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  • 8/17/2019 Material de Apoyo a Clases Derecho Comercial.

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    Curso Elemental de Derecho Comercial 

    Sección I. CUESTIONES

    PRELIMINARES

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    Capítulo 01 ELEMENTOS DEL COMERCIO.

    El comercio, en tanto actividad, se desenvuelve bajo la idea de la intermediación de unsujeto entre aquellos que, por un lado, producen bienes y aquellos otros que, por su parte,consumen dichos productos. De esta forma el elemento intermediación es el principio básico en torno al cual gira la actividad mercantil. Sin embargo, existen distintas formas deintermediación siendo posible distinguir, al menos en una primera y muy simpleaproximación, dos formas a travs de las cuales un sujeto se interpone entre la fuente productiva de un bien y aquel otro que la requiere para satisfacer una necesidad!

    "# $a primera de ellas, es que lisa y llanamente una persona facilite la distribución de los bienes producidos por otro, acercando as% al productor con aquel que demanda el bien.

    Ejemplo! Se compra trigo al agricultor, para luego venderlo a los molinos &'ntermediación pura y simple#.

    (# $a otra posibilidad, es que el intermediario además de acercar al productor de bienesrespecto de su demandante, intervenga en el proceso productivo reuniendo diversas cosasextra%das de una fuente productiva y luego de modificarlas las ponga al alcance de losconsumidores en una forma distinta a como aisladamente las adquirió. Ejemplo! se compratrigo al agricultor, se transforma el trigo en harina y luego se comerciali)a entre las panader%as &actividad industrial o manufacturera, seg*n prime la mano de obra artesanal ola industria fabril#.

    En el primer caso, el comprador del trigo simplemente se interpuso entre oferente ydemandante acercándolos+ en el segundo ejemplo, no tan sólo se interpuso entre ellos sino

    que además modificó la cosa extra%da de la fuente productiva &la tierra# y luego deintervenida al comerciali)a con un valor agregado.

    Es preciso advertir, que lo precedentemente expuesto constituye el n*cleo básico delconcepto jur%dico de comercio, el cual es distinto del concepto económico, desde que elcomercio en sentido económico comprende solamente la circulación o distribución de lasrique)as-" y no la actividad de la producción en los trminos explicados.

    demás de lo dicho, hacemos presente que de la noción jur%dica de comercio, quedancompletamente excluidas las actividades extractivas, como son la actividad agr%cola yminera, como tambin aquellas actividades que se relacionan directamente con la actividadcreadora, propia de la inteligencia humana, como pueden ser las obras de arte, los servicios

     profesionales o las producciones del talento o del ingenio-( las cuales se asemejan en sutratamiento a las actividades extractivas, en cuanto son inherentes a la naturale)a de todaslas personas.

    " /icardo Sandoval $ópe), 0anual de Derecho 1omercial, 2omo ', Editorial 3ur%dica de 1hile, primera edición, "45", pag. "4.

    ( 1odigo 1ivil, art%culo 657.

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    Capítulo 02 BREVÍSIMA HISTORIA DEL COMERCIO.

    El comercio reconoce su origen en los albores mismos de la humanidad, surgiendo de la

    mano de la idea de cambiar cosas ajenas por las propias en cuanto aquellas suplen unanecesidad insatisfecha por las cosas que se poseen. 8o obstante, el comercio en cuanto tal,exigió que las comunidades experimentaran un cierto nivel de desarrollo que permitiesehacer de la actividad de intermediación una forma de subsistencia, independiente yseparada de la simple circunstancia de dar satisfacción a las necesidades propias.

    Es de este modo, que se reconoce en pueblos como los egipcios, caldeos y babilonios los primeros atisbos del comercio, siendo los fenicios, auxiliados y potenciados por lanavegación, quienes cultivaron en mejor forma esta actividad.

    9a en la poca romana, el comercio de la metrópoli con las provincias floreció en formaimportante, no obstante que quienes en mayor medida se dedicaban a la actividad

    mercantil, eran los gentiles, pues era mal mirado el desempe:o del comercio entre losromanos. El 'mperio, sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió respecto del 'us 1ivile, poco aportó al desarrollo del Derecho 0ercantil y fue más bien regulada esta actividadmediante su subsunción en las formas jur%dicas ya existentes, además de acoger normasextranjeras en materia de derecho mar%timo como las $eyes /odias de origen fenicio, queconsagraba normas sobre aver%a com*n y prstamo a la gruesa ventura.

    $uego de la desintegración del 'mperio, el comercio entró en un per%odo deestancamiento en ra)ón de la instauración del sistema feudal, lo cual se revirtió posteriormente con la aparición de ferias que comen)aron a impulsar nuevamente eldesarrollo de la actividad, tanto a nivel local como entre ciudades. portó tambindecididamente al desarrollo del comercio y del Derecho 1omercial, el hecho que los

    comerciantes comen)aran a unirse en torno a entidades de carácter gremial y;o profesionalque defendieran sus intereses de clase frente a la autoridad pol%tica, nacen as% los gremios,corporaciones y cofrad%as, entes que además de representar a sus miembros, comen)aron asolucionar los conflictos que en ra)ón de su oficio se produc%an entre ellos+ lo cual erareali)ado por legos que sin conocimiento del derecho com*n resolv%an las contiendasconforme los dictados de los usos observados entre los comerciantes+ vale decir, conarreglo a la costumbre mercantil com*nmente respetada entre sus miembros. Esta ha sidosin duda, la poca en que encuentra su origen el Derecho 1omercial en cuanto disciplinaautónoma y desligada del derecho civil, nutrida en base a los dictados de sentenciasfundadas en las costumbres propias de los comerciantes y que luego comen)aron a ser escrituradas y reunidas en compilaciones que fueron extendiendo su aplicación más allá de

    las fronteras de las ciudades en que fueron pronunciadas, toda ve) que durante esa mismapoca principió el surgimiento y florecimiento de ciudades dedicadas casi exclusivamente ala actividad mercantil, de las cuales las más importantes estaban situadas en el norte de'talia, destacando, nova. Estas llamadas ciudades estado,encontraron en el comercio una fuente casi inagotable de rique)a, lo cual contribuyó a quesus estructuras pol%ticas se adecuaran a tales exigencias, facilitando la aparición de caucesinstitucionales propios del comercio, como los consulados de comercio, esto es tribunalesexclusivamente dedicados a materias de mercantiles.

    El advenimiento de la era de los grandes descubrimientos, introdujo en favor de lasmetrópolis europeas como Espa:a y ?ortugal, un mercado jamás imaginado, generando en

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    su favor grandes rique)as. 8o obstante, y debido a la errada idea de monopoli)ar elcomercio de sus colonias, paulatinamente fueron siendo superadas por otras potencias quese dieron una pol%tica más liberal en cuanto al comercio, como 'nglaterra y los ?a%ses

    @ajos.?osteriormente, es de importancia se:alar que fue la /evolución =rancesa y sus

     postulados de igualdad, libertad y fraternidad, la que marcó una evolución important%simaen el desarrollo del Derecho 1omercial, por cuanto aparec%a como inconciliable con talesideas, la existencia de gremios y de la clase de comerciantes, con el exclusivo monopoliode la actividad mercantil, pues para dedicarse al comercio era indispensable estar incorporado a alguno de los gremios. s%, abolidos que fueron sus privilegios, hubo dereestructurarse la concepción del Derecho 1omercial, en cuanto sta era una rama jur%dicacuyo principal objeto era regular la actividades de aquellos cuya profesión era el comercio,y si ahora era posible que cualquiera se dedicase al comercio, era menester regular no a lossujetos intervinientes en la actividad, sino a la actividad misma, de tal suerte que todo aquelque la reali)ase quedase sujeto a sus normas. 8ace entonces la noción de  acto de comercio ,en virtud de la cual el Derecho 1omercial, desprendindose de su carácter subjetivo y profesional, pasa a ser objetivo y real, a pesar de que en la actualidad la tendencia es dejar atrás tambin dicha concepción, como ocurre en legislaciones como la italiana, en que elDerecho 1omercial es el Derecho de la Empresa en cuanto ente económico, o como enlemania en que se ha retornado al subjetivismo en nuestra disciplina.

    =inalmente, es preciso acotar que el comercio y, conjuntamente con l, el Derecho1omercial, han transitado un largo camino en su desarrollo, dejando atrás fases deintercambio local, urbano, nacional, internacional y ahora global, como lo pruebafehacientemente 'nternet, cuya regulación es a*n tema pendiente, al menos en nuestro pa%s.

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    Sección II. DERECHO

    COMERCIAL EN CHILE.

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    Capítulo 01 FUENTES HISTÓRICAS.

     8o entraremos a revisar el sistema jur%dico que sobre nuestra disciplina exist%a en 1hile bajo el imperio de la corona espa:ola, baste decir que dicha reglamentación adolec%a deinorganicidad e insuficiencia para hacer frente a las necesidades existentes a la poca de laemancipación nacional, por ello fue necesario elaborar una norma que regulara en suglobalidad la materia en estudio. Dicha obra es el 1ódigo de 1omercio existente hasta laactualidad y que empe)ó a regir a contar del "A de Enero de "5BC. Su redactor fue el Dr. En3urisprudencia don 3os >abriel campo y errera, jurista argentino radicado en nuestro pa%s, quien lo reali)ó inspirado en el 1ódigo =rancs de "5FC y en el espa:ol de "5(4. Entrelos mritos de esta obra jur%dica se encuentra haber sido el primer 1ódigo del mundo entratar el contrato de cuenta corriente mercantil.  G

    Este 1ódigo, se divide en!

    ". Hn t%tulo preliminar, en el cual se sientan las bases del Derecho 1omercial en nuestro pa%s, haciendo referencia al acto de comercio, a las fuentes del Derecho 1omercial yconsagrando otros principios de general aplicación.

    (. El libro primero! De los comerciantes, y agentes del comercio.

    G. $ibro Segundo! De los contratos y obligaciones mercantiles.

    7. El $ibro 2ercero! Del comercio mar%timo, sustituido por el actual, en virtud de la ley"5.B5F.

    6. $ibro 1uarto! De las quiebras. Derogado y actualmente reempla)ado por la $ey deIuiebras nA "5."C6 de "45(.

    Capítulo 02 FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL N ACIONAL.

    I.  El Código de Comercio y leyes especiales.

    1.- El Código de Comercio.

    El 1ódigo en su art%culo "A establece su ámbito de aplicación y en consecuencia disponeque rige!

    ? $as obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles.Esta disposición revela que no todos los actos de una persona susceptible de ser calificada comerciante son mercantiles, o dicho de otro modo, que un comerciante puede reali)ar tanto actos civiles como mercantiles. $o anterior, porque lamercantilidad de un acto en nuestro pa%s no arranca de la circunstancia de que sea

    G Sandoval $ópe), b. cit.p. 7(.

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    celebrado o ejecutado por alguien con calidad de comerciante, sino de que dichoacto sea calificado de mercantil por la ley.

    ? $as obligaciones que contraigan personas no comerciantes para asegurar elcumplimiento de obligaciones comerciales! Esto es, que cualquiera puedecaucionar el cumplimiento de obligaciones mercantiles y tales obligacionesaccesorias se verán entonces alcan)adas por las normas del 1ódigo de 1omercio encuanto garanticen una obligación regulada por ste 1ódigo. qu% se halla uno delos fundamentos positivos de algo que luego estudiaremos y que es la teor%a de loaccesorio. contrario sensu, las obligaciones contra%das por un comerciante paragaranti)ar el cumplimiento de una obligación principal civil, quedarán regidas por el 1ódigo 1ivil.

    ? $as obligaciones que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

    2.- Leyes especiales:Son variadas y en su aplicación prefieren a las normas del 1ódigo de 1omercio en lo

    relativo a la materia especial de que tratan.

    Ejemplos!

    ? $ey "5.F7B sobre sociedades anónimas.

    ? $ey G.4"5 sobre sociedades de responsabilidad limitada.

    ? $ey "5.F76 sobre mercado de valores.

    ? $ey "5.F4( sobre letras de cambio y pagars.

    D=$ CFC sobre cuenta corriente bancaria y cheque.? D=$ (6" sobre compa:%as de seguros.

    ? $ey "4. 56C sobre Empresas 'ndividuales de /esponsabilidad $imitada.

    II.  El Código Civil.

    ?or aplicación de los art%culos ( y 4B del 1ódigo de 1omercio el 1ódigo 1ivil es deaplicación supletoria, como norma general que es, ante la falta de regulación expresa por el1ódigo especial.

    s% el art%culo ( dispone En los casos que no estn especialmente resueltos por este1ódigo, se aplicarán las disposiciones del 1ódigo 1ivil-.

    En tanto que el art%culo 4B, expresa! $as prescripciones del 1ódigo 1ivil relativas a lasobligaciones y contratos en general son aplicables a los negocios mercantiles, salvas lasmodificaciones que establece este 1ódigo-.

    III.  La Costumbre Mercantil.

    1.- Concepto:

    Es la reiteración constante, p*blica y permanente de ciertos hechos en un lugar determinado y que es obedecido en la convicción de que se obedece un imperativo jur%dico.

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    En consecuencia es posible apreciar la existencia del elemento formal u objetivo de lacostumbre, como tambin el elemento material o subjetivo de ella, es decir, la opinio juris.

    2.- Aplicación de la costumbre en materia civil.

    En el ámbito civil, la costumbre solo rige cuando la ley se remite a ella, en cuyo caso, por tratarse de un hecho puede probarse por cualquier medio probatorio. demás enmateria civil, el legislador omitió establecer requisitos para que la costumbre constituyaderecho.

    3.- Aplicación de la costumbre en materia comercial.

    qu%, la costumbre constituye derecho tanto seg*n ley, como en silencio de la ley, pero, para que la costumbre supla el silencio de la ley debe necesariamente cumplir los requisitosse:alados en el art%culo 7 del 1ódigo de 1omercio, los cuales miran a los elementosobjetivos de la costumbre. s%, los requisitos, esto es, los hechos que concurren a dar 

    cuerpo a la costumbre, para ser tenida por jur%dica y supletoria de la ley, son!a. $os hechos que la constituyen deben ser uniformes! Es decir, hechos similares en

    sus caracter%sticas esenciales.

     b. ?*blicos! Esto es, no clandestinos, conocidos de los comerciantes a lo menos.

    c. >eneralidad en su aplicación! Iue muchos obren con arreglo a ella, ya sea en unlugar de la /ep*blica o en toda ella.

    d. ?ermanencia en el tiempo.

    Estos requisitos son circunstanc ias que se aprecian en los hechos que se invocan comoconstitutivos de la costumbre, y que como tales son ponderados prudencialmente por el jue)

    a la hora de decidir si se está frente a una costumbre mercantil idónea para suplir el silenciode la ley.

    4.- rueba de la Costumbre !ercantil.

    diferencia de la costumbre civil, el 1ódigo de 1omercio se:ala taxativamente losmedios de prueba de la costumbre para el caso que al tribunal no le conste la autenticidadde la misma, lo cual está reglamentado en el art%culo 6 del 1ódigo. hora bien, de acuerdoal tenor literal del art%culo 6, la costumbre supletoria de ley, sólo deber%a ser probadacuando la existencia y contenido de ella no fuere conocida por el tribunal, pero en la práctica la costumbre siempre deberá ser probada, tanto porque en nuestro pa%s no existentribunales especiali)ados en materia mercantil, cuanto porque además los jueces deben

    fallar conforme al mrito del proceso de acuerdo al art%culo "BF del 1ódigo de?rocedimiento 1ivil. $os medios para probar la costumbre son!

    a.  El testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de lacostumbre, hayan sido dictadas conforme a ella.

     b.  ?or tres escrituras p*blicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debeobrar la prueba.

    ".- Carga de la rueba de la costumbre.

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    Este punto se rige por las normas generales, en cuanto a que aquel que alega laexistencia de la costumbre será quien deberá probarla.

    #.- aralelo costumbre civil y mercantil.

    a. 1ivil! Sólo rige seg*n ley+ 1omercial! /ige tanto, seg*n ley o en silencio de ella.

     b. 1ivil! 8o se:ala requisito alguno a la costumbre+ 1omercial. $a ley se:ala requisitos para la costumbre en silencio de ley.

    c. 1ivil! 8o se:ala medios de prueba especiales para acreditarla+ 1omercial! $a leyestablece imperativamente, cuales son los *nicos medios para probar la autenticidad de lacostumbre.

    $.- Clasi%icación de la Costumbre:

    a. Según ley, en silencio de ley, en contra de ley &esta *ltima no es aceptada en 1hile#.

     b. Costumbre general! quella que rige en toda la /ep*blica, o que rige para cualquier 

    materia. Costumbre particular! quella aplicable solo a ciertas materias o que rige en unlugar determinado.

    c. Costumbre Jurídica ! Esta es aquella que constituye derecho, ya sea en los casos en quela ley se remite a ella o cuando suple un vac%o legal. Costumbre interpretativa! Es aquellaconsagrada en el art%culo B del 1ódigo de 1omercio seg*n el cual $as costumbresmercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases tcnicas delcomercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles-. Esta norma se relacionacon la norma interpretativa del art%culo (" del 1ódigo 1ivil en cuanto las palabras tcnicas de

    toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia oarte+ a menos que apare)ca que han sido tomadas en un sentido diverso-.

    De este modo existen numerosas expresiones propias del comercio que se debeninterpretar en el sentido que les confiera la propia costumbre mercantil como son, por ejemplo, las expresiones 1'= que significa costo, seguro y flete-, o =@, cuyo significadoes for on board- o puestas a bordo-.

    =inalmente, en cuanto a la costumbre jur%dica, es menester tener presente que la jurisprudencia a declarado que no es admisible la casación en el fondo respecto de lacostumbre, en cuanto ella se constituye por hechos cuya apreciación es privativa de los jueces de la instancia.

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    Sección III. EL ACTO DE

    COMERCIO

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    Capítulo 01 CONCETO.

    ?uede concebirse el acto de comercio, para fines puramente pedagógicos, como el actode intermediación reali)ado con ánimo de lucro y que permite la circulación de la rique)a-.

    I.  Elementos del concepto

    ? Son, normalmente, actos jur%dicos calificados de mercantiles por la ley.Sobre este particular, se presenta la discusión acerca si la enumeración queestablece el art%culo G del 1ódigo, es enunciativa o taxativa. lgunossostienen que es enunciativa porque!

    "# s% se desprende del encabe)ado del art%culo G, que dice son actos de

    comercio...-, sin emplear una expresión taxativa como podr%a ser! $osactos de comercio son los siguientes!-

    (# s% se desprende de los trminos en que está redactado el nA 6 delart%culo G, el cual se vale de una expresión amplia al se:alar! y otrosestablecimientos semejantes...-

    G# demás, a:aden, el art%culo G no contiene todos los actos de comercio, pues existen algunos que se encuentran dispersos en otras disposiciones del1ódigo, que los tratan con detalle, como son! el contrato de cuentacorriente mercantil o el contrato de sociedad colectiva mercantil.

     8uestra opinión al respecto es que la enumeración del art%culo G es taxativa por tratarse

    de una norma especial, sin perjuicio de que existan otras normas comerciales especiales queconsagren otros actos de comercio.

    ? Suponen intermediació n de un sujeto entre productores y oferentes, por unlado, y demandantes de esos mismos bienes por el otro.

    ? $levan %nsita la idea de lucro por parte de quien los reali)a.

    Capítulo 02 IMORTANCIA DE CALIFICAR UN ACTO COMO CIVIL O COMERCIAL.

    I.  !ara los e"ectos de determinar la legislación de "ondo aplicable

    Es de perogrullo decir que los actos de comercio se rigen por las leyes comerciales y quelos actos civiles lo hacen de acuerdo a las normas civiles+ y esto ser%a suficiente, si sóloexistieren contratos regidos exclus ivamente por las normas civiles o comerciales, comoser%a el caso del censo, la hipoteca o el matrimonio en materia civil, o el contrato de cuentacorriente y la letra de cambio o pagars, que son actos normados sólo por la legislacióncomercial.

    Sin embargo, sucede que ciertos actos o contratos que comparten una identidad esencialcom*n pueden ser de inters tanto para el derecho civil como para el derecho comercial, lo

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    cual lleva a que ellos sean materia de una doble legislación, esto es, que sean reguladostanto por la ley civil como por la norma comercial, lo que no significa que ambas ramas delderecho se apliquen conjuntamente, sino que cada una de ellas se aplicará respectivamente

    seg*n sea la naturale)a civil o comercial del acto, seg*n resulte de la calificación que sehaga del acto de conformidad con el art%culo G del 1ódigo de 1omercio. s% entonces, por ejemplo, el 1ódigo 1ivil regula los contratos de compraventa, permuta, mutuo y mandato,los cuales a su ve) tambin son regulados por el 1ódigo de 1omercio+ de modo que antesde aplicar las normas civiles o comerciales habrá que calificar si esa compraventa, permuta,mutuo o mandato, son civiles o comerciales, y para ello habrá que recurrir al art%culo G del1ódigo de 1omercio, al punto que si se encuadran en sus prescripciones, quedarán regidos por dicho 1ódigo y sus normas especiales, mientras que en el caso contrario serán dedominio del derecho civil. 7

    II.  !ara los e"ectos de la prueba.

    Es importante determinar si un acto es comercial o civil, toda ve) que el sistema probatorio de las obligaciones de una u otra naturale)a presentan diferencias sustantivas encuanto a la admisibilidad de ciertos medios probatorios, como tambin en cuanto al valor  probatorio de algunos de tales medios.

    De este modo en materia de prueba testimonial, conforme a los art%culos "CF5 y "CF4del 1ódigo 1ivil no es admisible la prueba de testigos respecto de un acto que deba constar  por escrito, esto es, el acto o contrato que contiene la entrega o promesa de entrega de unacosa que valga más de ( H20. En cambio, en materia comercial el art%culo "(5 del 1ódigode 1omercio admite la prueba de testigos en negocios mercantiles, cualquiera que sea lacantidad que importe la obligación que se trate de probar. Es más, el art%culo "(4 faculta a

    los ju)gados de comercio, para que atendidas las circunstancias de la causa, admitan la prueba testimonial aun cuando alteren o adicionen el contenido de escrituras p*blicas.

    ?or otro lado y en cuanto a la prueba instrumental, es principio general del derecho civilque los asientos, registros y papeles domsticos *nicamente hagan fe en contra de quienapare)ca haberlos escrito o firmado, y siempre que además sean reconocidos por su autor omandados tener por reconocidos por el tribunal como autnticos &rt%culos "CF7, enrelación con el art%culo "CF( del 1ódigo 1ivil#. En otras palabras, los instrumentos privados hacen prueba en contra de su autor, pero no necesariamente en su favor. ?or elcontrario, en materia comercial, le es permitido al comerciante probar obligaciones ajenasmediante sus propios libros de contabilidad, que seg*n las disposiciones civiles, sonregistros o papeles domsticos y como tales inoponibles respecto de quien no es su autor.

    De esta forma, los libros de contabilidad, hacen prueba en favor y en contra de su due:o, locual es aplicable solo en aquellos casos en que se trate de una causa de comercio, agitadaentre comerciantes y siempre que los libros sean llevados en la forma requerida por la ley yestn debidamente timbrados por el S''.

    7 demás de lo anterior, existen situaciones en que un mismo acto puede ser considerado civil para una de las partes al mismo tiempoque es comercial respecto de la otra, o bien que un acto que en principio es civil será reputado como acto de comercio, en tanto que otroacto que por su naturale)a es de comercio será reputado civil. En el primer caso expuesto, estaremos en presencia de un acto mixto o dedoble carácter, mientras que en el segundo se tratará de la ampliación o restricción del ámbito civil o mercantil por aplicación de la teor%ade lo accesorio. Sobre estos respecto volveremos más adelante.

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    III.  !ara los e"ectos de la aplicación de la costumbre.

    #$nali%ado precedentemente&.

    I'. 

    !ara los e"ectos de la cali"icación de comerciante.

    Seg*n el art%culo C del 1ódigo de 1omercio son comerciantes aquellos que siendocapaces de contratar hacen del comercio su profesión habitual-, esto es, la reali)ación deactos de comercio en forma profesional y habitual.

    '.  !ara los e"ectos de la (uiebra.

    Esto, pues aquella persona que seg*n el 1ódigo de 1omercio es reputada comerciantequeda comprendida en la descripción de deudor calificado que efect*a la ley de quiebras ensu art%culo 7", norma que se refiere al deudor que ejerce una actividad comercial ,industrial, minera o agr%cola, lo cual trae aparejado a su respecto un trato más exigente y

    rigoroso, que se traduce en la imposición de la carga legal de pedir su propia quiebra, comotambin en la aplicación de una causal de quiebra exclusiva de tales deudores y que severifica ante el incumplimiento de cualquier obligación mercantil para con el solicitante,cuyo t%tulo sea ejecutivo. demás, sólo respecto de este deudor calificado &entre los cualesse halla el comerciante# se aplica el procedimiento de calificación de la quiebra a fin deestablecer la responsabilidad penal que les quepa en los casos de quiebra culpable ofraudulenta.

    Capítulo 0! CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE COMERCIO.I.  Según su )mbito espacial $ctos de Comercio Marítimos y *errestres.

    1.- Actos de Comercio !ar&timos.

     8A "G. $as empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y

    vituallas.

     8A "7. $as asociaciones de armadores.

     8A "6. $as expediciones, transportes, depósitos o consignaciones mar%timas.

     8A "B. $os fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio mar%timo.

     8A "C. $os hechos que producen obligaciones en los casos de aver%as, naufragios ysalvamentos.

     8A "5. $as convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales ytripulación.

     8A "4. $os contratos de los corredores mar%timos, pilotos lemanes y gente de mar para elservicio de las naves.

    2.- Actos de Comercio 'errestres.

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    Son todos los demás que menciona el art%culo G del 1ódigo de 1omercio y quemencionaremos a continuación.

    II. 

    Los *errestres, según el elemento (ue predomina en su cali"icación

    1.- Actos de comercio cali%icados de tal en atención a la intención de las partes.

     8A " y ( $a compra y la venta mercantil

     8A G El arrendamiento mercantil.

     8A 7 $a comisión o mandato comercial.

    2.- Actos de comercio en consideración al elemento empresa.

    6J $as empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, ba)ares, fondas, cafs yotros establecimientos semejantes.

    BJ $as empresas de transporte por tierra, r%os o canales navegables.

    CJ $as empresas de depósito de mercader%as, provisiones o suministros, las agencias denegocios y los martillos.

    5J $as empresas de espectáculos p*blicos, sin perjuicio de las medidas de polic%a quecorresponda tomar a la autoridad administrativa.

    4J $as empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercader%astransportadas por canales o r%os.

    (F. $as empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios,caminos, puentes, canales, desagKes, instalaciones industriales y de otros similares de la

    misma naturale)a.

    3.- Actos de comercio %ormales( absolutos o per se.

    "F. $as operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques sobre documentos a laorden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y lasremesas de dinero de una pla)a a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

    4.- Actos de comercio cali%icados de tal en ra)ón del elemento intermediación.

    "". $as operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

    "(. $as operaciones de bolsa.

    Capítulo 0" TEORÍA DE LOS ACTOS MI#TOS $ LA  TEORÍA DE LO ACCESORIO.

    I.  *eoría de los $ctos Mi+tos o de oble Car)cter.

    Este problema se presenta en relación con el distinto ánimo que puede guiar a cada unade las partes intervinientes en un acto jur%dico susceptible de ser calificado tanto como civilo mercantil.

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    El art%culo G se:ala que son actos de comercio ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos...-

     8aturalmente que si el acto es comercial respecto de ambos contratantes no existe problema, pero si sólo para uno de ellos es mercantil en tanto que para el otro es civil, sedeberá determinar cual es la legislación de fondo aplicable al acto, como asimismo elrgimen probatorio que regirá para acreditar la existencia de la obligación.

    ?ara solucionar el problema se idearon tesis que dieron primac%a a la ley comercial por tratarse de una ley especial y que por ende prefer%a en su aplicación a las normas comunesdel derecho civil. Sin embargo, tambin se argumentó en contrario, en el sentido que elconflicto deber%a quedar regido por las normas del 1ódigo 1ivil, toda ve) que no existiendonorma especial expresa que solucionara el conflicto deb%an aplicarse supletoriamente lasnormas generales.

    =ue la jurisprudencia la que finalmente )anjó la discusión acogiendo la tesis del acto

    mixto, la cual es más práctica que jur%dica.En efecto, seg*n esa tesis, en cuanto a la legislación de fondo aplicable ella será la que

    corresponda aplicar respecto del obligado a quien se reclama cumplimiento, mientras queen lo atinente a la prueba regirá el sistema aplicable respecto de aquel en cuya contra hayade obrar la prueba.

    Ejemplo! 1ompro automóvil para mi uso personal, y la distribuidora a quien se locompr no me lo entrega en la fecha estipulada. Si decido demandar a la empresa deberhacerlo con arreglo a las normas de fondo aplicables a la venta mercantil, pues tal fue elacto que reali)ó el incumplidor, mientras que para probar su obligación podr recurrir a lasnormas probatorias que rigen al obligado renuente, es decir las comerciales. ?or el

    contrario, si he sido yo quien incumplió al no pagar el precio, se me aplicará la ley civil,toda ve) que celebr un acto civil &destinado al consumo individual#.

    II.  *eoría de lo $ccesorio.

    Esta doctrina encuentra su fundamento en varias disposiciones del 1ódigo de 1omercio,entre las cuales encontramos la del art%culo "A seg*n el cual el 1ódigo rige las obligacionesque contraigan las personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento deobligaciones comerciales-. 2ambin, y con mayor claridad, la norma del art%culo GAinciso(A dispone  sin embargo, no serán actos de comercio la compra o la permuta deobjetos destinados a complementar accesoriamente las obligaciones principales de una

    industria no comercial -.

    1omo es posible apreciar, este inciso del art%culo GA extrae del ámbito del comercio yespec%ficamente del nA " de esa disposición, actos que siendo por su naturale)a mercantilesson reputados civiles en cuanto acceden a actividades de naturale)a civil y que tienen elcarácter de principales. ?or ejemplo, el agricultor compra sacos para envasar sus papas+naturalmente esa compra se efectuó con el ánimo de revender los sacos, pero ellos no son lo principal, sino que lo son las papas. Si nos atuviramos a la norma del nA " inciso "A, talcompra ser%a mercantil, pero atendido el inciso (A y dado que los sacos se destinan acomplementar una actividad civil el acto será civil.

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     8o obstante, la teor%a de lo accesorio no sólo extrae ciertos actos de la mercantilidad,sino que tambin agrega otros, basándose en el mismo principio. s% un acto en origencivil, será reputado mercantil si accede a una actividad comercial de carácter principal. ?or 

    ejemplo! =alabella compra computadores para sus oficinas administrativas, no pararevenderlos. 2al compra por no encuadrarse en la norma del art%culo GA nA ", esestrictamente civil, pero como tiene por objeto complementar una actividad comercialcomo es el desarrollo del giro de la empresa ese acto será considerado comercial.

    De este modo, en este caso, la teor%a de lo accesorio amplió el ámbito de la

    mercantilidad.

    Capítulo 0% NOCIONES DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN ARTICULAR .

    I.  $ctos e Comercio Marítimos.

    El Derecho 0ar%timo o Derecho 1omercial 0ar%timo, seg*n se prefiera, encuentra suorigen en el nacimiento de la actividad que constituye su objeto de regulación, esto es, eltransporte mar%timo de mercanc%as, fe nómeno en principio fáctico causado a su ve) por elsurgimiento del comercio entre los distintos pueblos de la antigKedad, los cuales, superadaslas primitivas etapas de intercambio local, vieron la atractiva oportunidad de generar intercambios comerciales con productores y consumidores extranjeros. $a v%a mar%timaapareció entonces, como el medio de transporte efica) que se requer%a para lograr tales propósitos, principalmente por su gran econom%a en fuer)a motri) y mano de obra, lo cual

    se adapta mejor a los fines de la genuina especulación mercantil, basada en la diferencia de precios entre el lugar de producción y el lugar de consumo. 6

    Es más, la fuer)a que históricamente ha tenido la regulación de la actividad mar%tima por  parte del derecho comercial se ve plasmada en el axiomático aforismo de que el mar mercantili)a los actos-, lo cual se justifica por la necesidad, ya sentida en anta:o, deuniformar las reglas que acerca del comercio mar%timo exist%an en los distintos puertos de laantigKedad.

    En lo relativo a nuestra legislación, el 1ódigo de 1omercio en su $ibro ''' regula tantoaspectos propios de la navegación como otros estrictamente relativos al comercio mar%timo.Desde esta perspectiva podemos decir que nuestro ordenamiento jur%dico aceptando elaforismo comentado, reputa mercantil toda actividad que se desarrolla en el mar.

    ?or lo tanto, las actividades mar%timas son siempre de comercio.

    II.  $ctos de Comercio *errestre.

    1.- Actos de comercio seg*n la intención de las partes.

    El primer elemento que permite calificar un acto como mercantil es la intención de quienlo reali)a. Es ste el elemento o aspecto más básico y que en realidad se haya subyacente en

    6 3oaqu%n >arrigues. 1urso de Derecho 0ercantil, 2omo

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    todos los actos de comercio, a*n cuando en muchos de ellos quede subordinado o relegadoa un segundo plano en virtud de una mayor objetivi)ación ante la concurrencia de otrosfactores que denotan más claramente el carácter mercantil del acto. En los que ahora

    trataremos la intención es el elemento principal.

     A.- La compra mercantil.

    Descrita en el art%culo G nA " de la ley, se entiende que la compra es acto de comercio, yade parte de ambos contratantes ya de parte de uno de ellos, cuando ella versa sobre cosasmuebles y se efect*a con el ánimo de vender, permutar o arrendar las cosas compradas, enla misma forma en que se compraron o en otra distinta.

    De este modo encontramos que para que la compra sea reputada mercantil se requiere laconcurrencia de los siguientes elementos.

    1) 

    Elementos:

    a)  Que lo que se compra sean cosas muebles.

    Dentro de la noción de cosas muebles debemos considerar no tan solo aquellas que sonmuebles en consideración a su propia naturale)a, sino que tambin aquellas que se reputanmuebles por la ley, como son los muebles por anticipación. 2ambin es posible que seanobjeto de acto de comercio las cosas que siendo muebles por su naturale)a se considereninmuebles por estar afectos &por destinación o adherencia# a un inmueble, pero sólo en elcaso que tales cosas dejen de estar afectadas al inmueble. s% será el caso de las cosasmuebles que se reputan inmuebles cuando están destinadas al uso, cultivo o beneficio de uninmueble, pero que en cuanto se desafecten de ese destino vuelven a ser muebles. 'gual

    cosa ocurre con las cosas que adhieren a un inmueble, pues mientras esa adherenciacontin*e se le reputará inmueble, pero si cesa y no existe el ánimo de volver a unir la cosacon el inmueble, recobra su carácter de mueble y podrá ser objeto de acto de comercio.

    2ambin debemos incorporar dentro de la noción de cosa mueble los hechos que sedeben, los cuales, de acuerdo al art%culo 65" del 1ódigo 1ivil, se reputan muebles.

    2ambin agregaremos los efectos de comercio, los que representan un crdito de dineroo de mercader%as, en los cuales no importa la causa o personas que intervienen en el acto.2rátanse los efectos de comercio de documentos que dan cuenta exclusivamente del crditoque en ellos se menciona y de las circunstancias necesarias para saber quien es el deudor yel contenido exacto de su obligación, y que por tal ra)ón pueden circular libremente por elmercado.

    Situación de los inmuebles:

    $os inmuebles son objeto de regulación exclusiva del derecho civil, pues el derechocomercial nunca ha pretendido regular la situación de la tierra, el inmueble por excelencia,siempre dominio del derecho civil.

    Sin embargo, se ha planteado que ciertos inmuebles tienen por objeto principal servir al

    desarrollo de actos de comercio, con lo cual podr%an ser accesoriamente calificados comocomerciales los actos sobre tales inmuebles. 8o obstante, la jurisprudencia ha sostenido quedichos actos quedan dentro de la órbita civil.

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    2ambin se ha planteado discusión con los hoteles, en los cuales el desarrollo del giro,requiere necesariamente la existencia de un bien ra%), de manera que se identifica el acto decomercio con el inmueble donde ste se reali)a.

    Entre nosotros, la discusión queda superada en el entendido de que todo acto en que elobjeto es inmueble y en lo relativo a dicho inmueble, debe ser siempre regulado por el1ódigo 1ivil tanto en cuanto a la naturale)a, forma y efectos del acto.

    b)  Que la compra se haga con ánimo de vender, arrendar o permutar lo

    comprado.

    Esto significa que al tiempo en que se efect*a la compra por parte del comprador debeexistir en l la voluntad o ánimo de vender, arrendar o permutar las cosas que estácomprando. Se exige entonces que al tiempo de la compra concurra de parte del comprador un elemento de carácter subjetivo o más bien sicológico, como es la disposición de su

    voluntad en orden a que la compra que l reali)a la hace para posteriormente vender,arrendar o permutar lo adquirido.

    ?or consiguiente, si una persona compra sin este ánimo, por ejemplo, cigarrillos para su propio consumo, pero luego alguien le pide que le venda uno, tal acto no es mercantil puesel ánimo de vender no existió al momento en que compró los cigarrillos. 2ampoco serámercantil si, en el mismo ejemplo, el agente que compró los cigarrillos para su consumo, sededica a venderlos en una fiesta, pues le ofrecen buen precio. 2al acto no ser%a de comercio,simplemente ser%a un acto de mal gusto.

    hora bien, L1ómo se prueba o determina la existencia del ánimo de vender, permutar oarrendar al tiempo de la compraM

    Se puede determinar, básicamente mediante presunciones. s%, habrá que distinguir do ssituaciones ante la circunstancia de verse en la necesidad de construir la presunción deánimo!

    Si el agente es comerciante, establecer la presunción de que su acto ha sido mercantil esmás fácil, pues si estamos en presencia de alguien que ha hecho del comercio su profesiónhabitual, y sta persona compra bienes de su giro, es de presumir que lo ha hecho con elánimo de venderlos, permutarlos o arrendarlos.

    En cambio, si no es comerciante, el asunto se complica, pues será menester reunir  prueba de hechos aislados que constituyan indicios o bases de presunción, de manera queuniendo todos estos indicios nos permitan concluir que el ánimo que ha guiado al

    comprador fue vender, arrendar o permutar. s% por ejemplo, será de importancia acreditar hechos tales como la naturale)a de las cosas compradas, el volumen de la compra,circunstancias del mercado, etc.

    c)  Es indiferente para calicar el acto de mercantil que el agente haya tenido el 

    ánimo de vender, arrendar o permutar lo comprado en la misma forma u otra

    distinta.

    9a explicamos en otro momento, que para la ley comercial es indistinto que el acto deque se trate consista en la mera actividad de distribución de bienes y servicios, o en latransformación de los bienes adquiridos.

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    s%, la compra será mercantil ya sea que el animo del comprador sea vender, permutar oarrendar las cosas compradas en la misma forma en que las compró, o bien introducirlescambios o mejoras a ellas, ya bien sea especificándolas en otras distintas, ya bien

    incorporando lo adquirido en otra cosa y as% me)clando, o bien, juntando cosas distintas para formar una nueva. 1ualquiera sea el caso, si con ánimo de vender, arrendar o permutar el agente compró alguna cosa mueble tal acto es de comercio, sea que despus latransforme o no para comerciali)arla.

    Desde otro punto de vista, si se compran cosas para transformarlas y venderlas, el acto

    de comercio reali)ado, si bien puede serlo por elemento ánimo en estudio, tambin puedeser mercantil por la concurrencia del elemento empresa que es propio de la fábrica ymanufactura, actividades stas en que tambin se compra para vender pero en cuyacalificación de acto de comercio predomina el hecho de desarrollar la actividad constituidoen empresa.

    ?or ello, en cuanto a la modificación de la forma de lo comprado, tal mutación puede ser reali)ada ya sea a travs de una actividad artesanal, en la cual lo predominante es laactividad personal del art%fice, con poco o nulo capital, en cuyo caso queda comprendido enel art%culo G nA ", o bien la transformación puede deberse a la industria manufacturera ofabril. En este *ltimo caso estar%amos en presencia del elemento empresa seg*n aparece enel art%culo G, 8J 6, las empresas de fábrica o manufactura-.

    d)  Existencia en la compra ánimo de lucro:

    Este elemento, agregado por la doctrina, si bien no lo reconoce ni lo requiere la leycomo definitorio del acto de comercio, es cierto que se encuentra %nsito en la idea de actode comercio y naturalmente dentro de la compra mercantil, toda ve) que el comercio es una

    actividad económica leg%timamente especulativa, de cuyo ejercicio se espera obtener unaganancia.

     B.- La venta mercantil.

    $a misma disposición del art%culo G nA ", cuando trata de la compra y permuta mercantil,se refiere tambin a la venta, permuta o arrendamiento de las cosas que se adquirieron. Esen este punto donde ahora debemos centrar nuestro análisis, esto es, en los efectos que de lacompra mercantil deben seguirse.

    s% es como, la venta será mercantil siempre que haya sido precedida de una compramercantil, es decir, que la venta sea el efecto, la materiali)ación de aquella intención queexistió al tiempo en que se efectuó la compra. De forma tal que cuando se compra una cosamueble con ánimo de venderla, y luego efectivamente se vende, dicha venta será comercial, pues fue el resultado de la compra mercantil.

    ?or Ejemplo. 1uando compro "F cajas de licor y el ánimo original no era vender sinoque consumir dichos licores, pero luego alguien me ofrece el doble de su valor y lo vendo,esa venta es civil.

    ?or lo tanto los requisitos para estar en presencia de una venta mercantil son!

    N  Iue se venda una cosa mueble.

    N Iue al tiempo en que ellas se compraron haya existido el ánimo de venderlas.

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    N Es indiferente que la venta de las cosas compradas se haya efectuado en la misma formacon que se adquirieron, o luego de introducirle transformaciones.

    En cuanto a la teor%a de lo accesorio, la venta será civil si la compra se reputa civilconforme a esta teor%a, por ejemplo si se compran botellas para envasar chicha de producción propia. En este ejemplo es claro que se compran las botellas con ánimo devenderlas pero llenas con chicha, por ende transformadas en envase, y dado que lo principales el contenido que es el licor, la venta es civil.

    C.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio.

    El art%culo G nA ( se:ala que es acto mercantil la compra de un establecimiento decomercio. El establecimiento de comercio es una universalidad de hecho, y es el medio paraque el sujeto que reali)a actos de comercio lleve a cabo sus actividades mercantiles, demanera que puede ser entendido como el conjunto de medio materiales e inmateriales que

     permiten el desarrollo de la actividad mercantil y que por estar afectados a ese especialdestino se constituyen en un bien incorporal mueble de propiedad del comerciante-.

    preciado de este modo, es fácil entender por qu la compra de un establecimiento decomercio es acto mercantil, pues esta compra hace suponer que ella se reali)a con el ánimode llevar adelante un giro comercial y por ende la reali)ación de otros actos de comercio./especto de la venta del establecimiento de comercio, agrega la doctrina, tambin se tratade acto mercantil siendo el *ltimo que ejecuta el due:o del establecimiento de comercio, enla medida que enajena bienes adquiridos con el ánimo de revenderlos y aquellos otros quehan accedido a la industria principal comercial.

     D.- La permuta mercantil.

    $a permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro &art%culo "54C 1ódigo 1ivil#.

    De esta forma la permuta es un t%tulo traslaticio de dominio doble o rec%proco, en elsentido que tal como habilita para enajenar, habilita tambin para adquirir, cuestión que se presenta respecto de ambos contratantes. s%, la permuta puede ser tanto para enajenar como para adquirir y por ende para calificar la permuta como acto de comercio habrá quedistinguir!

    Si la permuta es adquisitiva! el agente que adquiere por intermedio de la permuta unacosa mueble debe ha cerlo con el ánimo de vender, arrendar o permutar esa misma cosa enla misma forma o en otra distinta. En consecuencia, le serán aplicables las normas y las

    consideraciones ya dichas acerca de la compra mercantil.Si la permuta es enajenante! es decir el agente permuta una cosa materiali)ando el ánimo

    que ten%a al tiempo en que reali)ó una compra o permuta mercantil, dicha permutaenajenante será mercantil, sea que la cosa que se permuta sea la misma que se adquirió, o bien se le hayan introducido modificaciones.

    hora bien, surge el problema de determinar la legislación de fondo aplicable en el casode una permuta en que para una de las partes dicho acto es de comercio en virtud de lo queacabamos de explicar, y para la otra ese mismo acto es civil, toda ve ) que adquiere con

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    ánimo de usar o consumir las cosas permutadas. En tal caso debemos recurrir a la teor%a delos actos mixtos, pero entonces, Lqu legislación aplicamosM

    $a teor%a de los actos mixtos nos dice que ante un conflicto en cuanto a la ejecución delcontrato dicho conflicto se solucionará con arreglo a las normas del obligado, vale decir que deberemos atender a la naturale)a de la obligación, esto es si ella es civil o comercial yah% aplicar la norma correspondiente.

    En cuanto a la teor%a de lo accesorio, se aplica aqu% lo mismo explicado a propósito de lacompra y la venta mercantil.

     E.- El arrendamiento comercial.

    El arrendamiento puede ser mercantil ya por aplicación de las normas del art%culo G nA ",o las del art%culo G nA G. ?or consiguiente, estudiaremos por separado ambas normas.

    El arrendamiento será mercantil conforme al art%culo G nA " cuando sea el resultado deuna compra o permuta adquisitiva mercantil previa, esto es, cuando se haya comprado o permutado cosas muebles con ánimo de arrendarlas en la misma forma o en otra distinta.

    ?or consiguiente, los elementos para calificar un arrendamiento de mercantil son queverse sobre cosa mueble y sea la materiali)ación del ánimo existente al tiempo de unacompra o permuta comercial.

    s% por ejemp lo, si se compran automóviles o camionetas con ánimo de arrendarlas,v.gr., en un /ent a 1ar, tales arrendamientos serán mercantiles.

    El arrendamiento tambin será mercantil, ahora conforme al art%culo G nA G, cuando sehubieren arrendado cosas muebles con ánimo de subarrendarlas.

    Es decir, se requerirá!? $a celebración de arrendamiento sobre cosas muebles.

    ? Iue el arrendatario haya tenido al tiempo de tomar las cosas en arrendamiento,el ánimo de darlas a su ve) en arrendamiento, esto es, subarrendarlas. Sinembargo, debe notarse un detalle! el legislador omitió referirse a lamercantilidad del subarrendamiento subsecuente, cuestión que la doctrina y la jurisprudencia han entendido como mercantil.

    acemos valer aqu% las consideraciones hechas a propósito de al compra mercantil,acerca de qu se entiende por cosas muebles y del ánimo.

    En cuanto a la mercantilidad del arrendamiento para las distintas partes intervinientes enel acto, ste será civil o mercantil seg*n el ánimo que hubiere guiado al arrendatario, deforma que si el arrendatario arrendó para su uso personal el acto será civil, en tanto que siarrendó con ánimo de subarrendarlas el acto será comercial. De igual modo el acto podráser civil o comercial atendiendo a la teor%a de lo accesorio, en cuanto sta ampl%a orestringe el ámbito de la mercantilidad, de manera que un arrendamiento de cosa mueblecon ánimo de subarrendarla podrá ser civil si tiene por objeto servir accesoriamente unaactividad civil. ?or ejemplo, si se toma en arriendo un caballo pura sangre parasubarrendarlo como semental.

    F.- La comisión o mandato mercantil.

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    Seg*n el art%culo G 8J 7 es acto de comercio la comisión o mandato mercantil. En este punto la ley incurre en un error pues identifica como sinónimos la comisión y el mandato,en circunstancias que la primera es una especie del segundo.

    En efecto, la Comisión es una especie de mandato mercantil, como tambin lo es elmandato de los factores y los dependientes de comercio.

    Seg*n en art%culo (GG del 1ódigo de 1omercio el mandato co mercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios l%citos de comercio a otraque se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta desu desempe:o-.

    $uego, el art%culo (G7 claramente se:ala que hay tres especies de mandato comercial! lacomisión, el mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio, y agregaerradamente la corredur%a.

    =inalmente el art%culo (G6 al definir la comisión dispone que! El mandato comercialtoma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantilesindividualmente determinadas-.

    En conclusión, la comisión es una especie de mandato mercantil, de carácter especial encuanto se encarga la ejecución de uno o más negocios l%citos de comercio enteramentedeterminados.

    hora bien, en el mandato son parte!

    ? El mandante, quien en la comisión recibe el nombre de comitente, mientras queen el mandato de los factores y dependientes de comercio se denominaprincipal de comercio-.

    El mandatario, comisionista, factor o dependiente, quien puede actuar enrepresentación del mandante o a nombre propio.

    $o que define al mandato es actuar a por cuenta de otro-, esto es, actuar en inters deotra persona que, directa o indirectamente, se verá bene ficiado o perjudicado por los actosdel mandatario.

    El hecho de actuar en representación- del mandante es una modalidad, y ella consisteen que los efectos de los actos del mandatario se radicarán directamente en el patrimonio desu mandante, toda ve) que se actuó en su nombre, vale decir, si 3orge 0art%ne) act*a ennombre de /afael $ópe), se entiende que quien contrata es $ópe), sólo que valindose delministerio de 0art%ne), pues ste representa a aquel.

    $o que nunca puede faltar en el mandato, es la actuación por cuenta de otro-. Encambio, es de la naturale)a del mandato que si bien el mandatario puede actuar en sunombre propio, es decir, obligándose directa y personalmente, ello lo hace en inters de sumandante, a quien en su momento, transferirá los derechos que hubiere obtenido de lanegociación encomendada.

    En cuanto a la mercantilidad, de acuerdo a la definición que brinda el art%culo (GG del1ódigo de 1omercio, el mandato será mercantil cuando se encarga la ejecución de uno omás negocios l%citos de comercio. En consecuencia, el mandato será mercantil cuando elacto o contrato materia del encargo sea mercantil para el mandante, puesto que finalmente

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    será en su patrimonio en el que se radicarán los efectos del acto . s%, no interesará que elnegocio objeto del encargo sea mercantil para el mandatario, as% como tampoco se atiendeal carácter del mandato respecto de aquella persona con quien el mandatario celebre el acto

    o contrato. ?or consiguiente, respecto del mandatario el acto será civil o comercial seg*n lateor%a de lo accesorio, es decir, dependiendo si su calidad de mandatario obedece a unaactividad principal civil o mercantil. s%, para un abogado, a quien en tal calidad se leencarga que cierre un negocio de carácter mercantil, si bien el mandato será comercial, a surespecto y por efecto del principio de lo accesorio tendrá el carácter de civil, pues seenmarca dentro de su actividad principal profesional. $o anterior, es sin perjuicio de lanaturale)a del negocio mismo reali)ado, que será civil o mercantil seg*n las reglasgenerales. Si por el contrario, el mandatario es un comisionista profesional, o sea escomerciante, tal mandato ser%a para l un acto de comercio.

    G.- El contrato de sociedad.

    $a sociedad no figura dentro de la enumeración contenida en el art%culo G, sin embargo,está tratada en los art%culos G75 y siguientes del 1ódigo de 1omercio, cuerpo de normasste que si bien no da una definición de este contrato, establece las diferentes clases desociedad que reconoce la ley mercantil, a las cuales habr%a que agregar la sociedad deresponsabilidad limitada, a la ve) que deber%a excluirse la asociación o cuentas en participación.

    Es por lo dicho que no es posible desconocer el carácter de acto de comercio de lasociedad desde que el mismo 1ódigo de 1omercio trata en forma detallada este contrato ensus distintas especies.

    ?or ello, y recurriendo supletoriamente al 1ódigo 1ivil, ste en su art%culo (F6G la

    define como el contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en com*n con lamira de repartir entre s% los beneficios que de ello provengan-. Es el mismo 1ódigo 1ivil elque establece cuando la sociedad será civil o mercantil, y al efecto dispone, en su art%culo(F64 que $a sociedad puede ser civil o comercial-.

    Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actosde comercio. $as otras son sociedades civiles-.

    ?or lo tanto para estar en presencia de una sociedad comercial habrá que estar a los tiposde negocios para los que se forma, lo s cuales se se:alan a propósito del objeto o giro social,y que es el resultado del ánimo de los socios en orden a que la sociedad se dedique areali)ar actos de comercio.

    De esta manera y atendidos los trminos empleados por el art%culo (F64, la regla ge nerales que las sociedades sean civiles, pues son comerciales sólo las que se forman para actosque la ley califica de comercio.

    ?ues bien, si lo que por regla general determina que una sociedad sea civil o mercantilson los actos para los cuales ella se forma, no es menos cierto, que este principio reconoceuna excepción cuando se trata de las sociedades anónimas, las cuales por expreso mandatodel art%culo (FB7 del 1ódigo 1ivil son siempre mercantiles.

    Se:ala esta norma! $a sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se forme para la reali)ación de negocios de carácter civil-.

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    En resumen, el contrato de sociedad es un acto de comercio no enumerado en el art%culoG del 1ódigo de 1omercio, pero que es considerado tal por aplicación de las normascontenidas en el 1ódigo 1ivil el cual se:ala que las sociedades son mercantiles o civiles

    seg*n sea su objeto, salvo las anónimas que siempre son mercantiles.

    2.- Actos de comercio seg*n el elemento empresa.

    Seg*n el 1ódigo del 2rabajo en su art%culo G inciso final para los efectos de lalegislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organi)ación demedios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro defines económicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legaldeterminada-.

    Si bien el concepto transcrito no puede ser utili)ado en nuestro curso pues su aplicaciónes restrictiva al ámbito de la legislación laboral y la seguridad social, no es posibledesconocer que ella contiene para los efectos pedagógicos elementos definitorios de lo quese entiende en nuestro derecho por empresa-.

     8o obstante, el 1ódigo de 1omercio, a*n con lo a:oso que es, tambin contiene ladescripción de qu se entiende por empresa, y ello lo aborda tangencialmente cuando altratar del contrato de transporte terrestre, se hace cargo de discriminar entre el porteador noconstituido en empresa y el empresario de transporte. s%, el 1ódigo en su art%culo "BBinciso final da una noción de lo que se entiende por empresa de transporte, brindándonosalgunos elementos de juicio para nuestra disciplina, tales son!

    ? El ejercicio de una actividad lucrativa! El que ejerce la industria-

    ? $a dirección de un empresario! de hacer transportar personas o mercader%as-+

    &aunque algunas veces ejecute el transporte por s% mismo-#.? $a presencia de trabajo ajeno! por sus dependientes asalariados-.

    ? $a existencia de un capital propio o ajeno! en veh%culos propios o que se hallena su servicio-.

    En consecuencia, encontramos que la empresa es antes que nada el desarrollo de unaactividad, la cual es desarrollada por un sujeto llamado empresario, mediante la articulaciónde un conjunto de medios materiales, inmateriales, f%sicos y humanos, y todo lo cual estáorientado a obtener alg*n lucro.

    @ajo esta perspectiva es posible entender que la ley se valga de este elementoempresa-, al momento de calificar de mercantiles una serie de actos que se reali)an bajo elalero de ella, la cual para estos efectos podr%a ser entendida como una actividad organi)aday racional para el desarrollo de actos de comercio.

    2an es as% lo que decimos, que en 'talia se ha dejado de lado la idea del Derecho1omercial para dar paso al Derecho de la Empresa.

    Dejemos además expresamente establecido que no es que la empresa sea en s% un acto decomercio, nada habr%a más lejano a la realidad entre nosotros, sino que es bajo el fenómenode la empresa con ocasión de la cual se reali)an una multiplicidad de actos de comercio,que son los que la ley pretende regular y que son mercantiles en razón de que de ellos sehace empresa.

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     A.- Empresas de fbrica y manufactura.

    Estas actividades de fábrica y manufactura presentan el carácter com*n de adquirir materia prima para transformarla y vender una cosa distinta. $a diferencia estriba en que enla fábrica predomina maquinaria por sobre el elemento humano, mientras que en lamanufactura predomina la mano de obra.

    Si bien estas actividades fabriles o manufactureras podr%an ser calificadas de mercantiles

    recurriendo simplemente a la disposición del art%culo G nA ", no es menos cierto que dichadisposición apunta a reglar la compra y la venta mercantil considerada como un hecho maso menos aislado, mientras que n*mero en análisis atiende a que se hace empresa de lareali)ación de los actos de adquisición, transformación y venta, por lo cual no es precisoentrar a determinar el ánimo, pues basta observar que concurre el elemento empresa.

    En cuanto a la mercantilidad del acto, para el titular de la empresa serán mercantilestodos los actos que se realicen dentro del desarrollo de la actividad fabril o manufacturera,en tanto que para los terceros que contraten con l, el acto será civil o comercial seg*n lateor%a de lo accesorio, vale decir, seg*n si el acto que reali)a tiene por finalidadcomplementar accesoriamente una actividad civil o mercantil. ?or ejemplo, si compro (cajas de ampolletas para colocarlas en las incubadoras de pollos de mi av%cola, tal acto serácivil. ?ero si compro las mismas ampolletas para iluminar los galpones de la fábrica el actoserá comercial.

     B.- Empresas de almacenes! tiendas y ba"ares.

    En estas actividades, ocurre algo similar a lo explicado en el caso anterior en cuanto a

    que en la especie tambin ser%a posible subsumir estas actividades dentro del art%c ulo G nA ",en la medida que se presentan compras de cosas muebles con ánimo de venderlas en lamisma forma. Sin embargo, reiteramos que en este caso se apunta a toda la gama de actosque se desarrollan con ocasión de esta actividad de empresa de manera que se prescindetambin del elemento ánimo siendo más fácil probar que se han ejecutado actos decomercio.

    C.- Empresas de fondas! caf#s y otros establecimientos seme$antes.

    En estas actividades constitutivas de empresa se compran bienes muebles consumibles

     para expenderlos al p*blico. =ondas son la s posadas que junto con alojamiento brindancomida a los pasajeros, comprendiendo tambin a los hoteles, moteles, hostales. Dentro de

    los cafs se comprenden tambin gelater%as y salones de t, mientras que en la expresiónotros establecimientos semejantes- se incluyen empresas tales como los drive in, hoteles,discotheques, bares, pubs, restaurantes y otros negocios de expendio de comida, etc.

    En cuanto a la mercantilidad de los actos reali)ados con ocasión de estas empresasreiteramos aqu% y en el n*mero anterior, lo dicho respecto a las empresas fabriles y demanufactura.

     D.- Empresas de transporte de mercader%as por tierra! r%os! la&os y canales nave&ables.

    'ncluimos tambin los lagos pues as% surge del art%culo "BB del 1ódigo de 1omercio, elcual define el contrato de transporte terrestre como aquel en virtud del cual uno se obliga

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     por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o r%os navegables, pasajeros o mercader%as ajenas, y a entregar stas a la persona a quien vayan dirigidas-.

    Son partes en este contrato! el porteador, esto es, quien se obliga a transportar y entregar la mercader%a en un lugar determinado. El Cargador , remitente o consignante, quienencarga el transporte o conducción.

    Iuien, en principio no es parte, pero puede llegar a serlo es El consignatario, persona aquien va dirigida la mercader%a y para quien es facultativo recibir o no, toda ve) que a surespecto operan las figuras de la estipulación a favor de otro o promesa de hecho ajeno.

    1oncurrirá la promesa de hecho ajeno, cuando el cargador promete al portador que elconsignatario pagará el precio de la conducción &porte#, de manera que es facultativo paraste recibir y con ello obligarse al pago. En tanto que operará la estipulación en favor deotro cuando el porte está pagado.

    En cuanto a las normas que regulan este contrato debemos tener presente que eltransporte terrestre ya hab%a sido tratado por el 1ódigo 1ivil en los art%culos (F"G ysiguientes como arrendamiento de transporte-+ sin embargo, fue el 1ódigo de 1omercio elque proclamando su autonom%a, le dedicó un tratamiento más completo al reglar eltransporte como distinto del arrendamiento, a*n cuando se reconoce que en su naturale)a participa de las caracter%sticas de dicho contrato y del depósito. Es por esta regulación másespec%fica, que las normas contenidas en el 1ódigo de 1omercio relativas al contrato detransporte, son tambin aplicables a los contratos civiles, pues se extienden susdisposiciones a todos los porteadores sea que estn o no constituidos en empresa. Si los porteadores no están constituidos en empresa, las normas del 1ódigo de 1omercio tendrána su respecto el carácter de norma civil, mientras que si constituyen empresa incurren en el

    acto de comercio descrito en el art%culo G 8J B. En consecuencia, si bien todo porteador serige por el titulo < del libro '' del 1ódigo de 1omercio, debe entenderse como ley civilrespecto del porteador no constituido en empresa, desde que el 1ódigo de 1omercio solorige a quienes realicen actos de comercio y que aquel no constituido en empresa no reali)aacto de comercio alguno, no pudiendo en consecuencia aplicársele ninguna otra disposicióndel 1ódigo de 1omercio que no sea de aquellas contenidas en el libro '' titulo

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    El depósito es un contrato real regulado en los art%culos (("", (("6 y siguientes del1ódigo 1ivil, y que en principio está excluido del 1ódigo de 1omercio.

    Sin embargo, el art%culo G nA C se refiere a las empresas de depósito, en cuanto stas procuran un lucro por la prestación de las bodegas, servicios de carga y custodia, con todolo cual facilitan la intermediación de las mercader%as.

    s% el depósito, en principio acto civil, será siempre mercantil para quien desarrolla laempresa del depósito, representadas por los almacenes generales de depósito.

    $os almacenes generales de depósito están regulados por la ley "5.B4F la cual en suart%culo "J define el contrato de almacenaje como aquel en virtud del cual una personallamada depositante entrega en depósito a otra denominada almacenista mercanc%as de su propiedad de cualquier naturale)a, para su guarda y custodia, las que pueden ser enajenadaso pignoradas mediante el endoso de los documentos representativos de las mismas emitidos por el almacenista, esto es, del certificado de depósito o del vale de prenda, en su caso,

    todo de conformidad a las disposiciones de la presente ley-.De esta forma son objeto del contrato de almacenaje, conforme se:ala la disposición

    transcrita, primero! el depósito de mercader%as de cualquier naturale)a para su guarda ycustodia, y segundo! la posibilidad de enajenar o dar en prenda las mercader%as en favor deterceros.

    Son partes en este contrato por un lado, el depositante quien encarga el depósito demercanc%as de su propiedad, y por otro, el almacenista, persona natural o jur%dica quecelebra el contrato de almacenaje y recibe las mercanc%as en depósito en un almacngeneral de depósito, que es un establecimiento, recinto, depósitos, o contenedores en que sereciben o guardan mercader%as, y que siendo de propiedad o no del almacenista, son

    operados por ste &art%culo G, $ey "5B4F#.El contrato de almacenaje se perfecciona por la entrega que el almacenista hace al

    depositante del certificado de depósito y del vale de prenda, despus de recibidas lasmercader%as. mbos documentos son t%tulos de crdito representativos de mercader%a, encuanto mediante su transferencia se cede el derecho que el depositante ten%a para exigir alalmacenista ya la entrega de las mercader%as, o bien se constituye prenda sobre las mismasa favor de un tercero. El vale de prenda es tambin conocido como warrant  -.

    En efecto, el certificado de depósito, puede ser concebido como el t%tulo de crdito

    representativo de mercader%as en cuya virtud su leg%timo titular puede, mediante endoso,transferir el dominio de tales mercader%as. El vale de prenda por su parte, es el t%tulo en

    cuya virtud el depositante de mercader%as puede constituir en prenda las mercanc%asdepositadas en favor de un tercero, mediante el endoso de dicho documento.

    1onforme al art%culo CA de la ley de almacenes generales de depósito, el certificado dedepósito y el vale de prenda pueden endosarse separada o conjuntamente en favor de unamisma o dos personas. Si el vale de prenda se endosa a una persona distinta del tenedor delcertificado de depósito, se entienden pignoradas las mercader%as en favor de aquel otro.

    En cualquier caso, todo endosatario del certificado de depósito o del vale de prendadeben hacer anotar el endoso en los registros del almacenista. Sin este requisito el endosoes inoponible a terceros &art%culo"F, $ey "5B4F#.

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    $a titularidad de un tercero del vale de prenda, importa que ste es el titular del derechode prenda sobre las mercanc%as, de forma que seg*n establece el art%culo "G de la ley, go)adel derecho para pedir la ejecución de su crdito prendario, en el evento de que no sea

    satisfecha la obligación caucionada con la prenda. $a disposición de este art%culo se:alaque si el deudor no pagare el crdito prendario a su vencimiento, el titular del vale de prenda pondrá el hecho en conocimiento del almacenista, quien anotará esta circunstanciaen los registros y, transcurridos ocho d%as desde la anotación sin que se haya efectuado el pago, pedirá al almacenista que haga subastar por martillero p*blico la especie dada en prenda, a fin de que se le pague con el producto del remate.

    Se reprocha a esta norma su posible inconstitucionalidad en ra)ón de vulnerar uno de los principios fundamentales del debido proceso como es la bilateralidad de la audiencia, puescomo se aprecia de la norma, en momento alguno el deudor prendario es o%do, procedindose en todo sin su concurrencia.

    En cuanto a la mercantilidad de los actos reali)ados a propósito de la empresa dedepósito, respecto del almacenista sus actos serán siempre mercantiles en la medida que seenmarcan dentro de dicha actividad. En cambio respecto del depositante el contrato dealmacenaje que celebre se regirá seg*n la teor%a de lo accesorio por la ley civil o comercialseg*n los distintos casos.

    F.- Empresas de provisiones o suministros.

    1ontin*a la disposición del art%culo G nA C con que son actos de comercio ya de parte deambos contratante, ya de parte de uno de ellos...las empresas de provisio nes o suministros&...#-.

    Encontramos aqu% que la ley hace referencia a las empresas cuya actividad consiste en

    aprovisionar a otro en virtud de contratos de aprovisionamiento, y que son aquellos en queel aprovisionante o proveedor busca obtener una ganancia comprometindose a poner adisposición de los consumidores cosas destinadas a su uso o consumo durante un tiempodeterminado, y por un precio pactado de antemano, el cual tambin regirá por un pla)odeterminado-.

    En cuanto a las empresas de suministro, su actividad es algo parecida a las proveedoras, pero en ellas el objeto de la prestación son servicios de utilidad p*blica. s%, la empresa desuministro es aquella que se obliga a prestar un servicio en forma continua eininterrumpida, sea permanenteme nte o por tiempo determinado y en que además elservicio que se presta es de p*blico inters. ?or ejemplo, las empresas de distribución

    elctrica o de telefon%a celular./especto de las empresas de provisiones y suministros los actos que ellas realicen a

     propósito de su actividad son siempre mercantiles, mientras que para los terceros quecontraten con ellas, el acto será civil o mercantil seg*n la teor%a de lo accesorio+ as% por ejemplo, si una persona contrata el servicio elctrico para su fábrica, el contrato desuministro será comercial, mientras que si lo contrata para su vivienda, el acto será civil.

    G.- A&encias de ne&ocios.

    $as agencias de negocios no están definidas por el 1ódigo de 1omercio y en realidadson producto de la incorporación en nuestro 1ód igo de muchas normas contenidas en el

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    1ódigo de 1omercio =rancs, para el cual estas actividades se conceb%an como unaempresa que presta apoyo a la actividad mercantil+ como pueden ser las agencias de avisos,las empresas que contratan personal de su dependencia que luego es colocado a servir en

    otra empresa y las agencias de información comercial.Seg*n >on)alo @ae)a valleC, quien no comparte la explicación recin se:alada, el

    concepto de agencia de negocios se corresponde cercanamente con la noción que entrega elart%culo "(75 del 1ódigo de 1omercio @oliviano, que la define como aquel por el cual uncomerciante asume, en forma independiente y estable, el encargo de promover o eplotar 

    negocios de un determinado ramo y dentro de una zona prefijada del pa!s, como

    intermediario de otro empresario nacional o etranjero, con libertad para dedicarse a

    cualquier otra actividad comercial . -

    $os actos de estas empresas dentro de actividad serán siempre mercantiles, mientras querespecto de quien contrata con ellas su acto será civil o mercantil seg*n la teor%a de lo

    accesorio.

     '.- Los martillos.

    1onforme establece la ley "5.""5, son martilleros las personas naturales o jur%dicasinscritas en un registro en conformidad a la ley para vender p*blicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles-.

    $os martilleros son propiamente comisionistas para la venta &especie de mandatomercantil#, de forma tal que el acto que reali)a el martillero es netamente comercial ya quesu cometido consiste en vender por cuenta de su comitente bienes muebles, por ende,respecto del martillero y su actividad constitutiva de empresa sus actos son comerciales, entanto que respecto del que encarga la venta y del postor que compra, sus actos serán civileso mercantiles seg*n su intención &art%culo G nA "# o de acuerdo a la teor%a de lo accesorio.

     (.- Empresas de espectculos p)blicos.

    Establece el art%culo G nA 5 que son actos de comercio... las empresas de espectáculos p*blicos...-

    2rátanse estas empresas de aquellas cuya actividad es la entretención, esparcimiento ydiversión del p*blico, ya sea mediante actividades culturales, art%sticas o de meraentretención. ?or ejemplo, una productora de eventos, un empresario teatral, un parque dediversiones.

    En cuanto a la mercantilidad del acto, para la empresa el acto será siempre mercantil,

    además del propio elemento empresa porque tambin reali)a una actividad deintermediación de los distintos elementos que contribuyen a dar cuerpo al espectáculo,como pueden ser entre otras, la contratación de los artistas, del espacio de presentación,equipamientos de sonido, iluminación, etc.

    /especto de los terceros que contraten con la empresa su acto será civil o mercantilseg*n la teor%a de lo accesorio. 0ención especial requiere la actividad de los artistas,

    C Derecho 1omercial, 2omo '.. Del comercio y del comerciante. Editorial 3ur%dica 1onosur $tda.. Santiago de 1hile."445. pp. (C" yss.

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    quienes en el desempe:o de su arte u oficio siempre reali)an una actividad civil, puesdesarrollan su profesión u otras habilidades personales.

     *.- Empresas de se&uros terrestres a prima

    El nA 4 del art%culo G se:ala como acto de comercio las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercader%as transportadas por canales o r%os-.

    Son los art%culos 6"( y siguientes del 1ódigo de 1omercio, los que regulan el contratode seguro, definindolo como un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jur%dica toma sobre s% por un determinado tiempo todos o alguno de losriesgos de prdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona,obligándose, mediante una retribución convenida, a indemni)arle la prdida o cualquier otro da:o estimable que sufran los objetos asegurados-.

     8o es la ocasión de entrar a revisar en detalle la definición precedente ni tampoco de

    criticar los aspectos considerados erróneos en ella por la doctrina. Sólo diremos por ahoraque de la definición legal aparecen los elementos esenciales del contrato que es propio de laactividad empresarial constitutiva de acto de comercio. En efecto, son cuestiones esencialesdel seguro la existencia de una cosa asegurada que sea susceptible de apreciación pecuniaria, de un riesgo de perdida o deterioro que se cierne sobre la cosa, esto es, lacontingencia incierta de perdida o deterioro de que el asegurado se libera y que es asumida por el asegurador+ la existencia de una prima que es el precio o retribución a cambio de lacual el asegurador asume el riesgo y finalmente escrituración del contrato en una póli)a deseguros.

    Seg*n el D.=.$. 8A (6" sobre 1ompa:%as de Seguros, sólo pueden desarrollar el giro delos seguros, sociedades anónimas chilenas con giro exclusivo &art%culo 7 D.=.$.#, es decir,el contrato de seguros está reservado a sólo una cierta clase de personas que puedencelebrarlos en calidad de asegurador, cuales son, sociedades anónimas constituidas con esesólo objeto. De esta forma, encontramos que esta actividad es de giro prohibido paracualquier persona que no cumpla las exigencias legales.

    l mismo tiempo, el propio Decreto con =uer)a de $ey nA (6" dispone que lascompa:%as de seguro se clasifican seg*n la naturale)a del riesgo que asumen,distinguindose! compa"!as de seguros de vida que son aquellas que cubren los riesgos delas personas o que garanti)an a stas dentro o al termino de un pla)o, un capital, una póli)asaldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, y las compa"!as de seguros

     generales que son aquellas que aseguran los riesgos de perdida o deterioro en las cosas o el

     patrimonio. Hna misma sociedad aseguradora no puede reali)ar ambas clases de seguros.De acuerdo al art%culo 6A del D.=.$. (6" sobre 1ompa:%as de Seguros, en 1hile está

     prohibido el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutualesque tengan por objeto asegurar riesgos de cualquiera naturale)a, a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas *ltimas no puedan garanti)ar los beneficios que ofre)can.

    $as asociaciones mutuales son sociedades de personas que practican el seguro mutuo

    &por ej. las sociedades de socorros mutuos# en que un grupo de personas se asociancomprometind ose a formar un fondo com*n con cargo al cual se pudieren pagar indemni)aciones frente a la ocurrencia de siniestros que pudieren sufrir los asociados. $aformación del fondo com*n pod%a reali)arse de dos modos, sobre la base de  cuota,

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    consistente en que una ve) ocurrido el siniestro los asociados deb%an concurrir a posteriori acubrir con sus cuotas el total del da:o causado por el siniestro al socio y, a base de prima,en que los asociados se obligaban a pagar a priori una suma de dinero para con ello formar 

    un fondo que absorbiere los da:os a ser cubiertos por el seguro en caso de siniestro dealg*n asociado. El problema del seguro a base de cuota es que el cumplimiento de laobligación de indemni)ar se torna demasiado incierto y el seguro tiende a no cumplir sufunción, puesto que no se garanti)a suficientemente la reparación del da:o. Es por loanterior, que la prohibición en cuanto al establecimiento de sociedades mutuales no esabsoluta sino que lo prohibido son las sociedades mutuales a base de cuotas o las quesiendo sobre base de prima que no garanticen- los beneficios que ofrecen.

    En contraposición a los seguros mutuos están los seguros por transferencia de riesgo, encuya virtud una persona, que es el asegurador &en 1hile, una sociedad anónima chilena degiro exclusivo#, asume sobre su patrimonio el riesgo de prdida o deterioro que se ciernesobre bienes del patrimonio de otra persona, que es el asegurado, obligándose a cambio deun precio denominado prima, a indemni)arle el da:o en caso de ocurrencia del siniestro.

    El hecho de que la ley haya reducido el negocio de los seguros *nicamente a aquelloscon transferencia de riesgo y sobre base de prima se debe a que esta modalidad es aquellaque permite hacer viable la existencia y eficacia del contrato de seguro, pues las compa:%asmanejan información estad%stica conforme a la cual cotejan, ponderan y clasifican losriesgos y conforme a estos criterios establecen el valor de la prima, por lo cual sus ingresosserán mayores cuanto mayor sea el riesgo que asuman+ as% tambin, estas compa:%as seresguardan mediante la contratación de reaseguros que a su ve) asumen los riesgos que lascompa:%as han tomado a su cargo.

    =inalmente diremos que el contrato de seguro de cosas respecto del asegurado, tiene el

    carácter de eminentemente indemni)atorio, no pudiendo importar un lucro para l.?ara la compa:%a de seguros esta actividad le reporta un lucro porque lo que obtienen a

    t%tulo de prima es siempre mayor a las cantidades que deben pagar por indemni)aciones deacuerdo al n*mero de siniestros.

    En cuanto a la mercantilidad+ para la compa:%a son mercantiles todos los actos quedesarrolle a propósito de su actividad aseguradora. ?ara el asegurado el seguro será civil omercantil seg*n la teor%a de lo accesorio, va le decir, seg*n sea el objeto asegurado. ?or ejemplo, será mercantil para el asegurado cuando una empresa fabril asegura sus bienescontra incendio o asegura sus ganancias.

     +.- Empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia.1onsagrado en el art%c ulo G nA (F, este acto de comercio fue agregado en virtud del

    art%culo "7 del D.$. nA "46G de "4CC. 1on anterioridad a esa reforma, las actividadesdesarrolladas por las empresas de construcción deb%an necesariamente reputarse comociviles, toda ve) que su actividad consist%a en la celebración del contrato de arrendamientode servicios para la confección de una obra material regulado por el 1ódigo 1ivil y,además, porque se trataba de la incorporación de cosas a inmuebles+ en consecuencia, por aplicación de la teor%a de lo accesorio deb%an considerarse tales actos como civiles. $areforma obedeció a la sentida necesidad recogida por el legislador, en orden a incorporar aestas empresas al rgimen de la quiebra existente para los deudores calificados, esto es,

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    aquellos que desarrollan una actividad comercial, industrial, minera o agr%cola, y ello a ra%)de las ventas en verde- que reali)aban las empresas constructoras, vale decir, la venta deinmuebles como casas o departamentos cuando a*n estaban en proye cto o en proceso de

    construcción.De esta forma, empresas constructoras contra%an importantes obligaciones que luego

    eran incumplidas por su insolvencia y aparec%an escollos de que su quiebra era más benignaa causa de no poder ser calificados de comerciantes.

    $a actividad de las empresas constructoras se rige conforme al contrato dearrendamiento para la confección de una obra material reglado en el 1ódigo 1ivil, a propósito del cual podemos distinguir entre!

    1ontrato general de construcción, aquel que tiene por finalidad la construcción de unaobra nueva que incluya, a lo menos, dos especialidades-,  5 vale decir, aquel en cuya virtudse encarga al art%fice que realice varias obras espec%ficas de manera que de todas ellas

     puedan resultar tanto edificios u otras obras mayores.1ontrato de confección de especialidades, consiste en la incorporación en un inmueble

    de ciertas obras espec%ficas, que pueden ser de reparación o construcción. Ej. Hnainstalación elctrica, alcantarillado.

    $os contratos de construcció n jur%dicamente pueden ser calificados ya de compraventacondicional cuando el art%fice se obliga a suministrar los materiales de forma que ademásde los servicios vende los materiales, pero esta venta es condicional, pues está sujeta alevento de que el que encargo la obra preste su aceptación a ella+ por el contrario si quiensuministra la materia es quien encargo la obra se tratará *nicamente de un arrendamientode servicios.

    En cuanto a la mercantilidad, respecto de la empresa el contrato será siempre mercantil+en cambio para quien encargó la obra, el contrato siempre será civil, pues versará sobre uninmueble.

    3.- Actos de comercio seg*n su propia naturale)a: absolutos( %ormales o +per se,.

    1onforme al art%culo G nA "F son siempre mercantiles, por expresa disposición de la ley,las operaciones sobre letras de cambio, pagars o cheques y en general sob