Mciem ver 23042013

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Institución Educativa Magdalena Manual de Convivencia Sogamoso 2013

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Institución Educativa Magdalena

Manual de Convivencia

Sogamoso 2013

CONTENIDO

CAPÍTULO I .............................................................................................................................................................. 8

GENERALIDADES.................................................................................................................................................. 8

CAPÍTULO II ............................................................................................................................................................. 9

MARCO INSTITUCIONAL ..................................................................................................................................... 9

CAPÍTULO III.......................................................................................................................................................... 10

GOBIERNO ESCOLAR........................................................................................................................................ 10

CAPÍTULO IV ......................................................................................................................................................... 17

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES .................................................................................... 17

CAPÍTULO V .......................................................................................................................................................... 20

SISTEMA DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES .................................................. 20

CAPÍTULO VI ......................................................................................................................................................... 22

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ......................................................................................................................... 22

CAPÍTULO VII ........................................................................................................................................................ 33

PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .................................................................................... 33

CAPÍTULO VIII ....................................................................................................................................................... 36

ASPECTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ......................................................................................... 36

CAPÍTULO IX ......................................................................................................................................................... 50

MODALES Y CUIDADOS PERSONALES ...................................................................................................... 50

CAPÍTULO X .......................................................................................................................................................... 52

DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ..................................................... 52

CAPÍTULO XI ......................................................................................................................................................... 55

POLÍTICA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN ......................................................................................................... 55

CAPÍTULO XII ........................................................................................................................................................ 55

PERSONAL DOCENTE ....................................................................................................................................... 55

CAPÍTULO XIII ....................................................................................................................................................... 57

PERSONAL ADMINISTRATIVO ........................................................................................................................ 57

CAPÍTULO XIV ...................................................................................................................................................... 59

PERSONAL OPERATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES...................................................................... 59

CAPÍTULO XV........................................................................................................................................................ 60

SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL ................................................................................................ 60

CAPÍTULO XVI ...................................................................................................................................................... 64

ESTÍMULOS E INCENTIVOS ............................................................................................................................ 64

HIMNO INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAGDALENA

AUTOR: OSCAR ACEVEDO MUSICALIZACIÓN:

ANGELICA RODRIGUEZ

CORO:

El señor reconoce en tu nombre La nobleza de tu corazón

Magdalena tu himno entonamos Como hombres de fe y de razón.

I

Nuestra patria tu cauce recorre Y en el mar depositas tu honor

Magdalena inmortal, Magdalena Nuestro Dios te concede el valor.

CORO

II

Son tus hijos muestra de progreso Con futuro en la sociedad

Con fervor y esperanza cantemos Eres fuente de toda verdad.

CORO

III

Son la ciencia y la sabiduría Nuestra imagen para proyectar Con las Artes, Cultura y deporte

Integrales queremos triunfar

CORO IV

En la aulas de nuestro colegio

Los Maestros son padres sin par Apoyados siempre en los valores Vuestro lema será siempre dar.

CORO

RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAGDALENA

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAGDALENA inició labores académicas en 1963 con ayuda del

programa “Alianza nacional para el progreso” en la presidencia de Jhon F. Kennedy, se empezó su

construcción en un terreno donado por el Instituto de Crédito Territorial con el nombré de

concentración La Magdalena, nombre que se derivaba por su ubicación en el barrio

Magdalena, calle 5 Nº 25ª-35.

En 1997 de acuerdo a Ley 115 se inició la básica secundaria, como Colegio de Educación Básica

La Magdalena, con la apertura de los grados sexto y en forma progresiva hasta el año 2000,

manteniéndose hasta el 2002 la educación básica, ofreciendo de esta manera mayor cobertura a la

comunidad y de manera especial a las familias de bajos recursos.

En el año 2003 se continúa con la apertura de la Educación Media Vocacional lo cual permitió que

en el año siguiente se entregara la primera promoción de Bachilleres con énfasis en electricidad y

electrónica, cumpliendo de esta forma con las expectativas de los padres de familia y comunidad.

Paulatinamente se fueron incrementando los servicios educativos y en 1977 se inicia el programa

de alfabetización de adultos en la jornada nocturna en el nivel de básica primaria.

En el año 1977 la Secretaria de Educación Departamental autorizó la apertura del bachillerato

nocturno creando el Centro Educativo para el Desarrollo de Boyacá “Cedeboy La Magdalena”,

primer establecimiento de carácter urbano y nocturno en el departamento, se inicia con el grado

sexto y de manera progresiva hasta completarse el ciclo de Educación Media y en el año 2004

según Resolución No 010 del 01 de octubre del 2004 se confiere el título DE BACHILLER

ACADÉMICO.

Actualmente la Institución cuenta con 1.500 estudiantes de: preescolar, primaria, secundaria y

media técnica en las especialidades de SISTEMAS Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS, para

complementar los servicios educativos se cuenta con educación para adultos con el programa de

Ciclos Lectivos Especiales Integrados CLEI, reglamentado por el MEN a través del decreto 3011,

en la jornada nocturna y sabatina se otorga el título de BACHILLER ACADEMICO.

MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA MAGDALENA ACUERDO No 003

MANUAL DE CONVIVENCIA 2013

FECHA DE ADOPCIÓN: 5 de Abril de 2013. Por la cual se modifica el Manual de Convivencia Escolar, para el año de 2013. El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la INSTITUCION EDUCATIVA MAGDALENA DE SOGAMOSO BOYACÁ, en uso de sus atribuciones Legales y

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes generales donde prevalecen los derechos inalienables de la persona y los Derechos Universales del Niño; así como todo lo relacionado con la prestación del servicio educativo: Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, Ley de Infancia y la adolescencia, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1290/09, Decreto 1860 de 1991 (Artículo17), Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Ley No. 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento Decreto 3011 de 1.997, Educación para adultos Ley 1620 del 15 de marzo del 2013 De la convivencia escolar y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Demás reglamentaciones vigentes.

1. Que se debe dotar a la Institución educativa Magdalena de la ciudad de Sogamoso, Boyacá un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral.

2. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad y contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en dicho proceso educativo.

3. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio Cumplimiento de éstos.

4. Que la Institución debe procurar el bienestar de las estudiantes y velar por su Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en Comunidad, además del cumplimiento en el área educativa, fijando normas que Así lo garanticen.

5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860

6. Que es necesario modificar el Manual de Convivencia para ajustarlo a las necesidades, desarrollos y retos de la Institución.

7. Adoptar la plataforma virtual y la página web como medio de divulgación de este manual para que toda la comunidad Educativa tenga conocimiento de sus modificaciones.

Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La Comunidad educativa (Rectora, Representante de la comunidad, Estudiantes, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo), es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución.

8. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación

democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad

Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicio General y aprobado en Consejo Directivo (según acta No. _______ de de 2013).

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar los anteriores Manuales de Convivencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Magdalena de la ciudad de Sogamoso, como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Manual estará en vigencia a partir de la fecha de publicación y será revisado permanentemente para hacer los ajustes necesarios de conformidad con la ley.

ARTÍCULO CUARTO: Socializar el manual de convivencia en reuniones con los miembros de la comunidad educativa y entregar un ejemplar por grupo familiar. ARTICULO QUINTO: La institución educativa privilegiará el medio virtual (plataforma

institucional, correos electrónicos) para comunicar y publicar los procedimientos con todos los miembros de la comunidad educativa. ARTICULO SEXTO: Todos los procedimientos académicos y disciplinarios de planeación y

ejecución deben ser diligenciados a traves de la plataforma virtual, que se adopta como sistema único para tal fin. acogiéndonos a la directiva presidencial Nº 04 “ Cero papel” que sustituye los flujos documentales en papel, por soportes y medios electrónicos. Dado en Sogamoso a los ------------------------ días del mes de __________ de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE __________________________________ _________________________________ RECTOR SECRETARIA MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: __________________________________ ________________________________ __________________________________ ________________________________ __________________________________ ________________________________ __________________________________ ________________________________ __________________________________ ________________________________ __________________________________ ________________________________

MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

CONCEPTOS BÁSICOS

ARTÍCULO PRIMERO: CONCEPTOS BÁSICOS

El presente Manual de Convivencia se adopta de acuerdo con los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 y define los términos más importantes. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definen los derechos y deberes de los estudiantes. Los padres de familia y/o acudientes, personal directivo, administrativo y operativo. Los estudiantes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos o acudidos estarán aceptando el mismo. El manual de Convivencia contiene los siguientes conceptos: 1. DERECHO:

Valor de convivencia cuyo fundamento es la dignidad humana, implica el reconocimiento de unas condiciones mínimas que deben ser garantizadas a todas las personas.

Es el conjunto de normas que regula la convivencia social y permite resolver conflictos interpersonales.

2. DEBER:

Es el comportamiento exigido al individuo por la sociedad en su conjunto para posibilitar el desarrollo de la libertad y de la dignidad humana. 3. LEY:

Es la expresión formal de un deber, con carácter permanente y obligatorio que busca el perfeccionamiento integral del hombre. 4. MANUAL DE CONVIVENCIA: Conjunto de normas y orientaciones que rigen una institución educativa determinando

derechos y deberes. Busca organizar una vida comunitaria armónica, productiva y solidaria que permita la formación integral de los estudiantes. 5. NORMA:

Reglas, instrucciones yg disposiciones que se deben seguir en los procesos de formación de una persona.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 1. LA LIBERTAD: Formando en libertad de pensamiento y expresión respetando la autonomía y participación en todos los eventos de la vida escolar y sociedad en general.

2. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. Formando en la democracia mediante el desarrollo de procesos para propiciar la participación ciudadana, en el ejercicio de deberes y derechos que permitan la armonía, la justicia y la sana convivencia.

3. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Formando en valores mediante acciones integradoras que estimulen la afectividad, tolerancia, equidad, solidaridad y la sana convivencia. 4. AUTONOMIA Y SERVICIO SOCIAL: Formando en la vida y para la vida a través de parámetros pedagógicos donde se fomenta la innovación, la creatividad, la investigación, la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo de su entorno. 5. LIBERTAD RELIGIOSA: Estimulando las actividades comunitarias e individuales que conduzcan al reconocimiento de valores espirituales, y éticos y el reconocimiento de la trascendencia del hombre como hijo de Dios. ( se respeta la libertad de cultos). 6. EXCELENCIA: Implica que cada miembro de la comunidad se compromete libremente a dar lo mejor de sí trascendiendo los límites de compromiso académico y comportamental.

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

1. Definir pautas y normas claras orientadas hacia el logro de una sana convivencia que integre la comunidad de la Institución educativa Magdalena en torno a los valores para garantizar el compromiso, la identidad y permanencia en la institución.

2. Fomentar hábitos de autocontrol de acuerdo con la edad de los jóvenes, que faciliten un comportamiento adecuado, enriquecedor extensivo a toda la sociedad.

3. Fomentar el liderazgo con una visión ideológica y política que les permita participar y trascender en el futuro como ciudadano y/o como dirigente de una comunidad a través de nuevas tendencias de pensamiento.

4. Afianzar en padres y maestros sus responsabilidades y obligaciones frente al proceso formativo de los estudiantes para que advertidos contribuyan al éxito y normalidad del trabajo.

5. Desarrollar en los jóvenes la necesidad de ser guiados y estimulados, orientados, corregidos y exigidos para que en conciencia supere las debilidades y afiance sus fortalezas.

6. Crear espacios de convivencia social en los que se respete las diferencias y se reconozca los derechos de los demás.

7. Identificar y respetar los diferentes estamentos que conforman la Comunidad Educativa. 8. Establecer diálogo y negociación permanente y estrecha relación entre todos los integrantes

de la Comunidad Educativa para lograr resultados eficaces en el desarrollo integral de la educación.

CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO CUARTO: ASPECTOS MISIONALES.

La Institución Educativa Magdalena fundamenta su labor en la Filosofía, misión, visión y valores institucionales en los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación. Ley 115 de 1994 Como componente esencial del proyecto educativo Institucional la comunidad Magdalenista ha definido:

FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN

La institución Educativa Magdalena de Sogamoso, forma estudiantes íntegros, promoviendo el desarrollo de sus capacidades humanas mediante la generación y trasmisión de conocimiento, cultivando las actitudes para liderar el desarrollo de la comunidad.

MISIÓN:

La Institución Educativa Magdalena de Sogamoso, brinda servicios educativos de calidad en lo académico, técnico y humano, para lograr personas íntegras al servicio de la sociedad.

VISIÓN

La Institución Educativa Magdalena en el año 2019 será reconocida como una entidad de gran importancia en el sector educativo, liderando procesos formativos y participativos dentro del desarrollo comunitario.

VALORES INSTITUCIONALES

Respeto, Compromiso, honestidad y lealtad.

Nuestro comportamiento debe ser digno en todo momento y en todo lugar, es por eso que la confianza entre los miembros de la comunidad se adquiere y se mantiene, en particular, gracias al respeto de sus derechos.

Es la integridad en el actuar y en el decidir, ser fiel a sus convicciones, eficiente y eficaz en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en las funciones asignadas, en el tiempo de acuerdo a requisitos legales exigidos

Honestidad

Las acciones, expresiones y en general todas las actuaciones públicas o privadas de los miembros de la comunidad de la Institución Educativa Magdalena, deben estar precedidas por el merecido decoro, pudor y respeto.

A partir del compromiso de las personas vinculadas a la Institución, con su desempeño y su sentido de pertenencia debe demostrar su lealtad y respeto por su Colegio.

CAPÍTULO III GOBIERNO ESCOLAR

Es un conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa

en los aspectos pedagógicos académicos y administrativos.

COMUNIDAD EDUCATIVA

Según lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 115 de 1994, Decreto 1860. Art. 18. La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes elementos: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los

estudiantes matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa ( Guía 33 pag. 37) son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente manual.

ARTÍCULO QUINTO: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

De acuerdo con la Ley 115 y el Decreto 1860/94 Art. 20, 23, los órganos del Gobierno Escolar de la institución son:

CONSEJO DIRECTIVO: Decreto 1860/94 Art.20 Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento está conformada por: a. El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá b. Dos representantes de los docentes de la institución c. Dos representantes de los padres de familia d. Un representante de los estudiantes que esté cursando el último grado de educación que

ofrezca la institución. e. Un ex alumno. f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Las funciones del consejo directivo están contenidas en el Artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y en concordancia con el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994; entre sus funciones tenemos: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean

competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentes entre docentes y

administrativos con los estudiantes de la Institución. 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos

estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno

de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la

rectoría. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del

plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o el organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la

Institución. 10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales,

deportivas y recreativas.

11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativa, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

13. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes. 14. Reglamentar los procesos electorales de la Institución. 15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de

pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros y similares (Art. 3 del decreto 992 de 2002).

16. Definir la administración y manejo del fondo en concordancia con el Art. 7 del decreto 992 de 2002 y hacer seguimiento y control.

17. Aprobar la adiciones presupuestales vigentes, así también como los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.

18. Aprobar los estados financieros del fondo de servicios educativos elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.

19. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.

20. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa cuando no sobrepasen los 20 salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente (Art. 13, Ley 715).

27. Darse su propio reglamento. 28. Y otras funciones que determina la Ley. CONSEJO ACADÉMICO: Decreto 1860/94 Art.24 Es la instancia superior para participar en la

orientación pedagógica del establecimiento. El consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside. • Los coordinadores de la Institución. • Un docente por cada área definida en el plan de estudios. Son funciones del consejo Académico: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto

Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y

ajustes pertinentes. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción y supervisar el proceso general de

evaluación. 6. Conformar para cada grado una comisión de evaluación y promoción (Art. 8 del decreto 230 de

2002). 7. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre evaluación educativa. 8. Darse su propio reglamento. 9. Y las demás funciones a fines complementarias con las anteriores.

RECTOR Decreto 1860/94: Art. 20 numeral 3.Como representante del establecimiento ante las

autoridades educativas y ejecutor de las decisiones el Gobierno Escolar.

FUNCIONES DEL RECTOR (Art. 10 de la Ley 715 de 2001)

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos

estamentos de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del

gobierno escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el

logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal

docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades de personal ala Secretaría de Educación Municipal.

7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

9. Distribuir la asignación académica, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

11. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y los manuales de convivencia.

12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución. 14. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución al menos cada seis meses. 15. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen. 16. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria

17. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO SEXTO: OTROS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN

1. LA PERSONERA O PERSONERO. Ley 115/94 Art. 94 literales a y b ,Decreto 1860/94 Art. 28

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y los derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. REQUISITOS PARA ASPIRAR A LA PERSONERÍA

Estar matriculado legalmente.

Presentar documento de identidad.

Observar buena conducta.

Tener un destacado desempeño académico.

Mínimo 2 años de antigüedad en la institución.

Ser líder positivo en la comunidad.

No tener seguimientos o procesos disciplinarios.

Cumplir con las normas establecidas en el manual de convivencia.

Presentar propuestas viables para la ejecución del gobierno.

Realizar su respectiva inscripción presentando los documentos requeridos.

El Personero tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos, y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocara a todos los estudiantes matriculados para elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes en el Consejo Directivo. Parágrafo 1. Todos los estudiantes postulados a personería deben presentar su plan de trabajo y

quien fuese elegido deberá llevarlo a la práctica o de lo contrario puede darse la revocatoria del mandato. Parágrafo 2. El Personero o Personera deberá ser un líder positivo en lo académico, disciplinario,

ético, critico, creativo, presentando alternativas de solución en lo académico y disciplinario, en su puntualidad, en la conciliación y la mediación y no haber sido artífice o creador de conflictos académicos o disciplinarios. El personero deberá cumplir con todas las normas estipuladas en el presente Manual de acuerdo con su calidad de estudiante. Parágrafo 3. La pérdida de calidad de Personero se producirá cuando se incurra en alguna de las

siguientes situaciones: a. Por muerte. b. Renuncia por escrito aceptada o presentada en forma irrevocable. c. Por incumplimientos sucesivos de tres reuniones sin previa excusa justificada. d. Por la práctica de aquellas conductas que atenten contra la ética, la dignidad y la moral. e. Incurrir en forma reiterativa en alguna de las prohibiciones establecidas en el manual. f. Por incumplimiento reiterado a sus deberes. g. Por usar la representatividad en beneficio propio sin atender a la de sus compañeros. h. Por revocatoria del mandato por mayoría simple de los estudiantes.

2. CONSEJO ESTUDIANTIL. Según el decreto 1860 en el Artículo 29 se establece la

conformación del Consejo de Estudiantes, máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de os grados ofrecidos por el establecimiento.

Funciones

1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y

asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual de Convivencia.

Los representantes a la asamblea estudiantil y Consejo Estudiantil deben reunir los mismos requisitos de la Personera o Personero. 3. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. La Asociación se constituirá de acuerdo con las

normas legales específicas, contará con un reglamento que establezca y regule sus funciones, La Asociación de Padres de Familia la reglamenta el Art.9 Decreto 1286 de abril 27 de 2005. Denomínase Asociación de Padres de Familia a la entidad privada sin ánimo de lucro, que agrupa y representa a los padres de familia del establecimiento educativo sea oficial, privado, comunitario o cooperativo, solidario destinada a defender los derechos de los padres de familia y propender por el cumplimiento de sus deberes derivados del servicio educativo. En todo establecimiento educativo existirá una sola asociación de padres de familia sin importar el número de sedes que tenga la Institución. Las asociaciones de padres de familia son autónomas en cuanto hace referencia a su administración y además, su patrimonio y gestión deben estar separados del establecimiento. Las asociaciones de padres de familia no son independientes de los planteles educativos debido a que deben adoptar el nombre del plantel donde estudian los hijos o acudidos. No pueden trabajar en forma aislada de las Instituciones, el desarrollo de las actividades debe estar encaminado al bienestar de los educandos y en armonía con el Proyecto Educativo Institucional. Es deber de la asociación de padres de familia elegir sus representante al consejo Directivo de la Institución FINALIDADES

Las finalidades de la asociación de padres de familia están contenidas en el Artículo 10 del decreto 1286 de 2005. • Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del

establecimiento educativo. • Promover la contribución de un clima de confianza, tolerancia y respeto en todos los miembros

de la comunidad educativa. • Apoyar a las familias de los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar

los resultados del aprendizaje. • Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los

conflictos y compromisos de la legalidad. • Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores propiciando acciones

al mejoramiento de su formación integral (de conformidad al código de la infancia y a adolescencia).

• Velar por el cumplimiento del mandato constitucional “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

• Apoyar la organización, capacitación y propender por el buen funcionamiento del consejo de padres de familia.

• Colaborar con maestros y directivos docentes en lo que corresponde a la seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los estudiantes.

• Fomentar, proteger y difundir la educación como patrimonio social y cultural de la comunidad.

• Velar porque los padres, madres o acudientes cumplan en forma oportuna con sus deberes y obligaciones legales contraídas con la Institución.

4. CONSEJO DE PADRES

El Consejo de Padres de Familia se encuentra reglamentado en el Art. 5, 6, 7 del Decreto 1286 de 2005. El consejo de Padres, como órgano de la asociación de padres de familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución. El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. El consejo podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con PEI y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. Son funciones del Consejo de Padres: • Contribuir con el rector en el análisis difusión y uso de los resultados de las evaluaciones

periódicas de competencias y las pruebas de estado; • Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participen en las pruebas de

competencias y de estado realizadas por el Instituto colombiano de fomento a la educación superior.

• Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organiza el establecimiento educativo orientado a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad.

• Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

• Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y en especial aquella destinadas a promover los derechos del niño.

• Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

• Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medioambiente.

• Elegir los representantes de los padres de familia a las comisiones de evaluación y promoción. • Elegir un representante al Consejo Directivo. 5. ASOCIACIÓN DE EXESTUDIANTES. Conformada por los ex -alumnos egresados de la

institución, su Junta Directiva nombrara un representante al Consejo Directivo. El proceso de vinculación se realiza a través del Servicio de Orientación de la Institución. 6. SECTOR PRODUCTIVO. Para elegir el representante se convocara una asamblea de los

representantes del sector productivo en el sector de influencia de la institución.

CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los derechos y los deberes de los estudiantes serán ejercidos directamente

o a través de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes.

DERECHOS DEL ESTUDIANTE DEBERES DEL ESTUDIANTE

1. Ser respetado por todos los miembros de la comunidad y no ser discriminado por razones de sexo, raza, religión, entre otros. (según Artículo 30 de la Ley 1098 Artículo 44 numeral 4 ley 1098.)

1. Reconocer y respetar en todos los miembros de la comunidad educativa, los mismos derechos que exijo. (ST-235/97.ST 02/92)

2. Ser respetado en el buen nombre, honra e intimidad personal y familiar.

2. Respetar el buen nombre, honra, intimidad personal y familiar de los demás.

3. Recibir ayuda oportuna en las necesidades académicas y personales, por parte de las directivas, docentes, orientadoras y demás miembros comprometidos en el proceso educativo, para alcanzar los logros propuestos en beneficio de la formación integral (Artículo 7 Decreto 1860 de 1994- ley 1098 Artículo 42.)

3. Favorecer con un comportamiento adecuado el ambiente para el estudio y la superación personal, demostrando asistencia puntual, colaboración a Docentes y compañeros y haciendo buen uso del tiempo libre con sentido creativo y participativo. ST-235/97.

4. Ser escuchado y atendido con respeto como persona única, integral y valiosa, por los docentes, directivos, administrativos y demás personal de la Institución. Ley 1098 Artículo 42.

4. Escuchar y atender respetuosamente las observaciones de directivas, docentes y orientadores; reconociéndoles en su propia identidad y valor humano. ST -235/97.

5. Participar en las actividades del colegio y en los Procesos Institucionales, recibiendo educación para una formación integral Artículo 30 ley 1098.

5. Participar en la formación integral como educando, de acuerdo con la filosofía del colegio, las normas legales vigentes y planteamientos del PEI.

6. Ser informado del rendimiento y resultado de las evaluaciones y a que se valore su trabajo escolar dentro de las normas de equidad, justicia y respeto por la individualidad. Artículo 34 de la Ley1098.

6. Hacer esfuerzos por el alcance de los logros y manifestar avances en lo cognitivo, socio-afectivo, psicomotriz y comunicación. (ST.366 de1997).

7. Recibir informe, una vez terminado el período académico y conocer con anticipación los logros, la metodología y los criterios de evaluación. (Dto 1290 de 2009).

7. Trabajar a lo largo del periodo académico de acuerdo con los logros planteados para cada materia, participar en los procesos de autoevaluación y co-evaluación.

8. Utilizar la tienda escolar, solicitar buen servicio, precios justos y disponer de alimentos nutritivos, frescos y variados Artículo 24 de la ley 1098 y Articulo 44 de la constitución política.

8. Respetar los horarios y las normas para el uso de este servicio, ser honesto y agradable en el trato con las personas que atienden, evitar cualquier actividad comercial, no comprar ni vender productos no autorizados por la institución.

9. Conocer, interiorizar y utilizar los procesos para participar en el gobierno escolar (Consejo Directivo); en órganos de participación como el Consejo de estudiantes y en las decisiones Institucionales (Artículo 20 del Decreto 1860 de 1994 y Artículo 45 de la Constitución Política.)

9. Promover el cumplimiento de los deberes, observancia de los derechos de los estudiantes, demostrando honestidad y espíritu de colaboración e interpretando la legislación al respecto.

10. Disponer de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades, y gozar de un ambiente sano, libre de contaminación auditiva, visual y atmosférica Artículo 41 de la Ley 1098.

10. Preservar el espacio físico asumiendo el cuidado, la conservación y el embellecimiento de las instalaciones de la institución, tomando en cuenta las normas de higiene y comportamientos de cuidado ecológico. (ST 703/98).

11. Cuestionar, participar y hacer críticas respetuosamente, cuando lo considere pertinente Artículo 20 de la constitución política.

11. Dirigirse a las diferentes instancias en forma respetuosa y directa para resolver los conflictos siguiendo el conducto regular.(Art.29 const. Política)

12. A que se siga el debido proceso en caso de cometer alguna falta y que se escuchen mis argumentos cuando falte a lo pactado en el Manual de Convivencia o incumpla los compromisos preestablecidos con mi conducta o comportamientos (Articulo 26 y 43 numeral 3,Articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 .)

12. Asumir en forma responsable y honesta los mecanismos que se empleen para la aplicación de las decisiones en beneficio de la persona; sin obviar mi responsabilidad en cada caso; las decisiones del Consejo Directivo, Coordinadores, Profesores y Comités encargados.(ST 397 agosto19 de1997)

13. Hacer uso de los equipos, instalaciones y elementos de la institución de forma individual y colectiva.

13. Mantener, cuidar, proteger y responder económicamente en un plazo no mayor a diez días por los daños ocasionados a muebles, materiales o equipos y planta física de la Institución. En caso contrario la institución lo repondrá y firmará paz y salvo hasta cuando cancele el costo generado.

14. Conocer las normas académicas y disciplinarias, la filosofía institucional y los planteamientos del PEI.

14. Conocer, revisar, hacer aportes a la construcción del Manual de Convivencia, la Filosofía, la Misión y Visión y observar los principios planteados en el PEI .

15. Recibir todas las clases de acuerdo con la organización académica. No ser excluido de clase sin justa causa. Art 28 ley 1098 de 2006

15. Asistir puntualmente a clases y actividades y presentar solicitud de permiso, excusa escrita o certificado de incapacidad ante la coordinación en casos de Inasistencia, Inmediatamente se reintegre a clases.(ST 569 de1194)

16. Al libre desarrollo de la personalidad, acatando el orden jurídico establecido y el Manual de Convivencia, respetando los derechos de los demás. ( Art.16 Const. Política)

16. Conservar su propia identidad, sin que este afecte a terceros ni vaya en contra de la buena imagen de la institución y de las normas establecidas en el manual de convivencia. (SC -481/98).(ST-02/92)(ST-037/95)(SC-481/98).

17. Recibir orientación con relación a la conservación de la salud física y mental, para beneficio personal y de la comunidad. (Ley 1098 del 2009 Art.27.decreto 2287 agosto 12 de 2003)

17. Cuidar la integridad evitando el consumo de sustancias y elementos nocivos para la salud y/o la de los demás (como cigarrillo, licor, sustancias psicoactivas) Evitar el porte de armas o juguetes bélicos. (ST-1233/03 (SC 481/98).

18. Al descanso reglamentario dentro de la jornada escolar, actividades recreativas y culturales de acuerdo con el cronograma general y en los espacios destinados para ellas. Art.30 ley1098 del 2009

18. Manejar los espacios de descanso en forma adecuada y dar sentido a todas las actividades, observando las pautas de comportamiento, convivencia, civismo y las orientaciones de la persona que las dirigen. Permanecer en los patios durante el descanso; no en las aulas, baños, ni salas de juntas.(ST-569/94)

19. A tener una asistencia directa, afectiva y razonable por parte de los padres o acudientes en los procesos de desarrollo y ante las dificultades. Artículo 67 de la Constitución Política.

19. Manifestar respeto, prudencia y sinceridad frente al trato de padres, profesores y demás miembros de la comunidad. Entregar las comunicaciones enviadas por la Institución, los docentes, orientadores o directivas. (ST-366/ 1997) (ST-612/92).

20. Utilizar las instalaciones del colegio para eventos, izadas de bandera, actos culturales, deportivos y de comunidad programados y autorizados por las directivas. Artículo 32 de la

20. Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para actividades sociales o culturales no autorizadas por el Consejo directivo (como rifas, fiestas, paseos y comercio de productos

Ley 1098 de 2006

entre los estudiantes) dentro o fuera de la Institución.

21. Identificarse como estudiante de la institución a través del uso de los uniformes según modelo único establecidos por el colegio. Artículo 39 Ley 1098 del 2006.

21. Portar decorosamente el uniforme exigido por la Institución en todas de las clases y actividades escolares con pulcritud y respeto (No usar joyas, pearcing, bufandas, gafas oscuras adornos ni prendas adicionales como camisetas de colores, chaquetas, cachuchas diferentes a la de educación física. No portar el uniforme en jornada extraescolar (calle, centros comerciales, tiendas entre otros). ST-569 de 1994.

22. Participar en la solución de conflictos a partir de la tolerancia, el diálogo y la conciliación sugiriendo cambios coherentes y oportunos. Artículo 26 y 43 numeral 3 y Artículo 44 numeral 6 de la Ley 10 98de 2006.

22. No utilizar palabras soeces, ni participar en pandillas o grupos de presión dentro o fuera de la institución para intimidar a compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad.

23. Derecho a la defensa, a que se le escuche y explique en que consiste la presunta falta o incumplimiento al deber, a interponer los recursos establecidos en este Manual ante cualquier decisión tomada, solicitar la presencia de su padre o acudiente .Articulo 29 de la constitución política

23. Presentar las apelaciones y reclamaciones con el debido respeto, siguiendo el conducto regular y dentro de los plazos establecidos. (ST– 1233/2003).(ST-543/97

24. Presentar evaluaciones y trabajos de cada asignatura, conocer los resultados académicos., programación bimestral y demás responsabilidades que se le asignen.

24. Cumplir con los deberes escolares, trabajos, investigaciones, sustentación de logros, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico y en cada asignatura, en las fechas indicadas por cada docente (ST_366/97)

25. Recibir anualmente el carné estudiantil al inicio del año escolar.

25. Portar diariamente el Carnet en forma visible y presentándolo para ingresar a la Institución o a cualquier actividad; ante el docente de Disciplina y entregarlo en caso de llegar tarde para su registro en Coordinación.

26. Ser autorizado para salir del aula, en casos de extrema urgencia o enfermedad. (Ley 1098/2006 Art.27)

26. Presentar el Carnet estudiantil para salir del aula con autorización del docente de la asignatura y presentarlo ante cualquier Docente o Directivo que así lo requiera. (ST_569/94).

27. Utilizar los medios de comunicación, en forma adecuada.

27. No interferir con el uso del celular, otros dispositivos electrónicos o juguetes durante las clases, formaciones y eventos en comunidad. La institución no se responsabiliza de perdida o daño de los elementos traídos.( ST_967/2007)

28.. Utilizar la página web de la Institución para conocer y acceder a sus servicios.

28. Hacer uso adecuado de la pagina web con fines académicos empleando un lenguaje apropiado, sin afectar el buen nombre de la institución y de la comunidad educativa.

29. Representar al colegio en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado.

29. Participar en las actividades extracurriculares organizadas con o sin uniforme, demostrando un comportamiento conforme a los valores institucionales siguiendo los lineamientos del manual de convivencia.

30. A no ser maltratado física, mental, o sexualmente. Art.12, 44 Constitución Política de Colombia. Art. 17 ,18 y 20 Ley 1098 /2006

30. Informar oportunamente a sus superiores cuando tenga conocimiento de anomalías tales como: soborno, acoso sexual, comportamientos delictivos, Art. 46 ley 1098/2006

31. A participar en actos de comunidad organizados por La institución como izadas de bandera, actos culturales, deportivos artísticos, sociales, convivencias, ferias científicas, salidas pedagógicas.

31. Respetar los símbolos, patrios e institucionales en los actos requeridos. (entonar himnos), demostrando buen comportamiento y actitudes que favorezcan el normal desarrollo de las actividades.

32. A ser atendido por los directivos y docentes en los horarios y espacios asignados para tal fin.

32. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores, coordinación, rectoría, secretaria, laboratorios, salas de informática y demás dependencias, salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del directivo o docente correspondiente.

33. A gozar de un ambiente sano dentro Del establecimiento.

33. Mantener el orden y aseo en el aula de clase y colaborar con el aseo general, no arrojar basuras en las materas ni en los depósitos de agua, no escribir en los pupitres paredes y baños.

34. A ser respetado de palabra y de obra por todos los integrantes de La comunidad educativa, sin discriminaciones de ninguna índole, permitiéndole desarrollar sus actividades con plena libertad.

34. No hacer grafitis, ni comentarios escritos o verbales a través de medios físicos o virtuales, dentro y fuera de la institución, que afecten tanto su propia dignidad honra y fama como la de sus compañeros y demás integrantes de la comunidad.

35. Disfrutar del espacio público en la institución y sus alrededores y hacer uso de los servicios que ofrezca desde sus diferentes dependencias. Art.24 Constitución Política.

35. Observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte públicos, que por su cotidianidad deba visitar cuando porte o no el uniforme de la institución, como norma de urbanidad.

36. A Solicitar por escrito, permiso para salir de la institución o faltar a clase cuando sea absolutamente necesario por cuestiones médicas, familiares o de otra índole plenamente justificada.

36. Registrar en el libro de salidas y justificar por escrito las salidas y ausencias de la institución, solicitando una orden a la coordinación siempre y cuando tengan el permiso y aval del padre de familia o acudiente.

37. A elegir una de las modalidades técnicas ofrecidas por la institución al ingresa a la media vocacional. Art. 26 de la Constitución Política.

37. Permanecer hasta en la modalidad técnica elegida hasta finalizar el grado once cumpliendo con todos los requerimientos para su promoción. Dto. 1860 /94 Dto. 1290/2006

38. A elegir y ser elegido democráticamente como representante de los estudiantes a los diferentes consejos y comités reconocidos por la institución, en los cuales se requiera su participación.

38. Cumplir con responsabilidad las funciones de los cargos a los cuales puede ser elegido: personero, representante al consejo directivo, estudiantil, representante de curso, monitor de área y monitor de disciplina.

CAPÍTULO V SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO OCTAVO: PROCESO DE MATRÍCULA

1. Admisiones. Es la etapa en la cual se determinan los procedimientos para inscripción y selección de alumnos nuevos que reúnan los requisitos exigidos por el MEN, la Secretaría de Educación y la Institución para su ingreso como estudiante.

PARÁGRAFO: El Rector es la persona responsable de todo el proceso de admisiones y matricula a través de la organización y delegaciones que considere oportuna. 2. Requisitos para Admisiones. Según la Ley y las normas Institucionales

Estar a paz y salvo. Tener las edades promedio establecidas por el MEN y la Ley para cada grado Presentar la documentación completa exigida por la institución:

Fotocopia del observador del estudiante firmado por el rector de la Institución de origen que acredite buen comportamiento.

Informe académico. Haber sido retirado del SIMAT.

Concepto sobre el posible ingreso del estudiante a la institución, dado por el Comité de

admisión con base en: Valoración formativa y cognitiva según el estudio de los documentos Entrevista realizada por la coordinadora (or).

Residir cerca del Colegio para lograr cubrimiento del servicio educativo a la comunidad del sector.

3. Matrícula:

Es un contrato personal y voluntario celebrado entre el padre de familia o acudiente y la institución educativa, que se renueva cada año lectivo vinculando a estudiantes a la institución para las jornadas diurna y nocturna, de acuerdo con las fechas establecidas, por el cual, el padre de familia o acudiente y el estudiante se comprometen a cumplir el Manual de Convi vencia y con todos los requerimientos de tipo Académico, formativo, disciplinario y de convivencia. ST_612/92. La matrícula, debe realizarse, con la presencia del estudiante y el padre de familia o el acudiente, dentro de la fecha y hora establecida para tal fin; de lo contrario la institución no se responsabiliza por el cupo. La educación es un derecho, pero como tal exige la observancia de unos Deberes; por tanto el estudiante que incumpla las condiciones estipuladas por la institución en su Manual de Convivencia en cuanto a conducta social o rendimiento académico, permitirá su retiro .SC-555/94 4. Requisitos para Matricula: Estipulados por la Secretaría de Educación y la Institución. ESTUDIANTES ANTIGUOS

Orden de Matricula original firmada por el rector.

Certificado médico reciente.

Fotocopia del carné de la entidad de salud (EPS o SISBEN) a la que está afiliado el estudiante (Art. 27 ley 1098).

Firma del Compromiso del Padre de familia y del educando ante la Institución

Hoja de Matrícula diligenciada correctamente y firmada por el estudiante y el padre de familia o acudiente.

Boletín de Valoración o certificados del grado o grados anteriores para los nuevos; para los antiguos, el Boletín final del año que terminó.

ESTUDIANTES NUEVOS:

Además de los anteriores requisitos:

Conocimiento de la modalidad y oportunidades que ofrece la Institución (P.E. I.)

Registro civil de nacimiento con NIP y fotocopia del documento de identidad.(art.25 ley 1098)

RH.

Paz y Salvo de la Institución donde curso el año anterior, debidamente diligenciado.

Fotocopia del observador del estudiante del año inmediatamente anterior. 5. Traslados o Transferencias:

Se realizarán de acuerdo con los Instructivos del MEN. Se aceptarán siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Institución: Situación académica definida, buen comportamiento (sustentado mediante fotocopia del observador del alumno firmada por el Rector de la Institución de origen), rendimiento del estudiante y disponibilidad de cupo. La admisión de estudiantes de otros países será estudiada por el Comité de admisión y la rectoría 6. Repitencia o reiniciación:

Se permitirá siempre y cuando el estudiante no haya perdido el año por segunda vez. Analizando además: a. Disponibilidad de cupo. b. Incapacidad médica, enfermedad comprobada o calamidad doméstica debidamente justificadas

ante la Institución c. Comportamiento excelente

. Parágrafo 1. El estudiante Se matriculará con compromiso Académico y Disciplinario Parágrafo 2. Si un estudiante se ausenta de la Institución por un periodo superior a 2 meses; sin la

debida justificación y trámite en la Institución, será reportado a la personería y comisaría de familia como a la Secretaría de Educación y retirado del sistema.

CAPÍTULO VI EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO NOVENO: SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

La Institución Educativa Magdalena, opta por organizar el “Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes” SIEE,de acuerdo a los parámetros del Decreto 1290/09. Este sistema se presenta en apéndice especial que incluye todas las especificaciones correspondientes.

INSTITUCION EDUCATIVA MAGDALENA CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo No. 04 de Abril 5 de 2.013

Por el cual se reglamenta el sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Técnica. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Magdalena, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860, el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,

ACUERDA: ARTÍCULO 1. EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realizará en los siguientes ámbitos: 1. Internacional. Teniendo en cuenta que el Estado promoverá la participación de los estudiantes

del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2. Nacional. El sistema institucional de evaluación se acogerá a las pruebas realizadas por el

Ministerio de Educación Nacional y el Icfes, con el fin de monitorear la calidad de la educación de la institución con fundamento en los estándares básicos. 3. Institucional. Con el propósito de garantizar el proceso permanente y objetivo de la evaluación,

valorando el nivel de desempeño de los estudiantes, en la institución se realizarán evaluaciones internas como: pruebas de comprensión lectora y cognitivas; ajustadas al modelo pedagógico y a la evaluación de competencias y estándares que se requieran en cada área. La institución cuenta con autonomía para decidir y recomendar a la asociación de padres de familia, la contratación de dichas pruebas, con entidades externas acorde a la oferta del entorno. ARTÍCULO 2. OBJETO DEL ACUERDO. El presente acuerdo reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de todos los niveles de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAGDALENA a partir del año 2013. ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES.

La evaluación se define como un ejercicio democrático, formativo, consensuado, equitativo y permanente, con la idea de un proceso encaminado a mejorar la práctica educativa que se desarrolla en el ámbito escolar y que no involucra únicamente al estudiante, sino al sistema educativo en su conjunto, enmarcado todo en una práctica dialogante. La descripción anterior corresponde a un trabajo en doble vía, ya que el maestro, a la vez que evalúa a sus estudiantes, se evalúa a sí mismo y el resultado final de tal evaluación, es una descripción y una explicación que combina la racionalidad de la enseñanza adelantada, con los aprendizajes logrados desde ella. Los procesos de evaluación integran así, la naturaleza particular de cada disciplina, la formación del conocimiento a través del desarrollo de las diversas competencias, asegurando la producción de saberes y la percepción integral de las dimensiones de desarrollo del estudiante. Por ello, la educación tiene como meta y finalidad la modificación de actitudes en las personas que participan en el proceso educativo, incidiendo particularmente en el desarrollo de la identidad y de la autoestima, en el fortalecimiento del sentido de pertenencia a la institución, al grupo familiar y al entorno social y cultural; en la capacidad de participar de forma reflexiva, crítica y responsable en el contexto. La evaluación del aprendizaje es el proceso permanente y objetivo, mediante el cual el establecimiento educativo valora el desempeño de las Competencias Básicas de los educandos, las cuales deben ser evaluadas a través de diversas estrategias. Las competencias se entienden como el saber hacer en situaciones concretas que requieren la aplicación creativa, flexible y responsable de conocimientos, habilidades, valores y actitudes durante la formación de los educandos, para desarrollar conocimientos, habilidades, valores y actitudes durante su formación escolar. La evaluación tiene los siguientes propósitos:

1. Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional. ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES. El sistema de

evaluación de los estudiantes contiene los aspectos contemplados en el Artículo 4º del Decreto 1290/2009, que para la Institución Educativa Magdalena se establecen así:

1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

1.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

1.1.1.La asistencia regular y puntual a las clases y actividades programadas por la institución. (La asignatura se reprueba por la inasistencia injustificada del 20% o más a las actividades programadas).

1.1.2.La participación activa y pertinente en clase y actividades de proyección comunitaria. 1.1.3.La responsabilidad en el cumplimiento con las actividades asignadas en cada una de

las asignaturas acorde con los ritmos y destrezas individuales. 1.1.4.Las competencias y estándares establecidos por el MEN, contempladas en las mallas

curriculares. 1.1.5.La calidad de las actividades y/o productos presentados por los estudiantes. 1.1.6.Los resultados de las diferentes pruebas escritas, orales, parciales, generales y/o

sustentaciones presentadas individual y grupalmente. 1.1.7.Educar para el desarrollo integral, continuado y con excelencia, con miras a

desarrollar en los niños jóvenes las competencias básicas para Aprender a Conocer, Aprender a Convivir, Aprender a Hacer y Aprender a Ser (Cognitivo, Personal y social).

1.1.8.Al iniciar el año escolar cada docente realiza la evaluación diagnóstica de los desempeños básicos necesarios para el grado que inicia y organiza estrategias de nivelación correspondientes. (Formato institucional).

1.1.9.La evaluación académica se formula dentro del Plan de área en forma general, luego se desglosa en el Diario preparador. Dicho planeamiento se concerta dentro del departamento o área.

1.1.10. Antes de iniciar el periodo académico, el docente presenta a las directivas el Plan de evaluación de su asignatura para su visto bueno. Al iniciar cada periodo académico, el docente da a conocer el plan de evaluación y el estudiante lo consigna en su cuaderno. Este incluye como mínimo: Los indicadores para el periodo, temas, criterios de evaluación, valoración de cada una de ellas, fecha tentativa porcentajes y matriz de autoevaluación.

1.1.11. Dentro del plan de evaluación se debe incluir claramente criterios de evaluación, co- evaluación, autoevaluación y hetero-evaluación. Al mismo tiempo los departamentos organizan cada periodo, el proceso de meta -evaluación y revisión del rendimiento general de la Institución en sus asignaturas, dejando resultados plasmados en el acta correspondiente.

1.1.12. La evaluación propende por la formación y crecimiento personal de los estudiantes. Se debe incluir una valoración cuantitativa y cualitativa que abarque lo cognitivo, personal y social.

1.1.13. El proceso de promoción de los estudiantes se hace al finalizar el año lectivo teniendo en cuenta su desempeño en las diferentes asignaturas.

1.1.14. El planeamiento y ejecución del proceso de evaluación es controlado por el jefe de departamento o área, por el proceso de seguimiento académico del Sistema General de Calidad, por la Comisión de evaluación y promoción Institucional, coordinación y Rectoría, en forma continua, al finalizar cada periodo académico y al finalizar cada año escolar.

1.1.15. Para controlar el proceso evaluativo se siguen los procedimientos construidos en el Sistema Genera de Calidad y la documentación institucionalizada para tal fin.

1.1.16. Además contará con una comisión de evaluación y promoción institucional conformada por El Rector quien la preside, los(as) coordinadores, un docente delegado de cada nivel (preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica, ciclos lectivos) dos delegados de los padres de familia.

1.2 CRITERIOS DE PROMOCIÓN: La promoción de los estudiantes se fundamenta en el

reconocimiento de la existencia de diferencia en los ritmos de aprendizaje, por tanto se deben tener en cuenta sus capacidades, actitudes y aptitudes personales; el cumplimiento de los deberes y el compromiso con su proceso educativo. 1.2.1 Criterios de Promoción por Grados. Al finalizar el año escolar la Comisión de Evaluación y

Promoción de cada grado se encargará de determinar cuáles estudiantes serán promovidos al grado siguiente y cuales deben reiniciar el grado, atendiendo a las directrices consignadas en la Ley y en nuestro Manual de Convivencia. NOTA: Se consideran áreas compuestas Humanidades, Lengua Castellana e idioma extranjero

(Castellano e inglés); ciencias naturales (biología, física, química y educación ambiental); el área técnica (según plan de estudios); las demás se consideran como áreas simples. Solo para efectos de promoción y evaluación se tendrá en cuenta las asignaturas aprobadas y reprobadas. 1.2.1.1. Serán promovidos al grado siguiente aquellos estudiantes que hayan superado en su

totalidad, los logros propuestos en todas las asignaturas académicas y técnicas que ofrezca la institución.

1.2.1.2 .Al finalizar el año, el estudiante con evaluación de desempeño bajo en máximo dos

asignaturas, será promovido siempre y cuando la superen en el plazo establecido por el consejo académico (15 días calendario después de iniciado el año escolar).

1.2.1.3.Estudiante que provenga de otra institución y haya obtenido evaluación final con desempeño bajo en el área técnica, pero esta modalidad sea diferente a las que ofrece la institución, será promovido siempre y cuando presente actividades de nivelación y desarrolle las competencias requeridas en la especialidad técnica.

1.2.1.4. La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado podrá determinar que un

estudiante debe reiniciar el año, cuando se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

1.2.1.4.1. Estudiantes con evaluación final con desempeño bajo en tres o más asignaturas. 1.2.1.4.2.Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% del total de las actividades académicas durante el año escolar. 1.2.1.4.3 .En básica primaria, los educandos con valoración final de desempeño bajo en matemáticas y Lengua Castellana o tres asignaturas. 1.2.1.4.4. En el nivel de educación media técnica, el estudiante que repruebe la especialidad.

1.2.2 Criterios para la promoción y graduación de bachilleres: Para ser promovidos en el grado

undécimo deben cumplir con los requerimientos anteriores de promoción y además: Para obtener el Título de BACHILLER TÉCNICO, el estudiante deberá:

1.2.2.1. Cumplir con 80 horas de Servicio social obligatorio según planeamiento Institucional.

1.2.2.2. Desarrollar y Presentar proyecto de grado, ser aprobado en su forma escrita y sustentación correspondiente. 1.2.2.3. Aprobar el área técnica. 1.2.2.4. Estar a paz y salvo por todo concepto (documentación, pagos, reposición de daños, entre otros) con la Institución.

Para obtener el título de TÉCNICO DEL SENA el estudiante deberá:

1.2.2.5.. Matricularse en la plataforma SENA. 1.2.2.5. cursar los dos años de educación media simultáneamente al desarrollo establecido por el SENA. 1.2.2.6. Cumplir con la intensidad horaria académica y práctica. 1.2.2.7. Aprobar todas las competencias de la especialidad, con una valoración mínima de 3.5.( tres cinco). 1.2.2.8. Cursar y aprobar los tres niveles de inglés exigidos por el SENA. 1.2.2.9. Aprobar los requerimientos exigidos por el programa SENA.

Para obtener el titulo de BACHILLER ACADÉMICO el estudiante deberá: 1.2.2.10. Cumplir con 80 horas de servicio social obligatorio según planeamiento Institucional. 1.2.2.11. Estar a paz y salvo por todo concepto (documentación, pagos, reposición de daños, entre otros) con la Institución. 1..2.2.12. Aprobar todas las áreas académicas del plan de estudios de la institución. PARÁGRAFO: Estudiantes que ingresen a la institución a cursar el grado once después del

segundo periodo y provengan de una institución con modalidad diferente, cumplirán los requisitos anteriores y obtendrán el título de BACHILLER ACADÉMICO. 1.2.3 Criterios para la proclamación. Para ser proclamado como bachiller técnico, técnico de

SENA o bachiller académico, además de los criterios para la promoción y graduación de bachilleres se tendrá en cuenta: 1.2.3.1. Faltas graves o gravísimas que haya cometido. 1.2.3.2. Paz y salvo por todo concepto. 1.2.3.3. El estudiante del grado quinto, noveno o undécimo que esté pendiente con una o dos asignaturas a la fecha del grado, no podrá ser proclamado en la ceremonia programada por la institución. Una vez cumplidos los requisitos el estudiante podrá reclamar su diploma en la secretaria de la institución.

Los casos particulares que no se describan en este artículo, su situación serán definidos por la respectiva Comisión de Evaluación y Promoción, atendiendo a las directrices consignadas en la Ley y en este Manual. 1.3 PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO. El Consejo Académico recomendará ante el Consejo

Directivo, durante el primer periodo del año escolar, la promoción anticipada al grado siguiente, previo consentimiento de los padres de familia y/o acudientes. La institución acorde con lo establecido en el artículo 7º del Dto 1290, facilitará la promoción del estudiante al grado siguiente, garantizándole su cupo si cumple con los siguientes requisitos: 1.3.1. Que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.

1.3.2. Que haya reiniciado el grado y considere superadas sus dificultades. Podrá presentar una solicitud escrita de promoción anticipada ante el consejo académico, adjuntando las correspondientes evidencias evaluativas de las áreas del plan de estudio. Será promovido si en el primer periodo del año

académico el estudiante demuestra en evaluación un desempeño alto o superior en el desarrollo de las competencias de todas las asignaturas, presenta y aprueba una evaluación de las áreas que no permitieron su promoción. 1.3.4. Que al finalizar el primer periodo haya obtenido un desempeño superior en todas las asignaturas y además considere que tiene el nivel cognitivo para cursar el grado siguiente, teniendo en cuenta el art. 7 del Dto 1290.

1.3.5. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y si es positiva en el Registro escolar. 1.3.1.Procedimiento para promoción anticipada.

1.3.1.1. El padre de familia, acudiente y/o profesor y el estudiante presentan la solicitud por escrito ante el consejo académico terminado el primer periodo académico.

1.3.1.2. El Consejo académico estudia la solicitud y procede a aceptarla o rechazarla y notificar la decisión a los interesados.

1.3.1.3.El comité solicita a cada docente una guía evaluativa de los requerimientos mínimos de su área para que el estudiante la prepare y presente la evaluación respectiva en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la aceptación.

Son responsables de la evaluación, cada uno de los educadores titulares del área respectiva y el comité de evaluación y promoción Institucional, que a la vez hacen de jurados, elaboran el informe que hará parte del acta correspondiente donde se muestre la superación. El incumplimiento con las evaluaciones programadas sin justa causa, suspende el procedimiento.

1.3.1.4. El acta con los resultados se entrega al Consejo Académico, quien luego de estudiarlas envía la recomendación al Consejo Directivo para que consigne su decisión en acta. Una copia se entrega a Secretaría Académica para dar trámite en el registro escolar.

1.3.1.5. Al ser promovido en forma anticipada el estudiante ingresa al siguiente grado inmediatamente y los docentes le facilitan la posibilidad de nivelación y continuidad sin mayor dificultad. 1.4. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y EQUIVALENCIA CON ESCALA NACIONAL

Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos la institución ha adoptado la siguiente escala: ESCALA INSTITUCIONAL ESCALA NACIONAL

1,0 A 2,9 Desempeño bajo 3,0 a 3,9 Desempeño básico 4.0 a 4,5 Desempeño alto 4,6 a 5,0 Desempeño superior

El desempeño bajo se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

El desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas y/o asignaturas fundamentales y obligatorias.

1.5 ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES Para el mejor desarrollo del proceso formativo el estudiante tiene derecho a ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales; por lo anterior:

1.5.1. La evaluación de desempeño de los estudiantes incluye las competencias interpretativa, argumentativa, propositiva y las demás propias de cada área, al mismo tiempo que involucra el desarrollo cognitivo, personal y social, las competencias laborales generales, especificas y las competencias ciudadanas.

1.5.2. El planeamiento de la evaluación favorece el desarrollo del proceso y por lo tanto

optimiza los resultados obtenidos.

1.5.3. Se incluye dentro del plan evaluativo, la forma, mecanismos y aspectos a valorar

durante el periodo con el estimativo porcentual de cada aspecto. Dicho plan contempla la co-evaluación, auto-evaluación y hetero-evaluación, dentro del cual se incluye la evaluación general bimestral que tiene un estimativo equivalente al 30% de la evaluación final del periodo, el 70% restante se reparte consensuadamente en los diferentes criterios a evaluar tales como: tareas, trabajo en clase, toma de apuntes, pruebas parciales, disciplina, responsabilidad en el cumplimiento, participación, puntualidad, prácticas e informes de laboratorio, según las necesidades propias de cada asignatura y aquellas que el docente considere adecuadas en su área de desempeño.

1.5.4. Al finalizar el periodo, los docentes de cada grado se reunirán para evaluar el

comportamiento de los estudiante. 1.6. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO LECTIVO La Institución realiza seguimiento continuo al desempeño académico de los estudiantes, en cabeza del Proceso de Seguimiento Académico del Sistema de gestión de calidad. Con la participación de los departamentos y/o áreas, las comisiones de evaluación y promoción Institucional y de grados y/o ciclos. Para adelantar dicho seguimiento se realizan las siguientes acciones:

1.6.1. Cada departamento organizará, unos procesos y estrategias que serán llevados a cabo dentro del horario que se establezca y que propenden por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo en el transcurso de un periodo académico. Esta actividad es una responsabilidad compartida por el estudiante, los docentes y los padres de familia o acudientes. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).

1.6.2. Las actividades de nivelación de cada asignatura, deberán presentarse antes de terminar el periodo académico. Los docentes de cada asignatura concertarán actividades complementarias, de nivelación y recuperación con los estudiantes que hayan obtenido desempeño bajo. Se presentarán en dos oportunidades; la primera, durante el periodo en el que obtuvo desempeño final bajo, antes de entregar los resultados de informe académico a padres de familia. La segunda oportunidad, será en el siguiente periodo académico, en la fecha y hora establecida por el docente. La valoración asignada al estudiante que apruebe la nivelación, será la mínima de desempeño básico. Dicha valoración se tendrá en cuenta para el promedio general de los cuatro periodos académicos. Los estudiantes aplazados al finalizar el año lectivo pueden presentar su nivelación durante los 15 días después de iniciado el año escolar. Si no alcanzan la valoración mínima de desempeño básico, no serán promovidos.

1.6.3. Compromiso de la familia: El padre o acudiente una vez enterado por medio escrito o virtual, sobre el desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse inmediatamente ante el profesor de la asignatura, para definir las actividades complementarias de nivelación. La Comisión de Evaluación y Promoción respectiva revisará el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre la familia y la institución educativa. El eventual incumplimiento será causal para determinar la cancelación de la matricula del estudiante en la institución sin perjuicio del derecho al debido proceso. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).

1.6.4. El jefe de cada departamento al terminar el periodo organiza el análisis de los

resultados de las asignaturas correspondientes por curso, grado, nivel, institución y docente. Elabora el informe estadístico y lo presenta al proceso de seguimiento académico del Sistema de Gestión de Calidad.

1.6.5. El proceso de seguimiento académico, analiza los resultados Institucionales y diseña

informe estadístico general y plantea sugerencias que conlleven al mejoramiento académico.

1.6.6. Se socializa y publica el informe Institucional de rendimiento académico cada período.

1.6.7. El director de grado, hace el respectivo seguimiento al rendimiento académico de cada

estudiante de su grupo y al proceso de nivelación de las asignaturas con DESEMPEÑO BAJO, con el apoyo del padre de familia y rinde informe de cada uno de los estudiantes a COORDINACION, para tomar las respectivas decisiones.

1.6.8. Coordinación y/o Rectoría convocan bimestralmente a los estudiantes y padres de

familia con bajo rendimiento académico (Tres o más asignaturas con valoración DESEMPEÑO BAJO) para firmar ACTA DE COMPROMISO ACADEMICO. El eventual incumplimiento será causal para determinar la cancelación de la matricula del estudiante en la institución sin perjuicio del derecho al debido proceso. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).

1.7 PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES En cada período académico el docente tiene en cuenta la valoración correspondiente a la AUTOEVALUACION que haga el estudiante según el seguimiento del desempeño, según las evidencias en cada una de las asignaturas. El docente concerta con los estudiantes los criterios de autoevaluación que se tienen en cuenta en cada uno de los periodos en las diferentes asignaturas y los consigna en la matriz correspondiente. El proceso anterior está sujeto a seguimiento y revisión final. 1.8 ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

1.8.1 Nivelaciones. La Institución Educativa Magdalena de conformidad con su plan de estudios y

metodología, a través de los docentes de cada asignatura, organiza y desarrolla el Plan de Mejoramiento Individual, antes de finalizar cada periodo para los estudiantes con desempeño bajo, con base en las debilidades identificadas en el diagnóstico inicial. La nivelación debe ser permanente y articulada con las actividades académicas del período siguiente, procurando que el estudiante desarrolle todas las competencias básicas requeridas en el transcurso del año escolar. Se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

1.8.1.1. Los estudiantes nuevos que se matriculen durante el transcurso del año y que tengan desempeño bajo en algunas asignaturas, en los periodos ya transcurridos desarrollarán las nivelaciones correspondientes en un tiempo no mayor a quince días calendario.

1.8.1.2. Los estudiantes nuevos que soliciten cupo durante el año y que no presenten reportes

y/o certificaciones, deben someterse a una prueba diagnóstica en las competencias básicas del grado al que aspira, ante la Comisión de Evaluación y Promoción Institucional, quienes estudian los desempeños mostrados y asignan el grado al que puede ingresar.

1.8.1.3. Los acudientes de los estudiantes que muestran dificultades en la evaluación

diagnóstica, se citan a coordinación para concertar el plan de apoyo y nivelación necesarios. Dentro de este plan se incluye compromisos de los padres de familia, compromisos del estudiante y compromisos del docente.

1.8.1.4. Los estudiantes nuevos que se matriculen en el transcurso del año lectivo para el

grado décimo, firman compromiso de nivelación del área técnica a la que ingresen, que incluye temas, actividades y cronograma de cumplimiento.

1.8.1.5. Los estudiantes que a través del año lectivo ingresen a la Institución y que presenten

reportes de evaluación con sistemas diferentes de evaluación, serán homologados en su correspondiente equivalencia del Sistema Nacional y de acuerdo a esto La Comisión de Evaluación y Promoción Institucional, será la encargada de darle el valor numérico correspondiente si hubiere lugar.

1.9 ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN El Sistema Institucional de Evaluación es de obligatorio cumplimiento para docentes, directivos docentes, estudiantes y padres de familia y/o acudientes. La evaluación siendo parte fundamental en el proceso pedagógico, en ningún momento se debe utilizar como castigo, correctivo o estrategia disciplinaria. Algunas acciones de seguimiento para garantizar su cumplimiento son: 1.9.1. El plan de evaluación se debe diseñar de acuerdo a los requerimientos específicos de cada

área.

1.9.2. Cuando se presente una reclamación, se seguirá el debido proceso para las reclamaciones donde el primer paso será la revisión del plan de evaluación y el cumplimiento por parte del estudiante.

1.9.3. Coordinación se encargará de velar por el cumplimiento del plan de evaluación de cada periodo académico.

1.10 PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORME ACADEMICOS Y DISCIPLINARIO A PADRES DE FAMILIA.

La Institución adopta el seguimiento académico para los estudiantes en cuatro periodos de diez semanas de duración y con igual ponderación para cada uno. Al finalizar cada periodo el padre de familia y/o acudiente, junto con el estudiante, deberán descargar el informe académico de la plataforma virtual, presentarlo al director de grado en la fecha que se cite a reunión, para el respectivo análisis del proceso académico y disciplinario del estudiante. Al finalizar el año escolar, el padre de familia y/o acudiente, junto con el estudiante, deberán descargar el informe final desde la plataforma virtual de la institución, presentarlo al director de grado. Para recibir la orden de matricula si así lo decidió la comisión de Evaluación y Promoción. 1.11 ESTRUCTURA DE LOS INFORMES ACADÉMICOS Los informes de desempeño serán publicados en la plataforma virtual institucional, cada periodo y al finalizar el año lectivo; podrán imprimirse cuando la institución lo autorice. El informe académico contiene los siguientes datos y características:

1.11.1. Identificación de la Institución. 1.11.2. Identificación del estudiante(apellidos y nombres, código, grado, curso). 1.11.3. Identificación temporal: (periodo, año lectivo y fecha). 1.11.4. Organización por asignaturas(Nombre de la asignatura, intensidad horaria semanal,

fallas, nombre del profesor titular, valoración numérica, y descriptiva y equivalencia con la escala de valoración nacional.

1.11.5. Valoración numérica de su comportamiento, debidamente justificada mediante observación descriptiva teniendo en cuenta los procesos de formación.

1.11.6. Espacio para que el director de curso escriba las observaciones generales del periodo. 1.11.7. Tabla de equivalencia de la escala numérica respecto a la escala nacional. 1.11.8. Espacio para firmas del Rector y director de curso.

1.12 LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El debido proceso para evaluación y promoción:

Para el estudio de circunstancias académicas es necesario establecer unos canales y unos procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. Se requiere en todos los casos que haya una comunicación permanente y respetuosa entre la institución educativa y la familia del estudiante con el fin de garantizar un adecuado seguimiento y acompañamiento de la si tuación presentada. Con los estudiantes que presentan dificultades académicas que se remitan a la Comisión de Evaluación y Promoción se procederá de la siguiente manera:

1.12.1. Instancias:

1.12.1.1. El Docente encargado del área. 1.12.1.2. El Docente titular de grupo. 1.12.1.3. Coordinador General. 1.12.1.4. Comité de convivencia y conciliación. 1.12.1.5. Comisión de Evaluación y Promoción. 1.12.1.6. Consejo académico. 1.12.1.7. El Rector. 1.12.1.8. Consejo Directivo, dentro de su competencia señalada en el Decreto1860/94,

literal b Art. 23. y el Decreto 1290 Art. 11 numeral 7. 1.12.2.Mecanismo y Procedimiento

Cuando un estudiante considere que tiene derecho a que se le revise los resultados de la evaluación académica debe seguir el siguiente conducto:

1.12.2.1. Diálogo con el profesor que dicta la materia. 1.12.2.2. Diálogo con el director de grupo 1.12.2.3. Solicitud de cita y Dialogo con el Coordinador Académico. 1.12.2.4. Diálogo del estudiante con el profesor director de curso, el coordinador y

el padre de familia. 1.12.2.5. Reclamación ante las Comisiones de Evaluación y Promoción. 1.12.2.6. Solicitud escrita al Consejo Académico. 1.12.2.7. Solicitud al Consejo Directivo.

1.13 RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO FRENTE A LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACION.

La construcción y/o modificación del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES, estará en cabeza del Consejo Académico quien determina como procedimiento el incluido en el art 11 del Decreto 1290 así:

1.13.1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 1.13.2. Socializar el sistema Institucional de evaluación con la comunidad 1.13.3. Aprobar el sistema de evaluación Institucional en sesión en el Consejo Directivo y

consignarlo en el acta. 1.13.4. Incorporar el Sistema Institucional de evaluación en el PEI articulándolo a las

necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo 1.13.5. Divulgar el sistema Institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad

educativa 1.13.6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema Institucional de

evaluación 1.13.7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y

docentes que ingresen durante cada periodo escolar.

1.14. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

El Consejo Académico garantiza la participación de todos los estamentos de la Institución en cualquier proceso de reforma al presente Sistema de Evaluación así:

1.14.1. Se da a conocer a toda la comunidad el eventual proceso de reforma, los cambios y ajustes que se hayan realizado.

1.14.2. Se desarrollan conversatorios de los diferentes estamentos, mediante los cuales, todos los estamentos pueden opinar o sugerir.

1.14.3. El Consejo académico estudia todos los aportes recibidos y toma decisión acerca de la reforma.

1.14.4. La decisión asumida por el Consejo Académico se socializa con los docentes de la Institución.

1.14.5. Se envía el documento avalado por el Consejo Académico, al Consejo Directivo para su aprobación. PARAGRAFO: Es un deber y un derecho de los padres de familia y estudiantes,

participar de la construcción y modificación del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, a través de los organismos colegiados que conforman el gobierno escolar.

CAPÍTULO VII PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO DÉCIMO: FORMACIÓN HUMANA INTEGRAL

La Institución Educativa Magdalena, en su pedagogía socializadora busca crear relaciones de fraternidad, ayuda, cercanía y solidaridad con la comunidad educativa desde:

Instrucción diaria para todos los estudiantes por parte del director de grado y/o docentes en sus respectivas áreas

Dirección de grado

Charlas encuentros y dialogo desde coordinación y Rectoría

Servicio de bienestar Institucional

Apoyo sicológico del Centro de Convivencia Ciudadana y Secretaría de Educación y Cultura.

Ayuda de otros centros como I.C.B.F. , Policía, Secretaría de Salud, etc.

Actividades propias en las áreas de Religión, Ética y Democracia y civismo.

Talleres y escuela de padres

Control y Vigilancia por parte de directivos y cuerpo docente de la Institución

Uso y manejo del Manual de Convivencia

Debido proceso cuando se amerite un conflicto

Trabajos alusivos a algunas faltas cometidas por el estudiante

Encuentros y reflexiones por la Rectoría y Coordinadores, en actividades, actos culturales e Izadas de banderas

Registros disciplinarios verbales y escritos

Citación a padres según el caso

Actas de compromiso disciplinario ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Procedimientos para resolver conflictos. Se establecen los criterios y procedimientos para

resolver los conflictos entre los estudiantes, precisando la instancia, el tiempo y las demás condiciones para promover su solución pacífica. Se tiene en cuenta el Comité de Convivencia como instancia preferente para resolver los conflictos mediante el diálogo y la conciliación. El objetivo es solucionar los conflictos con oportunidad y justicia; y derivar de este proceso, aprendizajes para mejorar la convivencia y el clima institucional. De ninguna manera, se pueden conciliar hechos punibles ni infracciones de ley, (delitos) pues corresponde a la Comisaría de Familia, Personería, Policía de Infancia, Jueces de Infancia y Adolescencia y es obligatorio denunciar estos casos, Artículo 44 numeral 9 de Ley 1098 de infancia y adolescencia. Las sanciones y procedimientos correspondientes a una falta cometida según el Manual de Convivencia, se realizarán en forma progresiva y de acuerdo con el seguimiento. Cuando se presenta un conflicto el conducto regular se establece así: En lo académico:

Diálogo con el profesor que dicta la materia.

Diálogo con el director de grupo.

Solicitud de cita y diálogo con el Coordinador Académico.

Diálogo del estudiante con el profesor director de curso el coordinador y el padre de familia.

Solicitud escrita al Consejo Académico.

Reclamación ante las Comisiones de Evaluación y Promoción.

Solicitud al Consejo Directivo. En lo Disciplinario:

Diálogo con el docente que hace anotación en el Observador.

Diálogo con el Director de Grupo

Remisión a consejería para diálogo y concertación (Atención sicológica)

Solicitud de cita y Dialogo con el(a) Coordinador(a) .

Solicitud de cita ante el comité de convivencia.

Solicitud ante el Comité de conciliación y conflictos.

Solicitud al Consejo Directivo. La conciliación será empleada como mecanismo institucional que permita la solución pacifica de los conflictos, fomente valores democráticos de tolerancia y respeto por la diferencia y promueva la participación de los diferentes estamentos en la solución de conflictos y la búsqueda de caminos de entendimiento.

Agotados los recursos del dialogo y la concertación se aplicarán los procedimientos para la resolución de conflictos y el régimen disciplinario que se basan en: 1. DERECHO A LA DEFENSA

Al debido proceso.

Que se le explique con claridad en qué consistió la violación o el incumplimiento del reglamento de convivencia escolar.

A que se le escuche su defensa.

Practicar pruebas en caso necesario.

Solicitar la presencia del padre de familia o acudiente, frente al procedimiento por falta grave o gravísima.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN

Es el recurso que se interpone ante el estamento o funcionario que profirió la sanción, dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. 3. RECURSO DE APELACIÓN

Es el recurso que se interpone ante el estamento o funcionario inmediatamente superior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. 4. QUEJA

Procede cuando se niega el recurso de apelación y se interpone ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del auto que negó el recurso de apelación.

CAPÍTULO VIII ASPECTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA

Además de los parámetros estipulados en este manual, se ejecutará cualquier proceso referente a la convivencia escolar, según principios, propósitos y protocolos de acción incluidos en la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. GENERALIDADES Las faltas disciplinarias se pueden clasificar como leves, graves o gravísimas; según hayan faltado a los principios y filosofía de la Institución, a las obligaciones estipuladas en manual de convivencia o a los procedimientos específicos de carácter académico y/o de conducta social. Se constituyen en faltas las conductas que atenten contra los derechos protegidos por la constitución, las leyes, el manual de convivencia y todas las Normas concordantes. El Consejo Directivo al finalizar el año, se reserva el derecho de admisión del estudiante según su comportamiento, rendimiento académico y demás aspectos contemplados en el observador del estudiante y otros documentos de archivo. La sala de la Corte Constitucional es enfática en señalar que "El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el Reglamento y las Costumbres." (Fallos de la Corte Constitucional Octubre Noviembre/94 ST-569/94 La corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. Destacó a la vez "que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación personal en los Colegios, así como los horarios de entrada a clases, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros”. Además “... el hecho de que los alumnos mantengan un excelente rendimiento académico no los exime del cumplimiento de sus deberes estudiantiles"; y del cumplimiento de las Normas establecidas en el Manual de Convivencia. En SENTENCIA T–348/96, sobre el reglamento educativo la Honorable Corte Constitucional

sentenció que: “Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los denominados manuales de convivencia o reglamentos internos, instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga, siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos”. Subrayado nuestro. En SENTENCIA T – 519/92, la corte constitucional mencionó que “…A este propósito, la Corte

estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y

quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios”. Subrayado nuestro. Es enfática en señalar que los estudiantes tienen la obligación de mantener normas de presentación en los colegios así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salida y asistencia, y el debido respeto a sus profesores y compañeros. FALTAS LEVES. Son aquellas que se cometen por un ligero impulso como respuesta a un

estímulo exterior sin perjuicio físico o moral para los demás y que requieren una adecuada atención, diálogo, corrección y seguimiento. Todos aquellos desacatos o incumplimiento de los deberes y cuya consecuencia sea de fácil manejo y corrección. Se consideran faltas leves las siguientes:

Tres retardos a cualquier clase o actividad: Lo cual ocasiona el registro de !a falla correspondiente y citación al acudiente por parte del director de grupo y/o docente de la materia. ST 519/92

Inasistencia a clase sin justificación una vez (estando dentro de la Institución).

No vestir el uniforme de acuerdo con las normas establecidas por la institución.

Incumplimiento con tareas y trabajos y/o con los materiales requeridos para cada una de las clases.

Charla constante o desorden en clase o actos comunitarios.

Desobediencia ocasional de los estudiantes.

Perturbación de clases con dichos o hechos inoportunos, utilizar, radios AMPLIFICADORES, y que impida el normal desarrollo de las actividades escolares. Caso en el cual el docente decomisará el elemento y será entregado al padre de familia al finalizar el año escolar.

Práctica de deportes o juegos en aulas o pasillos.

Ausencia a las celebraciones o hechos comunitarios y la mofa, burla o irrespeto a los Símbolos patrios e Institucionales.

Descuido en la presentación personal, aseo e higiene.

Consumo de alimentos en clase o desarrollo de otras actividades.

Las excesivas manifestaciones de afecto erótico-sexuales (caricias, besos, manoseos) a compañeros producto de la amistad o el noviazgo dentro de la institución o en actividades programadas por ella, en especial frente a la primera infancia.

Portar dentro de la institución accesorios tales como: aretes. Pircing, cinturones de colores, , balacas o elementos que no corresponden al uniforme: además el corte , tinturas y peinado de cabello extravagante y uso de maquillaje .

Ingresar ala institución y otras actividades programadas, después de la hora establecida sin justificación.

El uso indebido de los espacios y lugares destinados para un fin especifico sin la debida autorización tales como, cafetería, restaurante, baños, aulas, auditorios, campos deportivos pasillos, talleres laboratorios sala de docentes, aulas especializadas entre otras.

Permanecer en el aula de clase durante los descansos u otras actividades extracurriculares.

El uso del lenguaje inapropiado y ofensivo contra cualquier persona de la comunidad educativa.

Hacer caso omiso a un llamado de atención por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Uso no autorizado o indebido de los sistemas de información y comunicación de la institución.

Ausentarse del salón de clase sin el debido permiso del docente.

Comprar en la tienda escolar durante el periodo de clase o inmediatamente termine el descanso.

Todos aquellos que atenten contra los deberes establecido en el Artículo 7 del presente manual

FALTAS GRAVES. Aquellas que se cometen dentro o fuera de la institución; que causan perjuicio

material, físico o moral, lesionan los derechos de las personas y entorpecen profundamente la buena marcha del Plantel, la imagen institucional y resultan nocivas para la comunidad.

Reincidencia en tres faltas leves con sus correspondientes correctivos o sanciones

establecidas por el manual de convivencia.

Causar daño a los bienes del Colegio, lo cual implica responder por el valor de éstos antes

de 5 días hábiles

Irrespeto de los derechos ajenos y el abuso de los propios.

Apoderarse de bienes ajenos cuya responsabilidad se califique de hurto. (Cuando haya

hurto comprobado, se aplicará la sanción correspondiente y el estudiante como obligatoriedad

debe devolver o pagar los artículos hurtados).

El irrespeto grave a compañeras(os), directivos, profesores, personal administrativo y de servicios, entendido como, el uso de palabras soeces y actitudes irreverentes, las actitudes de mofa o burla con dichas personas, el maltrato físico o verbal, la agresión o amenaza física. La extorsión, el fraude, el chantaje y el terrorismo.

El acoso escolar o bullying también llamado matoneo, definido según ley 1620 del 15 de

marzo de 2013 como la Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,

intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o

incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios

electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares

con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo

largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por cualquier miembro que forme parte de

la comunidad educativa ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene

consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y

sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

El ciberbullying o ciberacoso escolar definido como la forma de intimidación con uso

deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video

juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado

Daño malintencionado de los bienes de las compañeras(os) y demás miembros de la

Comunidad Educativa.

La desobediencia formal o la burla sarcástica y la presión a compañeros(as) para

desobedecer las órdenes impartidas por profesores y directivos.

Encubrir faltas a los compañeros y/o la complicidad en acciones violatorias de las Normas

del Manual de Convivencia; caso tal en que se constituye falta colectiva y se aplicarán los

correctivos al grupo implicado o al curso en general.

Interferencia o entorpecimiento en las averiguaciones adelantadas por la institución ante

faltas cometidas.

Reincidencia en el porte del uniforme sin la observación de las normas establecidas por la

Institución. Lo cual ocasiona la anotación respectiva en el observador y la citación al acudiente por

parte del Director de Grupo (una vez la falta sea registrada por tres veces)

Falsificar excusas y/o documentos del colegio, cometer o intentar fraude en desarrollo de

evaluaciones y demás actividades académicas. con el uso de celulares u otros medios

La deslealtad para con la Institución entendida como manifestar desprecio por la filosofía y

políticas de la institución con sus palabras, actitudes y/o comportamientos.

Las establecidas en el Decreto 1108 de mayo de 1994, sobre suministro, consumo o porte

y tráfico de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica (adicción); Fumar cigarrillo

dentro o fuera del Colegio. Asistir al colegio bajo el efecto de estupefacientes, o en estado de

embriaguez, ya a sea que el estudiante esté portando o no el uniforme.

Acoso sexual y/o abuso sexual divulgación de videos, folletos, letreros o dibujos de

material pornográfico que vayan en contra de la integridad personal y colectiva de la comunidad

educativa.

Salir de la Institución valiéndose de engaños sin la autorización escrita de la Coordinación

e ingresar o salir por lugares diferentes a las porterías.

Organizar y pertenecer a pandillas callejeras, ocasionando amenazas o lesiones a la

integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Celebrar acontecimientos dentro o fuera de la Institución utilizando huevos, harinas, agua u

otros elementos que degraden la dignidad humana y pongan en entredicho el buen nombre de la

Institución.

Ejercitar, propagar, participar en actividades o fenómenos físicos y parapsicológicos, como

el satanismo y otras prácticas espiritistas.

Propagar por medios escritos o redes sociales: mensajes difamatorios, injuria o calumnia;

utilizando el chisme; el rumor con los cuales atente o lesione la dignidad humana, el honor, la

integridad, el buen nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa, teniendo como

agravante cuando se realice en forma anónima.

Alterar, falsificar, sustraer o utilizar documentos docentes o Institucionales que contengan

calificaciones, evaluaciones, excusas, registros, permisos, firmas e informes y en general cualquier

documento público o privado y ajeno atentando contra la buena fe de las personas que laboran en

la Institución.

Provocar, iniciar o generar conductas de agresión psicológica, física y moral en contra de

cualquier miembro de la comunidad educativa.

Utilizar el nombre del colegio en actividades o compromisos sin autorización de las

directivas.

Premeditar acciones en grupo o unipersonales para entorpecer o bloquear las clases de

algún docente.

Despreocupación por el estudio y el buen comportamiento de manera reiterada..

Uso de apodos descortesía y altanería en la relación con los compañeros, los docentes o

cualquier otro miembro de la comunidad.

Omitir información a los padres de familia, de las citaciones que programa y envía la

institución.

Agredir de hecho a compañeros o protagonizar riñas o actos bochornosos dentro y fuera

de la institución.

Publicar a través medios electrónicos, internet (redes sociales) información tales como:

fotos obscenas o indignos videos, avisos, pornográfica, mensajes de texto sin autorización de las

personas involucradas.

Portar material pornográfico dentro de la institución.

Crear falsas alarmas tendientes a conseguir el pánico colectivo, tales como: estallar

fulminantes, provocar quemas de basura dentro o fuera del aula, enrarecer el ambiente con

sustancias de olor desagradable.

Realizar rifas usando el nombre de la institución o cualquier tipo de negocio sin

autorización previa de la autoridad competente.

Parágrafo. El estudiante que incurra en faltas leves reiteradamente o en faltas graves será remitido

por el director de grupo al Servicio de Orientación para recibir el respectivo apoyo y seguimiento con los profesionales e Instancias que se ameriten de acuerdo con el caso. 3. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son aquellas conductas o comportamientos que lesionan gravemente

la ética, la moral, los derechos de los demás, y los valores que la Institución pretende formar en sus estudiantes. Atentan contra la integridad física, moral, psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa e inciden en desprestigio y buen nombre de la Institución.(consideradas punibles por el código penal). Los comportamiento anómalos de Conducta social y su repercusión negativa en la comunidad educativa requieren decisiones muy firmes, con la segura convicción de que repercutirán positivamente a favor de los demás estudiantes y/o miembros de la comunidad y que a pesar, de parecer muy severas; permitirán la convivencia pacífica y el verdadero análisis por parte de quienes cometen conductas indebidas a reorientarse por nuevos caminos, a buscar otros ambientes acordes con sus formas de pensar y actuar. Las faltas gravísimas pueden ser remitidas directamente al Consejo Directivo. Ocasionan la Cancelación de la Matrícula en cualquier época del año, la no proclamación de bachiller (entrega de diploma en secretaria) y la imposibilidad de ser admitidos posteriormente como estudiantes de la Institución. Se consideran faltas gravísimas:

Reincidencia en tres faltas graves.

Hurto comprobado o agravado.

Portar y/o traficar con armas blancas (corto punzantes), contundentes, de fuego, municiones, explosivos que se puedan utilizar para causar daño a otras personas.

Lesiones personales, conductas dolosas y/o culposas causadas a compañeros, profesores, directivos, administrativos o cualquier otro miembro de la comunidad, dentro o fuera de la institución. Sin perjuicio de las acciones legales a que tenga lugar.

Portar, divulgar o inducir a otros a la pornografía, a la prostitución o estar vinculado a pandillas, grupos delictivos o sectas satánicas, participación en orgías, terrorismo, secuestro, extorsión, chantaje y boleteo.

Traficar, distribuir, consumir o inducir al consumo de sustancias psicoactivas.

Casos de soborno, coacción y abuso sexual.

Violentar cualquiera de las oficinas, puntos de venta o dependencias de la institución.

Suplantación de identidad, adulteración de documentos oficiales e informes o falsificación de firmas.

Las demás que a juicio del consejo directivo se incluyan dentro de esta categoría. Parágrafo 1. El estudiante se considera notificado por conducta concluyente toda vez que se tiene

conocimiento del caso por información de Director de curso o el Coordinador. Parágrafo 2. Responderán jurídica y legalmente, los padres de los estudiantes que incurran en

estas acciones cuando el estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de 14 años y también responderán jurídica legalmente, los estudiantes en primera persona cuando sea mayor de 14 años. En ambos casos la institución pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el Art.44 numeral 9. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: MEDIDAS CORRECTIVAS Principios reguladores del debido proceso

Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un

infractor de norma contenida en el Manual de Conviven cia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento. Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente

definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas. Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su

responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta. Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua,

religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales. Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses. Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones. Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que mas beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción

aplicada.

Se aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación verbal Cuando el estudiante incurra en faltas leves se hace un llamado de atención y se le orienta para que tome conciencia de su conducta errónea y opte por una actitud positiva dejando constancia de

la amonestación en el observador del estudiante. De ello se enterará al padre de familia para que participe en el proceso correctivo. Será aplicado por directivas, docentes y coordinación según el caso. 2. Amonestación escrita

Si incurre nuevamente en la falta leve (hasta 3 veces), ésta se registra en el observador del estudiante, así como el correctivo a seguir, firmando el estudiante y la persona que ha llamado la atención. En caso de que el estudiante no acepte la observación se seguirá el conducto regular. Cuando la falta sea grave se hará amonestación escrita con citación a padres de familia o acudiente. Será aplicada por: Directivas, Coordinación, Coordinación académica, Directores de curso o docentes, según el caso. 3. Desarrollo de actividades formativas:

Antes de aplicar cualquier sanción en los estudiantes por incumplimiento de sus deberes, deberán desarrollar algunas actividades formativas teniendo en cuenta el tipo de falta, la edad, el grado y la recurrencia. Estas actividades le permitirán al estudiante reflexionar y reparar los daños físicos o morales causados. Se hará anotación en el observador, estipulando la actividad a realizar. Será aplicada por el docente o directivo, según el caso. 4. Firma de compromiso.

Cuando el estudiante reincida en faltas graves, se elaborará acta de compromiso suscrita entre el estudiante, el padre de, familia o acudiente del y el colegio anexándolo al observador, se buscarán alternativas de solución llevando un control de las citaciones de padre de familia o acudiente del estudiante. Será aplicada por Directivas, Coordinación, psicorientación, Directores de curso o docentes, según el caso. 5. Cancelación Unilateral del contrato de matrícula. La institución ejecutara la cancelación de contrato de matricula, Cuando el estudiante reincida en la misma falta que motivó a la firma de compromiso comportamental o académico, u otra de falta que acarree sanción, a juicio del Consejo Directivo. Esta determinación se hará mediante acta del Consejo Directivo y podrá ocurrir en cualquier época del año teniendo en cuenta la gravedad de la falta y el impacto negativo a la comunidad educativa y se llevará a cabo el debido proceso 6. Preaviso de pérdida de cupo:

Cuando el estudiante reincide en faltas graves e incumple el acta de compromiso y ha tenido cancelación unilateral del contrato de matrícula se le notificará formalmente su pérdida de cupo para el año siguiente. Al finalizar el año los acudientes y el estudiante podrán solicitar por escrito ante el consejo directivo la revisión de su situación especial para levantar la sanción y firmar acta de compromiso, presentando evidencias del mejoramiento de su comportamiento y desempeño académico. igualmente el comité de convivencia, se citará en reunión extraordinaria, se analizará el caso teniendo en cuenta los antecedentes, agravantes y atenuantes, procediendo a informarle la decisión tomada por el comité.

7. Pérdida del Cupo. No Renovación del contrato de Matrícula.

El estudiante perderá el cupo:

Cuando se le haya cancelado el contrato de matrícula por determinación del Consejo Directivo habiendo seguido el debido proceso.

Cuando a juicio del Comité de Evaluación y Promoción y con el visto bueno del Consejo Directivo de la Institución por falta grave o gravísima amerite esta sanción.

Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción considere necesario.

Parágrafo 1. Cuando, por cualquier circunstancia, se encuentre que un estudiante contraríe las normas relacionadas con el suministro, consumo o porte de sustancias que produzcan dependencia psíquica o física, el comité de Conciliación el Consejo directivo y psicoorientación, concertarán con los padres de familia o acudiente del estudiante y con este mismo el tratamiento profesional y científico que sea requerido, y en tal virtud, mientras éste se cumpla se suspende el contrato de matrícula y en consecuencia el cupo del estudiante puede ser utilizado por el mismo cuando la Institución oficialmente reconocida por la autoridad civil competente conceptúe por escrito que el estudiante puede continuar sus estudios en forma normal. Parágrafo 2. Los estudiantes de grado 11 que falten a las normas de este Manual de Convivencia,

dentro o fuera de la Institución, con faltas graves ,o gravísimas serán excluidos de la proclamación de bachilleres a juicio del Comité de Convivencia y Consejo Directivo de la Institución, sin perjuicio de las sanciones descritas anteriormente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ANÁLISIS DE FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS. La institución pretende clarificar y fomentar la práctica de la moral, la ética, la calidad personal y académica, la convivencia pacífica, la responsabilidad, la libertad y la autonomía para fortalecer el crecimiento personal disciplinado de los estudiantes. Por ello, de ser necesario aplicar medidas correctivas; se harán con el ánimo de orientar la formación el comportamiento del estudiante. El principal instrumento de seguimiento será el observador del estudiante en el que se registran procesos, aptitudes, actitudes y comportamientos. Las anotaciones siempre serán conocidas por los estudiantes y los padres de familia de los mismos, para llevar a la práctica la democracia participativa y el respeto por el otro. Serán principios del debido proceso:

Reconocimiento de la dignidad humana.

Tipicidad:

Presunción de inocencia:

Igualdad. Derecho a la defensa.

Instancia competente.

Favorabilidad.

Proporcionalidad. ASPECTOS A FAVOR:

La edad.

Desarrollo mental psico-afectivo y volitivo.

Las circunstancias personales, familiares y sociales que rodean al estudiante cuando comete la falta.

Haber observado buen comportamiento anteriormente.

Haber sido inducido o recibido amenazas.

Haber reconocido voluntariamente la falta y manifestar su compromiso de cambio.

Cometer la falta en caso fortuito. ASPECTOS EN CONTRA

Reincidencia en la infracción de deberes y normas.

El efecto perturbador y nocivo que cauce a la comunidad.

Emplear en la ejecución de la falta un medio que pueda causar peligro colectivo.

Haber premeditado y preparado la falta con complicidad de otras personas.

La manifestación clara de obrar de mala fe o la voluntad de querer producir daño.

La actitud de ley del silencio, la amenaza u otro tipo de lenguajes como gesticular escrito o verbal.

Haber tenido compromiso disciplinario o matrícula condicional.

Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada por sus superiores.

ASPECTOS QUE LO EXONERAN DE LA MEDIDA CORRECTIVA

Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta.

Haber actuado por motivaciones e intensiones nobles o altruistas.

Parágrafo: La exoneración de la sanción exime al estudiante de asumir los gastos ocasionados

con su conducta. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: EL PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA FALTA:

1. Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar la investigación. Antes de iniciada la investigación, la institución ha ejercido su papel de formador mediante el trabajo pedagógico con el estudiante, debidamente documentado a través de actas u otros registros derivados de las acciones llevadas a cabo por la orientación escolar, el comité de convivencia, las comisiones de evaluación y promoción y demás instancias institucionales que guarden relación directa con el proceso formativo del estudiante. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

Se encarga del análisis del comportamiento de los estudiantes y aplicación de corecctivos según las funciones que competen a dicho comte, que incumplen las normas del Manual de Convivencia y que han sido remitidos desde la coordinación por haber incumplido el Compromiso disciplinario.

Estará conformado por:

El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

El personero estudiantil.

El docente con función de orientador.

El coordinador(es)

El presidente del Consejo de padres de familia.

El presidente del consejo de estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar a un miembro de la comunidad educativa, conocedor de los

hechos, con voz pero sin voto, con el propósito de ampliar información.

FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

estudiantes, directivos y estudiantes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que

respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado

por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 del 2013, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Las responsabilidades del director o rector y docentes del establecimiento educativo en los procesos de convivencia escolar están contempladas en los articulosg 18 y 19 de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Dentro de la etapa de iniciación se tendrá en cuenta:

Conocimiento del acto que produjo la falta.

Relación del hecho por parte de los afectados, testigos y/o protagonistas por escrito.

Identificación de responsables.

Averiguaciones e informe del docente que conoce la falta,

Diálogo del Docente, director de curso y estudiantes involucrados.

Remisión escrita por parte del Director de grupo a coordinación o a rectoría, si lo considera necesario.

2. Apertura del proceso: Cuando exista la conducta anómala y serios indicios que comprometen

al estudiante, la instancia competente le comunica por escrito, con los fundamentos de hecho y derecho: conductas violatorias al Manual de Convivencia, pruebas consideradas pertinentes y plazos para presentar los descargos. Al estudiante se le notifica la apertura del proceso. 3. Etapa probatoria: En ésta, las instancias competentes, analizan el caso, mediante el recurso de

la prueba. El estudiante implicado hace uso de la defensa, acompañado por sus padres o representantes legales, es oído en descargos y puede solicitar las pruebas que considere convenientes. También puede aceptar los cargos tal como han sido formulados. Esta etapa puede durar una o más sesiones, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja la correspondiente acta. Dentro de esta etapa se tendrá en cuenta:

Participación del coordinador según el caso, una vez sea remitido por el director de grupo y/o coordinador.

Presentación de pruebas y antecedentes disciplinarios de los involucrados en el hecho.

Descargos o derecho de defensa de los inculpados y testigos, oralmente o por escrito.

Análisis de motivos a favor y en contra que llevaron al hecho.

Determinación del tipo de falta en que incurrió el estudiante. 4. Fallo: Luego de la etapa probatoria, la instancia competente toma la decisión, la cual puede ser

exoneración o sanción. Si se exonera, se archiva el caso. Si se aplica sanción, ésta debe estar tipificada en el Manual de Convivencia, notificársele al estudiante indicándole los recursos a que tiene derecho. El fallo puede realizarse en la misma sesión de la etapa probatoria o en sesión independiente, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja el acta correspondiente. Dentro de esta etapa se tendrá en cuenta:

Consignación en las Actas respectivas.

Compromisos escritos de los estudiantes y de los padres de familia o acudientes.

Seguimiento formativo y constructivo por parte del director de curso, con participación de padres de familia y/o acudientes

Informe valorativo de coordinación con participación de los padres de familia.

Información al Comité de convivencia de la institución; remisión por parte de la coordinación.

Presentación de informe al Consejo Directivo.

Estudio de aplicación de matrícula Condicional o de pérdida del cupo por parte del Consejo Directivo.

Aplicación de la medida correctiva

Denuncia ante autoridades competentes (Fiscalía, Policía, Cespa) cuando se haya infringido la Ley (Lesiones personales, Hurto, Daño en bien ajeno, Porte de armas, expendió de sustancias psicoactivas, delitos sexuales, entre otros.).

5. Recursos: El estudiante tiene derecho a los recursos de ley: el de reposición ante la instancia que le aplicó la sanción y el de apelación ante una instancia superior, debidamente definida en el Manual de Convivencia. En la solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar,

mantener la sanción al estudiante o disminuirla, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectúe. De lo actuado se deja constancia en acta. Recursos disciplinarios: Cualquier sanción puede apelarse por escrito ante la instancia que lo

produjo. 6. Aplicación de la medida correctiva: Solo después de resueltos los recursos se aplica la medida correctiva al estudiante, por la instancia competente definida en el Manual de Convivencia. Aunque se trata de un proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la sanción, también constituye una acción formativa de la institución educativa. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DERECHO A LA DEFENSA

El estudiante que esté acusado de cometer cualquier falta tiene pleno derecho al debido proceso, así:

Que se le explique claramente cual fue su falta, salvo que se le encuentre en flagrancia.

Que tenga derecho a hacer sus descargos dentro de los términos legales (3 días hábiles inmediatamente después del hecho) ante los superiores legalmente autorizados.

Que pueda exigir las aclaraciones del caso, y se haga la debida información a sus padres y/o acudientes.

En caso de sanción, presentar el recurso de apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación verbal o escrita, ante el consejo directivo con las respectivas copias para los directores, personero de estudiantes, profesores y demás personas implicadas, dentro de los mismos tres (3) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: PROCESO DISUASIVO

A los niños, niñas y adolescentes que cometan faltas leves, se les podrá iniciar un proceso disuasivo, con un procedimiento como el siguiente:

Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.

Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota escrita que se envíe con el estudiante, o por medio telefónico así como la fecha en que se cita al estudiante para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

En la reunión que se realice para que el estudiante rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del estudiante, y determinara si es necesario continuar con el proceso disuasivo. Decisión que se informara por escrito al estudiante y al padre de familia o acudiente.

3. REMISIÓN DEL ESTUDIANTE A PSICOORIENTACIÓN

Se hace valoración con registro académico y observador del

estudiante

5. FIRMA DE COMPROMISO EN

COORDINACIÓN.

Padre- estudiante Institución Deja Copia en el Observador. Se firma luego de la remisión del Director de grupo con el respectivo seguimiento. En la jornada nocturna el estudiante mayor de 18

años es el responsable de sus actos.

6. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (PROTOCOLO DEL DEBIDO PROCESO) Estudia los casos remitidos por la Coordinación por incumplimiento de acta de compromiso y asigna actividades formativas. Según Ley 1620 de 2013 articulo 12 y 13. En caso de existir causales para Preaviso de pérdida de cupo, o cancelación unilateral del contrato de matrícula, remite mediante Acta al Consejo Directivo para la decisión final.

7. PREAVISO DE PERDIDA DE CUPO, PERDIDA DEL CUPO Y CANCELACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE MATRICULA La decide el Consejo Directivo para casos que ameriten esta sanción de acuerdo con el Manual de Convivencia y una vez agotado el Conducto regular

y debido proceso.

1 .DOCENTE-ESTUDIANTE

Analizan el conflicto, dialogan

directamente y acuerdan soluciones.

2. AMONESTACIÓN VERBAL La

hace el docente o directivo a

quien conste la falta; deja

Constancia en el observador.

4. AMONESTACIÓN ESCRITA. La hace el docente o directivo si el alumno reincide en faltas leves o comete falta grave. Deja Constancia en el Observador e informa al Director de grupo. Citación al padre de familia.

De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejara constancia que se ha superado el inconveniente. Decisión que se informará por escrito al estudiante y al padre de familia o acudiente.

De ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citara al estudiante para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, para que le ayude en la superación de sus dificultades. Decisión que se informará por escrito al estudiante y al padre de familia o acudiente.

Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando el especialita (Psicologo) determine que la situación ha sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso disuasivo, informándole por escrito al estudiante y acudiente.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: PROCESO CORRECTIVO.

En caso de reincidencia en faltas leves o de la comisión de faltas graves por parte del estudiante, se podrá iniciar un proceso correctivo como el siguiente: Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al estudiante ante el Comité de

Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.

Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota escrita que se envíe con el estudiante, o por medio telefónico así como la fecha en que se cita al estudiante para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del estudiante, y determinara si es necesario continuar con el proceso correctivo. Decisión que se informara por escrito al estudiante, también se le informara al padre de familia o acudiente.

De no ser necesario continuar con el proceso correctivo en el acta que se levante sobre la decisión. se dejara constancia que ha sido superado el inconveniente. Decisión que se informara por escrito al estudiante y acudiente.

De ser necesario continuar con el proceso correctivo, se citara al estudiante para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisaría de Familia o Secretaría de Integración Social (según lo amerite el caso). para que le ayude en la superación de sus dificultades. Decisión que se informara por escrito al estudiante y padre de familia o acudiente.

Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta que la situación haya sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso correctivo, informándole por escrito al estudiante padre de familia o acudiente.

ARTÍCULO VIGESIMO: PROCESO REEDUCATIVO:

En caso de reincidencia del estudiante en faltas graves o de la comisión de faltas gravísimas, se podrá iniciar un proceso reeducativo como el siguiente:

Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al estudiante junto con sus padres ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.

Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota por escrito que se envíe con el estudiante, o por medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha en que se citó al estudiante para que rinda junto con sus padres las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

En la reunión que se realice para que el estudiante rinda las explicaciones deberá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del estudiante, y determinara si es necesario continuar con el proceso reeducativo. Decisión que se informara por escrito al estudiante, al padre y acudiente.

De no ser necesario continuar con el proceso reeducativo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejara la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informara por escrito al estudiante, al padre de familia o acudiente.

De ser necesario continuar con el proceso reeducativo, para que le ayuden en la superación de sus dificultades citará al estudiante y los padres para que reciban charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y en lo posible, un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisaría de Familia o Secretaría de Integración Social (según lo amerite el caso). La decisión se informara por escrito al estudiante el padre de familia y acudiente,

Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando se determine que la situación ha sido superada, hecho que se informara al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso correctivo, informándole por escrito al estudiante padre de familia o acudiente.

Si el Comité de convivencia determina que definitivamente no se observa la voluntad del estudiante y padres de corregir el comportamiento se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

PARÁGRAFO: Las conductas punibles realizadas por personas mayores de 14 años y que no

hayan cumplido los 18 años de edad dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la ley de infancia y adolescencia. Ley 1098 del 2006.

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CAPÍTULO IX MODALES Y CUIDADOS PERSONALES

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES:

Del bienestar comunitario y del medio ambiente escolar REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN Y DE SALUD PÚBLICA

Todos los integrantes de la comunidad educativa de la Institución Educativa Magdalena, deben observar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública ya que son la base de la estimación y contribuye a la conservación de la salud física, mental y del medio ambiente que revelan hábitos de orden y responsabilidad en todos los actos de la vida. Para lograrlo debemos tener en cuenta lo siguiente:

Es indispensable asear diariamente nuestro cuerpo.

Mantener el cabello limpio, bien peinado, libre de piojos y parásitos que afecten la salud del estudiante y los demás miembros de la comunidad.

Asistir al colegio pulcramente vestido, con el uniforme completo y debidamente presentado.

Los accesorios del uniforme como diademas, ganchos, hebillas deben ser de color blanco o negro.

Evitar el uso de joyas, prendedores y maquillaje para favorecer la buena presentación del uniforme.

Mantener uñas cortas y en su estado natural.

Mantener los salones pasillos, baños, correctamente limpios para embellecimiento y ornato de la Institución.

Hacer uso correcto de sanitarios y canastillas, el papel higiénico será suministrado por cada estudiante.

En los laboratorios de clase como química, física, sistemas, electricidad, entre otros, el estudiante debe presentar sus implementos de trabajo y seguridad necesarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: UNIFORMES ESTABLECIDOS POR LA INSTITUCIÓN NORMAS DE PRESENTACION PERSONAL

Los estudiantes de la Institución educativa Magdalena deberán acatar las siguientes reglas de presentación personal y acudir al plantel con uno de los uniformes que a continuación se señalan dentro del horario y períodos lectivos establecidos en el colegio:

El M.E.N permite la exigencia de los 2 uniformes considerándolos de uso obligatorio para la jornada de estudio y unificados para las dos jornadas diurnas y estudiantes de todos los Niveles Educativos que ofrece la Institución y Mediante acuerdo del Consejo Directivo y la Asociación de Padres de Familia. Todos los estudiantes deben estar bien presentados y aseados (baño diario, corte de cabello adecuado, uñas cortadas, cabello bien peinado y organizado evitando los extremos: melenas, rasuras, tinturas o coloreados, abultamientos, trenzas, colas, moños o puntas).

UNIFORME DE DIARIO UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

Para Niñas.

Blusa blanca manga larga. Jardinera a cuadros(según modelo) Altura a la rodilla Chaqueta, con el escudo del colegio según modelo. Zapato negro de amarrar y lustrar, sin plataforma ni adornos. Media media blanca. Para Niños: Camisa blanca cuello corbata. Pantalón beige en lino, según modelo, (sin bolsillos de parche, cremalleras ni adornos) cinturón negro Chaqueta con el escudo del colegio según modelo. Zapato negro de amarrar y lustrar, sin adornos metálicos ni plataformas.

Para Niñas:

Sudadera gris con el escudo del colegio, pantalón con líneas blancas (según modelo) Bicicletero azul oscuro y pantaloneta gris. Camiseta blanca de acuerdo al modelo . Tenis blancos, medias blancas. Para Niños: Sudadera gris con el escudo del colegio, pantalón con líneas blancas (según modelo) Pantaloneta gris (según modelo) Camiseta blanca según modelo. Tenis blancos y medias blancas.

Para los estudiantes del grado undécimo, se permitirá el uso de una chaqueta DE LA PROMOCIÓN según modelo concertado con las directivas de la institución.

Para Niños y niñas de PREESCOLAR adicionalmente se exige un delantal de diario en dacrón según modelo.

Los uniformes deben estar debidamente marcados, según modelos establecidos sin propiciar el uso de adornos, maquillaje, chaquetas, joyas, piercing, tinturas de cabello en hombres y mujeres y otros elementos que no forman parte del uniforme ni del trabajo escolar.( Los hombres utilizarán el cabello corto con peinado clásico). No está permitido el uso de prendas adicionales con el uniforme. (Estas serán decomisadas por el director de grupo, Docentes o Directivos y entregadas directamente al Padre de familia o acudiente). De requerir el uso de prendas especiales prescritas por el Médico, el Padre de familia deberá presentar la constancia respectiva ante la Coordinación. Se prohíbe portar aparatos electrónicos tales como celulares, mp3, mp4, Ipod, wolman y utilizar audífonos con estos. (En caso de utilizarlos dentro de clase, el docente los decomisará por lo restante del año lectivo). Para Educación Física los estudiantes deben portar el uniforme completo.

Los estudiantes no deben usar el uniforme en horario diferente a su jornada, como en centros comerciales, parques, actividades sociales, etc. NOTA: El uniforme se exigirá desde el momento de inicio de clases. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: HORARIOS GENERALES PARA ESTUDIANTES

NIVEL JORNADA MAÑANA JORNADA TARDE

Preescolar

07:00 am a 11:30 am 1:00 pm a 04:30 pm

Básica Primaria Grados 1º. A 5º.

07:00 am a 12:30 m 12:30 pm a 06:00 pm

Básica Secundaria Grados 6º. A 9º.

06:00 am a 12:30 pm

Media Grado 10º. Y 11º.

6:00 am a 12:30 pm

JORNADA NOCTURNA 6:00 pm a 10:00 pm

Para el cumplimiento del Horario de cada nivel, el estudiante deberá ingresar al colegio con 5 minutos de anticipación al inicio de las clases. La puerta de entrada se cerrará una vez iniciadas las clases en cada jornada y Nivel. La institución no se hace responsable por los estudiantes que no lleguen a la hora señalada o que no ingresen a la Institución. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LOS BIENES PERSONALES Y LOS DE USO COLECTIVO

Los integrantes de la comunidad educativa de la Institución Educativa Magdalena, frente a la utilización de los bienes personales y de uso colectivo, seguirán los siguientes criterios de respeto, valoración y compromiso:

Darle uso y manejo adecuado a los bienes personales y comunitarios

Tomar conciencia del esfuerzo que significa adquirir bienes que nos facilitan el desarrollo personal y comunitario, lo cual se traduce en el empeño por su defensa y conservación

Comprometerse con espíritu altruista a observar conductas tendientes a la construcción y mejoramiento de los bienes idóneos para el beneficio común y personal

Respetar la naturaleza y destino de los bienes propios y el de los demás

Participar activamente en el desarrollo de una actitud general de respeto, valoración, adecuación y embellecimiento de todos los bienes, elementos y útiles de que dispone la Institución para la implementación del proceso educativo.

OTROS SERVICIOS El colegio Magdalena, pondrá al servicio de los estudiantes a través de los docentes la Biblioteca escolar, Audiovisuales, aula múltiple, mapoteca, servicio de Video Beam, laboratorio, talleres según la modalidad, entre otros, para que ellos puedan hacer un uso adecuado de la misma y favorecer el proceso de investigación, profundización y cumplimiento de trabajos y logros, planteados en las diferentes áreas del plan de estudios.

CAPÍTULO X DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

DERECHOS

De acuerdo con el Art. 23 de la Ley 1098 de 2006 con la filosofía de nuestra Institución los padres de familia son los principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tanto el colegio propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo. EN LA INSTITUCION EDUCATIVA MAGDALENA la calidad de Padre de Familia y/o Acudiente se obtiene al firmar la matrícula y únicamente dicha persona es el Representante Legal del estudiante. Son derechos de los padres de familia:

Conocer el P.E.I. y este Manual de Convivencia. Art 15 Ley 1098 de 2006, Art 2 numeral C decreto Nº 1286 del 27 abril de 2005

Ser informado, consultado y escuchado sobre el proceso de formación de su(s) hijo(s), mínimo una vez por período. Art 2, numeral G decreto Nº 1286 de 2005, Art,7 ley 115 de 1994.

Recibir informe sobre el proceso de formación y rendimiento escolar de su hijo(a) en la institución. Art 2, numeral G decreto Nº 1286 de 2005, Art 39 ley 1098 de 2006.

Realizar consultas con los directivos, orientadores o profesores de acuerdo con el horario de atención para recibir informe o dialogar sobre situaciones especiales de los estudiantes de la Institución. Art 2, numeral G Decreto 1286 del 27 abril de 2005.

Participar en la conformación y en la elección de: o Junta directiva de la Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres y comisiones de

evaluación y promoción. o Consejo Directivo de la Institución. o Consejo de Padres de Familia. o Comités de trabajo de los proyectos del PE.I. o Equipos especiales de carácter deportivo, cultural y/o social. o Actividades especiales en el aula. o Elaboración del currículo y el plan de estudios. o Eventos que la Institución tenga a bien organizar. Art 39 ley 1098 de 2006 ,numeral 2, Art 2

decreto 1286 de 2005, Art 2 decreto 1286 de 2005, art. 7 numeral b y e LEY 115 DE 1994

Ser citado oportunamente antes de que se tomen decisiones importantes sobre el futuro de sus hijos Art 2 numeral f decreto Nº 1286 del 27 abril de 2005

Hacer aportes de carácter administrativo y/o pedagógico a partir de su profesión u oficio. Art 2 numeral f decreto 1286 del 27 abril de 2005

Ser escuchado al exponer respetuosamente su punto de vista critico sobre acciones o procesos del aula o de la institución. Art 39 numeral 2 ley 1098 de 2006

Recibir respuestas respetuosas a sus inquietudes. Art. 2 numeral d decreto 1286 de 2005

Representar a la institución en eventos especiales

Participar en forma activa en la construcción y puesta en marcha del Proyecto Educativo Institucional (PE.I.). Art 39 numeral 2 Ley 1098 de 2006, Art 2 numeral d decreto 1286 del 2005.

Recibir trato respetuoso, amable y cordial de los diferentes estamentos de la institución.

Recibir orientación y capacitación para obtener elementos que le permitan brindar una mejor formación a sus hijos para calificar mejorar su vida familiar. Art. 38 numeral 16 ley 1098 de 2006

Conocer oportunamente el Cronograma de las actividades de la Institución.

Dirigirse a los estamentos de la institución con respeto y conocimiento de causa. DEBERES

Son deberes de los padres de familia:

La asistencia y puntualidad a los talleres, reuniones y citaciones es obligatoria. La inasistencia ocasiona la respectiva anotación en el observador por parte del director de grupo. En caso de inasistencia a la citación o reunión, el padre de familia deberá presentarse ante el Director de Grupo en la fecha que le sea comunicada; de continuar el incumplimiento, ante la coordinación respectiva. Art, 1 numeral c decreto No 1286 27 abril 2005.

Plantear reclamos en forma objetiva, cordial, oportuna y siguiendo el conducto regular, tanto en lo académico como en casos de disciplina. Evitando hacer amonestaciones a los estudiantes, amenazas o agresiones dentro o fuera de la institución; o por intermedio de terceros.

Los padres de familia son los primeros y principales educadores, este deber es impostergable y no termina cuando los hijos(as) concurren a la Institución Educativa.

Mantener comunicación continua con los directivos y profesores en los horarios establecidos.

Dotar oportunamente a sus hijos(as) de los uniformes reglamentarios: de diario y de educación física, según modelos establecidos por la Institución.

También Proveer a los hijos(as) de los útiles e implementos escolares para atender las necesidades curriculares. Art.39 numeral 8 ley 1098 de 2006.

Apoyar las salidas educativas programadas por la Institución. Art.39 numeral 8 ley 1098 de 2006

Colaborar con la buena presentación personal, modales y buen comportamiento de sus hijos(as) y ser ejemplo de trato respetuoso para los demás Art.39 numeral 8 ley 1098 de 2006.

Abstenerse de hacer comentarios que propicien la mala comunicación y dañen la imagen de la institución, haciendo hacer las sugerencias respetuosas a quien corresponda.

Ayudar al cuidado y conservación de los espacios internos y circundantes de la institución. Art. 7 de la ley 115 de 1994.

Respetar las diferencias individuales educando a partir de ellas.

Responder económicamente por daños ocasionados por sus hijos(as) en la institución. La reparación o reposición debe hacerse en un tiempo máximo de diez días hábiles.

Entablar diálogos permanentes con sus hijos(as) para atender sus inquietudes, necesidades, gustos y problemas.

Presentar las excusas cuando su hijo(a) no asista a clases, ante la coordinación; en el momento del reintegro del estudiante. Personalmente en los horarios establecidos por la coordinación (De lo contrario se procederá de acuerdo con la a Ley 1098).

Solicitar con anterioridad y por escrito, autorización para retirar el estudiante de la institución, ante la Coordinación.

Dar un trato comedido y respetuoso al personal de la institución, directivos, docentes, estudiantes, celadores y personal de servicios generales. Art. 2 numeral d del decreto no 1286 del 27 abril 2005.

Asistir con puntualidad a los talleres de orientación planeados por la institución, realizando compromisos de crecimiento integral de la familia.

Conocer e interiorizar la filosofía Institucional y acatar el Manual de Convivencia.

Estar pendiente de la salud de sus hijos, no enviarlos enfermos a la Institución llevarlos al médico cuando se requiera y retirarlo de la institución tan pronto como sea informado de la enfermedad o accidente de su hijo(a). Art.39 numeral 5 y 7 de ley 1098 de 2006.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos, dentro y fuera de la Institución, como también por la vivencia de valores.

Firmar circulares, excusas y boletines en el tiempo correspondiente.

Respaldar la autoridad de la Institución, corrigiendo amorosa y oportunamente a sus hijos. Art.39 numeral 9 de ley 1098 de 2006.

Enviar oportunamente a sus hijos a clases, respetando los horarios establecidos e igualmente retirarlos una vez termine la jornada escolar. Art.39 numeral 3 de ley 1098 de 2006.

Vigilar la llegada oportuna a su residencia o en caso contrario indagar las causas de la llegada tarde.

Controlar el uso adecuado del tiempo libre de los estudiantes. Art.12 y 13 de ley 1098 de 2006.

Todas las obligaciones que la ley 1620 de marzo 15 de 2013 le confiere en su articulo 22 referente a la participación de la familia en los procesos de convivencia escolar.

Matricular o retirar oficialmente del SIMAT al estudiante. Cuando el estudiante deje de asistir injustificadamente mas de 20 días hábiles a la institución se cancelará la matricula unilateralmente

Imprimir los informes académicos-disciplinarios de los estudiantes en cada uno de los periodos y al finalizar el año escolar.

Consultar frecuentemente la pagina web, para las circulares e informaciones que la institución publique.

CAPÍTULO XI POLÍTICA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ESTAMENTOS DECISORES Y ASESORES

La Institución Educativa se rige bajo principios de participación democrática, a través de estamentos consultores, asesores y decisores así: 1. Estamentos decisores

Rector

Consejo Académico

Consejo Directivo 2. Estamentos Asesores

Equipo de gestión: Conformado por el Rector y los Coordinadores de cada una de las jornadas. su objetivo es controlar la ejecución de las políticas, planes y programas establecidos en la Institución Educativa, sirviendo como canal de comunicación entre el Rector y demás miembros de la comunidad. Se reunirá semanalmente.

Comité de calidad: Conformado por el Rector, Coordinadores de jornada, Coordinador de Calidad y Líderes de procesos. Su objetivo es garantizar la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema de gestión de calidad en la institución educativa. Se reunirá bimensualmente.

3. Estamentos de apoyo.

Club Deportivo

Asociación de Padres de Familia

Consejo de Padres de Familia

Consejo de Estudiantes

Personero de los Estudiantes

CAPÍTULO XII PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO VIGESIMO CUARTO: DERECHOS DE LOS DOCENTES

Son derechos de los docentes los siguientes:

Ser escuchados por los directivos comité laboral y demás estamentos de la Institución en sus inquietudes, reclamos y sugerencias que tiendan a mejorar la calidad del servicio educativo.

Elegir y ser elegido en los diferentes estamentos del gobierno escolar, comisiones, comités, clubes o asociaciones que se organicen en la Institución.

Recibir un trato digno y cortés de la comunidad educativa, para promover una comunicación efectiva que fomente la solidaridad y el compañerismo.

Ser respetado en sus principios políticos y sus creencias religiosas.

Participar en la elaboración del manual de funciones, reglamentos internos, manual de convivencia y demás comités a los cuales se vincule.

Presentar innovaciones y experiencias pedagógicas.

A que se le expidan constancias de trabajo.

A solicitar permiso por escrito hasta por tres días con causa justificada y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley.

A ser escuchado en su defensa, cuando ha sido acusado por estudiantes, padres de familia o compañeros, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Institución y la Ley.

Al reconocimiento de los derechos laborales, facilitándole el cumplimiento de comisiones y participación en asambleas cuando ha sido concedido el permiso respectivo.

DEBERES DE LOS DOCENTES

Participar en la elaboración del PEI, proyectos pedagógicos, planeamiento del área y proceder de acuerdo con los criterios establecidos en la programación.

Dar a conocer, concertar y aplicar al iniciar cada año lectivo y en cada período y en la plataforma virtualg, las actividades, contenidos, logros, metodologías, calendarios, criterios de evaluación y bibliografía de las asignaturas o áreas que se van a desarrollar. Respetar el horario previamente establecido para la superación de logros y evaluaciones generales.

Ofrecer un trato respetuoso y digno a todos los miembros de la comunidad educativa.

Cumplir el horario de trabajo establecido y permanecer en la institución durante la jornada.

Elaborar pedagógicamente las pruebas escritas que deban desarrollar los estudiantes, teniendo en cuenta los objetivos propuestos y los logros establecidos en los estándares curriculares.

Tener en cuenta los diferentes criterios, procesos y estrategias de evaluación establecidos en el SIEE, con el propósito de mejorar la calidad del aprendizaje.

Evaluar cuidadosamente todos los trabajos y pruebas escritas y devolverlas a los estudiantes con las observaciones y recomendaciones pertinentes.

Atender reclamos de los estudiantes y padres de familia o acudientes en forma cordial y con el ánimo de aceptar la razón que pueda asistirlo.

Asistir puntualmente a las reuniones generales, de área, de jornada y demás convocatorias.

Diligenciar correcta y oportunamente los libros reglamentarios y presentarlos al Coordinador en la fecha que señala el cronograma.

Orientar diariamente de manera práctica y permanente al estudiante en los procesos de formación, especialmente en la adquisición de valores, teniendo en cuenta que el ejemplo es el mejor medio.

Estar en permanente actualización para mejorar su desempeño profesional.

Utilizar los diferentes modelos pedagógicos para mejorar el desempeño de los estudiantes y alcanzar los logros propuestos.

Registrar oportunamente la información requerida en la plataforma virtual (descriptores, valoraciones, observaciones comportamentales, reportes de inasistencia y demás).

Proveerse con anticipación de los materiales didácticos necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas.

Dosificar la asignación de trabajos y tareas, en consideración al tiempo disponible y número de asignaturas por las que tiene que responder el estudiante.

Responder por las pérdidas y/o daños de los elementos bajo su cuidado.

Utilizar adecuadamente los laboratorios, material didáctico y ayudas audiovisuales.

Participar activamente en los actos de comunidad, colaborar en la formación, presentación y comportamiento de los estudiantes y permanecer hasta el final de los mismos.

Solicitar por escrito y en forma oportuna los permisos para ausentarse de la Institución de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Cumplir con lo establecido en el Código Único Disciplinario (Ley 200 de 1994).

Diligenciar todos los procedimientos académicos, de planeación, evaluación, nivelación, seguimiento, control disciplinario, asistencia, validaciones y demás, a través de la plataforma virtual de la institución.

PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

Porte de armas dentro de la institución.

Fumar dentro del colegio o en actividades programadas por la Institución, de conformidad con normas oficiales emanadas del Ministerio de Salud.

Promover con los estudiantes rifas, bonos, bailes, minitecas no autorizadas por Rectoría.

Exigir cuotas a los estudiantes para material didáctico o evaluaciones sin autorización del Coordinador correspondiente.

Sacar elementos y emplear los equipos, laboratorios y material didáctico para el servicio de personas o entidades ajenas a la Institución.

Hacer proselitismo político.

Presentarse a la Institución bajo los efectos del alcohol, sustancias alucinógenas o estupefacientes.

Traficar con estupefacientes o alucinógenos.

Sacar ventajas mediante el tráfico de evaluaciones.

Retirar a los estudiantes de clase sin remisión o entrega a Orientador(a) o Coordinador(a).

Someter a los estudiantes a castigos físicos, psicológicos y morales.

La permanencia de hijos y demás familiares menores de edad que obstaculicen su labor.

Hacer parte de la directiva de la Asociación de Padres de Familia.

Acoso sexual a estudiantes.

Las demás contempladas en el Estatuto Docente y normas reglamentarias vigentes (Ley 734, Código Único Disciplinario).

ESTÍMULOS

Representar la Institución ante organismos municipales, departamentales o nacionales, en eventos culturales, académicos, deportivos e investigativos.

Hacer reconocimiento público mediante condecoración o en forma verbal y/o por escrito a los docentes que por dedicación, capacidad profesional y desempeño en las actividades escolares, sobresalgan en la Institución.

SANCIONES

Informe a la entidad nominadora de los días no laborados sin justificación para su respectivo descuento.

Dar inicio para su trámite legal a las demás acciones susceptibles de sanciones como amonestación escrita y multa establecidas según la Ley 734, Código Único Disciplinario.

CAPÍTULO XIII PERSONAL ADMINISTRATIVO

DEBERES

Cumplir puntualmente el horario de trabajo que le sea asignado.

Ejercer las funciones inherentes a su cargo con idoneidad y profesionalismo.

Presentarse decorosamente vestido al establecimiento a cumplir sus funciones.

Cumplir eficientemente las comisiones permanentes o temporales que le sean asignadas.

Permanecer actualizado en lo relativo a normas y procedimientos contables y de secretaría.

Tener cuidado de los elementos asignados a su dependencia.

Responder por las pérdidas y/o daños de los elementos bajo su responsabilidad.

Responder por el archivo de la documentación a su cargo.

Tener buen trato y relaciones humanas con los estudiantes, personal de servicios generales, compañeros, personal docente y directivo.

Expedir dentro de los términos legales establecidos o antes, si es posible, certificados, informes o comprobantes de acuerdo con la dependencia que le corresponda y que sean solicitados a la Institución.

Diligenciar en forma pulcra, fiel y oportuna tarjetas de matrícula, libros, actas, informes, contabilidad, inventarios, relaciones y demás instrumentos de manejo y control.

Fomentar entre compañeros la mayor armonía, solidaridad y espíritu de amistad.

Cumplir y atender de buena manera las observaciones y sugerencias de los superiores.

Ser sincero y leal en todas sus actuaciones.

Colaborar en todas las actividades de la Institución.

Atender al público en forma amable y oportuna.

Solicitar permiso por escrito con la debida justificación.

Tratar con la debida reserva y profesionalismo los distintos actos administrativos. DERECHOS

Recibir un trato amable y cortés de parte de los diferentes estamentos.

Manifestar comedidamente a las directivas y órganos del gobierno escolar las sugerencias sobre aquellos aspectos que tiendan a mejorar la buena marcha del plantel.

Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.

Ser atendidos por los directivos, órganos del gobierno escolar y profesores en la presentación de sus reclamos.

Exigir que se les suministre oportunamente los materiales y útiles de escritorio necesarios para el desempeño de sus funciones.

Recibir orientación y capacitación en su área de trabajo.

Ser respetados en sus creencias religiosas y principios políticos.

Participar en concursos programados y en la promoción cuando los resultados lo ameriten.

Ser respetados en su libre determinación por parte de directivos, docentes y compañeros sin ser objeto de presiones.

Ser escuchados en su defensa en caso de ser acusado y gozar de los derechos de reposición y apelación.

La concesión de permisos cuando sean justificados.

El reconocimiento de los derechos laborales.

Ser elegido para representar a sus compañeros en los comités o comisiones a que tenga derecho.

PROHIBICIONES

Fumar en las oficinas y demás recintos de la Institución.

Permitir la permanencia de hijos y demás familiares que entorpezcan las labores, durante el período de trabajo.

Usar el teléfono para asuntos personales o familiares.

Sacar elementos o emplear los equipos para el servicio de personas o entidades ajenas a la Institución.

Hacer proselitismo político.

Alterar informes, notas, actas, recibos o contratos.

Retirarse del sitio de trabajo en horas hábiles sin la debida justificación y permiso.

Hacer parte de la directiva de la Asociación de Padres de Familia. PERMISOS

Hasta por tres días lo concederá el Rector del plantel.

Ausencias por más de tres días consecutivos serán causa de licencia.

Hasta por dos horas lo concederá el jefe de oficina o Coordinador de la respectiva jornada.

Todo permiso debe ser solicitado, en lo posible, con anticipación por escrito y debidamente justificado.

Las ausencias sin permiso serán motivo de descuento.

La ausencia por enfermedad debe ser respaldada por incapacidad médica. ESTÍMULOS

Cursos de capacitación auspiciados por la Institución.

Representación de la Institución ante organismos municipales, departamentales o nacionales en eventos culturales, académicos y deportivos.

Reconocimiento y mención pública de su labor. SANCIONES

Amonestación verbal o escrita.

Anotación a la hoja de vida.

Informes a Secretaría de Educación.

Las demás sanciones que se deriven de la calificación de servicios contempladas en la carrera administrativa y en la Ley 734, Código Único Disciplinario.

CAPÍTULO XIV PERSONAL OPERATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES

DEBERES

Cumplir puntualmente el horario de trabajo que le sea asignado.

Ejercer con idoneidad las funciones inherentes a su cargo.

Presentarse decorosamente vestido a cumplir sus funciones.

Dar un buen trato a los estudiantes, personal administrativo, profesores y directivos de la Institución.

Colaborar en todas las actividades de la Institución.

Cumplir y atender de buen modo las sugerencias y observaciones de los superiores.

Ser sinceros y leales en todas sus actuaciones.

Guardar entre compañeros la mayor armonía, solidaridad y espíritu de amistad.

Cuidar los elementos y dependencias de la Institución y en especial las asignadas al ejercicio de sus funciones.

Responder por las pérdidas y/o daños de los elementos bajo su responsabilidad.

Evitar el desperdicio de agua y energía eléctrica.

Solicitar los permisos por escrito y con la debida justificación en forma oportuna.

El mensajero(a) debe presentarse a laborar en el horario debidamente concertado con la Rectoría de la Institución.

DERECHOS

Recibir un trato amable y cortés de parte de los diferentes estamentos de la institución.

Manifestar comedidamente a las directivas las sugerencias sobre aquellos aspectos que tiendan a mejorar la buena marcha del plantel.

Participar en actividades culturales, deportivas, recreativas, investigativas, espirituales, comunicativas y académicas.

Ser atendidos por los directivos, gobierno escolar y profesores en la presentación de sus reclamos.

Exigir que se le suministre oportunamente los materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Recibir orientación y capacitación en su área de trabajo.

Ser respetado en sus creencias religiosas y principios políticos.

Participar en concursos programados y ser promovido cuando los resultados lo ameriten.

Ser escuchado en su defensa en caso de ser acusado.

La concesión de permisos cuando sean justificados.

El reconocimiento de los derechos laborales.

Ser elegido para representar a sus compañeros o compañeras en los comités o comisiones a que tenga derecho.

PROHIBICIONES

Hacer cambios de turno de trabajo sin el reporte ni aprobación respectiva de los superiores.

Permitir la permanencia de hijos y demás familiares que entorpezcan las labores durante el período de trabajo.

Usar el teléfono para asuntos personales o familiares.

Sacar elementos o emplear los equipos para el servicio de personas o entidades ajenas a la Institución.

Hacer proselitismo político.

Delegar las funciones propias de su cargo a compañeros(as) de trabajo dentro de su turno o a terceros.

Retirarse del sitio de trabajo en horas hábiles sin la debida justificación y permiso.

Conceder permiso para utilizar muebles, instalaciones o bienes de la Institución.

Permitir la entrada de semovientes a los predios de la Institución.

Presentarse en estado de embriaguez o ingerir licor en su turno de trabajo. PERMISOS

Hasta por dos horas, lo concederá el Coordinador de jornada de la Institución.

Hasta por tres días, lo concederá el Rector.

De tres días en adelante es causa de licencia y deberá ser solicitada ante la Alcaldía de Sogamoso, por intermedio de la Secretaría de Educación y Cultura.

Los permisos deben ser solicitados por escrito, con suficiente antelación y justificación.

Ausentarse de su lugar de trabajo sin el debido permiso, es causa de mala conducta. SANCIONES

Amonestación verbal o escrita.

Anotación a la hoja de vida.

Informes a Secretaría de Educación.

Las demás sanciones que se deriven de la calificación de servicios contempladas en la carrera administrativa y en la Ley 734, Código Único Disciplinario.

ESTÍMULOS

Cursos de capacitación auspiciados por la Institución.

Representación de la Institución ante organismos municipales, departamentales o nacionales en eventos culturales, académicos y deportivos.

Reconocimiento y mención pública de su labor.

CAPÍTULO XV SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: TIENDA ESCOLAR

La Institución ofrece el servicio de tienda escolar y cafetería para tal fin. En cada jornada se dispone de un local y/o varias casetas en donde se expenden los artículos de consumo cotidiano. Debe ofrecer calidad en los artículos de consumo, precios razonables, presentación higiénica de los empleados, utensilios, mobiliario y locales, y trato personal respetuoso. Al hacer uso de este servicio es necesario que el usuario:

Cumpla con el reglamento interno fijado por la dependencia.

Informe sobre la deficiencia en la prestación del servicio en forma oportuna y respetuosa utilizando los canales de comunicación establecidos por la Institución (buzón de sugerencias, entre otros).

Parágrafo: Es deber de todos los miembros de la Comunidad Educativa y usuarios del servicio de

cafetería, alimentarse adecuadamente y velar por el orden y la limpieza de los lugares utilizados para este servicio. El responsable de la tienda escolar fijará en un lugar visible los horarios y los turnos de atención, al igual que la lista de precios con visto bueno de Rectoría, los cuales pueden consultados por los padres o acudientes en cualquier momento. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: PRIMEROS AUXILIOS

En caso de accidente o quebranto de salud se prestarán los primeros auxilios de acuerdo con las posibilidades y se informará, de forma inmediata, al padre de familia o acudiente quien deberá presentarse en la institución para trasladarlo a la E.P.S. correspondiente. Los primeros auxilios NO son de ninguna manera servicios especializados para atención sino una fuente de ayuda idónea en caso de accidente o malestar de algún miembro de la institución. No se administran medicamentos sin orden médica. ORIENTACIÓN Y CONSEJERÍA ESCOLAR En cada jornada, la Institución ofrece el servicio de orientación escolar que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad, en cuanto a:

La identificación de aptitudes e intereses.

La solución de problemas y conflictos individuales familiares y grupales.

Organizar, acompañar o dirigir la Escuela de Padres.

La participación en la vida académica, social y comunitaria.

El desarrollo de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos.

La adquisición de criterios para la toma de decisiones.

La administración eficiente del tiempo.

La aceptación de responsabilidades.

El desarrollo armónico y equilibrado de las habilidades para la comunicación, la concertación y la participación.

Orientación vocacional y profesional.

La orientación y el apoyo al manejo de habilidades y competencias de las pruebas SABER.

apoyo al Proyecto “Mejoramiento de la calidad de vida” con el cual se logra educación y prevención en salud a todos los estudiantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO BIBLIOTECA ESCOLAR

Es un servicio de apoyo a la comunidad educativa de la Institución, que permite desarrollar sus actividades de enseñanza, estudio e investigación para contribuir con la formación educativa integral. Los usuarios deben cumplir el reglamento de la biblioteca, el cual estará fijado en un lugar visible de la misma. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CLUB DEPORTIVO

Es un organismo con personería jurídica, adscrito a la Institución y es el encargado de promover, estimular, organizar y realizar actividades deportivas y recreativas en las que participan estudiantes, docentes, padres de familia, administrativos y operativos. Se rige por sus estatutos. Su sostenimiento económico depende de la cuota fijada por el organismo y avalada por el Consejo Directivo del plantel, se puede cancelar en el momento de la matrícula, renovación de la misma o durante el año lectivo. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: COMITÉ DE INVESTIGACIÓN Es un organismo encargado de promover, apoyar, estimular, organizar y realizar actividades investigativas que propendan por la creatividad, avance en el proyecto de vida y la solución de problemáticas y necesidades de la Institución y su entorno, en las que participan estudiantes, docentes y padres de familia. Se rige por su reglamento interno. ARTÍCULO TRIGESIMO: MEDIOS DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

Para que los integrantes de la comunidad educativa exterioricen su libre pensamiento y la libre expresión dentro del respeto hacia los otros, la Institución ofrece los siguientes medios de comunicación interna:

Periódico “Mi Periodico”: Se editará teniendo en cuenta las actividades institucionales del año, promoviendo la participación activa de la comunidad educativa, bajo la dirección del área de Humanidades. La Institución con sus propios recursos ayudará a financiar el valor de la primera edición y con el producto de la venta y la publicidad pagada, se financiarán las posteriores ediciones.

Periódico mural: La comunidad educativa contará con un mueble apropiado para que a diario se publiquen artículos de interés general, impresos o escritos en forma libre por los educandos, profesores y padres de familia.

Carteleras: Este medio se ofrece a la comunidad educativa, con el fin de publicar temas específicos de interés general. Su renovación debe ser quincenal y estará bajo la dirección de los profesores del área de Humanidades de cada jornada.

Emisora escolar: Los estudiantes tienen derecho al uso de los medios de comunicación que

disponga la Institución y aquellos que existan en la ciudad y que sean factibles de ser utilizados por los estudiantes. El Coordinador de cada jornada, entregará y recibirá bajo inventario los elementos de la emisora estudiantil a estudiantes de reconocida responsabilidad, con certificación de capacitación organizada por la Institución y que estén prestando el servicio social.

Página Web: La Institución cuenta con internet de fibra óptica que optimiza los procesos en línea

de la plataformay de la página Web; en donde podrán acceder a la información sobre las diferentes actividades institucionales al servicio de toda la comunidad educativa.

Buzon de sugerencias: a través de este medio los estudiantes, padres de familia y demás

miembros de la comunidad educativa, podrán realizar sus aportes observaciones y sugerencias por medio escrito de los procesos institucionales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: SEGURO ESTUDIANTIL

El Consejo Directivo suscribirá una póliza de seguro colectivo que ampare a los estudiantes en caso de accidente. El Consejo Directivo mediante cotizaciones escritas que presenten las entidades aseguradoras, escogerá anualmente la entidad de seguros que más ventajas ofrezcan a los asegurados. El valor de la cuota de afiliación será cancelada por los padres de familia o acudientes en el momento de la matrícula. El padre de familia que se abstenga de adquirir dicho seguro, se responsabiliza de los accidentes que puedan presentarse dentro o fuera de la Institución. La Institución se exime de toda responsabilidad por accidentes ocurridos a estudiantes matriculados sin seguro estudiantil. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: CARNE ESTUDIANTIL

Cada estudiante recibirá un carné con vigencia anual, para lo cual, cancelará el valor establecido en los costos educativos. Éste lo acredita como estudiante matriculado en la Institución y le otorgará beneficios como: control de ingreso, asistencia a eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo, recreativo, uso de bibliobanco y biblioteca. En general, sirve como elemento de identificación ante diferentes estamentos y autoridades. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:JORNADAS CULTURALES Y DEPORTIVAS

Cada área programará, con la participación activa de los estudiantes, una jornada cultural que coincida en lo posible, con la celebración de efemérides de orden cultural, cívico, patrio, ecológico, de salud, etc, las cuales se incluirán en el cronograma del plantel. Las jornadas deportivas, intercursos, interjornadas, y de recreación dirigida, serán programadas por el área de Educación Física, Recreación y Deportes. ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO: RESTAURANTE ESCOLAR

Los estudiantes disfrutan del servicio de Refrigerio y/o Restaurante escolar, teniendo en cuenta las políticas estatales: Alcaldía I.C.B.F. y gobernación. ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO: OTROS SERVICIOS La Institución brinda además los siguientes servicios:

Salas de informática.

Circuito cerrado de vigilancia y control. (cámaras de seguridad) ubicadas estratégicamente que brinda confianza a los miembros de la comunidad educativa.

Transporte escolar para programaciones especiales.

Asesoría espiritual y convivencias para estudiantes, administrativos, operativos, docentes y directivos.

Restaurante escolar y refrigerio, de acuerdo con las políticas de las entidades gubernamentales responsables.

CAPÍTULO XVI ESTÍMULOS E INCENTIVOS

Como parte de la construcción de un ambiente propicio para el desarrollo de los procesos de formación integral de los estudiantes y el desempeño profesional de los docentes, se establece un régimen especial de reconocimiento a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, espíritu investigativo, cooperación, solidaridad, puntualidad, conducta intachable y a los que sobresalgan en certámenes culturales, científicos, técnicos, artísticos y deportivos así:

Reconocimiento público en las izadas de bandera de la Institución. Para ello los estudiantes serán seleccionados por un grupo interdisciplinario de docentes.

Exaltación de sus nombres y proyectos en carteleras y periódicos escolares.

Entregar mención especial al mejor estudiante en cada curso durante cada uno de los periodos académicos (siempre y cuando haya observado un comportamiento acorde con las Normas y deberes establecidos en el presente Manual)

Entregar MENCIÓN al estudiante que se haya destacado durante el año en cada curso por sus valores de Convivencia.

Entregar diploma de grado 11 una vez obtenida la totalidad de logros de los diferentes niveles que se cursan en la Institución.

Registrar en el Observador del alumno las acciones positivas a nivel disciplinario, académico y de sana convivencia.

Estímulo especial al estudiante que sea declarado Mejor Bachiller.

Estímulo especial al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje el las pruebas SABER del grado once

Mención de honor al finalizar el año por destacarse en puntualidad, colaboración, solidaridad, rendimiento académico, liderazgo, pertenencia, esfuerzo personal y excelencia académica.

Representar la Institución en certámenes y eventos de carácter académico, científico, cultural, artístico o deportivo y recibir distinciones especiales.

Conceder un estímulo especial para el mejor proyecto de los estudiante del grado 11

Estímulo especial al bachiller que haya cursado todos los Niveles en la Institución y que se haya destacado por su excelente comportamiento.

INTERPRETACIÓN DEL MANUAL

La interpretación de las disposiciones contenidas en este Manual deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y educación de los estudiantes, para la convivencia pacífica, democrática y pluralista de acuerdo con la filosofía de la Institución prevista en los principios fundamentales de este manual de convivencia, en concordancia con las normas legales pertinentes de preferencia las de la constitución política, la del derecho administrativo, civil y de familia, el código de Infancia y adolescencia y las demás que sean afines y pertinentes para la elaboración de este documento. REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El Manual de Convivencia será reformado por el Consejo Directivo en reunión convocada para tal fin, con la asistencia de la mayoría calificada y con base en las propuestas realizadas por cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa de la Institución. El Rector reglamentará los procedimientos requeridos para la implementación del presente Manual por medio de resoluciones. El procedimiento para la reforma del Manual de Convivencia será:

Las propuestas serán presentadas por escrito y debidamente motivadas ante el Rector de la Institución o ante su delegado.

Realizado el análisis y revisión de las propuestas por el Rector su delegado y cuando en su criterio proceda su estudio por parte del Consejo Académico y/o Directivo, la hará incluir en agenda para su estudio por parte de dichos consejos. Si son aceptadas se ordenará su implementación y notificación de inmediato.

El presente Manual rige a partir de la fecha. Todas las disposiciones anteriores a éste o que le sean contrarias quedan expresamente derogadas. Dado en Sogamoso, a los 17 días del mes de Mayo de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En constancia firman: CONSEJO DIRECTIVO

COMPROMISO COMO ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAGDALENA

Una vez conocido, asimilado y reflexionado el contenido del presente manual de convivencia, aceptamos la filosofía de la Institución, que busca la formación integral como persona, nos comprometemos a cumplirlo, respetarlo y vivenciarlo pues somos miembros importantes de esta comunidad y construimos constantemente con nuestra actitud y responsabilidad una mejor calidad de vida. En constancia firman:

_________________________________ Firma del estudiante

_________________________________ Firma del padre de familia y/o acudiente