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Módulo de Servicios al Ciudadano

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. PRINCIPALES SERVICIOS 4

2.1. Inscripción ante AFIP – Obtención de CUIT 4

2.2. Clave Fiscal 6

2.3. Herramientas de asistencia al trabajador 9

2.3.1. Aportes en línea 9

2.3.2. Certificación de servicios y remuneraciones 10

2.3.3. Certificado digital de ingresos laborales 10

2.3.4. Trabajo en blanco 10

2.3.5. Personal de Casas Particulares 11

2.3.6. Otras herramientas 11

2.4. SIRADIG Trabajador 11

2.5. Monotributo 14

2.5.1.Adhesión 14

2.5.2. Recategorización 15

2.6. Pagos por Internet – Volante Electrónico de Pagos (VEP) 17

2.7. F. 960 / D – Data Fiscal 18

2.8. Monotributo Social 22

2.9. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal

de Casas Particulares……………………………………………………………… 22

2.10. Ley 27.253 - Devolución del 15% de IVA: Régimen de reintegro

por compras en comercios de venta minorista y mayorista 25

2.11. Denuncias 26

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1. INTRODUCCIÓN Este módulo ha sido desarrollado como material de apoyo para la

formación de los futuros profesionales de Ciencias Económicas que realizarán el asesoramiento a los pequeños contribuyentes en el marco del proyecto NAF: Núcleos de Asistencia Fiscal.

En este material encontrarán los principales temas que necesita saber

un ciudadano en su relación con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Están explicados en forma sencilla, con el detalle de la fuente normativa y link a la página de la AFIP/micrositios donde estarán los temas permanentemente actualizados.

La AFIP, para facilitar la realización de trámites a los ciudadanos y las

empresas, ha diseñado sistemas que posibilitan por ejemplo: presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, etc. desde cualquier PC conectada a internet. Esta estrategia de mejora continua en los servicios requiere el cumplimiento de ciertas formalidades, a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida.

Esta guía les permitirá acceder a la información más relevante del

vínculo fisco-ciudadano, para el caso de los pequeños contribuyentes. En la página web AFIP www.afip.gob.ar, al ingresar introduciendo CUIT y

Clave Fiscal hallarán:

� SERVICIOS ADMINISTRATIVOS como por ejemplo: Aceptación de datos biométricos, Domicilio fiscal electrónico, Turnos web, e - ventanilla, etc.

� SERVICIOS HABILITADOS como por ejemplo: Aportes en línea,

Comprobantes en línea, Monotributo, SIRADIG Trabajador, Sistema de Cuentas Tributarias, Trabajo en Blanco, etc.

Los invitamos a ingresar a la página web de la AFIP para poder

visualizar estos servicios. Ante cualquier inquietud o consulta, podrán contactarse con nosotros al

mail: [email protected]

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2. PRINCIPALES SERVICIOS 2.1. Inscripción ante AFIP – Obtención de CUIT

Todo ciudadano que quiera desarrollar una actividad económica debe inscribirse ante AFIP, por ello deben tramitar la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Para solicitar su número de CUIT, las personas físicas deberán presentar

el formulario 460/F por duplicado, en la dependencia AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal. Además, deberán registrar sus datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar), así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará hasta tanto se

ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de la AFIP.

Requisitos

En el caso de personas humanas, las fotocopias de la documentación

deberán estar suscriptas por el responsable y exhibidas junto con los respectivos originales. Caso contrario, deberán ser certificadas por escribano público, para ser aceptadas. Documentación necesaria 1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del

documento nacional de identidad. El DNI digital será el único documento válido.

2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la R.G. 3890/94.

Además, se deberán presentar –exhibiendo la documentación original

y dejando una fotocopia a la AFIP- 2 (dos) de las siguientes constancias del domicilio fiscal:

1. Acta de constatación notarial. 2. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble

cuyo domicilio se denuncia. 3. Habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la

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actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

4. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.

O con una antigüedad de hasta 60 días anteriores al día de la presentación:

5. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. 6. Alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o

responsable. 7. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando

el solicitante sea el titular de tales servicios. Consideraciones

Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso: -El Certificado de Vivienda Familiar se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia. - De haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico, será suficiente 1 de los elementos que se detallan en los puntos 1. a 7. - Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico, serán requeridos 2 de los instrumentos que se detallan en todos los puntos a excepción del 5. - Si el trámite de inscripción se inicia por internet, sólo se exhibirán los originales de los documentos citados en lo puntos 1 a 7, caso contrario, deberá aportarse original y copia. - Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado - y obrante en su DNI - coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 6., 2. y 7., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

Para mayor información sobre el tema se pueden consultar las diferentes

herramientas disponibles en la página web ( www.afip.gob.ar ): - ABC de consultas y respuestas frecuentes - Perfil - Inscripción - Guía Paso a Paso - Guía de trámites

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Fuente normativa:

� R.G. 3890/94 (AFIP). � RG N° 10 (1997) � RG N° 4171 (2017)

2.2. Clave Fiscal

La Clave Fiscal es una contraseña intransferible que otorga la AFIP para poder realizar trámites desde cualquier PC conectada a internet, sin necesidad de presentarse en una dependencia del organismo.

El servicio de Clave Fiscal tiene como objetivo brindar un medio ágil y seguro a través del cual llevar a cabo trámites y/o transferencias de información a la AFIP, así como acceder a todas las herramientas de trabajo que necesita el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Existen 4 niveles de seguridad de Clave Fiscal que permiten realizar

distintos tipos de trámites:

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NIVEL ¿Cómo se Tramita?

Ejemplo de trámites por Internet, para cada nivel de seguridad

SERVICIOS AFIP

1

Por Internet, sin concurrir a la dependencia de la AFIP: deberás ingresar a la opción “Solicitud de clave fiscal” dentro de la página web de AFIP. Se verifica: La CUIT/CUIL/CDI ingresada. Que no poseas una "Clave Fiscal" vigente.

Enviar el currículum vitae a la AFIP

ASPA - Aplicación para Selección de

Personal AFIP

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Por Internet, sin concurrir a la dependencia de la AFIP.

-Accediendo a www.afip.gob.ar, se verifica:

• La CUIT/CUIL/CDI ingresada

• Que no poseas una Clave Fiscal vigente

• Los datos ingresados por el contribuyente (información no pública, sólo conocida por vos y por AFIP, por ejemplo un pago.)

-Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante. También se verificará que no tengas una clave fiscal vigente. Si querés saber cómo utilizar este método, podés ingresar a la guía paso a paso que confeccionamos para ayudarte.

Consultar los datos registrados en la AFIP. - Efectuar la solicitud de alta y baja de impuestos. - Presentar declaraciones juradas y realizar pagos. - Consultar aportes. - Solicitar el Certificado CETA para la venta de un auto.

-Administración de puntos de venta y domicilios -Aportes en línea -Autorización de impresión de comprobantes -Cuenta corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos (CCMA) -Declaración en línea -Formulario 960 N.M -Fiscalización Electrónica -Mis Facilidades -Monotributo -Presentación DDJJ y Pagos -Régimen de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) -Simplificación Registral – Empleadores -SIRADIG – Trabajador -Trabajo en Blanco -Transferencia de Bienes Muebles Registrables -Turnos Web

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NIVEL ¿Cómo se Tramita?

Ejemplo de trámites por Internet, para cada nivel de seguridad

SERVICIOS AFIP

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En este caso tenés que dirigirte a cualquier dependencia de la AFIP y presentar la documentación que acredite tu identidad. Ésta dependerá de que la clave sea solicitada para una Persona Humana, una Sucesión Indivisa o una Persona Jurídica. Presentar el F.206/M y registrar los datos biométricos. En el nivel de seguridad 3 el elemento de autenticación utilizado será una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este Organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal”. Al ingresar por primera vez en la página web de la AFIP y colocar su CUIT/CUIL/CDI y la clave otorgada en la dependencia, por seguridad el sistema le solicitará que la cambie por una definitiva la cual deberá ser alfanumérica.

Además de los trámites de los niveles anteriores, permite delegar en otros usuarios el uso de los servicios con Clave Fiscal sin tener que brindar su clave personal. El Administrador de Relaciones posibilita realizar acciones como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.

-AC de la AFIP – Autoridad Certificante -Aceptación de Datos Biométricos -Código de Trazabilidad de Granos -Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social -Declaración Jurada informativa conceptos No Remunerativos RG (AFIP) 3279 -Gestión de Controladores Fiscales -Declaración Jurada de Envíos Postales Internacionales.

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Para obtener la clave fiscal nivel 4, debés: -Contar con una clave fiscal nivel de seguridad 3. -Adherir al servicio e-ventanilla. -Efectuar la solicitud del dispositivo de hardware "token" a través del servicio "Trámite de Dispositivos", opción "Alta de Dispositivos". En dicha solicitud deberás elegir el lugar de entrega del dispositivo entre la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas a tal efecto. -Presentarse, dentro de los 5 días de ingresada la solicitud del paso anterior, en la dependencia seleccionada con la documentación que acredite su identidad y con una impresión de la constancia de la solicitud del “token” emitida por el sistema.

(Nota: para este nivel de seguridad se requiere de un dispositivo de generación de claves denominado token). -Oficialización de Declaraciones Aduaneras.

-Gestiones Aduaneras - NIVEL 4 -MALVINA - Gestión Agentes de Transporte -Oficialización de Declaraciones Aduaneras Visualizador de Imágenes de Legajos

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-Al presentarte en la dependencia se verificará tu identidad, el registro digital de tu foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite tu identidad y se procederá a la entrega del “token”, para lo cual deberás firmar de conformidad la recepción en comodato. -Para la utilización del “token” deberás retirar la clave de seguridad, utilizando el servicio “e-ventanilla”. Al ingresar por primera vez vas a tener que efectuar la modificación de la clave otorgada.

Fuente normativa:

� R.G. 3713 (AFIP)

� RG N° 4026 (2017) 2.3. Herramientas de asistencia al trabajador

Este Micrositio fue creado especialmente para el trabajador, permitiéndole

acceder a información oportuna sobre su situación laboral, realizar trámites e ingresar a los distintos servicios web necesarios para poder cumplir con sus obligaciones.

El ciudadano, al ingresar a la página AFIP (www.afip.gob.ar) debe clickear

en Micrositios o en el perfil Empleados en relación de dependencia e ingresar al Micrositio Herramientas de Asistencia al trabajador , donde encontrará las opciones que se detallan a continuación:

2.3.1. Aportes en línea

Mediante esta herramienta de asistencia, según el tipo de trabajador que se trate (personal bajo relación de dependencia, personal de casas particulares) podrá visualizar la siguiente información:

• Si el empleador lo incluyó en las declaraciones juradas mensuales. • Si el sueldo bruto declarado por su empleador coincide con el

consignado en su recibo de haberes. • Si los importes descontados para jubilación y obra social fueron

declarados y depositados. • Si el empleador abonó las contribuciones patronales a su cargo.

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• A qué obra social fueron transferidos los fondos de los aportes por este concepto.

• Constatar cuál fue el monto de los descuentos de jubilación que fueron a la ANSeS.

• Cuál Administradora de Riesgos del Trabajo es la responsable de la seguridad y si además su empleador está al día con los pagos por este concepto.

El trabajador también podrá acceder al Buzón de Observaciones con el objeto de consignar las posibles irregularidades, por ejemplo, no estar declarado algún período en el que haya trabajado; o estar declarado pero con diferencias respecto al recibo de haberes que le entrega el empleador, entre otros.

Accesos:

• Servicio con clave fiscal “Aportes en línea” • Consulta sin clave fiscal • Micrositio “Aportes en línea”

2.3.2. Certificación de servicios y remuneraciones

La certificación de servicios es un comprobante que respalda el tiempo efectivo de servicios y la remuneración percibida de los trabajadores en relación de dependencia. Los trabajadores tienen el derecho a solicitar a sus empleadores la Certificación de Servicios y Remuneraciones , cada vez que lo necesiten y al finalizar la relación laboral.

2.3.3. Certificado digital de ingresos laborales

El Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), es una constancia validada por AFIP que muestra las remuneraciones (remuneración bruta, aportes seg. social y aportes obra social) de los últimos 6 meses de todos los empleadores con los que haya prestado servicio.

El trabajador puede constatar o validar el certificado emitido por su empleador verificando su autenticidad y, en caso de ser necesario generar un nuevo certificado, el empleador deberá acceder con clave fiscal al servicio “Trabajo en blanco”.

2.3.4. Trabajo en blanco

Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán consultar su situación (alta, baja y/o modificaciones) de la relación laboral registrada por su/s empleador/res.

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Mediante el servicio Trabajo en Blanco, el trabajador además podrá acceder al Buzón de Observaciones , con el objeto de consignar las posibles irregularidades detectadas.

2.3.5. Personal de Casas Particulares

Mediante esta herramienta podrá acceder a información relevante vinculada al régimen especial para personal de casas particulares.

2.3.6. Otras herramientas

a.- SIRADIG: Es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

b.- Ganancias y Bienes Personales: Podrá acceder a toda información correspondiente a estos impuestos y conocer si le corresponde o no presentar la Declaración Jurada, el monto a abonar, el monto de los anticipos, los vencimientos, entre otros.

c.- Mis retenciones: Podrá consultar y controlar en línea la información relativa a las retenciones y/o percepciones sufridas, declaradas por los agentes de retención y/o percepción. Ejemplo, las retenciones del Impuesto a las Ganancias efectuadas por los empleadores.

d.- Servicios AFIP en el celular: Mediante esta herramienta se posibilita el acceso a información relevante (consultas, recepción de alertas) y la realización de determinados trámites, utilizando el celular.

e.- Mi Clave Fiscal: La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites (ej. presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, etc.) desde cualquier PC conectada a internet, para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida, mediante esta opción podrá acceder a la información relevante respecto al tema.

f.- CUIL consultas y solicitud: El Código Único de Identificación Laboral se otorga a toda persona al inicio de su actividad laboral o para cobrar otras prestaciones que brinda ANSES, como las asignaciones familiares o la asignación universal por hijo, así como para realizar trámites ante otras entidades que lo requieran. Desde esta sección podrá observar la documentación requerida para su solicitud.

g.- Trabajadores extranjeros: Mediante esta sección podrá conocer los pasos que deberá seguir para trabajar legalmente en nuestro país.

2.4. SIRADIG Trabajador

El SIRADIG - Trabajador (Formulario 572 Web) o Sistema de Registro y

Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, es un procedimiento que utilizan los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados para informar a su agente de retención en Impuesto a las Ganancias, las deducciones admitidas en el impuesto y las percepciones

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que les hubiesen practicado, con el fin de disminuir las retenciones sufridas. El mismo sistema se emplea para informar al agente de retención, en

caso de corresponder, los ingresos percibidos cuando exista situación de pluriempleo –varios trabajos-.

La información será enviada al empleador a través de la página de AFIP

(www.afip.gob.ar). A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio

SiRADIG - Trabajador para la presentación del F. 572 rige para todos los empleados.

Para acceder, el trabajador deberá ingresar a la página de AFIP

(www.afip.gob.ar), con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal. En caso de no estar el servicio SIRADIG – Trabajador en el listado de

sistemas que tiene habilitados, deberá dar de alta al mismo ingresando al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal . Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2.

Los beneficiarios de las rentas deberán informar mediante el servicio

“SIRADIG – Trabajador” (Formulario 572 Web) al inicio de la relación con su agente de retención y cuando se produzcan modificaciones en los datos, el detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, -en caso de pluriempleo: las remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención-, etc.

Se debe tener en cuenta que toda la información que se incorpore en el

formulario quedará guardada en estado BORRADOR, siendo necesario, luego de su vista previa, el envío del mismo al agente de retención para que este pueda visualizar las novedades. Para efectuar esta operación, no debe olvidar clickear el botón ENVIAR AL EMPLEADOR.

Los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias se pueden ir

cargando mensualmente -lo que recomendamos- o bien cargar todos los conceptos del año antes de la fecha de vencimiento de la presentación.

Cada trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al

que se declara para ingresar en el F. 572 Web los datos correspondientes a los conceptos a ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

A través del servicio SIRADIG – Trabajador se podrán consultar los

formularios enviados y la fecha de lectura por parte del agente de retención.

El sistema es muy sencillo, amigable y lo irá guiando. Es muy importante tener a mano para efectuar la carga de los diferentes conceptos a deducir toda

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la documentación respaldatoria. Algunos ejemplos: facturas de cuotas mensuales de Obras Sociales o prepagas, recibos de profesionales por consultas médicas, resúmenes y números de las tarjetas de crédito que haya utilizado como medio de pago para donaciones, contrato de alquiler, recibo de sueldo de la empleada de casa de familia, detalle emitido por la entidad bancaria de los intereses correspondientes a cada cuota del crédito hipotecario, entre otros.

Para mayor información sobre el tema se pueden consultar las diferentes

herramientas disponibles en la página web: - Micrositio de SiRADIG. - ABC de consultas y respuestas frecuentes. - Video Tutorial. - Guía Paso a Paso. - Guía de trámites.

Conceptos y topes anuales que se pueden deducir en el Impuesto a las Ganancias Se debe tener en cuenta que en materia tributaria existe una actualización permanente de los importes. Este apartado está confeccionado con la información actualizada al 23/03/18. Período fiscal 2018

Concepto

Mínimo no imponible $66.917,91 Cargas de familia 1. Por cónyuge $62.385,20 2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho 18 (dieciocho) años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 Nota: no se consideran más "Otras Cargas de Familia" (como padres, abuelos, hermanos o suegros) y para los "Hijos" -como la edad máxima- se toman los 18 años. Deducción Especial (Artículo 23, inciso c) apartado 2): $ 321.205,97 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c) apartado 1) para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”: $ 167.294,78 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c) apartado 1): $ 133.835,82 Alquiler de inmueble (nueva deducción) Se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación cuando el empleado no resulte titular de ningún inmueble. El monto de la deducción no podrá exceder la Ganancia No Imponible (actualmente es de $ 51.967 – Tope anual). Y el tope mensual es de: $ 4.330. Intereses correspondientes a créditos hipotecarios (por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente) hasta la suma de $ 20.000 Primas de Seguro para el caso de Muerte $ 996,23

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Donaciones (-previstas en el artículo 81 L.I.G.-, a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los partidos políticos, a las instituciones comprendidas en el inciso e) y f) del artículo 20. Por ejemplo: Unicef, Médicos sin fronteras, Greenpeace, etc.): Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Cuotas Médico-Asistenciales Esta deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Gastos médicos y paramédicos: 40% de lo facturado siempre que no exceda el 5% de la Ganancia neta del ejercicio Gastos de sepelio $ 996,23 Personal doméstico $ 51.967 Además existen otras deducciones y desgravaciones:

• Vehículos de corredores y viajantes de comercio • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de

corredores y viajantes de comercio • Aporte a sociedades de garantía recíproca • Otras deducciones (R.G. 3819/15 – Cancelaciones en efectivo)

Fuente normativa:

� Ley de Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628 (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones. Artículos: 23, 24, 25, 26, 22, 79, 80, 81.

� Decreto 649/97 � Decreto 1344/98 � RG 3819/15 (AFIP)

2.5. Monotributo

El Monotributo corresponde al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Es un régimen integrado y simplificado porque el ciudadano paga a través de una cuota fija mensual, el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la parte previsional -el equivalente a Autónomos- y además, Obra Social. Esta característica hace que, el régimen sea muy conveniente para iniciar alguna actividad económica.

2.5.1. Adhesión

La adhesión al régimen se realiza desde la página web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral . Luego, deberá seleccionar la opción Registro Tributario y de los diferentes ítems que se despliegan, elegir la opción Monotributo .

A continuación se detallan los pasos a seguir:

1. Seleccionar la opción “Adhesión”, CUIT y presionar el botón “Generar

Declaración Jurada”. 2. Confirmar su domicilio fiscal. 3. Cargar los datos correspondientes a su actividad para determinar su

categoría.

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4. Seleccionar la opción que le corresponda de su situación en materia de Seguridad Social (Autónomos).

5. De corresponder, elegir su Obra Social e informar los integrantes de su grupo familiar primario por los cuales va a abonar la Obra Social.

6. Presionar el botón de “Enviar Formulario”, para confirmar los datos ingresados.

Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia

de presentación (acuse de recibo) y la credencial para el pago.

Requisitos

• Poseer número de CUIT. • Haber tramitado su Clave Fiscal. • Tener registrados y aceptados los Datos Biométricos. • Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico.

Para mayor información sobre el tema se pueden consultar las diferentes

herramientas disponibles en la página web:

- Micrositio de Monotributo. - ABC de consultas y respuestas frecuentes - Guías Paso a Paso: Adhesión al Monotributo y Guía reducida de adhesión al Monotributo para Personas Físicas - Guía de trámites

2.5.2. Recategorización

Dentro de las obligaciones que tiene el monotributista una de ellas es la de recategorizarse.

Los períodos de recategorización son cada 4 meses: en enero, mayo y septiembre el ciudadano tendrá que evaluar su actividad de los últimos 12 meses (facturación, gastos en locales y demás). Si hubo cambios en alguno de estos aspectos, tiene que ingresar con su clave fiscal para recategorizarse informando los nuevos datos, de manera que el sistema le indique en qué categoría debería estar.

En enero y mayo tiene la posibilidad de no realizar ningún trámite -si no hubo modificaciones en el desarrollo de su actividad-. Por el contrario, durante el mes de septiembre quienes no deban recategorizarse, tendrán que confirmar su categoría de forma obligatoria.

¿Cuáles son las categorías de Monotributo? Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos. Cabe aclarar que las sociedades monotributistas deberán inscribirse desde la categoría “D” en adelante. El ciudadano deberá revisar las categorías, el monto que se paga por cada componente y el importe total a abonar por cada una.

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¿Cómo se asigna la categoría?

Esto se hace en base a ciertos datos correspondientes a la actividad que realice, todos los cuales deberás aportar en carácter de declaración jurada: -El tipo de actividad que desarrolle: venta de productos o prestación de servicios. -Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta:

• La superficie afectada. • El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts. • El monto a pagar por el alquiler anualmente. • El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos

que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones. ¿En qué consiste la recategorización de oficio?

A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento. Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. Si el cálculo resultara inexacto o no se recategorizara pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.

Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista. Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.

Para mayor información sobre el tema se pueden consultar las diferentes herramientas disponibles en la página web:

- ABC de consultas y respuestas frecuentes - Micrositio Monotributo - Guía Paso a Paso - Guía de trámites

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2.6. Pagos por Internet – Volante Electrónico de Pa gos (VEP)

El volante electrónico de pagos (VEP) es un medio para pagar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por Internet, mediante la transferencia electrónica de fondos.

Se debe ingresar al servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y

Pagos". Se puede acceder al mismo, mediante alguna de las siguientes modalidades:

� Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar,

https://pagomiscuentas.com/, https://www.interbanking.com.ar/ o mediante las páginas web de los bancos habilitados.

� Con clave fiscal: ingresando a la página web de la AFIP.

Dentro del servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos", habrá que seleccionar la opción "Nuevo VEP".

Se deben ingresar los datos requeridos por el sistema que permiten

identificar la obligación a cancelar, hasta que el mismo informe que el VEP está listo para ser enviado a la entidad de pago.

Si se cancelara más de una obligación con el mismo VEP se deberá

repetir este paso seleccionando la opción "Nuevo VEP" o "Agregar otro VEP" para ingresar la información de las otras obligaciones.

Luego de ingresados los datos de la/s obligación/es a cancelar se

deberá seleccionar la entidad de pago que se utilizará para pagar y el sistema generará un "VEP" (si se trata de una única obligación) o un "VEP consolidado" que contendrá asociadas las obligaciones incluidas (denominadas Sub-VEP).

Luego, habrá que ingresar a la página web de la entidad de pago

elegida (www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com.ar , www.interbanking.com.ar o mediante las páginas Web de los bancos habilitados), para efectuar el pago del "VEP" generado (VEP o VEP consolidado), ingresando la clave bancaria correspondiente.

Como resultado de la confirmación del pago, el sistema desplegará en

pantalla el comprobante del mismo, acuse de recibo. Este comprobante también podrá ser impreso utilizando la consulta

disponible en el servicio "Presentación de declaraciones juradas y pagos". El Volante Electrónico de Pago -VEP-, se puede generar durante las 24

horas de los 365 días del año y tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación.

Para mayor información sobre el tema se pueden consultar las

diferentes herramientas disponibles en la página web:

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− ABC de consultas y respuestas frecuentes: Normativa y Sistemas − Guía Paso a Paso − Guía de trámites − RG N° 1778 (2004)

2.7. F. 960/D – Data Fiscal

¿Qué es? El Formulario 960/D – Data Fiscal, es un formulario interactivo que lleva

impreso un código de respuesta rápida –QR- que te permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, tanto al consumidor como al público en general.

¿Quiénes deben exhibirlo?

Los ciudadanos y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

¿Dónde se debe exhibir?

Deberá imprimirse en tamaño A4 y ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de las operaciones sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, impidan su rápida localización, de manera tal que permita al público en general y a los agentes de esta Administración Federal acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura

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del código QR. Cuando se utilicen máquinas registradoras corresponderá exhibir un Formulario 960/D – Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Adicionalmente, quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán exhibir dicho formulario contra el vidrio en un lugar visible para el público desde el exterior, pudiendo ser de una dimensión menor al tamaño A4 -hasta tamaño A6-. Importante: El Formulario 960/D – Data Fiscal no puede ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será podrá ser sancionado .

¿Cómo se obtiene?

Para imprimir el formulario el ciudadano tiene que acceder al servicio con clave fiscal “Formulario Nº 960/D”. Necesitará contar con una clave con nivel de seguridad 2 o superior. Importante : El formulario exhibido deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código QR.

¿Cuál es el cronograma de aplicación?

El nuevo Formulario 960/D – Data Fiscal es obligatorio para los contribuyentes desde el 8 de mayo de 2017, según el cronograma de aplicación que se describe a continuación:

Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor A gregado:

Dependiendo de la sección a la que pertenece la actividad que desarrolla y el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los que obtuvo durante el año 2015 si no confecciona balance:

• Sección G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores a motocicletas y Sección I - Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:

o Mayores o iguales $ 4.000.000: 30 de abril de 2017, inclusive. o Mayores a $1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de mayo de

2017, inclusive. o Menores o iguales a $ 1.000.000: 30 de junio de 2017, inclusive.

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• Sección M - Servicios profesionales, científicos y técnicos; Sección Q -

Salud humana y servicios sociales; Sección R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Sección S - Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:

o Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017, inclusive. o Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de agosto de

2017, inclusive. o Menores o iguales a $ 1.000.000: 30 de septiembre de 2017,

inclusive.

• Secciones no mencionadas anteriormente, con ingresos: o Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de octubre de 2017,

inclusive. o Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30 de

noviembre de 2017, inclusive. o Menores o iguales a $ 1.000.000: 31 de diciembre de 2017,

inclusive.

Si el ciudadano desarrolla dos o más actividades, deberá considerar la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada al 31 de diciembre de 2015, y sumar los ingresos brutos anuales de todas tus actividades. Si es responsable inscripto en el IVA y empezó su actividad con posterioridad al 2015, deberá cumplir con la referida obligación desde la fecha prevista para los casos de ingresos menores o iguales a $1.000.000, según sea la actividad desarrollada, de acuerdo al cronograma anterior, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.

Monotributistas: o Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017,

inclusive. o Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018,

inclusive.

¿Qué es el código QR?

Su nombre proviene de las siglas en inglés de “Quick Response” -respuesta rápida-, diseñado especialmente para que funcione de manera expedita. Se trata de una matriz de puntos bidimensional y unívoca, en donde cada contribuyente tendrá un código distinto por cada punto comercial que tenga declarado. Este código, no requiere de un lector especial: una simple cámara de un dispositivo móvil con conexión a Internet, es capaz de interpretar el código por medio de un software gratuito.

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En este caso, el código QR posee un link de ingreso a una página web que te exhibirá los datos del contribuyente en particular, donde además podés hacer denuncias si así lo requirieses.

¿Cómo se puede denunciar a través del formulario? Podés reportar las irregularidades que detectes en los comercios,

escaneando el código QR con tu dispositivo móvil -smartphone o similar- con acceso a Internet. Allí tendrás que completar los datos que te son solicitados previo al envío del alerta.

¿Dónde se coloca el código QR en un sitio web?

Los sitios web de quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario 960/D – Data Fiscal.

A través de la página web www.afip.gob.ar, podrá acceder a la siguiente

información complementaria:

- Micrositio FORMULARIO 960/D - DATA FISCAL

2.8. Monotributo Social

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población en situación de “vulnerabilidad socio-

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económica”.

Está dirigido a la población históricamente excluida, a ciudadanos que

inician una actividad sin contar con un gran capital económico y cuya principal fortaleza es su capital humano.

En el pago del Monotributo Social están subsidiados: el 100% del componente impositivo, el 100% del componente previsional y el 50 % de la obra social. Por eso, los ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad encuadrados en el Monotributo Social abonarán por mes únicamente el 50 % de la obra social.

Este trámite no se inicia en AFIP. La inscripción se realiza en la Dirección

Nacional de Fomento del Monotributo Social -dependiente del Ministerio de Desarrollo Social -, en su sede central o en los Centros de Referencia (CDR). Además, hay sedes en las distintas provincias.

La Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social es el

organismo encargado de la inscripción, de la evaluación de las condiciones en que se encuentran las personas que solicitan la misma y de la verificación de los datos de los monotributistas sociales a través de diferentes sistemas de información (AFIP, SYNTIS, etc.).

Para más información sobre Monotributo Social ingresar a la página web

del Ministerio de Desarrollo Social www.desarrollosocial.gob.ar o consultar las diferentes herramientas disponibles en la página web de AFIP:

- Micrositio Monotributo, en Otros accesos, Monotributo Social (Efectores Sociales).

- ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.

2.9. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para e l Personal de Casas Particulares

Se encuentran alcanzadas en el régimen especial las relaciones laborales que se entablen con los empleados/as por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo. Es decir, el personal de casas particulares es el que realiza tareas en el ámbito de la vida familiar.

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia

quedarán excluidas del régimen especial :

a) Las personas contratadas por personas jurídicas. b) Las personas emparentadas con el dueño de casa (padres, hijos,

hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador).

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c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena a este régimen especial.

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio.

Registro Especial

En junio de 2013 entró en vigencia el “Registro Especial de Seguridad Social” , el cual resulta de aplicación para el personal de casas particulares, tanto para aquellas relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 como para las que se inicien a partir de esa fecha. En este registro, los empleadores del personal de casas particular deben informar las incorporaciones o desafectaciones de sus empleados como así también las modificaciones que pudieran acontecer durante la relación laboral (ej. modificación de la cantidad de horas trabajadas, cambio del domicilio donde presta sus servicios, entre otros).

En el registro se informarán, de forma obligatoria, los siguientes datos:

1.- Del empleador : Apellido y nombres, domicilio, CUIT/CUIL 2.- Del trabajador : Apellido y nombres, CUIT/CUIL, fecha de nacimiento, obra social, domicilio real. 3.- De la relación laboral : Categoría profesional, horas semanales, modalidad de liquidación, retribución pactada, modalidad de prestación, fecha de inscripción y fecha de fin.

Medios de registración

El empleador de personal de casas particulares podrá realizar el alta, actualización y baja de la relación laboral en el Registro Especial de Seguridad Social de cualquiera de las siguientes formas: 1.- Telefónicamente: Comunicándose al 0800-222-2526, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00hs, donde previa autenticación de los datos del solicitante le otorgarán el alta de la empleada. 2.- Con Clave Fiscal desde la web de AFIP: En este caso se requerirá que el

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empleador tenga el nivel mínimo de seguridad 2 de su clave fiscal. Debiendo de utilizar el servicio denominado “Personal de Casas Particulares” (Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social). 3.- Con Clave de Homebanking: En este caso deberá de acceder desde la web de la entidad bancaria. Pagos

Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores se determinen por la Resolución General vigente al período a abonar.

El pago efectuado tendrá los siguientes destinos: 1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud. 2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) 3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

(A.R.T.)

¿Cómo se deberá proceder para declarar la baja del personal de casas particulares?

- Acceder con clave fiscal al servicio "Personal de casas particulares".

- Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado/a por el cual se desea declarar la baja, se deberá seleccionar el botón "Datos del trabajador".

- Para la declarar la baja, se deberá seleccionar el botón "Baja del trabajador" y declarar la fecha en que finalizó la relación laboral.

La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. Cumplido el plazo mencionado, el sistema permitirá declarar la baja retroactiva, lo que no exime de las sanciones que a dicho incumplimiento pueda corresponder.

Formularios :

- 102/RT: Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares – Aportes y Contribuciones.

- 102/B Pago De Aportes y Contribuciones del personal de Casas Particulares. - 575/RT: Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares – Pagos

Voluntarios e Inicio de la Relación Laboral - 1350: Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares – Cese de la

Relación Laboral

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Para mayor información sobre el tema se pueden consultar las diferentes

herramientas disponibles en la página web:

- Micrositio Empleados de Casas Particulares - ABC de consultas y respuestas frecuentes - Guías Paso a Paso - Guías de trámites

2.10. Ley 27.253 - Devolución del 15% de IVA: Régim en de reintegro por compras en comercios de venta minorista y mayorista .

Es un reintegro del 15 % del IVA de las operaciones que se abonen en

todo el país por las compras de bienes realizadas en comercios (minoristas y mayoristas) por consumidores finales, en las que se utilicen tarjetas de débito como medio de pago.

Este beneficio operará cuando dichas tarjetas de débito estén asociadas

a cuentas empleadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias. El monto máximo será de $ 300 por mes y por beneficiar io. Nota: El Poder Ejecutivo Nacional irá modificando dicha suma en función de la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año. Los beneficiarios de este régimen son quienes cobren:

� Jubilaciones y pensiones que no excedan el haber mínimo garantizado de $ 7.246,64. (Dicho monto se actualizará nuevamente en los meses de marzo y setiembre por la Ley de Movilidad Jubilatoria - Ley 26.417).

� Asignación universal por hijo para protección social (Actualmente es de $1.412 mensuales).

� Asignación por embarazo para protección social (Actualmente es de $1.412. Se abona mensualmente desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo).

� Pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no excedan la jubilación mínima (La jubilación mínima actualmente es de $ 7.246,64). Quedan excluidos los que perciben más de un beneficio y/o prestación,

sin considerar la asignación universal por hijo para protección social, ni la asignación por embarazo para protección social, y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber jubilatorio mínimo.

También quedan excluidos quienes no se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Por ejemplo: En líneas generales, quienes estén percibiendo alguno de los beneficios y/o prestaciones indicados y además:

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• Tributen Impuesto sobre los Bienes Personales, • Tributen Impuesto a las Ganancias, • Tengan ingresos en Relación de Dependencia.

La evaluación de los topes previstos y las exclusiones establecidas se

considerarán por cada integrante del grupo familiar.

La verificación de alguno de los supuestos de exclusión del presente régimen o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a 2,5 veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, excluye a dicho grupo de los beneficios. Nota: se considera Grupo Familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es soltero, divorciado, separado legal o de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar. Fuente normativa:

� Ley 27.253 � R.G. 3906(AFIP) � R.G. 3970(AFIP) � R.G. 1345 (AFIP) y sus modificatorias.

Para mayor información sobre el tema se pueden consultar las herramientas disponibles en la página web de la AFIP en Micrositio Operaciones con Tarjeta de Débito - Reintegro del 15%. 2.11. Denuncias

Los ciudadanos podrán, ante irregularidades detectadas ya sean impositivas, previsionales y/o aduaneras, realizar la denuncia correspondiente ante AFIP. La falsa denuncia o utilización de documentos falsos o adulterados hará incurrir al denunciante en la comisión de delitos previstos por el Código Penal.

Tipos de denuncias 1.- Impositiva: Bajo esta tipificación se registrarán las siguientes situaciones: - Falta de inscripción en AFIP – DGI. - Incumplimiento a normas de facturación. - No emisión de ticket, factura o documento equivalente. - Facturación apócrifa. - Subfacturación. - Ocultamiento de operaciones (compras – ventas). - Testaferros (elusión). - Bienes registrables no declarados, entre otros.

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2.- Previsional: Se encontrarán comprendidas las siguientes situaciones: - Personal en relación de dependencia no declarado - Remuneraciones no declaradas - Falta de ingreso de aportes personales retenidos - Reducción de cargas sociales mal aplicadas - Personal indocumentado - Relación de dependencia encubriera, entre otros. -

3.- Aduanera: Se encontrarán comprendidas las siguientes situaciones: - Importación de mercadería no declarada en Dirección General de

Aduana. - Importación temporal de mercaderías despachadas irregularmente. - Exportación de mercaderías no declaradas en Dirección General de

Aduana. - Irregularidades en la exportación de mercaderías. - Narcotráfico. - Irregularidades en la importación de mercaderías, entre otros.

4.- Componente interno: Son aquellas denuncias que involucran a agentes del organismo. Canales de ingreso 1.- Telefónico: El denunciante se podrá comunicar con el Centro de Información y Asistencia de la AFIP al 0800-999-2347 de Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs. La denuncia es anónima. 2.- Presencial: Dirigiéndose personalmente a cualquiera de las Dependencias de AFIP – DGI o DGA , según corresponda. Pudiendo en este caso presentar documentación respaldatoria del acto denunciado. Datos solicitados 1.- Del denunciante: • Cuando la denuncia ingrese de forma telefónica o de forma presencial sin documentación respaldatoria del hecho denunciado tendrá el carácter de anónima, obteniendo luego de finalizada la registración de la misma el número de la denuncia correspondiente.

• Cuando la denuncia sea realizada de forma presencial, el motivo de la misma sea la falta de aportes y el denunciante posea en su poder documentación respaldatoria se le solicitará informar: el período total trabajado, el lapso en el cual se produjo la falta de aportes, DNI original y copia, listado de aportes de ANSES actualizado, recibos de haberes de los períodos en los que no se haya acreditado los aportes, de no poseer los recibos de haberes de algún período de la relación laboral deberá presentar al menos 2 testigos que acrediten dicho vínculo con DNI, CUIT o CUIL y constancia documental que acredite la relación con el denunciado. Si ya no trabaja con el denunciado deberá de aportar

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adicionalmente el certificado de servicios, telegrama de despido, carta documento.

2.- Del denunciado: 1. Descripción del acto por el cual se lo denuncia. 2. Tipo de documento (CUIL / CUIT / DNI). 3. Apellido y nombre o denominación de la razón social. 4. Nombre de fantasía. 5. Domicilio (calle, número, CP, localidad). Si bien el dato mínimo obligatorio requerido para dar curso a la denuncia es el domicilio del denunciante se deberá de tener en consideración que a mayor detalle del denunciado se agilizará el curso de la misma.