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    T. H. Marshall y Tom Bottomore

    CIUDADANfAY CLASE SOCIALVersion de

    Pepa Linares

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    Titulo original:Citizenship alld Social ClassPrimera edicion en lengua inglesa publicada por Pluto Press, Londres, 1992

    Esta edicion ha sido publicada por acuerdo con Pluto Press. fNDICE

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    CUT,BIBlIOTEcA FLACSO

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    icion: 1998presion: 2007REG. "00')')')')1t J 'c.. '" ,) t:..t

    Reservados todos losderechos. ElconteliiClOde esta obra esia protegido per \a Ley,que establecepenas de prisi6n )'/0 multas,adernas de las correspondientes indemnizaciones per danos y periuicios, para quienesreprodujeren,plagiaren,distribuveren 0 cornunicarcn publicamente, en todoo en par te , una obra literaria, arristica 0 cientifica, 0 su transforrnaciou, interpretacion 0 ejecuci6n artistica fijada ell cualquier tipo de soporte 0 cornunicada a t ravesde cualquier medic, sinI"preceptiva autorizacion

    Prefacio Tom Botton-ore. 1992Parte I T.H. Marshall's estate, 1950

    Parte 11 Tom Bottornore, 1992 Ed. cast.: Alianza Editorial, S.A.,Madrid, 1998,2007Juan Ignacio Lucade Tena, IS; 28027 Madrid; telef, 91 3938888

    www.alianzaeditorial.csISBN: 978-84-206-2913-1

    Depositolegal:M. 23.460-2007Impresoen Amos, S.L.- Fuenlabrada (Madrid)

    Printed in Spain

    51 QUIERE RECIBIR INFORMACl6N PERlbDlCA SOBRELASNOVEDADESDEALiANZA EDITORIAL, ENVfE UN CORREO ELECTRbNICO ALA DIRECCl6N:

    [email protected]

    tt-."

    PREFACIO, Robert Moore .PROLOGO, Tom BottolTIOre .

    PRIMERA PARTEC1UDADANfA Y CLASE SOCIALT. H. Marshall

    1. El problema que ayudo a planrear Alfred Marshall2. El desarrollo de la ciudadania hasta finales del siglo XIX ..3. La temprana influencia de la ciudadania en la clase social ..4. Los derechos sociales en el siglo xx5. Conclusiones

    SEGUNDA PARTECIUDADANfA YCLASE SOCIAL,CUARENTAANOS DESPUES

    10m BottomoreI. Ciudadanos, clases e igualdad2. Capitalisrno, socialismo y ciudadania .3. Nuevos interrogantes a proposiro de la ciudadania

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    1. El problema que ayudOa plantear AlfredMarshallLa invitacion a dar estas conferencias' me satisfizo intima y pro-fesionalmente. No obstante, si desde el punto de vista personalaprecie con sincera modestia un honor tan inmerecido, mi reac-cion profesional no fue en absoluto rnodesta, convencido, comoestoy, de que la sociologfa t iene todo el derecho a reclamar unpuesto en esta conrnernoracion anual de Alfred Marshall. Me pa-rece, pues, un rasgo generoso que la universidad que aun no laconsidera una discipl ina este d ispues ta a darle la b ienvenidacomo visitante. Podrfa ocurrir -y la idea resulta inquietante- quese enjuiciara aqui la sociologla en mi persona. Si as! fuera, estoyseguro de que puedo confiar en que ustedes la sometan a un jui-cio escrupulosamente irnparcial, que consideren los posibles me-ritos de mi trabajo una prueba del valor acadernico de la discipli-na a la que me dedico, y que , por el contrario, s i algo les suena asabido 0 les parece inutil 0 mal fundado 10 achaquen a defectospropios de rnf que no encontraran en ninguno de mis colegas.I Conferencias de Alfred Marshall, Cambridge. 1949.

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    T. H. MARSHALLNo defendere 10 adecuado de este tema para la ocasion recla

    mando para Marshall el titulo de sociologo, puesto que, una vezabandonados sus iniciales devaneos con la metafisica, la etica yla psicologfa, dedico toda su vida a desarrollar la economfa comociencia independiente y a perfeccionar sus propios metodos deanalisis e investigacion. Para ello eligio deliberadamente un camino mu y distinto al de A da m S m it h y John Stuart Mill, y fueaquf, en Cambridge, donde manifesto el esplritu que habfa guiado su eleccion con motivo de su conferencia inaugural de 1885.AI hablar de la creencia de Comte en una ciencia social unificada, Marshall deda: No cabe duda de que si tal cosa existiera, laeconornfa estarfa encantada de refugiarse bajo sus alas, pero niexiste ni hay signos de que llegue a existir. Y como de nada sirveesperarla ociosamente tendremos que hacer 10 posible con los recursos disponibles en la actualidad-". I:I defendio la autonornfay la superioridad del rnetodo econornico, superioridad debidaprincipalmente al empleo del dinero como vara de medir , quees hasta tal punto la mejor medicion de los motivos q u e n in g una otra podrfa competir con ella-'.Marshall fue, como es sabido, un idealista, tanto que, segunKeynes, estaba demasiado preocupado po r hacer el bien-". Aeste respecto, 10 ultimo que yo haria es reclamarle de sociologo,porque si es cierto que algunos profesionales de la sociologfa hansucumbido a la tentacion, generalmente en detrimento de suslogros intelectuales, me disgusta distinguir al economista del sociologo diciendo que el uno se rige por la cabeza y el otro se dejaarrastrar por el corazon. Cuando el sociologo -0 el economistaeshonrado sabe que la eleccion de los fines 0 los ideales cae fuera del campo de la ciencia y dentro de la filosofia social. Pero elidealismo desperto en Marshall un ferviente anhelo de poner laciencia econornica al servicio de la polftica utilizandola - c o m opuede utilizarse con toda legitimidad una ciencia- para desen-2 A. C. Pigou (ed.), Memorials ofAlfredMarshall, p . 164 ..I Ibid., p. 158., I bi d. , P: 37.

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    CIUDADANfA Y CLASE SOCIALt ra fiar la naturaleza y contenido de los problemas qu e debeafrontar la polftica y evaluar la relativa eficacia de los medios alternativos para el logro de unos fines determinados. Marshal lcornprendio que, au n considerandolos problemas econornicos,como 10 harfa cualquiera, la ciencia econornica por sf sola nopodia prestar estos dos servicios, porque implican la consideracion de fuerzas sociales tan inmunes a la vara de medir del economista como la pelota de croquet a los golpes que Alicia trataba de dar en vano con la cabeza de su f lamenco. Quizas por estemotivo, Marshall llego a sentir en ciertos m o m en t os u n a injustificada decepcion por sus logros, e incluso confeso su arrepentimien to por haber preferido la economfa a la psicologfa, un aciencia que Ie habrfa acercado mucho mas al pulso de la vida social y Ie habrla facilitado una cornprension mas profunda de lasaspiraciones humanas.

    Podrfa citar numerosos pasajes en los que nuestro autor se veimpulsado a comentar esos facto res esquivos, de cuya importancia estaba firmemente convencido, pero prefiero centrarme enun ensayo cuyo tema se aproxima al que yo mismo he elegidopara mis conferencias. Se t ra ta de una cornunicacion que en1873 presento en el Reform Club de Cambridge sobre Elfitturode La clase obrera, reeditado en el vol umen conmemorat i vo por elprofesor Pigou. Existen algunas referencias textuales entre lasdos ediciones que, a mi parecer, deben atribuirse a correccionesefectuadas por el propio Marshall despues de editar la versionoriginal en Formato de opusculo". EI profesor Phelps Brown merecorda este ensayo, que el mismo habia uti lizado en su conferencia inaugural del pasado noviernbre' ', y que se a d ap t a t a mbien a mi proposito de hoy, porque Marshall, al examinar allfun a faceta del problema de la igualdad social desde el punto devista del coste econornico, llega a la Frontera misma de la sociologfa, la traspasa y hace un a breve incursion al otro lado. Podrfamos interpretar su acto como un reto a la sociologfa para que Iej Edici6n privada de Thomas Tofts. Las referencias de las paginas siguen esta edici6n.6 Publicado con el titulo "Prospects of Labour, en Economicn, febrero 1919.

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    T. H. MARSHALLenviara un emisario hasta esa Frontera y Ie s iguiera en la t area deconver ri r la t ierr a de nadie en un espacio com tin. Por mi parte,he tenido la presuncion de responder al reto iniciando un viaje,en tanto que historiador y sociologo, hacia un pun to de la frontera econornica de ese mismo t erna general : e l problema de laigualdad social.

    En su cornunicacion de Cambridge, Marshall se preguntabasi tiene algun fundamento valido la opinion de que hay ciertoslIrnires que la mejora de las condiciones de la clase trabajadorano puede traspasar. La pregunta -deda- no es si rodos loshombres llegaran finalmente a ser iguales , que ciertarnente no 10seran, sino si el progreso avanza constante, aunque lentarnente,hasta que, al menos po r su trabajo, rodo hombre sea un caballero. Yo sostengo que sf avanza, y que esto ultimo ocurrira.? Basaba su fe en el convencimiento de qu e 10 caracterfstico de la clasetrabajadora eran las l abores pesadas y exces ivas cuyo volumenpodia reducirse considerablemente. Mirando a su alrededor encentro pruebas de que los artesanos cualificados, cuyo trabajono carecia por completo de futuro 0 interes, se acercaban ya a laposicion qu e el anticipaba como el ultimo logro, porque, decfa,estan aprendiendo a valorar mas la educacion y el tiempo libreque el simple aumento de salar ios y comodidades materiales, ydesarrollan constanrernente un sent ido de la independenciay del r es pect o v iril hac ia sf mismos y, con ello, una deferenciacortes por los dernas, aceptan cada vez mas los deberes publicosy privados del ciudadano; y perciben mejor la verdad de que sonhombres y no maquinas de producir. Se convierten en caballeros-". Cuando el avance tecnico haya reducido el trabajo pesadoa un mfnirno, y ese mfnimo se haya repartido en pequefias cantidades entre rodos, puesro que la clase rrabajadora esta formada por hombres qu e realizan el trabajo excesivo, habra quedadoabolida-".7 The fUture of the WorkingClasses, pp. 3, 4.8 Ibid . p. 6.o Ibid., p. 16.

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    CIUDADANtA Y CLASE SOCIALMarshall cornprendio que podrfan acusarle de adoptar las

    ideas de los socialistas , cuyas obras , como el mismo dijo, habfaestudiado durante ese periodo de su vida con grandes esperanzasy mayor desilusi6n, porque afirrnaba: EI panorama que resultarecuerda en cier tos aspectos el que nos han rnosrrado los socialistas, ese noble grupo de entusiastas poco formados qu e atribuye atodos los hombres una capacidad ilimitada para las virtudes altruistas que solo ellos conservan en sus corazones!", El respondia que su sistema se diferenciaba fundamentalmente del socialismo e n q ue conservaba 10 esencial del mercado libre, aunque,para realizar sus ideales, sostenfa que el Estado debfa imponer dealguna forma su capacidad coercitiva, por ejernplo, obligando alos n if io s a asis tir a la e scue la , porque los qu e no han recibidoeducacion no pueden apreciar, y por tanto no pueden elegir librernente, las cosas buenas que distinguen la vida de los cabal leros de la v id a de la clase tra ba ja do ra . Se tra ra de ob liga rlos yayudarlos a subir el primer peldafio, de ayudarlos, s i ellos quieren, a subir muchos mas.!' Norese que so lo se les oblig a en elprimer peldafio. La I ibre eleccion se produce en cuanto han adquirido la capacidad de elegir.La cornunicacion de Marshall se elabor6 a partir de una h i

    potesis sociologies y un calculo econornico. EI calculo Ie proporcionaba la re sp ue sta a su pregunta inicial, porque demostrabaque cabfa esperar tanto de los recursos como de la productividadmundiales una provision suficiente de bases materiales para convertir a rodo hombre en un caballero. En otras palabras, garantizaba el coste de la educacion uni ve rsa l y de la eliminacion deltrabajo pesado y excesivo. No existfan llmites insalvables para lamejora de la clase r rabajadora , a l menos desde este lado del punto en que Marshall establecfa la meta. Para elaborar las c ifras, se10 Ibfd., P:9. La vers ion revisada de esre pasaje es s ignificar ivarnenre disr inra. Diceasl: EI panorama resulranre se parecera en muchos aspectos al que nos hicieron ver algunos socialisras, que arribulan a rodos los hombres... , ere. Lacondena no es ran generica, Marshall no habla ya de Socialistas en gener al y con "S rnayuscula, enriernpo pasado. Memorials, p. 109 .II Ibld. , P: 15.

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    T. H. MARSHALLs irvi6 de las tecnicas comunes del econornista, aunque hay queadrnitir que las aplicaba a un problema que suponfa un alto grado de especulaci6n.

    Pero como la hipotesis sociologica no aflora po r completo ala superficie, tendremos que ahondar un poco para descubrir suforma definitiva. Aunque 10 esencia l se hall a en los pasajes cit ados, Marshall nos proporciona otra clave al sugerir que cuandodecimos que un hombre pertenece a la clase trabajadora pensamos mas en el efecto que el trabajo produce en el que en el efecto que el produce en su trabajo12. No es, desde l uego, la def inicion que esperariamos de un economista, ni, en efecto, serfaadecuado considerarla siquiera una definicion 0 someter]a a unexamen enrico y detal lado. La frase intenta captar la imaginacion y sefialar la direcci6n general de su pensamiento, que se alejaba de un juicio cuantitativo de los niveles de vida en funci6ndel consumo de bie ne s y el disfrute de servicios para aproxirnarse a una valoracion cual i tat iva de la vida en su conjunto, segunelementos fundamentales para la civilizacion 0 la cultura. Aceptaba como justo y apropiado un amplio margen de desigualdadcuantitativa 0 econornica, pero condenaba la desigualdad cualitativa 0 diferencia entre el hombre que era al menos po r su trabajo, un cabal lero" y el hombre que no 10 era. Creo que, sin violentar el contenido de sus palabras, podrfamos sustituir el terminocaballero por el adjetivo civilizado, porque es evidente qu etornaba como modelo de vida civilizada aquellas condicionesque su generacion consideraba apropiadas para un caballero. Podriamos afiadir que cuando todos reclaman el disfrute de esascondiciones, estan pidiendo que se les adrnita a compartir la herencia social, 10 que, a su vez, s igni fi ca exigi r un puesto comomiembros de pleno derecho de la s oc iedad, es dec ir, como ciudadanos.

    Tal es, a mi parece r, la hipotesis sociologies laterite en el ensayo de Marshal l, donde se postula la existencia de una igualdadhumana basica asociada al concepto de la pertenencia plena a" Ibid., p. 5.

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    CIUDADANfA Y ClASE SOCIALuna comunidad -y o dina, a la ciudadania- qu e no entra en conrradiccion con las desigualdades qu e distinguen los niveles econornicos de la sociedad. En otras palabras , la desigualdad del sis-tema de clases serfa aceptable siempre qu e se reconociera laigualdad de ciudadania. Marshall no identificaba la vida del ca- 'ballero con el e st at us de ciudadano; para hacerlo habria tenidoque expresar su ideal en funcion de los derechos legales qu e corresponden a todas las personas. Esto, a su vez, depositarfa la responsabilidad de garantizarlos en los hombros del Estado, 10 que,po co a poco, acabarfa po r rraducirse en un a interferencia estatalque el habrfa deplorado. Cuando Marshall se refena a la ciudadanfa como un valor qu e el artesano cualificado aprendia aapreciar en el curso de su conversion en caballero, no se refer ia asus derechos, sino a sus obligaciones. Para el, se trataba de un est ilo de vida qu e se cultiva dentro de la persona, que no se Ie presenta desde fuera. No reconoda mas derecho definitive que laeducacion de los nifios, y solo en este casu aprobaba el empleodel poder coercitivo del Estado para lograr su objetivo. Ma s n opodia avanzar sin poner en peligro su propio criterio para distingui r de algun modo su sistema del socialismo, es decir , la defensa de la libertad del mercado competitive.

    Aun asi, su hip6tesis sociologica esta hoy t an cerca del nucleode nuestro problema como hace setenta y cinco afios: de hecho,10 esta mucho mas . La igualdad humana basica de pertenencia auna comunidad, a la qu e -reitero- Marshall hizo referencia, seha enriquecido con nueva sustancia y se ha r eves ti do de un formidable cuerpo de derechos. En efecto, ha avanzado mucho masde 10 qu e el prevefa, e incluso deseaba, y se ha identificado claramente con el estatus de la ciudadanfa, Ha llegado, pues, el momento de examinar su hip6tesis y plantear de nuevo sus preguntas, para comprobar si las respuestas siguen siendo las mismas.

    . ~ S i g u e siendo cierto qu e la igualdad basica, enriquecida en 10c"sustancial y expresada en los derechos formales de la ciudadarua,\ es compat ib le con las desigualdades de clase? Mi respuesta esque la sociedad actual acepta aun esa cornpatibilidad, hasta elpunto de qu e la propia ciudadanla se ha convertido, en ciertos

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    T. H. MARSHALLaspec tos, en el arquitecto de una desigualdad social legitimada.

    ~ S i g u e siendo cierto que se puede obtener y conservar esa igual-dad basica sin invadir la libertad del mercado competitive? Ob viarnente, no. EI sistema moderno es francamente un sistema so-cialista, y ninguno de sus autores estarfa ansioso, como 10 estabaMarshall, de distinguirlo del socialismo. Pero no es menos ciertoque el mercado funciona aun, a pesar de ciertas l imitaciones. Seplantea aqui otro posible conflicto de principios que requiereuna indagacion. Y, en tercer lugar, ~ q u e efectos tiene el rotundocambio de enfasis de las obligaciones a los derechos? trata deun aspecto inevitable -inevitable e irreversible- de la ciudadanfamoderna? Finalmenre, me gustarfa replantear la pregunta inicialde Marshall desde otra perspectiva. Cuando se preguntaba siexistfan lfrnires que la mejora de la clase t rabajadora no podiatraspasar, estaba pensando en los limites que imponen los recur-sos naturales y la productividad. Por mi parte, preguntare si haylimites que la tendencia actua l a la igualdad social no puede tras-pasar, 0 es poco probable que traspase, pensando, no en el costeeconornico (dejo esa cuestion vital al juicio de los econornisras) ,sino en los limites inherentes a los principios que la inspiran.Pero la tendencia actual hacia la igualdad social es, a mi parecer,la ultima fase de una evolucion de la ciudadania que ha conocido un progreso ininterrumpido desde hace doscientos cincuentaafios. En consecuencia, 10 primero sera preparar el terreno paraabordar los problemas actuales excavando un momento en elsubsuelo del pasado historico.

    2. El desarrollode fa ciudadania hasta finales del siglo XIXA riesgo de parecer un sociologo tipico, cornenzare proponiendouna division de la ciudadania en tres partes, pero el analisis no 10impone, en este caso, la log ica, sino la historia. Llamare a cadauna de estas tres par tes 0 elementos, civil, polltica y socia l. EleIemento civil se compone de los derechos necesarios para la li-bertad individual: libertad de la persona, de expresion, de pensa-

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    .,...

    ClUDADANfA Y CLASE SOCIALmiento y religion, derecho a la propiedad y a establecer contratosvalidos y derecho a la justicia. Este ultimo es de indole distinta alos restantes, porque se t rata del derecho a defender y hacer valerel conjunto de los derechos de una persona en igualdad con losdernas, mediante los debidos procedimientos legales. Esto nosensefia que las instituciones direcramente relacionadas con losderechos civiles son los tribunales de justicia. Por elemento poll-rico entiendo el derecho a participar en el ejercicio del poder po-lirico como miembro de un cuerpo investido de autoridad polirica,o como elector de sus miembros. Las instituciones correspondien-tes son eI parlamento y las juntas del gobierno local. El elernen-to social abarca todo el espectro, desde eI derecho a la seguridady a un mfnirno bienestar econornico al de compartir plenamentela herencia soc ia l y viv ir la vida de un ser civilizado conforme alos estandares predorninantes en la sociedad. Las institucionesdirectamenre relacionadas son, en este casa, el sistema educativoy los servicios sociales13.

    En otros tiempos fueron tres h ilos de la misma hebra. Los de-rechos se entremezclaban porque las instituciones se amalgamaban. En palabras de Maitland: Cuanto mas retrocedemos en lahistoria, mas diffcil resulta establecer unas lfneas estrictas de de-marcacion entre las funciones estatales: la misma instirucion esuna asamblea legislativa, un consejo de ministros y un tribunal[...J. AI pasar de 10 antiguo a 10 moderno, en todas partes encontramos 10 que la filosoffa predominante llama diferenciacion!",Maitland se refiere aquf a la fusion de las instituciones y los de-rechos politicos y civiles. Pero los derechos sociales de una perso-na formaban parte de la misma amalgama, y dependlan del esta-tus que tarnbien determinaba que t ipo de justicia disfrutaba ydonde podia encontrarla, y el modo de participar en la adrninis-r racion de los asuntos de la comunidad a la que pertenecia. Sin

    13 Con esta terminologta, 10 que los econornistas l larnan a veces larenta de los de-rechos civiles deberla llarnarse renta de los derechos sociales. cr. H. Dalton, SomeAspectso fthe Inequality of Incomes in Modern Communities. 3.' parte . caps. 3 y 4.14 F. Maitland, Constitutional History of England. P: 105.

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    T. H. MARSHALLembargo, no se trataba de un es ta tus de ciudadania en el sentidomoderno. EI estatus de la soc iedad feudal era el sello de clase y lamedida de la desigualdad. No existia un conjunto uniforme dederechos y obligaciones para todos -nobles y plebeyos, lib res ysiervos-, en virtud de su per tenenc ia a la soc iedad. En ese senti do, no se d is po ni a de un principio de igualdad de los ciudadanos para contrar restar el princ ip io de des igua ldad de las clases.Por otra par te , en las c iudades medieva les se podfan encontrarejemplos de ciudadania autentica e igual, pero mient ras que susdeberes y obligaciones caracterfsticos eran estrictarnente locales,la ciudadania cuya historia quisiera trazar aquf es nacional po rdefinicion.

    La evo luc ion de la ciudadania implico un doble proceso defusion y separacion, La fusion fue geografica: la separacion, funcional. EI primer paso importante data del siglo XII, cuando lajusticia real adquirio el poder efectivo de dehnir y defender losderechos civiles del individuo -los correspondientes a la epocabasandose no en las cos tumbres locales, s ino en el derecho cornun del pais. Los t ribuna les eran ins ti tuciones de c a ra c te r n a cional, pero especializadas. Despues llegaria el parlamento, concentrando en sf los poderes politicos del gobierno de la na ci on ydesprendiendose de todo, salvo de un pequerio res to de funciones judiciales qu e antes perrenecfan a la curia regis, esa especiede protoplasma constitucional a partir del cual evolucionarlancon el tiempo los distintos consej os de la corona, las dmarasparlamentarias y los tribunales de justicia!'. Finalmente, el cambio econornico destruyo poco a poco los derechos sociales arraigados en la per tenenc ia a la comunidad de la a ldea, la ciudad yel gremio, hasta qu e solo quedo la Poor Law, de nuevo un a institucion especializada qu e adquirio un fundamento nacional, au ncuando continuase bajo adrninistracion local.

    Todo 10 anterior tuvo dos consecuencias irnportantes. En prime r lugar, cuando se separaron las insti tuciones de las que dependian los tres elementos de la ciudadania, cada un o de ellos si-" A. F. Pollard, Evolution ofParliament, p. 25.

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    CIUDADANfA Y CLASE SOCIALguio su camino, corriendo a su propio ritmo y en la d ireccion desus principios caracterfsticos. Poco tiempo despues se desperdigaron a 10 largo del trayecto, y solo en esre siglo, aunque deberfadec ir solo en los ultimos meses, los tres corredores marcharon ala par.

    En segundo lugar, las instituciones nacionales y especializadasno podian implicarse del misrno modo en la vida de los grupossociales a los que servian como aquellas que eran locales y de caracter general . La distancia del parlamento dependia del tamafiode su distrito electoral; la de los rribunales, de los tecnicismos desus leyes y procedimientos, que obligaban al ciudadano a contratar exper tos en leyes para que los asesorasen sobre la naturalezade sus derechos, y les ayudaran a obtenerlos. Muchas veces se hasef ia lado que , en la Edad Media , la par ticipacion en los asuntospublicos no er a tanto un der echo como un a obligacion. Loshombres se sornetfan al tribunal apropiado a su clase y a su vecindario. EI tribunal les perteneda a ellos, y ellos pertenedan altr ibunal, y te n ian acceso a el porque el los neces itaba y porqueellos co n o d an sus asuntos , Pero el resul rado del doble procesode fus ion y separac ion fue que la maquinaria que daba acceso alas insti tuciones de las que dependi an los c i ud a da n os t u vo quecon fi gu ra rs e de nuevo . En el caso de los der echos po li ti cos , setrata de la conocida historia del suf ragio y las cua li ficacionespara ser miembro del parlamento. En el de los derechos civiles,la cuestion depende de la j ur is di cc ion de cada tribunal, de losprivilegios de la profesi6n legal y, sobre todo, de la posibilidad depagar los costes dellitigio. En el caso de los derechos sociales, 10qu e encontramos en el centro de la escena es la Law of Settlement an d Removal y las d is tintas formas de comprobar los recursos. Todo este aparato se combina para decidir no solo que derechos se reconocfan en principio, sino ta mbien hasta qu e puntopodfan disfrutarse en la practica los derechos reconocidos.

    Cuando se separaron, los tres elementos de la ciudadania rompieron, po r asf decirlo, toda relacion. Ta n completo fue el divorcio que, sin violentar demasiado la precision historica, podemosasignar el periodo formativo de cada un o a un siglo dis tinro -los

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    T. II. MARSHALLen el sentido de un estilo de vida aceptada por rodos, sus defensas cornenzaron a tambalearse con rapidez, antes i nc lu so de losaraques de un derecho cormin que ya en 1614 expresaba su abominacion po r todos los monopolios que pro hi ban el r rabajo encualquier negocio legal))lO. EI otro obstaculo fue la ley esc ri ta , ylos jueces tarnbien golpearon con acier to a este poderoso oponenteo En 1756 lord Mansfield consideraba el Statute of Artificersisabelino como una ley penal qu e recortaba el derecho natural ycontravenia el derecho cornun del reino, y anadi a: Si juzgamospor la experiencia, veremos qu e la polirica en la que se basaba laleyes ya discutible?'.A comienzos del siglo XX este principio de libertad ecoriorni

    ca individual se aceptaba ya como un axioma. Es probable qu econozcan ustedes el pasaje que Webb ci ta de un informe del Select Commi tree de 1811, donde se dice:

    No se puede producir ninguna imerferencia de la legislatura en laliberrad de comercio 0 en la absoluta liberrad del individuo paradisponer de su tiernpo y su trabajo de la forma que considere masadecuada a su propio interes, sin que se transgredan los principiosgenerales de primordial irnportancia para la prosperidad y la dichade lacomunidad".

    Poco despues se abolieron las leyes isabelinas, en tardio reconocimiento de una revolucion que ya habia tenido lugar.

    La historia de los derechos civiles en su periodo formativo secaracteriza por la inclusion gradual de nuevos derechos en un estatus ya exis tente que se consideraba propio de todos los miembros adultos de la comunidad, aunque habria que decir de losmiembros varones, ya que el e st at us de la rnuje r, al menos de lacasada, era especial en muchos aspectos. La indole dernocratica,cuando menos universal , del estatus surgio de u n mod o naturalpo r el simple hecho de que era fundamentalmente el est atus de'li Heckscher, Mercantilism, vol. 1, p. 283." lbid., p. 31G., Sidney y Beatrice Webb, History of Trade Unionism (1920), p. GO.

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    CIUDADANfA Y CLASE SOCIALla liberrad, y en la Inglaterra del siglo XVII todos los hombreseran l ibres. EI estatus de siervo, 0 de vi llano por nacimiento, seconserve como un anacronismo evidente en la epoca de la re in aIsabel, pero desaparecio poco mas t ar de . EI profesor Tawney hadescrito este cambio del trabajo servil al trabajo libre como unhito en la evolucion polftica y econornica de la sociedad, y tambien como el triunfo f inal del derecho comun en lugares qu ese habian vis to privados de el durante cuatrocientos afios. Enconsecuencia, el campesino ingles es miembro de una sociedaden la que, nominalmente al rnenos, exi st e una misma ley paratodOS))13. La libertad que habian conquistado sus amepasadostrasladandose a las ciudades l ibres se habfa convertido en libertad suya por derecho. En las ciudades los terrninos libertad yciudadania eran imercambiables. Cuando la libertad se hizouniversal , la ciudadania paso de institucion loca l a institucionnacional.

    La hisroria de los derechos politicos difiere t an to por su caracter c omo p or su c rono logf a. Ya he dicho qu e el periodo de[ormacion data de principios del s iglo XIX, cuando los derechosciviles vinculados al est arus de libertad habian ganado ya la s us tancia suficienre para hablar de un estatus general de ciudadania.AI principio, no consistio en crear nuevos derechos para enr iquecer un estatus del que ya disfrutaban todos, sino en garantizar los antiguos derechos a nuevos seetores de la poblacion. Du rante el s iglo XVIII los derechos politicos eran defectuosos , no enel contenido, sino en la distribucion; es decir, defectuosos cuando se juzgan segun el modelo de la ciudadanla dernocratica. LaLey de 1832 hizo poco, en sentido merarnente cuantitativo, porcorregir ese defecto. Despues de su aprobacion, el mimero devotantes aun no superaba la quinta parte de la poblacion masculina adulta. EI sufi-agio segufa siendo un monopolio de grupo,pero habia dado los primeros pasos para hacerse compatible conlas ideas del capi tal is rno decimon6nico convirtiendose en 10 quepodriamos calificar, de un modo bastante verosfrnil, de mono-23 R. H. Tawney, TheAgrarian Problem il l theSixteenth Century(191 G). pp. 43-44.

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    pol io abier to , y no cer rado. Un monopolio cerrado de grupo esaquel al que nadie accede por su propio esfuerzo, porque la admision depende de la voluntad de los que ya son miembros . Ladescripcion se ajusta en gran medida a las elecciones municipalesanter iores a 1832, y no se aparta demasiado de la verdad cuandose aplica al sufragio basado en la propiedad de la t ierra. No siernpre se pueden adquirir los feudos frances, aunque se dispongade dinero para comprarlos, especialmente en una epoca en quela tierra es el fundamento de la existencia econornica y socialpara las familias. Asi pues, la Ley de 1832, al abo li r el voto delos llamados rotten boroughs y extender el sufragio a los arrendararios ya los inquilinos con renta suficiente, abrio el monopolioreconociendo las aspiraciones polit icas de quienes daban suficientes pruebas de exito en la lucha econornica.

    Como es evidenre, si sostenemos que, en el siglo XIX, la ciudadania en forma de derechos civiles era universal , el suf ragiopolit ico no formaba parte de los derechos de la ciudadania, puesto que era privi legio de una reducida clase econornica, cuyos limites se extendfan con cada nueva Reform Act. No obstante, laciudadania no carecio por complete de implicaciones politicasdurante el periodo, porque si no conferia derechos, si reconociacapacidades. Ningun ciudadano en su sana juicio y respetuosode la ley quedaba excluido del voto en razon de su estatus personal; era libre de ganar dinero, de ahorrar lo , de adqui ri r prop iedades 0 alquilar una casa, asi como de disfrutar todo derechopolitico vinculado a esos logros econornicos. Sus derechos civilesIe facultaban para hacerlo, y la reforma electoral se 10 facilitabacada vez mas.

    Como tendremos ocasion de comprobar, es logico que la sociedad capitalista del siglo XIX t ratase los derechos polit icoscomo un subproducro de los derechos civiles, y tam bien 10 esque durante el siglo XX se abandonase esa posicion para vincularlos derechos pol it icos directa e independienrernenre a la ciudadania. Este cambio vital de principios se hizo efectivo cuandolaLey de 1918, al aprobar el sufragio de todos los hombres, traslado la base de los derechos polit icos de 10 econornico al estatus

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    CIUDADANIA Y CLASE SOCIALpersonal. He dicho todos los hombres deliberadamente porque pretendo destacar la enorme importancia de esta reforma enrelacion con la segunda y no menos irnportante que se introdujoal mismo t iempo, esto es, el sufragio de las mujeres. Aunque laLey de 1918 no establecio la igualdad polftica por complete enter rninos de derechos de la ciudadania. Los restos de una desigualdad basada en las diferencias econornicas se mantuvieronhas ta que, hace solo un afio, fue definitivarnente abolido el votoplural (que ya se habia l imitado a voto dual) .AI asignar cada uno de los periodos formativos de los tres ele

    mentos de la ciudadania a un siglo distinto -los derechos civiles,al XVIII; los politicos, al XIX; y los sociales, al XX- ya dije que sesolapaban de modo considerable los dos ultimos, Pretendo limitar 10 que debo decir ahora sobre los derechos sociales a ese solaparniento, con el objet ivo de completar mi revision historicahasta el final del siglo XIX, y extraer las debidas conclusiones, antes de dirigir la atencion a la segunda parte de mi tema: el estudiode nuestras actuales experiencias y de sus antecedentes inrnediatos. En este segundo acto del drama, los derechos sociales ocuparan el centro del escenario.La Fuente original de los derechos sociales fue la pertenencia

    a las comunidades locales y las asociaciones funcionales, pero fuecomplementada y sustituida progresivamente por la Poor Law ypor un sistema de regulacion salarial, ambos concebidos a nivelnacional pero localmente administrados. EI ultimo -e l sistema deregulacion salarial- se quedo enseguida obsoleto en el siglo XVIII,no solo porque el cambio industrial 10 hizo adrninistrativamenteincompatible, sino tarnbien porque 10 era con la nueva concepcion de los derechos civiles en la esfera econornica, en la que sesubrayaba el derecho a trabajar donde y en 10 que cada cual considerase oportuno segun un contrato ajustado a sus intereses, Laregulaci6n salarial infringia este principio individualista de la libertad del contrato laboral.La Poor Law se encontraba en una situacion un tanto arnbi

    gua. La legislacion isabelina la habia convertido en algo mas queun simple medio para aliviar la miseria y acabar con los vaga-

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    T. H. MARSHALLbundos, y los fines que inspiraron su elaboracion apuntaban aun bienestar social con ciertas reminiscencias de unos derechossociales mas primitives, aunque mas genuinos, que ella habia suplantado casi por complete. La Poor Law isabel ina era, a fin decuenras, un elemento mas de un extenso programa de planificacion econornica, cuyo objerivo general no era crear un nuevo orden social, sino preservar el existente con una dosis minima decambios esenciales. A medida que el modelo del antiguo ordense desplomaba ante los e rnba te s de la economia cornperitiva y sedesintegraba el plan, la Poor Law fue quedando arrinconadacomo un superviviente aislado del que se extrajo paulatinamentela i de a de los derechos sociales. Pero exactarnente al final del si-glo XVIII se estaba produciendo la batalla final entre 10 viejo y 10nuevo, la sociedad planificada y la econornfa cornperitiva. Y enaquella batalla la ciudadania se dividio contra sfmisma situandolos derechos sociales en el partido de 10 v ie jo, y los civil es, en elde 10 nuevo.

    En su l ibro Origins ofour Time, Karl Polanyi atribuye al siste-ma de beneficencia Speenhamland una irnportancia que quizasextrafie a muchos de ustedes, Para este autor, el sistema marca ysimboliza eI final de una epoca, Sirviendose de el, e l antiguo or den congrego sus fue rzas y lanzo un ataque energico contra elpais enemigo. Asi describiria yo su significado para la historia dela ciudadania. El sistema de Speenhamland ofrecio, en efecto, lagarantia de un sa la ri o minirno y unas ayudas familiares, juntocon el derecho al trabajo 0 a la manutencion. Estos logros, in c1uso para los estandares modernos, constiruyen un cuerpo irn-portante de derechos sociales que superan en mucho 10 que pue de considerarse el terri torio apropiado de la Poor Law. Loscreadores del esquema comprendieron perfectarnente que invocaban la Poor Law para conseguir 10 que la regulacion salarialhacia t iempo que no conseguia, porque la Poor Law fue el u lt i-mo vestigio de un sistema que trataba de ajustar el salar io real alas neces idades soc iales y al e st atus de ciudadano, y no s olo alvalor de mercado de su t raba jo . Pero este intento de inyectar unelemento de seguridad social en la estructura misma del sistema

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    C1UDADANfA Y CLASE SOCIALsalarial mediante la instrumentalidad de la Poor Law estaba condenado al fracaso, no solo por sus desastrosas consecuenciaspracticas, sino rambien po r la repugnancia que inspiraba al espi-ritu dominante en la epoca.

    Durante este breve episodio de nuestra historia vemos en laPoor Law un agresivo defensor de los derechos sociales de ciudadania. En la fase siguiente nos encontramos con que elatacante retrocede hasta mas al la de su posicion original. Por la Leyde 1834, la Poor Law renuncio a toda pretension de trasladarseal territorio del sistema salarial 0 de las fue rzas del mercado li-bre. Ofrecia ayuda s ol o a quienes, po r enfermedad a vejez, eranincapaces de continuar luchando, 0 a los deb il es que abandonaban la pelea, admitian la derrota y reclamaban compasion. EI intento de avanzar hacia el concepto de seguridad social se habiainvertido, pero adernas los derechos sociales minimos que siguie-r on e n pie se independizaron del estatus de ciudadania. La PoorLaw trataba los derechos de los pobres no como parte integrantede los derechos del ciudadano, sino como una alternativa a el los--como una aspiracion que solo se podia satisfacer a cambio de larenuncia a ser ciudadano en un sentido autenrico-; porque losindigentes perdian en la practica eI derecho a la libertad personalal internarse en eI asilo, y perdlan, pa r ley, cualquier derecho politico que tuvieran. Esta privacion de los derechos se prolongohasta 1918, y puede que eI significado de su definitiva abolicionno se haya apreciado po r entero. El estigma que se aferraba a labeneficencia expresaba la profunda conviccion de t od o un pueblo e n qu e quienes la aceptaban debfan cruzar eI limite que se-paraba a la comunidad de los ciudadanos de la cornpafifa de lospobres y los proscritos.

    La Poor Law no es un ejemplo ais lado de este divorcio de losderechos suciales del estatus de ciudadania. Las anteriores Fac-tory Acts manifiestan una tendencia identica. Aunque de hechoprodujeron un a mejora de las condiciones del trabajo y una re-duccion de la jornada laboral en beneficio de todos los ernplea-dos de aquel las industrias a las que se aplicaban, se abstuvieronmeticulosarnente de proteger de un modo directo al varon adul-

    33 ti ACSn . tiblioteci;

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    T. H. MARSHALLto , es decir , a l ciudadano por excelencia. Y 10 hicieron po r respe-to a su estatus de ciudadano, basandose en que las medidas deproteccion obligatoria coartaban el derecho civil a firmar libre-mente un contrato laboral . La proteccion se limitaba a las mujeres y los n if io s, y los apostoles de los derechos de la mujer detec-taron enseguida el insulro irnplfciro. Se protegia a las mujerespor qu e no e ra n ciudadanas, y si deseaban disfrutar de un a ciudadania plena y responsable deb ian renunciar a la proreccion. Afinales del siglo XIX estos argumentos se habian quedado obsole-tos, y el codigo fabri l se habia conver tido en uno de los pilaresdel edi fi cio de los derechos sociales.

    La historia de la educacion muestra semejanzas superficiales con la historia de la legislacion fabri l. En ambos casos , e l si-glo XIX fue, en su mayor parte, el periodo en que se senraron losfundarnenros de los derechos sociales y, sin embargo, se nego ex-presamente 0 nunca lleg o a admitirse del rodo que formaranparte integrante del estatus de ciudadania, como principio. Conredo, hubo diferencias significativas. La educacion, y asi 10 reco-nocia Marshall cuando la singularizaba como el objeto mas ade cuado para la accion del Estado, es un servicio de caracterfsticasunicas. Es facil sostener qu e el reconocimiento del derecho delos nifios a la educacion no afeeta al estatus de ciudadania masque el reconocimienro de su derecho ala proteccion de la exp lo -tacion laboral a de la maquinaria peligrosa, sencillamente porqu e los nifios, pa r definicion, no pueden ser ciudadanos. Pero setrata de un a falsedad. La educacion de los nifio s tiene consecuencias directarnenre relacionadas con la ciudadania, y cuandoel Estado garantiza su educacion piensa en los r equi si to s y la naturaleza de la ciudadania. En realidad, trata de fomentar el creci-miento de ciudadanos en potencia. El derecho a la educacion esun genuine derecho social de ciudadania, porque el objetivo deaquella es formar en la infancia a los adultos del futuro; po r tanto, debe considerarse no c omo el derecho del nino a frecuentarla escuela, s ino como el derecho del ciudadano adulto a recibireducacion. Yaqui no encontrarnos conflicto alguno ca n los derechos civiles tal como se interpretaron en una epoca individua-

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    C1l1DADAN(A Y CLASE SOCIALlista, porque estaban disefiados para que los usaran per sonas ra-zonables e inteligentes, que habian aprendido a leer y escribi r. Laeducacion es el requisi to previo imprescindible de la libertad civil.

    Per o, a fi na le s del sig lo XIX, la educacion elemental no soloera libre, sino obligaroria. Este significativo desvlo del laissez-fai-re podria justificarse aduciendo que solo las mentes maduras tie-nen derecho a elegir libremente, que los nifios se hallan naturalmente sometidos a una discipI ina y que n o se puede confiar enque los padres tomen las medidas mas adecuadas para sus hijos.Pero el principio va mucho mas lejos, Estamos ante un derechopersonal combinado con la obligacion publica de ejercer un de-recho. trata de una obligacion publica irnpuesra unicarnenteen beneficio del individuo, dado que los nifios podrian no sabervalorar del rodo sus intereses y los padres podr ian no ser capacesde i lustrarlos? A mi parecer, dificilmente ser ia esta la explicacionadecuada. A medida que avanzaba el siglo xx, crecia la concienciade que la politica dernocratica necesitaba un electorado educado, y la manufactura cientifica precisaba trabajadores y tecnicosformados. La obligacion de mejorarse y civil izarse es, pues , undeber social, no solo personal, porque la salud de una sociedaddepende del grado de civi lizacion de sus miembros, y una comunidad que subraya esa obligacion ha empezado a comprenderque su cultura es una unidad organica y su civi lizacion una herencia nacional. De 10 que se deduce que el aumento de la educacion elemental durante el siglo XIX fue el primer paso decisivoen el camino que iba a conducir al reconocimiento de los der e-chos sociales de la ciudadania en el siglo xx.

    Cuando Marshal l pronuncio su conferencia ante el ReformClub de Cambridge, el Estado se preparaba para asumir la res-ponsabilidad que el le atribuyo al decir que estaba destinado aobligar y ayudar [a los nifios] a subir el primer peldario, perocan eso no se aproximaba a su ideal de hacer de todo hombre uncaballero, ni siquiera en la inrencion. AI menos se percibian pocas muestras de un deseo de ayudar los, si e llos asi 10 desean, asubir aun muchos mas.

    La idea flotaba en la atmosfera, pero aun no era un pun to35

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    T. H. MARSHALLcardinal de la politica. A principios de los aiios noventa, el Lon-don County Council, a rraves de su Technical Education Board,creo un sis tema educative que Beatrice Webb obviamente cons ideraba que era de los que hacfan epoca: por eso escribio a esteproposito:

    En su aspecto popular, era una escalera educativa cuyas dimensionescaredan de precedenres, En efecro, de todas las escaleras educativasde cualquier parte del mundo, fue la mas giganresca pa r extension yla mas e labo rada en su organ izac i6n de los ad rn it idos y los graduados, y la mas diversificada par los ripos de excelencia que seleccionaba y par la clase de formaci6n que ofrecia24

    El eurusiasrno de esas palabras nos permite comprobar ahoracuanto han progresado nuestros esrandares desde entonces.

    3. La temprana influenciade fa ciudadania en fa clasesocial

    Hasta aqui, mi objetivo ha sido trazar a grandes rasgos el desarrollode la ciudadania en Inglaterra hasra acabar el siglo XIX. Con esteproposiro, he dividido la ciudadania en tres elementos: civil, po-litico y social. He inrentado dernosrrar que los derechos civilesaparecieron en primer lugar, y fueron establecidos casi en su forma moderna antes de que se aprobara en 1832 la primera ReformAct. Los derechos politicos llegaron a continuacion, y su exten sion constituyo uno de los aspectos sobresalientes del siglo XIX,aunque el principio de la ciudadania politica universal no se te-conocio hasta 1918. Los derechos sociales, por otra parte, disminuyeron hasta casi desaparecer en el siglo XVIII y principios del XIX,pero, con el desarro llo de la educacion elemental publica, corncnzo su resurgimiento, aunque hasta el siglo XX no tendrianparangon con los o tros dos e lementos de la ciudadania.

    " Uur Partnership, P:79.

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    CIUDADANI'A Y CLASE SOCIALHasra ahora nada he dicho de la c1ase social; po r eso debo ex

    plicar enseguida que la c1ase social ocupa un puesto secundarioen mi argumentacion. No es mi intencion emprender la dificil yaburrida tarea de estudiar su naturaleza y ana liza r sus compo-nentes . El tiempo disponible no me perrnitirfa hacer justicia aeste formidable asunto. Me ha interesado por encima de todo laciudadania, muy especialmente su influencia en la desigualdadsocial. Analizare la naturaleza de la c1asesocial solo cuando preserite un interes especial para mis objet ivos. Si me he derenidonarrando los hechos del final del siglo XIX se debe a mi conviccion de que el inf lu jo de la ciudadania en la desigualdad social apartir de esa fecha fue muy distinro al que habia ten ido antes,como probablemente reconoceran todos. Y es precisamente laexacta naturaleza de la diferencia 10 que merece la pena indagar.Asf pues, antes de proseguir, intentare extraer algunas conclusiones generales sobre el inf lu jo de la ciudadania en la desigualdadsocial durante el primero de estos dos periodos.La ciudadania es aquel estatus que se concede a los miembros

    de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiaries son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica, Aunqueno existe un principio universal que determine cuales son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadania es unainstitucior, en desarrollo crean la imagen de una ciudadania idealque sirve para c alcular el ex ito y es objeto de las aspiraciones.Las conquistas que se producen en la direccion asf trazada pro-porcionan una medida mas acabada de la igualdad, un enrique-cimienro del contenido de ese estatus y un aumento del nurnerode los que disfrutan de el, Por el con trar io , la c1ase social es unsistema de desigualdad que, al igual que la ciudadania, puedebasarse en un cuerpo de ideales, creencias y valores. Parece, pues,razonable que el inf lu jo de la ciudadania en la c1ase social puedamanifes ta rse en la forma de un confl ic to entre principios opuestos, Y si acier to al a fi rrna r que la ciudadania se desarrollo comoinstitucion en Ing la te rra al menos desde la segunda rnirad del siglo XVII, es evidente que su evolucion coincide con el auge delcapitalismo, que no es un s is tema de igualdad, sino de desigual-

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    T. H. MARSHALLdad. Aquf se impone una explicacion mas detallada, iComo esposible que estos principios opuestos puedan crecer y progresaren un mismo territorio? 2Que fue 10 que perrnitio que se reconciliaran y llegaran a ser, al menos durante cierto tiempo, aliadosen vez de antagonisras? La pregunta es pertinente, porque sabemos que durante el siglo :xx la ciudadania y el sis tema de clasesdel capitalismo se han hecho la guerra.

    En este punto es necesario ahondar en la clase social. Aunqueno pretendo examinar sus muchas y variadas formas, hay unaclara distincion entre dos tipos disrinros de clase que resulta parricularrnenre relevante para mi argumentaci6n. EI primero sebasa en una jerarquia de estatus, y la diferencia entre ambos se expresa en los derechos legales y en ciertas costumbres establecidasque tienen un caracter vinculante de ley. En su forma extrema,un sis tema de este tipo div ide a la soc iedad en una serie de comunidades humanas hereditarias: patricios, plebeyos, siervos, esclavos, etc. La clase es, ahora y siempre, una insritucion po r derecho propio, y la estructura en su conjunto t iene el caracter deun proyecto, puesro que esta dotada de sen tido y final idad , y seacepta como un orden natural. La civilizaci6n expresa, en cadanivel, ese sentido y ese orden , y las d iferencias entre los nivelessociales no son diferencias en el nivel de vida, porque no existeun estandar cornun para medirlas. Ni existen tampoco derechos-a l menos de alguna significaci6n- que todos compartarr". EI influjo de la ciudadania en un sis tema sernejante tenia que resultarprofundamente perturbador e incluso destructive. Los derechosde que se invis tio el estatus general de ciudadania se extrajerondel s is tema de estatus [erarquico de la clase social, privandola de10 que era sustancial en ella. La igualdad que implica el concepto de c iudadanfa, aunque limitada en su contenido, socavo ladesigualdad del sistema de clases que era, en princ ip io , total . Lajusticia nacional y el derecho com l in para todos tenian que deb ilitar y, posiblernente, destruir la just ic ia de clase, y la libertadpersonal, como derecho universal innaro, tenia que terminar con2S Vease laadmirable caracrerizacion de R. H. Tawney en Equality, pp. 121-122.

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    rr!iIrf[!

    I'I

    CIUDADANIA Y CLASE SOCIAL- - - . .la servidumbre. No hace falta mucha sutileza para comprenderque la ciudadania y el feudalismo medieval son incompatibles.

    EI segundo tipo de clase social no es tanto una institucionpor derecho propio como un producto secundario de otras insrituciones, aunque podemos seguir llamandolo estatus social acondici6n de arnpl ia r el terrn ino mas al la de su estricto sentidotecnico . Las d iferencias de clase ni se estab lecen ni se definenmediante las leyes 0 las costumbres sociales (en el sentido medieval de la expresion), s ino que surgen de la interaccion de variosfactores relacionados con las ins ti tuciones de la propiedad , laeducaci6n y la estructura de la econornia nacional. Las culturasde clase se reducen al rninirno; asf pues, podemos, aun adrnitiendo que de forma poco satisfacroria, calcular los distintos niveles de bienestar econ6mico con referencia a un modelo corminde vida. Las clases obreras , en lugar de heredar una cultura distintiva, po r muy sencilla que fuera, se nutren de una imitaci6nchabacana y burda de una civilizacion que se ha hecho nacional.

    Pero la clase rodavla funciona. La desigualdad social se considera necesaria y util, porque proporciona incentivos para el esfuerzo y estructura la d is tr ibuc ion del poder . Pero no existe unmodelo absolute de desigualdad que asigne un valor apropiado apriori para cada nivel social. Asf pues, la desigualdad, aunquenecesaria, puede llegar a ser excesiva. Como apunt6 Patrick Colquhoun en un pasaje muy citado: Sin una gran dosis de pobreza no habria ricos, porque los ricos son los vastagos del trabajo,mientras que el trabajo s610puede proceder de un estado de pobreza [...]. Por tanto, la pobreza es un ingrediente necesario e indispensable de la sociedad, s in el cuallas naciones y las comunidades no habrian a lcanzado un estado de civilizacions" , PeroColquhoun, aunque acepta la pobreza, deplora la indigencia0 , deberiamos decir, la miseria. POt pobreza entiende la situac ion de aquel que , po t su falta de reservas econornicas, riene quetrabajar duramente para vivir, Por indigencia entiende la situac ion de una familia que carece del mfnimo necesario para vivir26 A Treatise on Indigence (1806). pp. 7-8.

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    T. H. MARSHALLdecenternente. El sistema de desigualdad que perrnitia la exis-tencia de la primera como fuerza impulsora produda inevitable-mente una c ie rt a dosis de la segunda. Colquhoun, como otroshurnanitaristas, 10 lamentaban; po r eso buscaban los mediospara aliviar el sufrimiento que provoca, pero nunca se cuestionaron la justicia del sistema de desigualdad en su conjunto. En de-fensa de esa injusticia podrfarnos alegar que, aunque la pobrezaen sf sea necesar ia , no 10 es la pobreza de una familia, al menosen tal medida. Cuanto mas se considera la riqueza una pruebaconcluyenre de rner it o, mas se tiende a juzgar la pobreza comoprueba de fracaso, pero la penalizaci6n al fracasado puede pare-cer mayor que su delito. En estas circunstancias, es natural quelos aspectos mas desagradables de la desigualdad se traten, irres-ponsablemente, como una rnolestia, como el humo neg ro quedespedian sin ningun control las chimeneas de nuestras fabricas.Con el tiernpo, cuando nace la conciencia social, la reduccion delas elases, como la del humo, se convierte en una meta que debeperseguirse, siempre que resulte compatible con la eficacia continua de la rnaquina social.Pero reducir las elases no era un ataque al sistema. Por el con

    t rario, buscaba, a menudo de modo bastante consciente, que elsistema de elases fuera menos vulnerable al ataque aliviando susconsecuencias menos defendibles . Elevo el n ivel mas bajo de lossotanos del edificio social, y puede que 10 hiciera de una formamas higienica que antes. Pero no po r ello el sotano dej6 de serlo,y los pisos altos no se vieron afectados, porque los beneficios querecibieron los menos afortunados no emanaron de un enr iqueci -miento del est atus de la ciudadania. All] donde el Estado losconcedio oficialmente, se hi zo con medidas que, como ya heapuntado, planteaban alternativas a los derechos de ciudadania,en lugar de aurnentarlos. Pero la mayor parte de la t ar ea se dejoen manos de la caridad p ri vada , y la idea general, aunque nouniversal, de las organizaciones caritativas era que sus beneficia-rios no ten ian derecho personal alguno a reelamarla.

    Con todo, es cierto que, ineluso en aquellas formas tempranas, la ciudadanfa supuso un principio de igualdad, y que du-

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    I[IItrl,fItftI!Ir

    CIUDADANfA Y CLASE SOCIALrante ese periodo se desarrollo como insti tucion. Partiendo deque todos los hombres eran l ibres y, en teoria, cap aces de disfru-tar de derechos, se enriquecio el cuerpo de los derechos que podian dis frutar . Pero no hubo conflicto con las desigualdades dela sociedad capitalista: po r el contrario, los derechos eran necesa-rios para conservar esa forma concreta de desigualdad, 10 que seexplica porque el nucleo de la ciudadania en aquel la fase estabacompuesto de derechos civiles, y los derechos civiles resultabanindispensables para la economia cornpetiriva de mercado, porque daban a cada persona, como parte de su e st at us individual,la capacidad de implicarse como unidad independiente en la lucha econornica, y hadan posible que se le denegara la proteccionsocial con la excusa de que existian medios para que se protegiera ella sola. La famosa sentencia de Maine de que las sociedadesprogresistas se han movido hasta ahora del estatus al contraro:",expresa una verdad profunda que otros sociologos han elaboradoen terrninos distintos, pero requiere una rnatizacion, porque tanto el uno como el otro estan presentes en casi todas las socieda-des primitivas. El propio Maine 10 adrnirio mas adelante en lamisma obra al escribir que las primeras comunidades feudales, adiferencia de sus arcaicas predecesoras, no estaban vinculadassimplemente po r los sentirnientos, y la pertenencia a ellas no sebasaba en una ficcion. El vinculo que las unfa era el contrato-" .Pero el elemento contractual del feudalismo coexistia con un sis-tema de elases basado en el estatus y, como contrato consolidadoen la costumbre, contribuia a perpetuar el e st at us de elase. Lacosturnbre conserve la forma de los compromisos rnutuos, perono la rea lidad de un acuerdo l ibre. El contrato moderno no na-cia del contrato feudal, s ino que marco un nuevo desarrollo paracuyo progreso el feudalismo constituia un obstaculo que debiasuperar. El contrato moderno es esencialmente un acuerdo entrehombres l ibres e iguales en estatus , aunque no necesariamenteen poder . El e st at us no quedo eliminado del sistema social. El27 H. S. Maine, Ancient Law (1878), p. 170.28 Ibld., p. 365.

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    T. H. MARSHALLestatus diferencial, vinculado a la clase, la funci6n y la familia,fue sustituido por el estatus simple y uniforme de la ciudadanla,que proporc ion6 una base de igualdad sobre la que elevar unaestructura de desigualdad.

    Cuando Maine escribfa, ese estarus era c1aramente una ayuda, no una amenaza, para el capital ismo y la economia de libremercado, porque estaba dominado por los derechos civiles, queconfieren capacidad legal para luchar por las cosas que se querrfanposeer, pero que no garantizan la posesi6n de ninguna de elias.Un derecho de prop iedad no es un derecho a poseer la propiedad, sino un derecho a adquirirla cuando sepuede, y a protegerla cuando se tiene. Pero si utilizaramos estes argumentos paraexplicar a un pobre que sus derechos de propiedad son identicosa los de un mi llonario, probablememe nos tacharia de dernagogos. De igual modo, el derecho a la libertad de palabra carecede sustancia cuando, por falta de educacion, no se puede decirnada que merezca la pena 0 no se tienen medios para hacerse ofr,Sin embargo, estas desigualdades no se deben a un defecto de losderechos civiles, sino a la falta de derechos sociales, y, a mediados del siglo XIX, estos no estaban desarrollados. La Poor Lawfue una ayuda, no una amenaza, para el capitalismo, porque libero a la industria de toda responsabilidad social fuera del contrato de empleo, al tiempo que aumentaba Ia competencia en elmercado de trabajo. La escolarizacion elememal sirvio tambiende ayuda porque aumem6 el valor del trabajador sin educarlepo r encima de su posicion social.

    Pero serfa absurdo discurir que los derechos civiles que se disfrutaban en los siglos XVIII y XIX caredan de defectos, 0 que en lapractica eran tan igualitarios como se prerendu en principio. Noexistfa la igualdad ante la ley. Existfa, eso sf, el derecho, pero lasreparaciones eran con frecuencia inaIeanzables. Las barreras entre los derechos y las reparaciones eran de dos c1ases: la primerasurg{adel prejuicio y la parcialidad de clase: la segunda, de losefectos automaticos de una distribuci6n desigual de la riqueza atraves del sistema de precios. El prejuicio de clase, que caracterizo, sin la menor duda, la administracion de justicia durante el

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    rf CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL--- - - -- -siglo XVIII, no podia eliminarse con la ley, sino s610 con la edu

    cacion social y la forrnacion de una tradicion de imparcialidad.Setrata de un proceso lento y dificil, que implica un cambio enla atmosfera del pensamiento de los rangos elevados de la sociedad. Pero es justo decir que el proceso sedesarrollo con exito, sitenemos en cuenta que la t radicion de imparcial idad entre lasclases sociales se halla firmemente consolidada en nuestra justicia civil. Resulra inreresante que esro haya ocurr ido sin que seprodujese un cambio fundamental en la estructura de clasede laprofesion legal. Nos falta un conocirniento exacto de la cuestion,pero dudo que eI panorama se haya alterado radicalrnente desdeque eI profesor Ginsberg descubrio que la proporcion de los admitidos en el Lincoln's Inn cuyos padres eran asalariados habfaaurnentado del 0,4 por ciento de 1904-1908 al 1,8 por ciento de1923-1927, Yque en esta ultima fecha casi eI 72 por ciento eranhijos de profesionales, hombres de negocios de clase alta y caballeros?". Asl pues, si se redujo la barrera del pre ju ic io de clasepara el pleno disfrute de los derechos, ello no sedebio tanto a ladesaparicion del monopolio de clase en la profesion legal como ala extension en todas las clases de un sentido mas humano y realista de la igualdad social.

    Resulta interesante compararlo con la correspondiente evolucion en e1 campo de los derechos politicos. Aquf tambien el prejuicio de clase, expresado a traves de la inrirnidacion de las clasesbajas por parte de las altas, freno ellibre ejercicio del derecho avotar de los que empezaban a adquirirlo. En este caso se disponfa de un remedio practice: el voto secreto, pero no bastaba; senecesitaba ademas una determinada educaci6n social y un cambio de rnentalidad. Inc1uso en aquellas ocasiones en que los quevotaban estaban libres de influencias indeseables, se tarde algunt iempo en acabar con la idea, predominante en la c1ase trabajadora y en otras , de que los represemames del pueblo, y mas aunlos miembros del gobierno, debfan proceder de elites nacidas,criadas y educadas para el liderazgo. El monopolio de claseen el29 M. Ginsberg. S t u d i ~ s in Sociology. p. 171.

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    T. H. MARSHALL- --_ . . --- --terreno politico ha caido definitivamente, a diferencia del 010-nopolio de clase en el terreno legal. Asi, en ambos terrenos se hal legado a la misma meta por caminos bastante distintos.

    La elirninacion del segundo obstaculo, los efecros de la distri-bucion desigual de la r iqueza, resul to una cuestion tecnicarnentesenci lla en el caso de los derechos politicos, pero ya sabemos quepoco 0 nada cuesta registrar un voto. Sin embargo, la riquezapuede utilizarse para influir en una eleccion, po r eso se adoptouna ser ie de medidas con el fin de reducir esa influencia. Lasprirneras, que se rernontan al siglo XVII, se adoptaron contra elsoborno y la corrupcion, pero las ult irnas, especialmente de1883 en adelante, tenfan el objetivo mas amplio de lirnitar, engeneral, los gastos electorales. par a que todos los candidatos,cualquiera que fuera su r iqueza, pudieran luchar en circunstan-cias mas 0 menos iguales. La necesidad de estas medidas igualadoras es ahora mucho menor, porque los candidatos de la claserrabajadora obtienen el apoyo econornico del partido y otrasfuentes de financiaci6n. Por esa razon es muy probable que lasrestricciones que impiden el despi lf ar ro en la cornpeticion electoral sean bienvenidas por iodos. Atin faltaba abrir la Camara delos Comunes a hombres de todas las clases, s in reparar en suriqueza, aboliendo primero la cualificacion de propiedad delos miembros, e introduciendo luego, en 1911, la rernuneracionde ellos.

    Mucho mas dificil ha sido lograr resultados sernejantes en elterreno de los derechos civiles, porque, a diferencia del voto,ellitigio legal resulta muy costoso. Las tasas de los tribunales noson muy elevadas, pero las de los aseso res y abogados alcanzande hecho grandes sumas. Puesto que la ace ion legal adopta laforma de una contienda, las partes creen que sus posibilidadesde ganar aurnentan cuando se aseguran los servicios de mejoresprofesionales que su contraria. Yalgo tiene de cierto, aunque notanto como cree la mentalidad popular. En consecuencia, tantoaqu i como en las elecciones, se introduce un elemento de despil-farro competi t ive que hace diffcil estirnar de antemano los costes de un acto de este t ipo. Adernas , el hecho de qu e en nuestro

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    III\

    I'If,

    ClUDADANfA Y CLASE SOCIALsistema se paguen los costes al ganador aumenta el r iesgo y la in-seguridad. Un hombre de medios limitados, qu e sabe que sipierde tendra que pagar los cos tes a su oponente (despues de ha-ber s ido recortados po r el Taxing Master), ademas de los suyos,puede avenirse a un acuerdo insatisfactorio, en especia l si suoponente es rico y no Ie preocupan estas cOllsideraciones. Inclu-so cuando gana, los costes que recupera seran menores, a vecesmucho mas, que los gas tos rel ies. ASIpues , si se ha vis to induci-do a gastar mucho en la lucha por su caso , la victoria puede nomerecer el precio que le ha costado.

    ~ Q u e se ha heche, entonces, para el iminar esas barreras queimpiden el ejercicio pleno e igual de los derechos civiles? Solouna cosa de autenrica importancia: establecer, en 1846, los [uzgados municipales para proporcionar una justicia asequible alhombre comuri. Esta importante innovacion ha sur t ido un efecto profundo y beneficioso. y ha cont r ibuido mucho al desarrollode un sentido adecuado de la irnportancia del caso que presentael li t igante con menos r ecur sos (que, a menudo, es muy grandepara sus posibilidades). Pero los costes del juzgado municipal noson despreciables, y su [urisdiccion es limitada. EI segundo pasoen im1'ortancia fue el desarr ,q o de un procedimiento para quelos pobres de la comunidad pudieran litigar in forma pauperis,practicamente sin gastos, asistidos po r los servicios gratuitos yvoluntaries de la profesion legal. Pero, d ado que el limite de lar en ta e ra extremadamente bajo (dos libras a la sernana desde1919), yel procedimiento no se aplicaba en los juzgados muni-cipales , el efecto fue escaso, salvo en los conflictos matrimonia-les. Hasta riernpos recientes, solo los esfuerzos que, sin otra ayu-da, realizan algunos cuerpos de voluntarios han 1'roporcionadoasesoramiento legal gratuito. Pero ni se ha sosla yado el proble-ma, ni ha podido negarse la realidad de los defectos de nuestrosistema, porque durante los ultimos cien aiios se le ha prestadouna atencion cada vez mayor . La maquinaria de la Roya l Com-mission y del Committee se ha empleado constantemente, y suresultado ha sido la introduccion de algunas reforrnas en el 1'rocedimienro Aunque ahora funcionan dos comites de este r ipo,

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    T. H. MARSHALLno es el caso de hacer referencia aquf a sus del iberac iones30. Untercero, que cornenzo antes, publico un informe en eI que sebasa la Legal Aid and Advice Bill, que se ha presentado ante elParlamento hace tan solo tres meses ", Esra medida supera enimportancia a rodo 10que se habfa intentado para asistir a los litigantes pobres; mas adelante dire algo al respecro.

    De los acontecimientos que he repasado brevernente se desprende que, en la segunda mitad del siglo XIX, se desarrollo ungran interes por la igualdad como principio de justicia social, yque, al mismo tiernpo, se cornprendio el caracrer insuficiente deun reconocimiento merarnenre formal de la capacidad para disfrutar de los mismos derechos. En teorfa, incluso la completaelirninacion de todas las barreras que separaban los derechos civiles de sus recursos no habrfa interferido en los principios de laesrrucrura de c1ases del sistema capitalisra. En efecro, habrfa creado una s ituacion que muchos par tidarios de la economfa demercado competitiva suponfan falsamente que existfa en la realidad. En la practica, sin embargo, la mentalidad que inspire losesfuerzos por e1iminar las barreras surgio de una concepcion dela igualdad que superaba las limitaciones, la concepcion de unvalor social igual , no solo de derechos naturales iguales. Asi,aunque la ciudadania, incluso a finales del siglo XIX, habia hechopoco por reducir la desigualdad social, sf10hizo por guiar el pro-greso a traves de la senda que conduda hacia las polfticas igualitarias del siglo xx.

    Tambien t uvo un efecto inreg rado r 0, al menos, fue un elemento irnportanre del proceso de integracion, Cuando Maine,en un pasaje que acabo de citar, afirrnaba que las sociedades prefeudales estaban vinculadas por los sentirnienros y que la perte-nencia a elias se basaba en una ficcion, se referfa al parentesco 0ficcion de una descendencia cornun. La ciudadania requiere otro

    .10 EIAustin Jones Comminee on County Court Procedure y eIEvershed Commit-tee on Supreme Court Practice and Procedure. Se han publicado ya un informe delprimero y orro provisional del segundo.31 EI Rushcliffe Committee on Legal Aid and Legal Advice de Inglaterra y Gales.

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    CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL"-- -------- - -_ . ------ ..-

    vinculo de union distinto, un sentirniento directo de pertenen-cia a la comunidad basada en la lea ltad a una civilizacion que sepercibe como patr imonio cornun. Es una lealtad de hombres libres, dotados de derechos y protegidos por un derecho cornun.Su desarrollo se ve estimulado por la lucha por ganar esos derechos y disfrutarlos una vez obtenidos, como se aprecia clararnente en el siglo XVIII, que asistio no s610al nacimiento de los derechos civiles modernos, sino tambien al de la conciencia nacionalmoderna. Las c1ases altas disefiaron los instrumentos de la democracia moderna que conocemos, y luego los transmitieron,paso a paso, a las bajas: al periodismo politico para la intelectual idad Ie s iguieron los peri6dicos para todos los que sabian leer,las reuniones, las campafias de propaganda y el asociacionismopara la defensa de causas publicas. Ni las medidas represivas nilos impuestos pudieron detener esa corriente, y con ella llego unnacionalismo patr i6tico que expresaba la unidad subyacente aesos estallidos. La profundidad y la extensi6n del nacionalismoson diffciles de evaluar, pero no cabe duda del vigor de su rnanifestaci6n externa. Aunque rodavla entonamos los himnos tlpicosdel XVIII, GodSave theKing y Rule Britannia, omitimos los pasajes que podrfan ofender nuestras mas modestas sensibilidadesmodernas. Ese patrioterisrno y la agitacion popular y parlamentaria que era para Temperley elprincipal factor causante de laguerra de Jenkin's ear'", fueron fen6menos nuevos en los quepodemos reconocer los primeros ind ic ios de 10 que serfan losenormes esfuerzos de guerra nacionales del siglo xx.Esa conciencia nacional en desarrollo, ese despertar de la opi

    ni6n publica, y esas primeras sensaciones de pertenencia a unacomunidad y a un patrimonio cornun no surtieron efectos materiales en la estructura de c1ases y la desigualdad social por la sencilia y evidente razon de que , inc luso a finales del siglo XIX, lamasa de los obreros careda de poder politico efectivo, En aquellaepoca el sufragio se habia ampliado considerablemente, pero losque acababan de recibir el derecho al voto aun no habian apren-32 C. Gram Robertson, England under the Hanouerians, p. 491.

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    T. H. MARSHALLdido a utilizarlo. Los derechos politicos de la ciudadarua, a diferencia de los civiles, representaban una amenaza potencial parael sistema capitalista, aunque probablemente los que los extend]an cautelosamente hacia abajo en la escala social no cornprendi-an la enormidad del peligro. No hubiera sido logico esperar queprcvieran los inmensos cambios que se derivarfan del ernpleo pacifico del poder politico sin necesidad de una revolucion violenta y sanguinaria. La sociedad planificada y el Estado del bienestar aun no se asomaban al ho ri zon te ni est aban en la mente delos po li ticos. La sol idez de los fundarnenros de la economia demercado y el sistema contractual pareda capaz de resistir cualquier ataque. De heche, segun ciertos indicios se podia esperarque las clascs trabajadoras, una vez educadas, aceptaran los prin-cipios basicos del sistema y estuvieran satisfechas al confiar suproteccion y su progreso a los derechos civiles de la ciudadarua,que no paredan peligrosos para el capitalismo competitivo. Estaforma de ver las cosas se vio estimulada por el hecho de que unode los pr inc ipa le s logros del poder pol iti co a finales del siglo XIX fue el reconocimiento del derecho a Ia negociacion colectiva, 10 que significaba que el progreso social se alcanzaba am-pliando los derechos civiles, no creando derechos sociales, es decir,a traves del usa del contrato en el mercado abierro , no de la fi jacion de un salar io minimo y una seguridad social.

    Pero esa interpretacion subestima el significado de la arnpliacion de los derechos civiles en la esfera econorn ica, porque losderechos civiles eran en origen profundamente individuales; poreso se adecuaron a la fase individualista del capitalisrno. Con elmecanismo de la incorporacion, los grupos actuaron legalmentecomo individuos. Esta irnportante evolucion no se produjo sinretos, hasta el punto de que la l imitacion de la responsab il idadse denuncio como una transgresion de la responsabilidad individual. Pero la posicion de los sindicatos fue mucho mas anornala,porque ni siquiera buscaron 0 consiguieron la incorporaci6n;ellos pueden ejercer de forma colectiva los derechos civiles ennornbre de sus miembros sin responsabilidad colectiva formal,rnientras la responsabilidad individual de los obreros en relacion

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    ClUDADANlA Y CLASE SOCIALcon el contrato es inexigible en gran medida. Para los obreros ,estos derechos civiles se convirt ieron en un medio de elevar suestatus econorn ico y social, es decir, de establecer la asp iracionde que ellos, en tanto que ciudadanos, disfrutaban de ciertos derechos sociales, Pero los derechos sociales se establecen en el ejercicio del derecho politico, porque aquellos implican un derechoabsoluto a cierto nivel de civilizacion que solo depende de quese cumplan los deberes generales de la ciudadanla. Su contenidono depende del valor econornico del reclarnante individual; portanto, hay una diferencia signiftcativa entre una negociacion colectiva genuina, por la que las fuerzas en un mercado l ibre buscan el equ il ib rio, y el ernpleo de los derechos civiles colectivospara plantear rcquerimientos basicos relatives a la justicia social.Asi , la aceptacion de la negociaci6n colectiva no fue una meraarnpliacion natural de los derechos civiles, porque represent6 latransferencia de un irnportante proceso desde la esfera polfticade la ciudadania a su esfera civil. Pero rransferencia es, quizas,un terrnino equfvoco, porque cuando esto ocurria los trabajadores ni posefan ni aun habfan aprendido a utilizar el derecho politico del sufragio. Desde entonces 10 han obtenido y 10 han utilizado plenarnente. Asf pues, el sindicalismo ha creado un sistemasecundario de ciudadania industr ia l paralelo al s is tema de ciudadania politica, y complementario de el.

    Resulta interesante comparar este desarrollo con la historia dela representacion parlamentaria. Segun Pollard, en los primerosparlamentos la representacion no se consideraba en absolute unrnedio de expresar el derecho individual 0 de fomentar los intereses individuales; 10 que alli se representaba eran las comunidades,no los individuoswv' . Y, al evaluar las circunstancias que preced ieron la Reform Act de 1918, aiiadla: ,

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    T. H. MARSHALLfundidad el escenario donde se desarrollaba el progreso de laciudadania. La integracion social se extendio de la esfera del sent irnien to y el patriot isrno a la del d isfrute mater ia l. Los componentes de una vida culta y civilizada, antes monopolio de unoscuantos, se pusieron paulatinarnente a disposicion de las masas,que de ese modo se sentfan estimuladas a extender las manos hacia quienes aun se negaban a esrrecharselas. Al reducirse la igualdad aumentaron los requerimientos de su abolicion, al menos en10 relativo al bienestar social.

    Estas aspiraciones se han visto satisfechas en parte con la incorporacion de los derechos sociales al estatus de la ciudadanfa,10 que creo el derecho universal a una renra real que no esra enproporcion con el valor de mercado de quien 10 disfruta. La reduccion de las diferencias de clase es aun la meta de los derechossociales, pero ha adquirido un nuevo significado, porque no setrata solo de acabar con la miseria obviarnente desagradable delos estratos mas bajos de la sociedad, s ino que se ha transforrnado en un conjunto de actos que modifican el modelo global dela desigualdad social. Yano basta con elevar el nivel mas bajo deledificio social, dejando inracta la superestructura. Ahora se hacomenzado a remodelar rodo el edificio, y podrfa ser que el rascacielos se convirtiera en un chale. As! pues, impor ta muchoconsiderar si una meta final de esa naturaleza esta irnplicita enese desarrollo, 0 si, como he sefialado al principio, existen unaslimitaciones naturales para la tendencia conternporanea a unamayor igualdad econornica y social. Para responder a este interrogante convendra repasar y analizar los servicios sociales delsiglo xx.

    He dicho antes que los intentos de eliminar las barreras quese alzaban entre los derechos sociales y su ejercicio evidenciabanuna acritud nueva ante el problema de la igualdad; as! pues, noandare errado si comienzo mi examen considerando el ultimoejemplo de ese intento, la Legal Aid and Advice Bill, que proporciona un servicio social disefiado para consolidar el derechocivil del ciudadano a plantear sus disputas ante un tribunal. Esteejemplo sirve rambien para abordar una de las cuestiones princi-

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    CIUDADANfA Y CLASE SOCIALpales de nuestro problema: la posibilidad de combinar en unsolo sistema los principios de la justicia social y el precio de mercado. EI Estado no esra preparado pa ra hac er de la adrninistracion de justicia un servicio gratuito para todos, Uno de los rnotivos que 10 explican -POl' descontado, no el unico- es que loscostes tienen el cornetido de desalentar los pleitos poco serios yfavorecer la aceptacion de acuerdos razonables, Si todas las demandas que se inician l legaran a los juzgados, se desmoronaria lamaquinaria de la justicia. Ademas, la cantidad que se puede gastar razonablemente en un pleiro depende en gran medida del valor que tenga para las pa rt es , y en ese punto, como se argumenta, los unicos jueces son los interesados. Algo muy distinto a 10que sucede en un servicio sanitario, donde la g ravedad de la enfermedad y la natural eza de su tratarniento pueden juzgarse objetivamente casi al margen de la importancia que Ie atribuya elpaciente. Sin embargo, aunque se exige alguna forma de pago,este no puede privar al l it igan te de su derecho a la justicia 0 colocarle en desventaja frente a su oponente.

    Las principales disposiciones de este esquema son las siguientes: el servicio se l imirara a una clase economics, la de aquel loscuya renta y cap ital d isponibles no exceda las 420 y las 500 libras, respectivarnente". Disponible significa 10 que queda despues de restar los principales gastos en las personas dependientes, el alquiler, la propiedad de una casa y unas herrarnientas detrabajo, etc. La contribucion maxima del l it igan te a sus costes selimita a la rnitad del exceso pOl' encima de 75 libras de su rentadisponible. Su responsabilidad en los costes de la otra parte, encaso de perder el pleiro, queda a discrecion del tribunal. Dispondra del asesoramiento profesional de un procurador y un abogado defensor, tornados de una l ista de voluntaries, que recibiranlarernuneracion de sus servicios en el High Court (y tribunalessuperiores) segun tarifas un 15 pOl'ciento mas bajas de 10 que el

    l6 Cuanda el capiral dispanible supera las 500 libras, la ayuda legal se mantiene adiscreciondel cornite local, en caso de que las renras disponibles no pasen de las 420libras.

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    T. H. MARSHALLTaxing Master considere razonable para el mercado libre y en eljuzgado municipal, siguiendo escalas uniformes aun sin fijar,

    El esquema, como veremos mas adelante, uti liza los principios del l im it e de r en ta y la comprobaci6n de recursos, que acababan de abandonarse en los restantes servicios de importancia,En cuanto a la comprobaci6n de recursos, 0 valorac i6n de lacontribucion maxima, sera aplicada por el National AssistanceBoard, cuyos funcionarios, adernas de conceder las subvencionesque prescribe la legislaci6n, dispondran de poderes discrecionales que les permiten deducir de la renta cualquier suma que normalmente no considerarian al atender una solicitud de asistenciasujeta a la National Assistance Act (1948))37. Resultarfa interesante comprobar si este vinculo con la ant igua Poor Law har apoco deseable esta asistencia legal para la mayoria de los que tienen derecho a dis frutar de ella, ent re los que se inc luyen personas con rentas brutas de 600 0 700 l ibras anuales. Pero, al margen de los agentes uti li zados para llevarla a cabo, los mot ivospara introducir una comprobaci6n de recursos son evidentes. Elprecio que hay que pagar por el servicio del tribunal y el abogado resulta uti l porque sirve para evaluar la urgencia de la dernanda; por tanto, debe conservarse, pero la influencia del precio sobre la demanda puede atenuarse a justando la fac tura a la rentaque debe pagar la , y el metodo de ajuste sera sernejante al de unimpuesto progresivo. Si consideramos unicamente la renta, ignorando el capital, vemos que una persona con una renta disponible de 200 libras tendria que pagar 22 libras 0 un 11 por ciento de esa renta, y que otra cuya renta disponible fuera de 420libras tendrfa que contribuir con un maximo de 132 libras 0algo mas del 31 por ciento de esa renta.

    EI sistema puede funcionar bastante bien (dando por sentadoque la escala de ajuste es sat is fac toria) s iempre que el precio demercado del servicio resulte razonable para la renta mas baja queno cumple los requisitos para la asistencia. Entonces, la escala deprecios puede ir disminuyendo a part ir de ese punto central has-37 Cmd. 7563: Summary o fthe ProposedNew Service, p. 7. pdrrafo 17.

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    C1UDADANfA Y CLASE SOCIALta desaparecer cuando la renta sea tan baja que no deba realizarpago alguno. No se produciran incornodos desajustes en el tramo alto ent re los que rec iben as is tencia y los que no la reciben.Es el metodo que se uti liza para conceder becas estatales en lasuniversidades, en cuyo caso el total a pagar esel coste del mantenimiento mas las tasas de matrfcula, Las deducciones se realizana partir de las rentas brutas de los padres, de forma semejante alas que propone la Legal Aid, salvo que no se deduce el impuesto sobre la renta , La cifra que resulta se conoce como renta deescala, y se aplica a una t abla en la que se muest ra la contr ibuc ion de los padres en cada punto de la escala. Con una renta dehasta 600 libras no se paga nada, y el techo por encima del cuallos padres han de cubrir los costes completes, sin subsidio, es de1.500 libras. Un partido obrero ha recomendado recientementeque se aurnente el techo a por 10 menos 2.000 libras (antes deimpuesros) ", 10 que implica un umbral de pobreza bas tante generoso para un servicio social. No seria inadecuado suponer queel cos te de mercado de una educaci6n universitaria, para ese nivel de renta, puede cubrirse sin poner en apuros a la famil ia.

    El p la n de la Legal Aid funcionara p robab lemen te de unmodo muy parecido en los juzgados municipales, donde los costes son moderados. Las rentas situadas en la parte superior de laescala no recibiran normalmente ningun subsidio para sus costes, aun cuando se pierda el ple ito. La contr ibuci6n que se puede reclamar a esas personas de sus propios fondos bastara por 10general para cubrirlos. Asi pues, se encontraran en la situacionde las que quedan fuera del plan, y no habra desajustes molestos.Los litigantes que entren en el plan recibiran, sin embargo, asistencia profesional a precios reducidos y controlados, 10 que en simismo consti tuye un privi legio nada desdef iable . Pero en unple ito grave ante un High Court la contr ibuci6n maxima en lapar te alta de la escala no bas taria para cubri r sus propios costesen caso de perder el pleito, Por tanto, su responsabil idad segun38 Minisrerio de Educacion, Report of the Working Partyon University Awards (1948),parrafo 60. La informacion general del sistema actual precede de la misma fuenre.

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    T. H. MARSHALLigualador evidenre, porque redudan las diferencias de clase en elsenrido original y escricto del termino. La meta era asegurar querodos los ciudadanos consiguieran por 10 rnenos el mfnimo prescrico, tanto po r sus propios medios como medianre la asistenciaen caso de que no pudieran prescindir de ella . EI subsidio solo seconcedia a los que 10 necesitaban, y de esa forma se redudan lasdesigualdades en la base de la escala. EIsis tema ha operado en suforma mas sencilla y rnenos adulrerada en el caso de la Poor Lawy de las pensiones de jub ilados . Pero la igualac ion econorn icapodrfa verse acompafiada de una discriminacion psicologica declase. EI esrigma de la Poor Law hizo de indigenre un terrninodespecrivo para definir una clase. La expresion pensionistas dela tercera edad riene un significado sernejanre, pero sin e1 estigma de la vergiienza.

    EI efecco general de los seguros sociales, cuando se limitaba aun grupo concrero de rentas, era sernejante, pero se disringuiapo r carecer de la comprobacion de recursos, ya que la corizaci6ndaba derecho al subsidio. No obstante, en un senrido arnplio, lasrenras del grupo aumenraban por el exceso de subsidios sobre elgasto roral del grupo en corizaciones e impuestos complementa-rios; por tanto, las diferencias de renra entre ese grupo y los queesraban por encima de el se reducfan, Es diflcil esrimar el efectopreciso a causa del arnplio abanico de las renras dentro del grupoy de la variada inc idencia de la cobercura de riesgos. Cuando elplan alcanzo a codos, reaparecio la diferencia, aunque no debemos perder de vista rampoco ahora los efectos combinados deun impuesco regresivo no proporc iona l y de la tributacion parcialmenre progresiva que conrribuia a financiar el plan. Aunquenada me impulsa a abordar un anal isis de esre problema, unplan de caracter coralconrribuye de un modo rnenos espedfico areducir las diferencias de c1aseen un senrido netarnente economico que otro de caracter limicado, y los seguros sociales tam-bien conrribuyen menos que un serv ic io basado en la compro-baci6n de recursos. Los subsidios que no guardan relaci6n conlas renras no reducen las diferencias enrre estas , y su efecto igualador depende del hecho de que suponen un porcenraje adicio-

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    CIUDADANf1\ Y CU.SE SOCIALnal mayor para las renras bajas que para las alras. Pero, aunque elconcepco de urilidad marginal decreciente (si atin podemos refer irnos a el) solo se puede aplicar estrictamente a la renra creciente de un individuo, sigue reniendo algun significado. Cuandoun servicio gratuito, como el de la sanidad, se exriende desde ungrupo l imirado a la total idad de la poblacion , el efecco direc roes, en parte, un aumenro de la desigualdad de las renras disponibles, sujeras, una vez mas, a modificacion por la incidencia delos irnpuestos, puesto que los miembros de las clases medias,acosrumbrados a pagar al med ico, comprenden enseguida quepueden invertir esa parte de sus rentas en orras cosas.

    Hasta aquf me he des lizado con roda cautela por una finacapa de hielo con el objerivo de demosrrar 10siguienre: la extens i6n de los se rv ic ios sociales no es, en princ ip io , un medio deigualar las ren tas. En unos casos puede serlo; en o tros , no. Lacuesri6n tiene una importancia relativa, y percenece a otro com-parrirnenro de la polftica social; 10 que imporra es que se produzca un enriquecimienro general del contenido concreco de lavida civilizada, una reduccion generalizada del riesgo y la inseguridad, una igualaci6n a rodos los niveles entre los menos y losmas afortunados: entre los sanos y los enferrnos, los ernpleados ylos desempleados, los jubilados y los acrivos, los solreros y lospadres de famil ia numerosa. La igualac i6n no se produce tantoenrre las clases como entre los individuos denrro de una poblaci6n que, a esre proposiro, consideramos ya una clase. La igualdad de esrarus es mas importante que la igualdad de rentas.

    Incluso cuando se pagan los subsidios en efecrivo, la fus i6nde las clases se expr