Mapa conceptual ley de hurto de vehículos y ley de corrupción.

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Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo

Artículo 1Hurto de Vehículo Automotores

El que se apodere de un vehículo automotor

perteneciente a otra persona natural o jurídica con el

propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el

consentimiento de su dueño, será penado con prisión de

cuatro a ocho años.

Circunstancias Agravantes.

La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible

se cometiere:

1. Sobre vehículos destinados al

transporte público, colectivo o de carga.

2. Valiéndose de la actividad realizada por

menores de edad.

3. Sobre Vehículos expuestos a la

confianza pública por necesidad, costumbre o

destinación.

4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar

habitado o dependencia

propiedad de otro.

5. Por dos o más personas que se

hubieren reunido o puesto de acuerdo

para realizarlo.

6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o

sobre vehículos destinados al

transporte de valores.

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7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o

cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8. Aprovechando la confianza depositada

por el dueño, poseedor o tenedor

del vehículo.

9. Aprovechando situaciones de

calamidad, infortunio o

peligro común.

10. Por persona disfrazada, ilícitamente

uniformada, usando indebidamente

identificación falsa o hábito religioso.

Además de las agravantes ya descritas podrán aplicarse las

agravantes y atenuantes genéricas previstas en los art. 77 y 74 del

Código Penal; pero jamás podrán aplicarse las del 452 y 453 del

Código; en virtud de que el Hurto de Delito Automotor es el hurto de

mayor gravedad en nuestra legislación

El Desvalijamiento de Vehículos Automotores

 Es la sustracción de piezas o partes de un

vehículo Automotor ajeno sin el

consentimiento del dueño.

Artículo 3

 Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a

otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho

para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las

partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

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 Artículo 4

Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de

vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo,

será castigado con pena de dos a cuatro años de

prisión.

Robo de Vehículos Automotores

Es la acción que consiste en constreñir al sujeto pasivo

(puede ser el tenedor u otra persona presente en el

lugar del delito), por medio de violencia física o

psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere

de dicha cosa

Acción: Robo

 Activo

PasivoSujetos

ObjetosMaterial

Jurídico

 Artículo 5

 El que por medio de violencia o amenazas de graves daños

inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo

automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis

años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su

producto o impunidad.

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Artículo 6.Circunstancias Agravantes

La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete

años 

Artículo 7Tentativa de Robo

El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo

automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años

de presidio.

Artículo 8Cambio Ilícito de Placas de

Vehículos Automotores

Quienes sustraigan, cambien o alteren

ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de

motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para

obtener un provecho económico, para sí o para

un tercero, será sancionado con pena de

dos a cuatro años de prisión.

Artículo 9 Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo

Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es

proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o

interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o

esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni

como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las

acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con

prisión de cuatro a seis años

Artículo 10

Entrega de Vehículos Recuperados

Artículo 11

Publicación del Listado de Vehículos Recuperados

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Artículo 12

Vehículos Robados en Estacionamientos

Públicos

Artículo 13

Entrega de Vehículos Recuperados en

Estacionamientos Públicos

 Artículo 14 Sanción a Estacionamientos

Públicos

Artículo 15 Vehículos

Recuperados No Reclamados

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LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Objeto de la Ley

Crear mecanismos preventivos y represivos eficaces para

enfrentar la corrupción, evitando que existan las

condiciones para que tales efectos se produzcan. Esos

mecanismos, son para procurar dotar de mayor

transparencia la administración de recursos

públicos.

De los delitos contra el patrimonio público y la

administración de justicia en la aplicación de esta

ley.

Del enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público

Es la no justificación del incremento patrimonial

desproporcionado de un funcionario público obtenido durante el

ejercicio de su cargo. (Artículo 48 al 51). La descripción típica se

encuentra establecida en el art. 73 de la Ley.

Otros delitos contra el patrimonio público

(Artículos 52 al 82)

ES importante señalar, que la malversación se manifiesta en la Ley en una genérica y

tres modalidades denominadas: Malversación agravada (art. 57 LCC),

malversación específica, por evasión de los procedimientos de licitación y otros

controles (art. 58 de la LCC) y malversación específica por sobregiro presupuestario

(art. 59 de la LCC).

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Concusiónprevisto en el art. 60 Corrupción

 Los delitos de corrupción, en los arts. 61, 62 y 63, fija la regulación de

las denominadas figuras de corrupción en sus modalidades de

corrupción propia e impropia, activa, pasiva y la denominada instigación a

la corrupción.

Trafico de influencias previsto en el articulo 71, que exige como sujeto activo necesariamente ser

funcionario público. La conducta incriminada consiste en tener ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, aprovechándose

indebidamente de la función pública que ejerce el sujeto activo o usando las

influencias derivadas del mismo.

Delitos contra la administración de justicia en

la aplicación de esta Ley (artículos 83 al 86 del

capítulo III)

Se prevén sanciones penales a los funcionarios encargados de administra justicia o de ejercer la acción penal pública, que realicen conductas no cónsonas con la necesaria pulcritud que debe caracterizar el proceso

seguido por la comisión de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.