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ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS ESP. GERENCIA HOSPITALARIA MAGISTER EN EDUCACIÓN EN CURSO NORMA 8: Asistir personas según la etapa del ciclo vital y guías de manejo de salud MARCO LEGAL Y FAMILIA

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ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS ESP. GERENCIA HOSPITALARIA

MAGISTER EN EDUCACIÓN EN CURSO

NORMA 8:

Asistir personas según la etapa del ciclo vital y guías de manejo de salud

MARCO LEGAL Y FAMILIA

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Nueve casos de muerte materna, siete

correspondientes a esta semana y dos

notificados de forma tardía.

De los casos notificados esta semana:

• seis corresponden a mortalidad materna

temprana (ocurridas durante el embarazo,

parto y hasta los 42 días de terminada la

gestación),

• dos corresponden a mortalidad materna

tardía (ocurrida desde el día 43 hasta un

año de terminada la gestación)

• un caso correspondiente a muerte por

lesión de causa externa.

En la semana epidemiológica 29 de

2017 se notificaron 207 muertes

perinatales y neonatales tardías,

126 de esta semana y 81

notificadas de manera tardía; a la

fecha, han ingresado al Sivigila 5

020 casos.

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Cada día mueren aproximadamente casi 830 mujeres

por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y

el parto.

Un 99% de la mortalidad materna corresponde a los

países en desarrollo.

La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y

en las comunidades más pobres.

En comparación con otras mujeres, las jóvenes

adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y

muerte a consecuencia del embarazo.

Perfil Epidemiológico

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La atención especializada antes, durante y después del

parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los

recién nacidos.

La mortalidad materna mundial se ha reducido en

alrededor del 44% entre 1990 y 2015.

La meta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es

reducir la razón de mortalidad materna (RMM) mundial

a menos de 70 por 100 000 nacidos vivos entre 2016 y

2030

Perfil Epidemiológico

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Causas Mortalidad Materna

Las principales complicaciones,

causantes del 75% de las muertes

maternas, son:

las hemorragias graves (en su

mayoría tras el parto);

las infecciones (generalmente tras

el parto);

la hipertensión gestacional

(preeclampsia y eclampsia);

complicaciones en el parto;

los abortos peligrosos.

Otros factores:

la pobreza;

la distancia;

la falta de información;

la inexistencia de

servicios adecuados;

las prácticas culturales.

Las demás asociadas a

paludismo o VIH en el

embarazo o causadas por las mismas.

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Causas Mortalidad Materna Indirecta

Resultan de una

enfermedad previa al

embarazo o de una

enfermedad que

evoluciona durante el

mismo, no debida a

causas directas, pero

agravadas por el

embarazo.

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Causas Mortalidad Materna Directa

Resultan de complicaciones

obstétricas del estado del

embarazo, el parto o el puerperio,

de intervenciones, de omisiones,

de tratamiento incorrecto, o de

una cadena de acontecimientos

originados en cualquiera de las

causas mencionadas El 35% corresponden a eclampsia,

el 25% a complicaciones durante el

trabajo de parto y el parto,

el 16% a embarazo terminado en aborto,

el 9% a otras complicaciones del

embarazo,

el 8% a complicaciones del puerperio y

el 7% a hemorragias.

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Tres retrasos Mortalidad Materna

Retraso en la prestación de

los servicios de urgencias.

Reconocer los signos y síntomas de complicaciones.

Acudir a la institución de salud

cuando la gestante presenta

Complicaciones

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NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA DE 1991

Ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Derecho a la igualdad, sin discriminación del origen familiar.

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar.

Relativo al

concepto de familia. El Estado

y la sociedad garantizan la

protección integral de la

familia.

Asistencia del

Estado a la mujer en estado

de embarazo.

Derechos

fundamentales de los niños.

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NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA– CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

Toda persona es libre. Nadie

puede ser molestado en su persona o

familia.

Nadie podrá ser obligado a

declarar contra sí mismo o contra su

cónyuge, compañero permanente o

parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o

primero civil.

Derechos

del adolescente

Protección

de las personas de la

tercera edad.

Derecho de salud gratuita para todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social.

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NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

El Estado, la sociedad y la

familia son responsables de la educación,

que será obligatoria entre los cinco y los

quince años de edad y que comprenderá

como mínimo, un año de preescolar y

nueve de educación básica.

Los padres de familia tendrán

derecho de escoger el tipo de educación para

sus hijos menores.

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NORMAS PROTECCIÓN FAMILIA

Política Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Materno perinatal – Programas

Familia, mujer e infancia-FAMI

Hogares Bienestar

Complementación alimentaria

Servicios amigables adolescentes

IIAMI

AIEPI

Plan choque materno

• Grupos étnicos • Salud sexual y

reproductiva • Familias en

desplazamiento forzoso • Familias en acción. • ICBF • Adulto mayor • Menores desvinculados

conflicto armado • Objetivos de desarrollo

sostenible

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TIPOLOGÍA FAMILIAR

Familia monoparental: Cuando los hijos viven

solamente con un progenitor

Familia nuclear poligenética: También

conocida como familia reconstituida o: :

los tuyos, los míos y los nuestros

Familia extensa: Es aquella que recoge varias generaciones unidas por consanguinidad: abuelos, tíos, primos, padres, sobrinos.

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TIPOLOGÍA FAMILIAR

Familia ampliada: Llamada también familia comunitaria, permite la presencia en la misma vivienda de miembros no consanguíneos, tales como vecinos, colegas, ahijados, entre otros.

Familia homoparental u homosexual: Supone una relación

estable entre dos personas del

mismo sexo. Los hijos llegan por

intercambio heterosexual de uno o

ambos miembros de la pareja, por adopción y/o procreación asistida

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INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR

• Genograma o familiograma

• PRACTICE • APGAR

• Círculo familiar • ECOMAPA

• Etapa del Ciclo Vital • Escala de reajuste social

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INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR

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INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR

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INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR

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INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR

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NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL

OMS: Se define aborto como la

interrupción del embarazo antes

de la semana 20 de gestación o

el nacimiento del feto que pesa

menos de 500g

LEGAL: Todos los casos en que el producto de la concepción sea expulsado violenta y prematuramente del claustro materno, independientemente de su edad, sexo, vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el primero o en el último mes del embarazo

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NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL

Sentencia C-355 de 2006

Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos:

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;

Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto

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NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL

DECRETO 4444 DE 2006 Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva

Objeción de conciencia Decisión individual y no

institucional

(Excepción en caso de urgencia vital)

Prohibición de prácticas discriminatorias Objeción de conciencia, la no

objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo

El Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud

autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío, además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación y evacuación como método

alterno para la terminación voluntaria del embarazo

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ABORTO - CONSECUENCIAS

• Alto impacto psicológico para madre (y pareja)

• Alto costo para servicios de Salud, por incidencia y complicaciones.

• Alto riesgo de Mortalidad Materna. Siendo mayor en los provocados o inducidos

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ABORTO - CLASIFICACIÓN

Por su etiología

a. Abortos espontáneos

b. Abortos inducidos:

Terapéutico : sólo en riesgo de muerte de la madre.

Ilegal o criminal: mediante práctica de maniobras o uso de fármacos.

2. Por su edad gestacional a. Ovular: hasta 2 semanas

b. Embrionario: de la 3° a 8° semanas

c. Fetal: de la 9° hasta antes de las 20 semanas

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ABORTO - CLASIFICACIÓN

Por su cronología:

a. Precoz: hasta 12 semanas

b. Tardío: 13 a 20 semanas

Por su recurrencia:

a. Recurrente: 2 abortos consecutivos.

b. Habitual: 3 o mas abortos consecutivos , o 5 intermitentes.

c. Ocasional

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REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – MARCO LEGAL

Se toma como base la Constitución Política de Colombia de 1991 que en su artículo 49 reglamenta y orienta los niveles de atención en la prestación de los servicios de salud por las diferentes IPS, con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Así mismo en los artículos 334 y 335 cuyos principios son los de mantener la Regulación, control y vigilancia de los servicios de salud.

En la Ley 10 de 1990 se otorgan atribuciones al Ministerio de Salud para

organizar el régimen de

referencia y

contrareferencia

*El decreto reglamentario 1471 de 1990 asigna a la división de referencia y contrareferencia la función de diseñar, implementar,

controlar y evaluar el

régimen

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REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – DEFINICIÓN

Referencia: es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.

Contrareferencia: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

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