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Colección Textos de Jurisprudencia
LA CODIFICACIÓN TRIBUTARIA
Mauricio A. Plazas Vega
La codificación tributaria
Realidad y experiencias comparadas
La codificación tributaria
Mauricio A. Plazas Vega
(Profesor de la Universidad del Rosario)
Gloria Amparo Rodríguez
Ángela Santamaría Chavarro
-compiladores-
Colección Textos de Jurisprudencia
© 2012 Editorial Universidad del Rosario© 2012 Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia© 2012 Mauricio A. Plazas Vega© 2012 Juan Rafael Bravo Arteaga, por el prólogo
ISBN: 978-958-738-240-2
Primera edición: Bogotá D.C., febrero de 2012Coordinación editorial: Editorial Universidad del RosarioCorrección de estilo: Claudia RíosDiseño de cubierta: Lucelly AnaconasDiagramación: Margoth C. de OlivosImpresión: Xpress. Estudio Gráfico y DigitalEditorial Universidad del Rosario
http//editorial.urosario.edu.co
Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario
Fecha de evaluación: 10 de enero de 2012.
Plazas Vega, Mauricio A.
La codificación tributaria / Mauricio A. Plazas Vega.—Bogotá:
Editorial Universidad del Rosario, 2012.
302 p. (Colección Textos de Jurisprudencia)
ISBN: 978-958-738-240-2
Derecho tributario – historia – América Latina / Derecho tributario –
historia – Colombia / Derecho romano / I. Universidad del Rosario,
Facultad de Jurisprudencia / II. Título. / III. Serie.
343.04 SCDD 20
Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca
dcl Enero 26 de 2012
Impreso y hecho en ColombiaPrinted and made in Colombia
Contenido
Prólogo ........................................................................... xiii
Juan Rafael Bravo Arteaga
Introducción ................................................................... xxi
Capítulo I. La razón de ser de los códigos ....................... 1
El código de Napoleón como referente de los códigos
modernos – los rumbos de la descodificación,
la recodificación y la neocodificación ................................... 1
Capítulo II. La codificación tributaria ............................ 13
Consideraciones generales sobre la codificación tributaria.
Debates sobre la codificación. Codificación,
descodificación, recodificación y neocodificación.
Los tipos y ventajas de la codificación .................................. 13
1. Los debates sobre la codificación y su pertinencia para
la codificación tributaria............................................... 13
2. Tipos de codificación tributaria – Contenido del
Código Tributario ........................................................ 23
3. Ventajas de la codificación tributaria ............................ 30
Capítulo III. La codificación tributaria en el derecho
comparado ...................................................................... 45
La codificación tributaria en Alemania, Francia, Italia,
España y algunos países de América Latina ......................... 45
vii
1. La codificación tributaria en Alemania ........................ 45
2. La codificación tributaria en Francia ............................ 48
3. La codificación tributaria en México ........................... 49
4. La codificación tributaria en España ............................ 50
5. La codificación tributaria en Italia ............................... 54
6. La codificación tributaria en Argentina ....................... 58
7. La codificación tributaria en Brasil .............................. 61
8. La codificación tributaria en Uruguay .......................... 63
9. La codificación tributaria en Bolivia ............................ 64
10. La codificación tributaria en Ecuador .......................... 65
11. La codificación tributaria en Perú ................................ 66
12. La codificación tributaria en Venezuela ....................... 68
13. La codificación tributaria en Costa Rica ...................... 71
14. La codificación tributaria en Chile .............................. 72
Capítulo IV. La codificación tributaria en Colombia ...... 75
Del frustrado código tributario de principios generales
y definiciones básicas al “estatuto tributario”
(una “codificación a la francesa” de “derecho constante”) ...... 75
1. Los proyectos de ley de 1972 y 1973 sobre las
facultades extraordinarias al Presidente de la
República para expedir un Código Tributario
de principios básicos y definiciones generales en
materia de derecho tributario sustancial y formal.
Los vientos frustrados de la codificación en Colombia 75
A. Texto del artículo 1º del proyecto de ley 77
(Cámara) de 1973 .............................................. 77
B. Apartes de interés de la exposición de motivos
del proyecto de ley 77 (Cámara) de 1973 ........... 79
C. Apartes de interés de la ponencia para primer
debate en la Cámara de Representantes del
proyecto de ley 77 (Cámara) de 1973 ................. 81
viii
2. El Estatuto Tributario de 1989, una forma de
codificación a la francesa o “recopilación de
derecho constante” ....................................................... 85
3. Las nuevas tendencias a la codificación en Colombia. Los
aportes del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y
de la Misión del Ingreso Público .................................. 92
Capítulo V. Los modelos de código tributario ................. 101
Los modelos de código tributario en general y los
Modelos oea/bid de 1967 y del Centro Interamericano
de Administraciones Tributarias (ciat), de 1997 y 2006,
en particular ......................................................................... 101
1. El Modelo de Código Tributario para América Latina
(Mctal) oea/bid de 1967 ........................................... 104
2. El Modelo de Código Tributario del Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias
(ciat) de 1997 y 2006 .................................................. 110
Capítulo VI. La codificación tributaria en
Latinoamérica ................................................................ 115
Los pronunciamientos de las Jornadas Latinoamericanas
de Derecho Tributario sobre la importancia y la necesidad
de la adopción de códigos tributarios nacionales .................. 115
1. En las primeras Jornadas Latinoamericanas de
Montevideo (1956) ...................................................... 115
2. En las segundas Jornadas Latinoamericanas
de México (1958) ......................................................... 116
3. En las sextas Jornadas Latinoamericanas de Punta
del Este (1970) ............................................................. 117
4. En las vigésimas Jornadas Latinoamericanas
de Salvador-Bahía (Brasil) (2000)................................ 118
ix
Capítulo VII. Codificación tributaria e integración
económica ...................................................................... 127
El Código Tributario y la armonización tributaria .............. 127
Bibliografía .................................................................... 133
Anexos
I. Anteproyecto del modelo de Código Tributario de
Colombia para América Latina ................................... 149
II. Anteproyecto de Ley Estatutaria de la Tributación
para Colombia ............................................................. 223
x
A todos los queridos miembros y clientes de la firma Mauricio A. Plazas Vega
& Cia. Abogados, con ocasión de sus treinta años de vidaMauricio Plazas Vega
Sólo un exceso es recomendable en el mundo: El exceso de gratitudJean de la Bruyère
xi
Prólogo
El nuevo libro del doctor Mauricio Alfredo Plazas Vega
denominado La codificación tributaria, contiene una visión global
sobre temas de enorme interés, como la polémica entre el his-
toricismo jurídico, representado por Savigny y el racionalismo
jurídico, defendido en Alemania por Thibaut, el desarrollo de
la codificación tributaria en Europa a lo largo del siglo XX, la
recepción de la tendencia codificadora del Derecho Tributario
en América Latina y los logros alcanzados y las frustraciones
sufridas en Colombia con respecto a la codificación tributaria.
Durante la Edad Media la regulación de la sociedad civil es-
tuvo inspirada fundamentalmente en el Derecho Romano,
expresado en el Digesto del Emperador Justiniano e identificado
con el Derecho Natural por los filósofos y juristas de la época. Se
ha dicho por los historiadores que los glosadores y postglosado-
res de la época medieval atribuían al Digesto la misma autoridad
que los teólogos daban a la Biblia. El Derecho Romano era la
ratio scripta o ratio juris.1
El Derecho Medieval era una mezcla del Derecho Roma-
no contenido en el Digesto, el Derecho Canónico contenido
1 Fuentes López, Carlos, El racionalismo jurídico, Universidad Autónoma
de México, México, 2003 p. 48.
xiii
principalmente en el Decreto de Graciano y los comentarios de
los juristas de la época, el principal de los cuales fue Bartolo
de Sasoferrato. El conjunto de estas fuentes vino a formar el
llamado Derecho Común, que se difundió en Europa a través
de las enseñanzas universitarias, los pronunciamientos de los
tribunales de justicia y la práctica profesional.2
El racionalismo filosófico en el siglo XVII, cambió la
estructura de las ciencias, al hacer del pensamiento humano
la fuente de todo conocimiento. Descartes el iniciador de la
escuela decía:
Las ciencias todas, no son más que la inteligencia huma-
na, que es siempre una y siempre la misma, por grande
que sea la variedad de su objeto, como la luz del sol es
una, por múltiples y distintas que sean las cosas que
ilumina.3
En materia jurídica el racionalismo se concretó en una ten-
dencia a expresar las normas reguladoras del funcionamiento del
Estado a través de constituciones escritas y las ordenadoras de
las conductas de los particulares por medio de códigos en mate-
ria civil, comercial, penal y procesal. El código es esencialmente
un conjunto de normas jurídicas, racionalmente concebidas,
referentes a una misma rama del Derecho, ordenadas en forma
sistemática y comprensivas de la totalidad del tema.
De la mano de la codificación del Derecho hizo su apa-
rición en la Ciencia Jurídica la Escuela de la Exégesis, cuyos
principios fundamentales eran estos: el Derecho está en los có-
2 Ibídem, p. 60.
3 Cfr. ibídem, p. 262.
Prólogo
xiv
digos, éstos no tienen lagunas, su interpretación debe ser literal,
los jueces no crean el Derecho, son la “boca de la ley”. François
Laurent, adalid de la Escuela de la Exégesis decía:
Los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete, éste
no tiene la misión de hacer el Derecho; el Derecho
está hecho.4
El siglo XIX fue la centuria de la codificación del Derecho,
que comenzó con el Código Civil de Napoleón, promulgado
en 1804.
Sin embargo, el racionalismo jurídico no se impuso pacífi-
camente. En 1814 surge en Alemania la famosa polémica entre
Anton Friederich Justus Thibaut, discípulo de Kant, quien
sostenía que para superar el caos que representaba el llamado
“Derecho Común” era necesaria la expedición de códigos en los
ramos civil, comercial, penal y procesal, que trataran en forma
racional y sistemática las distintas materias. A tales tesis res-
pondió Friederich Carl von Savigny, quien era profesor de
la Universidad de Berlín, diciendo que para superar el caos del
“Derecho Común” no era necesaria la codificación de la legislación
sino la Ciencia del Derecho, concebida como una disciplina a
la vez histórica y filosófica. Aunque los discípulos de Savigny
condenaran a Thibaut al ostracismo académico, la Historia le
dio la razón, pues el sistema jurídico en Alemania es esencial-
mente codificado.5
Como muy bien se pone de presente en el libro del doctor
Plazas, la codificación en el Derecho Privado supone un cambio
4 Laurent, Curso Elemental de Derecho Civil. Prefacio.
5 Cfr. Juntas Universales, Marcial Pons, Madrid 2004, p. 883.
Juan Rafael Bravo Arteaga
xv
en las fuentes, pues decrece la importancia de la costumbre y
aumenta la de la ley. En cambio en el Derecho Tributario, que
tiene como principio esencial el de “reserva de ley”, (“no taxa-
tion without representation”), no se presenta un cambio de la
fuente, sino simplemente una tendencia a la sistematización
de la ley. Posiblemente por tal razón la tendencia a la codi-
ficación del Derecho, que es novedosa en el Derecho Privado,
no representa una particular novedad en el Derecho Tributario
y, por ello, la tendencia codificadora en este último solo hace su
aparición en el siglo XX, cuando coincidencialmente la codi-
ficación del Derecho Privado y su apoyo en la Escuela de la
Exégesis, comienzan a erosionarse.
Los avances de la civilización y la técnica durante las
primeras décadas del siglo XX, pusieron de presente la insufi-
ciencia de los textos del Derecho legislado para solucionar los
problemas de las relaciones civiles, comerciales y laborales que
se presentaban en la sociedad. Tal realidad social, unida a las in-
fluencias que en la mentalidad de los principales juristas tuvieron
las teorías de los tratadistas franceses, tales como Josserand,
Ripert, Planiol y especialmente François Geny con su teoría
sobre la “libre investigación científica”, crearon un movimiento
caracterizado por el rechazo a las doctrinas de la Escuela de la
Exégesis y el fortalecimiento de la jurisprudencia y la doc-
trina como fuentes del Derecho.
En el Derecho Tributario la tendencia a la codificación se
inicia en el siglo XX, con la expedición en Alemania en 1919
de la Ordenanza Tributaria, orientada hacia la regulación de
los principios fundamentados de la tributación. En Francia, la
tendencia a la codificación en materia tributaria se inicia en 1926,
dirigida hacia la expedición de diversos códigos comprensi-
vos de la legislación correspondiente a los distintos impuestos,
Prólogo
xvi
y culmina en 1950 con la expedición del “Code General des
Imposts”. En España la ley General Tributaria fue expedida en
1963 y sustituida en 2003. En Italia, donde el Derecho Tributa-
rio ha sido estudiado con esmero reconocido mundialmente, han
existido varios intentos de promulgación de un código tributa-
rio comprensivo de los principios generales y las regulaciones
específicas de cada tributo, pero sin que hubiera culminado en
la expedición del código tributario Italiano.
En América Latina varios países han promulgado códigos
tributarios, como se desarrolla detalladamente en el libro del
doctor Plazas. México promulgó la Ley de Justicia Fiscal en
1937, que fue sustituida en 1980.Ecuador expidió su Código
Tributario en 1963, que fue cambiado por otro en 1974. Brasil
puso en vigencia su Código Tributario Nacional en 1966, con-
tentivo de regulaciones generales y de normas especiales para
algunos tributos. Perú puso en vigencia su Código Tributario
en 1966, el cual fue posteriormente modificado en 1992,1994
y 1996. Bolivia promulgó un Código Tributario en 1970, que
fue reformado en 1992 y 2003. Costa Rica expidió el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en 1971. Uruguay expidió
el código sobre la materia en 1974.Venezuela puso en vigencia el
Código Orgánico Tributario en 1982, el cual fue modificado
en 1992 y 1994 y sustituido en 2001.
En el escenario de la América Latina tiene particular im-
portancia la publicación de dos modelos de código tributario: el
de la oea-bid de 1967 y el de ciat de 1997. El primero de ellos
fue redactado por los doctores Ramón Valdés Costa, Rubén
Gomes de Sousa y Carlos María Giuliani Founrouge,
por iniciativa de la Conferencia sobre la Tributación reunida
en Buenos Aires en 1961 y tiene como filosofía fundamental la
concepción de la obligación tributaria como una relación jurídica
Juan Rafael Bravo Arteaga
xvii
producto de la operancia de la ley, en la cual las dos partes están
sometidas a su imperio, de manera que la prioridad del Estado
sobre el particular termina con la expedición de la ley tributaria
por el Congreso. El segundo modelo tuvo su origen en la Mi-
sión Alemana del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias y tiene como principio inspirador la concepción de
la tributación como una relación de poder, en la cual el Estado
somete a los particulares a la obligación tributaria con miras
a la realización del interés general. Quienes defienden esta
última tesis dicen que el bien general debe predominar sobre
el bien particular, sin advertir que la garantía de los derechos
fundamentales de los contribuyentes es de interés general. En
la América Latina el Modelo de la OEA-BID ha tenido una
amplia acogida, al tiempo que el segundo modelo solo ha sido
acogido por Venezuela en su código de 2001.
El panorama en Colombia de la codificación del Derecho
Tributario debe ser considerado a nivel constitucional y nivel
legal. A nivel constitucional es preciso destacar que la Carta de
1991 contiene principios fundamentales sobre la tributación,
como el de reserva de ley en su origen, el de irretroactividad en
la aplicación de la ley tributaria y los de equidad, progresividad
y eficiencia en la configuración del sistema tributario.
La jurisprudencia constitucional y la doctrina han deri-
vado del principio de la legalidad el de la generalidad y de los
principios de equidad y progresividad los de igualdad, capacidad
contributiva y no confiscatoriedad.
A nivel legal se advierte, en primer lugar, la falta de una
ley estatutaria que regule los deberes y derechos fundamen-
tales del fisco y de los contribuyentes, de manera que queden
desarrollados legalmente, pero en un nivel superior al de la ley
ordinaria, los principios constitucionales a que se ha hecho
Prólogo
xviii
referencia. El Instituto Colombiano de Derecho Tributario ha
escrito un proyecto de ley estatutaria que desarrolla en forma
completa el tema de los derechos y obligaciones de las dos par-
tes de la relación jurídica tributaria. De otra parte, desde 1989
existe el Estatuto Tributario Nacional, que contiene en forma
sistemática las regulaciones sobre el impuesto de renta, el de
ventas y el gravamen a los movimientos financieros, así como
las regulaciones sobre el procedimiento administrativo y las
sanciones. En la parte del procedimiento, rige también para
los departamentos y municipios, los cuales han promulgado sus
respectivos Estatutos Tributarios regulando la parte sustantiva
propia de las entidades territoriales, así como la parte procedi-
mental administrativa siguiendo los lineamientos del Estatuto
Nacional y la parte sancionatoria adaptando las nuevas normas
a los requerimientos locales. El Estatuto Tributario Nacional,
en general, ha funcionado en debida forma, aunque es preciso
advertir al menos tres defectos que deberían ser corregidos, a
saber, 1º: La redacción de algunas normas no sigue el estilo
propio legislativo, lo cual se debe a la precipitud con que son
discutidas y aprobadas las leyes en el Congreso. Para solucionar
este problema debería crearse una comisión de estilo que revise
la redacción de las leyes de manera que tengan el lenguaje y la
forma propia de la normatividad jurídica. 2º No todas las refor-
mas del Estatuto Tributario han quedado incorporadas en
el mismo, lo cual dificulta el entendimiento y la consulta de esas
reformas. 3º La ubicación de las reformas en el texto del Es-
tatuto Tributario no siempre resulta lógica, con lo cual se hace
difícil la búsqueda de nuevas disposiciones.
La investigación hecha por el doctor Plazas Vega sobre la
codificación en el Derecho Tributario es suficientemente pro-
funda y extensa, por lo cual resulta muy idónea para formarse
Juan Rafael Bravo Arteaga
xix
una idea clara de lo que se requiere en los diversos países para
tener una normatividad fiscal completa, ordenada y estable, de
manera que se respeten los derechos de los contribuyentes en
cuanto a la equidad del sistema y la seguridad jurídica, así co-
mo el interés del Estado por un sistema tributario eficiente. En
tales circunstancias se puede esperar que los juristas estudiosos
de Derecho Tributario y los políticos dedicados al análisis de
los intereses públicos, puedan encontrar en este libro elementos
muy valiosos para mejorar las instituciones tributarias.
Juan Rafael Bravo Arteaga
Bogotá, diciembre de 2011
Prólogo
xx
Introducción
Es una y la misma injusticia colgar las leyes tan altas que ningún ciudadano las pueda leer.
Los gobernantes que han dado a su pueblos incluso una recopilación informe como JUSTINIANO, o mejor aún un
derecho nacional ordenado y determinado en un código, no solo se vuelven sus mejores benefactores y son alabados con agradecimiento, sino que además han ejercido con ello un
gran acto de justicia.Jorge Guillermo Federico Hegel1
Un cuerpo de leyes es como un gran bosque, que cuanto más abierto está es más conocido.
Jeremías Bentham2
1 Véase Jorge Guillermo Federico Hegel, Principios de la filosofía del de-
recho, trad. de Juan Luis Vermal, Buenos Aires, Sudamericana, 1975, núm. 215, p.
254. Los planteamientos del ilustre filósofo alemán se orientaron, en este aspecto,
a cuestionar precisamente el discurso contra la codificación, de los seguidores de
la Escuela Histórica de Savigny y sus discípulos de la Universidad de Marburgo.
2 Véase Jeremías Bentham, Tratados de legislación civil y penal, edición es-
pañola preparada por Magdalena Rodríguez Gil, Madrid, Editora Nacional,
1981, p. 425. Decidido partidario de la codificación, a partir del principio de la uti-
lidad para el mayor número, Bentham añoró siempre ser el gran legislador de las
colonias emancipadas de América Latina y dar vida a los códigos que concibió y
propuso insistentemente a lo largo de su fructífera existencia como pensador político
y jurídico. Todos recuerdan, por supuesto, sus célebres Fragmentos sobre gobierno, en
los cuales critica los paradigmas del derecho judicial inglés, entre otras razones, por la
inseguridad jurídica que lo afectaba. Sobre el particular se remite al lector al capítulo
xxi
Sería un error pensar que pudo existir un cuerpo de leyes que proveyera, por adelantado, de todos los casos posibles,
y que, sin embargo, estuvo al alcance del menor de los ciudadanos.
Jean Étienne Marie Portalis3
Mientras se mantuvo vigente el viejo derecho anterior a la codificación, la actividad del historiador del derecho se
confundió con la del jurista, Tanto interés tenía el uno como el otro en las mismas fuentes.
Abelardo Levaggi4
intitulado Bentham, el Newton de la moral y del derecho, en Mauricio A. Plazas Ve-
ga, Ideas políticas y teoría del derecho, Bogotá, Temis y Universidad del Rosario, 2003.
3 Jean Étienne Marie Portalis, Discurso preliminar al Código Civil Francés,
traducción de I. Cremades y L. Gutiérrez M, Madrid, Civitas, 1997, p. 39. El Dis-
curso fue pronunciado ante el Consejo de Estado, con motivo de la presentación del
proyecto del Code Civil el 1° de pluvioso del año IX. Portalis, como se relata en este
ensayo, fue el líder, por así decirlo, de la Comisión designada para la elaboración
del Código. El Código, por su parte, fue designado oficialmente, en 1807, como
Código de Napoleón.
4 Véase Abelardo Levaggi, Manual de historia del derecho argentino, Vol. I,
Buenos Aires, Lexis Nexis, 2004, p. 4. Los planteamientos del historiador del derecho,
profesor de la Universidad de Buenos Aires, tienen mucho que ver con la llamada
“descodificación” y bien podrían sintetizarse como una alerta, razonada y rigurosa, que
se concreta en cuestionar el extrañamiento de los juristas en un mundo “perfecto”
de derecho legislado que, a nombre de la codificación, haga caso omiso de la realidad
social y económica del entorno y prescinda de la historia y los valores, que son parte
imprescindible del derecho. En este ensayo se aboga por la codificación tributaria pero
desde una perspectiva que no pretende, en absoluto, confundir el derecho con la ley.
Bueno es recordar que, para su autor, el derecho tiene tres dimensiones: una dikeló-
gica, prenormativa, una normológica y una sociológica, cfr. Mauricio A. Plazas
Vega, Del realismo al trialismo jurídico. Reflexiones sobre el contenido del derecho, la
formación de los juristas y el activismo judicial, segunda edición, Bogotá, Temis, 2009.
El Código Tributario de principios generales y definiciones básicas, por el que aquí
se aboga, es, desde luego, una de las expresiones normológicas del Derecho tributario;
pero no puede habilitar a los juristas para considerar su contenido como la totalidad
del derecho ni para ignorar todos los aspectos que necesariamente tienen que ver con
la creación, interpretación y aplicación del derecho legislado. Aún más, desde el punto
de vista normológico, el Código ha de obrar como derecho común para las numerosas
y complejas leyes que suelen promulgarse sobre la materia.
La codificación tributaria
xxii
Más allá de un mosaico rutilante de ejemplos, el simbolismo de los diferentes códigos traduce la dimensión mítica del
Código, portador de una parte del sueño de la Ciudad ideal.Rémy Cabrillac5
La codificación del ius ha transitado de una vocación univer-
sal, omnicomprensiva del mundo jurídico, a una dimensión
especial, ligada a las diferentes ramas del derecho y, como es de
todos conocido, ya en los tiempos modernos, al derecho civil,
como innegable punto de partida. Su papel, en el orden jurí-
dico, ha tenido fases de gran reconocimiento y alcance, como
ocurrió con el movimiento codificador que siguió al Código de
Napoleón y entronizó las ideas y paradigmas fundamentales del
individualismo burgués, el racionalismo y el enciclopedismo,
en pos de un sistema que obrara como garantía de los derechos en
general y, de modo esencial, del derecho de propiedad; Código que
la doctrina ha identificado como el punto de llegada de siglos
de iusnaturalismo y de partida del positivismo normativista y de
la exégesis y que se proyectó, en Europa y en América, como la
más acabada expresión de la ley, de la voluntad de la rama le-
gislativa del poder público, como la panacea de la unidad del
derecho, la certeza y la seguridad jurídica, como la vía feliz hacia
el acceso expedito al derecho por todos los miembros de la sociedad
y no exclusivamente por los juristas y letrados.
Como ha tenido también etapas de crisis y declive, que la aca-
demia ha identificado genéricamente con el nombre de descodi-
ficación para reparar en la evolución ininterrumpida de estatutos
variadísimos que han venido desplazando a los acuerdos y esti-
5 Rémy Cabrillac, “El simbolismo de los códigos”, en La codificación: raíces
y prospectiva, Buenos Aires, Editorial de la Universidad Católica Argentina, 2003,
p. 248.
Mauricio A. Plazas Vega
xxiii
pulaciones de los particulares, de la mano de los requerimientos
de tipo social, económico y cultural que, día a día, surgen en aras
de estructuras más justas y más sólidas; estatutos en los que el
Estado y la sociedad civil, con el apoyo de técnicos que conocen
profundamente las complejas y sofisticadas realizaciones de la
ciencia, unen sus esfuerzos y promueven numerosas normas y
microsistemas jurídicos respecto de los cuales el papel de los
códigos decimonónicos se ha reducido en grandes proporciones.
Pero, como el movimiento perenne de la vida y del pen-
samiento lo impone a lo largo del curso ininterrumpido de la
historia, los vientos de la codificación renacen en los tiempos
actuales con nuevos rumbos, nuevos horizontes, como una al-
ternativa para que ese inmenso panorama de normas y estatutos
que agobian a los juristas del presente conserve un hilo conduc-
tor, un derecho común que evite el caos, coadyuve a la racionalidad
y la armonía y abra nuevamente las puertas a la certeza y la
seguridad jurídica.
El propósito de este ensayo es hacer ver la trascendencia
que representa la codificación para el Derecho tributario; una
rama del ius que se ha consolidado en el último siglo a partir de
oleadas de pensamiento social, económico, político y jurídico
que se enriquecen con el profundo respaldo del derecho de la ha-
cienda pública (llamado también con frecuencia derecho financiero
o derecho financiero público), del cual hace parte. Para tal fin, y
naturalmente sobre los cimientos de los grandes movimientos
y controversias que han tenido lugar especialmente en el ám-
bito del derecho privado y del derecho civil, aborda la temática en
torno al sentido que tiene un código en materia tributaria. Para
hacerlo, y como idea o intuición central que domina el discurso
y la argumentación, repara en que las discusiones que sobre el
particular han surgido en el ámbito de las ideas jurídicas difie-
La codificación tributaria
xxiv
ren de la clásica controversia que tuvo lugar en Alemania entre
Thibaut y Savigny, la cual giró, de modo fundamental, en torno
al contraste entre el código y el Derecho consuetudinario, por una
simple y contundente razón: la costumbre tiene muy poca im-
portancia en nuestra especialidad, debido a su estricta sujeción
al principio nullum tributum sine lege, al principio democrático,
tan caro al derecho liberal.
Como igualmente precisa que los debates y reflexiones
sobre la descodificación, la recodificación y la neocodificación, que
con autorizados y encontrados criterios han tenido lugar en el
derecho privado, tienen un alcance relativo y de características y
proyecciones diferentes en el derecho tributario, lo cual es apenas
natural si se tiene en cuenta que estamos ante una especialidad
del derecho público cuyo núcleo temático está constituido por la
obligación ex lege de pagar el tributo. Lo cual no significa, por
supuesto, que nada de lo que se ha dicho y se diga sobre la codi-
ficación en el derecho privado es extraño por completo a nuestra
rama ni que lo que desde la óptica de los tributos se aduzca al
respecto necesariamente deba descartarse en el ámbito de las
otras especialidades.
En ese orden de ideas, el ensayo advierte que las contro-
versias sobre la codificación en el derecho tributario giran en torno
al contenido sustancial y procedimental, o solo procedimental,
del Código, al alcance de ese mismo contenido y a la ideología
que lo informa: ¿Un código que sólo contemple las reglas de
procedimiento para dejar que las grandes definiciones y los prin-
cipios sean abordadas por la jurisprudencia y la doctrina y no se
petrifiquen mediante su adopción por la ley? ¿Una estructura
de normas que regule íntegramente la materia, incluyendo las
normas propias de cada tributo en particular, o un código de
definiciones básicas y principios que obre como derecho común
Mauricio A. Plazas Vega
xxv
para ilustrar los cauces de los ordenamientos especiales que se
profieran? ¿Un cuerpo normativo amparado en la relación de
poder, orientada por la preeminencia de la administración tribu-
taria en el vínculo con el contribuyente, o conformado a la luz
de una relación jurídica entre el Estado (con el concurso de la
Administración Tributaria) y el deudor tributario (como contri-
buyente o como sustituto del contribuyente) que tenga como base
incuestionable la igualdad de las partes?
Con ese contexto, y no sin advertir que el autor acoge la
tendencia mayoritaria de América Latina en el sentido de pre-
ferir un código tributario orgánico o general que siga las orienta-
ciones de la relación jurídica y la igualdad de las partes, se alude
a algunas de las más importantes expresiones del movimiento
codificador en Europa y América Latina y se pone de presente
que, en contraste con lo que ha sido el desarrollo doctrinario
en esos países, Italia, Argentina y Colombia no cuentan con
códigos orgánicos; aunque en el caso argentino deba reconocerse
el atenuante constituido por la vigencia de códigos de esas ca-
racterísticas en las provincias que siguen la impronta del Código
de Buenos Aires.
Acto seguido, se hace referencia a algunos de los modelos
de código que se han propuesto en el mundo y se abordan los
pronunciamientos de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario sobre la codificación, en los cuales se confirma que
entre nosotros impera la concepción de un código orgánico regido
por la relación jurídica, según se evidencia en el Modelo de Có-
digo Tributario oea/bid de 1967 que ha inspirado a numerosos
códigos y ha contado con el justo reconocimiento de la doctrina
latinoamericana y europea. Finalmente, se alude a las ventajas
de la codificación y se pone de presente el significado que puede
tener en los procesos de integración económica.
La codificación tributaria
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Como anexo de la obra se incluyen dos meritorios docu-
mentos elaborados por iniciativa del Instituto Colombiano de
Derecho Tributario, que ponen de manifiesto el decidido inte-
rés y la profundidad con que la temática sobre la cual versa este
libro ha sido abordada por los juristas y académicos del país:
En primer lugar, un anteproyecto de código tributario elaborado
por más de setenta tributaristas en el año 2001, cuyo objetivo
era ofrecer al pensamiento jurídico de América Latina la posi-
ción de Colombia sobre lo que podría ser la actualización del
modelo oea-bid de 1967 y, a la vez, contribuir a la codificación
en Colombia. El texto fue elaborado con el decidido apoyo de
Mauricio Piñeros Perdomo, Presidente de la Comisión
Académica del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y
Coordinador General del anteproyecto, y Catalina Hoyos Ji-
ménez, Coordinadora de las Comisiones de Trabajo, quienes me
acompañaron decididamente en ese ambicioso objetivo mientras
me desempeñaba como presidente del Instituto. Y en segundo
lugar, el proyecto de ley estatutaria de la tributación cuya elabora-
ción fue el fruto de un enjundioso trabajo promovido por Juan
de Dios Bravo González y continuado por Alfredo Lewin
Figueroa, Mauricio Piñeros Perdomo, Cecilia Montero
Rodríguez, Luis Miguel Gómez Sjörberg, Álvaro Leyva
Zambrano, Lucy Cruz de Quiñones y Enrique Manosalva
Afanador en su condición de presidentes del Instituto duran-
te los años 2002 a 2011. En esta segunda oportunidad, bajo la
presidencia de Cecilia Montero Rodríguez se conformó
una Comisión de Apoyo integrada por ella misma, Lucy Cruz
de Quiñones, Sofía Regueros de Ladrón de Guevara,
Alberto Múnera Cabas, Paul Cahn-Speyer Wells, Juan
Rafael Bravo Arteaga y Juan de Dios Bravo González,
cuya labor fue fundamental para lograr un texto final que ya es
Mauricio A. Plazas Vega
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de conocimiento público y contiene avances y cambios de gran
importancia respecto del anteproyecto inicial de 2001. Es de
esperarse que esos dos trabajos obren efectivamente en nuestra
patria como punto de partida para la anhelada meta del Código
Tributario.
Recuerdo hoy, conmovido por los sentimientos de amistad
y admiración, el entusiasmo con que todos trabajamos en el mar-
co de esas dos iniciativas, que dieron lugar a sendos docu-
mentos presentados en las XXV y XXXI Jornadas Colombianas
de Derecho Tributario. Seis de los integrantes de ese equipo
inolvidable, regido por el más auténtico deber kantiano, por un
imperativo categórico, y no hipotético, que nos compelía a laborar
para el país, y movido por un aprecio general y una armonía
que no son fáciles de encontrar, transitaron ya lamentablemen-
te hacia la Luz pero nunca se apartarán de nuestros corazones.
Fueron ellos Alfonso Ángel de la Torre, Rafael Arenas
Ángel, Germán Ayala Mantilla, Álvaro Leyva Zambra-
no, Alberto Martínez Menéndez y Sofía Regueros de
Ladrón de Guevara. A su memoria invicta, a su ejemplo, a su
legado, rinde tributo este pequeño ensayo. ¡La expedición de un
Código Tributario de Colombia será su más justo homenaje!
No puedo terminar esta nota introductoria sin expresar
mi gratitud con el profesor Juan Rafael Bravo Arteaga por
su brillante prólogo y con los profesores Paul Cahn-Speyer
Wells y Gabriel Ibarra Pardo por su rigurosa y objetiva
evaluación del libro, como pares externos, y por sus constructivas
y oportunas recomendaciones. Como igualmente debo hacer un
especial reconocimiento a Julieta Alfonso Plazas, Juan Se-
bastián Araoz cajiao, Catalina García Huérfano, Paola
Andrea Mesa Galindo y Claudia Jimena Plazas Molina,
jóvenes estudiantes de Jurisprudencia en el Colegio Mayor de
La codificación tributaria
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