Medidas Cautelares
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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO
DR. JORGE BAQUERIZO MINUCHE
GUAYAQUIL,
SEGUNDO SEMESTRE 2010
Medidas Cautelares
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Finalidad
Art. 87, CRE: Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
Concordancia: Art. 6, 2do. inciso, LOGJCCArt. 26 LOGJCC.- Finalidad.- Las medidas
cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
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Tipos de medidas
Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener.
Ejemplos: la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos.
En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.
(Art. 26, segundo inciso, LOGJCC)
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Requisitos (Art. 27 LOGJCC)
Que el juez conozca, por cualquier persona, la existencia de un hecho amenazador de violación o violador de un derecho;
Que el hecho sea inminente; y,Que el hecho sea grave.
Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación (segundo inciso).
Requisitos implícitos de la petición: “fumus bonis juris” y “periculum in mora”.
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Improcedencia (Art. 27 in fine)
No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias;
Tampoco cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales;
Tampoco cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.
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Efecto jurídico (Art. 28 LOGJCC)
El efecto jurídico es impedir que la amenaza de violación de los derechos se consume; o que la violación que se está sufriendo sea interrumpida.
El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción no constituirá prejuzgamiento sobre la declaración de la violación;
Tampoco tendrá valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos.
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Inmediatez y procedimiento
Las medidas cautelares deberán ser ordenadas de manera inmediata y urgente. La jueza o juez deberá ordenarlas en el tiempo más breve posible desde que recibió la petición (Art. 29 LOGJCC)
El procedimiento para ordenar medidas cautelares será informal, sencillo, rápido y eficaz en todas sus fases. La jueza o el juez tendrá la obligación de buscar los medios más sencillos que estén a su alcance para proteger el derecho amenazado o que está siendo vulnerado (Art. 31 LOGJCC)
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Petición (Art. 32 LOGJCC)
Cualquier persona o grupo de personas podrá interponer una petición de medidas cautelares
De manera verbal o escritaAnte cualquier jueza o juez. Si hubiere más de una jueza o juez, la competencia se
radicará por sorteo. En la sala de sorteos se atenderá con prioridad a la persona que presente una medida cautelar.
En caso de que se presente la petición oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.
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Caso de violación actual (Art. 32.2)
La petición podrá ser interpuesta conjuntamente con el requerimiento de cualquiera de las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución, cuando tenga por objeto detener la violación del derecho.
(Concordancia: Art. 10, numeral 7, LOGJCC) En estos casos, las medidas cautelares se tramitarán
previamente a la acción para declarar la violación de derechos, por lo que no se requerirá la calificación del requerimiento para que proceda la orden de medidas cautelares; de ser procedente, la jueza o juez podrá ordenar las medidas cautelares cuando declare la admisibilidad de la acción. (Concordancia: Art. 13, numeral 5, LOGJCC)
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Prohibición
No se podrá interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos (Art. 37 LOGJCC)
El peticionario deberá declarar si ha interpuesto otra medida cautelar por el mismo hecho (Art. 32.3 LOGJCC)
Concordancia: Art. 8, numeral 6, LOGJCC)Concordancia: Art. 10, numeral 6, LOGJCC)
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Resolución (Art. 33 LOGJCC)
Si el juez que conoce la petición de medidas cautelares verifica, por la sola descripción de los hechos, que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes.
No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas.
La jueza o juez admitirá o denegará la petición de medidas cautelares mediante resolución sobre la cual no se podrá interponer recurso de apelación.
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Resolución favorable (Art. 33 in fine)
En el caso de que la jueza o juez ordene las medidas correspondientes, especificará e individualizará las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la medida cautelar y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse.
Sin perjuicio de ello, y por las circunstancias del caso, la jueza o juez podrá actuar de forma verbal; y se utilizarán los medios que estén al alcance de la jueza o juez, tales como llamadas telefónicas, envíos de fax o visitas inmediatas al lugar de los hechos.
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Delegación (Art. 34 LOGJCC)
La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares que ordene;
Para ello, podrá delegar a la Defensoría del Pueblo o a cualquier otra institución estatal encargada de la protección de derechos, la supervisión de la ejecución de medidas cautelares.
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Revocatoria (Art. 35 LOGJCC)
Cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos;
Cuando hayan cesado los requisitos previstos en esta ley;
Cuando se demuestre que no tenían fundamento.
- En este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar.
- Para que proceda la revocatoria, la institución o persona a quien se haya delegado o las partes, deberán informar a la jueza o juez sobre la ejecución de las medidas.
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Improcedencia de la revocatoria
Cuando la jueza o juez considere que no procede la revocatoria, deberá determinar las razones mediante auto, que podrá ser apelado en el término de tres días (Art. 35, segundo inciso, LOGJCC)
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Audiencia (Art. 36 LOGJCC)
De manera excepcional y de considerarlo necesario, la jueza o juez podrán convocar a los involucrados a una audiencia para:
- Ordenar las medidas;- Modificarlas;- Supervisarlas; o,- Revocarlas.
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Remisión de providencias (Art. 38 LOGJ)
La jueza o juez deberá enviar, mediante informe sumario o auto, las medidas cautelares adoptadas o negadas a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión.
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Responsabilidad (Art. 30 LOGJCC)
Responsabilidad y sanciones.- El incumplimiento de las medidas cautelares será sancionado de la misma manera que en los casos de incumplimiento de la sentencia en las garantías jurisdiccionales constitucionales.
Concordancia: Art. 22 y 23 LOGJCC.