Medios públicos oficiales
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MEDIOS PÚBLICOS OFICIALES
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¿Qué dice la Ley de Comunicación?
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Art. 5.- Medios de comunicación social
Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a lasempresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a laspersonas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan elservicio público de comunicación masiva que usan como herramienta mediosimpresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyoscontenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicacióna través de internet.
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Art. 6.- Medios de comunicación social de carácter nacional
Los medios audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su coberturallegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al último censonacional; o, si el sistema está conformado por una matriz y seis o másrepetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regionesnaturales del país.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre que lapublicación circule en una o más provincias del Territorio de la República delEcuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % omás del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional.
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Art. 6.- Medios de comunicación social de carácter nacional
Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido, seconsiderará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismoMedio audiovisual o impreso nacional, ya sea de forma directa, a título deEdiciones regionaleso con cualquier otro mecanismo. Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán perteneceren todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones ocompañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano y losciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan demanera regular en el territorio nacional.
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Art.- 33.- Derecho a la creación de medios de comunicación social
Todas las personas, en igualdad de oportunidades y condiciones, tienenderecho a formar medios de comunicación, con las limitacionesconstitucionales y legales establecidas para las entidades o gruposfinancieros y empresariales, sus representantes legales, miembros desu directorio y accionistas. La violación de este derecho se sancionará deacuerdoa la ley.
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Art.-34.- Derecho al acceso a frecuencias
Todas las personas en forma individual y colectiva tienen derecho a acceder,en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectroradioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y porSuscripción en los términos que señala la ley.