Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

30
Colección Textos de Jurisprudencia LA CODIFICACIÓN TRIBUTARIA Mauricio A. Plazas Vega

Transcript of Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Page 1: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Colección Textos de Jurisprudencia

LA CODIFICACIÓN TRIBUTARIA

Mauricio A. Plazas Vega

Page 2: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de
Page 3: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de
Page 4: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de
Page 5: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

La codificación tributaria

Realidad y experiencias comparadas

Page 6: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de
Page 7: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

La codificación tributaria

Mauricio A. Plazas Vega

(Profesor de la Universidad del Rosario)

Gloria Amparo Rodríguez

Ángela Santamaría Chavarro

-compiladores-

Page 8: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Colección Textos de Jurisprudencia

© 2012 Editorial Universidad del Rosario© 2012 Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia© 2012 Mauricio A. Plazas Vega© 2012 Juan Rafael Bravo Arteaga, por el prólogo

ISBN: 978-958-738-240-2

Primera edición: Bogotá D.C., febrero de 2012Coordinación editorial: Editorial Universidad del RosarioCorrección de estilo: Claudia RíosDiseño de cubierta: Lucelly AnaconasDiagramación: Margoth C. de OlivosImpresión: Xpress. Estudio Gráfico y DigitalEditorial Universidad del Rosario

http//editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario

Fecha de evaluación: 10 de enero de 2012.

Plazas Vega, Mauricio A.

La codificación tributaria / Mauricio A. Plazas Vega.—Bogotá:

Editorial Universidad del Rosario, 2012.

302 p. (Colección Textos de Jurisprudencia)

ISBN: 978-958-738-240-2

Derecho tributario – historia – América Latina / Derecho tributario –

historia – Colombia / Derecho romano / I. Universidad del Rosario,

Facultad de Jurisprudencia / II. Título. / III. Serie.

343.04 SCDD 20

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca

dcl Enero 26 de 2012

Impreso y hecho en ColombiaPrinted and made in Colombia

Page 9: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Contenido

Prólogo ........................................................................... xiii

Juan Rafael Bravo Arteaga

Introducción ................................................................... xxi

Capítulo I. La razón de ser de los códigos ....................... 1

El código de Napoleón como referente de los códigos

modernos – los rumbos de la descodificación,

la recodificación y la neocodificación ................................... 1

Capítulo II. La codificación tributaria ............................ 13

Consideraciones generales sobre la codificación tributaria.

Debates sobre la codificación. Codificación,

descodificación, recodificación y neocodificación.

Los tipos y ventajas de la codificación .................................. 13

1. Los debates sobre la codificación y su pertinencia para

la codificación tributaria............................................... 13

2. Tipos de codificación tributaria – Contenido del

Código Tributario ........................................................ 23

3. Ventajas de la codificación tributaria ............................ 30

Capítulo III. La codificación tributaria en el derecho

comparado ...................................................................... 45

La codificación tributaria en Alemania, Francia, Italia,

España y algunos países de América Latina ......................... 45

vii

Page 10: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

1. La codificación tributaria en Alemania ........................ 45

2. La codificación tributaria en Francia ............................ 48

3. La codificación tributaria en México ........................... 49

4. La codificación tributaria en España ............................ 50

5. La codificación tributaria en Italia ............................... 54

6. La codificación tributaria en Argentina ....................... 58

7. La codificación tributaria en Brasil .............................. 61

8. La codificación tributaria en Uruguay .......................... 63

9. La codificación tributaria en Bolivia ............................ 64

10. La codificación tributaria en Ecuador .......................... 65

11. La codificación tributaria en Perú ................................ 66

12. La codificación tributaria en Venezuela ....................... 68

13. La codificación tributaria en Costa Rica ...................... 71

14. La codificación tributaria en Chile .............................. 72

Capítulo IV. La codificación tributaria en Colombia ...... 75

Del frustrado código tributario de principios generales

y definiciones básicas al “estatuto tributario”

(una “codificación a la francesa” de “derecho constante”) ...... 75

1. Los proyectos de ley de 1972 y 1973 sobre las

facultades extraordinarias al Presidente de la

República para expedir un Código Tributario

de principios básicos y definiciones generales en

materia de derecho tributario sustancial y formal.

Los vientos frustrados de la codificación en Colombia 75

A. Texto del artículo 1º del proyecto de ley 77

(Cámara) de 1973 .............................................. 77

B. Apartes de interés de la exposición de motivos

del proyecto de ley 77 (Cámara) de 1973 ........... 79

C. Apartes de interés de la ponencia para primer

debate en la Cámara de Representantes del

proyecto de ley 77 (Cámara) de 1973 ................. 81

viii

Page 11: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

2. El Estatuto Tributario de 1989, una forma de

codificación a la francesa o “recopilación de

derecho constante” ....................................................... 85

3. Las nuevas tendencias a la codificación en Colombia. Los

aportes del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y

de la Misión del Ingreso Público .................................. 92

Capítulo V. Los modelos de código tributario ................. 101

Los modelos de código tributario en general y los

Modelos oea/bid de 1967 y del Centro Interamericano

de Administraciones Tributarias (ciat), de 1997 y 2006,

en particular ......................................................................... 101

1. El Modelo de Código Tributario para América Latina

(Mctal) oea/bid de 1967 ........................................... 104

2. El Modelo de Código Tributario del Centro

Interamericano de Administraciones Tributarias

(ciat) de 1997 y 2006 .................................................. 110

Capítulo VI. La codificación tributaria en

Latinoamérica ................................................................ 115

Los pronunciamientos de las Jornadas Latinoamericanas

de Derecho Tributario sobre la importancia y la necesidad

de la adopción de códigos tributarios nacionales .................. 115

1. En las primeras Jornadas Latinoamericanas de

Montevideo (1956) ...................................................... 115

2. En las segundas Jornadas Latinoamericanas

de México (1958) ......................................................... 116

3. En las sextas Jornadas Latinoamericanas de Punta

del Este (1970) ............................................................. 117

4. En las vigésimas Jornadas Latinoamericanas

de Salvador-Bahía (Brasil) (2000)................................ 118

ix

Page 12: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Capítulo VII. Codificación tributaria e integración

económica ...................................................................... 127

El Código Tributario y la armonización tributaria .............. 127

Bibliografía .................................................................... 133

Anexos

I. Anteproyecto del modelo de Código Tributario de

Colombia para América Latina ................................... 149

II. Anteproyecto de Ley Estatutaria de la Tributación

para Colombia ............................................................. 223

x

Page 13: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

A todos los queridos miembros y clientes de la firma Mauricio A. Plazas Vega

& Cia. Abogados, con ocasión de sus treinta años de vidaMauricio Plazas Vega

Sólo un exceso es recomendable en el mundo: El exceso de gratitudJean de la Bruyère

xi

Page 14: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de
Page 15: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Prólogo

El nuevo libro del doctor Mauricio Alfredo Plazas Vega

denominado La codificación tributaria, contiene una visión global

sobre temas de enorme interés, como la polémica entre el his-

toricismo jurídico, representado por Savigny y el racionalismo

jurídico, defendido en Alemania por Thibaut, el desarrollo de

la codificación tributaria en Europa a lo largo del siglo XX, la

recepción de la tendencia codificadora del Derecho Tributario

en América Latina y los logros alcanzados y las frustraciones

sufridas en Colombia con respecto a la codificación tributaria.

Durante la Edad Media la regulación de la sociedad civil es-

tuvo inspirada fundamentalmente en el Derecho Romano,

expresado en el Digesto del Emperador Justiniano e identificado

con el Derecho Natural por los filósofos y juristas de la época. Se

ha dicho por los historiadores que los glosadores y postglosado-

res de la época medieval atribuían al Digesto la misma autoridad

que los teólogos daban a la Biblia. El Derecho Romano era la

ratio scripta o ratio juris.1

El Derecho Medieval era una mezcla del Derecho Roma-

no contenido en el Digesto, el Derecho Canónico contenido

1 Fuentes López, Carlos, El racionalismo jurídico, Universidad Autónoma

de México, México, 2003 p. 48.

xiii

Page 16: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

principalmente en el Decreto de Graciano y los comentarios de

los juristas de la época, el principal de los cuales fue Bartolo

de Sasoferrato. El conjunto de estas fuentes vino a formar el

llamado Derecho Común, que se difundió en Europa a través

de las enseñanzas universitarias, los pronunciamientos de los

tribunales de justicia y la práctica profesional.2

El racionalismo filosófico en el siglo XVII, cambió la

estructura de las ciencias, al hacer del pensamiento humano

la fuente de todo conocimiento. Descartes el iniciador de la

escuela decía:

Las ciencias todas, no son más que la inteligencia huma-

na, que es siempre una y siempre la misma, por grande

que sea la variedad de su objeto, como la luz del sol es

una, por múltiples y distintas que sean las cosas que

ilumina.3

En materia jurídica el racionalismo se concretó en una ten-

dencia a expresar las normas reguladoras del funcionamiento del

Estado a través de constituciones escritas y las ordenadoras de

las conductas de los particulares por medio de códigos en mate-

ria civil, comercial, penal y procesal. El código es esencialmente

un conjunto de normas jurídicas, racionalmente concebidas,

referentes a una misma rama del Derecho, ordenadas en forma

sistemática y comprensivas de la totalidad del tema.

De la mano de la codificación del Derecho hizo su apa-

rición en la Ciencia Jurídica la Escuela de la Exégesis, cuyos

principios fundamentales eran estos: el Derecho está en los có-

2 Ibídem, p. 60.

3 Cfr. ibídem, p. 262.

Prólogo

xiv

Page 17: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

digos, éstos no tienen lagunas, su interpretación debe ser literal,

los jueces no crean el Derecho, son la “boca de la ley”. François

Laurent, adalid de la Escuela de la Exégesis decía:

Los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete, éste

no tiene la misión de hacer el Derecho; el Derecho

está hecho.4

El siglo XIX fue la centuria de la codificación del Derecho,

que comenzó con el Código Civil de Napoleón, promulgado

en 1804.

Sin embargo, el racionalismo jurídico no se impuso pacífi-

camente. En 1814 surge en Alemania la famosa polémica entre

Anton Friederich Justus Thibaut, discípulo de Kant, quien

sostenía que para superar el caos que representaba el llamado

“Derecho Común” era necesaria la expedición de códigos en los

ramos civil, comercial, penal y procesal, que trataran en forma

racional y sistemática las distintas materias. A tales tesis res-

pondió Friederich Carl von Savigny, quien era profesor de

la Universidad de Berlín, diciendo que para superar el caos del

“Derecho Común” no era necesaria la codificación de la legislación

sino la Ciencia del Derecho, concebida como una disciplina a

la vez histórica y filosófica. Aunque los discípulos de Savigny

condenaran a Thibaut al ostracismo académico, la Historia le

dio la razón, pues el sistema jurídico en Alemania es esencial-

mente codificado.5

Como muy bien se pone de presente en el libro del doctor

Plazas, la codificación en el Derecho Privado supone un cambio

4 Laurent, Curso Elemental de Derecho Civil. Prefacio.

5 Cfr. Juntas Universales, Marcial Pons, Madrid 2004, p. 883.

Juan Rafael Bravo Arteaga

xv

Page 18: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

en las fuentes, pues decrece la importancia de la costumbre y

aumenta la de la ley. En cambio en el Derecho Tributario, que

tiene como principio esencial el de “reserva de ley”, (“no taxa-

tion without representation”), no se presenta un cambio de la

fuente, sino simplemente una tendencia a la sistematización

de la ley. Posiblemente por tal razón la tendencia a la codi-

ficación del Derecho, que es novedosa en el Derecho Privado,

no representa una particular novedad en el Derecho Tributario

y, por ello, la tendencia codificadora en este último solo hace su

aparición en el siglo XX, cuando coincidencialmente la codi-

ficación del Derecho Privado y su apoyo en la Escuela de la

Exégesis, comienzan a erosionarse.

Los avances de la civilización y la técnica durante las

primeras décadas del siglo XX, pusieron de presente la insufi-

ciencia de los textos del Derecho legislado para solucionar los

problemas de las relaciones civiles, comerciales y laborales que

se presentaban en la sociedad. Tal realidad social, unida a las in-

fluencias que en la mentalidad de los principales juristas tuvieron

las teorías de los tratadistas franceses, tales como Josserand,

Ripert, Planiol y especialmente François Geny con su teoría

sobre la “libre investigación científica”, crearon un movimiento

caracterizado por el rechazo a las doctrinas de la Escuela de la

Exégesis y el fortalecimiento de la jurisprudencia y la doc-

trina como fuentes del Derecho.

En el Derecho Tributario la tendencia a la codificación se

inicia en el siglo XX, con la expedición en Alemania en 1919

de la Ordenanza Tributaria, orientada hacia la regulación de

los principios fundamentados de la tributación. En Francia, la

tendencia a la codificación en materia tributaria se inicia en 1926,

dirigida hacia la expedición de diversos códigos comprensi-

vos de la legislación correspondiente a los distintos impuestos,

Prólogo

xvi

Page 19: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

y culmina en 1950 con la expedición del “Code General des

Imposts”. En España la ley General Tributaria fue expedida en

1963 y sustituida en 2003. En Italia, donde el Derecho Tributa-

rio ha sido estudiado con esmero reconocido mundialmente, han

existido varios intentos de promulgación de un código tributa-

rio comprensivo de los principios generales y las regulaciones

específicas de cada tributo, pero sin que hubiera culminado en

la expedición del código tributario Italiano.

En América Latina varios países han promulgado códigos

tributarios, como se desarrolla detalladamente en el libro del

doctor Plazas. México promulgó la Ley de Justicia Fiscal en

1937, que fue sustituida en 1980.Ecuador expidió su Código

Tributario en 1963, que fue cambiado por otro en 1974. Brasil

puso en vigencia su Código Tributario Nacional en 1966, con-

tentivo de regulaciones generales y de normas especiales para

algunos tributos. Perú puso en vigencia su Código Tributario

en 1966, el cual fue posteriormente modificado en 1992,1994

y 1996. Bolivia promulgó un Código Tributario en 1970, que

fue reformado en 1992 y 2003. Costa Rica expidió el Código de

Normas y Procedimientos Tributarios en 1971. Uruguay expidió

el código sobre la materia en 1974.Venezuela puso en vigencia el

Código Orgánico Tributario en 1982, el cual fue modificado

en 1992 y 1994 y sustituido en 2001.

En el escenario de la América Latina tiene particular im-

portancia la publicación de dos modelos de código tributario: el

de la oea-bid de 1967 y el de ciat de 1997. El primero de ellos

fue redactado por los doctores Ramón Valdés Costa, Rubén

Gomes de Sousa y Carlos María Giuliani Founrouge,

por iniciativa de la Conferencia sobre la Tributación reunida

en Buenos Aires en 1961 y tiene como filosofía fundamental la

concepción de la obligación tributaria como una relación jurídica

Juan Rafael Bravo Arteaga

xvii

Page 20: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

producto de la operancia de la ley, en la cual las dos partes están

sometidas a su imperio, de manera que la prioridad del Estado

sobre el particular termina con la expedición de la ley tributaria

por el Congreso. El segundo modelo tuvo su origen en la Mi-

sión Alemana del Centro Interamericano de Administraciones

Tributarias y tiene como principio inspirador la concepción de

la tributación como una relación de poder, en la cual el Estado

somete a los particulares a la obligación tributaria con miras

a la realización del interés general. Quienes defienden esta

última tesis dicen que el bien general debe predominar sobre

el bien particular, sin advertir que la garantía de los derechos

fundamentales de los contribuyentes es de interés general. En

la América Latina el Modelo de la OEA-BID ha tenido una

amplia acogida, al tiempo que el segundo modelo solo ha sido

acogido por Venezuela en su código de 2001.

El panorama en Colombia de la codificación del Derecho

Tributario debe ser considerado a nivel constitucional y nivel

legal. A nivel constitucional es preciso destacar que la Carta de

1991 contiene principios fundamentales sobre la tributación,

como el de reserva de ley en su origen, el de irretroactividad en

la aplicación de la ley tributaria y los de equidad, progresividad

y eficiencia en la configuración del sistema tributario.

La jurisprudencia constitucional y la doctrina han deri-

vado del principio de la legalidad el de la generalidad y de los

principios de equidad y progresividad los de igualdad, capacidad

contributiva y no confiscatoriedad.

A nivel legal se advierte, en primer lugar, la falta de una

ley estatutaria que regule los deberes y derechos fundamen-

tales del fisco y de los contribuyentes, de manera que queden

desarrollados legalmente, pero en un nivel superior al de la ley

ordinaria, los principios constitucionales a que se ha hecho

Prólogo

xviii

Page 21: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

referencia. El Instituto Colombiano de Derecho Tributario ha

escrito un proyecto de ley estatutaria que desarrolla en forma

completa el tema de los derechos y obligaciones de las dos par-

tes de la relación jurídica tributaria. De otra parte, desde 1989

existe el Estatuto Tributario Nacional, que contiene en forma

sistemática las regulaciones sobre el impuesto de renta, el de

ventas y el gravamen a los movimientos financieros, así como

las regulaciones sobre el procedimiento administrativo y las

sanciones. En la parte del procedimiento, rige también para

los departamentos y municipios, los cuales han promulgado sus

respectivos Estatutos Tributarios regulando la parte sustantiva

propia de las entidades territoriales, así como la parte procedi-

mental administrativa siguiendo los lineamientos del Estatuto

Nacional y la parte sancionatoria adaptando las nuevas normas

a los requerimientos locales. El Estatuto Tributario Nacional,

en general, ha funcionado en debida forma, aunque es preciso

advertir al menos tres defectos que deberían ser corregidos, a

saber, 1º: La redacción de algunas normas no sigue el estilo

propio legislativo, lo cual se debe a la precipitud con que son

discutidas y aprobadas las leyes en el Congreso. Para solucionar

este problema debería crearse una comisión de estilo que revise

la redacción de las leyes de manera que tengan el lenguaje y la

forma propia de la normatividad jurídica. 2º No todas las refor-

mas del Estatuto Tributario han quedado incorporadas en

el mismo, lo cual dificulta el entendimiento y la consulta de esas

reformas. 3º La ubicación de las reformas en el texto del Es-

tatuto Tributario no siempre resulta lógica, con lo cual se hace

difícil la búsqueda de nuevas disposiciones.

La investigación hecha por el doctor Plazas Vega sobre la

codificación en el Derecho Tributario es suficientemente pro-

funda y extensa, por lo cual resulta muy idónea para formarse

Juan Rafael Bravo Arteaga

xix

Page 22: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

una idea clara de lo que se requiere en los diversos países para

tener una normatividad fiscal completa, ordenada y estable, de

manera que se respeten los derechos de los contribuyentes en

cuanto a la equidad del sistema y la seguridad jurídica, así co-

mo el interés del Estado por un sistema tributario eficiente. En

tales circunstancias se puede esperar que los juristas estudiosos

de Derecho Tributario y los políticos dedicados al análisis de

los intereses públicos, puedan encontrar en este libro elementos

muy valiosos para mejorar las instituciones tributarias.

Juan Rafael Bravo Arteaga

Bogotá, diciembre de 2011

Prólogo

xx

Page 23: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Introducción

Es una y la misma injusticia colgar las leyes tan altas que ningún ciudadano las pueda leer.

Los gobernantes que han dado a su pueblos incluso una recopilación informe como JUSTINIANO, o mejor aún un

derecho nacional ordenado y determinado en un código, no solo se vuelven sus mejores benefactores y son alabados con agradecimiento, sino que además han ejercido con ello un

gran acto de justicia.Jorge Guillermo Federico Hegel1

Un cuerpo de leyes es como un gran bosque, que cuanto más abierto está es más conocido.

Jeremías Bentham2

1 Véase Jorge Guillermo Federico Hegel, Principios de la filosofía del de-

recho, trad. de Juan Luis Vermal, Buenos Aires, Sudamericana, 1975, núm. 215, p.

254. Los planteamientos del ilustre filósofo alemán se orientaron, en este aspecto,

a cuestionar precisamente el discurso contra la codificación, de los seguidores de

la Escuela Histórica de Savigny y sus discípulos de la Universidad de Marburgo.

2 Véase Jeremías Bentham, Tratados de legislación civil y penal, edición es-

pañola preparada por Magdalena Rodríguez Gil, Madrid, Editora Nacional,

1981, p. 425. Decidido partidario de la codificación, a partir del principio de la uti-

lidad para el mayor número, Bentham añoró siempre ser el gran legislador de las

colonias emancipadas de América Latina y dar vida a los códigos que concibió y

propuso insistentemente a lo largo de su fructífera existencia como pensador político

y jurídico. Todos recuerdan, por supuesto, sus célebres Fragmentos sobre gobierno, en

los cuales critica los paradigmas del derecho judicial inglés, entre otras razones, por la

inseguridad jurídica que lo afectaba. Sobre el particular se remite al lector al capítulo

xxi

Page 24: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Sería un error pensar que pudo existir un cuerpo de leyes que proveyera, por adelantado, de todos los casos posibles,

y que, sin embargo, estuvo al alcance del menor de los ciudadanos.

Jean Étienne Marie Portalis3

Mientras se mantuvo vigente el viejo derecho anterior a la codificación, la actividad del historiador del derecho se

confundió con la del jurista, Tanto interés tenía el uno como el otro en las mismas fuentes.

Abelardo Levaggi4

intitulado Bentham, el Newton de la moral y del derecho, en Mauricio A. Plazas Ve-

ga, Ideas políticas y teoría del derecho, Bogotá, Temis y Universidad del Rosario, 2003.

3 Jean Étienne Marie Portalis, Discurso preliminar al Código Civil Francés,

traducción de I. Cremades y L. Gutiérrez M, Madrid, Civitas, 1997, p. 39. El Dis-

curso fue pronunciado ante el Consejo de Estado, con motivo de la presentación del

proyecto del Code Civil el 1° de pluvioso del año IX. Portalis, como se relata en este

ensayo, fue el líder, por así decirlo, de la Comisión designada para la elaboración

del Código. El Código, por su parte, fue designado oficialmente, en 1807, como

Código de Napoleón.

4 Véase Abelardo Levaggi, Manual de historia del derecho argentino, Vol. I,

Buenos Aires, Lexis Nexis, 2004, p. 4. Los planteamientos del historiador del derecho,

profesor de la Universidad de Buenos Aires, tienen mucho que ver con la llamada

“descodificación” y bien podrían sintetizarse como una alerta, razonada y rigurosa, que

se concreta en cuestionar el extrañamiento de los juristas en un mundo “perfecto”

de derecho legislado que, a nombre de la codificación, haga caso omiso de la realidad

social y económica del entorno y prescinda de la historia y los valores, que son parte

imprescindible del derecho. En este ensayo se aboga por la codificación tributaria pero

desde una perspectiva que no pretende, en absoluto, confundir el derecho con la ley.

Bueno es recordar que, para su autor, el derecho tiene tres dimensiones: una dikeló-

gica, prenormativa, una normológica y una sociológica, cfr. Mauricio A. Plazas

Vega, Del realismo al trialismo jurídico. Reflexiones sobre el contenido del derecho, la

formación de los juristas y el activismo judicial, segunda edición, Bogotá, Temis, 2009.

El Código Tributario de principios generales y definiciones básicas, por el que aquí

se aboga, es, desde luego, una de las expresiones normológicas del Derecho tributario;

pero no puede habilitar a los juristas para considerar su contenido como la totalidad

del derecho ni para ignorar todos los aspectos que necesariamente tienen que ver con

la creación, interpretación y aplicación del derecho legislado. Aún más, desde el punto

de vista normológico, el Código ha de obrar como derecho común para las numerosas

y complejas leyes que suelen promulgarse sobre la materia.

La codificación tributaria

xxii

Page 25: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Más allá de un mosaico rutilante de ejemplos, el simbolismo de los diferentes códigos traduce la dimensión mítica del

Código, portador de una parte del sueño de la Ciudad ideal.Rémy Cabrillac5

La codificación del ius ha transitado de una vocación univer-

sal, omnicomprensiva del mundo jurídico, a una dimensión

especial, ligada a las diferentes ramas del derecho y, como es de

todos conocido, ya en los tiempos modernos, al derecho civil,

como innegable punto de partida. Su papel, en el orden jurí-

dico, ha tenido fases de gran reconocimiento y alcance, como

ocurrió con el movimiento codificador que siguió al Código de

Napoleón y entronizó las ideas y paradigmas fundamentales del

individualismo burgués, el racionalismo y el enciclopedismo,

en pos de un sistema que obrara como garantía de los derechos en

general y, de modo esencial, del derecho de propiedad; Código que

la doctrina ha identificado como el punto de llegada de siglos

de iusnaturalismo y de partida del positivismo normativista y de

la exégesis y que se proyectó, en Europa y en América, como la

más acabada expresión de la ley, de la voluntad de la rama le-

gislativa del poder público, como la panacea de la unidad del

derecho, la certeza y la seguridad jurídica, como la vía feliz hacia

el acceso expedito al derecho por todos los miembros de la sociedad

y no exclusivamente por los juristas y letrados.

Como ha tenido también etapas de crisis y declive, que la aca-

demia ha identificado genéricamente con el nombre de descodi-

ficación para reparar en la evolución ininterrumpida de estatutos

variadísimos que han venido desplazando a los acuerdos y esti-

5 Rémy Cabrillac, “El simbolismo de los códigos”, en La codificación: raíces

y prospectiva, Buenos Aires, Editorial de la Universidad Católica Argentina, 2003,

p. 248.

Mauricio A. Plazas Vega

xxiii

Page 26: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

pulaciones de los particulares, de la mano de los requerimientos

de tipo social, económico y cultural que, día a día, surgen en aras

de estructuras más justas y más sólidas; estatutos en los que el

Estado y la sociedad civil, con el apoyo de técnicos que conocen

profundamente las complejas y sofisticadas realizaciones de la

ciencia, unen sus esfuerzos y promueven numerosas normas y

microsistemas jurídicos respecto de los cuales el papel de los

códigos decimonónicos se ha reducido en grandes proporciones.

Pero, como el movimiento perenne de la vida y del pen-

samiento lo impone a lo largo del curso ininterrumpido de la

historia, los vientos de la codificación renacen en los tiempos

actuales con nuevos rumbos, nuevos horizontes, como una al-

ternativa para que ese inmenso panorama de normas y estatutos

que agobian a los juristas del presente conserve un hilo conduc-

tor, un derecho común que evite el caos, coadyuve a la racionalidad

y la armonía y abra nuevamente las puertas a la certeza y la

seguridad jurídica.

El propósito de este ensayo es hacer ver la trascendencia

que representa la codificación para el Derecho tributario; una

rama del ius que se ha consolidado en el último siglo a partir de

oleadas de pensamiento social, económico, político y jurídico

que se enriquecen con el profundo respaldo del derecho de la ha-

cienda pública (llamado también con frecuencia derecho financiero

o derecho financiero público), del cual hace parte. Para tal fin, y

naturalmente sobre los cimientos de los grandes movimientos

y controversias que han tenido lugar especialmente en el ám-

bito del derecho privado y del derecho civil, aborda la temática en

torno al sentido que tiene un código en materia tributaria. Para

hacerlo, y como idea o intuición central que domina el discurso

y la argumentación, repara en que las discusiones que sobre el

particular han surgido en el ámbito de las ideas jurídicas difie-

La codificación tributaria

xxiv

Page 27: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

ren de la clásica controversia que tuvo lugar en Alemania entre

Thibaut y Savigny, la cual giró, de modo fundamental, en torno

al contraste entre el código y el Derecho consuetudinario, por una

simple y contundente razón: la costumbre tiene muy poca im-

portancia en nuestra especialidad, debido a su estricta sujeción

al principio nullum tributum sine lege, al principio democrático,

tan caro al derecho liberal.

Como igualmente precisa que los debates y reflexiones

sobre la descodificación, la recodificación y la neocodificación, que

con autorizados y encontrados criterios han tenido lugar en el

derecho privado, tienen un alcance relativo y de características y

proyecciones diferentes en el derecho tributario, lo cual es apenas

natural si se tiene en cuenta que estamos ante una especialidad

del derecho público cuyo núcleo temático está constituido por la

obligación ex lege de pagar el tributo. Lo cual no significa, por

supuesto, que nada de lo que se ha dicho y se diga sobre la codi-

ficación en el derecho privado es extraño por completo a nuestra

rama ni que lo que desde la óptica de los tributos se aduzca al

respecto necesariamente deba descartarse en el ámbito de las

otras especialidades.

En ese orden de ideas, el ensayo advierte que las contro-

versias sobre la codificación en el derecho tributario giran en torno

al contenido sustancial y procedimental, o solo procedimental,

del Código, al alcance de ese mismo contenido y a la ideología

que lo informa: ¿Un código que sólo contemple las reglas de

procedimiento para dejar que las grandes definiciones y los prin-

cipios sean abordadas por la jurisprudencia y la doctrina y no se

petrifiquen mediante su adopción por la ley? ¿Una estructura

de normas que regule íntegramente la materia, incluyendo las

normas propias de cada tributo en particular, o un código de

definiciones básicas y principios que obre como derecho común

Mauricio A. Plazas Vega

xxv

Page 28: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

para ilustrar los cauces de los ordenamientos especiales que se

profieran? ¿Un cuerpo normativo amparado en la relación de

poder, orientada por la preeminencia de la administración tribu-

taria en el vínculo con el contribuyente, o conformado a la luz

de una relación jurídica entre el Estado (con el concurso de la

Administración Tributaria) y el deudor tributario (como contri-

buyente o como sustituto del contribuyente) que tenga como base

incuestionable la igualdad de las partes?

Con ese contexto, y no sin advertir que el autor acoge la

tendencia mayoritaria de América Latina en el sentido de pre-

ferir un código tributario orgánico o general que siga las orienta-

ciones de la relación jurídica y la igualdad de las partes, se alude

a algunas de las más importantes expresiones del movimiento

codificador en Europa y América Latina y se pone de presente

que, en contraste con lo que ha sido el desarrollo doctrinario

en esos países, Italia, Argentina y Colombia no cuentan con

códigos orgánicos; aunque en el caso argentino deba reconocerse

el atenuante constituido por la vigencia de códigos de esas ca-

racterísticas en las provincias que siguen la impronta del Código

de Buenos Aires.

Acto seguido, se hace referencia a algunos de los modelos

de código que se han propuesto en el mundo y se abordan los

pronunciamientos de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho

Tributario sobre la codificación, en los cuales se confirma que

entre nosotros impera la concepción de un código orgánico regido

por la relación jurídica, según se evidencia en el Modelo de Có-

digo Tributario oea/bid de 1967 que ha inspirado a numerosos

códigos y ha contado con el justo reconocimiento de la doctrina

latinoamericana y europea. Finalmente, se alude a las ventajas

de la codificación y se pone de presente el significado que puede

tener en los procesos de integración económica.

La codificación tributaria

xxvi

Page 29: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

Como anexo de la obra se incluyen dos meritorios docu-

mentos elaborados por iniciativa del Instituto Colombiano de

Derecho Tributario, que ponen de manifiesto el decidido inte-

rés y la profundidad con que la temática sobre la cual versa este

libro ha sido abordada por los juristas y académicos del país:

En primer lugar, un anteproyecto de código tributario elaborado

por más de setenta tributaristas en el año 2001, cuyo objetivo

era ofrecer al pensamiento jurídico de América Latina la posi-

ción de Colombia sobre lo que podría ser la actualización del

modelo oea-bid de 1967 y, a la vez, contribuir a la codificación

en Colombia. El texto fue elaborado con el decidido apoyo de

Mauricio Piñeros Perdomo, Presidente de la Comisión

Académica del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y

Coordinador General del anteproyecto, y Catalina Hoyos Ji-

ménez, Coordinadora de las Comisiones de Trabajo, quienes me

acompañaron decididamente en ese ambicioso objetivo mientras

me desempeñaba como presidente del Instituto. Y en segundo

lugar, el proyecto de ley estatutaria de la tributación cuya elabora-

ción fue el fruto de un enjundioso trabajo promovido por Juan

de Dios Bravo González y continuado por Alfredo Lewin

Figueroa, Mauricio Piñeros Perdomo, Cecilia Montero

Rodríguez, Luis Miguel Gómez Sjörberg, Álvaro Leyva

Zambrano, Lucy Cruz de Quiñones y Enrique Manosalva

Afanador en su condición de presidentes del Instituto duran-

te los años 2002 a 2011. En esta segunda oportunidad, bajo la

presidencia de Cecilia Montero Rodríguez se conformó

una Comisión de Apoyo integrada por ella misma, Lucy Cruz

de Quiñones, Sofía Regueros de Ladrón de Guevara,

Alberto Múnera Cabas, Paul Cahn-Speyer Wells, Juan

Rafael Bravo Arteaga y Juan de Dios Bravo González,

cuya labor fue fundamental para lograr un texto final que ya es

Mauricio A. Plazas Vega

xxvii

Page 30: Mauricio A. Plazas Vega - download.e-bookshelf.de

de conocimiento público y contiene avances y cambios de gran

importancia respecto del anteproyecto inicial de 2001. Es de

esperarse que esos dos trabajos obren efectivamente en nuestra

patria como punto de partida para la anhelada meta del Código

Tributario.

Recuerdo hoy, conmovido por los sentimientos de amistad

y admiración, el entusiasmo con que todos trabajamos en el mar-

co de esas dos iniciativas, que dieron lugar a sendos docu-

mentos presentados en las XXV y XXXI Jornadas Colombianas

de Derecho Tributario. Seis de los integrantes de ese equipo

inolvidable, regido por el más auténtico deber kantiano, por un

imperativo categórico, y no hipotético, que nos compelía a laborar

para el país, y movido por un aprecio general y una armonía

que no son fáciles de encontrar, transitaron ya lamentablemen-

te hacia la Luz pero nunca se apartarán de nuestros corazones.

Fueron ellos Alfonso Ángel de la Torre, Rafael Arenas

Ángel, Germán Ayala Mantilla, Álvaro Leyva Zambra-

no, Alberto Martínez Menéndez y Sofía Regueros de

Ladrón de Guevara. A su memoria invicta, a su ejemplo, a su

legado, rinde tributo este pequeño ensayo. ¡La expedición de un

Código Tributario de Colombia será su más justo homenaje!

No puedo terminar esta nota introductoria sin expresar

mi gratitud con el profesor Juan Rafael Bravo Arteaga por

su brillante prólogo y con los profesores Paul Cahn-Speyer

Wells y Gabriel Ibarra Pardo por su rigurosa y objetiva

evaluación del libro, como pares externos, y por sus constructivas

y oportunas recomendaciones. Como igualmente debo hacer un

especial reconocimiento a Julieta Alfonso Plazas, Juan Se-

bastián Araoz cajiao, Catalina García Huérfano, Paola

Andrea Mesa Galindo y Claudia Jimena Plazas Molina,

jóvenes estudiantes de Jurisprudencia en el Colegio Mayor de

La codificación tributaria

xxviii