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LA MUJER VÍCTIMA DE LAS VIOLENCIAS

Y EL PROCESO JUDICIAL

Mitos sobre la violencia contra las mujeres.

Cuando se identifica a la mujer que sufre la violencia y la padece se la circunscribe en

una posición “totalmente pasiva” y al victimario como “totalmente activo”. Esto

presupone que los hombres cometen violencia y a las mujeres les ocurre: esta relación

de causalidad que abandona otra forma solución deja de lado los complejos hechos

que llevan a la victimización y a los recursos que las personas atacadas suelen

desplegar para resistir o evitar la violencia (Velázquez, 2003).

Desde la perspectiva de género se suele objetar la noción de víctima por estar

asociada a la pasividad, sin perjuicio y como ya abordaremos específicamente en el

tema de víctimas de delitos. Esta noción es importante destacarla en particular sobre

los equipos interdisciplinarios, que sin perjuicio de como se la relacione respecto del

proceso, se considera más adecuada la forma de identificarla como sobreviviente ya

que involucra los elementos de acción y transformación a los que apela los individuos

victimizados.

Cuando hablamos de mitos1, hablamos de afirmaciones relacionadas a las violencias

contra las mujeres que se toman como verdades absolutas pero se trata, en realidad,

de opiniones sin base científica ni estadística, que se convierten fácilmente en una

creencia, luego se transmiten de generación en generación y ocasionan graves daños,

pero sobre todo, falta de conciencia y responsabilidad para generar acciones que

contrarresten y erradiquen estas violencias.

Mencionaremos algunos

Las altas cifras de denuncias y mujeres muertas a manos de sus parejas o ex-parejas,

demuestran que es un fenómeno alarmante.

1 Extraído gran parte de ellos de la "Guía para mujeres en situación de violencia en la modalidad doméstica”)

elaborada por la Dirección de Enlace Institucional de la Procuración Gral.-Ministerio Púbico Fiscal de la Provincia de Mendoza. Ver en http://mpfmza.jus.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2019/06/Guia_para_mujeres_en_situacion_de_violencia_mod_domestica.pdf

# No es un problema

grave, son sólo casos

aislados.

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La violencia es un problema público. En el momento en que se ejerce cualquier tipo de

violencia sobre una mujer, la sociedad debe involucrarse en el tema.

Las denuncias y muertes de mujeres en razón de su género con cualquier nivel

económico, social y profesional demuestran que la violencia afecta a todas las

mujeres, y que no hay un perfil de mujer maltratada. Las mujeres con mayor poder

adquisitivo en general tienen mayores recursos para salir de la situación de violencia,

en este sentido es fundamental una presencia estatal fuerte que acompañe a las

mujeres en el proceso.

El aumento de las denuncias y muertes de mujeres jóvenes en los últimos años, tira

por tierra esta falsa creencia.

Casi nunca; suelen ser personas totalmente adaptadas en la sociedad, con trabajos

convencionales y que no hacen demostración de violencia fuera de casa.

# Es una cuestión que sólo

concierne a la familia y no

debe difundirse.

# Sólo ocurre en las clases

sociales bajas, de poco nivel

adquisitivo, bajo nivel cultural y

en algunas comunidades.

# Sólo le ocurre a mujeres adultas;

las jóvenes tenemos otra

educación y no lo permitimos.

# Si son maltratadores en casa,

también lo serán fuera de ella.

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“Nunca sospechamos nada de él, era un hombre totalmente normal”, es la frase que

hemos oído muchas veces en los medios de comunicación; las relaciones de un

maltratador fuera del hogar son normales y, en general, no se muestra violento; esa

característica solo la desarrolla dentro del hogar, donde se siente con más poder.

Así se suelen justificar muchos hombres que ejercen violencia, evitando de esa forma

hacerse responsables de sus actos. Si bien el consumo de sustancias es un factor que

puede agravar la situación no es el causante.

La situación psicológica de una mujer que ha vivido violencias es precaria; se siente

desprotegida, siente que no es nada, y que no tiene a donde ir; esto, junto con la

esperanza de que la situación algún día cambie y en muchos casos la incomprensión

de su entorno familiar le hace permanecer en esa situación de violencia.

Está demostrado que para los hijos y las hijas es muy perjudicial educarse en un

ambiente hostil; tienen posibilidades de repetir el modelo y ser maltratadores y

víctimas de malos tratos; en cualquier caso, es una situación psicológica difícil de

soportar en esa edad.

# Los varones que maltratan lo

hacen porque tienen problemas con el alcohol u otras drogas.

# No será tan grave el tema, si no,

las mujeres no lo aguantarían.

# La mujer sufre mucho, pero sus

hijos e hijas sufrirían más con una separación; por eso debe aguantar.

# Los maltratadores son personas

con padecimientos mentales.

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Las agresiones psíquicas pueden suponer un mayor riesgo teniendo en cuenta que la

mujer pierde toda la autoestima y capacidad para hacer cosas por sí misma.

Súplicas y perdón son otras maneras para controlar y manipular. Lo cierto es que la

agresión se agravará con el tiempo si él no busca ayuda profesional.

La mujer realmente cree que no tiene salida y que él demuestra su amor a través de la

agresión. El problema es que a veces necesita de herramientas, de una red de apoyo,

dinero y tiempo para planificar la salida de esta situación y es allí donde el estado

debe estar presente.

Estas afirmaciones aún operan en el imaginario social frente a los hechos de violencia

contra las mujeres donde se culpabiliza a las víctimas y/o sospecha de ellas, en frases

como: “Por algo habrá sido”, “Ella lo provocó”, “A las mujeres les gusta”, “Podría

haberlo evitado”, no hacen más que afectar a la credibilidad de los hechos o de los

relatos ya que demuestran la falsa asociación entre violencia y ciertas creencias sobre

la provocación y/o el consentimiento de las víctimas (Velázquez, 2003).

# Si el agresor realmente lamenta sus

acciones y promete cambiar, la agresión cesará o terminará.

# La víctima siempre tiene la

opción de salir de la situación de violencia.

# Las agresiones físicas son más

peligrosas que las psíquicas.

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Círculo de la Violencia.

Conocer acerca de cómo funciona el círculo2 de la violencia contra la mujer en el

ámbito doméstico resulta ser una herramienta muy importante para el abordaje de la

violencia. Este ciclo de la violencia fue formulado en el año 1989 por la Dra. Lenore

Walker3 y consta básicamente en 3 fases, de allí su nombre.

El principal objetivo es brindar un instrumento útil para la comprensión del estado o

fase por la que está atravesando una mujer en situaciones de violencias a la hora de

radicar una denuncia o requerir de una consulta por información o bien a manifestar

que desea “retirar la denuncia anterior” que había radicado porque “…en realidad eso

no ocurrió y fue todo mentira...”.

Poder conocer acerca del círculo o ciclo de violencia nos suministra información

proporcionada por los equipos interdisciplinarios para poder prevenir mayores daños y

para planificar diferentes estrategias de atención y medidas más propicias en los

procesos que la involucren, según la particularidad de cada situación y de cuando sea

el momento en que concurre.

El hombre que ejerce la violencia en las entrevistas profesionales con los equipos

interdisciplinarios tiende a minimizar su accionar, habitualmente no registra su

violencia, a ello se suma que las mismas se realizan en el marco de un proceso

judicial, en donde puede operar un interés ganancial. Sin perjuicio de ello, el ciclo de la

violencia les incumbe a ambos.

Ahora bien, las víctimas no son agredidas todo el tiempo ni de la misma manera sino

que la violencia se expresa en ciclos cuya repetición genera en la mujer un proceso

patológico de adaptación que la lleva a una situación personal de indefensión o

impotencia aprehendida. La violencia en el ámbito doméstico es entendida como un

fenómeno de orden cíclico en el que se pueden reconocer tres fases, de ahí que se la

denomine como ciclo de la violencia. Cuando el ciclo se repite, la víctima empieza a

registrar esta situación.

2Ibidem

3Lenore Edna Walker es una psicóloga estadounidense que fundó el Instituto de Violencia Doméstica,

documentó el Ciclo de abuso y escribió La mujer maltratada, por la que ganó el Premio de Medios

Distinguidos en 1979. Fue ingresada en el Salón de la Fama de la Mujer de Colorado en 1987. Ver

:https://en.wikipedia.org/wiki/Lenore_E._Walker

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Por otra parte, el hecho innegable de la repetición en ciclos de la violencia en el ámbito

doméstico, explica aún mejor porqué un varón, aunque se arrepienta y pida perdón, va

a volver a actuar violentamente, si no media un tratamiento o algún programa de

reeducación.

Acumulación de tensión

En esta fase comienza un maltrato psicológico basado en el control. El agresor se

siente cuestionado de manera creciente. Las tensiones se manifiestan como

determinadas conductas de agresión verbal o física de carácter leve y aislado:

menosprecios, insinuaciones, sarcasmo, largos silencios, demandas irracionales. La

víctima adopta medidas para actuar en ese clima, y adquiere mecanismos de

autodefensa, de anticipación para evitar la agresión. Las acciones del agresor van

dirigidas a un objetivo: desestabilizar a la víctima, que en esta fase tiende a minimizar

o negar el problema, justificar la conducta violenta del agresor y rescatar los aspectos

positivos de la pareja.

Explosión

Se caracteriza por una fuerte descarga de las tensiones provocadas en la anterior fase

por el agresor. Se producen las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales más

importantes. Esta es la fase más corta y la vivida con mayor intensidad, ocurriendo las

consecuencias más importantes para la víctima, tanto en el plano físico como en el

psíquico, donde continúan instaurándose una serie de alteraciones psicológicas por la

situación vivida.

Luna de Miel

El agresor inicia una serie de conductas compensatorias para demostrar a la víctima

que lo siente y que la violencia no volverá. Esto hace que la víctima vea también la

parte positiva del agresor y quede atrapada, buscando cómo conseguir que esta etapa

aparezca más frecuentemente. Esta fase se caracteriza por una extrema amabilidad y

conductas “cariñosas” (atenciones, regalos, promesas) por parte del agresor, quien

trata de influir sobre familiares y amistades para que convenzan a la víctima de que le

perdone. Suele hacer ver a ésta que él necesita su apoyo y que no puede

abandonarlo; por esto algunas víctimas vuelven con el maltratador (si hubiera cesado

la convivencia) y/o retiran la denuncia que habían presentado.

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Gradualmente esta fase desaparece, la desaparición de la fase de luna de miel

coincide con lo que dicen muchas víctimas: “mientras no me grite y no me maltrate me

basta”. Las agresiones van siendo cada vez más fuertes y frecuentes, lo que

disminuye los recursos psicológicos de las mujeres para salir de la espiral de la

violencia.

Los ciclos tienen duraciones variables, en una pareja un ciclo de la violencia puede

durar años, y en otras pocos días.

Lo que ocurre en la mayoría de los casos a medida que pasa el tiempo, las fases

comienzan a hacerse más cortas, llegando a momentos donde se pasa de la fase de

acumulación de tensión a la fase de explosión, y así sucesivamente, sin que medie la

fase de arrepentimiento (luna de miel), que acaba por desaparecer. Muchas veces en

ese momento, es cuando las mujeres suelen pedir ayuda. Sumado a que los

episodios de maltrato son cada vez más intensos e incluso más peligrosos,

desarrollándose entonces el ciclo de la violencia en menos tiempo en cada

oportunidad, y acrecentando su intensidad.

Procedimientos de valoración de riesgo de violencia hacia la mujer en el

contexto de la pareja.

Al enfocarnos en el estudio de los procedimientos de valoración de riesgo, es

necesario poner a funcionar una serie de conceptos que van a constituir nuestro

marco teórico a partir del cual se retroalimenta la práctica y la intervención a los fines

de poder estimar la probabilidad de ocurrencia de la conducta violenta.

Imagen extraída de

“Guía para mujeres en

situación de violencia en

la modalidad

doméstica” - Ministerio

Público Fiscal de la

Prov. de Mendoza.

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En primer lugar es necesario delimitar el ámbito de la estimación, en este caso nos

vamos a referir al de la pareja. El proceso de victimización en la pareja se diferencia

de la violencia en otro tipo de relaciones interpersonales, por algunas de las siguientes

características:

1- El agresor y la víctima mantienen o han mantenido una relación afectiva y/o de

convivencia.

2- Los episodios de agresiones tienen un inicio temprano ( noviazgo, comienzo de la

convivencia, embarazo o nacimiento del primer hijo)

3- Es de curso crónico. La cronicidad de la violencia es otro aspecto a destacar. La

consulta o la denuncia puede sobrevenir después de una larga evolución de las

agresiones.

4- La violencia es cíclica. No se trata de episodios aislados, sino de un patrón de

relación, en el que cíclicamente se producen fases (ciclo de la violencia doméstica)

5- Las estrategias de la víctima frente a la violencia se dirigen a la evitación de las

agresiones y las acciones que llevan a cabo (denuncia, huida, pedidos de ayuda a

familiares, etc.) tienen como objetivo, en la mayoría de los casos, el cambio

conductual del agresor.

6- Progresión de la conducta violenta. Por la intensidad creciente describe una

verdadera escalada de violencia que puede concluir en un femicidio o suicidio.

La violencia empieza de una manera sutil, toma la forma de agresión psicológica.

Puede ser visto como ataques a la autoestima de la mujer, el agresor la ridiculiza,

ignora su presencia, no presta atención a lo que ella dice. Se ríe de sus opiniones o

iniciativas. La compara con otras personas, la corrige en público.

Estas conductas generalmente no son percibidas como violentas pero van generando

un efecto progresivo de debilitamiento de las defensas psicológicas. Comienza a tener

miedo de hablar o hacer algo por temor a la crítica.

En un segundo momento aparece la violencia verbal, que viene a reforzar la violencia

psicológica. El agresor insulta y denigra a la mujer, la ofende. La llama “loca”,

comienza a amenazarla con agresiones físicas. Va creando un clima de miedo

constante. Le grita en presencia de otras personas y la acusa de tener la culpa de

todo. Depresión más intensa, puede consultar a un psiquiatra, es medicada, refuerza

las agresiones de la pareja.

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Posteriormente se van produciendo formas de agresión física en las que también se

comprueba una progresión en los niveles de gravedad.

Otro aspecto fundamental es la demarcación del concepto de violencia que vamos a

utilizar. Tal como se ha señalado en numerosos estudios el concepto de violencia, ha

traído problemas también en su delimitación conceptual, ya que no en pocos casos se

lo ha intercambiado por el de agresión, o impulsividad, conducta antisocial, incluso el

concepto mismo de violencia puede ser definido de diferentes modos. No obstante las

diferencias, destaca en todos los casos una características esencial que muestra en la

violencia la acción de forzar. Para nuestros fines vamos a tomar el concepto de

violencia que permite su articulación con la evaluación del riesgo.

La violencia es una estrategia psicológica que se pone en marcha para

alcanzar una finalidad determinada. requiere por parte del individuo que la

ejerce, la utilización de diferentes recursos y procesos psicológicos . Su origen

es la voluntad individual de resolver un conflicto real o imaginado, para el cual se

aplican los recursos emocionales, motivacionales y cognitivos disponibles que guiarán

los distintos comportamientos agresivos. La violencia entendida como decisión

individual, intencionada de actual para alcanzar un objetivo determinado es la clave de

la predicción de la violencia futura.

No solo es importante la conducta en sí (violenta, de riesgo, peligrosa) sino también

su intención y consecuencias. Se incluyen todas las conductas cometidas por el

agresor y no sólo las que terminen en registros oficiales (denuncias) (Loinaz Ismael,

2017)

La violencia como estrategia se caracteriza por las siguientes propiedades:

COMPLEJIDAD: incluye componentes cognitivos, actitudinales, emocionales,

motivacionales, que actúan de forma interrelacionada. La violencia siempre se halla

asociada a los conflictos en los que interviene, ej. terrorismo: imponer poder político

en forma violenta; violencia racial: imponer el dominio y sometimiento; violencia de

género: ejercer el poder y dominación sobre las mujeres.

HETEROGENIEDAD: La violencia no es una realidad homogénea. Se puede

clasificar según diferentes criterios:

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1- La manera de ejercerla: física, psicológica, verbal, sexual, económica, etc.

2- Según las características del agresor y/o la víctima: violencia juvenil

femenina; violencia de género, maltrato infantil, abuso sexual en la infancia.

3- Según el contexto de relación entre la víctima y el victimario: Violencia

escolar (bulling); violencia laboral (moobing) doméstica, institucional, otros

como violencia en el deporte, etc.

Estas distinciones son importantes y necesarias porque, si bien pueden presentarse

en forma combinada, tienen sus propias prevalencias, reglas de aparición y factores

de riesgo específicos asociados.

MULTICAUSALIDAD: Para que ocurra un acto violento, especialmente de violencia

grave tienen que coincidir en el tiempo numerosos sucesos que, a su vez no suelen

combinarse con demasiada frecuencia.

No obstante, para predecir la violencia, no necesitamos saber qué la produce, es

decir, sus causas eficaces, sino qué factores de riesgo están asociados con ella.

Sustituir causas por factores de riesgo ha facilitado una acción profesional más

eficaz, tanto en la gestión del riesgo como en su prevención.

INTENCIONALIDAD: Hemos sostenido que la acción violenta es el resultado de

una decisión intencionada y voluntaria de producir daño o malestar. Si bien es

cierto, que en determinadas ocasiones esta decisión no es imputable penalmente o

que puede depender de factores irracionales o poco conocidos, la decisión de

actuar violentamente siempre va a estar influenciada por factores: ya sea

biológicos, psicológicos y sociales. Por lo general estos factores actúan en conjunto

e influyen diferencialmente en la toma de decisiones previa a la ejecución de la

acción violenta.

INFRECUENCIA: A pesar de la sensación creciente que tenemos que la violencia

es algo muy común y habitual, la realidad es que la violencia grave y muy grave es

poco habitual, rara e infrecuente.

La frecuencia de un fenómeno no le resta ningún grado de importancia, o

trascendencia al mismo, pero afecta mucho y por si mismo la posibilidad de

predecirlo. DE hecho la importancia de la violencia se mide en términos de

consecuencias y no solamente en términos de frecuencia.

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Las propiedades de la violencia tienen muchas consecuencias para la predicción,

pero la clave en la tarea predictiva es delimitar con precisión el criterio a

predecir.

En relación a la predicción de violencia hay dos posturas antagónicas:

1- Considera que la violencia por sus propiedades de COMPLEJIDAD,

MULTICAUSALIDAD e IMFRECUENCIA, es impredecible más allá del acierto

azaroso.

2- Considera que la violencia es predecible si atendemos a la INTENCIONALIDAD y

la HETEROGENEIDAD de la misma.

En esta segunda postura se han desarrollado propuestas técnicas que constituyen

los procedimientos de valoración del riesgo de violencia.

El concepto de RIESGO: peligro que puede acontecer con una cierta probabilidad en

el futuro, puede que no comprendamos totalmente sus causas o que éstas no se

puedan controlar de manera absoluta.

Numerosas disciplinas modernas se interesan cada vez más por el riesgo, ya que está

en la base de la predicción y prevención de sucesos tanto naturales como sociales.

Uno de los principales conceptos que se debe analizar al revisar la evaluación del

riesgo de violencia es la diferencia entre peligrosidad y riesgo.

La evolución en materia de riesgo ha supuesto el paso del concepto de peligrosidad al

de riesgo. Ambos conceptos presentan diferencias significativas, en especial respecto

a sus implicancias.

La peligrosidad es una categoría habitual en el ámbito jurídico, que hace referencia

entre otras cosas, a la propensión de una persona a actuar en forma violenta en el

futuro. Su origen puede considerarse clínico y deriva de la asociación de la

criminología positivista entre enfermedad mental y violencia En este sentido la

peligrosidad puede equipararse a un estado mental patológico o a un atributo

disposicional inmodificable o a un predictor de la violencia único.

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Podemos plantear en este sentido que el concepto de peligrosidad constituye una

variable DISCRETA: es dicotómica, se es o no se es peligroso, no hay una

graduación ni niveles. ESTATICA: no es modificable, se es peligroso para siempre y

GENÉRICA: es inespecífica, no se relaciona con un tipo de conducta y no permite

distinguir entre tipos de violencia.

Uno de los problemas del concepto de peligrosidad además es su significado

polisémico según la disciplina que lo utilice, estado mental patológico para la clínica-

forense, o reiteración delictiva y posibilidad de reincidencia para la tradición jurídica. La

determinación de peligrosidad se basa en el juicio clínico profesional.

La evaluación del riesgo, es el resultado de la relación empírica entre determinados

predictores (factores de riesgo) y conductas especifícalas (tipos de violencia) El

pronóstico está fundamentado en la aplicación de protocolos o guías contrastadas

epidemiológicamente. El concepto de riesgo por lo tanto hace referencia a un

constructo:

CONTINUO: es una dimensión que va de mayor a menor riesgo.

VARIABLE: es un valor modificable que cambia con el tiempo conforme

cambian las características del sujeto o las circunstancias del caso.

ESPECÍFICO: se valora para un tipo de conducta, un tipo de violencia, un tipo

de víctima, etc.

La diferencia entre riesgo y peligrosidad es fundamental, porque en ella reside la

esencia de la evaluación del riesgo que es dar una opinión con fundamento empírico,

siguiendo los pasos establecidos en una guía o herramienta. El sujeto peligroso lo es

para cualquier delito, para cualquier víctima y para siempre. Sin embargo un sujeto

con determinado nivel de riesgo puede requerir una mayor o menor atención o

gestión del riesgo según el momento.

FACTORES DE RIESGO: Un factor de riesgo es una característica del sujeto y/o

circunstancia que lo rodea que está asociada con una mayor probabilidad de conducta

violenta, o que incrementa la posibilidad de su ocurrencia. Por lo tanto, este tipo de

variables son descritas como predictores de violencia y son las que en la investigación

han mostrado una correlación positiva con el resultado a predecir.

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En otros términos Las causas han dejado paso a los factores de riesgo. El factor de

riesgo de violencia es una VARIABLE, que se relaciona empíricamente con un

resultado futuro de daño o lesiones.

No necesita tener una relación causal conocida, sino una simple pero consistente y

significativa relación con la consecuencia.

El valor de una predicción o estimación de riesgo de violencia hacia la mujer, radica en

la posibilidad de gestionar dicho riesgo. El mismo puede ser graduado en Bajo-

Moderado-Alto. Estos niveles están en vinculación al riesgo de violencia física grave y

constituyen en el marco de los procedimientos de valoración herramientas útiles y

ágiles para administrar los recursos de protección a la mujer .

GESTIÓN DE RIESGO: La minimización del riesgo es el paso fundamental que

acontece después de la valoración.

Se denomina gestión del riesgo a las estrategias de control y reducción del riesgo.

Consiste en dar los pasos necesarios, tras una evaluación, que permitan reducir el

riesgo, evitar una futura agresión o minimizar las consecuencias en caso de que

esta se produzca. Es la tarea más importante, pero ha recibido menos atención que

la evaluación propiamente dicha, donde la discusión tradicional se ha centrado en

los aciertos o errores de las predicciones. (falsos positivos y falsos negativos)

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE RIESGO DE VIOLENCIA FÍSICA GRAVE

Dicho procedimiento puede ser definido de la siguiente manera:

Es un procedimiento técnico para estimar la probabilidad de aparición futura de la

conducta violenta, atendiendo a los condicionantes pasados, presentes y futuros.

Consiste en seleccionar información relevante y significativa para cada caso

particular a fin de conocer las condiciones que pueden aumentar o disminuir el

riesgo de violencia

La valoración del riesgo es un proceso de evaluación individual que se inicia con la

RECOGIDA DE DATOS y finaliza con LA TOMA DE DECISIONES ACERCA DEL

COMPORTAMIENTO FUTURO en relación con la producción de violencia y se

organiza en 4 pasos fundamentales, estos son:

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Recogida y organización de información.

Decisión sobre la presencia/ausencia de los factores de riesgo, así como de su

relevancia en cada caso concreto. Determinación de la presencia de factores

protectores y de su incidencia.

Estimación del riesgo: BAJO-MODERADO-ALTO

Comunicación de los resultados, a través de un informe que permita la gestión del

riesgo.

Utilización de guías de valoración de riesgo.

La violencia de pareja contra la mujer, es el tipo de violencia sobre el que más se ha

incrementado la atención pública y académica de la última década, por ello las

herramientas en lo referente a la valoración del riesgo son numerosas.

Algunos ejemplos son la Escala de predicción de riesgo de violencia física grave

revisada (EPV-R)

Es una guía surgida del contexto español, elaborada por Echeburúa, para valorar

riesgo de violencia física grave hacia la mujer en la relación de pareja.

Posee 20 ítems considerados de mayor capacidad predictiva y que se agruparon en 5

categorías:

• Datos personales.

• Situación de la relación de pareja

• Tipo de violencia

• Perfil del agresor

• Vulnerabilidad de la victima

Los ítems tomados como unidades de información tienen diferentes capacidades

discriminativas, por eso la puntuación varia, según su relevancia en correlación con la

producción de la violencia que se quiere predecir.

DA Danger Assessment (1986-2009) Elaborada y revisada por Campbell Fue el

primer intento de estimar el potencial de riesgo de violencia letal en relaciones de

pareja, como riesgo de que una mujer fuese asesinada.

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Spousal Assault Risk Assessment Guide (SARA)

Es la herramienta más conocida a nivel mundial para la evaluación de riego de

violencia en la pareja. Fue pionera en el ámbito del juicio clínico estructurado. (1993-

1009-adaptada al contexto español en el 2005),

Para la valoración del riesgo se basa en el chéquelo de 20 factores de riesgo de

violencia contra la pareja. La SARA requiere de los evaluadores decidir sobre la

presencia o ausencia de los factores de riesgo para informar sobre la probabilidad de

que un agresor pueda reiterar la conducta violenta, principalmente física o sexual, en

un plazo de tiempo aproximado entre 3 y 6 meses después de la valoración.

Los factores de riesgo se agrupan en 5 secciones:

1- Historial delictivo

2- Ajuste psicosocial

3- Historia de la violencia de pareja

4- Delito/agresión actual que motiva la valoración.

5- Otras consideraciones.

Protocolo De Valoración Del Riesgo De Violencia De Pareja Contra La Mujer

(RVD-BCN)

Creado en el 2011 en el contexto español, en el denominado círculo de Barcelona, es

una herramienta que ayuda a los profesionales que atienden a mujeres que viven

situaciones de violencia de género a valorar el riesgo de que a corto plazo se

produzcan conductas violentas graves por parte de su pareja o ex pareja.

La estructura del protocolo consta de 16 factores de riesgo agrupados en 5 categorías

1. Historia de conducta violenta en la pareja o ex pareja

2. Amenazas y/o abusos graves contra la mujer

3. Circunstancias agravantes (ej. comunicar la intención de separarse, o abuso de

sustancias por parte del agresor)

4. Factores de vulnerabilidad de la mujer

5. Percepción de peligro de muerte

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CONCLUSIONES:

1- El riesgo es dinámico, y modificable, está determinado por factores pasados,

históricos, personales y también por contextuales-situacionales, éstos son los que

lo tornan dinámico.

2- No se toman decisiones en relación al riesgo de validez indeterminada en el tiempo.

Estas valoraciones se pueden repetir a juicio del desarrollo del caso y de los

cambios que se puedan dar en el tiempo.

3- Cada valoración es según un tipo determinado de violencia y no se puede

generalizar indiscriminadamente.

4- La predicción de riesgo de violencia no determina la seguridad de ocurrencia de un

hecho concreto, sino la estimación de probabilidad de que suceda.

5- Las guías que hemos presentado están diseñadas para valorar un constructo que

es el “riesgo de violencia”, por ello no sirven para valorar rasgos de personalidad ni

hacer diagnósticos de enfermedades mentales.

6- Estos instrumentos (guías) se han diseñado para estimar el riesgo, ayudar a la

toma de decisiones de los profesionales y guiar las intervenciones de control y

minimización del riesgo. Es por lo tanto inadecuado requerirles parámetros propios

de los instrumentos psicométricos. No obstante, se pueden conocer sus

propiedades técnicas de capacidad predictiva y de fiabilidad inteobservadores.

(para ello se utilizan parámetros propios de las técnicas epidemiológicas: los

índices de la curva ROC y también el valor AUC –área bajo la curva, que señalan el

equilibrio entre sensibilidad y especificidad del protocolo.

REFERENCIAS:

Dirección de Enlace Institucional (DEI). (2017). Guía para mujeres en situación de

violencia doméstica. No debería doler regresar a casa. Ministerio Público Fiscal.

Provincia de Mendoza. Recuperado de http://mpfmza.jus.mendoza.gov.ar/wp-

content/uploads/2019/06/Guia_para_mujeres_en_situacion_de_violencia_mod_domest

ica.pdf

Loinaz, I. (2017). Manual de evaluación de riesgo de violencia. Barcelona: Pirámide

Velázquez, S. (2003). Violencias cotidianas, violencia de género. Escuchar,

comprender, ayudar. Buenos Aires: Paidós.

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Revictimización o victimización secundaria y Violencia Institucional

I. El Poder Judicial y el acceso a la Justicia de las mujeres

Es preciso conocer y comprender la dimensión del rol de las operadoras y

operadores judiciales en la práctica cotidiana a efectos de evitar la victimización

secundaria y violencia institucional, y de esta manera garantizar el acceso a la justicia

de las mujeres.

El enfoque de género dentro de las instituciones judiciales es exigido por el marco

normativo y jurisprudencial internacional, y se debe traducir en un compromiso de las

operadoras y los operadores judiciales.

La principal consecuencia de este compromiso es la incorporación de una perspectiva

de género/mujeres en la labor judicial cotidiana, lo cual no vulnera la imparcialidad o

independencia del juez o jueza, sino todo lo contrario, sin la incorporación de esta

perspectiva se cae necesariamente en procesos de discriminación en base a

estereotipos y prejuicios construidos históricamente. (Facio, 2017:302)

La Recomendación Nro. 33 (Comité CEDAW 03/08/2015) sobre “Acceso a la justicia”

indica que las mujeres tienen que poder confiar en un sistema judicial libre de mitos y

estereotipos y en una judicatura cuya imparcialidad no se vea comprometida por esos

supuestos sesgados. La eliminación de los estereotipos judiciales en los sistemas de

justicia es una medida esencial para asegurar la igualdad y la justicia para las víctimas

y los supervivientes (Pto. 28)

A su vez se recomienda a los Estados partes a tomar todas las medidas eficaces para

proteger a las mujeres contra la victimización secundaria en su interacción con las

fuerzas del orden y las autoridades judiciales (Pto. 51, c) como así también utilizar un

criterio confidencial y con una perspectiva de género para evitar la estigmatización

durante todas las actuaciones judiciales, incluida la victimización secundaria en casos

de violencia, durante el interrogatorio, la reunión de pruebas y otros procedimientos

relacionados con la investigación (Pto. 51, g).

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En la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres y el acceso a la

justicia, no deben existir obstáculos que reproduzcan discriminación y desigualdad,

estos obstáculos constituyen justamente victimización secundaria y violencia

institucional. En este sentido la Comisión IDH destacó la necesidad de reformar la

cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las mujeres

puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia (Informe “Acceso a la justicia

para mujeres víctimas de violencia para las américas”, 2007, párr. 162)

II. Victimización Secundaria y Violencia Institucional:

La Ley 26.485 en el Artículo 3º enumera los derechos protegidos expresamente por

la ley, estableciendo en el inciso k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen

violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

El Decreto Reglamentario Nro. 1.011/2010 (B.O. 20/07/2.010) al referirse a este

artículo define la revictimización como “el sometimiento de la mujer agredida a

demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a

realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus

antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el

ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos

normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y

a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado,

sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.” (Art. 3 inc. k)

A su vez, el Artículo 16 de la Ley 26.485 enumera los derechos y las garantías

mínimas que deben ser asegurados por los organismos del Estado en cualquier

procedimiento judicial o administrativo, además obviamente de todos los derechos

reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos ratificados por la Nación Argentina, estableciendo, entre ellos el inc. h)

refiere “… recibir un trato humanizado, evitando la revictimización.

¿Por qué es importante EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN?

Porque importa un incremento del daño sufrido por la víctima, pero ya no por el

contexto de violencias experimentados por las mujeres, SINO como resultado de

las respuestas, acciones, omisiones y actitudes de las instituciones públicas o

privadas. (Piqué, 2017:318/320)

Page 20: Módulo 3 - jus.mendoza.gov.ar

Porque cuando está relacionada con la actuación del Estado directamente afecta el

derecho de acceso a la justicia en supuestos de violencia de género y pueden

generar responsabilidad estatal. (Piqué, 2017:322)

Caso López Soto vs. Venezuela (Corte IDH, 26/09/2.018): La Corte IDH remarcó que

en materia de violencia contra la mujer, existen ciertos obstáculos y restricciones

que deben enfrentar las mujeres al momento de recurrir ante las autoridades estatales,

impidiendo el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la justicia, por lo que la

falta de formación y de conocimiento en materia de género por parte de los operadores

estatales de las instituciones relacionadas con la investigación y administración de

justicia, y la vigencia de estereotipos que restan credibilidad a las declaraciones de las

mujeres víctimas, constituyen factores fundamentales que, junto a los altos índices de

impunidad en casos de esta naturaleza, conllevan a que las mujeres decidan no

denunciar hechos de violencia o no proseguir con las causas iniciadas (párr. 220)

La Corte IDH reitera que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia

contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad e indica que dicha ineficacia o

indiferencia por parte del Estado constituye en sí misma una discriminación de la mujer

en el acceso a la justicia (párr. 223)

En el Caso V.R.P., V.P.C.y Otros Vs. Nicaragua (Corte IDH, 08/03/2.018): la Corte IDH

indicó que si bien resulta razonable entender que las denuncias constituyeron para las

víctimas una forma de amedrentamiento que generó, en su subjetividad, un temor

fundado de hostigamiento judicial” (párrafo 318). “El hecho de no querer acogerse a la

protección del Estado por la desconfianza en su efectividad y, en consecuencia,

trasladar el lugar de residencia, puede ser entendido como una decisión de las

víctimas. No obstante, a partir de una valoración integral de las circunstancias del

caso, la Corte advierte que se trata de una decisión forzada, debido al cúmulo de

factores objetivos que generaron la situación de desprotección de los derechos de las

víctimas por parte del Estado y un temor fundado de hostigamiento judicial y de mayor

vulnerabilidad ante eventuales ataques a sus derechos” (párr. 320).

Así entonces la Ley 26.485: Reconoce en el Art. 6 las distintas formas en que se

manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres, entre ellos la VIOLENCIA

INSTITUCIONAL, definiéndola:

Page 21: Módulo 3 - jus.mendoza.gov.ar

“Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes

pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin

retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas

y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que

se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,

deportivas y de la sociedad civil” (Art. 6 letra b)

CEDAW: Establece que los

Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen

en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a

prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en abstenerse de incurrir en todo

acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e

instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación (Art. 2 y cctes.)

Convención Belém do Pará: Reconoce la posibilidad de que Estado actúe como

agresor, no sólo a través de sus agentes, sino también por determinadas prácticas

que privan a las mujeres de disfrutar de sus derechos. Este tipo de violencia,

conocida como violencia institucional, no sólo incluye aquellas manifestaciones

de violencia contra las mujeres en las que el Estado es directamente responsable

por su acción u omisión, sino también aquellos actos que muestran una pauta de

discriminación o de obstáculo en el ejercicio y goce de los derechos (Art. 2; 7 y

cctes.).

Los tratados de derechos humanos, más aún desde que integran el bloque de

constitucionalidad, demandan la aplicación de estándares internacionales de derechos

humanos en la interpretación y aplicación cotidiana del Derecho. (Gherardi: 2017:286)

Algunas prácticas judiciales que constituyen violencia institucional (Piqué,

2017:323/344):

Aplicación y Perpetuación de estereotipos de Género

Poca influencia de las víctimas en el proceso

Intromisiones e indagaciones indebidas en la intimidad y privacidad

Privación de atención de emergencia a las víctimas de violencia sexual

Repetidas convocatorias durante el procedimiento judicial

Prácticas que aumenten riesgo de padecer nuevas victimizaciones

Excesiva duración del procedimiento

Page 22: Módulo 3 - jus.mendoza.gov.ar

Importancia del abordaje interdisciplinario

Incorporación de estrategias de intervención con el fin de evitar procesos de

revictimización y contribuir a la información de las de las víctimas en el marco de

cualquier proceso judicial. En el ámbito penal a partir de tres tipos: asesoramiento

jurídico en un lenguaje claro al momento de recibir la denuncia y a lo largo de todo

el proceso penal, articulación y derivación ante situaciones de vulnerabilidad social

y acompañamiento psicológico (Resolución de Procuración de la S.C.J.M. Nro.

437/2018)

III. Retractación en el ámbito de la violencia doméstica por motivos de

género/mujeres:

Existen diferencias fundamentales entre las denuncias de las mujeres que se

encuentran en situaciones de violencia de género doméstica (o cualquier otro

instrumento que no sea denuncia por el que tome conocimiento el Estado), y las

denuncias de otros hechos violentos, ya que:

1. Involucran un historial de violencias de larga data ya sean psicológicas,

económicas, ambientales, físicas, sexuales, etc.

2. La persona que se denuncia es con quien se comparte, o se compartió, un trayecto

en común de la vida de ambos bajo características de disfuncionalidad y asimetría

(Bodelón; 2014:145)

La comprensión de estas características con perspectiva de género, su interacción

con mandatos culturales y el ciclo de violencias contra las mujeres permitirá

responder a los interrogantes del porqué, en algunos casos, las víctimas deciden

no instar la acción penal en los delitos de instancia privada o se retractan de la

denuncia formulada incluso por delitos de acción pública, dando una versión distinta,

manifestando querer “retirar la denuncia” o directamente negando los hechos, que

hayan sido denunciados, por ella, o por otras personas.

Teniendo en cuenta las pautas de nuestra legislación, la retractación de la víctima (o la

no instancia de la acción penal) no impide que la fiscal o el fiscal puedan impulsar el

proceso de oficio, debiendo indagar sobre los motivos que llevan a la víctima a

retractarse.

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Algunos de estos motivos responderán al aumento de riesgo después de colocada

la denuncia, por ejemplo que se encuentre coaccionada o intimidada por el propio

agresor.

Otros motivos responderán a factores vinculados a la misma situación y contextos

de violencias, por ejemplo: por su vulnerabilidad, porque tiene miedo al proceso

penal, porque tiene hijos y teme que con la judicialización pueda perderlos, porque

se da cuenta que el proceso penal no responde a sus expectativas, porque no

quiere sufrir rechazo en su familia, porque se siente aislada socialmente, por la

exposición, por dependencia económica o emocional, por las características propias

de la dinámica del “ciclo de violencia”, por la misma naturalización de la violencia

debido a victimizaciones previas, llevando a descender sus niveles de alarma,

porque cree las explicaciones del agresor y decide darle una oportunidad etc.

(Laurrari, 2008:181; Giberti, 2015)

En estos casos es muy importante tener claro:

Que existe un deber legal de continuar la investigación y que el proceso podrá

seguir adelante, teniendo en cuenta, claro está, las subjetividades de cada mujer y

las características de cada denuncia. Para ello, es fundamental la intervención

interdisciplinaria junto con una información clara a la víctima.

Que la producción de la prueba no dependerá de la participación de la víctima, sino

a través de diversos medios de prueba que los acrediten. En particular los Art. 16

inc. j) y 31 de la Ley 26.485 otorgan a los órganos judiciales amplias facultades

para ordenar e impulsar la investigación.

Que la valoración probatoria jurisdiccional debe ser con perspectiva de género, es

decir no es un estándar de prueba diferenciado, sino el mismo estándar directo e

indirecto que supere cualquier sesgo discriminatorio y respetuoso de los derechos

humanos de las mujeres (Di Corleto, 2017: 303/305)

Que las diferentes declaraciones de la víctima, ya sea en etapa instructora o en

debates orales deben ser contextualizadas y valoradas mediante esta perspectiva,

sin revictimizaciones, ni amenazas de incurrir en falsos testimonios o compulsas por

falsas denuncias. (Laurrari, 2008:180/181)

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Que la retractación es parte de los historiales de violencia doméstica vividos por la

mujer después de haber articulado la denuncia, por ello es preciso conocer las

situaciones de las mujeres y las características de sus subjetividades. En la

retractación, las mujeres elaboran un abanico de contrargumentos, destinados a

desdecirse de los hechos denunciados o de sus primeras manifestaciones.

(Giberti:2015)

Caso J. vs. Perú (Corte IDH 27/11/2013): una negación de la ocurrencia de una

agresión sexual denunciada no necesariamente desacredita las declaraciones

donde se indicó que había sucedido, sino que debe ser analizada tomando en

cuenta las circunstancias propias del caso y de la víctima (párr. 324)

Recomendación del Comité de la CEDAW Nro. 35 (26/07/2.017): En relación al

plano judicial todos los órganos tienen la obligación de abstenerse de incurrir en

todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la

mujer y la aplicación de nociones preconcebidas y estereotipadas de lo que

constituye violencia por razón de género contra la mujer, de cuáles deberían ser las

respuestas de las mujeres a esa violencia y del criterio de valoración de la prueba

necesario para fundamentar su existencia pueden afectar a los derechos de la

mujer a la igualdad ante la ley y a un juicio imparcial y un recurso efectivo, conforme

a lo establecido en los artículos 2 y 15 de la Convención. (Punto 26 letra c).

Page 25: Módulo 3 - jus.mendoza.gov.ar

Bibliografía: BODELÓN, E. (2014).Violencia Institucional y violencia de género, en Anales de la

Cátedra Francisco Suárez, 48, Universidad de Granada- Departamento de Filosofía

del Derecho Moral, pp. 131-155

DI CORLETO, J. (2017). Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares

probatorios en casos de violencia de género, en Di Corleto, Julieta, Género y justicia

penal, 1ra. Ed., Buenos Aires, Ediciones Didot

DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL (DEI). (2018). Guía de Derivaciones. Ministerio

Público Fiscal. Provincia de Mendoza. Recuperado de

http://mpfmza.jus.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2019/06/RES_437-18.pdf

---. (2020). Grilla de Recursos. Ministerio Público Fiscal. Provincia de Mendoza.

Recuperado de http://mpfmza.jus.mendoza.gov.ar/wp-

content/uploads/2020/07/GRILLA-RECURSOS-FINAL.pdf

FACIO, A. (2017). Elementos conceptuales y metodológicos para favorecer la

interpretación judicial con perspectiva de género, en Bergallo, Paola y Moreno,

Aluminé, (2.017), Hacia políticas judiciales de género, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Editorial: Jusbaires

GHERARDI, N. (2017). Juzgar con perspectiva de género: Estrategias para avanzar en el

acceso a la justicia, en Bergallo, Paola y Moreno, Aluminé, Hacia políticas judiciales

de género, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial: Jusbaires

GIBERTI, E. (2015). La retractación, Revista de Derecho de Familia N° 69, Mayo 2015,

Área Doctrina, Buenos Aires

LAURRARI, ELENA, (2.008), Mujeres y Sistema Penal, Buenos Aires, Editorial: B de F

Ltda.

PIQUÉ, M. (2017). Revictimización, acceso a la justicia y violencia institucional. En:

Julieta Di Corleto, Género y justicia penal, 1ra. E., Buenos Aires: Didot

Page 26: Módulo 3 - jus.mendoza.gov.ar

VIOLENCIA DE GENERO: ACCESIBILIDAD Y LABERINTOS EN LA JUSTICIA

Introducción

La presente charla pretende poner en diálogo, y a la vez en tensión, desde un enfoque

de género, diferentes temas de interés para los operadores judiciales, con especial

énfasis en lo atinente a la violencia machista, haciendo un recorrido dialéctico entre las

políticas públicas, las normas, las subjetividades y las intervenciones profesionales.

Por ello, el desarrollo se nutre de la experiencia cotidiana en la tarea de representar a

las Víctimas de Violencia de Género, menores de edad o con capacidad residual, en

todo proceso judicial donde se debaten sus derechos.

En este devenir, el objetivo es generar nuevas aperturas para revisar las prácticas e

impactar de esta manera en la mejora de la accesibilidad a la justicia y las políticas

sociales, desde una mirada que jerarquice el cuidado como factor fundamental, el cual

entendemos debe estar presente en las trayectorias que transitan quienes vieron

vulnerados sus derechos.

Motivan el presente trabajo la observación de múltiples barreras y falta de

articulaciones cuidadas entre diferentes líneas de las políticas públicas, y asimismo la

evidencia relativa a que, cuando sucede lo contrario, es decir, cuando sí se hacen

presentes la articulación y el cuidado, los resultados posibles se tornan más

sustentables y permiten comenzar a transitar un camino de restitución de derechos

con un impacto reparador de redes sociales y de la subjetividad.

Es importante insistir en que a lo largo de estas líneas queremos abrir puertas, más

puertas de las que hemos abierto hasta hoy. Queremos caminar y desmalezar junto a

ustedes los sinuosos caminos que hemos de recorrer a diario, muchas veces sin

salidas o con atajos forzados, para que nos permitan entender y situarnos

permanentemente en nuestra compleja y cambiante realidad con coordenadas más

certeras, desplazando así los espejismos que nos confunden, los argumentos falaces

que han impedido avanzar por el camino de la igualdad. Por ello, necesitamos contar

con estrategias concretas para facilitar esa toma de conciencia propia y de los

diferentes grupos sociales que conforman la heterogénea sociedad en la que

transitamos.

Page 27: Módulo 3 - jus.mendoza.gov.ar

Aplicación del corpus iuris internacional en materia de protección integral de las

mujeres

La multiplicidad de formas que adopta la violencia contra la mujer obliga a nuestro

Estado a adoptar estrategias multifacéticas para prevenirla y sancionarla. En este

punto, podemos afirmar que nada del esfuerzo local en garantizar los derechos de las

mujeres y velar por más y mejores políticas de Estado hubiese sido posible sin el

sustento de dos grandes compromisos asumidos por nuestro país a nivel internacional.

Nos referimos a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y a la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do

Pará), las cuales, además de contener derechos concretos de las mujeres, redefinen

responsabilidades tanto dentro de la sociedad y la familia como con relación al Estado,

es decir, deberes de respeto, garantía y adopción de medidas que rigen en materia de

protección integral de la mujer.

En efecto, la CEDAW constituye una de las herramientas fundamentales dentro del

sistema jurídico argentino, con el objetivo de alcanzar una efectiva y responsable tarea

por parte del Estado en garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

En el año 2016, el Comité de Expertos de la CEDAW evaluó la situación de la

Argentina y emitió un informe exhaustivo sobre todos los aspectos de los derechos de

las mujeres, con comentarios y recomendaciones para el país.

Las devoluciones del informe del Comité comienzan dirigiéndose expresamente al

Congreso y le pide que "garantice la implementación de la Convención y el control de

la adopción de las recomendaciones del Comité". Posteriormente, reconoce los

avances del período considerado, para luego aportar y señalar cuestiones generales

para poder tomar medidas concretas4.

En los caminos que nos resta recorrer en torno a las consecuencias del modelo

patriarcal que persiste, ponemos ahora en tensión al acceso a la justicia de víctimas

de violencia machista, y vemos que aún hoy persisten numerosas barreras en la

accesibilidad real, cuidada y situada.

4 Para ampliar la información sobre Recomendaciones del Comité CEDAW a la Argentina puede

consultarse “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-Argentina” disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8408.pdf

Page 28: Módulo 3 - jus.mendoza.gov.ar

Observamos en nuestras prácticas cotidianas diferentes acciones que impactan de

forma negativa en muchas mujeres víctimas de violencia de género, profundizando

incluso su situación de vulnerabilidad. Las transformaciones de la ley y del orden

jurídico han sido significativas en nuestro país; sin embargo, la justicia ha sido menos

impactada en el devenir cotidiano, por lo que todavía esperamos una conversión

adecuada de sus operadores y operadoras, transformaciones que surjan apegadas a

las nuevas sensibilidades del derecho.

Laberintos y violencia de género.

Es por ello que, tratándose de mujeres en situación de violencia de género, en tanto se

constituyen como vulnerables, se debiera contextualizar la problemática subjetiva y

real que atraviesa cada una de ellas dentro de su contexto social y cultural, situando

toda lectura que se haga de ella. En este sentido, serían mayormente valorizadas las

situaciones y los diferentes factores de riesgo a los que se encuentran sometidas, con

la posibilidad de plantear que se requiere de ciertos insumos o recursos para salir de

las situaciones de violencia, de manera cuidada, acompañada, dado que existen

interfaces entre los niveles individual y social, como ya hemos mencionado.

En este punto, resulta paradójico cómo en muchos procesos las personas violentadas

deben "mostrarse" ante los organismos intervinientes en posiciones extremas para

poder acceder a un recurso de protección. Los fenómenos de revictimización

continúan a la orden del día y son visibles, por ejemplo, en múltiples entrevistas donde

las mujeres deben exhibir y detallar hasta el hartazgo su posición de víctima,

congeladas en ese exclusivo lugar para poder acceder a recursos que permitan en el

largo plazo remontar su posición de vulnerabilidad.

En otras ocasiones, si la mujer víctima de violencia de género no encuadra dentro del

estereotipo de "buena víctima" y presenta una actitud más querellante, poniendo en

tensión las conductas esperadas, se la "tilda/etiqueta" y se ponen en duda sus dichos,

incluso generando "enojos y acusaciones" respecto a la "mala" utilización de los

recursos del Estado. Estas situaciones nos generan sentimientos de incertidumbre,

debiendo revisar y repensar nuestra práctica a diario con el objetivo de centrarnos en

las posibilidades de cada persona.

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Asimismo, la articulación, el tiempo y el acceso a recursos que permitirían restablecer

los derechos vulnerados de esa persona que vio violentada su vida son cada vez más

escasos, pantanosos, ambiguos y difíciles de destrabar en los tiempos que corren, con

recortes presupuestarios de programas del Estado que funcionan en pos de

garantizarles acompañamiento y protección necesaria para afrontar dicha

problemática. En este punto planteamos que falta aún unificar líneas de trabajo

intersectorial que permitan llevar adelante derivaciones cuidadas, repensar las

denominadas "rutas críticas" y, por lo tanto, poder reforzar, crear e inventar nuevas

formas de políticas públicas centradas fundamentalmente en el cuidado.

Proceso de ruta crítica

Para poder comprender las situaciones por las que atraviesan las mujeres cuando

deciden salir del ciclo de violencia en que se encuentran inmersas, aportes de teóricas

feministas resultan interesantes, tales como los de Montserrat Sagot (2000)5 quien

realizó un estudio de casos de mujeres afectadas por violencia intrafamiliar en diez

países de América Latina (Belice, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú), donde las afectadas son una de

cada tres mujeres.

La autora define la ruta crítica como un proceso interactivo “que se construye a partir

de la secuencia de decisiones tomadas y acciones ejecutadas por las mujeres

afectadas por la violencia intrafamiliar y las respuestas encontradas en su búsqueda

de soluciones” (2000, p. 89).

Sagot menciona dos tipos de factores que clasifica en: impulsores e inhibidores, los

que a su vez subdivide en internos y externos.

Los internos los asocia a procesos personales, sentimientos, representaciones

sociales y razonamientos de las mujeres.

Los factores externos son las influencias que reciben del ambiente exterior, como son

apoyos, recursos materiales, información, disponibilidad de servicios especializados,

incremento o efecto de la violencia en otros miembros de la familia.

5 Sagot, M. (2000). La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina.

OPS/OMS Programa Mujer, Salud y Desarrollo. Naciones Unidas

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Factores impulsores

Fuente: Sagot., M. La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina,

p. 96

Factores inhibidores

Fuente: Sagot., M. La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina,

p.102

Y dentro de los factores precipitantes “La Gota que Derrama el Vaso”, la autora refiere

que en casos de mujeres que viven varios años situaciones de violencias de pareja,

recibiendo múltiples y diversas agresiones, toman la decisión de “no aguantar más”, a

pesar de sus miedos y hasta la falta de apoyo familiar, e inician la ruta de salida por

saturación asociada a un hecho particular de agresión que depende de cada caso.

El cuidado de las víctimas6

Políticas de cuidado no significa políticas que fagociten la autonomía de la voluntad de

quienes transitan procesos ligados a las violencias de género, sino todo lo contrario,

implica poder generar cuidado para que, en cada una de las etapas que transiten,

6 Para ampliar la información sobre Recomendaciones para promover políticas con justicia de género

puede consultarse “Los derechos de las mujeres de la región en épocas de Covid-19” disponible en http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?muestra&aplicacion=APP187&cnl=87&opc=53&codcontenido=4220&pl

contampl=43.

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puedan ejercer sus derechos, viendo asegurados cada uno de los principios de los

derechos humanos.

El fenómeno de la violencia machista requiere poner sobre la mesa qué prácticas de

cuidado estamos desarrollando efectivamente, ya que la violencia genera en los

vínculos interpersonales, de pareja y de familia, dentro de su ciclo, instancias de

parálisis y dificultad, la ruptura de las dinámicas instaladas y naturalizadas. Lo que

vemos en muchos procesos es que también las intervenciones desmedidas o, por el

contrario, escasas, de las instituciones del Estado, sin esta mirada del cuidado,

colocan a muchas mujeres en una suerte de ingreso a un laberinto que conduce a

callejones sin salida.

El contexto actual tras la irrupción del COVID-19 obliga a las autoridades a priorizar y

reasignar recursos humanos y económicos, sin embargo, las obligaciones de los

Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres continúan

indemnes.

Resulta hoy más que nunca necesario contribuir a visibilizar la importancia de

implementar políticas públicas con enfoque de género y de derechos, especialmente

en contextos de crisis que tienen impactos y consecuencias en los derechos y

sociedades, particularmente los grupos en situación de vulnerabilidad.

Se elaboran las siguientes recomendaciones de abordaje:

Reforzar los canales de atención de la línea 144 sumando recursos humanos y

tecnológicos.

Habilitar otros medios de contacto como WhatsApp, correo electrónico y aplicación

para celulares.

Habilitar líneas telefónicas locales en las provincias.

Continuar disponibles los canales de denuncias formales ante comisarías y

fiscalías.

Continuar disponibles los canales de denuncias formales ante comisarías y

fiscalías.

Adaptar los canales de denuncia para atender las necesidades de mujeres con

discapacidad, como pueden ser las mujeres sordas, o las mujeres que hablan una

lengua distinta del castellano, asegurando la disponibilidad de intérpretes.

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Realizar campañas masivas de comunicación para difundir las líneas telefónicas y

otros canales disponibles.

Adoptar medidas extraordinarias para asegurar la adecuada atención en la

tramitación de procesos de alimentos, incluyendo la realización de acuerdos con

entidades bancarias para percibir el cobro de las cuotas alimentarias y autorizar el

libramiento electrónico de las órdenes de pago en concepto de alimentos.

La prórroga automática de las medidas de protección en casos de violencia de

género.

Disponer la producción de las pruebas por medios alternativos.

Habilitarse espacios de diálogo entre los distintos organismos del gobierno, del

poder judicial y de la sociedad civil, para coordinar el trabajo en temas de

prevención y respuesta frente a las violencias contra las mujeres y niñas durante la

emergencia sanitaria.

Las fuerzas de seguridad, así como todas las autoridades e instituciones estatales,

deben agudizar su atención y escucha frente a las situaciones de violencia, para

analizar el riesgo en que se encuentran las mujeres y dar prioridad a las situaciones

críticas.

Implementar y mantener campañas comunicacionales de prevención,

sensibilización e información sobre violencias contra mujeres, niñas y adolescentes

en contexto de crisis.

Difundir la información sobre espacios de atención directa tanto presenciales como

en línea.

Asegurar la posibilidad de recepción de denuncias a través de medios electrónicos

y/o la utilización de vehículos para trasladar a mujeres que deseen realizar

denuncia.

Aumentar la capacidad de recepción en hogares de protección/emergencia para

recibir a mujeres y familias en riesgo.

Reforzar la idea de que acompañar y asistir a las mujeres en situación de violencia

implica un supuesto de fuerza mayor que exceptúa el cumplimiento del aislamiento

y/o distanciamiento.

Es menester que los Poderes Judiciales publiquen la información sobre su

funcionamiento en este contexto de manera que sea accesible para las personas

(páginas web institucional, sitios de internet, redes sociales, spots de radio,

televisión y periódicos de circulación local).

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Repensar nuestras prácticas en el marco del trabajo cotidiano con personas que han

sido vulneradas, que han sufrido situaciones y vínculos violentos, implica reconocer

que todas las instancias que para nosotros resultan "esperables" son para aquella

persona que las transita por primera vez inesperadas e imprevistas, por ello hablamos

de laberintos. Implica que repensemos acerca de las tensiones entre las cuotas

saludables de empatía y de distancia óptima, que revisemos nuestras trayectorias

profesionales y de formación, ya que debemos reconocer que continúan viéndose

revictimizadas muchas mujeres.

Conclusión

Para finalizar, creemos que deberíamos fortalecer todo trabajo articulado desde el eje

interinstitucional dentro del campo de la justicia (Juzgados, Fiscalías, Oficinas

Fiscales, Unidades Fiscales, Defensorías Oficiales, Asesorías de NNA, Codefensorías

de Familia, Dirección de la Mujer, Género y Diversidad “Dra. Carmen María Argibay”7,

etc.) y también lo intersectorial (temas de salud, educación, empleo y políticas de

cuidado) en niveles municipales, provinciales y nacionales.

Desde esta modalidad de trabajo, buscamos darle cuerpo a la lógica de la

corresponsabilidad, cuestionando en muchas ocasiones los encuadres institucionales

que parten de las lógicas de la mera derivación. No es sencillo pensar los límites de la

corresponsabilidad, ni de las derivaciones cuidadas, ya que en muchas ocasiones

rebasan los límites institucionalmente marcados en el origen de las organizaciones

donde trabajamos. Nuestra labor cotidiana nos interpela, lo cual, entendemos, si bien

puede generar incertidumbre, es signo de buena salud.

7 Puede consultarse, por ejemplo, la Guía de Intervenciones en Violencias por cuestiones de Género

elaborada por la Dirección de la Mujer de la SCJM disponible en “Documentos Varios” en

http://www.jus.mendoza.gov.ar/web/direccion-de-la-mujer/documentos

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Buenas prácticas en violencias contra mujeres. Intervención y derivación

responsable

1.- Algunos Conceptos

En primer lugar, considero necesario delimitar el concepto jurídico de violencia pues

de ello depende el ámbito de aplicación de la ley. Como sabemos las leyes que

regulan este fenómeno nos dan remedios específicos que los jueces/as podrán aplicar

o no dependiendo de las circunstancias de cada caso que se denuncia; delimitando

también cual es el Juez/a competente.

La Recomendación Nº 85 del Consejo de Europa define a la violencia como “Toda

acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros y que

menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de

los miembros de la misma familia o que causa un serio daño al desarrollo de su

personalidad”.8

El Código Procesal de Familia (en adelante CPFVF) define a la Violencia diciendo

“Debe entenderse por violencia familiar toda conducta que por acción u omisión, de

manera directa o indirecta constituya maltrato y afecte a una persona en su vida,

libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y que

tal menoscabo provenga de un miembro del grupo familiar”.

En segundo lugar, es necesario distinguir el concepto de violencia familiar del

concepto de Violencia de Género. Al respecto la Ley Nº 26485, en su art. 4 primer

apartado, dice “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u

omisión, qué de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el

privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,

integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su

seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus

agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda

conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la

mujer en desventaja con respecto al varón”. Nótese que agrega claramente a la

violencia que puede provenir del Estado o sus agentes y también a la violencia

indirecta.

8 Kemelmajer de Carlucci, Aída. Protección contra la Violencia Familiar – Ley 24417. Ed. Rubinzal . -Culzoni.

1ª Ed. 2007, pág. 21

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En tercer lugar, debe contarse con un concepto de “buenas prácticas” que en

Wikipedia se definen como: “Por buenas o mejores prácticas, se entiende un conjunto

coherente de acciones que han rendido bien o incluso excelente servicio en un

determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, rindan similares

resultados. Dichas "buenas prácticas" dependen de las épocas, de las modas y, por

esto último, es posible que algunas resulten contradictorias entre ellas mismas”.

Fíjense que se habla de acciones, que serán consideradas como buenas prácticas

cuando demuestren haber dado un buen resultado en el lugar y momento que se

realizan. También se puede tener en cuenta algunos criterios para identificar a las

“buenas prácticas”, como por ejemplo los siguientes:9

Efectiva y exitosa: Una “buena práctica” ha demostrado su pertinencia estratégica como medio más eficaz para obtener un objetivo específico, ha sido adoptada con éxito y ha tenido un impacto positivo en los individuos y/o en las comunidades.

Sostenible, desde el punto de vista ambiental, económico y social: Una “buena práctica” satisface las necesidades actuales, en particular las necesidades esenciales de los más pobres, sin comprometer la capacidad para hacer frente a las necesidades futuras.

Sensible a los asuntos de género: Una descripción de la práctica debe mostrar cómo los actores, hombres y mujeres, que participan en el proceso, fueron capaces de mejorar sus medios de subsistencia.

Técnicamente posible: La viabilidad técnica constituye la base de una “buena práctica”: es fácil de aprender y de aplicar.

Es el resultado de un proceso participativo: Los enfoques participativos son esenciales porque generan un sentido de pertenencia de las decisiones y de las acciones.

Replicable y adaptable: Una “buena práctica” tiene que tener un potencial de repetición y, por lo tanto, debe ser adaptable a objetivos similares en diversas situaciones o contextos.

Reduce los riesgos de desastres/crisis, si aplicable: Una “buena práctica” contribuye a la reducción de los riesgos de desastres/crisis para la resiliencia.

Por último, no puede faltar un concepto o idea de lo que es la Revictimización,

de la cual puede decirse, en el ámbito del presente curso, que: “Son los daños que la

víctima sufre durante el proceso de la denuncia de su situación, ya sea por parte de

los órganos receptores de denuncias, los operadores de la justicia y los cuerpos de

seguridad”.

9 www.fao.org/capacitydevelopment/goodpractices/gphome/es/

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2.- Marco Normativo

Tanto la violencia familiar como la violencia de género cuentan con una protección

legal de distintas leyes provinciales, nacionales e internacionales. Nuestras Leyes Nº

9120 que puso en vigencia el CPFVF y Nº 9196 que aprueba el Decreto

Reglamentario que adhiere a la Ley Micaela, las leyes nacionales Nº 24.417

(Protección contra la Violencia Familiar), 26.485 (Ley de Protección Integral para

Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se

desarrollen sus relaciones interpersonales), 26.171 (aprueba el Protocolo Facultativo

para la CEDAW), 27.499 (Ley Micaela de capacitación obligatoria en Género para

todas las personas que integran los tres poderes del Estado) y en el ámbito

internacional, además de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,

particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer de 1979 (CEDAW), la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Para).

3.- La Ley 9120. El proceso por Violencia Familiar

El CPFVF en su Libro III de Procesos Especiales, en el Título I, Capítulos I, II y III

establece las Disposiciones Generales, la Denuncia y Trámite y el Procedimiento en

los casos de violencia familiar (33 artículos).

En treinta y cuatro artículos se organiza todo el procedimiento que debe llevarse a

cabo ante una denuncia por violencia familiar, solo me referí a los que hacen a la

temática que se estamos abordando.

Dentro del capítulo I de Disposiciones Generales -donde se conceptualiza la violencia

y el grupo familiar-, el art. 70 plantea cual es la finalidad del proceso diciendo: “El

proceso en los casos de violencia familiar tiene por finalidad prevenir, sancionar y

erradicar la violencia en el grupo familiar, y prestar asistencia a las personas en

situación de violencia”. En tanto que el art. 71 al referirse a los “Principios” que lo rigen

hace una remisión al art. 4 -Principios Generales de la ley-, para luego decir que debe

tenerse especialmente es cuenta: “a) Los principios que surgen de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra. Mujer; b) La

relación desigual de poder entre hombres y mujeres; c) La relación desigual del poder

que tiene origen en la discriminación contra las personas por su orientación sexual o

identidad de género…”. Con ello se hace referencia al plexo normativo constitucional –

convencional que debe tenerse presente siempre que se aborden este tipo de

situaciones.

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Se prohíbe que se exija como condición previa o posterior la denuncia penal (art. 72);

se aclara que el proceso es específico y con carácter protectorio, debiendo verificarse

los daños sufridos por la víctima (art. 74); se crea un Registro Único Provincial de

Violencia Familiar y Género”, a fin que lo distintos efectores u operadores del derecho

cuenten con todos los antecedentes de las víctimas y los victimarios a fin de adoptar

medidas acordes a la situación que se les presenta y por último el art. 76 se refiere a

la “Capacitación” con la que deben contar todos los organismos involucrados en la

recepción y tratamiento de esta problemática, con la finalidad de atender

adecuadamente a las víctimas, evitando su revictimización.

En el Capítulo II referido a la Denuncia y su trámite, es importante tener en cuenta el

art. 79 que impone al momento de la denuncia que se resguarde a la víctima; el art. 81

referido a todas las formas en las cuales se puede hacer la denuncia -más hoy en la

situación particular de pandemia-, verbal, escrita, por cualquier medio tecnológico o en

lenguajes alternativos y quienes son los encargados de recepcionar esa denuncia

(Juzgados, Fiscalías, Seccionales Policiales, etc.); el art. 84 que establece la forma en

la que debe actuarse cuando se recepciona la denuncia y como se adoptan las

medidas cuando la denuncia se efectúa en los Juzgados o cuando se realizan en las

comisarías, también se establece que se le debe prestar auxilio a la víctima,

protegiéndola y evitando el agravamiento de su situación.

Merece especial mirada el art. 86 referido a la Actuación coordinada con la Justicia

Penal, por lo que me permito su transcripción: “En los casos de hechos de violencia

familiar que constituyan delitos, y se realice la denuncia en sede penal, el Fiscal de

Instrucción interviniente comunicará su actuación al/la Juez/a de Familia y Violencia

Familiar, y le remitirá la petición de las medidas de protección que considere

convenientes, utilizando al efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio

tecnológico equivalente. Cuando el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar advierta

que los hechos denunciados constituyen un delito penal, lo comunicará al Fiscal en

turno, para que intervenga conforme las disposiciones legales vigentes, utilizando al

efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio tecnológico equivalente. El Fiscal

de Instrucción y el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar deberán asentar en el

Registro Único Provincial de Violencia Familiar todas las evaluaciones

interdisciplinarias realizadas en sede y demás actuaciones de interés.

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El Fuero de Familia y Violencia familiar y el Fuero Penal deberán actuar

coordinadamente para alcanzar la máxima protección y restitución de derechos a las

personas en situación de violencia familiar. A tal fin el Ministerio Público Fiscal podrá

celebrar los protocolos de actuación que considere convenientes. Se deberá evitar la

reiteración de actuaciones ya realizadas en el otro Fuero; debiendo utilizar el Registro

Único Provincial de Violencia Familiar para compulsar toda la información”.

Comparto lo que sostiene la Dra. María Delicia Ruggeri: “Como se adelantó en el

comentario al artículo anterior el Protocolo de Actuación de Violencia familiar y de

Género para el ámbito del Poder Judicial Acordada N° 27.794, es una herramienta

intrainstitucional que tiene por finalidad que ambos fueros Penal (en particular

Ministerio Público Fiscal) y de Familia abordemos, cuando corresponda, las

situaciones de violencia en forma articulada para hacer más eficiente la atención a la

víctima. El protocolo describe como, ante situaciones específicas, se debe actuar en

cada fuero y articular con el otro. Participan en él organismos interdisciplinarios como

son el CAI y el EPI, que perteneciendo el primero al fuero de familia y el segundo al

ministerio público; producen informes que son de utilidad para ambos”.10

Si bien existe el Protocolo de Actuación de Violencia Familiar y de Género aprobado

por la Acordada Nº 27.794, estableciendo minuciosamente como debe actuarse con la

finalidad de brindar protección y contención a la víctima, evitando su revictimización; la

experiencia me demuestra que el mismo no siempre cumple con su objetivo atento

que no se pueden contemplar todas las situaciones posibles y particularmente

teniendo en cuanta las realidades de cada una de las Circunscripciones Judiciales por

ejemplo.

Por último, en cuanto al Capitulo III sobre el procedimiento judicial, entiendo que el

mismo hace directamente a la actuación del Juez/a de Familia, aunque para el tema

tratado pueden cobrar relevancia el art. 94 referido al Incumplimiento de las Medidas

de Protección que se hayan dispuesto y el art. 98, referido a las sanciones que se le

pueden imponer al autor de la violencia.

4.- Consideraciones finales

De lo expuesto puede inferirse, que en principio se cuenta con distintas herramientas

que permiten dar una respuesta a la persona víctima de violencia cuando acude a la

Justicia en busca de protección.

10 Ferrer, Germán – Ruggeri, María Delicia. Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Provincia de

Mendoza, Comentado, Concordado y Ordenado, Ley Nº 9120. 1º Ed. ASC, Mendoza, 2019, pág, 483

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Ahora bien, la pregunta es si esa respuesta que estamos brindando es eficaz, es decir

si se da cumplimiento al principio de “Tutela Efectiva” o si simplemente estamos

cumpliendo con una respuesta “estándar”, por decirlo de alguna manera.

La respuesta no es fácil y tampoco univoca, si vemos los noticieros -sobre todo a nivel

nacional- es claro que no, ya que el número de femicidios aumenta día a día (se que

me dirán que en varios casos no había denuncias como antecedentes, pero en

muchos otros sí).

En nuestra provincia, creo que se han llevado adelante distintos esfuerzos para dar

una respuesta efectiva, más aún durante el ASPO y el DISPO -como por ejemplo con

las Acordadas que instrumentaron las denuncias on line, la creación de las casillas de

medidas de protección en las cuatro circunscripciones judiciales, los turnos

permanentes para la recepción de denuncias, la actuación virtual de los órganos

interdisciplinarios, etc.-, pero creo que aún se puede mejorar con una coordinación de

los distintos efectores como hacemos en la Cuarta Circunscripción Judicial entre los

Jueces de Familia, los Fiscales, Ayudantes Fiscales, Comisarías, Destacamentos

Policiales, Municipios, Oficina de la Mujer, etc.