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MARCO LEGAL

AFORE Manual Único de Capacitación

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ÍNDICE

Página

ÍNDICE ...................................................................................................................................2

MÓDULO I. AGENTE PROMOTOR..........................................................................................6

Agente Promotor .....................................................................................................................7

Ética del Agente Promotor .......................................................................................................8

Código de Ética del Agente Promotor .......................................................................................8

Obligaciones del Agente Promotor ...........................................................................................9

Prohibiciones del Agente Promotor ........................................................................................ 10

Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores.................................................. 11

Baja del Registro del Agente Promotor ................................................................................... 12

Multas y Sanciones ............................................................................................................... 12

MÓDULO II. SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO ................................................................... 13

Seguridad Social en México................................................................................................... 14

Antecedentes Históricos IMSS ............................................................................................... 16

Causas del cambio a la Ley 1973 en Materia de Pensiones .................................................... 18

Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley 1997 ...................................... 18

Seguros del Sistema de Pensiones ........................................................................................ 20

Seguros que Generan Pensión .............................................................................................. 21

Regímenes de Afiliación de la Ley del Seguro Social ‘97 ........................................................ 22

Regímenes de Conservación y Reconocimiento de Derechos ................................................. 23

Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE ............................................................................... 24

Causas del Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones ......................................... 26

Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE ................................................................. 28

Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro ................................................................. 30

MÓDULO III. PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ................ 31

Participantes del SAR ............................................................................................................ 32

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ....................................... 33

Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (BDNSAR) ......................... 35

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) ....................................................................................................................... 35

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ....................................................................................................................... 40

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ..................... 41

Créditos INFONAVIT ............................................................................................................. 42

Productos INFONAVIT – Crédito INFONAVIT......................................................................... 43

Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT Total y Total AG” ............................................... 44

Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT FOVISSSTE, Esta es tu Casa” .......................... 45

Productos COFINAVIT y Crédito COFINAVIT ......................................................................... 47

Crédito COFINAVIT AG y Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales ....................................... 48

Productos Apoyo INFONAVIT ................................................................................................ 49

Programas de Ahorro ............................................................................................................ 50

Producto no Hipotecario ........................................................................................................ 51

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Tipos de Crédito, Tradicionales y Con Subsidio.................................. 52

Créditos FOVISSSTE, “PENSIONA2”..................................................................................... 53

Créditos FOVISSSTE, “CONYUGALES” y “ALIA2”. ................................................................ 54

Créditos FOVISSSTE, “RESPALDA2”. ................................................................................... 55

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) 56

MÓDULO IV. AFORE ............................................................................................................. 57

AFORE ................................................................................................................................. 58

Estructura de la AFORE ........................................................................................................ 59

Funciones de la AFORE ........................................................................................................ 62

PENSIONISSSTE ................................................................................................................. 63

Estructura de PENSIONISSSTE ............................................................................................ 64

Funciones de PENSIONISSSTE ............................................................................................ 67

Publicidad ............................................................................................................................. 68

Prohibiciones a las Administradoras, en Relación a la Actividad de Publicidad ........................ 69

MÓDULO V. CUENTA INDIVIDUAL ....................................................................................... 70

Cuenta Individual .................................................................................................................. 71

Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS .......................................................................... 72

Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE............................................................................... 75

Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes ........................................................... 78

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Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y Municipales ............................................... 79

Clasificación de la Cuenta Individual ...................................................................................... 80

Comisiones ........................................................................................................................... 81

Estado de Cuenta ................................................................................................................. 84

MÓDULO VI. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ............................................................... 87

Sistema Financiero Mexicano ................................................................................................ 88

Estructura y Participantes ...................................................................................................... 89

Mercado de Valores .............................................................................................................. 90

Instrumento Financiero .......................................................................................................... 92

Las Sociedades de Inversión ................................................................................................. 94

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) ....................... 95

Estructura de las SIEFORE’s ................................................................................................. 96

SIEFORE Básica ................................................................................................................... 97

Régimen de Inversión ............................................................................................................ 99

Riesgo de Inversión ............................................................................................................. 101

Transferencia de Recursos o Cambio de SIEFORE .............................................................. 102

Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos .............................................. 103

MÓDULO VII. REGISTRO Y TRASPASO ............................................................................ 104

Introducción ........................................................................................................................ 105

Registro .............................................................................................................................. 105

Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor.................................................. 106

Procedimiento de Registro a través de Medios Electrónicos .................................................. 108

Registro de Trabajadores Asignados.................................................................................... 110

Traspaso............................................................................................................................. 110

Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor ................................................ 113

Validación de las solicitudes de Traspaso realizadas por un Agente Promotor ....................... 115

Validación de las Solicitudes de Traspaso Realizadas por la Empresa Operadora ................. 116

Diagrama de Flujo del Proceso de Certificación que se Lleva al Interior de la Empresa Operadora .......................................................................................................................... 116

Proceso de Traspaso .......................................................................................................... 117

Traspaso a través de Medios Electrónicos ........................................................................... 117

Traspasos Indebidos ........................................................................................................... 118

Traspasos indebidos detectados por CONSAR .................................................................... 120

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MÓDULO VIII. RETIRO ........................................................................................................ 121

Retiros ................................................................................................................................ 122

Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo IMSS.......................................................... 124

Esquema General de Retiros Parciales IMSS ....................................................................... 125

Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias IMSS ................................................................ 126

Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE ...................................................... 127

Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias ISSSTE ............................................................ 128

Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias Trabajadores Independientes ............................ 128

Retiros Totales IMSS........................................................................................................... 129

Modalidades de Retiro Total IMSS ....................................................................................... 130

Seguros que Otorgan Pensión IMSS .................................................................................... 131

Riesgos de Trabajo IMSS .................................................................................................... 132

Invalidez IMSS .................................................................................................................... 134

Vida IMSS ........................................................................................................................... 135

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez IMSS .......................................................................... 136

Pensión Garantizada IMSS .................................................................................................. 137

Negativa de Pensión IMSS .................................................................................................. 137

Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una Pensión al Amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo IMSS .................................................................................... 138

Retiros Totales ISSSTE ....................................................................................................... 139

Modalidades de Retiro Total ISSSTE ................................................................................... 139

Seguros que Otorgan Pensión ISSSTE ................................................................................ 140

Riesgos de Trabajo ISSSTE ................................................................................................ 141

Invalidez ISSSTE ................................................................................................................ 143

Vida ISSSTE ....................................................................................................................... 144

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE ...................................................................... 144

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE ...................................................................... 145

Pensión Garantizada ISSSTE .............................................................................................. 146

Modalidades de Retiro Total Independientes ........................................................................ 147

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MÓDULO I. AGENTE PROMOTOR

Objetivos:

Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Conocer los requisitos y actividades propias para ser Agente Promotor, con el fin de orientar

y asesorar a los Trabajadores, acerca del Sistema de Ahorro para el Retiro.

b. Identificar las obligaciones y prohibiciones que tiene un Agente Promotor.

c. Conocer las sanciones a las que puedes ser acreedor al incumplir con las funciones y responsabilidades de tu actividad como Agente Promotor.

d. Reconocer el fundamento del actuar ético ante los Trabajadores y de profesionalizar tu desempeño como Agente Promotor en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Agente Promotor

Definición Es la persona física que se encuentre inscrita en el Registro de Agentes Promotores para realizar personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores.

Programa de Capacitación y Control

Las Administradoras deben establecer Programas de Capacitación y Control, los cuales son autorizados por la CONSAR. Estos contemplan la capacitación que deben acreditar los aspirantes a Agentes Promotores, así como aquellos que ya cuentan con número de Registro.

El contenido de dichos Programas, incluyen los siguientes temas:

a. Normatividad Actual. b. Operación del Sistema de Ahorro para el Retiro. c. Obligaciones de los Agentes Promotores.

Examen de Agente Promotor

La CONSAR puede aplicar exámenes en cualquier momento a los Agentes Promotores, con el fin de verificar que poseen conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los cuales deberán ser acreditados para continuar desempeñándose dentro del Sistema.

Registro Cuando el Aspirante a Agente Promotor acredita el Programa de Capacitación y Control, la Administradora solicita a las Empresas Operadoras la inscripción al Registro de Agentes Promotores.

Sistema de Información del Agente Promotor (SIAP)

El SIAP es un sistema que se encuentra a disposición de las Administradoras y público en general a través de la página www.consar.gob.mx, para la consulta y verificación del registro y los datos relacionados con los Agentes Promotores.

La información que se encuentra en este sistema es:

a. Apellido Paterno. b. Apellido Materno. c. Nombre(s). d. Fotografía. e. Número y estatus del registro de Agente Promotor. f. Nombre de las Administradoras y los períodos de tiempo en

los cuales ha prestado sus servicios.

A través del SIAP, los Trabajadores pueden tener la seguridad de que el Agente Promotor, está certificado por CONSAR; esta certificación avala que la actividad del Agente Promotor es legítima para llevar a cabo su función.

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Ética del Agente Promotor

Definición de Ética Es la disciplina que estudia los actos humanos, que son realizados por voluntad y libertad absoluta de la persona.

En la actualidad el sector financiero en cualquiera de sus ámbitos requiere de una actuación ética por parte de sus integrantes.

Para garantizar este comportamiento, es necesario vigilar, regular y supervisar la conducta de los Agentes Promotores, así como sancionar aquellas prácticas indebidas que busquen un beneficio individual, sin respeto a los derechos de los Trabajadores.

Utilidad e Importancia

Como Agente Promotor es importante el comprender y actuar de forma ética, de manera que sea parte de su vida personal y laboral, permitiendo un desarrollo de calidad y excelencia.

Uno de los beneficios que la Ética nos otorga es la autorregulación, basada en la escala de valores que nos sirve de guía en la vida diaria.

El Agente Promotor debe mostrar siempre un actuar ético, para que la ejecución de su trabajo se manifieste con objetividad y credibilidad, a fin de fomentar la confianza y libre decisión de los Trabajadores.

Código de Ética del Agente Promotor

Introducción Establece los principios básicos para el desempeño responsable, veraz y honesto de las actividades de los Agentes Promotores que prestan sus servicios en una Administradora, con el fin de consolidar la confianza que debe prevalecer entre las Administradoras, los Trabajadores y el público en general.

Objetivo Definir las bases de actuación de todo Agente Promotor, para conducirse siempre con altos estándares éticos, a fin de preservar la integridad del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Administradora para la cual presta sus servicios.

Contenidos El Código de Ética incluye la responsabilidad que tiene el Agente promotor con:

a. Los Trabajadores. b. La Administradora a la que presta sus servicios. c. Otros Agentes Promotores.

La Administradora deberá entregar un ejemplar del Código de Ética, el cual debe acusar de recibido, así mismo, puede adicionar a este documento otras disposiciones, siempre que no se contrapongan con las emitidas por CONSAR.

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Obligaciones del Agente Promotor

El Agente Promotor deberá

Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable para la orientación, comercialización, promoción, Registro y Traspaso de Cuentas Individuales de los Trabajadores, de forma actualizada y transparente.

Proporcionar información veraz a los Trabajadores sobre los derechos relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y su Cuenta Individual.

Conocer e informar a los Trabajadores acerca de los mecanismos financieros que estimulen el ahorro para su retiro.

Ofrecer a cada Trabajador los productos o servicios que más se adecuen a sus características y necesidades.

Conducirse con buena educación, con verdad y con responsabilidad hacia los clientes y colegas.

Desempeñar sus funciones personalmente, de manera objetiva y buscando el beneficio de los Trabajadores, para que ellos tomen decisiones informadas respecto del Registro y Traspaso de su Cuenta Individual.

Guardar en estricta confidencialidad la información a la que tiene acceso por motivo de sus funciones respecto de las Cuentas Individuales de los Trabajadores.

Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación, folletería y manuales de capacitación, que las AFORE le proporcionan.

Validar que las solicitudes de Registro o Traspaso y el Contrato respectivo, sean llenados en forma correcta, así como verificar que los datos y la documentación complementaria cumplan con los requerimientos señalados.

Cumplir con las demás obligaciones que deriven de la Ley, el Reglamento del SAR y las disposiciones generales que emita la CONSAR

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Prohibiciones del Agente Promotor

El Agente Promotor deberá abstenerse de

Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información que obtenga como resultado de sus actividades.

Comunicar o difundir información que pudiera dañar el prestigio de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o de sus Participantes.

Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a la Solicitud de Registro o Traspaso, tales como documentos probatorios, identificación oficial, cédula CURP, así como cualquier otro documento o la firma del Trabajador.

Tramitar solicitudes de Registro o Traspaso de Cuentas Individuales que no hayan sido presentadas personalmente por los Trabajadores.

Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de Registro Traspaso de Cuentas Individuales, correspondientes a Trabajadores, en cuyo trámite no haya intervenido.

Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o indirecta, a Trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los Trabajadores, con el propósito de obtener el Traspaso de la Cuenta Individual de los mismos.

Ofrecer dinero o cualquier otra prestación a los trabajadores, con objeto de recibir o tramitar solicitudes de Registro y de Traspaso o cualquier otro servicio relacionado con su Cuenta Individual.

Recibir solicitudes de Registro o Traspaso suscritos en una Administradora diferente a la que presta sus servicios.

Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los Trabajadores, o de cualquier otra persona distinta a las Administradoras.

Recibir depósitos para Aportaciones Voluntarias, o por cualquier otro concepto.

Representar a otro Agente Promotor.

Prestar sus servicios a más de una Administradora

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Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores

Las AFORE deben Contar con un riguroso proceso de selección y examinación periódica, cerciorándose de que el Aspirante reúna las características de aptitud, solvencia moral y adecuado comportamiento para su desempeño como Agente Promotor.

Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos, electrónicos o en aquellos que determine la AFORE; a la terminación de sus servicios, deberán conservarlo durante un período mínimo de 2 años.

Recibir, atender y resolver las dudas o consultas que le presente el Agente Promotor, con motivo de su registro o de la prestación de sus servicios

Expedir credenciales de identificación a sus Agentes Promotores, las que serán de carácter intransferible y de exclusividad para la Administradora a la que prestan sus servicios.

Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor que deje de prestar sus servicios.

Contar en todas sus oficinas con Agentes Promotores que reciban solicitudes de Registro o de Traspaso de Cuentas Individuales de los Trabajadores.

Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen los Agentes Promotores respecto al trámite, calidad y legitimidad de los documentos de Registro o Traspaso, de Cuentas Individuales.

Informar a la CONSAR, por conducto de su Contralor Normativo, de las irregularidades que pudieran cometer sus Agentes Promotores.

Ejercer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Programa de Capacitación y Control.

Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor, se desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con documentos que así lo acrediten.

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Baja del Registro del Agente Promotor

Consideraciones Las Administradoras deben comunicar a la CONSAR a través de las Empresas Operadoras los nombres, números de registro y la fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestarle sus servicios.

También deben establecer los controles necesarios para que no se perjudiquen los trámites de Registro y de Traspaso realizados por el Agente Promotor, quedando en trámite hasta ser concluidos.

Si se omite la solicitud de baja, la AFORE será responsable por los actos que realicen los Agentes Promotores que hubieran dejado de prestarle sus servicios, desde la fecha de la terminación laboral hasta la presentación correspondiente de la baja.

Multas y Sanciones

Sanciones por Traspasos Indebidos

Independientemente de la sanción impuesta a la Administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario mínimo, por cada Cuenta Individual que el Agente Promotor Registre o Traspase(*):

1. Sin el consentimiento del Trabajador titular de la Cuenta objeto de Traspaso.

2. Mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar.

3. Utilizando documentos falsos o alterados, o bien firmas que se hayan falsificado.

4. Mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

Reincidencias Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro por un plazo de seis meses y hasta por un año o incluso inhabilitarlo como Agente Promotor.

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

En adición, cada Administradora aplica las sanciones internas que correspondan de conformidad con su Programa de Capacitación y Control.

(*) Art. 100B LSAR

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MÓDULO II. SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

Objetivos:

Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México.

b. Distinguir las diferencias y similitudes entre el Sistema de Pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997 y el Sistema de Pensiones de la Ley del ISSSTE de 2007.

c. Identificar los diferentes ramos de la Seguridad Social que otorgan pensión al Trabajador.

d. Describir las características de la Nueva Ley del ISSSTE.

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Seguridad Social en México

Introducción La Seguridad Social en México ha pasado por diferentes escenarios, que han sido adaptados a las circunstancias del país; por ello, en este módulo se abordará la trayectoria histórica de la seguridad social así como los modelos de pensión que se han establecido en el país.

Objetivo Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México con el fin de distinguir las diferencias y similitudes entre el sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997 y el sistema de pensiones de la Ley del ISSSTE 2007.

Describir la normatividad aplicable al sistema de pensiones para identificar los principales ramos de la Seguridad Social, que otorgan una pensión al Trabajador, así como comparar y distinguir entre las modalidades de los regímenes de la Ley del Seguro Social.

Definición de Seguridad Social

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Antecedentes Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política de 1917.

En este Artículo se declara el establecimiento de Cajas de Seguros Populares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social.

En 1929 el Congreso de la Unión suprime las atribuciones de los Estados para hacer leyes en materia de trabajo y considera de utilidad social la expedición de una Ley del Seguro Social, la que comprenderá seguros como el de invalidez, vida, cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otros con fines análogos.

De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social para adoptar una forma de integración nacional. Con este objeto, el Congreso de la Unión, promulgó hasta el año de 1943 la Ley del Seguro Social.

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Seguridad Social en México (Continúa)

Objetivo Primordial de la Seguridad Social.

Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. (*)

(*) Art. 2 LSS

Instituciones Con el propósito de responder a este objetivo, se requirió de la creación del:

a. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), b. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), y del c. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT).

De igual modo, pero dependiendo del ISSSTE y para coadyuvar al objetivo de la seguridad social, en el ámbito de su competencia, se creó también el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

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Antecedentes Históricos IMSS

Funciones Básicas Estas instituciones deben:

Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica con el propósito principal de conservar la salud y prevenir las enfermedades.

Proteger a los Trabajadores a través de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales.

Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a los Trabajadores.

Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos, a través de cuotas y aportaciones.

1943 Sistema de Reparto

En el año de 1943, el sistema de pensiones comienza con un Sistema de Reparto (*) el cual consistía en que las aportaciones de los Trabajadores activos se utilizarían para financiar el pago de pensiones de la población pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron insuficientes.

(*) A este Sistema se le conoce también como Beneficio Definido porque el

Trabajador sabe desde su ingreso, cuánto va a recibir al momento de su retiro

En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social, en las que se establece que las aportaciones que el patrón haga a favor de sus Trabajadores, le darán derecho a obtener un crédito para vivienda, ya que se integra un fondo para este fin administrado por INFONAVIT.

En virtud de este fondo, los Trabajadores recibirían una aportación patronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC) (*).

(*) Es el salario con el que el Trabajador está registrado en el IMSS.

Sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al IMSS y los beneficios que pueden recibir el Trabajador y su familia.

1992 Sistema de Ahorro para el Retiro.

En el año de 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR-92.

Ésta fue una iniciativa creada como complemento del Sistema de Pensiones operante, que añadía una contribución patronal del 2% del SBC, destinada al retiro de los Trabajadores.

El SAR-92 fue el primer intento de un Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual por el que los patrones quedaban obligados a efectuar una aportación del 2% del salario base de cotización en favor de sus Trabajadores por concepto de Retiro. (*)

(*) DOF 24 de febrero de 1992

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Antecedentes Históricos IMSS (Continúa)

1992 Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas también conocidas como ICEFA (*), y contaban con la garantía por parte del Gobierno Federal, de un rendimiento real del 2% anual.

(*) Bancos que en su momento administraban los recursos de los Trabajadores.

El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrón abría la Cuenta Individual del Trabajador en la ICEFA que creía conveniente, integrada por dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda.

1997 Ley del Seguro Social

El 1º de Julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones, a partir de un Sistema de Capitalización Individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del Sistema de Pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo plazo.

Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE, que intervienen en el proceso de administración e inversión de los recursos destinados para la pensión de los Trabajadores.

Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de Pensiones fue la creación de las Cuentas Individuales, una por Trabajador, administrada por las AFORE, en la que se integran los recursos de los seguros de Retiro y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez o RCV.

2002 Reforma a la Ley del SAR

En este año se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, con una orientación hacia un sistema nacional de pensiones.

A partir de este momento, todo Trabajador en México puede abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección, para que administre las aportaciones depositadas en la Cuenta.

Esquema Sistema de Pensiones

IMSS

Se prevé

la creación

de una

Ley de Seguridad

Social.

1929

Se promulga la Ley

de Seguridad Social.

2002

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Causas del cambio a la Ley 1973 en Materia de Pensiones

Antecedentes A inicios de la década de los 90´s, el Instituto Mexicano del Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y operativas, resultado de las diferentes crisis por las que había pasado el país.

Derivado de que esta situación, el Sistema de Reparto enfrentaba serias dificultades debido al cambio de estructura de la población, resultado de la caída de en las tasas de natalidad y del aumento en la esperanza de vida de la población.

Principales Elementos que Afectaban el Sistema de Reparto

Este cambio demográfico afectó al Sistema, en la medida en que disminuían los Trabajadores activos en relación al aumento de la esperanza de vida de los Trabajadores que se pensionaban, circunstancia en la que las aportaciones de los Trabajadores activos no eran suficientes para cubrir los costos de las pensiones ya que:

a. El sistema no estimulaba el ahorro. El Trabajador una vez que cumplía los requisitos mínimos de cotización para obtener una pensión, no se interesaba en seguir cotizando.

b. Era un sistema desigual. Trabajadores con menos permanencia, alta movilidad en el trabajo y bajos ingresos, generalmente no cumplían los requisitos para pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones, a lo que se agregaba el hecho de que un Trabajador que cotizaba por 40 años obtenía casi lo mismo que un Trabajador que cotizaba únicamente diez años.

c. Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos para hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de acumulación, para propósitos distintos a la pensión, debido a la ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se generó la reserva para futuras exigencias.

Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la

Ley 1997

Características Principales

a. Cada Trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia cotizando.

b. Se desvincula la pensión de la relación Trabajadores activos a pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional.

c. Se le otorga el Trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos,

d. Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión.

e. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos.

f. El Trabajador mantiene su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones, independientemente de quién sea su patrón.

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Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley 1997 (Continúa)

Beneficios y Ventajas

a. El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la pensión al Trabajador al momento de su retiro.

b. Con la Ley del Seguro Social de 1997 se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Garantizada. (*)

(*) Art. 170 LSS

c. Se estableció una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social, que al inicio equivalía al 5.5% (Art. 168 LSS) del salario mínimo general del Distrito Federal, por cada día de salario cotizado.

d. A partir de mayo de 2009, la Cuota Social sólo se aporta a Trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal conforme la siguiente tabla:

Salario Base de Cotización del Trabajador

Cuota Social

1 Salario Mínimo $3.87077

1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949

4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820

7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692

10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564

Los importes se actualizarán trimestralmente conforme al INPC en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

e. El Trabajador elije libremente su AFORE.

f. El Sistema es transparente, ya que todo Trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual.

g. El sistema es más justo, premia al Trabajador que cotiza más tiempo.

h. No se contrapone con las pensiones derivadas de un Contrato Colectivo de Trabajo.

i. Para efectos de retiro de los Trabajadores, existe un período de transición durante el cual se puede elegir entre la Ley del Seguro Social de 1973 ó la de 1997, la que les resulte más favorable, siempre y cuando el Trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997.

j. Se pueden realizar Aportaciones Voluntarias para incrementar la pensión.

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Seguros del Sistema de Pensiones

Introducción Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los seguros tradicionales, enfocándolos primordialmente en dos grandes rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las AFORE, lo que permite a éstas últimas el manejo de las contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Estos cambios propician que el IMSS se concentre en la prestación de los servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorgaba a los Trabajadores y sus beneficiarios, a la vez que lo libera de la administración de los fondos destinados al financiamiento de las pensiones para los Trabajadores.

Administración de Seguros

Conforme se han presentado los cambios en la Ley del Seguro Social a través del tiempo, la administración de los seguros queda de la siguiente manera:

Administrados por el IMSS

Ley del ‘73 Ley del ‘97

Riesgos de Trabajo 2.5% Riesgos de Trabajo

Cuota mensual

según el grado de riesgo

Enfermedades y Maternidad 12.5% Enfermedades y Maternidad

Patrón: 13.9%

del SMV Art. 106 LSS

Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM)

8.5% Invalidez y Vida (IV) 2.5% del SMV Art. 147 LSS

Guarderías 1% Guarderías y Prestaciones Sociales

1% del SMV Art. 211 LSS

SMV: Salario Mínimo Vigente

Administrados por las ICEFA Administrados por las AFORE

Ley del ‘73 Ley del ‘97

Retiro 92 2%

Retiro 2% del SBC

Cesantía en Edad Avanzada y

Vejez (RCV)

4.5%

del SBC

SBC: Salario Base de Cotización

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Seguros que Generan Pensión

Introducción En la Ley de 1997, el Régimen Obligatorio cuenta con los cinco seguros ya mencionados, mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, Estado y Trabajadores.

De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como el de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan pensiones para los Trabajadores.

Riesgos de Trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*), proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo; en caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios.

(*) Art. 41 LSS

Invalidez y Vida Existe Invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales; la declaración de Invalidez, así como la administración de este seguro, está a cargo del IMSS.

(*) Art. 119 LSS

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Es el seguro a través del cual el Trabajador ahorra para su vejez; en caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios; las aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta Individual por las AFORE.

a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada. Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.

(*) Art. 154 LSS

b. Ramo de Vejez. En el caso del Seguro de Vejez (*), se requiere que el asegurado haya cumplido con sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1, 250 semanas cotizadas.

(*) Art. 162 LSS

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Regímenes de Afiliación de la Ley del Seguro Social ‘97

Regímenes de Afiliación al Seguro Social.

La Ley del Seguro Social contempla dos formas de afiliación al IMSS, que son:

a. Régimen Obligatorio

b. Régimen Voluntario.

Régimen Obligatorio

Son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. (*)

(*) Art. 12 LSS

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los trabajadores domésticos; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. (*)

(*) Art. 13 LSS

El Trabajador que deje de pertenecer a este Régimen, podrá participar a través de las siguientes modalidad de “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”

Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

(*) Art. 218 LSS

Régimen Voluntario Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. (*)

(*) Art. 240 LSS

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Regímenes de Conservación y Reconocimiento de Derechos

Conservación de Derechos

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses. (*)

(*) Art. 150 LSS

Reconocimiento de Derechos

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

(*) Art. 151 LSS

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Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE

Introducción La seguridad social en nuestro país, se presta a toda la población en general, y en particular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea al sector público o al sector privado.

El derecho a la seguridad social para los trabajadores adscritos al sector público, se encuentra garantizado en el artículo 123 Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Trayectoria En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y con ello los trabajadores al servicio del Estado comenzaron a recibir servicios y prestaciones por parte del Gobierno Federal.

Esta Ley tuvo por objeto, establecer un sistema bajo el cual el propio Trabajador con la ayuda del Estado, contribuiría a la formación de un fondo sobre el cual apoyaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios y preveía la existencia de 14 seguros, prestaciones y servicios.

La Ley de Pensiones Civiles se reforma en 1947, para regular algunas pensiones, como las de vejez, inhabilitación para los trabajadores, pensiones para los familiares del Trabajador a su fallecimiento, o bien la devolución de los descuentos del fondo ya sea al Trabajador o a sus familiares.

En 1959 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual se creó el ISSSTE desapareciendo con ello la Dirección de Pensiones Civiles y de Retiro.

Ley ISSSTE En 1984 entró en vigor una Ley del ISSSTE, que logra establecer un mejor esquema de prestaciones y una organización administrativa más moderna.

En materia médica se aumenta la cobertura de beneficiarios, dando servicio a los hijos de asegurados hasta los 25 años y a las madres solteras menores de 18 años.

Sistema de Ahorro para el Retiro

En 1992 se integra este sistema a las prestaciones con las que ya contaban los Trabajadores al Servicio del Estado, sumando un total de 21 seguros, prestaciones y servicios, lo cual, no sustituye el régimen pensionario original del Instituto.

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Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE (Continúa)

Nueva Ley ISSSTE En el 2007 se realizó una reforma a la Ley del ISSSTE la cual establece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado.

En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE (*), o por la Administradora de Fondos para el Retiro que elija.

(*) Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

órgano público desconcentrado del Instituto

Esquema Sistema Pensiones ISSSTE

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Causas del Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones

Antecedentes El Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado registró significativos problemas debido principalmente a:

a. El cambio demográfico registrado en el país. b. El desequilibrio entre los derechos y obligaciones para los

afiliados.

Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensiones resultaron insuficientes, debido a:

a. El crecimiento de la población derechohabiente entre 1960 y 2007.

b. El crecimiento de pensionados en el mismo período. c. Una población que demanda mejores servicios para elevar su

calidad de vida.

Esto llevó a la necesidad de reformar el Sistema de Pensiones.

La reforma ocurrió en el año 2007 y con ello se dio un nuevo e importante paso hacia el establecimiento de sistemas de pensiones económicamente viables en el país.

Sistema de Reparto Algunas de las características del antiguo Sistema de Reparto son:

a. Las pensiones de los Trabajadores retirados son cubiertas por los Trabajadores activos.

b. Las contribuciones van a un fondo común con el que se pagan las pensiones y prestaciones.

c. El Trabajador conoce el monto de los beneficios al que tendrá derecho desde que ingresa a trabajar.

Sistema de Capitalización Individual

Es aquel en el que el Trabajador conoce el monto de sus aportaciones, aunque no conoce cuáles serán sus beneficios, ya que dependerán del monto acumulado en su Cuenta Individual a la fecha en que se le otorgue la pensión.

Nuevo Sistema de Pensiones

Contempla tres tipos de Trabajadores y sus condiciones particulares:

a. Trabajadores de nuevo ingreso. El nuevo sistema que se aplicará obligatoriamente a estos Trabajadores.

b. Jubilados y pensionados. Continuarán disfrutando de sus derechos actuales.

c. Trabajadores en activo. Los que se encontraban cotizando a la fecha de entrada en vigor de la LISSSTE, se le reconocen los derechos adquiridos con anterioridad y tuvieron la oportunidad de elegir entre el Sistema de Reparto (*) y el de Capitalización Individual.

(*) Trabajadores ISSSTE que no optaron por la acreditación del Bono

PENSIONISSSTE (Artículo Décimo Transitorio de LISSSTE 2007.)

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Causas del cambio en materia de Pensiones en la Ley del ISSSTE (Continúa)

Características Principales

Se continúan administrando y otorgando todos los beneficios a través del ISSSTE y PENSIONISSSTE, persisten todos los seguros, servicios y prestaciones.

El Estado seguirá siendo garante de la Seguridad Social y co-responsable financiero

Beneficios y Ventajas

El Estado asegura una Pensión Garantizada de dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al Trabajador que cubra el requisito de años de servicio, pero que al momento de su retiro el monto de su Cuenta Individual sea insuficiente para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Se establece el Ahorro Solidario (por cada peso que ahorre el trabajador, el Estado realizará una aportación de $3.25 con límite de 6.5% del SBC).

El Estado aporta una Cuota Social, cuyo monto mensual será de 5.5% del SMGVDF.

Seguros Contemplados

Se instauran cuatro tipos de seguros:

Seguro de Salud Seguro de Riesgos del Trabajo Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Seguro de Invalidez y Vida

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Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE

Opciones de Pensión para Trabajadores en Activo.

Como ya se mencionó, los Trabajadores en Activo son aquellos que se encontraban en activo en el servicio público cuando entró en vigor la nueva ley del ISSSTE.

Debido a que la nueva Ley del ISSSTE implementó un nuevo sistema de financiamiento a las pensiones (Sistema de Capitalización Individual), los Trabajadores en Activo en ese momento (2007), tuvieron la oportunidad de elegir el régimen de pensiones con el cual se van a pensionar. Dichas opciones (*) fueron:

A. Opción 1: Sistema de Reparto (que se les presentó como “Artículo 10° Transitorio”)

B. Opción 2: Sistema de Capitalización Individual (que se les presentó como “Bonos de Pensión”)

Hoy este proceso de elección de Régimen ya concluyó.

*Artículo 5°transitorio de la Ley del ISSSTE 2007,

Opción 1: Sistema de Reparto, Tipos de Pensión.

El Sistema de Reparto conservará sus características principales, pero sufre modificaciones a partir del año 2010 durante 20 años; de ahí el nombre de Régimen Anterior Modificado o 10º Transitorio.

A partir del 1º de enero de 2010, de acuerdo a su situación personal y en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, el Trabajador podrá tramitar una de los siguientes tipos de pensión:

1) Pensión de Jubilación.

2) Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios.

3) Pensión de Cesantía en Edad Avanzada.

Opción 1: Sistema de Reparto, Pensión de Jubilación.

A) Es la mejor de todas, se requiere que el trabajador haya cotizado 30 años los hombres o 28 años las mujeres y, la edad para poderse pensionar dependerá del año elegido para el retiro:

Años de Retiro Edad Mínima

Hombres Edad Mínima

Mujeres El monto de la

pensión será del

100% del promedio

del Sueldo Básico

que hubiere

disfrutado el

Trabajador durante el

último año anterior a

la fecha en que el

ISSSTE emita la

baja.

2012-2013 52 50

2014-2015 53 51

2016-2017 54 52

2018-2019 55 53

2020-2021 56 54

2022-2023 57 55

2024-2025 58 56

2026-2027 59 57

2028 en adelante 60 58

(*) Porcentaje del Sueldo Básico durante el último año anterior a la fecha en que el ISSSTE emita la baja

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Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE (Continúa) Opción 1: Sistema de Reparto, Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios.

B) Este tipo de pensión procede cuando el trabajador no alcanza los 30 o 28 años de servicio y es menos generosa que la anterior. Requiere que el trabajador haya cumplido 57 años de edad o más, a partir de este año (2012), y tener un mínimo de 15 años de cotización:

Tiempo de

Servicio

Porcentaje del

Sueldo Básico

15 años 50%

16 años 52.5%

17 años 55%

18 años 57.5%

19 años 60%

20 años 62.5%

21 años 65%

22 años 67.5%

23 años 70%

24 años 72.5%

25 años 75%

26 años 80%

27 años 85%

28 años 90%

29 años 95%

Opción 1: Sistema de Reparto, Pensión de Cesantía en Edad Avanzada.

C) Si el trabajador tampoco alcanza 15 años de servicios por lo menos, entonces solo podrá tramitar la Pensión de cesantía en Edad Avanzada. Requiere que por lo menos se cuente con 10 años de servicios y 62 años de edad en este año (2012) La edad para tramitar este tipo de pensión se incrementará conforme a la siguiente tabla:

Años Edad mínima

62 63 64 65 66 67 68 69 70 2012-2013 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% 50%

2014-2015 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50%

2016-2017 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50%

2018 en adelante 40% 42% 44% 46% 48% 50%

Consideraciones Con la reforma, las pensiones se otorgarán en función del

promedio del sueldo básico del último año de servicio, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima de tres años en el puesto; en caso contrario se tomará el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, independientemente de la antigüedad en el mismo.

Opción 2: Sistema de Capitalización Individual

Se le reconocen al Trabajador sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su Cuenta de un Bono.

Este Bono se consolida con las contribuciones posteriores del Trabajador y del Estado. Cuando se jubile, la pensión será igual al Bono, más contribuciones e intereses generados.

En este caso, la edad para retirarse se incrementará gradualmente conforme a esta tabla:

Años Edad

2012-2013 57 años

2014-2015 58 años

2016-2017 59 años

2018 en adelante 60 años

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Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro

Introducción La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de

gran importancia para conocer lo que ocurre con éstos. Se destacan:

a. Ley del Seguro Social (LSS) b. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) c. Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (LISSSTE) d. Reglamento de la LSAR (RLSAR) e. Circulares, Disposiciones Generales y Reglas emitidas por

CONSAR

Definición de Sistemas de Ahorro para el Retiro

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social, que prevén que las aportaciones tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado) sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los Trabajadores, con el fin de acumular saldos que se utilizarán, ya sea para previsión social, para obtener una pensión, o para complementarla.

Ley del Seguro Social (LSS)

Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios, en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)

Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta ley y en la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (*)

(*) Art. 1º LSAR Ley del ISSSTE

Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicios, contribuyendo al bienestar de los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes de los trabajadores al servicio del Estado.

Reglamento de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR)

La finalidad de este Reglamento es normar los procesos operativos de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y cumplimiento de la Ley del SAR.

También prevé sanciones administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las que se harán acreedores los participantes de dicho sistema.

Lo dispuesto en este Reglamento no excluye la imposición de sanciones conforme a otras leyes aplicables.

Circulares, Disposiciones y Reglas emitidas por CONSAR

Principales medios que utiliza la CONSAR para dar a conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación periódica en el Diario Oficial de la Federación.

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MÓDULO III. PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE

AHORRO PARA EL RETIRO

Objetivos: Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Identificar las principales Instituciones que intervienen en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

b. Distinguir la interacción de las Instituciones dentro del Sistema.

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Participantes del SAR

Regulatorios CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Control EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (PROCESAR).

Auxiliares BANXICO: Banco de México.

ICEFA: Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada.

Directos AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro.

SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro.

PENSIONISSSTE: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

Consideraciones AMAFORE: Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A. C. Fue creada en febrero de 1997 con la misión de impulsar y promover el Sistema de Ahorro para el Retiro y la cultura de previsión, así como armonizar y defender los intereses de sus asociados, propiciando condiciones que favorezcan el desarrollo del sector en México. Está integrada por las AFORE que operan en nuestro país. Una de sus funciones es actualizar el Manual Único de Capacitación de Agentes Promotores (MUC).

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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

(CONSAR)

Definición La CONSAR es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con autonomía técnica y facultades ejecutivas, con decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión proteger los ahorros para el retiro de los Trabajadores.

Órganos de Gobierno

Presidencia: El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, es designado por el titular de la SHCP, representa legalmente y dirige administrativamente a la CONSAR, y da cumplimiento a los acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno.

Junta de Gobierno: Es el órgano interno supremo de la CONSAR, integrada por representantes de todos los sectores sociales involucrados del sistema económico y financiero; tiene por objeto regular y procurar el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Comité Consultivo y de Vigilancia: Se integra con representantes de los trabajadores y sector patronal; vigila el correcto desarrollo del sistema así como los intereses de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (Continúa)

Facultades de la CONSAR

a. Regular las disposiciones de carácter general, relacionadas con la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos Sistemas.

b. Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los participantes del SAR, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento.

c. Expedir disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los participantes, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en el SAR.

d. Otorgar el visto bueno para la organización, operación verificación, certificación, autorización e inicio de operaciones de las Administradoras y Sociedades de Inversión. (*)

(*) Art. 8 DISPOSICIONES de carácter general en materia de operación del SAR

e. Emitir reglas para la operación y pago de los Retiros

Programados.

f. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a las AFORE y a las SIEFORE.

g. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional del SAR.

h. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la Ley del SAR.

i. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre Comisiones, número de Trabajadores registrados en las AFORE, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las SIEFORE.

j. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

k. Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la AFORE, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes. (*)

(*) Art. 5º LSAR

l. Requerir a las Administradoras cualquier información sobre los Fondos de Previsión Social a los que presenten servicio (*), así como de la estructura de comisiones aplicables a patrones, Dependencias y Entidades a las que presenten sus servicios.

(*) Circular Única, Art. 98

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Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro (BDNSAR)

Definición La Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (BDNSAR), es propiedad exclusiva del Gobierno Federal y se constituye con la información individual de cada Trabajador y el registro de éste en la AFORE o Institución de Crédito donde se encuentra afiliado.

Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR)

Objeto La Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR tienen por finalidad:

a. Identificar las Cuentas Individuales en las AFORE e Instituciones de Crédito (ICEFA).

b. Certificar los Registros de Trabajadores en las AFORE.

c. Controlar los procesos de Traspasos.

d. Instruir al operador de la Cuenta Concentradora, sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las AFORE correspondientes.

La prestación del servicio público, se llevará a cabo por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal.

PROCESAR Es la empresa que por medio de licitación pública obtuvo la concesión para operar la Base de Datos Nacional del SAR.

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)

Funciones a. Administrar la Base de Datos Nacional SAR, garantizando la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que las Administradoras les proporcionen. (*)

(*) Circular Única, Art. 154

b. Desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos.

c. Ayudar en el proceso de localización de los Trabajadores para permitir un Traspaso ordenado de sus Cuentas Individuales de una AFORE a otra.

d. Concentrar y distribuir información relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

e. Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los SAR fluya de manera ordenada entre los participantes de dichos Sistemas.

f. Indicar al operador de la Cuenta Concentradora para que efectúe las transferencias de recursos depositados en dicha Cuenta a las Cuentas Individuales de las AFORE.

g. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, para evitar la duplicidad de Cuentas Individuales, incentivando la Unificación y Traspaso de dichas Cuentas a la última Cuenta Individual abierta por el Trabajador. La Unificación y el Traspaso se realizarán sin necesidad de solicitar previamente autorización del Trabajador de que se trate.

h. Llevar el registro y control del Folio del Estado de Cuenta generado y enterado por las Administradoras.

i. Asignar conjuntamente con las Administradoras el Folio de Registro para las solicitudes de Registro así como el Folio de Traspaso a través del Sistema de Asignación e Impresión de Formatos.

j. Elaborar, actualizar y someter a consideración de la Comisión, cada año, el Manual de Políticas y Procedimientos, el que debe contener al menos, los siguientes apartados: (*)

Registros y Traspasos de Cuentas Individuales

Asignación,

Administración de la Cuenta Individual, y

Retiros. (*) Circular Única, Art. 3

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)

Funciones (continuación)

k. Marcar, y en su caso desmarcar, las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional del SAR, por procesos que se estén llevando a cabo con dichas Cuentas o por solicitud de los Institutos de Seguridad Social. (*)

(*) Circular Única, Art. 49

l. Identificar de forma permanente, junto con las Administradoras, en sus bases de datos y en la Base de Datos Nacional SAR, según corresponda, aquellas Cuentas Individuales en las que los Trabajadores cuenten con una Resolución de Pensión o una Concesión de Pensión emitida por alguno de los Institutos de Seguridad Social, o, en su caso, hubieren realizado el retiro total de recursos, como “Cuenta Pensionada”. (*)

(*) Circular Única, Art. 50, párrafo tercero

m. Inhabilitar, a notificación de las Administradoras, las Cuentas Individuales que presenten saldo en cero y no hayan tenido una aportación en los últimos seis bimestres, e integrar una base de datos con estas Cuentas. (*)

(*) Circular Única, Art. 56

n. Mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR con los saldos de las Subcuentas de Vivienda de las Cuentas Individuales administradas por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, según corresponda y conciliar periódicamente con las Administradoras. (*)

(*) Circular Única, Art. 58

o. Notificar a las Administradoras las Cuentas Individuales que les correspondan y que presenten excedentes en la liquidación de créditos de vivienda. (*)

(*) Circular Única, Art. 73

p. Llevar a cabo, conjuntamente con las Administradoras y en coordinación con los Institutos de Seguridad Social, los procedimientos de Unificación y/o separación de Cuentas Individuales en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, debiendo marcar dichas Cuentas. (*)

(*) Circular Única, Arts. 100 y 103

q. Notificar a las Administradoras dentro de los últimos cinco días hábiles de los meses de abril, agosto y diciembre, el rendimiento de las Subcuentas de Vivienda, con corte al último día de los meses de marzo, julio y noviembre. (*)

(*) Circular Única, Art. 115

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)

Funciones (continuación)

r. Proporcionar a los Trabajadores el Folio del Estado de Cuenta solicitado a través de mensajes cortos, SMS, de telefonía celular que tenga registrado con su CURP u otros servicios electrónicos autorizados por la Comisión. (*)

(*) Circular Única, Art. 129, frac. V, párrafo segundo

s. Verificar, en Línea y Tiempo Real, que el número de telefonía

móvil no se encuentre vinculado a una CURP distinta a la del Trabajador que solicite el Folio del Estado de Cuenta correspondiente. (*)

(*) Circular Única, Art. 130

t. Informar al Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los

Números de Seguridad Social no registrados en el Catálogo Nacional de Asegurados. (*)

(*) Circular Única, Art. 133

u. Informar a la Comisión de la conclusión de cada proceso de

devolución o Traspaso de Cuentas Individuales por Registro o Traspaso Indebido que realicen. (*)

(*) Circular Única, Art. 155, párrafo segundo

v. Informar a las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la

Comisión, por lo menos una vez al mes: (*) De los Trabajadores que ingresen al régimen previsto en la ley

del ISSSTE de Trabajadores no registrados en una Administradora de Fondos para el Retiro, para que sean registrados en una institución pública que realice funciones similares para que éstas operen su Cuenta Individual la que será abierta a más tardar en dos días hábiles.

De los trabajadores que tengan una Cuenta Individual operada por alguna Administradora de Fondos para el Retiro.

(*) Circular Única, Art. 158

w. Ingresar en la base de datos correspondiente la información sobre

la actualización de los datos de los Trabajadores en el Catálogo Nacional de Asegurados del IMSS, a más tardar al segundo día hábil posterior a aquél en que la hayan recibido. (*)

(*) Circular Única, Art. 170

x. Informar a los Institutos de Seguridad Social que correspondan,

sobre las actualizaciones de la Base de Datos Nacional SAR, el día hábil siguiente de haberse efectuado dichas actualizaciones. (*)

(*) Circular Única, Art. 172

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)

Funciones (continuación)

y. Clasificar las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora y que hayan recibido al menos una cuota o aportación durante al menos seis bimestres consecutivos, tomando en consideración los criterios establecidos por la Comisión. (*)

(*) Circular Única, Art. 174

z. Determinar la participación de las Cuentas Individuales que cada

Administradora recibirá en términos de las reglas generales que emita la Comisión. (*)

(*) Circular Única, Art. 175

aa. Proporcionar a solicitud de los Trabajadores, información

respecto de la Administradora que administre su Cuenta Individual, o si esta se encuentra asignada o en una Prestadora de Servicios. (*)

(*) Circular Única, Art. 180

bb. Proporcionar bimestralmente a las Administradoras y a las

Prestadoras de Servicio, en igualdad de condiciones, información de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora y que no hayan sido asignados previamente. (*)

(*) Circular Única, Art. 182, párrafo segundo

cc. Realizar el cálculo de la Cuota Social de los trabajadores que

tengan derecho a ella e informarlo a la Secretaría, a fin de que se realice el depósito correspondiente en el Banco de México. (*)

(*) Circular Única, Art. 221

dd. Informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto a

depositar a cada una de las Administradoras por concepto de recaudación de la Cuota Social. (*)

(*) Circular Única, Art. 224, párrafo segundo

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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Definición Es un organismo público descentralizado, cuya finalidad es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

Funciones a. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios de servicios financieros, además de otorgarles orientación jurídica y asesoría legal sobre asuntos de su competencia.

b. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la Institución Financiera y en su caso, actuar como árbitro entre las partes.

c. Proporcionar información a los usuarios, relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios.

d. Analizar y, en su caso, autorizar la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando que la publicidad sea dirigida en forma clara.

e. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios.

f. Informar a los usuarios sobre la situación de los servicios que ofrecen las Instituciones Financieras respecto a sus niveles de atención y quejas.

Conciliación y Arbitraje

La CONDUSEF está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los usuarios con la finalidad de proteger los intereses de estos últimos; para ello:

g. Recibirá las reclamaciones de los usuarios en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, y que deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen.

h. Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentada en su contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha que recibió la reclamación.

i. Citará a las partes a una audiencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la reclamación, donde se exhortará a las partes a conciliar sus intereses.

j. La CONDUSEF, a petición de las partes, podrá actuar como árbitro.

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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT)

Definición Es una institución tripartita en cuyos órganos de gobierno participan a partes iguales, representantes de los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal; fue creado en el año de 1972.

Antecedentes Con el propósito de complementar las prestaciones de carácter social en el ramo de fomento de vivienda, se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objetivo de otorgar crédito barato y suficiente para la compra de vivienda, a trabajadores afiliados al IMSS.

Para tal efecto, corresponde a los patrones cubrir periódicamente y con carácter obligatorio, aportaciones a favor de cada uno de los Trabajadores a su servicio. La aportación referida corresponde al 5% del Salario Base de Cotización del trabajador.

La conexión del INFONAVIT con el Sistema de Pensiones, estriba principalmente en que las aportaciones patronales que se efectúan durante la vida laboral de un Trabajador, podrán ser integradas al monto acumulado del trabajador al momento de su retiro, si así éste lo decide.

Funciones a. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento.

c. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

d. Enterar a las Empresas Operadoras la información de los Trabajadores que registren excedentes en la liquidación de créditos de vivienda. (*)

(*) Circular Única, Art. 71

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Créditos INFONAVIT

Tipos de Créditos: Productos INFONAVIT.

Productos Cofinavit.

Productos Apoyo INFONAVIT.

Programas de Ahorro.

Producto no Hipotecarios.

Reglas Generales. Un Trabajador podrá obtener crédito de vivienda ya sea a través del propio Instituto o a través de alguna entidad financiera.

Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial al crédito obtenido.

El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de vivienda de alguna entidad financiera (Banco o SOFOL), podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su Subcuenta de Vivienda.

El crédito se aplicará a la adquisición en propiedad de habitaciones, construcción de vivienda, reparación ampliación o mejora de habitaciones o al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Podrá recibirse crédito del Instituto y una vez que éste haya sido liquidado, podrá accederse a un nuevo financiamiento el que se otorgará, cubiertos los requisitos, en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito, el Trabajador podrá disponer del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de las aportaciones patronales subsecuentes. (*)

(*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012

Asimismo, al formalizarse el crédito se deberá constituir la hipoteca en favor del INFONAVIT.

Productos INFONAVIT

INFONAVIT ofrece varias opciones de crédito para Trabajadores que deseen adquirir una vivienda -nueva o usada- los que podrán suscribirse en pesos o en veces el salario mínimo. (*)

(*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012

Los Productos INFONAVIT son:

1. Crédito INFONAVIT.

2. Crédito INFONAVIT Total.

3. Crédito INFONAVIT Total AG.

4. Crédito INFONAVIT – FOVISSSTE

5. Crédito “Esta es tu Casa”.

6. Crédito Hipoteca Verde.

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Productos INFONAVIT – Crédito INFONAVIT

Descripción del Crédito INFONAVIT

Es el crédito que te otorga el INFONAVIT al que se le suma el saldo de tu Subcuenta de Vivienda a fin de que cuentes con un mayor monto para:

Comprar de una vivienda, nueva o usada, con un valor máximo de 350 VSM, en cualquier parte de la República.

Construir en terreno propio o en el del cónyuge con quien el Trabajador deberá estar casado bajo el régimen de Sociedad Conyugal.

Ampliar, mejorar o remodelar la vivienda que se posea.

Pago de hipoteca de la vivienda o departamento que se posea derivada de la compra, construcción, ampliación o remodelación de la misma.

Requisitos: a) Ser derechohabiente del INFONAVIT. b) Relación laboral vigente. c) Puntuación mínima de 116. d) De haber tenido crédito INFONAVIT anteriormente, éste

deberá de estar totalmente cubierto

Consideraciones Si bien el valor máximo de la vivienda, nueva o usada es de 350 VSM, en cualquier parte de la República, el monto máximo de crédito a otorgar (monto que otorga el instituto) será de 180VSMGVDF.

La *Capacidad de compra estará determinada por el monto máximo otorgado más el saldo de la subcuenta de vivienda: 220 VSMGVDF.

En el caso de construcción en terreno propio, ampliación o pago de hipoteca, el valor de la vivienda no tiene límite.

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Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT Total y Total AG”

Descripción del Crédito INFONAVIT Total

Está integrado por el crédito de INFONAVIT, más el saldo de la Subcuenta de Vivienda y el crédito de una entidad financiera.

El trámite se realiza únicamente ante el INFONAVIT.

El monto máximo de crédito es de $577,923.76 (305 VSMDVDF en 2012) y el monto del crédito a otorgar no será mayor al 95% del valor de la operación.

El saldo de la Subcuenta de Vivienda se utiliza para el pago parcial del inmueble.

Las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amortizar el crédito INFONAVIT.

Requisitos a. Ser derechohabiente del INFONAVIT

b. Relación laboral vigente

c. Puntuación mínima de 116

d. No haber tenido un crédito de INFONAVIT

e. Tener ingresos de 4.5 a 11 VSMDVDF

f. Sólo para crédito individual

g. Sólo para adquisición de vivienda nueva o usada

h. El valor de la vivienda no debe rebasar 350 VSMDVDF

Aclaraciones El monto máximo de crédito a otorgar será de 305vsmgvdf. La Capacidad de compra está limitada igualmente en 350vsmgvdf. El Valor máximo de la vivienda será así mismo de 350vsmgvdf.

Descripción del Crédito INFONAVIT

Total AG

Está integrado por el crédito de INFONAVIT, más una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda y el crédito de una entidad financiera.

El trámite se realiza únicamente ante el INFONAVIT.

Se utiliza una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV) para la compra de la casa.

Sólo para adquisición de vivienda nueva o usada.

El remanente del SSV se utiliza para el pago del crédito que otorga INFONAVIT, garantizando cinco anualidades y también puede ser utilizado en caso de pérdida de empleo.

El valor de la vivienda no tiene límite.

El monto máximo de crédito es de 700 VSMDVDF y el monto del crédito a otorgar no será mayor al 95% del valor de la operación.

Se puede solicitar crédito conyugal.

Las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amortizar el crédito INFONAVIT.

Requisitos Ser derechohabiente del INFONAVIT , tener una Relación laboral vigente, Puntuación mínima de 116, No haber tenido un crédito de INFONAVIT y tener ingresos desde 11 VSMDVDF

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Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT FOVISSSTE, Esta

es tu Casa”

Descripción del Crédito INFONAVIT- FOVISSSTE

Crédito otorgado por el INFONAVIT más el saldo de la Subcuenta de Vivienda sumados al Crédito FOVISSSTE del cónyuge, para adquirir una vivienda nueva o usada, sin límite de valor, en cualquier ciudad del país; las aportaciones patronales subsecuentes amortizan el crédito; incluye seguro de vida, seguro contra daños y fondo de protección de pagos.

Por parte del FOVISSSTE no requiere entrar al sorteo y la autorización del crédito es inmediata.

Requisitos: a. Cumplir con los criterios de elegibilidad del organismo de vivienda al que cotiza y se solicita el crédito.

b. Ser derechohabiente del INFONAVIT y el/la cónyuge del FOVISSSTE, ambos con relación laboral vigente.

c. Estar casados entre sí, independientemente del régimen matrimonial.

Aclaraciones Este es el único crédito que se otorga al 100% para ambas partes.

Descripción del Crédito INFONAVIT “Esta es tu casa”

Opción para adquirir vivienda con los recursos de un crédito otorgado por el INFONAVIT más el Saldo de la Subcuenta de la Vivienda más los recursos del subsidio federal al que se tenga derecho para comprar una casa nueva o usada (CONAVI).

El crédito cuenta con los seguros de vida, de daños y de protección de pagos en caso de pérdida del empleo.

Requisitos Requisitos para INFONAVIT:

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente. b. Cumplir con la puntuación mínima requerida. c. No haber tenido un crédito del INFONAVIT. Requisitos para CONAVI: a. Calificar positivamente en el sistema CONAVI. b. Dar un ahorro de 5 VSMDVDF (puede considerarse la cantidad

que tengas ahorrada en tu Subcuenta de Vivienda). c. No haber recibido ayuda del Gobierno Federal para adquirir,

construir, ampliar reparar o mejorar una vivienda. d. Que el valor de la vivienda esté dentro de de los criterios

establecidos para ello, de acuerdo al tipo, horizontal o vertical, y si se trata de vivienda nueva o usada.

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Productos INFONAVIT “Hipoteca Verde”

Crédito Hipoteca Verde

Es un crédito INFONAVIT que cuenta con un monto adicional para que puedas comprar una vivienda ecológica y así obtener una mayor calidad de vida, y ahorros en tu gasto familiar mensual, derivados de las ecotecnologías que disminuyen los consumos de energía eléctrica, agua y gas.

Requisitos:

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente.

b. Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos.

c. No haber tenido un crédito del INFONAVIT.

d. El valor de la vivienda no debe rebasar 350 VSM, en cualquier parte de la república mexicana.

e. Este crédito sólo aplica para viviendas nuevas registradas en el INFONAVIT, con ecotecnologías.

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Productos COFINAVIT y Crédito COFINAVIT

Productos COFINAVIT

Los productos COFINAVIT son:

1. Crédito COFINAVIT (Tradicional).

2. Crédito COFINAVIT AG.

3. Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales.

Crédito COFINAVIT Es un crédito otorgado por el INFONAVIT en cofinanciamiento con un Banco o SOFOL. (*)

Una parte del crédito la otorga el INFONAVIT, la otra parte del crédito la otorga un Banco o SOFOL.

El valor de la vivienda no tiene límite.

La Subcuenta de Vivienda se aplica como pago inicial del crédito del INFONAVIT.

Las aportaciones patronales futuras pagan el crédito del INFONAVIT.

Requisitos Crédito COFINAVIT (Tradicional)

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT

b. Relación laboral vigente

c. Puntuación mínima de 116

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes

e. Aprobación del crédito del banco o SOFOL

f. Tener ingresos menores a 11 VSMDVDF.

(*) SOFOL: Sociedad Financiera de Objeto Limitado

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Crédito COFINAVIT AG y Crédito COFINAVIT Ingresos

Adicionales

Crédito COFINAVIT

AG (Anualidades Garantizadas)

Es un crédito otorgado por el INFONAVIT, conjuntamente con un Banco o SOFOL.

El valor de la vivienda no tiene límite.

Una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV) se utiliza para la compra de la casa y la otra parte para el pago del crédito que otorga el banco o SOFOL, garantizando hasta cinco anualidades para reducir la deuda sin penalización.

El remanente del SSV puede ser utilizado para el pago del crédito de INFONAVIT y de la institución financiera en caso de pérdida de empleo.

Las aportaciones patronales futuras pagan el crédito del INFONAVIT.

Requisitos para el Crédito COFINAVIT AG

a. Ser derechohabiente del INFONAVIT

b. Relación laboral vigente

c. Puntuación mínima de 116

d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes

e. Aprobación del crédito del banco o SOFOL

f. Tener ingresos mayores a 11 VSMDVDF

Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales

Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL para trabajadores que reciban ingresos adicionales.

Para compra de casa nueva o usada.

El valor de la casa no tiene límites.

Requisitos para el Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales

Ser derechohabiente del INFONAVIT

Relación laboral vigente

Puntuación mínima de 116

No haber tenido préstamo INFONAVIT antes

Obtener la aprobación del Banco o SOFOL

Percibir un salario de hasta 3.9 veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y comprobar ingresos adicionales.

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Productos Apoyo INFONAVIT

Productos Apoyo Infonavit

Los Productos de Apoyo INFONAVIT:

1. Crédito Apoyo INFONAVIT. 2. Adhesión Apoyo INFONAVIT

Crédito Apoyo INFONAVIT

Es un crédito otorgado por un Banco o SOFOL usando las aportaciones subsecuentes para amortizar el crédito; el saldo de la Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago en caso de pérdida de empleo.

Crédito otorgado de un Banco o SOFOL.

Las aportaciones patronales amortizan el crédito.

El saldo de la Subcuenta de Vivienda queda en garantía en caso de pérdida de empleo.

El valor de la casa no tiene límites.

Requisitos para el Crédito Apoyo INFONAVIT

a. Aprobación del Banco o SOFOL.

b. Carta Instrucción Irrevocable

Adhesión Apoyo

INFONAVIT

Opción para reducir el plazo de crédito hipotecario y pago de intereses; en este caso:

Las aportaciones patronales una vez otorgado el crédito, se pueden aplicar como anticipo a capital para reducir el plazo del crédito o para disminuir el pago mensual.

El Saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV), queda como garantía en caso de incumplimiento de pago por pérdida de empleo.

Se obtienen honorarios preferenciales del notario público a la firma del convenio modificatorio.

Se podrá solicitar crédito INFONAVIT, una vez que terminado de pagar Apoyo INFONAVIT.

Requisitos 1. Haber obtenido crédito hipotecario con banco o SOFOL a partir de 2002.

2. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente.

3. No tener un crédito vigente del INFONAVIT.

4. Firmar el convenio modificatorio y Carta de Instrucción Irrevocable.

5. Que el crédito otorgado por el banco o SOFOL haya sido para compra o construcción de vivienda, sin límite en su valor.

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Programas de Ahorro

Crédito Seguro INFONAVIT

Es un programa de ahorro con entidades financieras participantes, que ofrece la posibilidad de alcanzar la puntuación mínima establecida para obtener tu crédito y con ello:

El monto que ahorras constantemente se suma al crédito INFONAVIT.

Desde un principio se conoce el monto que requieres ahorrar para obtener tu crédito.

Al lograr tu ahorro aseguras obtener la puntuación.

Requisitos para el Programa de Ahorro

Ahorrar del 5 y hasta el 15% del monto con el que contarías, dependiendo de los puntos que tengas, conforme al plazo que elijas, de cuatro y hasta veinticuatro meses.

Subsidio para Calentadores Solares

Si los ingresos mensuales del trabajador son menores a 8 VSMMDF puede obtener un subsidio para cubrir una parte del costo de un calentador solar de agua que se instala en la vivienda para ahorrar en el consumo diario de gas y ayudar a disminuir la emisión de gases efecto invernadero.

Con el esquema de Hipoteca Verde el INFONAVIT otorga un crédito adicional para las viviendas que se formalicen con créditos del instituto, para vivienda nueva o usada, a efecto de que cuente con ecotecnias que generen ahorro en el gasto familiar en el consumo de gas, energía eléctrica y agua.

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Producto no Hipotecario

Crédito “Renueva tu Hogar”

Es esta una opción de financiamiento que el INFONAVIT pone al alcance de los Trabajadores para mejoras en su vivienda por la que podrás:

Pintarla, impermeabilizarla, cambiar muebles de cocina o baño y cualquier mejora que necesite.

El crédito se otorga en pesos, se tramita a través del INFONAVIT y es otorgado por una entidad financiera, con garantía del Saldo de la Subcuenta de Vivienda por un monto que va de los $4,000.00 a los $45,097.00.00, dependiendo del salario, plazo y el ahorro existente en la Subcuenta de Vivienda en plazo de pago de 12, 18, 24 o 30 meses.

La tasa de interés será del 18% anual en pesos, y aplicará sobre el saldo insoluto del crédito.

La cantidad mensual a pagar dependerá del plazo que elijas y en ningún caso será mayor al 20% del salario.

Las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se aplicarán al capital para reducir el plazo de pago o completar la cantidad a pagar cuando el descuento en nómina no alcance para cubrir la totalidad de la mensualidad.

En caso de que termine la relación laboral y el trabajador no cuente con recursos económicos, el crédito se liquidará con el ahorro que se tenga en la Subcuenta de Vivienda.

Una vez pagado el crédito Renueva tu Hogar, podrá solicitarse el crédito INFONAVIT, COFINAVIT o Apoyo INFONAVIT, según corresponda.

Requisitos a. Ser derechohabiente del INFONAVIT.

b. Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos.

c. No tener un crédito vigente con el INFONAVIT.

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Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y

Tipos de Crédito, Tradicionales y Con Subsidio.

Definición Es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) encargado del otorgamiento de créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado.

Funciones a. Administrar las aportaciones de las Dependencias y Entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación, mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado y pago de pasivos hipotecarios.

b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaría, por una sola vez.

Tipos de Crédito FOVISSSTE

1. Tradicionales,

2. Con subsidio,

3. Pensiona2,

4. Conyugales,

5. Alia2

6. Respalda2.

Créditos Tradicionales

Para compra de vivienda nueva o usada, construcción en terreno propio, reparación, mejoramiento, ampliación o pago de pasivos con Entidades Financieras

Monto máximo del crédito, es de hasta $803,544.78, más el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR.

El crédito para un derechohabiente, está en función de su sueldo mensual, que reporta su Dependencia a través del sistema SIRI.

El plazo máximo del crédito es de 30 años y se Descuenta por nómina hasta el 30% del sueldo básico.

Con Subsidio Si tienes un ingreso individual menor a 2.6 veces el salario mínimo mensual, tienes un crédito con subsidio.

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Créditos FOVISSSTE, “PENSIONA2”.

Descripción del Crédito “Pensiona2”

Este Programa de Financiamiento de FOVISSSTE, otorga un crédito para la adquisición de una vivienda a Pensionados del ISSSTE de 47 años pero que no rebasen la edad de 74 años con 11 meses, que en su etapa de servicio en la Administración Pública Federal no gozaron de un crédito hipotecario de FOVISSSTE y que fueron Pensionados por Jubilación, ó Retirados por Edad y Tiempo de Servicio, ó Pensionados por Cesantía en Edad Avanzada; con las siguientes características:

Características Generales del Crédito “Pensiona2”

1. El pensionado no estará sujeto a sorteo, las solicitudes se autorizan en estricto orden de ingreso, conforme a las disponibilidades.

2. La disponibilidad es para ejercer 1,000 créditos en el 2012, con cobertura Nacional, es decir, se puede solicitar en cualquier parte de la República Mexicana y ejercer también en cualquier parte de la Republica Mexicana.

3. Los créditos sólo podrán ser destinados para la adquisición de una Vivienda Nueva o una Vivienda Usada, pero terminada

4. Estos créditos solo se podrán ejercer de manera individual, es decir, no se pueden mancomunar.

5. El Pensionado debe prever aproximadamente con el 10% del valor de la vivienda para gastos de Escrituración y Avalúo.

6. La tasa de interés será del 4% al 6% dependiendo del monto de la pensión.

7. El plazo máximo para la amortización del crédito es de 20 años.

8. No hay penalización por pago anticipado.

9. Contará con un seguro de daños sobre el inmueble objeto del mutuo.

10. En caso de muerte del acreditado, el crédito también contará con un seguro que liberará el saldo insoluto a la fecha del siniestro, previo dictamen jurídico que emita el FOVISSSTE

Características sobre el Crédito “Pensiona2”

a. El monto máximo de Crédito, se determina de las tablas de montos máximos publicadas para este producto en el Diario Oficial de la Federación con base al salario de la pensión, la edad del pensionado.

b. El monto máximo de crédito será de hasta $414,821.17 (218.9224 SMMGVDF).

c. La capacidad de crédito será igual al monto máximo, más el saldo

de la Subcuenta de Vivienda del SAR, si y solo si, la CURP del Pensionado está registrada en Procesar con estatus de baja y tenga un saldo diferente de cero; de lo contrario solo se autorizará como capacidad máxima de crédito, el monto máximo de crédito calculado y obtenido en tablas de montos máximos.

d. Para la amortización del crédito se les descontará el 20% de la pensión.

Requisitos Edad del pensionado de 47 a 74 años.

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Créditos FOVISSSTE, “CONYUGALES” y “ALIA2”.

Descripción de los Créditos Conyugales

El Crédito Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT, es un Programa para otorgar un financiamiento para la adquisición de una vivienda, donde uno de los cónyuges cotiza al FOVISSSTE y el otro al INFONAVIT.

Características El derechohabiente de FOVISSSTE no estará sujeto a sorteo y el crédito del derechohabiente del INFONAVIT se otorga de manera directa.

Los créditos sólo podrán ser destinados para la adquisición de vivienda nueva o usada.

El valor máximo de la vivienda no tiene límite.

Dependiendo del salario base del derechohabiente de FOVISSSTE, la tasa de interés de su crédito será del 4% al 6%, en el caso del derechohabiente de INFONAVIT la tasa podrá ser del 4 al 10%.

Al derechohabiente de FOVISSSTE, se le descontará el 30% de su sueldo básico de cotización para la amortización de su crédito.

El plazo máximo para la amortización del crédito es de 30 años.

No hay penalización por pago anticipado.

El derechohabiente de FOVISSSTE contará con un seguro de daños y con un seguro para el caso de muerte del acreditado.

Descripción del Crédito “Alia2”

Producto pensado y rediseñado para potenciar el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR de los servidores públicos, cuyas compensaciones superiores a su sueldo básico de cotización, les permite una mayor capacidad de crédito.

Características del Crédito “Alia2”

No requiere de Sorteo y se otorga entre el FOVISSSTE y la Entidad Financiera que elijas.

Puede ser aplicado a la adquisición de Vivienda Nueva, Usada y a la Redención de Pasivos Hipotecarios.

Sin tope en el valor de la vivienda, ni en el monto del crédito.

Posibilidad de mancomunación al 100% para ambos cónyuges.

La capacidad de crédito se calcula con base en el sueldo básico de cotización, pudiendo llegar hasta $227,481.54

Se te presta una cantidad equivalente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR, la cual aumenta tu capacidad de crédito.

El 100% del saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se aplica como primer pago.

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Créditos FOVISSSTE, “RESPALDA2”.

Respalda2 FOVISSSTE traspasa los recursos del saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR.

La Entidad Financiera otorga el resto hasta la capacidad de endeudamiento del acreditado.

Sin límite en el valor de vivienda y monto del crédito para adquisición de vivienda nueva o usada; el financiamiento de la Entidad Financiera va del 80 y hasta el 92.5% del valor de la vivienda, para plazos desde 5 y hasta 30 años.

Consideraciones El FOVISSSTE invertirá los recursos de los Trabajadores ISSSTE según los términos y condiciones que determine la SHCP y tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta del Fondo de Vivienda.

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Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio

del Estado (PENSIONISSSTE)

Definición Organismo público desconcentrado del ISSSTE, dotado de facultades ejecutivas y competencia funcional propia que tendrá a su cargo:

a. Administrar Cuentas Individuales.

b. Invertir los recursos a excepción de los de la Subcuenta Fondo de la Vivienda.

Funciones (cont.) a. Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de los Trabajadores

en los mismos términos que las AFORE.

b. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de la LISSSTE puedan ser recibidos en las mismas,

excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda.

c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de dichas Cuentas.

d. Constituir y operar Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

e. Cobrar comisiones destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE, las que no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las AFORE.

f. Enviar por lo menos tres veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, su Estado de Cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones de las Dependencias y Entidades del Estado y del Trabajador, sueldo básico del último período del trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre.

g. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores.

h. Entregar los recursos a la Aseguradora o AFORE que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de una Renta Vitalicia, del Seguro de Sobrevivencia, o un Retiro Programado.

i. Contratar cualquier tipo de servicio requerido para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos.

j. Demás que le otorguen la LISSSTE u otras leyes.

Consideraciones Invertirá los recursos de los trabajadores ISSSTE conforme a los términos y condiciones que determine la SHCP.

Asimismo, tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta Fondo de la Vivienda.

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MÓDULO IV. AFORE

Objetivos: Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para: a. Identificar la estructura de la AFORE, la del PENSIONISSSTE y sus actividades más

representativas.

b. Conocer las principales funciones que tienen tanto la AFORE como PENSIONISSSTE.

c. Identificar la normatividad aplicable en materia de publicidad.

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AFORE

Definición Entidad Financiera cuyas actividades primordiales son: administrar cuentas individuales, canalizar las cuotas, aportaciones y rendimientos a las cuentas que administra, llevar a cabo las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las SIEFORE que tenga constituidas.

Con el fin de proporcionar en un largo plazo pensiones más digna dentro de sus funciones está velar por el interés de los trabajadores y asegurar que todas las operaciones que efectúe para la inversión de recursos se realicen con ese objetivo.

Requisitos para la Organización y Operación

Los solicitantes que deseen organizar y operar una Administradora deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Constituirse como Sociedad Anónima de Capital Variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro", o su abreviatura AFORE.

No utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero nombre de asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público.

Formar el capital social con acciones adquiridas por personas mexicanas, las que representarán cuando menos el 51% del mismo.

Límite de Mercado

Para mantener un adecuado balance y equilibrio en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la participación máxima de mercado por Administradora no será mayor al 20%; para exceder este requisito, se requiere autorización de la CONSAR.

Proceso de Autorización

Etapas para la organización y operación de una Administradora y de sus Sociedades de Inversión:

Visto bueno: presentar solicitud y documentación respectiva a la CONSAR, verifica se cumplan losrequisitos y solicita opinión a la SHCP; de ser favorable, la pone a consideración de la Junta deGobierno y de ser positiva, la Comisión emite su visto bueno.

Verificación y certificación: El Solicitante podrá optar porque un Experto Independiente realice lacertificación de la capacidad para la administración de Cuentas Individuales, o porque la Comisiónrealice dichas actividades a través de una verificación operativa.

Autorización: La Comisión, al verificar que los Solicitantes han acreditado a satisfacción losrequisitos establecidos y que la Administradora y Sociedades de Inversión están en condiciones paraorganizarse y operar, someterá a consideración de la Junta de Gobierno la autorización; de serpositiva, la Comisión emitirá los oficios correspondientes.

Inicio de operaciones: Ya con la autorización, la Administradora deberá aprobar su contrato deadministración de fondos para el retiro, inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores y enla Bolsa Mexicana de Valores, depositar sus acciones en la S. D. Indeval, tener autorizado elProspecto de Información y el folleto explicativo previo al inicio de operaciones, y hacer delconocimiento de la Comisión, la fecha en que iniciará operaciones.

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Estructura de la AFORE

Consejo de Administración

Para organizar su operación y funcionamiento, las Administradoras requieren de la siguiente estructura orgánica:

El Consejo de Administración encabeza la estructura de una AFORE, se integra por un mínimo de cinco Consejeros de los cuales dos serán Independientes; tendrá por función administrar la AFORE y las SIEFORE que se haya constituido.

Consejeros Independientes

Son personas de reconocida solvencia moral y expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, los cuales transmiten su experiencia en diversas áreas de la Administradora desde un punto de vista neutro y ajeno a su estructura interna. Solo podrán prestar sus servicios a una Administradora.

Algunos de los asuntos que requieren su voto aprobatorio son:

a) El Programa de Autorregulación (*)

(*) Está orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación y la protección de los intereses de los trabajadores, así como a evitar todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés.

b) Los Contratos de Administración de Fondos para el Retiro que celebren con los Trabajadores, el Prospecto de Información, Folletos Explicativos y sus modificaciones.

c) Los contratos que la Administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo.

Contralor Normativo

Funcionario de Control de

Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso

Unidad Especializada de

Atención al Público

Consejeros

IndependientesConsejo de

Administración

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Estructura de la AFORE (Continúa)

Contralor Normativo

Su nombramiento, suspensión, remoción o revocación está a cargo de la Asamblea de Accionistas, hecho que se notificará a la CONSAR.

Es el responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la AFORE cumplan con la normatividad externa e interna aplicable.

Reporta al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas y no está subordinado a ningún otro funcionario de la AFORE; solo podrá prestar sus servicios a una Administradora.

Funciones del Contralor Normativo que tienen relación con el Agente Promotor.

a) Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación de la AFORE y las acciones correctivas en caso de incumplimiento.

b) Proponer al Consejo de Administración modificaciones al Programa de Autorregulación, con el fin de establecer medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información.

c) Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo y en cualquier momento, de las irregularidades de que tenga conocimiento.

d) Evaluar cada año el cumplimiento de Programa de Capacitación y Control de Agentes Promotores, apoyándose en los reportes del Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso.

e) Debe asistir a las sesiones del Consejo de Administración de las AFORE, las SIEFORE y Comités de Inversión; participa con voz, pero sin voto.

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Estructura de la AFORE (Continúa)

Unidad Especializada de Atención al Público

Es el área encargada de brindar información y atención a los trabajadores, del estado que guarda su Cuenta Individual y de la administración e inversión de sus recursos.

Las actividades que se realizan en esta área se ven reflejadas directamente en el nivel de satisfacción del cliente.

Funciones de la Unidad Especializada de Atención al Público

a) Atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que presenten los Trabajadores o Patrones.

b) Llevar un registro consecutivo de las consultas y reclamaciones atendidas.

c) Informar al Consejo de Administración de forma mensual, sobre las consultas y reclamaciones recibidas y atendidas en el mes anterior.

d) Mantener a la vista, en todas las sucursales, los horarios de servicio y el nombre del funcionario responsable.

e) Presentar un informe trimestral a la CONDUSEF diferenciado por producto o servicio e identificando las operaciones o áreas que registren mayor número de consultas o reclamaciones.

f) Conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo de dos años contados a partir de la fecha de resolución, toda la documentación y expedientes correspondientes a las reclamaciones atendidas.

Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso

Es designado por las Administradoras; supervisa la aplicación de los controles comerciales y administrativos, y verifica que los trámites de Registro y Traspaso se lleven conforme a lo estipulado.

Por lo tanto, las funciones que realiza tienen una relación directa con la actividad de los Agentes Promotores.

Funciones del Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso

Dentro de las funciones del Funcionario de Control de los Procesos de Registro y Traspaso se encuentran:

a) Verificar que las solicitudes de Registro y Traspaso que se deseen tramitar, cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos.

b) Presentar al Consejo de Administración un reporte trimestral de las actividades que haya llevado a cabo en cumplimiento de sus funciones de los casos, las acciones correctivas y preventivas, que al respecto haya tomado conforme al Programa de Capacitación y Control.

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Funciones de la AFORE

Descripción a) Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.

b) Implementar los controles que sean necesarios para asegurar que sus Agentes Promotores se sujeten a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las reglas generales que emita la CONSAR y que incidan directamente en su actividad, así como a las facultades de inspección y vigilancia de la CONSAR.

c) Atender y dar respuesta a las opiniones que en su caso emita el Consejo de Pensiones sobre las conductas de los Agentes Promotores que contraviniendo los principios y lineamientos del Código de Ética, afecten los intereses de los Trabajadores, con el fin de que se establezcan las medidas conducentes que permitan corregir dichas conductas para que no se repitan.

d) Elaborar, actualizar y someter a la autorización de la Comisión, cada año, durante el mes de diciembre, su Manual de Políticas y Procedimientos.

e) Invertir los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, la de RCV ISSSTE y, en su caso, la de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro y Aportaciones Voluntarias en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda de conformidad con el Régimen de Inversión emitido por la Comisión.

f) Contar en todas sus sucursales y unidades especializadas, con Agentes Promotores.

g) Tener a disposición del Trabajador y de la Comisión el expediente físico y/o electrónico de cada una de las Cuentas Individuales que administre.

h) Conservar el expediente del Trabajador, por un plazo mínimo de diez años, contados a partir de la última actualización que hubieren efectuado en el mismo.

i) Comunicar a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, los nombres, número de registro y la fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades financieras.

j) Contactar por lo menos una vez al año a aquellos Trabajadores que tengan 60 años de edad o más, e informarles de las características de su Cuenta Individual, opciones de retiro y trámites que deben llevar a cabo para obtener la pensión que les corresponda.

k) Llevar a cabo, conjuntamente con las Empresas Operadoras, los procedimientos que sean necesarios para la unificación o separación de Cuentas Individuales en un plazo máximo de 60 días hábiles.

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PENSIONISSSTE

Definición El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado es un órgano público dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia, el cual está sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la CONSAR, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.

Objetivo y Antecedentes

Se crea para otorgar seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administre su Cuenta Individual, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro.

Administró en forma exclusiva las Cuentas Individuales de todos los Trabajadores al servicio del Estado del año 2008 al año 2011; a partir de diciembre de 2011, los Trabajadores tendrán entera libertad para elegir que el PENSIONISSSTE o una Administradora manejen sus recursos.

Constitución El PENSIONISSSTE se creó por la Ley ISSSTE del 2007 y elabora su presupuesto de operación asegurando que los costos de administración sean cubiertos.

Los recursos para su operación se integran:

a) Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta Fondo de la Vivienda, y

b) Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

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Estructura de PENSIONISSSTE

Estructura Para organizar su operación y funcionamiento, el PENSIONISSSTE dispone de la siguiente estructura orgánica:

Comisión Ejecutiva La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a cargo de la Comisión Ejecutiva, integrada por dieciocho miembros y conformada por: el Director General, el Vocal Ejecutivo y Vocales.

Dentro de sus principales funciones está:

a) Aprobar el Programa de Autorregulación, el Prospecto de Información, los Folletos Explicativos, el Manual de Inversiones, la estructura de comisiones y el Contrato de Administración de Fondos de Ahorro para el Retiro que se celebra con el trabajador.

b) Proponer a la Junta Directiva la estrategia anual de inversión y el programa de reservas.

c) Vigilar la constitución y mantenimiento de las reservas administrativas y operativas.

d) Recibir informes del Contralor Normativo, de las Sociedades de Inversión que opere.

Secretario Técnico Es nombrado o removido por la Comisión Ejecutiva atendiendo a la propuesta que formule el Vocal Ejecutivo. Algunas de sus funciones son:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva.

b) Elaborar, recopilar y suscribir la convocatoria, la orden del día y la carpeta con la información y documentación de la sesión correspondiente.

c) Llevar la relación de asistencia de las sesiones convocadas.

d) Informar de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión Ejecutiva a las áreas competentes.

Secretario Técnico Vocal Ejecutivo

Áreas administrativas

internas

Comisión Ejecutiva

Contralor Normativo

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Estructura de PENSIONISSSTE (Continúa)

Vocal Ejecutivo Es nombrado o removido por la Junta Directiva a propuesta del Director General; ejecuta los acuerdos de ésta y de la Comisión Ejecutiva relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Funciones del Vocal Ejecutivo

Ser el representante legal del PENSIONISSSTE.

Dirigir administrativamente al PENSIONISSSTE, así como a su personal adscrito.

Dictar los lineamientos y políticas internas del PENSIONISSSTE.

Determinar los servicios de información y atención a los trabajadores.

Someter ante la autoridad competente el Manual de Políticas y Procedimientos.

Presentar a la Comisión Ejecutiva los planes de labores y financiamiento incluyendo la Reserva Operativa, la propuesta de estrategia de inversión de los recursos de las cuentas individuales y cobro de comisiones e informe donde se detalla la situación de las reservas administrativas y operativas.

Supervisar las Reservas Administrativas y Operativas para asegurar el buen funcionamiento del PENSIONISSSTE.

Solicitar a la Comisión Ejecutiva la aplicación de los recursos de

la Reserva Operativa. (*)

(*) Provisión constituida para asegurar la operación, fines y obligaciones del PENSIONISSSTE

Contralor Normativo

Es designado por la Comisión Ejecutiva, debiendo acreditar ante la CONSAR su capacidad técnica, moral y administrativa; vigila que los servidores públicos cumplan con la normatividad aplicable en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, pudiendo ser sancionado de conformidad a lo previsto en la normatividad aplicable.

Funciones del Contralor Normativo PENSIONISSSTE.

a) Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación del PENSIONISSSTE.

b) Evaluar los procesos sustantivos del PENSIONISSSTE para comprobar el apego a la normatividad aplicable.

c) En casos de incumplimiento, elaborar Programas de Corrección

d) Emitir, firmar y proponer los Programas de Corrección ante la CONSAR.

e) Proponer a la Comisión Ejecutiva modificaciones al Programa de Autorregulación.

f) Recibir informes de los Comisarios de las Sociedades de Inversión y del PENSONISSSTE para su conocimiento y análisis.

g) Informar a la CONSAR sobre sus actividades de forma mensual.

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Estructura de PENSIONISSSTE (Continúa)

Áreas Administrativas Internas

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes áreas administrativas internas:

a. Subdirección de Inversiones. b. Subdirección de Operaciones y Sistemas. c. Subdirección de Finanzas y Administración. d. Subdirección de Administración Integral de Riesgos. e. Subdirección Especializada de Atención al Público. f. Subdirección Comercial. g. Subdirección Jurídica. h. Subdirección de Planeación Estratégica. i. Unidad de Supervisión. j. Contraloría Normativa.

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Funciones de PENSIONISSSTE

Descripción Dentro de las principales actividades está:

a. Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras.

b. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondientes a las Cuentas Individuales, excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda.

c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión.

d. Constituir y operar Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

e. Cobrar comisiones y destinarlas para cubrir los gastos de administración y operación que sean inherentes a sus funciones, las que no excederán del promedio de comisiones que cobren las Administradoras.

f. Reinvertir el Remanente de Operación una vez cubiertos los gastos de administración y operación, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos.

g. Enviar por lo menos tres veces al año el Estado de Cuenta, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades del Estado y del Trabajador, Sueldo Básico del último período del trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre.

h. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores.

i. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación del Seguro de Rentas Vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia o de Retiros Programados.

j. Llevar el registro, individualización e inversión de los recursos de Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables.

k. Celebrar los convenios necesarios para ofrecer servicios de ventanilla, difusión, orientación, información y atención a los Trabajadores de acuerdo con los planes y programas de atención y comercialización.

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Publicidad

Introducción Para que el Trabajador pueda tomar decisiones sobre el ahorro e inversión de los recursos de la Cuenta Individual que administran las AFORE y el PENSIONISSSTE, la información sobre los productos y servicios debe realizarse de forma clara, veraz, sencilla y actualizada. Por ello, la publicidad que realicen, está regulada y orientada a:

a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b. Proporcionar información y orientación con apego a la normatividad vigente, sobre los beneficios de la Cuenta Individual y la sana competencia entre las Administradoras, en beneficio de los Trabajadores.

Definición Actividad realizada por una Administradora a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en

el Estado de Cuenta e Internet, con el fin primordial de promover los servicios que presta, sus características y su presencia en el mercado. La publicidad no comprende lo relativo al Prospecto de Información, Folleto Explicativo y Estado de Cuenta que se deben entregar al

trabajador. (*)

(*) Circular CONSAR 06, Frac. XI

Las Administradoras y las Sociedades de Inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los Trabajadores y al público en general, a la Ley y a las disposiciones de carácter general que expida la CONSAR. (*)

(*) Art. 53 LSAR

Fuente de Información

Cuando la Administradora desee realizar publicidad encaminada hacia la comisión o a los rendimientos, debe de tener como fuente de información el “Indicador de Rendimiento Neto” publicado en la página de CONSAR (*).

(*) Disposiciones de Carácter General, Art. 4º, Diciembre 29 de 2011

Siempre debe señalarse la Sociedad de Inversión de acuerdo con la edad a la cual corresponda la información que se difunde, ya que no necesariamente todas las SIEFORE se encuentran en la misma posición.

El Indicador de Rendimiento Neto, se actualiza el día quince de cada mes del año calendario.

Consideraciones Si la AFORE no cumple con su ofrecimiento promocional, el

Trabajador puede optar por exigir su cumplimiento o aceptar otro servicio equivalente.

La fusión de dos o más AFORE, debe cumplir con la regulación vigente a fin de darles a conocer a los Trabajadores sus derechos al respecto.

Tratándose de Fondos de Previsión Social, las AFORE deben proporcionar información objetiva, veraz, completa y comprobable, indicando la fuente.

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Prohibiciones a las Administradoras, en Relación a la

Actividad de Publicidad

Descripción Las AFORE tiene estrictamente prohibido en la publicidad que realicen:

a. Emitir en su publicidad, aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, que puedan inducir a error, interpretaciones incorrectas o imprecisas, desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incluyendo a los participantes o afectar negativamente su imagen ante el público.

b. Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan.

c. Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados principalmente con los rendimientos, comisiones y servicios que otorguen.

d. Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público.

e. Realizar publicidad a través del obsequio de cualquier tipo de artículos promocionales (*), bienes, premios o similares.

(*) Artículo Promocional: aquellos objetos con impresos, grabados o etiquetados con logotipo eslogan, razón social o comercial de la Administradora, números telefónicos, dirección o cualquier otro referente de marca o comercial de dichas entidades, mediante el cual realicen publicidad.

f. Mencionar o hacer creer a los Trabajadores o al público que el desempeño de las Sociedades de Inversión que operan está garantizado por sus respectivos accionistas o entidades relacionadas con éstos.

g. Difundir los datos personales de los trabajadores, excepto cuando el Trabajador manifieste por escrito su consentimiento previo.

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MÓDULO V. CUENTA INDIVIDUAL

Objetivos:

Al concluir el estudio de este modulo, el Agente Promotor estará capacitado para:

a. Distinguir las características y elementos de la Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS, ISSSTE e Independientes con el fin de brindar una asesoría oportuna.

b. Conocer el Régimen de comisiones autorizado por la CONSAR para las Administradoras.

c. Identificar los medios por los cuales se mantiene informado al Trabajador, sobre su Cuenta Individual.

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Cuenta Individual

Definición Es aquella de la cual es titular un Trabajador en la que se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales y sus rendimientos, además de registrar las aportaciones a los Fondos de Vivienda y los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas.

Características El Trabajador puede elegir la AFORE en la que desee abrir su Cuenta Individual.

Cada Trabajador tiene una sola Cuenta Individual registrada a su nombre, la cual mantiene a lo largo de su vida laboral, independientemente de que siga cotizando o no.

En esta Cuenta se acumulan las cuotas y aportaciones del Trabajador, de su Patrón y del Gobierno.

Los recursos son invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) con la finalidad de mantener e incrementar su poder adquisitivo, mientras estos no requieran aplicarse a la pensión, ya que de esta forma, se protege la pensión contra efectos de inflación; los recursos podrán ser invertidos en una o más SIEFORE siempre que se cumpla con las reglas emitidas por CONSAR.

La AFORE lleva el proceso de individualización, por medio del cual, identifica las cuotas y aportaciones que corresponden a cada Trabajador.

En caso de que el Trabajador tenga más de un Patrón afiliado al IMSS, los recursos se canalizan a su Cuenta Individual.

En caso de que el Trabajador cuente con dos o más Cuentas Individuales, éstas se unificarán en la última Cuenta Individual abierta.

El Trabajador puede solicitar información a la AFORE sobre su Cuenta Individual a través de cualquier medio de comunicación disponible.

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Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS

Cuenta del Trabajador IMSS

Los Trabajadores que cotizan al IMSS tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la Administradora de su elección.

Para abrir las Cuentas Individuales, se les asignará una clave de identificación emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Subcuentas que la Integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al IMSS se compone por las siguientes Subcuentas:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Vivienda.

Aportaciones Voluntarias (AV).

Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR).

Subcuenta RCV En la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), se registran las aportaciones obligatorias, las cuales son calculadas de acuerdo con el Salario Base de Cotización (SBC) del Trabajador, mismas de que son inembargables al 100%.

El responsable de hacer la aportación por concepto de Retiro es el Patrón, la que corresponde al 2% del SBC.

El rubro de Cesantía en Edad Avanzada es considerado como tripartita, ya que el Patrón, Trabajador y el Estado son quienes realizan las aportaciones, las que equivalen al 4.5% del SBC.

Por lo anterior, el Trabajador recibe una aportación total del 6.5% de su SBC, por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, misma que es recaudada por el IMSS.

A partir de mayo de 2009, la aportación mensual por concepto de Cuota Social que realice el Gobierno Federal para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el Salario Mínimo General Vigente del Distrito Federal dependerá de su SBC, así como de los días cotizados, y se depositará en cantidad mensual por cada día de salario cotizado conforme a la tabla siguiente:

Salario Base de Cotización del Trabajador

Cuota Social

1 Salario Mínimo $3.87077

1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949

4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820

7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692

10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564

La Cuota Social se actualiza trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

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Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS (Continúa)

Subcuenta Vivienda El Patrón realiza una aportación bimestral del 5% del SBC del Trabajador; la Administradora únicamente lleva el registro de lo aportado, el saldo acumulado y de los rendimientos generados en esta Subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a cargo del INFONAVIT.

De obtener el Trabajador una resolución de pensión por Ley 1973 y, de existir saldo en esta Subcuenta, podrá disponer de los recursos en una sola exhibición. (*)

(*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012

De obtenerse la pensión por Ley 1997 los recursos de esta Subcuenta serán enviados por el INFONAVIT a la AFORE, para integrarlos a la pensión.

Subcuenta Aportaciones Voluntarias

Son aquellas que realiza el Trabajador o su Patrón de forma voluntaria, con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo plazo; para esta Subcuenta no existen montos mínimos ni máximos de aportación.

Las Aportaciones Voluntarias a Corto y Mediano Plazo pueden disponerse en un plazo entre 2 y 6 meses, dependiendo del tipo de SIEFORE en que se encuentren invertidas.

De estas aportaciones el Trabajador puede deducir hasta el 10% de su ingreso anual acumulable, sin que exceda de 5 salarios mínimos elevados al año este beneficio fiscal aplica siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos de permanencia aplicables.

Estas Aportaciones podrán transferirse a la Subcuenta de Vivienda cuando el Trabajador se encuentre tramitando un crédito de vivienda con el INFONAVIT.

Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de estas aportaciones.

Subcuenta Aportaciones Complementarias de Retiro

Son aquellas que el Trabajador o el Patrón pueden hacer de forma voluntaria y las podrá retirar solo hasta que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar los recursos destinados al pago de su pensión, o bien, para recibirlas en una sola exhibición.

Tanto las Aportaciones Voluntarias como las Complementarias de Retiro son inembargables hasta un monto equivalente a 20 veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal, elevado al año, por cada una de las subcuentas; por el excedente se podrá trabar embargo.

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Marco Legal AFORE

74

Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS (Continúa)

Resumen Aportaciones a la Cuenta Individual de los Trabajadores

Afiliados al IMSS

Subcuentas Patrón Trabajador Estado Total

Retiro 2.00% ----- ----- 2.00%

Cesantía y Vejez 3.150% 1.125% 0.225% 4.50%

Cuota Social ----- ----- Monto

variable Dependiendo del SBC*

del Trabajador

Vivienda 5.00% ----- ----- 5.00%

Aportaciones Voluntarias

----- No hay montos

mínimos ni máximos

Aportaciones Complementarias

----- No hay montos

mínimos ni máximos

*Base de Cálculo: SBC (Salario Base de Cotización).

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Marco Legal AFORE

75

Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE

Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE

La Ley del ISSSTE designa como Trabajador a las personas que presten sus servicios en Dependencias o Entidades Gubernamentales, mediante designación legal o nombramiento.

Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de Ahorro Solidario, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones Voluntarias y de Ahorro de Largo Plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas.

Los Trabajadores que coticen simultáneamente al IMSS e ISSSTE deberán acumular los recursos del seguro de RCV en una misma Cuenta Individual, identificándose por separado en la Subcuenta respectiva. En el caso de cotización simultánea en el ISSSTE y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el Convenio de Portabilidad. Tratándose de las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias, de Ahorro a Largo Plazo y Complementarias de Retiro sólo habrá una por Cuenta Individual.

Las ICEFA que operen Cuentas Individuales SAR-ISSSTE de los Trabajadores ISSSTE que no tengan una Cuenta Individual administrada por una AFORE, deben entregar al PENSIONISSSTE la información relativa a dichas Cuentas a través de las Empresas Operadoras.

Las Empresas Operadoras deberán revisar periódicamente la BDNSAR e identificar:

a) Trabajadores ISSSTE no registrados en una AFORE, para registrarlos en una institución pública que realice funciones similares y le opere su Cuenta Individual, y

b) Trabajadores ISSSTE que hayan ingresado al ISSSTE y tengan una Cuenta Individual operada por una AFORE.

Las Empresas Operadoras enviarán la información anterior a las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión, por lo menos una vez cada mes calendario.

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Marco Legal AFORE

76

Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE (Continúa)

Subcuentas que la Integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE se compone por las siguientes Subcuentas:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Ahorro Solidario.

Fondo de Vivienda.

Aportaciones Voluntarias.

Aportaciones Complementarias de Retiro.

Ahorro a Largo Plazo.

Subcuenta RCV ISSSTE

La Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV ISSSTE) está destinada a financiar la pensión del Trabajador y en ella se registran las aportaciones obligatorias. Estará integrada de la siguiente forma:

1. Retiro aporta la Dependencia o entidad correspondiente y será del 2%SB

2. CV La dependencia aporta 3.175%SB y el trabajador el 6.125%SB a partir de 2012.

La Cuota Social que aporta el Gobierno Federal es del 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.

Subcuenta Ahorro Solidario

Es el que realiza el Trabajador y la Dependencia o Entidad en que labora, ya que por cada peso que ahorre el trabajador (con tope del 2% de su Sueldo Básico); su Dependencia o Entidad aportará $3.25 pesos, con tope del 6.5% del Sueldo Básico.

Estos recursos se pueden disponer cuando el Trabajador decida retirarse y se podrán destinar para incrementar la pensión, o bien, retirarlo en una sola exhibición, siempre y cuando el saldo de su Cuenta Individual le permita cubrir una pensión de al menos 30% mayor a la Pensión Garantizada incluyendo el correspondiente Seguro de Sobrevivencia.

Subcuenta de Fondo de la Vivienda

Es aquella aportación que realiza la Dependencia o Entidad, la cual corresponde al 5% del Sueldo Básico.

Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo

El Trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en una sola exhibición.

Estas aportaciones tienen un beneficio fiscal que consiste en deducir hasta $152,000.00.

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Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE (Continúa)

Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro

Estas Subcuentas tendrán las mismas características y beneficios que para los Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.

Etiquetas Aportaciones a la Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE

Subcuentas Dependencia/

Entidad Trabajador Estado Total

RCV ISSSTE 2% del SB 6.125% a partir de

2012 -----

11.3% a partir de 2012

Cuota Social ----- ----- 5.5%

1SMGVDF

5.5%

1SMGVDF

Ahorro Solidario Hasta $3.25 con tope de 6.50%

del SB

Hasta el 2% del propio SB

----- Hasta un 8.50% del

SB

Fondo de

Vivienda 5% del SB ----- ----- 5% del SB

Ahorro a

Largo Plazo ----- -----

No hay montos mínimos ni máximos

Aportaciones Voluntarias

----- No hay montos

mínimos ni máximos

Aportaciones Complementarias

----- No hay montos

mínimos ni máximos

*Base de Cálculo: SB (Sueldo Básico).

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Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes

Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes

Los Trabajadores Independientes podrán abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección con el fin de ahorrar para recibir una pensión.

Estos Trabajadores podrán solicitar a su Administradora que traspasen a su Cuenta Individual los recursos del SAR-92 que hubieren acumulado.

Para los Trabajadores Independientes, las Administradoras podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por Subcuenta.

Subcuentas que la Integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes se compone por las siguientes Subcuentas:

Ahorro a Largo Plazo.

Aportaciones Voluntarias.

Las demás que establezca la CONSAR.

Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo

Son aquellas aportaciones destinadas a la pensión.

Las AFORE deberán señalar en los Prospectos de Información las condiciones bajo las cuales pueden hacerse retiros parciales o totales y sus montos máximos.

Los Trabajadores Independientes pueden deducir fiscalmente hasta $152,000.00 de estas aportaciones.

Subcuenta de Aportaciones Voluntarias

Las Aportaciones Voluntarias tienen las mismas características y beneficios que para los Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.

Los Trabajadores Independientes tienen derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en la Cuenta Individual.

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Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y

Municipales

Trabajadores Estatales o Municipales

Son aquellos Trabajadores que prestan sus servicios a Dependencias o Entidades públicas, estatales o municipales, que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social.

Podrán realizar aportaciones voluntarias y complementarias de retiro a sus Cuentas Individuales, abiertas por su patrón y tienen derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual.

Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y Municipales

Las AFORE deben realizar la apertura de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de Estados de Cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas.

Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar aportaciones en su Cuenta Individual de manera directa en la Administradora que la opere o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la AFORE para llevar a cabo la recepción de aportaciones.

Subcuentas que la Integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores estatales o municipales, se compone por las siguientes Subcuentas:

Fondos de Previsión Social.

Aportaciones Voluntarias.

Aportaciones Complementarias de Retiro.

Subcuenta de Fondos de Previsión Social

En esta Subcuenta se registran las aportaciones realizadas por Dependencias o Entidades Federativas, destinadas a los programas de los trabajadores de los Estados, de acuerdo a lo previsto en la Ley del ISSSTE.

Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro

Estas aportaciones aplican de igual forma que a los Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.

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Clasificación de la Cuenta Individual

Activa Es aquella Cuenta que recibe depósitos de cuotas obrero-patronales, aportaciones estatales, sus rendimientos, y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados a las mismas.

Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora.

Inactiva Es la Cuenta de un Trabajador IMSS que no ha registrado depósitos de cuotas obrero-patronales, cuyo periodo de pago corresponde a alguno de los últimos 6 bimestres y tiene saldo.

Para el caso de los Trabajadores ISSSTE, se considera Inactiva si no ha recibido recursos en los últimos 3 bimestres.

En caso de recibir aportaciones nuevamente, la Cuenta se reactivará.

De igual forma son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora y les aplicará el cobro de comisiones sobre el saldo acumulado.

Inhabilitada Se refiere a la Cuenta que una AFORE dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, por un plazo de 6 bimestres.

Las Administradoras deberán informar a las Empresas Operadoras, para su inhabilitación. Los motivos por los cuales una Cuenta Individual se encuentra inhabilitada son:

Por proceso de disposición de recursos.

Unificación de cuenta.

Traspaso de cuentas.

En caso de recibir aportaciones, la Cuenta Individual se rehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y que todas las Subcuentas reporten nuevamente saldo cero.

Cancelada Es aquella Cuenta de los Trabajadores Independientes A, que la Administradora cancela, por registrar saldo cero por un periodo mayor a 6 meses contados a partir de la fecha en que se haya abierto. Las Administradoras deberán notificarlo a los Trabajadores.

Cuenta Pensionada Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán identificar en sus bases de datos y en la Base de Datos Nacional SAR, según corresponda, de forma permanente, aquellas Cuentas Individuales de los Trabajadores que cuenten con una Resolución de Pensión o una Concesión de Pensión emitida por alguno de los Institutos de Seguridad Social, o, en su caso, hubieren realizado el retiro total de recursos, como “Cuenta Pensionada”.

Estas Cuentas Individuales, no se considerarán dentro del límite de participación en el mercado.

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Marco Legal AFORE

81

Comisiones

Comisiones Son la cantidad de dinero que cobran las AFORE por concepto de la administración de la Cuenta Individual y otros servicios.

Régimen de Comisiones

Las Administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las Sociedades de Inversión que operen.

Las Administradoras deben presentar a la CONSAR, la estructura de comisiones para su autorización en el mes de noviembre de cada año, para ser aplicadas en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización en cualquier otro momento.

Una vez analizada la solicitud, la CONSAR debe dar respuesta y en caso de ser necesario, exigir información adicional, aclaraciones, adecuaciones o denegarlas, si son excesivas para los intereses de los trabajadores.

Si una Administradora omite presentar su estructura de comisiones anuales, en la fecha establecida, estará obligada a cobrar la comisión más baja del año calendario, hasta que se presente su solicitud y sus comisiones sean autorizadas.

Independiente al Régimen Anual de Comisiones las Administradoras podrán solicitar modificaciones en cualquier momento.

Modificaciones En caso de que la Administradora solicite una modificación a la estructura de comisiones, la CONSAR tiene un plazo no mayor a 4 meses para dar una respuesta; transcurrido este plazo y de no recibir respuesta, se entenderá que la autorización fue positiva.

Si las comisiones se incrementan, éstas podrán cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La CONSAR no autoriza aumentos de comisiones por encima del promedio del resto de las ya autorizadas.

En caso de disminución, éstas se podrán aplicar a partir de que la AFORE reciba la notificación de autorización correspondiente.

Si una Administradora modifica sus comisiones, los Trabajadores registrados tienen derecho a traspasar los recursos de su Cuenta Individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se les cobren.

La CONSAR evalúa periódicamente entre otras cosas, las comisiones de las Administradoras, los montos que les hayan cobrado a los Trabajadores, así como el monto de activos netos administrados.

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Comisiones (Continúa)

Denegación En caso de que una Administradora presente su solicitud y la Junta de Gobierno rechace la autorización respectiva por cualquier causa, la Administradora solicitante estará obligada a cobrar la comisión que resulte de calcular el promedio del resto de las comisiones autorizadas para el periodo correspondiente, hasta que modifique su solicitud y sus comisiones le sean autorizadas.

Asimismo, la Junta de Gobierno deberá hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones fue rechazada, a menos que la información respectiva esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Notificación al Trabajador

Las Administradoras deben entregar un comunicado, en el domicilio de los Trabajadores, cuando éstas incrementen sus comisiones, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha de que entre en vigor a efecto de que los trabajadores puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora.

La Comisión debe informar a los Trabajadores de forma clara y accesible, las comisiones que cobren las distintas Administradoras, tanto en porcentaje, como en Moneda Nacional.

Excepciones Siempre que se fusionen dos o más Administradoras, debe prevalecer la estructura de comisiones que sea más baja, tanto a la AFORE fusionante como a la fusionada.

La AFORE fusionante debe enviar un comunicado a los Trabajadores que estuvieran afiliados en la AFORE fusionada, en el que se describa de manera clara y precisa su estructura de comisiones y haciendo ver al Trabajador que, derivado de la fusión, podrá ejercer el derecho de Traspaso de la Cuenta Individual a la AFORE de su elección.

Tipos Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFORE son: a) Por Saldo b) Por Cuota Fija

Comisión por Saldo Son aquellas comisiones que cobran las AFORE por administrar la Cuenta Individual, las cuales sólo pueden cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados; pueden ser distintas por cada una de las SIEFORE que opere.

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Comisiones (Continúa)

Comisión de Cuota Fija

Son las comisiones que cobran las AFORE, por la prestación de servicios adicionales como:

a. Expedición de Estados de Cuenta adicionales. b. Reposición de documentación de la Cuenta Individual. c. Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a

los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice el Trabajador o sus beneficiarios.

Depósito de recursos en las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones.

Prohibiciones Las AFORE no pueden cobrar a los Trabajadores las siguientes comisiones:

d. Por emisión de los Estados de Cuenta obligatorios. e. Por procesos de retiro. f. Por traspaso de ICEFA a AFORE. g. Por traspaso de Cuentas Individuales a otra AFORE. h. Por solicitudes de registro en la BDNSAR. i. Por rechazos en el proceso de certificación de afiliación. j. Por traspaso de recursos entre SIEFORE. k. Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el

Trabajador o sus beneficiarios elijan, para la contratación del Seguro de Rentas Vitalicias y el de Seguro de Sobrevivencia.

l. Por modificaciones a la información de una Cuenta Individual. m. Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y

aportaciones.

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Estado de Cuenta

Estado de Cuenta El Estado de Cuenta es el documento que las Administradoras y las Prestadoras de Servicio deben enviar periódicamente a cada uno de los Trabajadores ya sean registrados, asignados o pendientes de asignar, al domicilio o dirección de correo electrónico que para tales efectos hayan señalado los Trabajadores, patrones, Dependencia o Entidad, cuando estos se encuentren en posibilidad de entregarlos al Trabajador.

Envío Las AFORE deben enviar el Estado de Cuenta por lo menos tres veces al año en forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre su Cuenta Individual; además deberán de establecer servicios de información vía Internet y atención al público.

Los Estados de Cuenta que envíen las AFORE, deben comprender los siguientes periodos:

1. Del 1º de enero al 30 de abril

2. Del 1º de mayo al 31 de agosto

3. Del 1º de septiembre al 31 de diciembre

Así mismo, los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a los trabajadores deben contener el formato e información que indique la CONSAR.

Cada emisión de las AFORE deberá contener un Folio de Estado de Cuenta el cual se compondrá conforme a los lineamientos que determine la CONSAR.

Las Administradoras, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha del período de corte, deberán enviar a las Empresa Operadoras los Folios de los Estados de Cuenta que hubieren asignado.

El Estado de Cuenta debe ser enviado por las AFORE, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte; si el Trabajador lo desea, puede solicitarlo en cualquiera de las sucursales de la Administradora en la que se encuentre registrado, la que deberá entregarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día en que lo solicitó.

A través del Estado de Cuenta que corresponde al periodo de septiembre a diciembre de cada año, las Administradoras deben darle a conocer al Trabajador el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el siguiente año, las cuales deben ser reflejadas en Moneda Nacional.

Los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a cada Trabajador registrado, debe contener el Salario Base de Cotización (SBC) del último periodo laborado por el Trabajador y los días cotizados por éste, para efecto del pago de cuotas.

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Estado de Cuenta (Continúa)

Envío (Continúa) Cuando las Administradoras no cuenten con el domicilio del Trabajador asignado o de los trabajadores ISSSTE, deberán enviar el Estado de Cuenta al domicilio del patrón, Dependencia o Entidad, según corresponda.

Las Administradoras sólo estarán obligadas a enviar los Estados de Cuenta de los Trabajadores Asignados cuando hubieren recibido alguna cuota o aportación en los periodos contenidos en los Estados de Cuenta.

Los Trabajadores pueden solicitar en cualquier momento un Estado de Cuenta, realizar consultas sobre el saldo de la Cuenta Individual, certificaciones del saldo de las Subcuentas, realizar correcciones a la información contenida en el mismo, el detalle de movimientos de la Cuenta Individual o solicitar el último Estado de Cuenta emitido.

Las AFORE deberán utilizar el Folio que le asignaron al Estado de Cuenta en la emisión obligatoria anterior.

Suspensión del Envío

Las Administradoras podrán suspender el envío de los Estados de Cuenta cuando se cercioren justificadamente que la dirección proporcionada no existe, o que el Trabajador no tiene su domicilio en el lugar indicado.

En ambos casos, las Administradoras deben conservar los Estados de Cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos cuando el Trabajador lo solicite.

Estado de Cuenta Final

Las AFORE que dejen de administrar una Cuenta Individual con motivo de Traspaso a otra AFORE.

Éste debe comprender el periodo transcurrido desde la fecha de corte del último Estado de Cuenta enviado y la fecha en que se realice el Traspaso, el cual debe enviar la AFORE dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se llevó a cabo el traspaso de la Cuenta Individual.

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Estado de Cuenta (Continúa)

Formato La CONSAR ha establecido un formato claro que presenta toda la información que por Ley se le debe proporcionar al Trabajador:

Contiene:

1. Cantidad acumulada en la Cuenta Individual a la fecha de corte. 2. Datos: Nombre, CURP, RFC y NSS. 3. Información de las Unidades de Atención al Público. 4. Resumen General de las Subcuentas. 5. Saldo de Ahorro para la Vivienda. 6. SIEFORE correspondiente. 7. Tabla Comparativa.

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MÓDULO VI. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Objetivos: Al finalizar el módulo el ejecutivo contará con la información necesaria que le permita: a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero Mexicano con el fin de reconocer

el entorno en que se desenvuelven las AFORE.

b. Identificar las principales instituciones reguladoras del Sistemas Financiero Mexicano así como el funcionamiento y características de las SIEFORE.

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Sistema Financiero Mexicano

Introducción El Sistema Financiero se define como el conjunto de instituciones que captan, administran, norman, regulan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión en el contexto político y económico de nuestro país, al que acuden oferentes y demandantes.

Esquema

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Estructura y Participantes

SHCP La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima autoridad del Sistema Financiero Mexicano, la cual establece y dirige las políticas que orientan, regulan y vigilan a las Instituciones participantes en dicho Sistema.

BANXICO El Banco de México es un órgano autónomo del Estado, encargado del manejo de la política monetaria y cambiaria del país, además de ser el principal agente colocador de la deuda interna del Gobierno Federal, así como de la Cuenta Concentradora.

CNBV La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la SHCP, encargado de regular a los participantes de los sectores: bancario, financiero no bancario, bursátil y de derivados.

CNSF La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la SHCP, encargado de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros, afianzadoras e instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

CONSAR La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un órgano desconcentrado de la SHCP, que se encarga de regular a las instituciones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro tales como: las AFORE, SIEFORE, PENSIONISSSTE y la EOBDNSAR.

CONDUSEF La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un organismo público descentralizado, cuyo objetivo es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

IPAB El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es un organismo descentralizado, encargado de proteger los depósitos bancarios en México que contribuye a preservar la estabilidad del Sistema Financiero Mexicano y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

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Mercado de Valores

Definición y Naturaleza

Es el conjunto de normas, operaciones y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y autoridades) que tiene por objeto permitir el proceso de emisión, colocación y distribución de diferentes instrumentos financieros, con la finalidad de:

a. Obtener rendimientos para el inversionista. Los inversionistas pueden ser personas físicas o morales. Dentro de las personas morales están las Sociedades de Inversión y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE).

b. Generar recursos para financiar los proyectos de inversión del emisor.

Los emisores de instrumentos financieros pueden ser: el Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales y Municipales, las empresas paraestatales, así como las empresas privadas constituidas como sociedades anónimas, tales como los bancos.

El Mercado de Valores es vital para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, pues permite al Gobierno y a las empresas obtener recursos para el financiamiento de nuevos proyectos.

División De acuerdo a los que participan en la operación de compraventa de títulos, el mercado se divide en Mercado Primario y Mercado Secundario.

a. Mercado Primario: Es aquel en el que los emisores ponen a la venta valores que les permiten captar recursos para financiar sus proyectos.

Esta captación de recursos la efectúan mediante la oferta pública de valores.

La oferta pública, es el ofrecimiento, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación para adquirir o transmitir valores.

b. Mercado Secundario: Es aquel en donde se realizan

transacciones en las cuales, una vez colocados los valores entre los inversionistas en el Mercado Primario pueden ser nuevamente comprados y vendidos en la Bolsa Mexicana de Valores a través de un Intermediario Bursátil, con esto, quienes los poseen buscan obtener más recursos.

Algunos intermediarios bursátiles son las Casas de Bolsa y las Instituciones de Crédito.

Las operaciones del Mercado Secundario no aportan dinero a las empresas que emitieron los instrumentos; más bien, constituyen un cambio de manos de estos valores.

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Mercado de Valores (Continúa)

Clasificación El Mercado de Valores se clasifica en:

a. Mercado de Dinero, y b. Mercado de Capitales.

El criterio en el que se basa esta clasificación, es el plazo al que se contratan los valores, que pueden ser emisiones a corto o a largo plazo.

Mercado de Dinero Es el Mercado donde se negocian títulos de deuda con vencimiento establecido y cuyos recursos se destinan a financiar necesidades del emisor de corto plazo.

Esto es, el capital de trabajo de los emisores, empresas privadas, el gasto corriente y obras de infraestructura del sector público.

Acuden tanto personas físicas como morales tales como tesorerías de empresas, Sociedades de Inversión y las SIEFORE, cuyo objetivo principal es invertir sus recursos monetarios en instrumentos financieros que, en general, presentan menor riesgo y mayor liquidez.

Mercado de Capitales

Es un Mercado diseñado para la formación de capital social (creación de activos fijos) o para el desarrollo de proyectos de inversión de largo plazo.

En éste se negocian instrumentos de deuda de largo plazo, emitidos principalmente por Sociedades Anónimas a través de títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la Sociedad emisora, entre ellos,

Obligaciones, Acciones y Certificados de participación Ordinaria.

Los Certificados de Participación Ordinaria son títulos representativos del derecho sobre los rendimientos y otros beneficios de títulos integrados en un fideicomiso.

De acuerdo al tipo de activo financiero que cotiza en el Mercado de Capitales, éste se sub-clasifica en Mercado de Renta Variable y Mercado de Deuda de Largo Plazo.

Mercado de Renta Variable también es conocido como Mercado Accionario en el cual se cotizan Acciones y Certificados de Participación Ordinaria.

Los rendimientos de este Mercado no están garantizados, sino que éstos son variables de acuerdo a los resultados (ganancias o pérdidas) que la sociedad obtenga en su ejercicio fiscal.

El precio de los valores (Acciones, CPO´s) cambia continuamente, cuando éstos cotizan en la Bolsa.

El Mercado de Deuda de Largo Plazo se define de esta manera debido a que los rendimientos obtenidos por la inversión se reflejarán a largo plazo.

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Marco Legal AFORE

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Instrumento Financiero

Definición Es un Contrato que ampara dinero y define las condiciones en las que éste será invertido.

Valores Dentro de los Instrumentos Financieros encontramos a los Valores, que son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

Son Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa.

Instrumentos de Deuda

Se define como un contrato entre el emisor y el comprador, donde el comprador realiza un préstamo y espera recibir intereses y el monto del principal en una fecha determinada.

El emisor especifica la tasa de interés que está dispuesto a pagar por los recursos que obtiene, los periodos de pago y los términos en que la deuda será pagada.

Como ejemplo de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal encontramos a los: Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), Bonos de Desarrollo (BONDES), UDIBONOS indizados (ligados) a la inflación, Bonos del IPAB (BPAs), entre otros.

Como Ejemplo de Instrumentos de deuda emitidos por la Iniciativa Privada encontramos a los: Pagarés y Bonos Bancarios, Certificados Bursátiles (CEBURE’s) y a las Obligaciones

Las Obligaciones son, en el momento de su emisión, Instrumentos de deuda con las mismas características que los Bonos Bancarios, pero que pueden ser convertibles en un futuro en acciones, obligatoriamente o no, según lo haya determinado el banco emisor, y por ende convertirse en un instrumento de Renta Variable.

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Instrumento Financiero (Continúa)

Renta Variable Los instrumentos de Renta Variable, son aquellos que no tienen predeterminado ni su valor, ni el plazo ni el rendimiento.

Entre ellos tenemos a las acciones, que son títulos o valores que representan una parte proporcional del capital social de la empresa emisora. Estas representan la propiedad que una persona tiene de una parte de una Sociedad Anónima; y pueden incorporar derechos patrimoniales o corporativos.

Los derechos patrimoniales le permiten recibir dividendos y los corporativos, asistir y votar junto con los demás accionistas para tomar decisiones y tener acceso a la información de la Sociedad. El rendimiento depende de estos dividendos que pueden variar por las utilidades obtenidas y la decisión de distribuirlas entre los accionistas o reinvertirlas en la empresa, y por las ganancias (o pérdidas) de capital establecidas como el cambio en los precios.

Las Obligaciones forzosamente convertibles en acciones se consideran instrumentos de Renta Variable.

Instrumentos Estructurados

Son títulos fiduciarios que se destinan a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional. Son proyectos de largo plazo, por lo general intensivos en capital.

También incluyen a las FIBRAS o Fideicomisos de Infraestructura en Bienes Raíces. Estos valores se dedican a la construcción de bienes inmuebles en territorio nacional, adquieren inmuebles que se encuentran arrendados; ofrecen pagos periódicos (rentas) y a la vez tiene la posibilidad de tener ganancias de capital (plusvalía).

Instrumentos Bursatilizados

Son valores que representan derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito. Ejemplos de estos derechos pueden ser cuentas por cobrar de una empresa, las cuotas de agua o predial de un municipio, etc.

Componentes de Renta Variable

Se entiende como Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados.

Mercancías Las “Mercancías” son los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices, tasas, derivados, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos, en los que la Sociedad de Inversión tenga la posición de acreedora.

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Las Sociedades de Inversión

Definición Son sociedades anónimas que tienen por objeto la adquisición de valores seleccionados (invertir capital) de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de los socios y accionistas.

El criterio de diversificación de riesgos consiste en evitar concentrar la inversión en un solo instrumento del mercado de valores.

Ventajas a. Permiten el acceso a la inversión bursátil a pequeños y medianos inversionistas.

b. Amplían las opciones de inversión existentes en el mercado.

c. Contribuyen a diversificar el riesgo en una inversión bursátil al no concentrar todos los recursos en un solo valor o instrumento.

d. Para un inversionista pequeño o mediano, adquirir de forma personal instrumentos del mercado de valores, equivaldría a concentrar excesivamente su inversión; ello sin considerar que en muchos casos, son elevados los montos mínimos exigidos para la compra de un instrumento bursátil en particular.

e. En una Sociedad de Inversión en cambio, los recursos del inversionista se suman a los de otros, o que permite ampliar las opciones de adquisición y diversificación de los valores que conforman la cartera de la sociedad de inversión.

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Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el

Retiro (SIEFORE)

Definición Son Sociedades Anónimas de Capital Variable cuya cartera se integra fundamentalmente con valores que se adquieren con las aportaciones de los Trabajadores afiliados a la AFORE que las opere.

Son empresas cuyo objetivo único es invertir el dinero del ahorro para el retiro que los Trabajadores acumulan en sus Cuentas Individuales, para obtener rendimientos e incrementar su monto.

Son administradas y operadas por las AFORE (*), y tienen como finalidad invertir los recursos provenientes de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, los Fondos de Previsión Social, Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, así como los demás recursos que puedan ser depositados en las cuentas individuales administradas por las AFORE.

(*) Artículo 39 LSAR

Los Trabajadores, al elegir una AFORE, se convierten en accionistas de la SIEFORE que de acuerdo a su edad le corresponda, al tener su dinero invertido en una cartera de valores.

Tipos Las AFORE pueden administrar y operar:

a. SIEFORE Básicas de acuerdo a la edad del Trabajador. b. SIEFORE Adicionales.

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Estructura de las SIEFORE’s

Introducción Tanto para las SIEFORE Básicas como para las Adicionales, se conserva la misma estructura.

Consejo de Administración

Las AFORE y las SIEFORE serán administradas por un Consejo de Administración integrado por Consejeros y Consejeros Independientes.

Los integrantes del Consejo de Administración designado por los accionistas de la AFORE, serán también los integrantes del Consejo de Administración de las SIEFORE que opere la Administradora.

Comité de Inversión Debe integrarse cuando menos con un Consejero Independiente, el Director General de la AFORE que opere a la SIEFORE y los demás miembros que designe el Consejo de Administración de la SIEFORE, los cuales no pueden participar en el Comité de Riesgos de la SIEFORE, con excepción del Director General de la AFORE, quien debe participar en ambos comités. Tendrá por objeto (*):

a. Determinar la política, estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad.

b. Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión.

c. Dicha política debe abarcar los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, Operaciones de Reporto y Préstamo de Valores, establecidos en el Régimen de Inversión.

d. Selecciona los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivados que serán adquiridos y vendidos por la misma con base al Régimen de Inversión, observando los límites y parámetros establecidos por su Comité de Riesgos.

(*) Art. 42 LSAR

Comité de Riesgos La composición de este Comité deberá ser determinada por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

En todo caso deberán ser integrantes del mismo, un Consejero Independiente y uno no Independiente de la Sociedad de Inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión, y el Director General de la Administradora que opere a la SIEFORE.

Tiene como finalidad:

a. Administrar los riesgos a los que las SIEFORE se encuentren expuestas.

b. Vigilar que la realización de las operaciones de las SIEFORE se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.

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SIEFORE Básica

Introducción Las AFORE pueden operar varias Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Éstas tienen diversa composición de su cartera, atendiendo a diferentes grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.

SIEFORE Básicas Con el objetivo de incrementar el rendimiento esperado de los recursos de los trabajadores y con ello mejorar el nivel de las pensiones se tienen actualmente cinco SIEFORE Básicas para atender a los Trabajadores que se encuentran asignados a diferentes SIEFORE de acuerdo a su edad.

SIEFORE’s

Adicionales

Son las que tienen por objeto exclusivo la inversión de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro o recursos de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.

Ya constituida, determinarán su Régimen de Inversión como el de la Sociedad de Inversión Básica 5, acorde a las disposiciones establecidas por la Comisión.

El Capital que se invierte en este tipo de SIEFORE, proviene de aportaciones que realizan los Trabajadores a sus Cuentas Individuales, de forma voluntaria.

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SIEFORE Básica (Continúa)

Tipos Siefores Adicionales

1) Sociedades de Inversión Adicionales de Corto Plazo que invierte los siguientes recursos:

a. Aportaciones Voluntarias. b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados).

2) Sociedades de Inversión Adicionales de Largo Plazo que invierte los siguientes recursos:

a. Aportaciones Complementarias de Retiro. b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados). c. Aportaciones Voluntarias con perspectiva de

inversión de Largo Plazo. d. Fondos de Previsión Social.

Consideraciones Las Sociedades de Inversión pueden invertir en instrumentos que garanticen un rendimiento mínimo positivo, referido a tasas de interés reales.

Las SIEFORE Adicionales que tengan de manera exclusiva los Fondos de Previsión Social, pueden invertir sus recursos en Instrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros, Derivados y cualesquiera otros documentos permitidos en la Ley del SAR.

Deben establecer en sus Prospectos de Información lo relativo a los parámetros de riesgo, así como observar lo dispuesto sobre conceptos, participantes, calidad crediticia y de operación con derivados.

Las Aportaciones Voluntarias que realice el Trabajador, son deducibles de impuestos (*).

(*) Arts. 176 y 218 LISR

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Régimen de Inversión

Introducción En la medida en que el SAR se ha desarrollado y crecido, el mercado de valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor diversificación y rendimiento.

El Régimen de Inversión diferenciado por tipo de SIEFORE permitirá ofrecer:

a. Fondos con relaciones de riesgo-rendimiento y horizontes de inversión acordes con la edad del trabajador.

b. Una sana diversificación, fomentando el financiamiento de proyectos ligados al desarrollo nacional y acorta los riesgos.

c. Se crea la infraestructura para desarrollo del SAR en el mediano y largo plazo.

Introducción Al fomentar una competencia sobre rendimientos netos se incentiva a las AFORE a construir portafolios eficientes.

Establece medidas para proteger los recursos de los Trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros, así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero.

Definición Conjunto de lineamientos y restricciones que establece la CONSAR para definir los instrumentos financieros y los límites máximos y mínimos en los que pueden invertir las Sociedades de Inversión. (*)

(*) Art. 43 LSAR

Objetivo Otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores.

Asimismo, el Régimen de Inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo, acorde con el Sistema de Pensiones.

Para ello, prevé que las inversiones se canalicen fundamentalmente a través de su colocación en valores, a fin de fomentar:

a. La actividad productiva nacional. b. La mayor generación de empleo. c. La construcción de vivienda. d. El desarrollo de infraestructura estratégica del país. e. El desarrollo regional.

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Régimen de Inversión (Continúa)

Características Los fondos pueden disminuir su concentración en valores gubernamentales a través de mayores inversiones en Renta Variable.

El límite global de riesgo (VaR) permitirá a los fondos invertir a plazos más congruentes con los fondos de pensiones:

Límites máximos Básica 1 Básica 2 Básica 3 Básica 4 Básica 5

VaR 0.70% 1.10% 1.40% 2.10% 2.10%

Conformación Los distintos niveles de límites aprobados para la familia de SIEFORE ofrecen a los fondos ventajas de mayor diversificación y diferenciación.

Tipos de Instrumento Básica 1 Básica 2 Básica 3 Básica 4 Básica 5

Instrumentos de Deuda Pública

Federal. 100% 100% 100% 100% 100%

Instrumentos de Deuda (Pública o

PrIvada) con grado de inversión

según Anexos A-I*

100% 100% 100% 100% 100%

Instrumentos de Deuda, pública o privada, o valores extranjeros de

deuda, denominados en UDI’s o que paguen un rendimiento igual a la

Inflación (INPC)

51%

Obligato-riamente

No Aplica límite

No Aplica límite

No Aplica límite

No Aplica límite

Valores Extranjeros, con grado de

inversión según anexo J*. 20% 20% 20% 20% 20%

Componentes de Renta Variable 5% 25% 30% 40% 40%

Mercancías 0% 5% 10% 10% 10%

Instrumentos Bursatilizados 10% 15% 20% 30% 40%

Límite máximo para activos

denominados en Divisas 30% 30% 30% 30% 30%

Instrumentos Estructurados 0%

Fibras: 10% Títulos

Fiduc: 5%

Fibras: 13% Títulos Fiduciarios:7%

Total Est.: 15%

Total Estructurados: 20%

Rangos de Edad Más cercano al Retiro Más lejano al Retiro

Nota: Los límites máximos y mínimos estarán sujetos a cambios de acuerdo al comportamiento del mercado de valores y previa autorización de la CONSAR; para mayor información es

necesario consultar la página www.consar.gob.mx

*De las Disposiciones sobre el Régimen de Inversión de la CONSAR del 7/Marzo/2012

Consideraciones Cuando habiendo cumplido el Régimen de Inversión autorizado se presenten minusvalías derivadas de situaciones extraordinarias del mercado, la Administradora lo notificará a la CONSAR dentro de un plazo que no excederá de un día hábil.

Recibida la comunicación de la Administradora, la CONSAR tendrá facultades extraordinarias para ordenar de forma expedita la modificación en el Régimen de Inversión que había sido autorizado y la recomposición de la cartera que se encuentre en riesgo, a fin de garantizar las mejores condiciones para los Trabajadores.

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Riesgo de Inversión

Tipos de Riesgos Por la estructura de sus carteras de inversión, las SIEFORE se encuentran expuestas a diversos riesgos; dentro de otros, están los siguientes:

a. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o

forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones.

b. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los

factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

c. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de Inversión.

Objetivo La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los Trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

Plusvalías Existe plusvalía cuando el precio de la acción de la SIEFORE es mayor que el del día anterior hábil o de un período anterior.

Minusvalía Existe minusvalía cuando el precio de la acción de la SIEFORE es menor que el del día hábil anterior o de un período anterior.

Por la estructura de las carteras de inversión de las SIEFORE, generalmente éstas otorgan plusvalías en la valuación del precio de sus acciones, lo que hace que el saldo de la Cuenta Individual crezca por los

rendimientos obtenidos. Sin embargo, en ocasiones y por movimientos adversos en los mercados financieros tales como aumento a las tasas de interés o baja de las bolsas de valores, las SIEFORE pueden presentar minusvalías que en algunos casos se prolonga por algunos meses.

Consideraciones Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la CONSAR ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las SIEFORE, en

las cuales se describen los casos en que se obliga a la AFORE a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial que está obligada a constituir en las SIEFORE, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversión autorizado imputable a la SIEFORE, las variaciones en los precios de los Instrumentos, o aquéllas otras causas previstas con este carácter en las Reglas para la Recomposición de Cartera emitidas por la CONSAR.

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102

Transferencia de Recursos o Cambio de SIEFORE

Por la Edad de los Trabajadores

Las Administradoras conforme al calendario y a los lineamientos que establezca la Comisión, deben localizar en sus bases de datos, las Cuentas Individuales de los Trabajadores que hayan cumplido:

a. 27 años

b. 37 años

c. 46 años

d. 60 años

...entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del mismo año, para transferir los recursos que serán invertidos en la siguiente SIEFORE

Básica que le corresponda al Trabajador, de acuerdo a su edad.

Por Elección del Trabajador

Los Trabajadores pueden solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección, distinta a la que le corresponde por su edad, siempre

que esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor edad.

Asimismo, cuando a los trabajadores les corresponda cambiar a

una nueva Sociedad de Inversión Básica con motivo de su edad, podrán solicitar que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión Básica en la que se encontraban con anterioridad, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión Básica que les corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones.

Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, podrán en

cualquier momento, decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad. (*)

(*) DISPOSICIONES de carácter general 07-Mar-2012

Requisitos Los Trabajadores menores de 60 años tienen derecho a transferir

en forma total o parcial los recursos de su Cuenta entre las SIEFORE operadas por la AFORE, para ello se deberá cubrir con los siguientes requisitos:

a. Cumplir con la edad establecida para cada SIEFORE.

b. Presentar ante la AFORE el formato de selección de SIEFORE.

c. Anexar los siguientes documentos:

Original y copia simple del formato “Orden de Selección de

SIEFORE”, llenado y firmado.

Original y copia simple de su identificación oficial.

Consideraciones Tratándose de los recursos de las Subcuentas del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro, los Trabajadores pueden elegir que se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la que deban invertirse los recursos de las Subcuentas de RCV IMSS y de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate.

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Divulgación, Prospecto de Información y Folletos

Explicativos

Introducción Las SIEFORE (*) elaborarán Prospectos de Información al público inversionista, que revelen razonablemente la información y las políticas de operación e inversión que seguirá dicha SIEFORE.

El Prospecto de Información es un boletín con la información de la SIEFORE.

Este documento deberá remitirse a la CONSAR para su autorización.

(*) Art. 47 bis. LSAR

Información que Contempla

a. Los Trabajadores a quienes está dirigida la Sociedad de Inversión y los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de que está dirigida a la inversión de Fondos de Previsión Social.

b. La Subcuenta o Subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos en la SIEFORE.

c. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la SIEFORE, atendiendo a las políticas y límites establecidos.

d. El plazo para el retiro de las Aportaciones Voluntarias.

e. La mención de que los Trabajadores Afiliados tienen el derecho a que la propia SIEFORE, a través de la AFORE, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria.

f. Señala en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.

Consideraciones Adicionalmente a lo anterior, las SIEFORE deben elaborar Folletos Explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los Prospectos de Información.

Deben estar redactados en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los Trabajadores.

Tanto los prospectos como los Folletos Explicativos deben estar en todo tiempo a disposición de los Trabajadores, en las AFORE y SIEFORE.

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104

MÓDULO VII. REGISTRO Y TRASPASO

Objetivos:

Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para: a. Comparar el proceso de los trámites de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales así

como identificar los medios para llevarlos a cabo, con el fin de cumplir con la normatividad aplicable.

b. Reconocer las validaciones que deberá realizar el Agente Promotor en las Solicitudes de Registro y Traspaso.

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105

Introducción

El Registro y el Traspaso son dos movimientos que el Trabajador puede hacer en relación a la Administradora de su Cuenta Individual.

El Registro es el movimiento mediante el cual el Trabajador se afilia o se da de alta por primera vez en una AFORE; este movimiento sólo se realiza una vez en la vida del Trabajador.

El Traspaso es el movimiento mediante el cual el Trabajador cambia los recursos de su Cuenta Individual de una AFORE a otra; este movimiento se puede realizar varias veces en la vida laboral de un Trabajador, de la forma que más adelante se detalla.

Registro

Definición Es el derecho de los Trabajadores para elegir una Administradora de Fondos para el Retiro, a fin de que dicha entidad financiera administre su Cuenta Individual. (*)

(*) Art. 74 de LSAR

Introducción Todo Trabajador tiene derecho a abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su elección, independientemente del Instituto en el que cotice (IMSS o ISSSTE) y del régimen de Seguridad Social con el cual se encuentre inscrito, pero sólo puede abrir y ser titular de una sola Cuenta Individual en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Medios para realizar el Registro de Cuentas Individuales

Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la Administradora.

Medios Electrónicos

Etapas del Trámite

Administradora Receptora

Notificación al trabajador (5 días hábiles)

Administradora Receptora

Apertura de la Cuenta Individual (2 días hábiles)

Empresa Operadora

Certificación de la Solicitud de Registro

Empresa Operadora

Recepción de la Solicitud de Registro

Administradora Receptora

Notificación al trabajador (5 días hábiles)

Administradora Receptora

Apertura de la Cuenta Individual (2 días hábiles)

Empresa Operadora

Certificación de la Solicitud de Registro

Empresa Operadora

Recepción de la Solicitud de Registro

10

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Registro a través de un

Agente PromotorRegistro a través de Medios

Electrónicos

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Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor

Documentos Necesarios para el Registro que el Trabajador debe Recibir y/o Requisitar

Solicitud de Registro en original y copia, vigente a la fecha en que el Trabajador la suscriba la que debe contener el Folio de Registro asignado por la Empresa Operadora,

Documento de Rendimiento Neto vigente a la fecha en que el Trabajador suscriba la solicitud de Registro,

Contrato de Administración de Fondos para el Retiro en original y copia,

Copia de la Credencial de Agente Promotor.

En caso de que el Trabajador tenga recursos del SAR 92 se le deberá entregar el formato correspondiente para llevar a cabo el traspaso de estos recursos.

Para realizar este trámite es indispensable que el Trabajador entregue un comprobante de la ICEFA que administra los mismos.

Datos y documentos que se Requerirán al Trabajador IMSS para su Registro

Número de Seguridad Social a 11 posiciones.

Original y copia simple de Constancia CURP.

Original y copia simple de identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes:

a) Para Trabajadores mayores de 18 años, credencial para votar con fotografía expedida por el IFE o pasaporte expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores.

b) Para Trabajadores menores de dieciocho años, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital (Credencial ADIMSS)

c) Tratándose de extranjeros, el documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3).

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Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor (Continúa)

Datos y Documentos que se Requerirán al Trabajador IMSS para su Registro (cont.)

Original y copia simple de un comprobante de domicilio del Trabajador, el cual no debe tener una antigüedad mayor a 3 meses.

El Agente Promotor deberá obtener una fotografía digital de frente del trabajador.

En caso de que una Cuenta Individual se encuentre asignada, en una Prestadora de Servicios, o bien, con aportaciones pendientes de dispersar por encontrarse en aclaración, y el Trabajador titular de la Cuenta Individual fallezca, el beneficiario legal podrá tramitar el Registro con los siguientes documentos:

1. Original y copia simple del acta de defunción del Trabajador fallecido.

2. Original y copia simple de una identificación oficial.

3. Original y copia simple de alguno de los siguientes documentos:

3.1 Acta de nacimiento de la persona que inicia el trámite.

3.2 Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a seis meses.

3.3 Resolución emitida por la autoridad competente para resolver la calidad de beneficiario.

El Agente Promotor Debe Validar

a) Que la Solicitud de Registro sea llenada con los datos que consten en los documentos presentados por el Trabajador.

b) Que las copias de los documentos presentados por los Trabajadores sean legibles.

c) Que conste la firma del Trabajador en la Solicitud de Registro.

d) Que conste la firma del Trabajador en el Documento de Rendimiento Neto.

e) Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgos físicos del Trabajador que solicita el Registro.

f) Que las firmas asentadas por el Trabajador sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial.

g) Que el Documento de Rendimiento Neto se encuentre vigente y corresponda con la edad del Trabajador.

h) Que conste la fotografía digital de frente del trabajador para integrarla al expediente.

Certificación La Empresa Operadora, derivado del proceso de certificación de la solicitud de Registro, debe emitir alguna de las siguientes resoluciones:

n. Aceptada, o

o. Rechazada.

Las Administradoras deberán de efectuar la apertura de la Cuenta Individual a más tardar 2 días hábiles después de que reciban de las Empresas Operadoras la certificación del Registro.

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Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor (Continúa)

Notificación al Trabajador

La AFORE dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud de Registro debe emitir y enviar una Constancia de Registro al domicilio del trabajador, a través de correo certificado, correo electrónico, o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo; de igual modo debe proceder en caso de ser Rechazada la Solicitud, explicando los motivos del mismo.

Procedimiento de Registro a través de Medios Electrónicos

Opción de Registro a través de Medios Electrónicos.

Los Trabajadores podrán solicitar el Registro de su Cuenta Individual en una Administradora a través de medios electrónicos autorizados por la Comisión.

Para el efecto, la Administradora deberá implementar como mínimo lo siguiente:

Acciones que aseguren la identidad del Trabajador. Elementos que garanticen el ejercicio de la voluntad del Trabajador. Medidas de control que eviten el mal uso de los Medios Electrónicos

Cualquier Medio Electrónico autorizado requerirá de la asistencia de un funcionario certificado por la Administradora.

Campos que Deberá Contener la Solicitud de Registro

Estos campos deberán ser llenados por el Trabajador:

a) Nombre, apellido paterno, apellido materno del trabajador.

b) CURP.

c) NSS.

d) Género.

e) Domicilio completo del Trabajador.

f) Número telefónico donde localizar al Trabajador.

g) Dirección de correo electrónico.

Adicional a lo anterior, la Administradora deberá obtener una fotografía digital de frente del Trabajador e integrarla al expediente del mismo.

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Procedimiento de Registro a través de Medios Electrónicos (Continúa)

La Administradora y la Empresa Operadora Deberán:

a) Mostrar la Solicitud Electrónica de Registro.

b) Mostrar el Documento de Rendimiento Neto, vigente y de acuerdo con la edad del trabajador.

c) Mostrar el contenido del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.

d) Certificar las Solicitudes Electrónicas de Registro.

e) Notificar al Trabajador la resolución de su Solicitud.

f) Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información.

La Empresa Operadora deberá asignar un Folio de Registro e informarlo a la Administradora En Línea y en Tiempo Real.

Validación de las Solicitudes de Registro

La Empresa Operadora validarán las Solicitudes Electrónicas de Registro e informará a la Administradora alguna de las siguientes resoluciones:

a) Aceptada, o b) Rechazada

Apertura de la Cuenta Individual

La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes que son aceptadas debiendo integrar y mantener vigente el expediente a nombre de cada Trabajador registrado, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, contados a partir de que la Empresa Operadora certifique la Solicitud de Registro como Aceptada.

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Registro de Trabajadores Asignados

Definición Trabajador Asignado es aquel que no ha realizado el trámite de Registro ante una AFORE.

La administración de su Cuenta Individual e inversión de los recursos será en la Administradora y en la Sociedad de Inversión que para tal efecto determine la Comisión.

Características Los recursos de estas Cuentas se encuentran en la Cuenta Concentradora, operada por el Banco de México y para asignarlas es requisito que hayan recibido una cuota o aportación durante al menos 6 bimestres consecutivos.

Asignación de Recursos

Las Cuentas Individuales pendientes por asignar e inactivas las llevarán las AFORE que funjan como Prestadoras de Servicios que resulten de la licitación que lleve a cabo la CONSAR quien determina la comisión máxima que podrán cobrar.

En lo que se realiza la asignación, los recursos se depositan en la Cuenta Concentradora administrada por el Banco de México.

Los recursos serán invertidos en valores a cargo del Gobierno Federal.

El proceso de asignación de las Cuentas Individuales se realiza una vez al año conforme al calendario que determine la CONSAR.

El Registro de una Cuenta Individual por asignación, caduca después de 2 años; en caso de no llevarse a cabo el mismo, se reasignará a las AFORE que hayan registrado mayor Indicador de Rendimiento Neto para Asignación.

Las Empresas Operadoras proporcionarán a las AFORE la información de los Trabajadores de nuevo ingreso a partir de que los recursos se

depositen en la Cuenta Concentradora.

Traspaso

Definición Es el derecho que tiene un Trabajador de cambiar su Cuenta Individual de una AFORE a otra.

En un proceso de Traspaso intervienen dos Administradoras:

A. La AFORE Receptora es aquella que recibe para su administración los recursos correspondientes de la Cuenta Individual del Trabajador

B. La AFORE Transferente es aquella que transfiere los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador para que otra AFORE los opere.

Un Traspaso será posible siempre que se considere para ello el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para tal efecto el promedio móvil de los rendimientos de mercado de los últimos 6 meses. (*) (*)

(*) Disposiciones de Carácter General 29/12/2012, Art. 3

La Comisión determinará mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos utilizando para tales efectos el promedio móvil de los Rendimientos de Mercado, calculados sobre un horizonte de 60 meses, el que

se actualizará el décimo quinto día de cada mes o el día hábil inmediato anterior. (*) Disposiciones de Carácter General 29/12/2012, Art. 4

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Traspaso (Continúa)

Condiciones para Realizar un Traspaso

La regla general es que un Trabajador sólo puede ejercer este derecho una vez transcurrido un año calendario de permanencia en una AFORE.

Únicamente podrá recibir el Traspaso de Cuentas Individuales antes de un año, aquella Administradora Receptora cuya Sociedad de Inversión Básica del Grupo que corresponda, hubiere registrado un Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión Básica del mismo Grupo operada por la Administradora Transferente. (*)

(*) Disposiciones de Carácter General 29-Div-2012, Art. 8, Frac. II

En caso de que un Trabajador solicite en más de dos ocasiones en un periodo de treinta y seis meses el Traspaso de su Cuenta Individual, las Administradoras Receptoras deberán informar a los Trabajadores que para continuar con el trámite de Traspaso, deberán presentar la constancia emitida por la Administradora Transferente en la que conste que conoce y está consciente de las implicaciones del Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora, para lo cual deberán contactar directamente a la Administradora Transferente a través de los medios que ésta ponga a su disposición.(*)

(*) Circular Única CONSAR, Art. 142

Las Administradoras deberán exponer, proporcionar y poner a disposición de los Trabajadores, de manera física o a través de Medios Electrónicos, información relacionada con los procesos de Traspaso, así como explicar las consecuencias del Traspaso de sus Cuentas Individuales, con el fin de que los Trabajadores cuenten con información suficiente en relación con dicho proceso, con el objeto de fomentar la educación y capacitación en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (**) Asimismo, las Administradoras deberán conservar en el expediente del Trabajador que hubiere solicitado el Traspaso de su Cuenta Individual, la constancia que acredite que le fue proporcionada la información a que se refiere el párrafo anterior (**)

(**) Circular Única CONSAR, 147

Medios para Traspaso de Cuentas Individuales

Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la Administradora.

Medios Electrónicos autorizados por la CONSAR.

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Traspaso (Continúa)

Etapas del Trámite

Administradora Receptora

Notificación al trabajador

Administradora Receptora

Liquidación de recursos de las Cuentas Individuales. Tiempo máximo de proceso 70 días hábiles

Administradora Transferente

Localización de las Cuentas Individuales

Empresa Operadora

Certificación de la Solicitud de Traspaso

Empresa Operadora

Recepción de la Solicitud de Traspaso de parte de la Afore Receptora

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Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor

Sistema de Asignación de Folios de Traspaso y Vigencia (SAFTV)

El SAFTV es el conjunto de archivos electrónicos y páginas Web que administran y operan las Empresas Operadoras.

Mediante el SAFTV El Agente Promotor podrá imprimir las solicitudes de Traspaso y el Documento de Rendimiento Neto de las SIEFORES. El Agente Promotor accederá al Sistema mediante su usuario y contraseña.

La CONSAR publica estos documentos a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso y Vigencia

(https://www.e-traspasar.com.mx).

Los documentos se generan con los siguientes datos ya impresos:

a) Folio de Traspaso. b) Folio de Vigencia para los Documentos de Rendimiento Neto

para Registro y Traspaso. c) Número de registro y nombre del Agente Promotor. d) Fecha de vencimiento. e) Clave de la Administradora Receptora

La Empresa Operadora llevará un registro sobre el número de solicitudes y Folios de Traspaso generados por cada Agente Promotor.

Documentos Necesarios para el Traspaso que el Trabajador Debe Recibir y/o requisitar

a) Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso, vigente a la fecha en que el Trabajador la suscriba, la que debe de contener el Folio de Traspaso asignado por la Empresa Operadora.

b) Documento de Rendimiento Neto, vigente a la fecha en que el Trabajador suscriba la solicitud. el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, en original y copia. y copia de la Credencial de Agente Promotor.

c) En caso de que el Trabajador tenga recursos del SAR 92 y Vivienda 92 que aún no hayan sido unificados en su Cuenta Individual, se le deberá entregar el documento correspondiente para llevar a cabo el traspaso de dichos recursos, siempre y cuando, el trabajador tenga un Estado de Cuenta de la ICEFA que administra los mismos.

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Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor (Continúa)

Datos y Documentos que se Deben Solicitar a los Trabajadores para el Traspaso de sus Cuentas Individuales

CURP.

Original y copia simple de su identificación oficial cualquiera de las siguientes:

a) Para Trabajadores mayores de 18 años, credencial para votar con fotografía expedida por el IFE.

b) Para Trabajadores menores de 18 años, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital.

c) Tratándose de extranjeros, el documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3).

Original y copia simple del Estado de Cuenta con Folio de Estado de Cuenta con una antigüedad máxima de nueve meses a la fecha en que se solicita el Traspaso

De no presentar el Estado de Cuenta, deberá proporcionar Folio de Estado de Cuenta, el cual podrá solicitarlo a la Empresa Operadora mediante un mensaje SMS, de telefonía celular que tenga registrado con su CURP, así como a través de otros servicios electrónicos que previamente hubiere autorizado la comisión.

Si el trabajador tiene saldo en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias por un monto superior a 175 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, deberá presentar alguno de los siguientes documentos al momento de solicitar el Traspaso:

a) En caso de que retire el saldo, recibo de liquidación de Ahorro y documento emitido por la AFORE Transferente en el que conste que la Cuenta Individual que traspasará tiene saldo cero. Este documento tendrá una vigencia 30 días naturales a partir de su emisión.

b) En caso de que no retire el saldo, presentará el documento donde el Trabajador informe a la AFORE Transferente que realizará el Traspaso de su Cuenta Individual.

Datos y documentos que se Deben Solicitar a los Trabajadores para el Traspaso de sus Cuentas Individuales (cont.)

Además de los documentos anteriores, el Agente Promotor deberá obtener una fotografía digital de frente del Trabajador.

Para dar inicio al trámite de Traspaso, los Trabajadores deberán acceder al Centro de Atención Telefónica, administrado por las Empresas Operadoras y proporcionar los datos necesarios con el fin de obtener el Código de Traspaso que permita la certificación del trámite en la Base de Datos Nacional del SAR.

La Comisión podrá confirmar directamente con los Trabajadores, en cualquier momento, que cuenten con el Código de Traspaso proporcionado por las Empresas Operadoras.

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Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor (Continúa)

Documentos Adicionales que se Deben Solicitar para el Traspaso de Trabajadores no Afiliados

En caso de Trabajadores ISSSTE cualquier otro documento o identificación expedido por alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, con fotografía y firma.

El Trabajador ISSSTE podrá anexar algún Estado de Cuenta o cualquier documento emitido por la ICEFA.

Validación de las solicitudes de Traspaso realizadas por un

Agente Promotor

El Agente Promotor Debe Verificar que la Solicitud de Trabajadores IMSS Cumpla con lo Siguiente

a. Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente (40 días naturales desde la fecha de impresión), y haya sido debidamente llenada con los datos que consten en los documentos presentados por el Trabajador.

b. Que las copias de los documentos presentados por los Trabajadores que entreguen los Agentes Promotores, sean legibles.

c. Que conste la firma del Trabajador en la Solicitud de Traspaso, en el Documento de Rendimiento Neto y en el Contrato de Administración.

d. Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgos físicos del Trabajador que solicita el Traspaso.

e. Que las firmas asentadas por el Trabajador sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial.

f. Que el Documento de Rendimiento Neto se encuentre vigente y corresponda con la edad del Trabajador.

El Agente Promotor Debe Verificar que la Solicitud de Trabajadores IMSS Cumpla con lo Siguiente (cont.)

g. Que el Trabajador haya proporcionado al menos un número telefónico o una dirección de correo electrónico, en caso de contar con ella.

h. En cuanto al número telefónico, cerciorándose de que se estructure a 10 posiciones, incluyendo la clave lada y serie del número telefónico; este dato no debe repetirse en otras solicitudes.

i. El Agente Promotor debe asentar de forma manuscrita al anverso de las copias una leyenda que haga constar que la copia simple es copia fiel de los documentos originales presentados por el Trabajador; así como su nombre, firma y número de Agente Promotor.

El Agente Promotor Debe Verificar que la Solicitud de Trabajadores NO Afiliados Cumpla con lo Siguiente:

En caso de los Trabajadores Independientes, requisitar los campos correspondientes a designación de beneficiarios para las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias, Complementarias de Retiro y Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo.

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Validación de las Solicitudes de Traspaso Realizadas por la

Empresa Operadora

La Empresa Operadora Deberá Realizar invariablemente la Verificación telefónica en los Siguientes Casos :

a) Solicitudes de Traspaso en las que el Trabajador haya decidido traspasar su Cuenta Individual antes de 12 meses de permanencia en la Afore Transferente, por razón de que la Afore Receptora le pague un mejor Rendimiento Neto en la SIEFORE Básica correspondiente.

b) Solicitudes de Traspaso de aquellos Trabajadores que en los últimos cinco años hayan efectuado uno o más traspasos de su Cuenta Individual.

c) Solicitudes de Traspaso de aquellos Trabajadores que ganen veinte veces o más el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

d) Solicitudes Electrónicas de Traspaso.

Diagrama de Flujo del Proceso de Certificación que se Lleva

al Interior de la Empresa Operadora

Certificación

Aceptada

Proceso de Traspaso

Rechazada

Envío de solicitudes

EOBDNSAR

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Proceso de Traspaso

Apertura de la Cuenta Individual

La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes que fueron aceptadas en la misma fecha en que se realice la liquidación de los recursos, debiendo integrar y mantener vigente el expediente a nombre de cada Trabajador registrado.

Notificación al Trabajador

La AFORE Receptora, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación del traspaso o la recepción del resultado, deberá emitir y enviar por cualquier medio que proporcione acuse de recibo:

a) De las aceptadas: Constancia de Traspaso. b) De las rechazadas: documento por el que se informe al

Trabajador los motivos del mismo.

Las Administradora Transferente deberán emitir una Constancia de Liquidación de Traspaso para cada Cuenta Individual traspasada y enviarla al domicilio del Trabajador titular en el mismo lapso de tiempo antes comentado.

Traspaso a través de Medios Electrónicos

Traspaso por Medios Electrónicos

Los Trabajadores podrán solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a una Administradora a través de Medios Electrónicos autorizados por la comisión.

Cualquier Medio Electrónico requerirá de la asistencia de un funcionario certificado por la Administradora.

Para el efecto, el Trabajador deberá de presentar los mismos documentos y datos, necesarios para un traspaso por medio de Agente Promotor y llenar la solicitud Electrónica de Traspaso.

Modelo Electrónico de Traspasos por Internet (METI)

Todos los trámites de traspaso con saldo igual o mayor a 7,000 SMGDF únicamente podrán ser realizados a través del METI (Modelo Electrónico de Traspasos por Internet) y para las cuentas con saldo menor, este medio es opcional ya que el proceso sigue siendo el mismo.

En el proceso los datos del trabajador serán pre validados en línea, así mismo se elimina la llamada a SARTEL para obtener el código de traspaso y el trabajador no tendrá que acudir a su Afore actual a notificar su cambio en caso de contar con más de 175 SMGDF en Ahorro Voluntario.

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Traspasos Indebidos

Se Consideran tales cuando

a) El Trabajador no reconozca el Traspaso o éste se haya llevado a cabo mediante engaños u ofrecimiento de contraprestación alguna.

b) No conste firma o ésta sea diferente en la Solicitud de Traspaso, en el Contrato, o en el Documento de Rendimiento Neto.

c) Cualquier documento sea falso o alterado.

d) La firma sea notoriamente diferente.

e) La CONSAR identifique que los datos proporcionados no corresponden a los de la credencial del IFE.

f) Los Administradoras no acrediten mediante el acuse correspondiente, el envío de la Constancia de Traspaso.

g) Se haya obtenido el Traspaso de la Cuenta Individual del Trabajador cuando la AFORE haya ofrecido algún tipo de contraprestación a terceros que puedan ejercer presión sobre el propio Trabajador.

h) Cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, engaño o coacción.

i) Cuando la Solicitud no reúna los requisitos establecidos por la CONSAR.

j) Cuando la Solicitud no contenga la firma del Agente Promotor o difiera de la registrada en el SIAP.

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Traspasos Indebidos (Continúa)

Inconformidad Los Trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual ha sido objeto de un Traspaso indebido, debe presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF o las Administradoras Transferentes, sin perjuicio de que puedan ejercer los medios de defensa que consideren más convenientes a sus intereses.

Los Trabajadores que reciban uno de los siguientes documentos sin que hubieran suscrito una Solicitud de Traspaso, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, para presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF, o la Administradoras que corresponda:

a) La Constancia de Traspaso, o

b) Constancia de Liquidación de Traspaso.

Si transcurrido el plazo antes señalado, los Trabajadores no han manifestado inconformidad alguna, se entenderá que el Traspaso de su Cuenta Individual ha sido realizado con su consentimiento.

Resarcimiento Si derivado del procedimiento conciliatorio que se lleve ante la CONDUSEF o ante otra autoridad competente, se concluya que la Cuenta Individual del Trabajador fue objeto de un Traspaso indebido, la AFORE Receptora debe resarcir al Trabajador mediante lo siguiente:

La devolución de todas las comisiones cobradas al Trabajador afectado.

Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que durante el período en que la Cuenta Individual fue administrada por la AFORE Receptora, hubiera obtenido el Trabajador afectado si sus recursos se hubieran invertido en la SIEFORE que haya otorgado los rendimientos más altos durante dicho periodo.

Lo anterior de acuerdo con la información publicada por la CONSAR en su página de Internet.

Para tal efecto las administradoras deben realizar el abono de la suma correspondiente en la Cuenta Individual del Trabajador afectado.

Solicitar a las Empresas Operadoras la devolución de la Cuenta Individual a la Administradora Transferente.

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Traspasos indebidos detectados por CONSAR

Traspasos Indebidos Detectados por CONSAR

En caso de que la CONSAR en el ejercicio de sus facultades de supervisión detecte Traspasos indebidos, las Administradoras Receptoras serán responsables de realizar el resarcimiento de recursos que corresponda a los Trabajadores.

Las Administradoras Receptoras solicitarán a las Empresas Operadoras la devolución de la Cuenta Individual de que se trate a la Administradora Transferente sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras, de conformidad con la Ley SAR.

La Comisión impondrá a la Administradora una multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual que Registre o Traspase sin el consentimiento del Trabajador, o mediante la utilización de documentos falsos (*)

Independientemente de la sanción impuesta a la Administradora, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada Cuenta Individual, al Agente Promotor que solicite el Traspaso de un Trabajador, sin su consentimiento*.

En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al Agente Promotor por 6 meses y hasta 1 año o inhabilitarlo como Agente Promotor.

La sanción establecida por CONSAR es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

(*) Art. 100-B LSAR

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MÓDULO VIII. RETIRO

Objetivos: Al concluir el estudio de este módulo el Agente Promotor estará capacitado para: a. Conocer los tipos de Retiros Totales y Parciales, así como sus características e impacto en

los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador.

b. Identificar los aspectos normativos que se relacionan con los procesos de Retiros Totales y Parciales para brindar una orientación hacia los Trabajadores.

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Retiros

Introducción Las leyes de Seguridad Social facultan al Trabajador para ejercer el derecho a realizar retiros de su Cuenta Individual, siempre que cumpla con los requisitos para ello.

Tipos de Retiros De acuerdo a estas leyes, el Trabajador podrá realizar dos tipos de retiros con cargo a su Cuenta Individual:

a. Retiro Parcial, es la disposición parcial de los recursos que se encuentran en la Cuenta Individual del Trabajador titular.

Tipo de Trabajador

Retiros Parciales

Ayuda para

Gastos de Matrimonio

Retiro Parcial por Desempleo

Aportaciones Voluntarias

Trabajadores IMSS

Trabajadores ISSSTE

Trabajadores Independientes

b. Retiro Total, es la disposición completa de los recursos que se

encuentran en la Cuenta Individual, por parte del Trabajador o de sus beneficiarios legales, siempre y cuando hayan obtenido una resolución o concesión por parte de los Institutos de Seguridad Social o bien, por una negativa de pensión.

Los Trabajadores que reúnan los requisitos establecidos podrán disponer de su Cuenta Individual con la finalidad de disfrutar de una pensión.

Tipo de Trabajador

Retiros Parciales

Riesgo de

Trabajo Invalidez y Vida

Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez

Trabajadores IMSS

Trabajadores ISSSTE

Trabajadores Independientes

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Retiros Parciales: Ayuda para Gastos de Matrimonio IMSS

Introducción El asegurado (*) tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

(*) Art. 165 LSS

Requisitos a. Tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha de celebración del matrimonio.

b. Que la pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposo o esposa.

c. En caso de haber registrado a una persona como esposo o esposa con anterioridad ante el IMSS, deberá comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona o, en su caso, exhibir el acta de divorcio.

Consideraciones Este derecho se ejercerá una sola vez y el Trabajador no podrá hacer uso de él por posteriores matrimonios.

Los recursos para el pago de esta prestación provienen de:

a. La Cuota Social que aporte el Estado, para los Trabajadores con este derecho.

b. Las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los Trabajadores que no reciban aportación por concepto de Cuota Social.

El asegurado (*) que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio conservará sus derechos de Ayuda para Gastos de Matrimonio, si lo contrae dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fecha de su baja.

A partir de Mayo de 2009 ya no se descuentan las semanas de cotización al IMSS por recibir esta ayuda, incluso, quienes ya la hubieran recibido, el IMSS las reintegrará

En caso de suministrar datos falsos en relación a su estado civil, perderá todo derecho a este tipo de retiro.

(*) Art. 166 LSS

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Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo IMSS

Introducción Durante el tiempo en que el Trabajador (*) deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

a. Realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual.

b. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del día número cuarenta y seis natural, contado desde el día en que causó baja del Régimen Obligatorio.

(*) Art. 191 LSS

Generalidades Este derecho sólo lo podrán ejercer los Trabajadores, que acrediten con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud a la AFORE que lleve su Cuenta Individual, previo a obtener del IMSS la certificación correspondiente.

a. Si la Cuenta Individual tiene al menos 3 años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto, acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general vigente en el Distrito Federal.

b. Si su Cuenta Individual tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio Salario Base de Cotización promedio de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización a solicitud del Trabajador.

En caso de que el Trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reingreso al Régimen Obligatorio se suspenderán.

El Trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la Cuenta a que se refiere este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso anterior.

Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotización disminuyen en la misma proporción a los recursos retirados.

En caso de que un Trabajador haya dispuesto de recursos por concepto de Retiro Parcial por Desempleo y al reintegrarse al mercado laboral y cotice de nuevo, puede reponer los recursos y recuperar las semanas cotizadas que le hubieren sido descontadas, acudiendo a la Administradora y llenar el formato correspondiente. (*)

(*) Art. 198 LSS

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Esquema General de Retiros Parciales IMSS

Esquema General de Retiros Parciales

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Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias IMSS

Introducción Los Trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual, ya sea por conducto de su patrón o por sí mismos; en estos casos, las aportaciones se depositarán a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Generalidades Las AFORE (*) que reciban de los Trabajadores, solicitud para disponer de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya realizado el último retiro y la fecha de la solicitud sea de por lo menos: (*) Art. 198 LSS

a. Seis meses, tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión Básica (**). . (**) Art. 79 LSAR

b. Dos meses, tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión distinta a la Básica.

Las AFORE deberán entregar los recursos en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan validado como procedente la solicitud de disposición de recursos.

En caso de fallecimiento del Trabajador, tendrán derecho a disponer de las Aportaciones Voluntarias depositadas, las personas que el titular de la Cuenta Individual haya designado para tal efecto y a falta de éstas, las personas que señale la Ley del Seguro Social.

El Trabajador o sus beneficiarios, que por cualquier causa tengan el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta Individual, podrá optar porque las cantidades depositadas en su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidas en las Sociedades de Inversión operadas por la AFORE, durante el plazo que considere.

Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de los Trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello.

Consideraciones Trabajadores IMSS

Previo consentimiento del Trabajador afiliado al IMSS, el importe de las Aportaciones Voluntarias se podrá transferir a la Subcuenta de Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el INFONAVIT.

Esta transferencia se podrá realizar en cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de dichas aportaciones.

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Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE

Introducción Durante el tiempo en que el Trabajador (*) deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

a) Realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual.

b) Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del día número cuarenta y seis natural de que causó baja del Régimen Obligatorio.

(*) Art. 77 LISSSTE

Generalidades Este derecho sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada.

El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante la AFORE o el PENSIONISSSTE.

Los Trabajadores ISSSTE tendrán derecho a retirar de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de dicha Subcuenta. (*)

(*) Art. 77 LISSSTE

La disposición de recursos de la Cuenta Individual, disminuirá en igual proporción los años cotizados. (**)

(**) Art. 82 LISSSTE

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Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias ISSSTE

Introducción Los Trabajadores ISSSTE tendrán en todo tiempo el derecho a realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual, ya sea por conducto de su patrón o por sí mismos.

En estos casos, las aportaciones se depositarán a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

(*) Art. 76 LISSSTE

Generalidades Las AFORE o el PENSIONISSSTE que reciban de los Trabajadores, solicitud para disponer de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya realizado el último retiro y la fecha de la solicitud sea de por lo menos:

a) Seis meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión Básica.

b) Dos meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión distinta a la Básica.

Las AFORE o el PENSIONISSSTE deberán entregar los recursos en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la fecha en hayan validado como procedente la solicitud de disposición de recursos.

En caso de fallecimiento del Trabajador, tendrán derecho a disponer de las Aportaciones Voluntarias depositadas, las personas que el titular de la Cuenta Individual haya designado para tal efecto y a falta de éstas, las personas que señale la Ley del ISSSTE.

El Trabajador o sus beneficiarios, que por cualquier causa tengan el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta Individual, podrá optar porque las cantidades depositadas en su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidas en las Sociedades de Inversión operadas por la AFORE o el PENSIONISSSTE, durante el plazo que considere.

Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de los Trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello.

Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias Trabajadores

Independientes

Introducción Estos Trabajadores podrán realizar retiros de su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en los mismos términos que los Trabajadores afiliados al IMSS.

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Retiros Totales IMSS

Definición Como ya se comentó, un Retiro Total es la disposición completa de los recursos de la Cuenta Individual por que se ha obtenido una Resolución de Pensión. Así mismo, en los casos de tramitar una pensión de Vejez o Cesantía en Edad Avanzada en cualquiera de ambos institutos, y Social (1250 Semanas de Cotización) se obtendrá una Negativa de Pensión que también otorga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta Individual.

Beneficiarios Son aquellos que recibirán el beneficio de la pensión en caso de que el Trabajador o pensionado fallezca.

Esposa o esposo que dependiera económicamente del Trabajador o pensionado; concubina o concubinario; hijos menores de 16 años o hasta 25 años, que estudien en el Sistema Educativo Mexicano.

De no existir éstos, pueden ser ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o pensionado.

Comprobante de Pensión IMSS

Los Trabajadores IMSS deben contar con un resolutivo de pensión o una negativa de pensión.

Resolución de Pensión

El Trabajador o sus beneficiarios con base en el Documento de Oferta que les proporcione el IMSS, elegirán el régimen de seguridad social y modalidad de pensión, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elección.

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Modalidades de Retiro Total IMSS

Renta Vitalicia Es el contrato que celebra el Trabajador con una Aseguradora, la cual a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

Es requisito que el monto de la pensión resultante sea de por lo menos una Pensión Garantizada.

Junto con el Seguro de Renta Vitalicia el Trabajador debe contratar el Seguro de Sobrevivencia, con el que, a su fallecimiento, se pagarán a sus beneficiarios las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que les corresponda así como la ayuda asistencial y demás

prestaciones previstas en los respectivos seguros, y hasta la extinción legal de las pensiones.

Para ello, el IMSS debe calcular el Monto Constitutivo o cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia con una Institución de Seguros.

Suma Asegurada, es la cantidad que resulta de restar al Monto Constitutivo, el saldo de la Cuenta Individual del Trabajador.

Retiros Programados

Es la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados (incluyendo los beneficiarios), así como los rendimientos previsibles de los saldos.

La pensión que se pague por esta modalidad será otorgada por la AFORE encargada de la Cuenta Individual del Trabajador.

Esta modalidad de Retiros Programados será otorgada única y exclusivamente por la AFORE encargada de la Cuenta Individual del Trabajador.

La cantidad que se pague será recalculada anualmente y no se

especifica que tengan un factor de actualización, por lo que sólo podrán ser incrementadas si los recursos de la Cuenta Individual administrada por la AFORE reflejan utilidad.

En caso de que el Trabajador decida pensionarse por esta

modalidad, podrá en cualquier momento contratar una Renta Vitalicia con una Aseguradora.

Sin embargo, no podrá contratarla si el monto es inferior a una Pensión Garantizada.

Pensión Anticipada El Trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión

Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias

exhibiciones.

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Seguros que Otorgan Pensión IMSS

Introducción Existen tres seguros que generan pensión para los Trabajadores y/o sus beneficiarios:

a. Riesgos de Trabajo.

b. Invalidez y Vida.

c. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Riesgos de Trabajo Los Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

No se consideran riesgos de trabajo:

a. Cuando el Trabajador se encuentre en estado de ebriedad.

b. Cuando el Trabajador se encuentre bajo los efectos de drogas, salvo en el caso de que éste informe al patrón y sea bajo prescripción médica.

c. Cuando el Trabajador se ocasione el mal intencionalmente.

d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio

Invalidez y Vida Las situaciones protegidas en este seguro son la Invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

(*) Art. 154 LSS

En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.

(**) Art. 162 LSS

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Riesgos de Trabajo IMSS

Prestaciones en Especie (*)

a. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

b. Servicio de hospitalización.

c. Aparatos de prótesis y ortopedia.

d. Rehabilitación. (*) Art. 56 LSS

Los Riesgos de Trabajo Pueden Producir:

a. Incapacidad Temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

b. Incapacidad Permanente Parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

c. Incapacidad Permanente Total: Pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

d. Muerte

Incapacidad Temporal

Mientras dure la inhabilitación, el Trabajador recibirá un subsidio (prestación en dinero) correspondiente al 100% del salario con el que cotizase el Trabajador por un periodo máximo de 52 semanas hasta que se declare incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total.

Incapacidad Permanente Parcial

Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la Institución de Seguros que elija.

El monto de la pensión será calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con el sueldo básico al momento de ocurrir el riesgo.

Se fijará el máximo y el mínimo según la misma tabla, considerando la edad e importancia de la incapacidad.

Incapacidad Permanente Total

Al declararse, el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario base de cotización que percibiera en el momento de ocurrir el riesgo.

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133

Riesgos de Trabajo IMSS (Continúa)

Consideraciones para la Incapacidad Permanente Total

Cuando el Trabajador tenga una cantidad acumulada en su Cuenta Individual que sea mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, podrá optar por lo siguiente:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual.

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.

c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará la pensión con el promedio del Salario Base de Cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere.

Igualmente, el incapacitado deberá contratar un Seguro de Sobrevivencia para que en caso de su fallecimiento, se les otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de la Ley del Seguro Social. (*)

(*) Art. 58 LSS

Muerte El Instituto calculará el Monto Constitutivo al que se le restará el saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador y la diferencia positiva será la Suma Asegurada, que deberá pagar el IMSS a la Aseguradora elegida por los beneficiarios.

En el caso de la viuda, se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido al Trabajador; a los huérfanos, el 20%; en caso de doble orfandad, el 30%; y a falta de los anteriores, la pensión para los ascendientes será del 20%. (*)

(*) Art. 64 LSS

Cuando el Trabajador haya acumulado una cantidad en su Cuenta Individual mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, sus beneficiarios podrán optar por:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual.

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.

La cuantía de la pensión por este seguro será actualizada anualmente en febrero de acuerdo con el INPC. (**)

(**) Art. 68 LSS

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Invalidez IMSS

Introducción Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. (*)

(*) Art. 119 LSS

Consideraciones El Trabajador IMSS debe tener reconocidas 250 semanas de cotización. Al ser declarada una incapacidad superior al 75%, sólo son necesarias 150 semanas de cotización. El estado de invalidez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

a. Pensión temporal: Se da por periodos renovables al asegurado, en

los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo.

b. Pensión definitiva: Estima la naturaleza permanente.

c. Asistencia médica.

d. Asignaciones familiares.

e. Ayuda asistencial.

La pensión y el Seguro de Sobrevivencia, se contratarán por el asegurado con la Institución de Seguros que elija. Para la contratación de los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, el IMSS calculará el Monto Constitutivo necesario para su contratación.

La cuantía de la pensión será del 35% del promedio del salario base de cotización de las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que se tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho; actualizadas conforme al INPC, más

las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que le correspondan.

Cuando el Trabajador tenga un saldo acumulado en su Cuenta Individual mayor al necesario para integrar el Monto Constitutivo para contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, podrá optar

por:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual.

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.

c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la Pensión Garantizada. Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la Aseguradora.

El Trabajador declarado en estado de invalidez permanente, que no reúna las semanas de cotización especificadas anteriormente, podrá retirar, el saldo de su Cuenta Individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en una sola exhibición.

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Vida IMSS

Consideraciones Para que los beneficiarios del Trabajador tengan derecho a disfrutar una pensión, es necesario que el Trabajador haya cubierto un mínimo de 250 semanas cotizadas ante el IMSS; si el estado de invalidez es superior al 75% solo se requieren 150 semanas cotizadas

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: (*)

(*) Art. 127 LSS

a. Pensión de viudez: Será igual al 90% de la pensión que le hubiera correspondido al Trabajador o la que estuviese gozando el pensionado por el supuesto de invalidez.

b. Pensión de orfandad: Será igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer; si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base.

c. Pensión a ascendientes: Se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

d. Las pensiones de los beneficiarios nos excederán del 100% del monto que le correspondería al Trabajador.

e. Ayuda asistencial.

f. Asistencia médica.

Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia.

A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico.

En caso de que el Trabajador fallecido haya acumulado en su Cuenta Individual un saldo mayor al necesario para integrar el Monto Constitutivo necesario para contratar una Renta Vitalicia, sus beneficiarios podrán optar por:

A. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la Cuenta Individual del Trabajador fallecido.

B. Contratar rentas por una cuantía mayor.

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Cesantía en Edad Avanzada y Vejez IMSS

Consideraciones Cesantía en Edad Avanzada: El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, tener un mínimo de 60 años de edad y no tener empleo remunerado

En el caso de que el Trabajador cesante con una edad de 60 ó 65 años y no reúna las 1,250 semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para tener derecho a una pensión.

Vejez: El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, 65 años o más y no tener empleo remunerado.

De igual modo, el asegurado que tenga 65 años o más y no reúna las 1,250 semanas cotizadas podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición y si ha cotizado un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad, (*)

(*) Art. 162 LSS

En el caso (**) del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez el IMSS proporcionará las siguientes prestaciones:

a. Pensión. b. Asistencia médica. c. Asignaciones familiares. d. Ayuda Asistencial.

(**) Arts. 155 y 161 LSS

Para disfrutar de la pensión el Trabajador podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

a. Contratar con una Institución de Seguros de su elección una Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en una AFORE y efectuar con cargo a éste, Retiros Programados. (***)

(***) Art. 157

Los asegurados no podrán optar por la alternativa de Renta Vitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la Pensión Garantizada.

Los pensionados por RCV, recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, las cuales se financiarán con la Cuota Social que aporte el Estado, para los Trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de RCV, para los Trabajadores que no reciban Cuota Social en sus Cuentas Individuales. (*)

(*) Art. 139 LSS

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Pensión Garantizada IMSS

Trabajadores IMSS Es aquélla que el Estado asegura a aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos de haber cotizado 1,250 semanas en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y que en su Cuenta Individual no tengan los recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. (*)

Su monto mensual será el equivalente a un Salario Mínimo General para el Distrito Federal. (*) Esta cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar que el Trabajador pueda mantener su poder adquisitivo.

(*) Arts. 170 y 171 LSS

El IMSS suspenderá el pago de la Pensión Garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al Régimen Obligatorio (*).

(*) Art. 173 LSS

El Gobierno Federal (*), con recursos propios, complementarios a los de la Cuenta Individual, cubrirá la Pensión Garantizada por conducto del IMSS.

(*) Art. 172 LSS

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

A la muerte del pensionado (*) por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el IMSS deberá contratar una Renta Vitalicia que cubra la pensión correspondiente, a favor de los beneficiarios con la Aseguradora que éstos elijan.

(*) Art. 172- A LSS

Negativa de Pensión IMSS

Introducción Es la resolución emitida por el IMSS, que no otorga ningún derecho a disponer o transferir recursos de la Cuenta Individual del Trabajador, para disfrutar de una pensión por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Otorgamiento Los Trabajadores o sus beneficiarios, en su caso, que tengan derecho a disponer, de manera total, de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Vivienda 97, podrán acudir a cualquier sucursal de la Administradora que opere la Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante la presentación del formato que la Administradora pone a su disposición.

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138

Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una

Pensión al Amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo IMSS

Introducción El Trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la CONSAR, tendrá derecho a que la AFORE que opere su Cuenta Individual le entregue los recursos que la integran:

a) A fin de contratar una pensión por Renta Vitalicia, o

b) En una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la Pensión Garantizada, o

c) Mantener el saldo de la Cuenta Individual en una AFORE y efectuar con cargo a ésta Retiros Programados. (**)

(*) Art. 190 LSS (**) Art. 157, frac. II LSS

Así mismo, podrán disponer de los recursos del Seguro 92 y Vivienda 97, de existir saldo, en una sola exhibición.

Otorgamiento Los Trabajadores o sus beneficiarios, podrán acudir a cualquier sucursal de la AFORE que opere la Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante la solicitud de disposición de recursos.

Consideraciones Los planes de pensiones son en beneficio de los Trabajadores, por parte de los patrones, derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades.

En caso de que el Trabajador deje de prestar sus servicios en la empresa, pierde el derecho a pensionarse mediante este plan privado de pensiones.

El Trabajador o sus beneficiarios que adquieren el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de un plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, no registrado o autorizado por la CONSAR, podrán disponer en una sola exhibición de los recursos del SAR 92 y Vivienda 92.

Consideraciones Los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez sólo podrán ser retirados hasta que el Trabajador cumpla con los requisitos según las leyes de Seguridad Social.

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139

Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una Pensión al Amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo IMSS (Continúa)

Esquema general de Retiros LSS 97

Retiros Totales ISSSTE

Comprobante de Pensión ISSSTE

Los Trabajadores ISSSTE, para poder retirar los recursos de su Cuenta Individual deben obtener una concesión o negativa de pensión.

Beneficiarios Trabajador ISSSTE

Son aquellos que recibirán el beneficio de la pensión en caso de que el Trabajador o pensionado fallezca.

Esposa o esposo que dependiera económicamente del Trabajador o pensionado, concubina o concubinario, hijos menores de 18 años y hasta 25 años siempre y cuando estudien en planteles oficiales. A falta de éstos pueden ser ascendientes que dependan económicamente de éste. (*)

(*) Art. 131 LISSSTE

Modalidades de Retiro Total ISSSTE

Pensión Anticipada Los Trabajadores ISSSTE tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir con las edades y tiempo de cotización establecidos, siempre que la pensión que se calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, una vez

cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia

Para tal efecto los Trabajadores ISSSTE podrán acumular los recursos de las Subcuentas de Ahorro Solidario, Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro. (*)

(*) Art. 80 LISSSTE

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Seguros que Otorgan Pensión ISSSTE

Introducción Existen tres seguros que generan pensión para los Trabajadores y/o sus beneficiarios (*):

a. Riesgos de Trabajo. b. Invalidez y Vida. c. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

(*) Art. 3 LISSSTE

Riesgo de Trabajo Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

No se consideran riesgos de trabajo:

a. Cuando el Trabajador se encuentre en estado de ebriedad.

b. Cuando el Trabajador se encuentre bajo los efectos de drogas, salvo en el caso de que éste hubiese avisado al patrón (presentándole prescripción suscrita por el médico) y sea bajo prescripción médica.

c. Cuando el Trabajador se ocasione el mal intencionalmente por si solo o de acuerdo con otras personas.

d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio u originados por algún delito cometido por éste

e. Enfermedades o lesiones consideradas crónico degenerativas o congénitas al sufrir un riesgo de trabajo.

(*) Art. 59 LISSSTE

Invalidez y Vida Las situaciones protegidas en este seguro son la Invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

(*)Art. 84 LISSSTE

En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.

(**)Art. 89 LISSSTE

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Riesgos de Trabajo ISSSTE

Prestaciones en Especie (*)

a. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

b. Servicio de hospitalización.

c. Aparatos de prótesis y ortopedia.

d. Rehabilitación. (*) Art. 61 LISSSTE

Los Riesgos de Trabajo Pueden Producir (*)

a. Incapacidad Temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

b. Incapacidad Parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

c. Incapacidad Total: Pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

d. Muerte. (*) Art. 56 LISSSTE

Prestaciones en Dinero Trabajadores ISSSTE

a. Incapacidad Temporal: Se otorgará licencia con goce del 100% del sueldo básico desde el primer día de incapacidad y hasta cuando esta termine o se declare la incapacidad permanente.

b. Incapacidad Parcial: Se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con el sueldo básico al momento de ocurrir el riesgo. Se fijará el máximo y el mínimo según la misma tabla, considerando la edad e importancia de la incapacidad.

c. Incapacidad Total: Se concederá una pensión equivalente al Sueldo Básico que tenía el Trabajador al ocurrir el riesgo y se pagará a través de un Seguro de Pensión hasta que el pensionado cumpla 65 años.

La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de 10 veces el salario mínimo.

Al concluir la vigencia del contrato del Seguro de Pensión, aquel que reúna los requisitos, podrá recibir la pensión de vejez y, de no cumplirse con los requisitos correspondientes, recibirá la Pensión Garantizada.

La Aseguradora elegida por el pensionado pagará mensualmente la pensión, depositará bimestralmente las cuotas y aportaciones del seguro de RCV y pagará una gratificación anual al pensionado.

d) Muerte: En caso de fallecimiento del Trabajador a causa de un riesgo de trabajo, los familiares gozarán de una pensión equivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador al momento de su muerte. (**)

(**) Art. 67 LISSSTE

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Riesgos de Trabajo ISSSTE (Continúa)

Prestaciones en Dinero Trabajadores ISSSTE

Cuando el Trabajador haya acumulado una cantidad en su Cuenta Individual mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, sus familiares podrán optar por:

a. Retirarlos en una sola exhibición, o b. Contratar Rentas Vitalicia por una cuantía mayor.

La cuantía de la pensión por este seguro será actualizada anualmente en el mes de febrero, de acuerdo con el INPC. (***)

(***) Art. 74 LISSSTE

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Invalidez ISSSTE

Introducción Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. (*)

(*) Art. 118 LISSSTE

Consideraciones El Trabajador ISSSTE debe contar con 5 años cotizados. Al ser declarada una incapacidad superior al 75%, sólo se requerirán, cuando menos, 3 años.

El estado de invalidez da derecho al Trabajador al otorgamiento de:

A. Pensión temporal: Con carácter provisional, por un periodo máximo de 2 años. (*)

(*) Art. 119 LISSSTE

B. Pensión definitiva: Comienza al término de la pensión temporal, y estará vigente hasta que el Trabajador cumpla 65 años y veinticinco de cotización; la pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora. (**)

(**) Art. 119 LISSSTE

La renta que se le otorga al pensionado del ISSSTE deberá cubrir la pensión, y las cuotas y aportaciones en la Cuenta Individual del Seguro de RCV.

La Aseguradora elegida por el pensionado pagará mensualmente la pensión, depositará bimestralmente las cuotas y aportaciones del seguro de RCV y pagará una gratificación anual al pensionado.

La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al cambio del ÍNPC (***); no será inferior a la Pensión Garantizada.

(***) Art. 121 LISSSTE

El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva.

El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Instituto entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador. (*)

(*) Art. 122 LISSSTE

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Vida ISSSTE

Trabajadores ISSSTE

El Trabajador ISSSTE deberá haber cubierto 3 años de cotizaciones para dar origen a pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia. (*)

Art. 129 LISSSTE

Consideraciones En caso de que fallezca el Trabajador ISSSTE por un riesgo de trabajo o invalidez y vida, los familiares gozarán de una pensión equivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador por cualquiera de estos seguros con un límite de 10 veces el Salario Mínimo.

Para los beneficiarios de los Trabajadores ISSSTE, se dividirá en partes iguales la cantidad total a que tengan derecho entre ellos.

Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión.

A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter económico.

El derecho al pago de la pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión. (*)

Art. 130 LISSSTE

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE

Requisitos a. Cesantía en Edad Avanzada: Procede la pensión cuando el Trabajador tenga reconocidos un mínimo de 25 años de cotización y mínimo 60 años de edad.

b. Vejez: Procede la pensión cuando el Trabajador tenga reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, y 65 años de edad o más.

El seguro otorga al Trabajador:

Pensión.

Seguro de salud.

Consideraciones En caso de fallecimiento del Trabajador, si los familiares derechohabientes ya no tienen derecho a pensión, el PENSIONISSSTE o la AFORE entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios.

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Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE

Consideraciones (cont.)

Para disfrutar de la pensión se le presentan al Trabajador ISSSTE las siguientes alternativas:

a. Contratar con una Institución de Seguros de su elección una Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una AFORE y efectuar con cargo a éste, Retiros Programados. (*)

(*) Art. 91 LISSSTE

Los pensionados no podrán optar por la alternativa de Renta Vitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la Pensión Garantizada.

Los Pensionados por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan.

Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta Vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo. (**)

(**) Art. 79 LISSSTE

El derecho al goce de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados, siempre que solicite el otorgamiento, y acredite haber quedado privado de trabajo. (***)

(***) Art. 86 LISSSTE

Los Trabajadores que reúnan los requisitos, podrán disponer de los recursos de su Cuenta Individual optando por:

a. Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta Vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o

b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados.

El Trabajador no podrá optar por la alternativa señalada en el inciso a. si la renta mensual vitalicia es inferior a la Pensión Garantizada.

(****) Art. 91 LISSSTE

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Pensión Garantizada ISSSTE

Trabajadores ISSSTE

El Trabajador que cumpla con los requisitos de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y que los recursos de la Cuenta Individual son insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, tiene garantizada una pensión.

El monto mensual de Pensión Garantizada otorgada por el Estado será de $3,034.20 y se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC (*).

(*) Art. 92 LISSSTE

Si el Trabajador reingresa al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE o Seguro Social, se le suspenderá la pensión.

El Gobierno Federal (**), con recursos propios, complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada.

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

A la muerte del pensionado por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal podrá contratar una Renta que cubra la pensión correspondiente, a favor de los familiares derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan. (***)

(***) Art. 95 LISSSTE

El Trabajador cuyos recursos acumulados en su Cuenta Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria, suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.

En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la Pensión Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (**)

La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza. (**)

(**) Art. 94 LISSSTE

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Modalidades de Retiro Total Independientes

Pensión Anticipada Los Trabajadores no Afiliados podrán abrir una Cuenta

Individual en la Administradora de su elección con el fin de ahorrar para su retiro.

Cada AFORE podrá establecer diversos esquemas para llevar a cabo la administración de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en los que se incluyan características y beneficios diferentes para los Trabajadores independientes.

En el caso particular de retiros, las AFORE podrán considerar lo siguiente:

a. Supuestos bajo los cuales los Trabajadores podrán realizar Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.

b. Plazos mínimos para que el Trabajador pueda realizar Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.

c. Las Administradoras deberán señalar en los Prospectos de Información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión y sus montos máximos.

Por ningún motivo los contratos de administración negarán al Trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con el fin de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la CONSAR, al alcanzar los 60 años de edad. (*)

(*) Art. 74 Ter. LSAR