MEDIDAS CAUTELARES

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Derecho civil Argentina

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MEDIDAS CAUTELARES

Sebastin a. marnMEDIDAS CAUTELARESConceptoActos procesales del rgano jurisdiccional, adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo, o previamente a l, a pedido de los interesados, o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfaccin de sus necesidades urgentes; como un anticipo, que puede ser o no ser definitivo, de la garanta constitucional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (Podetti)ConceptoActividad preventiva que anticipa los efectos de la decisin de fondo ordenando la conservacin o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, la innovacin del mismo segn la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento. Esta actividad se enmarca en una posibilidad objetiva de frustracin, riesgo o estado de peligro, a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante y exigiendo el otorgamiento de garantas suficientes para el caso de que la peticin no reciba finalmente auspicio (de Lzzari, Eduardo)

Finalidad de las medidas cautelaresPrevenir los daos que la duracin del proceso acarrea (de Lzzari)Evitar que por el transcurso del tiempo entre la iniciacin del proceso y el eventual otorgamiento de la pretensin perseguida, sta resulte de dificultosa o imposible concrecin y tienen como fundamento la necesidad de mantener la igualdad de las partes del proceso (Falcn, Enrique)CaracteresAccesoriedadSe decretan inaudita parte (art. 112, inc. 4, C.P.C.)El conocimiento jurisdiccional sobre sus presupuestos es sumario, de cognicin en el grado de apariencia, no de certeza (art. 112, inc. 1, C.P.C.)Provisionales o interinas (art. 112, inc. 6 y 7, C.P.C.)Mutables o flexibles (art. 113, C.P.C.)No producen efectos de cosa juzgada material, no causan instancia ni importan prejuzgamiento

CaracteresNo tienen incidencia directa sobe la relacin procesal en sSon de ejecutabilidad inmediataSon urgentes (art. 112, inc. 10, C.P.C.)

CONTENIDO DE LA MEDIDA PRECAUTORIADeben guardar correspondencia con su fin: deben limitarse a lo mnimo e indispensable, evitando en lo posible que se constituyan en un medio de extorsin o una traba irrazonable al normal ejercicio de los derechos del afectado (art. 112, inc. 5 CPC)Las medidas cautelares, en general, deben acordarse limitndolas a una suficiente garanta del derecho que se pretende proteger, evitando, dentro de lo posible, que puedan constituirse en un modo de extorsin o una virtual paralizacin de la actividad del afectado (2 CC de la Plata, Sala I, Marenzi v. Olmo Oil SRL, 28/08/2008, la ley online)Las medidas cautelares solicitadas en los juicios de divorcio para garantizar la integridad del patrimonio de uno de los cnyuges frente a las facultades de administracin del otro hasta tanto se liquide la sociedad conyugal, deben ser ordenadas en tanto resulte indispensable y en modo tal que no signifiquen una extorsin o imposibiliten el normal desenvolvimiento de la parte afectada por ellas (CNApelCiv., Sala M, L., A. v. L., E.E.; 29/11/1999, la ley online)

Contenido de la medida precautoriaDebe existir correspondencia entre el objeto del proceso y el objeto de la medida cautelar (1 CC, 2 cj Mza.; LAC N 41, fs. 355/359; 16/4/96)

Puede coincidir el objeto de la medida cautelar con el de la pretensin principal?1 Rpta. (clsica): NONo debe admitirse la medida cautelar si con ella se logra el objeto material de la pretensin principal, agotando la cuestin en ella planteada. Ello importara a todas luces, una anticipada recepcin jurisdiccional de aquella pretensin, obteniendo as una resolucin incuestionablemente prematura, al margen del debido proceso, con agravios a las garantas constitucionales de igualdad y de defensa (2 CC, 1 cj Mza.; Expte. N 121740 Bataglia c- Shehuen S.A. p/Med. Prec; LA 82-302, 17/6/97)

Contenido de la medida precautoriaPuede coincidir el objeto de la medida cautelar con el de la pretensin principal?2 Rpta. : En principio NO, peroEl contenido de la medida precautoria debera detenerse all donde su materializacin conlleva la concesin del objeto mismo de la demanda de mrito, pero con ello no se alcanza a abarcar la multiplicidad de supuestos que la realidad presenta, ya que hay ocasiones en las que slo otorgando lo que es sustancia de la litis se preserva el valor justicia y se evitan perjuicios irreparables (de Lzzari) (medida innovativa y anticipo de tutela)PRESUPUESTOSVEROSIMILITUD DEL DERECHOArt. 112 inc. 1 y 10La verosimilitud est regida por la apariencia que presente el pedido, respecto de la probabilidad de obtener una sentencia estimatoria de la pretensin en el proceso. Se entiende como la probabilidad de que el derecho exista y no como una incontestable realidad, que slo lograr al agotarse el trmite (Falcn)

Verosimilitud del derechoLa verosimilitud importa que, prima facie, en forma manifiesta, aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo (inaudita pars, sin intervencin de la contraria), es decir la probabilidad de existencia del derecho (CJSN, 19/09/2002, Provincia de Salta c/ Estado Nacional, J.A. 2003-I-575)Verosimilitud del derechoSe deber acreditar en forma sumaria el derecho que se invoca (art. 112 inc. 1, CPC).del planteo y de las pruebas iniciales arrimadas debe surgir la conviccin preliminar de la posibilidad del reclamoGrados del conocimiento:Simple o mera verosimilitud: el derecho invocado se presenta con un alto grado de probabilidad;Certeza: convencimiento subjetivo del juzgador- de la procedencia de pretensin esgrimida, obtenida en funcin del examen y calificacin de los elementos probatorios aportados al proceso;Evidencia: constancia objetiva y exteriorizada e controvertible a la luz de la razn.

Verosimilitud del derechoNo basta la simple probabilidad, pero se debe juzgar con criterio amplio:Ante el pedido de medidas cautelares, los jueces deben emplear un criterio amplio en cuanto a su aplicacin, para evitar as la posible frustracin de los derechos de las partes y el dictado de sentencias definitivas que, sin ellas, podran, finalmente, resultar ineficaces. Es preferible el exceso en acordarlas que la estrictez en negarlas. Pero previamente deben estar acreditados los requisitos exigibles para su viabilidad: es decir, la verosimilitud del derecho a proteger y el peligro en la demora de la traba (1 CC, 2 cj Mza.; LAC N 41, fs. 434/437, 29/07/96)Verosimilitud del derechoJurisprudencia local (1 CC, 2 cj, autos n 26.285; 19/9/2013) Hechos: Se inicia proceso de usucapin breve invocndose haber adquirido el inmueble mediante escritura pblica de cesin de los derechos y acciones que le correspondan a un 3 como adquirente por contrato de compraventa celebrado con los propietarios. Solicita se ordene prohibicin de innovar tendiente a mantener en el estado actual a las relaciones jurdicas entre las partes, a no innovar respecto de la situacin en la que se est y anotacin de litis.

a los fines de juzgar si se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud del derecho, debemos determinar qu probabilidad tiene el actor de triunfar en su pretensin principal (prescripcin adquisitiva breve) sobre la base de las pruebas instrumentales ofrecidas por su parte y que se encuentran incorporadas a la causa. Siendo la pretensin principal del actor que se declare que ha adquirido la propiedad del inmueble en cuestin por la va de la prescripcin breve, debemos analizar si prima facie le asiste el derecho que invoca, si ste resulta verosmil, es decir, si se presenta con un alto grado de probabilidad.Para ello, debemos considerar sin que ello importe prejuzgar- si el actor ha acreditado en dicho grado de alta probabilidad que cumple con los requisitos de procedencia de su accin; a saber: posesin continua de diez aos, justo ttulo y adquisicin de buena fe.de la simple lectura del ttulo invocado a la luz de lo fijado sin quiebres por nuestra doctrina y jurisprudencia al interpretar el art. 4.010 del Cdigo Civil, no puede considerarse que dicha escritura pblica tenga verosimilitud de justo ttulo

PRESUPUESTOSPELIGRO EN LA DEMORASe debe acreditar el peligro de prdida o frustracin del derecho o la urgencia de la medida (art. 112, inc. 2, CPC).Debe existir un temor grave fundado de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore, o sufra un menoscabo durante la sustanciacin del proceso (Falcn)Debe ser objetivo, es decir no un simple temor o aprensin del solicitante, sino derivado de hechos que puedan ser apreciados en sus posibles consecuencias por terceros (1 CC, 2 cj Mza.; LAC N 10, fs. 282/296, 23/7/1963)PELIGRO EN LA DEMORANo surge de la sola duracin del proceso (de Lzzari, Boulin)Prueba: la acreditacin de este presupuesto debe realizarse en el mismo tiempo y en la misma forma (sumariamente) que la verosimilitud del derecho. No existe limitacin en cuanto a los medios probatorios porque se trata de un hecho (1 CC, 2 cj, LAP N 20, fs. 401/402, 13/8/01)Presuncin: en la anotacin de litis, instruccin preventiva, guarda de personas y alimentos provisorios y litis expensas (conf. nota art. 112 CPC).PELIGRO EN LA DEMORAFlexibilizacin en su apreciacin cuando se encuentra comprometido el derecho a la salud

En los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora la incertidumbre y la preocupacin que ellas generan (CNApelCom, Sala F, G., B. c- Galeno Argentina S.A. p/Amparo)PELIGRO EN LA DEMORABalance entre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora: a mayor verosimilitud del derecho menor peligro en la demora y viceversaEn el marco del proceso precautorio no slo debe sopesarse la concurrencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, sino que adems es dable efectuar un prudente balance entre los mismos, de forma tal de ponderar la configuracin de cada uno aminorando, en su caso, el rigor en la nitidez de la presencia de cualquiera de ellos cuando la del otro luce incontrovertible. El mentado balance de efectuarse- ha de operar en trminos de exigir una mayor o menor presencia de los presupuestos legalmente establecidos, sin llegar a justificar la total prescindencia de cada cual (SCBA, Guerrero R. s/Inconst. Ley 11761, 6/9/06, la ley online)PELIGRO EN LA DEMORABalance entre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora: a mayor verosimilitud del derecho menor peligro en la demora y viceversaSi bien, como regla, los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares deben hallarse siempre reunidos, ello es as sin perjuicio de la ponderacin del rgano jurisdiccional, por ello cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado, menor rigor debe observarse en la apreciacin del peligro en la demora y, a la inversa, la verosimilitud del derecho puede valorarse con menor estrictez cuando es palmario y evidente el peligro en la demora (CNApelContAdmFed, Sala V, Fed.Odontolgica, 6/12/2004, la ley online)El peligro en la demora queda objetivamente acreditado probndose que la demandada, al momento del accidente, present comprobante de seguro obligatorio, pero no posea licencia de conducir habilitante. Tal hecho y la elevada probabilidad de que la ca. de seguros pueda alegar dicha causal de exclusin de cobertura hacen presumir que, en todo o en parte, puede impedirse o hacerse ms difcil o gravosa la consecucin del bien pretendido (1 CC, 2 cj Mza.; Expte. N26.083 Altman c- Zuleta, 30/10/13)PELIGRO EN LA DEMORACasos en los que no es necesaria su acreditacinArt. 117 C.P.C.: cuando exista rebelda, allanamiento, confesin o sentencia favorable al solicitanteCONTRACAUTELAConcepto: Es una garanta que debe rendir el solicitante de una medida cautelar para asegurar la reparacin de los daos que sta pudiera ocasionar si hubiera sido pedida sin derechoFundamento: el principio de igualdad y reemplaza en cierta medida la ausencia de bilateralidad (de Lzzari) Tipos admisibles:Cauciones realesCauciones personales (fianza de terceros/seguro de caucin)No abogadosCaucin juratoria?CONTRACAUTELAGraduacin: debe ser fijada prudencialmente por el Juez en forma tal que sea suficiente para afianzar el perjuicio que se pueda ocasionar al demandado, teniendo en cuenta:El grado de verosimilitud del derecho (a mayor certeza, menor la contracautela)La gravedad de la afectacin patrimonial que provoca al sujeto pasivo de la medida/daos que eventualmente puedan producirseEl valor presunto de los bienes inmovilizadosLa conducta de los justiciables

CONTRACAUTELANo es un presupuesto de admisin sino de ejecucin de la medida cautelarEl ofrecimiento de contracautela, no es un presupuesto de admisibilidad de la medida precautoria, sino un requisito necesario para que, de ser concedida, pueda efectivizarse (SCJMza., Expte. N 27213, 16/11/1966)

Siendo la contracautela condicin de ejecutoriedad de la medida cautelar y no presupuesto de su admisibilidad, debe constituirse antes de la efectivizacin de la medida o sea que su falta de cumplimiento por quien est obligado a prestarla imposibilita la materializacin de la traba (1 CC, 2 cj Mza.; LAC N 37 fs. 189/193, 4/4/91; LAC N 46, fs. 366/369, 10/4/2001)CONTRACAUTELANo es un presupuesto de admisin sino de ejecucin de la medida cautelarOpinin contraria: s es un presupuesto de admisin de la medida cautelar (Fenochietto, Vzquez, Boulin)La norma no distingue entre presupuestos de admisin y de ejecucinLa contracautela va inexorablemente unida a la cautela, por lo que si no se cumple, debe dejarse sin efecto la medida, es decir, va ms all de la ejecutabilidadCONTRACAUTELANo es un presupuesto de admisin sino de ejecucin de la medida cautelarConsecuencia: apelabilidad?El tribunal tiene establecido que la contracautela tiene autonoma propia dentro de las medidas precautorias y que la misma est dada por no constituir precisamente un presupuesto de sta, sino ms bien un requisito para su efectividad. Dado el carcter de autonoma que reviste, va de suyo que cuando la ley de forma determina la apelabilidad de la medida precautoria cuando sta se admite o rechaza, hace referencia a los presupuestos propios de la ley cautelar y no al monto de la contracautela, que es posterior a la concesin de la medida y se relaciona con la ejecutoriedad de la misma. El auto recurrido slo fija el monto de la contracautela, no le alcanza, por lo expresado, la apelabilidad consagrada por la norma (3 CC, 1 cj Mza., 3/3/97, LA 81-101; 4 CC, 1 cj Mza., 9/9/99, LA 150-143)

CONTRACAUTELANo es un presupuesto de admisin sino de ejecucin de la medida cautelarConsecuencia: apelabilidad?Es apelable la fijacin de contracautela, pero su insuficiencia no da lugar a la revocacin de la medida cautelar sino a la adecuacin de la contracautelaY en el caso de que materializada la cautelar se declarara la insuficiencia de la contracautela ya rendida en su oportunidad, la decisin que, por consiguiente, admite su mejora, debe incorporar el agregado de que sta debe tener lugar en tiempo determinado, bajo apercibimiento de levantamiento de la medida anotada. Es que como lo tiene resuelto la jurisprudencia- la insuficiencia de contracautela, no constituye una circunstancia decisiva que determine, necesariamente, la revocabilidad de la medida cautelar (1 CC, 2 cj, LAC N 46, fs. 366/369, 10/4/01)CONTRACAUTELACASOS EN LOS QUE NO ES EXIGIBLEInstruccin preventiva, guarda de personas o depsitos de cosas, prestacin de alimentos provisorios y de litisexpensas (art. 112, inc. 3 in fine, CPC).Cuando exista rebelda, allanamiento, confesin o sentencia favorable al solicitante (art. 117, CPC).En el proceso sucesorioLas medidas cautelares decretadas en el sucesorio, a diferencia de las comunes, en principio no requieren contracautela, pues al tratarse de medidas conservativas difcilmente se produzcan daos y perjuicios que la justifiquen en casos comunes, salvo que la ndole de la medida haga pensar la existencia de perjuicio (2 CC, 1 cj Mza.; 13/2/2014; Expte. N 36996, Compulsa en Modesti, ngela p/Suc.

CONTRACAUTELACASOS EN LOS QUE NO ES EXIGIBLEEn el juicio de divorcio/divisin sociedad conyugalLa prueba del vnculo y la existencia de bienes a nombre del cnyuge demandado, implican tanto el humo del buen derecho como el peligro en la demora, respecto de los presupuestos de procedencia de las medidas precautorias que son admisibles en resguardo de los bienes en los juicios de divisin de la sociedad conyugal. Respecto de la contracautela, es igualmente admitida su inexigibilidad para medidas ms graves que el embargo (2 CC, 1 cj Mza.; Expte. N 36.726, 21/2/2013)Medidas solicitadas por el estado nacional, provincial o municipal o persona reconocidamente abonada. (art. 200 inc. 1, CPCCN)

CONTRACAUTELACASOS EN LOS QUE NO ES EXIGIBLEContracautela y beneficio de litigar sin gastosArt. 200 inc. 2 CPCCN: exime de rendir contracautela a quien actuare con beneficio de litigar sin gastosy en Mendoza?Art. 97 C.P.C. (efectos del beneficio)Jurisprudencia:Rpta. 1: Debe rendir contracautelaEsta Cmara ha sostenido fundada y reiteradamente que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos no est eximido de contracautela al pedir la traba de la medida precautoria. Ello no implica negar el acceso a la justicia a quienes carecen de capacidad para ofrecer bienes a embargo, ya que existen otros medios de caucin a travs de los cuales el Juez puede entender cumplimentado el inc. 3 del art. 112 del CPC, que seala claramente esos medios alternativos (2 CC, 1 cj Mza., LA 112,058, 7/12/07)CONTRACAUTELAContracautela y beneficio de litigar sin gastosRpta. 2: Quien tiene concedido el BLSG est eximido de rendir contracautelaA diferencia con el C.P.N. nuestro cdigo no contiene una norma similar al art. 200 de aquel cuerpo legal que exime de contracautela a quien acte con beneficio de litigar sin gastos; pero sin dudas una hermenutica correcta y acorde con la finalidad del beneficio hara extensivo el mismo a dicha situacin, pero es necesario que el beneficio est acordado, que exista resolucin sobre el mismo La eximicin slo puede invocarla quien ha obtenido el beneficio de litigar sin gastos y mientras se mantengan los efectos de tal resolucin (1 CC, 2 cj Mendoza; LAC N 42, fs. 423/433, 18/9/97).CONTRACAUTELAContracautela y beneficio de litigar sin gastosRpta. 3: Quien tramita un BLSG est eximido de rendir contracautelaSe admite la eximicin de prestar contracautela mientras dure el trmite del beneficio, acorde a la doctrina desarrollada por la Corte Suprema que ubica a la justicia social, como principio de interpretacin jurdica de jerarqua constitucional. La obtencin de precautorias no puede quedar limitada a quienes poseen medios econmicos. No obstante la liberacin de la contracautela, no hace desaparecer la responsabilidad que le cabe a los peticionantes de una cautelar obtenida con abuso o sin derecho (1 CC, 1 cj Mendoza, 10/10/99, LA 164-296)CONTRACAUTELAContracautela y beneficio de litigar sin gastosPropuesta de lege ferenda (A. Boulin) (texto del art. 365 inc. 2 del proyecto de CPC de Mendoza)La contracautela es exigible aunque se haya iniciado u obtenido el beneficio de litigar sin gastos, pero quien lo ha obtenido y si la medida no se trata de embargo de fondos lquidos- puede solicitar al Juez su atenuacin bajo fe de juramento y dando razones de la imposibilidad de ofrecer garanta alguna. El Juez debe analizar el pedido teniendo en cuenta las constancias del trmite del beneficio y la contundencia de los dems requisitos de la medida. Pero la atenuacin nunca podr eximir de rendir caucin juratoria y fianza personal del profesional que asiste al solicitante.COSTASRechazo de la medida precautoriaAcogimiento de la medida precautoriaQuin es el vencido? Oportunidad para imponer las costasIncidentes y recursosCasos del art. 117 CPC

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASConcepto: soluciones jurisdiccionales urgentes, autnomas, despachables inaudita et altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles (XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, Corrientes, agosto de 1.997)Urgencia pura Periculum in damniCarcter autnomo: satisfaccin definitiva del inters del peticionante/no depende de la interposicin simultnea o posterior de una pretensin principalTrmite: inaudita parte? Contradictorio? Recursos?Regulacin: art. 76 bis Ley 6354 (ley 8368)MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASSupuesto previsto en la legislacin de MendozaArts. 17 de la Ley 4203 y 23 de la Ley 7706 de Mendoza: Facultad del IPV de solicitar el lanzamiento de ocupantes antijurdicos de viviendas construidas con fondos pblicos, sin necesidad de someterse al trmite de conocimiento propio del desalojo judicial.Corresponde la competencia del Juez Penal de Garantas en turno (SCMza., Expte. N 95.365, Instituto Provincial de la Vivienda s/ Medida Autosatisfactiva; 17/03/2009)

TUTELA ANTICIPADAConcepto: Es el instituto procesal que contempla la satisfaccin provisoria de una pretensin urgente, que es coincidente total o parcialmente con lo pretendido en la demanda y que se funda en la necesidad de evitar un perjuicio irreparable o, en otros casos, en neutralizar el abuso de la defensa, mediante la decisin y ejecucin de una pretensin material antes del dictado de la sentencia definitiva (De Los Santos, Mabel Alicia)

TUTELA ANTICIPADAClasificacinTutela anticipada de urgencia: El papel principal lo cumple la urgencia: situacin que aqueja al requirente y que lo expone a sufrir un perjuicio de entidad distinta y mayor que el representado por el hecho de tener que soportar las molestias y gravmenes propios de la demora que acarrea la sustanciacin de cualquier litigio (Peyrano)Tutela anticipada de evidencia:El papel principal lo cumple la evidencia: fortsima verosimilitud superior a la que se requiere para la tutela anticipada de urgencia- del fundamento de la pretensin de la demandaTUTELA ANTICIPADAJustificacin constitucional: tutela judicial efectivaUna moderna concepcin del proceso exige poner el acento en el valor eficacia de la funcin jurisdiccional y en el carcter instrumental de las normas procesales, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya proteccin se requiere, y en ese marco de actuacin las medidas de la naturaleza de la solicitada se presentan como una de las vas aptas, durante el trmite del juicio, para asegurar el adecuado servicio de justicia y evitar el riesgo de una sentencia favorable pero ineficaz por tarda (CSJN, P., H.P. y ot. c/Di Csare; 6/12/2011, la ley online)TUTELA ANTICIPADARequisitos:Evidencia: fortsima verosimilitud del derecho invocado, reforzada por:- jurisprudencia vinculante u obligatoria- presuncin legal- precedentes reiterados y sostenidos- causa de puro derecho con jurisprudencia y doctrina que tornan predecible el resultado- abuso del derecho de defensa de la demandada

TUTELA ANTICIPADARequisitosGrave peligro en la demora: irreparabilidad del dao. Procede para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona (vida, salud, integridad fsica, honor, etc.) y no, en principio, para derechos puramente patrimoniales.ContracautelaSustanciacin: se debe or al destinatarioMedida precautoriaMed. AutosatisfactivaAnticipo de tutelaProcedimiento accesorio a un procesoProceso autnomoSegmento de un procesoSe funda en el peligro de frustracin del derecho por el tiempo del procesoUrgencia pura: se justifica por s, urgencia para evitar un dao graveBusca solucionar una urgencia que no ha originado la iniciacin del procesoRequiere verosimilitud del derecho (alto grado de probabilidad)Requiere un fuerte grado de verosimilitud del derecho/EvidenciaRequiere un mayor grado de verosimilitud que la cautelar pero menor al de la autosatisf./Certeza suf.Tramita inaudita parsInaudita pars o breve sustanciacinBreve sustanciacin (incidente)

Exige contracautelaA criterio del juezExige contracautelaSu objeto no coincide (en ppio.) con la pretensin principalLa pretensin se agota en s mismaSu objeto coincide total o parcialmente con la pretensin principalMEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos admitidosCorresponde confirmar la resolucin que acogi la medida autosatisfactiva consistente en la restitucin del rodado de titularidad del peticionante que se encontraba en poder de la demandada, quien no le permiti llevarse el automotor de su propiedad cuando aquel se retir del hogar conyugal. Segn el art. 1.276 del CC cada uno de los cnyuges tiene la libre administracin de los bienes gananciales adquiridos con trabajo personal y por cualquier otro ttulo legtimo, con la limitacin que importa el asentimiento del otro cnyuge para disponer de ciertos bienes. La restitucin solicitada es un claro acto de administracin de un bien de propiedad del peticionante, sin que necesite asentimiento o venia alguna. El juego armnico de los arts. 1.276, 1306delCC y 185 del C. Penal impone la restitucin solicitada y mantener la situacin al menos mientras est vigente la comunidad, sin que ello implique prejuzgar sobre la suertede la definitiva adjudicacin del automotor al momento de la liquidacin y particin de la sociedad conyugal. (2 CC, 1 circ. Jud. Mza.; Expte. N 32.827 ZANETTI, JUAN LUIS P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA; 27/05/2008)

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos admitidosUna medida autosatisfactiva es la va idnea para canalizar la pretensin tendiente a que se orden remover de una escuela pblica la existencia de todo dispositivo de registro-video que posibilite la vigilancia de nios y adolescentes, dado que la situacin invocada reclama una pronta y expedita intervencin del rgano judicial en virtud del carcter de personalsimos de los derechos en juego y del perjuicio irreparable que la ausencia de una oportuna proteccin podra ocasionar a los menores involucrados (Jdo. De 1 instancia en Contencioso administrativo N 1 de La Plata; 30/12/2001; Poder Judicial c. Municipalidad de La Plata y ot. s/ Medida autosatisfactiva; Cita online: AR/JUR/84159/2011; DFyP 2012 (agosto), 242MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos admitidosEl pedido de suspensin de una asamblea societaria por incumplimiento de los requisitos formales correspondientes tiende a prevenir un futuro desgaste societario y jurisdiccional. Se trata de una accin autnoma que no requiere un proceso posterior para su legitimacin. Pero en esta especial forma de precautoria - medida autosatisfactiva- debe exigirse adems de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela (requisitos que impone el art. 112 del C.P.C.), una fuerte probabilidad de que los planteos sean atendibles y la acreditacin de la inminencia e irreparabilidad del dao.Expte.:31522 - OLIVARES BLANCA C/TELIP S.A. P/MEDIDA PRECAUTORIA, 16/05/2007 - 2 CMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIN, LA110-026MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazadosCualquiera sea el presupuesto de hecho que se adopte para determinar la aplicacin de una medida autosatisfactiva, lo cierto es que tal peticin debe ser analizada en relacin a los recaudos generales de su procedencia y teniendo en cuenta el carcter restrictivo de su interpretacin e implementacin excepcional, entre los que se cuenta una situacin de urgencia de la que se pueda derivar un dao irreparable y una fuerte probabilidad- y no meramente verosimilitud- de que el planteo resulte atendible. (Expte. N 29604 - CEJAS, SAUL J.M. P/ MEDIDA PRECAUTORIA Fecha: 27-09-2006; Ubicacin: LA186 - Fs.201, 4ta. C.C., 1 circ. Mendoza)MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazadosCorresponde rechazar la medida autosatisfactiva solicitada por el locatario consistente en que se reestablezca el suministro de energa elctrica en el inmueble locado, suspendido por el locador, cuando se trataba de una conexin clandestina.Si bien la medida peticionada no encuentra andamiaje en nuestro cdigo de forma, la doctrina es conteste que para su procedencia se requieren los siguientes presupuestos: 1) la existencia de verosimilitud del derecho invocado; 2) grave peligro en la demora; 3) contracautela, salvo que el peticionante est eximido de prestarla; y 4) que la materia se agote en si misma.Sabido es, que la verosimilitud del derecho en las medidas cautelares tradicionales, no ha generado en general problemas doctrinarios o jurisprudenciales, dado la provisoriedad; sin embargo, la probabilidad como requisito de la medida autosatisfactiva debe ser entendida como fuerte apariencia o fuerte dosis de probabilidad, y solamente cuando la conviccin es fuerte, palmaria y seria podemos hablar de verosimilitud. De tal manera, cuando los temas en disputa requieran una determinada sustanciacin y no un mero traslado -que en el caso ni siquiera ha sido dado- la medida no debe ser despachada. (4 CC, 1 circ.jud. Mza.; autos N 117.615/32.213, caratulados Romo, Alfredo Guillermo y Ots. c/Pelayes, Santiago Javier p/Medida Precautoria, 27/08/2009)MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazados

-Resulta improcedente la pretensin esgrimida por el Poder Ejecutivo de la Provincia planteada a travs de una medida autosatisfactiva contra sujetos indeterminados para asegurar las prestaciones mnimas en el servicio pblico de salud para los nios, nias y adolescentes y mujeres embarazadas. Pretender el auxilio jurisdiccional para hacer cumplir una decisin administrativa -sobre las prestaciones esenciales a cumplirse por parte de todos los efectores pblicos de la Provincia dependientes del Ministerio de Salud- es tratar de transferir su responsabilidad funcional a otro rgano, cuando tiene los medios legales para exigir su cumplimiento voluntario o coactivo directo o indirecto, siempre que respete la legalidad en los actos emplazatorios y/o sancionatorios que utilice. Por ello el reclamo formulado a la jurisdiccin, funcionalmente incompetente, debe ser rechazado. No desconocemos la competencia jurisdiccional de los Tribunales de Familia en orden a la proteccin de la salud de los menores cuando la misma se hallare comprometida por hechos o actos propios o llevados a cabo en contra del inters superior de los mismos (art. 53 inc c, ley 6354), pero nuestra proteccin, con los instrumentos legales sustanciales, formales y materiales, tienen un menor determinado, con nombre y apellido. Si la prestacin requerida en este proceso tuviese como destino un menor afectado en su salud como consecuencia de las medidas de fuerza del personal de los hospitales pblicos, obviamente la jurisdiccin - instada o de oficio- debe emplazar a la aqu actora, responsable del servicio de salud como administradora, y del servicio de salud de los nios, nias y adolescentes, por imposicin legal (ley 26.061) a arbitrar los medios para que la prestacin se cumpla.( Expte.:33873 GOB. DE MENDOZA P/AUTOSATISFACTIVA; 30/09/2008 - 2 CC, 1 cj Mza.;LA114-187)

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazadosNo corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada consistente en la restitucin del Documento Nacional de Identidad de la actora, el que habra sido sustrado y retenido por sus progenitores (a quienes se les corri traslado y negaron tenerlo) porque no se ha probado que la documentacin obre en poder de los progenitores, por lo que no se ha configurado el presupuesto indispensable dealto grado de certezadel derecho reclamado que requieren las medidas autosatisfactivas. Por otra parte, tampoco se ha probado eldao irreparableque le ocasiona el no contar con su D.N.I., mxime si se tiene en cuenta el hecho de que la peticionante cuenta con la va administrativa para obtener un duplicado del mismo. (1 Jdo. Flia., 1 circ.jud. Mza.; EXPTE. N 620/7; DONATI ELIANA PAOLA CONTRA DONATI ORLANDO RODOLFO POR MEDIDA AUTOSATISFACTIVA; 4 de Mayo de 2007)MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazadosEn una medida autosatisfactiva, destinada a obtener un pronunciamiento que ordene a uno de los progenitores a abstenerse de cambiar de colegio a sus hijos, no se presenta una urgencia excepcional que autorice a despacharla inaudita parte, an cuando fuera inminente el inicio de clases, por lo que debe cumplirse con lo dispuesto por el art. 76 bis de la ley 6354, el que prev el trmite que debe imprimirse a las medidas autosatisfactivas, estableciendo que el pedido ser sustanciado exclusivamente mediante un traslado o la celebracin de una audiencia (Cm.Flia., 1 cj Mendoza, Expte. N 148 Gatta c- Nadin, 26/11/2013MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazados

Corresponde rechazar la demanda autosatisfactiva incoada a fin de que se proceda a la reparacin urgente de las filtraciones existentes en el inmueble que ocupa el actor pues, el hecho de que no exista certeza respecto al origen de tales filtraciones impide, el dictado de una sentencia de fondo que se pronuncia inaudita parte. Para el dictado de una medida autosatisfactiva no se requiere una mera verosimilitud del derecho invocado, sino que es necesario un grado de certeza tal que no admita posibilidad de refutacin. El problema que deben superar las medidas autosatisfactivas es la eliminacin o limitacin del derecho de defensa. En consecuencia, quien pretende este tipo de medidas no slo debe dar los elementos que justifiquen sus hiptesis fcticas y normativas, sino con un altsimo grado de verosimilitud, la imposibilidad de que la misma sea refutada. Dentro de los presupuestos para admitir estas medidas no se requiere un simple fumus boni iuris,, una mera verosimilitud o apariencia de buen derecho, sino un alto grado de certeza. El grado de certeza debe alcanzar una evidencia tal que no admita, prima facie, la posibilidad de discusin. (CCivyComRosario, Sala 1; 07/03/2008; Abentn, Ana Mara c. Carranza, Juan Carlos y otro; Publicado en: La Ley Online).-

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazadosCorresponde rechazar la medida autosatisfactiva pedida por el progenitor de menores para retirar una computadora del inmueble donde habita el requerido, con sustento en que la misma sera utilizada por los hijos del peticionario en su educacin, toda vez que no se han cumplimentado los requisitos para la procedencia de la accin en tanto que en la demanda no se fund mnimamente por qu razn los menores utilizan dicho bien ni por qu motivo era tan urgente que dispusieran de tal elemento, creando la posesin de buena fe de una cosa mueble la presuncin de que su poseedor tiene tambin la propiedad de ella -art. 2412, Cd. Civil- (CCivComyLabRafaela, 18/03/2005, "Mare, Carlos A. en nombre y rep. de sus hijos menores M., N. I. y M., M. J." LLLitoral 2005(agosto), 741)MEDIDAS AUTOSATISFACTIVASJurisprudencia. Casos rechazadosLa medida autosatisfactiva deducida a fin de que la AFIP y el BCRA autoricen a una persona a comprar moneda extranjera con la totalidad de sus ahorros debe rechazarse, pues el limitado marco cognoscitivo de la va intentada impide realizar una evaluacin de la legalidad de las normas que implementan el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarios, cuya validez se cuestiona (Cm.Fed. de La Plata; 14/08/2012; L., V. c/ AFIP-BCRA s/ medida autosatisfactiva; cita online: AR/JUR/40036/2012; LLBA2012(septiembre), 901; LL 28/09/2012, 7.-

La AFIP no puede ser condenada cautelarmente a expedir la autorizacin necesaria para que el actor pueda adquirir en el mercado oficial de cambios la cantidad de dlares necesaria para cancelar el saldo de precio de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario, pues no se encuentra acreditado el peligro en la demora dado que, de no cumplir la obligacin a su cargo, aqul no incurrira en mora, porque su conducta quedara cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder pblico que le han impedido obtener la moneda de pago pactada el mero vencimiento del plazo para cumplir su obligacin no lo haran caer inevitablemente en mora, atento la existencia de medios hbiles para liberarlo, al menos parcialmente, de su deber, tales como la imposibilidad de pago y la existencia de un obstculo que torna excesivamente onerosa la prestacin (Cm.Fed. de Apel. De Gral Roca; 05/07/2012; M., C. M. c/ AFIP y otro p/ Amparo; LL Patagonia 2012 (agosto), 445; cita online: AR/JUR/30304/2012TUTELA ANTICIPADAJurisprudencia de la Corte Suprema de la NacinLeading case: Camacho Acosta (CSN, 7/8/97, ED 176-61)Provincia de Salta c. Estado nacional; 19/09/2002; LLNOA2002, 1298 Cita Online: AR/JUR/1304/2002Provincia de Salta c. Estado nacional; 01/09/2003; LA LEY2004-A, 595 - DJ2003-3, 1247 - Cita Online: AR/JUR/3003/2003Orlando, Susana B. c. Provincia de Buenos Aires y otros; 04/04/2002; DJ2002-2, 598 - LA LEY2002-D, 620 - Cita Online: AR/JUR/2592/2002S., E. G. c. Provincia de Buenos Aires y otro; 18/12/2003; LA LEY2004-C, 464 - DJ2004-1, 848; Cita Online: AR/JUR/4560/2003P., H. P. y otro c. Di Csare, Luis Alberto y otro s/art. 250 del C.P.C.; 06/12/2011; la ley online:AR/JUR/76491/2011

TUTELA ANTICIPADAJurisprudencia de Mendoza4 CC, 1 circ.jud.Mza.; 05/02/2009; Expte. N 31.865 Compulsa en J: 39.368 Valente Gabriel Luis c/ CIMESA p/ Accin de Amparo4 CC, 1 circ. Jud. Mza; Expte. N 189.320/31.437, caratulados Carrizo Vicente Antonio y Ot., ambos por su hijo menor Carrizo, Walter Jess en J: 189.225 Carrizo Vicente A. y Ot., ambos por su hijo menor Carrizo Walter Jess c/Vicari Frison Jos Ramn y Ots. p/D. y P.- p/Medida Precautoria; 11/08/20081 CC, 1 circ.jud. Mendoza; 150.385/40.078 DIEZ VANINA VANESA P/ HIJO MENOR CHINI DIAZ BRIAN ARIEL C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OT. P/ MEDIDA PRECAUTORIA; 23/03/2009TUTELA ANTICIPADAJurisprudencia de la 2 Circ. Jud. de MendozaExpte. N 12/3.218 Forquera, Carina c/ OSEP p/Amparo, Cmara de Feria; 31/01/2014Expte. N 13.512/60.511 Jofr, Jorge M. y ot. c/Obra Social de Agentes de Lotera y afines p/Amparo, 14/3/14Expte. N 13.574/60558 Lazo, Juan H. c/ Municipalidad de San Rafael, 2 Cm. Apel., 8/4/2014