Mapa conceptual ley de hurto de vehículos y ley de corrupción.
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Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo
Artículo 1Hurto de Vehículo Automotores
El que se apodere de un vehículo automotor
perteneciente a otra persona natural o jurídica con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el
consentimiento de su dueño, será penado con prisión de
cuatro a ocho años.
Circunstancias Agravantes.
La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible
se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al
transporte público, colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad realizada por
menores de edad.
3. Sobre Vehículos expuestos a la
confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar
habitado o dependencia
propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se
hubieren reunido o puesto de acuerdo
para realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o
sobre vehículos destinados al
transporte de valores.
7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o
cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.
8. Aprovechando la confianza depositada
por el dueño, poseedor o tenedor
del vehículo.
9. Aprovechando situaciones de
calamidad, infortunio o
peligro común.
10. Por persona disfrazada, ilícitamente
uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
Además de las agravantes ya descritas podrán aplicarse las
agravantes y atenuantes genéricas previstas en los art. 77 y 74 del
Código Penal; pero jamás podrán aplicarse las del 452 y 453 del
Código; en virtud de que el Hurto de Delito Automotor es el hurto de
mayor gravedad en nuestra legislación
El Desvalijamiento de Vehículos Automotores
Es la sustracción de piezas o partes de un
vehículo Automotor ajeno sin el
consentimiento del dueño.
Artículo 3
Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a
otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho
para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las
partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.
Artículo 4
Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de
vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo,
será castigado con pena de dos a cuatro años de
prisión.
Robo de Vehículos Automotores
Es la acción que consiste en constreñir al sujeto pasivo
(puede ser el tenedor u otra persona presente en el
lugar del delito), por medio de violencia física o
psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere
de dicha cosa
Acción: Robo
Activo
PasivoSujetos
ObjetosMaterial
Jurídico
Artículo 5
El que por medio de violencia o amenazas de graves daños
inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo
automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis
años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su
producto o impunidad.
Artículo 6.Circunstancias Agravantes
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete
años
Artículo 7Tentativa de Robo
El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo
automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años
de presidio.
Artículo 8Cambio Ilícito de Placas de
Vehículos Automotores
Quienes sustraigan, cambien o alteren
ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de
motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para
obtener un provecho económico, para sí o para
un tercero, será sancionado con pena de
dos a cuatro años de prisión.
Artículo 9 Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo
Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es
proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o
interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o
esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni
como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las
acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con
prisión de cuatro a seis años
Artículo 10
Entrega de Vehículos Recuperados
Artículo 11
Publicación del Listado de Vehículos Recuperados
Artículo 12
Vehículos Robados en Estacionamientos
Públicos
Artículo 13
Entrega de Vehículos Recuperados en
Estacionamientos Públicos
Artículo 14 Sanción a Estacionamientos
Públicos
Artículo 15 Vehículos
Recuperados No Reclamados
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Objeto de la Ley
Crear mecanismos preventivos y represivos eficaces para
enfrentar la corrupción, evitando que existan las
condiciones para que tales efectos se produzcan. Esos
mecanismos, son para procurar dotar de mayor
transparencia la administración de recursos
públicos.
De los delitos contra el patrimonio público y la
administración de justicia en la aplicación de esta
ley.
Del enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público
Es la no justificación del incremento patrimonial
desproporcionado de un funcionario público obtenido durante el
ejercicio de su cargo. (Artículo 48 al 51). La descripción típica se
encuentra establecida en el art. 73 de la Ley.
Otros delitos contra el patrimonio público
(Artículos 52 al 82)
ES importante señalar, que la malversación se manifiesta en la Ley en una genérica y
tres modalidades denominadas: Malversación agravada (art. 57 LCC),
malversación específica, por evasión de los procedimientos de licitación y otros
controles (art. 58 de la LCC) y malversación específica por sobregiro presupuestario
(art. 59 de la LCC).
Concusiónprevisto en el art. 60 Corrupción
Los delitos de corrupción, en los arts. 61, 62 y 63, fija la regulación de
las denominadas figuras de corrupción en sus modalidades de
corrupción propia e impropia, activa, pasiva y la denominada instigación a
la corrupción.
Trafico de influencias previsto en el articulo 71, que exige como sujeto activo necesariamente ser
funcionario público. La conducta incriminada consiste en tener ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, aprovechándose
indebidamente de la función pública que ejerce el sujeto activo o usando las
influencias derivadas del mismo.
Delitos contra la administración de justicia en
la aplicación de esta Ley (artículos 83 al 86 del
capítulo III)
Se prevén sanciones penales a los funcionarios encargados de administra justicia o de ejercer la acción penal pública, que realicen conductas no cónsonas con la necesaria pulcritud que debe caracterizar el proceso
seguido por la comisión de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.