Mapa Conceptual 1

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DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL CAPITAL Las entidades de los sectores financieros público y privado tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado El capital autorizado es el monto hasta el cual las entidades de los sectores financieros público y privado pueden aceptar suscripciones o emitir acciones, según el caso El capital suscrito y pagado será al menos el 50% del monto del capital autorizado El capital social de las entidades del sector financiero popular y solidario será variable y podrá acrecentarse de forma ilimitada. AUMENTOS DE CAPITAL Las entidades de los sectores financieros público y privado podrán aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creación o Los aumentos del capital autorizado serán resueltos por el directorio en el caso de las entidades del sector financiero público, y por la junta general de accionistas en el caso PUBLICIDAD DEL CAPITAL Las entidades de los sectores financieros público y privado anunciarán únicamente su capital suscrito y pagado. Igualmente, las sucursales de entidades financieras extranjeras anunciarán solamente la cuantía del capital y reservas asignados por la FUSIONES La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. La fusión extraordinaria se produce entre una entidad que se El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. El proceso de fusión extraordinario queda exceptuado de los procedimientos ordinarios de fusión y será regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.

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DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES ALSISTEMA FINANCIERO NACIONALLa fusin y conversin sern aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulacin vigente.FUSIONESEl proceso de fusin ordinario ser normado por los organismos de control. El proceso de fusin extraordinario queda exceptuado de los procedimientos ordinarios de fusin y ser regulado por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y FinancieraLas fusiones podrn ser ordinarias y extraordinarias. La fusin ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situacin de deficiencia de patrimonio tcnico. La fusin extraordinaria se produce entre una entidad que se encuentre en situacin de deficiencia de patrimonio tcnico con otra entidad que no se hallare en tal situacinLa fusin es la unin de dos o ms entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a ttulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientesPUBLICIDAD DEL CAPITALLas entidades de los sectores financieros pblico y privado anunciarn nicamente su capital suscrito y pagado. Igualmente, las sucursales de entidades financieras extranjeras anunciarn solamente la cuanta del capital y reservas asignados por la entidad financiera matriz.AUMENTOS DE CAPITALLos aumentos del capital autorizado sern resueltos por el directorio en el caso de las entidades del sector financiero pblico, y por la junta general de accionistas en el caso de las entidades del sector financiero privadoLas entidades de los sectores financieros pblico y privado podrn aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creacin o constitucinEl capital social de las entidades del sector financiero popular y solidario ser variable y podr acrecentarse de forma ilimitada.El capital suscrito y pagado ser al menos el 50% del monto del capital autorizadoEl capital autorizado es el monto hasta el cual las entidades de los sectores financieros pblico y privado pueden aceptar suscripciones o emitir acciones, segn el casoLas entidades de los sectores financieros pblico y privado tendrn un capital autorizado y un capital suscrito y pagadoCAPITAL