Mapa Conceptual Garantias Individuales

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LAS SIETE LEYES La mayor parte de estas leyes estaban precedidas por una declaración de derechos, que eran También se comprendían obligaciones, pero estaba restringida únicamente a los mexicanos. Se consagraron entre dichos derechos el de no ser aprehendidos ni detenidos sin mandamiento judicial, Se limitaba a 10 días la detención por orden judicial, al fin de los cuales debía decretarse auto motivado de Los mexicanos no podían ser juzgados ni sentenciados por tribunales distintos a los establecidos en virtud de la Constitución No se podía impedir el tránsito de las personas o los bienes al extranjero, siempre que no dejaran en el país responsabilidad Otro antecedente, (muy restringido) del juicio de amparo mexicano fue la impugnación que suspendía la ejecución hasta el El derecho de propiedad se tutelaba en el sentido de que ningún mexicano podía ser privado del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte, salvo ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS (21 DE MAYO DE 1847) Es importante este documento por varias razones, la más importante es la introducción en el ámbito federal del JUICIO DE AMPARO como instrumento procesal para tutelar los derechos humanos, calificados entonces de garantías individuales.

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No se poda impedir el trnsito de las personas o los bienes al extranjero, siempre que no dejaran en el pas responsabilidad alguna.Los mexicanos no podan ser juzgados ni sentenciados por tribunales distintos a los establecidos en virtud de la Constitucin y de acuerdo con las leyes dictadas con anterioridad al hecho.Se limitaba a 10 das la detencin por orden judicial, al fin de los cuales deba decretarse auto motivado de prisin.Tambin se comprendan obligaciones, pero estaba restringida nicamente a los mexicanos.La mayor parte de estas leyes estaban precedidas por una declaracin de derechos, que eran limitados pero importantes.Se consagraron entre dichos derechos el de no ser aprehendidos ni detenidos sin mandamiento judicial, salvo delito infragantiLAS SIETE LEYES

El derecho de propiedad se tutelaba en el sentido de que ningn mexicano poda ser privado del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte, salvo debido a un objeto de general y pblica utilidad.

Otro antecedente, (muy restringido) del juicio de amparo mexicano fue la impugnacin que suspenda la ejecucin hasta el fallo definitivo.

ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS (21 DE MAYO DE 1847) Es importante este documento por varias razones, la ms importante es la introduccin en el mbito federal del JUICIO DE AMPARO como instrumento procesal para tutelar los derechos humanos, calificados entonces de garantas individuales.

El pueblo de Mxico reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.Prohibicin de la esclavitud (los esclavos que pisaran el territorio nacional recobraban, por ese solo hecho, su libertad, y tenan derecho a la proteccin de las leyes).

Mejoras al derecho de peticin (la autoridad a la que se diriga tena la obligacin de hacer conocer el resultado al peticionario).

Se introdujo el derecho procesal de accin, al prohibir la prisin por deudas de un carcter puramente civil.Constitucin de 1857

Prohibicin de ser juzgado o sentenciado, sino es por leyes anteriores al hecho y exactamente aplicadas a l por el tribunal que previamente hubiese establecido la ley (Debido proceso).

Se introdujo el juicio de amparo en la Constitucin Federal de 1857, consagrndose definitivamente como un instrumento procesal para tutelar los derechos humanos, entonces exclusivamente de carcter individual reconocidos por dicha ley.

En relacin con el procedimiento penal, el artculo 24 estableci que ningn juicio criminal poda tener ms de tres instancias; que nadie poda ser juzgado dos veces por el mismo delito.

CONSTITUCION DE 1917

DERECHO DE REUNIN: No ser considerada ilegal y no puede ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto hacer una peticin, o presentar tal protesta por algn acto de autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hace uso de violencia o amenazas para intimidarla a resolver en el sentido que se desee.

DERECHO DE PROPIEDAD: La Constitucin dej de considerarlo como un derecho absoluto (que comprenda el subsuelo). Tambin se adicion el concepto de la propiedad privada con sentido social. (Art. 27).

PROCEDIMIENTO PENAL: La materia en la cual los derechos de los habitantes de la Repblica ha experimentado una mayor evolucin es la relativa al procedimiento penal, tanto en el campo de la procuracin como en el de la imparticin de justicia. (Art. 20).

MATERIA AGRARIA: Por lo que respecta a la materia agraria, que ha sido la ms conflictiva, debe tomarse en cuenta que la primera ley en esta materia se expidi el 6 de enero de 1915, en el puerto de Veracruz, pero fue reconocida por el Congreso Constituyente y consecuentemente en el artculo 27 de la Carta Federal vigente.

ARTCULO 97: Se elimina la facultad de investigacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, facultndose ahora a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos para que investigue:

Si alguna autoridad rechaza una recomendacin, podr ser citada por el Senado o la Comisin Permanente, (CNDH) o bien por la Legislatura Local (CEDH).