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Por: Javier Eduardo López Romaní 26-05-2016 “Mecanismos de simplificación en el marco del proceso Inmediato en casos de flagrancia delictiva” 1

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Por: Javier Eduardo López Romaní

26-05-2016

“Mecanismos de simplificación en el marco del proceso Inmediato en casos de

flagrancia delictiva”

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“Justicia que tarde no es Justicia”

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“Justicia sin respeto a las garantías y derechos de las personas, tampoco es justicia”

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Proceso Penal Acusatorio

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El TCP en el Exp. N° 2005-2006-PHC/TC, FJ. N° 5, caso Umbert Sandoval, hareconocido la constitucionalidad del principio acusatorio y ha precisado cuálesson las características y contenido del principio acusatorio; de la siguientemanera:

“(…) la constitucionalidad de tal principio, que informa el enjuiciamiento en el procesopenal, ha sido reconocida por este tribunal [Exp.1939-2004-HC, Ricardo ErnestoGomez Casafranca, Exp. 3390-2005-HC, Jacinta Margarita Toledo Manrique]. Lavigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadascaracterísticas: “a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formuladaésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni elfiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, elproceso debe ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechosdistintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no puedenatribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que contienen suimparcialidad” [Gómez Colomer, Juan-Luis. El Proceso Penal en el estado de Derecho.Diez estudios doctrinales. Lima, Palestra, 1999]”

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Etapas del Proceso Común

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1.- Investigación Preparatoria1.1.- Investigación Preliminar (Art.334.2) Inv. Común (60 días x 60 días más, salvo detención) Inv. Compleja (8 meses) Inv. Crimen Organizado (36 meses)

1.2.- Investigación Preparatoria Propiamente dicha (Art.342) Inv. Común (120 días x 60 días más) Inv. Complejas (8 meses x 8 meses) Inv. Crimen Organizado (36 meses x 36 meses)

2.- Etapa Intermedia

3.- Juicio Oral

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Salidas Alternativas S.A. y los Mecanismosde Simplificación Procesal M.S.P.?

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Salidas Alternativas.- En sentido estricto es un mecanismoalternativo de solución al fondo del conflicto penal, distinto a lapersecución tradicional de juicio y pena. Se les denomina tambiéncriterios de oportunidad. Por ejemplo: PO y AR

Mecanismos de simplificación procesal.- Permiten abreviaretapas en el trámite del proceso penal e inclusive en alguno deéstos, la obtención de una sentencia anticipada, respetando losestándares mínimos del debido proceso. Por ejemplo: AD, PI, TA,CA y CE

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Cuáles son las S.A. y los M.S.P. que regula el CPP?

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Principio de Oportunidad (Art. 2.1º) – S.A.

Acuerdo Reparatorio (Art. 2.6º) – S.A.

Acusación Directa (Art. 336.4º) – M.S.P.

Terminación Anticipada (Art. 468º) – P.E. – M.S.P.

Conclusión Anticipada (Art. 372º) – M.S.P.

Colaboración eficaz (Art. 472º) – P.E. - M.S.P.

Proceso inmediato (Art. 446º) – P.E. – M.S.P.

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Lógica de las S.A. y M.S.P

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Surge como una necesidad en virtud de los siguientes criterios: Mínima repercusión social. Es posible resolver el

conflicto, sin el uso formal del proceso penal o simplificandolas etapas del proceso común.

Simplificación de la solución. Se sustenta en laexistencia de una causa con elementos de convicciónsuficientes, donde la solución rápida al conflicto penal por laspartes, es aceptada socialmente.

Racionalización de la persecución penal. Obedece ala insuficiencia de recursos por parte del Estado paraperseguir todos los delitos.

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Lógica de las S.A. y M.S.P

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Economía procesal. Uso adecuado de los recursos en lapersecución penal, conforme a la necesidad e importancia delcaso.

Respeto al debido proceso. Siendo importante preservar elequilibrio eficacia – garantías, al reducirse las garantías delimputado ante la asunción de culpabilidad, su control resultanecesario.

Uso racional del plazo. Se sustenta en que el plazo razonable,resulta ser equivalente al plazo funcional o necesario para superarel conflicto penal.

Diseño de Política Criminal. El Estado no puede desconocerel éxito obtenido en otros países respecto al uso de salidasalternativas y mecanismos de simplificación procesal.

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Las S.A. y los M.S.P. en el ProcesoInmediato

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¿Qué es el proceso Inmediato?Es un proceso penal especial y un mecanismo de simplificaciónprocesal (No necesariamente existe etapa de Inv. Preparatoria yNo existe etapa intermedia) que se fundamenta en la facultad delEstado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios deracionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en losque, por sus propias características, son innecesariosmayores actos de investigación.

¿Qué S.A. y M.S.P. proceden en el P.I.?El Principio de Oportunidad, el acuerdo reparatorio y laTerminación anticipada.

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Principio de Oportunidad

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El PO es la facultad conferida al Ministerio Público deabstenerse del ejercicio de la acción penal, en los casosestablecidos por la ley, y, si ya se hubiere promovido, a solicitarel sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos porla ley. (ARSENIO ORE GUARDIA)

El CPP ha optado por un sistema del PO reglado, consagrándoloen el artículo 2º del CPP.

Para que el Fiscal proceda a su aplicación debe verificar: Suficientes indicios reveladores de la comisión de un delito Individualización del imputado y su vinculación No prescripción de la acción penal

De lo contrario deberá archivar o requerir el sobreseimiento

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P.O.: Supuestos de Procedencia

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1.- Agente afectado por el delito (Autor – Víctima)– Art. 2.1.a) Se trata de un supuesto de falta de necesidad de pena y exige que el

agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias del delito. La afectación puede ser físico o moral, puede recaer en la persona del

autor o de otros vinculados a él. Procede tanto en los delitos culposos como dolosos, siempre que este

último no esté reprimido con pena privativa de la libertad mayor a 4años.

La ley no exige reparación del daño ocasionado. Ejemplos: 1.- El padre que al estacionar su auto en la cochera de su

casa, atropella a su hija de 2 años, causándole la muerte. 2.- La personaque al huir con el bolso arrebatado a un transeúnte cae pesadamente alsuelo, se fractura la columna vertebral y queda inválido.

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P.O.: Supuestos de Procedencia

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2.- Mínima gravedad del delito (bagatela)– Art. 2.1. b) Es un supuesto de falta de merecimiento de pena. Lo esencial en este supuesto

es la falta de interés público en la persecución penal de delitos de escasagravedad o de falta de trascendencia social.

Sólo es posible en aquellos delitos cuyo extremo mínimo de la pena, no seasuperior a 2 años de PPL y el agente no es funcionario público en ejercicio desu cargo.

La determinación del extremo mínimo de la pena no obliga al MP abstenersede la persecución penal, porque tal atribución es facultativa.

En resguardo del interés de la víctima, la ley exige reparación del dañoocasionado (art. 2.3)

Ejemplos: Podría aplicarse en los delitos de omisión de socorro (126), bigamia(139), hurto simple (185), abigeato simple (189), apropiación ilícita simple(190), receptación simple (194), estafa (196), defraudaciones (197), fraude enla administración de PJ (198), usurpación simple y agravada (202), dañossimple y agravados (205 y 206), etc.

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P.O.: Supuestos de Procedencia

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3.- Supuestos de Atenuación de Pena (Mínima culpabilidad)–Art. 2.1. c) También se trata de supuestos de falta de merecimiento de pena. El Fiscal verifica que conforme a las circunstancias del hecho y a las

condiciones personales del denunciado, verifica que concurren supuestosatenuantes como: Error de tipo o error de prohibición (Art.14 C.P.) Error de comprensión culturalmente condicionado (Art. 15 C.P.) Tentativa (Art.16 C.P.) Causas de justificación o de inculpabilidad imperfectas (Art.21 C.P.) Responsabilidad restringida por la edad (Art.22 C.P.) Complicidad secundaria (Art.25 C.P.) Atenuantes (Art.46 C.P.)

Es necesario que se determine que no existe ningún interés públicogravemente comprometido en la persecución del delito. Que el extremomínimo de la pena, no sea superior a 4 años de PPL y el agente no esfuncionario público en el ejercicio de su cargo.

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P.O.: Supuestos de Procedencia

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4.- Supuesto Especial– Art. 2.8 A diferencia del tratamiento que el legislador venía otorgando a esta

institución, incluye a delitos sancionados con penas graves, con la finalidad desuperar las consecuencias que implique la punición de las actividades de laminería informal contaminante.

Los delitos de minería ilegal incorporados al C.P. por el D. Leg. Nº 1102(29/02/2012) en los que procede su aplicación son: Delito de Minería ilegal (307-A) Formas agravadas del delito de minería ilegal (307 – B) Delito de financiamiento de la minería ilegal (307-C) Delito de obstaculización a la fiscalización administrativa (307 – D) Actos preparatorios de minería ilegal (307-E)

La condición para su procedencia es que el agente comprometido suspendasus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable,comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental mediante instrumento de fecha cierta.

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Aspectos a tener en cuenta en laaplicación del PO

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La diligencia del PO debe documentarse en un acta El imputado debe aceptar expresamente. El imputado debe aceptar resarcir el daño en los casos que corresponda. En caso de inasistencia del agraviado el Fiscal podrá determinar el

monto de la reparación civil que corresponda. En caso de falta de acuerdo en el plazo para el pago de la reparación civil

por parte del imputado y la víctima, el Fiscal lo fija sin que exceda a los9 meses.

No será necesaria la diligencia de PO si el imputado y la víctima llegan aun acuerdo que conste en instrumento público o documento privadolegalizado notarialmente.

Para suprimir el interés público en la persecución se debe imponer unpago de un importe a favor de una institución de interés social o delEstado y la aplicación de las reglas de conducta (art. 64 C.P.), debesolicitar la abstención al JIP

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Acuerdo Reparatorio

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Es una institución procesal compositiva del conflicto, de carácterconsensual, que consiste, fundamentalmente, en la búsqueda deuna coincidencia de voluntades del imputado y la víctima,generada a iniciativa del Fiscal o por acuerdo de aquellos, envirtud de la cual la víctima es satisfactoriamente reparada por elautor del ilícito, evitando así el ejercicio de la acción penal.(ANGULO ARANA)

Es una salida alternativa al proceso penal, en virtud de la cual sepuede extinguir la acción penal en determinados delitosexpresamente señalados en la ley.

El Fiscal está obligado a proponer la fórmula reparatoria. Su aplicación es considerada un requisito de procedibilidad para

el ejercicio de la acción penal. (Art.336.1 y 4 CPP)

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Procedencia e Improcedencia del A. R.

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Procede en los delitos culposos (Art.12 C.P) y en los siguientesdelitos dolosos: Lesiones leves (art. 122), Hurto simple (art. 185), Hurto de uso (art.187), Hurto

de ganado (art. 189 – A primer párrafo), Apropiación Ilícita (art. 190), sustracciónde cosa propia (art.191), apropiación de hallazgos, tesoros, por error o casofortuito (art. 192), apropiación de prenda (art. 193), estafa (art. 196),defraudaciones (art. 197), fraude en la administración de P.J. (art. 198), dañosimple (art. 205), libramiento indebido (art. 215).

No procede el Acuerdo reparatorio Cuando haya pluralidad importante de víctimas Cuando haya un concurso con otro delito, salvo que éste sea de menor gravedad o

afecte bienes jurídicos disponibles.

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Efectos penales y civiles del A.R.

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Efectos Penales El Fiscal no continuará la investigación ni acusará al imputado. La causa terminará archivándose definitivamente. Se extingue la acción penal. Otro Fiscal no puede promover u ordenar que se promueva la acción

penal por denuncia que contenga los mismo hechos. Efectos civiles El agraviado que participó en el A.R., está impedido de recurrir a la

vía civil reclamando la indemnización del daño causado.

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Improcedencia del P.O. y del A.R. Ley 30076 (19/08/2013)

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Cuando el imputado tiene: La condición de reincidente o habitual, de conformidad con los

artículos 46-B y 46 – C del C.P. Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al

PO o AR en 2 ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de suúltima aplicación, siempre que se trate de delitos de la mismanaturaleza o que atenten contra el mismo bien jurídico.

Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido alPO o AR, dentro de los cinco años anteriores a la comisión del últimodelito.

Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogidocon anterioridad al PO o AR y no haya cumplido con reparar losdaños o perjuicios ocasionados o lo establecido en el AR.

Estas causales de improcedencia también son aplicables si ya sehubiera promovido la acción penal (la investigación se encuentreformalizada)

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Terminación Anticipada

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Definición:Proceso especial y un mecanismo de simplificaciónprocesal, por medio del cual el órgano persecutor y elsujeto pasivo de la persecución proponen al órganojurisdiccional concluir el proceso obviando elcumplimiento de las fases ordinarias. (Se evita etapaIntermedia y juicio oral)

Se fundamenta en la necesidad de lograr una justiciarápida y eficaz, siendo uno de los exponentes de lajusticia penal negociada.

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Terminación Anticipada La regulación de la terminación anticipada está comprendida

en los arts. 468-471 y puede formularse antes de laacusación, en el proceso común, y hasta la audiencia deincoación en el PI, a pedido del imputado, a iniciativa delFiscal o de ambos.

Se requiere la presentación de solicitud conjunta del fiscal yel imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisionalsobre pena y reparación civil y demás consecuenciasaccesorias. El Juez de la investigación preparatoria en estecaso, en el marco de un proceso acusatorio garantizará lalegalidad del acuerdo propuesto.

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Terminación Anticipada Quien se acoja al proceso de terminación anticipada se le

reconocerá como beneficio la reducción de la pena en una sextaparte (1/6). Este beneficio es adicional y se acumulará al quereciba por confesión; sin embargo, no procede la acumulacióncuando es reincidente o habitual. No hay beneficio cuando se leatribuye al agente la comisión de un delito como integrante deuna organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo deella.

La audiencia de T.A. es de carácter privado. (No se vienerespetando en el PI)

El CPP extiende el ámbito de aplicación de esta instituciónprocesal a todos los delitos, con lo que es posible contar con uneficaz instrumento de celeridad procesal que al mismo tiempopermitirá alcanzar la descongestión del sistema judicial.

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Control Judicial en la T.A.

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Control de admisibilidad(Art. 468.1) Verificar si la solicitud es o no reiterativa.

Control de legalidad (AP 5-2009/CJ-116, FJ.10) El ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal. El ámbito de legalidad de la pena, reparación civil y consecuencias

accesorias La exigencia de una suficiente actividad indiciaria – Probabilidad

delictiva Control de razonabilidad de la pena y reparación civil (AP

5-2009/Cj-116, FJ.11) Se respete el principio de proporcionalidad de la pena y reparación

civil y el principio preventivo de la pena.

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Recomendaciones prácticas para aplicar la S.A. y los M.S.P. en el P.I.

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Conocer bien los hechos Preparar una Teoría del Caso Gestionar la carga procesal Identificar y Separar los casos fáciles de los complejos Priorizar atenciones y soluciones

Elegir la estrategia procesal más adecuada para resolver el caso Ser líder y proactivo. La solución del caso no aparece sola, hay que

encontrarla!!!

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Gracias por su atención

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