Material Grado Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno[1]

46
Hernán Luis Aguirre Manríquez 1 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno. RECOMIENDO ESTE MATERIAL DE PREPARACION PARA EL GRADO ALEJANDRO VERGARA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

Transcript of Material Grado Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno[1]

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 1 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    RECOMIENDO ESTE MATERIAL DE

    PREPARACION PARA EL GRADO

    ALEJANDRO VERGARA

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 2 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    AUTOR

    HERNAN LUIS AGUIRRE MANRIQUEZ

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 3 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    Registro Propiedad Intelectual

    N1 31 .014

    DICCIONARIO CONCEPTUAL

    DE

    DERECHO CIVIL CHILENO

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 4 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    DICCIONARIO CONCEPTUAL DE DERECHO CIVIL

    CHILENO

    A

    ABINTESTATO: sin testamento o sin testamento vlido.

    ABUSO DE UN DERECHO: es el ejercicio de una facultad jurdica prescindiendo de la finalidad social en cuyo contexto se encuentran amparados o con una motivacin sicolgica dolosa.

    ACCESIN DE MUEBLE A INMUEBLE O INDUSTRIAL: es la que Tiene lugar en los casos en que una edificacin plantacin o siembra son ejecutados en un inmueble, cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta que el dueo del suelo.

    ACCESIN DE MUEBLE A MUEBLE: es la que produce cuando se unen dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueos.

    ACCESIN PROPIAMENTE TAL: es un modo de adquirir el dominio que se produce cuando una cosa se junta a otra, ya sea en forma natural o artificial.

    ACCESIN: es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a ser dueo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella (643).

    ACCION CUANTIS MINORIS: es la que tiene el comprador para se le rebajo proporcionalmente el precio, por vicios ocultos de la cosa vendida.

    ACCION DE INOFICIOSA DONACIN: aquella que tienen los legitimarios en contra de los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que menoscaban las legtimas rigorosas o mejoras, y que se traduce en la rescisin de dichas donaciones.

    ACCION DE PETICIN DE HERENCIA: es aquella accin que corresponde a quien es titular de un derecho de herencia posedo por otro, con el objeto de que se reconozca al actor como verdadero heredero y se le restituyan las cosas que forman el haz hereditario, tanto corporales como incorporales y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor o que hubieren vuelto legtimamente a sus dueos (1264).

    ACCIN DE REEMBOLSO: ver Accin Personal o de Reembolso.

    ACCION DE REFORMA DE TESTAMENTO: es una accin personal que tienen los legitimarios cuando se calcula con imputacin a la mitad legitimaria y pedir que se reforme el testamento en todo aquello en que apareciera vulnerando las legtimas o las mejoras.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 5 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    ACCIN HIPOTECARIA: la que nace del derecho real de hipoteca para la realizacin del crdito sobre los bienes hipotecados.

    ACCIN OBLICUA O SUBROGATORIA: consiste en el ejercicio, por el acreedor, de derechos o acciones del deudor que ste, por negligencia o con dolo no desea ejercer, evitando que determinados bienes ingresen a su patrimonio en perjuicio de los acreedores.

    ACCIN PAULIANA O REVOCATORIA: es aquella accin que tiene por objeto revocar los actos ejecutados por el deudor en perjuicio de sus acreedores, y cuyo efecto es obtener que se reintegren al patrimonio del deudor los bienes maliciosamente enajenados.

    ACCIN PERSONAL O DE REEMBOLSO: es la accin emanada del contrato de fianza, que pertenece al fiador por derecho propio, para obtener que el deudor le restituya lo pagado en su calidad de tal, con intereses y gastos.

    ACCIN PUBLICIANA: es la que se otorga al poseedor que ha perdido la posesin regular de la cosa y se hallaba en condiciones de ganarla por prescripcin. (894)

    ACCION REDHIBITORIA: es la que tiene el comprador para que se rescinda la venta por los vicios ocultos de la cosa vendida, raz o mueble, llamados redhibitorios. (1857)

    ACCIN REIVINDICATORIA O ACCIN DE DOMINIO: es la que tiene el dueo de una cosa singular, de la que no est en posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restitursela. (889)

    ACCION RESOLUTORIA: es la que nace de la condicin resolutoria cumplida, para obtener la ineficacia o resolucin del contrato.

    ACCIN REVOCATORIA: ver Accin Pauliana o Revocatoria.

    ACCIN SUBROGATORIA (fianza): es la que tiene el fiador que ha satisfecho onerosamente la deuda para ocupar jurdicamente el lugar del acreedor, ejerciendo sus garantas y privilegios en aras de que el deudor principal le reembolse lo pagado.

    ACCIN SUBROGATORIA (obligaciones): ver Accin Oblicua o Subrogatoria.

    ACCIONES POSESORIAS: son las que tienen por objeto conservar o recuperar la posesin de bienes races o de derechos reales constituidos en ellos.

    ACCIONES REALES: son las nacidas de los derechos reales.

    ACEPTACIN: es la conformidad con la oferta por parte de la persona a quien va dirigida.

    ACERVO: es la totalidad de los bienes comunes o indiviso.

    ACERVOS IMAGINARIOS: son clculos destinados a proteger la integridad de las legtimas que hayan intentado ser menoscabadas ya sea por donaciones irrevocables hechas a otro legitimario (Primer acervo imaginario) o a extraos (segundo acervo imaginario).

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez6 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    ACRECIMIENTO: es un derecho en cuya virtud, existiendo dos o ms asignatarios llamados a una misma asignacin sin designacin de cuota, la porcin o cuota del asignatario que falta incrementa la de los otros.

    ACRECIMIENTO: hay tal cuando hay varios propietarios fiduciarios o varios herederos y han sido llamados todos juntos a la totalidad de la propiedad sin designacin de cuota, de modo tal que la porcin del que falta aumenta a la de los dems.

    ACREEDOR: sujeto activo en una obligacin.

    ACTOS DE ADMINISTRACIN: son aquellos que comprenden medidas de carcter material o jurdico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y a obtener las ventajas que pueden procurar.

    ACTO JURDICO: es el hecho voluntario destinado a producir efectos jurdicos.

    ACTO SOLEMNE: aquel en que la manifestacin de voluntas debe sujetarse a ciertas formas externas para que produzca efectos civiles, y cuya omisin es sancionada con la nulidad absoluta del acto.

    ADJUNCIN: es una especie de accesin, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueos se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una despus de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio. (657)

    ADMINISTRACIN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: es la que corresponde al curador del marido cuando ste est afectado por un impedimento de larga e indefinida d u racin.

    ADMINISTRACIN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: es la que corresponde al marido, y que, en general, le faculta para actuar con las facultades administrativas del mandatario sobre los bienes sociales y los propios de la mujer, con determinadas limitaciones legales.

    AFINIDAD: ver Parentesco Por Afinidad.

    AGENCIA OFICIOSA O GESTIN DE NEGOCIOS AJENOS: llamada comnmente gestin de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de otra persona se obliga para con sta y la obliga en ciertos casos. (2286)

    AGENTE OFICIOSO O GERENTE: es quien efecta la gestin de negocios ajenos.

    ALBACEA FIDUCIARIO: es aquel a quin el testador hace encargos secretos y confidenciales para que invierta en uno o ms objetos lcitos una cuanta de bienes de que pueda disponer libremente.

    ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS: son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones (1270).

    ALIMENTOS CONGRUOS: son los que habilitan al alimentario para subsistir modestamente de acuerdo a la posicin social. (323)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 7 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    ALIMENTOS DEFINITIVOS: son los que estn determinados por sentencia firme o mediante instrumento que haga las veces de tal.

    ALIMENTOS LEGALES: son los que se deben por mandato de la ley.

    ALIMENTOS NECESARIOS: son los que dan al alimentario lo suficiente para sustentar la vida.

    ALIMENTOS PROVISORIOS: son que los que el juez ordena prestar transitoriamente mientras se ventila el juicio de alimentos.

    ALIMENTOS VOLUNTARIOS: son los que tienen su fuente en una convencin entre el alimentario y el alimentante o en la voluntad unilateral del alimentante.

    ALUVIN: se llama aluvin al aumento que recibe la ribera del mar, ro o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. (649)

    ANIMALES BRAVOS O SALVAJES: son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre. (608)

    ANIMALES DOMESTICADOS: son los que sin embargo de ser bravos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre. (608)

    ANIMALES DOMSTICOS: son los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre. (608)

    ANTICRESIS: es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raz para que se pague con sus frutos (2435).

    APERTURA DE LA SUCESIN: es el hecho que habilita a los herederos para tomar posesin de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.

    APCRIFO: sin firma.

    APODERADO: Ver Mandatario.

    APUESTA: es un contrato en que las partes en desacuerdo sobre un acontecimiento cualquiera, convienen en aquella cuya opinin resulte equivocada pagar a la otra una suma de dinero o realizar otra prestacin a su favor.

    ARRAS: son una cantidad de dinero u otras especies muebles que se da en garanta de la celebracin de un contrato, o bien en parte del precio o en seal de quedar convenidos.

    ARRENDAMIENTO DE COSAS: es el contrato en que una de las partes se obliga a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un determinado precio.

    ARRENDAMIENTO: es un contrato en que las dos partes se obligan recprocamente, la una a entregar el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. (1915)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez8 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    ARTCULO MORTIS: se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.

    ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL (HERENCIAS): son aquellas que hace la Ley o el testamento de una persona difunta para sucederle en la totalidad de sus bienes, derechos u obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos. Pueden ser testamentarias o abintestato.

    ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR (LEGADOS): son aquellas en que el testador llama a sucederle en una o ms especies o bien en cosas genricas (951)

    ASIGNACIONES FORZOSAS: son asignaciones por causa de muerte que el testador es obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aun en perjuicio de disposiciones testamentarias expresas (1167).

    ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE: son aquellas que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.

    ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS CONDICIONALES: Son aquellas que dependen de una condicin, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que segn la intencin del testador no valga la asignacin si el suceso positivo no acaece o si acaece si es negativo (1070 inc. 3Q).

    ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS MODALES: aquellas en que se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligacin de destinarlo a un fin especial como el hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas. (1089)

    ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS: son aquellas que hace el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.

    ASIGNATARIOS A TITULO SINGULAR: Son legatarios. No representan a la persona del causante y no tienen ms derechos y cargas que las que expresamente se les confieran o impongan.

    ASIGNATARIOS A TITULO UNIVERSAL: Son herederos que representan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones es transmisibles y quedan sujetos a las cargas testamentarias.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: son aquellos elementos extra patrimoniales inherentes a la persona, que son fuente tanto de derechos como de obligaciones o cargas, y de los cuales a las personas no se le pueden ser despojar ni negar.

    AUTONOMA DE LA VOLUNTAD: es aquel principio jurdico por el cual los sujetos de derecho privado pueden efectuar todo aquello que la ley no prohba, con la sola limitacin del orden pblico y las buenas costumbres.

    AUTORIDAD PATERNA: ver Potestad paterna.

    AVALO: accin y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.

    AVULSIN: es la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es

    transportada de un sitio a otro; de un predio superior a un predio inferior. (652)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 9 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    B

    BENEFICIO DE COMPETENCIA: es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar ms de lo que buenamente puedan, dejndoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, segn su clase o circunstancias, y con cargo de devolucin cuando mejoren de fortuna. (1625)

    BENEFICIO DE DIVISIN: es el que tiene lugar cuando son varios los fiadores de una misma obligacin, que no se han obligado solidariamente al pago, y en cuya virtud, se entender dividida la deuda entre ellos por partes iguales, y no podr el acreedor exigir a ninguno sino la cuota que le quepa. (2367)

    BENEFICIO DE EMOLUMENTOS: es el establecido a favor de la mujer casada en sociedad conyugal, por el cual ella responde de las deudas sociales slo hasta la concurrencia de su mitad de gananciales (1777).

    BENEFICIO DE EXCUSIN: es aquel en cuya virtud el fiador podr exigir que antes de proceder contra l se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por ste para la seguridad de la misma deuda. (2357)

    BENEFICIO DE INVENTARIO: consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes heredados. (1247).

    BENEFICIO DE SEPARACIN: Es el derecho que tienen los acreedores hereditarios y testamentarios para demandar judicialmente que no se confundan los bienes del difunto con los de los herederos y, separados los bienes poder exigir que con los bienes del dif unto se les paguen sus crditos hereditarios o testamentarios con preferencia a las deudas propias de los herederos (1378).

    BENEFICIO DE SEPARACIN: es el que tiene los acreedores del causante para pedir judicialmente que se impida la fusin del patrimonio de ste con el patrimonio del heredero y permite a los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del difunto con prioridad a los acreedores del heredero. (1378)

    BIENES FISCALES: son aquellos que pertenecen al Estado en cuanto persona jurdica de derecho privado.

    BIENES DE DOMINIO PRIVADO: son aquellos que pueden ser adquiridos por los particulares.

    BIENES DE DOMINIO PBLICO O BIENES NACIONALES: aquellas cosas cuyo dominio pertenece a la nacin toda.

    BIENES MUEBLES PRECIOSOS: son los que tienen valor de afeccin para el pupilo.

    BIENES NACIONALES DE USO PBLICO: son aquellos cuyo dominio pertenece a la nacin toda y su uso a todos sus habitantes.

  • BIENES NACIONALES: vase bienes de dominio pblico.

    BIENES RACES: vase cosas inmuebles.

    BIENES: (ver tambin cosas) son aquellas cosas que pudiendo procurar alguna utilidad al hombre, son susceptibles de apropiacin privada. (Kiverstein).333

    BUENA FE (materia posesoria): es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. (706 inciso 1 Q)

    BUENA FE (acto jurdico): es la conviccin de las partes de que el acto no adolece de vicio alguno.

    BUENA FE: (obligaciones): es la intencin de cumplir fielmente con el tenor de la obligacin.

    C

    CADUCIDAD: decadencia de derechos al no ejercitarse en el plazo previsto al efecto.

    CADUCIDAD DEL PLAZO: es la extincin del trmino estipulado para el cumplimiento de una obligacin por el surgimiento de circunstancias que vuelven excesivamente riesgoso para el acreedor seguir esperando su vencimiento.

    CAPACIDAD DE EJERCICIO: es la aptitud para ejercer personalmente derechos y contraer obligaciones.

    CAPACIDAD DE GOCE: es la aptitud para ser titular de derechos.

    CAPACIDAD: es la aptitud para ser titular o ejercer derechos y contraer obligaciones.

    CAPITULACIONES MATRIMONIALES: son las convenciones de carcter patrimonial que

    celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de celebracin del mismo. (1715)

    CAPTURA BLICA: es el botn que se toma en una guerra a los enemigos.

    CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: es el imprevisto a que no es posible resistir. (45)

    CASO FORTUITO: es el imprevisto de la naturaleza a que no es posible resistir. (Doctrina)

    CAUSA ILCITA: es la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbre o al orden pblico. (1467)

    CAUSA: es el motivo que induce al acto o contrato.(1467)

    CAZA Y PESCA: son especies de ocupacin por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravos (607)

    Hernn Luis Aguirre Manrquez 8 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 11 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    CEDENTE: persona que transfiere a otra un derecho o crdito.

    CENSO VITALICIO: es la renta vitalicia que grava a un inmueble que pasa con la carga a todo el que la posea.

    CENSO: es un gravamen sobre una finca vinculada a la obligacin de pagar un rdito anual por un capital recibido o reconocido por una persona que se llama censuario, en favor de otra llamada censualista.

    CESIN DE BIENES: es el abono voluntario que hace el deudor de todos sus bienes a su acreedor o acreedores cuando, a consecuencia de accidentes inevitables no se halla en estado de paga sus deudas. (1614)

    CITACIN DE EVICCIN: es el llamamiento judicial que se hace al vendedor para que acuda al juicio en defensa de deudor demandado por acciones relativas a la cosa vendida, cuyo origen es anterior al contrato de compraventa.

    CLUSULA DE GARANTA GENERAL HIPOTECARIA: es la que se establece para garantizar determinadas obligaciones y, adems, todas las que se contraigan en el futuro con el acreedor.

    CLUSULA PENAL: es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligacin, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligacin principal. (1535)

    CLUSULA RESOLUTORIA (disposiciones testamentarias): Es la que impone la obligacin de restituir la cosa y los frutos si no se cumple el modo. (1090)

    COLATERAL: pariente consanguneo que no est en la lnea recta con quien se comparte un antepasado comn.

    COMITENTE: ver Mandante.

    COMODATO O PRSTAMO DE USO: es un contrato real en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raz, para que haga uso de ella, y con cargo a restituir la misma especie despus de terminado el uso. (2174)

    COMODATO PRECARIO: es aquel en que el comodante puede, en cualquier tiempo, recobrar la cosa prestada , o en que no se presta la cosa para un fin en particular, ni se fija tiempo para su restitucin.

    COMPAA: ver Sociedad.

    COMPENSACIN JUDICIAL: es aquella que tiene lugar cuando el demandado, acreedor del demandante de una obligacin ilquida, deduce reconvencin para obtener su liquidacin y compensacin con el crdito del demandante.

    COMPENSACIN VOLUNTARIA O CONVENCIONAL: es aquella que se verifica por voluntad de las partes cuando la ausencia de los requisitos legales impide la compensacin legal.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 12 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    COMPENSACIN: es un modo de extinguir las obligaciones recprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor.

    COMPETENCIA: facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones (108 COT).

    COMPRAVENTA: es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (1793)

    COMUNERO: persona que tiene en comn con otra un derecho de la misma especie sobre una cosa.

    CONCURSO DE ACREEDORES: es el juicio nico y comn para todos los acreedores. promovido contra el deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas.

    CONDICIN RESOLUTORIA ORDINARIA: consiste en cualquier hecho futuro e incierto

    que no consista en el incumplimiento de las obligaciones contractuales y del cual dependa la extincin de un derecho u obligacin.

    CONDICIN RESOLUTORIA TCITA: es un hecho futuro e incierto, del cual depende la extincin de derechos u obligaciones y que consiste en el incumplimiento de condiciones contractuales.

    CONDICIONES ALTERNATIVAS: aquellas que estn destinadas a cumplirse las unas o las otras, de modo que si se cumple una de ellas resulta indiferente el cumplimento de las dems.

    CONDICIONES COPULATIVAS: son aquellas que estn destinadas a cumplirse conjuntamente, de modo de que si falla una no se da por cumplida ninguna.

    CONDONACIN: ver Remisin.

    CONFESIN DE PARTE: es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho que puede producir consecuencias jurdicas en su contra (Ducci).

    CONFUSIN: es un modo de extinguir las obligaciones y algunos derechos reales por la reunin en una persona de las calidades de acreedor y deudor de la misma obligacin.

    CONSANGUINIDAD: es el vnculo entre: dos personas que descienden una de la otra o tienen un antepasado comn.

    CONSENTIMIENTO: es el concurso de voluntades necesario para formar los actos jurdicos bilaterales.

    CONSIGNACIN: es el depsito de la cosa que se debe, hecho en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de ste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. (1599)

    CONSTITUYENTE: Es la persona que por un acto entre vivos o una disposicin testamentaria da origen a un fideicomiso o a un usufructo.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 13 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    CONTRATANTE DILIGENTE: aquel que cumpli con su parte del contrato o est llano a cu mpli rla.

    CONTRATO: convencin destinada a crear derechos.

    CONTRATO ACCESORIO: aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de modo que no pueden subsistir sin ella. (1442)

    CONTRATO ALEATORIO: es aquel en que el beneficio y gravamen de cada parte consiste en una contingencia incierta de ganancia o prdida.

    CONTRATO ATPICO: ver Contratos Innominados.

    CONTRATO BILATERAL: aquel en que las partes contratantes se obligan recprocamente. (1439)

    CONTRATO COLECTIVO: es aquel que obliga a todas personas que pertenecen a determinado grupo o colectividad, aun a los que no concurrieron a celebrarlo, que no consintieron o que incuso disintieron.

    CONTRATO CONMUTATIVO: aquel en que cada una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer algo que se mira como equivalente de aquello a que la otra se obliga a su vez.

    CONTRATO CONSENSUAL: aquel que se perfecciona por el slo consentimiento de las partes. (1443)

    CONTRATO DE ADHESIN: es aquel en que una de las partes ha dictado o redactado las clusulas y la otra parte se ha limitado a aceptar, adhiriendo en bloque a dichas clusulas, sin lugar a libre discusin.

    CONTRATO DE EJECUCIN INSTANTNEA: es aquel en que las obligaciones nacen apenas se celebra el contrato.

    CONTRATO DE LIBRE DISCUSIN: es aquel que es resultado de la libre deliberacin de las partes en un plano de igualdad y libertad.

    CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: es aquel que el nacimiento y cumplimientos de las obligaciones se va dando peridicamente en el tiempo.

    CONTRATO DIRIGIDO: Es aquel reglamentado y fiscalizado por los poderes pblicos en su formacin, ejecucin y duracin. o aquel en que el poder pblico establece la fijacin predeterminada y oficial de algunas de sus principales condiciones. (Alessandri)

    CONTRATO GRATUITO: es aquel en que slo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. (1440)

    CONTRATO NOMINADOS O TPICOS: son aquellos que la ley ha reglamentado.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 14 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    CONTRATO ONEROSO: es aquel del que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada uno en beneficio del otro. (1440)

    CONTRATO PRINCIPAL: aquel que subsiste por s mismo sin la necesidad de otro.

    CONTRATO REAL: aquel que para que se perfeccione es necesaria la tradicin (o entrega) de la cosa a que se ref iere. (1443)

    CONTRATO SOLEMNE: aquel que est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil. (1443)

    CONTRATO TPICO: ver contratos nominados.

    CONTRATO UNILATERAL: aquel que genera obligaciones para una de las partes a favor de otra que no contrae obligacin alguna. (1439)

    CONTRATO: es un acto por el cual una de las partes se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. (1438)

    CONTRATOS INNOMINADOS O ATPICOS: aquellos que la ley no ha reglamentado.

    CONTRATOS SINALAGMTICOS IMPERFECTOS: son aquellos contratos unilaterales que despus de perfeccionados, generan obligaciones para aquella parte que originalmente apareca dispensada de toda obligacin.

    CONVENCIN: es un acuerdo de voluntades sobre un objeto de inters jurdico que podr consistir en crear, modificar o extinguir derechos. (Meza Barros)

    CONVERSIN DE LOS ACTOS NULOS: es el fenmeno jurdico que se da si declarada la nulidad de un acto, ste desaparece en su sentido original, pero subsiste y da origen entre las partes a otro acto civilmente vlido.

    COPROPIEDAD: es la situacin que se da cuando varias personas ejercen sobre una misma cosa derechos de una misma naturaleza. (Kiverstein)

    COSA: es todo aquello que, sin ser persona, tiene una existencia en el mundo material, ya sea en forma corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. (Kiverstein)

    COSAS ACCESORIAS: son aquellas que estn subordinadas a otra, sin la cual no pueden subsistir.

    COSAS APROPIABLES: son las cosas que pueden tener dueo o carecer de l. Corresponden propiamente a los bienes.

    COSAS COMERCIABLES: aquellas que pueden ser objeto de comercio humano.

    COSAS CONSUMIBLES: son aquellas que no pueden utilizarse convenientemente segn su naturaleza sin que se destruyan al primer uso.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 15 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    COSAS CORPORALES: son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. (565)

    COSAS DIVISIBLES: son las que son susceptibles de divisin fsica (separarse en partes) o intelectual (en su utilidad) sin que pierdan su individualidad.

    COSAS FUNGIBLES: son las cosas que en concepto de las partes pueden ser reemplazadas por otras que tiene el mismo poder liberatorio.

    COSAS INAPROPIABLES: aquellas cosas sobre las cuales no se puede constituir dominio. (cosas comunes a todos los hombres) COSAS INCOMERCIABLES: aquellas que no pueden ser objeto de comercio humano.

    COSAS INCONSUMIBLES: aquellas que no se destruyen por el primer uso.

    COSAS INCORPORALES: Son las que consisten en meros derechos. (565)

    COSAS INDIVISIBLES: son aquellas que no son susceptibles de divisin fsica o intelectual.

    COSAS INFUNGIBLE: aquellas que no pueden ser remplazadas por otras.

    COSAS INMUEBLES O FINCAS O BIENES RACES: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los rboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. (568)

    COSAS MUEBLES POR ANTICIPACIN: Son muebles por anticipacin aquellas cosas que, aunque unidas a un inmueble, son consideradas muebles por la ley para el efecto de constituir derechos sobre ellas a favor de otra persona que el dueo (571)

    COSAS MUEBLES: Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose por ellas mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. (567 inc. 1 Q)

    COSAS PRINCIPALES: son aquellas que pueden subsistir de forma independiente, sin necesidad de otras.

    COSTUMBRE JURDICA: es la reiteracin constante y uniforme a lo largo del tiempo de una conducta o accin por el cuerpo social, con la conviccin de que esa conducta es jurdicamente obligatoria. (Agustn Squella Narduci)

    CRDITOS A LA ORDEN: son aquellos en que al nombre de la persona del titular se antepone la expresin a la orden u otra equivalente.

    CRDITOS AL PORTADOR: son aquellos en que no se designa la persona del acreedor o que llevan la expresin al portador.

    CRDITOS NOMINATIVOS: son aquellos en que se indica con toda precisin la persona del acreedor y que no son pagaderos sino precisamente a la persona designada.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez16 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    CRDITOS: ver Derechos Personales.

    CUARTA DE MEJORAS: Es aquella porcin del acervo de la cual el donante o testador puede hacer la distribucin que quiera entre sus descendientes, su cnyuge y sus ascendientes, pudiendo asignar a uno o ms de ellos toda la dicha cuarta con exclusin de los dems. (1194)

    CUASICONTRATO: es el hecho voluntario, lcito, no convencional, que produce obligaciones. (1437 2284)

    CUASIDELITO: Es un hecho ilcito culpable, que causa perjuicios, efectuado sin la intencin de daar (dolo).

    CUASIUSUFRUCTO: es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa fungible, con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor. (Art. 764)

    CULPA CONTRACTUAL: es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una deuda contractual, en sentido amplio.

    CULPA GRAVE NEGLIGENCIA GRAVE O CULPA LATA: es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia emplean ordinariamente en sus negocios propios. (44)

    CULPA: es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligacin o en la ejecucin de un hecho cualquiera.

    CURADOR: es el que ejerce la guarda a favor de algn incapaz que no es un impber o a favor de algn patrimonio.

    CURADURA ADJUNTA: es la que se da en ciertos casos a las personas que estn bajo la potestad de padre o madre, o bajo tutela o curadura general, para que ejerzan una administracin separada. (344)

    CURADURAS DE BIENES: Es aquella que se da a los bienes de ciertas personas.

    CURADOR ESPECIAL: es el que se nombra para un negocio en particular. (341)

    CURADURIAS GENERALES: son aquellas que se extienden tanto a la persona como a los bienes del pupilo.

    CURATELA: ver Tutela.

    D

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 17 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    DAO: es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la prdida de un beneficio de ndole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial. (Meza Barros)

    DAO EMERGENTE: es la disminucin o menoscabo que el acreedor sufre en su patrimonio por el incumplimiento de la obligacin o por un hecho ilcito.

    DAO MORAL: menoscabo afectivo o espiritual y no patrimonial.

    DECRETO CON FUERZA DE LEY: es una delegacin del poder legislativo al Presidente de la Repblica para legislar sobre una materia especfica y dentro de un plazo determinado que no puede exceder de un ao.

    DELACIN DE LAS ASIGNACIONES: es el actual llamamiento que la ley hace a aceptar o repudiar la herencia. (956 inc. 1 Q)

    DELITO CIVIL: es un hecho ilcito que causa perjuicios efectuado con la intencin de daar (dolo).

    DEMENTE O LOCO: es la persona que est con sus facultades mentales perturbadas.

    DENUNCIA DE OBRA NUEVA: es la accin posesoria especial que tiene por objeto obtener que se prohba toda obra nueva sobre el suelo de que est en posesin y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legtimamente constituida sobre predio sirviente.

    DEPSITO EN GENERAL: es el acto por el cual una persona llamada depositante confa a otra llamada depositario una cosa corporal para que el segundo se encargue de guardarla y restituirla en especie.

    DEPSITO IRREGULAR: es aquel en que el depositario, en lugar de la misma cosa depositada se obliga a restituir otra del mismo gnero y calidad.

    DEPSITO NECESARIO: es aquel en que la eleccin del depositario no depende de la libre voluntad del depositante, sino que es dictada o impuesta por las circunstancias.

    DEPSITO PROPIAMENTE DICHO: es el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante. (2215)

    DERECHO DE HABITACIN: vase Derecho de Uso,.

    DERECHO DE PERSECUCIN: es la facultad que tiene el acreedor prendario de reclamar la tenencia de la cosa empeada que ha perdido, en contra de cualquier persona.

    DERECHO DE PREFERENCIA: es un privilegio otorgado a algunos acreedores para pagarse de sus crditos con prelacin a los dems acreedores de su deudor.

    DERECHO DE PRENDA GENERAL: es el que tiene el acreedor y que le faculta para perseguir el pago de su crdito a travs de la realizacin de la totalidad de los bienes embargables del deudor.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 18 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    DERECHO DE RESCATE O RETRACTO LITIGIOSO: es la facultad que tiene el demandado de liberarse de la prestacin a que ha sido condenado en el juicio reembolsando al cesionario lo que ste hubiere pagado al cedente como precio de la cesin.

    DERECHO DE RETENCIN (Prenda): es el derecho que tiene el acreedor prendario para retener la cosa empeada hasta el pago ntegro de su crdito.

    DERECHO DE USO: es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de loas utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitacin (811)

    DERECHO DE VENTA: es la facultad que compete al acreedor prendario para pedir que la cosa dada en prenda por el deudor moroso sea vendida en pblica subasta para que con su producido se le pague su crdito. (2397)

    DERECHO LEGAL DE GOCE: es un derecho personalsimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos con cargo a conservar la forma y sustancia de dichos bienes y restituirlos si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor, si son fungibles. (252 inc.1)

    DERECHO LEGAL DE RETENCIN: es la facultad concedida por la ley al detentador de una cosa que debe entregar o restituir, para rehusar la legtima entrega o restitucin y conservar la cosa, mientras no se le satisface su crdito que tiene relacionado con ella. (Meza Barros)

    DERECHO PRIVADO: es el conjunto de normas que se refiere a la persona, su organizacin familiar y su actividad patrimonial.

    DERECHO PBLICO: es el constituido por las normas que regulan la organizacin del Estado y sus relaciones con otros estados, y las que dicen relacin con la constitucin, organizacin y determinacin de los fines de los dems entes pblicos.

    DERECHO REAL DE HERENCIA: aquel derecho real que se ejerce sobre la totalidad del patrimonio transmisible del causante o sobre una parte alcuota de l sin respecto a determinada persona.

    DERECHO REAL: es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. (577)

    DERECHO: es el conjunto de normas jurdicas vigentes en un tiempo y lugar determinados (Agustn Squella Narducci).

    DERECHOS LITIGIOSOS: son aquellos que son objeto de una controversia judicial o cuya existencia se disputa en juicio.

    DERECHOS PERSONALES O CRDITOS: son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley ha contrado las obligaciones correlativas. (578)

    DEROGACIN: es la terminacin de los efectos de une ley.

    DESAHUCIO: es la noticia anticipada de no querer perseverar una de las partes en el contrato de

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 19 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    arrendamiento.

    DESHEREDAMIENTO: es la disposicin testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legtima (1207).

    DETERMINACIN DEL PRECIO: es el sealamiento de la cantidad precisa que el comprador debe pagar por la cosa comprada.

    DISCERNIMIENTO (Guardas): es el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo. (373 inc.2)

    DISIPACIN: consiste en realizar hechos que demuestran una total falta de prudencia en la administracin de sus bienes.

    DISPOSICIONES CAPTATORIAS: aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condicin que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos. (Art. 1059).

    DIVORCIO PERPETUO: es aquel que tiene duracin indefinida hasta la disolucin de matrimonio, sin perjuicio de la posibilidad de reconciliacin cuando se admite.

    DIVORCIO VINCULAR: es la ruptura del vnculo matrimonial contrado vlidamente en virtud de una sentencia judicial basada en una causa legal.

    DOLO: consiste en la intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.(44 inc. final)

    DOMICILIO POLTICO: es el relativo al territorio del Estado en general

    DOMICILIO: consiste en la residencia, acompaada, real o presuntivamente, del nimo de permanecer en ella. (59)

    DOMINIO: es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. (Art. 582)

    DONACIN IRREVOCABLE O ENTRE VIVOS (1): acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que lo acepta (1386).

    DONACIN IRREVOCABLE O ENTRE VIVOS (2): Contrato en virtud del cual una delas partes se obliga a transferir gratuitamente a otra una cosa o derecho entre vivos.

    DONACIONES REVOCABLES: son un acto jurdico unilateral, por el cual una persona da o promete da a otra una cosa o derecho para despus de su muerte, conservando la voluntad de revocarlo mientras viva.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 20 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    E EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: son, sustancialmente, el conjunto de medios que la ley pone a disposicin del acreedor para obtener su cumplimiento ntegro y oportuno de su crdito.

    EFECTOS DE LOS ACTOS JURDICOS: son las relaciones jurdicas que engendran en cada tipo de acto.

    EJECUCIN: cumplimiento forzado de una obligacin.

    EMANCIPACIN: es el hecho por el que se pone fin a la patria potestad del padre, la madre o ambos segn el caso. (269)

    EMBARGO: es una medida de seguridad que tiene por objeto sustraer del comercio determinados bienes del deudor para asegurar el resultado de un juicio ejecutivo.

    ENDOSO: transferencia de un ttulo de crdito mediante una frmula escrita y firmada en el propio documento.

    ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: es el beneficio patrimonial que no tiene un motivo jurdicamente vlido que lo justifique, obtenido a costa de otro patrimonio que a su vez, se empobrece.

    ENTREGA: es el traspaso material de una cosa de una persona a otra.

    EQUIDAD NATURAL: sentimiento seguro y espontneo de lo justo y lo injusto que deriva de la normal racionalidad humana.

    ERROR COMN: es aquel compartido por un gran numero de personas, que no es exclusivo de la parte que incurre en l.

    ERROR DE DERECHO: es un falso concepto de la norma jurdica.

    ERROR DE HECHO: es un falso concepto respecto de una persona, cosa o situacin.

    ERROR: es un concepto equivocado o juicio falso.

    ESCRITURA PBLICA: es el instrumento pblico o autntico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado a su protocolo o registro pblico. (403 COT)

    ESPECIFICACIN: es una especie de accesin que se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave. (Art. 662 inc. 1 Q)

    ESTADO CIVIL: es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad que se deriva de sus relaciones de familia. (Ducci)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 21 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    ESTIRPE: grupo de personas en iguales condiciones en relacin a sus vnculos familiares.

    EVICCIN: es la privacin al comprador del todo o parte de la cosa comprada de la por sentencia judicial, proveniente de una causa anterior al contrato de compraventa.

    EXCEPCIN DE CONTRATO NO CUMPLIDO: es la que corresponde a quien es deudor de una obligacin emanada de un contrato bilateral y a la vez acreedor en virtud del mismo, para negarse a cumplir su deuda mientras el otro no cumple la suya o se allana a hacerlo. (Doctrina)

    EXCEPCIN DE SUBROGACIN: es aquella por la cual el fiador puede obtener que se le libere o rebaje su responsabilidad a consecuencia de que el acreedor, por un hecho o culpa suya ha perdido las acciones de que el fiador tena derecho a subrogarse (2381 N2).

    EXCEPCIONES MIXTAS: son algunas excepciones de carcter personal, pero que en determinadas circunstancias los dems deudores pueden invocar y aprovecharse de ellas.

    EXCEPCIONES PERSONALES: son las que provienen de alguna circunstancia particular de un deudor y que slo l puede invocar.

    EXCEPCIONES REALES O COMUNES: son las que dicen relacin con la naturaleza misma de la obligacin, sin consideracin a las personas que la hayan contrado.

    F

    FACTICO: sin fundamento de derecho.

    FALSEDAD: alteracin de la realidad de las cosas.

    FALTA DE PERSONERIA: excepcin dilatoria oponible cuando la parte o su procurador carezca de las condiciones necesarias de representacin para comparecer en juicio a nombre de otro.

    FALLIDO: sujeto declarado en quiebra.

    FALLO: sentencia definitiva de un tribunal

    FAMILIA: es un conjunto de personas unidas por un lazo de filiacin o matrimonio.

    FEHACIENTE: con la capacidad de crear conviccin.

    FIANZA: es un contrato accesorio, en cuya virtud una o ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

    FIANZA ILIMITADA: es aquella en que no se determinan las obligaciones garantizadas por el fiador, o la cuanta de su responsabilidad.

  • FIANZA LIMITADA: es aquella en que en el contrato se determinan las obligaciones concretas que el fiador toma sobre s.

    FIANZA PERSONAL: es aquella en que el fiador simplemente obliga todos sus bienes indistintamente al cumplimiento de la obligacin.

    FIANZA PRENDARIA O HIPOTECARIA: aquella en que el fiador, adems de todos su bienes, compromete uno o ms bienes con prenda o hipoteca.

    FIDEICOMISARIO: aquella persona que tiene la expectativa de adquirir el dominio de una cosa en caso de cumplirse una condicin.

    FIDEICOMISO: derecho de dominio sujeto al gravamen de pasar a otra persona en caso de cumplirse una condicin.

    FILIACIN MATRIMONIAL: es aquella que se da cuando hay matrimonio de los padres, ya sea a la fecha de la concepcin, del nacimiento o con posterioridad a ste.

    FILIACIN: es la relacin de descendencia entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

    FINCAS: vase cosas inmuebles.

    FORMALIDADES HABILITANTES: son requisitos externos del acto establecidos por la ley para proteccin de los incapaces.

    FORMALIDADES: son los requisitos externos de que estn rodeados algunos actos jurdicos.

    FRAUDE O MALA FE: (Pauliano) es el conocimiento del mal estado de los negocios del

    deudor. (2468)

    FRAUDE: engao.

    FRUTO: es lo que produce peridicamente una cosa, segn su destino natural y sin desmedro o disminucin sensible de su sustancia.

    FRUTOS CIVILES: son las prestaciones peculiares que los terceros deben al dueo de la cosa, cuando ste les ha proporcionado el goce de ella.

    FRUTOS NATURALES: son los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana (644).

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO: son los modos de creacin, a la vez que el continente y forma de conocimiento de las normas jurdicas en un ordenamiento jurdico determinado.

    FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: es el imprevisto a que no es posible resistir. (45)

    FUERZA MAYOR: es el acto de autoridad que no es posible prever. (Doctrina)

    FUERZA: es todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella o su

    consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. (1456) Hernn Luis Aguirre Manrquez 20 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez23 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    FUNCIONARIO PBLICO: es el que forma parte de un servicio pblico y es remunerado con cargo al presupuesto de la nacin.

    FUNGIBILIDAD: capacidad de una cosa para ser reemplazada por otra de igual valor liberatorio.

    G GANANCIALES: bienes que se ganan o aumentan el patrimonio conyugal durante el matrimonio contrado bajo los regmenes econmicos matrimoniales denominados participacin de gananciales, y sociedad conyugal.

    GERENTE: ver agente ofidioso.

    GESTIN DE NEGOCIOS AJENOS: ver Agendia Ofidiosa.

    GRADO DE PARENTESCO: es el nmero de generaciones que separan a dos parientes.

    GRAVAMEN: carga u obligacin que debe soportar una cosa.

    GUARDA: ver Tutelas.

    GUARDADOR: es la persona que ejerce una tutela o curatela.

    GUARDAS DATIVAS: son aquellas conferidas por la justicia.

    GUARDAS LEGTIMAS: son aquellas que se confieren por ley a los parientes o al cnyuge del pupilo.(353)

    GUARDAS TESTAMENTARIAS: son las que se constituyen por acto de testamento. (353)

    H

    HABER CONYUGAL ABSOLUTO, REAL O EFECTIVO: es el compuesto por los bienes que ingresan a la sociedad conyugal irrevocablemente, sin que la sociedad est obligada a restituirlos a tu trmino.

    HABER CONYUGAL RELATIVO, APARENTE O TRANSITORIO: es el conformado por aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en propiedad, pero respecto de los cuales el socio que los aporta tiene un crdito en contra de la sociedad, para hacerlo valer como recompensa al final de la misma, para que sta le restituya su valor.

    HABER PROPIO DE LOS CNYUGES: es el compuesto por los bienes races que los cnyuges tenan antes de casarse y que aportan al matrimonio, y los bienes races que durante la vigencia

    de la sociedad conyugal adquieren a ttulo gratuito.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 24 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    HBIL: apto para alguna cosa.

    HABITACIN O MORADA: Relacin de hecho entre una persona y el lugar donde permanece y pernocta ocasionalmente.

    HALLAZGO: ver invencin.

    HECHOS DECLARATIVOS DE DOMINIO: son aquellos que se limitan a reconocer un derecho de propiedad ya existente.

    HEREDERO: persona que, por disposicin de la ley o por testamento, sucede a otra a ttulo universal.

    HEREDERO ABINTESTATO: aquel que sucede a otro sin testamento y por la sola disposicin de la ley.

    HEREDERO DE CUOTA: aquel a quin se le indica en el testamento la porcin o cuota a la que es llamado.

    HEREDERO FORZOSO: sucesor a ttulo universal, que no puede ser excluido de una porcin de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de desheredacin

    HEREDEROS DE REMANENTE: aquellos llamados por la ley o por el testador a llevar lo que reste despus de efectuadas las disposiciones testamentarias.

    HEREDEROS UNIVERSALES: el que sucede en el patrimonio del causante sin designacin de cuota.

    HERENCIA YACENTE: Aquella que se declara por el juez si dentro de los 15 das de abrirse la sucesin no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella ni hubiere albacea a quin el testador haya conferido la posesin de sus bienes y que hubiere aceptado el cargo.

    HIJO DE FAMILIA: es el no emancipado, sujeto a patria potestad.

    HIJUELA: porcin de bienes que se asigna a cada comunero en el acto de particin del haber comn. .

    HIPOTECA: es un derecho real que grava un inmueble, que no deja de permanecer en poder del constituyente para asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, otorgando al acreedor el derecho de perseguir la finca en manos de quien quiera que la posea y de pagarse preferentemente con el producto de la realizacin. (Meza Barros)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 25 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    IMPEDIMENTO: obstculo que retraza o impide la celebracin de un matrimonio.

    IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS: son los que impiden el matrimonio vlido con cualquier persona del sexo opuesto.

    IMPEDIMENTOS DIRIMENTES O SIMPLEMENTE IMPEDIMENTOS: son aquellos vicios cuya presencia no permiten la celebracin de un matrimonio vlido y cuya sancin es la nulidad matrimonial.

    IMPEDIMENTOS DIRIMENTES RELATIVOS: son los que impiden el matrimonio vlido con determinadas personas del sexo opuesto.

    IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES O PROHIBICIONES: son aquellos que se oponen a la celebracin de un matrimonio lcito, pero cuya presencia no invalida el matrimonio, estableciendo la ley una sancin distinta a la nulidad matrimonial, que vara segn el tipo de prohibicin.

    IMPRUDENCIA: falta de cuidado o mesura.

    IMPUTACIN DEL PAGO: es su aplicacin a una obligacin determinada.

    INALIENABLE: que no se puede enajenar.

    INCAPACIDAD ABSOLUTA: es aquella por la que jams se pueda actuar personalmente en la vida jurdica.

    INCAPACIDAD RELATIVA: es aquella que permite actuar vlidamente representado o personalmente si estn debidamente autorizados.

    INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS: (obligaciones) es el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor que le pague una prestacin equivalente a lo que le habra valido el cumplimiento integro y oportuno de la obligacin primaria.

    INDIGNIDAD: es la falta de mrito de una persona para suceder a otra por causa de muerte.

    INFORME DE PERITOS O PERITAJE: es un medio de prueba que consiste en un dictamen u opinin sobre hechos discutidos en el pleito, para cuya apreciacin se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte.

    INMUEBLES POR ADHERENCIA O ACCESIN: son los que adhieren permanentemente a los inmuebles por naturaleza, como los rboles y los edificios. (568)

    INMUEBLES POR DESTINACIN: son las cosas muebles que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin perjuicio de que se pedan separar sin detrimento. (570)

    INOPONIBILIDAD: es la imposibilidad legal de hacer valer contra terceros un acto vlido o las consecuencias de su nulidad. (Ducci)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez26 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    INQUILINO: arrendatario de un inmueble.

    INSINUACIN: autorizacin judicial, dada por el juez competente y solicitada por el donante o donatario.

    INSPECCIN PERSONAL DEL TRIBUNAL: es un medio de prueba que consiste en el examen que el juez hace de los hechos o circunstancias materiales controvertidos en el pleito, con el objeto de adquirir pleno convencimiento acerca de su verdad o inexactitud.

    INSTRUMENTO PRIVADO: es el simple escrito otorgado por las partes.

    INSTRUMENTO PBLICO: es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. (1699)

    INSTRUMENTO: es en general todo escrito o medio en que se consigna un hecho.

    INTERDICCIN: decreto judicial que reconoce el estado de demencia y priva al demente de la administracin de sus bienes.

    INTERDICTO: juicios posesorios de tramitacin sumaria y sencilla.

    INTERESES: es toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier ttulo por sobre el capital reajustado.

    INTERPRETACIN DE LA LEY: es la fijacin de su verdadero sentido y alcance.

    INTERRUPCIN CIVIL: es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueo de la cosa, contra el poseedor. (2503)

    INTERRUPCIN DE LA POSESIN: es aquella situacin que hace perder el tiempo transcurrido de posesin y que se da si el poseedor se ve impedido de efectuar actos posesorios, ya por causas naturales, ya por haber entrado en ella otra persona; o cuando cesa la inactividad de quien se pretende verdadero propietario, a travs del intento una accin judicial en contra del poseedor.

    INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA: ver Interrupcin de la Posesin.

    INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA: es el efecto de ciertos actos del acreedor o el deudor que destruyen los fundamentos de la prescripcin e impiden que se consume. (Meza Barros)

    INTERRUPCIN NATURAL: es aquella que se produce por hacerse imposibles los actos posesorios, o cuando ha entrado en ella otra persona (2502)

    INTESTADO: que no ha otorgado testamento.

    INVENTARIO SOLEMNE: es aquel que se otorga previo decreto del juez por un funcionario competente y con los dems requisitos legales. (858 Cdigo de Procedimiento Civil)

  • J

    Hernn Luis Aguirre Manrquez27 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    INVENCIN O HALLAZGO: es una especie de ocupacin por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderndose de ella. (624)

  • JUEGO: es un contrato por el cual las partes entregadas a un hecho de resultado incierto que depende de su destreza intelectual, fsica, corporal, o del azar, se obligan a pagar al ganador una determinada suma de dinero o a realizar otra prestacin.

    JUSTO PRECIO: el que corresponde al valor real de una cosa.

    JUSTO TTULO: Es aquel exento de vicios y que normalmente conduce a la prescripcin. (Doctrina)

    L LABORAL: relativo al trabajo.

    LANZAMIENTO: ejecucin forzada de una resolucin judicial que ordena el desalojo y entrega material de una finca.

    LAUDO: sentencia definitiva dictada por un rbitro.

    LASTO: es el pago de una deuda ajena con derecho a reembolso.

    LEGALIZACIN: certificacin de la veracidad o legitimidad de un documento o acto de autoridad.

    LEGADO: disposicin testamentaria por la cual se designa una persona para suceder por causa

    de muerte en uno p ms especies o cuerpos ciertos.

    LEGATARIO: persona a quien se asigna un legado.

    LEGITIMA EFECTIVA: Es la legtima rigorosa incrementada con la porcin de bienes de que el testador ha podido disponer a ttulo de mejoras o con absoluta libertad y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, no ha tenido efecto su disposicin (1191 inc.1).

    LEGITIMA RIGOROSA: es la parte de la mitad legitimaria que lleva cada legitimario.

    LEGTIMAS: son aquella cuota de los bienes del dif unto que la ley asigna forzadamente a ciertas personas llamadas legitimarios (1181).

    LESIN: es el perjuicio que sufre una parte de un contrato oneroso conmutativo por la falta de equivalencia de las prestaciones acordadas al momento de perfeccionarse el contrato.

    LEY DE QURUM CALIFICADO: son aquellas que por disposicin constitucional requieren para su aprobacin, modificacin o derogacin un qurum especial en cada cmara de la mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

    Hernn Luis Aguirre Manrquez 25 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 29 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    LEY INTERPRETATIVA: es aquella que aclara el sentido o alcance de otra ley anterior.

    LEY ORDINARIA: es aquella que para su aprobacin, modificacin o derogacin requiere de la mayora absoluta de los parlamentarios presentes en cada sala.

    LEY ORGNICA: es aquella que establece la organizacin y estatutos de un determinado organismo o ente pblico.

    LEY: es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda prohbe o permite. (1)

    LEYES PATRIAS: son las que se dictaron en Chile con posterioridad a la declaracin de la independencia nacional.

    LIMITACIONES A LOS MEDIOS DE PRUEBA: es una sancin civil que impide la utilizacin de determinados medios de prueba a travs de los cuales puede acreditarse la celebracin de un acto, derivada de la omisin de las formalidades establecidas por va de prueba por la ley.

    LINEA COLATERAL: conjunto de parientes que no descienden unos de otros, pero que comparte un antepasado comn.

    LNEA RECTA: conjunto de parientes que descienden unos de otros.

    LOCO O DEMENTE: es la persona que est con sus facultades mentales perturbadas.

    LUCRO CESANTE: es la privacin de una legtima ganancia que le habra reportado al acreedor el cumplimiento completo y oportuno de la obligacin.

    M

    MALA FE: actuacin desleal y con conocimiento de ilegitimidad, que tiene trascendencia jurdica en diversas instituciones del Derecho Civil.

    MANDANTE O COMITENTE: es la persona que confiere un mandato.

    MANDATARIO, APODERADO O PROCURADOR: es la persona que acepta la ejecucin de un mandato.

    MANDATO: es un contrato en que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. (2116)

    MANIFESTACIN MATRIMONIAL: es aquel acto por el cual los futuros contrayentes manifiestan al Oficial del Registro Civil su intencin de contraer matrimonio individualizndose ante l. (9 LMC)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 30 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    MASA: conjunto total de bienes de una herencia (hereditaria) o de un fallido (de la quiebra).

    MATRIMONIO: es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. (102)

    MATRIMONIO NULO PUTATIVO: es el que ha sido celebrado ante Of icial de Registro Civil, y que produce los mismos efectos civiles que el vlido respecto del cnyuge que de buena fe y con justa causa de error lo contrajo, pero deja de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cnyuges. (122)

    MEDIANERIA: pared o valla divisoria entre dos predios.

    MEDIDAS CONSERVATIVAS: son una serie de acciones y derechos de que dispone el acreedor, y que tienden a mantener intacto el patrimonio del deudor, impidiendo que los bienes que lo integran se pierdan, deterioren o enajenen, asegurando as el futuro de los derechos principales del acreedor.

    MEDIERIA: forma de arrendamiento de predios rsticos en que el canon o precio consiste en una cuota de los frutos producidos por la explotacin del mismo.

    MEDIOS DE PRUEBA: son aquellos elementos que las partes pueden emplear de acuerdo con la ley, para producir el convencimiento del juez.

    MEJORA NECESARIA: aquella indispensable para la conservacin y mantenimiento de la cosa.

    MEJORA TIL: aquella que sin ser necesaria, aumenta el valor de la cosa.

    MEJORA VOLUPTUARIA: aquella que se ref iere al mero lujo, ornato o recreo de la cosa.

    MEJORA: es toda obra que se ejecuta en una cosa y que tiene por objeto su conservacin o aumento de valor, o en razn de su ornato y recreo.

    MERA TENENCIA: se llama mera tenencia a la que se ejerce sobre una cosa, no como dueo, sino en lugar y nombre del dueo.(71 4)

    MEZCLA: es una especie de accesin que se produce cuando se juntan materias ridas o lquidas pertenecientes a diferentes dueos, de manera que es imposible separarlas (663 inc 1 Q).

    MODALIDADES: son clusulas que se introducen en un acto jurdico y que por ende afectan a la obligacin que estos generan desde el punto de vista de su nacimiento, extincin o ejercicio.

    MODO: es la disposicin del testamento o del contrato para que el deudor ejecute ciertas obras o se sujete a ciertas cargas en el cumplimiento de su obligacin.

    MODOS DE ADQUIRIR A TTULO SINGULAR: aquellos que slo permiten la adquisicin de uno o ms bienes de una persona o una cuota de ellos.

  • MODOS DE ADQUIRIR A TTULO UNIVERSAL: aquellos que permiten la adquisicin de una universalidad jurdica o una cuota de ella.

    MODOS DE ADQUIRIR DERIVATIVOS: aquellos por cuya virtud el dominio no nace inmediatamente con el titular, sino que hay un traspaso del derecho, habiendo una relacin directa de causa a efecto entre el antecesor y sucesor.

    MODOS DE ADQUIRIR ORIGINARIOS: son aquellos que provocan el nacimiento del derecho sin que haya una relacin de causa a efecto con el antecesor, esto es, cuando el primer titular es la persona que adquiere la cosa.

    MODOS DE ADQUIRIR: son ciertos hechos materiales a los cuales la ley les atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio y los dems derechos reales.

    MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES: son los hechos y actos jurdicos que operan la liberacin del deudor respecto de la prestacin a que se haya obligado.

    MOJN: seal de tipo permanente utilizada para indicar los deslindes de una heredad o predio.

    MORA: es el retardo en el cumplimiento de la obligacin, imputable al deudor, que persiste despus de la interpelacin del acreedor diligente.

    MORADA: ver Habitacin o morada.

    MUERTE NATURAL: es la cesacin de las funciones fisiolgicas de un individuo.

    MUERTE PRESUNTA: es una ficcin legal por la cual se supone que ha muerto la persona que ha desaparecido, ignorndose si vive y cumplindose los dems requisitos legales.

    MUERTE: es el fin de la existencia de una persona.

    MUTUO DISENSO: es modo de extinguir las obligaciones consistente en una convencin en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en dejarlas sin efecto.

    MUTUO O PRSTAMO DE CONSUMO: es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo gnero y calidad.

    N

    NACIMIENTO: efecto de nacer. Comienzo de la vida humana.

    NACIONALIDAD: es el vnculo jurdico que une a una persona con un estado determinado.

    NEGLIGENCIA: falta de la debida diligencia o cuidado.

    NEGLIGENCIA GRAVE: ver Culpa Grave.

    Hernn Luis Aguirre Manrquez 28 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 32 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    NOMBRE: es la denominacin que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurd ica.

    NOTARIOS: son ministros de fe pblica encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, y de dar a las partes interesadas los testimonios que ellos pidieren, y de practicar loas dems diligencias que la ley le encomiende. (399 COT)

    NOVACIN: es la sustitucin de una nueva obligacin a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. (1628)

    NUDA O MERA PROPIEDAD: es la propiedad separada del uso y goce de la cosa. (582)

    NULIDAD: es una sancin civil establecida por el legislador y que consiste en el desconocimiento de los efectos jurdicos de un acto por la omisin en l de los requisitos y formalidades prescritos por la ley. (Ducci)

    NULIDAD ABSOLUTA: aquella que no es susceptible de saneamiento o ratificacin, salvo por el transcurso del tiempo, y que puede ser reclamada por cualquier persona.

    NULIDAD RELATIVA: aquella que es susceptible de ratificacin o saneamiento por las partes y que slo puede ser alegada por las personas en cuyo favor se ha establecido o sus herederos o sus cesionarios.

    O

    OBLIGACIN: es un vnculo jurdico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra, en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.

    OBLIGACIN ALTERNATIVA: es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecucin de una de ellas, exonera de la ejecucin de las otras (1499).

    OBLIGACION DE DAR: aquella en la cual el deudor se encuentra en la necesidad de entregar una cosa a otro o de transferirle un derecho

    OBLIGACIN DE HACER: aquella en la cual el deudor se encuentra en la necesidad de realizar un acto o efectuar un servicio.

    OBLIGACIN DE NO HACER: aquella en la cual el deudor se encuentra en la necesidad de no efectuar un acto determinado.

    OBLIGACIN DE TRACTO SUCESIVO: aquella se desarrolla por prestaciones peridicas y sucesivas.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 33 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    OBLIGACIN FACULTATIVA: es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero facultndose el deudor a pagar con esta cosa o con otra que se designa" ( 1505).

    OBLIGACIONES CIVILES: son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento (1470 inc. 2Q).

    OBLIGACIONES DE CUERPO CIERTO: vase obligaciones de especie o cuerpo cierto.

    OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: son aquellas en que debe un individuo determinado de un genero tambin determinado.

    OBLIGACIONES DE GNERO: son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o gnero determinado. (1508)

    OBLIGACIONES DE SIMPLE OBJETO MLTIPLE: son aquellas en que se deben copulativamente varias cosas, de modo que el deudor se libera prestndolas o ejecutndolas todas y el acreedor tiene derecho a exigirlas todas.

    OBLIGACIONES INDIVISIBLES: son aquellas que no pueden cumplirse por parcialidades, en razn de que su prestacin no es susceptible de fraccionamiento, sea fsica o intelectualmente.

    OBLIGACIONES LEGALES: son las que nacen de la sola disposicin de la ley (578).

    OBLIGACIONES NATURALES: son las que no confieren derecho para exigir su cumplimento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas. (1470 inc. 3Q)

    OBLIGACIONES REALES: son las que ligan a determinados bienes al cumplimiento de una obligacin principal, sin respecto a determinada persona, y dan derecho a perseguir la realizacin de los mismos sin importar en poder de quin se encuentren.

    OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS: son aquellas en las cuales hay varios acreedores y varios deudores y un slo objeto debido, de manera que cada deudor slo es obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor slo tiene derecho a reclamar su parte o cuota en el crdito.

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS: son aquellas en que hay varios deudores y/o varios acreedores y una sola obligacin de objeto divisible, pero que en virtud del testamento, convencin o norma legal, cada deudor puede ser obligado a pagar el total y/o cada acreedor tiene el derecho a demandar el pago total, de manera que el pago total hecho por cualquier deudor a cualquier acreedor extingue la obligacin de todos los deudores y/o el crdito de todos los acreedores.

    OBRA RUINOSA: edificacin en mal estado.

    OCUPACIN: es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisicin no est prohibida por las leyes chilenas y el derecho internacional y se materializa por medio de la aprehensin material de las cosas, hecha con la intencin de adquirirlas. (Kiverstein - Art. 606)

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 34 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    OFERTA (Pago Por Consignacin): es el acto unilateral por el cual el deudor manifiesta su intencin de cumplir su obligacin y da al acreedor la oportunidad de recibir voluntariamente.

    OFERTA: es la proposicin de celebrar un contrato en condiciones determinadas.

    OLGRAFO: manuscrito.

    ONEROSO: gravoso.

    ORDENAMIENTO JURDICO: es el conjunto de imperativos jurdicos vigentes en una comunidad.

    ORDENES DE SUCESIN: es un grupo de parientes determinados por la ley que excluye a otro conjunto de parientes, tambin fijado por la ley pero que, a su vez, tambin puede ser excluido por otro conjunto de parientes.

    P

    PACTO COMISORIO (prenda): es la estipulacin que autoriza al acreedor prendario para apropiarse o realizar la cosa empeada en forma distinta de la prevista por la ley.

    PACTO COMISORIO CALIFICADO: Es aquel en que adems se estipula que si no se cumple lo pactado en el tiempo convenido se resolver ipso facto el contrato.

    PACTO COMISORIO SIMPLE: es aquel en que simplemente se estipula que se resolver el contrato en caso de no cumplirse lo pactado.

    PACTO COMISORIO: es la condicin resolutoria tcita expresamente estipulada.

    PACTO DE RETRACTO: es aquel por el que estipula que si se presenta un interesado que ofrece mayor precio que el pagado por el comprador dentro de un plazo no mayor de un ao, se resuelve el contrato, a menos que el comprador se allane a mejorar la compra en los mismos trminos que ofrece el tercero. (1886)

    PACTO DE RETROVENTA: Es aquel por el cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida pagando al comprador el precio que se estipul o, si nada se dice, el precio que hubiere pagado por la compra. (1881)

    PAGO CON SUBROGACIN: es el que se da cuando un acreedor sustituye a otro acreedor tomando jurdicamente su lugar.

    PAGO DE LO NO DEBIDO: es la cancelacin de una deuda que no existe, a quien no es el verdadero acreedor o efectuado por una persona que no es el verdadero deudor creyendo serlo.

    PAGO EFECTIVO: es la prestacin de lo que se debe (1568).

  • PAGO POR CONSIGNACIN: es el que se hace contra la voluntad del acreedor, despus de

    haberse ofrecido la cosa y en virtud de su repugnancia o no comparecencia para recibirla, o de la

    incertidumbre acerca de la persona de ste, mediante el depsito de la cosa en poder de un

    tercero.

    PARENTESCO POR AFINIDAD: es aquel que existe entre una persona que est o ha estado casada y los consanguneos de su marido o mujer (31).

    PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o que tienen un antepasado comn.

    PARTICIN DE BIENES: es el conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisin mediante la liquidacin y distribucin entre los copartcipes del causal posedo proindiviso en partes o lotes que guarden proporcin con los derechos cuotativos de cada uno de ellos. (Corte Suprema)

    PATRIA POTESTAD: es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. (243)

    PATRIMONIO: es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero.

    PECULIO: bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.

    PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: momento jurdico en que la convencin de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan.

    PERITAJE: ver Informe de Peritos.

    PERJUICIO: es toda disminucin efectiva y directa del patrimonio del acreedor (dao emergente) o la prdida de una legtima utilidad que le habra reportado el cumplimiento oportuno y completo de la obligacin (lucro cesante), y del que el incumplimiento le priva.

    PERMUTA: La permutacin o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro o a cambiar una cosa por otra cosa y dinero, cuando las cosas valen ms que el dinero.

    PERSONAS JURDICAS: entes colectivos, de carcter pblico o privado, con personalidad propia, independiente de los sujetos naturales que los componen, que por una ficcin legal son elevados a la categora de sujetos de derechos, y son por lo tanto, capaces de ser titulares de derechos y obligaciones.

    PERSONAS NATURALES: son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Divdense en chilenos y extranjeros. (55)

    PLAZO CONTINUO: es el que corre sin interrupcin.

    PLAZO DISCONTINUO: es el que sufre suspensin durante los das feriados.

    PLAZO FATAL: es el que se extingue por su solo cumplimiento. Hernn Luis Aguirre Manrquez 32 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez36 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    PLAZO NO FATAL: aquel que adems de su vencimiento, para extinguirse requiere de una declaracin judicial en tal sentido.

    PLAZO: es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extincin de un derecho y la exigibilidad o extincin de la obligacin correlativa.

    PLIEGO DE POSICIONES: escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, en confesin judicial.

    POSESIN CLANDESTINA: es la que se ejerce ocultndola a los que tienen derecho a oponerse a ella. (713)

    POSESION EFECTIVA: aquella que se otorga por sentencia judicial a quin tiene la apariencia de heredero.

    POSESIN INTIL O VICIOSA: aquella que no conduce a la prescripcin ni est protegida por acciones posesorias.

    POSEEDOR DE BUENA FE: quien ignora que en su ttulo o modo de adquirir existe vicio que lo invalida.

    POSESIN IRREGULAR: la que carece de uno o ms de los requisitos legales. (Justo ttulo, buena fe y tradicin si se invoca un ttulo traslaticio de dominio)

    POSESIN LEGAL DE LA HERENCIA: aquella que se adquiere por el verdadero heredero desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. (722).

    POSESIN NOTORIA DEL ESTADO DE MATRIMONIO: consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cnyuges como marido y mujer en sus relaciones domsticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carcter por los deudos y amigos del marido, y por el vecindario de su domicilio en general. (310)

    POSESION REAL DE LA HERENCIA: corresponde a la posesin definitiva definida en el Art. 700. Hbeas y animus.

    POSESIN REGULAR: aquella que procede de un justo ttulo, y ha sido adquirida de buena fe y a travs de la tradicin si se invoca un ttulo traslaticio de dominio. (702)

    POSESIN TIL: es aquella que conduce a la prescripcin y est protegida por acciones posesorias.

    POSESIN VIOLENTA: Es la que se adquiere por la fuerza, sea actual o inminente.

    POSESIN: es la tenencia de una cosa determinada con nimo de seor o dueo, sea que el dueo o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l. (700)

    POTESTAD PATERNA: es el conjunto de derechos y obligaciones entre los padres y los hijos con relacin a sus personas.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 37 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    POTESTAD REGLAMENTARIA: es la facultad de ciertas autoridades administrativas para dictar reglas obligatorias, ms o menos generales, para el cumplimiento de la ley o el establecimiento de normas administrativas.

    PRECIO: es el dinero que el comprador da por la cosa vendida (1793).

    PREDIO DOMINANTE: aquel a cuyo favor est constituido una servidumbre.

    PREDIO RSTICO: es todo inmueble susceptible de uso agrcola, ganadero o forestal, sea comprendido en zonas rurales o urbanas.

    PREDIO SIRVIENTE: aquel que debe soportar una servidumbre a favor de otro predio denominado dominante.

    PREDIOS URBANOS: son los ubicados dentro del radio urbano respectivo. (Art. 1 DL 964)

    PRELACIN DE CRDITOS: es el conjunto de normas que determinan la manera y el orden en que deben pagarse a los varios acreedores de un deudor.

    PRENDA GENERAL: ver Derecho de Prenda General.

    PRENDA PRETORIA: es la anticresis decretada por el juez con los requisitos especiales sealados en el Cdigo de Procedimiento Civil.

    PRENDA: es un contrato real en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crdito, otorgndole la facultad de perseguir la cosa empeada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realizacin, si el deudor no cumple la obligacin garantizada. (Meza Barros)

    PRESCRIPCIN (en general): es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.(2492)

    PRESCRIPCIN ADQUISITIVA: es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse posedo dichas cosas durante cierto lapso, y concurriendo los dems requisitos legales. (2492)

    PRESCRIPCIN EXTINTIVA: es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dems requisitos legales.(2492)

    PRESTACIONES MUTUAS: Son las indemnizaciones, devoluciones recprocas que se deben mutuamente reivindicante y poseedor, cuando el Ultimo es vencido en juicio reivindicatorio, o entre propietario fiduciario y fideicomisario, o entre usufructuario y nudo propietario, al momento de la restitucin.

    PRSTAMO DE CONSUMO: ver Mutuo.

    PRSTAMO DE USO: ver Comodato.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 38 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    PRESUNCIN DE DERECHO: es aquella que no admite prueba en contrario.

    PRESUNCIN JUDICIAL: es aquella en que el juez, de ciertos antecedentes o circunstancias conocidos, infiere o deduce un hecho desconocido en el proceso.

    PRESUNCIN LEGAL: es aquella en que la ley deduce o infiere de ciertas circunstancias conocidas un hecho nuevo o desconocido.

    PRESUNCIN SIMPLEMENTE LEGAL: es aquella que puede ser desvirtuada por las partes.

    PRESUNCIN: es la deduccin de un hecho desconocido a partir de hechos o circunstancias conocidos.

    PRESTACIN: es el hecho o abstencin objeto de la obligacin.

    PRETERICIN: omisin que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente.

    PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO: es el acto escrito de las partes que hace verosmil un derecho litigioso.

    PROCURADOR: ver Mandatario.

    PRODUCTO: todo lo que se obtiene de una cosa o sale de ella. Se divide en productos propiamente tal y frutos.

    PROINDIVISO: estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en comn sin divisin entre los mismos.

    PROMESA: es un contrato en que una o ambas partes se obligan a celebrar en el futuro otro contrato determinado.

    PROPIEDAD FIDUCIARIA: es la que est sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condicin. (733)

    PROPIEDAD: ver Dominio.

    PROPIETARIO FIDUCIARIO: aquel que tiene un derecho de dominio sujeto al gravamen de pasar a otra persona en caso de cumplirse una condicin.

    PROTOCOLIZACIN: es el hecho de agregar un documento al final del Registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. (415 inc. 1 COT )

    PRUEBA: es la verificacin por los medios legales de la afirmacin de un hecho que sirve de fundamento a un derecho.

    PUBERTAD: es la capacidad fisiolgica de procrear.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 39 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    PURGA DE LA HIPOTECA: es un modo de extinguir la hipoteca que se da cuando la finca hipotecada es vendida en pblica subasta, ordenada por el juez, y previamente han sido notificados los acreedores hipotecarios y transcurrido el trmino de emplazamiento.

    Q

    QUERELLA DE AMPARO: es la accin posesoria que tiene por objeto conservar la posesin de los bienes races o derechos reales constituidos en ellos.

    QUERELLA DE REESTABLECIMIENTO: Es aquella accin posesoria que se otorga al que ha sido despojado violentamente de la posesin o mera tenencia de un inmueble, y a fin de que le restituya al estado que estaba antes de esa violencia.

    QUERELLA DE RESTITUCIN: Es la accin posesoria que tiene por objeto recuperar la posesin de los b Ins races y derechos reales constituidos en ellos.

    QUIEBRA: situacin en que se halla el deudor que no puede pagar sus deudas u obligaciones contradas.

    R

    RAZN SOCIAL: es la denominacin oficial de las personas jurdicas.

    REBIS SIC STANTIBUS: clusula sobreentendida en los contratos, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas, lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de la celebracin, esto es, estando as las cosas, de forma que cualquier alteracin sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificacin de las estipulaciones.

    RECOMPENSAS: son las compensaciones a que la sociedad conyugal y los cnyuges estn obligados entre s.

    REDENCIN DEL CENSO: es la consignacin del capital acensuado a la orden del juez, que en consecuencia lo declara redimido. (2038)

    REFACCIONES MAYORES: son las que ocurren por una vez o a largos intervalos de tiempo y que conciernen a la conservacin y permanente utilidad de la cosa fructuaria.

    REMISIN O CONDONACIN: es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la renuncia de parte del acreedor al derecho de exigir el pago de su crdito.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 40 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    RENTA VITALICIA: es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a ttulo oneroso, a pagar a otra una renta o pensin peridica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero. (2264)

    RENTA: es el precio del arrendamiento cuando se paga peridicamente.

    REPARACIONES LOCATIVAS: son las que tienen por objeto subsanar aquellos deterioros que son una consecuencia normal del goce que el arrendatario tiene de la cosa.

    REPRESENTACIN: es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre, si ste o sta no quisiese o no pudiese suceder. (Art. 984 inc. 2Q).

    REPRESENTACIN LEGAL: la que la ley establece con carcter imperativo y supletorio de la capacidad de determ inadas personas.

    REPUDACIN DE LA HERENCIA: renuncia a una sucesin legtima o abintestato.

    RESCILIACIN: es un acuerdo de voluntades para dejar sin efecto un acuerdo anterior entre las mismas partes.

    RESIDENCIA: es la relacin de hecho entre una persona y el lugar donde permanece y pernocta establemente.

    RESOLUCIN: es el efecto de la condicin resolutoria cumplida.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: es la obligacin que pesa sobre una persona en orden a indemnizar el dao sufrido por otra.

    RETRACTO LITIGIOSO: ver Derecho de Rescate.

    REVOCACIN (1): es un modo de dejar sin efecto ciertos contratos excepcionales por un acto unilateral de voluntad.

    REVOCACIN (2): es la invalidacin de un acto por medio del cual el deudor insolvente ha hacho salir bienes de su patrimonio, en fraude a sus acreedores.

    RIESGO: es el peligro de perder el derecho que se tiene respecto de una cosa a propsito de su prdida fortuita. (Meza Barros)

    S

    SANA CRTICA: conjunto de normas lgicas y de sentido comn que el juez debe emplear para la apreciacin de un hecho determinado.

  • SANCIN LEGAL: es la negacin o menor proteccin o reconocimiento jurdico a los actos

    disconformes con los preceptos de la Ley y la responsabilidad que se deriva de realizar una

    conducta ilcita.

    SANEAMIENTO: obligacin del vendedor de responder por daos que puedan sobrevenir a la

    cosa vendida por vicios o defectos ocultos de la misma, cuyo origen sea anterior a la

    compraventa.

    SECUESTRE: es el depositario en el secuestro.

    SECUESTRO: es el depsito de una cosa que se disputan dos o ms individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisin a su favor.

    SERVIDUMBRE: gravamen impuesto a un predio en utilidad de otro predio de distinto dueo. (820)

    SERVIDUMBRE DE CERRAMIENTO: aquella que se refiere a la facultad de cerrar o cercar el predio y exigir que contribuyan a ello los dueos de los predios colindantes.

    SERVIDUMBRE DE DEMARCACIN: Aquella que e refiere al conjunto de operaciones cuyo objeto es fijar la lnea de separacin de dos predios colindantes de distintos dueos y sealarla por medio de signos materiales (842).

    SERVIDUMBRE DE MEDIANERA: Es una servidumbre legal en cuya virtud los dueos de los predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes estn sujetos a las obligaciones legales (851).

    SERVIDUMBRE DE TRNSITO: Es el derecho que confiere la ley al dueo de un inmueble que se halla destituido de toda comunicacin con el camino pblico por la interposicin de otros predios, para exigir paso por stos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio del predio y previa indemnizacin (847).

    SERVIDUMBRE NEGATIVAS: aquellas en el dueo del predio sirviente debe abstenerse de hacer algo.

    SERVIDUMBRE: es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueo. (820)

    SERVIDUMBRES ACTIVAS: lo son desde el punto de vista del predio dominante.

    SERVIDUMBRES APARENTES: Aquellas que estn continuamente a la vista.

    SERVIDUMBRES CONTINUAS: son las que se ejercen o pueden ejercerse continuamente sin necesidad de un hecho actual del hombre.

    SERVIDUMBRES DISCONTINUAS: son las que requieren para su ejercicio de un hecho actual del hombre (822)

    SERVIDUMBRES INAPARENTES: aquellas que no se conocen por una seal exterior.

    Hernn Luis Aguirre Manrquez 38 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

  • Hernn Luis Aguirre Manrquez 42 Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno.

    SERVIDUMBRES NATURALES: que emanan de la natural situacin de los lugares

    SERVIDUMBRES PASIVAS: lo son desde el punto de vista del predio sirviente.

    SERVIDUMBRES POSITIVAS: aquellas en que el dueo del predio sirviente debe dejar hacer algo.

    SIMULACIN: es la declaracin de un contenido de voluntad no real, emitida concientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engao, la apariencia de un negocio jurdico que no existe o es distinto de aquel que se ha llevado a cabo. (Ducci)

    SINALAGMTICO IMPERFECTO: son aquellos contratos unilaterales, en que la parte que en principio no contrae obligacin alguna puede eventualmente quedar obligada con posterioridad a su perfeccionamiento.

    SOCIEDAD ANNIMA: es una persona jurdica formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables slo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios revocables y conocida por la designacin del objeto de la empresa. (424 Cdigo de Comercio)

    SOCIEDAD COLECTIVA: aquella en que todos los socios administran por s o por un mandatario elegido de comn acuerdo, y responden con sus bienes propios por las obligaciones sociales en proporcin a sus aportes y que el nombre o razn social se forma con el nombre de todos los socios o con el de algunos de ellos y las palabras y compaa

    SOCIEDAD COMERCIAL: es la que se forma para los negocios que la ley califica como actos de comercio. (2059)

    SOCIEDAD CONYUGAL: es una comunidad especial de bienes que se contrae entre los cnyuges por el slo hecho de la celebracin matrimonio, salvo que los contrayentes sealen, por medio de una capitulacin matrimonial previa o en el acto mismo del matrimonio, que desean sujetarse a otro rgimen patrimonial.

    SOCIEDAD DE HECHO: aquella a la que le falta algn requisito para constituir una sociedad legal.

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: es aquella en que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes o de la suma que a ms de stos se indique.

    SOCIEDAD EN COMANDITA: es aquella en que uno o ms socios se obliga slo hasta concurrencia de sus aportes. (2061 inc. 3Q)

    SOCIEDAD O COMPAA: es un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn