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA, GANAN-

CIAS O BENEFICIOS Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO al día 31/12/02 (se aplicaba provisionalmente desde el 23/04/03), en el que se dispuso que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el estado contratante en que se domicilia su titular (ver Ley 26.232 n/MI.21/05/07 #.12).

9. REGÍMENES ESPECIALES - Educación Técnica. PyMEs. Proyectos de capacitación y equipamiento año 2010 Por Resolución 33/10 (BO.10/9/10) la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL aprobó el

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL DEL AÑO 2010, cu-yos proyectos están destinados a la capacitación del personal de las AGENCIAS y de las INSTITUCIONES INTERMEDIAS y al equi-pamiento de las AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO que tienen por objeto promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial, local y regional DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (ver Ley 22.317 n/MI.24/07/98 #.15).

10. REGÍMENES ESPECIALES - MIPyMEs. Nuevos valores máximos de ventas anuales Por Resolución 21/10 (BO.19/8/10) la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL modifi-

có los niveles máximos de ventas totales anuales -sin IVA ni Impuestos Internos, y deducidas las exportaciones hasta un máximo del 35% de las ventas- para encuadrar como micro, pequeña y mediana empresa (ver Res.(SPyME) 24/01 n/MI.22/02/01 #.11) según los siguientes valores de los últimos 3 años a partir del último balance o promedio desde la puesta en marcha si la antigüedad es menor:

TAMAÑO / SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIA Y MINERIA

COMERCIO SERVICIOS CONSTRUCCION

MICROEMPRESA 610.000 1.800.000 2.400.000 590.000 760.000 PEQUEÑA EMPRESA 4.100.000 10.300.000 14.000.000 4.300.000 4.800.000 MEDIANA EMPRESA 24.100.000 82.200.000 111.900.000 28.300.000 37.700.000

11. SOCIEDADES - IGJ. Empadronamiento. Asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga Por RG.2/10 (BO.10/9/10) la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 30/11/10 el plazo para el empadrona-

miento de asociaciones civiles y fundaciones –antes vencía el 1/10/10- (ver RG.(IGJ) 1/10 n/MI.17/08/10 #.12).

12. SOCIEDADES - IGJ. Tasa anual de sociedades por acciones. Vencimiento Por Resolución 2104/10 (BO.24/8/10) el MINISTERIO DE JUSTICIA fijó como fecha de vencimiento para el pago de la ta-

sa anual a cargo de las sociedades por acciones el 30/9/10 (ver Dec.Adm. 46/01 n/MI.17/5/01 #.12).

13. TRABAJO – Riesgos del trabajo. Solicitud de intervención ante las Comisiones Médicas Por RG.1314/10 (B.O.8/9/10) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO estableció a partir de 1/11/10, los re-

quisitos para solicitar la intervención de las COMISIONES MÉDICAS cuando existen presentaciones realizadas por los traba-jadores encuadradas en los motivos que allí se especifican.

14. TRABAJO – Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Por RG.35295/10 (BO.30/8/10) la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN estableció el derecho de emisión

anual de pólizas -por la emisión o renovación de las mismas- de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 25 asegurados: $ 12 Entre 26 y 50 asegurados: $ 17 Más de 50 asegurados: $ 25

A partir del 1/9/10 las aseguradoras enviarán a través del sistema informático un anticipo de operaciones men-suales con carácter informativo y presentarán una declaración jurada trimestral impresa y firmada.

15. CIUDAD DE BUENOS AIRES – Impuestos locales. Facilidades de pago. Cumplimiento de obligaciones Por Res.3544/10 (BO.30/8/10) la DGR da por cumplida en término las posiciones del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

para deudas en instancia judicial vencidas el 25/8/10 si se cancelan hasta el 15/9/10 (ver Res.250/08 n/MI.17/06/08 #.09).

Page 3: MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE ... acuerdo al procedimiento

(MI.13/09/10) - Hoja 3 de 6

16. CIUDAD DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de percepción. Exclusión Por Res.476/10 (BO.24/8/10) la AGIP excluyó de la obligación de actuar como agente de percepción del IMPUES-

TO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a las entidades que efectúan los pagos de bienes y servicios mediante tarjetas de com-pra, tarjetas de crédito y similares.

17. CIUDAD DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Nomenclador de actividades Por Res.459/10 (BO.25/8/10) la AGIP incorporó las siguientes actividades al NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECO-

NÓMICAS –NAECBA- (ver Res.4136/03 n/MI.15/03/04 #.28): servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías (6354), e intermediación en servicios de gestión para el transporte de mercancías (6355).

18. CIUDAD DE BUENOS AIRES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de retención. Call center Por Res.452/10 (BO.13/8/10) la AGIP redujo de 1,50% a 0,75% la alícuota de retención del IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS para los prestadores de servicios de CALL CENTER, CONTACT CENTER y COMUNICACIONES si no han sido calificados como contribuyentes considerados de ALTO RIESGO FISCAL.

19. PROVINCIA DE BUENOS AIRES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Retención y percepción. Alícuotas Por RN.64/10 (30/8/10) la ARBA definió a partir del 1/9/10 en qué casos procede la REDUCCIÓN, ATENUACIÓN ó DIS-

CONFORMIDAD de las alícuotas aplicables en regímenes de recaudación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ASPECTOS GENERALES VINCULADOS CON LA REDUCCIÓN Y/O ATENUACIÓN: ♦ es requisito que los interesados:

• estén inscriptos y posean saldos a su favor en el gravamen, y • hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes a los 12 meses anteriores.

♦ se fija un LÍMITE que surge de comparar respecto de los últimos 3 meses -al mes anterior de la solicitud- • la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado con relación

a 2 veces el promedio mensual del impuesto declarado. ♦ si se supera el LÍMITE, el sujeto pasible puede requerir la REDUCCIÓN de las alícuotas de:

• percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes de recaudación, y • retención sobre acreditaciones bancarias.

♦ si NO se supera el LÍMITE, puede pedir la ATENUACIÓN de las alícuotas de los regímenes generales de: • percepción, o • retención:

♦ debe realizar el trámite a través de la página web de ARBA, ingresando número de CUIT y la CIT, ♦ la REDUCCIÓN o ATENUACIÓN rige por un plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ser prorrogado por ARBA por otro lapso igual en

forma automática, ♦ por su parte los agentes de recaudación deben consultar la vigencia de los certificados en WWW.ARBA.GOV.AR a través del aplicati-

vo "SOLICITUD DE ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN". ASPECTOS PARTICULARES VINCULADOS CON LA REDUCCIÓN: ♦ para iniciar el trámite el interesado debe transmitir por Internet los siguientes datos:

• nombre y apellido o razón social, • motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas, • casilla de correo electrónico, y • demás datos requeridos por la aplicación informática.

♦ ARBA podrá pedir información adicional que debe aportarse dentro de los 10 días hábiles, ♦ puede consultarse el resultado del trámite en WWW.ARBA.GOV.AR a partir del plazo de 21 días hábiles de iniciado, ♦ en caso de ser rechazado, el interesado mediante nota podrá requerir la fiscalización de su situación fiscal, y ante la denegatoria

interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante el DIRECTOR EJECUTIVO. ASPECTOS PARTICULARES VINCULADOS CON LA ATENUACIÓN: ♦ de proceder el trámite, ARBA fijará el nuevo porcentaje para que el monto de las futuras retenciones y percepciones no exceda el

promedio de impuesto declarado por el interesado, ♦ ante el rechazo, no habrá lugar a reclamo alguno por parte del contribuyente.

ASPECTOS VINCULADOS CON LA DISCONFORMIDAD: ♦ rige para que el contribuyente reclame con respecto a:

• las alícuotas de percepción y/o retención consignadas en el padrón, o • la categoría de riesgo en la que fue incluido.

♦ no se requiere la existencia de saldos a favor, ♦ el trámite se efectúa en WWW.ARBA.GOV.AR accediendo a "RECLAMOS POR DISCONFORMIDAD DE ALÍCUOTAS O CATEGORÍA DE RIESGO",

e ingresando número de CUIT y la CIT correspondientes ♦ para fundar el reclamo con relación al mismo padrón, debe seleccionarse sólo 1 de los siguientes ÚNICOS motivos:

• categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal, • exención del CÓDIGO FISCAL en trámite, • exención de Ley especial/ Decreto/ otros, • exención total no grabada, • formulario CM02 no grabado o cese en jurisdicción 902, • Cooperativas no alcanzadas, • exención parcial con base imponible mayor al 30% del total, • acopiadores/consignatarios, • comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial, • contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la ley de energía eléctrica, • empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, • reducción total de alícuota posterior a la emisión del padrón vigente, y • sujetos Ley 13506 - Ley 24065 - Ley 11769 c/CIT.

♦ el reclamo interpuesto puede resultar: • rechazado: si no se reúnen las condiciones previstas, o • aprobado: resolviendo ARBA la reducción de alícuota al 0% ó 0,10%, según el caso.

♦ la autenticidad de los certificados pueden ser consultados por los agentes de recaudación en WWW.ARBA.GOV.AR, ♦ pueden obtenerse hasta 3 certificados de reducción total y temporaria dentro de un mismo período fiscal.

Page 4: MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE ... acuerdo al procedimiento

(MI.13/09/10) - Hoja 4 de 6

OTROS ASPECTOS: ♦ los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas, pueden solicitar su exclusión de retención de acreditacio-

nes bancarias en WWW.ARBA.GOV.AR a través de "RECLAMOS POR DISCONFORMIDAD A LAS RETENCIONES BANCARIAS - RÉGIMEN LOCAL", ♦ los sujetos exentos que no estén obligados a acreditar su inscripción en el tributo, pueden solicitar por nota su inclusión en el pa-

drón informando: • nombre o denominación social y número de CUIT, acompañando la constancia correspondiente y • norma legal que establece la exención del impuesto.

Asimismo por RN.48/10 (1/7/10) la ARBA aclaró que los sujetos considerados de ALTO RIESGO FISCAL, no podrán solicitar la exclusión de regímenes de retención o percepción de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

20. PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Impuestos locales. Nuevos regímenes de regularización Por RN.58/10 (30/8/10) la ARBA estableció hasta el 31/10/10 un RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN de deudas en proce-

sos de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, con las siguientes características principales: Pueden regularizarse las deudas provenientes de los siguientes impuestos: ♦ sobre los Ingresos Brutos y ♦ de Sellos.

El anticipo es de 5%, el máximo de cuotas 48 con hasta 2% de interés y con bonificaciones de hasta un 15%. El acogimiento total no implica allanamiento por parte del contribuyente.

Asimismo, por RN.59/10 (30/8/10) estableció otro régimen hasta el 31/10/10 para regularizar deudas de los AGEN-

TES DE RECAUDACIÓN por retenciones y percepciones no efectuadas de IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS y DE SELLOS con las siguientes características principales: Comprende las deudas: ♦ por gravámenes que hayan omitido retener o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 31/12/09, ♦ provenientes de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, y ♦ por intereses correspondientes a retenciones y percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

Quedan excluidas las deudas: ♦ de sujetos con sentencia penal condenatoria por delitos tributarios, ♦ de agentes de recaudación por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, o ♦ verificadas en juicios de concurso preventivo o quiebra.

El acogimiento importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos. Los recargos y multas se reducen en un 100%. La cantidad máxima de cuotas es 60, el mínimo de cada una de $ 500 y el interés de hasta 1% mensual sobre saldos.

Además por RN.57/10 (30/8/10) estableció hasta el 31/10/10 un RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas venci-das o devengadas al 31/12/09, cuyas características principales son las siguientes: Pueden regularizarse las deudas provenientes de los siguientes impuestos: ♦ sobre los Ingresos Brutos, ♦ de Sellos, ♦ Inmobiliario, y ♦ a los Automotores.

Quedan excluidas las deudas: ♦ de sujetos con sentencia penal condenatoria por delitos tributarios, ♦ de agentes de recaudación por retenciones o percepciones practicadas o no, ♦ reclamadas mediante juicio de apremio, ♦ sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa.

Las cuotas no podrán ser inferiores a: ♦ $ 80.-, de los impuestos INMOBILIARIO y A LOS AUTOMOTORES, y ♦ $ 160.-, por deudas de impuestos SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS y DE SELLOS.

El anticipo es de 5%, el máximo de cuotas 48 con hasta 2% de interés y bonificaciones de hasta 15%. El acogimiento importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos. Las deudas vencidas al 31/12/08 pueden cancelarse con BONOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS de dicha provincia.

Por último, la RN.60/10 (30/8/10) estableció otro régimen de similares características para regularizar deudas vencidas o devengadas en instancia de ejecución judicial.

21. PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Impuestos locales. Regímenes de regularización. Reingreso Por RN.61/10 (30/8/10) la ARBA estableció hasta el 30/11/10 el reingreso a REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN DE

DEUDAS fiscales caducos al 31/8/10 si los anticipos y/o cuotas vencidas e impagas al 12/7/10 se cancelan antes del 1/12/10.

22. PROVINCIA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES. Compensación Por RN.55/10 (24/8/10) la ARBA extendió durante el período fiscal 2010 -y sucesivos- el procedimiento de impu-

tación de pagos del derogado ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO A LOS AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES

DEPORTIVAS (RN.124/08 n/MI.16/02/09 #.45).

23. PROVINCIA DE BUENOS AIRES – IMPUESTO DE SELLOS. Declaración jurada y autoliquidación por Internet Por RN.62/10 (30/8/10) la ARBA dispuso que a partir del 1/9/10 los contribuyentes del IMPUESTO DE SELLOS deben

generar la declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo a través del sitio de internet WWW.ARBA.GOV.AR.

24. PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Impuestos locales. Facilidades de pago. Rehabilitación Por RN.49/10 (BO.24/8/10) la ARBA rehabilitó los planes de regularización de deudas otorgados a partir del

1/1/2000 y caducos hasta el 1/7/2010, siempre que al 10/5/10 se adeuden hasta 3 cuotas y/o anticipos vencidos y los mismos sean cancelados hasta el 1/9/10.

25. CHACO – Procedimiento. Otorgamiento de poder. Nuevo formulario Por RG.1669/10 (4/8/10) la ATP aprobó el nuevo “Formulario AT 3100” para que los contribuyentes y responsa-

bles otorguen poder a sus asesores para la realización de trámites administrativos

Page 5: MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE ... acuerdo al procedimiento

(MI.13/09/10) - Hoja 5 de 6

26. CHACO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Programa de incentivo para proveedores locales El Decreto 1475/10 (BO.13/8/10) estableció un RÉGIMEN DE EXENCIONES PARCIALES en el IMPUESTO SOBRE LOS IN-

GRESOS BRUTOS con reducciones de hasta el 5%, para contribuyentes que aseguren la adquisición de productos de de-manda final manufacturados por industriales locales inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES LOCALES.

27. CHUBUT – Impuestos locales. Transferencia electrónica de fondos. Habilitación Por Res.777/10 (20/8/10) la DGR habilitó a partir del 1/9/10 el SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO para los agentes de

recaudación de los impuestos SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS y DE SELLOS (ver Res.504/10 n/MI.19/7/10 #.53).

28. FORMOSA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Regímenes de retención y percepción. Modificaciones Por RG.28/10 (BO.10/8/10) la DGR modificó en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

El RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN: a los contribuyentes que tributan por el RÉGIMEN ESPECIAL DEL CONVENIO MULTILA-

TERAL se les debe retener sobre la proporción de base imponible que corresponde a la jurisdicción FORMOSA. El RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN PARA VENTA DE MEDICAMENTOS: los sujetos pasibles ya no pueden pedir que las percepcio-

nes revistan el carácter de pago único y definitivo mediante simple nota.

29. LA PAMPA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Declaración jurada. Programa aplicativo Por RG.26/10 (31/8/10) la DGR aprobó la VERSIÓN 1.1.4 del aplicativo DJIBOD que debe utilizarse para la confección

de las declaraciones juradas mensuales y anuales del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

30. LA RIOJA - Impuestos locales. Régimen especial de facilidades de pago. Nuevas condiciones Por RG.19/10 (BO.20/8/10) la DGIP agregó condiciones para acceder al régimen de facilidades para deudas supe-

riores a $ 200.000 si en los últimos 24 meses se registra algún plan de pago caduco (ver Res.31/02 n/MI.30/05/02 #.39).

31. MENDOZA - Higiene y Seguridad en el Trabajo Por RG.4934/10 (BO.27/8/10) la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO reglamentó las inspecciones preventivas a solicitud

de los empleadores para verificar el cumplimiento de la normativa laboral, de higiene y seguridad.

32. MISIONES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agentes de recaudación. Vencimiento Por RG.28/10 (BO.31/8/10) la DGR dispuso que el ingreso de los montos retenidos o percibidos por los contribu-

yentes del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS debe efectuarse entre los días 6 y 9 del mes siguiente.

33. NEUQUÉN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Certificado de no retención. Solicitud Por Res.278/10 (BO.3/9/10) la DPR aprobó los modelos de SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN en el IM-

PUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para las actividades de la construcción, la industria manufacturera, ejercicio de oficios y de profesiones liberales universitarias.

34. NEUQUÉN – IMPUESTO DE SELLOS. Compraventa de automotores 0 Km. Alcance Por Res.256/10 (BO.20/8/10) la DPR aclaró en qué casos procede la exención del IMPUESTO DE SELLOS estableci-

da para concesionarias radicadas en la provincia por la compraventa de automotores 0 km.

35. NEUQUÉN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Importes mínimos y alícuota CERO POR CIENTO Por Res.250/10 (BO.13/8/10) la DPR estableció la forma de tributar en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS el

impuesto mínimo y la obligación de presentar declaraciones juradas por los contribuyentes directos que desarrollan ac-tividades alcanzadas por la alícuota CERO POR CIENTO.

36. RÍO NEGRO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Administradores de patrimonios y fideicomisos Por Res.1428/10 (BO.2/9/10) la DGR interpretó que la actividad de administradores de patrimonios ajenos, fondos fi-

duciarios y/o fondos fideicomitidos, está alcanzada con la alícuota del 3% del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

37. RÍO NEGRO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Nomenclador de actividades. Cesión de inmueble Por Res.1286/10 (BO.19/8/10) la DGR incorporó al nomenclador de actividades la CESIÓN TEMPORARIA DE INMUE-

BLE, gravándola a la alícuota del 3% en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

38. SALTA – IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Constancias de exención. Procedimiento Por RG.12/10 (12/8/10) la DGR fijó el procedimiento para obtener las constancias de exención del IMPUESTO A LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

39. SAN JUAN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Declaraciones juradas. Aplicativos Por Res.1798/10 (BO.18/8/10) la DGR dispuso que las declaraciones juradas del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

BRUTOS podrán confeccionarse hasta el 31/8/10 con los aplicativos domiciliarios SPDDJJ versión 2009 ó “MiDGR”.

40. SAN LUIS - IMPUESTO DE SELLOS. Nuevo régimen de recaudación e información Por RG.19/10 (BO.27/8/10) la DPIP estableció un nuevo Régimen General de recaudación e información del IM-

PUESTO DE SELLOS aplicable para actos o instrumentos ocurridos a partir del 1/10/10 (ver RG.23/05 n/MI.17/10/05 #.33).

41. SANTA CRUZ - Procedimiento. Multa por infracción a los deberes formales. Modificación La Ley 3143 (BO.19/8/10) actualizó los montos de las multas por infracciones a los deberes formales.

42. SANTA CRUZ – Trabajo. Selectividad en la contratación de personal. Nuevos Registros La Ley 3141 BO.10/8/2010) dispuso para la actividad pesquera y otras que especifica al efecto:

crear el "REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA, MINERA, PESQUERA Y TODAS OTRAS ACTIVIDADES

LABORALES" para que las empresas con asiento en esa provincia den preferencia a contratar el 70% de mano de obra local que cuente con 2 años de residencia;

crear el "REGISTRO ÚNICO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, COOPERATIVAS DE TRABAJO O SERVICIOS" para que den prioridad de trabajo a empresas locales o que estén radicadas en la provincia, con 3 años de antigüedad;

designar autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA CRUZ.

43. SANTA FE – Impuestos locales. Facilidades de pago. Nuevo plan Por RG.28/10 (31/8/10) la API estableció un RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO de las siguientes características:

Pueden regularizarse las siguientes obligaciones: ♦ Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ♦ Aportes Sociales -Ley 5110-,

Page 6: MEMORANDUM INFORMATIVO N° 1009 13 de setiembre … N1009.pdf · ciones de compra o importación de BIENES DE CAPITAL nuevos e inversiones en OBRAS DE ... acuerdo al procedimiento

(MI.13/09/10) - Hoja 6 de 6

♦ Impuesto de Sellos, y ♦ Tasas retributivas de servicios.

Quedan exceptuadas las deudas: ♦ por impuestos retenidos o percibidos y no ingresados, y de los agentes de recaudación SIRCREB, ♦ por gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de pagos, y ♦ de planes de facilidades de pagos en curso de cumplimiento.

Se establece un máximo de 36 cuotas y el monto de cada una no puede ser menor a $ 150.- La tasa de interés de financiamiento es de hasta el 1,50% mensual.

44. SANTA FE – Procedimiento. Tasas de interés. Modificación Por Res.473/10 (BO.20/8/10) el MINISTERIO DE ECONOMÍA modificó a partir del 1/9/10 las tasas de interés por pago

fuera de término y para convenios de pago.

45. SANTA FE – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen general de percepción. Venta directa Por RG.25/10 (12/8/10) la API incorporó a fabricantes, comerciantes, distribuidores y revendedores del sistema

VENTA DIRECTA (ver n/MI.13/12/04 #.53) como agentes de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS quienes deben aplicar: la alícuota del 2,5% en los casos en que el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente (local o de CM), la alícuota correspondiente a la actividad incrementada en un 50% a los compradores no inscriptos.

46. SANTA FE – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Liquidación vía web Por RG.26/10 (12/8/10) la API aprobó el sistema informático "LIQUIDACIÓN DE DEUDA WEB IMPUESTOS DE AUTOLIQUI-

DACIÓN", para liquidar anticipos adeudados del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, accesorios y multas.

47. TUCUMÁN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de percepción. Convenio Multilateral Por RG.134/10 (BO.3/9/10) la DGR dispuso que a partir del 1/12/10 los agentes de percepción del IMPUESTO SO-

BRE LOS INGRESOS BRUTOS que realicen operaciones con sujetos de CONVENIO MULTILATERAL, deben considerar el coefi-ciente atribuido por éstos a la provincia de Tucumán (ver RG.116/10 n/MI.17/08/10 #.36).

48. TUCUMÁN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen general de retención. Biocombustibles Por RG.135/10 (BO.6/9/10) la DGR excluyó del régimen de retención del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a

las industrias de biocombustibles instaladas en la provincia (ver RG.23/02 n/MI.19/07/04 #.60).

49. TUCUMÁN – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Producción de biocombustibles. Alícuota cero El Decreto 2700-9/10 (BO.1/9/10) estableció la alícuota de CERO POR CIENTO del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

BRUTOS para la comercialización de bioetanol de propia producción de industrias de biocombustibles.

* * * Atento el carácter inevitablemente sintético de la información contenida en este Memorando y su grado de com-

plejidad técnica, recomendamos la consulta al Estudio sobre cada tema puntual que resulte de interés.