CURSO DE MEDICINA LEGAL 2006 Módulo Jurídico Fernando Ortiz Alvarado.

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CURSO DE MEDICINA LEGAL 2006

Módulo Jurídico

Fernando Ortiz AlvaradoFernando Ortiz Alvarado..

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MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

AUTOTUTELA.

AUTOCOMPOSICIÓN .

PROCESO.

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AUTOTUTELA.

JUSTICIA POR MANO PROPIA

ENCARGO

REVANCHA

VENDETA

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AUTOCOMPOSICIÓN.

TRANSACCIÓN

AVENIMIENTO

MEDIACIÓN

ACUERDO REPARATORIO

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES

JUSTICIA DE LOS ACUERDOS

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PROCESO

Desde la perspectiva de quien resuelve el conflicto

ARBITRO

JUEZ

CORTE

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PROCESO

Desde la perspectiva del tipo de conflicto que resuelve

PENAL

FAMILIAR

LABORAL

CIVIL

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PROCESO

Desde la perspectiva del tipo de conflicto que resuelve

PENAL

FAMILIAR

LABORAL

CIVIL

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PROCESO

-Formas de procesos judiciales:Orales/escritos /mixtos

Jueces unipersonales /colegiados/jurados.

Jueces tramitadores/falladores.

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PROCESO

Las personas que participan son:

Las Partes (demandante/demandado)

(querellante/querellado)

(Imputado/victima)

Los Terceros

El o Los Jueces

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PROCESO PENALOBJETO

Solucionar un conflicto entre personas en virtud del cual una de ellas ha cometido un delito imputable respecto

de la otra y es necesario resarcir el daño que le provocó

IMPUTADO/VICTIMA

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PROCESO PENALSUJETOS

IMPUTADO/VICTIMA(querellante)

FISCAl (investigador acusador)/DEFENSOR

JUEZ DE GARANTIA/TRIBUNAL ORAL

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Hitos reforma procesal penal.

Creacion Ministerio Publico.

Aplicación gradual a hechos delictivos.

Defensoria licitada.

Juez de garantia

Tribunal oral en lo penal.

Juicios orales

Salidas alternativas al proceso

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Etapas del Proceso Penal

Ingreso: DENUNCIAQUERELLADE OFICIO

INVESTIGACIONFiscales

ACUSACION

JUICIO ORAL

SENTENCIA

RECURSOS

SALIDAS ALTERNATIVAS

Acuerdos ReparatoriosSuspensión CondicionalFORMALIZACIÓN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

•Principio de Oportunidad

Archivo Provisional No Inicio

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JUICIO ORAL. CARACTERÍSTICAS

• Oralidad y publicidad.

• Inmediación.

• Continuidad y concentración.

• Identidad física del juzgador.

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JUICIO ORAL • Se desarrolla en una o mas audiencias públicas, donde el

fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

• Este procedimiento constituye la última etapa del procedimiento ordinario

• La audiencia de juicio oral es pública, salvo que excepcionalmente el tribunal determine lo contrario.

• Los jueces Del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal son quienes dictaran sentencia final.

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Procedencia del informe de peritos (Art. 314 C de PP)

a) En los casos determinados por la ley

b) Siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

• los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.

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Contenido del informe de peritos

a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;

b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

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DECLARACIÓN DEL PERITO

• Personal

• Eventualmente prueba anticipada

• Sistema de video conferencia

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LEYES ACTUALES DE IMPACTO

• Ley 20.074 Modifica CPP y CP (Ajustes a la RPP)• Ley del Sistema Nacional de Registros de ADN.

(19.970)• Ley de Tribunales de Familia (19.968)• Ley de Modernización, Regulación Orgánica y

Planta del personal del SML (20.065)

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Ley 20.074 Modifica CPP y CP (Ajustes a la RPP)

NORMAS DE PERITOS EN C. PROCESAL PENAL.

2.- Art.315 Contenido del informe de peritos.El deber de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe,el

que deberá entregar por escrito y contener: a) b) y c) Introdúcese, el siguiente inciso final:

“ No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y aquellas que recaigan sobre substancias estupefacientes  o psicotrópicas, podrán ser incorporadas al juicio oral en base al informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitara fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe.”

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Ley 20.074 Modifica CPP y CP (Ajustes a la RPP)

NORMAS DE PERITOS EN C. PROCESAL PENAL.

2.- Art.315 Contenido del informe de peritos.El deber de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe,el

que deberá entregar por escrito y contener: a) b) y c) Introdúcese, el siguiente inciso final:

“ No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y aquellas que recaigan sobre substancias estupefacientes  o psicotrópicas, podrán ser incorporadas al juicio oral en base al informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitara fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe.”

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Ley de Tribunales de Familia (19.968)

La prueba pericial se regula en los artículos 45 a 49.La prueba pericial se regula en los artículos 45 a 49.

La regulación es semejante al proceso penal.La regulación es semejante al proceso penal.Lo novedoso: Lo novedoso:

1-La facultad del juez para pedir informes de peritos a 1-La facultad del juez para pedir informes de peritos a organos públicos o a organos acreditados ante SENAME.organos públicos o a organos acreditados ante SENAME.

2-Entrega de informe escrito tres días antes de la audiencia de juicio.2-Entrega de informe escrito tres días antes de la audiencia de juicio.

3-Excepcionalmente el juez podrá eximir al perito de 3-Excepcionalmente el juez podrá eximir al perito de concurrir a la audiencia con acuerdo de las partes.concurrir a la audiencia con acuerdo de las partes.

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Ley del Sistema Nacional de Registros de ADN. (19.970)

• Introduce el siguiente artículo nuevo en el CPP

• "Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.

• Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.".