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    NUEVO PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL

    El derecho procesalSe da ya que el estado debe regular los conflictos jurdicos entre las personas, que

    surgen de las relaciones intersubjetivas entre ellas, ello siempre se da en una sociedad.Pero cmo se deben resolver los conflictos? Como ente social el estado ser quien

    resolver los conflictos, por supuesto el mtodo ms primitivo es aquel en que se imponela voluntad del mas fuerte, se daba mucho la autotutela, que hoy da es muy excepcional,mas aun si se trata de una situacin criminal, ya que en esos casos siempre se deberrecurrir a un proceso, habiendo muy pocas excepciones como seria la legitima defensa.

    En el orden civil cuando se da un conflicto entre partes este se refiere a un biendisponible o renunciable por las partes, por lo que se puede resolver el conflicto de comnacuerdo, evitndose el conflicto como ser en el caso de la autocomposicin.En el conflicto penal nunca seria admisible un acuerdo entre las partes, porque el conflictono esta a disposicin de ellas sino que las normas punitivas son de orden publico y nuncase podr disponer de ella.

    En primer lugar se podr decir que el derecho procesal es el conjunto de normasque regula la accin de la ley en el proceso, en especial, la accin procesal

    El derecho se encarga de cubrir todos los conflictos, por los rganos del estado a los quese les entrega la facultad de conocer, ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado.

    La ley se encarga de sealar las formas como se resolvern los conflictos enformas como el proceso, y con ellos se da el derecho procesal funcional y el orgnico.igualmente en el proceso penal se va a trabajar sobre la base de rganos encargados dela persecucin penal y de rganos encargados del juzgamiento de alguien que ha sidoimputado de un delito,

    En esencia los rganos encargados de la persecucin penal son el ministeriopublico y la polica, pero ellos no hacen jurisdiccin, quienes lo tienen son los tribunalesde letras de competencia comn, y los tribunales especiales compuestos por el juez debase o de garanta y por los jueces del juicio oral, los ltimos tendrn como superioresjerrquicos pero no de instancia, a las cortes de apelaciones como la suprema, sus

    sentencias solo sern validas, si son el resultado de un proceso legalmente establecido yadems racional y justo.

    Definiciones del derecho procesal penalJos Quezada: es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccionaldel estado en asuntos penales

    Florin: es el conjunto de actividades y formas mediante las cuales los rganoscompetentes preestablecidos en la ley, observando, viendo requisitos procesales,juzgando la aplicacin de la ley penal para cada procesoLa ley procesal se da para el caso concreto en que una persona es juzgada por tribunalespreestablecidos no por tribunales especiales.

    Leone: es el conjunto de normas encaminadas:a) A la declaracin de la NOTITIA CRIMINISb) A la declaracin de certeza de la peligrosidad social y aplicacin de medidas

    de seguridadc) A la declaracin de certeza de las responsabilidades civiles conexas al delito y

    a la infliccion de las consiguientes sanciones a la ejecucin de lasprovidencias.

    De esto segn Leone se extrae toda la lectura del derecho procesal penal.

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    Especialmente cuando se refiere a lo relacionado con la notitia criminis que se refiere ados aspecto dentro del derecho penal:1- La declaracin de certeza del delito

    La ley indica que conductas son dignas de una sancin penal, lo que se comprueba atravs de un sistema jurisdiccional la certeza de una participacin criminal, como sellevo a juicio y se investigo, si se le condena ser responsable por el delito, tambin se

    contempla un sistema normativo en lo relacionado a las medidas de seguridad querecaen sobre le sujeto segn su estado de peligrosidad, lo que en Chile no se da yaque no se regulan la prevencin de estados delictuales o de medidas de seguridadsocial.

    2- La declaracin de responsabilidad civilYa que la persona va a sufrir un dao y la ley regula la forma en que se va a ejecutarla accin civil y como lo va a resolver el juez penal y como se le va a tratar dentro delproceso penal. En el nuevo Cdigo procesal penal, la accin civil va a ser mslimitada.

    3- Hacer ejecutar lo juzgadoQue se dicten providencias que pueden llevar a un grado de coercin, como el de

    limitar la libertad personal, pero esa funcin es regulada por la ley, ya que se debenguardar las garantas legales frente a las autoridades.

    En Europa se ha avanzado mucho en lo relativo a la ejecucin de las penas, aquno se considera al condenado despus de dictada la pena, ya que pasa a ser solo unasunto administrativo y debera ser jurisdiccional.

    Caso ArgentinoEn Argentina hay mucha experiencia respecto al proceso penal oral, cuya fuente

    principal es el cdigo procesal penal de Crdoba, de los aos treinta.En el resto de Argentina haba un sistema procesal distinto, por lo que en su

    constitucin se quiso implantar un sistema legal por jurado que no se aplica, por lo que semanda al jurista Argentino Jos Cafferatta la redaccin de un nuevo cdigo procesal penal

    Argentino.En ese proceso explica lo que es un proceso penal y dice:

    Por lo que se deben dar garantas como:- el juicio previo- que la sentencia sea dictada por un tribunal previsto por ley- un juez es imparcial solo cuando tiene el rol de juzgar, por lo que no seria el titular de

    la accin penal- la accin penal queda a cargo del ministerio publico- Se debe asegurar la defensa del imputado, ya que se debe dar un principio de

    inocencia, la persona solo es culpable si se le condena.- La ley debe establecer los rganos pblicos como los tribunales y el ministerio publico

    - La preparacin, mantenimiento y acreditamiento de un delito corre por cuenta delministerio publico

    - El procedimiento se debe fijar por la ley- La ley fija como se resuelve el caso, absolviendo o condenando, adems una vez

    juzgado el asunto ya no se vuelve a discutir.- Todo el proceso se hace sobre la base de principios que permitan legitimar la

    actividad del estado.

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    Definicin final de proceso penalEs el mtodo racional, lgico y sistemtico que nos permite solucionar o poner

    termino al conflicto que se ocasiona por el quebrantamiento de una norma punitiva

    El proceso penal es instrumental y nico, ya que si se quiere resolver un conflictopenal es el nico medio, porque es inadmisible que una sociedad pueda disponer del Ius

    Puniendi, as se dice que los tribunales son los nicos garantes de enjuiciamiento en elproceso penal.

    Solo se puede castigar a una persona si respecto al hecho punible se determina laresponsabilidad sobre la base de un proceso.

    Se da una serie de conceptos sobre que proceso penal.Leone dice: es el conjunto de los actos encaminados a la resolucin jurisdiccional,respecto a la existencia de una Notitia Criminis o a la modificacin de relaciones jurdicaspenales preexistentes

    Se incluiran las medidas de seguridad antes del delito, que para establecerlas senecesitara que mediara un juicio, como ya se dijo en chile no se trata lo que tenga quever con el cumplimiento de la condena.

    Fontecillas define al proceso penalcomo: es el conjunto de las normas jurdicas porlas cuales se aplica una sancin penal prevista por las leyes al que resulte ser el autor deldelitoJuan Agustn Figueroa dice: es el conjunto de actos encaminados a obtener la decisinjurisdiccional acerca de un notitia criminis y sus eventuales consecuencias civiles.

    El proceso es abstracto lo que se quiere es avanzar en algo, por lo que debeexistir un procedimiento y es el legislador quien decide cuando el proceso se debe utilizar,adems existen varios como el ordinario, las faltas.

    Se le pondra termino al conflicto por la va del proceso y constituira unacontecimiento inevitable aplicarla para fijar una pena.

    Se insiste, es el nico medio para fijar una pena, para quien fue responsable de undelito, as se evita que la ley penal se aplique injustamente. Se persigue que seestablezca lo que en verdad ocurri y lo que en la reconstitucin de los hechos calcen conuna hiptesis punitiva.

    Se considera al proceso penal normalmente como una pena, pero en si no es unapena para quien soporta el juicio porque el proceso no es un sistema represivo de por sy no se podra aprovechar el proceso como una pena as lo dice Caferata, no lo seria nipor la dimensin de los sufrimientos que acarreara el juicio.

    Por lo tanto se tiene l deber de demostrar la culpabilidad de una persona con elrespeto de las garantas constitucionales.

    La Prueba

    En el proceso civil queda entregada a las partes y se conforma la ley con la verdadformal.En materia penal se debe determinar que efectivamente se cometa un delito y que

    fue cometido por una determinada persona se ve la valoracin y elaboracin de la pruebapor lo que se le da una amplia apreciacin, se ocupan las reglas de la experiencia y de lalgica (sana crtica), salvo se ocupe el sistema de la prueba tasada.

    El objetivo instrumental del proceso penal es que se cautele respecto de losintereses que hay en el enjuiciamiento:1) El Ius Puniendi

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    2) Las garantas que se dan al imputadoSe permite a que se acepte lo ms preferible que es absorber a un culpable que

    condenar a un inocente si hay duda razonable.Hay varios principios constitucionales que establecen la obligacin que solo se

    debe a una sentencia condenatoria cuando el juez tenga la conviccin de culpabilidadArt.40 del Cdigo Procesal Penal. Hay varios derechos ms como a la defensa, a la

    libertad provisional, indubio pro reo, nos bis ibdem.

    Diferencias entre el proceso civil y el penal

    1) El proceso civil (PC) es un mtodo de resolucin de conflictos entre varios.El proceso penal (PP) es el nico mtodo que se reconoce para sancionar a alguien.

    2) El PC se da como una norma sustantiva en que puede haber una disposicin de laspartes, ya que atae solo a su inters privado.El PP es indisponible, se debe seguir por obligacin, no se puede disponer, transar,renunciar ni menos abandonar la accin penal, porque es norma de orden publico (elfiscal tiene cierta libertad para disponer de la accin penal en razn de la eficacia del

    proceso, solo se persigue lo que tenga inters para la sociedad, principio de laoportunidad)

    3) Segn los intervinientesEn el PC no interviene ms que el juez y las partes pudiendo considerarse a terceros,adems el juez cuenta con un poder relativo.En el PP el conocimiento y juzgamiento de los jueces es amplio, el poder del juez yministerio publico es fuerte, el nico que dirige la investigacin es el fiscal pero se leda un contrapeso que sera el juez de garanta, adems de la defensoria penal, lavctima y un eventual querellante, las partes del PP se fijan en el Art. 12 del Cdigoprocesal penal.

    Se le va a dar un rol de gran importancia a la vctima, antes ella era despreciada,

    ahora se le da una especial proteccin a la vctima.

    4) En cuanto a la prueba:En el PC se acta a iniciativa de las partes, por el principio dispositivo, ya que laspartes son quienes tienen la carga de la prueba, se valorara la prueba segn el mritoprobatorio que le d las leyes reguladoras de la prueba, adems solo se persiguedemostrar la realidad formal.En el CPP de 1907 (actual CPP)impera el principio de la prueba legal o tasada.En el nuevo PP es a iniciativa del fiscal, que la asegurara antes del juicio, la diferenciaprincipal va a ser que en el proceso penal la evaluacin de la prueba se har segn lasana critica.

    Es fundamental tanto antes (Art.456 del CPP de 1907) como en el actual proceso,

    la conviccin que se genere en el juez por los medios de prueba, para podercondenar, lo que interesa es que se establezca la verdad real.Se seala que se probara por cualquier medio de prueba, que se incorpore al

    proceso en conformidad a la ley. La valoracin del juez ser libre pero utilizando elsistema de la sana critica, lo que se seala en los Art. 297 y 340 del CPP del 2000.

    Se hubiere cualquier duda razonable no se podr mas que absolver.

    Hay un principio comn para todos los procesos que es nombramiento objetivo de lostribunales.

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    Caractersticas del proceso penal

    1) Las normas procesales penales son de orden pblico siempre, por lo que sonirrenunciables y por lo tanto imperativas, en la accin penal pblica la voluntad de laspartes no es suficiente para modificar el proceso o sus normas.

    2) Si bien es distinto al antiguo no por ello deja de ser formalista con las formalidadesque establece el cdigo procesal penal con todo un sistema de nulidades procesalesy se da un recurso propio como el de nulidad que le da un carcter solemne.

    3) El proceso penal por instrumental es absolutamente necesario.4) Es obligatorio.5) En general constituye una actividad que se desarrolla con una serie de actos

    complejos que se divide en etapas: investigacin preparacin del juicio oral juiciooral.

    6) Se desarrollara un juicio completo acerca de la existencia de un hecho.7) Se desarrollara sobre la base de audiencias orales por lo que la escrituracin

    desaparecer.8) El proceso va a ser un acto continuo oral concentrado.

    Con el proceso civil se va a encontrar la idea comn de la pretensin, pero en el PP

    va ser el estado quien le interese que no se cometan delitos, el Ius Puniendi.Siempre va a haber una relacin entre el sujeto activo, el pasivo y el tribunal en el PC

    se va a dar a travs de la demanda.En el proceso penal siempre se va a dar una relacin entre los sujetos, ya que al

    estado por si mismo le corresponde la accin penal y se llama al tribunal para que fijemedidas de apremio.

    En el proceso actual, se ve que actan nuevos sujetos procesales, que toman elnombre de intervinientes, los sujetos son:

    El ministerio publico

    Que se fija en el Art. 80-A de la CPR, y al que se le da por funcin principal, eldirigir las investigaciones de los delitos y de los sujetos que hacen los delitos.El tribunal de garanta

    Que tiene por funcin vigilar la investigacin, si se requiere vulnerar algunagaranta constitucional se requerir de una resolucin del juez de garanta o del tribunaldel juicio oral.El tribunal del juicio oral

    Cuya nica funcin va a ser la de juzgar y:- Determinar si existi o se configura un hecho punible- Determinar si respecto a ese hecho se fijo la participacin respecto del imputado.

    Solo el ministerio publico puede mejorar la investigacin

    Los sistemas procesalesSi hay varios sistemas, se entra a considerar que no todas las sociedades tienen

    un mismo sistema de enjuiciamiento penal, ya que se basa en toda una estructura devalores que constituyen un ordenamiento normativo producto del proceso penal.Un sistema procesal se podra definir como: un conjunto de reglas o principios que rigenel proceso penal para los efectos de perseguir los crmenes o delitos.

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    La forma como se relaciona la sociedad frente al delito y se ve si se contienen losderechos que tienen las partes en el juicio.

    Se acta persiguiendo, reprimiendo y castigando los delitos.Segn los derechos que se le dieron a las partes se ve como se constituyen los

    sistemas procesales penales.En un principio se dio la autotutela (Vindicta), en el que se reparaba a la vctima

    solo con la muerte del agresor.Ya con la modernidad se reconoce un sistema acusatorio y uno inquisitorio, frente

    a lo radical de estos sistemas se han creado los sistemas procesales mixtos, en el que setrata de conseguir lo mejor de ambos sistemas para la aplicacin del sistema procesalpenal.Histricamente el 1er sistema que se dio fue el acusatorio en el que siempre seconsideran tres funciones:- acusar- defender- decidir

    Pero ello no va a determinar que s este frente a un sistema acusatorio, sino laacusacin del ofendido.

    En cambio en el sistema inquisitorio casi todas las funciones quedan en mano deuna sola persona.

    La realidad indica que la aplicacin de uno u otro sistema depender del sistemapoltico que regir en un pas o en una sociedad.

    El sistema acusatorio es el que da mas garantas por lo que precisamente es elsistema adoptado por los regmenes republicanos y democrticos.

    En esos sistemas no haba mayor diferencia entre el proceso penal y l procesocivil, porque en ese sistema nadie poda ser llevado a juicio sin que exista una acusacinsostenida por un ciudadano, ante una autoridad competente. Pero es la persona y no elestado quien acusa, por lo que solo el afectado o su cnyuge podan ser titulares de laaccin penal.

    Si el ofendido no ejerca la accin jurisdiccional, en esos casos el que decide no es

    un representante del estado sino el pueblo mismo, quien ejerca la funcin de condenar ode absolver y como al pueblo solo tiene esa funcin no se le exige fundamentar sudecisin, adems la decisin era de nica instancia, inapelable.

    Si hay un juez es inactivo y se da una contradiccin entre el que acusa y el que sedefiende, como es una decisin que asume el pueblo necesariamente el juicio es publico,con un desarrollo basado en la oralidad, en un acto continuo sin interrupcin, se da elprincipio de la concentracin.

    Si bien el sistema tiene una mxima garanta, el sistema puede representar para lasociedad un peligro, ya que nacen nuevos delitos algunos en contra del estado, en que senecesita preservar el inters general de la sociedad.Por lo que al estado le interesa sancionar las conductas.

    Nace el sistema inquisitivo o inquisitorioQue se confunde con la poca en la que del catolicismo, cuando se desarrolla el

    tribunal de la santa inquisicin.En el cual la sociedad acta de una manera mas fuerte, por lo que no se deja en

    manos de particulares el tutelar la accin, por lo que el tribunal investiga de oficio al delito.El sistema se consolida en el Siglo XIII, y se pierde la idea de un pueblo juzgador,

    se inician las persecuciones de oficio, en que el tribunal acta representando al estado yse pierde la igualdad, por lo que estara por sobre las partes.

    Como tiene una actividad de oficio su meta es la de descubrir la verdad sustancial

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    Hasta llegar al final del resultado.En consecuencia el ofendido es una persona extraa a la relacin procesal, se

    asume un principio de unilateralidad de la audiencia, como al tribunal le corresponde elimpulso procesal usa los medios coercitivos para llegar a la verdad, donde lo msimportante es lograr la confesin del imputado, mediando la tortura y el apremio.

    Dentro de la coercin se considera el que los juicios se desarrollen con la privacin

    de libertad. La prisin preventiva va a ser la base del enjuiciamiento criminal.El proceso no se da por etapas, por lo que se mantiene en el tiempo, el proceso va

    a ser secreto, escrito, pero puede ser susceptible de revisin, por un tribunal superior.Como existe una doble instancia el sentenciador debe sustanciar la sentencia.

    El sistema inquisitivo se da en un contexto definido, que es el de las peoresdictaduras que se dieron con el absolutismo, sistema que termina una ves desarrollada larevolucin francesa, poca en las que nacen las democracias y se revisan los sistemaspenales.

    Sistemas penales mixtosA partir de esa poca se empieza a desarrollar un nuevo sistema que no va a ser

    acusatorio (el estado participa) pero tampoco inquisitorio.

    En que a ciertos rganos del estado se le dan ordenes y poderes determinados, loque se llama el poder jurisdiccional.

    El problema era sobre que se conservaba del sistema acusatorio y inquisitorio, porlo que se busca lo mejor de los dos sistemas, se busca darle un equilibrio al sistema.-El Ius Puniendi del estado, se busca la seguridad publica, como el inquisitivo-La igualdad entre las partes.

    Se establece un sistema mixto con una etapa de instruccin y otra de juicio.En la etapa de instruccin se conservan los factores del sistema inquisitorio, en el que seda una investigacin secreta y que el imputado este en prisin, alguien debe hacersecargo de la investigacin que puede ser un juez sustanciador, el ministerio publico o losdos.

    Terminada la etapa de la instruccin y establecida la posibilidad de un juicio o seaver el juez a quien se acusa.Entonces se busca que el imputado tenga una defensa en grado de igualdad, adems quelos actos del juicio se d en forma desformalisada y oral.

    Es el sistema que ms se representa donde predomina el sistema acusatorio, elCPP de 1907 era inquisitorio (ms represivo)

    La constitucin junto con establecer de quien es la jurisdiccin establece una seriede garantas inherentes a toda persona humana.

    Como que en el derecho penal el nico medio para resolver los conflictos es delproceso penal, esas normas son de 1era categora,

    Se dan estas mximas garantas por los intereses que estn en juego, que

    son a lo menos dos:I- El inters del estado, de orden publico y la seguridad publica, en que s ve el poder

    del estado para castigar a un delito. (Ius puniendi)II- Los derechos personales del individuo, que todo estado debe asegurar como

    sociedad civilizada, sobre todo lo que diga relacin con las garantasconstitucionales.

    En la historia reciente del derecho procesal penal no s a dado tal ya que se veuna preponderancia de la actividad del estado sobre las garantas procesales, se

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    debe ello a que predomina el sistema inquisitivo por sobre el acusatorio, en esoscasos el respeto de los derechos es mnimo.

    Sobre la base de principios reconocidos internacionalmente se debieron dictarnormas que aseguraran las garantas constitucionales (Art. 19 de la CPR establece unalista de garantas mnimas), muchas de las cuales dicen relacin o con el derecho penal o

    con el derecho procesal penal.Si la constitucin no fuese clara existen garantas o principios que se sealan en

    convenciones de derechos humanos, reconocidos en Chile como:- pacto de derechos civiles y polticos- pacto de san Jos de Costa Rica

    Chile se obliga a ellos en virtud del Art. 5 de la CPR, por lo que se le dan funcionesesenciales al proceso de investigar y sancionar.

    GARANTAS PROCESALES

    Se debe saber cuales son las garantas que cada proceso debe respetar, por las

    partes que intervienen en l.

    Hay garantas que de manera fundamental se vinculan con las del CPP 2000.Se dan de orden sustantivo y de orden adjetivo o garantas penales (las que se

    sealan en el cdigo penal) y procesales.Son:

    I)- Principio de legalidad

    Solo a travs de la ley se establece la penalidad de una conducta y al legislador lecorresponder definir que accin o omisin de una persona es punible, describiendo laconducta.

    Solo por ley, no por decreto, y esos hechos sealados solo se establecern atravs de la prueba, que legalmente se produzca en el proceso, una ves establecido elhecho, se determinara una proporcionalidad entre delito y sancin.

    Si es desproporcionada la pena es inhumana y degradante.

    II)- Principio de reservaLa pena solo se aplica a quien efectivamente incurri en la conducta

    descrita como delito, solo respecto de ella concurren los elementos de todo delito(tpico, antijurdico y culpable)

    En D penal la aplicacin de la pena es de derecho estricto y la norma penal no sepuede aplicar por analoga.

    III)- Principio de ley previaSolo se sancionan acciones o omisiones punibles, previstas con

    anterioridad al hecho por la ley, y con una pena que ella fije, con posterioridad alhecho no se puede fijar la conducta.

    IV)- Principio de la irretroactividad de la ley penal.

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    No se aplicaran las nuevas leyes con efecto retroactivo, pero si las nuevaleyes son favorables al procesado se aplican.

    Todas las garantas se fijan en la CPR que adems se extiende a otras normasgarantisticas como las relacionados con:- pena de muerte

    - apremios ilegtimos- no se puede presumir de D la responsabilidad penal- no se aceptan leyes penales en blanco- Se puede reclamar del error judicial si se acusa ala persona de forma injusta.

    En el pacto internacional de derechos civiles y polticos de la ONU, en susu Art. 7 se seala que:- a nadie se le torturara- se deben dar garantas-

    En el pacto de san Jos de costa rica en su Art. 9 se sealan los principios bsicos deLegalidad y irretroactividad, el reclamar por el error judicial.

    Del mismo modo los estatutos constitucionales tambin contemplan garantasprocesales, que se relacionan con el proceso penal, ya que si solo se establecieran porley bastara otra ley para derogarlo.

    Como todo proceso debe ser racional y justo se establece que al crear un CPP,con sus fuentes en la CPR, esas garantas tienen directa relacin con las polticas dederechos humanos.

    Garantas constitucionales

    a) Principio de igualdad ante los tribunalesSe busca no se den discriminaciones arbitrarias, pero en materia procesal ello se

    asegura mas y se seala en forma mas expresa, se asegura a todos ser tratados en elmismo plano (que no se den tratos especiales).

    Solo se tendr como excepcin la tramitacin en que intervengan altos cargos deautoridad, pero ello se da en razn de su investidura para darles un sitial de igualdad.

    El estado deber encargarse de la defensa de las personas que no cuenten conrecursos, ello lo hace para recuperarse del desequilibrio por factor econmico que puedadarse en el juicio.

    b) Principio de inocenciaEs un valor fundamental en el proceso penal, que se reconoce mientras este

    pendiente un juicio penal, el imputado en contra de quien se dirige la persecucin seencuentra en un estado de inocencia, se le presume la inocencia, mientras no exista unasentencia ejecutoriada.

    Importa que se le acredite la responsabilidad sobre el hecho punible, no seacredita que la persona es inocente, ya que eso se presume.

    Si se presume la inocencia de la persona debe estar presa la persona?, Sedebera sufrir el juicio por la persona en estado de libertad, as aseguran los principios.

    A veces es necesaria la prisin preventiva pero contra ella se da el derecho a lalibertad provisional, a menos que el juez estime lo contrario por tres motivos, adems el

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    legislador regulara la manera para obtener la libertad provisional, pero las reformas al Art.363 del CPP 1907 han dificultado las formas en que se da la libertad provisional.

    Lo lgico seria limitar, los efectos de la prisin preventiva.La CPR no consagra expresamente el principio de inocencia, sin embargoimplcitamente hay ciertas garantas que lo contemplan, como por ejemplo:

    La norma contenida en el Art. 19 n3 inc 6 de la CPR que dice que no se podr presumir

    la responsabilidad penal.El derecho a la libertad provisional, que se da como considerando el estado de inocencia

    de cada imputado.El Art. 19 n 19 letra f, cuando se le asegura a todo imputado el derecho a la no-

    incriminacin, para tales efectos no se puede obligar a declarar al imputado bajojuramento, tambin se fija en el Art. 43 del CPP 1907 por reforma del ao 1991, elCPP 2000 fija el principio en su Art. 4.

    Los tratados internacionales obligan a respetar el principio de inocencia como el pactode san Jos de costa rica en su Art. 8 n2 o el pacto de derechos civiles y polticos ensu Art.12 letra b.

    C) Principio del juez naturalEs una garanta que resulta necesaria para evitar cualquier abuso del estado en la

    persecucin penal.Se puede vulnerar el principio con la creacin de tribunales ad-hoc para

    determinados delitos y inculpados, se supone que a toda persona se le lleva a tribunalesconstituidos con anterioridad al hecho punible, no que con motivo del delito se cree eltribunal.

    Los tribunales deben ser nombrados y con competencia solamente establecidospor la ley.

    Se debe conocer la forma de integracin de los tribunales, que las partes conozcanlos jueces.

    El juez natural debe ser:

    - independiente- imparcial (s es parcial tiene causal de inhabilitacin por el COT)- indelegable (hoy se realizara por medio de los actuarios)

    La CPR lo establece en el Art. 73 al definir jurisdiccin y al entregar la facultad deconocer y juzgar de causas criminales exclusivamente a los tribunales establecidos porley.

    Adems es una garanta establecida en el Art. 19 n 3 inc 4 de la CPR el de no serjuzgado por comisiones especiales, que es protegida por el recurso de proteccin (lanica del Art. 19 n3 que protege)

    Esta reconocido el principio por los tratados internacionales- El pacto de derechos civiles y polticos luego de reconocer los derechos de igualdad

    jurisdiccional reconoce el derecho de ser juzgado por tribunales naturales.- El pacto de san Jos de costa rica agrega que deben ser establecidos los tribunales

    con anterioridad.

    D) Principio de imparcialidadEn general se busca la imparcialidad y solo se logra si los tribunales son

    independientes, tanto en forma interna como externa de cualquier otra autoridad delestado, lo que se asegura constitucionalmente.

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    Se exige que el juez no sea parte en el juicio, que acte con objetividad paralegitimar la decisin, se falla segn la conviccin del juez

    Para que se den jueces imparciales se necesita se les den cualidades deinamovilidad.

    En el proceso penal se busca que la imparcialidad se d segn los roles que se leentreguen al juez, una reaccin de realidad, porque con el cdigo de 1907 el sistema

    hacia que la imparcialidad del juez se viera debilitada, ya que se le asigna al juez un triplerol de investigar, acusar y juzgar (dictar sentencia).

    En cambio el sistema acusatorio basa su legitimidad en que su juzgamiento seentrega a personas distintas, para que no se contamine el transcurso del proceso legal, eljuez es imparcial si no participa de la investigacin y la acusacin.

    Hoy acusa el juez, en algo que se asimila a la demanda en algo que se ve comoinconcebible.

    Quien debe tener el rol de la investigacin es otra persona, el fiscal.Se asegura el principio de la imparcialidad dndole a personas distintas un rol

    determinado dentro del proceso. (Art. 195 y 196 del COT)La CPR establece como garanta constitucional el Art. 19 n 3, ya que le

    corresponde al legislador establecer un proceso y una investigacin racional y justo.

    Se ve una preocupacin por el principio de imparcialidad, porque con la reforma seasegura, al crearse un ministerio publico, rgano del estado jerarquizado que tiene porfacultad investigar y ejercer la accin penal. (que dejan de ser funciones jurisdiccionales)

    Para los tratados internacionales es indispensable asegurarle a las personas el Da ser odas por un tribunal imparcial.

    e) El juicio previoIndica ese principio que nunca ser admitido el castigo o la pena sin un

    procedimiento previo, ya que el tribunal puede ser arbitrario en el juzgamiento de laspersonas.

    Para asegura que la sentencia sea la mas justa es que se desarrolla todo unproceso que obliga a las partes y al tribunal a respetarlo.

    Nuestra CPR lo reconoce al decir que toda sentencia se funda en un procesoprevio legalmente tramitado, el cual ser racional y justo, que contara con una serie degarantas como la oralidad, la publicidad, la concentracin, etc.

    Los tratados internacionales tambin aseguran garantas mnimas. Que vanencaminadas hacia una defensa en un juicio previo.

    Tiene un papel importante en esta garanta el D a la defensa, l poder tener laposibilidad de demostrar los fundamentos de las pretensiones, de llevar pruebas ycontradecir los cargos de la acusacin.

    El estado asumir como carga el que se entreguen los medios materiales a laspersonas para que se defiendan, con ello se constituye otro principio la igualdad dearmas o sea que se ponga en igual calidad al ministerio publico y al imputado que cuentacon defensas tcnicas y jurdicas dadas por un abogado que siempre deber estar

    presente en el juicio (no es valido sin el defensor).Constitucionalmente se ha establecido en el Art. 19 n3 de la CPR, siempre secuenta con defensa papel que hoy asumen las corporaciones de asistencia judicial ydespus con las defensorias penales publicas

    El D a la defensa es irrenunciable.

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    HISTORIA DE LA REFORMA PROCESAL PENALSe dio principalmente, porque el CPP de 1907 era contrario a varios tratados

    internacionales, en cuanto a garantas.En el proceso antiguo, el juicio se divide en dos etapas, sumario y plenario.

    Sumario: era una etapa de investigacin con el que se cumplen los objetivos del sumario,se establece la persona responsable del ilcito, una vez declarado el sumario, agotada la

    investigacin se inicia el plenario, en que se dan las etapas de acusacin- contestacin-prueba-autos para fallo y sentencia.

    Se da una paradoja ya que si bien el juicio mismo se da en el plenario, se resuelvela mayor parte del asunto en el sumario.

    Sin procesarlo, lo nico que cabe es el sobreseimiento definitivo o temporal.El proceso en si, no es tan diferente del juicio ordinario.

    El esquema del CPP actual, con varios etapas con los que se llega a una condena,con un sumario criminal que es una etapa de investigacin, discrecional en que se buscasaber si ocurri un delito, le da una ilacin a la investigacin, etapa esencial siempre seda, el juez investiga casi prescindiendo de las otras partes del proceso.

    Principios o Contra - principios que se dan en el proceso penal actual

    1) la unilateralidad de la audienciaSe necesita dar traslado para dar curso a la investigacin, as dice el principio de la

    audiencia, solo as es valido el proceso, pero en el sumario actuara una sola parte, eljuez en forma unilateral.2) principio inquisitivo

    Debera ser excepcional en el sistema general, pero en chile es general, ya quedebiera darse el principio dispositivo, en que las partes son las que actan y el juez espasivo, en cambio en el sumario se sigue el principio inquisitivo de la investigacin.3) principio orden consecutivo discrecional

    Lo ideal es que s de un orden consecutivo legal, que la ley diga como se desarrolla elproceso, en el sumario se le dan al juez objetivos fines, en que se obliga frente al delitopara saber si ocurri el delito y quien lo cometi.

    Por eso no hay un orden, para que el juez pueda decretar todas las diligencias queestime conveniente en el sumario.4) es un sistema escrito5) prevalece en l, las actuaciones secretas6) se da la inmediacin

    El sumario se tramita por los actuarios, no por el juez, siendo personas que nocomprenden las razones del procedimiento, siendo en definitiva ellos quienes tramitan.

    En el sumario se dan mucho defectos.- no hay un ministerio publico que acuse- Las partes tienen pocas posibilidades de defenderse, ya que lo nico obligatorio que

    se da en el proceso, es responder la acusacin.

    - La prueba mas tomada en cuenta es la que se da en el sumario- Se carecen de garantas procesales, ya que el juez es el mismo que acusa y juzga.

    El proceso se desligitma y es una fuente de criticas, la mayora de las vecesjustificada, pero la mayora de las veces se da, porque los jueces puedan absolver,juez por su conciencia puede absolver.

    Le corresponde acusar a una parte no al juez como ocurre actualmente.Las criticas provienen de dos frentes:

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    a) Criticas del comn de la genteEn general la gente comn se resiste a enfrentarse a un juez del crimen, se dice

    que la justicia penal es ineficiente, que muchos hechos punibles se pierden entramites y la mayora de las veces no se llega aun resultado.

    La gente no se presenta al tribunal, ya que se entiende que solo a pocas personasse les atiende bien, o sea se discrimina a la a gente de escasos recursos, se dara

    tambin la corrupcin, algunos casos que trascienden daa todo el sistema, ademsse da imagen burocrtica.b) Criticas del mundo jurdico

    Se sostiene que hay una demanda absoluta, frente a la mnima capacidaddel estado para responder a la demanda, los jueces no atienden todos los asuntos,pocas veces lo examinan, por falta de tiempo.

    Se mata la labor del juez, con varias funciones administrativas, como ver a losfuncionarios, ir a las crceles, etc.La labor de los jueces se entorpece por la burocracia, se le da mucha carga de trabajoque hace que el sumario se alargue demasiado, en que asuntos sencillos sburocratisan, adems se dan graves atropellos a garantas como la prisin preventiva,en que persona pasa mucho tiempo en prisin, afectando el principio de inocencia.

    No es aceptable que una sola persona con facultades de investigacin- acusaciny sentencia, atentndose contra principios como el del juez natural y la imparcialidaddel juez.

    Frente a ese panorama nadie duda que se debera cambiar el proceso, pero antesno se pudo por falta de dinero.

    Muchas personas intervinieron en la reforma como la prensa, fundaciones comopaz ciudadana, las universidades, etc.

    El nuevo sistema es muy caro, ya que se debern hacer nuevos tribunales, as seiguala un sector de la sociedad que no haba mejorado con el tiempo, ya que la justiciachocaba con el desarrollo del pas. (Por ej.: confianza de los inversionistas)

    Adems con la reforma se pretende asegurar principios fundamentales.

    La reforma del proceso penal, no es lo nico que se pide se cambie, se pidetambin reformar la justicia penal en su conjunto, que s priorisen hechos ms graves,tambin el cumplimiento de las penas, como se controlan las crceles, porque hoyestn sobresaturadas y se libera a las personas para evitar atochamientos.

    S priorisa la investigacin de delitos graves, al estado le interesa que la personatenga la sancin que merece, as se descarga a los tribunales de materias queconocen hoy.

    El ministerio publico, se crea como rgano jurisdiccional que investiga y abandonar elproceso inquisitivo.

    FUENTES DEL CDIGO PROCESAL PENAL

    1) La constitucin poltica de la repblicaSe observan las garantas dadas por la carta fundamental

    2) Los convenios internacionalesQue Chile suscribe sobre derechos humanos, las garantas inherentes a todapersona.

    3) El cdigo de procedimiento penalMuchas normas que sirven de base al actual cdigo.

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    4) Cdigo procesal italiano5) La ordenanza procesal penal alemana (1877)6) La ley de enjuiciamiento criminal espaol (1882)7) El cdigo procesal penal de crdoba (1939)8) El cdigo procesal peruano de 19919) Los proyectos de cdigo del salvador y Guatemala.

    10) El cdigo procesal modelo para Ibero Amrica.

    En una poca s pens que se podra dar un proceso modelo, se aspiraba a quetodos tuvieran un mismo cdigo.

    Sobre la base de lo arriba enunciado se elaboro el proyecto del nuevo cdigoprocesal penal, que se envo por el ejecutivo entre 1994 y 1995 al congreso, que reviso elproyecto de manera muy exigente, se llama a eruditos, los diputados y senadores corrigenel proyecto en varios aspectos, se resuelven dudas en comisiones mixtas.

    El proceso esta vigente en la IV y IX regiones y en Santiago se aplicara por el2004.

    Estructura del nuevo procesoSe hace sobre la base de incorporar las bases de un debido proceso penal, en quese exige la realizacin de un juicio publico ante tribunales imparciales.

    Se consagra como elemento bsico, el sistema oral, que sobre la base de unasencilla comunicacin asegura que el proceso se pueda realizar de manera publica yconcentrada, con presencia permanente y interrumpida de todos los intervinientes,descartndose la delegacin, se asegura adems el principio sobre la presuncin deinocencia de modo que el imputado en la medida de lo posible no se le perturbe susgarantas.

    Por eso debera soportar el proceso en libertad y excepcionalmente se le aplicauna medida cautelar, que se pretende sea lo mnimo y solo para delitos graves, lasmedidas que se estableceran, serian como: presentarse ante la autoridad, no ir a un lugar

    determinado, etc.Los apremios no le corresponden ser fijados por el fiscal, siempre se establecerna travs del juez de garanta.

    A la vctima se le dan garantas, por lo que corresponde protegerlas por el juez, yminimizarle el sufrimiento, que van a ser dos, el delito mismo y soportar el juicioEl CPP(2000) se divide:Libro I- disposiciones generales, se tratan principios bsicos como sujetos procesales,nulidades, medidas cautelares, etc.Libro II- el procedimiento ordinario y sus etapas.Libro III- los recursos, como reposicin, apelacin, etc.

    l ms normal va ser el de nulidad (no es instancia y es un recurso de Destricto), el recurso de reposicin en el libro IV

    Libro IV- Procedimientos especiales, gran importancia, el procedimiento simplificado defaltas, el procedimiento abreviado (se supone elimina la mayora de las causas, imputadoreconoce delito se le da sentencia ms favorable), todos orales.

    El juicio ordinario se estructura en tres etapas.1- Investigacin2- La preparacin del juicio oral3- Juicio oral

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    Si se hiciera un smil con el proceso actual se dira que la investigacin y lapreparacin son el sumario, y el juicio oral es el plenario, pero el proceso no se pareceen nada al anterior.

    InvestigacinEs importante, pero los roles de los rganos pblicos son distintos, ya que la

    investigacin esta a cargo de ministerio publico (M.P.), que dirige la investigacin de

    cualquier hecho, con caracteres de delito, bajo el M.P va a estar la polica, tantocarabineros como investigaciones.

    El M.P. tambin esta a cargo de ejercer la accin penal publica, que es la quepermite abrir la investigacin frente a un hecho punible.Se incorporan un rgano en esta etapa:El juez de garanta: el fiscal no puede realizar ningn acto de instruccin que afecte lasgarantas personales sin la autorizacin de un juez, como el allanar una morada,

    El fiscal en esa etapa debe realizar investigaciones en un tiempo limitado, que se harcon o sin la intervencin del imputado

    Todo imputado con un derecho, si la persona cree que contra suya hay unainvestigacin, se presentara frente al fiscal y le preguntara si hay una investigacin, y si lahay por ley se obligara a decirlo, si se reconoce el imputado pasa a formar parte del

    proceso y se le pide se le den todos sus derechos.Desaparece el auto de procesamiento, que hoy es negativo para el imputado, en

    cambio interesa ser parte, para obligarse al fiscal a formalizar la investigacin, con efectoscomo:- se reconocen derechos imputados- de ese momento se le da un plazo al fiscal para terminar la investigacin (con un

    mximo de 2 aos)Etapa importante ya que el fiscal busca la prueba, pero la prueba de fundamentalimportancia es la que se da en el juicio oral.

    El imputado se defiende.

    Terminada la investigacin se dan dos alternativas:

    a) Proceder alsobreseimientob) No procede sobreseimiento

    Si el fiscal no cuenta con antecedentes para iniciar el juicio, no podr mas quedeclarar el sobreseimiento definitivo, es difcil lograr el temporal, si n se investigase acaba el juicio.

    c) El fiscal podra hacer una declaracin de no perseverar en el proceso, ya que en esemomento no tiene antecedentes para preservar, en esos casos se prefiere cerrar elcaso, se da un tiempo adicional con la suspensin para poder investigar, solo conlimite del plazo de prescripcin.

    d) Hay antecedentes para formular una acusacin, y se llega a la etapa

    Preparacin del juicio oral

    En esta etapa el juez de garanta cita a una audiencia oral, en ella se dar laacusacin, la vctima podr querellarse y demandar civilmente.

    Tambin se dar la defensa del imputado.En esa audiencia se discuten cuestiones importantes:

    1- los defectos formales se corrigen, las nulidades en otras audiencias.2- Se dan las excepciones de previo y especial pronunciamiento3- Se debate acerca de las pruebas ofrecidas en el juicio, el acusador y quien se

    defiende da pruebas, se debate su legalidad4- Se da la accin civil, se pide una indemnizacin como consecuencia del delito.

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    5- Las partes pueden convenir sobre la prueba, aceptar ciertos hechos, aspectos de laprueba.

    6- Se discute para excluir pruebas, que no cumple las formalidades para llegar al juiciooral.

    Se termina etapa cuando se dicta auto de apertura del juicio oral.

    Juicio oralCuya gestin queda entregada al tribunal del juicio oral, que es colegiado con tres

    jueces. En la audiencia del juicio oral se escucha la acusacin y la defensa rendir laprueba y por ultimo, se dicta SENTENCIA.

    Principios del juicio oralEn el se dan los principios del juicio oral:- publicidad- concentracin- continuidad- Oralidad.

    En general se fijan en el libro I, para asegurar la legitimidad del proceso, segn

    tratados internacionales y nuestra constitucin, cualquiera que sea la forma delproceso no se puede faltar a los derechos humanos.

    Los principios bsicos son:

    Principio del juicio previoEn cuanto asegura que cualquier perturbacin o amenaza que una persona pueda

    sufrir por un enjuiciamiento, solo es aceptable en la medida que esas afecciones, seproduzcan sobre la base a un juicio con reglas preestablecidas y bajo un tribunalindependiente.

    Toda persona que sea llevada a juicio, solo puede ser condenada o llevada amedidas de seguridad por un tribunal imparcial, adems:

    - La sentencia solo se basa en un juicio previo, conforme a las normas procesales delCPP.

    - Las sentencias sern dictadas por un tribunal imparcial- Que la investigacin realizada para llevar al juzgamiento, lo haga un rgano publico

    distinto al juez.- La sentencia solo emana de un juicio publico y oral.

    El principio del juicio previo es inherente para justificar cualquier sentencia

    Principio de la nica persecucinPor una vez se enjuicia a una persona (nos bis in idem), en el que toda persona

    condenada o sobreseda por sentencia ejecutoriada, no puede ser llevado de nuevo alproceso, por el mismo hecho ya materia de sancin, el principio no solamente estarelacionado con los procesos en Chile, sino tambin en relacin con los procesosextranjeros. (Art. 13 del CPP 2000)

    Nadie ser juzgado por un delito ya sentenciado en el extranjero.

    Principio de presuncin de inocenciaLas cartas internacionales sobre d humanos privilegian el principio de que el

    estado normal de un individuo hasta ante de una sentencia, es el estado de inocencia y se

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    trata al individuo como tal, no se le hace un prejuzgamiento mientras no s de unasentencia condenatoria la persona se debe considerar inocente.

    Principio del juez naturalLa idea de exigir que cuando se trata del establecimiento por un hecho punible el

    nico rgano legitimado para conocer es el tribunal.

    rgano que debe estar establecido por la ley (orgnica constitucional), que debe tener unqurum especial.

    El juez natural debe ser establecido con anterioridad al delito, puede que el tribunalpor la ley, se pueda crear para juzgar un delito, pero con anterioridad al hecho punible.

    Las comisiones especiales ad-hoc para juzgar no son admisibles.El juez natural tambin debe ser dotado constitucionalmente y legalmente, con

    independencia que permita juzgar el asunto sin ninguna injerencia de otros rganos.Se exige que el juez natural sea uno que no tenga relacin con la investigacin

    desarrollada, para fijar la existencia del hecho punible.El tribunal del juicio oral, solo se constituye para conocer llamamientos del juez de

    garanta, solo en el momento del juicio conoce de la investigacin, tiene injerencia en ella,el juez de garanta tiene como funcin controlar la actividad del ministerio publico.

    El juez tiene una participacin menor, si esta contaminado no conoce lainvestigacin.

    El principio se consagra en el Art.2 del CPP2000.-

    Principio de legalidadPrincipio importante, aparece en las primeras normas del CPP2000.El m.p puede solicitarles al juez de garanta medidas que puedan afectar garantas

    constitucionales, al sospechoso de un delito.

    Se le puede:- citar- detener

    - arrestar- decretar prisin preventiva

    En general cualquier forma de privacin de la libertad, el legislador debe fijar, cuando,como y bajo que circunstancia se fija la limitacin. Lo que se regula minuciosamente en elCPP, el m.p no puede por si solo limitar la libertad.

    Derivaciones del principio legalidad1- Las normas que restringen la libertado derechos del imputado, o ejercicio de

    facultades, siempre sern interpretados restrictivamente, siempre ser a favor delimputado, si hay duda, no es posible aplicar analoga.

    2- La interpretacin de la norma que afecte los derechos del afectado, siempre serequerir de autorizacin judicial, salvo un delito fragante. Siempre se observa la

    norma bajo el prisma que afectacin en la garanta se apoya en una resolucinjudicial, que cumple con formalidades que fijas el juez de garanta.

    3- Respecto a la concesin del amparo judicial, cautelando la garanta, el juez degaranta adems de asegurar del imputado, que solo sufrir de la prisin preventiva deacuerdo a la ley, se ve que el imputado este en condiciones de soportar un juicio, si alimputado no se le garantizan sus derechos se le puede suspender el juicio, el Art. 15del CPP2000 consagra un recurso de amparo especial, respecto de todo imputadoprivado de libertad.

    El principio de legalidad es absoluto.

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    Principio del derecho a la defensaHoy da defectuoso, en el sistema antiguo la posibilidad del acusado de tener

    abogado era casi imposible, ya que no se muestran las piezas del sumario y la personano se puede defender, la realidad demuestra que solo si es procesada la persona sepuede defender y antes la persona sin posibilidad de defensa.

    En verdad es importante que la persona cautelando sus derechos deba serasesorada por un abogado, no por procurador o estudiante en la corporacin.

    Es un derecho ser defendido por un letrado desde la primera actuacin dirigida ensu contra.Qu es la Primera actuacin?

    Artculo 7.- Calidad de imputado . Las facultades, derechos y garantas que laConstitucin Poltica de la Repblica, este Cdigo y otras leyes reconocen al imputado,podrn hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participacin en un hechopunible desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra y hasta lacompleta ejecucin de la sentencia.Para este efecto, se entender por primera actuacin del procedimiento cualquieradiligencia o gestin, sea de investigacin, de carcter cautelar o de otra especie, que se

    realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio pblico o lapolica, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.

    El fiscal es libre para investigar, se encuentra con el juez de garanta cuando formaliza lainvestigacin. En ese caso debe estar con su abogado. Se debe considerar al imputado ya su defensor intervinentes por lo que conocen todo el proceso. La persona imputada esta amparada por el juez de garanta. El imputado tiene derecho de designar libremente a su abogado. El juez de garanta debe saber si el imputado cuenta con un defensor Se busca darle una igualdad al imputado frente al fiscal Toda actuacin judicial en que la ley exija expresamente la intervencin del defensor y

    no participara, conlleva la nulidad del acto.

    Principio del in dubio pro reoLa interpretacin siempre es a favor del inculpado, Art. 10 en relacin con la

    aplicacin del proceso penal.Se rige in actum nueva ley se aplica incluso en un proceso ya aplicado, pero el

    tribunal estar facultado para aplicar la ley anterior cuando tiene disposiciones favorablespara el imputado.

    Principio del derecho de la vctima de ser tratada de la mejor manera en el proceso

    penalSe le critica al D penal que la vctima tampoco es considerada por el juez en el

    proceso actual, hoy sufren vejamen las vctimas, por eso se da en forma equivalente a laproteccin del imputado, el buen trato que se le debe dar a las vctimas, eje central deljuicio oral.

    Se va a asegurar que el m.p vele por la proteccin a las vctimas del delito entodas las etapas del procedimiento, el m.p tendr departamentos especiales de proteccinde testigos y vctimas.

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    Tambin es funcin del juez garantizar los derechos de la vctima durante lainvestigacin y en la etapa del juicio al tribunal del juicio oral, igual deber se le impone a lapolica y dems rganos auxiliares. (Art. 6 inc. Final)

    Se da un catalogo de principios y garantas para las vctimas, de un buen trato,para que ella tenga buena disposicin de colaborar con el proceso penal.

    Reglas generales contenidas en el Cdigo procesal penal

    Reglas relativo a los plazosNinguna diferencia con la normativa actual, el plazo es de carcter continuo o sea

    no se interrumpir los das feriados, en materia procesal penal todos los das y horas sonhbiles.

    La nica excepcin que se da en el plazo de das, es la que se concede enbeneficio de algn interviniente si el plazo vence algn da feriado, en el que el plazo fatalse prorrogara las 24 horas del da siguiente que no sea festivo.

    A menos de existir norma en contrario, pueden ser renunciables, si se dan normasa favor del interviniente, con su consentimiento y la aprobacin del tribunal.

    Reglas relativo a las comunicacionesEl proceso penal en general como es una actividad de oficio, requiere que los

    tribunales tengan agilidad en las comunicaciones, en general las partes no las aportan ymuchas emanan de otras autoridades.

    Se debe dar mucha flexibilidad en las comunicaciones de proceso penal, por lotantoEl m.p como los tribunales necesitan de informacin de otras autoridades o

    rganos del estado, el sistema regula bastante claramente las formas de comunicacincon ellas.

    Que tienen la obligacin de informar, de evacuar un informe sin demora, pueden serobligados por los jueces, pero naturalmente el legislador exige condiciones:

    - se dar por oficio (se sealen las fechas y el lugar)- antecedentes de la orden del fiscal y del juez- sin demora- La determinacin, identificacin y firma del fiscal o juez.

    Se puede utilizar cualquier medio de comunicacin, todos validos, como e-mail, fax,etc.

    Como se dijo, se tiene la obligacin de remitir la obligacin que se pida, pero puedeocurrir que el rgano con una prohibicin de remitir informacin, como cuando la leyestablece que se da una materia reservada como seguridad nacional.

    En esos casos se debe enviar la informacin pero con los resguardos necesarios ysuficientes, para que as no sea reservada, por lo tanto el tribunal sabe que informacines secreta.

    Que puede hacer el tribunal ante la negativa de que se divulgue informacin1) Aceptar la negativa.2) Puede insistir si la informacin secreta es importante.

    Si es el fiscal quien insiste, se mandan los antecedentes al fiscal regional, si lcomparte el criterio y cree que es necesario traer la informacin, se mandan losantecedentes a la corte de apelaciones, quien previo informe de la autoridad aludida, versi es importante o no la informacin y si se debe remitir la informacin reservada.

    Si la informacin es secreta para efectos de la seguridad nacional el que pide losantecedentes, es la corte suprema.

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    Pueden darse requerimientos entre tribunales, exhorto, en los que se indica de lamejor manera lo que requerira un tribunal de otro.

    El ministerio publico puede requerir informacin de un interviniente y este no puedenegarse. La ley exige una cierta seriedad en ella, se da una declaracin necesaria delfiscal en la investigacin y se har a travs de cualquier medio, se insistir a travs deljuez de garanta.

    Reglas relativas a las citacionesSe podra conminar a asistir al juicio a las personas mediante citacin judicial.Por citacin judicial se entiende: llamamiento que se hace a una persona, para que comparezca a una actuacin del

    procesodebe ser claro, la persona debe saber porque se le cito, a que juzgado debe

    concurrir, se indica fecha y hora de la audiencia, se indica el proceso al que se lleva.La citacin cuenta con un apercibimiento, se indica que si no concurre la persona,

    puede sufrir el apremio de ser llevado por la fuerza al tribunal, adems se le obligara alpago de costas y sanciones que determina el tribunal, pero se podran dar razones parano asistir a la audiencia.

    Sanciones por no asistir a la audiencia

    - puede ser objeto de arresto, hasta que se realice la accin judicial.(1 da)- Multa por hasta 15 UTM,- Si es, el inculpado al que se cita y no concurre, se le puede detener por 5 das o

    sujetarlo a la prisin preventiva, pero para pedir la libertad, solo basta comparecer.- Si el que se niega es el fiscal o el defensor, se le puede suspender el ejercicio de la

    profesin hasta por dos meses.

    Reglas relativas a las notificacionesEn materia procesal penal las citaciones y las notificaciones se confunden, hoy da

    las grandes resoluciones se notifican, en el nuevo proceso dado el trabajo conjunto del

    fiscal y el juez de garanta, se necesita regular un sistema idneo para que se conozcanlas actuaciones dentro del proceso, no habra un sistema de notificaciones por el estadodiario como regla general solo excepcional.

    La notificacin que importa es la personal, exigible para toda persona imputadaprivada de libertad, es tambin la regla general para cualquier actuacin del proceso, seocupa porque es la forma ms efectiva, se permitira que la notificacin se hiciera en elmismo establecimiento penal, bajo la responsabilidad del jefe del establecimiento penal,se manda la informacin de manera rpida. (como el correo electrnico)

    De forma excepcional el m.p se notifica en su oficina.

    Estado diarioLa notificacin por el estado diario es excepcional, establecida a manera de

    sancin, ya que todo interviniente debe designar domicilio dentro del limite urbano, paraefecto de las notificaciones.

    Si no se da, como sancin se notifica por el estado diario.Las resoluciones que se dicten en la audiencia

    Las resoluciones que se dicten en la audiencia se entienden notificadas en elmismo acto, se notifican en el lugar.Notificaciones subsidiarias (Art. 33 CPP2000)

    Se podrn pedir otras formas de notificacin, especiales que se dan en normassupletorias, segn el tipo de proceso.

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    Quines notifican?En general los funcionarios de donde se pidi la resolucin.Se va a designar a un funcionario encargado de las notificaciones, primero el

    administrador del tribunal propone a un funcionario, quien es ratificado por el juezpresidente de la comisin de jueces, quien se encarga de las notificaciones.

    Se podran fijar a otros funcionarios ministros de fe como receptores y en casos

    calificados y por resolucin fundada por la polica, quienes pueden usar cualquier formade notificacin.Contenido de la notificacin

    - copia integra de la resolucin que se trate- identificacin del proceso- antecedentes que se agregan por la ley o que encuentre necesario el juez para la

    debida informacin.Lugar notificacin

    En el domicilio del interviniente o en el establecimiento en que el imputado este sinlibertad, si el interviniente nombra a un abogado se le notifica a l, salvo que seestablezca que se debe hacer a la parte misma.

    Reglas relativas a las resoluciones judicialesLas dicta el tribunal para el desarrollo del juicio oral o para resolver materias y

    conflictos, lo que se regula en reglas generales es su eficacia.La jurisdiccin no ha perdido en el procedimiento penal, el poder coercitivo de la

    jurisdiccin, puede disponer actu la fuerza publica y todas las acciones para que serealicen las resoluciones, (facultad de imperio)Requisitos generales de las resoluciones judiciales1- todo tribunal al dictar la resolucin, tiene que fundamentar, sentido y orden que se

    emiti por ella, ello es esencial en materia procesal penal.2- Se tiene que indicar sucintamente y con precisin lo motivos, hechos y derechos en

    que se basa la decisin.3- El legislador precisa en sus consideraciones, que no se cumple con los requisitos con

    la sola relacin de los documentos, medios de prueba y solicitudes de las partes.

    Siempre se fundamenta, sin perjuicio que el auto de apertura cumpla con losrequisitos que se dicte en una oportunidad en que oralmente se dicta un fallo, despus dela audiencia se dir que se falla, en otra audiencia se dar fundamentaciones de la causa.

    El legislador hace expresa reserva de la delegacin de facultades, de lo que sedesprende:- solo los tribunales hace funciones- cualquier delegacin en el proceso acarrea la nulidad de esa actuacin.Plazos para dictar resoluciones

    - si es en la misma audiencia, sin plazo- si son presentaciones escritas se resuelve en un plazo de 24 horas, ello para asegurar

    el juicio en el menor tiempo posible.

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    Reglas relativas a los registrosEl nuevo y el antiguo proceso tienen unas diferencias elementales en el desarrollo del

    proceso, ahora si se quiere verificar un proceso, se har a travs de un expediente que seva a iniciar a travs de denuncia, querella y requisicin del ministerio publico y terminaracon sentencia escrita (la escriturizacin es principio en Chile), se llega a decir que lo queno esta en el expediente no existe en el mundo.

    Como el nuevo sistema se basa en un juicio oral con etapas, sus actuaciones severifican a travs de actos orales, como declaraciones de los peritos, testigos, senecesitara que actos tengan un soporte escrito, que son expedientes con el nombre deregistro.

    En las etapas de la investigacin y de la preparacin del juicio oral el registro es acargo del juez de garanta y los registros del juicio oral son de cargo del tribunal del juiciooral.

    No se especifica como van a funcionar los registros, o como grabacin o como unaescrituracin rpida, es un tema por verse por ser un sistema caro.

    La actividad procesal que se verifica en todas las actuaciones del proceso requierede un sistema que mantenga las actuaciones dentro de la audiencia, el registro es unmtodo para dejar constancia permanente, visible y publico de todas las actuaciones del

    proceso,En el libro I, titulo VI, prrafo II del CPP2000, los registros no terminan con los de lostribunales, ya que el ministerio publico deber tener de sus investigaciones un registro.

    En los registros se debe llevar una idea clara del proceso, por lo que se constatasu existencia a travs de l, no por el expediente que hoy da es el mismo proceso en s.

    En un procedimiento que se inicia, no se va a tener un solo expediente con todaslas actuaciones, sino que se tendrn registros separados con constancias de lasactuaciones de cada etapa del proceso.

    Por lo que el juez de garanta frente al poder del m.p al ordenar actuaciones yaudiencias debe tener sus propios registros.

    El juez de garanta importante en la investigacin y en la preparacin del juiciooral, en el contexto general, es una actuacin no vinculante de manera decisiva en el

    juicio mismo, que es en un tribunal distinto al del juez de garanta.En el registro los jueces deben establecer que es lo esencial de las actuaciones, ellegislador distingue:

    Las actuaciones que anota el juez de garanta

    en ese caso se dar una relacin resumida de la actuacin, pero asegurando queesa relacin resumida refleje fielmente la parte esencial de la actuacin.

    Se ve la actuacin y no se debe copiar todo, se debe resumir, se pone lo mssustancial de la investigacin cuidando que se mantenga lo esencial y sustancial y seelimine lo otro.

    Puede en todo caso aceptar en este registro que incorpore la observacin que

    hagan los intervinientes en el desarrollo de la audiencia, adems la ley solo exige laincorporacin integra por parte del juez de garanta cuando se trate de las resolucionesque se pide se registre texto integro, de los que se dan en el desarrollo del proceso.El registro en la preparacin del juicio oral y el del juicio oral

    En la preparacin los registros consisten en una relacin resumida de lo esencial,con agregaciones que den las partes, la ley exige que se den garantas cada vez que hayrequerimiento del tribunal, se har relacin resumida de las cuestiones fundamentales.

    El sistema como es nuevo, es mentalmente complicado para sus actores saber suparte en el proceso, la idea de un registro resumido costo mucho asimilarlo en el proyecto

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    de ley, se discuti en el congreso y el legislador exigi tantos datos en la preparacin delos juicios y en el juicio mismo que exige copia integra de cualquier cosa que s de en elproceso, porque si no se anota todo el proceso el legislador cree que se puede abusar delproceso.

    Se ve un control en esa etapa, es complicado buscar una fidelidad absoluta.

    El juicio oral es de nica instancia, ya que los sistemas orales no permiten una 2dainstancia, si se diera se tendra que repetir todo en la 2da instancia.

    Con el sistema del registro integro de lo que se desarrolle en la preparacin deljuicio, se encarece el sistema, costoso, por lo que se contrataran empresas conmaquinas.

    Como no se seala con cual sistema se registra, se usa cualquiera que asegura lafidelidad del registro, por lo tanto si el sistema es oral el registro existir siempre y con unvalor que se contiene en el Art. 42 del CPP2000, el registro como mnimo debe demostrarcuatro cuestiones bsicas:

    a) el modo como se ha desarrollado la audienciab) observancia de las formalidades prescritas para la audiencia, ya que el recurso

    propio del juicio oral es el de nulidad, por no observar formalidades que seala laley.

    c) Se demuestra quienes intervienen en la audienciad) Se demuestran los actos procsales celebrados en la misma audiencia

    Sin esas cuestiones se puede justificar un recurso de nulidad, que tendra las mismascaractersticas del recurso de casacin en la forma y en el fondo.

    Los vicios pueden ser en relacin a formalidades o a la aplicacin errnea de la leysustantiva, lo que permitir que se pueda rendir prueba para justificar incumplimiento delas formalidades y naturalmente debe haber una diferencia entre lo que se reclama y elregistro respectivo.

    Se supone que el registro mismo es con fidelidad de lo que ocurri en el proceso.

    Puede que en un momento dado el registro no incluya toda la actuacin, en esoscasos sigue teniendo valor.Si hay un registro con expedientes, se debern guardar archivos, conservacin de los

    registros de la investigacin por el juez de garanta, a los actos jurdicos orales lescorresponde ser archivado por una unidad nueva que contempla el CPP2000, la unidadde administracin de causas, si se destruyen archivos se pueden reconstituir por ordendel tribunal.

    Los registros no pueden dejar de ser pblicos por lo que tambin van a poder serconocidas por las partes.

    Es publico siempre para los intervinientes, cualquiera que lo sea, respecto de terceros,en principio tambin debera ser publico, por el principio de publicidad y pueden conocerde todas las actuaciones.

    Sin embargo hay ciertas actuaciones reservadas, como los delitos sexuales, en losque intervengan menores de edad, etc., que el tribunal restringira su conocimientopublico.

    Causas deben encontrarse bien delimitadas:1- para evitar que afecte la normal sustanciacin del procedimiento, o sea no se

    entorpezca el normal desarrollo del procedimiento.2- Para resguardar el principio de inocencia, respecto del imputado.Hay un limite en la reserva pasados 5 aos desde la verificacin de la actuacin.

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    Los actos del registro se pueden pedir y se certificaran actuaciones por el funcionario,siempre que no hubiera restriccin a la publicidad.

    Al estado el nuevo proceso le significara una inversin enorme, se observaran losprincipios de probidad y la buena fe por parte de los intervinientes, no se demora elproceso mas de lo que corresponde.

    La parte que pierde el juicio es castigada en costas, deben estar segura las partes deseguir el juicio , sino pagan costas procesales y personales, el condenado paga las costasa la vctima o paga el querellante al abandonar la accin civil.

    Si se pierde el juicio o se da un sobreseimiento se pagan las costas, se paga amenosque se encuentre causa plausible para acusar.

    El m.p no paga costas si se le obliga a acusar por el juez de garanta, tambin seexime a los dementes y a los enajenados mentales.

    Por el fiscal responde el m.p, las partes siempre responden por las costas, losabogados de los intervinientes no pagan costas, pero responden de todas maneras:- por notorio desconocimiento del derecho- Por que se establezca una actuacin negligente en el desempeo de sus funciones.

    Si se irrogan gastos de las partes el estado solo responde si las partes cuenta con

    privilegio de pobreza.

    ACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENALNo muchas diferencias entre el proceso nuevo y el antiguo.Poraccin penales aquella que activa el procedimiento penal para la persecucin

    de todo delito, se clasifican:Accin penal publica (APP)Accin penal privada (APPV)Accin penal publica previa instancia particular.

    La anterior tradicionalmente se conoca como accin penal mixta.}

    ACCIN PENAL PUBLICA (Art.53 y 166 del CPP2000)

    Es aquella que promover una persecucin penal de todo delito que no estesometido a una regla especial y que es ejercida por regla general de oficio por el m.p, sinque se pueda suspender, interrumpir o hacer cesar en su curso, salvo los casos previstospor la ley

    Antes se iniciaba de varios modos, pero ahora se inicia de oficio por el m.p aunquepodra ejercerla la vctima por querella criminal, no se quiso establecer monopolio de laAPP al m.p, ya que se duda de un sistema as.

    Se limita al m.p la posibilidad de renunciar a la APP, pero una vez iniciado puede,suspender o interrumpir la APP, as lo dice el Art.77 y 166 del CPP2000.

    Artculo 166. - Ejercicio de la accin penal. Los delitos de accin pblica sern investigados con arreglo alas disposiciones de este Ttulo.

    Cuando el ministerio pblico tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres dedelito, con el auxilio de la polica, promover la persecucin penal, sin que pueda suspender, interrumpir ohacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.Tratndose de delitos de accin pblica previa instancia particular, no podr procederse sin que, a lo menos,se hubiere denunciado el hecho con arreglo al artculo 54, salvo para realizar los actos urgentes deinvestigacin o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisin del delito.

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    La ley del ministerio publico en sus Art.1 y 2 igual lo obliga a ejercer la APP,dndoseles connotaciones al ejercicio en dos condiciones.

    Ejercer la APP segn el principio de objetividad, investigar lo favorable como eldesfavorable del imputado.Debe actuar con autonoma, independencia y responsabilidad.

    La vctima tambin puede ejercer la APP sin necesidad de ser querellante (pie deigualdad con ella), en el nuevo sistema la vctima, pasa a ser una parte importante, que senombra expresamente en el cdigo, Art. 108 del CPP2000.

    La vctima puede presentar querella, si la vctima fallece o queda imposibilitada deejercer la APP, se asimila como pariente al cnyuge, otros parientes o personasrelacionadas sealadas en orden de prelacin por la ley.

    Cualquier persona puede ejercer la APP, activar el expediente en juicio en lossiguientes casos:1) En los delitos terroristas.2) En los delitos cometidos por un funcionario pblico que afecten los derechos

    protegidos por la constitucin.

    3) Delitos de probidad pblica.4) Delitos cometidos que afecten intereses sociales relevantes, que debern ser fijados

    por la jurisprudencia y la colectividad en su conjunto.

    Para comparecer se exigen algunas condiciones:1) Capacidad para comparecer.2) Que la persona est domiciliada en provincia donde ocurrieron los hechos punibles.

    La accin pblica general se da cuando cualquier persona, en cualquier lugar donde secometa el delito pueda ejercerla, sin ninguna limitacin, lo que ocurre en los delitoscometidos contra los menores de edad.

    La renuncia de la APP, no tiene consecuencias, el m.p no puede renunciar; la vctimapodra hacerlo pero con consecuencia mnima, ya que slo le afectara a ella y no a otraspersonas (con importancia en los acuerdos reparatorios).

    ACCIN PENAL PRIVADASirve para dar lugar a un procedimiento penal, a ciertos delitos que no son

    perseguibles de oficio por el m.p, sino solo nicamente por la vctima, por lo tanto la APPVva a ser excepcional y solo ser establecido en aquellos casos que indica la ley. (Art. 55CPP 2000)

    Artculo 55.- Delitos de accin privada. No podrn ser ejercidas por otra persona que la vctima, lasacciones que nacen de los siguientes delitos:a) La calumnia y la injuria;b) La falta descrita en el nmero 11 del artculo 496 del Cdigo Penal;c) La provocacin a duelo y el denuesto o descrdito pblico por no haberlo aceptado, yd) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley ycelebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.

    En el proyecto original se contenan muchos ms delitos como los de fraude, peroel legislador no los quiso dejar como de APPV.Caractersticas de la accin penal privada1- solo la ejerce la vctima

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    2- La renuncia de ella trae como consecuencia la extincin del delito.3- No puede ser ejercida por el m.p.4- El ejercicio de la APPV, hace aplicable el procedimiento especial del titulo II del libro

    IV (un proceso concentrado)5- Solo es aplicable tratndose de los delitos que indica la ley, por su numero solo

    tendra importancia en las injurias y en las calumnias.

    En el nuevo cdigo siempre se le va dar importancia a la APP dndole a la APPV pocaimportancia.

    ACCIN PENAL PUBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR

    Ya exista en el antiguo cdigo en su Art.19, llamada por la doctrina accin penalmixta, que se refera fundamentalmente a delitos como violacin y rapto, que no podanseguirse de oficio, sino solo a travs de una denuncia previa.

    La ley 19.819 deroga esa accin, cuando cambia la regulacin acerca de losdelitos sexuales, siguiendo al accin mixta solo aplicndose a algunos delitos

    funcionarios.En el CPP2000 vuelve a existir, cuando se refiere a delitos pblicos que no puede

    dar lugar a la persecucin de oficio sin la actitud de la vctima de denunciar el hecho, y esllamada accin con previa instancia particular.

    Debe haber un aviso a la justicia (no se sabe exactamente a que organismo (si alm.p o a la polica) y solo con ese requisito previo el delito se sigue de oficio, como la APP.

    Ya no aparecen la violacin y rapto, sealndose algunos, no muy relevantes.

    Artculo 54. - Delitos de accin pblica previa instancia particular. En los delitos de accin pblica previainstancia particular no podr procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubieredenunciado el hecho a la justicia, al ministerio pblico o a la polica.

    Tales delitos son:a) Las lesiones previstas en los artculos 399 y 494, nmero 5, del Cdigo Penal;b) La violacin de domicilio;c) La violacin de secretos prevista en los artculos 231 y 247, inciso segundo, del CdigoPenal;d) Las amenazas previstas en los artculos 296 y 297 del Cdigo Penal;e) Los previstos en la ley N 19.039, que establece normas aplicables a los privilegiosindustriales y proteccin de los derechos de propiedad industrial;f) La comunicacin fraudulenta de secretos de la fbrica en que el imputado hubiereestado o estuviere empleado, yg) Los que otras leyes sealaren en forma expresa.A falta del ofendido por el delito, podrn denunciar el hecho las personas indicadas en el

    inciso segundo del artculo 108, de conformidad a lo previsto en esa disposicin.Cuando el ofendido se encontrare imposibilitado de realizar libremente la denuncia, ocuando quienes pudieren formularla por l se encontraren imposibilitados de hacerlo oaparecieren implicados en el hecho, el ministerio pblico podr proceder de oficio.Iniciado el procedimiento, ste se tramitar de acuerdo con las normas generales relativasa los delitos de accin pblica

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    Es importante ver los casos cuando el m.p podr ejercer de oficio la accin.

    El m.p siempre podr actuar cuando se investiga delitos cometidos contra menoresde edad, y no se admitir su renuncia.

    Artculo 56.- Renuncia de la accin penal

    ...... Si el delito es de aquellos que no pueden ser perseguidos sin previa instancia particular, la renuncia de lavctima a denunciarlo extinguir la accin penal, salvo que se tratare de delito perpetrado contra menores deedad.Esta renuncia no la podr realizar el ministerio pblico.

    LAS ACCIONES CIVILESEs la accin con mas novedades de las que se mencionan en el cdigo, con esta

    accin civil se busca obtener la restitucin de la cosa objeto del delito y perseguir ademslas responsabilidades civiles derivadas del hecho punible, de lo que se desprenden dostipos de AC.Accin civil simplemente restitutoria

    Solo persigue la restitucin de una cosa que ha sido objeto del delito o haya sidoincautada como efecto del delito ante un tribunal competente.

    Para los tribunales hay dos tipos de bienes:1- Objetos recogidos y incautados por la polica, estos objetos que llegan al tribunal

    puede que sea propiedad de un tercero, que puede reclamar la cosa ejerciendoterceras, que se tramitaran ante el juez de garanta.

    Si se declara el derecho del demandante se puede dar lugar a la accinrestitutoria.2- Cosas hurtadas, robadas o estafadas, el dueo tiene derecho de pedir la devolucin

    en una accin simple en que solo se acredita el dominio de las cosas.Accin civil indemnizatoria

    Se reclama de los daos causados en el ilcito pidindose lucro cesante, daoemergente y dao moral.

    Si haba dao se interpone demanda ante el tribunal, que dan lugar a lacompetencia acumulativa o preventivas, y se podr interponer accin ante el tribunalpenal o civil que indique la competencia.

    Si el afectado se dirige a un tribunal civil, no hay mayor dificultad.Si se opta por acudir al tribunal del procedimiento penal, con la demanda civil,

    caduca la posibilidad de interponer la demanda en un tribunal civil. Dndose las siguientesnovedades:1- Que solo es titular en el proceso penal para pedir accin indemnizatoria la vctima o el

    querellante, desapareciendo el actor civil. (que no es vctima o afectado)2- Tambin desaparece la posibilidad de interponer una accin contra los terceros

    civilmente responsable, la accin se interpone solamente contra el imputado.

    El momento para interponer la accin indemnizatoria es hasta 15 das antes de la

    fecha fijada para la audiencia de la preparacin del juicio oral.El querellante puede hacer lo anterior o puede adherirse a la acusacin del fiscal o

    acusar personalmente.

    Importa la deduccin de la demanda civil respecto a la prescripcin de la accin civil,que prescribe en el plazo de 4 aos, ya que por regla general los delitos prescriben en 5aos puede ocurrir un problema de prescripcin (lo que es muy difcil en el nuevo procesoya que cuenta con un plazo fijo.

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    La etapa de investigacin y preparacin del juicio oral interrumpe la prescripcin, eldemandante al concurrir interrumpe la AC y solo continua el tiempo de prescripcin si esque no se deduce la demanda.

    En el nuevo cdigo dice que cualquier ofendido o vctima as como al querellante, sele permita en el periodo de investigacin fijar diligencias para esclarecer los hechos objeto

    de la AC, lo que se llama preparacin de la demanda civil que se da entre laformalizacin de la investigacin hasta antes del plazo para deducir la demanda civil, estaactividad es del demandante civil.

    Junto con la preparacin se solicitan diligencias al tribunal de garanta, como medidascautelares de carcter real para asegurar la proteccin del afectado.

    La AC es absolutamente renunciable, si se desiste la persona ello provoca la extincinde la AC, adems el ejercicio de la AC es una carga procesal para el demandante y se leobliga a actuar siempre, por lo que si no acta en el procedimiento se castiga aldemandante por poco diligente.1- Si el demandante no compareciere, sin justificacin a la audiencia del juicio oral, se

    entiende abandona la accin.

    2- Lo mismo ocurre si terminado el periodo de audiencia se abandona la ACEn general la vctima siempre debe estar presente, debe haber una presencia fsica.

    Ejercicio de la accin civilSe le da independencia en relacin con lo penal, en realidad la extincin de la

    accin civil, solo se tratara en la APPV.La APP es independiente

    Que pasa con la sentencia penal, respecto de la accin civil?

    Sentencia absolutoria: Antes invariablemente traa como consecuencia el rechazo de lasentencia civil, indemnizacin, solo en la medida que se condene al imputado, el

    Art. 67 del CPP200 contiene una norma distinta.Artculo 67.- Independencia de la accin civil respecto de la accin penal. La circunstancia de dictarsesentencia absolutoria en materia penal no impedir que se de lugar a la accin civil, si fuere legalmenteprocedente.

    Ello por que puede ocurrir que existan perjuicios, que no obstante la sentenciaabsolutoria, puedan ser aceptados con respecto del imputado, o sea se puede concluirque se llega a un hecho ilcito civil y no penal.

    La norma se trae a colacin por la independencia de las acciones.

    En el nuevo proceso se dan varias normasde Formas alternativas de solucin deconflictos, como alternativas a la sentencia penal, o transforman al juicio mismo en unoabreviado.

    El juicio mismo puede suspenderse o terminarse, por lo que afecta a la accinpenal.

    La accin entonces se deber dirigir ante el tribunal civil competente, para queproduzca efecto la interposicin de la AC.

    La demanda civil del querellante, deber hacerse a los 60 das de terminado elprocedimiento penal.

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    El procedimiento en el juicio civil, ser el del juicio sumario, por lo que permitirseguirla sin llegar a la sentencia definitiva, lo que llevara a la terminacin del proceso.

    Se tendr que hacer dentro de los 60 das para evitar la prescripcin de la AC.

    LOS SUJETOS PROCESALES

    Que se reglamentan en el libro I del CPP2000Van a constituir el elemento subjetivo del proceso penal y el elemento objetivo, es

    el juzgamiento penalEl concepto de los sujetos procesales, envuelve una idea de elementos orgnicos

    que introduce el nuevo proceso penal.Los sujetos procesales es una idea diferente a la de los intervinientes en el

    proceso, que se mencionan en el Art. 12 del CPP2000.

    Artculo 12.- Intervinientes . Para los efectos regulados en este Cdigo, se considerar intervinientes enel procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la vctima y al querellante, desde que realizarencualquier actuacin procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas

    En general los sujetos procesales se van a constituir por:- el tribunal- el ministerio publico- la polica (organismo que se relacionara con el fiscal)- la defensa- el imputado- la vctima

    - el querellante

    El fiscal es parte de un organismo llamado ministerio publico, habr varios sujetos queformarn un papel activo o pasivo en el proceso.

    EL IMPUTADOVa a ser uno, de los ms relevantes sujetos procesales, ya que el legislador se

    preocupara de la situacin del imputado, para asegurarle ciertos derechos desde laprimera actuacin que realicen en el procedimiento.

    Se observan una serie de principios en su favor, como:- La Presuncin de inocencia que indica que el imputado es inocente siempre y cuando nohaya sentencia condenatoria en su contra.

    -La que indica el Art. 7

    Artculo 7.- Calidad de imputado . Las facultades, derechos y garantas que la Constitucin Poltica de laRepblica, este Cdigo y otras leyes reconocen al imputado, podrn hacerse valer por la persona a quien seatribuyere participacin en un hecho punible desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en sucontra y hasta la completa ejecucin de la sentencia. ......

    -Que cualquier medida que le afecte en sus derechos personales solo ser dispuestos porel juez de garanta.

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    - En el Art. 93 se seala al imputado, el derecho a hacer valer durante todo el procesode todas las garantas contenidas de manera general en la CPR y los tratadosinternacionales.

    Artculo 93.-Derechos y garantas del imputado. Todo imputado podr hacer valer, hasta la terminacindel proceso, los derechos y garantas que le confieren las leyes.

    En especial, tendr derecho a:a) Que se le informe de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechosque le otorgan la Constitucin y las leyes;b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigacin;c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar las imputaciones que se leformularen;d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podr concurrir con su abogado o sin l,con el fin de prestar declaracin sobre los hechos materia de la investigacin;e) Solicitar que se active la investigacin y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte deella hubiere sido declarada secreta y slo por el tiempo que esa declaracin se prolongare;f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolucin que lo rechazare;g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaracin, a no hacerlo bajo juramento;h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ei) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para l derivaren de la situacin derebelda

    Como se dijo se repiten varios principios constitucionales, como el derechoA guardar silencio, en que la declaracin indagatoria ser voluntaria, no transcendentalcomo antes.Situacin del imputado sin libertad

    Puede que el imputado se encuentre en una situacin complicada privado delibertad, que