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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Dirección: Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Imprenta Provincial. Pol. Ind. El Montalvo. Avda. de Carbajosa, parc. 167.—Teléf.-Fax 923 19 02 63. e-mail: [email protected] Administración: Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Domicilio: Felipe Espino, 1. Teléf.-Fax 923 29 31 35. D.L.: S. 1-1958. ADVERTENCIA EDITORIAL.—Todas las inserciones en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Salamanca serán abonadas, excepto las exenciones recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora, al precio de 0,90 euros (150 ptas.) línea de DIN A4. Los pagos serán por autoliquidación, sin que puedan ser insertados sin cumplir dicho requisito. Igualmente, los anuncios que hayan de ser publicados en un término inferior a cinco días desde la presentación en el Registro de entrada de la Diputación Provincial de Salamanca, tendrán un recargo del 100 por 100. Las reclamaciones de números se harán dentro de los doce días inmediatos a la fecha de los que se reclamen; pasados éstos, la Administración sólo dará los números previo pago del precio de venta, o sea, a razón de 0,60 euros el ejemplar del día o de 0,90 euros los atrasados. PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN UN AÑO . . . . . . . . . . . . . . 76,63 UN SEMESTRE . . . . . . . . 42,07 UN TRIMESTRE . . . . . . . 22,54 FRANQUEO CONCERTADO 36/5 Í N D I C E MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 NÚMERO 244 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. –MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Salamanca. Administración nº 37/02. Edicto de notificación. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad So- cial. Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca. Pág. 2. - MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico. Salamanca. Pág. 2. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS –JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Salamanca. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Anuncio de exposición pública de ampliación y cambio titularidad coto de caza SA-11.386. Pág. 3. Serv. Terri. de Industria, Comercio y Turismo. Sección de Industria y Energía- RI-17034. Pág. 3.; RI-17033. Pág. 4. ADMINISTRACIÓN LOCAL - AYUNTAMIENTOS Aldeadávila de la Ribera. Pág. 29. Aldeanueva de la Sierra. Pág. 16. Aldearrodrigo. Pág. 11. Béjar. Pág. 32. Cereceda de la Sierra. Pág. 16. Cilleros de la Bastida. Pág. 14. Ciudad Rodrigo. Pág. 11. El Cubo de Don Sancho. Pág. 11. Encinas de Abajo. Pág. 17. Forfoleda. Pág. 10. Guijuelo. Pág. 18. La Tala. Pág. 13. Pedraza de Alba. Pág. 16. Pedrosillo el Ralo. Pág. 12. Pelayos. Pág. 15. Puente del Congosto. Pág. 17. Salamanca. Policía Local. Pág. 5. Servicio de Policía y Activi- dades Clasificadas. Pág. 6 y 7. Contratación. Contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, del Proyecto Global de Gestión y desarrollo del Aula de Informática, sita en el Centro de Día Municipal “Juan de la Fuente”. Pág. 6. Santa Marta de Tormes. Pág. 13. Sequeros. Pág. 18. Terradillos. Pág. 14. Torresmenudas. Pág. 10. Valdefuentes de Sangusín. Pág. 32. Villaflores. Pág. 12. Vitigudino. Pág. 15. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. De Salamanca núm..1. juicio de Faltas 316/2009; 345/09; 1458/2008. Pág. 29 y 30. De Vitigudino núm. 1. 348/2009. Pág. 30. De Béjar núm. 2. 497/2009. Pág. 30. De Salamanca Núm. 4. 1070/2008. Pág. 30. - JUZGADOS DE LO SOCIAL De Salamanca núm. 2. Dem 289/2009. Pág. 31.

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BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Dirección: Excma. Diputación Provincial de Salamanca.Imprenta Provincial. Pol. Ind. El Montalvo.Avda. de Carbajosa, parc. 167.—Teléf.-Fax 923 19 02 63.e-mail: [email protected]

Administración: Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Domicilio: Felipe Espino, 1.Teléf.-Fax 923 29 31 35.D.L.: S. 1-1958.

ADVERTENCIA EDITORIAL.—Todas las inserciones en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Salamancaserán abonadas, excepto las exenciones recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza FiscalReguladora, al precio de 0,90 euros (150 ptas.) línea de DIN A4. Los pagos serán por autoliquidación,sin que puedan ser insertados sin cumplir dicho requisito. Igualmente, los anuncios que hayan deser publicados en un término inferior a cinco días desde la presentación en el Registro de entradade la Diputación Provincial de Salamanca, tendrán un recargo del 100 por 100.

Las reclamaciones de números se harán dentro de los doce días inmediatos a la fecha de losque se reclamen; pasados éstos, la Administración sólo dará los números previo pago del preciode venta, o sea, a razón de 0,60 euros el ejemplar del día o de 0,90 euros los atrasados.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓNUN AÑO . . . . . . . . . . . . . . 76,63 €

UN SEMESTRE . . . . . . . . 42,07 €

UN TRIMESTRE . . . . . . . 22,54 €

FRANQUEO CONCERTADO 36/5

Í N D I C E

MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 NÚMERO 244

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

– MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincialde Salamanca. Administración nº 37/02. Edicto de notificación.Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad So-cial. Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social deSalamanca. Pág. 2.

- MINISTERIO DEL INTERIORDirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico.Salamanca. Pág. 2.

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS– JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Salamanca. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Anuncio de exposición pública de ampliación ycambio titularidad coto de caza SA-11.386. Pág. 3. Serv. Terri. deIndustria, Comercio y Turismo. Sección de Industria y Energía-RI-17034. Pág. 3.; RI-17033. Pág. 4.

ADMINISTRACIÓN LOCAL- AYUNTAMIENTOS

Aldeadávila de la Ribera. Pág. 29. Aldeanueva de la Sierra. Pág. 16. Aldearrodrigo. Pág. 11. Béjar. Pág. 32. Cereceda de la Sierra. Pág. 16. Cilleros de la Bastida. Pág. 14. Ciudad Rodrigo. Pág. 11. El Cubo de Don Sancho. Pág. 11. Encinas de Abajo. Pág. 17. Forfoleda. Pág. 10.

Guijuelo. Pág. 18. La Tala. Pág. 13. Pedraza de Alba. Pág. 16. Pedrosillo el Ralo. Pág. 12.Pelayos. Pág. 15. Puente del Congosto. Pág. 17. Salamanca. Policía Local. Pág. 5. Servicio de Policía y Activi-dades Clasificadas. Pág. 6 y 7. Contratación. Contratación porprocedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, delProyecto Global de Gestión y desarrollo del Aula de Informática,sita en el Centro de Día Municipal “Juan de la Fuente”. Pág. 6. Santa Marta de Tormes. Pág. 13. Sequeros. Pág. 18. Terradillos. Pág. 14. Torresmenudas. Pág. 10. Valdefuentes de Sangusín. Pág. 32. Villaflores. Pág. 12. Vitigudino. Pág. 15.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

De Salamanca núm..1. juicio de Faltas 316/2009; 345/09; 1458/2008.Pág. 29 y 30. De Vitigudino núm. 1. 348/2009. Pág. 30.De Béjar núm. 2. 497/2009. Pág. 30. De Salamanca Núm. 4. 1070/2008. Pág. 30.

- JUZGADOS DE LO SOCIALDe Salamanca núm. 2. Dem 289/2009. Pág. 31.

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MINISTERO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad SocialDirección Provincial de Salamanca

Administración nº 37/02——

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Intentada la notificación al interesado, sin haberse podido practicar,sobre Resolución por la que se declara finalizado el expediente de apla-zamiento por desistimiento de oficio, dictada por el subdirector de ges-tión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sa-lamanca, con fecha 3 de noviembre de 2009, se procede, de conformidadcon lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en aplicación dada por la Ley 4/1999, a practi-car dicha notificación por medio de anuncios en el Tablón de Edictosdel Ayuntamiento de su último domicilio y en el "Boletín Oficial de la Pro-vincial de Salamanca", si bien, considerando que concurren las cir-cunstancias previstas en el artículo 61 de la citada Ley, se hace una so-mera indicación del contenido del acto, advirtiendo al interesado que podrácomparecer ante la Administración 37/02 de la dirección provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca, sita en Avda.de los Reyes de España, 8; C.P. 37008 en Salamanca, para conocimientodel contenido integro del mencionado acto.

* Expediente: -Aplazamiento en el pago de -deudas -a la SeguridadSocial n° 62-37-09-00046752 incoado por la administración 37/02 TGSSde Salamanca.

* Interesado: PANADERÍA PASTELERÍA LA MODERNA, S.L. (C.C.C.37101205452 y 37101205755 e Id. Empresario 0B37321411 con domi-cilio en C/ Norte, 11-13, Bajo, C.P. 37005, de Salamanca.

* Acto a notificar: Declaración de finalización del expediente pordesistimiento de oficio dictada por el subdirector de gestión recauda-toria de la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante eldirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social deSalamanca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lafecha de recepción de la misma, de acuerdo con lo establecido en elartículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad So-cial, texto aprobado mediante Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio,en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (en la redacción dada a los mismospor la Ley 411999, de 13 de enero).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del dichorecurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podráentenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de13 de enero, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el ar-tículo 42.4 de la citada ley 30/1 992, de 26 de noviembre.

Salamanca, 02 de diciembre de 2009.- El Subdirector de Gestión Re-caudatoria, Antonio Domínguez Domínguez.

* * *

Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Inspección Provincial de Trabajoy Seguridad Social de Salamanca

——EDICTO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27),se hace pública notificación de las actas que se indican, extendidas porla Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca alas personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, éstano se ha podido practicar.

Contra dichas Actas podrá formularse escrito de ALEGACIONES, enel plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente alde la publicación del presente edicto en este Boletín Oficial, acompa-ñado de la prueba que se estime pertinente, ante LA JEFATURA DE LAUNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPEC-

CIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, sita en c/ DimasMadariaga, 3-5, de Salamanca, en cuya Sección de Sanciones puedeexaminarse el expediente por el interesado.

En el supuesto de formalizarse escrito de alegaciones los suscribientesde dicho escrito tendrán derecho a vista y audiencia por plazo de diezdías. El ingreso del importe de la deuda contenida en cada acta de li-quidación, en el indicado plazo de quince días, supondrá su conversiónen liquidación definitiva.

RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO CIF/NIF Nº ACTA CUANTÍA CAUSAS

MAXITAL Y S.L. FLOR DEL OLIVO Nº- 4,4-A B74876938 372009008023518 3636,97 FALTA DE AFILIACIÓN O ALTA

14001 CÓRDOBA

El Jefe de la Inspección de Trabajo y S.Social y de la Unidad Es-pecializada en S.Social, José Luis Hernández de Luz.

* * *

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. Del27), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en losexpedientes liquidatorios y de infracción por los mismos hechos que seindican, dictadas por la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajoy S. Social y de la Unidad Especializada de S. Social de Salamanca, alas personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, éstano se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa,podrá interponerse RECURSO de ALZADA, en el plazo de UN MES, con-tado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, a resolver por el Director Territorial de laInspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León. Se haceexpresa advertencia que la interposición del mencionado Recurso no sus-penderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con avalsuficiente o se consigne el importe de la deuda (art. 30.4 del Real De-creto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del 29).

El importe de la deuda figurada en los expedientes de liquidaciónque se elevan a definitivos deberán ser hechos efectivos hasta el últimodía del mes siguiente al de la publicación del presente edicto en el Bo-letín Oficial de la Provincia, iniciándose automáticamente en otro casoel procedimiento de apremio, salvo que se presente Recurso de Alzadaen los términos señalados en el párrafo anterior. Los correspondientesexpedientes obran en la Unidad Especializada en Seguridad Social dela Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sita en la C/ Dimas Ma-dariaga, 3-5, de Salamanca, donde podrán ser examinados por el inte-resado.

RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO N° ACTA CUANTÍA NIF CONCEPTO

URBECHARRA 2005 S.L. 372009008016343 5343,31 B37429420 FALTA AFILIACIÓN 0 ALTA

GÓMEZ ARIAS 6 BJ

37006 SALAMANCA

El Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Uni-dad Especializada en S. Social, José Luis Hernández de Luz.

———————————————————————————————MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección General de TráficoJefatura Provincial de Tráfico

Salamanca——

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.285, de27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del Acuerdo porel que se sobresee y archiva el procedimiento para declarar la pérdidade vigencia del permiso o licencia de conducción en los expedientes quese indican, incoados por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las perso-nas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentando lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido prac-ticar.

A D M I N I S T R A C I Ó N D E L E S T A D O

PÁGINA 2 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 B.O.P. DE SALAMANCA

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Contra estas resoluciones podrá interponerse RECURSO DE ALZADAdentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de lapublicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial co-rrespondiente, ante el Director General de Tráfico.

Salamanca, 10 diciembre 2009

EL/LA JEFE/A PROVINCIAL DE TRÁFICO, Jorge Sánchez Olivera.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha

3701388933 ANDREA FONSECA CAMARA X6150651Z SALAMANCA 14/10/2009

* * *

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.285, de27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resolu-ciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, unavez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida devigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que sontitulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse RECURSO DE ALZADAdentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de lapublicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial co-rrespondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo conlo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porlo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día si-guiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Dia-rio Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial deTráfico.

Salamanca, 02 octubre 2009

EL/LA JEFE/A PROVINCIAL DE TRÁFICO, Jorge Sánchez Olivera.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha

3701362911 JUAN CARLOS ILLERA GARCÍA 07866292 SALAMANCA 11/09/2009

3701443999 JOSE GONZÁLEZ LOBATO 07867286 SALAMANCA 02/09/2009

3701434833 VICTOR PEREGRINA CASTRO 41085975 SALAMANCA 11/09/2009

3701444033 MIGUEL ANGEL PÉREZ APARICIO 51885474 SALAMANCA 11/09/2009

3701388899 ANGEL JAVIER MAClAS DURANTES 52411233 SALAMANCA 11/09/2009

3701388911 DAVID ACOSTA ROCHA 70887674 SALAMANCA 27/07/2009

3701366266 HENRIQUE MANUEL FERNADES COSTA X1452400L SALAMANCA 27/07/2009

3701388922 LARBI ELHAIMER X5741750F SALAMANCA 27/07/2009

3701444022 JOSE AUGUSTO DAVIM DE ABRAMTES X6149584M SALAMANCA 31/08/2009

3701444011 LUIS MANUEL ROMERO SANTOS 52412470 VILLAMAYOR 09/09/2009

B.O.P. DE SALAMANCA MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 PÁGINA 3

A D M I N I S T R A C I O N E S A U T O N Ó M I C A S

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de SalamancaServicio Territorial de Medio Ambiente

——

Salamanca, 3 de diciembre de 2009

VIDA SILVESTRE

14512

Ref.: FJS/tg.

ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PUBLICA DE AMPLIACIÓN Y CAMBIOTITULARIDAD COTO DE CAZA SA-11.386

D.EDUARDO CONDE CALZADA, con domicilio a efectos de notifi-caciones en c/ REGADERA, 21 BJ. de BÉJAR 37700 , solícita del Ser-vicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ELCAMBIO DE TITULARIDAD Y la AMPLIACIÓN de 185,11 Has.del cotode caza SA-11.386, sito en el termino municipal de BELEÑA (Sala-manca).

De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo estipulado enel Art. 19.1 y 2 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, que desarrolla re-glamentariamente el título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12de julio, de Caza de Castilla y León, procede abrir un plazo de informaciónpública, por lo que se pone en conocimiento de los posibles interesa-dos, para que en el plazo de VEINTE DÍAS, puedan presentar las ale-gaciones que estimen oportunas en el Ayuntamiento citado o ante el Ser-vicio Territorial de Medio Ambiente, C/ Villar y Macias, 1, 37071 SALA-MANCA.

El expediente podrá examinarse en las oficinas de este Organismodurante el plazo expresado.

El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Javier Galán Se-rrano.

* * *

Serv. Terr. de Industria, Comercio y Turismo——

Salamanca, 25 de noviembre de 2009.

SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

15716

Ntra. Ref.: BJO/mmi

RESOLUCIÓN CON FECHA 25/11/2009 DEL SERVICIO TERRITO-RIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE OTORGALA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE EJECUCIÓN DE LAS

OBRAS CORRESPONDIENTES A LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICACONECTADA A RED.-

1.- HECHOS:

Vista la Solicitud de fecha 07 de octubre de 2.009, formulada porD. FRANCISCO JAVIER GAMAZO LAMAS en representación de Mª TE-RESA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y el Proyecto que se acompaña para laautorización y ejecución de un sistema solar fotovoltaico conectado ared en el término municipal de Peñaranda de Bracamonte.

Visto el informe de la empresa eléctrica distribuidora "IBERDROLADISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU", remitido con fecha 07 de octubre de2.009.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Teniendo en cuenta que la Delegación Territorial es competente pararesolver este expediente, según establece el Decreto 156/ 2003, de 26de diciembre, y vista la Resolución de 30 de Enero de 2004 (BOCYL 2/2/2004),por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Ser-vicio Territorial.

Vista la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y elRD. 1663/2000, de 29 de septiembre sobre conexión de instalacionesfotovoltaicas a la red de baja tensión.

3.- RESOLUCIÓN:

Este Servicio Territorial RESUELVE autorizar la instalación fotovol-taica conectada a red cuyas características son las siguientes:

RI- 17034

Titular (Razón Social/Apellidos y nombre) C.I.F./N.I.F

Mª TERESA GONZÁLEZ GONZÁLEZ 08.099.339 G

Emplazamiento:

PARCELA 9, POL. IND. "INESTAL", PEÑARANDA DE BRACAMONTE(ROVACA I)

1. Conexión a red

Potencia nominal de la instalación 20 KW

Monofásica si/no NO

Trifásica si/no si

2. Generador fotovoltaico

Fabricante SOLARWATT

Modelo P210-60 GET AK

Potencia máxima Pmax (Wp) 220

Tensión en circuito abierto Voc (V) 34 V

Corriente de máxima potencia Imáx (A) 7,76 A

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Tensión de máxima potencia Vmáx (V) 25,8 V

Intensidad de cortocircuito Isc (A) 6,71 A

Número total de módulos 102

3. Inversor AC (a cumplimentar por cada inversor instalado)

Inversores 1-2

Fabricante SUNWAYS

Modelo NT 10000

Número de serie

Tensión nominal AC, Vn (V) 400

Potencia AC, Pn (Kw) 10

Vcc máxima (V) 750

Vcc mínima (V) 350

Conexión RN, SN, TN o trifásico TRIFÁSICO

Protección contra Vac baja (si/no) SI

Tensión de actuación, (V) 0,85

Protección contra Vac alta (si/no) SI

Tension de actuación, (V) 1,1

Protección contra frecuencia baja (si/no) SI

Frecuencia de actuación,(Hz) 49

Protección contra frecuencia alta (si/no) SI

Frecuencia de actuación,(Hz) 51

Protección contra funcionamiento en isla si

(si/no)

Potencia nominal de la instalación (kWp) 22,440

4. Protecciones externas

Contra Vac alta , baja y contra frecuencias de baja y alta incorpo-radas en el inversor.

5. Evacuación:.

Será en 3X400/230 V y se realizará en el CT 130448890-

4.- CONDICIONES:

Esta autorización está sujeta a las siguientes condiciones:

4.1.- Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse deacuerdo con el proyecto que se expresa a continuación: "Proyecto deinstalación fotovoltaica de 20 kw conectada a Red en el término muni-cipal de Peñaranda de Bracamonte".

4.2.-El plazo máximo de ejecución de la instalación será de 12meses, contados a partir de la recepción de la presente resolución(R.D.12712003).

4.3.- La puesta en servicio de las instalaciones está condicionadaal cumplimiento de la reglamentación, plazos señalados de ejecución ytrámites administrativos, así como el resultado de las pruebas, ensayose inspecciones reglamentarias efectuadas en presencia del Órgano Te-rritorial Competente o Entidad Colaboradora y a la comprobación del co-rrecto funcionamiento de las mismas.

4.4.- Los reconocimientos, ensayos y pruebas, que según las dis-posiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones compren-didas en la zona de la autorización, deberán ser comunicados por el ti-tular de la concesión a este Servicio Territorial, con la debida antelación.

4.5.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros ydejando a salvo las autorizaciones necesarias que pudieran correspon-der a otros Organismos Administrativos o Entidades Públicas.

4.6.- Para proceder a la Autorización de Explotación el interesadodeberá presentar la solicitud junto:

- Resolución de la Dirección General de Energía y Minas que otorgala condición de instalación de producción eléctrica acogida al régimenespecial.

- Contrato de compraventa de energía eléctrica con la EmpresaDistribuidora, según Anexo correspondiente a la Resolución de 31 demayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

- Certificado de Dirección de Obra firmado y visado por Técnico com-petente, certificado de instalación, etc...

5.- RECURSOS:

Contra la presente Resolución cabe interponerse Recurso de al-zada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo

de UN MES, contado a partir del día siguiente a la notificación de la pre-sente Resolución, de conformidad con los artículos 58 y 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Salamanca, a 25 de noviembre de 2009.- El Jefe del Servicio Terri-torial, Julio Rodríguez Soria.

* * *

Salamanca, 25 de noviembre de 2009.

SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

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Ntra. Ref.: BJO/mmi

RESOLUCIÓN CON FECHA 25/11/2009 DEL SERVICIO TERRITO-RIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE OTORGALA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE EJECUCIÓN DE LASOBRAS CORRESPONDIENTES A LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICACONECTADA A RED.-

1.- HECHOS:

Vista la Solicitud de fecha 07 de octubre de 2.009, formulada porD. FRANCISCO JAVIER GAMAZO LAMAS en representación de VIDALGONZÁLEZ GONZÁLEZ, y el Proyecto que se acompaña para la auto-rización y ejecución de un sistema solar fotovoltaico conectado a reden el término municipal de Peñaranda de Bracamonte.

Visto el informe de la empresa eléctrica distribuidora "IBERDROLADISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU", remitido con fecha 07 de octubre de2.009.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Teniendo en cuenta que la Delegación Territorial es competente pararesolver este expediente, según establece el Decreto 156/ 2003, de 26de diciembre, y vista la Resolución de 30 de Enero de 2004 (BOCYL 2/2/2004),por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Ser-vicio Territorial.

Vista la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y elRD. 1663/2000, de 29 de septiembre sobre conexión de instalacionesfotovoltaicas a la red de baja tensión.

3.- RESOLUCIÓN:

Este Servicio Territorial RESUELVE autorizar la instalación fotovol-taica conectada a red cuyas características son las siguientes:

RI-17033

Titular (Razón Social/Apellidos y nombre) C.I.F./N.I.F

VIDAL GONZÁLEZ GONZÁLEZ 05.372.188 D

Emplazamiento:

PARCELA 9, POL. IND. "INESTAL", PEÑARANDA DE BRACAMONTE(ROVACA II)

I. Conexión a red

Potencia nominal de la instalación 40 KW

Monofásica si/no NO

Trifásica si/no si

2. Generador fotovoltaico

Fabricante SOLARWATT

Modelo P210-60 GET AK

Potencia máxima, Pmax (Wp) 220

Tensión en circuito abierto, Voc (V) 34 V

Corriente de máxima potencia, Imáx (A) 7,76A

Tensión de máxima potencia, Vmáx (V) 25,8 V

Intensidad de cortocircuito, Isc (A) 6,71 A

Número total de módulos 204

3. Inversor AC (a cumplimentar por cada inversor instalado

Inversores 1-4

Fabricante SUNWAYS

Modelo NT 10000

Número de serie

Tensión nominal AC, Vn (V) 400

Potencia AC, Pn (Kw) 10

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Vcc máxima (V) 750

Vcc mínima (V) 350

Conexión RN, SN, TN o trifásico TRIFÁSICO

Protección contra Vac baja (si/no) SI

Tensión de actuación, (V) 0,85

Protección contra Yac alta (si/no) SI

Tensión de actuación, (V) 1,1

Protección contra frecuencia baja (si/no) SI

Frecuencia de actuación, (Hz) 49

Protección contra frecuencia alta (si/no) SI

Frecuencia de actuación,(Hz) 51

Protección contra funcionamiento en isla si

(si/no)

Potencia nominal de la instalación (kWp) 44,880

4. Protecciones externas

Contra Vac alta , baja y contra frecuencias de baja y alta incorpo-radas en el inversor

5. Evacuación

Será en 3X400/230 V y se realizará en el CT 130448890.

4.- CONDICIONES:

Esta autorización está sujeta a las siguientes condiciones:

4.1.- Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse deacuerdo con el proyecto que se expresa a continuación: "Proyecto deinstalación fotovoltaica de 40 kw conectada a Red en el término muni-cipal de Peñaranda de Bracamonte".

4.2.- El plazo máximo de ejecución de la instalación será de 12meses, contados a partir de la recepción de la presente resolución(R.D.12712003).

4.3.- La puesta en servicio de las instalaciones está condicionadaal cumplimiento de la reglamentación, plazos señalados de ejecución ytrámites administrativos, así como el resultado de las pruebas, ensayose inspecciones reglamentarias efectuadas en presencia del Órgano Te-rritorial Competente o Entidad Colaboradora y a La comprobación delcorrecto funcionamiento de las mismas.

4.4.- Los reconocimientos, ensayos y pruebas, que según las dis-posiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones compren-didas en la zona de la autorización, deberán ser comunicados por el ti-tular de la concesión a este Servicio Territorial, con la debida antelación.

4.5.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros ydejando a salvo las autorizaciones necesarias que pudieran correspon-der a otros Organismos Administrativos o Entidades Públicas.

4.6.- Para proceder a la Autorización de Explotación el interesadodeberá presentar la solicitud junto:

- Resolución de la Dirección General de Energía y Minas que otorgala condición de instalación de producción eléctrica acogida al régimenespecial.

- Contrato de compraventa de energía eléctrica con la EmpresaDistribuidora, según Anexo correspondiente a la Resolución de 31 demayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

- Certificado de Dirección de Obra firmado y visado por Técnico com-petente, certificado de instalación, etc...

5.- RECURSOS:

Contra la presente Resolución cabe interponerse Recurso de al-zada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazode UN MES, contado a partir del día siguiente a la notificación de la pre-sente Resolución, de conformidad con los artículos 58 y 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Salamanca, a 25 de noviembre de 2009.- El Jefe del Servicio Terri-torial, Julio Rodríguez Soria.

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A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L

Ayuntamientos——

SalamancaPOLICÍA LOCAL

——

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley30/1.992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285de 27 de Noviembre de 1992), se hace pública notificación de la reso-lución de los expedientes sobre Declaración de residuo sólido urbano,que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practi-car.

Contra estas resoluciones, que son definitivas y ponen fin a la víaadministrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Re-posición ante el Alcalde, en el plazo de un mes, conforme con lo dis-puesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común. En el supuesto de que no se interponga el recursopotestativo de reposición, podrá formular el Recurso Contencioso-Ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sala-manca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al deesta notificación, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

APELLIDOS NOMBRE DNI MATRICULA FECHA-DEPOSITO

DE MARCOS MARTIN CARLOS 70893794 SA-8068-K 20/02/2009

EL JAADOUNI KARkRI TARIK 70906295 SA-7886-N 10/07I2O09

FRAILE MARTIN OSCAR 70866732 SA-8482-N 06/06/2009

HERNÁNDEZ ALFONSO 7,860,567-H SA-0013-L 14/08/2008

ION BARBU CONSTANTIN X6661776X SA-0984-P 04/07/2009

REGA TARIOS S.L. PUBLIGELSA. B37281748 SA-4742-L 27/05/2009

RIOS GUILLEN CARMEN FLOR 71147820 C-1277-BGR 30/05/2009

SALAZAR SILVA TAMARA 70880027 SA-7944-M 07/05/2009

SANTOS FERNÁNDEZ JOSE LUIS 7737978 SA-6918-V 30/07/2009

Salamanca, 04 de diciembre de 2009.- El Alcalde P.D. Tte. de Al-calde, Francisco Albarrán Losada.

* * *

EDICTO

De conformidad con los dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley30/1.992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285de 27 de Noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciaciónde los expedientes sobre declaración de residuo sólido urbano, que acontinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Oficina Técnica de De-nuncias del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, ante el cual le asisteel derecho de alegar por escrito presentado en el Registro General delAyuntamiento lo que en su defensa estime conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la pu-blicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia

Así mismo de conformidad con lo establecido en el art. 71.1 .a) deltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, aprobada mediante RDL. 339/1990, de 2 de Marzo(B.O.E. n° 63, de 14 de Marzo de 1990 y B.O.E. n° 96 de 22 de Abrilde 1999), se le requiere para que proceda a su retirada del Depósito Mu-nicipal, con la advertencia de que en caso contrario será declarado re-siduo sólido urbano, pudiendo constituir una infracción grave según lodispuesto en el art. 34.31 de la Ley sobre Residu

Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del derecho paraformular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, o retirar su vehí-culo del Depósito Municipal, se dictarán las oportunas Resolución.

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APELLIDOS NOMBRE DNI MATRICULA FECHA-DEPOSITO

GALLARDO MENDEZ JOAQUÍN 70882615 9675DLB 31/08/2009

FONSECA VELASCO ANTONIO 07787438 SA-0781-N 05/09/2009

VELASQUEZ REYES GERALDINE X5817043K C-8682-BTD 07/09/2009

LOBATO SALAZAR SONIA 70901260 VA-3663-AG 09/09/2009

STOENESCU NECUL.AI X3954136E SA-6765-D 15/08/2009

IVANOV CHUCHARKOV VALENTÍN X4751634H SS-8283-AM 14/08/2009

BOZGAN RADU X9190264Q V631ES 15/08/2009

KERKICH MOHAMED X8394054C M-9143-TV 26/08/2009

DE DIEGO SAN JOSE JOSE ANTONIO 09300199 VA 9395-X 22/08/2009

Salamanca, 04 dea diciembre de 2009.- El Alcalde P.D. Tte. Alcalde,Francisco Albarrán Losada.

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SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS

——ANUNCIO

Durante el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partirdel siguiente al de la publicación de este Anuncio, queda expuesto alpúblico en la Secretaría Municipal (Servicio de Policía Administrativa yActividades Clasificadas), para consultas, alegaciones y/o reclamacio-nes, el expediente incoado a instancia de CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉ-TICA DRA ROSA BONAL S.L., solicitando LICENCIA AMBIENTAL PARAESTABLECIMIENTO DESTINADO A CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICAcon emplazamiento en la finca sita en CL TORO, 78-82 ENT 2, de estaCiudad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Salamanca, a 27 de noviembre de 2009.- EL JEFE DE SERVICIO DEPOLICÍA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXPTE: 590/09

En relación al expediente: CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIADE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DE CATEGORÍA C (BAR SIN INS-TALACIÓN DE APARATOS MUSICALES), se remite al Boletín Oficial dela Provincia para su inserción, al amparo de lo establecido por el arti-culo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Publicas y de Procedimiento AdministrativoComún de 26 de Noviembre de 1992 , por haber resultado imposiblepracticar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos, CITA-CIÓN dirigida a CASSIUS MARCELO CABEZAS MURILLO para que, enel plazo de 10 días, se presente en el Registro General de este Ayun-tamiento, con objeto de que aporte la siguiente documentación:

DECLARACIÓN JURADA DEL NUEVO TITULAR DICIENDO QUE LAACTIVIDAD NO VA A VARIAR

CERTIFICADO O DECLARACIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE ENLA QUE SE DETERMINE QUE EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CONLOS NIVELES DE AISLAMIENTO ESTABLECIDOS EN LA LEY 5/09, DE4 DE JUNIO, DE RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN,

FOTOCOPIA DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO PORCUENTA PROPIA, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por de-sistido de su petición archivándose sin mas tramite, de conformidad conlo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

Salamanca, a 9 de diciembre de 2009.- El Secretario General, P.D.El Jefe de Servicio, Alfredo Alonso Uceda.

* * *

ANUNCIO

Durante el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partirdel siguiente al de la publicación de este Anuncio, queda expuesto alpúblico en la Secretaría Municipal (Servicio de Policía Administrativa yActividades Clasificadas), para consultas, alegaciones y/o reclamacio-nes, el expediente incoado a instancia de TELEFÓNICA MOVILES ES-PAÑA S.A., solicitando Licencia ambiental para Estación Base de Tele-fonía Móvil con emplazamiento en la finca sita en CL CANDIDO ALBARRÁN,16, de esta Ciudad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Salamanca, a 1 de diciembre de 2009.- El Jefe de Servicio de Po-licía y Actividades Clasificadas, Alfredo Alonso Uceda.

* * *

CONTRATACIÓN

——ANUNCIO DE CONTRATACIÓN

OBJETO. La contratación por procedimiento abierto con varios cri-terios de adjudicación, del Proyecto Global de Gestión y desarrollo delAula de Informática, sita en el Centro de Día Municipal "Juan de laFuente": Cursos de Informática para Mayores, Aula Libre, y realizaciónde Cursos de Informática Ambulantes en las Asociaciones y Centros deMayores.

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 24.363,80 €/año, 7% de IVA in-cluido.

FINANCIACIÓN. Presupuesto 2010, y siguientes ejercicios presu-puestarios.

DOCUMENTACIÓN. Se encuentra de manifiesto en el Servicio deContratación de la Corporación (www.aytosalamanca.es - "Perfil decontratante" - "Concursos y licitaciones")

FIANZAS. Provisional: 683,10 €; Definitiva: 5 % del importe de ad-judicación, IVA no incluido.

DURACIÓN DEL CONTRATO. Desde su formalización hasta el 31de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembrede 2012.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Hasta las trece horas deloctavo día natural siguiente a la publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, en el Servicio de Contratación (si reca-yese en sábado, se presentarán en el Registro General de la Corpora-ción, sito en el Edificio Municipal Iscar Peyra-Plaza Libertad)

APERTURA DE PLICAS Sobre n° 2. Se celebrará por la Mesa deContratación a las once horas del cuarto día hábil siguiente a aquel enque finalice el plazo de presentación de proposiciones; Sobre n° 3: ellugar, día y hora se anunciará en el Perfil del Contratante (www.Perfil decontratante.aytosalamanca.es)

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. D.__________, mayorde edad, con domicilio en___________, provisto de Documento Nacio-nal de Identidad n°____, actuando en nombre propio ó en representa-ción de ________________, C.I.F. n°__________, con domicilio socialen______________,

EXPONE:

Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que seexigen para la adjudicación del servicio que se especifica mediante pro-cedimiento abierto con varios criterios, a cuyo cumplimiento se comprometeen su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Téc-nicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente

OFERTA

• Empresa oferente

• Denominación del servicio

Oferta económica (se desglosarán los importes de la base imponi-ble y del IVA señalando el tipo del mismo)

CURSOS FORMATIVOS:

• Base imponible por hora:__________

• I.V.A. al__________%

• TOTAL HORA CURSO FORMATIVO_______(en número y letra)

AULA LIBRE Y GESTIÓN CURSO:

• Base imponible por hora:________

• I.V.A. al_________%

• TOTAL HORA AULA LIBRE Y GESTIÓN CURSO_________,(en número y letra)

PROGRAMA AULA AMBULANTE:

• Base imponible por hora:_______

• I.V.A. al_______ %

• TOTAL HORA AULA AMBULANTE_____________, (en númeroy letra)

(Lugar, fecha y firma del licitador)

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará a pro-puesta de la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientescriterios:

1. Proyecto Hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorará la concreción de los proyectos y la adaptación al co-lectivo de las personas mayores.

- Adaptación de objetivos al colectivo de personas mayores. (hastaun máximo de 5 puntos)

- Concreción de objetivos mínimos a conseguir en cada uno de losprogramas (hasta un máximo de 5 puntos)

- Adaptación de la metodología al colectivo de personas mayores(hasta un máximo de 5 puntos)

- Adaptación de los contenidos al colectivo de personas mayores(hasta un máximo de 5 puntos)

- Concreción de los contenidos en cada uno de los programas(hasta un máximo de 5 puntos)

- Concreción de recursos humanos asignados, su organización y dis-tribución, especificando claramente la formación y experiencia en eltema objeto de la contratación y en el colectivo al que va dirigido (hastaun máximo de 5 puntos)

- Concreción del procedimiento y metodología de la evaluación.(hasta un máximo de 5 puntos)

- Adaptación de la evaluación propuesta al colectivo de personasmayores (hasta un máximo de 5 puntos)

1. Oferta económica Hasta un máximo de 50 puntos:

Se valorará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

BPL: Puntos de baja en el precio de la licitación de la oferta zTP:Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones TO: Oferta eco-nómica del licitador de la oferta zTOm: Oferta económica más baja.

La oferta económica vendrá determinada por el precio hora ofertado(sin IVA) para actividades de formación, actividades de gestión y aulalibre y cursos ambulantes, sin que pueda superar el tipo de licitación quese establece en:

• Horas máximo anuales en formación Centro Juan de la Fuente: 580horas

• Horas anuales máximo en Aula Libre: 180 horas

• Horas anuales máximo de Gestión: 40 horas

• Horas anuales máximo de Cursos Ambulantes: 6 (120 horas)

En la aplicación de la fórmula se ponderará el máximo de puntosprevisto en la fórmula (50 puntos) en función de lo que representa en elcontrato el número de horas asignado en cada apartado, a saber:

Número total de horas de contrato 920

A/ Actividades formativas en el Centro Municipal de Día: 580 horasanuales, un 63,04% de la puntuación.

B/ Horas aula libre: 180 horas anuales, un 19,57% de la puntuaciónc/ Horas de Gestión: 40 horas anuales, un 4,35% de la puntuación.

D/ Cursos Ambulantes: 120 horas anuales, 13,04 % de la puntua-ción.

2. Mejoras al programa sin coste alguno para la AdministraciónHasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán aquellas mejoras propuestas en la gestión y ejecucióndel programa que superen el contenido mínimo del Pliego de Prescrip-ciones Técnicas. Serán consideradas como tal:

• Prestación de otros servicios relacionados con la informática enel horario establecido de utilización del Aula Libre (hasta un máximo de5 puntos)

• Propuestas de sistema de captación de participantes en las acti-vidades sujetas a la contratación (hasta un máximo de 3 puntos).

• Elaboración y/o aportación de material y documentación de apoyoa la organización de las actividades sujetas a la contratación (hasta unmáximo de 2 puntos)

Salamanca, 11 de diciembre de 2009.- El Segundo Tte. de Alcalde(Ilegible).

* * *

SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS

——

ACT. 657/09

El Noveno Teniente de Alcalde en el día de la fecha ha tenido a bienautorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DEL SERVICIO DE POLI-CIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre DECLARACIÓN DE EXISTENCIADE INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN a ENTIDAD CONTENE-DORES SALAMANCA, COMUNIDAD DE BIENES, que se remite al Bo-letín Oficial de la Provincia para su inserción, al amparo de lo estable-cido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común, por haber resultado imposible practicar la noti-ficación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Visto el Expediente ACT. 657/09 y

RESULTANDO que por Resolución de Alcaldía de fecha 14 DE SEP-TIEMBRE DE 2.009 se acordó incoar expediente sancionador contra EN-TIDAD CONTENEDORES SALAMANCA, COMUNIDAD DE BIENES, comotitular de los contenedores depositados en ZONA ANTIGUO POLVORÍNDE TEJARES de esta ciudad, por la presunta comisión de una infrac-ción administrativa de carácter muy grave contemplada en la Orde-nanza Municipal reguladora de las Actividades Inocuas, consistente enel ejercicio de una actividad no amparada por la correspondiente licen-cia de apertura, en particular, un depósito o almacén de contenedores,circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por los Servicios Técni-cos Municipales con fecha 29 DE JULIO DE 2.009, infracción que po-dría ser sancionada con multa de hasta NOVECIENTOS (900) EUROSy/o clausura del local, establecimiento, actividad o instalación por un pe-riodo de tiempo no superior a SEIS (6) MESES, según contemplan losartículos 4.1, 14.3.a y 15.c de la referida Ordenanza Municipal.

RESULTANDO que por el Instructor del expediente se notificaron loshechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la/s sanción/esque en su caso pudiera/n recaer, con objeto de que en el plazo conce-dido al efecto pudiera el/la presunto/a infractor/a contestar a la acusa-ción realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer prue-bas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensade su derecho.

RESULTANDO que el/la interesado/a no ha presentado en tiempo yforma escrito de alegaciones, circunstancia que tiene como manifesta-ción más relevante el hecho de que no se hayan desvirtuado en modoalguno ni la acusación realizada ni el fundamento de la imputación efec-tuada, al no existir contradicción con el Informe/Acta de Denuncia delque traen causa las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO que el análisis del Informe/Acta de Denuncia in-corporado a las presentes actuaciones refleja con claridad la aperturaal público por parte del/de la interesado/a del referido establecimientoen el emplazamiento de referencia careciendo de la licencia de apertura,extremo exclusivo a que se contrae la responsabilidad que se le imputay pretende dilucidar a través del presente expediente sancionador. Dichacircunstancia, objetiva y concreta, nunca ha sido refutada mediante lapresentación de la oportuna y preceptiva licencia de apertura concedidapor el Ayuntamiento de Salamanca para dicho establecimiento con ca-rácter previo a la fecha en que se verificó en el establecimiento la ins-pección que motivó dicho Informe/Acta de Denuncia.

Debe tenerse en consideración a este respecto que la realización dedichas actividades se halla condicionada a la obtención de las corres-pondientes licencias municipales como presupuestos habilitantes, en cuantocomportan un control previo por parte de la Administración que examinay comprueba la legalidad de aquél, concretando sus límites en aras delinterés general que exige la evitación de sus incomodidades, perturba-ciones o riesgos para la salud de la comunidad inherentes a ciertas ac-tividades e instalaciones.

De esta forma, este tipo de licencias pueden obtenerse expresamenteo por silencio, pero nunca se entenderán concedidas por el hecho dehaber sido tolerado el desarrollo de la actividad. La simple actividad de-

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rivada de un determinado uso, durante un periodo de tiempo más o menosprolongado, sin autorización para ello, por simple tolerancia de la Ad-ministración, cuando incluso tuviere conocimiento de ello, o hubieradebido tenerlo por las circunstancias concurrentes, en absoluto suponeni equivale a la concesión de la correspondiente licencia, sin que tam-poco la carencia de licencia pueda ser suplida por el transcurso del tiemposino por la previa solicitud de la misma, con los requisitos formales exi-gidos al efecto y la presentación del proyecto técnico o particularida-des de la actividad solicitada, que permitan a la Administración el con-trol de esa actividad en cuanto ajustada o no a la legislación urbanís-tica, técnica, de salud pública y/o medioambiental vigentes.

Se trata en definitiva de garantizar la existencia de un control ad-ministrativo sobre la realización de determinadas instalaciones o el ejer-cicio de ciertas actividades, con la mirada puesta en la evitación de ries-gos a personas o bienes derivados de las mismas, a los fines de evitaro minimizar en la medida de lo posible molestias o daños, potenciandoal más alto nivel la seguridad deseable. En esta materia, pocos esfuer-zos deben efectuarse en orden a justificar la necesidad de que tales ac-tividades deben estar sujetas a las exigibles garantías que sólo cabe al-canzar mediante la previa obtención de una licencia y su posteriorpuesta en funcionamiento, al punto que se permita abrigar todas las me-didas pertinentes en clara preservación de los intereses jurídicos y de-rechos en liza. Si la actividad se desarrolla o sus instalaciones se eje-cutan careciendo de las oportunas licencias, falta el control previo im-prescindible para comprobar que la actividad no lesiona los interesespúblicos que el ordenamiento jurídico protege al condicionar su ejerci-cio a la obtención de la licencia.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada, noresultando necesaria la puesta en práctica de medios de prueba adicionales.

El Informe/Acta de Denuncia del que trae causa el presente expe-diente sancionador aparece dotado en cuanto a su descripción fácticade una presunción de certeza, presunción basada según una consoli-dada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y especialización que,en principio, debe reconocerse al funcionario público que la formaliza;presunción de certeza por otra parte perfectamente compatible con elderecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Actael carácter de prueba de cargo, limitada a los hechos que por su obje-tividad hubiera observado directamente o a aquellos inmediatamente de-ducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de pruebareferidos en la propia Acta, si bien la presunción de que hablamos, porsu misma naturaleza al dejar abierta la posibilidad de practicar pruebaen contrario, cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas dela falta de correspondencia entre lo consignado en el Acta y la realidadde los hechos. Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Actade Denuncia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frentea la que no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficienteentidad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvir-tuarse en modo alguno su contenido.

CONSIDERANDO que la motivación exigible se cumple, cuando seexponen las razones que la motivan y esa exposición permite a la parteafectada, conocer esas razones o motivos, a fin de poder cuestionar-las o desvirtuarlas en el oportuno recurso, pues lo trascendente de lamotivación, es evitar la indefensión y ésta ciertamente se ocasionacuando se desestima o acepta una petición y la parte afectada no sabecuál ha sido la razón de su estimación o denegación. Debe tenerse encuenta a este respecto el carácter instrumental de las exigencias pro-cedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a lagarantía de los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la actuaciónde la propia Administración, de manera que la trascendencia invalidantede las infracciones de aquélla, que en principio no se aprecian en estecaso, está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción ode defensa y a la privación de elementos esenciales de conocimientoque puedan variar el contenido del acto, elementos no concurrentes enel caso que nos ocupa.

La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser de-sarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al

objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los he-chos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debedeterminarse en congruencia con la entidad de la infracción cometiday según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias ob-jetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio norma-tivo que se impone como un precepto más a la Administración y quereduce el ámbito de sus potestades sancionadoras.

A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dichocomportamiento, a tenor de lo establecido por el artículo 10.6 de la Or-denanza Municipal regulador de las Actividades Inocuas, se tienen encuenta como criterios fundamentales:

-/- El grado de participación, circunstancia imputable al/a la aleganteen su integridad por no constar acreditado que la titularidad del refe-rido establecimiento sea compartida, correspondiéndole en exclusiva laresponsabilidad derivada de la comisión de la infracción imputada.

-/- La intencionalidad en la comisión de la infracción, claramente ma-nifiesta dado que el/la interesado/a es plenamente consciente de quecarecía de la licencia oportuna al respecto, procediendo con absolutodesprecio a la legalidad.

CONSIDERANDO que no resulta necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento preciso acercade los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la responsabilidadque se imputa, siempre que tales determinaciones iniciales permanez-can invariables tras la instrucción y sin que se hayan incorporado a lasactuaciones otros elementos de prueba que hayan de ser tomados enconsideración a tales efectos.

A este respecto, corresponde traer a colación los argumentos de laSala 5ª del Tribunal Supremo: “Esta Sala en reiteradas Sentencias ha afir-mado que el derecho a ser informado de la acusación, que con la ca-tegoría de fundamental se garantiza en el art. 24.2 de la Constitución,se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sanciona-dor a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues esen ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos por la definiciónde la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un con-creto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se ligaen el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquél trámite podrá dejarde ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del de-recho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquelpronunciamiento preciso.” [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 5ª),de 21 de Abril, 6 de Junio y 30 de Julio de 1.997 [RJ. 1997, 3340, 5437y 6331], 16 de Marzo y 21 de Abril de 1.998 [RJ. 1998, 2848 y 3646],22 de Abril, 6, 25 y 26 de Mayo de 1.999 [RJ. 1999, 3432, 3689, 4162y 3949], 10 de Mayo de 2.001 [RJ. 2001, 4724] ó, por todas ellas y ci-tándolas, 5 de Junio de 2.007 [RJ. 2007, 4827]].

CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento deSalamanca es el órgano competente para resolver este expediente san-cionador, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5 delDecreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamentode Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León, yel artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por el que seaprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,ambos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de formaexpresa en el Noveno Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía defecha 27 de Febrero de 2.009, publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Salamanca con fecha 16 de Marzo de 2.009 y que el proce-dimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamen-tarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora,respetando los derechos del/de la presunto/a responsable.

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos deuna infracción administrativa de carácter muy grave contemplada en losartículos 4.1, 14.3.a y 15.c de la referida Ordenanza Municipal regula-dora de las Actividades Inocuas.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas ylas demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servi-cio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Al-caldía-Presidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LAEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN DE CARÁCTER MUY GRAVE con-templada en los artículos 4.1, 14.3.a y 15.c de la Ordenanza Municipalreguladora de las Actividades Inocuas, imputable a ENTIDAD CONTE-NEDORES SALAMANCA, COMUNIDAD DE BIENES, en relación con laResolución de Alcaldía de fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.009, impo-

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niéndole como SANCIÓN una MULTA por importe de SEISCIENTOS(600) EUROS y la CLAUSURA del establecimiento destinado a depósitoo almacén de contenedores sito en ZONA ANTIGUO POLVORÍN DETEJARES de esta ciudad, de tal forma que se impida su actividad y fun-cionamiento hasta la obtención de la preceptiva licencia de apertura, me-dida que podrá hacerse efectiva por parte de la Policía Local y/o los Ser-vicios Técnicos Municipales en caso de no cumplirse de forma volun-taria por parte del/de la interesado/a.“

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día si-guiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 11 de diciembre de 2009.- EL SECRETARIO GENE-RAL, P.D. EL JEFE DEL SERVICIO, Alfredo Alonso Uceda.

* * *

ACT. 724/09

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 23 de Noviembre de 2.009ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DEL SER-VICIO DE POLICIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre INCOACIÓNDE EXPEDIENTE SANCIONADOR a DON GERARDO CALVO BUENO quese remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inserción, al amparode lo establecido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 Noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Proce-dimiento Administrativo Común, por haber resultado imposible practi-car la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldíalos Informes emitidos por la Policía Local y el Jefe del Servicio de Po-licía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta co-misión de una infracción de carácter leve contemplada en la OrdenanzaMunicipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana e imputablea DON GERARDO CALVO BUENO, consistente en utilizar los bienes pú-blicos para fines u objetos distintos de aquéllos a los que estén desti-nados, en particular, zarandear un árbol sin llegar a romperlo como ele-mento de diversión, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto porla Policía Local el día 17 DE JULIO DE 2.009, a las 06,10 horas, en CALLEBIENTOCADAS de esta ciudad, infracción que podría ser sancionada conmulta de hasta SETECIENTOS CINCUENTA (750) EUROS, según con-templan los artículos 22.1.g y 23.1.a de la referida Ordenanza Munici-pal.

En su virtud, corresponde iniciar la tramitación de un expediente san-cionador, encaminado a esclarecer y probar tales hechos y determinarel exacto alcance de las responsabilidades a que los mismos hubieranpodido dar lugar.

De conformidad con las actuaciones practicadas y en virtud de loestablecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana, el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas quesuscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte los siguientes ACUER-DOS:

1º.- Incoar Expediente Sancionador a DON GERARDO CALVOBUENO, con domicilio a efectos de notificaciones en CALLE PEDRO MEN-DOZA NÚM. 10, 4º H - SALAMANCA, con el fin de determinar la infracciónen que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la san-ción que proceda.

2º.- Designar Instructor del expediente a DON ALFREDO ALONSOUCEDA, pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la per-sona designada, en la forma establecida por el artículo 29 de la Ley 30/1992,de 26 Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada parcial-mente por la Ley 4/1999, de 13 Enero.

3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción impu-tada que el órgano competente para la resolución del presente expe-diente es el Alcalde-Presidente de la Corporación, de conformidad conla competencia que se le atribuye por el artículo 21.4 de la referida Or-denanza Municipal y el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Po-testad Sancionadora, ambos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985,de 2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia de-legada de forma expresa en el Noveno Teniente de Alcalde por Decretode Alcaldía de fecha 27 de Febrero de 2.009, publicado en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Salamanca con fecha 16 de Marzo de 2.009.

4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Al-caldía tiene el carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancio-nador y formulación de pliego de cargos, disponiendo de un plazo deDIEZ (10) DIAS puede formular cuantas alegaciones estime convenien-tes, tomar vista del expediente y aportar documentos y justificacionespara la mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba,debiendo concretar los medios de que pretenda valerse.

5º.- Advertir que si no se efectúan las alegaciones previstas en elapartado anterior, el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá serconsiderado como Propuesta de Resolución, en los términos plantea-dos por el artículo 12 del referido Decreto 189/1994, de 25 Agosto, alentenderse que contiene el pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad imputada, produciéndose así los efectos previstos en losartículos 13.2, 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por elque se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancio-nadora, aplicable con carácter supletorio.

6º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción aimponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su res-ponsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en formade multa por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, en au-sencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes desu responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoarel presente expediente sancionador.

7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido porel artículo 23.4 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Con-vivencia Ciudadana, las sanciones en forma de multa propuestas podránhacerse efectivas hasta la finalización del plazo de alegaciones a estepliego de cargos, en cuyo caso se aplicará una reducción del cincuentapor ciento (50%) sobre la cuantía consignada en el apartado prece-dente. El pago del importe de la sanción implicará el reconocimiento ex-preso de la responsabilidad del/de la infractor/a y la terminación del pro-cedimiento, sin que resulte necesario dictar resolución expresa de finalizaciónde este procedimiento sancionador.“

Salamanca, a 16 de diciembre de 2009.- EL SECRETARIO GENE-RAL, P.D. EL JEFE DEL SERVICIO, Alfredo Alonso Uceda.

* * *

ACT. 726/09

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 23 de Noviembre de 2.009ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DEL SER-VICIO DE POLICIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre INCOACIÓNDE EXPEDIENTE SANCIONADOR a DON JOSE MANUEL MARTIN MAR-TIN, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inserción, alamparo de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común, por haber resultado imposiblepracticar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldíalos Informes emitidos por la Policía Local y el Jefe del Servicio de Po-licía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta co-misión de una infracción de carácter muy grave contemplada en la Or-denanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana eimputable a DON JOSE MANUEL MARTIN MARTIN, consistente enarrancar plantas situadas en la vía pública o en parques y jardines, cir-cunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día5 DE ABRIL DE 2.009, a las 02,35 horas, en PLAZA DE ESPAÑA S/Nde esta ciudad, infracción que podría ser sancionada con multa dehasta TRES MIL (3.000) EUROS, según contemplan los artículos 10.3.c,22.3.c y 23.1.c de la referida Ordenanza Municipal.

En su virtud, corresponde iniciar la tramitación de un expediente san-cionador, encaminado a esclarecer y probar tales hechos y determinarel exacto alcance de las responsabilidades a que los mismos hubieranpodido dar lugar.

De conformidad con las actuaciones practicadas y en virtud de loestablecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana, el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas quesuscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte los siguientes ACUER-DOS:

1º.- Incoar Expediente Sancionador a DON JOSE MANUEL MAR-TIN MARTIN, con domicilio a efectos de notificaciones en CARRETERADE BÉJAR KM. 1 - LEDRADA (SALAMANCA), con el fin de determinarla infracción en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso,de la sanción que proceda.

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2º.- Designar Instructor del expediente a DON ALFREDO ALONSOUCEDA, pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la per-sona designada, en la forma establecida por el artículo 29 de la Ley 30/1992,de 26 Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada parcial-mente por la Ley 4/1999, de 13 Enero.

3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción impu-tada que el órgano competente para la resolución del presente expe-diente es el Alcalde-Presidente de la Corporación, de conformidad conla competencia que se le atribuye por el artículo 21.4 de la referida Or-denanza Municipal y el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Po-testad Sancionadora, ambos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985,de 2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia de-legada de forma expresa en el Noveno Teniente de Alcalde por Decretode Alcaldía de fecha 27 de Febrero de 2.009, publicado en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Salamanca con fecha 16 de Marzo de 2.009.

4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Al-caldía tiene el carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancio-nador y formulación de pliego de cargos, disponiendo de un plazo deDIEZ (10) DIAS puede formular cuantas alegaciones estime convenien-tes, tomar vista del expediente y aportar documentos y justificacionespara la mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba,debiendo concretar los medios de que pretenda valerse.

5º.- Advertir que si no se efectúan las alegaciones previstas en elapartado anterior, el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá serconsiderado como Propuesta de Resolución, en los términos plantea-dos por el artículo 12 del referido Decreto 189/1994, de 25 Agosto, alentenderse que contiene el pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad imputada, produciéndose así los efectos previstos en losartículos 13.2, 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por elque se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancio-nadora, aplicable con carácter supletorio.

6º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción aimponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su res-ponsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en formade multa por importe de SEISCIENTOS (600) EUROS, en ausencia desituaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su res-ponsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el pre-sente expediente sancionador.

7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido porel artículo 23.4 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Con-vivencia Ciudadana, las sanciones en forma de multa propuestas podránhacerse efectivas hasta la finalización del plazo de alegaciones a estepliego de cargos, en cuyo caso se aplicará una reducción del cincuentapor ciento (50%) sobre la cuantía consignada en el apartado prece-dente. El pago del importe de la sanción implicará el reconocimiento ex-preso de la responsabilidad del/de la infractor/a y la terminación del pro-cedimiento, sin que resulte necesario dictar resolución expresa de finalizaciónde este procedimiento sancionador.“

Salamanca, a 16 de diciembre de 2009 .- EL SECRETARIO GENE-RAL, P.D. EL JEFE DEL SERVICIO, Alfredo Alonso Uceda.

* * *

Forfoleda——

EDICTO

Elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de noviembre de2009, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditosnúmero 2/09 del Presupuesto de 2009, por no haber sido presentadareclamación alguna durante el plazo habilitado al efecto, en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica a con-tinuación el resumen por capítulos de las modificaciones contenidas enel expediente:

CAPITULO DE GASTOS

2 Gastos en bienes corrientes y servicios: 2.300,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios - 2. 300,00

Realizadas las modificaciones relacionadas, el resumen por Capitulosdel Presupeusto de la Corporación para 2009, queda como sigue:

I N G R E S O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos Directos ........................................... 38.000,002. Impuestos Indirectos......................................... 200,003 Tasas y otros ingresos ...................................... 35.152,704. Transferencias corrientes .................................. 59.000,005. Ingresos Patrimoniales...................................... 6.500,00

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación inv. reales...................................... 0,007. Transferencias de capital .................................. 141.077,868. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 0,00

——————Total Nivelación ................................................ 279.930,56

G A S T O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal........................................... 29.400,002. G. bienes corr. y serv. ....................................... 52.600,003. Gastos financieros ............................................ 3.400,004. Transferencias corrientes .................................. 8.300,00

B) Operaciones de Capital

6. Inversiones reales ............................................. 159.780,437. Transferencias de capital .................................. 17.150,138. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 9.300,00

——————Total Nivelación ................................................ 279.930,56

————————————————————————————Forfoleda, 17 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Juan F. Medina Gómez.

* * *

Torresmenudas——

EDICTO

Elevado a definitivo el acuerdo plenario de 16 de noviembre de2009, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditosnúmero 2/09 del Presupuesto de 2009, por no haber sido presentadareclamación alguna durante el plazo habilitado al efecto, en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Loca-les, se publica a continuación el resumen por capítulos de las modifi-caciones contenidas en el expediente.

CAPITULO DE GASTOS

2 Gastos en bienes corrientes y servicios: 13.500,00

4. Tranferencias corrientes 8.320,60

6. Inversiones reales

Realizadas las modificaciones relacionadas, el resumen por Capitulosdel Presupeusto de la Corporación para 2009, queda como sigue:

I N G R E S O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos Directos ........................................... 27.000,002. Impuestos Indirectos......................................... 2.600,003 Tasas y otros ingresos ...................................... 22.000,004. Transferencias corrientes .................................. 62.200,005. Ingresos Patrimoniales...................................... 44.579,44

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación inv. reales...................................... 0,007. Transferencias de capital .................................. 134.555,268. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 0,00

——————Total Nivelación ................................................ 292.934,70

PÁGINA 10 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 B.O.P. DE SALAMANCA

Page 11: MARTES DE DICIEMBRE DE BOLETÍN OFICIAL - 21.ORDZA... · 2015-12-09 · recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone

G A S T O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal........................................... 28.900,002. G. bienes corr. y serv. ....................................... 69.000,003. Gastos financieros ............................................ 0,004. Transferencias corrientes .................................. 8.420,60

B) Operaciones de Capital

6. Inversiones reales ............................................. 186.614,107. Transferencias de capital .................................. 0,008. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 0,00

——————Total Nivelación ................................................ 292.934,70

————————————————————————————Torresmenudas, 14 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Raimundo Lucas

Matías.

* * *

Aldearrodrigo——

EDICTO

Elevado a definitivo el acuerdo plenario de 24 de noviembre de2009, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditosnúmero 3/09 del Presupuesto de 2009, por no haber sido presentadareclamación alguna durante el plazo habilitado al efecto, en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Loca-les, se publica a continuación el resumen por capítulos de las modifi-caciones contenidas en el expediente.

CAPITULO DE GASTOS

2 Gastos en bienes corrientes y servicios: 19.981,86

2. Gastos en bienes corrientes y servicios - 14.144,06

3. Gastos Financieros 69,69

4. Transferencias corrientes 393,52

9. Pasivos financieros 665,89

CAPITULO DE INGRESOS

9.Pasivos Financieros 6.966,90

Realizadas las modificaciones relacionadas, el resumen por Capitulosdel Presupeusto de la Corporación para 2009, queda como sigue:

I N G R E S O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos Directos ........................................... 28.200,002. Impuestos Indirectos......................................... 200,003 Tasas y otros ingresos ...................................... 27.000,004. Transferencias corrientes .................................. 54.000,005. Ingresos Patrimoniales...................................... 15.600,00

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación inv. reales...................................... 0,007. Transferencias de capital .................................. 133.741,538. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 6.966,90

——————Total Nivelación ................................................ 265.708,43

G A S T O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal........................................... 22.800,002. G. bienes corr. y serv. ....................................... 56.637,803. Gastos financieros ............................................ 4.469,694. Transferencias corrientes .................................. 5.793,52

B) Operaciones de Capital

6. Inversiones reales ............................................. 155.449,317. Transferencias de capital .................................. 19.892,228. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 665,89

——————Total Nivelación ................................................ 265.708,43

————————————————————————————Aldearrodrigo, 17 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Celedonio Es-

pinosa del Arco.

* * *

El Cubo de Don Sancho——

ANUNCIO

Por D. VICTORIANO TORRENS RODRÍGUEZ, con DNI 7.752.045-X, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Morales nº 2, del mu-nicipio de CUBO DE DON DANCHO (Salamanca), se ha solicitado LI-CENCIA AMBIENTAL para la actividad de EXPLOTACIÓN VACUNA DEREPRODUCCIÓN EN RÉGIMEN EXTENSIVO, emplazada en la Parcela1, Polígono 6, de este municipio.

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 27.1 de la Ley 11/2003,de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete ainformación pública el expediente, para que los que pudieran resultarafectados de algún modo por la mencionada actividad, puedan exami-narlo en este Ayuntamiento y formular las observaciones pertinentes enel plazo de veinte días a contar desde la inserción del presente anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Cubo de Don Sancho, a 3 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Ma-ximino Morales Vaquero.

* * *

Ciudad Rodrigo——

ANUNCIO

D. JESÚS ANGEL HERNÁNDEZ VELASCO, con DNI nº 07949189-K, actuando corno Presidente de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DELSECTOR 11.2 DEL P.G.O.U. DE CIUDAD RODRIGO, con CIF n° G37438132y domicilio en Avda España, 97 de Ciudad Rodrigo, solicita la devolu-ción de la fianza por aval, cuyo importe asciende a la cantidad de # 38.481,83EUROS.# en concepto de fianza definitiva para responder de las "obli-gaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se derivendel proyecto de ejecución de las obras de urbanización del Sector 11.2del P.G.O.U. de Ciudad Rodrigo".

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 30/92 de26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las A.P. y del P.A.C., se anun-cia incoación del expediente administrativo de cancelación de la men-cionada garantía, a fin de que en el plazo de veinte días hábiles a con-tar del siguiente también hábil al de la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentarse reclamaciones porquienes creyeren tener derecho exigible al adjudicatario por razón delcontrato garantizado.

Ciudad Rodrigo, 9 de Diciembre de 2009..- El Alcalde-Presidente,Fco. Javier Iglesias García.

* * *

ANUNCIO

Los diversos componentes de la Junta de Compensación del Sec-tor 18 del P.G.O.M. de Ciudad Rodrigo, solicitan la devolución de las fian-zas por aval y en metálico, cuyos importes ascienden a la cantidad de38.584,38 EUROS.# en concepto de fianza definitiva para responderde las "obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole quese deriven del proyecto de ejecución de las obras de urbanización y Ser-vicios Urbanísticos de la Fase Ejecutada por la Junta de Compensacióndel Sector 18 del P.G.O.U. de Ciudad Rodrigo".

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 30/92 de26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las A.P. y del P.A.C., se anun-cia incoación del expediente administrativo de cancelación de la men-cionada garantía, a fin de que en el plazo de veinte días hábiles a con-tar del siguiente también hábil al de la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentarse reclamaciones porquienes creyeren tener derecho exigible al adjudicatario por razón delcontrato garantizado.

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Ciudad Rodrigo, 9 de Diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Fco.Javier Iglesias García

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Villaflores——

EDICTO

No habiéndose producido reclamaciones durante el periodo de ex-posición relativo a la Modificación de la Ordenanzas Fiscales IBI e IVTM.Se procede a la publicación de los artículos modificados que suponenincremento impositivo. La vigencia de los cambios producidos en las pre-sentes Ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno en-trarán en vigor el día uno de enero de 2010.

N° 1 Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 2° .- El tipo de gravamen será el 0,80 por ciento cuando setrate de bienes de naturaleza rústica.La cuota íntegra del impuesto esel resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

N° 2 Ordenanza reguladora de las cuotas tributarias del Impuestosobre vehículos de tracción mecánica

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO Cuota Coeficiente de Cuota Final Incrementada

Euros incrementada euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 12,62 1,10 13,88De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . 34,08 37,48De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 79,13De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 98,57De 20 caballos fiscales en adelante 112,00 123,20

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 83,30 1,10 91,63De 21 a 50 plazas 118,64 130,50De más de 50 plazas 148,30 163,13

C) Camiones

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28 1,10 46,50De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 91,63De mas-de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64 1,10 130,50De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30 163,13

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 17,67 1,10 19,43De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 1,10 30,54De más de 25 caballos fiscales 83,30 91,63

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de trac-ción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos decarga útil 17,67 1,10 19,43De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77 30,54De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 91,63

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 4,42 1,10 4,86Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos 4,42 - 4,86Motocicletas de más de 125 hasta 250centímetros cúbicos . 7,57 8,32Motocicletas de más de 250 hasta 500centímetros cúbicos 15,15 16,66Motocicletas de más de 500 hasta 1.000centímetros cúbicos 30,29 33,31Motocicletas de más de 1.000 centímetroscúbicos 60,58 66,63

Villaflores, 7 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Vicente González López.

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Pedrosillo el Ralo——

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdoplenario provisional del Ayuntamiento de Pedrosillo el Ralo sobre la mo-dificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Recogida y

Tratamiento de Residuos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace públicoen cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido ce la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales.

"Se modifica el artículo 6° de la ordenanza fiscal por el de la siguientenueva redacción:

"Artículo 6°. - Base Imponible y Cuota Tributaria.

1.- La base imponible de la tase se determinará en función de la na-turaleza, situación, destino de los inmuebles y uso del servicio.

2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientetarifa:

Concepto importe anual máximo

Inmuebles con contenedores de uso exclusivo

situados en suelo rústico 655,04 €/contenedor

Inmuebles con contenedores de uso exclusivo

situados en suelo urbano 655,04 €/contenedor

Vivienda unifamiliar 60,00 €

Locales de actividades comerciales e industriales 100,00 €

El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado del pa-drón o lista cobratoria correspondiente a cada periodo semestral, en losplazos y fechas que se anunciarán debidamente."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá in-terponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla y León. El Pedrosillo el Ralo, a 1de diciembre de 2009.- La Alcaldesa, Isabel María García.

* * *

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdoplenario provisional del Ayuntamiento de Pedrosillo el Ralo sobre la mo-dificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Suministro deAgua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales.

"Se modifica el artículo 6° de la ordenanza fiscal por el de la siguientenueva redacción:

"1.- Se modifica el artículo 3° de la ordenanza fiscal por el de la si-guiente nueva redacción:

"Artículo 3º.- La cuantía de [a tasa será la fijada en la siguiente

TARIFA

Concepto Importe €

5. Suministro de agua:

5.1. A viviendas:

5.1.1. Cuota de servicio 18,00 €/año

5.1.2. Consumo 0,25 €/m3

5.2. A locales comerciales:

5.2.1. Cuota de servicio 30,00 €/año

5.2.2. Consumo 0,25 €/m3

5.3. Usuarios sin contador 100 €/año

6. Derechos de enganche 60,00 €

El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado del pa-drón o lista cobratoria correspondiente a cada periodo semestral, en losplazos y fechas que se anunciarán debidamente.

2.- Se modifica el artículo 8° de la Ordenanza por el de la siguientenueva redacción:

"Se instalará por todos los usuarios y abonados junto con sus lla-ves de protección y maniobra en un armario, exclusivamente destinadoa este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal deentrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la pro-piedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso di-recto desde la vía pública.

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Excepcionalmente, en caso debidamente justificado podrá insta-larse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo elnivel del suelo que ha de tener acceso directo desde la calle y situadolo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

El armario o cámara de alojamiento del contador estará perfectamenteimpermeabilizado y estará dotado de una puerta y cerradura homolo-gadas.

Se establece un periodo de 6 meses, desde la entrada en vigor deesta disposición, para la instalación de los contadores en aquellos edi-ficios con servicio que no lo tengan instalado."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá in-terponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla y León. En Pedrosillo el Ralo, a 1de diciembre de 2009.- La Alcaldesa, Isabel María García.

* * *

Santa Marta de Tormes——

EDICTO

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la Resolucióndictada por esta Alcaldía a las personas que a continuación se indican,y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practi-car las notificaciones por medio de Edicto en el tablón de edictos delAyuntamiento y la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de la ci-tada Resolución, que a continuación se trascribe:

"Vista la nueva redacción del artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, de Bases de Régimen Local donde establece que: "La inscripciónde extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente,deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El trans-curso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acor-dar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renova-ción periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal re-novación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidadde audiencia previa al interesado".

Vista la resolución de: "28 de abril de 2005 de la Presidencia del Ins-tituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Localpor la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobreel procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones patro-nales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residenciapermanente que no sean renovadas cada dos años".

Intentada la notificación de preaviso de caducidad a las personasque a continuación se relacionan, sin haberse podido realizar, y ha-biéndose incumplido el trámite de renovación:

- MARÍA PENHA ALVES BUENO (P006773)

- JOSÉ GARCÉS BUENO (P700096)

- JOSE GILMAR PONCIANO (X06815585)

- MILENA AUXILIO LONDOÑO GÓMEZ (X08228857)

- LINA MARCELA ZAPATA GÓMEZ (X7557384)

- RACHID LIMANI (X02275491)

- EUCIAN SILVA GAIÇARA (CV623 877)

- DANIELA DA SILVA NEVES (CV835848)

- YNES SUAREZ CORDOVA (P2352165)

- JAOUAD HAJAOUI (L83 6246)

- ADRIANA LUCIA ATEHORUTUA (P002063126)

- JOSE LUIS LIMBERK (P12420844)

- GILBERTO CAMILO (P955719)

- IRIS LEITE RODRIGUES CAMILO (P955718)

- THAIS DE SOUZA ALMIRAO (P753225)

- CLEBER FERNANDO MERLIN (P600574)

- RAQUEL PILAR FUENTES ESPINOZA (X3960579W)

- ELIZEU CARDOSO DESOUZA (X8032911T)

- DELHI MACHARGO FERREIRA (X1215552W)

- GUSTAVO ZENHA CARVALHO (X5234368M)

- JUANA ACUÑA (P5444497)

- DULCE CELIMAR LUGO SALAZAR (P1456131)

- FIASSANE DOUZ (X8660099)

- MANUEL SOCORRO GOMES (000119724)

- ERIVALDO DUARTE CARNEIRO (085025)

Considerando que el artículo 41 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 deNoviembre, de 1986, así como el artículo 21 de la Ley de Bases de ré-gimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,de medidas para la modernización del gobierno local, y de acuerdo conlo dispuesto en la Resolución del Instituto Nacional de Estadística, de28 de abril, de 2005 le atribuyen a la Alcaldía la competencia para re-solver el presente procedimiento, esta Alcaldía, viene a disponer:

PRIMERO: Declarar la caducidad de las inscripciones patronalesde las personas relacionadas anteriormente.

SEGUNDO: Acordar su baja en el Padrón Municipal de Habitantesde Santa Marta de Tormes (Salamanca) por falta de renovación.

TERCERO: Dar traslado de la presente Resolución a los interesadospara su conocimiento y efectos oportunos, otorgándoles el régimen derecurso correspondiente según la Ley de Bases de Régimen Local y laLey de Procedimiento Administrativo Común.

La fecha efecto será, a tenor de los dispuesto en la resolución de26 de mayo de 2005 de la presidencia del Instituto Nacional de Esta-dística y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,la de la presente notificación o la de su publicación, en su caso, en elBoletín Oficial de la Provincia si la notificación resulta infructuosa.

Lo que le participo a los efectos oportunos, indicándole que contrala presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe inter-poner con carácter potestativo Recurso de Reposición ante la Alcaldía- Presidencia de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente al de la presente publicación, o directamenteRecurso Contencioso - Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses contadosigualmente a partir del día siguiente al de esta publicación. En caso deinterponer Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Con-tencioso- Administrativo en tanto éste no sea expresamente resuelto ose produzca su desestimación presunta.

En caso de que interpusiera Recurso de Reposición ante la Alcal-día - Presidencia de este Ayuntamiento y éste no fuera expresamenteresuelto en el plazo de un mes, deberá entenderlo desestimado, pudiendoen tal caso interponer Recurso Contencioso -Administrativo en el plazode seis meses contados a partir de la fecha en que se produzca la de-sestimación presunta por silencio administrativo.

Todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común enrelación con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julioreguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Santa Martade Tormes, a 11 de Diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, JavierCascante Roy.

* * *

La Tala——

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdoplenario provisional del Ayuntamiento de LA TALA sobre la modificaciónde la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de sobre bienes in-muebles y las tasas de suministro de agua, de alcantarillado y recogidade residuos solidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUE-BLES

ART. 2. 1.- Bienes de naturaleza urbana.- El tipo de Gravamen delImpuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturalezaurbana se fija en el 0,70 por 100

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2.- Bienes de naturaleza rustica.- El tipo de Gravamen del Impuestosobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica sefija en el 0,60 por 100.

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Art. 6.- CUOTA TRIBUTARIA

6.2.- La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los ser-vicios de abastecimiento de agua se determinará aplicando la siguientetarifa:

A) Cuota de abono, sin incluir consumo, anualmente 20,00 euros

B) Por cada metro cúbico consumido al periodo 0,50 euros/ m3

C) Por cuota de mantenimiento de acometida, anualmente 7,00euros

6.3.- La cuota tributaria por concesión de licencia de acometida oautorización de acometida a la red de agua, se exigirá de una sola vezy consistirá en una cantidad fija, por vivienda o local de, 100,00 euros-

TASA DE ALCANTARILLADO

ART. 5.1 CUOTA TRIBUTARIA

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por apli-cación de las siguientes tarifas:

- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licenciao autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en unacantidad fija de 70,00 euros por vivienda o local, y se exigirá por unasola vez.

- La cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio seestablece en 18,00 euros/anuales.

- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio dealcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fijaatendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:

- Cuota de servicio por vivienda o local no destinadas a activida-des comerciales, industriales o de servicios:

- 18,00 euros/anuales.

- Cuota de servicio mínimo, por fincas y locales destinadas a acti-vidades comerciales, industriales 'o de servicios:

- 18,00 euros/anuales.

TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Art. 6 CUOTA TRIBUTARIA

Naturaleza y destino de EUROS/ANUAL

los inmuebles

Viviendas particulares 40,00

Restaurantes, cafeterías, bares 60,00

Pequeñas industrias 60,00

Otros 60,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá in-terponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tri-bunal Superior de Justicia.

En La Tala, a 30 de noviembre de 2009.- El Alcalde, Francisco Ja-vier Garrudo Ramos.

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Terradillos——

EDICTO

DOÑA AMADOR MONTERO GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTEDEL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS (Salamanca), a los efectosprevenidos por los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de RJAP y PAC, al no haber sido posible la notificación per-sonal por hallarse en paradero desconocido, se hacen públicos losactos administrativos recaídos en los procedimiento de referencia, pu-diendo los interesados comparecer en las oficinas municipales de la ur-banización El Encinar, en el plazo de diez días hábiles desde la publi-

cación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para elconocimiento íntegro de los mencionados actos.

Interesado/DNI Domicilio Acto administrativo

Propietario del vehículo Desconocido Resolución sobre

Renault 21 Nevada abandono de vehículo

matrícula francesa 2252-LL- 33 en vía pública

En Terradillos, a 7 de diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Ama-dor Montero González.

* * *

Cilleros de la Bastida——

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHA-MIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Artículo 1°.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Cons-titución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasapor aprovechamientos especiales del dominio público local, que se re-girá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo pre-venido en los artículos 20 y 58 (redactados conforme a la Ley 25/1998de 13 de julio) de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2°.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa por aprovechamientos es-peciales del dominio público local, generalmente constituidos por bie-nes de naturaleza rústica, como pradera y pastizales, con abrevaderosy descansaderos para el ganado tal como determina el artículo 20.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3°.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiereel artículo 36, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, comopropietarios de los ganados que realicen la utilización o aprovecha-miento especial del dominio público local, descritos en el artículo ante-rior.

Artículo 4°.- RESPONSABLES.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias delsujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artí-culos 41 y 42, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las so-ciedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, con-cursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con elalcance que señala el artículo 43, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ge-neral Tributaria

Artículo 5°.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifas de lasmismas son las siguientes:

Tipo de ganado. Euros por cabeza

Vacuno mayor de ocho meses. 6,30 euros al trimestre

Mular o asnal 2 euros al trimestre

Ovino 0,60 euros al trimestre

Caprino 0,60 euros al trimestre

Artículo 6°.- NORMAS DE GESTIÓN.

1.- El Ayuntamiento formará un padrón en el que figurarán los con-tribuyentes afectados en cada periodo, con relación del número y clasede cabezas de ganado e importe de la Tasa por aplicación de la pre-sente Ordenanza. Dicho padrón será expuesto al público por plazo mí-

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nimo de quince días, previo anuncio en le Boletín Oficial de la Provin-cia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y lugares de costumbre de lalocalidad a efectos de reclamaciones.

2.- Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamientoresolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitiva-mente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorioscorrespondientes.

3.- En las altas que se produzcan durante el transcurso de cada pe-riodo, la obligación del pago nace desde el mismo día en que comienzala utilización del aprovechamiento especial. En estos casos los propie-tarios de los ganados lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento for-malizando la correspondiente declaración de alta.

4.- Si terminado dicho plazo, el Ayuntamiento conociera la existenciade ganados no declarados por algún contribuyente, los incluirá de ofi-cio en el padrón.

5.- La cuota correspondiente a esta Tasa será irreducible y objeto depor periodo, sea cualquiera el tiempo o número de actos de aprovechamientoespecial del dominio público.

Artículo 7°.- DEVENGO.

La obligación del pago de la tasa, regulado en esta ordenanza nacedesde el momento que figure en el padrón confeccionado o en susanexos por alta. Procediéndose al cobro con arreglo a las normas re-caudatorias.

Artículo 8°.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Sin perjuicio de lo previsto en esta ordenanza la ocultación de ga-nados sujetos al pago de esta tasa y los demás actos que impliqueninfracción o defraudación al mismo, serán sancionados conforme a lodispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 dediciembre, General Tributaria y normas específicas del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2010 permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresas.

La Secretaria (Ilegible).- Vº.-Bº.- El Alcalde (Ilegible).

* * *

Vitigudino——

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 169.3 del Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el re-sumen por capítulos del Presupuesto de la Corporación para 2009,junto con la relación de puestos de trabajo, ambos aprobados medianteAcuerdo Plenario 49/2009, de 29 de octubre, que ha resultado defini-tivo al o haber sido presenta contra el misma ninguna reclamación du-rante el plazo habilitado al efecto. Contra el mencionado acuerdo podráinterponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos pre-venidos por la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Vitigudino, 9 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Julio Santiago Del-gado.

I N G R E S O S

Cap. Denominación Euros. (%)

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos Directos .........................599.000,00 20,5192. Impuestos Indirectos.......................200.000,00 6,8513 Tasas y otros ingresos ....................352.910,21 12,0894. Transferencias corrientes .............1.124.715,83 38.5275. Ingresos Patrimoniales...........................100,00 0,0003

Total Operaciones Corrientes ......2.276.726,04 77,989

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación inv. reales....................110.209,48 3,7757. Transferencias de capital ................517.337,00 17,7218. Activos financieros .....................................0,00 0,000

9. Pasivos financieros ...........................15.000,00 0,514Total Operaciones de Capital .........642.546,48 22,011

——————Total Ingresos...............................2.919.272,52 100,000

G A S T O S

Cap. Denominación Euros. (%)

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal.........................909.968,47 31.1712. G. bienes corr. y serv. .....................811.208,23 27,7883. Gastos financieros ............................51.075,00 1,7504. Transferencias corrientes ................156.719,90 5,368

Total Operaciones Corrientes ......1.928.971,60 66,077

B) Operaciones de Capital6. Inversiones reales ...........................789.291,64 27,0377. Transferencias de capital ................117.657,61 4,0308. Activos financieros .....................................0,00 0,0009. Pasivos financieros ...........................83.351,67 2,855

Total Operaciones de Capital .........990.300,92 33,923——————

Total Gastos .................................2.919.272,52 100,000————————————————————————————

ANEXO DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARIO:

Escala Sub. Escala Grupo Denominación Nivel

FHN Sec-Int A1 Secretario-Interventor 27AG Gestión A2 Jefe ce servicio 24AG Gestión A2 Jefe de Servicio 24AG Admva, c1 Tesorero 22AG Admva, c1 Administrativo 22AG Admva, C1 Administrativo 22AG Aux. C2 Auxiliar admvo.* 17AG Aux. C2 Auxiliar admvo.* 17AG Sub. C2 Ordenanza* 17AG Sub. C2 Auxiliar Biblioteca 17AE SSEE C2 Auxiliar policía 18AE SSEE C2 Auxiliar policía 18AE SSEE C2 Oficial de obras 18AE SSEE C2 Oficial de obras 18

*Plaza a extinguir

PERSONAL LABORAL FIJO

- Denominación del puesto de trabajo. : Limpiador/a. Nº de pues-tos: 1. Titulación exigida: Certificado de escolaridad. Observaciones:Tiempo completo/Vacante.

- Denominación del puesto: Encargado/a Emisora de Radio. Nºpuestos: 1. Titulación: Graduado escolar. Observaciones: Tiempo com-pleto.

PERSONAL LABORAL EVENTUAL:- Denominación del puesto de trabajo: Limpiador/a. Nº puestos: 1.

Titulación exigida: Certificado de escolaridad. Observaciones: Tiempocompleto.

- Denominación del puesto de trabajo: Peón limpieza viaria. Nºpuesto: 3.. Titulación exigida: Certificado de escolaridad.

- Denominación el puesto: Peón jardinería. Nº puestos: 3. Titulaciónexigida: Certificado de escolaridad.

* * *

Pelayos——

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1-10-2009aprobó inicialmente el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Núm5/2009 del presupuesto general en vigor.

Expuesto al público dicho expediente por plazo de quince días há-biles no se han presentado reclamaciones, por lo que de conformidadcon el acuerdo de aprobación y/o previsto en el Art. 169 del Real De-creto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

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refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdoqueda elevado a definitivo.

Las modificaciones de créditos por Capítulos, son las siguientes:

SUPLEMENTOS Y/O CONCESIONES

Capítulo I 7.000,00 euros

Capítulo II 7.500,00

Capítulo VI 4.500,00

Suman 19.000,00

FINANCIACIÓN

Con cargo al remanente líquido de Tesorería, liquidación del presu-puesto general de 2008. 19.000,00 euros

Total 19.000,00 euros

Pelayos, a 26 de noviembre de 2009.- El Alcalde (Ilegible).

* * *

Pedraza de Alba——

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no habersepresentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobacióninicial del Ayuntamiento de Pedraza de Alba (Salamanca) adoptado enfecha 14 de Octubre de 2009, sobre expediente de suplemento de cré-dito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que sehace público resumido por capítulos:

Presupuesto de Gastos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

2 Bienes 55.150,00 66.250,00

Corrientes y

serv.

Presupuesto de Ingresos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA870.01 Remanente 17.475,38 6.375,38

Tesorería

2008

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo171 deI Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesa-dos podrán interponer directamente recurso contencioso-administra-tivo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición dedicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdoimpugnado

En Pedraza de Alba (Salamanca), a 9 de Diciembre de 2009.- El Al-calde, José Bernal Carabias.

* * *

Aldeanueva de la Sierra——

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pú-blico el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejer-cicio de 2009, conforme al siguiente resumen por capítulos:

I N G R E S O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos Directos ........................................... 14.000,002. Impuestos Indirectos......................................... 6.000,003 Tasas y otros ingresos ...................................... 14.600,004. Transferencias corrientes .................................. 33.000,005. Ingresos Patrimoniales...................................... 53.420,00

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación inv. reales...................................... 33.857,457. Transferencias de capital .................................. 1.500,008. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 1.000,00

——————Total Ingresos.................................................... 157.377,45

G A S T O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal........................................... 31.320,002. G. bienes corr. y serv. ....................................... 71.100,003. Gastos financieros ............................................ 1.000,004. Transferencias corrientes .................................. 14.500,00

B) Operaciones de Capital

6. Inversiones reales ............................................. 38.457,457. Transferencias de capital .................................. 0,008. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 1.000,00

——————Total Gastos ...................................................... 157.377,45

————————————————————————————De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. legislativo

781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la Plantilla de Personal deeste Ayuntamiento.

PERSONAL FUNCIONARIO:

- Secretaría-Intervención. Grupo A/B.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerserecurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal corrrespondientede la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio decualquier otro recurso.

Adeanueva de la Sierra, a 11 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Vi-cente Solorzano Vegas.

* * *

Cereceda de la Sierra——

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pú-blico el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejer-cicio de 2009, conforme al siguiente resumen por capítulos:

I N G R E S O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos Directos ........................................... 8.500,002. Impuestos Indirectos......................................... 6.000, 003 Tasas y otros ingresos ...................................... 9.800,004. Transferencias corrientes .................................. 42.500,005. Ingresos Patrimoniales...................................... 71.589,98

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación inv. reales...................................... 36.326,647. Transferencias de capital .................................. 5.000,008. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 1.000,00

——————Total Ingresos.................................................... 180.716,62

G A S T O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal........................................... 33.700,002. G. bienes corr. y serv. ....................................... 81.050,00

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3. Gastos financieros ............................................ 500,004. Transferencias corrientes .................................. 14.000,00

B) Operaciones de Capital

6. Inversiones reales ............................................. 50.466,627. Transferencias de capital .................................. 0,008. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 1.000,00

——————Total Gastos ...................................................... 180.716,62

————————————————————————————De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. legislativo

781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la Plantilla de Personal deeste Ayuntamiento.

PERSONAL FUNCIONARIO:

- Secretaría-Intervención. Grupo A/B.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerserecurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal corrrespondientede la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio decualquier otro recurso.

Cereceda de la Sierra, a 11 de diciembre de 2009.- El Alcalde,Pedro Domínguez Sanz.

* * *

Puente del Congosto——

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamientopara el 2009, al no haberse presentado reclamaciones en el período deexposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítu-los:

I N G R E S O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Impuestos Directos ........................................... 22.750,002. Impuestos Indirectos......................................... 6.000,003 Tasas y otros ingresos ...................................... 50.167,004. Transferencias corrientes .................................. 44.158,005. Ingresos Patrimoniales...................................... 5.200,00

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación inv. reales...................................... 12.660,007. Transferencias de capital .................................. 34.078,008. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 0,00

——————Total Ingresos.................................................... 175.013,00

G A S T O S

Cap. Denominación Euros.

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal........................................... 44.650,002. G. bienes corr. y serv. ....................................... 68.050,003. Gastos financieros ............................................ 3.575,004. Transferencias corrientes .................................. 12.000,00

B) Operaciones de Capital

6. Inversiones reales ............................................. 46.738,007. Transferencias de capital .................................. 0,008. Activos financieros ............................................ 0,009. Pasivos financieros ........................................... 0,00

——————Total Gastos ...................................................... 175.013,00

————————————————————————————De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. legislativo

781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la Plantilla de Personal deeste Ayuntamiento.

PERSONAL FUNCIONARIO:

- Secretaria-intervertería, Grupo A1. Nº puestos: 1.

PERSONAL LABORAL:- Alguacil, nº puestos 1.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, conforme al artículo19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá inter-poner por los interesados recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en e Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tri-bunal Superior de Justicia.

En Puente del Congosto, a 11 de diciembre de 2009.- El Alcalde,José Victorino Delgado Hernández.

* * *

Encinas de Abajo——

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOSPOR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.

ANUNCIO

"Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presu-puesto de gastos por Créditos Extraordinarios se hace público el con-tenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

- Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

N° Funcional NºEconómico Explicación Importe4 76300 aportación extraordinaria

Mancomunidad para vehículo 3.190€Multiservicio

TOTAL 3.190€

Tal y como se establece en el articulo 36 del R.D. 500/1990, de 20de abril, la financiación de este Crédito Extraordinario se hará con cargoa los siguientes recursos

Explicación Importe

Con cargo al remanente de tesorería para gastos generalesTOTAL 3.190€

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Con-tencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro re-curso que se considere conveniente,"

Encinas de Abajo, a 14 de diciembre de 2009.- El Alcalde, TelesforoRedero San Juan.

* * *

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOSPOR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presu-puesto de gastos por Suplementos de Crédito se hace público el con-tenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

- Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Partida Explicación Consi.inicial Incremento Consig.flnal1.22100 Energía eléctrica S.G 2500 500 3.0001.22200 Teléfono 3.000 1800 4.8004.131.01 NYE 4.666,08 1892,76 6.558,843.160.01 NYE 1.166,51 757,35 1.923,864.21000 Reparación, mantenimiento 15.000 10.000 35,000

y conserv. Infraestruct ybienes flat. Caract, social

4.22100 Energía electric C.S 24.000 5.000 29.0004.22101 Agua 5000 3,000 8.0005.611.05 ELCO/08 589,36 1.575,28 2.164,64

TOTAL... 24.343,39

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20de abril, la financiación de este Suplemento de Crédito se hará concargo a los siguientes recursos:

Explicación Importe

Con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales

TOTAL 24.343,39

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Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Con-tencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro re-curso que se considere conveniente.

Encinas de Abajo, a 14 de diciembre de 2009.- El Alcalde, TelesforoRedero San Juan.

* * *

Sequeros——

EDICTO

Habiéndose intentado la notificación personal de los propietarios delas parcelas que se relacionan a continuación, todas ellas del POLÍ-GONO 1 DE SEQUEROS, para comunicarles que se va llevar a cabo laAMPLIACIÓN DEL CAMINO de los Regatones y del camino de Los Lla-nos y Rozos, se anuncia por edictos para que todos los interesados pue-dan oponerse o plantear las alegaciones que tengan por conveniente du-rante el plazo de 10 días a partir de la publicación de este edicto en elBOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.Las fincas afectadaspor estas ampliaciones son las siguientes:

CAMINO DE LOS REGATONES Números:

108,114,116,211,208,124,126,127,130,135,136,141,146,147,148,149,150,

151 y 153

CAMINO DE LOS LLANOS Y ROZOS Números:

280,281,287,301,300,302,304,363,369,389,370,371,355,383,384,385,353,

352,386,387,340,335,336,421,422,429,334,330,329,323,322,321,320,319,

542,541,540,539,536,533,532,455,454,449,528,531,525,657,658,660,661.

En Sequeros a 7 de Diciembre de 2009.- La Alcaldesa, Pilar FerranMartín.

* * *

Guijuelo——

ANUNCIO DE LICITACIÓN

PUBLICACIÓN DE ANUNCIO DE LICITACIÓN EXPEDIENTE DE CON-TRATACIÓN NÚM. 044/C/014/09.-

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Ayuntamiento de Guijuelo

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia

2)Domicilio: C/ Filiberto Villalobos,82

3)Localidad y Código postal: Guijuelo- 37770

4)Teléfono: 923-58-07-86

5)Telefax: 923-58-07-87

6)Correo electrónico: informació[email protected]

7)Dirección de internet del perfil del contratante:www.lasalina.es/guijuelo/perfildecontratante.

8) Fecha limite de obtención de documentación e información.

d) Número de expte.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Servicios.

b)Descripción del Objeto:”DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y GES-TIÓN DE LA XV FERIA TECNOCHACINERA DE GUIJUELO”.

c)División de Lotes y número: NO

d)Lugar de ejecución: Recinto ferial de Guijuelo (Salamanca)

1) Domicilio.

2) Localidad y código postal

e)Plazo de ejecución: 2,3,4 y 5 de junio 2.010

f) Admisión de prorroga

g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso)

h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso)

i) CPV (Referencia de Nomenclatura)

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: ordinario

b) Procedimiento: abierto.

c) Subasta electrónica

d) Criterios de adjudicación, en su caso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Será el que resulte dela mejor oferta del adjudicatario.

5.- GARANTÍA EXIGIDAS:

PROVISIONAL: si. Por importe 3.801,60 € equivalente al 3%

DEFINITIVA: si. Por importe 6.336,00 € equivalente 5%

6.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría)

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesio-nal, en su caso. Cláusula V. aptdo. 2 ptos.5º y 6º.

c) Otros requisitos específicos.

d) Contratos reservados

7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

a) Fecha límite de presentación: 15 DÍAS NATURALES SIGUIEN-TES AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOP.

c) Lugar de presentación:

1.- Dependencia: Ayuntamiento de Guijuelo.

2.- Domicilio: Filiberto Villalobos, 82 Guijuelo

3.- Localidad y CP. : Guijuelo, 37770.

4.- Dirección electrónica: informació[email protected]

d) Numero previsto de empresas a las que se pretende invitar (pro-cedimiento restringido)

e) Admisión de variantes, si procede: Cláusula XIII, 1º del P.C.A.P

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.

8.- APERTURA DE OFERTAS.

a) Dirección: Calle Filiberto Villalobos, 82.

b) Localidad y Código Postal: Guijuelo.

c) Fecha y hora: en acto público, dentro de los 20 días naturales si-guientes al de la finalización del plazo de presentación de las proposi-ciones.

9.-GASTOS DE PUBLICIDAD: A cargo del adjudicatario.

10.- Fecha de envió del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Euro-pea” (en su caso)

11.-OTRAS INFORMACIONES:

a)Pliego de C.A Particulares y Pliego de Prescripciones Técni-cas.(informació[email protected]).

b) Criterios de adjudicación: Cláusula XIII, del Pliego de C.A.Particulares.

En Guijuelo, 14 de diciembre de 2.009.- EL ALCALDE, Fco. JuliánRamos Manzano.

* * *

ANUNCIO

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TEXTO ÍNTEGRO DELA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INS-TALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES DE CARÁC-TER RESIDENCIAL.

Adoptado acuerdo plenario de este Ayuntamiento con fecha de 06-10-09, de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las con-diciones para la Instalación de Ascensores en Edificios existentes de ca-rácter residencial que consta de 18 artículos y una disposición final, res-pecto a su redacción inicial y expuesto al público, mediante publicaciónde Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y B.O.P. nº 208,

PÁGINA 18 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 B.O.P. DE SALAMANCA

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de fecha 29/10/09, por espacio de 30 días hábiles, sin que se hayapresentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se ha de entender ele-vado automáticamente a definitivo.

A tal efecto, se da publicidad del texto íntegro del Reglamento, deconformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la mencionada ley.

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIO-NES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXIS-TENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Constitución Española se contienen distintos mandatos diri-gidos a los Poderes Públicos que, unas veces de forma genérica, otrasde forma explícita y singularizada, establecen como objetivo prioritariode su actividad el de mejorar la calidad de vida de la población, espe-cialmente de las personas con algún tipo de discapacidad o de limita-ción, como una manifestación del principio de igualdad en el ejerciciode los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. Así, en su ar-tículo 49 se dispone la necesidad de realizar una política de integraciónde las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, lo cual nosólo exige la adopción de medidas de prevención, tratamiento y reha-bilitación sino que también pasa inexcusablemente por asegurar el dis-frute de los derechos individuales y colectivos precisos para el desen-volvimiento autónomo de las personas en los distintos medios, vivienda,servicios públicos, entorno urbano y en todos en los que desarrollan susactividades laborales, sociales, culturales, deportivas, y en general la ac-tividad humana en sus múltiples vertientes.

En consonancia con dicho precepto constitucional, la Ley 3/1998,de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras y su posteriordesarrollo reglamentario, tratan de positivizar el derecho de todos losciudadanos de Castilla y León a disfrutar de un entorno accesible, conigualdad de condiciones y sin impedimentos discriminatorios, lo que im-plica no sólo la adaptación del mobiliario urbano y de la edificación, sino,además, modificaciones técnicas en el transporte, en la comunicacióny en la propia configuración de todo el entorno urbano.

Es notorio que la efectividad de una política tendente a garantizarla accesibilidad plena y la supresión de las múltiples barreras existen-tes al presente requiere la movilización y asignación de recursos in-gentes que es la propia sociedad la que debe aportar tanto por vía delos impuestos como a través de las necesarias inversiones de empre-sas y particulares lo cual comporta no solo una progresividad en cuantoa los plazos de aplicación sino también, y lo que es más importante, lacreación y desarrollo de una cultura profundamente arraigada en el te-jido social que posibilite que la realidad social y la jurídica sean coinci-dentes.

A tal respecto debe tenerse en cuenta que no es un sector concretoy delimitado de la población el destinatario y posible beneficiario de losderechos y las medidas de fomento previstas en el texto de la Ley sinoque, según la definición que se da en la misma, la situación de disca-pacidad o de movilidad reducida es un a situación que en mayor omenor medida, antes o después, es susceptible de afectar a la prác-tica totalidad de la población.

Estas circunstancias han desembocado en la necesidad de redac-tar una Ordenanza específica que defina el marco legal necesario parala instalación de ascensores en edificios de viviendas existentes, con-templando incluso la posibilidad de implantarlos sobre suelo de domi-nio público, cuando ésta sea la única opción posible para resolver la ac-cesibilidad en las edificaciones.

Í N D I C E

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Artículo 3.- Ámbito de exclusión

Artículo 4.- Cumplimiento de parámetros urbanísticos

Artículo 5.- Efectos de su otorgamiento

TÍTULO II.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSO-RES

Artículo 6.- Emplazamiento de los ascensores

Artículo 7.- Accesibilidad

Artículo 8.- Incidencia en elementos de circulación: pasillos y esca-leras

Artículo 9.- Evacuación

Artículo 10.- Incidencia en las condiciones de ventilación e ilumina-ción de las escaleras y acceso a patios

Artículo 11.- Instalación de ascensor en patio interior cerrado

Artículo 12.- Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre es-pacio libre privado

Artículo 13.- Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre do-minio público

Artículo 14.- Estudio Previo

TÍTULO III.- TRAMITACIÓN

Artículo 15.- Procedimiento

Artículo 16.- Solicitud, Documentación a presentar

Artículo 17.- Documentación específica relativa a las condiciones pre-vias del suelo y/o edificación afectada por la instalación de ascensor

Artículo 18.- Tramitación, informes y resolución

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIO-NES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXIS-TENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de ascenso-res en edificaciones residenciales que carezcan de él, construidas conanterioridad a las vigentes Normas Subsidiarias Municipales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación a las edificaciones residencialesrelacionadas en el apartado anterior que, careciendo de ascensor de-seen instalarlo o cuando, disponiendo de él, deseen adaptarlo a las de-terminaciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Excepcionalmente, podrá aplicarse fuera de los supuestos relacio-nados en el artículo 1, cuando se justifique perentoriamente la necesi-dad de instalar ascensor.

Artículo 3.- Ámbito de exclusión.

Esta Ordenanza no es de aplicación a las obras de nueva edifica-ción y rehabilitación integral.

Artículo 4.- Cumplimiento de parámetros urbanísticos.

A los efectos de esta Ordenanza, se considera que la instalación deun ascensor en una edificación existente es una obra de acondiciona-miento. Por lo tanto, al no suponer aumento de edificabilidad o apro-vechamiento urbanístico, podrán instalarse en edificios que hayan ago-tado la edificabilidad máxima asignada por el Planeamiento.

Tiene la consideración de instalación del ascensor a los efectos deeste artículo, el conjunto formado por el volumen del aparato elevadory aquellos elementos de distribución y acceso que resulten estricta-mente necesarios para su normal funcionamiento.

En relación al cumplimiento de los distintos parámetros urbanísticosque pudieran verse afectados, se estará en cada caso a lo que se dis-ponga en esta Ordenanza.

Artículo 5.- Efectos de su otorgamiento.

Las autorizaciones que se concedan al amparo de lo dispuesto enesta Ordenanza, se entenderán otorgadas salvo el derecho de propie-dad y sin perjuicio de terceros.

TÍTULO II.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSO-RES

Artículo 6.- Emplazamiento de los ascensores.

Por su ubicación en el edificio, se pueden presentar las siguientessituaciones:

1.- Ascensor en el interior del edificio

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2.- Ascensor en patio interior cerrado

3.- Ascensor exterior al edificio, desarrollado sobre espacio libreprivado

4.- Ascensores Exterior al edificio, desarrollado sobre el dominiopúblico.

En cualquier caso, en la solicitud de licencia, deberá razonarse y adop-tarse la mejor ubicación posible de entre las relacionadas, atendiendoal orden de prioridad anteriormente establecido y a las característicasconcretas del edificio en el que se solicite implantar el ascensor.

Artículo 7.- Accesibilidad.

La instalación del ascensor deberá complementarse con todas lasacciones que puedan ser técnicamente exigibles con el fin de eliminarlas barreras arquitectónicas existentes en el edificio, y en atención a lascondiciones de éste.

El desembarco de las distintas paradas deberá efectuarse sobreelementos de uso común del edificio. Siempre que sea técnica y tipo-lógicamente posible habrá de garantizarse el acceso a la cabina del as-censor tanto desde la calle como desde la entrada a cada vivienda através de itinerarios practicables, según la definición establecida en lanormativa vigente en materia de accesibilidad.

Igualmente, las dimensiones de la cabina y de los recorridos de ac-ceso deberán cumplir, en lo posible, las fijadas en la normativa vigenteen materia de accesibilidad.

Excepcionalmente podrán proponerse modificaciones en el trazadode las escaleras (escalones compensados) no ajustadas a las disposi-ciones específicas de la normativa antes citada, atendiendo a la mejoraen la accesibilidad general del edificio que representa la instalación delascensor, y siempre que esta determinación no suponga incumplimientode la normativa vigente de protección contra incendios.

Cuando la edificación disponga de cubierta visitable, el ascensor de-berá llegar obligatoriamente a la misma.

Artículo 8.- Incidencia en elementos de circulación: pasillos y es-caleras.

La instalación del ascensor no supondrá disminución de la anchurade los pasillos y escaleras existentes, salvo que se justifique que los mis-mos presentan una anchura superior a la exigible en la normativa vigenteen materia de protección contra incendios y de accesibilidad.

En cualquier caso, este ancho no podrá reducirse por debajo de 1,00m en escaleras y de 1,20 m en pasillos.

Artículo 9.- Evacuación.

La instalación de ascensor en un edificio existente no podrá incidirnegativamente en las condiciones de evacuación que presente el edifi-cio, salvo que dichas condiciones superen a las mínimas exigibles enla normativa vigente en materia de protección contra incendios, que entodo caso deberán respetarse.

Cuando el edificio no disponga de señalización de emergencia ensu recorrido de evacuación, se preverá su instalación conjunta con ladel ascensor conforme a la normativa vigente en materia de proteccióncontra incendios.

Artículo 10.- Incidencia en las condiciones de ventilación e ilu-minación de las escaleras y acceso a patios.

La instalación de un ascensor en un edificio existente no podrá in-cidir negativamente en las condiciones de ventilación e iluminación quetuviera la escalera. Igualmente, en ningún caso la instalación del ascensorpodrá suponer la desaparición de los huecos de acceso al patio.

Artículo 11.- Instalación de ascensor en patio interior cerrado.

Cuando no sea posible la instalación del ascensor en el interior deledificio, podrá autorizarse la instalación del mismo en patio interior,siempre que se garantice que no incide negativamente en las condicionesde salubridad e higiene de las piezas habitables con huecos abiertos adicho patio.

A los efectos anteriores se considerará que la instalación del ascensorno incide negativamente en dichas condiciones cuando se justifiqueque existe una superficie de huecos practicable y no enfrentada a la caja

de ascensor en las piezas afectadas equivalente a 1/20 de la superfi-cie útil de la pieza, siendo la superficie del hueco no inferior a 1/10 dedicha superficie útil.

En todo caso, cuando exista incidencia negativa, ésta podrá solventarsemediante la apertura de un nuevo hueco o ampliación del existentepara garantizar una superficie de iluminación y ventilación resultanteequivalente al mínimo establecido en la normativa urbanística para unsupuesto de obra nueva o la superficie del hueco original, si ésta erainferior a dicho mínimo.

En el caso de patios de gran dimensión, podrá autorizarse la insta-lación de ascensor, siempre que la superficie resultante del patio sea equi-valente a la superficie mínima de patio establecida para obra nueva yresulten luces rectas libres de obstáculos de 2,00 m.

Artículo 12.- Instalación de ascensor exterior al edificio, sobreespacio libre privado.

En los casos en que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensordentro del perímetro de la edificación, -en el interior del edificio o en patiointerior-, podrá autorizarse la instalación del mismo adosado a la fachadade la edificación.

La solución adoptada deberá estar formalmente integrada con la fa-chada del edificio en lo referente a la forma y dimensiones de la cajadel ascensor, los materiales empleados y a la resolución de los proble-mas de accesibilidad al edificio.

La combinación de los criterios funcionales y compositivos serán de-finitivos en la valoración de la propuesta.

Excepcionalmente, la separación mínima a linderos o a otras edifi-caciones establecidas en la normativa urbanística, podrá ocuparse porla instalación del ascensor siempre que la caja del mismo se ajuste alas dimensiones mínimas necesarias.

No obstante lo anterior, deberá justificarse que la instalación delascensor en el exterior del edificio no afecta a los recorridos peatona-les y rodados y que en todo caso queda garantizada la accesibilidad alas edificaciones.

En el supuesto de que el espacio libre sea de titularidad pública, de-berá aportarse por el interesado la correspondiente autorización de usode la Administración titular.

Artículo 13.- Instalación de Ascensor exterior al edificio, sobredominio público.

Con independencia del cumplimiento de las condiciones estableci-das en el artículo anterior, en determinados supuestos de carácter ex-cepcional podrá autorizarse la instalación de ascensores adosados a unedificio existente ocupando suelo público, siempre que se justifique fe-hacientemente la imposibilidad física de otro emplazamiento alterna-tivo dentro del inmueble, y se garantice suficientemente que no se pro-duce pérdida en la funcionalidad del espacio público.

En este caso, simultáneamente a la licencia de obras, se otorgaráuna ocupación privativa del dominio público en precario, que cesará cuandoel edificio sea sustituido, o bien anticipadamente, cuando excepcional-mente el interés público acreditado en el correspondiente expediente con-sidere necesaria su extinción. En cualquiera de los casos, con la extin-ción de la autorización procederá la desocupación del dominio públicorestituyéndolo a su estado original sin que el cese genere un derechoa indemnización por ningún concepto.

En el caso de que la instalación de ascensor afectara a las infraes-tructuras situadas en el dominio público, los costes de la modificaciónde su trazado deberán ser asumidos por los propietarios del edificio enel que se solicite implantar el ascensor.

Artículo 14.- Estudio Previo.

A efectos de aplicación de los artículos anteriores, cuando la insta-lación del ascensor se realice adosada a fachada, la autorización de dichainstalación estará supeditada a la elaboración de un estudio previo in-dividualizado que aborde el tratamiento formal y constructivo de la cajade ascensor en relación con las fachadas del edificio al que se adosay justifique la viabilidad de la instalación en relación con la incidenciasobre los condicionantes urbanísticos de su entorno inmediato.

Cuando el edificio existente forme parte de un conjunto unitario ya fin de salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se definaen el estudio que se realice a propósito de la primera instalación que

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se acometa habrá de hacerse extensible al resto de instalaciones futu-ras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto.

El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que, por falta decalidad desmerezcan de la edificación sobre la que se pretenda insta-lar. Igualmente, podrá rechazarse aquellas propuestas en las que seconsidera que la instalación del ascensor incide negativamente en la ima-gen urbana de la edificación a su entorno.

El citado Estudio Previo deberá ser informado por el Ayuntamiento,debiendo recabarse cuantos informes sectoriales se estimen oportu-nos de cara a la correcta valoración de la solución presentada.

TÍTULO III.- TRAMITACIÓN

Artículo 15.- Procedimiento.

Las solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto se correspondacon el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se tramitarán deacuerdo con las salvedades contenidas en ésta, según lo dispuesto enla Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de otorgamientode licencias urbanísticas y demás normas generales o especiales querigen el procedimiento de concesión de licencias municipales.

Artículo 16.- Solicitud, Documentación a presentar.

De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de licencias urbanísticaspara instalación de ascensores en edificios residenciales ya existentes,se formularán en documento normalizado o equivalente, a la que se ad-juntará resguardo acreditativo del depósito previo de las tasas deven-gadas con ocasión del servicio urbanístico solicitado y proyecto técnicofirmado por técnico competente y visado por el colegio profesional co-rrespondiente.

Dicho proyecto, además de la documentación exigible por la nor-mativa vigente, deberá contener la siguiente documentación:

· Descripción de las distintas alternativas de ubicación, razonandode mejor a peor las posibles ubicaciones según el orden establecido enel artículo 5 de las presentes Ordenanzas y justificando la soluciónadoptada.

Cuando el ascensor se sitúe sobre suelo público, deberá justifi-carse convenientemente la imposibilidad de localización del ascensor encualquier otro emplazamiento del edificio, de acuerdo con el Estudio Pre-vio presentado.

· Cuando el ascensor se instale en patios, deberá aportarse docu-mentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendasy el resto de locales que abran huecos al patio afectado a fin de verifi-car la incidencia de la instalación del ascensor en las condiciones dehigiene de dichas viviendas.

La documentación contendrá, como mínimo, expresión de los usos,superficies útiles y superficie de los huecos de cada dependencia queabra a dicho patio.

Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual dealguna vivienda o local, y así se justifique por el solicitante de la licen-cia, se aportarán los datos de dicho local o vivienda correspondientesal proyecto que fue objeto de licencia municipal.

· Cuando el ascensor se sitúe adosado a la fachada del edificio, de-berá aportarse plano de emplazamiento en el que se grafíen los reco-rridos peatonales y rodados existentes (acotados) y se defina la incidenciade la caja de ascensor proyectada sobre los mismos. Así mismo, de-berá grafiarse la separación a los linderos y otros edificios.

Artículo 17.- Documentación específica relativa a las condicio-nes previas del suelo y/o edificación afectada por la instalación deascensor.

1.- Si el inmueble no estuviera sometido al régimen legal de propiedadhorizontal porque ello no resultara obligatorio de acuerdo con las nor-mas de derecho privado, además de la documentación general exigi-ble, se deberá hacer constancia expresa de dicha circunstancia adjun-tándose en su caso, documento notarial o registral que lo acredite.

2.- En los supuestos de edificios sometidos a dicho régimen depropiedad horizontal, además de la documentación general, se deberáde aportar copia literal o certificación literal del acuerdo de instalacióndel ascensor comunitario.

Dicho acuerdo o certificación expedida por el Secretario de la Co-munidad u órgano equivalente, deberá recoger además de cuantos re-

quisitos sean exigibles conforme a las normas que rigen en normal fun-cionamiento de la Comunidad de Propietarios, mención expresa del ca-rácter que el espacio que el futuro ascensor ocupa tenga, ya sea pú-blico o privado, común o privativo ya sea en su titularidad y/o en su usopor parte de los copropietarios.

3.- Si el indicado espacio, al menos en su uso, tiene el citado ca-rácter privativo deberá acreditarse expresamente el consentimiento delos propietarios afectados para su ocupación.

4.- Si la instalación del ascensor fuera sobre espacio público o detitularidad municipal, será necesaria la previa acreditación de la trami-tación del Estudio Previo que en tal caso prevé esta ordenanza, debiéndoseformular la solicitud de licencia en el plazo máximo de un año desde laemisión del mismo, transcurrido el cual este pierde su validez.

Artículo 18.- Tramitación, informes y resolución.

A efectos de procedimiento, se estará a lo dispuesto en el proce-dimiento definido en la Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal re-guladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas,si bien, cuando el ascensor se prevea adosado a la fachada del edifi-cio, podrán recabarse cuantos informes sectoriales se estimen necesarios,con carácter preceptivo y vinculante.

En caso de que la solicitud incidiera sobre un espacio de titularidadmunicipal, el silencio administrativo, de producirse, se entenderá desestimatorioa todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza que consta de 18 artículos y una disposi-ción adicional, entrará en vigor una vez que se haya publicado completamentesu texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazoprevisto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.

Guijuelo, a 7/12/09.- EL ALCALDE,Fco. Julián Ramos Manzano.

* * *

ANUNCIO

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TEXTO ÍNTEGRO DELA ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADOS ASPECTOS DELTRÁFICO, DEL USO DE LAS VÍAS Y DE LAS PARADAS Y ESTACIO-NAMIENTOS.

Adoptado acuerdo plenario de este Ayuntamiento con fecha de 06-10-09, de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de determi-nados aspectos del tráfico, del uso de las vías y de las paradas y es-tacionamientos que consta de 47 artículos y 4 disposiciones finales, res-pecto a su redacción inicial y expuesto al público, mediante publicaciónde Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y B.O.P. nº 208,de fecha 29/10/09, por espacio de 30 días hábiles, sin que se hayapresentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se ha de entender ele-vado automáticamente a definitivo.

A tal efecto, se da publicidad del texto íntegro del Reglamento, deconformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la mencionada ley.

“ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADOS ASPECTOSDEL TRÁFICO, DEL USO DE LAS VÍAS Y DE LAS PARADAS Y ES-TACIONAMIENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO.

TÍTULO PRELIMINAR. COMPETENCIAS, OBJETO Y ÁMBITO DEAPLICACIÓN

Artículo 1. Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en aplicación del ejercicio de las com-petencias atribuidas a los municipios por la Constitución española, lalegislación sobre Régimen Local, la legislación sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa concordante.

Artículo 2. Objeto.

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objetoregular, en el ámbito de las competencias atribuidas al Municipio la or-denación del tráfico en las vías urbanas y en las de titularidad munici-pal del municipio de Guijuelo, haciendo compatibles los usos peatona-les y motorizados, la equitativa distribución de los aparcamientos entretodos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el

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uso peatonal de las calles, el establecimiento de medidas de estacio-namiento limitado, tratando de asegurar una utilización equitativa delos mismos, así como la regulación, vigilancia y control del tráfico, la de-nuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cau-telares de acuerdo con la legislación de Tráfico, Circulación de Vehícu-los a Motor y Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan ydemás legislación aplicable, sin perjuicio de la aplicación directa de di-chas disposiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en el TérminoMunicipal de Guijuelo y obligarán a los titulares y usuarios de las vías,espacios públicos y de los terrenos públicos aptos para la circulación,a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso comúny, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados quesean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables en las siguientesvías y terrenos:

a) Todas las vías urbanas.

b) Las travesías donde la vigilancia y disciplina del tráfico correspondaa su Policía Local o así se haya establecido en las fórmulas de colabo-ración o delegación con los titulares de las mismas.

c) Las vías y terrenos que sean de uso común y no tengan la apti-tud de vía urbana, interurbana o travesía y así se haya establecido enlas fórmulas de colaboración o delegación con los titulares de las mis-mas.

d) Las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colec-tividad indeterminada de usuarios, en defecto de otras normas y así sehaya establecido en las fórmulas de colaboración o delegación con lostitulares de las mismas.

e) Igualmente, será de aplicación esta Ordenanza, en el resto de lasvías en que así lo establezca la correspondiente legislación, acuerdo oConvenio.

Artículo 4. Conceptos utilizados.

A los efectos de la presente Ordenanza y sus disposiciones com-plementarias, los conceptos básicos sobre usuarios de la vía, vehícu-los y vías y partes de éstas se entenderán utilizados en el sentido quepara cada uno de ellos se concreta en el anexo de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el ReglamentoGeneral de Vehículos.

Cuando tales conceptos no se hallaren previstos en la citada Ley yReglamento, se entenderán utilizados en el sentido establecido en la pre-sente Ordenanza y, en su defecto, en la correspondiente legislación ynormativa específica.

Artículo 5. Preeminencia normativa.

En ningún caso, la presente Ordenanza municipal se opondrá, alte-rará, desvirtuará o inducirá a confusión con los preceptos de las demásLeyes y Reglamentos sobre tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial.

Artículo 6. Aplicación de la legislación general.

La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecidoen la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Se-guridad Vial, así como de las disposiciones que la desarrollan y lasdemás normas generales de aplicación en esta materia.

Artículo 7. Competencias del Municipio.

El Ayuntamiento de Guijuelo, en el ámbito de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de de-sarrollo, se atribuye y ejercerá las competencias previstas en el artículo7 de la citada Ley.

TÍTULO I. DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRÁFICOY DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 8. Ordenación y regulación del tráfico.

1. El Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente, podrá adop-tar las medidas de ordenación del tráfico que estime oportunas en las

vías de su titularidad y en las vía urbanas del Municipio de Guijuelo yde la Entidad Local Menor de Campillo de Salvatierra, estableciendo, mo-dificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, lascondiciones de circulación de todos o algunos vehículos y/o peatones,ordenando los estacionamientos, las operaciones de carga y descarga,el transporte de personas y mercancías u otras actividades.

2. La Policía Local será la responsable de la ordenación, señaliza-ción y dirección del tráfico en las vías urbanas de acuerdo con lo esta-blecido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en las normasde circulación.

3. La Autoridad municipal competente podrá modificar temporalmentela ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así comoprohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener unacirculación segura y fluida.

4. Las indicaciones de la Autoridad en materia de tráfico, dirigidastanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquierseñalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán serclaras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.

Todo usuario que utilice las vías objeto de la presente Ordenanza,deberá atender las indicaciones efectuadas por los Agentes de la Au-toridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico, así comoobservar las prescripciones de las señales y normas de la circulación.

Cuando, en casos puntuales, la Autoridad encargada del tráfico re-cabe el auxilio y colaboración de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguri-dad, de Voluntarios de Protección

Civil o de otras organizaciones o instituciones, las indicaciones deéstos deberán ser igualmente respetadas por los usuarios de las víaspúblicas a que se refiere esta Ordenanza.

TITULO II. DE LA VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL TRÁFICO

Artículo 10. De la vigilancia y disciplina del tráfico por la Poli-cía Local.

1. La Policía Local de Guijuelo ejercerá sus funciones en materia detráfico y seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgá-nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación y norma-tiva aplicable. En concreto, y sin perjuicio de lo que pueda establecersepor cualquier otra norma, le corresponderá:

a) La ordenación, señalización y dirección del tráfico de acuerdo conlo establecido en las normas de circulación, tendiendo a la consecucióndel mayor grado de seguridad vial posible.

b) La vigilancia del cumplimiento de la legislación y normativa reguladorasde los transportes terrestres, especialmente aquellas que tengan inci-dencia en el tráfico y seguridad vial.

c) La denuncia de las infracciones en materia de tráfico y seguridadvial y transportes terrestres.

d) La adopción de las medidas cautelares previstas en la legislacióny normativa de tráfico y seguridad vial y transportes terrestres.

e) La ordenación, limitación o restricción, por el tiempo imprescin-dible, de la circulación o permanencia en vías públicas de peatones, usua-rios y vehículos cuando fuere necesario para el restablecimiento de laseguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las normassobre protección de la misma.

f) La participación en la educación vial proponiendo iniciativas, eje-cutando aquellas que le sean atribuidas y prestando la colaboración pre-cisa a los organismos y centros que lo soliciten.

g) La colaboración y la prestación del auxilio necesario a otros agen-tes encargados de la vigilancia del tráfico, a las patrullas escolares, alpersonal de obras y a la Policía Militar.

2. Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación yseñalización, la Policía

Local contará con la colaboración y el apoyo técnico y, en su caso,tendrá bajo su dependencia directa todos aquellos departamentos téc-nicos municipales relacionados con el tráfico y la seguridad vial, con elobjetivo de optimizar la coordinación y funcionamiento de los mismosen dicha materia.

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TÍTULO III. INSTALACIONES, OBJETOS Y OBSTÁCULOS EN LAVÍA PÚBLICA.

Artículo 11. Normas generales.

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier instala-ción, obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatoneso vehículos, así como el uso solidario del espacio de la vía pública des-tinado a la parada y estacionamiento dado su carácter escaso en Gui-juelo. Dichas circunstancias serán apreciadas discrecionalmente a jui-cio de la Autoridad municipal.

Específicamente se considera un uso insolidario del espacio de lavía pública destinado a la parada y estacionamiento la ocupación delmismo por vehículos que constituyan el objeto de la las actividades depromoción, compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquilersin conductor de vehículos, nuevos o usados, y cualesquiera otras ac-tividades relacionadas con el sector de la automoción, como medio deexposición, las cuales deberán contar con espacios privados suficien-tes adscritos a la licencia correspondiente a dicha actividad empresa-rial.

2. De ser imprescindible su colocación, lo que será objeto de deci-sión discrecional de la Autoridad municipal competente en materia detráfico, queda sometida a régimen de autorización administrativa pre-via el establecimiento de kioscos, puestos, barracas o cualquier cons-trucción provisional, la instalación de aparatos y objetos, obstáculos oinstalaciones de toda especie que puedan entorpecer la circulación depeatones o vehículos o disminuir la visibilidad en las vías públicas ob-jeto de la presente Ordenanza. En la misma se determinarán las condi-ciones que deben cumplirse que, de ser necesario, indiciarán el tiempomáximo y la señalización correspondiente

3. Las personas interesadas en obtener dicha autorización, ademásde la documentación que le sea requerida en cada caso, adjuntarán ala solicitud un plano con especificación detallada del lugar del empla-zamiento, que una vez diligenciado se unirá a la referida autorización quese entregará al interesado y éste estará obligado, en todo momento, aexhibirla a la Autoridad o sus agentes cuando sea requerido para ello.

Artículo 12. Retirada de instalaciones, objetos u obstáculos.

1. Serán inmediatamente retirados de la vía pública, por los agen-tes del cuerpo de la Policía Local, previa orden de la Autoridad Muni-cipal, con cargo al interesado y sin derecho a indemnización, todosaquellas instalaciones, obstáculos u objetos que se encuentren depo-sitados sobre la vía pública salvo que cuenten con la autorización mu-nicipal discrecional, los cuales serán trasladados a algún Depósito Mu-nicipal.

De igual forma se actuará en el caso de que:

· Aún teniendo la correspondiente autorización, no hayan adoptadolas medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías, de lospeatones o vehículos.

· No se haya cumplido cualquiera de las condiciones impuestas enla autorización.

· Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.

· Se sobrepase el plazo autorizado.

2. En caso de desobediencia a la orden de retirada, se procederáa la ejecución subsidiaria de la misma, incautando las instalaciones,obstáculos u objetos hasta el abono de los gastos que se hayan origi-nado por la retirada, traslado, depósito y estancia, así como, en sucaso, de la sanción correspondiente.

En caso de no ser identificado el titular o responsable, se dará a lasinstalaciones, obstáculos u objetos el tratamiento de residuo sólido ur-bano.

Artículo 13. Gastos por retirada y/o depósito de instalaciones,objetos u obstáculos.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se ori-ginen como consecuencia de lo dispuesto en este Título serán porcuenta del titular o propietario del vehículo, que deberá pagarlos o ga-rantizar su pago como requisito previo a la devolución, sin perjuicio delderecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. La re-tirada de las instalaciones, obstáculos u objetos del lugar de depósitosólo podrá realizarla el titular o persona autorizada.

TÍTULO IV. NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIO-NAMIENTOS.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 14. Régimen de parada y estacionamiento.

1. El régimen de parada y estacionamiento será el determinado porlas disposiciones generales de la legislación sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrolloy por las correspondientes señales y marcas viales ubicadas en las víapúblicas afectadas.

2. La Autoridad municipal determinará cualquier variación sobre elrégimen de parada y estacionamiento en las vías de su competencia.

CAPÍTULO II. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES.

Artículo 15. Paradas y estacionamientos prohibidos.

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en susproximidades, en los túneles y en los pasos a nivel.

b) En pasos para peatones y pasos para ciclistas y, en las proximi-dades de éstos, cuando impidan la visibilidad a los peatones, antes depenetrar en la calzada, de los vehículos que se aproximan, y a los con-ductores de éstos de los peatones que pretendan atravesar la calzada.

c) En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente parala circulación o reservados para el servicio de determinados usuarios enlos siguientes supuestos:

· Aceras.

· Carriles, delimitados o no, y partes de la vía destinados a la cir-culación de vehículos.

· Partes de la vía reservadas y señalizadas para la permanencia decontenedores de recogida de residuos sólidos urbanos.

· Partes de la vía reservadas y señalizadas para vehículos de orga-nismos y servicios públicos pertenecientes al Estado, Comunidad Au-tónoma y Entidades Locales.

· Partes de la vía reservadas y señalizadas para «hotel», «obra»,«mudanza» o cualquier otra reserva, durante el tiempo de ser utilizadaspor sus concesionarios.

· Partes de la vía reservadas y señalizadas para el estacionamientode determinados tipos de vehículos.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giroa otros vehículos o si se genera peligro por falta de visibilidad. Cuandono existan marcas viales para el paso de peatones se prohíbe la paradade vehículos que impidan atravesar la calzada de acera a acera si-guiendo el alineamiento de los edificios.

e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización alos usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte públicourbano, o en los reservados para las bicicletas.

g) En las zonas destinadas para la parada y el estacionamiento deuso exclusivo del transporte público urbano.

h) En las proximidades de edificios y dependencias de las FuerzasArmadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los que exista prohibi-ción de parada y estacionamiento.

i) En parques, jardines, zonas verdes, setos, zonas arboladas, fuen-tes y en zonas y lugares en las que esté prohibida la circulación de ve-hículos.

j) En los lugares donde lo prohíba la correspondiente señalización.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo,en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares que en su caso se habiliten por la autoridad mu-nicipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar elticket de estacionamiento o cuando colocado el ticket se mantenga es-tacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.

c) En zonas reservadas para carga y descarga durante el horario deutilización.

d) En zonas reservadas para uso exclusivo de vehículos de minus-válidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso depeatones y en zonas peatonales.

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f) Delante de los «vados» y «salidas de emergencia» señalizados con-forme a las

Ordenanzas municipales correspondientes y durante el horario deutilización.

g) En doble fila. Se considerará doble fila aun cuando la primera estéocupada por un obstáculo o elemento de protección.

h) En los lugares donde lo prohíba la correspondiente señalización.

i) En lugar peligroso u obstaculizando gravemente la circulación,perturbando el funcionamiento de servicios públicos o deteriorando elpatrimonio público o la vía pública o perturbando la tranquilidad, salu-bridad u ornato públicos.

j) En los terrenos o solares, públicos o privados, que no hallen va-llados conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la lim-pieza y vallado de terrenos y solares (BOP nº. 113 de 17.06.2009).

Artículo 16. Paradas y estacionamientos en zonas peatonales yvías sin acera o sin urbanizar.

En las zonas peatonales en las que, excepcionalmente, se autoricela parada y estacionamiento y en las vías sin acera o sin urbanizar, y sinperjuicio de la observancia del resto de las normas sobre parada y es-tacionamiento, se dejará un espacio libre, entre el vehículo y la fachadadel inmueble, instalación u obstáculo más próximo, que sea suficientepara el tránsito de los peatones.

Artículo 17. Restricciones y prohibiciones a la parada y esta-cionamiento de determinados tipos de vehículos.

1. La Autoridad municipal determinará, mediante el correspondienteBando o Decreto, los lugares donde determinados tipos de vehículos de-berán estacionar, quedando prohibido que lo hagan en el resto de lasvías públicas del poblado.

2. El estacionamiento de vehículos camiones, conjunto de vehícu-los, vehículos articulados y, en general, vehículos de transporte de mer-cancías con masa máxima autorizada igual o superior a cinco mil kilo-gramos -5.000 kg.-, cuando no se encuentren realizando operacionesde carga y descarga y, en todo caso después de las 21:00 horas, so-lamente podrá efectuarse dentro del recinto del Centro de Transportesde Guijuelo.

Se considera que estos supuestos, a los efectos del artículo 65.4.bde la sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial,suponen una infracción grave.

3. Queda prohibido el estacionamiento en las vías o espacios pú-blicos del término municipal de Guijuelo, sin límite horario y cualquieraque sea su masa máxima autorizada:

a) De remolques y semirremolques separados del vehículo a motorque los arrastre y de aquellos otros que carezcan de motor para su pro-pulsión, con excepción de los ciclos.

b) De los vehículos de transporte de mercancías peligrosas cuandose encuentren cargados o sus recipientes no hayan sido desgasificados.

c) De los vehículos de transporte de animales y mercancías queproduzcan malos olores o molestias por ruidos o cualquier otra cir-cunstancia, como pueda ser el riesgo de incendio.

d) De los tractocamiones separadas de su semiremolque.

Se considera que estos supuestos, a los efectos del artículo 65.4.bde la sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial,suponen una infracción grave.

4. El estacionamiento en las vías o espacios públicos del términomunicipal de Guijuelo, de tractores y vehículos agrícolas, cuando no seencuentren realizando operaciones de carga y descarga y, en todo casodespués de las 21:00 horas, solamente podrá efectuarse dentro del re-cinto del Centro de Transportes de Guijuelo.

Se considera que estos supuestos, a los efectos del artículo 65.4.bde la sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial,suponen una infracción grave.

5. Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles deser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o bal-cones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstanciano se pueda producir y sin perjuicio de la observancia del resto de nor-mas sobre parada y estacionamiento.

6. La Autoridad municipal, al objeto de lo dispuesto en este artículo,ha promovido la creación de de un lugar específico para el estaciona-

miento de las anteriores clases de vehículos: el Centro de Transportesde Guijuelo.

7. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo aquéllos supuestosen que se tenga autorización expresa para realizar la parada o el esta-cionamiento.

Artículo 18. Usos no permitidos de los lugares de la vía desti-nados a la parada y estacionamiento.

1. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividadesindustriales o comerciales de promoción, compra y venta, reparación,lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos, nuevos o usa-dos, y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de laautomoción, utilicen los lugares de la vía pública o espacios públicosdestinados a la parada y estacionamiento para inmovilizar los vehícu-los afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, ex-cepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichoslugares.

2. El estacionamiento de vehículos que lleven instalados soportescon publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial queanuncien, requerirá previa autorización municipal, quedando prohibidoel estacionamiento de los mismos en las vías públicas cuando carez-can de aquélla.

Se exceptúan de dicha prohibición los vehículos afectos a actividadesque lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su iden-tificación como pertenecientes a aquéllas.

3. Queda prohibido el uso de la vía pública o los espacios públicospara la promoción, venta y alquiler de vehículos, nuevos o usados, tantopor empresas como por particulares, mediante el estacionamiento delos mismos incorporando en éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo queasí lo indique, excepto cuando cuenten con la correspondiente autori-zación o licencia municipal.

4. Queda prohibido en las vías públicas o espacios públicos el es-tacionamiento de:

a) Caravanas, rulottes, autocaravanas y demás vehículos asimiladosde camping, nómadas y feriantes, cuando de los mismos se haga unuso distinto del simple desplazamiento y transporte de personas, mer-cancías o cosas. En éstos últimos supuestos se requiere expresa auto-rización por parte del órgano municipal competente y quedan sujetosal pago de la tasa por ocupación especial del dominio público.

b) Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefa-tura Central de Tráfico.

c) Cualquier clase de vehículo durante más de siete días consecu-tivos en el mismo lugar de la vía pública.

5. En todos los supuestos regulados en este artículo se procederáde acuerdo con el régimen establecido en la presente ordenanza paralas instalaciones, objetos u obstáculos depositados en la vía pública eneste Título III.

Artículo 19. Estacionamiento de vehículos con fines de vivienda.

Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehí-culos vivienda dentro del término municipal de Guijuelo, con excepciónde los lugares habilitados o que puedan habilitarse para ello, los cua-les deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salu-bridad e higiene.

Artículo 20. Parada y estacionamiento de vehículos que emitanruidos y que puedan ensuciar la vía.

1. El conductor de un vehículo que pare o estacione éste en la víapública estará obligado a moderar o apagar, en su caso, el volumen delos autorradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores desonido con los que esté dotado aquél.

Se prohíbe la parada y estacionamiento de vehículos de cuyo inte-rior emanen ruidos que superen los niveles establecidos en la norma-tiva sobre protección del medio ambiente correspondiente.

2. El conductor, titular o responsable de un vehículo, al que acci-dental e injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso,estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada delvehículo de la vía pública.

3. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de los que re-bosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líqui-

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dos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peli-gro.

Se considera que estos supuestos, a los efectos del artículo 65.4.bde la sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial,suponen una infracción grave.

Artículo 21. Supuestos de peligro.

1. A los efectos de desarrollo del artículo 65.4.b de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, se consideraráque un vehículo se encuentra estacionado originando una situación depeligro para el resto de usuarios, en los casos siguientes:

a) Si se efectúa en mediana, separador, isleta u otro elemento decanalización del tráfico.

b) Si estaciona en el centro de la calzada.

c) En curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida.

d) Si al estacionar en una intersección obliga a invadir la vía de ac-ceso con escasa o nula visibilidad.

e) Si impide la visibilidad de las señales obligando a realizar maniobrasantirreglamentarias

a otros usuarios.

f) Estacionar ante las salidas de emergencia de locales públicosdurante las horas de utilización de los mismos.

g) Otras paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en losapartados anteriores, constituyan un peligro para el tráfico de peatones,vehículos o animales.

Artículo 22. Supuestos de grave perturbación de la circulación.

1. A los efectos de desarrollo del artículo 65.4.b de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial se entiende queun vehículo obstaculiza gravemente la circulación, cuando se dé algunode los supuestos de estacionamiento que a continuación se reseñan:

a) Si la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzadao una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atra-vesarla sea inferior a tres metros.

b) Si no permite el paso de otros vehículos.

c) En doble fila sin conductor.

d) En los casos reseñados en el artículo anterior en que el estacio-namiento suponga una obstrucción grave al tráfico.

e) Impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamenteparado o estacionado.

f) Impida o dificulte la utilización normal del paso de salida o accesoa un inmueble de vehículos, personas o animales.

g) Dificultar el uso normal de los pasos rebajados para discapaci-tados.

h) Impedir o dificultar el giro autorizado.

i) Estacionar en los espacios prohibidos de las vías calificadas deatención preferente o en lugares en donde la señalización prohíbe la pa-rada.

j) Otras paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en losapartados anteriores, constituya una obstaculización grave para el trá-fico de personas, vehículos o animales.

k) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde que se formuló ladenuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar.

l) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización delvehículo por procedimiento mecánico, sin que se haya solicitado la sus-pensión de aquella medida.

Artículo 23. Supuestos de perturbación del funcionamiento deservicios públicos.

A los efectos de desarrollo del artículo 65.2.b de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial constituirán obs-taculización al funcionamiento de un servicio público los estaciona-mientos en:

a) Paradas de transporte público señalizadas y delimitadas.

b) En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia yseguridad.

c) En espacios expresamente reservados y señalizados para otrosservicios públicos.

Artículo 24. Supuestos de deterioro del patrimonio público o dela vía.

A los efectos de desarrollo del artículo 65.4.b de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, un estaciona-miento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando seefectúe en jardines, aceras, setos, zonas arboladas, fuentes y otras par-tes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad o produzca de-terioro en el vial que sea ámbito de aplicación de la normativa de trá-fico y seguridad vial.

Artículo 25. Intervención de la Policía Local.

En los casos expuestos, la intervención policial se iniciará necesa-riamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona en-cargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesarsu irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que noatienda el requerimiento, podrán llevar a cabo el traslado del vehículoa los depósitos destinados al efecto. Para ello, puede utilizarse, si fuerenecesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares.

La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra personaautorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes; en este caso,si ya se hubiere iniciado el traslado al depósito municipal, deberán ha-cerse efectivas, por dicho conductor o persona autorizada, el 50% delas tasas previstas, en su caso, en la Ordenanza fiscal correspondiente.

La restitución del vehículo se llevará a cabo previas las comproba-ciones relativas a la personalidad del titular administrativo o, en su de-fecto, del conductor salvo alcoholemia.

Artículo 26. Régimen excepcional.

No quedarán sujetos a las restricciones y prohibiciones previstas eneste Capítulo del Título

IV, los casos excepcionales debidamente justificados, siempre quecuenten con permiso previo de la Autoridad competente.

TÍTULO V. MEDIDAS CAUTELARES.

CAPÍTULO I. DE LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA.

Artículo 27. Inmovilización de los vehículos.

1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia deltráfico, sin perjuicio de la denuncia que formulen por las infracciones co-rrespondientes, podrán proceder a la inmovilización del vehículo en ellugar más adecuado de la vía pública cuando, como consecuencia delincumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial y de sus Reglamentos de desarro-llo, de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de su Re-glamento de desarrollo, así como de la presente Ordenanza, de su uti-lización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las per-sonas o los bienes y en los supuestos previstos en la normativa generalcitada, así como, en especial:

a) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territo-rio español y no deposite el importe de la cuantía de la multa o garan-tice su pago por cualquier medio admitido en Derecho.

b) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugares en losque la parada y/o el estacionamiento se encuentre prohibido y no cons-tituya un riesgo para la circulación o no perturbe gravemente el tráficode peatones y vehículos, hasta que se logre la identificación del con-ductor y cuando, lograda dicha identificación, el conductor se negarea retirarlo.

En el supuesto de que dicho estacionamiento constituya con pos-terioridad un riesgo para la circulación o una perturbación grave al trá-fico de vehículos o peatones se procederá a la retirada del vehículo.

2. La inmovilización se llevará a efecto mediante el precinto del ve-hículo u otro procedimiento efectivo que impida su circulación.

3. La inmovilización será levantada cuando lo solicite el conductorresponsable del vehículo, titular del mismo o persona debidamente au-torizada, y hayan desaparecido las causas que la han motivado, o seproceda a la retirada del vehículo por persona autorizada o mediante elempleo de vehículos grúa por cuenta del responsable del mismo, en su

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caso, previo pago de la tasa o precio público cuando así lo establecierala Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 28. Retirada del vehículo de la vía.

1. La Administración podrá proceder, si el obligado a ello no lo hi-ciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado hasta el depósitomunicipal de vehículos o el que designe la Autoridad competente, enlos siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones ala circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algúnservicio público o deteriore el patrimonio público y también cuandopuede presumirse racionalmente su abandono.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando permanezca estacionado en los carriles o partes de lasvías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio dedeterminados usuarios.

A titulo enunciativo se considerará que un vehículo constituye peli-gro o causa perturbaciones graves a la circulación o al funcionamientode algún servicio público, cuando se encuentre estacionado en los su-puestos contemplados en los artículos 20 a 23 de la presente Ordenanza,y en las zonas peatonales.

2. Se procederá de la misma forma que en el apartado anterior enlos siguientes casos:

a) Cuando haya sido ordenado por la Autoridad Judicial o Administrativacompetente y cuando habiendo sido ordenado el precinto de un vehí-culo por las mismas no se designe otro lugar para su depósito.

b) Cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública su permanen-cia en el lugar donde se haya adoptado tal medida entrañara peligro paraotros usuarios de la vía o para el propio vehículo o no existiera lugar ade-cuado para llevarla a efecto.

c) Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se for-muló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar sinque el vehículo haya sido cambiado de sitio.

f) Cuando el vehículo haya causado baja, definitiva o temporal, enel Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

3. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia deltráfico también podrán ordenar la retirada de los vehículos de la vía pú-blica en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentren estacionados en un lugar que se haya deocupar para un acto público debidamente autorizado o espacio reser-vado temporalmente para la parada y estacionamiento de determinadosusuarios de la vía.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señali-zación de la vía pública.

c) En caso de urgencia.

d) Cuando se accione el sistema sonoro de alarma de un vehículo,produzca molestias a los demás usuarios de la vía o vecinos de la zonay por el titular o persona responsable del mismo no se adopten las me-didas tendentes a cesar la producción de ruidos.

En estos supuestos y sin perjuicio de lo establecido en el artículode la presente Ordenanza, los vehículos serán retirados o trasladadosy depositados al lugar de estacionamiento autorizado más próximo po-sible, procurando informar a sus titulares de la situación de aquellos. Eltitular del vehículo no estará obligado al pago de los gastos que se ori-ginen por la retirada o traslado del vehículo, cualquiera que sea el lugardonde sea conducido el mismo, salvo en caso de manifiesto incumpli-miento de las obligaciones o prohibiciones que consten en la correspondienteseñalización.

4. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, exceptoen los supuestos ordenados por la Autoridad competente, si el conductorcomparece antes de que el Servicio de retirada de vehículos haya ini-ciado su marcha con el vehículo enganchado y adopta las medidas ne-cesarias para cesar la situación irregular en la que se encontraba su ve-hículo, resultando de aplicación respecto a las tasas, lo dispuesto, ensu caso, en la Ordenanza Reguladora de la Tasa correspondiente.

CAPÍTULO II. DE LOS GASTOS.

Artículo 29. Gastos por inmovilización, retirada y/o depósito.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se ori-ginen como consecuencia de la inmovilización o retirada del vehículo ysu estancia en el depósito municipal serán por cuenta del titular o pro-pietario del vehículo, que deberá pagarlos o garantizar su pago comorequisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derechoque tiene de interposición del correspondiente recurso. La retirada delvehículo del depósito municipal o del designado por la Autoridad mu-nicipal competente, sólo podrá realizarla el titular o persona autorizada.

TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LARESPONSABILIDAD.

CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 30. Infracciones.

1. Tendrán el carácter de infracciones administrativas las accionesu omisiones contrarias a la presente Ordenanza, así como las conduc-tas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, deacuerdo con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve-hículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones reglamentarias en ma-teria de tráfico y seguridad vial.

En concreto se consideran infracciones, además de las que pudie-ren resultar de otras acciones u omisiones:

a) Obstruir o dificultar la circulación peatonal o rodada, así como losaccesos a vados autorizados.

b) Utilizar la zona de carga y descarga para uso distinto del señali-zado.

c) Efectuar carga y descarga de productos fuera de las horas per-mitidas, sin la debida autorización.

d) Rebasar el tiempo permitido para efectuar la carga y descarga.

e) Depositar las mercancías objeto de carga y descarga en la vía pú-blica.

f) Incumplir las obligaciones impuestas al transporte de mercancíaspeligrosas.

g) Carecer de autorización previa para descargar combustibles, asícomo la no permanencia de una persona en el interior o junto al vehí-culo, capacitada para su conducción mientras se efectúa la carga ydescarga.

h) Incumplir las normas especiales establecidas de paradas y esta-cionamientos en el Título IV de esta Ordenanza.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se cla-sifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas conteni-das en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu-ridad Vial, en sus Reglamentos o en la presente Ordenanza cuando enla citada Ley no estén calificadas expresamente como graves o muy gra-ves.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus Re-glamentos o en la presente Ordenanza a las que se refiere el artículo 65.4de la citada Ley.

En concreto se califica como infracción grave el efectuar paradas oestacionamientos en las vías públicas en los términos establecidos enel Reglamento de desarrollo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve-hículos a Motor y Seguridad Vial y en la presente Ordenanza:

A. El estacionamiento de vehículos de camiones, conjunto de vehí-culos, vehículos articulados y, en general, vehículos de transporte de mer-cancías con masa máxima autorizada igual o superior a cinco mil kilo-gramos -5.000 kg.-, cuando no se encuentren realizando operacionesde carga y descarga y, en todo caso después de las 21:00 horas.

B. El estacionamiento en las vías o espacios públicos del términomunicipal de Guijuelo, sin límite horario y cualquiera que sea su masamáxima autorizada:

a) De remolques y semirremolques separados del vehículo a motorque los arrastre y de aquellos otros que carezcan de motor para su pro-pulsión, con excepción de los ciclos.

b) Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas cuando seencuentren cargados o sus recipientes no hayan sido desgasificados.

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c) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que pro-duzcan malos olores o molestias por ruidos o cualquier otra circunstancia,como pueda ser el riesgo de incendio.

d) Los tractocamiones separadas de su semiremolque.

e) Los vehículos de los que rebosen o viertan a la vía pública com-bustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciarla misma o puedan producir peligro.

C. El estacionamiento en los supuestos de peligro, de grave perturbaciónde la circulación, de perturbación del funcionamiento de servicios pú-blicos y de deterioro del patrimonio público o de la vía.

D. El estacionamiento en las vías o espacios públicos del términomunicipal de Guijuelo, de tractores y vehículos agrícolas, cuando no seencuentren realizando operaciones de carga y descarga y, en todo caso,después de las 21:00 horas.

5. Son infracciones muy graves las conductas referidas en la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus Re-glamentos o en la presente Ordenanza a las que se refiere el artículo 65.5de la citada Ley.

CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.

Artículo 31. Competencia para sancionar.

1. La competencia para sancionar corresponde, en el marco de lodispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, al Alcalde, salvo que pudieren ser constitutivas de in-fracción penal en cuyo caso se dará traslado a la Autoridad judicialcompetente

2. El Alcalde puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estacompetencia en los términos de la legislación básica de régimen localy procedimiento administrativo común.

3. Igualmente es posible la gestión e imposición de las sancionespor otras Administraciones Públicas o por organismos pertenecientes alas mismas conforme a la normativa citada. Así al efecto de garantizarel cobro de las multas el Ayuntamiento de Guijuelo puede celebrar

Convenios de colaboración con la Diputación Provincial de Salamanca,con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ycon la Administración Central del Estado.

Asimismo, el Ayuntamiento de Guijuelo podrá celebrar Convenios conla Dirección General de Tráfico u otras Instituciones para la ejecuciónde intereses comunes.

Artículo 32. Sanciones.

Las infracciones leves, graves y muy graves serán sancionadas conlas multas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehícu-los a Motor y Seguridad Vial. En el caso de infracciones graves podráimponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia deconducir hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy gravesesta sanción se impondrá en todo caso.

Artículo 33. Cuantía de las multas.

1. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto enla presente Ordenanza serán sancionadas con las multas previstas enla Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licenciade conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, enéste último texto legal y sus disposiciones de desarrollo:

· Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90euros.

· Las infracciones graves con multa de 91 euros a 300 euros

· Y las infracciones muy graves de 301 euros a 600 euros.

2. Estas cuantías podrán ser actualizadas por el Alcalde atendiendoa la variación que experimente el índice de precios al consumo, siem-pre respetando los límites previstos en la normativa general sobre trá-fico.

Artículo 34. Graduación de sanciones.

1. Las sanciones previstas en la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, sus disposiciones reglamentarias yla presente Ordenanza se graduarán en atención a la gravedad y tras-cendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de

reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demásusuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Para graduar las sanciones se estará, entre otros posibles, a los cri-terios de valoración siguientes:

a) La gravedad y trascendencia del hecho, debiendo incluirse en estavaloración la intencionalidad, o mayor o menor voluntariedad del sujeto,y el peligro real puesto de manifiesto cuando de forma cierta y concretase ha puesto en peligro la seguridad de las personas o de los bienes yviniendo determinado por la intensidad de la circulación, las característicasy las condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas y de visibili-dad, concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios o cualquierotra circunstancia análoga por un riesgo añadido y concreto.

b) Antecedentes del infractor, cuando exista resolución sancionadorafirme anterior al plazo de un año.

c) El peligro potencial creado, derivado de la ejecución de algunamaniobra que implique riesgo de por sí, independientemente de que seproduzca un riesgo real.

d) La reiteración en la comisión de la infracción.

2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o pre-ventivas que se puedan acordar con arreglo a la Ley sobre Tráfico, Cir-culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus disposiciones re-glamentarias, Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y Regla-mento de desarrollo y la presente Ordenanza.

3. El Alcalde, mediante decreto, podrá aprobar un cuadro de infraccionesque, sin perjuicio de las condiciones agravantes o atenuantes a apre-ciar por el órgano instructor en cada expediente, homogeneice y fije demanera provisional las cuantías para cada tipo de infracción, atendiendoa límites que señale la Ley.

Artículo 35. De la propuesta de retirada de la autorización paraconducir y retirada de puntos.

En los casos de incoación de expedientes sancionadores por la co-misión de infracciones graves que puedan llevar aparejada la sanciónde suspensión del permiso o licencia de conducción y de las infraccio-nes muy graves que, en todo caso, implicará esta sanción, así como delas infracciones que conlleven la retirada de puntos, esta Administracióndará traslado, en la forma que se determine, a la Jefatura Provincial deTráfico.

Artículo 36. Imposición de la sanción más grave.

Se procederá a la imposición de la sanción más grave, en los casosde:

a) Que una infracción sea medio necesario para cometer otra.

b) Que un mismo hecho constituya dos o más infracciones.

CAPÍTULO III. DE LA RESPONSABILIDAD.

Artículo 37. Personas responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus dis-posiciones reglamentarias y la presente Ordenanza recaerá directa-mente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. El titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido paraello, tiene el deber de identificar al conductor responsable del vehículoal tiempo de cometerse la infracción y si incumpliere esta obligación enel trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancio-nado pecuniariamente como autor de falta muy grave de acuerdo conlo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial.

3. La responsabilidad por el estacionamiento de vehículos dados debaja corresponderá al último titular que figure en el Registro de Vehículos,salvo que éste acredite suficientemente e identifique a terceras perso-nas como propietarios de dichos vehículos.

4. El titular administrativo del vehículo será en todo caso responsablepor las infracciones relativas a:

a) Documentación del vehículo.

b) El estado de conservación cuando las deficiencias afecten a lascondiciones de seguridad del vehículo.

c) Incumplimiento de las normas referentes a reconocimientos pe-riódicos.

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Artículo 38.—Responsabilidad por daños.

En todo caso, y sin perjuicio de la sanción que pudiera correspon-der, por los daños y perjuicios que pueda sufrir la vía pública, el mobi-liario urbano u otros bienes públicos o privados por la realización de cual-quier actividad tipificada como infracción en la legislación de tráfico oen esta Ordenanza, responderán las personas indicadas en el artículoanterior.

TÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 39. Normas generales.

No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los precep-tos de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y se-guridad vial, sino en virtud del procedimiento instruido con arreglo a lasnormas previstas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de su Real De-creto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentode Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Ve-hículos a Motor y Seguridad Vial, y de la demás normativa concordantey en relación con las disposiciones de Régimen Local, así como lascontenidas en el presente Título.

En todo aquello no previsto en el Reglamento citado será de apli-cación el procedimiento regulado en el Reglamento estatal de procedi-miento para el ejercicio de la potesta sancionadora, aprobado por RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto.

CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 40. Denuncias de carácter obligatorio. Contenido y re-quisitos.

1. Los agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilan-cia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuandoejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial y en lasdenuncias por hechos de circulación deberán hacer constar: la identi-ficación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción,la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciadadel hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y su número de iden-tificación.

2. Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán portriplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, elsegundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se re-mitirá al órgano instructor competente. Cuando se utilicen técnicas elec-trónicas, informáticas o telemáticas únicamente se extenderá un ejem-plar para el denunciado.

3. Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado,sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos quemotivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar aél destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o nosupiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

4. Por razones justificadas, que deberán constar en el propio bole-tín de denuncia podrán notificarse las mismas con posterioridad.

5. Las denuncias formuladas por los Agentes de la Policía Local sinparar a los denunciados no serán válidas, a menos que consten en lasmismas las causas concretas y específicas por las que no fue posibledetener el vehículo.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia enmomento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos degran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicosadversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículotambién pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en unmomento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de loshechos a través de medios de captación y reproducción de imágenesque permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento pos-terior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuandoel conductor no esté presente.

6. El órgano municipal competente, o quien corresponda en virtudde convenios con otras

Administraciones Públicas, notificará aquellas denuncias que no lohubieran sido por el denunciante, excepto cuando se haya hecho cons-

tar específicamente por éste las circunstancias del intento de notifica-ción y haya sido rechazada por el denunciante, teniéndose por efectuadoel trámite siguiéndose el procedimiento.

Artículo 41. Denuncias de carácter voluntario.

1. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante elAgente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación deltráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o me-diante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

2. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la PolicíaLocal, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el queharán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta in-fracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Artículo 42. Órgano instructor.

Será órgano instructor de los expedientes incoados por infraccio-nes de tráfico el designado por el órgano competente del Ayuntamientode Guijuelo o quien corresponda en virtud de convenios con otras Ad-ministraciones Públicas.

Artículo 43. Resolución.

1. La Autoridad municipal dictará resolución sancionadora o reso-lución que decrete la inexistencia de la infracción, sucintamente moti-vada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados yaquellas otras derivadas del procedimiento.

2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de losdeterminados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuiciode su diferente valoración jurídica.

CAPÍTULO III. DE LOS RECURSOS.

Artículo 44. Recursos.

1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dicta-dos por la Autoridad municipal podrán interponerse los recursos que pro-cedan en virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y sus disposiciones reglamentarias.

2. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán re-curribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

CAPÍTULO IV. ANOTACIÓN DE SANCIONES GRAVES Y MUYGRAVES

Artículo 45. Anotación de las sanciones graves y muy graves.

1. Una vez que adquieran firmeza en vía administrativa las sancio-nes graves y muy graves, la Autoridad municipal interesará su anota-ción en la Jefatura Provincial de Tráfico de acuerdo con lo establecidoen el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. La anotación de las sanciones leves, una vez que adquieran fir-meza en vía administrativa, corresponderá al Ayuntamiento de Guijuelo.

CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 46. Ejecución de las sanciones.

No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas enel Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,Reglamentos de desarrollo y presente Ordenanza que no hayan adqui-rido firmeza en vía administrativa.

Artículo 47. Cobro de multas.

1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudaciónde la Administración municipal o provincial, directamente o a través deentidades de deposito, dentro de los quince días hábiles siguientes ala fecha de su firmeza.

2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anteriorsin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabopor el procedimiento de apremio.

3. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva seránlos establecidos en la legislación de régimen local y ordenanzas y re-glamentos municipales.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. De la generación de tasas.

Cualquier actividad, instalación, etc. que suponga infracción a la pre-sente Ordenanza o a cualesquiera otra normativa de tráfico y seguridadvial y conlleve servicios de la Policía Local, generará el cobro de las tasasestablecidas o que se establezcan, sin perjuicio de la sanción corres-pondiente.

SEGUNDA. Desarrollo de la presente Ordenanza.

Se faculta al Alcalde para dictar las disposiciones necesarias paradesarrollar la presente Ordenanza como, asimismo, para modificar lospreceptos de la misma de acuerdo con la variación de la normativasobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

TERCERA. Normativa de aplicación subsidiaria.

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en lanormativa aplicable de carácter estatal, autonómico y local.

CUARTA. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobado definiti-vamente por el órgano municipal competente y sea publicado su textoíntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazoprevisto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 70.2 del citado texto legal.

Guijuelo, a 7/12/09.- EL ALCALDE, Fco. Julián Ramos Manzano.

* * *

Aldeadávila de la Ribera——

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real De-

creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone

al público la CUENTA GENERAL del Presupuesto del Ayuntamiento de

Aldeadávila de la Ribera (Salamanca), correspondiente al ejercicio de 2008,

junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante el plazo

de quince días.

En este plazo y ocho días más, se admitirán las reclamaciones, re-

paros u observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán

examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobacio-

nes estime necesarias, emitiendo nuevo informe en caso de que se pre-

senten, antes de someterlas al Pleno de la Corporación para que pue-

dan ser examinadas y, en su caso, aprobadas.

Aldeadávila de la Ribera, a 18 de diciembre de 2009.- EL ALCALDE,

Santiago Hernández Pérez.

B.O.P. DE SALAMANCA MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 PÁGINA 29

A D M I N I S T R A C I Ó N D E J U S T I C I A

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción——

DE SALAMANCA NÚM. 1——

JUICIO DE FALTAS 0000316 /2009

Número de Identificación único: 37274 43 2 2009 0016013

EDICTO

DÑA. ESPERANZA CEBRIÁN SALGADO, SECRETARIA DEL JUZGADODE INSTRUCCIÓN NÚMERO 001 DE SALAMANCA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 0000316 /2009 se ha dictado la pre-sente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SALAMANCA

D. JOSE LUIS GARCÍA GONZÁLEZ, Magistrado - Juez del Juzgadode Instrucción número 1 de Salamanca, en el Juicio de Faltas número316/09 ha dictado, en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA N° 408/2009

En Salamanca, a 24 de junio de 2.009

Por la presente sentencia resuelvo la causa, seguida como Juiciode Faltas antes reseñada, por supuesta falta de HURTO en el que hanintervenido como denunciante AGUSTÍN HERNÁNDEZ TORRES conD.N.I.- 07.795.258-Y, que compareció al acto de juicio; como perjudi-cado JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SAN ATANASIO con D.N.I.- 07.967.674-Z, que compareció al acto de juicio; como denunciada MARÍA GUTIÉ-RREZ PRIETO con D.N.I.- 12.398.767-L, que no compareció al acto dejuicio. En el juicio intervino el Ministerio Fiscal.

FALLO

Condeno a la acusada MARÍA GUTIÉRREZ PRIETO, ya circunstan-ciada, como autora penalmente responsable de una falta de HURTO, engrado de tentativa, a la pena de DOS MES de MULTA a razón de 7 eurospor día (420 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria encaso de impago, e imponiéndole las costas del proceso.

Se acuerda la entrega definitiva al establecimiento comercial de losefectos objeto de la sustracción.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archí-vese el original.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes, a los ofen-didos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma pue-den interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este mismo Juzgado,

en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, que será resuelto porla Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 976 que se remite a losartículos 790 a 792 de la LECr)

Así por esta sentencia, juzgando, definitivamente en primera instancialo pronuncio, mando y firmo."

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MARIA GU-TIÉRREZ PRIETO, actualmente paradero desconocido, y su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca expido la pre-sente en SALAMANCA a dos de Diciembre de dos mil nueve.

El/La Secretario (Ilegible).

* * *

JUICIO DE FALTAS 345 /2009

EDICTO

DÑA. ESPERANZA CEBRIÁN SALGADO, SECRETARIO DEL JUZGADODE INSTRUCCIÓN NÚMERO 001 DE SALAMANCA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 0000345 /2009 se ha dictado la pre-sente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA: 00635/2009

D. JOSE LUIS GARCÍA GONZÁLEZ, Magistrado - Juez del Juzgadode Instrucción número 1 de Salamanca, en el Juicio de Faltas número345/09 ha dictado, en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA

En Salamanca, a 20 de noviembre de 2.009

Por la presente sentencia resuelvo la causa, seguida como Juiciode Faltas antes reseñada, por una supuesta falta de LESIONES POR IM-PRUDENCIA en el que han intervenido como denunciantes CARMEN GONZÁ-LEZ HERNÁNDEZ con D.N.I.- 07.876.302-K y FÁTIMA LUCAS HERNÁN-DEZ con D.N.I.- 07.956.220-Z, que no comparecieron al acto de juiciohaciéndolo en su nombre el Letrado D. Alberto Román Rodríguez; comodenunciado EL HASSAN DULKABUUS con N.I.E.- X-7593945-N, que nocompareció al acto de juicio; y como responsable civil directa la enti-dad AXA, que compareció al acto de juicio representada por la Procu-radora Dña. María Ángeles Pedraza Martín. En el juicio no intervino elMinisterio Fiscal.

FALLO

Absuelvo al acusado EL HASSAN DULKABUUS, ya circunstanciado,de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas del pro-ceso.

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Llévese certificación de la presente a los autos principales y archí-vese el original.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes, a los ofen-didos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma pue-den interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este mismo Juzgado,en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, que será resuelto porla Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 976 que se remite a losartículos 790 a 792 de la LECr).

Así por esta sentencia, juzgando, definitivamente en primera instancialo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a EL HAS-SAN DULKABUS, actualmente paradero desconocido, y su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, expido la presenteen SALAMANCA a nueve de diciembre de dos mil nueve.

El/La Secretario (Ilegible).

* * *

Procedimiento: EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 0001458 /2008

De D/ña. JOMISAGA,S.L.U.

Procurador/a Sr/a. DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Contra D/ña. CONSTRUCCIONES SALGADO MODINO S.L.

Procurador/a Sr/a.

D/Da MARIA JOSEFA LIS DOMINGUEZ Secretario/a del Juzgado dePrimera Instancia n° 001 de SALAMANCA.

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dichoJuzgado con el n° 1458/2008 a instancia de JOMISAGA,S.L.U. contraCONSTRUCCIONES SALGADO MODINO S.L., se ha acordado sacar apública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su pre-cio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN RUSTICAEN PELABRAVO -SALAMANCA-, inscrito como finca 3413, al tomo1802, libro 39, folio 88.

TIPO PARA SUBASTA: 594.606'OO EUROS. La subasta tendrálugar en la sede de este Juzgado PL. DE COLON, S/N, 37001 SALA-MANCA, el día 25 FEBRERO 2010 a las 12:00 HORAS.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1.-Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°.-Identificarse de forma suficiente.

2°.-Declarar que conocen las condiciones generales y particularesde la subasta.

3°.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO,cuenta n° 3695.0000. o de que han prestado aval bancario por el 30 por100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice eldepósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero,se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultadde ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán ha-cerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones ex-presadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 delavalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior,se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil.

5.- Si por fuerza mayor, causas a jenas al Juzgado o por error sehubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse lasubasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará alsiguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En SALAMANCA, diez de diciembre de dos mil nueve.

El/La Secretario/a Judicial (Ilegible).

* * *

DE VITIGUDINO NÚM. 1

——

N.I.G.: 37376 41 1 2009 0100398

Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.INMATRICULACIÓN

0000348/2009

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. ANGEL ALONSO ALONSO

EDICTO

DOÑA MARÍA BELÉN GAMAZO CARRASCO, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA Nº 001 DE VITIGUDINO.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EX-

PEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN 0000348/2009 a instan-

cia de ANGEL ALONSO ALONSO, expediente de dominio para la in-

matriculación de las siguientes fincas:

Finca urbana, consistente en pajar en ruinas, radicante en el término

municipal de Villarino de los Aires (Salamanca), Anejo de Cabeza de Fra-

montanos, c/ Toral nº 139. Tiene una extensión superficial de treinta y

nueve metros cuadrados, todos ellos construidos. Linda: derecha en-

trando, con finca nº 141 de la c/ Toral, propiedad de Dª Bienvenida

Martín Sánchez y terreno común; izquierda, con una cortina, señalada

con el nº 5020 del polígono 505; fondo, con finca número 143 de la c/

Toral, propiedad de Dª Regina Martín Sánchez; y al frente con Calle de

su situación.

Es la finca catastral 485710QF1645N0001FL.

Se halla catastral a favor de Herederos de Jesús Gallego Benito.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta

fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudi-

car la inscripción solicitada para que en el término de los diez días si-

guientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el ex-

pediente alegando lo que a su derecho convenga.

En VITIGUDINO a uno de diciembre de dos mil nueve.

El/La Juez (Ilegible).

* * *

DE BÉJAR NÚM. 2

——

N.I.G.: 37046 41 1 2009 0200611

Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.INMATRICULACIÓN

0000497/2009

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. MANUEL SANTOS LÓPEZ, ROSA MARÍN HERNÁNDEZ

Procurador/a Sr/a. ALFONSO RODRÍGUEZ DE OCAMPO.

EDICTO

DOÑA VICTORIA MUÑOZ GONZÁLEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA Nº 002 DE BÉJAR.

HAGO SABER: QUE en este Juzgado se sigue el procedimiento

EXPEDIENTE DE DOMINO. INMATRICULACIÓN 0000497/2009 a ins-

tancia de MANUEL SANTOS LÓPEZ Y ROSA MARÍN HERNÁNDEZ, ex-

pediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Una tierra a La Mata, en Linares de Riofrío, de cinco áreas y setenta

y cuatro.Linda: Norte, Manuel Santos López; Sur, finca segregada; Este,

la carretera; y Oeste, la de Mariano Martín Muñoz.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta

fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudi-

car la inscripción solicitada para que en el término de los diez días si-

guientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el ex-

pediente alegando lo que a su derecho convenga.

En BÉJAR, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

El/La Secretario (Ilegible).

* * *

PÁGINA 30 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 B.O.P. DE SALAMANCA

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DE SALAMANCA NÚM. 4——

N.I.G. : 37274 42 1 2007 0007767

Procedimiento: EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 0001070 /2008

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTIN

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Contra D/fia. AMADOR GARCÍA GONZÁLEZ, DOMINGO GARCÍA GONZÁ-LEZ, FRANCISCO GABRIEL GARCÍA GONZÁLEZ , INDUSTRIASCARNICAS REYES,S.A.

Procurador/a Sr/a.

D. JAVIER IGLESIAS MARTÍN Secretario del Juzgado de Primera Ins-tancia n° 4 de SALAMANCA.

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en este Juz-gado con el n° 1070/2008 a instancia de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZMARTIN contra AMADOR GARCÍA GONZÁLEZ, DOMINGO GARCÍAGONZÁLEZ, FRANCISCO GABRIEL GARCÍA GONZÁLEZ e INDUSTRIASCARNICAS REYES, S.A., se ha acordado sacar a pública subasta, porun plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación seenumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN

1) finca registral n° 2.954, sita en Fuentes de Oñoro, precio de ta-sación 3.000 €

2) finca registral n° 2.357, sita en Fuentes de Oñoro, precio de ta-sación 1.300 €

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado PLAZA COLONS/N PLANTA- CP 37001, el día VEINTICUATRO DE FEBRERO 2010 ALAS DIEZ QUINCE HORAS

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1.-Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°.-Identificarse de forma suficiente.

2°.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares dela subasta.

3°.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO,cuenta n° 3698 0000 05 1070 08 o de que han prestado aval bancariopor el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licita-dor realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en partede un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lodispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjui-ciamiento Civil.

2.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultadde ceder el remate a un tercero.

3.-Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán ha-cerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones ex-presadas anteriormente.

4.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 delavalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior,se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil.

5.- Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaríade este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamentela falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipoteca-ria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta quelos postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravá-menes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán sub-sistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en laresponsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

6.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se en-cuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

7.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hu-biere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la su-

basta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al díasiguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

8.- Para el caso de que la notificación del señalamiento a los eje-cutados resultase infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirvala presente de notificación edictal para los mismos.

En SALAMANCA, a siete de diciembre de dos mil nueve.

El Secretario Judicial (Ilegible).

Juzgados de lo Social——

DE SALAMANCA NÚM. 2——

N.I.G. : 37274 44 4 2009 000059028540

N° AUTOS: DEM 0000289 /2009.

N° EJECUCIÓN: EJECUCIÓN 0000415 /2009.

MATERIA:ORDINARIO.

DEMANDADO/S: HOSTAL LA SIRENA, C. B., FERNANDO BERMÚDEZGONZÁLEZ , MARIA AFRICA MOTOS HERNÁNDEZ

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En ejecución contenciosa que bajo el n°. 415/09 se tramita en esteJuzgado a instancia de ROSARIO GUERRERO NIÑO contra HOSTAL LASIRENA C.B. FERNANDO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, MARIA AFRICAMOTOS HERNÁNDEZ se ha dictado la siguiente:

AUTO

En SALAMANCA, a cuatro de Diciembre de dos mil nueve.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 3-12-2009 por escritos presentado por el le-trado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGO ROJO en nombre y represen-tación de Dª. ROSARIO GUERRERO NIÑO, se ha solicitado ejecucióncontra la misma entidad demandada HOSTAL LA SIRENA C.B. FERNANDOBERMÚDEZ GONZÁLEZ, MARIA AFRICA MOTOS HERNÁNDEZ en lossiguientes autos:

Autosn°. 289-290/09 (ejec. 415/09) en reclamación de 7.413,53€ enconcepto de indemnización más 4.539,64€ de salarios de tramitación.

Autos n°. 291/09 (ejec. 416/09) en reclamación de 5.855,40€ enconcepto de reclamación de cantidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Los artículos 36_1º y 37-2° de la Ley de ProcedimientoLaboral facultan al Juzgado ante el que se siguen varias ejecuciones frentea un mismo deudor a que, por propia iniciativa o a petición de parte in-teresada, pueda acumularlas por razones de economía y de conexiónentre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda, aquí con-currentes

SEGUNDO.- El artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral es-tablece que las sentencias firmes llevarán a efecto en la forma previstaen la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de las sentencias dic-tadas en los juicios verbales, si bien el artículo 247 del texto citadoobliga al ejecutado a hacer manifestación sobre sus bienes o derechoscon la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades y conindicación de las personas que ostenten derechos sobre los mismos, de-biendo caso de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos quepudieran interesar a la ejecución.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Acumular a la presente ejecución n°. 415/09 las ejecución 416/09,de este Juzgado frente al común deudor HOSTAL LA SIRENA C.B.,FERNANDO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, MARIA AFRICA MOTOS HERNÁN-DEZ, como si de una sola se tratara hasta su total pago.

B.O.P. DE SALAMANCA MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 PÁGINA 31

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SE ACUERDA, declarar incursa en apremio a la empresa HOSTALLA SIRENA C . B., FERNANDO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, MARIA AFRICAMOTOS HERNÁNDEZ por importe de 17.808,57 euros de principal conmás 5.342 euros calculados provisionalmente para intereses y costas,requiriéndola para su cumplimiento y por plazo de 5 días manifieste re-lacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir lo reclamado,con expresión en su caso de cargas y gravámenes, así como, en el casode inmuebles, si están ocupados por persona y con que título. Se le ad-vierte de quede no presentar, incluir bienes que no sean suyos, excluirlos propios o no desvelar las cargas y gravámenes, podrá ser sancio-nado económicamente e incluso deducirse responsabilidades por de-sobediencia grave y delegándose para la práctica de la diligencia de em-bargo, en su caso, en la Comisión de Embargos de este Juzgado, a quie-nes servirá ésta resolución demandamiento en forma.

Dado que los ejecutados se encuentran en paradero desconocidoefectos de declaración de insolvencia, dese audiencia por plazo deQUINCE DIAS al ejecutante y al FOGASA para la designación de bie-nes, y ofíciese en averiguación de bienes a los Registros de la Propie-dad de Salamanca y telemáticamente de la Agencia Tributaria a travésdel Punto Neutro Judicial, quedando dicha información a disposición delas partes por dicho plazo y a los mencionados efectos de designaciónde bienes.

Notifíquese la presente a las partes y al Fogasa con la advertenciade que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ SECRETARIO JUDICIAL

Da. ANA MARÍA SÁNCHEZ MARTÍN

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa HOS-TAL LA SIRENA C.B. FERNANDO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, MARIAAFRICA MOTOS HERNÁNDEZ cuyo actual domicilio se ignora, con laadvertencia de que las sucesivas resoluciones se notificarán en los es-trados del Juzgado, expido la presente en Salamanca a cuatro de di-ciembre de dos mil nueve.

El/La Secretario Judicial (Ilegible).

——————————————————————————————Ayuntamientos

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Valdefuentes de Sangusín——

ANUNCIO

En el Pleno celebrado por este Ayuntamiento con fecha 30-0ctubrede 2009, se adoptó el acuerdo que copiado literalmetne dice así:

“Incoado expediente por este Ayuntamiento para la Imposición y or-denación de contribuciones especiales en planes de 2010, vistos los in-formes emitidos por la Intervención y por el Secretario de esta Corpo-ración, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce lacompetencia del Pleno para determinar los recursos propios de carác-ter tributario, se ACUERDA:

PRIMERO.- La imposición de contribuciones especiales para la fi-nanciación de la ejecución de la obra de PAVIMENTACIÓN DE CALLES,cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un benefi-cio o aumento de valor de los bienes afectados a la realización de laobra de Pavimentación de Calles.

SEGUNDO.- Proceder a la determinación y ordenación del Tributoconcreto de acuerdo a lo siguiente:

- El coste previsto de la obra fija en 29.725,01 euros y el coste so-porto por el Ayuntamiento en 4.458,75 euros.

-Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 4.012,87 euros,equivalente al 90% del coste soportado. El coste total presupuestadode la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuesemayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculode las cuotas correspondientes.

- Aplicar como módulo/s de reparto:

1.- Metros lineales de fachada del Inmueble: 100%

TERCERO.- Aprobar la relación de los sujetos que se ven benefi-ciados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mis-mos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expedientecomo Anexos I y II.

CUARTO.- Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en eltablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provinciadurante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesadospodrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

Durante dicho periodo los propietarios o titulares afectados podránconstituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes, según lodispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.

Si no se presentara reclamación alguna durante el periodo de ex-posición pública, ni se constituyera asociación de contribuyentes, esteacuerdo se considerará definitivo.

En Valdefuentes de Sangusín, a 12 de noviembre de 2009.- El Al-calde, Marino Marcos Andrino.

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Béjar——

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de esteAyuntamiento, de fecha diecisiete de diciembre de 2009, el PresupuestoGeneral, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y la-boral para el ejercicio económico 2010, con arreglo a lo previsto en elArtículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se expone al público el expediente y la documentación preceptiva porplazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efec-tos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se con-siderará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentenreclamaciones.

En Béjar, a diecisiete de diciembre de 2009.- El Alcalde, Cipriano Gon-zález Hernández

PÁGINA 32 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • NÚM. 244 B.O.P. DE SALAMANCA

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