Material IRPC Modificaciones 2011
-
Upload
juan-b-franco -
Category
Documents
-
view
50 -
download
0
Transcript of Material IRPC Modificaciones 2011
MODIFICACIONES DEL
IMPUESTO
A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE
RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE APOYO – SET
ENERO 2011
DECRETO Nº 5697/10
RESOLUCION GENERAL Nº 44/10
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA EN EL IRPC
DECRETO Nº 53697/10
DECLARACION JURADA DEL IVA
SERA PRESENTADA UNA UNICA
DECLARACION JURADA ANUAL
5
RÉGIMEN SIMPLIFICADO CALCULO PARA EL PAGO DEL IVA
Para el Débito Fiscal IVA se aplica un 7,3% sobre la suma de las ventas de bienes o prestaciones de servicios, incluido el IVA y aún tratándose de ventas exentas, registrados en el Libro de Ventas, del ejercicio fiscal que se liquida.
El Crédito Fiscal será determinado aplicando el 7,3% sobre la suma de las compras de bienes o contrataciones de servicios, realizadas durante dicho período, incluido el IVA y aún tratándose de compras exentas, registradas en el Libro de Compras del ejercicio fiscal que se liquida.
a) El Impuesto al Valor Agregado será liquidado bajodeclaración jurada y, cuando corresponda, abonado enuna única declaración anual, durante el mes de marzo delaño inmediatamente siguiente a aquél por el que sepresenta la declaración" dentro del plazo establecido concarácter general para la declaración y pago del IVA.
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
LIQUIDACION DEL IVA
b) El Débito Fiscal IVA será determinado aplicando un 7,3% (siete coma tres porciento) sobre los ingresos totales del ejercicio fiscal que se liquida, es decir sobrela suma de los importes devengados durante dicho ejercicio por las ventas debienes o prestaciones de servicios, incluido el IVA y aún tratándose de ventasexentas registrados en el Libro de Ventas.
c) El Crédito Fiscal será determinado aplicando el mismo coeficiente establecidoen el literal precedente sobre los egresos totales del Ejercicio Fiscal que se liquidadebidamente documentados, es decir sobre la suma de las compras de bienes ocontrataciones de servicios vinculados a la actividad gravada realizadas durantedicho ejercicio, incluido el IVA y aun tratándose de compras exentas registradasen el Libro de Compras.
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
LIQUIDACION DEL IVA
d) En este Régimen Simplificado del IVA no se aplicará la regla del Tope delCrédito Fiscal a que se refiere el Artículo 87º de la Ley.
Tampoco se aplicarán las reglas de Proporcionalidad del Crédito Fiscal IVAreguladas por el Decreto N° 6806/2005, excepto lo previsto en el tercerpárrafo del Artículo 23 de dicho Decreto, en lo que resulte aplicable, cuandoel contribuyente del lRPC e IVA realice simultáneamente operacionesgravadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias(lMAGRO).,
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
LIQUIDACION DEL IVA
e) La liquidación y pago del IVA bajo este Régimen Simplificado no dará lugar alarrastre del saldo de Crédito Fiscal IVA. cuando éste sea mayor al Débito FiscalIVA, para las siguientes liquidaciones anuales del Impuesto, consolidándose afavor del Fisco cualquier excedente de Crédito Fiscal IVA; incluso en el caso decese de actividades, clausura o cierre, definitivo del negocio, en el que noprocederá la devolución de saldo alguno.
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
LIQUIDACION DEL IVA
LIQUIDACION DEL IVA REGIMEN SIMPLIFICADO
DECRETO Nº 53697/10, Art. 5º que modifica el art. 20º del Dto. 8593/06
SOLAMENTE PODRAN EMITIR BOLETAS DE VENTA O TICKETS
NO PODRAN EMITIR FACTURAS NI
AUTOFACTURAS BAJO NINGUN CONCEPTO
NO SERAN OBJETO DE RETENCION IVA
ANTICIPOS DEL IRPC EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO
Los contribuyentes del IRPC que optenpor el régimen simplificado del IVA:
NO ESTARAN OBLIGADOS A INGRESARANTICIPOS EN CONCEPTO DE IRPC.
NO PODRAN OPTAR POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
‐ Los que a su vez, sean contribuyentes del ImpuestoSelectivo al Consumo
‐ Los que sean contribuyentes del IVA, por prestaciónde servicios personales y/o profesionales
REQUISITOS PARA PASAR DEL REGIMEN GENERAL AL SIMPLIFICADO
El cambio de Régimen operará a partir del primer día del mes en que se presente la Solicitud de Actualización de Datos, siempre que el contribuyente en dicho mes o periodo no haya emitido previamente Facturas.
La solicitud deberá ir acompañada del Formulario de Comunicación de Baja de Documentos preimpresos timbrados, detallando la baja de las Facturas y Autofacturas que no hayan sido utilizadas y cuyo timbrado se encuentren vigentes al momento de la presentación de la Solicitud de Actualización.
En caso de que haya utilizado la totalidad de los comprobantes autorizados deberá así acreditarlo mediante manifestación expresa de tal situación, mediante una nota que debe adjuntar a la presentación.
FORMULARIO Nº 125
PARA EL IVA SIMPLIFICADO ANUAL
•SE DEBERA UTILIZAR EL FORMULARIO Nº 125, A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2011, A PRESENTAR EN 2012
•QUEDAN SIN EFECTO, LOS FORMULARIOS Nº 118 Y 123, SALVO PARA PERIODOS ANTERIORES
EL QUE FUERE ANTERIOR
FACTURAS EN EXISTENCIA EN REGIMEN SIMPLIFICADO
Podrán seguir siendo utilizados, hasta:
30 DE JUNIO
DE 2011
O HASTA FECHA DE VENCIMIENTO
RESUMEN DE CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
‐ El IVA tendrá periodicidad anual y desaparece el régimen cuatrimestral.
‐ No estarán obligados a ingresar anticipos en concepto de IRPC
‐ Solamente presentarán dos declaraciones juradas al año:‐ IVA ANUAL (hasta marzo del año siguiente a liquidar)‐ IRPC ANUAL (hasta marzo del año siguiente a liquidar)
‐ Solamente podrán emitir BOLETAS DE VENTA Y TICKETS
‐ No podrán emitir FACTURAS NI AUTOFACTURAS en ningún concepto.
‐ No es aplicable la regla del tope ni de la proporcionalidad del crédito fiscal
‐ No serán objeto de retención ni de IVA ni de IRPC.
REGIMEN GENERAL DEL IVA EN EL IRPC
DECRETO Nº 53697/10
ANTICIPOS DEL IRPC EN EL REGIMEN GENERAL DEL IVA
Quienes realicen exclusivamente operaciones exoneradas del IVA,
están también eximidos del ingreso del anticipo mensual
19
¿QUE SON LOS ANTICIPOS?
Pagos a cuenta del IRPC, que se hacen mensualmente o cuatrimestralmente, dependiendo del periodo de presentación del IVA, Régimen General o Régimen Simplificado.
Al monto a pagar del Impuesto al final del ejercicio , es aplicado los pagos en concepto de anticipos realizados por el contribuyente.
20
Se calcula el 10% del importe de aplicar el50% sobre la Renta Neta Real del Periodoconsiderado (VENTAS – COMPRAS(EXCLUIDO EL IVA)
ANTICIPOS
ANTICIPOS DEL IRPC EN EL REGIMEN GENERAL DEL IVA
LOS ANTICIPOS QUEDAN SUSPENDIDOS POR LOS EJERCICIOS:
2011 2012 2013
REQUISITOS PARA PASAR DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL GENERAL
El cambio operará a partir del primer día del mes en que se presente la Solicitud de Actualización de Datos, debiendo el contribuyente proceder a la presentación de la DD.JJ. del IVA Régimen Simplificado, por el período de tiempo en que se acogió a dicho régimen, consignando en dicha Declaración Jurada con carácter de clausura
23
HECHO GENERADOR
El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente grava los ingresos (ventas) que se realicen el país y que provengan de la realización de:
ActividadesComerciales
ActividadesIndustriales
Servicios no personales
24
¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES?
Las empresas pertenecientes a una sola persona (empresa unipersonal) cuyos ingresos percibidos no superen Gs. 100.000.000 en el año.
Los propietarios de bosques (superficie no mayor a 30 Has.), por la extracción y venta de rollos de madera y leña.
25
¿QUIENES NO SON CONTRIBUYENTESDEL IRPC?
Los contribuyentes del IRACIS (regla general)
Quienes realicen actividades de importación y/o de exportación
Las entidades extranjeras así como sus agencias, sucursales o establecimientos en el país.
26
OBLIGACION DE PASAR DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE A IRACIS
Obligatoriamente si en cualquier ejercicio uncontribuyente del IRPC tiene Ingreso anual mayor a Gs.100.000.000 en el año ,deberá solicitar su cambio deobligación ante el RUC dentro de los 30 días hábiles delaño en el que le corresponda pasar al IRACIS, casocontrario la SET lo cambiará automáticamente.
27
OPCION DE PASAR DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE A IRACIS
Voluntariamente en cualquier ejercicio, uncontribuyente del IRPC, podrá solicitar sutraslado al IRACIS, hasta el 31 de Octubre delaño anterior a aquel a partir del cual deseahacer efectivo su traslado al IRACIS.
28
DOCUMENTACIÓN
Todas las operaciones deben estar respaldadas por sus respectivos comprobantes.
Se debe expedir y de exigir el Comprobante de Venta. (Boleta de Venta y/o Factura, y Tickets emitidos por máquinas registradoras).
29
REGISTRO LIBROS DE VENTAS
Deberán Registrarse las Ventas realizadas y (si no lo hubiera se debe anular el espacio deben contener:
Fecha de la operación, RUC del comprador con un guión)Tipo y Nº del comprobante, Discriminación del IVA, El importe de la operación gravada o exenta.
30
MODELO DE LIBRO DE VENTAS
31
REGISTRO LIBROS COMPRAS
• Las Compras del contribuyente, directa o indirectamenterelacionadas con la actividad gravada por el IVA:– Fecha de la operación,– RUC del proveedor o número de cédula de Identidad en elcaso de persona física proveedora de productosagropecuarios no alcanzadas por el IMAGRO
– Nº de factura recibida o autofactura emitida– Discriminación del importe de la operación– El crédito fiscal y de las compras exentas.
OBS: Los libros no necesitan rubricación y el atraso máximo permitido será de 90 (noventa) díashábiles. Los contribuyentes podrán utilizar registros a base de sistemas computarizados,siempre que el programa permita obtener datos que la administración requiera.
32
MODELO DE LIBRO DE COMPRAS
33
REGISTRO REGIMEN SIMPLIFICADO
• El Libro de Ventas y el Libro de Compras delcontribuyente que se encuentre en el RégimenSimplificado de IVA, no tendrán la obligación dediscriminar el Importe del IVA incluido en lasoperaciones. Únicamente registrara el importe totalde la operación IVA Incluido.
34
PERIODO DE LIQUIDACIÓN Y TASA
El IRPC se “liquida” (calcular y presenta la información en la DDJJ) anualmente. El inicio del ejercicio es el 01 de enero y el cierre del ejercicio es el 31 de diciembre de cada año.
La tasa del IRPC es el 10% sobre Base para el calculo.(Renta Neta Real excluido el IVA o Renta Presunta excluido el IVA ,el que resulte menor)
35
CALCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
BASE REAL
INGRESOS
EGRESOS-
=
INGRESOSx
30%=
BASE PRESUNTA
SE TOMA EL QUE SEA MENOR
SE LE APLICA LA TASA DEL 10%
MUCHAS GRACIAS
DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RR.HH