Medicina en Catasrofes Con Multiples Victimas - General Ida Des

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Curso 10200/2010 FDI: Actuacin integral de los servicios sanitarios ante accidentes de mltiples vctimas y catstrofes. Modulo I

UNIDAD 1

ELEMENTOS CONCEPTUALES EN MEDICINA DE CATSTROFES1. INTRODUCCIN. ELEMENTOS CONCEPTUALES BSICOS.En la actualidad contamos con la existencia de una gran variedad de trminos relacionados con la Medicina Prehospitalaria y con la Medicina de Catstrofes que son objeto de diferentes interpretaciones que pueden dar lugar a equvocos desde el punto de vista semntico. El trmino urgencia mdica no significa lo mismo para el paciente, para la familia, o para el mdico que debe atenderla, y esta confusin transciende a la propia administracin que es la encargada de regularla y controlarla. As pues hay una serie de conceptos equvocos como Urgencia, Emergencia y Medicina Prehospitalaria que vamos s intentar aclarar. La definicin de URGENCIA corresponde a una denominacin genrica de todas aquellas afecciones que precisan de la instauracin inmediata e ineludible de un tratamiento adecuado. Adems implica todas aquellas situaciones en las que la prdida de salud , crtica o no, que se produzca en el individuo no lleven implcitamente ningn tipo de condicionamiento externo. La caracterstica fundamental, desde el punto de vista conceptual, de la definicin de urgencia es que tiene connotaciones subjetivas, sociales y culturales que no estn ligadas a los criterios objetivos de gravedad. La asistencia mdica urgente contempla un rea corporal afectada y establece claramente su clnica, diagnstico y tratamiento con una visin focalizada del problema mdico. La definicin de EMERGENCIA corresponde a una denominacin concreta de toda aquellas afecciones que determinan un peligro inmediato de muerte para el paciente, y por lo tanto, requiere una actuacin rpida y efectiva para tratar de evitar un exitus inminente. Es por lo tanto, aquella situacin determinada por la agresin del paciente por algn factor externo que causa en el mismo una prdida de salud de manera brusca y violenta que precisa de recursos humanos y tcnicos especficos para resolver esta situacin crtica.

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La MEDICINA PREHOSPITALARIA es aquella disciplina mdica que est orientada a la asistencia inmediata, puntual y altamente cualificada de aquellos pacientes que se encuentren en situacin crtica antes de poder ser ingresados en un Hospital. La definicin de ACCIDENTE es de todo suceso inesperado que se produce de forma fortuita que es consecuencia de la actividad habitual de las personas, y que es capaz de provocar en el organismo lesiones leves o crticas que pueden ocasionar alteraciones funcionales pasajeras o permanentes en los pacientes afectados. La definicin de CATSTROFE es todo suceso que altera profundamente el orden normal de las cosas, es decir, la destruccin de todo el entorno material que la raza humana ha construido para que su subsistencia sea ms cmoda y placentera.

La complejidad de la ejecucin en las operaciones de salvamento es directamente proporcional a la magnitud de la catstrofe e inversamente proporcional al grado de planificacin previa que pudiera existir. Los diferentes equipos interdisciplinarios que respondern situacin de catstrofe se apoyan en 5 pilares fundamentales: 1) El Mando. 2) La Asistencia Sanitaria. 3) Las Comunicaciones. 4) El Control de las Ambulancias. 5) Los Servicios de Urgencia Hospitalarios. CURSO ON LINE MDULO I 2 a una

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La prioridad fundamental en la asistencia inmediata a las catstrofes es la bsqueda y salvamento de los supervivientes en el rea afectada y el ulterior tratamiento inicial a los heridos adems de la organizacin de la evacuacin de los mismos hacia los Hospitales donde se les dar una atencin sanitaria definitiva.

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La magnitud de la catstrofe vendr determinada por el aumento de la concentracin de las poblaciones en ciudades, los desastres ecolgicos ocasionados por esta agrupacin artificial y por cambios climticos producidos por la mala utilizacin de los residuos txicos y las continuas agresiones medio ambientales que produce la raza humana en su vida cotidiana.

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La MEDICINA DE CATSTROFES surge para responder de forma adaptada integral y de manera continuada con todo tipo de acciones y procedimientos a las situaciones de riesgo vital que se producen en situaciones sociales devastadoras por desastres naturales.

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Adems hay otro tipo de terminologa que deberemos definir claramente antes de comenzar a conceptuar los diferentes tipos de catstrofes. La definicin de CATACLISMO es aquella situacin de emergencia colectiva producida por conflictos derivados de alteraciones fsicas de la tierra (Terremotos, Volcanes, Huracanes) que destruyen amplias zonas terrestres. La definicin de SINIESTRO es todo acontecimiento que produce una desestabilizacin social en la que entran en juego las fuerzas de la naturaleza y en el que el comportamiento humano es considerado como el factor desencadenante del mismo. La definicin de DESASTRE es todo suceso desgraciado, infeliz y lamentable que engloba todo lo anteriormente dicho aunque est ms relacionado con las causas naturales y las guerras.

1. RESCATE.

2. SALVAMENTO.

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Comprende el conjunto de tcnicas especficas que se emplean en el rescate de las vctimas segn el medio afectado (Mar, Montaa, Nieve).

3. SOCORRISMO. Comprende un conjunto bsico de procedimientos de carcter sanitario de aplicacin inmediata a las vctimas de un siniestro y que impiden el desarrollo de nuevas lesiones en los afectados.

4. DESINCARCERACIN. Comprende la accin coordinada entre el personal sanitario y los servicios especiales para liberar a una vctima atrapada a consecuencia de un hecho accidental. 5. DEMULTIPLICACIN. Comprende el conjunto de actuaciones destinadas a subsanar los efectos devastadores de una catstrofe proporcionando vveres, suministros sanitarios, y transporte sanitario. CURSO ON LINE MDULO I 3

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Comprende la orientacin de los recursos humanos y tcnicos para la bsqueda, liberacin y salvamento de una persona en situacin de peligro vital hasta situarla en un lugar seguro en el que pueda recibir la asistencia que le sea necesaria.

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Los elementos conceptuales relacionados con la lucha contra las catstrofes son los siguientes:

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6. TRIAGE. Comprende la clasificacin de los pacientes con adecuacin de los recursos disponibles sanitarios a las demandas de las vctimas estableciendo las prioridades ms adecuadas acorde a la distinta gravedad de las mismas. 7. RESUCITACIN. Comprende una serie de maniobras tcnicas y teraputicas encaminadas a revertir un estado terminal o de muerte clnica. 8. SOPORTE VITAL BSICO. Comprende un conjunto de maniobras que son indispensables para salvar la vida de un individuo mediante la aplicacin de una serie de tcnicas bsicas (Liberacin de la va area, hiperextensin del cuello, ventilacin boca a boca, masaje cardaco externo, control de las hemorragias y posicin lateral de seguridad).

FS11. ALERTA. 12. ALARMA.

10. ESTABILIZACION. Comprende el conjunto de actuaciones realizadas sobre un paciente en situacin crtica cuya finalidad es el mantenimiento de sus funciones vitales para proceder ulteriormente al traslado seguro del mismo a un Hospital.

Es la actitud positiva de adaptacin hacia la resolucin adecuada de un problema concreto.

Es el paso desde una situacin de alerta a una situacin de ejecucin inmediata de una demanda de actuacin concreta.

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Comprende un conjunto de tcnicas que se aplican en pacientes en situacin crtica que van a permitir el aislamiento de la va area (Intubacin oro o nasotraqueal), la aplicacin de vas venosas de control fluidoterapico y de frmacos con la ayuda de equipos del tipo Monitor E.C.G, Marcapasos Externos Transcutneos o Desfibrilador.

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9. SOPORTE VITAL AVANZADO.

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2. CONCEPTO Y TIPOS DE CATSTROFES.Desde un punto de vista mdico, se define una catstrofe como aquella situacin excepcional que causa como efecto directo la destruccin de recursos y de vidas humanas e indirectamente provoca la ruptura de las vas de acceso al sistema preestablecido lo que condicionar la adecuacion y rapidez de actuacin a la misma. El objetivo fundamental de la Medicina de Catstrofes es paliar los efectos devastadores y disminuir los costes sociales de cualquier tipo de catstrofe. El anlisis conceptual de la catstrofe implica a componentes tcnicos, epistemolgicos y sociolgicos, por lo tanto, deber orientarse en cuatro puntos:

2. Causas que originan el suceso. 3. Desorden producido.

La lucha contra las catstrofes culminar con la aplicacin metdica y reflexiva de las experiencias vividas en el pasado para un mejor conocimiento de la realidad, pero este proceso an no se ha llevado a cabo y no hay razones de peso para ser optimistas en su desarrollo actual. La presencia en el mundo de catstrofes naturales provocadas por el agua, aire, fuego ... asociadas al desarrollo de una civilizacin altamente tecnificada ha aumentado el riesgo de vulnerabilidad de nuestra sociedad con respecto a las sociedades que nos precedieron. As pues han ido apareciendo nuevas catstrofes tales como las vctimas de los accidentes de trfico, el descarrilamiento o choque de trenes, los accidentes de aviacin, o los accidentes en centrales nucleares sin que la sociedad haya reaccionado eficazmente en la lucha o prevencin de las mismas. Cuando nos encontramos en una situacin de catstrofe o desastre, los comportamientos humanos dependern fundamentalmente de la estructura econmica que tenga la comunidad afectada y del grado de preparacin y respuesta humana previa que tenga prevista la sociedad afectada.

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4. Ruptura social de la comunidad.

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1. Observacin detenida del evento.

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Las catstrofes se clasifican en: 1. CATSTROFES NATURALES. Son las producidas por la naturaleza e implican a elementos como son el Agua, Fuego, Viento y Tierra o una combinacin de ellos. Destacan: a) INUNDACIONES provocadas por el Agua. b) INCENDIOS provocados por el Fuego. c) HURACANES provocados por el Viento.

2. CATSTROFES TECNOLGICAS.

Destacan:

a) PRODUCCIN Y TRANSPORTE ENERGTICO.

d) EXPLOSIONES DE GAS. e) INCENDIOS DE LAS PLANTAS PETROLFERAS. f) ACCIDENTES NUCLEARES POR IRRADIACIN. 3. CATSTROFES SOCIOLGICAS. Son las producidas por las aglomeraciones de masas como consecuencia de actos ldicos por ejemplo partidos de ftbol y las producidas por atentados terroristas.

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c) GRIS POR EL CARBN. Mezcla del metano - existente en la minas de carbn - y aire que explota al contacto con una llama.

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b) ROTURA DE PRESAS DE AGUA O PANTANOS.

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Son las producidas los distintos elementos utilizados por el hombre para su desarrollo tecnolgico y pueden estar provocadas indirectamente por errores humanos.

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d) VOLCANES SESMOS provocados por la Tierra.

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4. CATSTROFES DE COMUNICACIONES. Son las producidas en los medios de comunicacin habitual entre los distintos asentamientos humanos. Destacan: a) ACCIDENTES AREOS. b) CHOQUE DE TRENES. c) NAUFRAGIOS DE NAVES MARINAS. d) GUERRAS Y ATENTADOS TERRORISTAS.

3. INCIDENCIA DE LAS CATSTROFES EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y EN LA ORGANIZACIN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AFECTADA.El hombre ha organizado la sociedad en la que vive en una serie de sistemas que estn ntimamente relacionados entre s:

El agua, los alimentos, los vestidos, la vivienda, el calor y la organizacin social de la comunidad permite la supervivencia de los colectivos humanos pues cubre las necesidades bsicas de stos. SISTEMAS DE PRODUCCIN DE ENERGA Y TRANSPORTE. La instauracin de fbricas y talleres capaces de producir energa, y el establecimiento de unas redes de comunicaciones y transporte encargadas de la distribucin de la misma constituye un elemento de apoyo al sistema anterior. SISTEMA NATURAL DE SOPORTE. La naturaleza contiene a los anteriores sistemas, pero ocasionalmente amenaza su supervivencia. En una situacin de catstrofe se veran afectados todos los sistemas sociales, pero esta misma organizacin permitir dar una respuesta apropiada de los colectivos humanos en cuanto a la clasificacin y organizacin de diferentes reas de asistencia con profesionales preparados especficamente para ello.

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SISTEMA BSICO DE INFRAESTRUCTURAS.

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Se establecen cuatro reas de asistencia profesional en caso de catstrofe: 1. REA DE SALVAMENTO. Se relaciona directamente con el individuo, y comprende una serie de acciones dirigidas al rescate, salvamento y asistencia sanitaria de las vctimas de cualquier catstrofe. Implica a la polica, bomberos, mdicos, y resto de personal de apoyo. 2. REA DE INFRAESTRUCTURA FSICA. Se relaciona con aquellos profesionales responsables directos de disear los soportes estructurales materiales en los que se sustentan los colectivos humanos, es decir, los Arquitectos. Es el rea ms costosa y ms difcil de manipular en caso de catstrofe. 3. REA DE RELACIONES SOCIALES.

4. AREA DE LA NATURALEZA.

El principio bsico de actuacin ante posibles catstrofes es la adaptacin previa del individuo y de la sociedad en la que habita a la naturaleza y a la tecnologa que maneja lo que requiere un conocimiento profundo y de control de los riesgos tanto de los sistemas naturales en los que se sustenta como de los sistemas tecnolgicos que maneja. El problema que se suscita es que cualquier tipo de prevencin, aunque sea mnima, requiere de fuertes inversiones econmicas de rentabilidad a largo plazo. Los factores que se consideran esenciales para que las acciones a realizar ante una situacin catastrfica son el establecimiento de un mando central nico que realice un control especfico de todas las operaciones que se van a realizar, y la existencia previa de planes especficos convenientemente ensayados e implementados en la comunidad afectada.

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Est en permanente observacin vulcanlogos y sismlogos.

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Aqu son los polticos, los epidemilogos y los periodistas los que tienen gran importancia en el desarrollo y ejecucin de la misma. La informacin requiere de una amplia difusin para que cualquier actividad extraordinaria pueda llegar oportunamente all donde se requiera.

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los

ingenieros,

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Se ha comprobado que la organizacin y la coordinacin de los recursos es el mejor instrumento en la lucha contra el azar de la catstrofe. Los objetivos que hay que perseguir y alcanzar daos provocados en las catstrofes son los siguientes: para minimizar los

1) Mejorar la capacidad de los distintos pases para mitigar los efectos de las catstrofes naturales con el establecimiento de sistemas de alerta precoz y de educacin a la poblacin. 2) Fijar las directrices y estrategias apropiadas para aplicar conocimientos tcnicos existentes en las diferentes materias. los

4) Desarrollar medidas para la evaluacin, prediccin y prevencin mediante asistencia tcnica y transferencia tecnolgica. Se trata, en definitiva, de luchar de una manera eficaz contra las catstrofes que provocan la prdida de millones de vidas humanas, que alteran la vida cotidiana de los supervivientes y que causan daos materiales tan grandes que son difciles de cuantificar en trminos econmicos.

4. DEFINICIN, ANLISIS Y VALORACIN DE RIESGOS PREVISIBLES.Se define como RIESGO a la posibilidad de sufrir un dao del que uno puede asegurarse, de manera que el grado de lesin o afectacin prevista depender del peligro a que se est expuesto y de la vulnerabilidad al mismo. La primera medida que hay que tomar para idear las bases para la prevencin de los desastres, minimizar los riesgos, y hacer frente a las consecuencias de las catstrofes es la evaluacin de los riesgos a los que estn expuestos los colectivos humanos. Los siguientes conceptos debern ser incluidos como riesgos que hay que contemplar en la elaboracin de cualquier tipo de planificacin ante situaciones de emergencias o catstrofes: I. INCIDENCIA. Se define como el nmero de emergencias o desastres que han tenido lugar durante un perodo de tiempo determinado.

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3) Fomentar las actividades cientficas y tcnicas encaminadas a subsanar importantes deficiencias en los conocimientos en especial en la formacin y gestin de las catstrofes.

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II. PROBABILIDAD. Nmero de veces que ocurre una emergencia o desastre en un determinado espacio de tiempo (ao, lustro, dcada ...). III. EMERGENCIA DESASTRE CATSTROFE. Se define como todo suceso extraordinario que demanda una respuesta inmediata ante una situacin crtica que requiere de la utilizacin de medios y recursos especiales que normalmente exceden a la comunidad afectada. IV. NATURALEZA DEL RIESGO. Se define como el grado relativo de probabilidad de que un fenmeno peligroso pueda ocurrir en un momento determinado multiplicado por el dao real que pueda ocasionar. Permite medir la probabilidad de ocurrencia de un dao futuro, y evaluar sus efectos en una determinada rea de influencia, de manera que se pueden implementar medidas destinadas a reducir o mitigar las posibles consecuencias que se puedan derivar. V. NATURALEZA DEL DAO.

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VI. VULNERABILIDAD.

Se define como la cantidad de dao que es capaz de soportar un sistema como consecuencia de una agresin, en un tiempo determinado. La denominada TEORA DE LA VULNERABILIDAD establece que: D=I.V D = Dao Final. I = Intensidad de la fuerza que acta sobre el sistema. V = Vulnerabilidad del sistema. Es decir, el dao final que soporta un sistema depende de la intensidad de la fuerza que lo agreda multiplicado por la vulnerabilidad del mismo. CURSO ON LINE MDULO I 10

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Se define como la capacidad que tiene un fenmeno peligroso y sus consecuencias inmediatas de provocar daos mayores en aquellos elementos ms vulnerables dentro del rea de influencia.

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Vulnerabilidad y Riesgo son dos conceptos ntimamente relacionados, y se diferencian en que la vulnerabilidad depende de las caractersticas internas del sistema, mientras que el riesgo es independiente de ellas. El criterio de vulnerabilidad de personas, medio ambiente y bienes establece una serie de variables fsicas de magnitudes apropiadas para poder evaluar el alcance real del riesgo potencial. Este proceso de supone la identificacin sistemtica, la investigacin y el consecuente anlisis de los riesgos en funcin de sus caractersticas propias (incidencia, probabilidad, vulnerabilidad ,...) y las medidas a tomar para disminuir el riesgo con disminucin del impacto que pueda producir. El ANLISIS DE LOS RIESGOS comprende el estudio de aquellos factores que en determinadas situaciones pueden suponer la posibilidad de un dao a un grupo de personas. El anlisis de riesgos es fundamental porque va a determinar, ante un riesgo potencial, qu recursos seran necesarios y qu organizaciones interinstitucionales seran las responsables de la resolucin del problema. Los objetivos que se plantea un anlisis de los riesgos son los siguientes:

Las variables que determinarn cualquier riesgo son: el agente que produce la agresin, la magnitud de la agresin, y la vulnerabilidad del sistema afectado. La respuesta adecuada ante una situacin de emergencia, desastre, o catstrofe viene determinada por un anlisis eficaz de riesgos, seguido por la puesta en marcha de medidas de prevencin y correccin protocolizadas que se culminarn con la intervencin asistencial sanitaria. Todo ello requiere la elaboracin previa de un Plan de Emergencias en el que deben intervenir expertos en las diferentes materias.

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2) Preparar estrategias adecuadas para mitigarlos. 3) Preparacin, respuesta y recuperacin. 4) Recomendar y disponer la ubicacin de los recursos.

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1) Identificar los riesgos potenciales.

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La ESCALA DE VALORACION DE RIESGOS PREVISIBLES surge por la necesidad de cuantificar los riesgos, y aunque se apoya en una valoracin subjetiva basada en la propia experiencia, establece las lneas de esfuerzo ms adecuadas para poder desplegar de una manera ms eficaz los recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente a las diferentes situaciones de riesgo. A cada riesgo, segn la probabilidad y el dao que pueda ocasionar, le daremos un valor absoluto que vara de 1 a 5 de manera que el resultado global nos indicar las lneas de esfuerzo a seguir.

ESCALA DE VALORACIN DE RIESGOS PREVISIBLES

ESCALA DE VALORACIN DEL IMPACTO - RESOLUCINCASOS 12 Pocos Varios Frecuentes Muy Frecuentes DAOS Mnimos Mnimos Leves Moderados Graves PROBLEMA Poco Algunos Varios Muchos Complejos GASTOS Controlables Controlables Importantes Muy Importantes Enormes

La valoracin conjunta de ambas escalas ser determinante del tipo de riesgo que ocasiona un evento adverso determinado, del nmero de casos que produce, del dao de ocasiona, y cuantifica si el problema puede ser controlado en trminos econmicos y de recursos preparados previamente.

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La ESCALA DE VALORACIN DEL IMPACTO RESOLUCIN se basa en el nmero de casos que se producen y en los daos ocasionados por la catstrofe de manera que determinar la magnitud del problema y si el gasto que ocasiona es asumible o no.

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1. Terremotos 2. Erupciones Volcnicas 3. Inundaciones 4. Descarrilamiento Trenes 5. Incendios Forestales 6. Riesgos qumicos 7. Riesgos radioactivos

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RIESGOS

PROBABILIDAD 1, 2, 3, 4, y 5

DAO 1, 2, 3, 4, y 5

VALOR ABSOLUTO TOTAL

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Es importante confeccionar un CATLOGO DE RIESGOS donde queden recogidos aquellos riesgos individuales (Estados de Shock, Politraumatizados, Quemaduras, Obstruccin de las vas areas, Infecciones ...) y colectivos (Vehculos de Motor, Areos, Toxiinfecciones Alimentarias, Atentados ...) que hay que paliar en caso de emergencia o desastre.

5. MAPA DE RIESGOS, TIPOS Y LOCALIZACIN GEOGRFICA DE LOS MISMOS.El Mapa de riesgos consiste en la identificacin de los riesgos que pueden acontecer en una situacin de emergencia o desastre, y en el que se recogern los siguientes datos: a) Descripcin del tipo de riesgo. b) Localizacin geogrfica del riesgo.

d) Delimitacin de las reas de riesgo.

e) Cdigos y signos que identifican el riesgo.

Los riesgos ms comunes se clasifican en: I. RIESGOS NATURALES. 1. Huracanes y Ciclones. 2. Nevadas. 3. Sequas. 4. Inundaciones. 5. Hundimientos o desplome de infraestructuras. 6. Terremotos. 7. Avalanchas por aludes, o rotura de presas de agua. CURSO ON LINE MDULO I 13

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Es incuestionable, que en el Plan de Emergencias que se tenga que elaborar deben quedar reflejados el anlisis de los riesgos, el mapa de riesgos y el mapa de vulnerabilidad.

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Las zonas de salvamento, socorro y base de operaciones quedan definidas por la convergencia de ambos planos, y son el resultado de la de la presencia de elementos vulnerables y las reas posibles de afectacin por un determinado accidente.

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El Mapa de vulnerabilidad contiene la naturaleza, situacin extensin de todos los elementos vulnerables situados en zona prxima a las reas de planificacin.

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c) Anlisis de las consecuencias derivadas del mismo.

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II. RIESGOS INDUSTRIALES. 1. Incendios. 2. Derrumbamiento de estructuras y edificios. 3. Incidentes Radioactivos (Plantas Nucleares) III. RIESGOS SOCIALES. 1. Derivados de las aglomeraciones humanas. 2. Huelgas. 3. Atentados Terroristas. 4. Derivados de Actividades (Montaa, Espeleloga ...). Deportivas

IV. RIESGOS DERIVADOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 1. Accidentes de Carretera.

2. Accidentes de Ferrocarriles. 3. Accidentes Areos.

5. Transporte de Mercancas peligrosas. V. RIESGOS DE CARCTER SANITARIO.

La Localizacin Geogrfica del Riesgo se har sobre un plano a escala 1 / 25.000, y en l situaremos cada riesgo que previamente hayamos descrito estableciendo sus coordenadas, la orografa del terreno y las vas de acceso al mismo. En el plano quedarn especificadas las distintas reas de alcance de cada uno de los riesgos que hayamos constatado, y se marcarn crculos concntricos que delimitarn cada una de estas reas. Se trata pues de realizar una Sectorizacin de la Zona de Riesgo.

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1. Intoxicaciones alimentarias masivas.

2. Contaminacin de las Aguas Potables. 3. Epidemias.

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4. Accidentes Martimos.

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La Sectorizacin de la Zona de Riesgo establece tres reas que nos permitirn el despliegue escalonado de los servicios de asistencia, y que son: 1) REA DE IMPACTO O DE SALVAMENTO. Es el punto de impacto de la agresin, reina el caos, existen derrumbamientos, incendios y es donde se encuentran los lesionados o atrapados por el siniestro. En estas condiciones los equipos de salvamento y rescate se dedicarn a la bsqueda de supervivientes, transporte de heridos, y a la recuperacin de cadveres. 2) REA DE SOCORRO.

La utilizacin de cdigos y signos estandarizados por todos los posibles intervinientes en la asistencia a una catstrofe es fundamental para una correcta coordinacin entre los distintos grupos profesionales colaboran en la resolucin de una catstrofe.

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Aqu se organizar todo el sistema de Transporte y es donde se ubicarn los centros coordinacin de todos los servicios utilizados para atender la catstrofe.

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Se sita en zonas vecinas indemnes al lugar de la agresin, y en ella se desplegarn los recursos necesarios para apoyar a las dos reas anteriores.

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3) REA DE BASE.

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En ella existen espacios abiertos carentes de peligro en los que se pueden desplegar los elementos asistenciales para proporcionar los primeros cuidados a las vctimas. Adems se puede organizar la clasificacin y evacuacin de los heridos.

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Se considera como zona de transicin entre el rea devastada por el siniestro, y las reas indemnes de alrededor.

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UNIDAD 2

LA ORGANIZACIN FRENTE AL RIESGO DE CATSTROFE. LOS PLANES DE EMERGENCIA. LAS COMUNICACIONES.1. INTRODUCCIN.Un riesgo es una situacin potencial no deseada producir un dao o prdida que puede ser material y que es necesario combatir. capaz de o humana,

La consecuencia de todo lo expuesto es que la presencia de riesgos es consustancial al desarrollo de la humanidad y es imprescindible desarrollar Sistemas de Proteccin frente a los mismos que tengan como objetivo la seguridad de las zonas de mayor influencia de estos. Todo sistema de proteccin est compuesto de dos elementos fundamentales que son la Prevencin (su finalidad es eliminar las causas que originan el accidente) y la Lucha contra el accidente (su finalidad es paliar los daos que produzca el accidente). Las actividades de Proteccin Civil tienen su fundamento en la existencia de conocimientos cientficos y tecnolgicos suficientes para controlar total o parcialmente la mayora de los riesgos existentes.

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Tenemos que un riesgo sumado a una serie de causas desencadenantes es capaz de provocar un Incidente con Dao sobre el que hay que actuar aplicando una serie de medidas de prevencin y proteccin, a esto se le denomina Anlisis Cientfico de Seguridad.

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La materializacin de un riesgo potencial en un accidente que provoca daos o prdidas patrimoniales o humanas recibe la denominacin de Incidente con Dao, y constituye el elemento bsico que sustenta a los principios de proteccin y prevencin frente a las situaciones de catstrofe.

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Los principales riesgos, segn hemos comentado en captulos precedentes, pueden ser de ndole Natural (provocados por factores geolgicos y climticos), de ndole Social (provocados por la actividad humana), y Tecnolgicos (provocados por el uso de la Tecnologa).

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La identificacin de riesgos responde a la concrecin de los ndices de riesgo determinados por las distintas afecciones potenciales que pueden actuar en un territorio determinado.

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2. LOS PLANES DE EMERGENCIA.Un Plan de Emergencia es un mecanismo preestablecido que determina la estructura jerrquica y funcional de las autoridades y organismos implicados en las actuaciones dirigidas a gestionar situaciones de emergencias o catstrofes. Se trata de coordinar todos los recursos o medios disponibles en un determinado territorio. La elaboracin de un plan de emergencia exige el diseo de un organigrama que ser la representacin grfica de las funciones y relaciones de los distintos elementos que integran la estructura a utilizar en casos de catstrofe (Instituciones pblicas o privadas, Sistema Sanitario), y en l se establecer una relacin jerrquica de competencias entre ellos.

Para que sea eficaz la respuesta ante una emergencia es necesario que acten coordinadamente los medios humanos y materiales, hecho que deber ser convenientemente recogido en el correspondiente Plan de Emergencias previo. Los organismos implicados en un Plan de Emergencia son: 1. PROTECCIN CIVIL. Es un organismo superior responsable de la elaboracin de los Planes Nacionales y Autonmicos de proteccin ante situaciones de emergencia y que coordina la resolucin de una crisis, empleando para ello recursos propios y ajenos.

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Las situaciones de Emergencia o catstrofe consecuencia de un determinado accidente provocan unos daos o prdidas que alteran la normalidad y reclaman el inicio de actuaciones de respuesta para reducir o limitar los daos, y para auxiliar o rescatar las vctimas implicadas adems de rehabilitar los servicios afectados.

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A travs de los Planes de Emergencia se va a producir el anlisis de los riesgos que gravitan sobre un determinado territorio a la vez que prevn la posible gravedad de los mismos lo que permitir una estructura organizativa adaptada a la magnitud del siniestro.

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El organigrama en un dispositivo de emergencias debe ser lo ms simple posible, debe definir claramente las atribuciones de cada organismo o institucin implicada, y sobre todo debe facilitar el control centralizado de todas las actividades desarrolladas.

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Los profesionales de la medicina de emergencias y el resto de ciudadanos se vinculan con la proteccin civil a travs de sus respectivos servicios laborales, y por la obligacin que tienen todos los ciudadanos mayores de edad de colaborar personal y materialmente en caso de requerimiento. La Proteccin Civil es una servicio pblico orientado al estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe extraordinaria o calamidad pblica, en la que puede peligrar de forma masiva, la vida y la integridad fsica de las persona y la proteccin y socorro de stas, as como la de sus bienes en los casos en que dichas actuaciones se produzcan. Las Funciones Bsicas de Proteccin Civil son:

2. Coordinar y dirigir la intervencin de todos sus componentes. 3. Asistir a los rganos institucionales competentes a la hora de rehabilitar los servicios pblicos esenciales y a reestablecer las condiciones socio-econmicas-ambientales indispensables para normalizar la vida de la zona afectada. 4. Solicitar y coordinar el concurso de las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales. Los Planes de Proteccin Civil pueden ser Planes Territoriales (de Comunidad Autnoma, Provinciales o Municipales) y Planes Especiales que cubrirn Sesmos, riesgos volcnicos, inundaciones, incendios forestales, transporte de mercancas peligrosas, conflictos blicos, y emergencias qumicas o nucleares. Los Servicios de Apoyo a Proteccin Civil son: 1. Servicios Sanitarios. 2. Servicios de Seguridad (Fuerzas de Orden Pblico y Fuerzas Armadas). 3. Servicios de Bomberos. 4. Servicios Tcnicos de Soporte. 5. Servicios Sociales (Asistencia Social y Personal Voluntario). 6. Servicios de Informacin. CURSO ON LINE MDULO I 18

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1. Planificar las lneas de actuacin situaciones de emergencia.

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2. DEFENSA NACIONAL. Se define como la disposicin, integracin y accin de todas las energas y fuerzas morales y materiales de la nacin ante cualquier forma de agresin, debiendo todos los ciudadanos participar en el logro de tal fin. La activacin de dicho mecanismo corresponde al Centro Coordinador de Emergencias que deber actuar segn unos protocolos previamente establecidos e incluidos en el Plan de Emergencias. 3. DEFENSA CIVIL. Se define como la disposicin permanente de todos los recursos humanos y materiales, no propiamente militares, al servicio de la defensa nacional y tambin en la lucha contra todo tipo de catstrofes naturales o no.

3. ESQUEMA DE UN PLAN DE EMERGENCIA.

Los Planes de Emergencia debern ser flexibles hecho que permitir adaptarse a las distintas situaciones que puedan concurrir, y sencillos de manera que no existan dudas en cuanto a su aplicacin. La Unidad de Mando es un principio bsico de todo Plan de Emergencias. A continuacin se Plan de Emergencia: expone de forma esquemtica cmo debe ser un

DEFINICIN DEL PLAN DE EMERGENCIAS. El Plan de Emergencia es el mecanismo que determina la estructura jerrquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir. Establece el sistema de coordinacin de los recursos y medios tanto pblicos como privados. Todo ello adecuadamente planificado.

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Establecer un sistema de coordinacin de recursos y medios tanto pblicos como privados precisos para la prevencin, reduccin y control de los efectos del siniestro.

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La finalidad de los Planes de Emergencias es establecer el mecanismo de respuesta que permita estructurar jerrquica y funcionalmente a las autoridades y organismos que tengan que intervenir.

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La Comisin Tcnica de Planificacin de la Direccin General de Proteccin Civil ha elaborado una serie de principios y esquemas que se han traducido en la publicacin de las Directrices para la elaboracin de los Planes Territoriales de Intervencin en Emergencias y como aspectos generales destacan:

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Comprende: 1. Ttulo. 2. mbito geogrfico. 3. Objetivos Generales y Especficos. CATALOGACIN DEL RIESGO POTENCIAL (MAPA DE RIESGOS). Comprende: 1. Descripcin de tipo de riesgo. 2. Localizacin geogrfica del riesgo.

Para cada tipo de riesgo, se analizarn las posibles consecuencias que puedan derivarse del mismo con especial atencin a bienes y personas afectados. 4. Delimitacin de las reas de riesgo.

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a) REA DE MXIMO RIESGO O REA DE INTERVENCIN (ARIN). Es el rea de evacuacin en caso de siniestro, coincide con la zona siniestrada, y en ella se realizan fundamentalmente las misiones encomendadas al Grupo de Intervencin Operativa y el rescate sanitario.

b) REA DE RIESGO MEDIO O REA DE SOCORRO (ARSO). Es la inmediata a la de intervencin, en ella se realizan las operaciones de socorro sanitario y se organizan los escalones de apoyo al Grupo de Intervencin Operativa. c) REA DE SEGURIDAD O REA DE BASE (ARBA). Es aquella donde se pueden concentrar y organizar las reservas; puede ser el lugar de organizacin de recepcin de evacuados y su distribucin a los albergues. CURSO ON LINE MDULO I 20

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Tres reas pueden estar perfectamente definidas:

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Para cada riesgo, una vez localizado geogrficamente en el plano, habr que especificar las reas de alcance del mismo en funcin de su tipo y naturaleza.

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3. Anlisis de consecuencias.

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CATALOGACIN DE RECURSOS Y MEDIOS. Comprende los siguientes apartados: 1. Clasificacin de recursos y medios de intervencin. 2. Anlisis de necesidades. 3. Anlisis de disponibilidades por niveles de intervencin. 4. Distribucin geogrfica de los recursos y medios de intervencin. 5. Sistemtica de movilizacin. 6. Localizacin de carencias. PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIN DEL PLAN. Comprende los siguientes apartados: 1. Organizacin de la Informacin. -

Comprobacin y evaluacin de la misma.

2. Mecanismo de puesta en alerta. 3. Proceso de decisin para activacin del Plan. 4. Tipificacin de situaciones. a) FASE DE EMERGENCIA o FASE VERDE. Situacin de anormalidad que no requiere aplicacin del Plan pero en la que es previsible su aplicacin. Los servicios ordinarios pueden haber iniciado actuaciones puntuales. b) FASE DE EMERGENCIA-ALERTA o FASE AZUL. Es aquella situacin en la que se ha producido el hecho previsible que ha motivado ya intervenciones de los organismos llamados ordinariamente a intervenir, pero que por la naturaleza y extensin del proceso del riesgo, ste CURSO ON LINE MDULO I 21

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Traslado de la informacin al Director del Plan y otras autoridades que el Plan determine.

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Establecimiento de mecanismos que permitan hacer llegar la informacin en tiempo y forma.

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puede alcanzar proporciones que requieren la aplicacin del Plan para su control. En esta situacin pueden ya haberse producido daos a personas y bienes de un modo limitado. c) FASE DE EMERGENCIA-ALARMA o FASE ROJA. Los medios ordinarios han sido desbordados y no controlan la situacin o existe grave riesgo de descontrol de la misma. Se han producido graves daos en personas y bienes. 5. Objetivizacin de situaciones. ESTRUCTURA DEL PLAN. Comprende los siguientes epgrafes:

1. Organigrama jerrquico y funcional. rganos Directivos.

Asesorar al director del plan y actuar como rgano auxiliar. rganos Operativos. Constituidos por grupos de actuacin en misiones especficas con dependencia del director del plan, pero con plena autonoma y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, a cuyo fin organiza los medios y recursos adecuados. rganos de Apoyo. Responsables del mantenimiento del orden pblico y del establecimiento de los mecanismos de informacin a los medios de comunicacin social, as como a los organismos y personas relacionadas con las emergencias. 2. Delimitacin de los Canales de Comunicacin y Mando. 3. Puesto de Mando o Centro de Coordinacin Operativa (CECOP). Lugar donde se recibe la informacin del suceso, se dirige y coordina la accin, se toman las decisiones y se ordena su ejecucin. CURSO ON LINE MDULO I 22

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rganos Asesores.

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Les corresponde ejercer y facilitar la unidad de mando del plan.

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Su localizacin debe ser permanente y estar especificada en el propio plan. Debe contener: Centro de Transmisiones (CETRA). Sala de Coordinacin Operativa (SACOP). Sala de Planificacin de Emergencias (SAPLER). Grupo de Intervencin Operativa (GIO). Sus misiones son eliminar, reducir, y controlar las causas y los efectos. Proceder al rescate y salvamento. El director del G.I.O. en la zona de intervencin se le subordinan los medios y recursos de los Grupos Sanitario, Logstico y de Asistencia Tcnica. Grupo Sanitario (GSA). Sus misiones son:

Organizar el dispositivo mdico-sanitario. Organizar los rescates y salvamentos sanitarios. Organizar el tratamiento sanitario in situ . Organizar medios profilcticos. Organizar las destruccin de los focos contaminantes. Organizar la identificacin de fallecidos. Organizar el suministro de frmacos. Grupo de Accin Social (GAS). Sus misiones son acciones de socorro, y organizar y suministrar socorros alimentarios y auxilio a la poblacin. Grupo de Asistencia Tcnica (GAT). Sus misiones son: Rehabilitacin de urgencia de los servicios pblicos esenciales. Delimitar los daos y su previsible evolucin. Proceder a rehabilitaciones prioritarias. Determinar necesidades de equipos complementarios. Informar sobre la situacin de los servicios y tiempos crticos para su rehabilitacin, responsabilidad de los organismos o empresas de servicios correspondientes (Cias Elctricas o Ferroviarias).

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Grupo de Apoyo Logstico (GALO). Sus misiones son: a) De apoyo Logstico: Organizar los transportes del resto de los grupos. Suministrar carburante y piezas. Facilitar equipos autnomos. Organizar la intendencia. Elaborar la relacin de medios necesarios. Organizar las transmisiones si es necesario. b) De evacuacin:

4. Determinacin de los rganos de apoyo. Son los siguientes: -

Grupo del Servicio de Orden (GSO). Grupo del Coordinacin con las FAS (CGF).

5. Clasificacin y sealamiento de misiones. 6. Sistema de movilizacin.

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Sus misiones son: Facilitar la evolucin de la situacin a los medios de comunicacin social. Transmitir a la poblacin las consignas dadas por el Director del Plan. Organizar los sistemas de informacin a personas y organismos interesados. Coordinar con los servicios pblicos esenciales a fin de informar de la circulacin viaria y ferrocarriles, estado de carreteras, puertos y aeropuertos. En general, tener informada a la opinin pblica.

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Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas (OFIREP).

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Ejecutar las rdenes de evacuacin. Organizar las reas de recepcin y el albergue. Organizar la intendencia.

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INFLUENCIA DE LA EMERGENCIA SOBRE LA POBLACIN. Comprende los siguientes epgrafes: 1. Poblacin afectada. La situacin de emergencia altera las relaciones entre los miembros de la comunidad provocando reacciones distintas a las normales. Estas situaciones sern ms o menos intensas segn el grado de preparacin de la poblacin y depender en buena manera de los esquemas de prevencin existentes en la comunidad. Las formas de comportamiento, las posibles reacciones, el arraigo de la poblacin, la solidaridad, son elementos a tener en cuenta en la elaboracin del plan. 2. Distribucin geogrfica, sectorial y familiar. 3. Mecanismos de alerta y de alarma.

4. Normas de actuacin para la poblacin. 5. Procedimiento de evacuacin. 6. Dispersin de la poblacin.

COMUNICACIONES EN EL PLAN. Consiste en: 1. Es establecimiento de redes de comunicacin disponibles en situacin de normalidad. 2. Previsin de necesidades en emergencia. 3. Sistemas alternativos de comunicacin. INFORMACIN AL PBLICO EN EMERGENCIA. El responsable de informar a la poblacin es el Director del Plan de Emergencias a travs la Oficina de Informacin habilitada para tal fin. CURSO ON LINE MDULO I 25

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8. Necesidades de atencin primaria.

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7. Albergue y control de los colectivos evacuados.

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CAPACITACIN Y FORMACIN. Comprende la realizacin de: 1. Programas de simulacros y ejercicios. Simulacros completos. Simulacros de plan mayor.

2. Campaas de informacin y sensibilizacin. 3. Cursos y sesiones de capacitacin. 4. Educacin pblica. EVALUACIN, REVISIN Y ACTUALIZACIN DEL PLAN. MECANISMOS PARA LA COORDINACIN CON PLANES DE OTROS MBITOS. Toda accin de Proteccin Civil, por simple que sea, debe obedecer a la actividad de un Plan previsto con anterioridad y para asegurar una accin de conjunto con otros Planes de distinto mbito territorial debe apoyarse en los siguientes criterios: 1. Autonoma de Organizacin y de Gestin. Todas y cada una de las administraciones pblicas en sus mbitos competenciales respectivos deben disponer de capacidad suficiente para organizar su Proteccin Civil.

3. Complementariedad. La aplicacin de este criterio tiende a evitar la duplicidad y/o ausencia de medios para conseguir que, en el conjunto de las actuaciones, se garantice la optimizacin indispensable de los mismos para la prevencin y correccin de la emergencia. 4. Subsidiariedad. Es una estructura general de Proteccin Civil que necesariamente ha de estar formada por distintos niveles de intervencin, con diferentes medios y recursos, los superiores deben de atender a las emergencias que por sus caractersticas, no puedan los inferiores afrontar con sus propios recursos. CURSO ON LINE MDULO I 26

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2. Coordinacin.

El principio universal de la escasez de medios para la total cobertura de las exigencias de garanta de proteccin del ciudadano y a sus bienes, hace necesaria, la coordinacin de estructuras y medios.

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5. Solidaridad. El principio de solidaridad es fundamental para una accin de conjunto, ya que las consecuencias de una catstrofe o calamidad pblica son incumbencia de la totalidad de las Administraciones Pblicas. 6. Integrabilidad. La organizacin y actuacin de los medios de cada una de las Administraciones Pblicas deben ser concebidas de forma que se asegure su integracin eficaz. 7. Garanta en la Informacin. En una materia tal, como la Proteccin Civil, en la que se trata de asegurar la ms eficaz proteccin del ciudadano y de sus bienes, y en la que intervienen los principios de coordinacin, complementariedad, subsidiaridad, solidaridad e integrabilidad, ya enunciados, es evidente que debe existir una garanta de que la informacin sobre riesgos, medios, recursos, organizacin y actuaciones es completa y extensiva a las Administraciones Pblicas llamadas a intervenir. 8. Ensamblaje con los Planes de otros mbitos. Se consigue mediante el Apoyo la asuncin de funciones compartidas.

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4. LAS COMUNICACIONES.

La Comunicaciones utilizadas en emergencias pueden ser de dos tipos: 1. REDES TELEFNICAS. Son utilizadas para solicitar atencin mdica urgente, y son recibidas por los Centros de Coordinacin de Urgencias. 2. REDES DE TRANSMISIN DE DATOS Y LAS COMUNICACIONES RADIOFNICAS. Son utilizadas entre los distintos Centros de Coordinacin de Urgencias, y entre ellos y las distintas unidades asistenciales mviles o estticas de las que disponen. Bsicamente son la Radiocomunicacin y la telefona los sistemas de comunicaciones que se emplean con mayor frecuencia en las operaciones de salvamento, asistencia y transporte sanitario por los equipos de emergencia. CURSO ON LINE MDULO I 27

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Las Redes Telefnicas Conmutadas son los servicios telefnicos ms utilizados, y consisten en que mediante dispositivos de conmutacin electrnica se establecen comunicaciones entre dos lneas de abonados, pero tienen el inconveniente de que al haber un gran nmero de abonados que pueden utilizar al mismo tiempo el sistema operativo pueden provocar la saturacin del sistema. En situacin de catstrofe, la destruccin de las lneas y la mayor utilizacin de las existentes provocaran el colapso de toda la red telefnica. La existencia de nuevas tecnologas como son las RDSI (Red digital de Servicios Integrados), las ADSL que permiten transmitir voz, datos, vdeos ... y en especial la Telefona Mvil que requieren sistemas tecnolgicos de mayor complejidad permiten procesar un mayor nmero de llamadas que con la telefona convencional. Las Emisiones de Radio empleadas en la atencin mdica urgente utilizan como banda habitual la VHF (de 30 a 300 Hz), mientras que las redes ms potentes son utilizadas por los Dispositivos No Sanitarios de Seguridad o de Rescate que utilizan la parte alta de la banda de VHF, o incluso el UHF.

De los factores mencionados, son la orografa y la potencia los ms influyentes en el VHF banda de trabajo habitual en emergencias y catstrofes. La Orografa del terreno tiene una gran influencia que ser mayor y ms evidente cuanto ms alta sea la frecuencia utilizada y motiva que un pequeo desplazamiento de pocos metros pueda originar que se pase de no or nada a hacerlo con la mxima calidad.

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Los factores ms importantes capaces de afectar a la calidad y alcance de la comunicacin son los siguientes: 1) Potencia del emisor. 2) Frecuencia utilizada. 3) Orografa del terreno. 4) Propagacin en el momento de la emisin.

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El alcance de la emisin radiotelefnica es una cuestin muy compleja y depende de numerosos parmetros de manera que una variacin en uno de ellos puede provocar que se pueda or perfectamente o no or nada.

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Las bandas de VHF, y de UHF tienen el inconveniente de la falta de privacidad y de confidencialidad en el tratamiento de la informacin mdica.

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La Propagacin tiene mucha importancia cuando se utilizan frecuencias bajas, y de ella depende que podamos hablar de manera diferente entre pases o continentes. Existen tres formas de propagacin que son por onda terrestre (se propaga mejor en el agua salada del mar), por onda directa (se propaga en lnea recta desde la antena emisora a la receptora y requiere contacto visual), y por ondas espaciales (se propagan en direccin a la ionosfera o capa ms alta de la atmsfera, y si son captadas por una antena puede establecerse una comunicacin a gran distancia de tipo intercontinental). Las Frecuencias del VHF de banda baja (entre 40 y 87,5 MHz) se comportan como ondas cortas y son fundamentalmente ondas espaciales. Para asegurar la cobertura adecuada de las comunicaciones radiofnicas y minimizar las posibilidades de saturacin de las mismas es posible utilizar sistemas avanzados de gestin de los canales como es el Sistema Trunking. El Sistema Trunking tiene como finalidad la optimizacin de la utilizacin del espectro radiofonico en situaciones de saturacin partiendo del hecho de que mientras una determinada frecuencia puede tener varias comunicaciones en espera, otra puede estar libre. Cuando un mvil intenta establecer una comunicacin, el sistema lo detecta y busca automticamente una canal libre y se lo asigna; y en el caso de que no exista ningn canal libre en ese momento se establece una cola de espera nica asignndose al primero de la cola el primer canal que quede libre. El Sistema Trunking en comunicacin de telefona consigue optimizar todas las frecuencias y una disminucin de los tiempos de espera para los usuarios. La Telefona Mvil Automtica es el resultado de la combinacin de un sistema radiofnico conectado a la red telefnica convencional lo que supone una extensin de la misma. Los sistemas de telefona mvil automtica se basan en el concepto de radio celular y supone una distribucin de transmisores de baja potencia cada uno de los cuales cubre una clula o rea limitada. Este sistema permite la reutilizacin de canales con incremento del numero de usuarios posibles porque cuando un usuario se desplaza el sistema le asigna automticamente otro canal liberando el anterior. La instauracin de sistemas de transmisin en telefona mvil de carcter digital como es el GSM ofrece una mayor capacidad, mayor calidad en la seal, y mayor confidencialidad.

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Adems este sistema permite la transmisin de datos, y el servicio de mensajes cortos o SMS que nos servirn de gran ayuda para poder acceder desde las unidades mviles de asistencia sanitaria a los historiales clnicos de las vctimas adems de transmitir informacin sanitaria a los Hospitales donde vayan a ser trasladados. Los Sistemas de Localizacin de Mviles tambin pueden ser de gran ayuda en situaciones de emergencia y catstrofes, y consisten en la combinacin de varios sistemas integrados. Destacan entre ellos: A. Sistema de Posicionamiento Global. Determina va satlite la posicin exacta de un mvil en trminos de longitud, latitud y altitud. Datos que procesar convenientemente el Centro Coordinador de Urgencias. B. Sistema de Informacin Geogrfica.

En los Centros de Coordinacin de Urgencias suelen estar dotados de Sistemas Integrados de telefona-radio-informtica. Esto permite al operador del CCU utilizar los mismos perifricos - auricular, micrfono para hablar por radio y por telfono con los usuarios adems de contactar con los equipos informticos. La integracin de todas las tecnologas ha abierto el camino a nuevas posibilidades diagnsticas desde el punto de vista de la medicina, a destacar la denominada Electrocardiografa Transtelefnica que permite a travs de un Centro Coordinador de Urgencias y en lugares rurales distantes asesorar sobre el diagnstico electrocardiogrfico de determinadas patologas.

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Sita a un mvil en un sistema cartogrfico, determina el recurso ms cercano al mismo, y las vas de acceso ms rpidas utilizando los medios ms adecuados.

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UNIDAD 3

LEY DE PROTECCIN CIVIL LA NORMA BSICA REGULADORA ESTATALEl Servicio de Proteccin Civil tiene su fundamento jurdico en la Constitucin Espaola y en concreto en tres artculos que emanan de ella: El Artculo 15 seala que los poderos pblicos tienen la obligacin de garantizar el derecho a la vida y a la integridad fsica de la personas como primer y ms importante de todos los derechos fundamentales; El Artculo 2 seala los principios fundamentales de unidad nacional y de solidaridad, y el Artculo 103 seala las exigencias esenciales de eficacia y coordinacin administrativa.

(BOE nm. 22 de 25 enero de 1985) Exposicin de motivos

CAPITULO I. Disposiciones generales CAPITULO II. De los deberes y obligaciones en materia de proteccin civil CAPITULO III. De la actuacin en caso de emergencia y planes de proteccin civil CAPITULO IV. Actuaciones preventivas en materia de proteccin civil CAPITULO V. Organizacin bsica en materia de direccin y coordinacin CAPITULO VI. Infracciones y sanciones Disposicin adicional Disposicin transitoria Disposiciones finales

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LEY 2/1985, DE 21 ENERO. PROTECCIN CIVIL. NORMAS REGULADORAS.

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A continuacin reproducimos promulgada por la Jefatura del Estado:

literalmente

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La Ley 2 / 1985, de 21 Enero sobre Proteccin Civil constituye el primer instrumento jurdico de este rango que regula en Espaa estas materias, desarrollando el mandato expreso o tcito de los diferentes preceptos de la Constitucin Espaola. la citada Ley

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Exposicin de motivos I. FundamentosIdentificada doctrinalmente como proteccin fsica de las personas y de los bienes, en situacin de grave riesgo colectivo, calamidad pblica o catstrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, la proteccin civil constituye la afirmacin de una amplia poltica de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurdico, dentro de la Constitucin, en la obligacin de los poderes pblicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad fsica, como primero y ms importante de todos los derechos fundamentales -art. 15- en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -art. 2.- y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinacin administrativa -art. 103-. La magnitud y trascendencia de los valores que estn en juego en las situaciones de emergencia exige poner a contribucin los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones pblicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares, a los que, por tal razn, mediante Ley, con arreglo al artculo 30.4 de la Constitucin, podrn imponrseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, autnticos presupuestos de hecho de la proteccin civil. El presente proyecto de Ley trata, pues, de establecer el marco institucional adecuado para poner en funcionamiento el sistema de proteccin civil con escrupuloso respeto del principio de legalidad, constitucionalmente previsto, de modo que pueda obtenerse la habilitacin correspondiente para poder exigir de modo directo a los ciudadanos determinadas prestaciones de colaboracin.

II. Organizacin

La extraordinaria heterogeneidad y amplitud de las situaciones de emergencia, as como de las necesidades que generan y de los recursos humanos y naturales que han de ser movilizados para hacerles frente convierten a la proteccin civil, en primer lugar y esencialmente, en un problema de organizacin. Dicha organizacin corresponde al Estado principalmente, por cuanto constituye una competencia de proteccin de personas y bienes integrada en el rea de la seguridad pblica; sus mecanismos de actuacin son, bsicamente, tcnicas de planificacin y de coordinacin a nivel superior, y, jurdicamente, en cuanto que se da respecto a esta materia el supuesto del nmero 3 del artculo 149 de la Constitucin. Consecuentemente, la proteccin civil se concibe como un servicio pblico cuya competencia corresponde a la Administracin civil del Estado y, en los trminos establecidos en la presente Ley, a las restantes Administraciones pblicas.

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III. ActuacinSin embargo, sera equivocado que la organizacin de la proteccin civil pretendiese crear ex novo unos servicios especficos, suplantar o ejercer directamente los servicios pblicos que con ella puedan tener relacin o, incluso, disponer directamente de los medios a tal fin necesarios. La proteccin civil, por el contrario, debe actuar a travs de procedimientos de ordenacin, planificacin, coordinacin y direccin de los distintos servicios pblicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar. Ello significa que no cabe circunscribir este planteamiento a los aspectos de la simple coordinacin administrativa, lo que representara asumir una estructura organizativa extremadamente dbil, cuando lo cierto es que se requiere, tal y como es frecuente en los sistemas de derecho comparado, el establecimiento de una estructura operativa, con mando nico a disear en los diferentes planes, sin perjuicio de las decisiones que al Gobierno competen como rgano superior de direccin y coordinacin de la proteccin civil. La proteccin civil, a su vez, debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificacin. De ah que el proyecto trate de racionalizar el esquema de las actuaciones y de las medidas a adoptar que, de otro modo, no cabra asumir o establecer con la urgencia que imponen las situaciones de riesgo o de peligro. Racionalizacin, en definitiva, que se traduce en planificacin de los distintos mbitos, sectoriales y territoriales, en cuya definicin, integracin y puesta a punto pueden y deben colaborar las distintas Administraciones pblicas.

La tarea fundamental del sistema de proteccin civil consiste en establecer el ptimo aprovechamiento de las posibles medidas de proteccin a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse, no slo de forma que los ciudadanos alcancen la proteccin del Estado y de los otros poderes pblicos, sino procurando que ellos estn preparados para alcanzar por s mismos tal proteccin. El proyecto de Ley insiste, por ello, en los aspectos relacionados con la autoproteccin ciudadana. En los supuestos de emergencia que requieran la actuacin de la proteccin civil, una parte muy importante de la poblacin depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas. De ah que, como primera frmula de actuacin, haya que establecer un complejo sistema de acciones preventivas e informativas, al que contribuye en buena medida el cumplimiento de los deberes que se imponen a los propios ciudadanos, con objeto de que la poblacin adquiera conciencia sobre los riesgos que puede sufrir y se familiarice con las medidas de proteccin que, en su caso, debe utilizar.

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IV. Autoproteccin

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Se trata, en definitiva, de lograr la comprensin y la participacin de toda la poblacin en las tareas propias de la proteccin civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios. Comprensin social y participacin que, en todos los pases, ha requerido tiempo y que, en ltima instancia, debe ser el resultado de una permanente movilizacin de la conciencia ciudadana y de la solidaridad social.

CAPITULO I. Disposiciones generales Artculo 1.1. La accin permanente de los poderes pblicos, en materia de proteccin civil, se orientar al estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica y a la proteccin y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

a. b. c. d. e. f. g.

Artculo 2.1. La competencia en materia de proteccin civil corresponde a la Administracin civil del Estado y, en los trminos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones pblicas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que las circunstancias lo hicieren necesario, participarn en las acciones de proteccin civil. CURSO ON LINE MDULO I 34

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La autoproteccin. El servicio de alarma. Los refugios. La evacuacin, dispersin y albergue. El socorro, rescate y salvamento. La asistencia sanitaria y social. Rehabilitacin de servicios pblicos esenciales.

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3. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, la proteccin civil en caso de guerra, tendr por objeto:

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2. La proteccin civil es un servicio pblico en cuya organizacin, funcionamiento y ejecucin participan las diferentes Administraciones pblicas, as como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestacin de su colaboracin voluntaria.

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2. Asimismo, en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situacin de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarn en la proteccin civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

3. La colaboracin de las Fuerzas Armadas, que actuarn, en todo caso, encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales, deber solicitarse de la autoridad militar que corresponda.

Artculo 3.1. En los supuestos de declaracin de los estados de alarma, excepcin y sitio, la proteccin civil quedar sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio.

1. Todos los ciudadanos, a partir de la mayora de edad, estarn sujetos a la obligacin de colaborar, personal y materialmente, en la proteccin civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes. La obligacin mencionada se concretar, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevencin y proteccin para personas y bienes establecidos por las leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realizacin de las prcticas oportunas y en la intervencin operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran. 2. Estarn especialmente obligados a colaborar en las actividades de la proteccin civil:

a. Las personas en situacin legal de desempleo y que estn percibiendo la correspondiente prestacin econmica por esta CURSO ON LINE MDULO I 35

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Artculo 4.

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De los deberes y obligaciones en materia de proteccin civil

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CAPITULO II.

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2. En los casos de movilizacin general o parcial por causa de guerra, el Gobierno dispondr los planes y medidas que permitan la utilizacin de los medios de proteccin civil conforme a tales circunstancias, asegurando, en todo caso, la colaboracin entre las autoridades civiles y militares.

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causa, en las condiciones que se determinen por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social.

b. Quienes estn sometidos al rgimen de prestacin social sustitutoria del servicio militar y los excedentes del contingente anual de ste, en los trminos fijados en la legislacin respectiva.

3. Los poderes pblicos promovern actividades que sensibilicen a la poblacin acerca de sus responsabilidades pblicas en materia de proteccin civil. Asimismo, los centros de enseanza desarrollarn, entre los alumnos, actividades que se encaminen al logro de los fines expuestos en el apartado anterior. Dichas actividades no tendrn la configuracin de reas de conocimiento, ni se computarn a efectos de valoracin acadmica. 4. En los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, todos los residentes en territorio nacional estarn obligados a la realizacin de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnizacin por esta causa, y al cumplimiento de las rdenes generales o particulares que dicte.

6. En las situaciones de emergencia contempladas en esta Ley, los medios de comunicacin social vendrn obligados a colaborar con las autoridades competentes respecto a la divulgacin de informaciones dirigidas a la poblacin y relacionadas con dichas situaciones.

7. Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de proteccin civil podrn proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, as como a la intervencin y ocupacin transitoria de los que sean necesarios. Quienes, como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes tendrn derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.

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5. Los servicios de vigilancia, proteccin y lucha contra incendios de las Empresas pblicas o privadas se considerarn, a todos los efectos, colaboradores en la proteccin civil.

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A los efectos aludidos se entender por autoridades competentes las previstas para disponer la aplicacin del plan que corresponda segn lo dispuesto en el artculo 13 de esta Ley.

Artculo 5.1. El Gobierno establecer un catlogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situacin de emergencia, as como de los centros, establecimientos y dependencias en que aqullas se realicen.

Artculo 6.

2. Se promover la constitucin de organizaciones de autoproteccin entre las empresas de especial peligrosidad, a las que las Administraciones pblicas, en el marco de sus competencias, facilitarn asesoramiento tcnico y asistencia.

Artculo 7.1. La Cruz Roja y otras entidades pblicas cuyos fines estn relacionados con la proteccin civil contribuirn con sus efectivos y medios a las tareas de la misma.

2. Las Brigadas de Tropas de la Cruz Roja y la Cruz Roja del Mar son unidades de colaboracin en materia de proteccin civil, por lo que su estructura y dotacin a estos efectos ser establecida en el concierto que se suscriba entre la Cruz Roja y los Ministerios del Interior y de Defensa. CURSO ON LINE MDULO I 37

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Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil se establecern las directrices bsicas para regular la autoproteccin.

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1. Los Centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artculo precedente dispondrn de un sistema de autoproteccin, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevencin de riesgos, alarma, evacuacin y socorro.

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2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios anlogos dedicados a las actividades comprendidas en el indicado catlogo estarn obligados a establecer las medidas de seguridad y prevencin en materia de proteccin civil que reglamentariamente se determinen.

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CAPITULO III. De la actuacin en caso de emergencia y planes de proteccin civil

Artculo 8.

Artculo 9.

b. Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a la proteccin civil.

c. Los criterios sobre la movilizacin y coordinacin de recursos, tanto del sector pblico como del sector privado.

d. La estructura operativa de los servicios que hayan de intervenir en cada emergencia, con expresin del mando nico de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes. CURSO ON LINE MDULO I 38

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a. El catlogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, que deber incluir, en todo caso, el contenido del Catlogo Nacional a que se refiere el artculo quinto en el respectivo mbito territorial.

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Los Planes Territoriales y Especiales establecern, en todo caso, lo siguiente:

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Para determinar las lneas de actuacin en las situaciones de emergencia a que se refiere la presente Ley se aprobar por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior -previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil y, en su caso, de cuantas entidades pblicas o privadas juzgue necesario-, una Norma Bsica de Proteccin Civil que contendr las directrices esenciales para la elaboracin de los Planes Territoriales -de Comunidad Autnoma, Provinciales, Supramunicipales, Insulares y Municipales- y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

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Artculo 10.1. Los Planes Municipales se aprobarn por las correspondientes Corporaciones Locales, se integrarn, en su caso, en los Planes Supramunicipales, Insulares o Provinciales, y debern ser homologados por la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma. Los Planes Supramunicipales, Insulares y Provinciales se aprobarn por el rgano competente de la entidad local correspondiente, se integrarn en los Planes de Comunidad Autnoma y debern ser homologados por la Comisin de Proteccin Civil de la misma. Los Planes de Comunidad Autnoma debern ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y debern ser homologados por la Comisin Nacional de Proteccin Civil. La homologacin a que se refiere esta Ley consistir en la comprobacin de que los planes se acomodan al contenido y criterios de la Norma Bsica. 2. Los referidos planes no podrn ser aplicados hasta tanto se produzca su homologacin, que deber ser efectuada por el rgano competente en el plazo mximo de tres meses a partir de su recepcin por dicho rgano. Transcurrido dicho plazo sin resolucin expresa, se entendern homologados tcitamente.

Artculo 11.

Los Planes Especiales cuyo mbito territorial de aplicacin no exceda del de una Comunidad Autnoma se aprobarn, previo informe de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma y sern homologados por la Comisin Nacional de Proteccin Civil.

Artculo 12.Los rganos y las autoridades a que se refieren los artculos precedentes, dentro del mbito de sus respectivas competencias, estn facultados para interesar de cualquier entidad o persona, pblica o privada, la informacin necesaria para la elaboracin y ejecucin de las normas y planes de proteccin civil, las cuales tendrn la obligacin de suministrarla.

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El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, aprobar los Planes Especiales de mbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autnomas.

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Artculo 13.En las situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica se dispondr la aplicacin del plan que corresponda y la movilizacin de los servicios y medios necesarios: a. Por el Gobernador Civil, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad local correspondiente si la emergencia afecta a uno o ms municipios de una misma provincia. La autoridad local podr adoptar tales medidas si la emergencia impide o dificulta el trmite de propuesta del Gobernador Civil.

CAPITULO IV.

Actuaciones preventivas en materia de proteccin civil

Sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de prevencin de riesgos especficos otorgan las leyes a las diferentes Administraciones pblicas, correspondern tambin a stas las siguientes actuaciones preventivas en materia de proteccin civil: a. La realizacin de pruebas o simulacros de prevencin de riesgos y calamidades pblicas.

b. La promocin y control de la autoproteccin corporativa y ciudadana.

c. Asegurar la instalacin, organizacin y mantenimiento de servicios de prevencin y extincin de incendios y salvamento.

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Artculo 14.

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b. Por el Ministro del Interior en los dems casos y en los de especial gravedad por propia iniciativa o a instancia de los Presidentes de los rganos ejecutivos de las Comunidades Autnomas, Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el nmero segundo del artculo decimoquinto de esta Ley.

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d. Promover, organizar y mantener la formacin del personal de los servicios relacionados con la proteccin civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevencin y de extincin de incendios y salvamento.

e. La promocin y apoyo de la vinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la proteccin civil, a travs de organizaciones que se orientarn, principalmente, a la prevencin de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, as como el control de dichas situaciones, con carcter previo a la actuacin de los servicios de proteccin civil o en colaboracin con los mismos.

f. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevencin de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspeccin y sancin, en el mbito de sus competencias.

1. El Gobierno es el rgano superior de direccin y coordinacin de la proteccin civil.

2. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autnoma o del rgano correspondiente de la entidad local afectada, podr delegar todo o en parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.

Artculo 16.

El Ministro del Interior ostenta la superior autoridad en materia de proteccin civil y le corresponde: CURSO ON LINE MDULO I 41

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Artculo 15.

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Organizacin bsica en materia de direccin y coordinacin

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CAPITULO V.

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a. Elaborar la Norma Bsica de Proteccin Civil, los Planes Especiales a que se refiere el prrafo primero del artculo undcimo de la presente Ley, as como los reglamentos tcnicos correspondientes, y proponer su aprobacin al Gobierno, a cuyo efecto insertar de las diferentes Administraciones pblicas la informacin necesaria.

b. Elaborar el Catlogo Nacional de Recursos Movilizables en emergencias, integrando en el mismo los que resulten de los Planes Territoriales Especiales.

c. Desarrollar las normas de actuacin que en materia de proteccin civil apruebe el Gobierno.

d. Ejercer la superior direccin, coordinacin e inspeccin de las acciones y los medios de ejecucin de los planes de actuacin de proteccin civil.

g. Requerir de las autoridades locales y autonmicas la intervencin de sus Cuerpos de Polica y dems servicios relacionados con la proteccin civil, que actuarn bajo la direccin de sus mandos naturales.

Artculo 17.

1. La Comisin Nacional de Proteccin Civil estar integrada por los representantes de la Administracin del Estado que reglamentariamente se determinen, as como por un representante designado por los rganos de gobierno de cada una de las Comunidades Autnomas. CURSO ON LINE MDULO I 42

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f. Disponer, con carcter general, la intervencin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y solicitar del Ministro de Defensa la colaboracin de las Fuerzas Armadas

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e. Requerir a las Administraciones pblicas, organizaciones privadas y ciudadanos la colaboracin necesaria para la realizacin de simulacros o ejercicios prcticos de control de emergencias determinadas y el cumplimiento de cuantas obligaciones imponga la presente Ley.

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Su organizacin y funcionamiento se determinarn reglamentariamente.

2. La Comisin Nacional de Proteccin Civil ejercer las siguientes funciones:

a. Informar las normas tcnicas que se dicten en el mbito nacional en materia de proteccin civil.

b. Elaborar los criterios necesarios para establecer el Catlogo de Recursos Movilizables en casos de emergencia, sean pblicos o privados.

c. Participar en la coordinacin de las acciones de los rganos relacionados con la proteccin civil.

f. Homologar los planes de proteccin civil cuya competencia tenga atribuida.

Artculo 18.

1. La Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma estar compuesta por representantes de la Administracin del Estado, de la Comunidad Autnoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su mbito territorial. En todo caso, los representantes de la Administracin del Estado, designados por ella, sern como mnimo tres.

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e. Proponer la normalizacin y homologacin de las tcnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de proteccin civil.

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d. Informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas o bienes, tengan relacin con la proteccin civil.

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2. Los reglamentos de organizacin y funcionamiento de las Comisiones mencionadas sern aprobados por los rganos competentes de la Comunidad Autnoma respectiva.

3. La Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma ejercer las siguientes funciones:

a. Informar las normas tcnicas que se dicten en su mbito territorial en materia de proteccin civil.

Infracciones y sanciones

Artculo 19.

1. Las infracciones a la presente Ley sern sancionadas de conformidad con lo dispuesto en este artculo, sin perjuicio de las dems responsabilidades que, segn la legislacin vigente, fueren exigibles.

2. Constituyen infracciones a la presente Ley:

a. El incumplimiento de las obligaciones de colaboracin personal y material con la proteccin civil y de las obligaciones derivadas de los planes y de los reglamentos, as como de las rdenes que dicten las autoridades en cumplimiento de los mismos.

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CAPITULO VI.

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c. Homologar los planes de proteccin civil cuya competencia tenga atribuida.

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b. Participar en la coordinacin de las acciones de los rganos relacionados con la proteccin civil.

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b. El incumplimiento, por los centros, establecimientos y dependencias, de las obligaciones derivadas de los planes de autoproteccin y emergencia, as como la falta de ejecucin de los mismos e igualmente el incumplimiento de las medidas de seguridad y prevencin a que se refiere el nmero segundo del artculo quinto.

c. La negativa a suministrar la informacin necesaria para la elaboracin de las normas, listas, catlogos y planes de proteccin civil.

5. La potestad sancionadora de las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ley se ejercer, dentro de sus correspondientes mbitos de competencia, por los rganos de gobierno de los Municipios, hasta 6.000 ; por los rganos de gobierno de las entidades supramunicipales, insulares y provinciales, hasta 30.000 ; por los rganos de gobierno de las Comunidades Autnomas, hasta 60.000 ; por el Ministro del Interior, hasta 150.000 , y por el Consejo de Ministros, hasta 600.000 .

Disposicin adicionalLas obligaciones econmicas que se deriven de la aplicacin de esta Ley sern objeto de un plan financiero que ser aprobado por el Gobierno e incorporado, en sucesivas anualidades, a los Presupuestos Generales del Estado.

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4. El reglamento que desarrolle esta Ley especificar y clasificar las infracciones tipificadas en el apartado segundo de este artculo y graduar las sanciones atendiendo a criterios de culpabilidad, responsabilidad y cuantas circunstancias concurran, en especial la peligrosidad o trascendencia que para la seguridad de personas o bienes revistan las infracciones.

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3. La potestad sancionadora de las infracciones a la presente Ley corresponde a las autoridades que, en cada caso y segn lo dispuesto en esta Ley y en las normas que la desarrollen y ejecuten, sean competentes en materia de proteccin civil.

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Disposicin transitoria

Hasta la promulgacin de la Norma Bsica a que hace referencia el artculo octavo y la homologacin de los Planes a que se refieren los artculos dcimo y undcimo, se faculta al Gobierno para dictar las medidas necesarias, en aplicacin de la presente Ley.

Disposiciones finales

Primera. Los rganos competentes de las distintas Administraciones pblicas revisarn en cada caso los reglamentos, normas y ordenanzas sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectculos, locales y servicios pblicos, para adecuar su contenido a la presente Ley y a las disposiciones que la desarrollen.

Tercera.

El Gobierno crear la Red de Alarma Nacional, dependiente de los rganos de proteccin civil del Estado, que a estos efectos se coordinarn con los rganos correspondientes del Ministerio de Defensa, para alertar a la poblacin que pudiera resultar afectada por una emergencia que ocurra en caso de guerra o en tiempo de paz. Cuarta. Se faculta al Gobierno para desarrollo de la presente Ley. dictar las disposiciones que exija el

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Las sanciones a que se refiere el artculo decimonoveno de esta Ley podrn ser actualizadas por el Gobierno de acuerdo con los ndices oficiales del Instituto Nacional de Estadstica.

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Segunda.

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UNIDAD 4

LEY DE PROTECCIN CIVILLEY DE PROTECCIN CIVIL Y GESTIN DE EMERGENCIAS DE LA GV (I) LEY 9/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, PROTECCIN CIVIL Y GESTIN DE EMERGENCIAS (DE LA GENERALITAT VALENCIANA)[DOGV nm. 4.398, de 13 de diciembre]

PREMBULO I

Aunque los datos y cifras de la ltima dcada demuestran la cada vez mayor eficacia de los operativos de proteccin civil, la seguridad de nuestros ciudadanos y de nuestra riqueza precisa un modelo de actuacin ms ambicioso que de respuesta a todas las situaciones de riesgo y emergencia que puedan originarse en la Comunidad Valenciana, de tan variada naturaleza como las anteriormente citadas. Se precisa, en definitiva, de un modelo que asuma y desarrolle, de forma eficaz, el concepto de proteccin civil, definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daos causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresin y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carcter de calamidad pblica.

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La geografa y el clima de la Comunidad Valenciana han originado, a lo largo de nuestra ms reciente historia, determinadas situaciones que difcilmente nuestros ciudadanos podrn olvidar. La magnitud de las inundaciones, de los aos 1982 y 1987, y ms recientemente la de 2000 precisaron la movilizacin de todos los medios personales y material