Mayo 2014

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Mayo 2014

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  • Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Mayo

    ASESORA TRIBUTARIA ANLISIS TRIBUTARIO Cesin temporal gratuita de bienes.............................................................................................................................. A-1 CASUSTICA Predio cedido en forma gratuita................................................................................................................................... A-3 Intereses........................................................................................................................................................................ A-4 Se puede impugnar doblemente una resolucin tributaria?...................................................................................... A-5 Cul es la va para impugnar la calidad de no hallado de un contribuyente?............................................................. A-5 Los gastos sustentados en boletas de venta................................................................................................................. A-6 INDICADORES TRIBUTARIOS........................................................................................................................................ A-7 ASESORA CONTABLE Y AUDITORA ANLISIS CONTABLE Dictmenes de auditoria............................................................................................................................................... B-1 ASESORA LABORAL ANLISIS LABORAL Remuneracin por descanso semanal obligatorio y feriados....................................................................................... C-1 CASUSTICA Pago de sobretiempo de trabajador que labora en horario nocturno......................................................................... C-5 Remuneracin mnima de comisionista..... C-6 Clculo de CTS de trabajador con remuneracin semanal........................................................................................... C-6 Clculo de CTS trunco de un trabajador comisionista................................................................................................... C-6 INDICADORES LABORALES........................................................................................................................................... C-7 ASESORA ECONMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS........................................................................................................................................ D-1 ASESORA COMERCIO EXTERIOR ANLISIS LEGAL Almacenes libres Duty Free....................................................................................................................................... E-1 ASESORA DERECHO COMERCIAL ANLISIS LEGAL El nombre societario y la reserva de preferencia registral........................................................................................... F-1

    Contenido General

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    INTRODUCCIN

    TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA

    CESIN TEMPORAL GRATUITA DE BIENES

    En el presente artculo desarrollaremos las implicancias tributarias en una cesin gratuita de bienes (muebles e inmuebles), el cual se conoce en el mbito jurdico como contrato de comodato. A continuacin una delimitacin conceptual: El contrato de comodato: Una persona denominada comodante, cede gratuitamente a otro denominado comodatario un bien no consumible mueble o inmueble por cierto tiempo o para un determinado fin y luego lo devuelve. En el caso de bienes consumibles hay comoda-to solo en el caso que el bien prestado no sea consumi-do. Ello de conformidad con los artculos 1728 y 1729 del Cdigo Civil. Bienes muebles: Son aquellos elementos de la naturale-za, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fcilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios, por fuerza interna, por una fuerza extraa. Bienes inmuebles: Son aquellos elementos de la natura-leza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destruccin o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Predios: Son bienes inmuebles, sin embargo tienen par-ticularidades especiales. En efecto, si verificamos la Ley del Impuesto a la Renta podremos encontrar que no se ha establecido definicin de lo que significa predio. Sin embargo, podemos encontrar una definicin en el artcu-lo 8 de la Ley de Tributacin Municipal: se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. 1. Por personas naturales: En el caso de la cesin gratui-ta de bienes muebles o inmuebles que efecte una per-sona natural se configurar una renta de primera catego-

    ra. En virtud de ello se seala el siguiente tratamiento dependiendo del tipo de bien por el cual se realiza la cesin gratuita de bienes. En la cesin de bienes muebles: Si es que la persona natural cede los bienes muebles a un contribuyente de tercera categora a ttulo gratuito, precio no determina-do o a un precio inferior que las costumbres de la plaza, generar una renta bruta anual no menor del 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de in-greso al patrimonio de los referidos bienes. En caso no se cuente con documentos probatorios se tomar como referencia el valor de mercado. Respecto a los bienes inmuebles: Si una persona natu-ral cede bienes inmuebles distintos a predios a un con-tribuyente de tercera categora a ttulo gratuito, precio no determinado o a un precio inferior que las costum-bres de la plaza, generar una renta bruta anual no me-nor del 8% del valor de adquisicin, produccin, cons-truccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bie-nes. En caso no se cuente con documentos probatorios se tomar como referencia el valor de mercado. Respecto a los predios: En el caso de predios, cuya ocupacin hayan cedidos sus propietarios gratuitamente o a un precio no determinado, a personas naturales o jurdicas, la renta ficta ser el 6% del valor del predio declarado en el autoevalo correspondiente al Impuesto Predial. Salvo prueba en contrario, se entender que existe cesin gratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebles o bienes inmuebles distintos de predios cuando una persona distinta al propietario ocu-pe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien segn sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento y subarren-damiento. En el caso de predios, bienes muebles o inmuebles dis-tintos a predios, respecto de los cuales exista copropie-dad, no ser de aplicacin la renta presunta si uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad. 2. Por contribuyentes de tercera categora: En este caso por razones de tipo estratgico, las empresas ce-den en forma gratuita bienes muebles o inmuebles

    Anlisis Tributario ABOG. Dayana H. Cceres Mori

    Asesora Tributaria Impuesto

    ibutario

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    APLICACIN DE DETRACCIONES

    TRATAMIENTO EN EL IGV conformantes de su activo fijo, como por ejemplo exhi-bidores de bebidas a sus distribuidores con el beneficio de tener la distribucin exclusiva de los productos que elaboran y poder incrementar las ventas tanto para el distribuidor como de la empresa productora o de lo contrario si no hay distribucin exclusiva, el producto tiene ciertos privilegios de oferta al pblico consumidor sobre productos de los competidores1. Respecto de cesin de bienes muebles: Si un contribu-yente generador de rentas de tercera categora, cede bienes muebles que son susceptibles de depreciacin, en forma gratuita y a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a otros contribu-yentes generadores de rentas de tercera categora, se presumir sin admitir prueba en contrario que dicha cesin genera una renta anual del 6% del valor de ad-quisicin ajustado de ser el caso de los referidos bienes y no ser aceptable para el propietario de los bienes la depreciacin acumulada que corresponda a dichos bie-nes cedidos. Se presume que los bienes muebles se han cedido por todo el ejercicio, salvo que el cedente de los bienes demuestre lo contrario, en este caso la renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. Respecto de cesin de bienes inmuebles: En el caso de cesin de bienes inmuebles distintos a predios, se pre-sumir sin admitir prueba en contrario que dicha cesin, ha generado una renta anual del 6% del valor de adquisi-cin ajustado de ser el caso de los referidos bienes y no ser aceptable para el propietario de los bienes la depre-ciacin acumulada que corresponda a dichos bienes cedidos. Se presume que los bienes inmuebles distintos a predios se han cedido por todo el ejercicio, salvo que el cedente de los bienes demuestre lo contrario. En caso que los bienes inmuebles hayan sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. Situaciones en las cuales no opera la presuncin: La presuncin no opera cuando el cedente de los bienes es integrante de una sociedad irregular, comunidad de bienes, Joint Ventures, consorcios y ms contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente y cuando la cesin sea a favor del sector pblico nacional.

    1 CPC. Josu Bernal Rojas. Cesin Temporal de bienes

    por Contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categora. Instituto de Investigacin Pacfico.

    En cuanto al IGV, la norma respectiva ha definido como servicio a la entrega que no implique transferencia de propiedad a ttulo gratuito de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra econmica-mente, salvo en los casos sealados en el Reglamento. Vinculacin econmica: Se entiende que hay vinculacin econmica cuando: Una empresa posea ms del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. Ms del 30% del capital de dos (2) o ms empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirecta-mente. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indica-da proporcin del capital, pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta el segundo grado de con-sanguinidad o afinidad. El capital de dos (2) o ms empresas pertenezca, en ms del 30%, a socios comunes de dichas empresas. Base imponible: Tratndose de la entrega a ttulo gratui-to que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vin-culada econmicamente, la base imponible ser el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. En los casos que no sea posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes, la base imponible ser el costo de produccin o adquisicin de los bienes segn corresponda, o en su defecto, se determinar de acuer-do a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT Comprobantes de Pago: En vista de que la cesin de bienes mueble o inmuebles por un cierto tiempo, no implica transmisin de propiedad, por lo tanto es una prestacin de dar temporal, dicha cesin es un servicio pero prestado gratuitamente por lo tanto si bien no est gravado con IGV, de conformidad con el artculo 6 inci-so b) y el artculo 8 numeral 8 del Reglamento de Com-probantes de Pago, existe la obligacin de emitir el comprobantes de pago respectivo, con la mencin de que se trata de un contrato de comodato y precisando el importe que de acuerdo a las normas del valor de mer-cado hubiera correspondido a la operacin de ser onero-so, consignando la frase Servicio prestado gratuita-mente. Como ya se ha mencionado, en el caso de los servicios prestados a ttulo gratuito, se encuentran fuera del m-

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    bito de aplicacin del Impuesto General a las Ventas, al no existir contraprestacin alguna a pagar por dicha

    operacin. En tal sentido, esta operacin no estara sujeta al sistema de detracciones.

    Caso 01: PREDIO CEDIDO EN FORMA GRATUITA

    La Sra. Marcela Silva es propietaria de un inmueble ubicado en Av. Lima 450, distrito de Santiago de Surco, el cual sido ha sido cedido gratuitamente a la empresa Casas SAC por todo el ejercicio 2013. Nos piden: Determinar la aplicacin tributaria a dicha operacin, teniendo como dato principal que el autovaluo del cita-do predio asciende a S/. 280,000.00. Solucin: El inciso d) del artculo 23 de la LIR seala que, entre otros, constituye Renta de Primera Categora, la renta

    ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propie-tarios gratuitamente o a precio no determinado, sea-lndose que en ese caso, la renta es equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalo corres-pondiente al Impuesto Predial. En ese sentido, tratndose del inmueble ubicado en Av. Lima 450, Distrito de Santiago de Surco, el cual ha sido cedido de manera gratuita a la empresa Casas SAC, se-gn consta en convenio de Cesin de Uso, deber de-terminarse el importe de la citada Renta Ficta. Determinacin de la Renta Ficta

    Valor del predio: S/. 280,000.00 Renta Ficta: S/. 16,800.00 (S/. 280,000 x 6%) Renta Bruta Anual Renta Ficta: S/. 16,800.00

    Obtenida la Renta Ficta del ejercicio, determinamos el Impuesto a la Renta del ejercicio. Determinacin del Impuesto a la Renta del ejercicio

    Renta Bruta: S/. 16,800.00 Menos: 20% Renta Bruta (S/. 16,800 x 20%) S/. 3,360.00 Renta Neta: S/. 13,440.00 Impuesto a la Renta Renta Neta: S/. 13,440.00 Clculo del Impuesto: (6.25% RN) (S/. 13,440 x 6.25%) S/. 840.00 Impuesto a la Renta anual S/. 840.00

    Casos Prcticos Cpc. Susana Poma Abog. Dayana Cceres Mori

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    Regularizacin Impuesto a la Renta 2013 Impuesto determinado: (S/. 13,440 x 6.25%) S/. 840.00 Menos: Pagos a cuenta realizados S/. 0.00 Pago de Regularizacin S/. 840.00

    Es importante citar que para efectos de considerar valido el uso del predio cedido gratuitamente como domicilio fiscal y considerar como gasto los servicios bsicos del mismo, tales como electricidad, agua potable, telefona, se debe cumplir con establecer el contrato por cesin de uso a ttulo gratuito, documento que deber llevar la firma de ambas partes de forma legalizada notarialmente.

    Caso 02: INTERESES Un suscriptor nos consulta si se presume el devenga-miento de intereses en los siguientes casos, y si dichos intereses debern adicionarse para efectos de la deter-minacin del Impuesto a la Renta:

    Prstamos otorgados a sujetos no vinculados; Prstamos otorgados a sujetos vinculados; Prstamos otorgados a trabajadores que se encuen-

    tran en planilla. Solucin: Prstamos otorgados a sujetos con los que no existe vinculacin: En este caso, y salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, todo prstamo en dinero, cualquiera sea su denominacin, naturaleza o forma o razn, devenga un inters no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacio-nal (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicha presuncin rige aun cuando no se hubiera fijado el tipo de inters, se hubiera estipulado que el prstamo no devengar intereses, o se hubiera convenido en el pago de un inters menor. Tratndose de prstamos en mo-neda extranjera se presume que devengan un inters no menor a la tasa promedio de depsitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del ltimo se-mestre calendario del ao anterior. Por tanto, si se concede un prstamo sin intereses a un sujeto no vinculado, se presumir el devengamiento de intereses, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor; si no se puede hacer

    uso de esta prueba en contrario, los intereses debern adicionarse para efectos de la determinacin del Im-puesto a la Renta. Prstamos otorgados a sujetos con los que existe vincu-lacin: En este caso se considera que el prstamo otorgado devenga un inters equivalente al que hubiera sido acordado con o entre partes independientes en transac-ciones comparables, en condiciones iguales o similares. Cabe indicar que en este caso, a diferencia de lo estable-cido para cuando no existe vinculacin entre las partes, no cabe presuncin en contrario, por lo que si se otorga un prstamo sin intereses, estos debern adicionarse para efectos de la determinacin del Impuesto a la Ren-ta. Prstamos otorgados a personal de la empresa: En este caso no se presumir el devengamiento de in-tereses, siempre que: -Se realicen por concepto de adelanto de sueldo y no excedan de una (1) UIT; o -Se destinen a la adquisicin o construccin de viviendas de tipo econmico y no excedan las treinta (30) UIT; o -Se otorguen a los trabajadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Por tanto, si se conceden prstamos sin intereses a per-sonal de la empresa y no se cumplen los requisitos esta-blecidos en el prrafo anterior, se presumir que los prstamos devengan un inters no inferior a la tasa acti-va de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo adicionarse dichos intereses para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta.

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    Caso 03: SE PUEDE IMPUGNAR DOBLEMENTE UNA RESOLUCIN TRIBUTARIA? El contador de una empresa ubicada en la ciudad de Pisco nos seala que la gerencia ha decidido impugnar por segunda vez una resolucin tributaria, por encon-trarles ciertos vicios procesales dentro del procedimien-to contencioso, adems de tener nuevos argumentos sobre el particular. Nos consulta si ello es correcto, tomando en cuenta que ya existe un expediente en trmite en segunda instancia administrativa. Solucin: Con respecto a esta consulta, debemos sealar que a pesar que el contribuyente afirma tener nuevos argu-mentos y haber detectado vicios procesales durante el proceso administrativo tributario, resulta imposible volver a impugnar o presentar un nuevo petitorio referi-do a un acto o pronunciamiento administrativo de cual-quier ndole. Esto tiene su fundamento en lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. As, el Artculo 150 de la citada Ley regula la regla del expediente nico, sealando que slo puede organizarse un expediente para la solucin de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. Asimismo, agrega la citada disposicin que cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensin, se tra-mitar un nico expediente e intervendr y resolver una autoridad, que recabar de los rganos o dems autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los adminis-trados a instar por s mismos los trmites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes. Complementa la referida norma, el Artculo 214 del mismo texto legal, que los recursos administrativos se ejercitarn por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultneamente. Existen diversos pronunciamientos al respecto, tales como la Resolucin del Tribunal Fiscal N 00110-5-2009, la cual seal lo siguiente: Se declara improcedente la apelacin interpuesta contra la resolucin que declar inadmisible la apelacin formu-lada que a su vez declar inadmisible la reclamacin contra la resolucin que dispuso el cierre del estableci-miento de la recurrente por la comisin de la infraccin del numeral 1) del artculo 174 del Cdigo Tributario, debido a que la recurrente con fecha anterior ya haba interpuesto una apelacin contra la misma resolucin siendo resuelto por el Tribunal Fiscal mediante RTF N 09513-2-2008. Se indica que las pretensiones slo pue-

    den ejercitarse por nica vez, evitndose as la posibili-dad de que sobre un asunto en que existe identidad de sujetos, objeto y fundamento, se emita ms de un fallo, esto considerando lo regulado por los artculos 150 y 214 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. Por las razones antes expuestas, no sera posible impug-nar doblemente una resolucin tributaria. Contra ella procede un recurso de reclamacin, contra la resolucin que resuelve un recurso de reclamacin procede el co-rrespondiente recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal. Caso 04: CUL ES LA VA PARA IMPUGNAR LA CALIDAD DE NO HALLADO DE UN CONTRIBUYENTE? Un suscriptor representante legal de una empresa ma-nufacturera nos seala que la SUNAT los ha calificado como contribuyentes no hallados, no indicndole las razones, por lo que considera dicho proceder absoluta-mente abusivo e ilegal, segn manifiesta. Por ello, tomando en cuenta tamaa arbitrariedad, la organiza-cin ha decidido presentar un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal a fin de levantar la citada condicin tributaria. Nos consulta si ello procede legalmente. Solucin: En principio debemos determinar la oportunidad que el contribuyente puede recurrir al recurso de queja contra el proceder de la SUNAT. Para ello, debemos remitirnos a las normas que la regulan. El Artculo 154 del Cdigo Tributario seala que el re-curso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Cdigo; debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) das hbi-les de presentado el recurso, tratndose de recursos contra la Administracin Tributaria; y resueltos por el Ministro de Economa y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) das, tratndose de recursos contra el Tribu-nal Fiscal. Como observamos, la causal establecida es cuando el accionar de la Administracin Tributaria no observe o contravenga los procedimientos establecidos en el Cdi-go Tributario. Por lo dicho, el suscriptor deber determinar claramente si el accionar de la SUNAT para declararlo como contri-buyente no hallado se estableci conforme a las normas

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    contenidas en el Cdigo Tributario. No obstante lo dicho, en el extremo propio de las normas que regulan a los contribuyentes no hallados o no habidos, existen deter-minadas disposiciones que nos pueden ayudar a absolver la presente consulta. Por ello nos remitiremos a las mis-mas. Estamos hablando tanto del Decreto Supremo N 041-2006-EF, y de la Resolucin de Superintendencia N 157-2006/SUNAT. Estas normas sealan expresamente el procedimiento para la regularizacin del deudor tributario. Para ello, este deber actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta la situacin en concreto. As, se se-alan dos opciones, en caso de cambio de domicilio fiscal o en caso que no haya variado dicho domicilio. - Si cambi domicilio fiscal: Deber comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para lo cual tendr las siguientes opciones: En forma presencial: Acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribu-yente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos: (i) Reci-bo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los ltimos dos (2) meses; (ii) La ltima declaracin jurada del Impuesto Predial o autovalo; (iii) Contrato de alqui-ler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas nota-rialmente (vigente); Escritura Pblica de la propiedad inscrita en los Registros Pblicos, entre otros. De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Lnea, con el cdi-go de usuario y clave de acceso y seleccionando la op-cin "Modificacin de Datos del RUC por Internet". - Si su domicilio fiscal no ha cambiado: Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerir presentar y/o exhibir documentacin adicional para realizar el trmite de confirmacin de domicilio. Para tal efecto tiene las siguientes opciones: (i) Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyen-te cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente; o, (ii) Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, con su cdigo de usuario y clave de acceso, y la opcin "Modificacin de Datos del RUC por Internet", y confirmar el domicilio. En consecuencia, podemos sealar que el consultante

    tendra que observar el procedimiento establecido en las normas sealadas en los prrafos precedentes, y no utilizar el recurso de queja, puesto que, este ltimo tiene otras consideraciones y procedencia, de tipo generalmente- procedimental. CASO 05: Los gastos sustentados en boletas de venta Emitidas por sujetos del Nuevo RUS sern deducibles? Un suscriptor nos indica que ha realizado operaciones con sujetos del Nuevo Rus y quiere saber si estos son o no deducibles del Impuesto a la Renta. Solucin: El artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece cules son los comprobantes que deben emi-tirse en cada operacin y seala cules permitirn sus-tentar costo o gasto a efectos de determinar la renta neta imponible anual de tercera categora. As, seala que las boletas de venta y tickets o cintas emitidos por mquina registradora, no permitirn sustentar costo o gasto para fines tributarios, sin embargo, aade: salvo en los casos que la Ley lo permita. Congruentemente con la excepcin sealada en el men-cionado dispositivo, el penltimo prrafo del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, admite que se susten-te el costo o gasto, con boletas de venta o tickets emiti-dos por mquinas registradoras, siempre que sean otor-gados por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS). Para estos efectos, agrega dos condiciones: El lmite ser del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago (solo se considerar a aquellos que s permiten sustentar la deduccin de costo o gasto, como es el caso de las facturas, liquidaciones de compra, etc.) Que estos comprobantes se encuentren anotados en el registro de compras. As pues, ambas caractersticas debern confluir a fin de determinar qu comprobantes de pago se utilizarn como base de clculo del porcentaje limitativo, y deter-minar as la porcin del gasto que ser materia de de-duccin o adicin permanente. Por ltimo, como tope mximo del monto resultante del clculo del 6%, la norma establece, para el ejercicio gra-vable 2013, doscientas (200) UIT o S/. 740,000.00.

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    TIPO DE CAMBIO 2014

    MAYO

    DA C V TC/V

    SUNAT

    1 2.807 2.809 2.809

    2 2.807 2.809 2.809

    3 2.803 2.805 2.805

    4 2.803 2.805 2.805

    5 2.803 2.805 2.805

    6 2.805 2.806 2.806

    7 2.802 2.803 2.803

    8 2.799 2.800 2.800

    9 2.788 2.788 2.788

    10 2.786 2.787 2.787

    11 2.786 2.787 2.787

    12 2.786 2.787 2.787

    13 2.784 2.786 2.786

    14 2.784 2.786 2.786

    15 2.784 2.785 2.785

    TC CIERRE

    AO COMPRA VENTA

    2012 2.695 2.697

    2013 2.816 2.817

    UIT

    2013 S/. 3,700.00

    2014 S/. 3,800.00

    Indicadores Tributarios

    Remuneracin ordinaria

    del mes1 X N meses

    faltantes para finalizar el

    ejercicio.

    Retencin en el mes (c)

    Gratificaciones de

    Julio y Diciembre

    Remuneraciones

    ordinarias; participacio-

    nes, reintegros y otras

    sumas extraordinarias2.

    Renta Bruta Anual

    Proyectada (a)

    Renta Neta Anual

    Proyectada

    Tasa del Impuesto

    Impuesto a la

    Renta (b)

    7 UIT3

    Renta Bruta Anual

    Proyectada calcula-

    da en (a)

    Tasa del

    Impuesto

    Impuesto a la Renta

    Impuesto a la Renta

    calculada en (b)

    Retencin

    Retencin en el mes

    total

    Retencin calcula-

    da en (c)

    Hasta 27 UIT = 15%

    De 27 UIT a 54 UIT = 21%

    Exceso de 54 UIT = 30%

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    _

    _

    + +

    +

    x

    +

    Impuesto a la

    Renta (b)

    12

    /

    Segn artculos 53 y 75 del Decreto Supremo N 179-2004-EF y artculo 40 del Decreto Supremo N 122-94-EF modificado

    por el Decreto Supremo N 136-2011-EF. 1 Puesta a disposicin del trabajador.

    2 Puesta a disposicin del trabajador en meses anteriores del ejercicio.

    3 7 x 3800= 26600

    En los meses que se ponga a disposicin de los trabajadores la participacin de los trabajadores en las utilidades o

    reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicar complementariamente el siguiente

    procedimiento:

    Renta Neta

    Participacin de utilidades,

    gratificaciones extraordinarias y

    bonificaciones extraordinarias

    Hasta 27 UIT = 15%

    De 27 UIT a 54 UIT= 21%

    Exceso de 54 UIT = 30%

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  • Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Mayo B

    DICTAMENES DE AUDITORIA

    CONCEPTO La Declaracin Profesional nmero 6 del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica acerca de las Normas Relativas a la Rendicin de Informes sobre Estados Financieros, seala que el dictamen de Auditora, es el documento de tipo formal que suscribe el Contador Pblico una vez finalizado su examen. Se elabora conforme a las normas de la profesin y en l se expresa la opinin sobre la razonabilidad del producto del sistema de informacin examinado una vez culminado el examen. Comunica crticamente la conclusin a que ha llegado el auditor sobre la presentacin de los mismos y se explican las bases para su conclusin. Elementos Bsicos del Dictamen del Auditor Ttulo; Destinatario; Prrafo introductorio (identificacin de los estados financieros auditados, expresin de la responsabilidad de la administracin de la entidad y de la responsabilidad del auditor); Prrafo de alcance (que describe la naturaleza de la auditora, referencia a las normas de auditora generalmente acepta-das, descripcin del trabajo realizado por el auditor); Prrafo de opinin (que contiene la expresin de la opi-nin del auditor sobre los estados financieros); Lugar y fecha del dictamen, y, Firma e identificacin del auditor. Es recomendable guardar uniformidad en la forma y contenido del dictamen del auditor, porque as se con-tribuye a promover el entendimiento de parte de los usuarios, as como identificar circunstancias inusuales, cuando ellas ocurran. Clases de Dictmenes Los dictmenes de auditora se clasifican de la siguiente forma: Modelo Dictamen sin Modificaciones (estndar) Debe expresarse una opinin sin salvedades cuando el auditor concluya que los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situacin financiera de la entidad. Una opinin sin salve-dades tambin indica implcitamente que han sido de-

    terminados y expuestos en forma apropiada, en los es-tados financieros, cualquier cambio significativo en la aplicacin de los principios contables o en estimaciones realizadas por la gerencia y sus efectos correspondien-tes. Dictamen de los Auditores Independientes A los seores.... 1. Hemos auditado el balance general de entidad XYZ al

    31 de diciembre de xxxx y xxxx y los correspondientes estados de gestin, de cambios en el patrimonio neto * y de flujos de efectivo por los aos terminados en esas fechas. La preparacin de dichos estados finan-cieros es responsabilidad de la gerencia de la empre-sa y nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinin sobre ellos basada en la auditora que efec-tuamos.

    2. Nuestra auditora fue realizada de acuerdo con nor-mas de auditora generalmente aceptadas y normas de auditora gubernamental emitidas por la Contralo-ra General de la Repblica. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con la finalidad de obtener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan errores impor-tantes. Una auditora comprende el examen basado en comprobaciones selectivas de las evidencias que respaldan la informacin y los importes presentados en los estados financieros. Tambin comprende la evaluacin de los principios de contabilidad aplicados y de las principales estimaciones efectuadas por la gerencia; as como una evaluacin de la presentacin general de los estados financieros. Consideramos que la auditora que hemos efectuado constituye una ba-se razonable para nuestra opinin.

    3. En nuestra opinin, los estados financieros antes indicados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos de importancia, la situacin financiera de entidad XYZ al 31 de diciembre de xxxx y xxxx, los re-sultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, por el ao terminado en esa fecha, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

    Lima, xx de xxxx de xxxx

    Anlisis Contable

    Asesora Contable y Auditora

    CPC. Susana Poma Arroyo

    B-1

  • Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Mayo B

    Refrendado por: ---------------------- ----------------------- FIRMA FIRMA SUPERVISOR AUDITOR ENCARGADO * Aplicable en el caso de una empresa estatal. Dictmenes Modificados En ciertas circunstancias, el dictamen del auditor puede modificarse, incorporando uno o ms prrafos para indicar las razones por las cuales se lleg a dicha conclu-sin. Originndose Dictmenes con Salvedades, Absten-cin de opinin, Opinin adversa. En otros, la opinin no es afectada debido a que la incorporacin de prrafos tiene como objeto resaltar un hecho para enfatizarlo. Cuando el auditor decide incorporar un prrafo de nfa-sis de un asunto para resaltar una situacin que afecta a los estados financieros, la inclusin de dicho prrafo no afecta su opinin. Dictamen de Opinin con Salvedades Una opinin con salvedades deber expresarse cuando el auditor concluye que no puede expresar una opinin sin modificacin, pero que el efecto de cualquier desacuerdo con la gerencia o limitacin en el alcance de su trabajo no es tan importante como para requerir una opinin adversa o una abstencin de opinin. Debe ex-presarse como excepto por los efectos del asunto a que se refiere la calificacin. Modelo de Dictamen con Salvedades Dictamen de los Auditores Independientes A los seores 1. Hemos auditado el balance general del Instituto Na-

    cional de Promocin Agraria al 31 de diciembre de xxxx y los correspondientes estados de gestin y de flujos de efectivo por el ao terminado en esa fecha. La preparacin de dichos estados financieros es res-ponsabilidad de la administracin del Instituto y nuestra responsabilidad consiste en emitir una opi-nin sobre ellos basada en la auditora que efectua-mos.

    2. Nuestra auditora fue realizada de acuerdo con nor-mas de auditora generalmente aceptadas y normas de auditora gubernamental emitidas por la Contralo-ra General de la Repblica. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con la finalidad de obtener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan errores impor-

    tantes. Una auditora comprende el examen basado en comprobaciones selectivas de las evidencias que respaldan la informacin y los importes presentados en los estados financieros. Tambin comprende la evaluacin de los principios de contabilidad aplicados y de las principales estimaciones efectuadas por la administracin; as como una evaluacin de la pre-sentacin general de los estados financieros. Consi-deramos que la auditora que hemos efectuado cons-tituye una base razonable para nuestra opinin.

    3. Al 31 de diciembre de xxxx, el instituto no ha efec-tuado provisiones para cuentas de cobranza dudosa por los crditos de promocin agraria otorgados por S/.250,420. La administracin ha establecido un plan para registrar estas provisiones durante el ejercicio de xxxx; sin embargo, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, la entidad de-bi efectuar esta provisin en el ejercicio xxxx dismi-nuyendo el activo, el resultado del ejercicio y el pa-trimonio en dicho importe.

    4. En nuestra opinin, excepto por el efecto de los ajus-tes del asunto indicado en el prrafo anterior, los es-tados financieros adjuntos, presentan razonablemen-te, en todos sus aspectos de importancia, la situacin financiera entidad XYZ al 31 de diciembre de xxxx, los resultados de sus operaciones y los flujos de efec-tivo, por el ao terminado en esa fecha, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente acepta-dos.

    Lima, xx de xxxx de xxxx Refrendado por: -------------------- ---------------------- FIRMA FIRMA Supervisor Auditor encargado Dictamen con Abstencin de Opinin Una abstencin de opinin debe expresarse cuando, el posible efecto de una limitacin en el alcance es tan importante, que el auditor no ha podido obtener sufi-ciente evidencia de auditora y, en consecuencia, no puede expresar una opinin sin salvedades sobre los estados financieros Modelo Dictamen con abstencin de opinin Dictamen de los auditores independientes A los Seores...... 1. Fuimos designados para auditar el balance general

    B-2

  • Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Mayo B

    de Instituto Nacional Geogrfico al 31 de diciembre de xxxx y los correspondientes estados de gestin y de flujos de efectivo por el ao terminado en esa fe-cha. La preparacin de dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia de la entidad (en estos casos se debe omitir la referencia a la responsabili-dad del auditor).

    2. La entidad no practico el inventario fsico de activos fijos, el cual asciende a S/.1252,380 al 31 de Diciem-bre de xxxx. Asimismo no nos fue posible comprobar el valor de los tems que comprende el rubro maqui-naria y equipo, debido a que la entidad no dispone de registros auxiliares adecuados.

    3. Teniendo en cuenta que la entidad no practic el inventario fsico del rubro Inmuebles, maquinaria y equipos y no fue posible aplicar otros procedimientos de auditora que nos hubiesen permitido satisfacer-nos acerca del saldo al 31 de Diciembre de xxxx y la ausencia de registros auxiliares no permiti asegu-rarnos del valor de los activos incluidos en el indicado rubro, consideramos que el alcance de nuestra revi-sin no fue lo suficientemente amplia para permitir-nos expresar, y no expresamos opinin sobre los es-tados financieros arriba indicados.

    Lima, xx de xxxx de xxxx Refrendado por: ------------------------ --------------------------- FIRMA FIRMA Supervisor Auditor encargado Dictamen con Opinin Adversa Una opinin adversa debe expresarse cuando el efecto de un desacuerdo es tan importante para los Estados Financieros que, el auditor concluye que una salvedad al dictamen, no es adecuada para revelar la naturaleza equvoca o incompleta de los estados financieros. Por lo tanto, el auditor concluye que tales estados en su con-junto, no presentan razonablemente la situacin finan-ciera de la entidad auditada, los resultados de sus opera-ciones y sus flujos de efectivo, de conformidad con prin-cipios de contabilidad generalmente aceptados. Modelo Dictamen con Opinin Adversa Dictamen de los Auditores Independientes A los seores...... 1. Hemos auditado el balance general de Empresa de la

    Sal al 31 de diciembre de xxxx y a los correspondien-

    tes estados de ganancias y prdidas y de flujos de efectivo por el ao terminado en esa fecha. La prepa-racin de dichos estados financieros es responsabili-dad de la gerencia de la empresa y nuestra responsa-bilidad consiste en emitir una opinin sobre estos es-tados financieros en base a la auditora que efectua-mos.

    2. Nuestra auditora fue realizada de acuerdo con nor-mas de auditora generalmente aceptadas y normas de auditora gubernamental emitidas por la Contralo-ra General de la Repblica.. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con la finalidad de obtener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan errores impor-tantes. Una auditora comprende el examen basado en comprobaciones selectivas de las evidencias que respaldan la informacin y los importes presentados en los estados financieros. Tambin comprende la evaluacin de los principios de contabilidad aplicados y de las principales estimaciones efectuadas por la gerencia; as como una evaluacin de la presentacin general de los estados financieros. Consideramos que la auditora que hemos efectuado constituye una ba-se razonable para nuestra opinin.

    3. Al 31 de diciembre de xxxx la entidad no ha registra-do U.S. $ 400,125 de intereses devengados sobre pa-sivos a largo plazo. Asimismo, las Cuentas por Cobrar corrientes a esa fecha estn sobreestimadas en U.S. $ 241,112 al haberse considerado en xxxx intereses que se devengarn en ejercicios futuros. Estas prcti-cas no son concordantes con principios de contabili-dad generalmente aceptados y han tenido el efecto de incrementar inapropiadamente los resultados de las operaciones del ejercicio xxxx en U.S. $ 821,210 y distorsionar la situacin financiera de la empresa al trmino de dicho ao.

    4. En nuestra opinin, debido al efecto del asunto indi-cado en el prrafo precedente, los estados financieros adjuntos, no presentan razonablemente la situacin financiera de la Empresa de la Sal al 31 de Diciembre de xxxx, ni los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo, por el ao terminado en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad general-mente aceptados.

    Lima, 03 de Marzo de xxxx Refrendado por: ------------------- ------------------- FIRMA FIRMA Supervisor Auditor encargado

    B-3

  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    REMUNERACIN POR DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y FERIADOS

    I. MARCO LEGAL

    Artculos 1 al 9 del Decreto Legislativo N 713 Legislacin sobre Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada.

    Artculos 1 al 10 del Decreto Supremo N 012-92-TR Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre los Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada.

    Artculo 25 de la Constitucin Poltica del Per de 1993.

    I. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO La Constitucin Poltica del Per de 1993 establece en su artculo 25 que los trabajadores tienen dere-cho al descanso semanal remunerado. En ese senti-do el Decreto Legislativo N 713, establece que los trabajadores tienen derecho como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, pudindose establecer un perodo de descanso mayor mediante ley, pacto, costumbre o decisin unilateral del empleador. Preferentemente, se otorgar el descanso semanal, en da domingo; sin embargo, cuando los requeri-mientos de la produccin lo hagan indispensable, el empleador podr establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporcin, en este caso el empleador deber tener presente los das efectiva-mente laboradas por el trabajador; o designar como da de descanso semanal uno distinto al domingo, determinando el da en que los trabajadores disfru-

    tarn del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. 1. Oportunidad del Descanso Sobre el presente punto debe tenerse presente lo siguiente: Preferentemente se otorgar el descanso en

    da domingo. Cuando los requerimientos de la produccin lo

    hagan indispensable, el empleador podr esta-blecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetan-do la debida proporcin.

    Designar como da de descanso semanal uno distinto al domingo, determinando el da en que los trabajadores disfrutarn del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

    2. Remuneracin La remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio ser equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente pro-porcional al nmero de das efectivamente trabaja-dos. Se entiende por remuneracin ordinaria aqulla que percibe el trabajador semanal, quincenal o men-sualmente, segn corresponda, en dinero o en es-pecie, incluido el valor de la alimentacin. Las re-muneraciones complementarias variables o impre-cisas no se incluyen dentro de este concepto as como tampoco aquellas de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, segn la forma de pago adoptada. Para efectos de determinar la remuneracin corres-pondiente a una jornada ordinaria deber dividirse la remuneracin ordinaria semanal, quincenal o

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso Anlisis Laboral

    Asesora Laboral

    C-1

  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    mensual, entre 7, 15 30, respectivamente. Se consideran das efectivamente laborados, por excepcin y solo para efectos del pago del da de descanso semanal, los siguientes: Las inasistencias motivadas por accidentes de

    trabajo o enfermedad profesional, o por en-fermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.

    Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por el empleador.

    Los das de huelga, siempre que sta no haya sido declarada improcedente o ilegal.

    Los das que devenguen remuneracin en los procedimientos de impugnacin por despido nulo, de acuerdo al Artculo 40 del Decreto Supremo N 003-97-TR, al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez orde-nar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido, con deduccin de los perodos de inactividad procesal no imputables a las partes.

    a. Tratndose de trabajadores remunerados

    semanalmente La remuneracin correspondiente al da de descan-so semanal obligatorio es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonar en forma directa-mente proporcional al nmero de das efectivamen-te laborados en la semana. b. Tratndose de trabajadores que prestan servi-

    cios a destajo El da de descanso semanal obligatorio ser remu-nerado con una suma equivalente a la que resulte de dividir el salario semanal entre el nmero de das de trabajo efectivo. c. Tratndose de trabajadores remunerados por

    quincena o mensualmente El descuento proporcional correspondiente al da de descanso semanal obligatorio, por da de inasisten-cia en la quincena o mes, ser equivalente a un treintavo o quinceavo del valor de ste, el cual se obtendr al dividir la remuneracin ordinaria perci-bida por el trabajador en el mes o quincena entre

    30 15 das, segn corresponda. Con el objeto de promover la asistencia y el rendi-miento, el Artculo 5 del Captulo I del Decreto Legislativo N 713 seala que los empleadores po-drn establecer, en forma unilateral o convencional, el otorgamiento de bonos o incentivos como est-mulo a la asistencia, puntualidad y adecuado ren-dimiento en la labor, condicionando su percepcin a tales factores. 3. Trabajo en Da de Descanso Semanal Obliga-

    torio Los trabajadores que laboren en su da de descanso semanal, sin que este sea sustituido por otro da en la misma semana, tendrn derecho al pago de: a. La remuneracin correspondiente al da de

    descanso. b. La remuneracin correspondiente a la labor

    efectuada. c. Un monto adicional equivalente a una sobreta-

    sa del 100% de la remuneracin por la labor efectuada.

    Por excepcin, ni el descanso sustitutorio, ni el pago por descanso semanal obligatorio omitido son exi-gibles: a. En los casos de trabajo realizado por miembros

    de una misma familia. b. Por los trabajadores que intervienen en labores

    exclusivamente de direccin o inspeccin, ni en general por todos aqullos que trabajen sin fiscalizacin superior inmediata.

    c. Por los trabajadores que perciben el 30% ms del importe de la tarifa de los servicios que co-bra el establecimiento o negocio de su em-pleador.

    II. DESCANSO EN DAS FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a descanso remu-nerado en los das feriados sealados por el Decreto Legislativo N 713, as como en los que se determi-ne por dispositivo legal especfico. 1. Relacin de das feriados no laborables

    C-2

  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    El Artculo 6 del Captulo II del decreto legislativo N 713, establece como das feriados no laborables los siguientes:

    Feriados Fechas

    Ao Nuevo (1 de enero)

    Jueves y Viernes Santo (movibles)

    Da del Trabajo (1 de mayo)

    San Pedro y San Pablo (29 de junio)

    Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

    Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

    Combate de Angamos (8 de octubre)

    Todos los Santos (1 de noviembre)

    Inmaculada Concepcin (8 de diciembre)

    Natividad del Seor (25 de diciembre)

    2. Oportunidad del Descanso Los feriados sealados, se celebrarn en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de mbito no nacional o gremial, que no coincida con el da lunes, se har efectivo el da lunes inmediato posterior a la fecha que corresponda (y en los das siguientes, en caso de existir dos o ms feriados de esta naturaleza que no coincidan con el da lunes, en una misma semana), aun cuando coincida con el descanso del trabajador. Sin perjuicio del descanso del da lunes otorgado al amparo de lo sealado anteriormente, tratndose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha corres-pondiente, los empleadores podrn suspender las labores en el centro de trabajo durante dichos das, debindose recuperar las horas dejadas de laborar en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes (empleador y trabajadores). A falta de acuerdo, prima la decisin del empleador, en uso de su facultad directriz. Tambin puede suceder que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el inters comn de las partes, empleadores y traba-jadores acuerden sustituir la fecha en que corres-ponda gozar el descanso fsico de los feriados no laborables por otra, debiendo los empleadores dar cuenta de ello a la Autoridad Administrativa de Tra-

    bajo (Dependencia del ministerio de Trabajo y Pro-mocin del Empleo) de su localidad. 3. Remuneracin Los trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la remuneracin ordinaria co-rrespondiente a un da de trabajo. Est se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneracin correspondiente al da de des-canso semanal obligatorio. El feriado por el Da del Trabajo (1 de mayo) tiene a este respecto un tratamiento especial. 4. Remuneracin por el Da del Trabajo La remuneracin por este da se percibir sin condi-cin alguna, es decir sin importar el nmero de das efectivamente laborados en la semana, quincena o mes. Si el 1 de mayo coincide con el da de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un da de remuneracin por el citado feriado, con in-dependencia de la remuneracin por el da de des-canso semanal obligatorio correspondiente. Si el trabajador es destajero, el pago por el Da del Trabajo ser igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las re-muneraciones percibidas durante los 30 das, con-secutivos o no, previos al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 das computables de trabajo, el promedio en cuestin deber calcularse desde su fecha de ingreso. 5. Trabajo en Da Feriado El trabajo efectuado en los das feriados no labora-bles sin descanso sustitutorio, dar lugar al pago de: a. La remuneracin correspondiente al da de

    descanso. b. La remuneracin correspondiente a la labor

    efectuada. c. Un monto adicional equivalente a una sobreta-

    sa del 100% de la remuneracin por la labor efectuada.

    No se considera que se haya trabajado en feriado

    C-3

  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en da laborable y concluye en el feriado no laborable.

    REMUNERACIN POR DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DAS FERIADOS

    REMUNERACIN

    MONTO REMUNERATIVO DEL DA DE DESCANSO

    SEMANAL OBLIGATORIO O DA FERIADO

    SI EL DA FERIADO COINCIDE CON EL DA

    DE DESCANSO SEMANAL

    OBLIGATORIO

    TRABAJO REALIZADO EN DA DE DESCANSO

    SEMANAL OBLIGATORIO O DA FERIADO, SIN

    DESCANSO SUSTITUTORIO

    Mensual o Quincenal

    Incluida en la remunera-cin del mes o quincena. Se abonara en forma proporcional al nmero de das efectivamente laborados en el mes o la quincena.

    Pago Simple

    Remuneracin del da de descanso semanal obliga-torio o da feriado + una remuneracin por el tra-bajo realizado + sobreta-sa del 100% por la labor efectuada

    Semanal

    Un jornal diario. Se abona en forma pro-porcional al nmero de das efectivamente labo-rados en la semana.

    Pago Simple

    Remuneracin del da de descanso semanal obliga-torio o da feriado + una remuneracin por el tra-bajo realizado + sobreta-sa del 100% por la labor efectuada

    Destajero

    Promedio de la semana (salario semanal + nme-ro de das efectivamente laborados)

    Pago Simple

    Remuneracin del da de descanso semanal obliga-torio o da feriado + una remuneracin por el tra-bajo realizado + sobreta-sa del 100% por la labor efectuada

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  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    PAGO DE SOBRETIEMPO DE TRABAJADOR QUE LABORA EN HORARIO NOCTURNO

    El rea de contabilidad de una empresa, desea saber cul es la forma correcta de realizar el clcu-lo del pago por horas extras de un trabajador que labora en horario nocturno. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneracin nocturna. Se considera trabajo nocturno al efectuado entre las 10:00 pm y 6:00 am. Informacin Remuneracin Mnima Vital : S/. 750.00 Remuneracin Mnima Nocturna : S/. 1,012.50 Jornada : De lunes a sbado Horario : De 10:00 pm a

    6:00 am Horas extras del mes de Abril 2014:

    Da Horas Extras

    Total horas

    extras

    Antes de 10

    pm

    Despus de

    6 am

    1ras

    dos

    hrs.

    A

    partir

    3ra.

    Hr.

    5 De 8 a 10 pm De 6 a 8 am 2 2

    10 De 6 a 10 am 2 2

    26 De 8 a 10 pm 2 -

    No compensa horas extras con descanso dentro del mes calendario siguiente. Determinar la remuneracin a pagar por el mes de Abril 2014, incluyendo las horas extras nocturnas.

    Determinacin del valor hora normal Para determinar el valor de la hora nocturna se divide el valor de la remuneracin diaria nocturna entre el nmero de horas de la jornada del trabaja-dor. La remuneracin diaria ser el resultado de dividir la remuneracin mensual entre 30. Hora nocturna = S/. 1,012.50 / 30 (das) / 8 (hrs.)

    = S/. 4.21 Determinacin del valor hora extra nocturna Las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se compensar con una sobretasa del 25%, las si-guientes con 35%. Valor de las horas extras: c/ Sobretasa de 25% = (S/. 4.21 x 25%) + S/. 4.21

    = S/. 5.26 c/ Sobretasa de 35% = (S/. 4.21 x 35%) + S/. 4.21

    = S/. 5.68 Monto a pagar por horas extras Total horas extras:

    Da 1ra dos Hrs. A partir 3ra hr.

    5 2 2

    10 2 2

    26 2 -

    Total 6 4

    Por las1ras dos hrs. = S/. 5.26 x 6 = S/. 31.56 A partir de la 3ra hr. = S/. 5.68 x 4 = S/. 22.72 --------------- Total S/. 54.28 Remuneracin mensual Remuneracin Nocturna : S/. 1,012.50 Remuneracin Horas Extras : S/. 54.28 ------------------

    Total S/. 1,066.78

    Casustica

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    C-5

  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    REMUNERACIN MNIMA DE COMISIONISTA

    Se pagar la Remuneracin Mnima Vital a em-pleados sujetos a comisin cuando los servicios tengan carcter de exclusivos, debiendo comple-tarse la diferencia entre la comisin y la RMV, sino se alcanza esta. Informacin: Actividad de Trabajadores: Vendedores Condicin de Trabajadores: Exclusivos RMV Vigente: S/. 750.00 Remuneracin: Bsico : S/. 600.00 Comisin : 10% sobre el Valor de Venta. Trabajadores : A, B, C, D y E. Solucin: Se calcular por cada trabajador la remuneracin total y la diferencia entre sta y la Remuneracin Mnima Vital de existir la misma.

    Trab.

    Remuneracin Difer. entre RMV

    y Rem.

    Rem. a Pa-gar

    Bsico Comisin Total

    A 600 150 750 --- 750

    B 600 120 720 30 750

    C 600 100 700 50 750

    D 600 300 900 --- 900

    E 600 350 950 --- 950

    Los trabajadores B y C no obtuvieron una comisin necesaria para percibir la RMV de S/. 750.00, te-niendo el empleador que pagar la diferencia entre sta y la suma del bsico ms la comisin, por te-ner los trabajadores la condicin de exclusivos.

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON

    REMUNERACIN SEMANAL

    Procederemos a realizar el clculo de depsito de CTS de perodo completo semestral, de un trabaja-dor que percibe remuneracin semanal. Teniendo en consideracin el depsito de mayo de 2014.

    Informacin: Fecha de ingreso : 01.11.2013 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2013 al 30.04.2014) Jornal diario de Abril 2011 : S/. 45.00 Jornal N de Remuneracin Diario das computable ----------- -------- ------------------ S/. 45.00 x 30 = S/. 1,350.00 Remuneracin computable: Bsico : S/. 1,350.00 Asignacin Familiar : S/. 75.00 1/6 Gratificacin por Navidad (S/. 475/6 = 79.17) : S/. 79.17 ___________ Total : S/. 1,504.17 Clculo de la CTS: Remuneracin N meses N meses Total a Computable del ao a calcular pagar ---------------- ------------ -------------- ------------ S/. 1,504.17 12 x 6 = S/. 752.09

    Total CTS a depositar: S/. 752.09

    CLCULO DE CTS TRUNCO DE UN

    TRABAJADOR COMISIONISTA

    Procederemos a realizar el clculo de CTS trunco de un trabajador que percibe remuneracin diaria ms comisiones, que ha cesado de laborar en una empresa, teniendo en consideracin la siguiente informacin:

    Informacin: Fecha de ingreso : 15.04.2013 Fecha de cese : 20.01.2014 Tiempo de Clculo : 3 meses y 20 das (Del 01.11.2013 al 20.01.2014) Remuneracin mensual de Enero 2014: Remuneracin diaria : S/. 40.00 Comisiones Noviembre 2012 : S/. 350.00 Diciembre 2012 : S/. 510.00 Enero 2013 : S/. 370.00 ___________ Total : S/. 1,230.00

    C-6

  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    Promedio diario de comisiones (1): S/. 1,230.00/ 80 = S/. 15.38 (1) El perodo a calcularse es menor a un semestre, la remu-neracin computable se debe sacar en base al promedio diario de lo percibido durante dicho perodo.

    Remuneracin computable: Remuneracin diaria : S/. 40.00 Promedio de comisiones diarias : S/. 15.38

    ------------ Total : S/. 55.38 Remuneracin computable: Remuneracin Mensual (S/. 55.38 x 30) : S/. 1,661.40 1/6 Gratificacin por Navidad (S/. 1,661.40/6 = 276.90) : S/. 276.90 --------------- Total : S/. 1,938.30

    Clculo de CTS del semestre: Por los meses: 2 meses

    Remun. Computable

    N Meses del ao

    N de me-ses

    a calcular

    Total

    S/. 1,938.30 12 x 2 S/. 323.05

    Por los das: 20 das

    Remun. Computable

    N das del ao

    computable

    N de das a calcular

    Total

    S/. 1,938.30 360 x 20 S/. 107.68

    Por los meses y los das: CTS por los meses : S/. 323.05 CTS por los das : S/. 107.68 -------------- Total CTS a cancelar : S/. 430.73

    FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERS LEGAL LABORAL

    (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

    MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

    MAYO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

    1 2.35% 0.00006 1.82318 0.34% 0.00001 0.68270

    2 2.36% 0.00006 1.82324 0.34% 0.00001 0.68271

    3 2.36% 0.00006 1.82331 0.34% 0.00001 0.68272

    4 2.36% 0.00006 1.82337 0.34% 0.00001 0.68273

    5 2.39% 0.00007 1.82344 0.34% 0.00001 0.68274

    6 2.33% 0.00006 1.82350 0.34% 0.00001 0.68275

    7 2.35% 0.00006 1.82356 0.34% 0.00001 0.68275

    8 2.31% 0.00006 1.82363 0.34% 0.00001 0.68276

    9 2.34% 0.00006 1.82369 0.34% 0.00001 0.68277

    10 2.34% 0.00006 1.82376 0.34% 0.00001 0.68278

    11 2.34% 0.00006 1.82382 0.34% 0.00001 0.68279

    12 2.35% 0.00006 1.82389 0.34% 0.00001 0.68280

    13 2.32% 0.00006 1.82395 0.34% 0.00001 0.68281

    14 2.33% 0.00006 1.82401 0.34% 0.00001 0.68282

    15 (*) (*) (*) (*) (*) (*)

    Indicadores Laborales

    C-7

  • Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Mayo C

    TASA DE INTERES BANCARIO - CTS

    MONEDA NACIONAL

    MAYO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF SCOTIA-

    BANK INTERBANK MI

    BANCO PROMEDIO

    1 FER FER FER FER FER FER FER FER FER

    2 2.05 5.00 1.95 4.59 4.13 2.48 3.03 7.52 3.54

    3 SB SB SB SB SB SB SB SB SB

    4 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

    5 2.04 5.00 1.96 4.60 4.13 2.50 3.03 7.49 3.51

    6 2.05 5.00 1.93 4.60 4.14 2.48 3.03 7.47 3.33

    7 2.03 5.00 1.92 4.57 4.12 2.43 3.03 7.46 3.24

    8 2.01 5.00 2.07 4.56 4.12 2.41 3.03 7.41 3.42

    9 2.55 5.00 2.76 4.53 4.13 2.39 3.03 7.39 3.38

    10 SB SB SB SB SB SB SB SB SB

    11 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

    12 2.34 5.00 2.40 5.34 4.13 2.38 3.03 7.39 3.03

    13 2.23 5.00 2.18 5.31 4.12 2.33 3.03 7.32 2.74

    14 2.00 5.00 1.93 5.24 4.13 2.18 3.07 7.23 2.38 15 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

    TASA DE INTERES BANCARIO CTS

    MONEDA INTERNACIONAL

    MAYO CONTINEN-

    TAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF SCOTIA-

    BANK INTERBANK MI

    BANCO PROMEDIO

    1 FER FER FER FER FER FER FER FER FER

    2 1.55 3.00 1.04 2.86 2.49 1.85 2.01 3.70 1.85

    3 SB SB SB SB SB SB SB SB SB

    4 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

    5 1.53 3.00 1.04 2.86 2.49 1.85 2.01 3.69 1.76

    6 1.45 3.00 1.04 2.84 2.49 1.85 2.01 3.63 1.71

    7 1.43 3.00 1.03 2.75 2.43 1.85 2.01 3.65 1.68

    8 1.40 3.00 1.06 2.72 2.40 1.85 2.01 3.65 1.65

    9 1.99 3.00 0.98 2.66 2.41 1.85 2.01 3.65 1.62

    10 SB SB SB SB SB SB SB SB SB

    11 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

    12 1.70 3.00 0.95 3.66 2.49 1.85 2.01 3.65 1.43

    13 1.59 3.00 0.95 3.64 2.49 1.85 2.01 3.61 1.33

    14 1.12 3.00 0.93 3.46 2.51 1.86 2.01 3.60 1.16 15 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

    C-8

  • Informativo Vera Paredes ASESORA ECONMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Mayo D

    Seccin Financiera: Indicadores Financieros DLAR AMERICANO Y EURO 2013

    MAYO Bancario al cierre Fecha de Publicacin(*) EURO

    DA C V C V C V

    1 FER FER 2.807 2.809 FER FER

    2 2.803 2.805 2.807 2.809 3.743 3.980

    3 SB SB 2.803 2.805 SB SB

    4 DOM DOM 2.803 2.805 DOM DOM

    5 2.805 2.806 2.803 2.805 3.813 4.120

    6 2.802 2.803 2.805 2.806 3.763 3.976

    7 2.799 2.800 2.802 2.803 3.881 3.930

    8 2.788 2.788 2.799 2.800 3.772 3.954

    9 2.786 2.787 2.788 2.788 3.829 3.890

    10 SB SB 2.786 2.787 SB SB

    11 DOM DOM 2.786 2.787 DOM DOM

    12 2.784 2.786 2.786 2.787 3.754 3.939

    13 2.784 2.786 2.784 2.786 3.777 3.916

    14 2.784 2.785 2.784 2.786 3.712 3.957

    15 2.784 2.785

    FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2013

    (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

    MAYO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

    DA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

    1 2.35% 0.00006 6.67106 0.34% 0.00001 2.02482

    2 2.36% 0.00006 6.67149 0.34% 0.00001 2.02484

    3 2.36% 0.00006 6.67192 0.34% 0.00001 2.02486

    4 2.36% 0.00006 6.67235 0.34% 0.00001 2.02488

    5 2.39% 0.00007 6.67279 0.34% 0.00001 2.02490

    6 2.33% 0.00006 6.67322 0.34% 0.00001 2.02492

    7 2.35% 0.00006 6.67365 0.34% 0.00001 2.02494

    8 2.31% 0.00006 6.67407 0.34% 0.00001 2.02496

    9 2.34% 0.00006 6.67450 0.34% 0.00001 2.02498

    10 2.34% 0.00006 6.67493 0.34% 0.00001 2.02500

    11 2.34% 0.00006 6.67536 0.34% 0.00001 2.02501

    12 2.35% 0.00006 6.67579 0.34% 0.00001 2.02503

    13 2.32% 0.00006 6.67621 0.34% 0.00001 2.02505

    14 2.32% 0.00006 6.67664 0.34% 0.00001 2.02507

    15 (*) (*) (*) (*) (*) (*)

    Desde 01/04/91

    Fuente: SBS

    Seccin Econmica Financiera

    Indicadores Financieros

    D-1

  • Informativo Vera Paredes ASESORA ECONMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Mayo D

    TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO

    CIRCULAR BCR N 041-94-EF/90

    MAYO MONEDA NACIONAL

    TAMN TAMN + 1 TAMN + 2

    DA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

    1 15.61% 0.00040 2,130.24636 16.61% 0.00043 3,805.21819 17.61% 0.00045 6,761.86885

    2 15.61% 0.00040 2,131.10485 16.61% 0.00043 3,806.84279 17.61% 0.00045 6,764.91622

    3 15.61% 0.00040 2,131.96368 16.61% 0.00043 3,808.46809 17.61% 0.00045 6,767.96497

    4 15.61% 0.00040 2,132.82286 16.61% 0.00043 3,810.09408 17.61% 0.00045 6,771.01509

    5 15.59% 0.00040 2,133.68137 16.59% 0.00043 3,811.71893 17.59% 0.00045 6,774.06340

    6 15.58% 0.00040 2,134.53970 16.58% 0.00043 3,813.34356 17.58% 0.00045 6,777.11145

    7 15.58% 0.00040 2,135.39839 16.58% 0.00043 3,814.96888 17.58% 0.00045 6,780.16088

    8 15.59% 0.00040 2,136.25793 16.59% 0.00043 3,816.59581 17.59% 0.00045 6,783.21331

    9 15.57% 0.00040 2,137.11679 16.57% 0.00043 3,818.22161 17.57% 0.00045 6,786.26386

    10 15.57% 0.00040 2,137.97600 16.57% 0.00043 3,819.84809 17.57% 0.00045 6,789.31578

    11 15.57% 0.00040 2,138.83555 16.57% 0.00043 3,821.47527 17.57% 0.00045 6,792.36907

    12 15.57% 0.00040 2,139.69544 16.57% 0.00043 3,823.10314 17.57% 0.00045 6,795.42373

    13 15.62% 0.00040 2,140.55826 16.62% 0.00043 3,824.73630 17.62% 0.00045 6,798.48779

    14 15.63% 0.00040 2,141.42193 16.63% 0.00043 3,826.37103 17.63% 0.00045 6,801.55486

    15 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

    TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO

    CIRCULAR BCR N 041-94-EF/90

    MAYO MONEDA EXTRANJERA

    TAMEX

    DA TASA F. DIARIO F. ACUM*

    1 7.47% 0.00020 15.36522

    2 7.51% 0.00020 15.36831

    3 7.51% 0.00020 15.37140

    4 7.51% 0.00020 15.37449

    5 7.51% 0.00020 15.37758

    6 7.50% 0.00020 15.38067

    7 7.49% 0.00020 15.38376

    8 7.49% 0.00020 15.38685

    9 7.51% 0.00020 15.38994

    10 7.51% 0.00020 15.39304

    11 7.51% 0.00020 15.39613

    12 7.51% 0.00020 15.39923

    13 7.48% 0.00020 15.40232

    14 7.48% 0.00020 15.40540

    15 (*) (*) (*)

    D-2

  • Informativo Vera Paredes ASESORA COMERCIO EXTERIOR- 1ra. Quincena de Mayo E

    ASPECTOS GENERALES

    MERCANCIAS QUE SE ACOGEN AL REGIMEN

    ALMACENES LIBRES DUTY FREE

    INTRODUCCIN El rgimen especial o de excepcin de Duty Free o Alma-

    cenes libres permite que establecimientos autorizados

    no se apliquen tasas locales e impuestos por la venta o

    almacenamiento de mercancas con la condicin que los

    mismos no sean consumidos en el territorio donde se

    adquieren sino en el exterior. Este rgimen otorga este

    beneficio (tasa cero) a los pasajeros que entran y salen

    del pas o se encuentran en trnsito en el puerto o aero-

    puerto internacional.

    Remontndonos a la historia, la primera tienda libre de

    impuestos del mundo fue instalada en el aeropuerto de

    Shannon en Irlanda en 1946 y est en servicio desde esta

    fecha. Este establecimiento dise proporcionar un

    servicio para los pasajeros transatlnticos de la lnea

    area que viajaban tpicamente entre Europa y Norte-

    amrica con vuelos que se detenan para reaprovisionar-

    se de combustible en los viajes de salida y de entrada de

    sus viajes. Fue un xito inmediato y se ha copiado por

    todo el mundo.

    CONCEPTO

    La Ley General de Aduanas da una aproximacin al

    concepto del rgimen de excepcin de Almacn Libre,

    entendindose como el rgimen que permite que locales

    autorizados por la Administracin Aduanera ubicados en

    los puertos o aeropuertos internacionales administrados

    por una persona natural o jurdica, puedan almacenar y

    vender mercancas nacionales o extranjeras que se en-

    cuentran exentos del pago de tributos que los gravan, a

    los pasajeros que entran o salen del pas o se encuentran

    en trnsito.

    Asimismo la Ley General de Aduanas regula las condicio-

    nes y requisitos de este rgimen; y el Procedimiento

    INTA-PG.17 - Duty Free reglamenta el procedimiento

    para un buen control del referido Rgimen Aduanero

    Especial.

    Para operar como almacn libre (Duty Free) se requiere un contrato de alquiler celebrado con la entidad encargada de la administracin de los puer-tos y aeropuertos internacionales, as mismo que la empresa se encuentre debidamente registrada ante la SUNAT, quien le asignar un cdigo de DUTY FREE para el goce del beneficio de exoneracin res-pectivo.

    Los almacenes libres (Duty Free), adems de su local de venta, pueden tener uno o ms almacenes siempre que la ubicacin de stos sea dentro del permetro del puerto o aeropuerto internacional. Los locales utilizados para la venta deben estar ubi-cados en la zona establecida para el trnsito y/o desplazamiento de los pasajeros de los viajes inter-nacionales; es decir, en la zona primaria de Adua-nas.

    Pueden ingresar a los almacenes libres, gozando de la exoneracin concedida a las mercancas en venta, las mercancas que se presenten en tamao y envases en miniatura, los probadores o testers de fragancias, cremas y cosmtica, los secantes o bloters y los impre-sos entregados como publicidad, para ser distribuidos a los pasajeros de los viajes internacionales Sin embargo, no se considera dentro del beneficio a los muebles, escaparates, y artculos para la exhibicin, o

    Anlisis Comercio Exterior ABOG. Cristina Alheli Galloso Snchez

    Asesora Comercio Exterior Impuesto

    ibutario

    E-1

  • Informativo Vera Paredes ASESORA COMERCIO EXTERIOR- 1ra. Quincena de Mayo E

    REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIN

    OBLIGACIONES

    decoracin a utilizarse en los almacenes libres.

    Las mercancas que no se encuentren aptas para su uso, consumo o venta podrn ser destruidas a solicitud del responsable del almacn libre, previa autorizacin con-cedida por la aduana. La destruccin ser bajo cuenta y riesgo del solicitante. Es importante destacar que todas las mercancas consig-nadas a Duty Free debern estar declaradas como tales en el Manifiesto de Carga, Documento de Embarque o Factura.

    Los responsables de los almacenes libres tienen la obli-gacin de:

    Llevar una base de datos sistematizada, automatizada y actualizada con los registros e inventario de las ope-

    raciones de ingreso y salida de las mercancas extranje-

    ras destinadas a su venta, as como la documentacin

    que la sustente, la misma que estar a disposicin de

    la SUNAT.

    Vender las mercancas dentro de la zona establecida para el trnsito y/o desplazamiento de los pasajeros

    internacionales de los puertos o aeropuertos de la Re-

    pblica, nicamente a los pasajeros de viajes interna-

    cionales, que hayan arribado o se embarquen el mismo

    da de la venta, acreditados con pasaporte u otro do-

    cumento de identidad oficial aceptado por la autoridad

    de migraciones y pasajes o boarding pass, debiendo

    consignarse en el comprobante de pago, el nmero de

    pasaporte, el nombre de la empresa de transporte,

    nmero del vuelo indicado en el boarding pass o

    nombre del barco, segn corresponda.

    La recepcin, permanencia y conservacin de las mer-cancas; as como del pago de los tributos correspon-

    dientes en caso de prdida, rotura o salida de mercan-

    ca extranjera sin cumplir con las formalidades estable-

    cidas o carecer de la documentacin requerida.

    Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales.

    Facilitar las acciones de control de la SUNAT antes,

    durante o despus del levante.

    Requisitos documentarios

    Para ser autorizado por la Administracin Aduanera, el

    almacn libre (Duty Free) debe presentar los siguientes

    documentos:

    Copia del Documento Nacional de Identidad o carn de extranjera del titular o representante legal de la

    empresa;

    Copia del testimonio de la escritura pblica de consti-tucin de la sociedad o de la sucursal de la persona

    jurdica constituida en el extranjero, segn el caso,

    inscrita en los Registros Pblicos;

    Copia del contrato de alquiler del local donde el al-macn libre (Duty Free) realizar sus actividades y del

    almacn de las mercancas destinadas para la venta,

    de corresponder, suscrito con la entidad administra-

    dora del puerto o aeropuerto internacional o la per-

    sona que cuente con un contrato suscrito con dichas

    entidades, segn corresponda;

    Croquis de ubicacin y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; y

    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, segn lo

    dispuesto en el inciso b) del artculo 17.

    Requisitos de infraestructura

    Para ser autorizados, los almacenes libres (Duty Free)

    deben contar con un local que rena los siguientes re-

    quisitos:

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan la interconexin con la

    SUNAT para su operatividad aduanera; y

    Equipos de seguridad contra incendios.

    E-2

  • Informativo Vera Paredes SECCIN DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Mayo F

    EL NOMBRE SOCIETARIO Y LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL

    I. NOCIONES GENERALES 1. Obligatoriedad del Nombre Como se sabe, las personas jurdicas en nuestro orde-namiento legal, al momento de su fundacin tienen necesariamente que contar con un nombre que las iden-tifique a lo largo de su vida institucional. Esto se aplica tanto a personas jurdicas con o sin fines de lucro. En efecto, en relacin a las persona jurdicas con fines de lucro, esto es, las sociedades comerciales, tenemos que la Ley General de Sociedades, en su Artculo 9 seala que la sociedad tiene una denominacin o una razn social, segn corresponda a su forma societaria, pudien-do utilizar en el primer caso, un nombre abreviado. Por otra parte, en relacin a las personas jurdicas sin fines de lucro, reguladas en el Cdigo Civil, se seala tambin de forma expresa, que el estatuto deber ex-presar la denominacin o nombre de la institucin (ya sea se trate de una asociacin, fundacin o comit). 2. Prohibicin de Similitud de Nombre Comercial Las disposiciones societarias sealan de manera expresa que una denominacin adoptada por los fundadores no puede ser igual o semejante a la de otra sociedad pre-existente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Asimismo, se prohbe la denominacin que contenga nombres de organismos o instituciones pblicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad indus-trial o elementos protegidos por derechos de autor. 3. Derecho de Preferencia Registral a) Proteccin del nombre comercial La norma societaria dispone que cualquier fundador socio que participe en la constitucin de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto

    para cambiar su denominacin, completa o abreviada, o su razn social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta das, vencido el cual sta caduca de pleno derecho. b) Prioridad del nombre comercial reservado No se puede adoptar una razn social o una denomina-cin, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

    II. SOLICITUD DE RESERVA 1. Reserva de Nombre en las Sociedades Comerciales La Reserva del nombre comercial tiene su fundamento legal, adems de la Ley General de Sociedades, tambin en el Reglamento del Registro de Sociedades de los Re-gistros Pblicos. El mencionado reglamento menciona las siguientes re-glas:

    Ratifica la regla que seala que no es inscribible la sociedad que adopte una denominacin completa o abreviada o una razn social igual a la de otra pre-existente en el ndice.

    No es inscribible la sociedad que adopte una deno-minacin abreviada que no est compuesta por pala-bras, primeras letras o slabas de la denominacin completa.

    Es inexigible la inclusin de siglas de la forma societa-ria en la denominacin abreviada, salvo norma legal en contrario.

    a) Cundo existir igualdad en el nombre? Se entiende que existe igualdad cuando hay total coinci-dencia entre una denominacin o una razn social con otra preexistente en el ndice que posee los Registros Pblicos.

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso Anlisis Legal

    Seccin Derecho Comercial

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    Para este criterio no importa el tipo de forma societaria que los fundadores hayan adoptado. Existir igualdad, en las variaciones de matices de escasa significacin tales como el uso de las mismas palabras con la adicin o supresin de artculos, espacios, prepo-siciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuacin; el uso de las mismas palabras en diferente orden, as como del singular y plural. b) Cul es el objetivo de la Reserva de preferencia

    registral? La reserva tiene como objeto salvaguardar una denomi-nacin completa y, en caso de ser solicitada, su denomi-nacin abreviada, o una razn social, durante el proceso de constitucin de una sociedad o de modificacin del pacto social. c) Quines pueden solicitar la Reserva? La solicitud de Reserva puede ser presentada por uno o varios socios, el abogado o el Notario interviniente en la constitucin de una sociedad o en la modificacin del pacto social, o por la persona autorizada por la propia sociedad, si sta estuviera constituida. d) Qu requisitos debe contener la solicitud de Reser-

    va?

    Deber presentarse por escrito. Deber contener los nombres y apellidos, documen-

    tos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicacin de estar participando en el proceso de constitucin.

    Asimismo, la denominacin completa, y en su caso abreviada, o razn social de la sociedad.

    La forma de la sociedad. El domicilio de la sociedad. Los nombres de los socios intervinientes. La fecha de solicitud. e) Dnde se presenta la solicitud de reserva? La solicitud de Reserva se presenta en la mesa de partes de la Oficina Registral del domicilio de la sociedad, para ser protegida por el principio de prioridad registral. Al concederse la Reserva, se ingresar la denominacin completa y, en su caso, la abreviada, o razn social al ndice registral, lo que se comunicar al interesado, con indicacin del plazo de vigencia de la Reserva. f) Cul es la vigencia de la reserva?

    El plazo de vigencia de la Reserva es de treinta das natu-rales, contados a partir del da siguiente al de su conce-sin. Mientras que el plazo de caducidad es de pleno derecho. 2. Reserva de Nombre en las Personas Jurdicas sin

    Fines de Lucro En el caso de personas jurdicas sin fines de lucro, o en general que constituyan personas jurdicas no societa-rias, el derecho de preferencia registral ha sido normado en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Perso-nas Jurdicas No Societarias (Aprobado por Resolucin de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos N 086-2009-SUNARP/SN). a) Improcedencia de la inscripcin del nombre En este tipo de personas jurdicas, no proceder la ins-cripcin del nombre completo o abreviado de una per-sona jurdica cuando:

    Induzca a error o confusin sobre el tipo de persona jurdica.

    Haya igualdad con otro nombre completo o abrevia-do, sea cual fuere el tipo de persona jurdica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de prefe-rencia registral, durante el plazo de vigencia de sta.

    El nombre abreviado no est compuesto por una o ms palabras o primeras letras o primeras slabas de todas o algunas de las palabras que integran el nom-bre completo, en el orden que ste se presente.

    Cabe sealar que tambin existe igualdad en las varia-ciones de matices de escasa significacin, tales como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singu-lar y plural; o, con la adicin o supresin de Artculos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuacin. b) Reserva de preferencia registral Las reglas para la solicitud de reserva de preferencia registral de las sociedades comerciales se aplican para las de personas jurdicas no societarias. Cabe sealar que el Registrador que conozca de la cons-titucin de una persona jurdica o de la modificacin de su nombre no podr formular observacin respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no sindole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesin de la reserva.

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