Marco Jurídico Acceso Información Pública Antofagasta, septiembre de 2006.

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Antofagasta, septiembre de 2006

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EstructuraI. Marco Acceso Información Pública.II. Bases Jurídicas Internacionales.III. Bases Jurídicas Nacionales

• Constitución 1980• Ley Bases Generales Adm. Estado.• Ley 19.880• Decreto 26 de 2001 (Derogado)• Guía Reglas y Criterios Publicidad y

Acceso Información.IV. Valoración actual sistemaV. Proyecto de Ley

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Concepto Acceso IP• Pedro Mujica:

“Derecho que tienen los ciudadanos de acceder a la información sobre hechos que tengan relevancia o sean de interés público, permitiendo la formación de una opinión razonable y fundamentada.”• Derecho ciudadano de acceder información • ¿Qué tipo de información? Hechos:

– Relevancia– Interés Público

• Objetivo: formar opinión razonable y fundamentada

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Comentarios sobre Acceso IP• Transparencia: Abrir información de organizaciones

políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistema de clasificación y difusión que reducen costos de acceso a información del gobierno.– Atributos:

• Fácil acceso a información (incluye oportunidad y no discriminación).

• Comprensiva: todos temas claves.• Relevancia: Centrarse en lo requerido.• Calidad y confiabilidad de información.

• Rendición de cuentas (Accountability): Requerimiento a una organización, ya sea pública o privada, para explicar a sociedad sus acciones y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas.

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• En democracia moderna, gobierno democrático debe transparentar para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público, y rendir cuenta para reportar o explicar sus acciones.

Ciudadanía recupera potestad sobre actos gobierno: Mejora democracia

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• Acceso IP: Procura mejorar la democracia, la hace más efectiva, por cuanto:– Elimina corrupción y arbitrariedad.– Promueve participación política a través de

desarrollo ciudadanía informada.– Apoyo a medios de comunicación: más

efectivos y basados en hechos verdaderos.– Promoción del control del ejercicio funciones

públicas.

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Bases Jurídicas Internacionales

1. Declaración Universal Derechos Humanos (1946):

Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye (…) el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas (…)”

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2. Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (1966): Artículo 19: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión (…) comprende libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…) sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

– Restricciones legales: • a) Asegurar respeto a derechos o

reputación de los demás; • b) Protección de seguridad nacional,

orden público, salud o moral públicas.”

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3. Jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana DDHH):

Derecho libertad de pensamiento: “…. no sólo el derecho y libertad de expresar

su propio pensamiento, sino también el derecho y libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

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Bases Jurídicas Legislación Nacional

1. Historia: Discusión parte con proceso de modernización del Estado: Primer proyecto de ley de enero 1995.

2. Normas:• Ley 19.653 de 1999.• Decreto 26 de 2001.• Ley 19.880 de 2003.• Otras leyes que establecen casos de secreto

y reserva.• Reforma Constitucional 2005.• Decreto 134 de 2006.• Guía de Reglas en Publicidad y Acceso.

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Constitución PolíticaArtículo 8° (Incorporado en 2005)“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. “

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1. Artículo 8° incorporado en Capítulo Primero Bases de la Institucionalidad.

2. Se introduce el Principio de Publicidad: “ Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado …”

– Actos y Resoluciones de Órganos del Estado.– Fundamentos de Actos y Resoluciones.– Procedimientos de Actos y Resoluciones.

3. No reconoce derecho de acceso a información pública: Se deduce de la garantía de libertad de expresión (Artículo 19 N°12 CPE°) como correlato o consecuencia de esta libertad.

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4. Órganos del Estado:– Se extiende sujeto pasivo: Ejecutivo, Legislativo,

Judicial, Gobiernos locales y en general otros regulados por CPE°.

– Órganos, entes o personas regidas por el derecho público.

5. Se refiere a actos en términos genéricos:– Incluye todo tipo de actuaciones.– El término no es equivalente a Acto

Administrativo, es más amplio.6. Excepciones (Reserva y Secreto) al Principio de

Publicidad:– Requieren Ley de Quórum Calificado: Mayoría

absoluta Senadores y Diputados.– Polémica vigencia normas: 4° Transitorio

respecto de leyes ordinarias contrarias a CPE°.

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7. Causales de excepción:– Publicidad afecte debido cumplimiento de

funciones de órgano requerido.• Doctrina la considera demasiado amplia y

discrecional.– Derechos de las personas se vean afectados– Seguridad de la Nación se vea afectada.– Interés Nacional se vea afectado.

8. • “Secreto" conocidos sólo por autoridades o

personas a quienes van dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución.

• "Reservado" tratan materias que, atendida su naturaleza, deban ser conocidas únicamente en ámbito del departamento, sección u oficina a que sean remitidos.

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Ley Bases Generales Administración Estado (LBAE)

1. Ley 19.653 de 1999 modificó LBAE.2. Competencia: Órganos Administración

Estado– Todos los ministerios, intendencias,

gobernaciones, órganos y servicios públicos, incluyendo Contraloría General, Banco Central, FFAA, Fuerzas Orden y Seg. Pública, Gobiernos Regionales, Municipalidades y empresas públicas creadas por ley.

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– Servicios Públicos: Encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.

– Caso OIRS (Oficinas Información para el Público): Decreto N°680 de 1990• ¿Qué son?: Oficinas de información para público

usuario en unidades que deben atenderlos.• Obligados: Ministerios, Intendencias,

Gobernaciones, servicios públicos. • Objetivo: Atender al usuario, asistiéndolo en su

derecho a presentar peticiones, sugerencias o reclamos ante Administración Estado.

• Muchas canalizan peticiones de acceso información, sin existir obligación clara al respecto.

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– Caso Empresas Privadas:• Son públicos: informes y antecedentes que

empresas privadas, que presten servicios de utilidad pública, y las empresas a que se refiere el art. 37 Ley S.A., (E° o sus organismos tengan acciones y empresas E° sujetas a normas S.A.), entreguen a entidades estatales encargadas de fiscalización.

• Siempre que:– Informes y antecedentes sean de interés

público.– Difusión no afecte debido funcionamiento de

empresa.– Titular de información no haga uso de

derecho a denegar acceso a la información.

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Artículos 13 y 14 de LBAE

1. Bases legales para reglamentación de:– Publicidad actos administración.– Derecho acceso información administrativa.

2. Algunas de sus disposiciones fueron derogadas por artículo 8° Constitución: Ej

– Limitación de actos y documentos que son públicos por calificación de ellos.

– Posibilidad de declarar reserva o secreto de manera genérica por norma reglamentaria.

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3. Causales de reserva y secreto del art. 13:• Cuando norma legal (QC) disponga reserva o

secreto.• Publicidad acto o documento concreto

impida o entorpezca el debido cumplimiento de funciones del órgano requerido.

• Oposición deducida en tiempo y forma por tercero a quiénes se refiere o afecta información contenida en acto o documento requerido.

• Divulgación o entrega acto o documento requerido afecte sensiblemente derechos e intereses de terceras personas, según calificación de jefe superior institución.

• Publicidad afecte interés o seguridad nacional.

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4. Denegación de acceso:• Excepcional.• Requiere calificación acuciosa y rigurosa.• Debe ser fundada en motivaciones

relevantes y concretas.• Debe ponderarse y fundamentarse caso a

caso, de manera específica y sólo respecto de determinado acto.

5. Acceso se puede ejercer respecto de todo acto o resolución, atendido concepto “acto” de CPE°.

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6. Procedimiento Administrativo Acceso:– Primer Supuesto. Información no esta

disponible de manera permanente (ej. OIRS o p.web):• Interesado debe requerir por escrito a Jefe

Servicio: No es necesario acreditar interés.• Jefe debe pronunciarse dentro 48 horas

desde requerimiento:– Entregando acto o documento: Regla

General– Negando a entregar: Fundamentarse

por escrito y dando razones, siempre basado en causales para denegar.

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– Segundo supuesto. Información requerida no esta disponible y puede afectar derechos o intereses de un tercero.• Interesado debe requerir por escrito a Jefe

Servicio.• Jefe Servicio debe comunicar a tercero

(eventualmente afectado) dentro 48 horas desde requerimiento.

• Tercero:– Se puede oponer dentro de plazo tres días

desde notificación: Por escrito y sin expresión causa

– No oponerse. Regla general: Accede a publicidad información.

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• Oposición tercero: Jefe Servicio no podrá proporcionar documentación o antecedentes, salvo resolución judicial.

• No hay oposición: RG. Es pública información, salvo que Jefe Servicio estime que publicidad afecta sensiblemente derechos o intereses de terceros.

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7. Procedimiento Judicial Acceso: Art. 14.– Causales:

• Cuando Jefe de Servicio se niega a entregar información:– Derechamente ante requerimiento de

información que no involucra intereses terceros.

– Protegiendo intereses tercero ante falta pronunciamiento de este.

• Cuando tercero se opone a entrega de información que le afectaría.

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– Acción judicial artículo 14:• Derecho del requeriente para recurrir ante Juez de

letras en lo civil.• Competencia: Juez del domicilio de órgano

administración requerido.• Plazo: No hay plazo legal.• Reclamación: señalar infracción y acompañar

medios de prueba.• Se debe notificar a requerido judicialmente.• Cinco días para presentar descargos y adjuntar

medios de prueba.• Se podrá decretar una audiencia de prueba.• Sentencia definitiva.• Recurso Apelación ante sentencia definitiva.

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• Tribunal que acoge reclamación (1ª o 2ª instancia) deberá ordenar fijar plazo prudente entrega documentos o antecedentes y podrá imponer multa a Jefe de Servicio (2 a 10 UTM).

• No entrega oportuna: Suspensión Jefe Servicio entre 5 a 15 días y multa.

• Situaciones especiales:– Causal denegación seguridad Nación o interés

nacional: reclamación ante C. Suprema– Mientras no haya sentencia ejecutoriada que

declare derecho: no podrá haber acceso a actos y documentos.

– Costo material empleado para entregar información será de cargo requeriente, salvo excepciones legales.

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Decreto 26 de 2001 (SEGPRES)• Decreto que regulaba reserva o secreto de

actos y documentos, en conformidad a art. 13 LBAE.

• Derogado expresamente por Decreto 134 de enero de 2006 (SEGPRES)

• Inconstitucional: sólo por ley de QC se pueden establecer el secreto o reserva de actos y resoluciones.

• Consecuencias– Asume recomendaciones Dictámenes

59.154/05 y 49415/2005  Contraloría General de República.

– Todas las resoluciones dictadas a su amparo han sido tácitamente derogadas.

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Ley 19.880 Procedimiento Administrativo

1. Norma complementaria a LBAE.2. Establece sobre acceso, fundamentalmente:

• Derecho de las personas:• Conocer, en cualquier momento el estado

de tramitación, de procedimientos en que tenga condición de interesados y obtener copia autorizada de documentos del expediente y devolución originales.

• Acceder a actos administrativos y documentos en términos previstos por ley.

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• Derecho ciudadanos: Obtener información acerca de procedimientos jurídicos o técnicos que disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

• Silencio Positivo: Transcurrido plazo legal para resolver acerca de una solicitud, y Administración no se pronuncia, interesado podrá denunciar cumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver, requiriendo una decisión. Si no se pronuncia en plazo 5 días contados desde recepción denuncia, solicitud se entenderá aceptada. Se entenderá rechazada si solicitud afecta patrimonio fiscal; o la administración deba actuar de oficio.

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Otras Leyes: Secreto y Reserva

1. Ley General de Bancos: En general, secreto bancario para depósitos y captaciones que reciban bancos.

2. Estatuto Administrativo: Deber de guardar secreto en asuntos que revistan carácter de reservado en virtud de ley, reglamento, de su naturaleza o por instructivos especiales.

3. Ley Orgánica del INE: Funcionarios, no podrán divulgar hechos referidos a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en desempeño de sus actividades.

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Guía Reglas y Criterios Publicidad y Acceso Información

1. Creada por SEGPRES y distribuida el 30 enero de 2006.

2. Pretende ser “código buenas prácticas” sobre materia.

3. Orientaciones en materia de transparencia y publicidad de actos de Administración, como consecuencia de reforma constitucional y derogación expresa del Decreto 26 de 2001.

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5. Estructura:• Marco Normativo:

– Precepto constitucional– Derogación del secreto reglamentario– LBAE– Otros casos de reserva o secreto legal.– Clasificación correspondencia.

• Reglas y criterios aplicables a derecho acceso a información administrativa:– Actos y documentos en que puede ejercerse

derecho.– Causales denegación.– Forma aplicar causales denegación.– Plazos y procedimientos

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6. Aportes:– Reconoce amplitud concepto “acto” artículo 8°

CPE°, en comparación a LBAE.– Aclara causales vigentes de denegación.– Establece que denegación se aplica sólo

respecto de determinado acto o documento, y no respecto de categorías, o clases de actos y documentos indeterminados.

– Denegación sólo procederá en virtud de una calificación rigurosa por concurrencia de alguna de las causales que autoriza CPE° y ley, fundada en motivaciones relevantes y concretas.

– Procedimiento sigue siendo el contenido en artículos 13 y 14 de LBAE.

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Valoración del Sistema Nacional

Siguiendo a Pedro Mujica…1. Aspectos Negativos:

• LBAE sólo se refiere a administración del Estado.

• No existe instancia imparcial (tercero) para denegación administrativa de acceso.

• Onerosidad de tener que recurrir a tribunales de justicia reclamando acceso.

• Falta de regulación del proceso de gestión de información en órganos del Estado.

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2. Aspectos Positivos:• Reforma Constitucional nuevos paradigmas:

Principio probidad y publicidad.• Consagración legal Principio Transparencia y

Publicidad.• Información puede ser requerida por cualquier

persona y sin expresar motivos.• Se presume derecho de recibir copias.• Existencia de plazos breves.• Existencia de responsabilidades administrativas

eventuales.

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Proyecto de Ley1. Proyecto de H. Senadores Larraín y Gazmuri.2. Estado tramitación:

• 2° Trámite Constitucional: H. Cámara de Diputados.

• Primer Informe de la Comisión de gobierno interior, regionalización y descentralización.

3. Objetivo: “Salvar las restricciones del acceso a la información pública mediante el establecimiento de una regulación que garantice a todos los ciudadanos el derecho a ejercer efectivamente dicho acceso en los órganos de los Poderes del Estado.”

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4. Texto aprobado por H. Senado:a. Modifica art. 13 LBAE:

• Declara principio de transparencia de función pública y por tanto de acceso a información.

• Derecho comprende acceder a:• Información de actas, expedientes,

contratos y acuerdos• Toda información elaborada con

presupuesto público, cualquier formato o soporte.

• Facultad de efectuar consultas a administración del Estado.

• Derecho acceso es gratuito• Plazos de respuesta Jefe de Servicio se

amplia a 10 días hábiles.

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• Causales denegación:a. Cuando una ley de quórum calificado haya

considerado dichos documentos o antecedentes como reservados o secretos.

b. Cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

c. Cuando su comunicación o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios.

d. Cuando puedan lesionar intereses comerciales u otros de tipo económicos, ya sean públicos o privados.

e. Cuando puedan afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.

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• Calificación reserva puede ser parcial o total; debe ser fundada y motivada, siempre que peligro de daño sobrepase interés público que promueve transparencia y publicidad.

• Plazo reserva por RG mientras subsista peligro daño, nunca más de 20 años.

• Obligación de preservación y seguridad: Guardar actos administrativos y documentos, a lo menos 10 años.

• Procedimiento para requerir información:• Plazo máximo 10 días, prorrogables 10 más.

• Establece entrega de copias (pago de costos reproducción) y necesidad de informar fuente donde se encuentra información pública (ej.web).

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b. Mantiene acción de amparo judicial.c. Establece que documentos deberán estar

permanentemente a disposición público:• Actos y documentos que han sido objeto de

publicación en Diario Oficial.• Actos y documentos que digan relación con

funciones, competencia y responsabilidades de órgano.

c. Catálogo de información administrativa que deberá estar permanentemente disponible a público.

d. Concuerda ley 19.880 con LBAE y CPE°, en sentido que actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos por RG, serán públicos.

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e. Modifica Ley Orgánica Congreso Nacional:• Regla General: Publicidad de todos los

actos, salvo Sesiones:• Presidente solicitó secreto: Relacionadas a

conducción política con potencias extranjeras y organismos internacionales, y negociaciones relativas; concluir, firmar, ratificar Tratados.

• Declaradas secretas por Presidente Cámara respectiva, cuando documentos que hayan de darse cuenta incidan en alguna causal de reserva o secreto (art.8)

• Rehabilitación de ciudadanía, otorgamiento nacionalidad por gracia y nombramientos.

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f. Modificaciones relacionadas a Poder Judicial:• Sentencias definitivas estarán a

disposición público y publicadas dentro 5 días hábiles desde ejecutoriadas, en sistema electrónico o digital.

g. Modificaciones a Ley Municipalidades:• Ordenanzas, Reglamentos municipales,

Decretos alcaldicios o instrucciones estarán a disposición público y deberán ser publicadas en sistema electrónico o digital.

• Actas Consejo serán públicas una vez aprobadas y deberán ser publicadas en sistema electrónico o digital.

h. Ambos casos obligación publicar.

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• Ver en www.bcn.cl , tramitación proyectos.• Boletín 3773.

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Muchas Gracias.