Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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R O M Á N
D U Q U E C O R R E D O R
JESÚS M A R Í A C A SA L
( C O O R D I N A D O R E S )
Estudios de Derecho
Estudios de
Derecho Público
Tomo II
"Homenaje a la Facultad de Derecho de
la Universidad Católica Andrés Bello
en su 50
aniversario"
Universidad
Católica Andrés Bello
Caracas,
2004
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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L
a protección de los derechos
humanos y su inserción en
la Constitución de 1999
Gustavo
Briceño Vivas
I. INTRODUCCIÓN
La
Constitución de 1999, a denominada Constitución de la
R e p ú b l i c a
Bolivariana de Venezuela, fue aprobada por voluntad del
pueblo
venezolano el día 15 de diciemb re del año 1999, sustituye ndo
la
Constitución
del año de
1961, a p r o b a d a
en su
oportunidad
por el
Congreso Nacional de la República de Venezuela. El aspecto más
importante
de la
nueva Constitución,
es lo
relativo
a los
derechos
humanos, y
todo
lo que su
noción implica,
en el
acontecer nacional
como
internacional.
E n efecto,
todo
lo que su
noción implica significa
q ue nos
acercamos
a
expresar que,
lo s
derechos humanos constituyen
e n toda
su
extensión, un a premisa fundamental e intrínseca qu e guía si se
quiere, no solo la actua ción del Estado, sino aún, hasta las actividades
de los particulares. E n este sentido ciertamente, la C onstitución de
1999,
produce
un
cam bio fundam ental indicado para
el
E s ta do
(como
detentador
de l
p o d e r ) ,
en el
cual, toda
l a
actuación
de éste
debe estar
Profe sor
de Derecho Administrativo y
Contencioso
Administrativo en la
E s c u e l a
de Der echo de la U C A B .
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G U S T A V O iR ftítóViVM
cdnformada en beneficio de los
derechos humanos.
Los
derechos
humanos
constituyen entonces, una premisa mayor,
para
lo cual el
ejlercicio de l
poder
en
todas
su s manifes taciones
tiene
com o finalidad
oéencial
la
satisfacción
de
estos derechos.
L a
nueva Constitución
si
s i^
quiere, invierte el denominado Principio de la Legalidad, al
adquirir
los
derechos humanos
una
preeminencia fundamental
en
e acontecer constitucional.
Por
extraño
que
sea,
las
actuaciones
de
1 < is poderes públicos— n o s referimos
a l o
tradicional-
el
sometimiento
a las normas jurídicas, no constituyen per se una situación formal y
L A P R O T E C C I ÓN D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y SU I N S E R C I Ó N E N L A C O N S T IT U C I Ó N DE 1999
5 .;
gica,
partiendo
del
principio
que
toda actuación
de uso del
poder
deb e someterse a la ley o a la
norma jurídica.
No es que no
debe
cumplirse, sino
que la
actuación
de los
poderes debe sujetarse
a los
c
erechos humanos,
e n
todo caso
más que a la ley formal. L a
premisa
m a y o r
constituye ahora,
lo s
derechos humanos
y no la
estricta
y
formal legalidad, atendiendo a este principio ya expuesto en la nueva
Constitución,
los
derechos humanos pasan
a
formar
parte
de la
estructura de la Constitución como un supuesto mandato "de orden
constitucional"
l o
cual implica
que la
obediencia
de los
poderes
de l
Estado a la premisa de los derechos humanos, constituye ciertamente,
lina obligación de sometimiento y de sujeción, derivando que su
lesobediencia produce irremediablemente una actuación
estatal
de
arácter
inconstitucional
Esto es, la
Constitución
de la
República Bolivariana
de
Venezuela es la
principal fuente
de los
derechos humanos,
así
como
os
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República
(Art . 23 de la Const i tución) ; y
principalmente
la
protección
de los
derechos
humanos
se
a f i a n z a ,
al
disponer
constitucionalmente
qu e
la
enunciación
de los
derechos
y las
garantías
que se
encuentran
en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, sobre esos
derechos
no
debe entenderse como negación
de
otros que, siendo
inherentes a las personas humanas 11 0 iguren expresamente en ellos.
Se reconoce m a r c a d a m e n t e el acceso a la justicia y a la llamada tutela
judicial
efectiva,
en virtud del cual, toda decisión udicial debe tener
p reeminencia en. la salvaguarda de los derechos humanos. E l derecho
a la
d e f e n s a
se
reconoce como
un
derecho subj et ivo protegido
y
encausado contra
la
actuación
de
autoridades judiciales
como de
actuaciones administrativas, la enumeración de protección de los
derechos
descritos
y
narrados
a lo
largo
del
entero texto consti-
tucional,
constituye
la
prueba evidente
del
carácter
de
"protección
formal"
de
estos derechos frente
a la
actuación
de los
órganos
de los
poderes
públicos.
Importa resaltar que la enumeración
anterior
y el recono-
cimiento que de los
derechos humanos hace
la
Constitución
ve-
nezolana, debe
ser
entendida
como la
consecuencia
de un
hecho,
por
cier to,
fundamental en el acontecer histórico, cual es que la
Declaración
Universal de los Derechos Humanos considera, reconoce
y en consecuencia declara, que "Todos los seres humanos nacen libres
e
iguales en dignidad y derechos y dotados como
están
de razón y
conciencia,
deben comportarse fraternalmente
los
unos
con los otros"
1
.
C on
la presente declaración universal no solo se proclama el derecho
humano como
una
premisa mayor frente
al
hombre considerado
como
persona,
sino
la
obligatoriedad
que
tienen
los
estados miembros
de
incluir
la enunciación de los derechos humanos a lo largo y ancho de
todas las
constituciones
de los
estados.
F ue
ciertamente
lo que
hizo
la Constitución de 1999, darle la formalidad
necesaria
dentro del
seno de su propio texto constitucional.
Existe pues, un reconocimiento a la declaración de los derechos
humanos y a su existencia como algo inherente al ser humano. Ahora
es un
mandato, entiéndase,
como la
obligatoriedad
de
plasmarlo
en
un
texto determinado, en el texto de la Constitución. La obligato-
riedad
nace, como consecuencia de la Carta de las Naciones Unidas
qu e
impone
a los
Estados
la
obligación
de
promover
el
respeto
universal
y efectivo de los
derechos
y
libertades humanas, com-
pr endiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la
comunidad
a que
pertenece, tienen
la
obligación
de
esforzarse por la consecución y la observación de los derechos
reconocidos
en el
pacto. Esto
es, existe una
obligatoriedad indicada
A rt ículo 1 de la Declaración
Universal
de
Derechos
Humanas, a p r u b a d a y
proclamada por la A samblea
G e n e r al
de las N a c i o n e s U n i d a s , e l dí a 10 de
di ci embre
d e
1948,
en la
ciudad
de
París.
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G U S T A V O B R I C E Ñ O
V I V A S L\ P R O T E C C I Ó N
DE LOS D E R E C H O S H U M A N O S Y
SI'
I N S E R C I Ó N EN LA
CONSTITUCIÓN
DE 1999
a los Estados
como
m ie m b r o s de la C omunidad In ternacional , y a los
particulares, como
detenedores
no solo de derechos sino de obliga-
ciones: la prom oción y la protección de los D erechos H u m a n o s
2
. C l a ro
está, e l reconocimiento q u£ hace la C onsti tución de los Derechos Hu-
manos
es
independiente
de
su
valor intrínseco,
es
decir,
el
E s t a d o
reconozca o no los derechos humanos, los mismos deben ser recono-
cidos y aceptados a pesar de un eventual no reconocimiento
formal
po r
parte de
autoridades
estatales.
El som etimiento por parte del E s t ad o a los Derechos Humanos
no implica necesariamente el sometimiento pleno del Estado a la ley
formal. L o
importante, después
de la Consti tución d e 1999, es que el
E s t a d o d eb a adaptarse a los derechos humanos en su acepción más
estricta y d i l u i d a . Aún c u a n d o una n o r m a jurídica p r e v é un
cumplimiento formal, si 01 cumplimiento de la ley puede ocasionar
un al terado o trastrocamiento a un derecho hum ano,
esta
es la razón
po r
la
c u a l ,
la
autoridad administra t iva debe escoger
la
protección
de l derecho más, qu e satisfacer la exigencia formal de la ley. C aso
que recordamos en cuantc? a la proposición que se hizo conmotivo de
la presentación del p royecto de ordenanza del Defensor Vecinal a
nivel de las localidades
rtiunicipales
e n V e n e zu e la ( O m b u d s m a n a
nivel local)
3
y que recoge en toda su extensión la Ley
Orgánica
del
Defensor
de l
Pueblo
de
E m p a ñ a
en su
artículo
28
n u m e r a l
2
4
.
L a
2
Primer
Considerando, del
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polí t i cos .
3 El CapítuloV enezolano del Instituto Latinoamericano del Ombudsman presentó
a cons i der aci ón del C o n c e j o M u n i c i p a l de Baruta (1995), el p r oyect o de o r d e n a n z a
de Defensor Vecinal. En
u
Artículo 23
dice:
"Si como consecuencia de sus
i n v e s t i g a c i o n e s , e l D e f e A
SO J
~ V e c i n a l l l e g a a l c o n v e n c i m i e n t o d e q u e e l
cumplimiento literal de la norma j u r í d i c a puede provocar
situaciones
injustas
para
los
c i u d a d a n o s , debefá sugerir
a la
A l c a l d í a a u t o r a
del
acto
o al
C o n c e j o
M u n i c ip a l ,
la
m o d i f i c a c ió n
Q'-» '
c o n s i d e r e
c o n v e n i e n t e , a l o s f i n e s d e d e f e n d e r y
respetar
en su
m a y o r extensión
los derechos del c i u d a d a n o " ,
( t o m a d o
del
L i b r o
El Defensor del
Pueblo d
c
Venezuela. E d i t o r i a l Kinesis.
Obra
c o n j u n t a .
Presentación de
Gustavo f í r ic í-ñ o
V i vas . I
4 A r t i c u l o 28 numeral 2" de la L . O . D . P . E . : "Si c o m o c o n s e c u e n c i a de sus
investigaciones llegase al convencimiento de que el c u m p l i m i e n t o riguroso de
la norma p u e d e provoca ' s i t u a c i o n e s i n j u s t a s o p e r j u d i c i a l e s p a r a l o s a d -
m i n i s t r a d o s ,
podrá
sugerir al
ó r g a n o le gis la t iv o competente
o a laA d m i n i s t r a c i ó n
la
m odi f i caci ón de la m i s i r i a" .
Constitución
venezolana
asume desde luego,
en
nuevo
rol si se
quiere,
cuando incluye
dentro
de su articulado el valor justicia como una
premisa fundamen tal en su ar t iculo 257 cuando expresa:
E l p r o c e s o c o n s t i t u y e u n i n s t r u m e n t o f u n d a m e n t a l p a r a l a
real ización
de la
j u s t i c i a .
L as
leyes procesales establecerán
la
simpli f icación,
u n i f o r m i d a d
y eficacia de los trámitesy a d o p t a r á n
un
procedimiento breve, oral
y
público.
N o s e
sacrificará
la
justicia
por la o m i s i ó n d e fo r m al i d ad es n o esenciales.
N o r m a de la Constitución que extiende el principio del Estado
de Justic ia por E stado de D erecho. A estos efectos, Estado de just ic ia
qu e consagra
la
C onsti tución actual, p arte entonces
de l
principio
por medio del cual el valor más importante es la justicia (entendida
como
un valor) fundamental, valor superior inclusive al de la legalidad
formal, q ue de acuerdo a la profesora Hildegard R ondón de Sansó
señala:
"e l
E s t a d o
d e
Justicia
es el que
t iende
a
garantizar
la
just ic ia
po r e n c i m a de la legalidad f o r m a l , o lo que lleva a
regular
expresamente e l p r incipio de tutela judicial efectiva y de acceso a la
just ic ia"(Anál is is de la
C o n s t it u c i ó n V e n e z o la n a
de
1999. Parte
Orgánica y sistemas, p. 63).
Otro aspecto de fundamental importancia es la
globalización
de los derechos humanos, donde
la
Constitución
de
1999
se
com-
p r o m e t e con los
tra tados in ternacionales
q ue
obl igan
al
E s t a d o
venezolano,
en la incorporación d e
dichos acuerdos
y su
obligatoriedad
como
norma para afectar
el
Derecho In terno. D ada
la
universal idad
de los derechos humanos,
-término
concatenado con el anterior- los
pactos
in ternacionales
una vez
r at i f icados
po r
V e n e z u e l a f o r m a n
p ar te del Derecho In terno, entre o tras cosas, por cuanto exis te de
hecho,
y ahora de derecho, un a i g u a l d a d en c u a n t o a los derechos d e
los
ciudadanos
se
refiere. Todos
los
acuerdos,
tratados y leyes relativas
a lo s d e r e c h o s h u m a n o s r e c a l c a n l a n e c e s i d a d d e d e m o s t r a r y
normatizar ,
l a
igualdad
d e
todos
lo s individuos de la
especie h u m a n a
trente
a la
ley,
y así
debe
s er
tratado
y
concebido
por
todos
lo s
órganos"
de lo s poderes públicos. E s t o es, los derechos huma nos so n universales
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G U S T A V O B R I C E Ñ O V I V A S
•yjdeben ser en consecuencia, g lobalizados para su consecuente
aplicación a lo largo de todo el contexto mundial.
Estamos de acuerdo con el Padre'Olaso, cuando expresa que
tejidas
las constituciones
latinoamericanas
han consagrado normati-
vamente la figura de los derechos humanos, sobre
todo
la venezolana
de 1961, sin embargo observamos, haciendo abstracción respectiva
db
ciertos derechos consagrados, por
ejemplo
en la Constitución de
1961,
una
variedad
en
razón
de la
importancia
de los
derechos,
y
qjue Olaso describe magistralmente en un trabajo presentado al
efecto
5
. Olaso señala ciertamente, que la consagración de los derechos
hiumanos
en la
Constitución
de
1961
no es igual en
todos
los
derechos,
yjpara ello, hace una clasificación en atención a la posibilidad de que
los mismos puedan
o no ser
modificados
por los
órganos
a los que le
incumbe el poder de
legislar
sobre determinadas
materias
que la
Constitución
acuerda en forma expresa. Existen entonces, los
denominados derechos absolutos,
que no
admiten
modificación
ni
legislativa ni ejecutiva,
hasta
los denominados derechos modificables
por los poderes
ejecutivos
y legislativos pasando por los derechos de
carácter relativo, los cuales pueden ser restrictivos si la ley formal lo
permite en forma expresa y determinada. Encontramos ahora al
contrario, que la Constitución de 1999 no hace una discriminación
detallada de los derechos en el sistema venezolano. Los^une, los uni-
fica,
los centraliza en
conjunto
y en un
solo
texto. No hace
formal
diferencia entre los denominados derechos humanos de la primera
generación,
derechos civiles y políticos, con los derechos de la segunda
eneración,
como
los derechos económicos, sociales y culturales, de
los
derechos
de la
tercera generación
como
los
derechos
al
ambiente,
a[ desarrollo, a la libre
autodeterminación
de los pueblos, el derecho
ia p az, etc.
6
. Estos derechos de la tercera generación, el artículo 26
OLASO, Luis María
S.J.
"Los
Derechos Humanos
en la
Constitución
de
V e n e z u e l a ' ' en Recopilación para
la
Comprensión, Estudio
y
Defensa da
tos
Di'rcrlim Humanos. D a v i d Meneses. Obra c o n j u n t a . KonradAdenauer S t i f t u n g .
pp .
2 4 1 - 2 4 8 .
" L o s derechos de la tercera generación" Bidart Campos se refiere a lo s mismos
y l os i n c l u y e en una
categoría
especial,
d e n o m i n a d a
derechos di f us os o colect i vos
o
supraindividuales.
LA
PROTECCtóN
DE LOS D E R E C H O S
HUMANOS
V
SU I N S E R C I Ó N E N L A
C O N S T I T U C I Ó N
DE 1999
57
-, de la Constitución Nacional, los sitúa dentro del derecho de acudir a
la justicia
para hacer
valer
sus
derechos
e
intereses, incluso
los
- "colectivos o difusos". Son pues, todos derechos humanos a los cuales
el
Estado
como formal detentador del
Poder
debe sujetarse,
;
subordinarse y someterse en toda su extensión partiendo del
:
principio,
por
demás
latente
y
auspiciado,
de que los
mismos
— l o s
.derechos
humanos-
constituyen
la
base
de
actuación
de
todos
los
poderes públicos. Poderes dilatados
y
delegados
a
todas
las funciones
tradicionales del Estado: la legislativa, la judicial y principalmente
; la administrativa.
- -
Nos
remitimos
al propio
texto
constitucional de su
Preámbulo
" y en el artículo 2: "la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos" y
Venezuela se constituye en un E s t a d o democrático y social de
Derecho y de
Justicia,
que propugna
como
valores
s u p er i o r es
de
s u o r d en am i en t o j ur í d i c o y de su
actuación,
l a v i da , la
l ib e r ta d ,
la
j u s t i c i a , l a i g u al d ad , l a s o l i d ar i d ad , l a d e m o c r a c i a , l a r es p o n -
sabilidad social,
y, en general la preeminencia de los
d er ech o s
. ..
humanos, la
ética
y el p l u r a l i s m o polí t ico.
El Estado debe
garantizar
el goce y el ejercicio de los derechos;
•-
humanos. (Artículo 19 de la Constitución de 1999).
La protección de los Derechos Humanos y su inserción en la
Constitución
de 1999, aparece como consecuencia, dentro del contexto
general
del
sistema normativo
venezolano de
capital importancia,
entre otras cosas, por cuanto constituyen la base p iramidal, digamos
una
guía,
que se
desarrolla
a. lo largo de
todo
el
ordenamiento jurídico.
De
allí, la necesidad de desarrollar los aspectos constitucionales y
legales
que dicha inserción supone en la
propia Constitución
y en
determinadas
leyes de la
República.
En este
punto intentaremos hacer
una clasificación
de
los
derechos humanos
a la luz del
texto constitucional
y su
importancia
vis a vis de
instituciones
que
consagra
el propio
sistema consti-
tucional. Esta parte
del
trabajo
la
indicamos
con el
número (I I) .
Una
v
ez realizada
la anterior
clasificación,
señalaremos las
instituciones
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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G U S T A V O B H I C E Ñ O V I V A S
L.\ P R O T E C C I ÓN D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y SU I N S E R C I Ó N E N L A C O N S T I TU C I Ó N UE
1999
protectoras
de esos derechos en Venezuela (III). Luego trataremos el
sistema
j u r i s d i c c io n a l
protector, lo que nos llevará principalmente
hacer referencia a los tribunales de la República, su tutela, y su
¡p rocedimiento
de defensa de los derechos humanos (IV) y al final,
haremos
unas
conclusiones
que
finalizará entonces toda
la
aportación
qu e a estos fines podremos formalmente realizar (V).
II .
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES
L os aspectos constitucionales
de los
Derechos Humanos
en la
C o n s t i t u c i ó n de 1999, se sustentan principalmente en su artículo 2,
c u a n d o dice:
Venezuela se constituye en un Estado
De m o c r á t ic o
y Social de
De r e c h o y d e
Justicia,
q u e p r o p u gn a
como
valores superiores de
su
ordenamiento jurídico
y de su
actuación,
la
vida,
la
libertad,
l a
igu a l d a d , l a so l id a r id a d , l a d em o cr aci a , la
r e sp o n sa b i l id a d
social
y,
en general , la
preeminencia
de los derechos humanos, la
ética,
y
el pluralismopolítico (l o destacadoes nuestro),
esto es un valor fundamental que el Constituyente incluyó dentro
de l articulo 2 "la preeminencia de los derechos humanos" entendiendo
po r preeminencia, la preferencia de los derechos humanos como valor
esencial, (D iccionar io de la Real Academia Española "preeminencia"
es privilegio, exención, ventaja qu e goza un sujeto determinado en
relación a otro) lo cual solidifica nuestra apreciación inicial,
— e l
derecho
humano es en puridad de conceptoun a ventaja— tanto en el
p lano sustantivo
como
formal de que el Estado debe conformar su
conducta
o
actuación
en
atención
a los
derechos humanos
e n
fo rma
privilegiada o preeminente. L a*p reeminencia de los derechos huma-
no s e s considerada c o mo un a regla d e derecho natural, i n c lu si v e
superior a las normas objetivas, considerándose inherente o esencial
ai
pr opio se r humano. Ver bigr acia , la C o n s t i t u c i ó n Española en su
ar t ículo 10 somete el orden político a la dignidad de la persona, a los
derechos i n v i o la ble s que le son inherentes, al l i b r e desarrollode la
personalidad y el«respeto a la ley como premisa fundamental de la
actuación del Estado. Esto en primer lugar.
En segundo lugar, como corolario de lo anterior, el Estado tiene
como
obligación
principal y como
fin,
la defensa y el desarrollo de la
persona
y el
respeto
a su
dignidad, configurando fundamentalmente
u n derecho humano (Art. 3) . La expresión dignidad es muy
s ignif icat iva. Tanto
la Constitución de 1961, como la actual, le
confieren un valor fundamental el hecho de amparar la dignidad
humana, tomando en extraordinaria consideración principios
j ur ídicos
y
éticos. Extendiendo dicha consideración
e n e l
plano
internacional .
Para
muestra
de lo dicho aclaremos el contenido del
articulo 19, cuando en forma por demás expresa señala: "que los
derechos humanos su respeto y garantía son obligatorios para los
ór ganos de l poder público, d e conformidad co n
esta
Constitución,
co n l os tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la
República
y con las
leyes
que lo
desarrollen".
L os
tratados
d e
derechos
h u m a n o s se refieren a los acuerdos de carácter internacional que
suscriba formalmente
la
República
de
Venezuela.
Se
destaca
en
forma
armónica que, los tratados internacionales suscritos y ratificados
po r Venezuela poseen valor constitucional y prevalecen en el orden
in ter no, es
decir, cualquier decisión administrativa
o
urisdiccional
que altere o viole un derecho humano se puede alegar contra la
violación
-acto público infractor- una norma de carácter inter-
n a c i o n a l
que prevalece sobre las normas del Derecho interno.
(Art íc u lo s 23 y 153 de la C . R . B . V )
En tercer lugar, la violación de los Derechos Humanos implica
la
nulidad
de los
actos
de los
poderes
públicos
y su
consecuente
sanción administrativa
o
udicial .
L a
sanción
no es
solo contra aque-
l los derechos q ue prevé l a C o n s t i t u c i ó n , s i n o a q u e l l o s que la ley
a c u e r d a , lo
c u a l
y a d i fe re n c i a de la
r edacción
del ar t ículo 46 de la
Constitución
de
19G1,
su
protección
es
extens ib le
a
todo
el
ordena-
rruento jurídico
y no
solo
a los
derechos consagrados
en el
texto cons-
t i tucional. De
esta consideración
se
d e ri v a , el h e c h o
de que la
pr o-
tección
no se extiende a la tutela judicial
sino
d e igual fo rma , a la
tutela administrativa o de los demás poderes d el E s t a d o . E l orde-
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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62
G . - S T A V O B K , r ;
E
Ñ O
v™
L A P R U T H C C I O N r a L O S D E R E C H O S
H U M A N O S
Y su
. N S E R C . O N
E
N
L A C O N ™ Ú N D E 1 9 9 9
6
a p e r t u r a
de los
c i u d a d a n o s para e j e r c e r t o d o s
los
r e c u r s o s
administrativos y judiciales que la ley acuerda, ya no se restringe en
forma limitada el derecho de acceso a la justicia.
9
Es decir, con la
nueva constitución se consagra el derecho no solo a una formal y
simple "puesta" en el texto de un derecho humano, sino a su satis-
facción real y efectiva para lo cual el Estado debe ser
garante
y
garantizador al mismo tiempo del mismo.
E l derecho al amparo constitucional y a su tutela judicial , s e
consagra
en la
n u e v a C o n s t i tu c ió n como
un
procedimiento oral ,
público,
breve, gratuito y no sujeto a formalidad, teniendo la autoridad
j u d ic ia l p o d e r o a t r ib u c ió n para
restablecer
in m e d ia ta m e n te l a
situación jurídica infringida ( Ar t .27) . El amparo es entonces, una
in s t i tu c ió n p r o te c to r a d e l o s d e r e c h o s h u m a n o s ,
—pro t e c c i ó n
de
tutela-
extendiéndose la sentencia que en el recaiga, a todos los
poderes del Estad o inc luyendo el de los particulares, cuando estos
violen
derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.
E l derecho a la información y a los datos qu e sobre sí misma o
sobre sus bienes conste en registros oficiales o privados, con las
excepciones qu e establezca la ley. (Art. 28 ).
P or
último
en lo que
se refiere
a
este primer capítulo
del
Título
I I I ,
se
consagra
el
derecho
de
petición
y
principalmente
el
derecho
de q u e j a ante
los
órganos internacionales creados
para
tales
fines
co n el objeto de sol icitar a mparo para la protección de sus derechos
h u m a n o s . (Art.31). Sin embargo,
este
primer capí tulo de l Tí tulo I I I
de la C onstitución p receptúa principios o normas de carácter general ,
qu e
so n
indicativo formal,
una vez
m á s ,
de l
sistema
de
E s t ad o
de
Justicia
en la nue va C onstitución. Todos los derechos humano s son
protegidos o tutelados au n cuarfdo no exista un a reglamentación de
L a tutela judicial
efectiva
c ons t i t uye en la doc t r i na
venezolana
y e xt r a n j e r a ,
motivo
de d i scusi ón, la cua l s irve
como
b a s e
jur ídica
p a r a a c e p t a r la
el im inación
de los a r t í c u l os 11
2 y
121 de la Ley O r g á ni c a de la C o r t e S u p r e m a d e J us t i c i a y
fundam ent alm ent e lo relat i vo a las me didas cautelares en
los juicíos
contenciosos
administ ra t ivos. S i se p r e t e nde la ampli aci ón d el tema aconsejamos ver y revisar
el
l ibr o Hacia mu í
nueva
Justicia dministrativa
de l profesor Eduardo García
de E n t e r r i a de la
E d i t o r i a l
Civi tas, pp. 60 y-ss.
los
m is m o s . E n
oteas
palabras, todos los derechos son protegidos y/o
a m p a r a d o s p o r l o s j u e c e s , a u n d e a q u e l l o s n o p r e v i s t o s o
reglamentados formalmente. N o
obstante,
de la redacción del artículo
c o n s t i t u c i o n a l , se
p u e d e
interpretar q ue e l
a m p a r o
se
refiere
a
aquellos
derechos humanos, esto es , solo a aquellos derechos
"inhe-
rentes a la p ersona" y no a la protección de derechos del ciudadano
no inherentes a la persona humana, lo cual partimos de l principio
de que, existan derechos de los ciudadanos que no son inherentes a
la p e r s o n a h u m a n a . C o m o por e jem plo, el derecho al tránsito o a la
. libre circulación d e personas o de bienes etc. (Art. 22 ).
E n
segundo lugar,
en
materia
d e
derechos humanos,
se
impone
la extraterritorialidad cuan do
exista u n
pacto
o tratado q u e
suscriba
o ratif ique Venezuela. Pues bien, como explicamos sup ra, lo s p a c to s
qu e
nuestro país
firme y
ratif ique
a
nivel internacional ,
pasan a
formar parte de l D erecho interno de cada país f i rmante. Es decir, l a
influencia
de l Derecho Internacional se hace presente en toda su
extensión en lo que se refie re al tratamiento de los derechos h umanos.
L os
d e r e c h o s h u m a n o s s o n p u e s u n i v e r s a l e s , i n d i v i s i b l e s e
interdependientes entre sí, dice la declaración de Derechos Humanos
( C a r t a d e l a O N U d e
1945).
( L a
Carta
de la
O r g a n iz ac ió n
de las
-
Naciones Unidas
o Carta de San Francisco)
(L os pactos
de
Derechos
Civiles
y Políticos, D erechos Económicos Sociales y culturale s ambos
adoptados e n l a O N U e n 1966) ( L a C o n v e n ci ó n E u r o p e a para la
Protección de los D erechos Humanos y Libertades Fundamentales
de 1950) (La C onvención Americana Sobre D erechos Humanos o Pacto
de
S an
José
del año de 1969) (A rt. 23) . El E stado aparece entonces,
d e n t r o
del contexto de las nuevas constituciones
como
el poder
sometido
a l o s d e r e c h o s d e l o s c iu d a d a n o s , c o n s a g r a n d o e n l a
Consti tución E s p a ñ o l a ,
como
caso
m uy inf luyente, q ue las
normas
relativas a los derechos fundamen tales (D erechos H u m a n o s ) "y a las
l ibertades
que la
C onstitución reconoce" deben
se r
interpretadas
a
* a luz de la D e c l a ra c ió n U n iv e r s a l de los D e r ec h os H u m a n o s y los
Tratados y A cuerdos que
España haya
r a t i f ic a d o . ( A r t . 10 n u m e r a l 2
de
la
Consti tución
de E s p a ñ a de 1978).
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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J
64
G U S T A V O B R I C E Ñ O V IV A S
L A r n u T K O c i í w D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y s u
I N S E R C I Ó N
E N L A
C O N S T I T U C I Ó N
D E 1 9 9 9
6
L a incorporación de los derechos humanos al m u n d o de la
Constitución,
no es más que
estos adquieran
la
eficacia
de ser
desde
luego
derechos subjetivos susceptibles de protección. Estos derechos
hum anos, como dice Pedro G. Zorri l la M artínez,
una vez
ad o p t ad o s
por la
C ar t a C o n s t i t u ti v a
d e l a O N U e n
1945,
asumieron el rango de paradigma j u r í d i co y político en el á m b i t o
i n t er n aci o n al ; co n s ecu en t em en t e , en l a D ecl ar ac i ó n U n i v er s a l d e
lo s D er ech o s H u m an o s , p o r l o s s i s tem as j u r í d i co s n aci o n al es , es
condición de una
justicia
que
debe
reflejarse en los hechos.
( D e r e c h o s H u m a n o s R e f l e x i o n e s . C o m i s i ó n
d e
D e r e c h o s
Humanos de l Estado de M éxico. E l E stado de Derecho y los D erechos
Humanos por Pedro G . Zori l la M artínez, pp. 245 y ss . )
El principio de la no
retroactividad
de las leyes se aplica en la
C onstitución de 1999, solidificando la protección del derecho hum ano.
E n
efecto,
ninguna
le y
tiene
efecto
re troactivo sa lvo q ue imponga
menor pena. E s evidente que el reo t iene derechos humanos que el
E stado debe p roteger, luego, un jue z no pued e aplicar una ley con
efecto
retroactivo
más si
desfavorece
al
imputado.
T al
actitud conlleva
a u n a
v i o l a c i ó n c o n s t i t u c i o n a l m o t i v o
d e
tutela
d e
a m p a r o
constitucional. L a aplicación retroactiva de una norma juríd ica no
es mas que la aplicación de determinad os hechos no acaecidos o
determinantes en la v ida del reo o culpable , por
esta
r a z ó n , l a
a p l i c a c i ó n d e
h e c h o s distintos
a los
o c u r r i d o s ( u n a f o r m a
d e
retroactividad)
genera
un a
violación fraga nte
a los
derechos hum anos
(Art. 24).
O tro principio fundam ental acogido
por el
C o n s t it u y e n t e
de
1999, y del mismo modo p r o v e n i e n t e d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
R e p ú b l i c a de V enezu ela de 1961, se refie re, a los actos de los pode res
públicos
qu e violen o m e n o s c a b e n l os derechos garantizados por la
C onstitución son nulos (A rt. 25). En este sentido, la nulidad se refiere
en todo
caso, a la posibilidad que tiena el poder público de auto-
tutelarse o
a u t o revisarse frente
al
dictado
de sus
propios actos.
L a
norma
se
ref iere , c ier tamente ,
a la
n u l i d a d
de los
actos cuando estos
violen d e r e c h o s h u m a n o s , b a s e p o r s u p u e s t o y e n t a n t o de la
Const i tución E s p a ñ o l a d e 1978, para decretar medidas cautelares,
cuando conste en un recurso judicial o administrativo la evidente
violación de un
derecho constitucional. Esto significa
ni más ni
menos
q u e , existe
un a
v inculación directa
entre l os
derechos hum anos
y los
poderes públicos.
Vinculación repetimos, llam ada
a una
convergencia
entre
la
actuación
de l
poder públ ico
y la
s u j e c i ó n
a los
derechos
humanos.
E l artículo 29 de la Consti tución de 1999, hace referencia a la
obligación
que tiene el Estado de sancionar a aquellos funcionarios
qu e cometan delitos contra
lo s
derechos humanos,
es un
principio
f u n d a m e n t a l
qu e
toma
la
C onsti tución, entendido como
u n sistema
de
vigilancia contra lo s p ropios funcionarios de la Administración
de l
E s t a do . Es, si q uiere , un sistema de autocorrección, consagrado
en forma constitucional y
desarrollada
en el nuevo Estatuto de la
F unción Públ ica . Este, en su ar t iculo 86 sanciona pues, con la
dest i tución
al
funcionario
qu e
a d o p t e
un a
resolución, acuerdo
o
decisión
declarado manif iestamente i legal por e l órgano competente ,
o
cuan do cause graves daños al interés púb l ico o a l patr imonio de la
Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas.
Pero principio fundame ntal acogido por e l C onsti tuyente de
1 9 9 9 , ha sido el de que las acciones
para
sancionar los delitos de lesa
humanidad, v iolaciones graves a los derechos humanos y
lo s
crímenes
de guerra
so n
im prescriptibles.
E n
este sentido,
n o existe
lapso alguno
p ara intentar
— d e
acuerdo al texto constitucional— una acción que
pretenda restablecer un derecho humano, cuando éste h a sido violado
en
forma grave. La verdad es que el planteamiento constitucional es
genérico
en
cuanto
a la
expresión "violaciones graves
a los
derechos
h u m a n o s " , lo cual y
hasta
c i e r t o p u n t o e s u n c o n c e p t o j u r í d i c o
i n d e t e r m i n a d o "una frase indeterminada" para
lo
c u a l ,
e l
j u e z
y la
administración pública deben valorar e n toda s u extensión y en forma
m uy apegada
a la
legalidad,
en
todo caso, valorando
la
situación
de
hecho presentada. Violación
a
los derechos humanos, significa, aju icio
de
q uien suscribe este t r abaj o , cualquier violación a los derechos
h u m a n o s , provenga
de
q uien prov enga, derecho
a la
v ida, derecho
a
iS
sa
lud,
a la recreación, a la
defensa,
a la
l ibertad e tc . ,
lo que nos
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6fi
G U S T A V O
B m r . E Ñ o V I V A S
L A P R O T E C C I Ó N D E u
LO S
D E R E C H O S H U M A N O S Y SUI N S E R C I Ó N E N U
C O N S T I T U C I Ó N
DE 1999
67
in v i ta a r e f l e x io n a r e in te r p r e ta r q u e , p o r e j e m p l o , e l l a p s o d e
c a d u c i d a d
de seis meses para intentar la
acción
d e a m p a r o consti-
tucional
( A r t .
6
n u m e r a l
4 de de la
L . O . A . )
es
inconstitucional
de
conformidad con el principio expuesto en la Carta M a g n a , s i e n te n -
demos
de acuerdo a la interpretación normativa q ue, la violación de
lo s
derechos humanos,
su
acción,
es
imprescriptible.
L os
delitos contra
lo s
derechos humanos son j u z g a d o s por los tr ibunales de la juris-
dicción
ordinaria, lo que nos sitúa en la ausencia de privilegios es-
peciales para ciertas autoridades públicas, las cuales, cuando violan
derechos huma nos, carecen
de
privilegios procesales.
Y , por
ú l t im o ,
la
violación
a los derechos humanos, quedan excluidos de los be-
neficios
de indulto y
amnistía.
En definitiva, la imprescriptibil idad
de la
acción,
su
j u z g a m i e n t o
en los
t r ib u n a l e s
de la jur isdicción
ordinaria, y la prohibición a las au toridades polí t icas de que no se
concedan
in d u l to s
o amnistía, c o n f i g u r a u n
t r í p o d e
benef icioso,
concluyente
y esclarecedor en el que la materia de derechos huma nos
se
exige
y existe
desde luego,
baj o la
óptica formal
de l
privilegio
de
ser un derecho "el humano" consagrado en el propio texto de la
Consti tución.
L a in d e m n iz a c ió n e s u n a c o m p e n s a c ió n f r e n te a u n d a ñ o
ocasionado. Indemnizar es entonces, resarcir un daño perpetrado,
para lo cual la C onstitución expresamente dice que, cuando se
trata
derechos hum anos, el resarcimie nto es integral, es decir, debe incluir
todos
lo s
daños producidos,
como el
lucro cesante,
el
daño material ,
el e m e r g e n te e tc . , p a r a lo cual y, entre otras cosas, lo s ó r g a n o s
legislativos podrán normar en la
materia
para hacer
efectiva
la s
indemnizaciones
in te g r a l e s
a
favor
de la
v í c t im a
a q ue
h a y a l u g a r .
En lo que a los
derechos
subjetivos se refiere, la
Constitución
de 1999 prevé la posibilidad de que los c iu d a d a n o s p u e d a n d i r ig ir
peticiones
internacionales p a r a
la
d e n u n c ia c o n t r a
la s
violaciones
de los derechos h u m a n o s de
c o n fo rmi d a d
con los pactos o a c u e r d o s
in ternacionales q ue
te n g a n
que ver o
relacionarse
con los
derechos
h u m a n o s ( A r t . 3 1) .
L a s
inserciones legales
c o n s t i t u y e n
desarrol los
d e
m a n d a t o s constitucionales,
( 'or no e je mplo s
a b u n d a n
en todo el
a r t i c u l a d o
d e
la
L e y O r g á n ic a de Pr ocedimientos
A d m i n i s t r a t i v o s
con
la
base constitucional
de la
C o n s t i tu c ió n
de la
R e p ú b l ic a
de
Venezuela
de 1961, y ahora, la novísima ley O rgánica de la A dminis-
tración
Pública
en gran
parte
de su
articulado.
Y, en
todo caso,
en la
gran
cantidad de leyes administrativas que regulan las normativas
aplicables
a los derechos hum anos.
La C onstitución de 1999 mezcló, por así decirlo, el título de los
derechos
h u m a n o s e n d o s
partes
que, a nuestro parecer, incluyó
derechos h u m a n o s c o m o u n a a c c ió n s u b j e t iv a d e r e c h o a l ib r e
desenvolvimiento de la
personalidad, igualdad
ante la
ley, acceso
a
la jus t icia, amparo constitucional, acceso a la información, peticiones
de
carácter internacional acompañado de diversos principios que
hemos
hecho referencia
en las páginas
anteriores, asegur amiento
del
goce
de los derechos humanos por parte del Estado; en f in se
consagran todos los derechos aun sin reglamentación formal; los
pactos
sobre los derechos humanos prevalen a los del derecho interno;
la
irretroactividad
de las
disposiciones legislativas; nulidad
de los
4ctos
de los
poderes públicos
qu e
violen derechos humanos; sanción
contra
los funcionarios que violen derechos humanos; la impres-
criptibilidad y la
reparación
integral de los
daños ocasionados
a los
Derecho
h u m a n o s .
L a
C o n s t i tu c ió n
de la
República Bolivariana
de
Venezuela
consagra
otros derechos pero contenidos
en el
C a p í tul o
I I , del
m is m o
Título,
para
lo
cual incluimos
a los
mismos com o reales derechos
h u m a n o s . E s
difícil
excluir los derechos "en general"
como
derechos
humanos o no. Todos l os derechos so n h u m a n o s en efecto, y para lo
cual, es im p o s ib l e ciertamente preservar doctrinaria o j u r i s d i c -
cíonalmente un criterio distintivo o formal de que unos derechos son
o
no
h u m a n o s d e n t r o
de un
contexto social
y político
d e te r m in a d o .
L a clasificación q ue
h a c e n
lo s
o r d e n a m i e n t o s
j ur ídicos en
general,
const i tuyen
en r e a l id a d o por principio, mecanismos qu e a p u n ta l a n
a
lograr diferenciar
lo s
sistemas,
p or e j e m p l o , de
carácter juris-
diccional a los fines de e n t r e l a z a r s e con los pr opios medios d e control
t a n t o s a d m in is t r a tiv o s como
j u d ic ia l e s .
E l
r e c l a m o
de un derecho o de un in te r é s no es tan simple como
P arece,
po r
c u a n t o
el
j u z g a d o
qu e
a t i e n d e
la
d e m a n d a
o el
recurso.
m
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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6 8 • • .
- G U S T A V O B R I C E S O
V i v a s
d(tbe
v a l o r a r
a priori, la
adm isibil idad
o no del
recurso,
para
verificar
si
es posible el reclamo del derecho que se
aspira
reconocer,
para
lo
c v j a l ,
la leyes venezolanas, la Ley O rgánica de la C orte Suprema de
Jijisticia, como el
Código
d e P rocedimiento C ivil , exigen u na
serie
de
requis i tos
para
su
previa admisión
— e s
un a
formalidad—
situación
qiae
a todas luces se muestra inconstitucional si nos atenemos a la
condición del reclamante en la nueva Constitución en su artículo
2(5
10
.
Esto es, de acuerdo a este artículo, toda persona tiene derecho
(s¡ubjetivo)
a acudir a los órganos de la administración de justicia sin
condicionamiento
alguno, acceso
a l a
justicia
que lo
consideramos
de
u i v a l o r h u m a n o f u n d a m e n ta l . S in equívoco, un derecho humano.
L a C onstitución de la R epúb lica Bolivariana de Venezuela, en
su artículo 26 de una u
otra
forma abre el compás de
apertura
y
abertura de la
legitimación para
recurrir
contra decisiones admi-
nistrativas qu e violen derechos humanos o derechos subjetivos al
consagrar la posibil idad de que los jueces pued an
tener
y converger
en criterios mas abiertos con relación al interés en recurrir, interés
que se traduce en un derecho humano al pretender acceso
efectivo
a
la
justicia
-tutela
judicial efectiva-
y a
obtener segura
y
pronta
respuesta a sus planteamientos de todos los jueces de la R epública.
E[l interés
para
recurrir
es un
requisito entonces esencial —legiti-
njación formal— de acuerdo a los criterios tradicionales en la materia
contencioso
administrativa.
Anterior a la C onstitución de 1999, la
interpretación en
cuanto
a
este
específico
p u n to ,
se
limitaba
a una
interpretación formal
y
rígida
de l
artículo
121 de la Ley
O r g á n ic a
de
i C o r te S u p re m a de Justicia, en la cual s e exige u n interés calificado
pjara
reclamar
la
violación
de un
derecho contra
el
a c tu a r
de la
L\ P R O T E C C I Ó N
DE LOS
D K K E C I 1 0S H U M A N O S
Y
SI' I N S E R C I Ó N
EN LA
C O N S T I T U C I Ó N
DE
1999
69
Articulo
26 de la Constitución: "Toda persona tiene d e r e c h o de acceso a os
orí; u n o s de
administración de justicia p ara hacer
valer sus derechos P
intereses,
i n c l u s o
los colect i vos o di f us os , a la tutela j udi c i a l e f ec t i va de los
mismos
y a
o b t e n e r con p r o n t i t u d la deci s i ón
correspondiente.
El Estado garantizara una
j u s t i c i a gratuita, a c c e s i b l e , i m p a r c i a l , i d ó n e a ,
transparente,
autónoma,
i n d e p e n d i e n t e ,
r e s p o n s a b l e ,
e q u i t a t i v a
y
e x p e d i t a , si n d i l a c i o n e s i n d e b i d a s ,
s in
formalismos o r ep os i c i ones i nú t i les " .
A d m i n i s t r a c i ó n Pública
11
. Pues
b ie n , a te n d ie n d o
a l
criterio
ya
rei terado
de la apertura y de la interpretación amplia de la legiti-
mación
activa para reclamar u n derecho, los jueces vene zolanos deben
ahora configurar un criterio amplio —indicat ivo para los jueces ad-
ministrativos—
para aceptar cualquier
interés
aunque sea " indirecto"
c u a n d o se
:
reclama
u n
d e r e c h o a f e c ta d o
p o r u n actuar
a d m i -
nistrativo
12
. Acotación que hacemos por cuanto
solidifica
nuestra
a p r e c i a c i ó n de q ue l os d e r e c h o s h u m a n o s s on una garantía de
cumplimiento en su
protección,
a los fines de
iniciar
el
reclamo
en
vía
judicial , dentro
d e lo
cual
la
Constitución
respalda abiertamente
dicha
p osibil idad.
Dentro del presente contexto, estos derechos humanos ejem-
plifican
un vasto estado institucional , esto es, instituciones y/o
estructuras encargadas de defender dichos derechos enmarcados
dentro
de un sistema m uy particular en la
cual
el
propio ciudadano
se
encarga de su formal defensa. Veamos en consecuencia, cuáles
son
las principales instituciones p rotectoras d e los derechos humanos
en
el sistema juríd ico venezolano.
11 Artículo 121 de la L
O.C.S.J:
"La nulidad de actos administrativos de efectos
podrá
ser
solicitada solo
por
quienes
tengan un interés personal
leg í t i m o y Erecto en impugnar el
acto
de
que
se trate. El fiscal
General
,
R e p ú b l i c a y demás funcionarios a quienes la ley le atribuya tal f acultad,
podran
también solicitar la nulidad del acto, cuando este afecte un ínteres general
12 "De la interpretación del nuevo texto constitucional cuando
establece
e
artículos
25, 26 y 259, una
clara
voluntad del Const.tuyente h-ia el res
ab s olut o
del
ordenamiento jurídico entente
por parte de la Admmistrac
Pública,
so
pena
de que sus
actos
puedan ser revocados,
bien
por la p
a d m i n i s t r a c i ó n
en
e jercicio
de su
facu l tad
de
autotutela
o porque
así
lo
depongan
las autoridades judiciales competentes, mediante el ejercicio de
indiciares
provistas
por el p r o p i o
ordenamiento
jurídico
com o
,r
c o l a b o r a c i ó n ciudadana para el
resguardo
y v i g i l a n c i a de la
juridici
lAgra de la justicia. Por tanto, cuanto la A d m i n i s t r a c i ó n actué al margen de
ley
en detrimentos de
intereses
indirectos y di s t i nt os a los derechos su,
de los destinatarios expreso, de su
actuación, quedan
habilitados
quiene.
ostenten esta
condic.ón
dada
por
este
es p eci f i co interés
para recurrir de
actos administrativos de efecto s particulares" ( S e n t e n c i a de la b íliüco-
Administrativa
d e l T r i b u n a l Supremo d e J u s t i c i a C a s o
A v e n t i s
1
de
f e c h a
9 de
o c t u b r e
de
2 0 0 2 ) .
( L o
d e s t a c a d o
es
n u e s t r o )
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
http://slidepdf.com/reader/full/material-de-apoyo-derecho-publico-i-parte1 12/22
70
G U S T A V O B R I C E Ñ O V I V A S
L A i ' R
R O T E C C I O N
DE LO S
D E R E C H O S HUMAOS
Y S U [NSERCtóN EN LA
C O N S T , T U C K > N
DE
1999
71
INSTITUCIONES
PROTECTORAS
Existen derechos humanos de la nación venezolana, entendidos
éstos, como derechos colectivos personiñcados
en el
conglomerado
nacional, derechos
de la
integral nación venezolana, como
lo es la
independencia,
la
libertad,
la
soberanía,
la
inmunidad,
la
integridad
territorial y la
autodeterminación nacional
( A r t. 1 de la
Constitución).
La Nación tiene derecho entonces, a la independencia, a la libertad,
y
a su
soberanía
13
.
Su
protección
es
esencialmente colectiva,
y
tiene
como entes fundamentales
lo s
tratados
y los
convenios interna-
cionales .
Existen entonces, unos derechos que prescriben una categoría
c o m ú n para todos, esto son, si haber podemos, derechos humanos
enmarcados dentro de la
tesis
del patrimonio común de los venezo-
lanos, ¿Quién puede negar que el deseo de un país independiente y
soberano
no
solo
es un
deseo individual sino
colectivo
de
todos
lo s
v e n e z o l a n o s ? ¿Quién puede contrariar la
tesis
de que la inde-
pendencia o la soberanía como derechos colectivos pueden
estar
supeditadas a formalismos esenciales para su satisfacción individual?
Indudablemente, son derechos colectivos de estirpe nacionalista que
todas las constituciones del mundo proclaman dentro de sus primeros
art ículos
para concederle el beneficio de su primacía y de su leal
desarrollo patriótico
e
institucional.
La protección de estos derechos se encuentra enmarcada dentro
de l
plano
de la
autodefensa
de los
mismos.
E n
este sentido,
son los
p rop ios ciudadanos, considerados como i n d i v i d u o s ,
a
quienes
le s
atr ibuye
la
propia Constitución
su
def ensa
y su
pr otección. Cier -
tamente, no escapó al Constituyente de 1999 -y de igual forma el de
13 La palabra "Nación" la entendemos com o la idea de un pueblo co n u n i d a d
his tór ica en el pasado, cohesión en el presente y c o m u n i d a d de
a s p i r a c i o n e s
p a r a
l o futur o. L a unidad de lengua y de r a z a parece
i mpresci ndi ble, pero
existe
má s holgrura e n c u a n t o
u
l a
coincidencia
religiosa y
cul tur al .
Es en fin el c onjunto
d e l o s h a b i t a n t e s d e u n
p a í s r e t r i d o
p o r e l
m i s m o g o b i e r n o , c o n c e p t o
e v i d e n t e m e n t e estatal.
( D i c c i o na r i o
de D erecho
U s u a l
G .
C a b a n e l l a s .
P a g . 4
de
T om o
3¡.
1961-
que el
d e s c o n o c i m i e n t o
de los
principios constitucionales
obligaba
a los ciudadanos y ciudadanas a la búsqueda de su restau-
ración o
restablecimiento absoluto
de
ellos. Ante cualquier tras-
gresión acaecida contra l a República — e n t e nd i d a contra la N a c i ó n — ,
"todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia", y el restablecimiento se refiere a la Constitución como
n o r m a
rectora y que dentro de ella se contiene en forma y sustancia
lo s derechos humanos. Es pues, un sistema de autodefensa de los
propios ciudadanos que se constituyen en los propios
guardianes
frente
a las
agresiones
externas que
pudieran ocurrir
y
maltratar
los
derechos humanos garantizados al inicio del articulado de la
Constitución de 1999. La Constitución no perderá su vigencia si dejare
de
observarse p o r acto d e fuerza o porque fuere derogada p o r
cualquier otro medio distinto al previsto en ella, significa que, la
extinción
de la
Constitución
o su
cambio
po r
otra, solo
es
posible,
s i
dicho
cambio tienen por
base
formal la aceptación y la aprobación
de l pueblo como titular
de la
soberanía
a
través
de una
asamblea
nacional constituyente o cualquier otro mecanismo de base legítima
o constitucional. D e igual forma podemos afirmar que, cuando la
Const i tución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo
33 3
expresa que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse p or acto de fuerza o porque
fuere
derogada po r cualquier
otro medio distinto al previsto en ella y, que en tal eventualidad,
todo ciudadano
o
ciudadana investido
o no de
autoridad, tendrá
el
deber
de
colaborar
en el
restablecimiento
de su
efectiva vigencia,
n o
necesariamente crea un derecho subjetivo a la
resistencia
ni un
derecho
para restablecer una situación jurídica infringida, sino que
tal norma constitucional enviste a los ciudadanos de
autoritas
para
restablecer e l sistema constitucional der ogado p or un acto d e f uer za
o
p or un medio no constitucional. Esta i n t e r p r e t a c i ó n d e l artículo
33 3 c o n s t i t u c i o n a l autoriza po r parte de cualquier ciudadano o
c i u d a d a n a la desobediencia de un acto público que ordene la
reali
zación de una conducta ilegal o ilegítima.
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
http://slidepdf.com/reader/full/material-de-apoyo-derecho-publico-i-parte1 13/22
T
G U S T A V O
B R I C E Ñ O
V I V A S
o
D e
conformidad
con el
texto
de la
C onstitución N acional ¿C uáles
so n las instituciones encargadas de defender los derechos humanos?
¿O
los poderes indicados para
tales
protecciones?
A l Poder Ejecutivo, como poder encargado de ejecutar la s leyes
y
d e
administrar
los intereses de la
comunidad,
le corresponde
desde
luego,
la defensa de los derechos humanos en toda su extensión. Pero
los
admin istra, esto es, distribu ye la prestac ión de los servicios en
interés colectivo
y, en
todo caso, sacrificando
intereses
in d iv id u a l e s.
Para ello, la
Administración
de l
Estado cumple
un
papel
o un rol
f u n d a m e n t a l ,
por cuanto ma terializa su actividad en forma directa e
inmediata con el
c iu d a d a n o
14
.
Ciertamente,
la presta ción del bu en y correcto servicio
público,
es , a todas luces, un derecho humano consagrado en el texto de la
p r o p i a
C o n s t i tu c ió n ,
entre otras
r a z o n e s ,
p o r
c u a n to
la
n o r m a
constitucional le
exige
a la
Administración Pública
q ue
debe estar
al servicio "de los ciudadan os y ciudadana s y se fun damen ta en los
principios d e honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia,
transparencia,
rendición de cuentas, y responsabil idad en el
ejercicio
de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
( A r t .
141 de la
C .R.B.V.) .
Luego, en este sentido, la Adm inistración
Pública debe
realizar
su actividad en protección de los derechos
h u m a n o s
en
todas
su s
formas
y ,
cuando deba condicionar
el
ejercicio
de
algún derecho
de los
ciudad anos, debe hacerlo
y
proyectarlo,
en
v ir tu d d e l p r in c ip io d e l a r a c io n a b i l id a d , a d e c u a c ió n y p r o p o r -
c i o n a l i d a d
de los m e d io s y el derecho. E n perspectiva amplia, la
A d m in is t r a c ió n P ú b l ic a c o m o
ente
esencialmente servidor
de la
c o l e c t i v i d a d , apunta su
g e s t ió n
en su benef icio ,
p a r a
lo
cual
el
ciudadano debe comportarse
de^na
manera determinada que, e n
todo sentido, deb e existir un equilibrio entre e l ínteres
públi c o buscado
por la
A d m in is t r a c ió n ,
y de la
misma
forma, el
respeto
al -derecho
h u m a n o ,
q ue
debe
ser la
c o n d u c ta fu n d a m e n ta l
y
constitucional
q ue
deb e g ui ar
la actividad de
la
A d m in is t r a c ió n .
LA
P R O T E C C I Ó N DE U
IS
DERECHOS
H U M A N O S Y S U I N S E R C I Ó N E N L A C O N S T I T U C I Ó N D E 1999
T ; ¡
14 Es lo que la
d o c t r i n a
tradicional de i
D e r e c h o
A d m i n i s t r at i v o d e n o m i n a "e
e je rc ic io f í e
; i f u n c i ó n
a d m i n i s t r a t i v a del
E s t a d o " .
Por
otra p a r te ,
la
defensa
de los
D e r e c ho s H u m a n o s -q ue
constituye lo sintomático de la
C onstitución—
p or parte de los poderes
públicos, es, entre
otras
cosas, contrarresta r una concepc ión de-
terminista, enmarcada dentro de los moldes doctrinarios tradicionales
del
Derecho Público
en
especial
de los administrativistas
clásicos,
donde
la s
a c tu a c io n e s
de los
poderes públicos solo t ienen como
finalidad la satisfacción del interés colectivo. A sí, la actuación del
Estado
y de los pode res pú blicos se
jus t i f ica
solo si el
interés
colectivo
l o exige, lo
impone
y lo
ordena, manifestación
d el
poder
en las tareas
básicas y tradicionales como la función legislativa, jurisdiccional y,
principalmente, la administrativa. Frente al E stado, que todo lo hace
en consideración al f in de interés público -y para ello sacrifica
cualquier derecho
de un particular- e l
derecho humano aparece
y s e
manif ies ta
entonc es, como un factor de contraposición frente al
determinismo ideológico y jurídico de pensar en que todo se justif ica
si el interés público así lo indica. El derecho humano es entonces un
contrapeso,
muy indicativo de que el Estado debe acordarse y
congraciarse en sus
decisiones
de l
ciudadano
en
singular
más que
de
los ciudadanos en plural. Ciertamente, la dicotomía
entre
el poder
con e l ciuda dano, vale decir , el problema po r eternidad entre e l poder
y la libertad, no es más que un fiel
reflejo
de lo escrito en el texto de
la
C o n s t i tu c ió n d e l c o n t r a p e s o , in d u d a b l e m e n te , l o s d e r e c h o s
humanos significan una punta de lanza en defensa del ciudadano
frente
al poder exorbitante del Estado. La institución fundamental
que
defiend e los derechos humanos la constituye esencialme nte el
Estado c u a n d o
se
enfrenta
y se manif iesta
versus
el
c iu d a d a n o .
L a
Declaración de los D erechos d el H o m b r e y del C iu d a d an o , ho y vigente,
qu e
data de 1789, detecta nuestra apreciación después de centenares
de a ñ o s , c u a n d o al presentar al hombre nuevo
ante
e l M u n d o di ce la
gran
D e c l a r a c ió n
en su
artículo primero
qu e
"Los hombres nacen
y
permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no
Pu e d e n
te n e r o t r o f u n d a m e n to
q ue la
util idad
c o m ú n " . E l
p o d e r
legislativo aparece como u n a institución fundamental en la defensa
de
lo s
d e r e c h o s h u m a n o s . C ie r ta m e n te , d e n t r o
de las
f u n c io n e s
básicas d el poder legislativo se encuentra el de hacer la s leyes o actos
-
•
: • ;
i
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
http://slidepdf.com/reader/full/material-de-apoyo-derecho-publico-i-parte1 14/22
7
G U S T A V O
B H I C E Ñ O
V I V A S
^m n - r e n ó N H E i , o s D K R E C H O S H U M A N O S \ su
I N S E R C I Ó N
E N L A C U N S T I T U C I Ü N
D K
1 9 9 9
7
de
carácter normativos esencialmente . Esto es, la actividad de tutela
del poder
legislativo
vis a vis de los ciudadanos, se af ianza en la
protección
de los
derechos humanos como
premisa
fundamental
y
valedera
en u n estado de just ic ia , y más adq uir iendo un compromiso
consti tucional predeterminado,
y es que la
leyes
o
actos normativ os
t que de allí nazcan, deben respetar lo s principios constitucionales y
los derechos humanos ya que
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
D erecho y de Justicia, que propu gna como valores super iores de
su
o r d en am i en t o j u r í d i c o
y de su
ac t u aci ó n ,
la
v i d a ,
l a
l i b er t ad ,
la
justicia,
la
igualdad,
la
sol idar idad,
la
democracia,
la responsa-
b i l i d a d socia l,
y , en g en er a l , l a p r eem i n en ci a d e l o s d er ech o s
h u m a n o s , la ética y el plural ism o ideológico (A r t . 2 de la C o n s -
ti tución) .
Esta ob ligación del poder legislativo que le corresponde el cuido
y
protección de los derechos humanos
tiene
una vigilancia
formal
po r parte
del ciudadano, cuando el propio texto mayor le
concede
el
derecho humano de reaccionar y de acudir a la jurisdicción consti-
tucional
para
restablecer los
derechos humanos
cuando los mismos
han sido lesionados por actos legislativos dictados por la A samblea
N a c i o n a l o cualquiera fuere el órgano estatal legislativo
15
.
Al poder judicial con toda su estructura y funcionalidad le
corresponde dictaminar y determinar la sentencia que expresará en
definitiva
si el derecho huma no ha sido o no lesionado por una
deter-
minada activ idad
de l
E s t a d o
o de un
part icular , para
lo
cual consti-
tucionalmente
se
prevé
un
procedimiento expedito
a
través
de un
proceso
que
constituye
un
instrumento
fundamental
para
la
realiza-
ción de la justicia, donde la leyes
procesales
establecerán la simplifi-
cación
u n i f o r m i d a d , y eficacia de los trámites y adoptarán un proce-
dimiento breve, oral y públ ico y que no se sacrificará la j u s t i c i a po r
la o m i s i ó n d e f o r m a l i d a d e s n o esencia les
( A r t .
25 7
de
la Consti-
t u c i ó n ) .
Es u n s i st e m a j u r i s d i c c i o n a l p r o t e c t o r de los derechos
l-
r
, A r t í c u l o
2«6 n u m e r a l ] .
A r t i c u l o . ' i . ' J 4 y
3:¡6 n u m e r a l
1 de la C onsti tución de la
K e p u b l i c n
Boiivím am i de
Ven ezu ei ; ; .
humanos,
tema que será tratado con más detenimiento en el próximo
punto.
L os Consti tuyentes
de
1999 quisieron,
de una u
otra forma,
a d a p t a r y adoptar el pensamiento de Bolívar a nuestro t iempo,
intentando
instalar
en el
plano formal
de la
C onstitución
escrita,
la
inserción
d e l d e n o m i n a d o p o d e r c i u d a d a n o e n t e n d i d o como u na
i n s t a n c i a
d e
c o n c i e n c i a n a c i o n a l , v e l a n d o
por la
f o r m a c i ó n
de
ciudadanos
a fin de que
pudieran purificarse
" lo que se ha
corrompido
en
l a
R e p ú b l i c a ,
qu e
acuse
la
ingrati tud,
el
egoísmo,
l a
frialdad
de l
amor a la patria, el
ocio,
la negligencia de los ciudadanos". C on ello,
Simón
Bolívar quería fundar
una
Repúbl ica
con
base
en un
pueblo
qu e
amara
a la
patria,
a las
leyes,
a los
magistrados, porque
esas
son "las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma
de un republicano".
E l
pode r ciudadano es independiente de los demás p oderes públicos
y
sus órganos gozan de
autonomía
funcional , financiera y admi-
n i s t r a t i v a ,
para lo
cual
se le asignará un a
p ar t i d a an u al v ar i ab l e
de nt r o del presupuesto general del Estado. El poder ciudadano
deberá
promover en el ámbito de sus competencias, la educación
como proceso creador de la ciudad anía, así
como
la sol idar idad, la
l iber tad, l a democracia, la responsabil idad social , y e l traba jo, todo
ello conforme a lo establecido.en la C onstitución y en las
leyes.
(T omado
de la exposición de motivos de la C o n s t i t u c i ó n ) .
El denominado poder c iudadano se configura así por tres
órganos fundam entales
del
Estado como
lo son la Fiscalía
General
de la Repúbl ica , la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General
de
la R epúbl ica . Tienen sus competencias y a tr ibuciones del imitadas
en la C onsti tución y en la leyes q ue organizan su funcionam iento ,
acomp añadas del poder electoral, tamb ién como u n órgano de carácter
constitucional adq uir ido
con el
compromiso formal
de
llamarlo poder
electoral.
Estas inst i tuciones son defensoras de los derechos hum anos.
El las
tienen como objetivo,
la defensa de l ciudadano frente a las
actuaciones de los
poderes públicos, para
lo
cual
l a Fiscalía
G e n e r a l
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
http://slidepdf.com/reader/full/material-de-apoyo-derecho-publico-i-parte1 15/22
G U S T A V O B R I C E Ñ O
V I V A S
L A
P R O T E C C I Ó N
D E L O S D E R E C H O S
H U M A N O S
Y s u
I N S E R Í "
I O N E N L A C O N S T I T U C I Ó N D E 1999
73
o D e conformidad con el texto de la C onstitución N acional ¿Cuáles
so n l as
inst i tuciones encargadas
de
defender
lo s
derechos humanos?
¿O l os poderes indicados
para
tales protecciones?
A l Poder E jecutivo, como poder encargado de e jec utar las leyes
y
d e
administrar
l os
intereses
de la
c o m u n i d a d ,
le
corresponde desde
luego,
l a defensa de los derechos humanos en toda su extensión. Pero
lo s administra, esto
es ,
distribuye
la
prestación
de los
servicios
en
interés colectivo y, en todo caso, sacrificand o intereses individuales .
Para
e l lo ,
la
Administración
de l
Estado cumple
un
papel
o un rol
f u n d a m e n t a l ,
po r
cuanto materia l iza
su
actividad
en
forma directa
e
inmediata
con el
ciudadano
14
.
Ciertamente, l a prestación d el b u e n y correcto servicio público,
es ,
a todas
luces,
un
derecho humano consagrado
en el
texto
de la
p r o p i a C o n s t i t u c i ó n , entre o tras razones, p o r c u a n t o la n o r m a
constitucional le exige a la Administración Públ ica q ue debe estar
al
servicio
"de los
c iudadanos
y
c iudadanas
y se
f u n d a m e n t a
en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas, y responsabilidad en el ejercicio
de la función públ ica , co n sometimiento pleno a la ley y al derecho"
( A r t . 141 de la C .R.B.V.) . L u e g o , en este sentido, la Administración
Públ ica debe realizar su actividad en protección de los derechos
humanos en
todas
sus formas y, cuando deba condicionar el ejercicio
de
algún derecho
de los
ciudadanos, debe hacerlo
y
proyectarlo,
en
v i r t u d d el principio de la racionabil idad, adecuación y p r o p o r -
cional idad de los medios y e l derecho. En perspectiva amplia , la
A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a c o m o ente esencia lmente servidor de la
c o l e c t i v i d a d , apunta su gestión en su benef icio , para lo cual e l
c iudadano debe comportarse
d e s u n a
manera determinada q ue,
en
todo sentido, debe existir un equilibrio entre el interés público buscado
po r
la Administración, y de la
misma
forma, e l respeto al -derecho
humano, q ue debe ser la conducta fundamen tal y consti tucional q ue
debe guiar la activ idad de la A dministración.
34 E s l o q u e l a d o c t r i n a t r a d i c i o n a l de l Derecho A d m i n i s t r a t i v o d e n o m i n a " e l
e j e r c i c i o d i -
la
fu n ció n
a d m i n i s t r a t i v a
de l
E s t a do".
P o r otra parte,
la
defensa
de los
D erechos Hum anos -q ue
constituye lo sintomático de la
Constitución—
p or parte de los poderes
públicos,
es ,
entre
otras
cosas, contrarrestar
un a
concepción
d e-
terminista, enmarcada dentro d e los moldes doctrinarios tradicionales
del Derecho Público en especial de los
administrativistas
clásicos,
donde
la s
actuaciones
de los
poderes públ icos solo
tienen
como
finalidad
la satisfacción de l interés colectivo. Así, la actuación de l
Estado
y de los
poderes públ icos
se
justifica solo
si el
interés colectivo
l o exige, lo impo ne y lo ordena , manifestac ión del poder en las tareas
básicas
y
tradicionales como
la
función legislativa, jurisdiccional
y ,
principalmente, la administrativa. Frente a l E s t a do , qu e todo lo hace
en
consideración
al f in de
interés p ú b l i c o
-y para
ello sacrifica
cualquier derecho
de un particular- e l
derecho humano aparece
y s e
manif ies ta entonces, como un factor d e contraposic ión frente al
determinismo ideológico
y
juríd ico
de
pensar
en que
todo
s e
just if ica
si
e l
interés público
así lo
indica.
E l
derecho humano
e s
entonces
un
c o n t r a p e s o ,
m u y
indicativo
de que el
E s t a d o d e b e a c o r d a r s e
y
congraciarse en sus decisiones de l c iudadano en singular más que
de lo s
c iudadanos
en
plural. C iertamente ,
la
dicotomía
entre e l
poder
con e l
ciudadano, vale decir,
e l
problema
po r
e ternidad entre
e l
poder
y
la
libertad,
no es más que un fiel
reflejo
de lo escrito en el
texto
de
la C o n s t i t u c i ó n
d el
c o n t r a p e s o , i n d u d a b l e m e n t e ,
lo s
d e r e c h o s
humanos s ignif ican
un a
punta
de
lanza
en
defensa
de l
c i u d a d a n o
frente
al
poder exorbitante
de l
E s t a do .
L a
inst i tución fundamental
qu e
defiende
lo s
derechos humanos
la
constituye esencialmente
el
Estado cuando
se
enfrenta
y se
m a n i f i e s t a versus
el
c iudadano.
L a
D eclaración de los D erechos del Ho mbre y del C iudadano , hoy vigente,
qu e data
d e
1789, detecta nuestra apreciación después
de
centenares
de
años, cuando a l presentar a l hombre nuevo
ante
e l M undo dice la
gran D eclaración en su ar t ículo primero q ue "Los hombres nacen y
p ermanecen libres e iguales en derechos. L as diferencias sociales n o
pu e d e n
tener o t r o f u n d a m e n t o
que la
u ti l idad común".
E l
poder
legislativo aparece como una inst i tución fundam ental en la defensa
de
los derechos humanos. C iertame nte , d entro de las f u n c i o n e s
básicas del poder legislativo se encuentra el de hacer las leyes o actos
-
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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7 :
G U S T A V O
B K I C E S O V I V A S L A I - R O T E C C I Ü N D E L O S
D K R E C H O S
H U M A N
O S Y S U I N S E R C I Ó N E N L A
C u N S T I T U C I O N
DK 1999
7 5
de carácter normativos esencialmente. Esto
es, la
actividad
de
tutela
de l poder legislativo vis a vis de los ciudadanos, se a f ia n z a en la
protección de los
derechos humanos
como
p r e m is a f u n d a m e n ta l
y
valede ra en un estado de justic ia, y más adq uiriendo un
compromiso
constitucional predeterminado, y es que la leyes o actos normativos
que de
allí nazcan, deben respetar
lo s
principios constitucionales
y
lo s
derechos humanos ya que
V en ezu el a s e co n s t i t u y e en u n E s t ad o d em o c r á t i co y s o ci a l d e
D erecho y de Justicia, que prop ugn a como valores super iores de
su o r d en am i en t o j u r í d i co y de su ac t u aci ó n , la v i d a , l a l i b er t ad , l a
j u s t i c i a , l a i g u al d ad , l a s o l i d ar i d ad , l a d em o cr aci a , la r es p on s a-
b i l i d a d s o ci a l , y , en g en er a l , l a p r eem i n en ci a d e l o s d er ech o s
hum ano s, la é tica y el plural ism o ideológico (A r t . 2 de la Cons-
t i t u c i ó n ) .
Esta oblig ación del poder legislativo que le corresponde el cuido
y
protección
de los
derechos humanos tiene
un a
vigilancia
formal
po r parte de l ciudadano, cuando el propio texto mayor le concede el
derecho humano de reaccionar y de acudir a la jurisdicción
consti-
tucional
para
restablecer los derechos humanos cuando los
mismos
han sido lesionados por actos legislativos dicta dos por la A samblea
N acional o cualquiera fue re el órgano estatal
legislativo
15
.
A l
poder judicial
co n
toda
su
estructura
y
funcionalidad
le
corresponde dictaminar y
determinar
la sentencia que expresará en
definitiva si el derecho hum ano ha sido o no lesionado por una deter-
minada actividad del Estado o de un p articular, para lo cual
consti-
tu c io n a l m e n te s e
prevé
un
procedimiento expedito
a
través
de un
proceso
que constituye un instrumento funda menta l para la
realiza-
ción de la j u s t ic ia , d o n d e la leyes procesales establecerán la simplifi-
cación,
u n i f o r m id a d , y eficacia de los
trámites
y adoptarán un
proce-
dimiento breve, oral
y
p ú b l ic o
y que no se
sacrificará
la
justicia
po r
la
o m i s i ó n c i é f o r m a l i d a d e s
no e s e n c ia l e s ( A r t . 257 de la
Const i -
t u c i ó n ) . E s u n s i s t e m a j u r i s d i c c i o n a l p r o t e c to r de los d e r e c h o s
lo A r t íc ulo 2(i6 n u m e r a l
1 .
A r t i c u l o
H o 4 y
3:16 numeral
1 d e
la
C o n s t i t uc i ó n
d é l a
República
Bolivariana
de Venezuela.
humanos,
tema
qu e
será tratado
con más
detenimiento
en el
próximo
p unto.
L os
C o n s t i tu y e n te s de 1999 quisieron, de una u otra forma,
a d a p t a r y adoptar el pensamiento de Bolívar a nuestro t iempo,
in tentando
instalar
en el plano formal de la C onstitución escrita , la
inserción
d e l d e n o m in a d o p o d er c iu d a d a n o e n te n d id o c o m o u n a
i n s t a n c i a
d e c o n c ie n c ia n a c io n a l , v e l a n d o p o r l a f o r m a c ió n d e
ciudadanos a fin de que pudieran purificarse "lo que se ha corrompido
en
la R epública, que acuse la
ingratitud,
el egoísmo, la frialdad del
amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Con ello,
Simón Bolívar quería fundar una R epública con base en un pueblo
que
amara
a la
patria,
a las
leyes,
a los
magistrados, porque
esas
son
"las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el
alma
de
un republicano".
E l poder ciudadano
e s
independiente
de los
demás poderes públicos
y su s
órganos gozan
de
au t o n o m í a
funcional, financiera y
a d m i -
nistrativa, para locual se le asignará una partida anual var iable
dentro de l
p r es u p u es t o g en er a l
de l
E s t ad o .
E l
p o d er c i u d ad an o
deberá promover en el ámbito de sus competencias, la educación
como
proceso creador de la ciuda danía, así como la sol idar id ad, la
l iber tad, la democracia, la responsabil idad social , y el trabajo, todo
ello co n fo r m e
a lo
establecido
en la
C o n s t i t u c i ó n
y en las
leyes.
(Tomado
de la
exposic ión
d e m o t i v o s d e l a C o n s t i t u c i ó n ) .
E l d e n o m in a d o p o d e r c iu d a d a n o
se
c o n f ig u r a
as í por
tres
órganos fundamentales del Estado como lo son
la
Fiscalía
General
de la
R e p ú b l ic a ,
l a Defensoría de l
Pueblo
y la Contralor ía
General
de
la R epúbl ica . Tienen
su s
c o m p e te n c ia s
y atribuciones
del imitadas
en
la
C o n s t i tu c ió n
y en la
leyes
qu e
organizan
su
funcionamiento,
acomp añadas
d el poder
electoral, tamb ién como
u n órgano de
carai
constitucional
adquirido con el compromiso formal de l lamarlo poder
electoral.
Estas instituciones
so n
defensoras
de los
derechos humanos.
Ellas tienen
como objetivo,
la defensa de l ciudadano frente
actuaciones de los poderes p ú b l icos ,
p a r a
lo c u a l la Fiscalía General
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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7n
G U S T A V O B R I C E Ñ O V I V A S
L A P R O T E C C I Ó N D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y SI
1
I N S E R C I Ó N E N L A CONSTITUCIÓN DK 1999
77
d|e l a R e p ú b l ic a g a r a n t iz a e l r e s p e to d e l o s d er e c h o s
h u m a n o s
andamentalmente, en la vigilancia de los procesos judiciales indicado
defender al justiciable en sus derechos con las leyes y en
consi-
jeración a tratados y c o n v e n io s in te r n a c io n a l e s s u s c ri to s por la
?
epúbhca.
E n
garantizar
la
celeridad
y el
deb ido proceso
y el
ejercicio
3 la
acción penal
en
n o m b r e
de l
E s ta d o , a d e m á s
de intentar la s
cocciones en r e s p o n s a b i l id a d
civil,
l a b o r a l , m i l i ta r , p e n a l , a d m i-
r j is t rat iva o
discipl inaria
de los
funcionar ios públicos
co n
motivo
de l
ejercicio
de sus funciones
16
. Pero principalmente, la Fiscalía General
c e
la Re púb lica es un guardián de los derechos human os por cuanto
a ella se le compete la defensa de l c iu d a d a n o en el debido proceso,
p a r a l o cual a j u i c i o de quien suscribe el presente trab ajo constituye
un
esencial derecho humano.
E s
conveniente destacar que,
l a
Cons-
titución de
1999, cambió significativamente
la s funciones d e l M i -
nisterio Público,
en
relación
a las funciones qu e
esta tenía, derivada
de la creación de la Defensoría del Pueblo, por cuanto, la Fiscalía
General de la República aparecía en todo su contexto
como
un
organismo defensor de los derechos ciudadanos de una manera
formal
para lo cual su protección, si bien es cierto, se proyecta dentro de la
(ponstitución como
un
órgano defensor
de los
derechos subjetivos
de l
c i u d a d a n o ,
su ineficacia e ineficiencia ha sido notoria, inclusive,
c.espués de los años de 1999, con la instalación de la figura como
contraste
de l
D e f e n so r
d el
P u e b l o
17
.
E n este
s e n t id o ,
la
D e f e n s o r í a
d e l
P u e b l o
es la
p r i n c i p a l
inst i tución
defensora de los derechos humanos, de allí que, en varios
faíses —refiriéndose a la figura del O m b u d s m a n — se le
denomine
(jon
entera
p r o p ie d a d
como
D e f e n s o r de los C iu d a d a n o s o Defensor
c j l e
lo s
derechos humanos
18
.
18
A r t i c u l o 285 num er a les 1 a l
6 i n c l u s i v o
d e l a C o n s t i t u c i ó n .
S o b r e
la
i n e f i c i e n c i a
e
i n e f i c a c i a s o b r e
lo s
c o n t r o l e s
t r a d i c i o n a l e s d e
la
A d m i n i s t r a c i ó n P u b l i c a ,
se puede
c o n s u l t a r
el
t r a b a j o p r e s e nt a do
po r
P e dr o
M i
£n el R e y e s ,
C i t i p t a v o
Brice ño y
N e l s on R o t h ,
c on
motivo
d el
t ercer í í l l ) coloquio
L a t i n o a m e r i c a n o d e l
O m b u d s m a n r e a l i z a d o en S a n
José
de
C o s t a R i c a,
en el
l i b r o del Defensor del P ueblo. P onencia. Kditonal Kinesis .
P a g i n a s .
321 y ss.
Ve r
el
l ibr o:
U n Ombudamtin ¡xini la
Democracia
de Gust avo
Br iceñ o
Vivas.
A u s p i c i a r l e
por la Copr e, e Ciedla y lo Fundación Konr ad Adenauer .
C a r a c a s
1995.
E d i t o r i a l
B i b l i o t e c a - J u r í d i c a
D i k e .
E l O m b u d s m a n n a c ió j u s ta m e n te
como u n a
respuesta
a las
posiciones
de l poder ejecut ivo c u a n d o in te r r u m p e c o n tr a lo s ciu-
d a d a n o s
a l
m a r g e n
de los
p r i n c i p i o s
d e
legalidad
y
e f i c a c i a
administrativa.
E s desde luego, un corrector y un elemento persuasivo
de l a A d m in is t r a c ió n P ú b l ic a c u a n d o a c tú a e n f o r m a m a te r ia l .
Aparece
dentro de l contexto de las instituciones como u n vigilante
de
la Administración P ública cuando se proyecta en forma material
o
en hechos, más que en forma formal con el acompañamiento de
actos
ad ministrativos. Y, la persuasión es un
instrumento
f u n d a -
mental
de su acción,
para
evitar en lo menos posible que el Estado
dañe
o lesione los derechos
sub jet ivos ,
vale decir, los derechos hum a-
nos
de los administrados.
E n
la
Constitución
de
1999,
se
consagra pues esta
figura tan
peculiar y que ha
marcado
u n
hito
d e
cierta
y
esclarecedora esperanza,
quizás
significativa,
po r
cuanto
en voz de
ella,
la
protesta
a
favor
d e
los
derechos de los ciuda danos ha sido notoria y constante en nuestro
m u n d o
actual , dilatado
y
clarif icado
en
e j e m p l o s
d e
tendencias
autoritarias
y
autocráticas
en la
cual cada
ves más se
d e s d ib u j a
la
frontera
lineal
entre
ejercer
el
poder ejecutivo
p or
contraposición
a
la s demás funciones del Estado. La Defensoría del Pueblo es una
institución que
representa
la voz de los que no
tienen
v oz, lo cual
•
significa
que el
d e r e c h o h u m a n o
como
ob jeto
real de
protección
estatal ,
el
O m b u d sm a n
es la
institución
más
im p o r ta n te
en un
sistema de justicia y derecho, esto es en una Democracia, la cual
ésta, no puede convivir con un
sistema
autoritario lesionador de los
derechos humanos
19
.
S i e n te n d e m o s q u e e l c iu d a d a n o f r e n te a l E s ta d o
tiene
el
derecho
d e
rendición
d e
cuentas,
lo
cual
significa
qu e
tiene
e l
derecho
subjetivo
a que los funcionar ios p ú b l ic o s r in d a n su s resultados y
gestiones
financieros cuando estos les son
confiados,
la
Contraloría
General de la
R e p ú b l ic a
es
desde luego,
u na
institución protectora
y
defensora
de los d e r ec h o s h u m a n o s . C u a n d o un órgano de l p o d e r
1 9 Ar tículos
280 al 283 inclus ive de la C o n s t i tu c i ó n de la
R e p ú b l i c a
B o l i v a n a n a d e
Venezuela.
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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78
G U S T A V O B H I C E Ñ O V I V A S
_
público ejerce un control y vigila l os ingresos gastos y bienes
públicos
esta de una u otra forma, e jerciendo un a acción en f a v o r de los
derechos hum anos , o
cuando controla
la
d e u d a
públ ica o
cuando insta
al
Fiscal General
de la
R e p ú b l ica
a que
ejerza determinadas
acciones
judiciales
co n
m o t iv o
de
infracciones
y
del itos cometidos contra
e l
patrimonio
público,
se e n c u e n tr a en pleno ejercicio de defensa de los
derechos humanos. Por cuanto los derechos humanos son los
indi-
cadores fundamentales
para
que el Estado surja y se revierta en su
defensa y protección.
¿ C o n
la incorporación del pensamiento del
gran
Libertador a
la Constitución de 1999 podemos después de 4 años expresar que
existe en propiedad un Poder C iudad ano capaz de defender con
seguridad
y entereza lo s
derechos humanos? ¿C onstituyen
la
Fiscalía
General de la República y la Defensoría del Pueblo instituciones
reales defensoras
de
estos derechos
ta n
marcadamente consagrados
en la C o n s t i tu c ió n a c tu a l ? M u y a nuestro pesar, la respuesta es
negativa, si tomamos en consideración dos aspectos fundamentales.
E n primer lugar, en lo que se r ef ier e a la Defensoría d el P ueblo , esta
institución no pue de convivir en un
sistema
con tendencia autocrática
o
dictatorial ,
para lo
cual ,
si
ello
es
así,
la
defensoría
tendría qu e
escoger entre plegarse definitivamente a los designios del autócrata
o
d el
dictador
o ,
revelarse
abiertamente
frente
a él, lo
cual significaría
la irrup ción constante y el desgaste norm al que la institución podría
conllevar en un país determinado la auténtica y veraz defensa de los
derechos human os. Por
esta
raz ón, la D efensoría del Pueblo es,
como
bien d ic e A n ton io A r a d i l la s , que el D e f e n so r d el Pueblo es uno de los
símbolos
y argumentos más convi ncentes de la val idez del sistema
democrático
20
.
E s decir , no
existe
Defensoría del Pueblo si el sistema
no
es
democrát ico.
E n
s e g u n d o
Itignr. e l
D e f e ns o r
de l
Pueblo ,
por ser
un
m e d ia d o r
y un
corrector
de las
c o n d u c ta s
de la
A d m in is t ra c ió n
Públ ica rio p u e d e
ser un
f u n c io n a r io c o m p r o m e t id o
con una
deter-
m i n a d a polí t ica d i c t a d a
desde el P o d e r Ej ecut ivo o d e c u a l q u ie r ot r a
c ú p u l a
de l
E s t ad o ,
ai
c o n t r a r i o ,
deb e
poseer
u n
talento especial
de
20
A n t o n i o A r a d i l i u s
"Torio
R o b r e
el i )et t -n so r de l P u e b l o " en Hombre y Sociedad.
I ' la / .a - l a ñ e s Educiré.: ' S.A., 1985.
Li\ I ' R O T E C C I Ú N
I 1 E L O S D E R E C H O S I I V M A N O S Y S U
I N S E R C I Ó N
E N L A
C O N S T I T U C I ÓN
DE
1999
79
indep endencia
de
criterios
ideológicos y personales,
ident if icado
c on
la
salvaguardia de un sistema de l ibertad y de democracia, para lo
cual
y en el caso de Venezuela ,
está
especial circunstancia ha estado
m a y o r i t a r i a m e n t e
a u s e n te .
P or esta
r a z ó n ,
y
d a n d o r e p u e s ta
a
nuestra segunda pregunta, hoy en día, la existencia de instituciones
defensoras
de los
derechos human os,
como
el
P o d e r C iu d a d a n o ,
solo
existe en la
C o n s t i tu c ió n
d e
m a n e r a
escrita lo
c u a l d e s a f o r tu -
nadamente no se ha material izado el principal derecho huma no cual
...
r
es;
la
existencia
de
derechos humanos dignos
de ser
protegidos
y
• • = • materializados
en la
realidad
por las
instituciones
de l
Estado
y
hasta ^
• - por los
propios particulares.
I m p o r t a d e s t a c a r
la
p r e s e n c ia
d e
a s o c ia c io n e s c iv i l e s
u
• ~ .
organizaciones defensoras
de los
derechos
humanos de
carácter
no
- -
gubernamental
como es el
caso
de
Provea, A mnistía Internacional ,
Cedice, etc., que son organizaciones qu e p r o m u e v e n la defensa de
los derechos
humanos
a todo lo largo del mundo y
para
lo cual
estas
ha n
j u g a d o
un rol importante sobre todo en los países donde es
constante
la violación de los derechos humanos produ cto de prácticas
y
políticas autoritarias.
L as
asociaciones dedicadas
a la
defensa
de
:
lo s d e r e c h o s h u m a n o s se b a s a n en la fórmula constitucional de l
---artículo
52.en el
sentidlo
de que pueden asociarse con fines lícitos
— siendo
el
E s ta d o
el
principal facilitador
de
dicho derecho constitu-
"
— cional.
Estas
asociaciones de promoción y defensas de los derechos
humanos se dedican a la protección de los derechos de estratos y
sectores
muy
débiles
o
vulnerables,
como por
ejemplo,
el de los
niños,
muj er es
indígenas, viejos
e
incapacitados,
o en
defensa
de los
m o v i-
— - mientos culturales etc. Realmente
la s
asociaciones
no
g u b e r n a -
mentales
no
p e r s i g u e n
fines
lucrativos
n i
partidistas
como
b ien dice
• j -
oliverio
T a p ia H e r n á n d e z
"s u función es
e s t r ic ta m e n te
d e t ip o
social
— -
y h u m a n i ta r ia , y se d e s e n v u e l v e n d e n t r o de la
c o m u n i d a d
a la que
:
pertenecen"-
1
. E n Ven ezuela no existe con entera prop iedad una ley
. -J Tapia
H e r n á n d e z
Si l v er io . LaKorprinizacinna; nogubernumi'irttilrtspro dci cchus .
hunuinos y su relación con los organismos públicos
de
protección v itcfensa
< le
, , - ,—„.,
os
derechos ¡inmanos.
D e r e c ho s h u m a n o s .
Reflexiones . Com isión
de
D e r e c h o s
H u m a n o ? de M é x i c o , pp . 125 y ss . "' ^ — - - - - • •
.-I
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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s
G U S T A V O
B R I C E . Ñ O
V I V A S
cjtie regule
estas
asociaciones,
sin
embargo,
es
prioritario crear
una
le y
q ue permita su inserción de éstas den tro de los órganos de los
nocieres
pú bl icos como entes comunicadores
de carácter
permanente
5 j p r o m o t o r e s
de
pol ít icas públ icas dedicadas
a
contrarrestar
lo s
abusos
en
que
pudieran cometer
los
gobiernos
que no
respetan
en
puridad
los
derechos humanos.
IV .
EL SISTEM A JURISDICCION AL PROTECTOR
En
Venezuela existe
un sistema
único
de
jurisdicción
en el
cual
1
T r i b u na l S u p r e m o
de Justicia se
manif iesta como
la
máxima
.utoridad jurisdiccional ,
para
lo cual , la C onsti tución delega la
potestad de administrar
just ic ia
a los
propios c iudadanos impar-
t iéndola en nombre de la R e p ú b l i c a y por autoridad de la
ley
22
.
La
única jurisdicción posee entonces, una m ultipl ic idad de competencias
dis tr ibuidas a lo largo de todo e l Poder Jud icia l , y es lo q ue la
C o n s t i t u c i ó n d e n o m i n a
con
p r o p i e d a d
un
"Sistema
de
Justic ia"
consti tu ido
por el Tribunal
S u p r e m o ,
los
d e m á s t r i b u n a l e s
que
determine
la
ley,
el
M inister io Públ ico ,
l a
D efensoría
de l
Pueblo ,
los
órganos
de
investigación penal,
los o las auxiliares y
funcionarios
o
f u n c i o n a r í a s de just ic ia , los c iudadanos o c iudadanas q ue part ic ipen
e n la Administración de just ic ia conforme a la ley y los abogados
autorizados y abogadas
para
el ejercicio (Art. 253 de la C .R.B.V .) .
listo
es, un
sistema jurisdiccional
en la
cual todos somos responsables
de la
A dministración
de Justicia.
Ahora, e l
sistema
jurisdiccional protector se caracteriza funda-
m e n t a l m e n t e
por la
inserción
de
procedimientos
que
t ienen
como
fin
]
a
resolución
d e
determinados conflictos para
l a
obtención
de un medio
de
control destinado
a la
protección
de los
derechos
h u m a n o s . E s
decir,
e l "Sis tema de Justic ia" previs to en la Consti tución de la
Repúbl ica Bolivariana de Venezuela t iene como fin la defensa de los
(jlerechos h u m a n o s
y
este
se
m a t e r i a li z a
a
través
de
inst i tuciones
de
carácter procediméntal. C l a r o e s t á , la inserción de l derecho va a
LA
raOTECCtóN U E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y SU
I N S E R C I Ó N
E N L A C O N S T I TU C I Ó N D E
1999
81
r^rílepender
c ier tamente
del
tipo
de
derecho
que se
pretenda proteger
y
- 7 : - d e
s u
ubicación dentro
d el
contexto general
de l
orden
j urídico. A
estas
..-, alturas,
no es
posible hacer formalmente
un a
clasificación
de los
derechos como ta les, s in embargo, su ubicación dentro del concepto
de "derecho humano"
como
u n indicativo genérico dentro de la noción,
no s
indica que el sistema de justic ia aco rdado en la C o n s t i t u c i ó n , no
discrimina unos derechos distintos
a
otros,
ni
mucho menos
se
puede
ab ordar el problema dentro de un plano de formalidad en la cual
unos son
diferentes
a los
o tros . C iertamente ,
para
demostrar
nuestra
ap reciación, caractericemos
tres
e lementos fundamentales
y son los
., s iguientes:
en
primer lugar, todos
lo s
derechos humanos
so n
obje to
de protección en el sistema de just ic ia venezolano, aun de aq uel los
— que no estén o no se
encuentren perfectamente normatizados
en el
texto
juríd ico,
para lo
cual vale, tanto
que no estén en la
Consti tución
o e n
cualquier
Ley de la
R epúbl ica (A rt .
22 de la C . R . B .V ) . E n
segundo
lugar, el
sistema
de
protección
se
extiende
de la
misma forma sobre
aquellos
derechos
que no se
encuentre debidamente reglamentados,
esto es, la
fa l ta
de
reglamentación
de un
derecho
no
i m p i d e
su
ejercicio, su
satisfacción
y su
protección jurisdiccional
y, en tercer
lugar ,
c u a n d o
se
p r e t e n d e
la
tutela
de
protección
de un
derecho
_ _ h u m a n o ,
el
procedimiento judicia l debe
ser y
acordarse
co n
pronti tud
la
decisión correspon-diente, es lo que se denomina la tutela
judiciaL;
. . _ . . efectiva
consagrada
en el
artículo
26 de la
C o n s t it u c i ón .
Pues
bien, y en atención a lo expuesto, los derechos consagrados
::
en la C onst i tución, tienen un a
tutela
específica y paradigmática como
. . . . . lo es el a m p a r o c o n s t i t u c i o n a l c o n s i d e r a d o un medio j u d i c i a l de
;
. protección d e derechos human os en cabeza de un procedimiento oral,
breve,
gratuito y no su je to a f o r m a l i d a d , en la cual el j u e z tendrá
i :
" .
potestad para restablecer
la s i tuaciónjur ídica
infr ingida
o la
situación
*•
que más se
asemeje
a
e l la , teniendo
el
t r i b u n a l p r e f e r e n c i a
para su
t r a m i t a c i ó n
fren te a los demás procesos jud icia le s (A rt . 27 de la
. C . R . B . V )
23
.
22 A r t i c u l o 253 de la C . R . B . V .
23
C on
re la c ión
a la
brevedad
del proceso de
a m p a r o c onst i tuc iona l léase el excelent e
tr abajo del pr ofesor R a f a l C h a v e r o G a z d i k :
E l
nuevo régimen del f
Constitucional
en Venezuela de la E d i t o r i a l Sherwood papuas 20 / y siguiei
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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G U S T A V O E P I C E N O V I V A S
L A I T O T E C
X ' I O N
DB LOS D E R E C H O S
H U M A j N O S
Y SI' I N S E R C I Ó N EN LA
CONSTITUCIÓN
DE 1999
8
Pero, por nuestra
parte,
la inst i tución del amparo, corno ins-
t i tución defensora de los derechos humanos, desafortunadamente ,
en
la práctica forense ha s u s t i t u i d o co n creces otras instituciones
q ue defienden los derechos humanos como los ju ic ios ordinarios
previstos en el Código de Procedimiento
Civi l ,
de protección también
de los derechos human os, susti tución incon veniente debido a q ue la
verdad
es q ue e l medio de protección de
tutela
constitucional
debe
ser considerado com o una excepción de protec ción judi cial, cuando
lo s
medios ordinarios de ayuda han sido insuficientes y de una u
otra forma no restablecen en forma inme diata los derechos con-
culcados .
C i e r t a m e n t e ,
el
desarrollo
de la
institución
de l
a m p a r o consti-
tucional es un indicativo
interesante,
el cual refleja, la s i tuación de
la
just ic ia
en un
determinado país
y
como
ésta se
entre laza para
y
co n
el
c iudadano.
N os
expl icamos, dependiendo
de l
desarrollo
de la
insti tución
de
tu te la ,
se
verif icará
el
grado
de
desarrollo
de l
sistema
ordinario
d e
protección. Generalmente ,
en los
países donde
la
justicia
actúa en forma defic iente e ineficiente, el a m p a r o , - de propia exten-
sión
normal— se expande a lo largo de toda la jurisdicción, por cuanto
el
sistema
de
justicia ordinario
no da ni
concede respuestas
a las
pretensiones de las defensas de los d e r e c h o s h u m a n o s . E s u n a
anomalía
qu e
ocurre debido
a un
comportam iento socia l, dentro
de l
cual el protagonista principal: el ciud adan o, se ve en la obligación de
acudir
a
j u e c e s
de
a m p a r o s
y no a los
ordinarios para lograr
el
restablecimiento de los derechos h umanos que han sido lesionados
po r lo s
distintos
poderes púb l icos. A l acudir en defensa d e sus
derechos e intereses a instancias distintas a la tutela constitucional,
genera una distorsión a todo lo largo de la jurisdicción dañando el
s is tema ordinario y haciéndolo susti tu ir por e l
sistema
de just ic ia
excepcional encuadrada dentro del modelo del ampar o constitucional.
Podemos, si el lector no s permite , expresar co n preocupación, q ue,
allí donde existe un desarrol lo exag erado de protecció n constitucional
de a m p a r o , es
síntoma
de que la just ic ia ordinaria no i 'unciona o es
drásticamente
inef iciente.
Pensamos desde luego,
que en un
sistema
de j u s t i c i a o r d i n a r i a sí r e s p o n d e a l a s
perspectivas
de la población,
es evidente que la institución de l amparo debe se r limitada o sólo
para la tutela de
específicos
derechos humanos.
Todos lo s
instrumentos juríd icos
de
carácter normativos
so n
p rotectores de los Derechos Humanos a través de actos procedi-
m e n t a l e s
-juicios-
que se
materializan
en el
r e s u l t a d o
de una
sentencia formal
el
cual determina
si
hubo
o no la
violación
de un
der echo q ue se pretendía d isfrutar o sa t isfacer . Decimos proce-
dimiento
po r cuanto es el medio en que se desarrolla l a controversia
sobre la discusión de un derecho, en la cual l o ad je t ivo juega un rol
f u n d a m e n t a l
po r
cuanto
indicará a las
partes
y al
j u e z
e l
obje to
de la
pretensión y su posible y real respuesta .
Todos los códigos nacionales de carácter adjetivos se encuentran
prescri tos
para
el cómo debe realizarse el proceso y, llegar a la
sentencia
definitiva
q ue
franje
o no la
pretensión
de un determinado
derecho reclamado.
S i
analizamos
co n
detenimiento
el
C ó d i g o
de
Procedimiento Civil, encontramos
en él, una
serie
d e
planteamientos
mu y formales qu e dificultan el llegar a una sentencia definitiva. L o
qu e
no es más que dificultar ciertamente en todas su s formas la
materia l ización de una determinada pretensión juríd ica . Aq uí la
dificultad mayor
en la
satisfacción
de un
derecho humano,
si
tomamos
como base de nuestro problema los códigos adjetivos.-Qbservamos
un
sistema procedimental
m uy
formal, dedicado enteramente
a que
el juez, como garante
de l
proceso,
se vea
obligado
a
tomar consi-
deraciones
de forma, lo cual retrasa e l
fondo
de l
j u icio ,
y se viola en
consecuencia e l derecho human o a l a sentencia, esto es, a ser j u z g a d o
l o
plantado
y la
obtención
de la
oportuna
y
veraz respuesta .
P or otra
parte ,
carecemos
de un sistema de
justicia sobre todo
en lo que se
refiere
al plano contencioso administrativo, en la cual el Código de
Procedimiento
Civi l , t iene
un a
clara
y
desarrol lada in jerencia
en
a q u e l p r o c e s o e s p e c i a l , q u e m u c h a s ' V e c e s , p o r e l f o r m a l i s m o
e x a g e r a d o d e l
C ó d i g o a d j e t i v o , d i l a t a
s in
r a z ó n v a l e d e r a ,
u n a
sentencia de condena o no contra e l Estado. Sabemos de antem ano
q u e , en
Venezuela
n o
existe
un
C ó d ig o A d m i n i s t ra t i v o, para
mal de
m u c h o s , y esta s i tuación responde a la necesidad forta lecer las
i n s t i t u c i o n e s d e u n d e r e c h o t a n i m p o r t a n t e c o mo e l D e r e c h o
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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84
G U S T A V O B R I C E X O
V I V A S
A d m in is t r a t iv o , para
lo
cual urge
hoy en
día, crearlo
y
afianzar
un
Derecho
que ya es
m a y o r
de
e d a d ,
y
para
lo
cual
su
autonomía,
sobre
t i b d o en l os procesos judiciales se observa trabada no solo por la
acción
d je
lo s
jueces, sino
por las
deficiencias
del
propio proceso judicial .
i L a
defensa
de los
Derechos Humanos
n o
p u e d e
ser aun
tratada,
( ^ n lo que se refiere al universo de l D erecho Público) ,
baj o
el
contexto
£
u n a L e y O r g á n ic a d e l a C o r te S u p r e m a d e
Justicia
ya desfasada
r e l a c ió n
a la
C o n s t i t u c i ó n
de la
R e p ú b l i c a B o l i v a r i a n a
d e
Venezuela . E n este
sentido,
no es
posible seguir den tro
de un proceso
D e n o m i n a d o "transitorio" sin
la oportunidad de encontrar una vía
ajdecuada
para
z a n j a r el
conflicto
con la A d m in is t r a c ió n P ú b l ic a
teniendo
como director
de l
proceso
a un
j u e z ,
que no se
comporta
de
manera
imparcial
y racional frent e al administrado, sino temeroso
en dictar
u na
sentencia contra
la
A d m in is tr a c ió n
d el
Estado, más,
cuando
las prerrogativas de la A dministración son fuertes e injustas
y
perfectamente expuestas en los textos jurídicos. A premia la
nece-
sidad de hacer de una vez por todas p ues, la ley que regule la juris-
dicción
contenciosa administrativa, tomando
en
consideración
a l
menos tres aspectos importantes ; la simp lificación del proces o, solo
t; n
forma oral
y
pública el iminando
la s
condiciones
de
adm isibil idad
en la introducción de l recurso o de la demanda salvo estrictas vio-
Üaciones de
orden público.
E n
segundo lugar,
l a
creación
de
nuevos
inedios
d e
impugnación como
el
d e n o m in a d o
por la
doctrina española
$1
recurso de lesividad para
conferirle a la Administración Pública la
Posibilidad de solicitar la nulidad d e un acto admin istrativo que haya
|reado derechos sin nec esidad de acudir a la revoca toria de los
derechos
que ha provocado la el iminación de derechos ya cread os en
:abeza de los propios particulares. Y , en tercer lugar, l a creación d e
jr i ú nico proceso contencioso administrativo
con las
variantes
a que
laya lugar
que se
extienda
y
abarque todos
lo s
poderes
públicos,
j a r a
de esta forma unificar criterios y no crear indefensiones de los
a d m in is tr a d o s c u a n d o a c u d e n e n ayuda y protección de los derechos
h u m a n o s p o r
parte
de los poderes públicos. L as medidas cautelares
p revias
a la decisión final d e b e n d e estar ya previstas y p r e s c r i ta s e n
la ley esp ecial
si n
la posibi l idad de que el j u e z
a d m in is t r a t iv o de b a
L.\
P R O T E C C I Ó N D E
LO S
D E R E C H O S H U M A N O S
Y SU
I N S E R C I Ó N
K N
L A C O N S T I T U C I Ó N
DE
1999 85
velar,
"en una especie de formalidad deseada", por la presunción del
buen
derecho, al contrario, sólo con la de nuncia de la violación de un
derecho humano y con la simple convicción es suficiente para que el
juez acuerde
l a medida de
protección.
V. AMANERA DE CONCLUSIÓN
1) Los Derechos Humanos co m o concepto implican dentro del
contexto de la Constitución la
premisa
mayor del ordenamiento
jurídico, para lo
cual
la
actividad
de los
poderes
públicos debe
someterse y configurar su
entera
actuación.
2) La Constitución
consagra
los Derechos
Humanos
independien-
temente de su configuración individual o personal, lo cual implica
que todos los derechos consagrados en el
texto
mayor todos son
considerados como
derechos
humanos.
3) A nuestro parecer, los
Derechos
Humanos consagrados en la
Constitución
venezolana
responden
a las grandes
declaraciones
sobre
derechos
humanos
que han
sido consagradas
en los
textos
universales, principalmente producto como inicio de la Decla-
ración Universal de los
Derechos
del Hombre y del Ciudadano de
1789.
4)
La
preeminencia
de los
Derechos
Humanos es una frase
indicativa
de la supremacía y de su valor esencial,
dentro
del contexto de
las
constituciones latinoamericanas
acaecida
en n
muestro país
y consagrado
co m o
un valor único y
fundamental.
5)
Todos
los
Derechos Humanos
son
objeto
de
protección
aún en la
ausencia
de su reglamentación
formal,
lo
cual
es indicativo de
que el
derecho co m o poder
del
ciudadano
se
garantiza
en
f o r m a
permanente y
tutelar.
o )
La tutela judicial efectiva es desde luego un n u ev o
paradigma
en
la
Constitución venezolana, para
lo cual
obliga
a los
jueces
a
conceder y otorgar pronta y segura respuesta a los ciudadanos
que
la soliciten, de allí su importancia y su significado.
7/23/2019 Material de Apoyo Derecho Publico i Parte[1]
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f i f i
G U S T A V O
B R I C E Ñ O V I V A S
7)
E n e l
sistema juríd ico v e n e z o l a n o a b u n d a n
la s
normas formales,
qu e conspiran contra los Derechos Humanos, por esta razón es
u r g e n te u n a r e f o r m a a n iv e l l e g a l d e l a s in s t i tu c io n e s q u e
promocionan l os
derechos humanos
entre
ellas
la ley que
organice
la jurisdicción contencioso adm inistrativo.
8)
L a C o n s t i tu c ió n d e
1999,
ordena la desaplicación de normas
legales que contradigan el espirito propósito y razón del mandato
constituyente.
L a Sala
Constitucional
y los
demás tribunales
de
la R epública en consideración al denominado control
difuso
de la
constitucionalidad deben desde ya crear una doctrina judicial de
d e s a p l ic a c ió n
d e
n o r m a s
q u e
c o l ig a n
c o n l a
C o n s t i t u c i ó n ,
desaplicación
que se
hace
en
atención
a la
preeminencia
de l valor
de los derechos humanos.
9) L a institución
protectora
de los
Derechos Humanos
en
n u e s t r o
país es por excelencia la D efensoría del Pu eblo, institución que
conforma
e l d e n o m in a d o p o d e r c iu d a d a n o , s in e m b a r g o , e s ta
institución hasta l o s m o m e n to s , n o h a d a d o respuestas a los
preceptos constitucionales,
entre
m u c h a s
de sus
razones cons-
tituye
la
ubicación
de
esta
t an
importante institución como plaza
fundam ental en todo el ordenamiento jurídico venezolano .
10 ) L a
C o n s t i tu c ió n
de
1999,
di o
respuesta formal
al
ciudadano,
la
existencia
de un
estado pro-ciudadano
es una
real idad innegable.
La
importancia de los derechos
humanos
nosólo debe ser atribuida
como
un concepto más, o una i lusión no transparente, que su
principal faz de cobertura debe ser su
conocimiento.
L a institución
es lo
p e r m a n e n te , p e r o
l o
permanente depende
de los
h o m b r e s
y
s u s a c tu a c io n e s . E s u n
círculo
que jamás final izará por cuanto
entre
c o s a s v a r ia d a s ,
el
d e r e c h o
es el
l í m i te e s e n c ia l
de las
actuaciones. E l d e r e c h o h u m a n o se consagra
como
la f uer za de
u na r a z ó n id e a d a d e n t ro de un contexto siempre fiel y a te n to a
qu e el
derecho
se cump la y
p o d a m o s
en consecuencia alertar al
ciudadan o de su n e c e s id a d p r im o r d ia l de
vivir
en un país
mej or
y
co n posibil idades d e crecimiento. L os d e r e c ho s h u m a n o s son una
a n g u s t ia , l u e g o un a n e c e s id a d y en
consecuencia ,
u n d e b e r d e
r e s p u e s t a .
I tratamiento de datos personales
extraídos
de informaciones
periodísticas
y su
acceso
a
través
de
Internet.
La protección de los datos
personales
y el
derecho
a la
autodeterminación informativa,
ante
las
nuevas formas de
procesar
y
comunicar
la información
Guillermo F. Peyrano
Dejemos que el pasado sea el
pasado
Hornero
S u m ari o : I . I n t r o d u c c i ó n . I I . I n f o r m acio n es per io d íst icas v in cu l ad as a
personas
d e t e r m i n a d a s
o d e t e r m i n a b l e s . L os d ato s per so n al es q ue surgen
Pr of es or de D e r e c h o C i vi l 1
(Parte G e n e r a l ]
de la F a c u l t a d de D e r e c ho y
Ciencias
S o c i a l e s de l R o s a r i o de la
P o n t i f i c i a
U n i v e r s i d a d C a t ó l i c a A r g e n t in a . P r o f e s o r _
i n v i t a d o de la
carrera
d e p o s g r a d o d e Especial r / . acio n en
D e r e c h o
de
D a ñ o s
y de
la carrera de
postrado
c ié
Especializaron para
la
M a g i s t r a t u r a . D i r e c t o r
de l
C e n t r o
de
Estudios
I n t e r t J i s c i p I m a r i o
de los D e re c hos de la
Personalidad,
e n la
m i s m a F a c u l t a d . M i e m b r o de la A s o c i a c i ó n A r g e n t i n a de D e r e c h o P r oc e s a l y
de l
A t e ne o
de
E s t u d io s
de l
P ro ceso Civ i l
de
R o s a r i o ( R e p ú b l ic a A r g e n t i n a ) . A u t o r
de
la
o bra Kégimcn
Lc;;a/
ti, ios
Datos Personales y Habcaft Data.
E d i t o r i a l
LexisNexis-Depálma
B u e n o s A i r e s , a b r i l , 2 0 0 2 .