Memorando Nro. AN-PR-2020-0167-M Quito, D.M., 04 de ...
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Memorando Nro. AN-PR-2020-0167-M
Quito, D.M., 04 de septiembre de 2020
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Prosecretario General Temporal
ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I.”,
remitido el 1 de septiembre de 2020, y suscrito por el asambleísta Carlos Alberto Cambala Montece, a
través del memorando Nro. AN-CMCA-2020-0031-M, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y
a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL),
para el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos:
- Lo indicado en 20 fojas útiles.
OC/JA/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO
Memorando Nro. AN-CMCA-2020-0031-M
Quito, D.M., 01 de septiembre de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNINTERCULTURAL L.O.E.I.
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta Provincial y de acuerdo a lo dispuesto en articulo 54 numeral 1 de la LeyOrgánica de la Función Legislativa, presento ante usted el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIOA LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I”, y solicito se sirva iniciarel trámite legislativo correspondiente. Adjunto encontrara el mencionado proyecto de ley que contiene la exposición de motivos, losconsiderandos, el articulado y las firmas de respaldo a esta iniciativa de acuerdo a lo determinado en lanormativa legal de la Función Legislativa. Hago propicia la ocasión para reiterarle mis sentimientos de alta consideración y estima. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Carlos Alberto Cambala MonteceASAMBLEÍSTA
Anexos: - proyecto_de_ley_reformatorio_a_la_ley_organica_de_educacion_intercultural_0623135001598985328.pdf- apoyo_de_asambleistas.pdf
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CARLOS ALBERTOCAMBALA MONTECE
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República en su artículo 3 numeral 1 establece que es un deber
primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 1 garantiza el derecho a la
educación, en la misma se determina los principios y fines generales que orientan la
educación ecuatoriana en el marco del buen vivir, la interculturalidad y la
plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores.
Las mencionadas leyes tienen como función primordial, fomentar iniciativas que
promuevan el desarrollo humano integral de niños, niñas y adolescentes, desde una
perspectiva centrada en la promoción de principios y valores básicos para la convivencia
armónica, velando y garantizando las condiciones para la protección de los estudiantes y
la comunidad educativa en el marco del respeto a sus derechos y principios.
La sociedad actual presenta nuevos retos y desafíos en la tarea de formar y orientar para
la vida; el sistema educativo ecuatoriano ha buscado reconfigurarse en torno a estas
demandas; creando lineamientos que el Estado, la Constitución, la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y su Reglamento plantean como marco jurídico y político para
dar a conocer y socializar un modelo de educación de calidad, una formación integral que
cumpla con condiciones de gratuidad, igualdad de oportunidades, inclusión y
participación, respeto a las diversidades y libertades; así como la protección a niños, niñas
y adolescentes.
En este sentido, la educación debe ser concebida como un área prioritaria de la política
pública, promoviendo un modelo centrado en el ser humano, su entorno social y natural,
considerando su preparación para una sociedad más democrática, equitativa, inclusiva,
pacífica, promotora de la interculturalidad y la diversidad.
En primera instancia, la configuración de la Ley Orgánica de Educación Intercultural ha
cumplido el objetivo de crear un sistema de educación con una rectoría más incluyente y
de mejor calidad lo que ha permitido cambiar la percepción de la ciudadanía sobre la
educación pública ecuatoriana y ha logrado sostenidamente aumentar las cifras sobre
acceso y permanencia en la educación gratuita y de calidad.
Sin embargo, es importante realizar reformas a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural con el objetivo de generar una normativa que se adapte a la realidad de niños,
niñas, adolescentes; y, a la realidad de la misma comunidad educativa, a fin de que no se
violente lo determinado en las leyes que rigen en materia de jurisprudencia, garantizando
el cumplimiento de los debidos procesos, atendiendo de manera prioritaria el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes ya que sus derechos prevalecen sobre los de
las demás personas.
Adicionalmente el presente proyecto de ley destaca la importancia de combatir las
distintas formas de violencia o discriminación a los niños, niñas y adolescentes, por tanto,
es necesario incorporar nuevas reformas al ordenamiento jurídico educativo vigente a fin
de garantizar ambientes y espacios seguros y que permitan el desarrollo integral de la
niñez y adolescencia de nuestro país.
Finalmente se busca precisar ciertos términos en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural vigente a fin de que no impidan que se cumpla lo estipulado en el artículo
76 de la Constitución de República del Ecuador y el principio de imparcialidad
determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial en los procesos llevados a
cabo por lo niveles desconcentrados del Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
es un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución, y será responsable por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso.
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
Que, el artículo 27 de la ley, ibídem determina que la educación debe estar centrada en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
Que, el artículo 28 de la mencionada norma constitucional determina que, la educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su
equivalente.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador indica que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas.
Que, de acuerdo al numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
Que, el primer inciso del artículo 343 de la carta magna indica que el Sistema Nacional
de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación de
técnicas, saberes, artes y culturas.
Que, el segundo inciso del artículo 344 de la ley, ibídem reconoce que el Estado ejerce
la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional.
Que, el artículo 345 de la Constitución de la República del Ecuador identifica a la
educación como un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas,
fisco misionales y particulares.
Que, el artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe las
responsabilidades del Estado en el campo educativo, entre las que señala que es
responsabilidad del Estado, erradicar todas las formas de violencia en el sistema
educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los
estudiantes.
Que, el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y
suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios
de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación
especial y podrá apoyar financieramente a la educación fisco misional, artesanal y
comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e
igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de
recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La
falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su
obligación.
Que, es deber del Estado garantizar la eficiencia y eficacia de las acciones técnicas,
administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país,
unificando y actualizando los nuevos criterios técnicos y legales vigentes.
Que, es deber del Estado el garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas,
administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país,
unificando y actualizando los nuevos criterios técnicos y legales vigentes.
Que es potestad de los Asambleístas presentar proyectos de ley que vayan en beneficio
de las y los servidores públicos del país.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 120 numeral sexto de la
Constitución de la República expide la siguiente:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Articulo 1.- Sustitúyase el literal i) del articulo 2, por el siguiente texto:
i) La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan
la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la
solidaridad, la tolerancia, la equidad, la igualdad, la justicia y el respeto a la
diversidad de género, etnia, condición migratoria,, creencia religiosa, identidad
cultural, idioma, condición socio-económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad, diferencia física, y la eliminación de toda forma de discriminación que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular los derechos de las y los niños,
niñas y adolescentes.
Artículo 2.- Agréguese al artículo 7, el siguiente literal:
u) Desarrollarse en un ambiente sano, equilibrado, respetuoso y seguro que
promueva el desarrollo humano integral de niños, niñas y adolescentes, desde una
perspectiva centrada en la promoción de principios y valores básicos para la
convivencia armónica.
Artículo 3.- Sustitúyase el literal r) del artículo 10, por el siguiente texto:
r) Gozar de vacaciones según el régimen correspondiente, de acuerdo al cronograma
que establece la Autoridad Educativa Nacional.
Articulo 4.- Elimínese el literal c) del artículo 64.
Artículo 5. - Agréguese al artículo 64 el siguiente inciso
En el caso de que la o el servidor haya recibido, durante un mes calendario dos o
más amonestaciones verbales o escritas, la máxima autoridad del establecimiento
educativo remitirá al nivel desconcentrado un expediente completo con las sanciones
impuestas y la documentación que respalde los actos u omisiones que hayan generado
dichas amonestaciones, para que previo análisis de la Unidad Distrital de Talento
Humano y Máxima Autoridad Distrital se proceda a la implantación de la sanción
pecuniaria que no exceda el diez por ciento de la remuneración básica unificada del
docente.
Articulo 6.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 65, por el siguiente:
Artículo 65.- Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.- La Autoridad
Educativa Nacional designará a cada nivel desconcentrado, un equipo
interdisciplinario constituido por tres profesionales (un abogado/a, un psicólogo/a y
un Trabajador Social/a) con experiencia en la defensa de niños, niñas y adolescentes,
para conformar la Junta Distrital de Resolución de conflictos, los miembros serán
neutrales y no podrán estar implicados en ninguna instancia del proceso
administrativo, tendrán autonomía en el desarrollo de su potestad sancionadora,
respetando las garantías del debido proceso y el principio de imparcialidad.
Articulo 7.- Sustituya el literal g) del artículo 66, el siguiente literal:
g) Dictar medidas de protección en caso de intimidación, amenaza o afectación a la
integridad física, psicológica, emocional o sexual de las y los estudiantes.
Articulo 8.- Agréguese al artículo 66 los siguientes literales:
h) Resolver con rapidez y dentro de los tiempos previstos en el Reglamento General
a la presente Ley, dentro de sus competencias, los procesos administrativos y
sancionatorios, por los incumplimientos derivados del cometimiento u omisión de
hechos o actos de intimidación, discriminación, acoso, abuso y otras manifestaciones
de violencia física, psicológica, emocional o sexual, imputables a miembros de la
comunidad educativa. Sus actos deberán realizarse en apego a los principios de
legalidad, eficacia, y eficiencia.
i) Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente ley.
Artículo 9.- Sustitúyase el primer parrafo del numeral 1 del artículo 98:
1. Todo docente que haya laborado al menos un (1) año lectivo completo en un mismo
establecimiento educativo, podrá solicitar su traslado.
Artículo 10.- Disposición Final
La presente Ley Orgánica Reformatoria entrara en vigencia a partir de su
publicación en el registro oficial.
.
1/9/2020 Zimbra:
https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:-18023&tz=America/Bogota&xim=1 1/1
De : Andrea Alexandra Yaguana Echeverria<[email protected]>
Asunto : Solicitud de Apoyo del Proyecto de LeyPara : Carlos Alberto Cambala Montece
Zimbra: [email protected]
Solicitud de Apoyo del Proyecto de Ley
lun, 31 de ago de 2020 17:24
Estimado Asambleísta, Yo, Andrea Alexandra Yaguana Echeverría, portador(a) de la cédula de ciudadanía 0105794788,Asambleísta por la Provincia de El Oro, me permito manifestar mi apoyo a la propuesta de lasolicitud de "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNINTERCULTURAL L.O.E.I.", iniciativa del Asambleísta Carlos Cambala. Atentamente,
Eco. Andrea Alexandra Yaguana EcheverríaASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE EL OROJuan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq.Teléfono: (02) 399 1000 ext. 1418
Celular: (+593) 996537517 Quito - Ecuador
1/9/2020 Zimbra:
https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:17947&tz=America/Bogota&xim=1 1/3
De : César Fausto Solórzano Sarria<[email protected]>
Asunto : Fwd: SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEYPara : Carlos Alberto Cambala Montece
Zimbra: [email protected]
Fwd: SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEY
jue, 27 de ago de 2020 13:342 ficheros adjuntos
Estimado Carlos
Yo, César Solórzano Sarria, en mi calidad de Asambleísta por Napo y PrimerVicepresidente de la Asamblea Nacional, me permito indicar que respaldo lapropuesta de iniciativa del Asambleísta Carlos Cambala, denominada "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNINTERCULTURAL L.O.E.I." .
Atentamente,
Ing. César Solórzano SarriaPRIMER VICEPRESIDENTE
De: "Carlos Alberto Cambala Montece" <[email protected]>Para: "César Fausto Solórzano Sarria" <[email protected]>Enviados: Miércoles, 26 de Agosto 2020 19:30:02Asunto: SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEY
Estimado Asambleísta. En el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, hemos trabajado en unainiciativa denominada: "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DEEDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I."; texto que propone reformar la normativa vigente a finde crear ambientes más seguros para los niños, niñas y adolescentes así como para la comunidadeducativa; finalmente busca precisar ciertos términos a fin de que se cumpla lo determinado en laConstitución de la República del Ecuador. En ese sentido, y de acuerdo a lo determinado en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, solicito a usted muy comedidamente su apoyo, a fin de contar con los respaldosrequeridos para presentar la propuesta oficialmente. De conformidad con las directrices emitidas sobre los procesos legislativos durante la emergencia, sedeberá responder a este correo electrónico indicando sus nombres completos y su voluntad de apoyar lapresente iniciativa.
1/9/2020 Zimbra:
https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:17947&tz=America/Bogota&xim=1 2/3
De : Carlos Alberto Cambala Montece<[email protected]>
Asunto : SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEYPara : cesar solorzano
Saludos Cordiales--
Abg. Carlos Alberto Cambala MonteceASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA / SEGUNDO VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNLEGISLATIVA CAL.
Piedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre.
Teléfono: (02) 399 1000 ext. 1339 / ext 3173
Celular: (+593) 0995503073 Quito - Ecuador
--
LOGO iNG.jpeg106 KB
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIONINTERCULTURAL..pdf211 KB
mié, 26 de ago de 2020 19:301 ficheros adjuntos
Estimado Asambleísta. En el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, hemos trabajado en unainiciativa denominada: "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DEEDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I."; texto que propone reformar la normativa vigente a finde crear ambientes más seguros para los niños, niñas y adolescentes así como para la comunidadeducativa; finalmente busca precisar ciertos términos a fin de que se cumpla lo determinado en laConstitución de la República del Ecuador. En ese sentido, y de acuerdo a lo determinado en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, solicito a usted muy comedidamente su apoyo, a fin de contar con los respaldosrequeridos para presentar la propuesta oficialmente. De conformidad con las directrices emitidas sobre los procesos legislativos durante la emergencia, sedeberá responder a este correo electrónico indicando sus nombres completos y su voluntad de apoyar lapresente iniciativa. Saludos Cordiales--
Abg. Carlos Alberto Cambala MonteceASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA / SEGUNDO VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNLEGISLATIVA CAL.
Piedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre.
Teléfono: (02) 399 1000 ext. 1339 / ext 3173
Celular: (+593) 0995503073 Quito - Ecuador
1/9/2020 Zimbra:
https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:17947&tz=America/Bogota&xim=1 3/3
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIONINTERCULTURAL..pdf211 KB
1/9/2020 Zimbra:
https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:17962&tz=America/Bogota&xim=1 1/2
De : Claudio Esteban Albornoz Vintimilla<[email protected]>
Asunto : Re: SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEYPara : carlos cambala
Zimbra: [email protected]
Re: SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEY
jue, 27 de ago de 2020 17:21
Estimado Asambleísta Cambala:
Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en mi calidad de Asambleísta por laProvincia de Azuay, me permito manifestar mi apoyo a la iniciativa de leydenominada "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNINTERCULTURAL L.O.E.I."
Saludos cordiales,
Claudio Esteban Albornoz VintimillaASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE AZUAY
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DELDESARROLLO ECONÓMICOPiedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre.
Teléfono: (02) 399 1000 ext. ext 1016Celular: (+593) 0960506928Quito - Ecuador
De: "carlos cambala" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>Enviados: Miércoles, 26 de Agosto 2020 18:52:52Asunto: SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEY
Estimado Asambleísta.
En el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, hemos trabajado en unainiciativa denominada: "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DEEDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I."; texto que propone reformar la normativa vigente a finde crear ambientes más seguros para los niños, niñas y adolescentes así como para la comunidadeducativa; finalmente busca precisar ciertos términos a fin de que se cumpla lo determinado en laConstitución de la República del Ecuador. En ese sentido, y de acuerdo a lo determinado en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, solicito a usted muy comedidamente su apoyo, a fin de contar con los respaldosrequeridos para presentar la propuesta oficialmente. De conformidad con las directrices emitidas sobre los procesos legislativos durante la emergencia, sedeberá responder a este correo electrónico indicando sus nombres completos y su voluntad de apoyar lapresente iniciativa.
1/9/2020 Zimbra:
https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:17962&tz=America/Bogota&xim=1 2/2
De : Carlos Alberto Cambala Montece<[email protected]>
Asunto : SOLICITUD DE APOYO A PROYECTO DE LEYPara : esteban albornoz
Saludos Cordiales.
-- Abg. Carlos Alberto Cambala MonteceASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA / SEGUNDO VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNLEGISLATIVA CAL.
Piedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre.
Teléfono: (02) 399 1000 ext. 1339 / ext 3173
Celular: (+593) 0995503073 Quito - Ecuador
mié, 26 de ago de 2020 18:521 ficheros adjuntos
Estimado Asambleísta.
En el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, hemos trabajado en unainiciativa denominada: "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DEEDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I."; texto que propone reformar la normativa vigente a finde crear ambientes más seguros para los niños, niñas y adolescentes así como para la comunidadeducativa; finalmente busca precisar ciertos términos a fin de que se cumpla lo determinado en laConstitución de la República del Ecuador. En ese sentido, y de acuerdo a lo determinado en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, solicito a usted muy comedidamente su apoyo, a fin de contar con los respaldosrequeridos para presentar la propuesta oficialmente. De conformidad con las directrices emitidas sobre los procesos legislativos durante la emergencia, sedeberá responder a este correo electrónico indicando sus nombres completos y su voluntad de apoyar lapresente iniciativa. Saludos Cordiales.
-- Abg. Carlos Alberto Cambala MonteceASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA / SEGUNDO VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNLEGISLATIVA CAL.
Piedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre.
Teléfono: (02) 399 1000 ext. 1339 / ext 3173
Celular: (+593) 0995503073 Quito - Ecuador
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIONINTERCULTURAL..pdf211 KB
Memorando Nro. AN-TSSF-2020-0023-M
Quito, D.M., 26 de agosto de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: FIRMA DE RESPALDO AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEYORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I
De mi consideración: De conformidad al numeral 1 del Art. 54 de la ley Orgánica de la Función Legislativa, al Reglamentopara la Implementación de las Sesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente en la Asamblea Nacional; y,a la Guía para Procesos Legislativos durante la Emergencia Sanitaria, suscribo y apoyo, por este medioelectrónico, el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DEEDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I.", iniciativa legislativa propuesta y presentada por el Asambleísta Carlos Alberto Cambala Montece. Aprovecho la ocasión para expresarle mis sentimientos de alta estima y consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Segundo Fausto Terán SarzosaASAMBLEÍSTA
Copia: Sr. Abg. Carlos Alberto Cambala MonteceAsambleísta
Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueProsecretario General Temporal
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
SEGUNDO FAUSTOTERAN SARZOSA
Oficio Nro. AN-JCYNE-2020-0100-O
Quito, D.M., 31 de agosto de 2020
Asunto: FIRMA DE RESPALDO A PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Sr. Abogado
Carlos Alberto Cambala Montece
Asambleísta
Sr. Magister
César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En su Despacho
De mi consideración:
Por medio de la presente extiendo mi apoyo y respaldo a la iniciativa del "PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL",
propuesto por el Asambleísta Ab. Carlos Cambala Montecé, conforme a mis atribuciones previstas en el
artículo 134 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 54 numeral 1 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Juan Carlos Yar
ASAMBLEÍSTA
1 / 1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
JUAN CARLOSYAR ARAUJO
Memorando Nro. AN-PCL-2020-0016-M
Quito, D.M., 31 de agosto de 2020
PARA: Sr. Abg. Carlos Alberto Cambala Montece
Segundo Vocal de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Apoyo al Proyecto de Ley Reformatorio a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
L.O.E.I
De mi consideración:
Con un cordial saludo, en mi calidad de asambleísta por la provincia de esmeraldas, me permito
manifestar a su autoridad que cuenta con mi apoyo a la excelente iniciativa del “Proyecto de Ley
Reformatorio a la Ley Orgánica de Educación Intercultural L.O.E.I” para fines pertinentes.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Lenin Plaza Castillo
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_de_ley_reformatorio_a_la_ley_organica_de_educacion_intercultural..pdf
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
LENINPLAZA
1/9/2020 Zimbra:
https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:-17894&tz=America/Bogota&xim=1 1/1
De : Maria José Carrión Cevallos<[email protected]>
Asunto : apoyoPara : Carlos Alberto Cambala Montece
Zimbra: [email protected]
apoyo
mié, 26 de ago de 2020 22:331 ficheros adjuntos
De mi consideración:Reciba un cordial saludo de mi parte. En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por medio de la presente, manifiesto mi voluntad deapoyar al "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DEEDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I.", propuesto por el Asambleísta, Carlos AlbertoCambala Montece Con esta ocasión reitero mis sentimientos de consideración y estima.
Atentamente,
Dra. María José Carrión CevallosAsambleísta por Pichincha
MEMORANDO No. AN.064-MJC-2020 apoyo al proyecto de ley AsambleistaCambala.-signed.pdf143 KB
Oficio Nro. AN-ZCNE-2020-0003-O
Quito, D.M., 31 de agosto de 2020
Asunto: FIRMA DE RESPALDO A PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEYORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Sr. AbogadoCarlos Alberto Cambala MonteceAsambleísta
Sr. MagisterCésar Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En su Despacho De mi consideración: Por medio de la presente extiendo mi apoyo y respaldo a la iniciativa del "PROYECTO DE LEYORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL",propuesto por el Asambleísta Ab. Carlos Cambala Montecé, conforme a mis atribuciones previstas en elartículo 134 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 54 numeral 1 de la Ley Orgánica dela Función Legislativa. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgster. Noralma Elizabeth Zambrano CastroASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
NORALMA ELIZABETHZAMBRANO CASTRO
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Quito, 01 de Septiembre del 2020
Oficio No. AS-ORO-2020-060
Asambleísta. Carlos Cambala Presente De mi consideración.
Mediante la presente y de conformidad con el Art. 54 numeral 1 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa quisiera manifestar mi apoyo y firma de respaldo al PROYECTO
DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL L.O.E.I.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, me suscribo de usted.
Atentamente.
Ab. Rosa Orellana Román
Asambleísta por la Provincia de El Oro
Firmado electrónicamente por:
ROSA GINAORELLANA
Edificio DINADEP: San Gregorio OE3-86, Quito 170129 – Oficina 501
Teléfono 3991000 ext: 1696 Correo electrónico: [email protected]
Horario: 8:00 a 17:00
Oficio No. 2020- DRBM – 0138
Loja, 31 de agosto de 2020.
Señor
Carlos Cambala
ASAMBLEÍSTA
En su despacho
De mi consideración.-
Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, yo, Rubén Alejandro Bustamante
Monteros, portador de la cédula de ciudadanía 1102071816 , Asambleísta por la
Provincia de Loja, me permito manifestar mi apoyo a la propuesta de la solicitud
de "PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL L.O.E.I.", iniciativa del Asambleísta Carlos
Cambala.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Ing. Rubén Bustamante Monteros
ASAMBLEÍSTA POR LOJA
Firmado electrónicamente por:
RUBEN ALEJANDROBUSTAMANTEMONTEROS